Situación Legal, Judicial y Administrativa de Cacao del Perú Norte

Iquitos, Agosto 2015
Situación Legal, Judicial y Administrativa de
Cacao del Perú Norte S.A.C.
EXPOSITOR: Abg. Roberto Tello Pereyra
“NO ES DEFORESTACIÓN”
LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA QUE REALIZA CACAO DEL PERÚ
NORTE S.A.C. NO ES UNA DEFORESTACIÓN SEGÚN LA LEY
FORESTAL, SU REGLAMENTO, LAS NORMAS AGRÍCOLAS Y
AMBIENTALES.
ESTA ACTIVIDAD AGRÍCOLA SE REALIZA EN PREDIOS DE
PROPIEDAD PRIVADA Y TITULADOS COMO PARCELAS
AGRÍCOLAS.
E N E S TA S PA RC E L A S AG R Í C O L A S S E V E N Í A N
REALIZANDO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DESDE ANTES
DE SU TITULACIÓN Y POSTERIOR A SU TITULACIÓN.
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DEFINICIONES DEL REGLAMENTO FORESTAL
Artículo 3.10: Bosque primario. Ecosistema boscoso
con vegetación original, caracterizado por la abundancia
de árboles maduros de especies del dosel superior o
dominante, que ha evolucionado de manera natural y
que ha sido poco perturbado por actividades humanas
o causas naturales.
A) Rozo y quema de
bosques para
conversión ilegal a
otros usos no
sostenibles.
Artículo 76:
Autorización de
desbosque a titulares
de operaciones y
actividades distintas a
las forestales:
B) Tala ilegal para
extracción de madera,
leña y producción de
carbón.
Artículo 3.11: Bosque
secundario. Vegetación leñosa de
carácter sucesional que se
desarrolla sobre tierras cuya
vegetación original fue destruida
por actividades humanas.
C) Sobreexplotación
forestal, con respecto a
la capacidad permisible
de producción del
bosque.
D) Incendios
forestales.
Los titulares de CONTRATOS de operaciones petroleras, mineras,
industriales o de cualquier otra naturaleza, que por las condiciones propias del
trabajo deban realizar desbosques, deben solicitar previamente la autorización
de desbosque al INRENA.
(Relacionado con el artículo 17 y 26 de la Ley Forestal- Desbosque y Cambio de Uso).
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ORIGEN DE LA PROPIEDAD DE LAS
TIERRAS EN LA SELVA Y CEJA DE SELVA
A
B
C
D
•  Decreto Legislativo N°653: Del 1° de agosto de 1991. (Ley de Promoción
de Inversión en el Sector Agrario).
•  Decreto Supremo N°048-91-AG.: (Reglamento de la Ley de Promoción de
las inversiones en el Sector Agrario).
•  Decreto Legislativo N°838: Del 15 de agosto de 1996. (Ley que favorece la
reincorporación de la población desplazada por la violencia terrorista).
•  Decreto Supremo N°018-96-AG.: Reglamento del Decreto Legislativo N
°838 con el que se facultó al MINAGRI para adjudicar gratuitamente predios
rústicos
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ACCESO A LA PROPIEDAD MEDIANTE SUSCRIPCIÓN DE
UN CONTRATO CON EL ESTADO A TÍTULO ONEROSO
PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS
Decreto Legislativo N°653:
Artículos: 19, 41, 43 y 48.
Ley N°27308 (Ley Forestal y de
Fauna Silvestre):
Artículos: 17 y 26.
Decreto Supremo N°014-2001-AG
(del 06.04.2001):
Artículos: 50, 283, 284, 285, 287.1,
287.2.
Decreto Legislativo N°838 Suspende la
aplicación del artículo 19 del Decreto
Legislativo N°653 en zonas de economía
deprimida de la Sierra, Ceja de Selva y Selva, y
faculta la Ministerio de Agricultura adjudicar
gratuitamente predios rústicos de libre
disponibilidad del Estado.
Decreto Supremo N°018-1996- AG - Ámbito
de aplicación geográfica: Cajamarca, Huánuco,
Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho,
Apurímac, Cuzco, Puno, Amazonas, Loreto,
San Martín, Ucayali y
Madre de Dios
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ACCESO A LA PROPIEDAD MEDIANTE SUSCRIPCIÓN DE
UN CONTRATO CON EL ESTADO A TÍTULO ONEROSO
PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS
Adjudicación en aplicación de la Ley, incorporados al patrimonio el Ministerio de
Agricultura en virtud del proceso de la Reforma Agraria o de reversión al mismo y que
son de libre disponibilidad del Estado, previamente inscritos en el Registro Público
correspondiente.
Favorecidos con la adjudicación:
A)  Desplazados retornantes (Sin exigencia de período mínimo de ocupación).
B)  Personas naturales calificadas como beneficiarias de la Reforma Agraria (Resolución
Administrativa firme).
C)  Personas naturales que desarrollan actividades productivas en forma directa,
continua, pacífica y pública, por un período mayor de un (1) año anterior a la fecha
de vigencia del presente Reglamento (Posesión: Declaración de colindantes,
documentos pre-constituidos tales como plan de cultivo y riego, certificado de
posesión u otros que lo demuestren).
D)  Predios adjudicados mediante Contratos de Compra Venta celebrados al amparo del
Decreto Legislativo N°653 (Se canjeará el Contrato de Compra Venta por el Título
de Propiedad).
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INFORMES TÉCNICOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS
COMPETENTES NACIONALES Y REGIONALES
Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA.
1.  INFORME N°1081.13- MINAGRI-DGAAA-DGAA/REA-114912-13 mediante el cual se
aprueba los Términos de Referencia.
2.  INFORME LEGAL N°009-2013-DGA/TANDALUZ del 02.12.2013.
3.  INFORME N°1376-13-MINAGRI-DGAAA-DGAA/EA-114912-12, que ACLARA los
TÉRMINOS de REFERENCIA del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA.
4.  INFORME N°251-14-MINAGRI-DGAAA-DGAA/JEJ-114912-13, que contiene precisiones
al Informe Aclaratorio No.1376-13-MINAGRI-DGAAA-DGAA/EA-114912-12 sobre los
Términos de Referencia.
5.  INFORME N°276-14-MINAGRI-DGAAA-DGAA/TAV-148537-13, con el cual se realiza
una secuencia de hechos relacionados con las actividades agrícolas de la Empresa Cacao del
Perú Norte S.A.C., señala las normas aplicables y precisa de manera categórica que en el caso
de la titulación de predios con el Decreto Legislativo N°838 no se requiere solicitar CAMBIO
DE USO.
6.  INFORME TÉCNICO N°1380-13-MINAGRI-DGAAA-DGAA/WSG-148537-13 del
09.12.2013, con el cual se informa a la Fiscalía Especializada del Medio Ambiente de Loreto,
que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI dio conformidad a
los Términos de Referencia del PAMA del Fundo Tamshiyacu.
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INFORMES TÉCNICOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS
COMPETENTES NACIONALES Y REGIONALES
Dirección de Saneamiento Fisico
Legal de la Propiedad Agraria –
loreto – DISAFILPA.
Programa Regional de Manejo de
Recursos Forestales y Fauna
Silvestre – PRMRFFS.
INFORME N°032-2013-GRL-DRALDISAFILPA/RSL:
Del 09.12.2013, en el que se señala que
por su naturaleza legal de la titulación de
los predios generados con el Decreto
Legislativo N°838, NO SE REQUIERE
CAMBIO DE USO.
INFORME LEGAL N°040-GRL-GGRPRMRFFS-DER/OAJ, del 30.03.14, que
concluye que en el caso de actividades
agrícolas que viene realizando la Empresa
Cacao del Perú Norte SAC NO SE
REQUIERE Cambio de Uso previsto en
los artículos 284 y 287 del Reglamento de
la Ley Forestal de Flora y Fauna Silvestre.
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MODIFICACIÓN DE INFORMES PRE EXISTENTES GENERADOS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FRAUDULENTO
IMPUTABLE A LA DGAAA Y PROCURADOR PÚBLICO DEL MINAGRI
1.  OFICIO N° 4139-2014- del Procurador Público del MINAGRI, de fecha 03.09.2014
dirigido al Vice Ministro de Políticas Agrarias.
(Con el cual el Procurador Público del MINAGRI abogado MARCO LA ROSA SÁNCHEZ
PAREDES, ha solicitado al Vice Ministro de Políticas Agrarias del MINAGRI que procedan a
modificar Informes Técnicos pre-existentes referidos a la necesidad o no de solicitar CAMBIO
DE USO en los predios agrícolas que venían ejecutando actividades agrícolas desde antes de su
titulación y con posterioridad a su otorgamiento de títulos de manera gratuita y con naturaleza
y origen legal, sin que estos cuenten con contrato suscrito con el Estado, actos administrativos
dirigidos única y exclusivamente para que los representantes de la empresa CACAO DEL
PERÚ NORTE SAC sean perjudicados en la investigación penal en el que son sometidos ante
la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Maynas, quienes han deducido la presente
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN ante el Cuarto Juzgado de
Investigación Preparatoria de Maynas..)
2.  OFICIO No.4484-2014-MINAGRI-PP (18.09.2014).
(Con el cual el Procurador Público del MINAGRI señala que: “Si bien dicho informe se
encontraba referido a un particular procedimiento administrativo, por su contenido, constituye
una OPINIÓN suscrita por el titular de la DGAAA mediante el cual se efectúa UNA
INTERPRETACIÓN DISCUTIBLE del Decreto Legislativo No.838…”).
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MODIFICACIÓN DE INFORMES PRE EXISTENTES GENERADOS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FRAUDULENTO
IMPUTABLE A LA DGAAA Y PROCURADOR PÚBLICO DEL MINAGRI
3.  INFORME No.1066-2014-MINAGRI-OGAJ, de fecha 10.09.2014.
4.  INFORME No.1182-2014-MINAGRI-OGAJ, de fecha 24.09.2014.
5.  MEMORANDUM N°0112-2014-MINAGRI-DVM-DIAR del 09.10.2014
(Con el cual el VICE MINISTRO de DESARROLLO INFRAESTRUCTURA AGRARIA y
RIEGO, haciendo referencia a los INFORMES N°1066-2014-MINAGRI-OGAJ y N
°1182-2014-MINAGRI-OGAJ, DISPONE que la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios implemente las medidas correctivas EN PLAZO NO MAYOR DE 48 HORAS de
recibida la presente).
• 
Nuevos informes de cambios de criterios interpretativos de informes pre existentes
6.  Informe N°1008-14-MINAGRI-DGAAA del 13.10.2014.
7.  Informe N°1206-2014-MINAGRI-DGAAA del 05.12.2014) que fueron utilizados para que
la DGAAA.
8.  Resolución de la Dirección General N°462-2014 - MINAGRI-DVDIAR-DGAAA del
9.12.2014.
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PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas:
Expide Resolución N°7, del 30.09.2014.
•  Resuelve declarar FUNDADA la Excepción de Improcedencia de Acción en el
extremo del delito contra los bosques y formaciones boscosas.
•  Valida argumentos expuestos por la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C.
•  Señala que no se requiere Cambio de Uso para continuar ejecutando actividades
agrícolas en predios adjudicados a título gratuito y con naturaleza y origen legal al
amparo del Decreto Legislativo N°838.
•  Valida y reconoce los Informes legales y técnicos expedida por la DGAAA,
DISAFILPA y el PRMRFFS.
Sala Penal de Apelaciones de Loreto:
Expide Resolución N°18, del 26.03.2015.
•  Confirma la Resolución N°7, de fecha 30.09.2014, expedida por el Juzgado de
Investigación Preparatoria de Maynas.
•  Desestima los fundamentos expuestos y que sustentan la Resolución de la Dirección
General N°462-2014- MINAGRI-DVDIAR-DGAAA del 9.12.2014.
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PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
•  Excluye los Informes N°1066-2014-MINAGRI-OGAJ y N°1182-2014-MINAGRIOGAJ, por evidenciar un claro abuso y violación de los derechos constitucionales de
la igualdad ante la Ley, seguridad jurídica, principio de legalidad, garantías
constitucionales del debido proceso y el derecho a la igualdad procesal; y, por
transgredir derechos y garantías constitucionalmente reconocidos a las partes,
incurriendo en un proceso injusto sin equidad, sobreponiendo el poder del Estado en
el que los funcionarios públicos utilizando el poder público del estado, desequilibra y
resquebrajan el principio de igualdad del proceso penal, lo que no corresponde a un
Estado social y democrático de derecho.
•  Reconoce y valida el origen de la propiedad de la tierras agrícolas en nuestro país.
•  La capacidad de uso mayor agrícola sobre la base de la clasificación de tierras por su
capacidad de uso mayor se requiere solamente para la adjudicación en forma onerosa
y suscripción de Contrato con el Estado, con la finalidad de optimizar y proteger el
uso de los suelos de los procesos de erosión y degradación.
•  Entiende y concluye que las exigencias de la Ley Forestal, Reglamento Forestal y
Reglamento de Clasificación por su Capacidad de Uso Mayor de Tierras, así como el
Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos sólo son exigibles para los
predios adjudicados con el Decreto Legislativo N°653.
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PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
•  Aclara que la actividad desarrollada por Cacao del Perú Norte S.A.C. en el Fundo
Tamshiyacu NO es una DEFORESTACIÓN y menos aún que en esa zona haya
existido bosques primarios, en razón a que se encuentra acreditado que sobre esas
áreas los propietarios primigenios han venido desarrollando actividades productivas
en forma directa.
•  Finalmente, existe una continuidad de actividades agrícolas de forma rotativa a una
de forma extensiva.
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