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TEMA 18
EL PRESUPUESTO
EL PRESUPUESTO: CONCEPTO. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO DE GASTO. DOCUMENTOS CONTABLES DE LA ORDENACIÓN DEL
GASTO Y DEL PAGO
EL PRESUPUESTO: CONCEPTO
DEFINICIÓN
Desde un punto de vista jurídico, podemos definir el presupuesto como “la ley mediante la cual se autoriza el montante máximo de los gastos que las Administraciones
Públicas y sus Organismos pueden realizar durante un período de tiempo determinado, en las atenciones que detalladamente se especifican, y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos”. El Presupuesto es, por tanto, un acto legislativo.
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), en su artículo
32, dice que los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada,
conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio
por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos
que integran el sector público administrativo (organismos autónomos).
b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y
financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional.
c) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado (planes de pensiones).
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público
administrativo (organismos autónomos).
b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los órganos
con dotación diferenciada, por los sujetos que integran el sector público administrativo (organismos autónomos), y por las entidades del sector público
empresarial y del sector público fundacional.
c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por
las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional.
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d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
f) Las operaciones financieras de los fondos carentes de personalidad jurídica
cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales
del Estado (planes de pensiones).
Como regla general, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él
se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea
el período del que deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el 31 de diciembre (en el Estado) o hasta el 15 de enero del siguiente ejercicio (en Canarias), siempre que
correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general,
gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
ESTRUCTURA
La referencia básica a los Presupuestos Generales del Estado se recoge en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
La referencia básica a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias viene
prevista en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (LHPC).
El artículo 39 de la LGP (en Canarias, el artículo 41 de la LHPC) establece que la estructura de los presupuestos y de sus anexos se determinará por el Departamento
competente en materia de Hacienda (Ministerio o Consejería), teniendo en cuenta la
organización del sector público, la naturaleza económica de los ingresos y los gastos
y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.
El artículo 40 de la LGP (en Canarias, el artículo 42 de la LHPC) se refiere a la estructura de los estados de gastos de los Presupuestos de los entes del Sector Público con
presupuesto limitativo (órganos con dotación diferenciada y organismos autónomos),
articulada conforme a las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
El artículo 41 de la LGP (en Canarias, el artículo 43 de la LHPC) contempla la estructura de los estados de ingresos de los Presupuestos de los entes del Sector Público
con presupuesto limitativo (órganos con dotación diferenciada y organismos autónomos), y articulada de conformidad con una clasificación orgánica y económica.
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a) Estructura general del presupuesto de ingresos
En el Presupuesto de ingresos se recogen las estimaciones de los distintos derechos
económicos a liquidar en el ejercicio, y se estructura por unidades orgánicas y categorías económicas:
a.1) Estructura orgánica
El criterio orgánico clasifica los recursos en función del centro gestor encargado de
recaudar el ingreso.
a.2) Estructura económica
Esta clasificación ordena los ingresos según su naturaleza, separando los corrientes,
los de capital y las operaciones financieras.
Las estimaciones recogidas en los ingresos se agrupan en distintos niveles, siendo los
capítulos la categoría superior, numerados del 1 al 9:

En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones
sociales (cap. 1), impuestos indirectos (cap. 2), tasas, precios públicos y otros
ingresos (cap. 3), transferencias corrientes (cap. 4) e ingresos patrimoniales
(cap. 5).

En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales
(cap. 6) y transferencias de capital (cap. 7).

En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros (cap. 8) y
pasivos financieros (cap. 9).
b) Estructura general del presupuesto de gastos
El presupuesto de gastos tiene un carácter limitativo, frente al estimativo del de ingresos.
La estructura del presupuesto de gastos responde a los siguientes criterios:

La organización de los Entes integrantes del sector público (Estructura orgánica).

La naturaleza económica de los gastos (Estructura económica).

Las finalidades u objetivos que el Presupuesto pretende conseguir (Estructura
de programas).

La distribución territorial de las inversiones públicas (Estructura territorial).
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Las aplicaciones presupuestarias reflejan en sus 17 dígitos las clasificaciones orgánica, por programas y económica del gasto.
Por ejemplo, la aplicación presupuestaria 39.33.311A.120.00 refleja:



Clasificación orgánica:
o
39 - Sección (Servicio Canario de la Salud)
o
33 - Servicio (Dirección de Área de Salud de Gran Canaria)
Clasificación por programas:
o
3 - Área de gasto o Grupo de Función (Producción de bienes públicos de
carácter preferente)
o
31 - Política de gasto o Función (Sanidad)
o
311 - Grupo de programa o Subfunción (Administración General de Sanidad)
o
311A - Programa de gasto (Dirección Administrativa y Servicios Generales)
Clasificación económica:
o
1 – Capítulo (Gastos de personal)
o
12 – Artículo (Funcionarios y Personal Estatutario)
o
120 – Concepto (Retribuciones básicas)
o
120.00 – Subconcepto (Sueldo)
b.1) Clasificación por unidades orgánicas
A cada Departamento (por ejemplo, Servicio Canario de la Salud) se le asigna una
Sección presupuestaria (39) y dentro de la misma se estructuran los créditos según la
unidad orgánica que tiene a su cargo la gestión de los mismos (por ejemplo, la Dirección del Servicio Canario de la Salud es el Servicio 18, la Secretaría General es el Ser vicio 19, la Dirección de Área de Gran Canaria es el Servicio 33, etc.)
b.2) Estructura por programas
El presupuesto por programas nace en el siglo XX en el sector privado estadouniden se. Fue el presidente Lyndon Johnson quien adopta ese modelo para todas las oficinas del gobierno federal. En España, se aplica el presupuesto por programas desde el
año 1984, y los presupuestos se elaboran por programas desde 1989.
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En el presupuesto por programas, la asignación de recursos financieros se hace atendiendo a la consecución de determinados objetivos. Los programas pueden ser finalistas o instrumentales y de gestión:

Los programas finalistas son aquellos a los que se pueden asignar objetivos
cuantificables e indicadores de ejecución mensurables.

Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios
para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización; o el apoyo a un programa finalista.
Esta diferencia se establece con el cuarto carácter del código de programas: las letras “A” a “L” identifican a los programas finalistas y las letras “M” a “Z” a los ins trumentales y de gestión.
Las Áreas de Gasto o Grupos de Función existentes son:
1. Servicios públicos básicos
2. Actuaciones de protección y promoción social
3. Producción de bienes públicos de carácter preferente
4. Actuaciones de carácter económico
5. Actuaciones de carácter general
b.3) Clasificación por categorías económicas
En esta categoría, los gastos se ordenan atendiendo a su naturaleza económica, distinguiendo por agrupación las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y
el fondo de contingencia.
La clasificación posee diferentes niveles, según el siguiente desarrollo: capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. Son capítulos del estado de gastos:

Capítulo 1: "gastos de personal".

Capítulo 2: "gastos corrientes en bienes y servicios" (se incluyen los bienes no
inventariables). Es a este capítulo de gastos al que se imputan las indemnizaciones por razón del servicio.

Capítulo 3: "gastos financieros".

Capítulo 4: "transferencias corrientes".
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
Capítulo 5: “fondo de contingencia y otros imprevistos”.

Capítulo 6: "inversiones reales".

Capítulo 7: "transferencias de capital".

Capítulo 8: "activos financieros".

Capítulo 9: "pasivos financieros".
LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
a) Principios políticos o jurídicos
Los principios políticos o jurídicos, característicos del presupuesto clásico, son los siguientes:

Competencia: Garantiza el equilibrio de poderes, en base al siguiente reparto
de competencias: el Legislativo (las Cortes Generales) aprueba el presupuesto
(2ª fase) y la cuenta general (4ª fase); y el Ejecutivo (el Gobierno) prepara el
presupuesto(1ª fase) y lo ejecuta (3ª fase).

Universalidad: Los presupuestos deben incluir la totalidad de los ingresos y
gastos públicos sin minoraciones, así como la estimación de los beneficios fiscales. En consecuencia, el Gobierno únicamente podrá gastar los importes
contenidos en el presupuesto. Sin embargo, los ingresos tienen carácter estimativo y no vinculan al Gobierno en su cuantía.

Unidad: Todos los ingresos y gastos públicos se incluirán en un solo presupuesto, prohibiendo la existencia de presupuestos extraordinarios y especiales. Es
una consecuencia del principio de universalidad y tiene por objeto facilitar al
Legislativo el ejercicio del control presupuestario (4ª fase).

Especialidad: El Legislativo, al aprobar los presupuestos (2ª fase), elige una
serie de recursos precisos para financiarlos. Dichas elecciones vinculan al Ejecutivo y deben ser cumplidas en su ejecución. Incluye las denominadas especialidades presupuestarias con una triple acepción: para un determinado destino (cualitativa); por un determinado importe (cuantitativa) y para un período de tiempo determinado (temporal).

Anualidad: El denominado ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Como excepción a este principio y por la naturaleza de determinados créditos se prevé la plurianualidad para alguna clase de gastos (ejemplo: las inversiones), o el pago de obligaciones de ejercicios anteriores con cargo al presupuesto corriente.

Publicidad: Los ciudadanos deben tener conocimiento sobre el destino de los
recursos que se financian con los tributos que pagan.
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b) Principios contables
Son una traducción a la técnica contable de los principios políticos o jurídicos. Son
los siguientes:

Presupuesto bruto: Como consecuencia del principio de universalidad, se exige que todas las partidas se consignen en el presupuesto, sin aumentos o minoraciones.

Unidad de caja: Derivado del principio político de unidad, establece que todos
los ingresos y gastos de la Hacienda Pública deben realizarse a través de la
misma caja.

Especificación: Tiene su origen en el principio de especialidad y reduce la discrecionalidad del Gobierno en la gestión presupuestaria, que ha de acomodarse a lo autorizado por el Legislativo, al aprobar el presupuesto con los límites
cualitativo, cuantitativo y temporal, los cuales contablemente debe ser comprobados.

Ejercicio cerrado: Se corresponde con el de anualidad. A través del principio
de ejercicio cerrado se establece una limitación a cualquier prórroga contable
de una actuación presupuestaria vencida.
c) Principios económicos
El presupuesto clásico se basa en el liberalismo económico y la ideología liberal. Los
principios económicos están íntimamente ligados a la filosofía financiera clásica. Son
los siguientes:

Limitación del gasto o gasto mínimo, derivado del hecho de que el gasto público se estima improductivo desde la perspectiva de los economistas clásicos
(por el contrario, el concepto de presupuesto compensatorio propugna la intervención estatal para compensar la demanda privada).

Neutralidad impositiva, estrechamente relacionado con el anterior, propugna
que los impuestos no deben entorpecer ni perjudicar el desarrollo económico
de un país.

Autoliquidación de la deuda, que parte del paralelismo entre el Estado y las
empresas privadas, considerando que el endeudamiento excepcional del sector público sólo debe utilizarse para financiar gastos públicos de inversión capaces de generar recursos suficientes como para hacer frente a la amortización y al pago de intereses.

Equilibrio presupuestario, regla de oro de la hacienda clásica. Se basa en que
deben coincidir los ingresos y los gastos públicos del presupuesto.
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EL CICLO PRESUPUESTARIO
De forma breve, podemos señalar que el ciclo presupuestario consta de cuatro grandes fases (elaboración, aprobación, ejecución y control):

La elaboración (fase 1ª) se inicia con la aprobación de los objetivos de gastos
por el Ministerio competente en materia de Hacienda. Posteriormente, intervienen los centros de gasto, que elevan sus propuestas a dicho departamento,
a fin de que este pueda elaborar el Anteproyecto de Ley. Elaborado dicho
anteproyecto, el Ministerio competente en materia de Hacienda lo elevará al
Gobierno, que deberá aprobarlo, ya como Proyecto de Ley, y remitirlo a las
Cortes Generales, antes del 1 de octubre, para que las Cortes Generales
aprueben la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En Canarias, el proceso es similar, pero intervienen el Consejero de Hacienda
(en lugar del Ministro), que es quien elabora el Anteproyecto de Ley de Presupuestos y lo eleva al Gobierno de Canarias; el Gobierno de Canarias (o Consejo de Gobierno), que aprueba el Proyecto de Ley de Presupuestos y lo remite
al Legislativo canario (Parlamento de Canarias), antes del 1 de noviembre; y
el Parlamento de Canarias (no las Cortes Generales), que es quien aprueba la
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Anteproyecto de ley (Hacienda) > Proyecto de Ley (Gobierno) > Ley de Presupuestos (Legislativo)

La aprobación (fase 2ª) corresponde a las Cortes Generales, que podrán introducir enmiendas (a la totalidad o al articulado) y deberán aprobar la Ley de
Presupuestos Generales del Estado antes del 1 de enero, quedando automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior en caso contrario.
En Canarias, la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará por el Parlamento de Canarias.

La ejecución (fase 3ª) consiste en realizar los gastos autorizados, y recae en
los diferentes órganos de las Administraciones Públicas. Consta de cuatro fases: autorización (A), compromiso (D), obligación (O) y orden de pago (K). Excepcionalmente podrán realizarse modificaciones presupuestarias.
Durante esta fase de ejecución se lleva a cabo un primer control del gasto
(control interno denominado fiscalización), por un órgano de la propia Administración Pública que gasta (la Intervención General), a fin de verificar que
el gasto esté efectivamente presupuestado.

El control (fase 4ª) y aprobación de la cuenta general se hace por las Cortes
Generales, a través del Tribunal de Cuentas, y es diferente e independiente
del control interno que en fase de ejecución hace la Intervención General.
En Canarias, el control de la ejecución de los presupuestos y, en su caso, la
aprobación de la cuenta general se hará por el Parlamento de Canarias, a través de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTO
a) Ordenación del gasto y ordenación del pago
El gasto público es la salida de dinero de las Administraciones Públicas debida a las
obligaciones económicas que ha contraído al ejecutar el presupuesto.
Sin embargo, una vez que nos encontramos en la fase de ejecución del presupuesto,
hay que hacer una distinción, meramente contable, entre gasto público y pago.
El gasto público es la utilización del crédito aprobado presupuestariamente, que se
traduce en las obligaciones que asume la Administración Pública; la ordenación del
pago (y el posterior pago) es el cumplimiento de dichas obligaciones, que tiene lugar
cuando los fondos salen materialmente de las cajas o cuentas de las Administraciones
con destino a un tercero.
La ordenación del gasto ha de producirse de acuerdo con lo establecido en el presupuesto, y es preceptivo el control por parte de la Intervención de la Administración.
b) Fases de la ordenación del gasto
b.1) Aprobación o autorización (Documento contable A)
La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o
parte de un crédito presupuestario.
La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros.
b.2) Compromiso de gasto o disposición (Documento contable D)
El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados,
por un importe determinado o determinable.
El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, en la cuantía y
condiciones establecidas.
b.3) Reconocimiento de la obligación (Documento contable O)
El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia
de un crédito exigible contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, deri-
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vado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto. Constituye el paso previo a la expedición de la orden de pago.
b.4) Ordenación del pago (Documento contable K)
Supone el reconocimiento, en documentos contables, de una obligación debidamente
intervenida.
En todo caso, es posterior al cumplimiento de todas las fases establecidas legal o reglamentariamente (autorización, disposición, reconocimiento y propuesta de pago).
b.5) Pago material
Con carácter general los pagos a los acreedores se efectúan a través de transferencia
bancaria. El pago mediante cheque contra la cuenta del Tesoro Público en el Banco
de España, se realizará a favor de los acreedores directos que no hayan optado por el
referido procedimiento de transferencia bancaria.
Si la Administración no paga a los acreedores en los plazos marcados, devengará a favor del acreedor el interés de demora desde que el acreedor reclame por escrito el
cumplimiento de la obligación.
c) Órganos competentes en la ordenación del gasto
c.1) En la Administración Central del Estado
El artículo 74 de la LGP establece que corresponde a los ministros y a los titulares de
los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo
(salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno), así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos
del Estado la realización de los correspondientes pagos.
Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los organis mos autónomos del Estado la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
Compete a los directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la aprobación y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obli10 de 15
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gación, e interesar del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social la realización de los correspondientes pagos.
Dichas facultades podrán desconcentrarse mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente.
c.2) En la Comunidad Autónoma de Canarias
Corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la compe tencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.
Las facultades referidas podrán desconcentrarse mediante Decreto del Gobierno, o
ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente.
d) Órganos competentes en la ordenación de pagos
d.1) En la Administración Central del Estado
Bajo la superior autoridad del Ministro de Hacienda, competen al Director General
del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador general de pagos del Estado.
De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Empleo y Seguridad Social,
competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes
de la Seguridad Social.
Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago si bien, por Orden del Ministro de Hacienda, se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras de conformidad con
la Ley General de Subvenciones, y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.
d.2) En la Comunidad Autónoma de Canarias
Bajo la superior autoridad del consejero competente en materia de Hacienda, ejerce
las funciones de ordenador de pagos el titular de la dirección general competente en
materia de Tesoro.
Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figure en la correspondiente propuesta de pago, si bien el Gobierno podrá regular los supuestos en que
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puedan expedirse a favor de habilitaciones, así como de entidades colaboradoras en
la gestión de subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán
como intermediarias para su posterior entrega a las personas acreedoras.
DOCUMENTOS CONTABLES DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO
Son los documentos de contabilidad del presupuesto que sirven de soporte a las anotaciones contables que se realicen como consecuencia de operaciones de gestión de
créditos presupuestarios y de ejecución del presupuesto de gastos. Son, entre otros,
los siguientes:

Documentos RC: Se utilizarán para solicitar certificados de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto. Para el registro de los acuerdos
de no disponibilidad se utilizará el documento específico RC-102.

Documentos A: Pueden ser de ejercicio corriente, de ejercicios posteriores o
bien de tramitación anticipada. Se utilizarán para operaciones de autorización
de gasto imputables, al Presupuesto corriente, a Presupuestos futuros o a autorizaciones de gasto que se tramiten anticipadamente, respectivamente.

Documento D: Se utiliza para acreditar el compromiso o disposición del gasto.

Documento AD: Refleja en un solo documento contable las operaciones de
aprobación y disposición del gasto.

Documento O: Se utilizará cuando al reconocer la obligación no se proponga el
pago.

Documento ADO: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización,
compromiso y reconocimiento de obligaciones.

Documento K: Se utilizará para proponer el pago.

Documento OK: Se utilizará en operaciones de reconocimiento de obligaciones
y simultánea propuesta de pago.

Documento ADOK: Se utilizará en operaciones que combinen la autorización,
compromiso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago.

Documento MC: Se utilizará en las modificaciones presupuestarias que aumenten o disminuyan los créditos.
Cuando se deba proceder a la anulación de cualquiera de las operaciones señaladas,
se expedirá un documento idéntico al confeccionado para el registro de la operación
en cuestión pero de signo contrario (Documentos R/, A/, AD/, D/, etc.).
Como regla general, los documentos contables serán autorizados por el responsable
del órgano que tenga encomendada la gestión de los créditos a los que se refieran las
respectivas operaciones.
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Como excepción, hay documentos RC que deban ser expedidos por la oficina presupuestaria o por la Dirección General de Presupuestos, y que se autorizarán por los
responsables de la misma, y documentos RC expedidos de oficio, que se autorizarán
por el jefe de contabilidad. Los documentos MC serán autorizados por el Director General de Presupuestos.
PAGOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR. JUSTIFICACIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS
a) Pagos en firme
Son pagos en firme aquellos que se destinan a la satisfacción de obligaciones respecto de las que con carácter previo se haya acreditado documentalmente la realización
de la prestación.
Lo normal es que los pagos se libren en firme, pero por razones de necesidad, oportunidad u otras podrán hacerse pagos a justificar.
b) Pagos a justificar
Constituyen este tipo de pagos (junto con los anticipos de caja fija) una excepción a
la regla general de libramientos en firme. La finalidad principal de los pagos "a justificar" es la de agilizar la gestión.
Cuando excepcionalmente no pueda justificarse documentalmente la realización de
la obligación (y en los demás supuestos legalmente previstos), podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se consideran pagos a justificar
las provisiones de fondos de carácter presupuestario que se realicen a favor de las
habilitaciones para la atención de gastos cuando, entre otros supuestos:

Excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las
obligaciones con anterioridad a la formulación de las propuestas de pago.

Los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los servicios o prestaciones vayan a realizarse en localidad donde no exista
dependencia del departamento, organismo o entidad de que se trate.

Vayan destinados a servicios no transferidos a los Cabildos Insulares y que por
carecer la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de una estructura suficiente para llevarlos a la práctica sea encomendada su realización a los Cabildos Insulares.
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Reglamentariamente se establecerán aquellos gastos que derivados de la asistencia a
los usuarios del Servicio Canario de la Salud y que puedan ser abonados como pagos a
justificar.
Salvo acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda (o del
Consejo de Ministros, tratándose de la Administración estatal), con cargo a los libramientos a justificar, sólo podrán pagarse obligaciones del mismo ejercicio.
c) Pagos indebidos y demás reintegros
Se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de
hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la
Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada
en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. El perceptor de un
pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el
reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo establecido anteriormente devengará el interés previsto en el artículo 17 de la LGP (o en el artículo
19 de la LHPC, tratándose de la Comunidad Autónoma de Canarias), desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.
d) Anticipos de caja fija y fondos de maniobra
Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a pagadurías, cajas y habilitaciones
para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en
bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o
repetitivos.
Los titulares de los Departamentos (estatales o autonómicos), los presidentes o directores de los Organismos Autónomos (estatales) y el Director General de la Tesorería
General de la Seguridad Social, establecerán, cada cual en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos
de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los
límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.
En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para
cada Departamento (estatal o autonómico), u Organismo Autónomo, el 7% del total
de créditos del Capítulo II del presupuesto (gastos corrientes en bienes y servicios),
salvo excepciones.
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EL PRESUPUESTO
Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte del
Tesoro Público (estatal o autonómico) o del patrimonio de la Seguridad Social, según
corresponda, justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente.
JUSTIFICACIÓN DE LOS LIBRAMIENTOS
Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas.
El plazo de rendición de las cuentas será de 3 meses, excepto las correspondientes a
pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de 6 meses. Excepcionalmente, podrán ampliarse estos plazos a 6 y 12 meses, respectivamente.
Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los términos
previstos en la LGP, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición de la cuenta.
En el curso de los 2 meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos jus tificativos se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad
competente.
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P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L A C O M U N I D A D A U T Ó N O M A D E C A N A R I A S
ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS
Servicio Canario de la Salud
Sección
39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
Servicio
3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA
Programa
311A Dirección Administrativa y Servicios Generales
(IMPORTE EN EUROS)
Código
1
12
120
Descripción
IMPORTE
GASTOS DE PERSONAL
1.439.440
Funcionarios y Personal Estatutario
1.020.153
Retribuciones básicas
425.668
12000
Sueldo
325.990
12005
Trienios
121
99.678
Retribuciones complementarias
594.485
12101
Complementos al puesto de trabajo
216.051
12102
Indemnizaciones por residencia
12103
Complementos específico
12109
Otros complementos
13
130
37.831
335.974
4.629
Laborales
130.004
Laboral fijo
130.004
13000
Salario Base
78.210
13001
Otras remuneraciones
32.181
13005
Antiguedad
16
160
19.613
Cuotas, Prestac. y Gtos Soc. a Cargo del Empleador
289.283
Cuotas sociales
289.283
16012
Cuotas sociales funcionarios y pers. estatutario
248.431
16013
Cuotas sociales laborales
2
40.852
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
20
205
20500
206
20600
21
Arrendamientos y Cánones
22.501
Mobiliario y enseres
17.481
Mobiliario y enseres
17.481
Equipamiento para proceso de la información
Equipamiento para proceso de la información
Reparación, mantenimiento y conservación
212
21200
213
403.207
5.020
5.020
50.130
Edificios y otras construcciones
12.611
Edificios y otras construcciones
12.611
Maquinaria, instalación y utillaje
17.509
21301
Instalaciones técnicas
15.760
21302
Maquinaria
21303
Utillaje
215
21500
216
21600
22
1.386
363
Mobiliario y enseres
9.205
Mobiliario y enseres
9.205
Equipamiento para proceso de la información
Equipamiento para proceso de la información
Suministros y otros
220
10.805
10.805
318.812
Suministros no tarifados
34.236
22000
Material de oficina ordinario no inventariable
14.757
22001
Prensa, revistas, libros y otras publicaciones
22002
Material informático no inventariable
22009
Otros suministros no tarifados
221
7.720
10.259
1.500
Suministros tarifados
40.049
22100
Energía eléctrica
23.573
22101
Agua
16.476
222
Comunicaciones
8.630
22201
Postales
7.068
22202
Telegráficas
22203
Telex y telefax
22204
225
22500
226
99
1.000
Informáticas
463
Tributos y sanciones
14.000
Tributos locales
14.000
Gastos diversos
42.537
22602
Publicidad y propaganda
7.427
22603
Jurídicos y contenciosos
29.068
22606
Reuniones, cursos y conferencias
6.042
52
2015
P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L A C O M U N I D A D A U T Ó N O M A D E C A N A R I A S
ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS
Servicio Canario de la Salud
Sección
39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
Servicio
3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA
Programa
311A Dirección Administrativa y Servicios Generales
(IMPORTE EN EUROS)
Código
227
Descripción
IMPORTE
Trab. realiz. por otras empr, profes. o I.S.F.L.
179.360
22700
Limpieza y aseo
22701
Seguridad
63.110
22706
Estudios, trabajos técnicos y honor. profesionales
16.202
22709
Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L.
33.068
23
230
23000
66.980
Indemnizaciones por razón del Servicio
11.764
Indemnizaciones por razón del servicio
11.764
Indemnizaciones por razón del servicio
11.764
Total
53
Programa
1.842.647
2015
P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L A C O M U N I D A D A U T Ó N O M A D E C A N A R I A S
ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS
Servicio Canario de la Salud
Sección
39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
Servicio
3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA
Programa
312C Atención Especializada
(IMPORTE EN EUROS)
Código
2
25
252
Descripción
78.386.290
Asistencia sanitaria con medios ajenos
78.386.290
Conciertos con instituciones cerradas
57.183.403
25204
Entes territoriales
25206
Entidades privadas
25207
Ent. privadas, product farmacéut dispens ambulat
254
IMPORTE
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
1.251.263
55.832.140
100.000
Asist Concert centr diag y/o tratam y P Esp Oxig.
21.010.355
25401
Oxigenoterapia en domicilio
2.427.271
25402
Concierto Resonancia Magnética y Medicina Nuclear
7.780.000
25404
Conciertos para Rehabilitación - Fisioterapia
9.524.662
25406
Otros servicios especiales
1.278.422
255
25501
258
Conciertos por el Programa Especial de Transporte
1.693
Traslados enfermos con otros medios de transporte
1.693
Otros servicios de asistencia sanitaria
190.839
25800
Reintegro gastos asistencia sanitaria
85.952
25801
Otros servicios de asistencia sanitaria
104.887
4
48
480
48000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3.635.105
A Familias e Instituciones sin Fines de Lucro
3.635.105
A familias e instituciones sin fines de Lucro
3.635.105
A familias e instituciones sin fines de lucro
3.635.105
Total
54
Programa
82.021.395
2015
P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L A C O M U N I D A D A U T Ó N O M A D E C A N A R I A S
ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS
Servicio Canario de la Salud
Sección
39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
Servicio
3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA
Programa
313A Salud Pública
(IMPORTE EN EUROS)
Código
1
12
120
Descripción
IMPORTE
GASTOS DE PERSONAL
2.996.830
Funcionarios y Personal Estatutario
2.216.939
Retribuciones básicas
900.094
12000
Sueldo
721.006
12005
Trienios
121
12101
Complementos al puesto de trabajo
12102
Indemnizaciones por residencia
12103
Complementos específico
12109
Otros complementos
13
130
179.088
Retribuciones complementarias
1.316.845
414.753
95.092
805.075
1.925
Laborales
202.294
Laboral fijo
182.666
13000
Salario Base
99.691
13001
Otras remuneraciones
64.191
13005
Antiguedad
18.784
Laboral eventual
19.628
13100
Salario base
13.139
13101
Otras remuneraciones
13105
Antiguedad
131
16
160
5.688
801
Cuotas, Prestac. y Gtos Soc. a Cargo del Empleador
577.597
Cuotas sociales
577.597
16012
Cuotas sociales funcionarios y pers. estatutario
514.285
16013
Cuotas sociales laborales
2
63.312
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
20
203
20303
21
212
21200
213
Arrendamientos y Cánones
4.525
Maquinaria, instalación y utillaje
4.525
Utillaje
25.965
Edificios y otras construcciones
10.500
Edificios y otras construcciones
10.500
Maquinaria, instalación y utillaje
15.465
Instalaciones técnicas
21302
Maquinaria
21303
Utillaje
220
4.525
Reparación, mantenimiento y conservación
21301
22
173.520
2.900
12.500
65
Suministros y otros
68.942
Suministros no tarifados
53.263
22000
Material de oficina ordinario no inventariable
32.822
22001
Prensa, revistas, libros y otras publicaciones
1.822
22002
Material informático no inventariable
4.425
22003
Vestuario y lencería
2.344
22005
Productos farmacéuticos
3.694
22006
Otros suministros sanitarios
8.156
Suministros tarifados
1.884
221
22101
Agua
22102
Gas
22103
Combustible
1.466
222
122
296
Comunicaciones
4.093
22201
Postales
3.937
22202
Telegráficas
156
Primas de Seguros
536
224
22401
226
Vehículos
536
Gastos diversos
4.666
22602
Publicidad y propaganda
1.383
22606
Reuniones, cursos y conferencias
3.283
Trab. realiz. por otras empr, profes. o I.S.F.L.
4.500
Otros trabajos realizados por empresas o I.S.F.L.
4.500
227
22709
55
2015
P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L A C O M U N I D A D A U T Ó N O M A D E C A N A R I A S
ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS
Servicio Canario de la Salud
Sección
39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
Servicio
3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA
Programa
313A Salud Pública
(IMPORTE EN EUROS)
Código
23
230
23000
Descripción
IMPORTE
Indemnizaciones por razón del Servicio
74.088
Indemnizaciones por razón del servicio
74.088
Indemnizaciones por razón del servicio
74.088
Total
56
Programa
3.170.350
2015
P R E S U P U E S TO S G E N E R A L E S D E L A C O M U N I D A D A U T Ó N O M A D E C A N A R I A S
ESTRUCTURA ECONÓMICA DE GASTOS
Servicio Canario de la Salud
Sección
39 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
Servicio
3933 DIRECCIÓN AREA GRAN CANARIA
Programa
912A Dirección Política y Gobierno
(IMPORTE EN EUROS)
Código
1
Descripción
IMPORTE
GASTOS DE PERSONAL
67.380
Retribuciones miembros del Gobierno y Altos Cargos
53.610
Retribuc. básicas y otras remunerac. Altos Cargos
53.610
10000
Retrib.básic. y otras ret. del Gob.y altos Cargos
12.668
10001
Otras remuneraciones
40.942
Cuotas, Prestac. y Gtos Soc. a Cargo del Empleador
13.770
Cuotas sociales
13.770
10
100
16
160
16010
Cuotas sociales altos cargos
13.770
Total
Total
57
Programa
67.380
Servicio
87.101.772