BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO RESIDENTE EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD RODRIGO (SALAMANCA), PARA EL CURSO ESCOLAR 2015/2016 Primero.- Objeto de la ayuda Es objeto de las siguientes bases la regulación de la concesión de ayudas para sufragar parcialmente los gastos de adquisición de libros y/o material didáctico escolar para el alumnado residente en Ciudad Rodrigo que cursa Educación Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria, durante el curso 2015/2016. El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, a través de las Concejalías de Educación Servicios Sociales quiere dar prioridad a las familias, mediante la creación de nuevos servicios municipales o la mejora de los ya existentes, con la puerta en marcha o ampliación de líneas de ayudas y subvenciones que faciliten el desarrollo integral de las mismas, siendo conscientes del gran esfuerzo económico que realizan al inicio del curso escolar para la adquisición de libros de texto y material escolar, pretendemos colaborar con ellas para reducir dicho esfuerzo. De esta forma, el Ayuntamiento contribuye a hacer real el derecho a la enseñanza básica y gratuita, establecido en el marco del artículo 27 de la Constitución como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanos. En consonancia con el principio de justicia social, estas ayudas irán destinadas preferentemente a las familias en situación económica desfavorable con hijos/as matriculados/as en centros de titularidad pública. Segundo.- Requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas tanto los padres, madres o tutores legales de los/as alumnos/as menores de edad, que deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Tanto el menor objeto de la ayuda como los padres/tutores, deberán estar empadronados en la localidad, con una antigüedad de al menos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo casos de necesidad debidamente acreditados. En caso de separación o divorcio, este requisito solo será exigible al padre o madre que tuviese la guarda o custodia. 2. Los menores estarán escolarizados en algún Centro de la localidad de titularidad pública, cursando Educación Infantil, Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato. 3. Los/as solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. 4. Quedarán excluídos/as aquellos alumnos/as que hayan presentado absentismo escolar durante el anterior curso escolar. Tercero.- Obligaciones de los/as solicitantes de la ayuda Los/as solicitantes deberán presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases. El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección y control se consideren pertinentes para lo relacionado con las ayudas reguladas en estas bases. Cuarta.- Formalización de la solicitud Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y acompañadas de la documentación acreditativa pertinente que se especifica en estas bases, se deben formalizar en los impresos que se facilitarán en las dependencias municipales, debidamente cumplimentadas y con letra legible. El plazo para la presentación de dichas solicitudes será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. En cualquier caso se dará publicidad oportuna a través de todos los medios de comunicación, tablón de anuncios, etc… para conocimiento de todas las personas interesadas. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Quinta.- Documentación obligatoria Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación: Documento de identificación del padre y de la madre (o tutor/es legal/es si fuera el caso). Se acreditará mediante el DNI en vigor. En caso de personas extranjeras se acreditará mediante el NIE. En caso de no disponer de NIE se acreditará mediante el pasaporte. En los caso de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor/a que la ostente, si la ostentan los dos, el documento de ambos. Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el/a tutor/a legal tiene que presentar el documento que lo acredite. Fotocopia del libro de familia y del título de familia numerosa en vigor, en su caso. Fotocopia de la Declaración de la Renta o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la administración tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014, del padre, de la madre o de los tutores/as legales del alumno/a para el/la que se solicita la ayuda. También deberán presentar la declaración otros miembros de la unidad familiar mayores de edad que hayan tenido ingresos durante ese ejercicio. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial: a) Si solo la ostenta uno de los progenitores, la documentación los ingresos será la referida al mismo. b) Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será referida a ambos. En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria sobre situación económica, deberán presentar la siguiente documentación para valorar la situación económica de la unidad familiar: - Certificado de retenciones de los miembros de la familia que ejerzan actividad laboral por cuenta ajena. - Justificantes de pago de cuotas a la Seguridad Social, en caso de trabajadores/as autónomos y Declaración trimestral. - Certificado de cada uno de los miembros de la familiar mayores de 16 años emitido por el ECYL, de percepción o no de prestación o subsidio por desempleo. - Certificado de cada uno de los miembros de la familiar mayores de 16 años del INSS de la percepción o no de pensiones de la Seguridad social contributivas o no contributivas. - Cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar su situación económica y/o laboral: Resolución de RGC, etc. Fotocopia de la primera hoja de la cuenta corriente donde haya de ser abonado el importe de la ayuda, donde figuren los 24 caracteres que identifican el IBAN, cuyo titular deberá ser el/la solicitante de la ayuda. También es válido un Código Cuenta Cliente expedido por entidad bancaria, que acredite la titularidad de la cuenta. Factura de la compra del material: - Original a nombre del solicitante de la ayuda, en la que se especificarán exclusivamente los artículos y material escolar objeto de la presente convocatoria así como el nombre del alumno/a objeto de la ayuda. La factura deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, CIF o NIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. - Fotocopia de la factura en el caso de que la ayuda se solicite para la adquisición de libros de texto a nombre del solicitante de la ayuda, en la que se especificarán los libros con cargo a la misma. La factura deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, CIF o NIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. 8. Declaración o justificación de ayudas recibidas por parte de otras Administraciones Públicas y/o privadas para el mismo concepto. En caso de solicitudes para varios hermanos, se debe formalizar una solicitud para cada uno de ellos, pero no es necesario duplicar la documentación que les afecte a todos/as, siendo suficiente su aportación en una de las solicitudes. En el caso de que el/la alumno/a repita curso, deberá acreditar que ha habido modificaciones en el listado de libros de texto con relación al curso pasado. Sexta.- Importe de las ayudas Para esta convocatoria, el crédito total disponible para la financiación de las ayudas a otorgar por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo será de 5.000 Euros con cargo a las partidas “Gastos de carácter social 231.2269916 (2.500 euros)” y “Gastos de promoción educativa 326.2260900 (2.500 euros)” del presupuesto municipal para el año 2015. 1. El importe de la ayuda para la compra de libros de texto y material didáctico escolar se fija en las siguientes cuantías: • 50 Euros para el segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 6 años) • 80 Euros para Educación Primaria. • 110 Euros para Educación Secundaria y Bachillerato En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto acreditado que se será liquidado en un único pago, por transferencia bancaria a número de cuenta presentado junto con la solicitud. 2. Quedan excluidos de esta subvención: las mochilas, los uniformes, material y ropa deportiva, los portatodo o estuches, material/dispositivo informático electrónico (e-book, tablet, memorias USB….) recibos de aportación cooperativa de aula y aquel material que no se considere expresamente como material didáctico escolar. 3. Las ayudas se concederán siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita familiar más baja, hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria. En el caso de empate tendrán prioridad: - Mayor número de hijos/as escolarizados en las etapas objeto de la ayuda. Si persiste empate: - mayor número de hijos de la unidad familiar. Si persiste empate: - antigüedad de empadronamiento del/a solicitante Séptima.- Resolución de la convocatoria de ayudas. Para la resolución de las ayudas se constituirá una Comisión Evaluadora encargada de revisar y estudiar las solicitudes presentadas. Todas las solicitudes presentadas fuera del plazo de convocatoria serán desestimadas. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se confeccionarán y expondrán al público en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo los listados provisionales de las solicitudes admitidas y otros con las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos o con falta de documentación, abriéndose un plazo para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación y puedan formular las alegaciones que estimen oportunas con indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá que desisten de su petición. Una vez examinadas las reclamaciones y/o documentación pendiente, la Comisión Evaluadora propondrá las listas definitivas de beneficiarios/as y no beneficiarios/as y trasladará su informe propuesta de concesión a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva. Las listas definitivas de concesiones se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. Octava.- Compatibilidad de las ayudas Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras que tengan la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas y/o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere los costes de los libros de texto y material. Novena.- Pérdida de los derechos del/a solicitante y reintegro de la ayuda. La concesión de la ayuda quedará sin efecto, y se procederá a su reintegro, en los casos siguientes: - Cuando se compruebe, por cualquier medio, la falsedad de los datos que figuran en la solicitud o la omisión u ocultación en la documentación aportada. - Baja en el padrón municipal del/a solicitante durante el curso escolar 2015/2016. - Absentismo continuado del alumno/a para el que se ha concedido la ayuda. Décima.- Pago de la ayuda económica. 10.1.- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en la cuenta bancaria a nombre del solicitante. Undécima.- Recursos. Las resoluciones de concesión de la subvención recaídas en el procedimiento agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. O bien, pueden ser impugnadas directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Salamanca. El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Duodécimo.- Seguimiento y control. El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, a través de los órganos de control competentes, podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda; quedando el beneficiario de la misma obligado a colaborar en dicha comprobación, proporcionando los datos requeridos. Décimotercera.- Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes Bases, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la misma. Décimocuarta.- Interpretación y Normativa aplicable. Las dudas que surjan en la interpretación de las presentes Bases serán resueltas por la el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, previa instrucción del procedimiento oportuno, siendo de aplicación en todo lo no previsto en las mismas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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