151012 Ponencia violencia política INE VP

PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
SEMINARIO: VIOLENCIA POLÍTICA: LA TRANSGRESIÓN
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES
Protección Judicial de la Violencia Política
Lunes 12 de octubre de 2015, 13:30-14:30 hrs.
Buenas tardes.
Agradezco mucho la invitación del Instituto Nacional Electoral a
este
foro
sobre
violencia
política
hacia
las
mujeres.
Particularmente a la Consejera Adriana Favela Herrera, quien es
una gran aliada para avanzar en el goce de los derechos
humanos de las mujeres.
Es un gusto para mí poder hablar de los temas que, como mujer
comprometida
con
el
Estado
de
Derecho,
como
jueza
1
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
constitucional electoral y experta para el Mecanismo de
Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, me
comprometen y me ocupan.
Justamente terminando este evento tomaré un avión a Lima, Perú
para participar en la Duodécima Reunión del Comité de Expertas
de dicho mecanismo, así como en la sexta Conferencia de
Estados Partes; órganos encargados de dar seguimiento a la
implementación de la Convención Belém do Pará.
En ambos espacios la violencia política es parte de la agenda, así
que esperen buenas noticias sobre el avance regional en los
compromisos en esta materia.
2
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Las cuestiones que quiero abordar en esta conferencia, son:
1. ¿Qué es la violencia política hacia las mujeres?
2. ¿Cómo reconocer cuando la violencia tiene componentes de
género?
3. ¿Cuáles son las obligaciones del Estado frente a este tipo
de violencia hacia las mujeres?
4. ¿Cuáles podrían ser los recursos más adecuados?
1. ¿Qué es la violencia política hacia las mujeres?
Inicio con el concepto de violencia política que hemos construido
retomando los estándares internacionales, así como la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dicho concepto lo he presentado en otros espacios, así que pido
3
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
disculpas a quienes ya se los he expuesto. Pero considero que
vale la pena partir de un marco conceptual.
Dicho concepto fue elaborado de esta forma debido a que, pese a
las iniciativas presentadas tanto por senadoras y diputadas,
actualmente en México no contamos con una ley específica sobre
la materia. Espero que esta falta se subsane de modo que en las
elecciones del próximo año exista un marco jurídico adecuado.
De hecho, en la siguiente mesa, integrada por las destacadas
senadoras
María
Lucero
Saldaña
Pérez,
Diva
Hadamira
Gastélum Bajo, Marcela Torres Peimber y Angélica de la Peña
Gómez, seguramente les hablarán de estas iniciativas y los
obstáculos que se han encontrado para su aprobación.
4
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Veamos. La violencia política hacia las mujeres comprende todas
aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia- que,
basadas en elementos de género y dadas en el marco del
ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas
inherentes a un cargo público.
Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera:
política, económica, social, cultural, civil, etcétera; dentro de la
familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal,
en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir,
incluye el ámbito público y el privado.
5
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
La
violencia
puede
ser
simbólica,
verbal,
patrimonial,
económica, física, sexual, psicológica y puede efectuarse por
medio de las tecnologías de la información y/o en el ciberespacio.
Además, puede ser perpetrada por cualquier persona y/o grupo
de personas, por el Estado o sus agentes, por partidos políticos o
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
por representantes de los mismos o por medios de comunicación
y sus integrantes.
La acción violenta puede estar dirigida a un grupo o una
persona; a su familia o a su comunidad. De hecho, puede haber
casos en que la violencia se comete en contra de las mujeres
como una forma de amedrentar o de vulnerar a los hombres (a
los esposos, hermanos, padres) o bien, puede suceder que se
cometan actos de violencia en contra de las y los hijos buscando
afectar a sus madres.
7
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Algunos ejemplos de violencia política hacia las mujeres, son:
 registros fraudulentos de candidatas que renuncian a sus
cargos para cederlos a suplentes varones –razón por la cual
actualmente titulares y suplentes de una fórmula deben ser
del mismo sexo-;
 exigencia de los partidos para que las mujeres firmen
renuncias en blanco antes de registrarlas como candidatas;
 registro de mujeres a distritos perdedores –lo cual las leyes
electorales ya prohíben y, pese a ello, ha sido materia de
impugnación en sede judicial-;
 inacceso a recursos para campañas o mal uso de los
mismos;
 ocultamiento de información;
 desestimación y descalificación de las propuestas;
8
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 agresiones verbales estereotípicas y discriminadoras;
 acoso, ataques físicos, violencia sexual, e incluso asesinato.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos1 ha reconocido
que la violencia basada en el género es una forma de
discriminación en contra de las mujeres.
La propia Convención de Belém do Pará establece que es una
violación a los derechos humanos, una ofensa a la dignidad
humana, una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres que,
además,
trasciende
todos
los
sectores
de
la
sociedad
1
Ver por ejemplo Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Caso Veliz Franco y
otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párrafo 207.
9
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independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de
ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta
negativamente sus propias bases.
En efecto, de acuerdo con la Recomendación 19 del Comité de
Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer (CEDAW por su siglas en inglés), la violencia contra las
mujeres contribuye a mantenerlas subordinadas, a que
accedan a un nivel inferior de educación y oportunidades y a
que tengan escasa participación política.
10
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
El preámbulo del Convenio del Consejo de Europa sobre
Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Doméstica –el instrumento internacional más reciente
sobre el tema- destaca que “la violencia contra las mujeres es
uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se
mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con
respecto a los hombres”.
Es importante resaltar este punto. Las mujeres vivimos en un
contexto de desigualdad y discriminación general que nos pone
en situación de desventaja para acceder a todos nuestros
derechos. De esta forma, el ejercicio de los derechos político
electorales se ve de por sí afectado por otros tipos de
violencias que estructuralmente limitan a las mujeres.
11
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Pensemos, por ejemplo, en aquellas candidatas que, además de
enfrentarse a las dinámicas sociales y de los partidos, sufren de
violencia por parte de sus parejas.
2. ¿Cómo reconocer cuando la violencia
tiene componentes de género?
Ahora, me parece importante y necesario reflexionar sobre
cuándo la violencia se realiza por razones de género, es
decir, cuáles son los elementos para determinar cuándo nos
encontramos frente a un caso de violencia política basada en
el género.
Desde mi punto de vista, esta reflexión resulta pertinente dado
que
el
reciente
proceso
electoral
que
vivimos
fue
12
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
particularmente
violento. Justamente,
la mesa que
me
precedió, presentó tres lamentables testimonios de personas que
sufrieron este tipo de violencia.
Hemos tenido casos que incluyen asesinato, desaparición y
ataques con armas de fuego a precandidatos, dirigentes de
partidos, candidatas, coordinadoras de campaña, familiares de
candidatos, en fin. A esto se suma la destrucción de bienes
muebles e inmuebles utilizados para las campañas y para el
proceso electoral. Incluso, vivimos la amenaza de posponer las
elecciones en Oaxaca.
Estos actos han tenido lugar en San Luis Potosí, Guerrero,
Morelos, Sonora, Tabasco, Distrito Federal, Oaxaca y Yucatán.
Frente a este contexto, es importante contar con parámetros
que permitan visibilizar aquellos actos de violencia con
elementos de género ya que corremos el riesgo de, por un lado,
pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de
“violencia política hacia las mujeres” y, por otro, perder de vista
las implicaciones de la misma.
13
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
No faltará quien diga que la violencia política es generalizada
independientemente del sexo y el género de las personas, lo
cual, desde un enfoque puramente formal, es cierto. De hecho,
en muchos sentidos podría decirse que el ámbito político es
violento y, justamente, me parece que la incursión de más
mujeres en ese espacio puede generar un cambio en las reglas
del juego. Pero ese es otro tema de discusión.
El hecho de que la violencia política afecte a hombres y
mujeres
no
desdibuja
la
necesidad
de
hablar
específicamente de la que se ejerce hacia las mujeres. Negar
esta necesidad resulta anacrónico y miope ya que implica
desconocer la desigualdad estructural e histórica. Equivale a
afirmar que la violencia familiar no tiene elementos de género en
tanto existen casos en los que quienes la sufren son hombres.
Para mostrarlo de forma más gráfica, permítanme transmitirles
este video, protagonizado por James Bond –ícono mundial de la
masculinidad-, que forma parte de la campaña 'We Are Equal'
(somos iguales), realizada por la organización del mismo nombre.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
https://www.youtube.com/watch?v=qzwdptoaq-U
En
este
video
podemos
ver
CLARAMENTE
el
impacto
desproporcionado que la violencia y la discriminación tiene en las
mujeres. Pese a que muchas voces manifiesten que “ya somos
iguales” y que la “violencia también afecta a los hombres”.
Ahora bien. Tratemos de identificar qué elementos son
necesarios para determinar que la violencia se basa en el
género.
En los casos Ríos2 y Perozo3 contra Venezuela, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos aclaró “que no toda
violación de un derecho humano cometida en perjuicio de
una mujer conlleva necesariamente una violación de las
disposiciones de la Convención de Belém do Pará.”4 Es decir,
las vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres no
siempre constituyen violencia de género.
2
CoIDH. Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C, No. 194, párrafos 279 y 280.
3
CoIDH. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Párrafos 295 y 296.
4
CoIDH. Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Párrafo 279.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
En estos casos en particular la Corte afirma que “las presuntas
víctimas se vieron enfrentadas a situaciones de riesgo, y en
varios
casos
fueron
agredidas
física
y verbalmente
por
particulares, en el ejercicio de sus labores periodísticas y no por
otra condición personal […] no ha sido demostrado que los
hechos se basaran en el género o sexo de las presuntas
víctimas”.
En el mismo sentido, en el caso Veliz Franco contra Guatemala, 5
la Corte Interamericana señala que no puede aseverarse que
todos los homicidios de mujeres sucedidos en la época de
los hechos fueron por razones de género.
5
CoIDH. Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Párrafo 178.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Tomando
como
referencia
los
estándares
de
la
Corte
Interamericana,6 del Comité de Naciones Unidas para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer7 e incluso el
Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha
contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;8
podemos
derivar
dos
elementos
indispensables
para
considerar que un acto de violencia se basa el género:
1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer.
2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las
mujeres o les afecta desproporcionadamente.
Veamos con más detenimiento cada uno de ellos.
6
Ver por ejemplo los casos de la CoIDH: Veliz Franco y otros vs. Guatemala y Penal Miguel
Castro Castro vs. Perú.
7
Recomendación General 19.
8
Según el artículo 3, por violencia contra las mujeres por razones de género “se entenderá toda
violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera
desproporcionada”.
17
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer
Es decir, cuando las agresiones están especialmente planificadas
y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y
por lo que representan en términos simbólicos bajo ciertas
concepciones basadas en prejuicios o por lo que representan sus
cuerpos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que
implica lo “femenino”, a los “roles” que normalmente se asignan a
las mujeres.
El Preámbulo del Convenio del Consejo de Europa del que les he
hablado, reconoce que las mujeres y niñas están más expuestas
que los hombres a la violencia de género.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Un ejemplo de violencia dirigida a las mujeres por el hecho de
serlo es el caso del municipio San Bartolo, Coyotepec, Oaxaca.
En 2014, en dicho municipio tuvieron lugar las elecciones para
presidencia municipal, regidurías y sindicaturas. El resultado fue
que únicamente hombres ocuparon los 10 puestos disponibles ya
que, por diversas razones, a las mujeres no se les permitió ser
consideradas como candidatas y, en todo caso, no se brindaron
las garantías para que lo hicieran en condiciones de igualdad.
Después de que autoridades electorales –tanto administrativas
como judiciales- declararon la validez de las elecciones en las
que se discriminó a las mujeres, la Sala Superior consideró que
dichas autoridades no habían interpretado correctamente el
principio de igualdad y, por tanto, se había vulnerado el principio
constitucional de participación de las mujeres.
En consecuencia, se declaró la nulidad de la elección de
integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de San Bartolo
Coyotepec, Oaxaca.
19
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Como resultado de ello, se vinculó al instituto estatal electoral
local y a los integrantes de la comunidad a que en la elección
extraordinaria se llevaran a cabo “todas las actuaciones
necesarias para garantizar la observancia de los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y,
especialmente, la participación de las mujeres y los hombres en
condiciones de igualdad, además que deberán informar a los
integrantes de esa comunidad respecto de los derechos de votar
y ser votadas de las mujeres, a fin de propiciar condiciones de
igualdad sustantiva en el desarrollo de la elección de concejales.”
2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las
mujeres o les afecta desproporcionadamente
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Este elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a
las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a
los hombres, o bien, de aquellos hechos cuyas consecuencias
se agravan ante su condición de mujer. Para ello, habrá que
tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia
pueden generar en el proyecto de vida de las mujeres.
El cuerpo de las mujeres, su “sexualización social” y su
capacidad biológica para la procreación, las coloca en una
situación de vulnerabilidad distinta a los hombres. Así, las
mujeres corren mayor riesgo de sufrir agresiones sexuales –con
las graves implicaciones y estigmatizaciones que ello implica- y,
por tanto,
de
vivir embarazos
no
deseados, infertilidad,
enfermedades de transmisión sexual, afectaciones psicológicas,
etcétera.
Es importante no perder de vista la significación de la violencia
a través de los cuerpos de las mujeres. En el caso de la
Masacre de las Dos Erres que tuvo lugar en Guatemala, las
mujeres embarazadas fueron golpeadas en el vientre hasta
provocarles abortos. Evidentemente este acto, además de dañar
21
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
irreversiblemente el proyecto de vida de las mujeres, iba dirigido
también sus parejas y a la comunidad, ya que se afectaba su
perpetuación.
Tal y como lo ha reconocido la Corte Interamericana, la
desnudez forzada también tiene un impacto diferenciado en
las mujeres. Recordemos el caso peruano en donde la
intervención violenta al penal Castro Castro se hizo en el día de
las madres –día, evidentemente, de visita en el penal-, lo cual
generó un importante impacto simbólico.
Otro ejemplo. En el preámbulo del Convenio del Consejo de
Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Doméstica, se reconoce que si bien los
hombres pueden ser víctimas de violencia doméstica, ésta
les afecta a las mujeres de manera desproporcionada.
La relevancia de hacer esta distinción, es decir, de definir cuándo
se está hablando de violencia con elementos de género, está
determinada por el tratamiento que habrá que darse a las
22
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
víctimas, el enfoque con el que el caso concreto tendría que
ser tratado y con las normas que deberán ser aplicadas.
3. ¿Cuáles son las obligaciones del Estado
frente a este tipo de violencia hacia las mujeres?
Dicho lo anterior, veamos lo referente a las obligaciones del
Estado frente a este tipo de violencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido
que “en casos de violencia contra las mujeres, los Estados tienen,
además de las obligaciones genéricas contenidas en la
23
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la
Convención Belém do Pará”.9
Siguiendo a la Corte Europea considera que cuando un ataque es
motivado por razones de género, “es particularmente importante
que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad,
teniendo en cuenta la necesidad de reiterar continuamente la
condena de [la violencia hacia las mujeres] por parte de la
sociedad y para mantener la confianza […] en la habilidad de las
autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia”.10
¿Qué tiene que hacer el Estado frente a la violencia en general y
frente a la violencia política en concreto? Pues no hay más que
ver el importante listado de obligaciones que México ha asumido
al firmar los instrumentos internacionales que constituyen la carta
internacional de los derechos humanos, así como aquellos
tratados específicos: la CEDAW y la Belém do Pará, por lo
menos.
9
CoIDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205,
párrafo 258.
10
Ibídem.
24
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Sin entrar en detalle respecto a cada una de las obligaciones que
tendría el estado, me interesa destacar las que la Corte
Interamericana determinó cuando resolvió el caso de Campo
Algodonero:11
 Adoptar medidas integrales para cumplir con la debida
diligencia en casos de violencia contra las mujeres.
 Contar con un adecuado marco jurídico de protección,
con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de
prevención y prácticas que permitan actuar de una manera
eficaz ante las denuncias.
 La estrategia de prevención debe ser integral, es decir,
debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las
11
CoIDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México. Párrafo 258.
25
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
instituciones para que puedan proporcionar una respuesta
efectiva.
 Deben adoptar medidas preventivas en casos específicos
en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas
pueden ser víctimas de violencia.
En efecto, la primera obligación del Estado es prevenir la
violencia política en contra de las mujeres. Para ello, deberá
tomar todas las medidas necesarias. Cuando esto falla y la
violación tiene lugar, se tiene que asegurar una investigación
eficaz y el acceso a la justicia.
Justamente, el 25 de septiembre pasado, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación publicó varias tesis que derivan del asunto
Varios 1396/2011, en el cual se discutieron los casos de Inés
Fernández
y
Valentina
Rosendo
resueltos
por
la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
En ellas, se señala que las investigaciones de casos de
violencia contra la mujer, se beberán guiar por las siguientes
bases:
26
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
 la declaración de la víctima se realizará en un ambiente
cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza,
 dicha declaración se registrará de forma que se evite o limite
la necesidad de su repetición,
 se brindará atención médica, sanitaria y psicológica a la
víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si
así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo
objetivo sea reducir las consecuencias de la violación,
 inmediatamente
se
realizará
un
examen
médico
y
psicológico completo y detallado por personal idóneo y
capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique,
ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su
confianza, si así lo desea,
 se documentará y coordinarán los actos investigativos y se
manejará diligentemente la prueba; y,
 se brindará a la víctima asistencia jurídica gratuita durante
todas las etapas del proceso.12
Ahora, respecto al acceso a la justicia, en estas mismas tesis
que les menciono, la Suprema Corte, congruente con lo
12
Pleno. Tesis número XVIII/2015 (10a.). Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015.
27
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
establecido en otras ocasiones,13 señaló que el “acceso a la
justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos
jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de
género”.14
En este sentido, la última recomendación general del Comité
CEDAW, la número 33, establece que el acceso a la justicia es
fundamental para la realización del resto de los derechos
humanos y que para ello, debe tomarse en consideración, entre
otras cosas, los efectos que generan los estereotipos.
Esto me lleva a responder la cuarta pregunta que propuse al
inicio: ¿Cuáles podrían ser los recursos más adecuados para
atender este tipo de violencia?
13
Tesis: 1a. CLX/2015 (10a.), 1a. XCI/2015 (10a.), 1a. LXXIX/2015 (10a.), 1a. C/2014 (10a.), 1a.
XCIX/2014 (10a.) y 1a. XXIII/2014 (10a.).
14
Pleno. Tesis número XX/2015 (10a.). Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015.
28
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
4. ¿Cuáles podrían ser los recursos más adecuados?
Como hemos visto, la violencia política puede manifestarse de
muchas maneras. Es por ello que sus implicaciones y abordajes
no pueden acotarse al ámbito jurídico –incluso, dentro del
ámbito jurídico, no podrían ni deberían resolverse únicamente en
términos penales.
En consecuencia, se debe estar en condiciones de determinar
cuándo esa violencia es jurídicamente relevante y cuándo
resulta ética o moralmente reprochable. Puede suceder que un
acto de violencia implique ambas cosas o sólo una.
Por ejemplo, una expresión estereotípica y discriminatoria
merecerá una consecuencia moral pero no penal. En estos casos
29
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
tienen que tomarse medidas que equilibren el discurso y que den
cuenta de por qué cierta expresión resulta violenta.
Los feminismos jurídicos han estudiado a profundidad si el ámbito
penal constituye un recurso adecuado y suficiente frente a la
violencia que enfrentan las mujeres. El debate aún no está
resuelto y, me parece, que la postura no puede tomarse en
términos generales sino que habrá siempre que analizar el caso
concreto y las necesidades, expectativas y solicitudes de quienes
resultan víctimas de la violencia.
En todo caso, la respuesta –judicial o administrativa- tiene que
ser estructural y tener una vocación transformadora de las
condiciones que permitieron que la violencia tuviera lugar.
Ciertamente, la respuesta penal no garantiza este enfoque.
El derecho –y la justicia- tienen que dejar de ser vistas como un
conjunto de normas que se aplican a casos que pretenden
resolverse como si tuvieran lugar de manera aislada y no
derivaran de un contexto y un problema estructural.
30
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Cada vez son más las voces –principalmente de quienes trabajan
la justicia restaurativa- que reclaman dejar a un lado esta
visión del derecho a fin de que sea capaz de resolver
problemas sociales, como el de la violencia contra las mujeres.
Encarcelar a los agresores no va a solucionar un problema social.
Esta es la labor actual del Estado de Derecho: diseñar soluciones
jurídicas con visión estructural y de largo plazo que se
correspondan con un de proyecto de país y de democracia,
acorde a los derechos humanos y a la lucha contra la impunidad.
Ello derivará en mejores respuestas para las víctimas, respuestas
integrales que les permitan retomar sus proyectos de vida.
31
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Además de garantizar una investigación eficaz y el acceso a la
justicia en los términos que les señalaba anteriormente, me
parece necesario traer a la arena político-electoral la relevancia
de las órdenes de protección para casos de violencia política.
En su artículo 27, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia contempla las órdenes de protección y las
define como:
“[A]ctos de protección y de urgente aplicación en función del
interés superior de la víctima y son fundamentalmente
precautorias
y cautelares. Deberán otorgarse por la
autoridad competente, inmediatamente que conozcan de
hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos
que impliquen violencia contra las mujeres.”
Según el artículo 33 de la LGAMVLV, las autoridades
jurisdiccionales pueden dictar “medidas similares” a las órdenes
de protección.
32
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Las órdenes de protección están pensadas principalmente para
casos de violencia familiar, como una estrategia para evitar
mayores daños a las mujeres y, en su caso, de las y los hijos.15
Tomando en cuenta el objetivo de estas órdenes y lo establecido
por la Ley de Víctimas, me parece que podríamos considerar
pertinente que las órdenes de protección sean procedentes para
aquellos casos en los que la violencia es política.
En efecto, el artículo 40 de la Ley General de Víctimas prevé que:
“Cuando la víctima se encuentre amenazada en su
integridad personal o en su vida o existan razones fundadas
para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón
del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las
autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal o
municipales
de
acuerdo
con
sus
competencias
y
capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas
que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna
lesión o daño.”
15
Ver: El deber de protección. Boletín “Género y Justicia” del Programa de Equidad de Género en la SCJN, agosto 2011.
Disponible en: http://www.equidad.scjn.gob.mx/
33
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Además, esta ley prevé que las medidas deben ser acordes con
la amenaza e implementarse con base en los siguientes
principios: protección (de la vida, la integridad física, la libertad y
la seguridad de las personas), necesidad y proporcionalidad
(responder al nivel de riesgo), confidencialidad, oportunidad y
eficacia.
Podríamos pensar en medidas como impedir el acceso del
agresor a las instalaciones del partido, de la casa de campaña o
de lugares que frecuente la víctima, así como la prohibición de
intimidar o molestar a la víctima o integrantes de su familia en su
entorno social.
Por otro lado, debemos considerar las repercusiones y los
riesgos que las mujeres enfrentan al denunciar la violencia
política. Estigmatizarlas como conflictivas, sensibles e incapaces
de apegarse a las reglas del juego político y, por tanto, “para
evitar problemas”, excluirlas; constituye solo una de las
consecuencias.
34
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
La responsabilidad de las autoridades frente a la violencia política
es evidente y no podemos dejar pasar más tiempo sin contar con
una ley la prevenga y la combata. Las instituciones debemos
contar con un marco claro de actuación y debemos aprender a
identificarla claramente.
De acuerdo con los estándares internacionales y la constitución
federal, las mujeres tenemos derecho al igual acceso a las
funciones públicas de nuestro país y a participar en los
asuntos
públicos
para
la
toma
de
decisiones.16
En
consecuencia, las autoridades debemos tomar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación en la vida política y
pública garantizando, el derecho a ser elegibles para todos los
16
Artículo 4, inciso j de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer y artículos II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer.
35
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
organismos cuyos integrantes sean objeto de elecciones
públicas.17
¿Qué sentido tiene reconocer todo ello si persiste la violencia
política? Lo más importante es prevenirla y, cuando la
prevención ya no fue posible, garantizar una investigación eficaz
y el acceso a la justicia para evitar la impunidad que, de
acuerdo con la Corte Interamericana:
“[E]nvía el mensaje de que la violencia contra la mujer es
tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación
social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de
inseguridad en las mujeres, así como una persistente
desconfianza de éstas en el sistema de administración de
justicia.”18
La impunidad desgasta el Estado de Derecho, la democracia y el
sentido de las instituciones públicas. Por ello, no podemos
permitir que la violencia política hacia las mujeres tenga lugar en
17
Artículo 7.a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer.
18
CoIDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, párrafo 400.
36
PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
un país que reconoce a nivel constitucional y convencional el
derecho a la igualdad, los derechos políticos de las mujeres y la
paridad.
No podemos permitir que, después lograr un aumento del 5% de
mujeres en la Cámara de Diputadas y un aumento en el número
de legisladoras locales en todos los estados en los que hubo
elecciones en 2015, persista la violencia política como condición
estructural que impedirá hacer realidad el derecho a votar y ser
electas.
En consecuencia, invito a que cada una, desde nuestros
respectivos ámbitos de actuación, asumamos el compromiso que
nos corresponde con el Estado de Derecho y los derechos
político-electorales de las mujeres.
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PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA
Muchas gracias.
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