COL-PR6-200-V1 Pagaré de Crédito Ordinario IBR

Yo(nosotros) el(los) Deudor(es) relacionado(s) en el numeral (2) del Encabezamiento de este pagaré, mayor(es) de edad, identificado(s) como
aparece al pie de mi(nuestras) firma(s) hago(hacemos) constar que: Primero: Adeudo(amos) y pagaré(mos) solidaria e incondicionalmente y a la
orden del Banco Comercial AV Villas (en adelante el Banco), a quien represente sus derechos o a quien en el futuro tenga la calidad de acreedor,
en las oficinas de la ciudad referida en el numeral (10), la suma señalada en el numeral (3) que recibí(mos) a título de mutuo comercial con intereses.
Segundo: Que pagaré(mos) el capital mutuado en el plazo indicado en el numeral (4), mediante el número de cuotas señalado en el numeral (5), con
la periodicidad referida en el numeral (6). La primera cuota de amortización a capital la pagaré(mos) en la fecha señalada en el numeral (7) del
Encabezamiento y las demás el mismo día del mes que corresponda según la periodicidad de amortización pactada en el numeral (6). Tercero: A
partir del desembolso, durante el plazo y sobre los saldos insolutos de capital, pagaré(mos) intereses remuneratorios a la tasa efectiva anual
consignada en el numeral (8), los cuales se liquidarán y pagarán en su equivalente en términos vencidos según la periodicidad de pago pactada en el
numeral (9) del Encabezamiento. Para la primera liquidación de intereses se tomará la tasa IBR vigente para el día inmediatamente anterior al del
desembolso y para los siguientes períodos, será la vigente el día inmediatamente anterior a aquel en que inicia el nuevo período de causación de los
intereses. Se entiende que la IBR es la tasa de referencia de corto plazo calculada por el Banco de la República. Cuarto: Adicionalmente, junto con
las cuotas de capital pagaré(mos) al Banco los cargos que resultaren por concepto de los seguros contratados para amparar nuestra(s)
obligación(es) y la(s) garantía(s) constituida(s), a las tasas convenidas entre el Banco como tomador y la Aseguradora, las cuales me han sido
informadas; igualmente pagaré(mos) el valor de la comisión por la cobertura que otorgue el Fondo Nacional de Garantías o el Fondo Agropecuario de
Garantías para el crédito y los impuestos que se causen conforme a las disposiciones legales. Quinto: Que en caso de mora en el pago de una
cualquiera de las cuotas de capital o de los intereses, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno para que se me(nos) constituya en
mora, pagaré(mos) al Banco incondicional y solidariamente por cada día de retardo, intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley
comercial, sobre las cuotas vencidas hasta el momento en que el Banco declare de plazo vencido la obligación, caso en el cual los intereses
moratorios los pagaré(mos) sobre el saldo insoluto. Serán de mi(nuestro) cargo exclusivo los gastos y costas de la cobranza, incluyendo los
honorarios de abogado, conforme las políticas y tarifas del Banco, las cuales conozco. Se pacta expresamente que los intereses pendientes
producirán intereses en los términos del artículo 886 del Código de Comercio y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Sexto: El incumplimiento o retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de amortización del crédito, o de sus intereses o de las primas de seguros
dará lugar a que el Banco declare vencida la obligación y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, exija el pago total de lo
adeudado. El Banco también podrá exigir el pago de la totalidad de lo adeudado en los siguientes casos: a) Cuando solicite(mos) o sea(mos)
admitido(s) a cualquier trámite concursal, oferta de cesión de bienes o situación de insolvencia o cualquier otra alteración de orden patrimonial que
haga prever el incumplimiento del pago del (de los) crédito(s); b) Por inexactitud o falsedad de los documentos presentados para obtener la
aprobación y/o el desembolso del (de los) crédito(s); c) Cuando no contrate(mos) el(los) seguro(s) exigido(s) por el Banco para amparar la vida de los
Deudores, las garantías y/o el pago del(de los) crédito(s) o, se produzca la terminación del(de los) seguro(s) por falta de pago de las primas, o no
reembolse(mos) las primas que el Banco hubiere pagado si optó por hacerlo; d) Cuando el(los) Deudor(es) o la (las) persona(s) jurídica(s) de la(s)
que sea(mos) socio(s), administrador(es) o directivo(s) o alguno de nuestros socios, administradores o directivos o inversionista(s) con participación
igual o superior al 5% del capital social esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de
investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos; (ii) incluido(s) en lista OFAC u otras listas vinculantes para
Colombia para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii)
condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible;
e) Cuando incurra(mos) en mora en el pago de cualquier otro crédito otorgado por el Banco; f) La muerte de cualquiera de los Deudores o garantes.
Séptimo: En caso de pago anticipado total o parcial de la(s) obligación(es), pagaré(mos) al Banco de manera incondicional una penalidad
equivalente al 2,5% del valor prepagado, en los términos que permita la ley. Octavo: En caso de que a futuro la tasa de interés corriente y/o
moratoria pactada, sobrepase las máximas permitidas por la ley, el Banco las ajustará hasta el máximo permitido, bajo el entendido que, cuando el
Banco esté nuevamente autorizado para cobrar una tasa más alta, ésta será la que continuará devengando el presente pagaré, sin exceder el límite
pactado. Noveno: Todos los pagos derivados del crédito instrumentado en este pagaré, serán efectuados libres de gravámenes, impuestos o tasas
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cualquiera que sea su naturaleza u origen o la autoridad que los imponga , y sin ningún tipo de deducción, reducción, compensación, retención o
descuento, los cuales serán asumidos y pagados por el(los) Deudor(es). Los pagos se aplicarán, en su orden, salvo pacto expreso en contrario con el
Banco, a: impuestos, tasas, costas, seguros, papelería, honorarios, intereses de mora, intereses corrientes, penalidad por prepago y por último, de
existir remanente, a capital. Décimo: Que la forma solidaria en que me(nos) obligo(amos) subsiste en cualquier variación a lo estipulado o en caso
de prórroga de la(s) obligación(es) y dentro de todo el tiempo de la misma. Igualmente declaro(amos) que el Banco queda con el derecho a dirigirse
indistintamente contra cualquiera de los obligados por el presente instrumento, sin necesidad de recurrir a más notificaciones y que entre los
codeudores nos conferimos representación recíproca, razón por la cual, en caso de que se pacte la prórroga del plazo o la reestructuración de la
deuda con uno solo o varios de nosotros, no implicará novación y se mantendrá la solidaridad que adquirimos respecto de las obligaciones derivadas
de este pagaré, así como la vigencia de las garantías otorgadas. Décimo Primero: De conformidad con el artículo 624 del Código de Comercio,
autorizo(amos) expresamente al Banco para que registre en forma extracartular los abonos que efectúe(mos) a la obligación sea en medios
manuales o sistematizados; será suficiente la constancia respectiva registrada en el extracto del crédito. Décimo segundo: La sustitución por un
tercero en la totalidad o parte de las obligaciones emanadas de este pagaré requieren la autorización previa, expresa y escrita del Banco. Décimo
tercero: Expresamente faculto(amos) y autorizo(amos) al Banco, para debitar de cualquier depósito a mi(nuestro) favor ya sea en forma individual,
conjunta o solidaria, que tenga(mos) o llegare(mos) a tener en dicha entidad, los saldos exigibles a mi(nuestro) cargo y a favor del Banco por virtud
de las obligaciones que asumo(imos) mediante este pagaré, o compensarlos contra cualquier otro derecho de crédito a mi(nuestro) favor. Décimo
cuarto: Que expresamente autorizo(amos) al Banco para que a cualquier título endose el presente pagaré o ceda el crédito incorporado en él a favor
de cualquier tercero sin necesidad de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Comercio en cuyo caso,
adicionalmente, dicho tercero adquirirá automáticamente y sin necesidad de cesión adicional alguna el carácter de beneficiario a título oneroso de las
pólizas de seguro de vida que se hubieren expedido a favor del Banco para amparar el riesgo de muerte del(los) Deudor(es) en los términos de este
pagaré. Décimo quinto: Expresamente autorizo(amos) al Banco, a su endosatario o en general a quien tenga la calidad de acreedor a reportar,
procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información del Sector Financiero-CIFIN, a DATACRÉDITO y a cualquier otro operador o entidad que
maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a mi(nuestro) comportamiento como cliente(s) del Banco, de
conformidad con los reglamentos a los cuales se sujeten las entidades antes mencionadas y la normatividad vigente sobre bases de datos. Así
mismo autorizo(amos) al Banco, a su endosatario o a quien tenga la calidad de acreedor para consultar ante CIFIN y DATCREDITO y demás
operadores que manejen o administren bases de datos con los mismos fines, mi(nuestro) endeudamiento directo o indirecto con las entidades
financieras del país, así como la información disponible sobre el cumplimiento o manejo dado a mis(nuestros) compromisos y obligaciones con dicho
sector o cualquier otro sector económico. Igualmente autorizo(amos) al Banco, a su endosatario o a quien tenga la calidad de acreedor, a suministrar
toda la información consultada a sus matrices, filiales o subordinadas de la matriz y demás entidades vinculadas al mismo Grupo. Parágrafo.
Conozco(emos) y acepto(amos) que los reportes negativos que el Banco realice a los operadores y entidades que manejen o administren bases de
datos con los mismos fines, pueden generar consecuencias negativas para mi(nosotros)y, por ende para el acceso al crédito y demás servicios
financieros.
Para constancia de lo anterior firmo(amos) este pagaré en la fecha y lugar señalado en el numeral (11).
Firma: __________________________________________________________________________
Nombre del Deudor: _______________________________________________________________
C.C. o NIT. : _____________________________________________________________________
Nombre de quien Firma: ____________________________________________________________
C.C. de quien Firma: _______________________________________________________________
Calidad de quien Firma: Nombre Propio
Representante Legal
Apoderado
HUELLA
Firma: __________________________________________________________________________
Nombre del Deudor: _______________________________________________________________
C.C. o NIT. : _____________________________________________________________________
Nombre de quien Firma: ____________________________________________________________
C.C. de quien Firma: _______________________________________________________________
Calidad de quien Firma: Nombre Propio
Representante Legal
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Apoderado
HUELLA
Ciudad y fecha:
Señores
Banco Comercial AV Villas
Referencia: Carta de instrucciones para diligenciamiento del pagaré con tasa variable IBR
Yo(nosotros) el(los) Deudor(es), mayor(es) de edad, identificado(s) como aparece al pie de mi(nuestras) firma(s) de conformidad con lo establecido
en el artículo 622 del Código de Comercio, expresamente autorizo(amos) al Banco para llenar los espacios en blanco contenidos en el
Encabezamiento del pagaré de crédito(s) ordinario(s) que me(nos) ha otorgado, de acuerdo con las instrucciones indicadas en la presente carta:
1.
2.
El número del Pagaré será el que corresponda al consecutivo que lleve el Banco
El espacio del(de los) Deudor(es) se diligenciará con el(los) nombre(s) e identificación(es) de la(s) persona(s) firmantes del pagaré,
obligados al pago.
3. El Capital corresponderá al valor del crédito desembolsado por el Banco según sus registros, el valor de la comisión por la cobertura que
otorgue el Fondo Nacional de Garantías o el Fondo Agropecuario de Garantías para el crédito y los impuestos que conforme a las normas
vigentes se causen para este tipo de operaciones, en caso de que el Banco los hubiere pagado a las autoridades de impuestos.
4. El Plazo será el número de meses otorgado por el Banco para el pago total de la obligación, el cual he(mos) aceptado.
5. El Número de Cuotas Capital, será igual al número de períodos de amortización del crédito aprobado por el Banco, el cual he(mos)
aceptado.
6. El Período de Amortización a Capital, se diligenciará con la forma de amortización del capital determinada por el Banco al aprobar el
crédito, la cual podrá ser mensual, trimestral o al vencimiento o como lo apruebe el Banco. Dicha forma de amortización ha sido aceptada
por mí(nosotros).
7. La Fecha de Pago Primera Cuota Capital, será la fecha que corresponda, al día en que venza el primer período de amortización
determinado por el Banco al aprobar el crédito.
8. La Tasa de Interés Remuneratorio efectiva anual es la tasa variable compuesta de IBR efectivo anual para plazo de un (1) mes o de tres
(3) meses según haya aprobado el Banco, más los puntos efectivos anuales aprobados por el Banco, la cual acepto(amos) de manera
expresa. Para estos efectos, se entiende que la IBR es una tasa de interés de referencia del mercado interbancario colombiano que
calcula y publica el Banco de la República para los plazos de un (1) mes y tres (3) meses.
9. El espacio destinado al Período y Modo de Pago de los Intereses Remuneratorios, se diligenciará con el período y modo de pago de los
intereses determinados por el Banco al aprobar el crédito, los cuales acepto(amos).
10. La Ciudad para el Pago será aquella en la que el Banco me(nos) otorgue el crédito.
11. El espacio reservado para el Lugar y Fecha de Otorgamiento, podrá ser diligenciado a elección del Banco, con la ciudad y la fecha de
suscripción de este título, o en la que el Banco desembolse el crédito o la del diligenciamiento de los espacios en blanco del pagaré.
12. Para efectos de lo estipulado en estas instrucciones y para la liquidación de los intereses, se entiende por MES el período de 30 días
calendario y por AÑO, el período de 360 días calendario. El día de vencimiento será hábil dentro del horario bancario. El día sábado se
entenderá como no hábil. Cuando quiera que el plazo venza un día no hábil, los intereses causados se calcularán hasta dicha fecha sin
perjuicio de que su pago se realice hasta el día hábil siguiente.
El Banco está facultado para diligenciar los espacios en blanco del pagaré al momento del desembolso o cuando lo estime necesario y/o
conveniente para ejercer sus derechos. Declaro(amos) que en mi(nuestro) poder ha quedado copia de las presentes instrucciones.
COL-PR6-200-V1 Carta de Instrucciones para Diligenciamiento del Pagaré de Crédito Ordinario IBR
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Firma: __________________________________________________________________________
Nombre del Deudor: _______________________________________________________________
C.C. o NIT. : _____________________________________________________________________
Nombre de quien Firma: ____________________________________________________________
C.C. de quien Firma: _______________________________________________________________
Calidad de quien Firma: Nombre Propio
Representante Legal
Apoderado
HUELLA
Firma: __________________________________________________________________________
Nombre del Deudor: _______________________________________________________________
C.C. o NIT. : _____________________________________________________________________
Nombre de quien Firma: ____________________________________________________________
C.C. de quien Firma: _______________________________________________________________
Calidad de quien Firma: Nombre Propio
Representante Legal
Apoderado
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