PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA SEMINARIO: VIOLENCIA POLÍTICA: LA TRANSGRESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Protección Judicial de la Violencia Política Lunes 12 de octubre de 2015, 13:30-14:30 hrs. Buenas tardes. Agradezco mucho la invitación del Instituto Nacional Electoral a este foro sobre violencia política hacia las mujeres. Particularmente a la Consejera Adriana Favela Herrera, quien es una gran aliada para avanzar en el goce de los derechos humanos de las mujeres. Es un gusto para mí poder hablar de los temas que, como mujer comprometida con el Estado de Derecho, como jueza 1 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA constitucional electoral y experta para el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, me comprometen y me ocupan. Justamente terminando este evento tomaré un avión a Lima, Perú para participar en la Duodécima Reunión del Comité de Expertas de dicho mecanismo, así como en la sexta Conferencia de Estados Partes; órganos encargados de dar seguimiento a la implementación de la Convención Belém do Pará. En ambos espacios la violencia política es parte de la agenda, así que esperen buenas noticias sobre el avance regional en los compromisos en esta materia. 2 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Las cuestiones que quiero abordar en esta conferencia, son: 1. ¿Qué es la violencia política hacia las mujeres? 2. ¿Cómo reconocer cuando la violencia tiene componentes de género? 3. ¿Cuáles son las obligaciones del Estado frente a este tipo de violencia hacia las mujeres? 4. ¿Cuáles podrían ser los recursos más adecuados? 1. ¿Qué es la violencia política hacia las mujeres? Inicio con el concepto de violencia política que hemos construido retomando los estándares internacionales, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicho concepto lo he presentado en otros espacios, así que pido 3 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA disculpas a quienes ya se los he expuesto. Pero considero que vale la pena partir de un marco conceptual. Dicho concepto fue elaborado de esta forma debido a que, pese a las iniciativas presentadas tanto por senadoras y diputadas, actualmente en México no contamos con una ley específica sobre la materia. Espero que esta falta se subsane de modo que en las elecciones del próximo año exista un marco jurídico adecuado. De hecho, en la siguiente mesa, integrada por las destacadas senadoras María Lucero Saldaña Pérez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Torres Peimber y Angélica de la Peña Gómez, seguramente les hablarán de estas iniciativas y los obstáculos que se han encontrado para su aprobación. 4 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Veamos. La violencia política hacia las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia- que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, etcétera; dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir, incluye el ámbito público y el privado. 5 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA La violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual, psicológica y puede efectuarse por medio de las tecnologías de la información y/o en el ciberespacio. Además, puede ser perpetrada por cualquier persona y/o grupo de personas, por el Estado o sus agentes, por partidos políticos o 6 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA por representantes de los mismos o por medios de comunicación y sus integrantes. La acción violenta puede estar dirigida a un grupo o una persona; a su familia o a su comunidad. De hecho, puede haber casos en que la violencia se comete en contra de las mujeres como una forma de amedrentar o de vulnerar a los hombres (a los esposos, hermanos, padres) o bien, puede suceder que se cometan actos de violencia en contra de las y los hijos buscando afectar a sus madres. 7 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Algunos ejemplos de violencia política hacia las mujeres, son: registros fraudulentos de candidatas que renuncian a sus cargos para cederlos a suplentes varones –razón por la cual actualmente titulares y suplentes de una fórmula deben ser del mismo sexo-; exigencia de los partidos para que las mujeres firmen renuncias en blanco antes de registrarlas como candidatas; registro de mujeres a distritos perdedores –lo cual las leyes electorales ya prohíben y, pese a ello, ha sido materia de impugnación en sede judicial-; inacceso a recursos para campañas o mal uso de los mismos; ocultamiento de información; desestimación y descalificación de las propuestas; 8 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA agresiones verbales estereotípicas y discriminadoras; acoso, ataques físicos, violencia sexual, e incluso asesinato. La Corte Interamericana de Derechos Humanos1 ha reconocido que la violencia basada en el género es una forma de discriminación en contra de las mujeres. La propia Convención de Belém do Pará establece que es una violación a los derechos humanos, una ofensa a la dignidad humana, una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres que, además, trasciende todos los sectores de la sociedad 1 Ver por ejemplo Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párrafo 207. 9 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases. En efecto, de acuerdo con la Recomendación 19 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por su siglas en inglés), la violencia contra las mujeres contribuye a mantenerlas subordinadas, a que accedan a un nivel inferior de educación y oportunidades y a que tengan escasa participación política. 10 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA El preámbulo del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica –el instrumento internacional más reciente sobre el tema- destaca que “la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres”. Es importante resaltar este punto. Las mujeres vivimos en un contexto de desigualdad y discriminación general que nos pone en situación de desventaja para acceder a todos nuestros derechos. De esta forma, el ejercicio de los derechos político electorales se ve de por sí afectado por otros tipos de violencias que estructuralmente limitan a las mujeres. 11 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Pensemos, por ejemplo, en aquellas candidatas que, además de enfrentarse a las dinámicas sociales y de los partidos, sufren de violencia por parte de sus parejas. 2. ¿Cómo reconocer cuando la violencia tiene componentes de género? Ahora, me parece importante y necesario reflexionar sobre cuándo la violencia se realiza por razones de género, es decir, cuáles son los elementos para determinar cuándo nos encontramos frente a un caso de violencia política basada en el género. Desde mi punto de vista, esta reflexión resulta pertinente dado que el reciente proceso electoral que vivimos fue 12 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA particularmente violento. Justamente, la mesa que me precedió, presentó tres lamentables testimonios de personas que sufrieron este tipo de violencia. Hemos tenido casos que incluyen asesinato, desaparición y ataques con armas de fuego a precandidatos, dirigentes de partidos, candidatas, coordinadoras de campaña, familiares de candidatos, en fin. A esto se suma la destrucción de bienes muebles e inmuebles utilizados para las campañas y para el proceso electoral. Incluso, vivimos la amenaza de posponer las elecciones en Oaxaca. Estos actos han tenido lugar en San Luis Potosí, Guerrero, Morelos, Sonora, Tabasco, Distrito Federal, Oaxaca y Yucatán. Frente a este contexto, es importante contar con parámetros que permitan visibilizar aquellos actos de violencia con elementos de género ya que corremos el riesgo de, por un lado, pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de “violencia política hacia las mujeres” y, por otro, perder de vista las implicaciones de la misma. 13 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA No faltará quien diga que la violencia política es generalizada independientemente del sexo y el género de las personas, lo cual, desde un enfoque puramente formal, es cierto. De hecho, en muchos sentidos podría decirse que el ámbito político es violento y, justamente, me parece que la incursión de más mujeres en ese espacio puede generar un cambio en las reglas del juego. Pero ese es otro tema de discusión. El hecho de que la violencia política afecte a hombres y mujeres no desdibuja la necesidad de hablar específicamente de la que se ejerce hacia las mujeres. Negar esta necesidad resulta anacrónico y miope ya que implica desconocer la desigualdad estructural e histórica. Equivale a afirmar que la violencia familiar no tiene elementos de género en tanto existen casos en los que quienes la sufren son hombres. Para mostrarlo de forma más gráfica, permítanme transmitirles este video, protagonizado por James Bond –ícono mundial de la masculinidad-, que forma parte de la campaña 'We Are Equal' (somos iguales), realizada por la organización del mismo nombre. 14 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA https://www.youtube.com/watch?v=qzwdptoaq-U En este video podemos ver CLARAMENTE el impacto desproporcionado que la violencia y la discriminación tiene en las mujeres. Pese a que muchas voces manifiesten que “ya somos iguales” y que la “violencia también afecta a los hombres”. Ahora bien. Tratemos de identificar qué elementos son necesarios para determinar que la violencia se basa en el género. En los casos Ríos2 y Perozo3 contra Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aclaró “que no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará.”4 Es decir, las vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres no siempre constituyen violencia de género. 2 CoIDH. Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C, No. 194, párrafos 279 y 280. 3 CoIDH. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Párrafos 295 y 296. 4 CoIDH. Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Párrafo 279. 15 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA En estos casos en particular la Corte afirma que “las presuntas víctimas se vieron enfrentadas a situaciones de riesgo, y en varios casos fueron agredidas física y verbalmente por particulares, en el ejercicio de sus labores periodísticas y no por otra condición personal […] no ha sido demostrado que los hechos se basaran en el género o sexo de las presuntas víctimas”. En el mismo sentido, en el caso Veliz Franco contra Guatemala, 5 la Corte Interamericana señala que no puede aseverarse que todos los homicidios de mujeres sucedidos en la época de los hechos fueron por razones de género. 5 CoIDH. Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Párrafo 178. 16 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Tomando como referencia los estándares de la Corte Interamericana,6 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer7 e incluso el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;8 podemos derivar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa el género: 1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. 2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente. Veamos con más detenimiento cada uno de ellos. 6 Ver por ejemplo los casos de la CoIDH: Veliz Franco y otros vs. Guatemala y Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. 7 Recomendación General 19. 8 Según el artículo 3, por violencia contra las mujeres por razones de género “se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”. 17 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA 1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer Es decir, cuando las agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo ciertas concepciones basadas en prejuicios o por lo que representan sus cuerpos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino”, a los “roles” que normalmente se asignan a las mujeres. El Preámbulo del Convenio del Consejo de Europa del que les he hablado, reconoce que las mujeres y niñas están más expuestas que los hombres a la violencia de género. 18 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Un ejemplo de violencia dirigida a las mujeres por el hecho de serlo es el caso del municipio San Bartolo, Coyotepec, Oaxaca. En 2014, en dicho municipio tuvieron lugar las elecciones para presidencia municipal, regidurías y sindicaturas. El resultado fue que únicamente hombres ocuparon los 10 puestos disponibles ya que, por diversas razones, a las mujeres no se les permitió ser consideradas como candidatas y, en todo caso, no se brindaron las garantías para que lo hicieran en condiciones de igualdad. Después de que autoridades electorales –tanto administrativas como judiciales- declararon la validez de las elecciones en las que se discriminó a las mujeres, la Sala Superior consideró que dichas autoridades no habían interpretado correctamente el principio de igualdad y, por tanto, se había vulnerado el principio constitucional de participación de las mujeres. En consecuencia, se declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. 19 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Como resultado de ello, se vinculó al instituto estatal electoral local y a los integrantes de la comunidad a que en la elección extraordinaria se llevaran a cabo “todas las actuaciones necesarias para garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y, especialmente, la participación de las mujeres y los hombres en condiciones de igualdad, además que deberán informar a los integrantes de esa comunidad respecto de los derechos de votar y ser votadas de las mujeres, a fin de propiciar condiciones de igualdad sustantiva en el desarrollo de la elección de concejales.” 2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente 20 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Este elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres, o bien, de aquellos hechos cuyas consecuencias se agravan ante su condición de mujer. Para ello, habrá que tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia pueden generar en el proyecto de vida de las mujeres. El cuerpo de las mujeres, su “sexualización social” y su capacidad biológica para la procreación, las coloca en una situación de vulnerabilidad distinta a los hombres. Así, las mujeres corren mayor riesgo de sufrir agresiones sexuales –con las graves implicaciones y estigmatizaciones que ello implica- y, por tanto, de vivir embarazos no deseados, infertilidad, enfermedades de transmisión sexual, afectaciones psicológicas, etcétera. Es importante no perder de vista la significación de la violencia a través de los cuerpos de las mujeres. En el caso de la Masacre de las Dos Erres que tuvo lugar en Guatemala, las mujeres embarazadas fueron golpeadas en el vientre hasta provocarles abortos. Evidentemente este acto, además de dañar 21 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA irreversiblemente el proyecto de vida de las mujeres, iba dirigido también sus parejas y a la comunidad, ya que se afectaba su perpetuación. Tal y como lo ha reconocido la Corte Interamericana, la desnudez forzada también tiene un impacto diferenciado en las mujeres. Recordemos el caso peruano en donde la intervención violenta al penal Castro Castro se hizo en el día de las madres –día, evidentemente, de visita en el penal-, lo cual generó un importante impacto simbólico. Otro ejemplo. En el preámbulo del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, se reconoce que si bien los hombres pueden ser víctimas de violencia doméstica, ésta les afecta a las mujeres de manera desproporcionada. La relevancia de hacer esta distinción, es decir, de definir cuándo se está hablando de violencia con elementos de género, está determinada por el tratamiento que habrá que darse a las 22 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA víctimas, el enfoque con el que el caso concreto tendría que ser tratado y con las normas que deberán ser aplicadas. 3. ¿Cuáles son las obligaciones del Estado frente a este tipo de violencia hacia las mujeres? Dicho lo anterior, veamos lo referente a las obligaciones del Estado frente a este tipo de violencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “en casos de violencia contra las mujeres, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la 23 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará”.9 Siguiendo a la Corte Europea considera que cuando un ataque es motivado por razones de género, “es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, teniendo en cuenta la necesidad de reiterar continuamente la condena de [la violencia hacia las mujeres] por parte de la sociedad y para mantener la confianza […] en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia”.10 ¿Qué tiene que hacer el Estado frente a la violencia en general y frente a la violencia política en concreto? Pues no hay más que ver el importante listado de obligaciones que México ha asumido al firmar los instrumentos internacionales que constituyen la carta internacional de los derechos humanos, así como aquellos tratados específicos: la CEDAW y la Belém do Pará, por lo menos. 9 CoIDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párrafo 258. 10 Ibídem. 24 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Sin entrar en detalle respecto a cada una de las obligaciones que tendría el estado, me interesa destacar las que la Corte Interamericana determinó cuando resolvió el caso de Campo Algodonero:11 Adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. Contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las 11 CoIDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México. Párrafo 258. 25 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva. Deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. En efecto, la primera obligación del Estado es prevenir la violencia política en contra de las mujeres. Para ello, deberá tomar todas las medidas necesarias. Cuando esto falla y la violación tiene lugar, se tiene que asegurar una investigación eficaz y el acceso a la justicia. Justamente, el 25 de septiembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó varias tesis que derivan del asunto Varios 1396/2011, en el cual se discutieron los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ellas, se señala que las investigaciones de casos de violencia contra la mujer, se beberán guiar por las siguientes bases: 26 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA la declaración de la víctima se realizará en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza, dicha declaración se registrará de forma que se evite o limite la necesidad de su repetición, se brindará atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación, inmediatamente se realizará un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza, si así lo desea, se documentará y coordinarán los actos investigativos y se manejará diligentemente la prueba; y, se brindará a la víctima asistencia jurídica gratuita durante todas las etapas del proceso.12 Ahora, respecto al acceso a la justicia, en estas mismas tesis que les menciono, la Suprema Corte, congruente con lo 12 Pleno. Tesis número XVIII/2015 (10a.). Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015. 27 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA establecido en otras ocasiones,13 señaló que el “acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género”.14 En este sentido, la última recomendación general del Comité CEDAW, la número 33, establece que el acceso a la justicia es fundamental para la realización del resto de los derechos humanos y que para ello, debe tomarse en consideración, entre otras cosas, los efectos que generan los estereotipos. Esto me lleva a responder la cuarta pregunta que propuse al inicio: ¿Cuáles podrían ser los recursos más adecuados para atender este tipo de violencia? 13 Tesis: 1a. CLX/2015 (10a.), 1a. XCI/2015 (10a.), 1a. LXXIX/2015 (10a.), 1a. C/2014 (10a.), 1a. XCIX/2014 (10a.) y 1a. XXIII/2014 (10a.). 14 Pleno. Tesis número XX/2015 (10a.). Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015. 28 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA 4. ¿Cuáles podrían ser los recursos más adecuados? Como hemos visto, la violencia política puede manifestarse de muchas maneras. Es por ello que sus implicaciones y abordajes no pueden acotarse al ámbito jurídico –incluso, dentro del ámbito jurídico, no podrían ni deberían resolverse únicamente en términos penales. En consecuencia, se debe estar en condiciones de determinar cuándo esa violencia es jurídicamente relevante y cuándo resulta ética o moralmente reprochable. Puede suceder que un acto de violencia implique ambas cosas o sólo una. Por ejemplo, una expresión estereotípica y discriminatoria merecerá una consecuencia moral pero no penal. En estos casos 29 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA tienen que tomarse medidas que equilibren el discurso y que den cuenta de por qué cierta expresión resulta violenta. Los feminismos jurídicos han estudiado a profundidad si el ámbito penal constituye un recurso adecuado y suficiente frente a la violencia que enfrentan las mujeres. El debate aún no está resuelto y, me parece, que la postura no puede tomarse en términos generales sino que habrá siempre que analizar el caso concreto y las necesidades, expectativas y solicitudes de quienes resultan víctimas de la violencia. En todo caso, la respuesta –judicial o administrativa- tiene que ser estructural y tener una vocación transformadora de las condiciones que permitieron que la violencia tuviera lugar. Ciertamente, la respuesta penal no garantiza este enfoque. El derecho –y la justicia- tienen que dejar de ser vistas como un conjunto de normas que se aplican a casos que pretenden resolverse como si tuvieran lugar de manera aislada y no derivaran de un contexto y un problema estructural. 30 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Cada vez son más las voces –principalmente de quienes trabajan la justicia restaurativa- que reclaman dejar a un lado esta visión del derecho a fin de que sea capaz de resolver problemas sociales, como el de la violencia contra las mujeres. Encarcelar a los agresores no va a solucionar un problema social. Esta es la labor actual del Estado de Derecho: diseñar soluciones jurídicas con visión estructural y de largo plazo que se correspondan con un de proyecto de país y de democracia, acorde a los derechos humanos y a la lucha contra la impunidad. Ello derivará en mejores respuestas para las víctimas, respuestas integrales que les permitan retomar sus proyectos de vida. 31 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Además de garantizar una investigación eficaz y el acceso a la justicia en los términos que les señalaba anteriormente, me parece necesario traer a la arena político-electoral la relevancia de las órdenes de protección para casos de violencia política. En su artículo 27, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla las órdenes de protección y las define como: “[A]ctos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.” Según el artículo 33 de la LGAMVLV, las autoridades jurisdiccionales pueden dictar “medidas similares” a las órdenes de protección. 32 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Las órdenes de protección están pensadas principalmente para casos de violencia familiar, como una estrategia para evitar mayores daños a las mujeres y, en su caso, de las y los hijos.15 Tomando en cuenta el objetivo de estas órdenes y lo establecido por la Ley de Víctimas, me parece que podríamos considerar pertinente que las órdenes de protección sean procedentes para aquellos casos en los que la violencia es política. En efecto, el artículo 40 de la Ley General de Víctimas prevé que: “Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.” 15 Ver: El deber de protección. Boletín “Género y Justicia” del Programa de Equidad de Género en la SCJN, agosto 2011. Disponible en: http://www.equidad.scjn.gob.mx/ 33 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Además, esta ley prevé que las medidas deben ser acordes con la amenaza e implementarse con base en los siguientes principios: protección (de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas), necesidad y proporcionalidad (responder al nivel de riesgo), confidencialidad, oportunidad y eficacia. Podríamos pensar en medidas como impedir el acceso del agresor a las instalaciones del partido, de la casa de campaña o de lugares que frecuente la víctima, así como la prohibición de intimidar o molestar a la víctima o integrantes de su familia en su entorno social. Por otro lado, debemos considerar las repercusiones y los riesgos que las mujeres enfrentan al denunciar la violencia política. Estigmatizarlas como conflictivas, sensibles e incapaces de apegarse a las reglas del juego político y, por tanto, “para evitar problemas”, excluirlas; constituye solo una de las consecuencias. 34 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA La responsabilidad de las autoridades frente a la violencia política es evidente y no podemos dejar pasar más tiempo sin contar con una ley la prevenga y la combata. Las instituciones debemos contar con un marco claro de actuación y debemos aprender a identificarla claramente. De acuerdo con los estándares internacionales y la constitución federal, las mujeres tenemos derecho al igual acceso a las funciones públicas de nuestro país y a participar en los asuntos públicos para la toma de decisiones.16 En consecuencia, las autoridades debemos tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación en la vida política y pública garantizando, el derecho a ser elegibles para todos los 16 Artículo 4, inciso j de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y artículos II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer. 35 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA organismos cuyos integrantes sean objeto de elecciones públicas.17 ¿Qué sentido tiene reconocer todo ello si persiste la violencia política? Lo más importante es prevenirla y, cuando la prevención ya no fue posible, garantizar una investigación eficaz y el acceso a la justicia para evitar la impunidad que, de acuerdo con la Corte Interamericana: “[E]nvía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.”18 La impunidad desgasta el Estado de Derecho, la democracia y el sentido de las instituciones públicas. Por ello, no podemos permitir que la violencia política hacia las mujeres tenga lugar en 17 Artículo 7.a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 18 CoIDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, párrafo 400. 36 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA un país que reconoce a nivel constitucional y convencional el derecho a la igualdad, los derechos políticos de las mujeres y la paridad. No podemos permitir que, después lograr un aumento del 5% de mujeres en la Cámara de Diputadas y un aumento en el número de legisladoras locales en todos los estados en los que hubo elecciones en 2015, persista la violencia política como condición estructural que impedirá hacer realidad el derecho a votar y ser electas. En consecuencia, invito a que cada una, desde nuestros respectivos ámbitos de actuación, asumamos el compromiso que nos corresponde con el Estado de Derecho y los derechos político-electorales de las mujeres. 37 PONENCIA DE LA MAGISTRADA ALANIS FIGUEROA Muchas gracias. 38
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