Iquitos, Agosto 2015 Situación Legal, Judicial y Administrativa de Cacao del Perú Norte S.A.C. EXPOSITOR: Abg. Roberto Tello Pereyra “NO ES DEFORESTACIÓN” LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA QUE REALIZA CACAO DEL PERÚ NORTE S.A.C. NO ES UNA DEFORESTACIÓN SEGÚN LA LEY FORESTAL, SU REGLAMENTO, LAS NORMAS AGRÍCOLAS Y AMBIENTALES. ESTA ACTIVIDAD AGRÍCOLA SE REALIZA EN PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA Y TITULADOS COMO PARCELAS AGRÍCOLAS. E N E S TA S PA RC E L A S AG R Í C O L A S S E V E N Í A N REALIZANDO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DESDE ANTES DE SU TITULACIÓN Y POSTERIOR A SU TITULACIÓN. 2 DEFINICIONES DEL REGLAMENTO FORESTAL Artículo 3.10: Bosque primario. Ecosistema boscoso con vegetación original, caracterizado por la abundancia de árboles maduros de especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural y que ha sido poco perturbado por actividades humanas o causas naturales. A) Rozo y quema de bosques para conversión ilegal a otros usos no sostenibles. Artículo 76: Autorización de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a las forestales: B) Tala ilegal para extracción de madera, leña y producción de carbón. Artículo 3.11: Bosque secundario. Vegetación leñosa de carácter sucesional que se desarrolla sobre tierras cuya vegetación original fue destruida por actividades humanas. C) Sobreexplotación forestal, con respecto a la capacidad permisible de producción del bosque. D) Incendios forestales. Los titulares de CONTRATOS de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que por las condiciones propias del trabajo deban realizar desbosques, deben solicitar previamente la autorización de desbosque al INRENA. (Relacionado con el artículo 17 y 26 de la Ley Forestal- Desbosque y Cambio de Uso). 3 ORIGEN DE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS EN LA SELVA Y CEJA DE SELVA A B C D • Decreto Legislativo N°653: Del 1° de agosto de 1991. (Ley de Promoción de Inversión en el Sector Agrario). • Decreto Supremo N°048-91-AG.: (Reglamento de la Ley de Promoción de las inversiones en el Sector Agrario). • Decreto Legislativo N°838: Del 15 de agosto de 1996. (Ley que favorece la reincorporación de la población desplazada por la violencia terrorista). • Decreto Supremo N°018-96-AG.: Reglamento del Decreto Legislativo N °838 con el que se facultó al MINAGRI para adjudicar gratuitamente predios rústicos 4 ACCESO A LA PROPIEDAD MEDIANTE SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO CON EL ESTADO A TÍTULO ONEROSO PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS Decreto Legislativo N°653: Artículos: 19, 41, 43 y 48. Ley N°27308 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre): Artículos: 17 y 26. Decreto Supremo N°014-2001-AG (del 06.04.2001): Artículos: 50, 283, 284, 285, 287.1, 287.2. Decreto Legislativo N°838 Suspende la aplicación del artículo 19 del Decreto Legislativo N°653 en zonas de economía deprimida de la Sierra, Ceja de Selva y Selva, y faculta la Ministerio de Agricultura adjudicar gratuitamente predios rústicos de libre disponibilidad del Estado. Decreto Supremo N°018-1996- AG - Ámbito de aplicación geográfica: Cajamarca, Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Cuzco, Puno, Amazonas, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de Dios 5 ACCESO A LA PROPIEDAD MEDIANTE SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO CON EL ESTADO A TÍTULO ONEROSO PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS Adjudicación en aplicación de la Ley, incorporados al patrimonio el Ministerio de Agricultura en virtud del proceso de la Reforma Agraria o de reversión al mismo y que son de libre disponibilidad del Estado, previamente inscritos en el Registro Público correspondiente. Favorecidos con la adjudicación: A) Desplazados retornantes (Sin exigencia de período mínimo de ocupación). B) Personas naturales calificadas como beneficiarias de la Reforma Agraria (Resolución Administrativa firme). C) Personas naturales que desarrollan actividades productivas en forma directa, continua, pacífica y pública, por un período mayor de un (1) año anterior a la fecha de vigencia del presente Reglamento (Posesión: Declaración de colindantes, documentos pre-constituidos tales como plan de cultivo y riego, certificado de posesión u otros que lo demuestren). D) Predios adjudicados mediante Contratos de Compra Venta celebrados al amparo del Decreto Legislativo N°653 (Se canjeará el Contrato de Compra Venta por el Título de Propiedad). 6 INFORMES TÉCNICOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES NACIONALES Y REGIONALES Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA. 1. INFORME N°1081.13- MINAGRI-DGAAA-DGAA/REA-114912-13 mediante el cual se aprueba los Términos de Referencia. 2. INFORME LEGAL N°009-2013-DGA/TANDALUZ del 02.12.2013. 3. INFORME N°1376-13-MINAGRI-DGAAA-DGAA/EA-114912-12, que ACLARA los TÉRMINOS de REFERENCIA del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA. 4. INFORME N°251-14-MINAGRI-DGAAA-DGAA/JEJ-114912-13, que contiene precisiones al Informe Aclaratorio No.1376-13-MINAGRI-DGAAA-DGAA/EA-114912-12 sobre los Términos de Referencia. 5. INFORME N°276-14-MINAGRI-DGAAA-DGAA/TAV-148537-13, con el cual se realiza una secuencia de hechos relacionados con las actividades agrícolas de la Empresa Cacao del Perú Norte S.A.C., señala las normas aplicables y precisa de manera categórica que en el caso de la titulación de predios con el Decreto Legislativo N°838 no se requiere solicitar CAMBIO DE USO. 6. INFORME TÉCNICO N°1380-13-MINAGRI-DGAAA-DGAA/WSG-148537-13 del 09.12.2013, con el cual se informa a la Fiscalía Especializada del Medio Ambiente de Loreto, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI dio conformidad a los Términos de Referencia del PAMA del Fundo Tamshiyacu. 7 INFORMES TÉCNICOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES NACIONALES Y REGIONALES Dirección de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Agraria – loreto – DISAFILPA. Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre – PRMRFFS. INFORME N°032-2013-GRL-DRALDISAFILPA/RSL: Del 09.12.2013, en el que se señala que por su naturaleza legal de la titulación de los predios generados con el Decreto Legislativo N°838, NO SE REQUIERE CAMBIO DE USO. INFORME LEGAL N°040-GRL-GGRPRMRFFS-DER/OAJ, del 30.03.14, que concluye que en el caso de actividades agrícolas que viene realizando la Empresa Cacao del Perú Norte SAC NO SE REQUIERE Cambio de Uso previsto en los artículos 284 y 287 del Reglamento de la Ley Forestal de Flora y Fauna Silvestre. 8 MODIFICACIÓN DE INFORMES PRE EXISTENTES GENERADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FRAUDULENTO IMPUTABLE A LA DGAAA Y PROCURADOR PÚBLICO DEL MINAGRI 1. OFICIO N° 4139-2014- del Procurador Público del MINAGRI, de fecha 03.09.2014 dirigido al Vice Ministro de Políticas Agrarias. (Con el cual el Procurador Público del MINAGRI abogado MARCO LA ROSA SÁNCHEZ PAREDES, ha solicitado al Vice Ministro de Políticas Agrarias del MINAGRI que procedan a modificar Informes Técnicos pre-existentes referidos a la necesidad o no de solicitar CAMBIO DE USO en los predios agrícolas que venían ejecutando actividades agrícolas desde antes de su titulación y con posterioridad a su otorgamiento de títulos de manera gratuita y con naturaleza y origen legal, sin que estos cuenten con contrato suscrito con el Estado, actos administrativos dirigidos única y exclusivamente para que los representantes de la empresa CACAO DEL PERÚ NORTE SAC sean perjudicados en la investigación penal en el que son sometidos ante la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Maynas, quienes han deducido la presente EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas..) 2. OFICIO No.4484-2014-MINAGRI-PP (18.09.2014). (Con el cual el Procurador Público del MINAGRI señala que: “Si bien dicho informe se encontraba referido a un particular procedimiento administrativo, por su contenido, constituye una OPINIÓN suscrita por el titular de la DGAAA mediante el cual se efectúa UNA INTERPRETACIÓN DISCUTIBLE del Decreto Legislativo No.838…”). 9 MODIFICACIÓN DE INFORMES PRE EXISTENTES GENERADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FRAUDULENTO IMPUTABLE A LA DGAAA Y PROCURADOR PÚBLICO DEL MINAGRI 3. INFORME No.1066-2014-MINAGRI-OGAJ, de fecha 10.09.2014. 4. INFORME No.1182-2014-MINAGRI-OGAJ, de fecha 24.09.2014. 5. MEMORANDUM N°0112-2014-MINAGRI-DVM-DIAR del 09.10.2014 (Con el cual el VICE MINISTRO de DESARROLLO INFRAESTRUCTURA AGRARIA y RIEGO, haciendo referencia a los INFORMES N°1066-2014-MINAGRI-OGAJ y N °1182-2014-MINAGRI-OGAJ, DISPONE que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios implemente las medidas correctivas EN PLAZO NO MAYOR DE 48 HORAS de recibida la presente). • Nuevos informes de cambios de criterios interpretativos de informes pre existentes 6. Informe N°1008-14-MINAGRI-DGAAA del 13.10.2014. 7. Informe N°1206-2014-MINAGRI-DGAAA del 05.12.2014) que fueron utilizados para que la DGAAA. 8. Resolución de la Dirección General N°462-2014 - MINAGRI-DVDIAR-DGAAA del 9.12.2014. 10 PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas: Expide Resolución N°7, del 30.09.2014. • Resuelve declarar FUNDADA la Excepción de Improcedencia de Acción en el extremo del delito contra los bosques y formaciones boscosas. • Valida argumentos expuestos por la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. • Señala que no se requiere Cambio de Uso para continuar ejecutando actividades agrícolas en predios adjudicados a título gratuito y con naturaleza y origen legal al amparo del Decreto Legislativo N°838. • Valida y reconoce los Informes legales y técnicos expedida por la DGAAA, DISAFILPA y el PRMRFFS. Sala Penal de Apelaciones de Loreto: Expide Resolución N°18, del 26.03.2015. • Confirma la Resolución N°7, de fecha 30.09.2014, expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. • Desestima los fundamentos expuestos y que sustentan la Resolución de la Dirección General N°462-2014- MINAGRI-DVDIAR-DGAAA del 9.12.2014. 11 PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL • Excluye los Informes N°1066-2014-MINAGRI-OGAJ y N°1182-2014-MINAGRIOGAJ, por evidenciar un claro abuso y violación de los derechos constitucionales de la igualdad ante la Ley, seguridad jurídica, principio de legalidad, garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la igualdad procesal; y, por transgredir derechos y garantías constitucionalmente reconocidos a las partes, incurriendo en un proceso injusto sin equidad, sobreponiendo el poder del Estado en el que los funcionarios públicos utilizando el poder público del estado, desequilibra y resquebrajan el principio de igualdad del proceso penal, lo que no corresponde a un Estado social y democrático de derecho. • Reconoce y valida el origen de la propiedad de la tierras agrícolas en nuestro país. • La capacidad de uso mayor agrícola sobre la base de la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor se requiere solamente para la adjudicación en forma onerosa y suscripción de Contrato con el Estado, con la finalidad de optimizar y proteger el uso de los suelos de los procesos de erosión y degradación. • Entiende y concluye que las exigencias de la Ley Forestal, Reglamento Forestal y Reglamento de Clasificación por su Capacidad de Uso Mayor de Tierras, así como el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos sólo son exigibles para los predios adjudicados con el Decreto Legislativo N°653. 12 PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL • Aclara que la actividad desarrollada por Cacao del Perú Norte S.A.C. en el Fundo Tamshiyacu NO es una DEFORESTACIÓN y menos aún que en esa zona haya existido bosques primarios, en razón a que se encuentra acreditado que sobre esas áreas los propietarios primigenios han venido desarrollando actividades productivas en forma directa. • Finalmente, existe una continuidad de actividades agrícolas de forma rotativa a una de forma extensiva. 13
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