Miércoles, 29/10/2014 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 29
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.999
Precio $ 4,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4700902I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1933/2014
Designación en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio........................................................ 1
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1934/2014
Designaciones en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.................................... 2
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1935/2014
Designaciones en la Dirección de Coordinación de Control y Fiscalización Vial............................. Decreto 1933/2014
3
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 892/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Monitoreo y Estrategias de la
Comunicación.........................................................................................................................
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 891/2014
Apruébase y adjudícase Licitación Pública Internacional Nº 30/2014............................................ Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.542.572/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios,
y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 744
del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012,
1.045 del 14 de noviembre de 2012, 1.520 del 27 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
4
5
RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1268/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el “20° Congreso Nacional de Profesionales de Ciencias Económicas”... 6
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1269/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el “85° Congreso Argentino de Cirugía”......................................... 6
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1280/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el “XX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”.....
6
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... Designación en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio.
7
39
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria Nº 1.016 del 9 de noviembre de 2012,
se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias a las personas que
se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada
medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional Especializado en Compras
y Contrataciones de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección General
de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1132/2014-MTESS
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Guardavidas del Neuquén, Ciudad Capital de la Provincia del Neuquén...................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1133/2014-MTESS
Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Asociación de Buzos
Profesionales............................................................................................................................... Continúa en página 2
PRESIDENCIA
DE LA NACION
39
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
40
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Miércoles 29 de octubre de 2014
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1134/2014-MTESS
Recházase el pedido de personería gremial formulado por el Sindicato Unico de Trabajadores
Informáticos y Afines, Capital de la Provincia de Santiago del Estero............................................ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1137/2014-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe..................................................................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1139/2014-MTESS
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Docentes
de la Provincia de San Luis.......................................................................................................... MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1140/2014-MTESS
Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados
Vitivinícolas - Desamparados....................................................................................................... Primera Sección
Pág.
2
ANEXO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Dirección General de Administración
40
APELLIDO
Y NOMBRE
41
MAZZEO,
Cristian
Patricio
M.I.
AGRUPAMIENTO
NIVEL
TRAMO
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACION
DE SERVICIOS
22.381.225
Profesional
B
General
4
Profesional
Especializado
en Compras y
Contrataciones
Dirección de
Contrataciones
y Patrimonio
#F4700902F#
41
#I4700903I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1934/2014
41
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1136/2014-MTESS
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores Municipales de Fray Luis Beltrán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe............. 42
42
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
Designaciones en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Bs. As., 20/10/2014
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
lo dispuesto por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39/10 y sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1.520 del 27 de diciembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN
(1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Compras y
Contrataciones de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección General de
Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo
que forma parte integrante de dicha resolución.
Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo,
continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel
anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el Acta Nº 1.520 del 27 de diciembre de 2013, el Comité de Selección Nº 19,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo al Decreto Nº 2098/08 y sus
modificatorios, y considerando que el postulante individualizado en el ANEXO de la
presente medida viene desarrollando tareas afines a las del puesto en él descripto,
recomienda incorporarlo en el Grado del nivel escalafonario del cargo concursado allí
determinado.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO
del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante
del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
VISTO el Expediente Nº 1.542.474/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del
18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012,
1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 123 del 10 de
febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria Nº 1.016 del 9 de noviembre
de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura
de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida
resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada
medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Profesional Analista en Selección
de Personal de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
lo dispuesto por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39/10 y sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 123 del 10 de febrero de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para TRES
(3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional Analista en Selección de
Personal, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de
dicha resolución.
Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo,
continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel
anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones
transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando
servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a
un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá
recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la
proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o
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designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante
de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que por el Acta Nº 11 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección Nº 23, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y sus
modificatorios, recomienda incorporar los postulantes referidos en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí
se determinan.
Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de
Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.
Por ello,
Que en el Anexo I de la Disposición Nº 368/11 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO CINCO (105) cargos vacantes y financiados de la planta permanente,
mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución Nº 39/10 de
la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por la Disposición Nº 381/11 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se convocó al proceso de selección de personal para cubrir OCHENTA Y DOS
(82) cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas
por los Comités de Selección designados.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el
Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Disposición Nº 419/12 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 3 respecto
de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se
consignan en el Anexo I de la citada Disposición.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyos detalles obran en
el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, y en la
Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano
selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar
su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.
Que por Acta Nº 9 del 29 de agosto de 2012 el Comité Selector Nº 3 recomienda, la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente,
según el caso, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen
posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad
especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.
Que las designaciones en los aludidos cargos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del
11 de abril de 2002.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES
Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo
dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.
Por ello,
#F4700903F#
#I4700904I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1935/2014
Designaciones en la Dirección de Coordinación de Control y Fiscalización Vial.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0010672/2012, Cuerpos I, II, III, IV, V, VI y VII del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la Decisión Administrativa Nº 1049 del 17 de octubre de 2011, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del
18 de marzo de 2010, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Nº 368 del 20 de octubre de 2011, Nº 381 del 24 de octubre de 2011 y Nº 419 del 17 de
septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1049/11, se exceptuó a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley
Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por
el Decreto Nº 2054/10 a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO CINCO (105)
cargos vacantes y financiados de la planta permanente, a través de los procedimientos
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes financiados, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente.
Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el aludido ANEXO que forma parte
del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente
al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, en la Dependencia de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL que allí se detalla.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE- O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL-.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional
Dependencia: Dirección de Coordinación de Control y Fiscalización Vial
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
4
#F4700904F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4703378I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 892/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Monitoreo y Estrategias de la Comunicación.
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0018554/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada
por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto
de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos
Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios y 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 3 del 21 de enero de
2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 14 de noviembre de
2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Aldana Yael SAN JOSE (D.N.I. Nº 35.380.497),
de acuerdo con las previsiones del Decreto
Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del artículo 9° del Anexo I del
decreto mencionado en primer término
del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Que la agente propuesta no cumple con
los requisitos a que se alude en el párrafo
precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la
misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para
su realización, por lo que procede aprobar
la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 15 de noviembre de 2013, por
lo que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será
atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios
vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional
Nº 26.895.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 15 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de
diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA
DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da.
Aldana Yael SAN JOSE (D.N.I. Nº 35.380.497),
para desempeñar funciones de Asesora en Comunicación en la DIRECCION GENERAL DE
MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACION de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la citada Secretaría equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las
previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por
el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre
de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4703378F#
#I4703374I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 891/2014
Apruébase y adjudícase Licitación Pública Internacional Nº 30/2014.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
5
culares, y declarar desestimada la oferta de la firma ALMIRNO S.A. conforme a lo
establecido en el Anexo del referido dictamen.
Que el 21 de agosto de 2014 las firmas oferentes fueron notificadas del dictamen de
la COMISION EVALUADORA.
Que el 28 de agosto de 2014 la firma comercial ALMIRNO S.A. presentó una nota
impugnando el mencionado dictamen de la COMISION EVALUADORA.
Que el 28 de agosto de 2014 se elevó a la COMISION EVALUADORA el expediente
con la impugnación presentada por la firma comercial ALMIRNO S.A., a efectos de
evaluar la nota presentada.
Que mediante el informe de fecha 5 de septiembre de 2014, denominado “Análisis
y conclusiones respecto de la Impugnación del Oferente Nº 3, Almirno S.A. al Dictamen de Evaluación Nº 93/14 de la Licitación Pública Internacional Nº 30/14; MD:
13775/14”, la COMISION EVALUADORA se expidió respecto de la impugnación presentada por la firma comercial ALMIRNO S.A., expresando, en síntesis, que: “1) No
existió una inadecuada invitación a subsanar defectos sino un legítimo pedido de
información adicional que permitió acreditar que la Póliza de Caución presentada
por Almirno S.A. no garantiza adecuadamente su oferta...”; “2) La póliza de caución
de Arkadia Pte. Ltd. no presenta defectos formales...”; “3) La identidad del oferente
ha sido adecuadamente probada a través de la presentación de su documentación
estatutaria...”; “4) La oferta ha sido presentada en el idioma del procedimiento...”;
“5) No existe disparidad alguna de criterio en la evaluación de los aspectos técnicos, sino un examen riguroso y ecuánime...”; “6) No existe perjuicio fiscal alguno...”;
agregando, en el mismo sentido, que “...el impugnante no ha presentado argumentos que acrediten mejores condiciones técnicas o administrativas que garanticen la
prestación del servicio...”.
Que, en atención a lo expuesto, la COMISION EVALUADORA concluye que “...mantiene su propuesta de adjudicación y considera no hacer lugar a la impugnación
presentada por el apoderado de la empresa “Almirno S.A.” Sr. Ezcurra Varela en
ninguno de sus términos”.
Que por el memorando de fecha 3 de septiembre de 2014, la DIRECCION GENERAL
DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA, certificó la reserva crediticia correspondiente.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con los
artículos 14, inciso c), y 35, inciso b) y su Anexo, de los Reglamentos aprobados por
los Decretos Nros. 893/12 y 1344/07, ambos sustituidos por el Decreto Nº 1039 del
29 de julio de 2013.
Por ello,
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº 13.775/2014 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 385 del 29 de mayo de
2014, se autorizó la Licitación Pública Internacional Nº 30/2014 para la contratación
de un “SERVICIO DE ALQUILER DE MEDIOS NAVALES Y AEREOS PARA REALIZAR
LA CAMPAÑA ANTARTICA DE VERANO 2014/2015”, conforme a las prescripciones
establecidas por el artículo 26, inciso b), apartado 2 del Decreto Nº 1023 del 13 de
agosto de 2001 y sus modificatorios y las concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio.
Que se publicó la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que se solicitó la difusión de la convocatoria en los sitios web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS
DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de DEVELOPMENT BUSINESS
de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
Que se cursaron invitaciones a las EMBAJADAS DE LA FEDERACION DE RUSIA, REPUBLICA POPULAR CHINA, UCRANIA, CANADÁ, JAPÓN, REINO DE DINAMARCA,
REINO DE SUECIA, REPUBLICA DE SUDÁFRICA y REPUBLICA DE FINLANDIA, con
la finalidad de que se les diera conocimiento de la convocatoria a las empresas de
esos países que presten los servicios solicitados.
Que se cursó comunicación al PRESIDENTE DE LA CAMARA ARGENTINA NORUEGA DE COMERCIO, a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, a la
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES
y a la DIRECCION DE MERCADOS TRANSPARENTES S.A., y se invitó a las firmas
comerciales BLAMEN S.A., MILENIO BAHÍA S.A., FLOTAS COMERCIALES S.R.L.,
TRANSPORT & SERVICES S.A., TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A., ARKADIA
PTE. LTD., MARINE GEOLOGICAL SURVEY LTD., ASSINE S.A., FULL PROVIDER
S.R.L. y LEADER TOUR S.R.L.
Que el 13 de junio de 2014, se recibió Nota SIGEN Nº 3269/2014, en la cual se informa
que “...en virtud de lo establecido en el Artículo 3° Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, las compras de bienes y contrataciones de servicios que
no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas”
o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios
Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.”.
Que el 1 de agosto de 2014 se efectuó el acto de apertura de ofertas, habiéndose
presentado las firmas TRANSPORT & SERVICES S.A. la cual no cotizo, ARKADIA
PTE. LTD. y ALMIRNO S.A.
Que la COMISION EVALUADORA propuso en su Dictamen de Evaluación Nº 93, del
20 de agosto de 2014, adjudicar a la firma ARKADIA PTE. LTD., por ser la oferta más
conveniente y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Parti-
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Desestímase la impugnación presentada por la firma ALMIRNO S.A. teniendo
en cuenta lo expresado por la COMISION EVALUADORA en el informe de fecha 5 de septiembre
de 2014.
Art. 2° — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Internacional Nº 30/2014 sustanciada para la contratación de un “SERVICIO DE ALQUILER DE MEDIOS NAVALES Y AEREOS
PARA REALIZAR LA CAMPAÑA ANTARTICA DE VERANO 2014/2015” y adjudícase el renglón
Nº 1 a favor de la firma ARKADIA PTE. LTD., por un importe total de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA (U$S 15.618.460,00) equivalentes a PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS
($ 128.383.741,20) de acuerdo al tipo de cambio vendedor PESOS OCHO CON VEINTIDOS
CENTAVOS ($ 8,22) del BANCO NACION ARGENTINA al cierre de las operaciones del día 31
de julio de 2014, según detalle en ANEXO I.
Art. 3° — Desestímase la oferta de la firma ALMIRNO S.A. conforme a lo establecido en el
Anexo al Dictamen de Evaluación Nº 93 del 20 de agosto de 2014.
Art. 4° — Autorízase al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a emitir
la respectiva Orden de Compra.
Art. 5° — El gasto que demande la presente medida deberá imputarse a las partidas presupuestarias pertinentes de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45.24
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
6
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA, asociación científica sin fines de lucro, fundada en 1930, es la institución académica más importante de la cirugía argentina, cuyos fines están destinados a realizar todas las acciones que favorezcan al
progreso de la cirugía como ciencia y arte, promoviendo la excelencia en el ejercicio
profesional.
Que el “85° CONGRESO ARGENTINO DE CIRUGIA” espera recibir renombrados profesionales argentinos y extranjeros ofreciendo un amplio programa de gran calidad científica de conformidad con los antecedentes valorados.
Que tanto el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, como el MINISTERIO DE SALUD, han manifestado no tener objeciones al dictado de la presente
medida.
#F4703374F#
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a la facultad conferida por el artículo 2º,
inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
RESOLUCIONES
#I4703781I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1268/2014
Declárase de Interés Nacional el “20° Congreso Nacional de Profesionales de Ciencias
Económicas”.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “85° CONGRESO ARGENTINO DE CIRUGIA”,
que se llevará a cabo entre los días 3 y 6 de noviembre de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Bs. As., 22/10/2014
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4703782F#
VISTO la Actuación Nº 172968-13-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual
tramita la solicitud de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONOMICAS, para declarar de Interés Nacional el “20° CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS”, y
#I4703783I#
Secretaría General
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS es una antigua y prestigiosa institución que cuenta entre sus miembros con
grandes profesionales en la materia.
Que el “20° CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS”
resulta ser el mayor acontecimiento que cada dos años realiza la Federación constituyendo un importante foro que sirve para discutir ideas, enriquecer conceptos científicos y
técnicos de los graduados en dichas ciencias.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha sido debidamente notificado sobre el dictado del presente acto administrativo.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°,
inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “20° CONGRESO NACIONAL DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS”, que se realizará del 29 al 31 de octubre de 2014 en la Ciudad
de Salta, Provincia de Salta.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4703781F#
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1280/2014
Declárase de Interés Nacional el “XX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social”.
Bs. As., 23/10/2014
VISTO la Actuación Nº 181249-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por
la cual tramita la solicitud efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO y la SEGURIDAD SOCIAL, para declarar de Interés Nacional el
evento “XX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO y la SEGURIDAD
SOCIAL”, y
CONSIDERANDO:
Que el “XX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO y la SEGURIDAD SOCIAL”, es organizado por la ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO y
la SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de asociación civil sin fines de lucro, conformada
como un foro abierto, democrático y políticamente neutral, ámbito donde las ideas pueden debatirse con rigor científico y sin influencias partidistas.
Que, a su vez dicha institución es reconocida como miembro de la Sociedad Internacional
de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha manifestado no
tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°,
inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
#I4703782I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1269/2014
Declárase de Interés Nacional el “85° Congreso Argentino de Cirugía”.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente MINSAL Nº 2002-5284-14-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD por el
cual tramita la solicitud de la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA para declarar de
Interés Nacional el “85° CONGRESO ARGENTINO DE CIRUGIA”, y
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “XX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL
TRABAJO y la SEGURIDAD SOCIAL”, que se realizará del 23 al 25 de octubre de 2014 en la Ciudad
de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4703783F#
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4703789I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION ADUANA DE EZEIZA
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley
25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley
22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías
cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su
derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las
mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
7
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
8
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
9
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
10
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
11
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
12
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
13
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
14
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
15
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
16
ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales ante los Tribunales de la
Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.
e. 29/10/2014 Nº 82589/14 v. 29/10/2014
#F4702729F#
#I4703646I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 787/2014
Abog. ANDREA L. MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.
e. 29/10/2014 Nº 83004/14 v. 29/10/2014
#F4703789F#
#I4706235I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO N°
Se le hace saber que en la Actuación Nº 12034-771-2008, que tramita por ante el Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 1, se ha dictado el siguiente
proveído de fecha 24 de octubre de 2014 citándose la firma TRANSAM SRL (CUIT 30-64567655-2), ...
CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma “TRANSAM S.R.L. (CUIT 30-64567655-2), a quien se cita
y emplaza para que en el perentorio término de diez (10) días de notificado, esté a derecho, evacue su
defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de
conformidad con lo establecido en los arts. 1001/1010, 1101 y cc. de la Ley 22.415, imputándosele la infracción tipificada en el art. 968 inc. a) y 965 inc. a) del Código Aduanero, respecto de la mercadería ingresada mediante las destinaciones 99 073 IC04 136424 L, 99 073 IC04A 094829 A, 98 073 IC04 213503 E;
00 073 IC04 141123 X y 99 073 IC04 189101 L. Se le hace saber que deberá constituir domicilio dentro del
radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados
de la misma (art. 1004 del C.A.). Téngase presente asimismo, que en caso de concurrir a estar a derecho
un tercero en su representación deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del Código
Aduanero. Se le hace saber a la importadora que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago
voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a $ 215,85 (PESOS DOSCIENTOS QUINCE CON
85/100) y HACE ABANDONO DE LA MERCADERIA EN INFRACCION correspondientes a las destinaciones mencionadas, ingresándola a zona primaria Aduanera, en tal caso se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero), a tales fines
no será necesaria la intervención de patrocinio letrado, se declarará extinguida la acción penal y no se
registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). NOTIFIQUESE. — ALEJANDRO KOCH,
Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 29/10/2014 Nº 83892/14 v. 29/10/2014
#F4706235F#
#I4702729I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 336/2014
Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales
de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Bs. As., 21/10/2014
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10469-33-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesaria la
designación de una nueva representante para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL
(ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y
contencioso judiciales por ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION.
Que mediante la Disposición Nº 110/11 (DGI) de fecha 1° de Agosto de 2011 se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS); en la Planilla Anexa a la misma.
Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referida
Planilla Anexa de una abogada de la misma.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición Nº 110/11 (DGI), a
la abogada Ana María Mercedes COENDA (D.N.I. Nº 18.530.575 - Legajo Nº 43.006/34), facultándola a
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0202465/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007,
el Manual de Aeródromos de la República Argentina, Normas y Métodos Recomendados Nacionales,
Volumen I - Aeródromos, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran en el Capítulo 10, Incisos 10.2.3 y 10.2.4 del Anexo
14 - Volumen I, Diseño y Operaciones de Aeródromos, se medirán periódicamente las características de
rozamiento de la superficie de la pista con un dispositivo de medición continua del rozamiento, dotado
de humectador automático, y se adoptarán las medidas correctivas de mantenimiento cuando las características de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento
especificado por el Estado.
Que en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en el Capítulo 10, Inciso 10.2.3 del Manual de
Aeródromos de la República Argentina, Normas y Métodos Recomendados Nacionales, Volumen I - Aeródromos, una pista pavimentada se mantendrá en condiciones que proporcionen a su superficie características de rozamiento iguales o superiores al nivel mínimo de rozamiento especificado por el Estado.
Que citado documento establece también en su Inciso 10.2.4 que con fines de mantenimiento, se
medirán periódicamente y documentarán las características de rozamiento de la superficie de la pista
con un dispositivo de medición continua del rozamiento, dotado de un humectador automático, y la frecuencia de estas mediciones deberá ser suficiente para determinar la tendencia de las características de
rozamiento de la superficie de la pista.
Que el Procedimiento para la Determinación del Coeficiente de Rozamiento en Pavimentos de Pistas No Cubiertas De Hielo o Nieve del mencionado Manual, establece que el personal responsable de
operar/fiscalizar el equipo deberá estar debidamente instruido y entrenado, acreditando con un Certificado otorgado por la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO AEROPORTUARIOS
dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) que ha realizado el Curso
Teórico - Práctico correspondiente y que el mismo, de una validez de TRES (3) años, se encuentra vigente.
Que, en el mismo sentido, en virtud de lo establecido en el Anexo 3 al citado procedimiento el personal que será responsable de operar/fiscalizar las mediciones realizadas con el equipo de medición
deberá estar registrado en la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que es competencia de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL fiscalizar el estricto cumplimiento de éste procedimiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Registro de Operadores y Fiscalizadores de equipos de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático.
ARTICULO 2° — Apruébanse los requisitos y plazos para la inscripción de operadores de equipos
de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático en el registro correspondiente, que como Anexo I es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse los requisitos y plazos para la inscripción de fiscalizadores de equipos
de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático en el registro correspondiente, que como Anexo II es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Delégase en la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) el depósito de los
Registros, el contralor de los requisitos para la inscripción en los mismos y el cumplimiento de los plazos
de inscripción, a partir del dictado de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — Apruébase el modelo de certificado a ser otorgado por la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL a los operadores/fiscalizadores de equipo de medición continua del coeficiente de
fricción dotados de humectador automático, que como Anexo III es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial, gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL para su difusión por medio de la Biblioteca Digital y, oportunamente, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/10/2014 Nº 82920/14 v. 29/10/2014
#F4703646F#
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
#I4703811I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
17
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Disposición 652/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el expediente Nº S02:0095127/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
Nº 26.363 en su Artículo 4° Incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión
de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar
los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008
(Acciones, Punto 2).
Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el País respecto al formato
de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencias (C.E.L.) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación
necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
la PROVINCIA DE TUCUMAN y el MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, han suscripto un
Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir
y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que la Provincia de Tucumán adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 mediante Ley Provincial
Nº 6.836/95 y a la Ley Nacional Nº 26.363 mediante Ley Provincial Nº 8.084/08.
Que el Municipio de San Miguel de Tucumán se adhirió a las Ley Nacional Nº 24.449 mediante
Ordenanza Municipal Nº 2.985/01 y a la Ley Nacional Nº 26.363 por Ordenanza 4.065/08.
Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de San Miguel de Tucumán, Sede Avda.
Roca y Alfaro, el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde
certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4° incisos a), e) y
f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 7° Inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de San Miguel de Tucumán, Sede Avda. Roca y Alfaro, de la Provincia de Tucumán,
para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° de la presente Disposición,
cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
e. 29/10/2014 Nº 83026/14 v. 29/10/2014
#F4703811F#
#I4703768I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1213/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº 882/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDIGENA EL ANTIGAL, perteneciente al Pueblo Tilian, radicada en la localidad de VOLCAN, departamento de TUMBAYA, provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.
Que la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar,
buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al
Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean
incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro
radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de
oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal
208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRQ746, para la localidad de
VOLCAN, provincia de JUJUY, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional
acorde a los objetivos de la Ley Nº 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de
carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD INDIGENA EL ANTIGAL, perteneciente al Pueblo Tilian, radicada en la localidad de VOLCAN, departamento de TUMBAYA, provincia de JUJUY, posee personería jurídica, inscripta en el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes de Jujuy, mediante Resolución Nº 077-SDDHH-08, de fecha
04 de Abril de 2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 151 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD INDIGENA EL ANTIGAL, perteneciente al Pueblo Tilian, radicada en la localidad de VOLCAN, departamento de TUMBAYA, provincia de JUJUY,
a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
18
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 208, frecuencia 89.5
MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRQ746, para la localidad de VOLCAN, provincia
de JUJUY.
departamento de COCHINOCA, provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.
ARTICULO 3° — Exceptúase a la COMUNIDAD INDIGENA EL ANTIGAL, perteneciente al Pueblo Tilian, radicada en la localidad de VOLCAN, departamento de TUMBAYA, provincia de JUJUY,
del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
Que la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar,
buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al
Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean
incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro
radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de
oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la
COMUNIDAD INDIGENA EL ANTIGAL, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/10/2014 Nº 82983/14 v. 29/10/2014
#F4703768F#
#I4703788I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1214/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº 391/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SAN JUAN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 y en el marco de Convenio de
Cooperación ME Nº 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA “ENRIQUE LARRETA”,
de la localidad de COCHAGUAL, departamento de SARMIENTO, provincia de SAN JUAN.
Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT717, para la
localidad de COCHAGUAL, provincia de SAN JUAN.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SAN JUAN, a
la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA “ENRIQUE LARRETA”, de la localidad de COCHAGUAL, departamento de SARMIENTO, provincia de SAN JUAN.
Que su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal
208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRQ745, para la localidad de
TUSAQUILLAS, provincia de JUJUY, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica
vigente.
Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional
acorde a los objetivos de la Ley Nº 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de
carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD ABORIGEN DE QUEÑUALITO, perteneciente al Pueblo Kolla, radicada en la localidad de TUSAQUILLAS, departamento de COCHINOCA, provincia de JUJUY, posee personería jurídica, inscripta en
el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes de Jujuy, mediante Resolución Nº 01280-BS01, de fecha 21 de Diciembre de 2012.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 151 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE QUEÑUALITO, perteneciente
al Pueblo Kolla, radicada en la localidad de TUSAQUILLAS, departamento de COCHINOCA, provincia de JUJUY, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 208, frecuencia
89.5 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRQ745, para la localidad de TUSAQUILLAS,
provincia de JUJUY.
ARTICULO 3° — Exceptúase a la COMUNIDAD ABORIGEN DE QUEÑUALITO, perteneciente
al Pueblo Kolla, radicada en la localidad de TUSAQUILLAS, departamento de COCHINOCA, provincia de JUJUY, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con
relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la
COMUNIDAD ABORIGEN DE QUEÑUALITO, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/10/2014 Nº 83006/14 v. 29/10/2014
#F4703791F#
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 206, frecuencia 89.1
MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT717, para la localidad de COCHAGUAL, provincia
de SAN JUAN.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SAN JUAN,
del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/10/2014 Nº 83003/14 v. 29/10/2014
#F4703788F#
#I4703791I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1215/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº 965/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORIGEN DE QUEÑUALITO, perteneciente al Pueblo Kolla, radicada en la localidad de TUSAQUILLAS,
#I4703792I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1216/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº 392/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SAN JUAN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 y en el marco de Convenio de
Cooperación ME Nº 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que el artículo 149 de la Ley Nº 26.522 establece que “... La autoridad de aplicación podrá
otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de
radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la
autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos
que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.
Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA SECUNDARIA BARREAL, de la localidad de BARREAL, departamento de CALINGASTA, provincia de SAN JUAN.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente
trámite el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT718, para la
localidad de BARREAL, provincia de SAN JUAN.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
19
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/10/2014 Nº 83012/14 v. 29/10/2014
#F4703797F#
#I4703799I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1218/2014
Bs. As., 22/10/2014
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SAN JUAN,
a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA BARREAL, de la localidad de
BARREAL, departamento de CALINGASTA, provincia de SAN JUAN.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 209, frecuencia 89.7
MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRT718, para la localidad de BARREAL, provincia de
SAN JUAN.
ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SAN JUAN,
del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/10/2014 Nº 83007/14 v. 29/10/2014
#F4703792F#
#I4703797I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1217/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº 325/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE
TRES DE FEBRERO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de
CASEROS, provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido, el Municipio solicitante acompañó la documentación requerida por el
artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que consecuentemente, deviene procedente otorgar la autorización peticionada.
Que por Resolución Nº 322-AFSCA/11, se asignaron los parámetros técnicos a los Municipios
de la provincia de BUENOS AIRES, correspondiendo a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO
la frecuencia 91.5 MHz., canal 218, con una potencia radiada efectiva máxima (PRE) de 0,1 Kw. y
altura media de antena (Hma) de 60 metros.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia,
en la localidad de CASEROS, provincia de BUENOS AIRES, en la frecuencia 91.5 MHz,, canal 218,
con una potencia radiada efectiva máxima (PRE) de 0,1 Kw. y altura media de antena (Hma) de 60
metros.
ARTICULO 2° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar del dictado de la
presente, el municipio deberá presentar el anteproyecto técnico de la estación, de conformidad
con la normativa técnica vigente, para la posterior habilitación del servicio en los términos del
artículo 84 de la Ley Nº 26.522.
VISTO el Expediente Nº 1066/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE
MORENO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de
una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de MORENO,
provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido, el Municipio solicitante acompañó la documentación requerida por el
artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que consecuentemente, deviene procedente otorgar la autorización peticionada.
Que por Resolución Nº 322-AFSCA/11, se asignaron los parámetros técnicos a los Municipios
de la provincia de BUENOS AIRES, correspondiendo a la MUNICIPALIDAD DE MORENO la frecuencia 90.7 MHz., canal 214, con una potencia radiada efectiva máxima (PRE) de 0,1 Kw. y altura
media de antena (Hma) de 60 metros.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE MORENO la instalación, funcionamiento
y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de MORENO, provincia de BUENOS AIRES, en la frecuencia 90.7 MHz., canal 214, con una
potencia radiada efectiva máxima (PRE) de 0,1 Kw. y altura media de antena (Hma) de 60 metros.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/10/2014 Nº 83014/14 v. 29/10/2014
#F4703799F#
#I4703805I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1219/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1060/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE SALTA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, para la ciudad de
SALTA, provincia homónima.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de
derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el
Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
#I4703672I#
Que, en particular, el artículo 89 inciso d) de la citada ley prevé la obligación de reservar
en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88
de la misma norma— “...b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
(AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1)
frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el
territorio propio...”.
Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del
servicio cuya autorización se peticiona.
Que en tal sentido, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignó al presente
trámite la frecuencia 1160 KHz., con una potencia de 5/1 Kw. para el servicio diurno/nocturno
respectivamente, encuadrándose el servicio en categoría V, para la ciudad de SALTA, provincia
homónima.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, a la instalación,
funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud,
para la ciudad de SALTA, provincia homónima.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, la frecuencia
1160 KHz., con una potencia de 5/1 Kw. para el servicio diurno/nocturno respectivamente, encuadrándose el servicio en categoría V.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo Candeal
(Triticum turgidum var. durum L.) de nombre Fabulis obtenida por Limagrain Europe S.A.
Solicitante: Limagrain Europe S.A.
Representante legal: Limagrain Argentina S.A.
Patrocinante: Ing. Agr. Ignacio Martínez Martínez
Fundamentación de novedad: La variedad Fabulis, se diferencia de la variedad Buck Esmeralda por las siguientes características:
Plántula, antocianinas
Quilla
Fabulis
Muy fuerte
Recta
Buck Esmeralda
Ausente
Inflexionada
Fecha de verificación de estabilidad: 10/07/13
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 29/10/2014 Nº 82946/14 v. 29/10/2014
#F4703672F#
#I4703652I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo Candeal
(Triticum turgidum var. Durum L.) de nombre Athoris, obtenida por Limagrain Europe S.A.
ARTICULO 3° — Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar de la notificación del presente acto, para presentar la documentación técnica definitiva, correspondiente al
servicio que se autoriza.
Solicitante: Limagrain Europe S.A.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Patrocinante: Ing. Agr. Ignacio Martínez Martínez
e. 29/10/2014 Nº 83020/14 v. 29/10/2014
#F4703805F#
20
Representante legal: Limagrain Argentina S.A.
Fundamentación de novedad: La variedad Athoris presenta un color verde oscuro en planta y
hoja, se diferencia de los cultivares Buck Esmeralda, Buck Platino y Buck Topacio que presentan
un color verde claro.
La nueva variedad Athoris presenta un tipo de crecimiento medio, mientras que Buck Esmeralda y Buck Platino es semierecto y Buck Topacio semirastrero.
Fecha de verificación de estabilidad: 18/07/13.
#I4704936I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 142/14, dictada en el Expte. CNC Nº 5.560/2011, cuyo tenor
se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado
por la MUNICIPALIDAD DE VILLARINO (CUIT 30-99900650-3) con la solicitud de Licencia Única
de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado. Conste que el presente
se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos
Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los
recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles
administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 29/10/2014 Nº 83293/14 v. 31/10/2014
#F4704936F#
#I4703662I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados
la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo
Candeal (Triticum turgidum var. durum L.) de nombre Arcan 100, obtenida por Limagrain
Europe S.A.
Solicitante: Limagrain Europe S.A.
Representante legal: Limagrain Argentina S.A.
Patrocinante: Ing. Agr. Ignacio Martínez Martínez
Fundamentación de novedad: La variedad Arcan 100 presenta un color verde oscuro en planta
y hoja, se diferencia de los cultivares Buck Esmeralda, Buck Platino y Buck Arcan 100, presenta la
hoja bandera con posición erecta, mientras que Buck Esmeralda y Buck Platino es semicurvada y
Buck Topacio es curvada.
Fecha de verificación de estabilidad: 18/07/13.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 29/10/2014 Nº 82936/14 v. 29/10/2014
#F4703662F#
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 29/10/2014 Nº 82926/14 v. 29/10/2014
#F4703652F#
#I4703656I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo pan (Triticum
aestivum) de nombre Arplus, obtenida por Limagrin Argentina S.A.
Solicitante: Limagrin Argentina S.A.
Representante legal: Sr. Gérard Lespourci
Patrocinante: Ing. Agr. Ignacio Martínez Martínez
Fundamentación de novedad: La variedad Arplus presenta lemma aristada a diferencia de los
cultivares Baquette 31 y Lyon en los cuales la lemma es mútica. La nueva variedad Arplus presenta
un color de planta y de hoja verde amarillento a diferencia de Lyon y Baguette 31 en los cuales es
verde oscuro y Baguette 802 que es verde grisáceo.
Fecha de verificación de estabilidad: 12/06/12.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 29/10/2014 Nº 82930/14 v. 29/10/2014
#F4703656F#
#I4705992I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 457/2014
Bs. As., 27/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0044979/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
Nº 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2.266
del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1.172 del 10 de julio de 1992, la Resolución
Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su
similar Nº 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA,
firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro del
marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de
las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES
MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.)
Que por medio de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras para aquellas empresas que
deseen acceder a dicho cupo.
Que el Artículo 2° de la norma mencionada en el considerando anterior establece que el citado
registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las
Empresas Exportadoras para el cupo tarifario correspondiente para el año 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades
que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar
Nº 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédase a la apertura del Registro, que tendrá lugar entre el 1 y el 31 de octubre de 2014, para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (3.650 t.) para el año 2015, en el marco de las disposiciones de la Resolución Nº 60
de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su
similar Nº 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 29/10/2014 Nº 83719/14 v. 29/10/2014
#F4705992F#
#I4703658I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 472/2014
Bs. As., 24/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0366555/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1.297
del 14 de mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 38 del 3 de febrero de 2012 y 416 del 21 de mayo de
2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 134 del 22 de marzo de
1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 515 del 16 de noviembre
de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876 del 20 de noviembre
de 2009 y 299 del 26 de junio de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 2 del 16 de enero de 2014 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias presentes en la REPUBLICA ARGENTINA, según el listado aprobado por la Resolución Nº 202 del 1° de
abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones protectoras tendientes al control y erradicación
de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.
Que la normativa vigente en la materia regula la realización de distintas acciones tendientes a
impedir el ingreso a las áreas protegidas por mosca de los frutos del país, de frutos hospedantes
con larvas vivas de las citadas plagas, acciones que se realizan fundamentalmente en cámaras de
fumigación o en cámaras de frío.
Que, como resultado de ello, la Región Patagónica ha logrado el estatus de área libre de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que, por su parte, la Provincia de MENDOZA ha logrado el estatus de área libre de Anastrepha
fraterculus en toda la provincia, el estatus de libre de Ceratitis capitata en los oasis centro y sur, y
el estatus de escasa prevalencia de Ceratitis capitata en los oasis norte y este.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
21
Que en las regiones productoras de frutos hospedantes con los que se abastece, entre otras, a las
áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas en
cuestión por razones climáticas.
Que ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas áreas protegidas la colocación de sus productos en los más exigentes
mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas
cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del estatus fitosanitario alcanzado.
Que, en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países,
resulta necesario establecer un límite de infestación de los productos hospedantes de Mosca de los
Frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), como condición previa para permitir la realización de los tratamientos establecidos por la
normativa vigente.
Que es necesario actualizar los requisitos mínimos para la habilitación fitosanitaria y operación de
centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios que efectúen tratamientos sobre productos hospedantes de Mosca de los Frutos y/o de cualquier otra plaga que categorice como plaga cuarentenaria
presente para el país.
Que en razón de los daños fitotóxicos que se puedan provocar sobre la mercadería, no se permiten realizar en la misma cámara y al mismo tiempo tratamientos cuarentenarios sobre distintas especies, las cuales necesiten diferentes valores de los parámetros de concentración de bromuro de metilo,
temperatura o tiempo de exposición.
Que dada la profusión y la diversidad de normas que son de aplicación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el reordenamiento, actualización, revisión y
armonización de la misma, constituye uno de los cursos de acción de la gestión estratégica definida en
la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del citado Servicio Nacional.
Que por la referida Resolución Nº 466/08 se aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO
NORMATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA” y por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional se aprobó un índice temático
en el cual se procedió a ordenar la normativa vigente con el objeto de armonizarla.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros
de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de tratamientos
cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío. Aprobación. Se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y funcionamiento de los centros
de tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo, de los centros de tratamientos
cuarentenarios con frío y de los centros combinados: fumigación con bromuro de metilo-frío que como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Autoridad de aplicación. Dirección Nacional de Protección Vegetal. La Dirección
Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación de la presente resolución, siendo la misma competente para aprobar
los formularios necesarios para las solicitudes de habilitación fitosanitaria de los centros de tratamiento
cuarentenario, el registro de directores técnicos y operadores, el certificado de habilitación fitosanitaria
y su contenido de información, para actualizar los requisitos para la habilitación fitosanitaria y/o para
la operación de los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios, y para actualizar la nómina
de especies vegetales hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata y para incluir otros
tratamientos cuarentenarios contra Mosca de los Frutos o modificar los existentes.
ARTICULO 3° — Inspectores fiscalizadores. Los inspectores fiscalizadores, agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o aquellos a quien específicamente se
les delegue tal función en virtud de acuerdos oportunamente celebrados, están facultados a realizar
todas las tareas necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones detalladas en la presente
resolución, en los momentos que lo consideren necesario.
ARTICULO 4° — Tabla de distribución hipergeométrica. Aprobación. Se aprueba la tabla de distribución hipergeométrica extraída de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 31 de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA (FAO)
que, como Subanexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Formulario de Declaración Jurada. Aprobación. Se aprueba la Declaración Jurada de Ingreso de Productos Vegetales que, como Subanexo 2, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 6° — Acta de Constatación de Productos Ocultos Hospedantes de Mosca de los Frutos. Aprobación. Se aprueba el modelo de Acta de Constatación de Productos Ocultos Hospedantes
de Mosca de los Frutos para ser utilizados en los centros de tratamientos cuarentenarios que, como
Subanexo 3, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Acta de Rechazo por Infestación con Larvas Vivas de Mosca de los Frutos. Aprobación. Se aprueba el modelo de Acta de Rechazo por Infestación con Larvas Vivas de Moscas de los
Frutos para ser utilizados en los centros de tratamientos cuarentenarios que, como Subanexo 4, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Certificado de tratamiento cuarentenario para Mercado Interno. Aprobación. Se
aprueba el modelo de Certificado de tratamiento cuarentenario para Mercado Interno que, como Subanexo 5, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 9° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones
que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que corresponda adoptar de
conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 10. — Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 601 del 28 de diciembre
de 2001, 784 del 8 de octubre de 2009, 876 del 20 de noviembre de 2009, todas del SERVICIO
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 2 del 16 de enero de
2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección I° del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio
de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los QUINCE
(15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
22
ANEXO II
INTEGRANTES DEL COMITE DE SELECCION
- TITULAR DR. CARLOS E. BORGHINI - DNI Nº 4.285.088
SUPLENTE SRA. ADRIANA CECIRA MIRANDE - DNI Nº 5.203.400
- TITULAR: DRA. JULIANA ARMENDARIZ - DNI Nº 27.817.891
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
- TITULAR: LIC. FEDERICO LUIS FACIO - DNI Nº 29.762.678
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la página Web
del SENASA.
e. 29/10/2014 Nº 82932/14 v. 29/10/2014
#F4703658F#
- TITULAR: LIC. SUSANA RUIZ - DNI Nº 5.325.166
- TITULAR: DR. FRANCISCO JUAN MC CORMACK - DNI Nº 33.134.502
SUPLENTE: LIC. GABRIEL VALEGGIANI - DNI Nº 22.297.580
e. 29/10/2014 Nº 82887/14 v. 29/10/2014
#F4703613F#
#I4703613I#
MINISTERIO DE DEFENSA
#I4703962I#
Resolución 1023/2014
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Bs. As., 23/10/2014
VISTO los Expedientes del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 24.810/13 y Nº 7612/14, el
Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 608 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 608 de fecha 28 de diciembre de 2012,
se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizados para
su cobertura por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de
2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que en función de criterios operativos se iniciarán, en primera instancia, los procesos de cobertura de VEINTIUN (21) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010, se aprueba el Régimen de
Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes,
resulta necesario efectuar la designación de los integrantes del Comité de Selección, conforme
con lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10.
Por ello;
EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnase integrantes del Comité de Selección para la cobertura de VEINTIUN (21) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, detallados en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente Resolución, mediante el Régimen de Selección de Personal
para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de
marzo de 2010 a las personas que se mencionan en el Anexo II a la presente medida.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. AGUSTÍN O. ROSSI, Ministro de Defensa.
ANEXO I
Resolución 918/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente Nº 0045560/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios y
complementarios, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y complementarios y
214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 178 de fecha 26 de julio de 2001, 20 de fecha
22 de enero de 2004, 85 de fecha 5 de marzo de 2012, 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y 265 de
fecha 24 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 20 de fecha
22 de enero de 2004, 85 de fecha 5 de marzo de 2012 y 265 de fecha 24 de abril de 2013, se procedió a aprobar los segundos niveles operativos de la Jurisdicción.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 178 de fecha
26 de julio de 2001, se aprobaron diversos niveles departamentales.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de
mayo de 2012, creó en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA”, como así también la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR.
Que resulta imprescindible realizar un profundo rediseño en los niveles organizacionales inferiores, emprendiéndose un proceso de reingeniería en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendiendo a la
búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la
Jurisdicción.
Que por la dinámica adquirida por la Administración Pública Nacional con motivo de la transformación y modernización de sus organizaciones acaecida en estos últimos años, resulta pertinente reformular procesos en los niveles antes mencionados de la citada cartera.
Que a través del Decreto Nº 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el Escalafón y el Estatuto del Cuerpo de Administradores Gubernamentales determinando que sus integrantes cumplirán funciones de planeamiento, asesoramiento,
organización, conducción o coordinación de nivel superior, en organismos centralizados o descentralizados cualquiera sea su naturaleza jurídica, incluidas las Entidades Financieras Oficiales,
Empresas, Sociedades cuyo capital sea de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional,
Obras Sociales y en todo otro ente estatal, cualquiera sea su dependencia jurisdiccional, dependiente de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 se creó, en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION LABORAL, destinado a los programas de capacitación e inversión en desarrollo de
recursos humanos, determinándose su funcionamiento en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 75 del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, se creó la COMISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION
LABORAL, establecido de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X del Anexo de la Ley
Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02, integrada por CINCO (5) representantes titulares
y CINCO (5) suplentes por los órganos respectivos del Estado empleador y CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes por las entidades sindicales signatarias del convenio colectivo, con funcionamiento en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, cuyos
representantes son designados por cada una de las partes con comunicación ante la Comisión.
Que las competencias de la Coordinación General de Administradores Gubernamentales están vinculadas principalmente a la asistencia a las autoridades políticas para la asignación de
destinos de los administradores gubernamentales, la conducción de las actividades para su evaluación del desempeño y capacitación permanente, y la conducción de actividades puntuales de
asistencia, formando equipos ad-hoc de administradores gubernamentales, deviniendo necesario
establecer el rango del Coordinador.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del
Decreto Nº 1545/94.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
23
ANEXO II
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS y de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA,
ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Incorpóranse, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, todas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Coordinaciones que se detallan de acuerdo
al Listado y Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Apruébase la estructura organizativa de nivel departamental de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al Organigrama y Acciones que, como Anexos V y VI, forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos VII y VIII, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Sustitúyense los Anexos III y IV, aprobados por el artículo 2° de la Resolución de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 265 de fecha 24 de abril de 2013, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con el Listado y Acciones que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 6° — Transfórmase la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR, creada por el artículo 3° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de
2012 en la DIRECCION DEL PROGRAMA BEC.AR, la que mantendrá las competencias asignadas por
los artículos 4° y 6° de la mencionada norma.
ARTICULO 7° — Derógase el artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012.
ARTICULO 8° — Incorpórase al ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la DIRECCION DE ASISTENCIA AL FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION
LABORAL, cuyas Acciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 9° — Incorpóranse a los Anexos III y IV al artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 de fecha 5 de marzo de 2012, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Coordinaciones que se
detallan en la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTICULO 10. — Incorpóranse a la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 178 de fecha 26 de julio de 2001, en la parte correspondiente a la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, los Departamentos cuyas acciones se detallan en la Planilla Anexa al presente
artículo.
ARTICULO 11. — El titular de la Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá rango equivalente a Director Nacional.
ARTICULO 12. — La Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales,
dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDlNAClON ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, seguirá siendo asistida por el Departamento Técnico creado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 178/01.
ARTICULO 13. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION DE LIQUIDACION DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL
ACCIONES:
1. Efectuar la liquidación de los haberes del personal dependiente de la Jurisdicción y las
retenciones de rigor.
2. Supervisar los distintos procesos de carga de novedades en el sistema de liquidación de
haberes vinculados con documentación de las áreas a su cargo.
3. Intervenir en la certificación de los servicios de los agentes de la Jurisdicción JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS para ser presentado ante los organismos previsionales u otros que
lo requieran.
4. Elaborar el plan de desarrollo de los recursos humanos con énfasis en los programas de
capacitación y formación, definiendo a la adquisición de nuevas competencias laborales como un
vector principal en el proceso de innovación organizacional y tecnológica, utilizando criterios de
calidad y mejora continua en la prestación de servicios.
5. Coordinar la aplicación del sistema de evaluación de desempeño, prestando asistencia técnica a las autoridades intervinientes y a los respectivos Comités de Evaluación en el cumplimiento
de su cometido y en la administración de los resultados del régimen.
6. Administrar las ofertas de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, y los programas de capacitación
específica, a fin de que cubran las necesidades de las distintas áreas de la Jurisdicción.
7. Asistir a la Dirección General en temas vinculados con los procedimientos para la Selección
de Personal de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
8. Intervenir en la elaboración de los actos administrativos de asignación de los distintos suplementos determinados para el personal de la Jurisdicción en función de su régimen de contratación y prestación de servicios.
9. Dirigir el proceso de confección, actualización y guarda del “Legajo Personal Unico” de los
agentes de las unidades que integran la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, verificando el
cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, como así también la actualización y carga
de los datos en el sistema y el cumplimiento de las tareas vinculadas con lo establecido por las
normas vigentes respecto a las Declaraciones Juradas Patrimoniales según la Ley Nº 25.188 y su
reglamentación.
10. Coordinar las tareas sobre altas y bajas relacionadas con seguros de vida del personal y
todas aquellas acciones que deriven de las licencias por accidentes del trabajo verificando el pago
correspondiente por parte de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, con posterioridad al período
que corresponde a la Jurisdicción.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DEL PERSONAL
ACCIONES:
1. Asistir a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS en la
aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, organización de estructuras y procedimientos de trabajo.
2. Intervenir en la tramitación de los contratos de personal bajo las diferentes modalidades así
como en la elaboración de los correspondientes proyectos de actos administrativos atinentes al
personal contratado.
3. Promover la actualización de la información relativa a la estructura organizativa de la jurisdicción y asistir en las propuestas de modificación.
4. Dirigir las tareas vinculadas con el procesamiento de datos referidos a los cargos presupuestarios existentes en la estructura de la Jurisdicción y su actualización con relación a los movimientos de los recursos humanos.
5. Intervenir en la confección de los proyectos de actos administrativos referidos a la administración de recursos humanos, atendiendo a su seguimiento.
6. Coordinar y verificar el cumplimiento de los servicios de asistencia médica al personal, las
acciones relacionadas con las franquicias y licencias especiales que requieran control médico y
las tareas vinculadas con la higiene y seguridad laboral.
7. Verificar la observancia de las normas vigentes sobre control de asistencia del personal.
8. Asistir en la administración de la Base Seguridad del sistema de gestión de recursos humanos en cuanto al alta y baja de usuarios, administración de permisos y restablecimientos de claves,
como así también en el control de cambios, correcciones, parametrización de tablas auxiliares y
de niveles de estructura en el referido sistema, y en las aperturas de Unidades de Registro y Unidades Intermedias del sistema de gestión de recursos humanos.
9. Verificar el cumplimiento de la carga de novedades en los sistemas habilitados para tal fin
por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO vinculados con el personal contratado
y el personal con discapacidad, y el personal adscripto, verificando la actualización de los mismos
y la entrega de los informes semestrales requerido por la Unidad de Auditoría Interna.
10. Asistir a la Dirección General en los temas vinculados con las distintas instancias
derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo General que deben tratarse en la Jurisdicción:
Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT); Comisión de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (CYMAT); Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) y
otras que pudieran crearse.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
11. Ejercer el contralor de los servicios prestados por la aseguradora de riesgos del trabajo
contratada por la Jurisdicción.
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD
ACCIONES:
1. Proveer en tiempo y forma el suministro de materiales e insumos necesarios para el desarrollo y desenvolvimiento de las áreas.
2. Elaborar los informes de cierre de ejercicio, tanto en la parte financiera como en la ejecución
física de metas y volúmenes de tareas.
3. Realizar las operaciones contables de las dependencias que componen el Servicio Administrativo Financiero.
4. Confeccionar los estados contables, Cargo Fiscal, Estados de Cierre de Ejercicio para la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y los órganos de control que correspondan.
5. Efectuar todas las registraciones contables emergentes de los hechos económicos y financieros realizados.
6. Confeccionar las liquidaciones de gastos, bienes y servicios originados en relaciones y
operaciones de diverso tipo contractual.
7. Realizar la liquidación de anticipos de viáticos, eventuales y pasajes por comisiones de
servicios y la liquidación de los reintegros por los mismos conceptos.
8. Calcular y/o efectuar las retenciones impositivas que reglamentariamente correspondan.
9. Aplicar los mecanismos de control interno establecidos por los organismos de aplicación
y control que correspondan y establecer aquellos que se estimen necesarios para el correcto desenvolvimiento del servicio.
10. Confeccionar las órdenes de pago y autorizaciones de pago para la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
11. Emitir los Formularios de Registro Presupuestario Contable de las distintas etapas de
Gastos y Recursos.
14. Resguardar toda la documentación respaldatoria de los pagos efectuados.
15. Realizar todas las operaciones, registro y emisión de documentación e informes relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera y movimientos de la Cuenta Unica del
Tesoro, en el ámbito de su competencia.
16. Asesorar a la Superioridad en lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas
técnicas para la formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto de la Jurisdicción.
17. Asistir a la superioridad en la determinación de las políticas presupuestarias.
18. Analizar la información de la ejecución física de los distintos programas y de la evaluación
presupuestaria de la Jurisdicción, elevándola para su consideración por parte de la Dirección
General.
19. Efectuar la elaboración y formulación del proyecto de presupuesto anual.
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
4. Reproducir, autenticar, distribuir, archivar y custodiar los ejemplares originales de los actos
protocolizados.
5. Tramitar, ante los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, la documentación que corresponda.
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES
ACCIONES:
1. Entender en la planificación global destinada a la conservación de los bienes muebles de la
jurisdicción y de los inmuebles e instalaciones afectados a su uso.
2. Supervisar la ejecución de las tareas de mantenimiento de esos bienes, tanto con carácter
preventivo como correctivo.
3. Planificar el uso y funcionamiento de los activos físicos de la Jurisdicción mediante herramientas de proyecto, dirección y ejecución de obras que permitan cumplir con la demanda de las
distintas áreas.
4. Supervisar, desde el punto de vista técnico, el estricto cumplimiento de los servicios contratados que se relacionen con las actividades del área.
5. Entender en la instalación y mantenimiento de los servicios de electricidad, gas, agua,
etcétera.
6. Entender en la aplicación de nuevos sistemas y tecnologías edilicias para su aplicación en
los bienes muebles e inmuebles de la Jurisdicción.
7. Entender en las acciones de conservación de los espacios comunes de desplazamiento del
edificio (ascensores, escaleras, áreas de circulación).
8. Atender los sistemas preventivos de control de averías e incendios.
9. Supervisar todas las acciones implicadas en el normal funcionamiento del parque automotor de la Jurisdicción.
ANEXO III
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL
- COORDINACION DE CONTRATACION DEL PERSONAL
- COORDINACION DE REGISTRO DE ESTRUCTURAS Y DESIGNACION DEL PERSONAL
DIRECCION DE LIQUIDACION DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DE PERSONAL
- COORDINACION DE CARRERA DEL PERSONAL
- COORDINACION DE LIQUIDACION DE HABERES
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
- COORDINACION DE OFICIOS Y TRAMITES EXTERNOS
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
- COORDINACION DE CONTRATOS Y SEGUIMIENTO
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES
- COORDINACION DE OPERACIONES
- COORDINACION DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES
ANEXO IV
ACCIONES:
1. Confeccionar los pliegos de bases y condiciones que rijan los llamados a concursos de precios y realizar todas las operaciones administrativas relacionadas con recepción y análisis de las
ofertas que se presenten en ocasión de licitaciones, concursos y/o compulsas de precios, y todo
lo relacionado con los distintos procedimientos de contratación a excepción de los relacionados
con los Recursos Humanos.
2. Participar en la elaboración del Plan Anual de Contrataciones y prestar apoyo administrativo
a las comisiones Evaluadora y de Recepción de Bienes.
3. Realizar el control y registro de bienes patrimoniales, sus altas y bajas y efectuar la verificación, clasificación e identificación de los mismos, así como también, su rendición anual.
4. Supervisar los procesos de adquisición de bienes y servicios de conformidad al Plan Anual
de Adquisiciones.
5. Dictaminar respecto de la urgencia, necesidad y/u oportunidad de realizar contrataciones
no previstas en el Plan Anual de Adquisiciones
6. Suministrar a las distintas áreas los bienes que hubieran sido objeto de contratación de
acuerdo a las necesidades de cada sector.
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
ACCIONES:
1. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en movimiento y egresada de la Jurisdicción.
2. Tramitar la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes.
24
3. Protocolizar los actos administrativos —individuales o conjuntos— emanados del señor
Jefe de Gabinete de Ministros que no requieran refrendo ministerial y los emanados de los Secretarios, Subsecretarios y funcionarios de la Jurisdicción con facultades para resolver.
12. Registrar y controlar los Recursos en forma concordante con Presupuesto y Tesorería.
13. Realizar, supervisar y controlar las rendiciones de cuentas de todas las erogaciones efectuadas, a excepción de las relacionadas con Recursos Humanos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL
COORDINACION DE CONTRATACION DEL PERSONAL
ACCIONES:
1. Coordinar las acciones vinculadas con la confección y elaboración de las propuestas de
contrataciones en las diversas modalidades vigentes.
2. Verificar las tareas relacionadas con el movimiento de los recursos humanos de las unidades organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, registrando en los sistemas
informáticos las decisiones administrativas y resoluciones que se dicten relacionadas con el personal contratado.
3. Controlar las tareas vinculadas con la confección de los contratos del personal bajo las diferentes modalidades así como también la redacción de los correspondientes proyectos de actos
administrativos aprobatorios, atendiendo a su seguimiento.
4. Proyectar informes referidos a la aplicación de normas y procedimientos que rijan en la
administración de personal.
5. Coordinar el procesamiento de datos relativos a la asignación de adicionales que le correspondan al personal contratado conforme la normativa vigente.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
25
6. Promover la recopilación de informes de interés para el sector y mantener actualizada la
normativa relacionada con asuntos de su competencia publicada en el Boletín Oficial u otros medios de difusión.
DIRECCION DE LIQUIDACION DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DE PERSONAL
7. Supervisar la carga y autorización en el sistema de gestión de recursos humanos de las
novedades inherentes al departamento que impacten en la liquidación de haberes.
ACCIONES:
8. Verificar la carga de novedades en los sistemas habilitados para tal fin por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS vinculados con el personal contratado y el personal con discapacidad, controlando la actualización de los mismos, y la entrega
de los informes semestrales correspondientes.
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DE PERSONAL
COORDINACION DE REGISTRO DE ESTRUCTURAS Y DESIGNACION DEL PERSONAL
ACCIONES:
1. Coordinar las tareas relacionadas con el movimiento de los recursos humanos de las unidades organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, registrando en los sistemas
informáticos las medidas administrativas que se dicten relacionadas con las designaciones de
personal en cargos de planta permanente, transitoria y en los gabinetes de las diferentes unidades
organizativas de esta Jurisdicción, así como también los vinculados con la asignación de los distintos suplementos de gabinete.
2. Asistir y supervisar la redacción de los proyectos de actos administrativos referidos a la
administración de recursos humanos, atendiendo a su seguimiento.
COORDINACION DE LIQUIDACION DE HABERES
1. Coordinar las tareas vinculadas con el proceso de liquidación de haberes y las correspondientes a la liquidación de honorarios del personal de la Jurisdicción.
2. Analizar las modificaciones que se propongan con respecto al sistema de liquidación de
haberes de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS.
3. Coordinar y controlar el proceso de exportación de datos desde el sistema liquidador de
haberes hacia el sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos para la elaboración de
la declaración jurada de aportes previsionales.
4. Coordinar y controlar la documentación pertinente a entregar a las diferentes áreas de la
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA involucradas en el circuito para el pago de
haberes y honorarios.
5. Coordinar y controlar la ejecución de distintos oficios judiciales dando cumplimiento a lo
requerido por el Juzgado correspondiente.
6. Asistir a la Dirección en materia de información a suministrar al banco pagador sobre la
efectivización de la liquidación de haberes.
7. Asistir a la Dirección en materia de información a suministrar a las diferentes dependencias
y organismos sobre la liquidación de haberes y honorarios.
3. Coordinar la actualización del archivo de las estructuras, organigramas e inventarios de
cargos de las unidades organizativas que componen la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
con sus modificaciones, proponiendo la elaboración de textos ordenados.
8. Actualizar los sistemas de información adecuándolos a las modificaciones a las que sean
sometidos los registros de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, según las reglamentaciones de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
4. Verificar el cumplimiento de las tareas relacionadas con la historia de los cargos presupuestarios, estableciendo enlace directo con las áreas pertinentes para obtener la trazabilidad de
aquella.
9. Analizar y dar cumplimiento a las resoluciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS respecto de la situación de los agentes y personal que se desempeña en la
Jurisdicción en términos de su situación frente a las obligaciones tributarias.
5. Coordinar la confección y trámite los proyectos administrativos que impliquen movimiento
de personal desde y hacia esta Jurisdicción.
10. Asesorar y controlar al personal en relación de dependencia de la Jurisdicción respecto al
Impuesto a las Ganancias 4° categoría, la presentación de la declaración jurada mensual respectiva, el Impuesto a los Bienes Personales y las declaraciones juradas patrimoniales.
6. Proponer informes para el área de Programación y Control Presupuestario, a efectos de la
planificación y diseño del presupuesto vigente para la Jurisdicción.
7. Verificar el procesamiento de datos referidos a los cargos presupuestarios existentes en
la estructura de la Jurisdicción y su actualización con relación a los movimientos de los recursos
humanos.
8. Promover la recopilación de informes de interés para el sector y mantener actualizada la
normativa relacionada con asuntos de su competencia publicada en el Boletín Oficial u otros medios de difusión.
9. Coordinar las acciones vinculadas con el trámite y la confección de los actos administrativos correspondientes a la designación y autorización de liquidación por el dictado de
actividades de capacitación en diferentes Programas propuestos en el ámbito de esta Jurisdicción.
10. Intervenir en la carga y autorización en el sistema de gestión de recursos humanos de las
novedades inherentes al departamento que impacten en la liquidación de haberes.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION DE LIQUIDACION DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DE
PERSONAL
11. Asesorar al personal prestador de servicios practicando las retenciones correspondientes
al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a las Ganancias y controlar la correcta inscripción en
los impuestos que correspondan.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
COORDINACION DE OFICIOS Y TRAMITES EXTERNOS
ACCIONES:
1. Asistir a la Dirección de Asuntos Contenciosos en la contestación de los oficios judiciales
cuya respuesta deba ser evacuada por esta Jurisdicción.
2. Coordinar la actividad de los letrados dependientes de la Dirección que deban asumir la
carga impuesta por la Providencia PTN Nº 6/13.
3. Asistir a la Dirección en los trámites de derivación de oficios judiciales a otras jurisdicciones.
4. Llevar actualizada la información relacionada con el trámite de los oficios recibidos en la
Jurisdicción.
5. Producir los informes que le sean requeridos por la Dirección.
COORDINACION DE CARRERA DEL PERSONAL
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
ACCIONES:
DIRECCION DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
1. Coordinar la ejecución y puesta en marcha de los procesos de selección para la cobertura
de vacantes y de cargos con función ejecutiva correspondientes a los distintos niveles, proponiendo la descripción y especificación de los cargos y perfiles de puestos.
2. Intervenir en la organización de entrevistas técnicas y de evaluación psicológica, en los
casos que fuera necesario a instancias de los Comités y Organos de Selección correspondientes.
3. Coordinar las acciones vinculadas con la inscripción digital y documental en los concursos,
promoviendo la capacitación de agentes para tal fin.
4. Prestar asistencia técnica en la administración e implementación del proceso de evaluación de desempeño y organizar la convocatoria a los Comités de Evaluación y autoridades
intervinientes.
5. Supervisar la organización y el desarrollo de cursos, así como el asesoramiento brindado a
evaluadores y evaluados, difundiendo las pautas y normativa vigente en la materia.
6. Asistir a la Dirección en la determinación de las necesidades de capacitación del personal.
7. Elaborar los Planes Anuales de Capacitación y los Planes Estratégicos trianuales para su
presentación y aprobación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
8. Gestionar ante las autoridades competentes la aprobación de las actividades de capacitación específica programadas, la contratación de los docentes habilitados para su dictado y
supervisar su desarrollo.
9. Verificar los trámites de inscripción del personal en los distintos cursos de capacitación,
realizar su seguimiento y efectuar la acreditación de las actividades desarrolladas.
10. Verificar el cumplimiento por parte del personal de los extremos requeridos por el Sistema
Nacional de Empleo Público para las promociones de grado y/o tramo.
11. Intervenir en la resolución de los recursos vinculados con los procesos de selección, evaluación de desempeño o carrera administrativa, presentados en el área.
COORDINACION DE CONTRATOS Y SEGUIMIENTO
ACCIONES:
1. Garantizar la eficiente y oportuna inversión de los recursos públicos aplicados a los contratos, realizando el seguimiento de la ejecución de los mismos.
2. Efectuar el contralor del cumplimiento de los compromisos contractuales y del desarrollo
operativo del contrato, informando y demandando a las partes el debido respeto a las cláusulas
establecidas en aquél y en los términos de oferta del contratista, estableciendo en cada caso su
situación y nivel de cumplimiento.
3. Realizar la supervisión de los procesos contractuales, corrigiendo los aspectos conceptuales eventualmente erróneos mediante la absolución de dudas y la solución de problemas de
interpretación, previniendo la aparición de desvíos en el objeto del contrato y aplicando correctivos
cuando fuere necesario.
4. Producir informes semanales, con el resultado del seguimiento efectuado, y mensuales
identificando los contratos que concluyeron su ciclo durante el período involucrado.
5. Mantener actualizado el archivo de la documentación que se tramita en la Dirección.
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES
COORDINACION DE OPERACIONES
ACCIONES:
1. Intervenir en la Planificación global destinada a la conservación de los bienes muebles e
inmuebles de la Jurisdicción, mediante herramientas técnicas y métodos específicos que permitan
la correcta operatividad de los mismos.
2. Asistir en la planificación del uso y funcionamiento de los activos físicos de la Jurisdicción
mediante herramientas de proyecto, dirección y ejecución de obras que permitan cumplir con la
demanda de las distintas áreas.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
3. Intervenir en el proyecto de nuevos sistemas y tecnologías edilicias para su aplicación en
los bienes muebles e inmuebles de la Jurisdicción.
4. Supervisar desde el punto de vista técnico la realización de los servicios contratados que
se relacionen con las actividades del área.
5. Atender el normal funcionamiento del transporte automotor.
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
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desenvolvimiento de la operación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sin desabastecimientos y cortes de servicio o merma de los mismos por efecto de demoras en tramitaciones
administrativas operativas.
2. Supervisar la ejecución de las tareas de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles
de la Jurisdicción, tanto con carácter preventivo como correctivo, asistiendo en la conservación de
las instalaciones de electricidad, gas, sanitaria, aire acondicionado, etcétera.
3. Realizar acciones de conservación de los espacios comunes de desplazamiento del edificio
(ascensores, escaleras, áreas comunes de circulación).
COORDINACION DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES
4. Atender los sistemas preventivos de control de averías.
ACCIONES:
1. Anticipar los requerimientos de las Contrataciones de Servicios Externos y de Tercerizaciones bajo contratos públicos o privados o de compra directa, según corresponda, a través del
seguimiento de los mismos, con el tiempo previo necesario y suficiente que garantice el normal
5. Colaborar en el suministro de todos los elementos y herramientas o necesidades de cualquier índole que sean requeridas como necesarias o imprescindibles para el desarrollo de las
tareas de mantenimiento de las distintas áreas de la Jurisdicción.
ANEXO V
ANEXO VI
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
ACCIONES:
DEPARTAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO
ACCIONES:
1. Tramitar y efectuar el seguimiento de las solicitudes de adquisiciones y compras por caja
chica de la Unidad Subsecretario.
2. Realizar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en movimiento y egresada.
3. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas
correspondientes.
4. Atender el servicio de gestoría de la Subsecretaría ante los organismos de la Administración
Pública y las áreas internas con respecto al trámite de la documentación, expedientes y actos
administrativos, según corresponda.
5. Efectuar las acciones relacionadas con el Registro y Control de Bienes Patrimoniales como
así también con el manejo y custodia de fondos y valores asignados a la Unidad Subsecretario.
6. Ejecutar las acciones vinculadas a las novedades producidas en materia del personal asignado a la Subsecretaría.
7. Realizar todas las diligencias necesarias para la mejor gestión y rendición de las eventuales
solicitudes de pasajes, viáticos y gastos que la actividad del Subsecretario requiera.
8. Llevar copia del protocolo y registro de los actos administrativos que dicte el Subsecretario.
1. Realizar las tareas de seguridad para garantizar la custodia de los bienes y del personal de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
2. Ejecutar las acciones especiales de seguridad en las áreas que las requieran.
3. Asistir a la Dirección General en el mantenimiento de las relaciones con el personal de la
Policía Federal Argentina y de la Superintendencia de Bomberos en los servicios que prestan
permanentemente.
4. Supervisar al personal que realiza servicios de vigilancia en todas las plantas del edificio.
5. Efectuar las tareas de custodia en los sectores reservados para funcionarios superiores,
controlando el ingreso de los que concurran a audiencias o entrevistas anunciadas con anterioridad.
6. Efectuar el control de la entrada de proveedores y de mercaderías o elementos que estos
ingresen o retiren, llevando su registro.
7. Colaborar en la ejecución de los planes de emergencia de evacuación del edificio y en la
realización de cursos de adiestramiento para el personal.
8. Asistir a la Dirección General en la realización de trámites y gestiones ante instituciones
relacionadas con la seguridad.
9. Efectuar el contralor de los elementos de seguridad y de lucha contra incendios.
10. Atender todos los trámites de carácter administrativo del sector.
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Primera Sección
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y ARCHIVO
ACCIONES:
1. Dirigir la entrada, salida y archivo de la documentación ingresada en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
4. Efectuar un registro de las leyes, decretos y actos administrativos publicados en el Boletín
Oficial para su posterior consulta y/o análisis, siguiendo un orden cronológico y numérico.
5. Distribuir los Boletines Oficiales como fuente de información para las unidades que componen la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
4. Controlar el pañol de repuestos, suministrando los necesarios para la reparación de los vehículos, así como la provisión de los uniformes y herramientas que se utilizan para el cumplimiento
de los servicios a su cargo.
5. Fiscalizar el correcto cumplimiento de las reparaciones mecánicas y de todo tipo que se
realicen a los móviles.
6. Llevar el control de existencias de los elementos ingresados al pañol y su guarda.
7. Coordinar las tareas vinculadas con la asignación de personal de choferes para la conducción de la flota automotor.
8. Intervenir en las tareas administrativas vinculadas con multas, mantenimiento de seguros y
toda otra de su competencia ante los organismos respectivos.
9. Supervisar el movimiento y guarda de los automotores en las cocheras y estacionamientos
habilitados.
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES
6. Atender el registro y archivo informatizado de la documentación cuyo trámite se dé por
concluido, clasificándola según se trate de actuaciones, expedientes, notas, etc.
DEPARTAMENTO DE IMPRENTA
7. Realizar la distribución, dentro y fuera de la jurisdicción, de la documentación en trámite.
8. Efectuar gestiones de rutina administrativa, legales, impositivas, etc. ante otros organismos
públicos o privados y tramitar expedientes, formularios o documentos de nivel confidencial.
DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
DEPARTAMENTO DE TRAMITES Y PROTOCOLIZACION
ACCIONES:
1. Atender el despacho de la documentación de las Secretarías y Subsecretarías que integran
la Jurisdicción y encauzar la tramitación acorde con la índole de las actuaciones.
2. Realizar la protocolización, reproducción, autenticación, distribución y guarda de los actos
administrativos originales, individuales o conjuntos, emanados de las autoridades con facultades
para resolver.
3. Efectuar el control, revisión y análisis formal de los proyectos de actos administrativos que
ingresen al área, verificando la documentación que los acompaña y su adecuación a las normas
legales, reglamentarias y de procedimiento vigentes.
4. Proceder al archivo y encuadernación, para su posterior consulta, de los actos que se dicten en la Jurisdicción.
ACCIONES:
1. Realizar la producción gráfica de libros, revistas, boletines, cartillas, trípticos y otras resueltas por la Jurisdicción.
2. Programar, controlar y supervisar el proceso de producción gráfica, atendiendo al cabal
cumplimiento de cada una de las etapas en que se desarrolla el mismo.
3. Elaborar las estimaciones de recursos necesarias para atender a la normal prestación del
servicio de imprenta de la Jurisdicción.
4. Atender al correcto funcionamiento de las máquinas que integran el taller de imprenta,
atendiendo al mantenimiento de las mismas y solicitando servicios técnicos específicos en caso
necesario.
5. Mantener actualizado el inventario de recursos y materiales de producción del taller.
6. Asesorar a las distintas áreas de la Jurisdicción en cuanto al tipo de publicaciones, materiales adecuados según el tipo de producto, costos y tiempo de espera requeridos en cada caso.
7. Confeccionar los pedidos de reposición de materiales para mantener el stock suficiente de
insumos.
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES
5. Efectuar el seguimiento de los asuntos cuya atención le sean expresamente encomendada.
DEPARTAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO
6. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas
correspondientes.
7. Mantener actualizado un registro de las sedes de los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, necesario para la derivación de la documentación.
DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
ACCIONES:
1. Coordinar todas las tareas del servicio de refrigerio y cafetería en las distintas dependencias
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
2. Atender las tareas relacionadas con la organización y asignación del personal de mozos y
camareras para concretar el servicio de almuerzos de trabajo y servicio de cafetería.
DEPARTAMENTO DELEGACION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO
3. Supervisar las tareas de los servicios de limpieza contratados.
ACCIONES:
1. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en movimiento y egresada, en su carácter
de subresponsable de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la DIRECCION GENERAL
TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
2. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas
correspondientes.
3. Protocolizar los actos administrativos —individuales o conjuntos— emanados de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
4. Reproducir, autenticar, distribuir, archivar y custodiar los ejemplares originales de los actos
protocolizados.
5. Atender el servido de gestoría ante los organismos de la Administración Pública Nacional
con respecto al trámite de la documentación, expedientes y actos administrativos, según corresponda.
6. Distribuir los Boletines Oficiales como fuente de información para las unidades que componen la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
ACCIONES:
1. Intervenir en la coordinación de los servicios de movilidad del señor Jefe de Gabinete de
Ministros y de los funcionarios de la Jurisdicción a quienes les corresponda.
2. Atender la reparación mecánica y eléctrica, así como también, todo tipo de servicios (lavado, engrase, etc.) necesarios para el mantenimiento de la flota de automotores.
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3. Efectuar el control de consumo de combustible, informando su utilización mediante planillas
detalladas, a la DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES para su consideración
por el área competente.
2. Controlar y efectuar la formación de expedientes, su caratulación, foliado, registro, desglose o agregación y su archivo.
3. Realizar las tareas relacionadas con el trámite y despacho de la correspondencia ingresada
o que egrese.
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4. Coordinar y organizar las tareas de acomodamiento y mudanza de bienes muebles.
5. Realizar una estimación anual de los elementos necesarios y de las contrataciones de servicios a cumplir por terceros.
6. Rendir cuenta documentada de los gastos cuya realización le encomiende el responsable
de la Caja Chica del sector.
nial.
7. Verificar el mantenimiento y distribución del menaje, efectuando el debido control patrimo-
8. Realizar el mantenimiento de las áreas e instalaciones de la jurisdicción con servicios de
electricidad, cerrajería, plomería, carpintería, pintura, albañilería, etc.
9. Entender en el mantenimiento de los equipos de aire acondicionado, generales e individuales, ascensores y salas de máquinas.
10. Controlar, custodiar y distribuir los bienes almacenados en los depósitos específicos.
DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES
DEPARTAMENTO DE LOGISTICA
ACCIONES:
1. Llevar a cabo los planes encomendados destinados a la conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Jurisdicción, aplicando todas las herramientas técnicas y métodos específicos que permitan la correcta operatividad de los mismos.
2. Ejecutar los proyectos relacionados con el funcionamiento de las áreas para ordenar y
transformar los activos físicos de la Jurisdicción, supervisando las obras necesarias para cumplir
con dicha demanda.
3. Diseñar, proyectar y elaborar toda la documentación técnica relacionada con el funcionamiento de las distintas áreas, así como también todo lo relacionado con las instalaciones
complementarias de los bienes inmuebles de la Jurisdicción.
4. Coordinar y organizar las tareas de acomodamiento y mudanza de bienes muebles.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
5. Rendir cuenta documentada de los gastos cuya realización le encomiende el responsable
de la Caja Chica del sector.
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
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SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DEL PERSONAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRACIONES
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
ACCIONES:
ACCIONES:
1. Confeccionar los informes sobre los estados contables, cargos fiscales y cuenta general
del ejercicio anual.
1. Organizar y coordinar los servicios de asistencia médica, psicológica y de enfermería habilitados para el personal de la Jurisdicción.
2. Proyectar los informes, según las registraciones contables, para la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA.
2. Desarrollar las acciones relacionadas con las franquicias y licencias especiales sujetas a
control médico, decidiendo su otorgamiento y certificar la aptitud psicofísica del personal para
su ingreso o reingreso, según corresponda, a los organismos comprendidos en su ámbito de
actuación.
3. Intervenir en la administración del Sistema de Registro Computarizado juntamente con la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
4. Efectuar los registros de diario y mayor con relación al movimiento de fondos y valores.
5. Informar al área de registraciones contables sobre la intervención previa a la Tesorería.
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
ACCIONES:
1. Elaborar el estado de ejecución del presupuesto de las distintas actividades y programas que componen la Jurisdicción, a los efectos de brindar la información necesaria
para la oportuna toma de decisiones en cuanto a los movimientos y ajustes en los créditos
asignados.
2. Efectuar la programación de la ejecución financiera trimestral, elevando para ello
la propuesta de cuotas de compromiso y devengado a solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para consideración de la
Superioridad.
3. Llevar el control del cumplimiento de los proyectos de inversión del Organismo, de acuerdo
a lo establecido por la Ley de Inversión Pública.
4. Proponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento
de la Jurisdicción, sobre la base del resultado del análisis que se produzca de la ejecución presupuestaria.
5. Elaborar la información a brindar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, relacionada con la distribución de cargos, financiamiento y
ejecución mensual de los mismos a través del sistema informático de recursos humanos - PROA.
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PAGO DE PAUTA PUBLICITARIA
ACCIONES:
1. Tramitar los expedientes de Pautas Publicitarias generados en la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectos de generar el acto
administrativo de aprobación del pago de las mismas.
2. Controlar la documentación que llega en los expedientes vinculados al tema de pauta publicitaria, verificando que la misma se encuentre completa y guarde las formas requeridas por la
normativa vigente en la materia.
3. Registrar en el sistema informático habilitado para tal fin todos los expedientes ingresados,
definiendo el estado de los mismos.
4. Generar el acto administrativo correspondiente destinado a la aprobación del gasto de
aquellas tramitaciones que se encuentren completas y en condiciones para ser puesto a consideración de la autoridad competente.
5. Efectuar el informe mensual en el que conste el resumen de los expedientes ingresados y
el estado de los mismos para conocimiento de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.
DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS
ACCIONES:
1. Recepcionar, registrar y distribuir la documentación que ingrese a la DIRECCION DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS, así como también, llevar el control de la que egrese.
2. Tramitar la protocolización de las medidas de autorización y aprobación de las contrataciones y de las órdenes de compra que se emitan.
3. Comunicar a quienes corresponda las órdenes de compra emitidas.
4. Tramitar la impresión de toda la papelería de uso oficial y atender a su recepción.
5. Recibir y almacenar la mercadería que ingrese al Depósito, correspondiente a útiles de
escritorio y papelería y efectuar su entrega cuando así se disponga.
6. Informar, en forma mensual, a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA sobre las órdenes de compra emitidas.
7. Mantener actualizado el archivo de la documentación que se tramita en la Dirección.
3. Establecer las acciones a seguir en cuestión de accidentes o emergencias en el ámbito de
la Jurisdicción, realizando la atención y prestación de los primeros auxilios requeridos en tales circunstancias y las comunicaciones necesarias a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada
en caso de accidente laboral u otra entidad según corresponda.
4. Determinar las necesidades de instrumental, medicamentos, elementos de uso sanitarios,
etc., atendiendo su distribución y el mantenimiento de los distintos equipos asistenciales.
5. Participar en la difusión de acciones de medicina preventiva y de educación para la salud,
higiene y seguridad laboral.
6. Canalizar las denuncias referidas a accidentes de trabajo y asesorar al personal sobre el
tema, efectuando el seguimiento del personal que se encuentra usufructuando estas licencias.
7. Confeccionar y mantener actualizado el legajo médico de cada trabajador.
8. Supervisar la realización de los reconocimientos médicos domiciliarios.
9. Elaborar informes y estadísticas en materia de ausentismo y proponer acciones dirigidas a
reducir el mismo.
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y GESTION DEL PERSONAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA
ACCIONES:
1. Realizar las actividades relacionadas con el control y registro de asistencia del personal y
con el otorgamiento de licencias y franquicias, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
2. Llevar el registro y control del personal en Comisión de Servicios y Adscripto, generando las
comunicaciones y actos administrativos correspondientes.
3. Efectuar el seguimiento de las licencias de corto y largo tratamiento de acuerdo con las
normas que rijan la materia.
4. Intervenir en el proceso mensual de certificación del personal a fin del cobro de haberes,
concentrando y chequeando toda la información que derive de las áreas correspondientes.
5. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por incumplimiento de horarios, inasistencias sin justificar o abandono de servicio, iniciando las acciones administrativas correspondientes a efectos de regularizar dichos incumplimientos y/o las sanciones que se deriven de los
mismos.
6. Efectuar el control de las horas extraordinarias que cumpla el personal y comunicar las
novedades al área correspondiente para la liquidación.
7. Efectuar la carga de novedades en los sistemas habilitados para tal fin por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO vinculados con el personal adscripto, verificando la
actualización de los mismos y la entrega de los informes correspondientes.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION DE LIQUIDACION DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL
DEPARTAMENTO DE LEGAJOS Y CERTIFICACIONES
ACCIONES:
1. Confeccionar, administrar y mantener actualizados los Legajos Unicos del Personal de la
Jurisdicción.
2. Efectuar las aperturas de cuentas bancarias del personal ingresante dentro del sistema de
gestión de Recursos Humanos.
3. Efectuar el registro de toda novedad que derive de la presentación de datos familiares y/o
personales de los agentes.
4. Ejecutar las tareas derivadas al cumplimiento de lo establecido por las normas vigentes
respecto a las Declaraciones Juradas Patrimoniales según la Ley Nº 25.188 y su reglamentación.
5. Efectuar la presentación ante la Oficina Anticorrupción de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por el personal que le correspondiera efectuando el seguimiento y control
de altas, bajas y modificaciones con el fin de actualizar el registro obrante en la referida Oficina
Nacional.
6. Efectuar los trámites relacionados con los seguros del personal de la Jurisdicción y las
presentaciones ante la Aseguradora de Riegos del Trabajo.
7. Confeccionar certificados y certificaciones de servicios de los agentes de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para ser presentados ante los organismos previsionales u otros que
lo requieran.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
DIRECCION DE LIQUIDACION DE HABERES, REGISTROS LEGALES Y CARRERA DEL PERSONAL
DEPARTAMENTO DE SELECCION, EVALUACION Y CAPACITACION
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
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6. Intervenir en la organización y desarrollo de cursos y en el asesoramiento a evaluadores y
evaluados, difundiendo las pautas y normativa vigente en la materia.
7. Asistir a la Dirección en la gestión ante las autoridades competentes para la aprobación de
las actividades de capacitación específica programadas, la contratación de los docentes habilitados para su dictado y la supervisión de su desarrollo.
ACCIONES:
1. Efectuar la tramitación administrativa correspondiente en los procesos de selección para la
cobertura de vacantes y de cargos con función ejecutiva correspondiente a los distintos niveles.
2. Elaborar la descripción y especificación de los cargos y perfiles para su uso en las convocatorias de selección de acuerdo a lo requerido por la Dirección.
8. Tramitar las inscripciones del personal en los distintos cursos de capacitación.
9. Realizar las actividades de procesamiento electrónico de datos relacionados con cursos
aprobados y créditos de capacitación obtenidos por el personal.
3. Difundir las convocatorias para cobertura de vacantes dentro de la Jurisdicción a concursos propios o provenientes de otras jurisdicciones.
10. Asistir a la Coordinación en el control del cumplimiento por parte del personal de los extremos requeridos por el Sistema Nacional de Empleo Público para las promociones de grado y/o
tramo y la generación de los actos administrativos correspondientes.
4. Asistir en la ejecución de acciones que permitan ponderar las competencias profesionales
de los agentes de la Jurisdicción con el fin de detectar y evaluar las necesidades de capacitación
del personal.
11. Realizar los trámites relativos a equivalencias de capacitación, competencias profesionales u otro tipo de actividades desarrolladas en otros ámbitos que resulten significativas en función
de la carrera administrativa de los agentes de la Jurisdicción.
5. Participar en la convocatoria a los Comités de Evaluación y autoridades intervinientes y
proceder a la distribución de los formularios de Evaluación de Desempeño a las distintas áreas.
12. Tramitar los actos administrativos correspondientes a los distintos suplementos que derivan del Sistema Nacional de Empleo Público.
ANEXO VII
ANEXO VIII
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
DIRECCION DE ESTANDARIZACION TECNOLOGICA
ACCIONES:
1. Proponer y mantener actualizados los estándares tecnológicos en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica a los
organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lo requieran.
2. Emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información en el ámbito del
Sector Público, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.
3. Mantener actualizada la información sobre los bienes informáticos de la Administración
Pública Nacional.
4. Asistir, a requerimiento del titular de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, en la elaboración de pliegos técnicos para la Jurisdicción.
5. Generar una base de conocimiento de estándares tecnológicos nacionales e internacionales, de pliegos dictaminados y de dictámenes elaborados.
2. Proponer la generación de un ámbito de responsables de informática de las distintas
jurisdicciones y organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, con el fin
de potenciar los esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las tecnologías
aplicadas.
3. Proponer el plan de acción y la agenda de trabajo en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico con objetivos a corto mediano y largo plazo.
4. Generar el registro de las minutas y actividades en el marco de las acciones establecidas
en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.
5. Generar una base de conocimiento de las iniciativas presentadas por los enlaces designados
de las distintas jurisdicciones y organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional.
6. Coordinar el desarrollo de portales de Internet en el sector público, de forma de mejorar la
interrelación de los organismos entre sí.
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DIRECCION DE INNOVACION TECNOLOGICA
ACCIONES:
1. Investigar nuevas tecnologías para la optimización de la gestión de la Administración Pública Nacional y proponer su implementación.
2. Asistir al Director Nacional en el cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas
en la Ley de Firma Digital y su decreto reglamentario.
3. Intervenir en la elaboración del marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del
documento firmado digitalmente y firma digital.
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DIRECCION DE GOBIERNO ELECTRONICO
ACCIONES:
1. Asistir al Director Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Gobierno Electrónico,
coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales.
4. Intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de la firma digital a los circuitos de información del sector público y con su archivo en medios alternativos al papel.
5. Administrar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
6. Intervenir en el proceso de otorgamiento de adicionales informáticos para el personal de la
Administración Pública Nacional.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
ACCIONES:
1. Generar mecanismos que provean información al ciudadano, sobre las contrataciones del
ESTADO NACIONAL, de manera actualizada y de fácil accesibilidad, promoviendo la transparencia
de los actos de gobierno en esta materia.
2. Establecer la definición técnica de las herramientas de los sistemas desarrollados y a desarrollar por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como así también el hardware y software requerido para un correcto funcionamiento de la Oficina.
3. Proponer el diseño, desarrollo, administración y operación de los sistemas electrónicos de
contrataciones que desarrolle o adquiera la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
4. Brindar asesoramiento en el uso de sistemas electrónicos de contrataciones a los Organismos y Entes del sector Público y Privado.
5. Establecer las condiciones de funcionamiento y de organización y administrar los sistemas
informáticos de compras electrónicas, de acuerdos marco, el portal en Internet, de Información de
Proveedores y Oferentes, de Identificación de Bienes y Servicios, de información de transparencia,
el registro de proveedores inhabilitados y sancionados y de toda otra aplicación informática de
apoyo a la gestión de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
6. Dirigir la selección, instalación, utilización y mantenimiento de los equipos informáticos,
sistemas, programas e interfaces, asegurando la calidad de servicio para todos los usuarios de
los sistemas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y brindando soporte técnico y
asesoramiento.
7. Diseñar e implementar los programas informáticos y telefónicos para la atención a clientes
vía mesas de ayuda.
ANEXO III
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
- COORDINACION DE GOBIERNO ABIERTO
- COORDINACION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION
- COORDINACION DE SISTEMAS DE INFORMACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS
- COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA
- COORDINACION DE GESTION OPERATIVA
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
- COORDINACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS
DIRECCION DE INNOVACION TECNOLOGICA
- COORDINACION DE FIRMA DIGITAL
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DIRECCION DE DESARROLLO DE SISTEMAS
- COORDINACION DE CALIDAD Y PROCESOS
- COORDINACION DE ARQUITECTURA
DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION
- COORDINACION DE ADMINISTRACION DE SISTEMAS ELECTRONICOS
- COORDINACION DE ATENCION E INFORMACION AL PUBLICO
- COORDINACION DE PROCESOS ESPECIALES
DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA
- COORDINACION DE ELABORACION NORMATIVA
- COORDINACION DE DICTAMENES Y SANCIONES
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5º
8. Promover la utilización de estándares de diseño, programación y documentación en el ciclo
de vida de las aplicaciones.
9. Fomentar e implementar las buenas prácticas de desarrollo.
ANEXO IV
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
10. Formular recomendaciones para el desarrollo de software en la Administración Pública
Nacional, fomentando las buenas prácticas de desarrollo y la mejora continua de los sistemas y
procesos.
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
11. Diagnosticar y supervisar el diseño, análisis, evaluación implementación, seguimiento y
control de los sistemas de información, para la informatización de los distintos programas, proyectos y actividades de la Jurisdicción.
COORDINACION DE GOBIERNO ABIERTO
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA
ACCIONES:
1. Elaborar los proyectos de normativa de aplicación en la Administración Pública Nacional en
materia de Contrataciones del ESTADO NACIONAL.
2. Asesorar a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional en materia de Contrataciones del ESTADO NACIONAL.
3. Elaborar Manuales de Procedimientos referentes a la tramitación de las contrataciones en
orden a la normativa vigente.
4. Emitir dictámenes y elaborar las interpretaciones con alcance general y obligatorio para el
sector público nacional, de las normas legales o reglamentarias que rijan las compras y contrataciones de las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Integrar las Comisiones de Compras Gubernamentales del MERCOSUR, del ALCA y de la
UNASUR.
6. Efectuar el control de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa respecto de las unidades operativas de compras y de los proveedores.
7. Instruir el procedimiento de aplicación de sanciones a proveedores.
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DIRECCION DE PLANlFlCACION Y GESTION
ACCIONES:
1. Entender en la elaboración y mantenimiento del modelo conceptual del Sistema de Contrataciones, realizando la Investigación de sitios y sistemas de similares características a los desarrollados en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
2. Formular el plan estratégico de adquisiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y efectuar su seguimiento.
3. Formular y evaluar las políticas que deba emitir la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES respecto de la gestión del sistema de contrataciones públicas.
4. Administrar los acuerdos marco en todas sus fases operacionales.
5. Asesorar a las entidades públicas en la planificación y gestión de sus procesos de contrataciones, realizando el seguimiento de sus planes anuales de compras.
6. Entender en la ejecución de las actividades requeridas para la implementación de los procesos especiales de contratación previstos en la normativa vigente, tales como compras sustentables, combustibles, seguros, pasajes, automotores, entre otros.
7. Requerir, suministrar y procesar información de y hacia los organismos y actores vinculados
con las contrataciones públicas, elaborando informes y estadísticas.
30
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DIRECCION DE DESARROLLO DE SISTEMAS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
ACCIONES:
1. Asesorar y colaborar con el Subsecretario en la implementación de políticas nacionales de
Gobierno Abierto y de forma articulada con los sectores de la sociedad civil y académicos.
2. Asistir al Subsecretario en la coordinación de políticas y acciones de Gobierno Abierto con
los organismos competentes al interior de la Administración Pública Nacional.
3. Asistir al Subsecretario en la construcción de una Red Federal de Gobierno Abierto en base
al modelo de gestión participativa de la Agenda Digital Argentina.
4. Colaborar con el Subsecretario en la representación de la REPUBLICA ARGENTINA en los
organismos internacionales en materia de Gobierno Abierto.
5. Asistir al Subsecretario en la formulación y promoción de actividades en materia de Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico de forma articulada con las áreas competentes en la Administración Pública Nacional.
6. Asesorar al Subsecretario en la definición e implementación de políticas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
COORDINACION DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION
ACCIONES:
1. Diseñar estrategias y elaborar programas tendientes a garantizar que los activos de información están adecuadamente protegidos.
2. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas informáticos y de
comunicaciones del organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los
sistemas de la Jurisdicción.
3. Supervisar y realizar las acciones necesarias para conocer el estado de seguridad de los
servicios informáticos de la infraestructura tecnológica y de los sistemas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo proponer a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION las acciones que permitan el mejoramiento de los niveles de seguridad.
4. Proponer las políticas, estándares, procesos y procedimientos internos necesarios para las
áreas de tecnologías, infraestructura y desarrollo de sistemas, en el marco de la Política de Seguridad de la Información de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
5. Promover la educación y sensibilización de los empleados en cuanto a la Seguridad de la
Información.
6. Definir las políticas y los procedimientos necesarios para la correcta asignación de roles /
usuarios para cada aplicación utilizada en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de forma
segura y eficiente, definiendo las normas y procedimiento para la generación y administración de
los logs en los diferentes entornos.
7. Representar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el ICIC y en el CERT para implementar aquellas Best Practic que dicho proyecto recomiende y que sean pertinentes al modelo
de infraestructura y/o arquitectura en la Organización.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
8. Realizar reuniones periódicas con las áreas de tecnologías de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los fines de transmitir la metodología, las mejores prácticas, los
procesos y procedimientos a ser aplicados en cada área.
9. Generar una base de conocimientos de los incidentes y hallazgos relativos a la seguridad informática de la Jurisdicción.
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
COORDINACION DE SISTEMAS DE INFORMACION
ACCIONES:
1. Coordinar las acciones tendientes a la optimización y articulación de los sistemas
transversales de la Administración Pública Nacional.
2. Relevar los sistemas con el fin de registrar los que se desplieguen de forma transversal en la Administración Pública Nacional.
3. Diseñar las políticas y estándares necesarios para la implementación de procesos de
calidad en los desarrollos transversales de la Administración Pública Nacional.
4. Fomentar la articulación de comunidades de desarrollo y uso de los sistemas transversales de la Administración Pública Nacional.
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS
COORDINACION DE INFRAESTRUCTURA
ACCIONES:
1. Implementar y administrar los recursos, sistemas, redes y servicios informáticos y
telecomunicaciones de la Jurisdicción, brindando el soporte tecnológico adecuado para la
consecución de los objetivos de la organización.
2. Administrar los enlaces informáticos de organismos necesarios para la trasferencia
electrónica de datos en el ámbito propio y con los otros Organismos Públicos y Privados,
incluidas las conexiones con la red Internet.
3. Administrar los servidores Jurisdiccionales, los servicios de red y las bases de datos
organizacionales, implementando las herramientas de seguridad informática pendientes a
garantizar la confidencialidad de la información generada.
4. Evaluar los requerimientos de bienes y servicios informáticos de la Jurisdicción, interviniendo los procesos de contratación de los mismos a través de los informes técnicos
pertinentes.
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE TECNOLOGIAS
COORDINACION DE GESTION OPERATIVA
ACCIONES:
1. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite y seguimientos de expedientes y
de la documentación ingresada a la Dirección.
2. Administrar los inventarios de equipos y de comunicaciones.
3. Planificar y Administrar las políticas de soporte de las plataformas mantenidas por las
Dirección.
4. Diseñar y proponer esquemas de capacitación en informática para los usuarios Jurisdiccionales.
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
COORDINACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS
ACCIONES:
1. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los programas, planes y
proyectos dependientes de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.
2. Proponer las acciones, los procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.
3. Elaborar informes del estado de avance de los programas, planes y proyectos coordinados por el área.
4. Realizar reuniones periódicas a los fines de transmitir la metodología, las mejores
prácticas, los procesos y procedimientos a ser aplicados en cada proyecto.
5. Generar una base de conocimiento de las lecciones aprendidas, procesos, procedimientos y políticas aplicadas.
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DIRECCION DE INNOVACION TECNOLOGICA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
3. Generar informes de gestión sobre la emisión de certificados digitales y su aplicabilidad.
4. Asistir en la realización de las auditorías previas de licenciamiento.
5. Coordinar las acciones necesarias para la actualización tecnológica de los componentes de la infraestructura utilizada por Firma Digital.
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DIRECCION DE DESARROLLO DE SISTEMAS
COORDINACION DE CALIDAD Y PROCESOS
ACCIONES:
1. Promover la utilización de estándares de diseño, programación y documentación en el
ciclo de vida de las aplicaciones.
2. Establecer procedimientos y tratamiento de solicitudes de incidencias.
3. Diseñar, desarrollar y ejecutar el plan de pruebas de los sistemas.
4. Ejecutar las pruebas de homologación en conjunto con el usuario final de cada aplicación.
5. Investigar y desarrollar técnicas de testeo y de aseguramiento de la calidad de software.
6. Establecer el proceso de mejora continua en el desarrollo de software.
7. Efectuar el pasaje del sistema aprobado desde el ambiente de desarrollo/prueba/
homologación al de producción Control de las versiones de software.
8. Efectuar el monitoreo del ciclo de vida de las aplicaciones.
9. Elaborar los indicadores necesarios y realizar las mediciones necesarias para gestionar la mejora continua de los sistemas provistos o administrados por la Dirección.
DIRECCION DE DESARROLLO DE SISTEMAS
COORDINACION DE ARQUITECTURA
ACCIONES:
1. Asesorar a la DIRECCION DE DESARROLLO DE SISTEMAS en el diseño y la formulación del Plan de Tecnologías de la Información Institucional y apoyarlo en las funciones de
dirección, supervisión y control para la implementación del mismo.
2. Asistir en la definición de la arquitectura de los sistemas de información y de las tecnologías asociadas, con una perspectiva de medio plazo.
3. Colaborar en la Planificación y coordinación de los cambios en los sistemas que representen un alcance grande en cuanto a complejidad o impacto en los usuarios.
4. Diseñar la arquitectura de las bases de datos, evaluar y realizar cambios estructurales
en las bases de datos para dar soporte a los requerimientos de los nuevos proyectos y planifica nuevos modelos de base de datos para futuras necesidades.
5. Formular y presentar a la DIRECCION DE DESARROLLO DE SISTEMAS planes de
acción para incorporar los estándares y los parámetros de arquitectura requeridos en el
Estado.
6. Adelantar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los programas, planes
y proyectos.
7. Elaborar informes de avances de la implementación de acciones para el Sector en
materia de Tecnologías de la Información.
8. Asistir en el Diseño, ejecución y difusión, de programas que impulsen la investigación,
el desarrollo y la innovación en la industria de las Tecnologías de la Información.
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION
COORDINACION DE ATENCION E INFORMACION AL PUBLICO
ACCIONES:
1. Generar mecanismos que provean información al ciudadano sobre las contrataciones
del Estado, de manera actualizada y de fácil accesibilidad, promoviendo la transparencia de
los actos de gobierno en esta materia.
2. Brindar asesoramiento en el uso de sistemas electrónicos de contrataciones a los
Organismos y Entes del sector Público y Privado.
3. Diseñar e implementar los programas electrónicos para la atención a los usuarios vía
mesas de ayuda.
COORDINACION DE FIRMA DIGITAL
DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION
ACCIONES:
COORDINACION DE ADMINISTRACION DE SISTEMAS ELECTRONICOS
1. Coordinar las acciones necesarias para la implementación y seguimiento de los proyectos de Firma Digital.
2. Proponer la elaboración de procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del área.
31
ACCIONES:
1. Proponer la definición técnica de las herramientas de los sistemas desarrollados y a
desarrollar por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como así también el hardware
y software requeridos para un correcto funcionamiento de la Oficina.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
2. Ejecutar el diseño, desarrollo, administración y operación de los sistemas electrónicos
de contrataciones que desarrolle o adquiera la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
3. Asistir a la Dirección en la implementación y administración de los sistemas informáticos
de compras electrónicas, de acuerdos marco, el portal en Internet, de Información de Proveedores y Oferentes, de Identificación de Bienes y Servicios, de información de transparencia, el
registro de proveedores inhabilitados y sancionados y de toda otra aplicación informática de
apoyo a la gestión de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
4. Ejecutar la selección, instalación, utilización y mantenimiento de los equipos informáticos, sistemas, programas e interfaces, asegurando la calidad de servicio para todos los usuarios de los sistemas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION
COORDINACION DE PROCESOS ESPECIALES
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
32
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 9º
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
COORDINACION DE EVALUACION Y MONITOREO
ACCIONES:
1. Coordinar con el Programa de Evaluación de Políticas Públicas el desarrollo de las actividades de evaluación y monitoreo de las políticas públicas en el ámbito de la Administración Pública
Nacional.
2. Asistir a la Subsecretaría en la promoción de las actividades de coordinación intra e inter
jurisdiccional en materia de evaluación y seguimiento de la gestión pública.
ACCIONES:
1. Administrar los acuerdos marco en todas sus fases operacionales.
2. Entender en la ejecución de las actividades requeridas para la implementación de los
procesos especiales de contratación previstos en la normativa vigente, tales como compras
sustentables, combustibles, seguros, pasajes, automotores, etc.
3. Requerir, suministrar y procesar información de y hacia los organismos y actores vinculados con las contrataciones públicas, elaborando informes y estadísticas.
3. Desarrollar herramientas de gestión que permitan gestionar y sistematizar la información
de evaluación y monitoreo para asistir a las funciones competentes a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
4. Coordinar con las áreas competentes en la materia de planificación estratégica y operativa,
las acciones correspondientes a la implementación de los sistemas de información y monitoreo.
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DIRECCION DEL PROGRAMA BEC.AR
DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA
COORDINACION TECNICA
COORDINACION DE ELABORACION NORMATIVA
ACCIONES:
1. Asistir a la Dirección en el seguimiento de los becarios a fin de evaluar la renovación o cesación de las becas otorgadas.
ACCIONES:
1. Asistir a la Dirección en la elaboración de proyectos de normativa de aplicación en la
Administración Pública Nacional en materia de Contrataciones del ESTADO NACIONAL.
2. Brindar asesoramiento a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional en
materia de Contrataciones del ESTADO NACIONAL.
3. Proponer y redactar Manuales de Procedimientos referentes a la tramitación de las
contrataciones en orden a la normativa vigente.
4. Elaborar los estudios y documentación para asistir a la Dirección en las actividades
desarrolladas en las Comisiones de Compras Gubernamentales del MERCOSUR, del ALCA y
de la UNASUR.
DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETAClON NORMATIVA
2. Asistir en la coordinación de tareas operativas con autoridades nacionales, provinciales, e
instituciones educativas, tanto nacionales como extranjeras, a fin de cumplir con los objetivos del
Programa.
3. Coordinar los estudios, evaluaciones y diagnósticos realizados en la Dirección, como insumo para la propuesta de modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un
mejor desarrollo del Programa.
4. Asistir a la Dirección en la elaboración del cronograma de actividades, de las bases y condiciones y del perfil de los potenciales beneficiarios.
5. Asistir a la Dirección en las Convocatorias Públicas y Abiertas que se realicen en el marco
del Programa.
COORDINACION DE DICTAMENES Y SANCIONES
DIRECCION DEL PROGRAMA BEC.AR
ACCIONES:
COORDINACION FINANCIERA
1. Analizar las cuestiones sometidas a intervención de la Dirección, elaborar proyectos de
dictámenes y de las interpretaciones con alcance general y obligatorio para el Sector Público
Nacional, de las normas legales o reglamentarias que rijan las compras y contrataciones de las
Jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Efectuar el control de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa
respecto de las unidades operativas de compras y de los proveedores.
3. Instruir el procedimiento de aplicación de sanciones a proveedores.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 8°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DIRECCION DE ASISTENCIA AL FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION LABORAL
ACCIONES:
1. Asistir en la identificación de las necesidades y demandas de formación y capacitación
del personal comprendido, derivadas tanto de su desempeño laboral como de los objetivos y
líneas de acción establecidas por las jurisdicciones y entidades descentralizadas.
2. Asesorar en la elaboración, ejecución y/o evaluación de programas de capacitación que
desarrollen o fortalezcan competencias laborales requeridas para el desempeño efectivo de
distintos puestos de trabajo y facilitar la movilidad funcional de los agentes y su correspondiente profesionalización.
3. Brindar asistencia en la formulación de líneas de capacitación orientadas a preparar y/o
fortalecer las capacidades laborales del personal para la utilización más efectiva de las nuevas
tecnologías de gestión requeridas por las dependencias.
4. Asistir a las autoridades en la evaluación de acciones de capacitación y acompañamiento del personal alcanzado por el supuesto previsto en el artículo 26 del Convenio Colectivo de
Trabajo del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 5 de septiembre de 2008, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, pudiendo
ejecutar con esta finalidad, acciones por sí o por terceros.
5. Diseñar y elaborar los proyectos pertinentes que sean necesarios para cumplimentar
los cometidos asignados.
ACCIONES:
1. Asistir a la Dirección en la ejecución y la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los mismos.
2. Coordinar el sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.
3. Asistir a la Dirección en su participación en las negociaciones con distintos organismos de
financiamiento para la obtención de nuevos recursos en el área de su competencia.
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION
COORDINACION DE DESARROLLO Y PRODUCCION DE PROCESOS DE INNOVACION Y
GESTION EN LAS VENTANAS DIGITALES
ACCIONES:
1. Asesorar a la Dirección Nacional en referencia a la modernización de las ventanas digitales
y contenidos interactivos de la Dirección.
2. Proponer nuevos productos digitales y homologar los procesos de gestión bajo diversas
plataformas digitales.
3. Participar en el diseño de una política integradora que posibilite un puente dinámico, ágil,
eficiente y efectivo entre el Estado Nacional y la Ciudadanía.
4. Recomendar estrategias y acciones de modernización para el impulso de las políticas públicas vinculadas a las ventanas digitales.
5. Asistir a la Dirección Nacional en la puesta en marcha de normas y pautas procedimentales
para el funcionamiento de las ventanas digitales bajo los objetivos de Innovación y Gestión Pública.
6. Coordinar la producción de las publicaciones y materiales de difusión pertenecientes a la
Dirección Nacional, con el objeto de establecer criterios gráficos unificados.
OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION
DIRECCION DE CALIDAD DE SERVICIOS Y EVALUACION DE GESTION
COORDINACION DE SISTEMAS DE GESTION
ACCIONES:
1. Coordinar las políticas y programas que forman parte de la Dirección, proponiendo acciones integradoras.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
2. Asistir a la Dirección en el desarrollo y mejoramiento de sistemas de información al ciudadano de los programas que tenga a cargo la Dirección.
3. Asistir a la Dirección en las propuestas de mejora de los sistemas de gestión del Programa
Carta Compromiso con el Ciudadano y la fijación de estándares de calidad.
4. Asistir a la Dirección en las propuestas de mejora de los sistemas de gestión de la Guía de
Trámites.
5. Asesorar a la Dirección en el diseño e implementación de mecanismos de participación
ciudadana con el objeto de transparentar la acción de gobierno y generar una instancia de participación de la Sociedad Civil.
OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION
DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y REINGENIERIA ORGANIZACIONAL
COORDINACION DE PLANEAMIENTO
ACCIONES:
1. Coordinar el desarrollo y establecimiento de las pautas e instrumentos metodológicos para
la implementación de planes estratégicos y operativos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
33
6. Coordinar la realización de actividades colaborativas interjurisdiccionales que permitan
desarrollar acciones destinadas a potenciar el capital social de las organizaciones mediante el
trabajo en red.
7. Desarrollar programas de capacitación para el desarrollo de competencias de las áreas de
gestión de la capacitación de los organismos públicos.
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DIRECCION DE ASISTENCIA AL FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION LABORAL
COORDINACION TECNICA
ACCIONES:
1. Asistir a las autoridades en todas las actividades de apoyo administrativo que requiera la
tramitación de los expedientes de los proyectos aprobados por la Comisión de Administración.
2. Convocar las reuniones de la Comisión de Administración, y demás Secretarías que integran el Fondo.
3. Promover y tramitar las actuaciones ante las unidades organizativas correspondientes.
2. Asistir a la Dirección en la aplicación de la gestión por resultados, en la definición de los
objetivos y apuestas estratégicas, en la formulación de planes operativos.
4. Tramitar los expedientes de los proyectos aprobados por la Comisión de Administración
para su acreditación.
3. Asistir a la Dirección en la promoción de programas tendientes a perfeccionar la gestión en
los organismos de la Administración Pública Nacional, sobre la base de compromisos de resultados y brindar asistencia técnica en la materia.
5. Elaborar y mantener actualizado un Registro de la Entrada y Salida de todas las Notas y
Proyectos.
4. Asesorar a la Dirección en la propuesta de programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para los organismos de la Administración Pública Nacional.
5. Asistir a la Dirección en la elaboración de propuestas sobre el mejoramiento de los procesos identificados como prioritarios.
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
COORDINACION DE ENLACE INSTITUCIONAL
ACCIONES:
1. Colaborar con el Director Nacional en la articulación institucional con los organismos alcanzados por las políticas trasversales implementadas por el Instituto.
2. Coordinar el enlace institucional con los organismos alcanzados por el sistema Nacional de
Capacitación.
3. Coordinar las Investigaciones con Universidades Nacionales y centros de estudios en lo
concerniente a la temática vinculada a la Administración Pública Nacional.
4. Coordinar en conjunto con las áreas competentes en la materia, las redes de documentación e información.
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION
COORDINACION DE ASISTENCIA TECNICA Y ACREDITACION
ACCIONES:
1. Asistir técnicamente a los organismos públicos en los procesos de detección de necesidades y en la elaboración de planes de capacitación.
2. Asesorar a las organizaciones públicas en el diseño y desarrollo de actividades de capacitación.
3. Desarrollar instrumentos para asegurar la obtención de estándares de calidad en los procesos de planificación, diseño, ejecución y evaluación de la capacitación realizada por los organismos públicos y asistirlos en su aplicación.
4. Gestionar la constitución y mantenimiento de una Red Institucional de Capacitación para
hacer más eficiente el empleo de recursos y el acceso a la información al conjunto de actores
concernidos en el Sistema Nacional de Capacitación.
5. Intervenir en los procesos evaluación y aprobación de los planes de capacitación de los
organismos públicos y en la acreditación de las actividades de capacitación que se desarrollen en
el marco del Sistema Nacional de Capacitación.
6. Actualizar la información de la página Web del Fondo con base en la información remitida
por la misma, así como por las distintas secretarías.
7. Coordinar la preparación de la Memoria Anual de las Actividades del Fondo, con base en la
información suministrada por las distintas secretarías, y remitirla para su aprobación por la Comisión de Administración del Fondo.
8. Realizar el seguimiento de la programación y ejecución de los proyectos.
9. Diseñar y proponer mecanismos de indicadores de gestión para el seguimiento de la programación y ejecución de las actividades de capacitación y recalificación.
10. Asistir a la Dirección en el diseño y administración de un registro de convenios firmados
para las actividades del Fondo.
DIRECCION DE ASISTENCIA AL FONDO DE CAPACITACION PERMANENTE Y RECALIFICACION LABORAL
COORDINACION FINANCIERA
ACCIONES:
1. Asistir a la Dirección en la ejecución y la administración de los fondos y recursos del Fondo
y supervisar el destino de los mismos.
2. Coordinar el sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.
3. Verificar la factibilidad presupuestaria para la aplicación de los recursos financieros que se
desprendan de los proyectos y actividades sometidos a la Comisión y efectuar las recomendaciones que en la materia permitan la ejecución eficiente de las actividades del Fondo.
4. Colaborar con la preparación de la documentación requerida para elaborar el presupuesto
anual, y la contabilidad de los recursos financieros del Fondo requerida por el Servicio Administrativo Financiero de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que éste proceda con la
materialización oportuna de los pagos y demás aspectos de su incumbencia derivados de los
acuerdos adoptados por la Comisión.
5. Informar mensualmente a la Comisión el estado de los ingresos y egresos de los recursos
financieros del Fondo y recomendar a éste las acciones consecuentes para asegurar la adecuada
gestión de los mismos.
6. Realizar las gestiones y análisis pertinentes con el fin de contribuir a determinar la correspondencia entre el monto que corresponde depositar a cada uno de los organismos e instituciones
involucradas con lo efectivamente transferido al Fondo.
7. Elaborar informes que analicen los proyectos de capacitación desde una perspectiva financiera.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 10°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
COORDINACION DE GESTION DE LA CAPACITACION
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
ACCIONES:
OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION
1. Diseñar y ejecutar actividades de capacitación y formación orientadas al desarrollo de competencias para funciones profesionales, técnicas y operativas en organizaciones públicas.
2. Diseñar y realizar programas de formación de instructores, facilitadores y formadores orientados al desarrollo de competencias para la capacitación.
DIRECCION DE CALIDAD DE SERVICIOS Y EVALUACION DE GESTION
DEPARTAMENTO DE GUIA DE TRAMITES
ACCIONES:
3. Promover el desarrollo de competencias del personal al servicio del Estado por medio de
iniciativas que faciliten la terminalidad de la educación formal.
1. Asistir a la Dirección en la definición de los lineamientos generales, criterios y pautas para
la administración y mantenimiento de la Guía de Trámites.
4. Desarrollar recursos tecnológicos a ser utilizados en los procesos de capacitación a ser
llevados a cabo por el Instituto, en particular entornos virtuales de aprendizajes.
2. Promover acciones que brinden el soporte necesario a efecto de realizar el diseño y propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
5. Supervisar la gestión de las plataformas de capacitación utilizadas en la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación.
3. Coordinar las acciones de los enlaces designados por cada organismo a fin de garantizar la
publicación de los trámites pertinentes.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
4. Asistir a la Dirección en el control de calidad de la información cargada en el Sistema Guía
de Trámites por los organismos.
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
6. Gestionar la administración de la Guía de Trámites y el monitoreo de la calidad del sitio.
DIRECCION DE CALIDAD DE SERVICIOS Y EVALUACION DE GESTION
DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
ACCIONES:
ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN
DE DEDUCCION DE HABERES a la MUTUAL DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: el Nº 401732 para
cuota social y el Nº 401733 para proveeduría y consumos varios.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
1. Asistir a la Dirección en la definición de los lineamientos generales, criterios y pautas para
gestionar los sistemas de calidad que se desarrollan en la órbita de la Dirección.
2. Ejecutar las asistencias técnicas brindadas a los organismos que integran la Administración
Pública Nacional en el proceso de modernización de la gestión.
3. Establecer los estándares de calidad, monitoreo y evaluación de los servicios que prestan
los organismos públicos centrados en la ciudadanía.
4. Elaborar estadísticas de monitoreo y evaluación dentro de las organizaciones públicas a fin
de determinar su impacto en la sociedad.
5. Fomentar la implementación de mecanismos de participación ciudadana en los organismos
públicos que prestan servicios a la ciudadanía, a fin de responder a las demandas y expectativas
de la sociedad.
6. Elaborar publicaciones tendientes a brindar información clara y precisa a la ciudadanía.
7. Mantener actualizada una base de datos para el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos durante el monitoreo de la gestión.
OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION
DIRECCION DE ANALISIS Y DISEÑO ORGANIZACIONAL
DEPARTAMENTO DE SUPLEMENTOS
ACCIONES:
1. Realizar el análisis y estudio de los niveles de ponderación de Funciones Ejecutivas de las
unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
2. Efectuar el análisis de las competencias de las unidades a efectos de establecer su Incorporación, Reasignación, Homologación, Ratificación y Derogación, según corresponda.
3. Mantener actualizado el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
4. Realizar un estudio de variables objetivas que permitan establecer nuevos criterios para
la ponderación de los niveles de funciones de las unidades organizativas de la Administración
Pública Nacional.
5. Analizar el otorgamiento de los suplementos de Funciones de Jefatura y División.
6. Elaborar y mantener actualizada la evolución de unidades de la Administración Pública
Nacional.
e. 29/10/2014 Nº 83122/14 v. 29/10/2014
#F4703962F#
e. 29/10/2014 Nº 82680/14 v. 29/10/2014
#F4702889F#
#I4702890I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 524/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:009925/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE
ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la
ASOCIACION MUTUAL CEFERINO MISIONERO 26 DE AGOSTO.
Que por Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los
organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose
establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado
REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.
Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en
el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la ASOCIACION MUTUAL CEFERINO MISIONERO 26 DE AGOSTO en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES
EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del
Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Nº 52/12.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
#I4702889I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 521/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0043083/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, y
ARTICULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN
DE DEDUCCION DE HABERES a la ASOCIACION MUTUAL CEFERINO MISIONERO 26 DE AGOSTO, a quien se le asignan los siguientes Códigos de Descuento: Nº 401741 para otorgar créditos, el
Nº 401742 para cuota social y el Nº 401743 para proveeduría y consumos varios.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
CONSIDERANDO:
e. 29/10/2014 Nº 82681/14 v. 29/10/2014
#F4702890F#
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE
ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES, efectuada por la
MUTUAL DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Que por Decreto Nº 14 del 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los
organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52 del 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose
establecido los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado
REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.
Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en
el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción de la MUTUAL DE PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA en el REGISTRO DE ENTIDADES
PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6°, del Anexo
I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA Nº 52/12.
34
Por ello,
5. Coordinar las acciones pertinentes a la publicación de los trámites informados por los organismos.
7. Definir los procedimientos atinentes al desarrollo de la Guía de Trámites.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
#I4702875I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 525/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S93:0013365/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en condiciones
de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples
y ejecutivas del período 2011, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009
y sus modificatorias.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples y
ejecutivas del período 2011, de conformidad con el detalle que, como Anexos I y II, forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Simples
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Unidad de Análisis: Instituto Nacional de Vitivinicultura
35
ANEXO II
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2011 - Cargos Ejecutivos
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Unidad de Análisis: Instituto Nacional de Vitivinicultura
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 110 de fecha 26 de noviembre de 2013, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION
DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
e. 29/10/2014 Nº 82666/14 v. 29/10/2014
#F4702875F#
#I4702876I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 526/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-S02:0009315/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del
personal permanente de la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las
funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”,
aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad
según consta en el Acta Nº 47 de fecha 18 de julio de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA
ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO
EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” aprobado por el
Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del
listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento
presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de
la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y
sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir la
Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples
del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples
Ministerio del Interior y Transporte
Administración Central
Unidad de Análisis: Secretaría de Provincias
e. 29/10/2014 Nº 82667/14 v. 29/10/2014
#F4702876F#
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
#I4702888I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
36
CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Resolución 527/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-S02:0013455/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la planta
del personal permanente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION
DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”,
aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 46 de fecha 18 de julio de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE
LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en condiciones de percibir
la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Administración Central
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de
la planta del personal permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, en condiciones de percibir la Bonificación por
Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2012, conforme
a lo establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN
ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II
de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su
conformidad según consta en el Acta Nº 39 de fecha 10 de julio de 2014, obrante en el Expediente citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION
DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL
COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO” aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha
Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de
financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la
Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida
por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del
período 2012, de conformidad con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2012 - Cargos Simples
Ministerio de Educación
Administración Central
Unidad de Análisis: Subsecretaría de Coordinación Administrativa
Unidad de Análisis: Unidad Ministro
e. 29/10/2014 Nº 82679/14 v. 29/10/2014
#F4702888F#
#I4702895I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 528/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº 5148/14 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
e. 29/10/2014 Nº 82686/14 v. 29/10/2014
#F4702895F#
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
#I4702896I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
#I4702891I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
37
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 529/2014
y
Bs. As., 23/10/2014
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
VISTO el Expediente Nº 289/2014 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 de fecha 28 de
octubre de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del listado de agentes de la
planta del personal permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño
Destacado correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2013, conforme a lo
establecido por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION
POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO
EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución
de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 37 de fecha 18 de junio de 2014, obrante en el Expediente
citado en el Visto.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “REGIMEN PARA LA APROBACION DE
LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”
aprobado por el Anexo II a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir dicha Bonificación.
Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y sus modificatorias, y lo normado por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios.
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 530/2014 y 260/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1-2015-1525415/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP); el Decreto Nº 846 de fecha 31 de mayo de
2012 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 774 de
fecha 12 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se creó, bajo la dependencia de la SECRETARIA DE
TRABAJO, la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical, cuya incorporación al Nomenclador
de Funciones Ejecutivas se solicita.
Que corresponde proceder a la incorporación de dicho cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la jurisdicción.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que
le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación del nivel de Función
Ejecutiva correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos
vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE CULTURA,
en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo
89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2013, de conformidad con el detalle que, como Anexo I y II, forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente
al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según el detalle obrante en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario
de Hacienda.
ANEXO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO I
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
INCORPORACION
SECRETARIA DE TRABAJO
Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Simples
Ministerio de Cultura
Nivel
IV
e. 29/10/2014 Nº 82682/14 v. 29/10/2014
#F4702891F#
Unidad de Análisis: Fondo Nacional de las Artes
#I4703909I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
ANEXO II
Resolución 38.667/2014
BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2013 - Cargos Ejecutivos
Ministerio de Cultura
Fondo Nacional de las Artes
Unidad de Análisis: Fondo Nacional de las Artes
Expediente Nº 62.585 - Autorización Seguro de Robo y Riesgos Similares.
Síntesis:
24/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
e. 29/10/2014 Nº 82687/14 v. 29/10/2014
#F4702896F#
ARTICULO 1° — Autorizar a OPCION SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de
la República Argentina en el “Seguro de Robo y Riesgos Similares”, con las Condiciones
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
Contractuales establecidas en las Resoluciones SSN Nº 9.439 de fecha 8 de Julio de 1968,
Nº 18.377 de fecha 28 de Agosto de 1985 y Nº 19.357 de fecha 2 de Noviembre de 1987
de este Organismo de Control; Condiciones Contractuales (fs. 4/5 - folio 2 y fs. 1 - folio 5);
Nota Técnica Actuarial (fs. 8/9 - folio 2 y fs. 1 - folio 3); Política de Suscripción y Retención
de Riesgos (fs. 9 - folio 2); Frente de Póliza (fs. 10/12 - folio 2 y fs. 1 - folio 7); Solicitud de
Seguro (fs. 13/14 - folio 2); Formulario de Denuncia de Siniestro (fs. 15 - folio 2); Anexo I Exclusiones a la Cobertura (fs. 16/19 - folio 2) y Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 20/21
- folio 2).
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio
A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.668/2014
38
#I4703913I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.670/2014
Expediente Nº 62.870
Síntesis: Autorización Seguro de Cristales.
24/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
e. 29/10/2014 Nº 83069/14 v. 29/10/2014
#F4703909F#
#I4703910I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
ARTICULO 1° — Autorizar a OPCION SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Seguro de Cristales”, con las Condiciones Contractuales establecidas en la
Resolución SSN Nº 9.370 de fecha 7 de Junio de 1968 de este Organismo de Control; Condiciones
Contractuales (fs. 1/2 - folio 2); Política de Suscripción y Retención de Riesgos (fs. 6 - folio 2);
Solicitud de Seguro (fs. 8/9 - folio 2); Formulario de Denuncia de Siniestro (fs. 10 - folio 2); Frente
de Póliza (fs. 11/12 - folio 2 y fs. 1 - folio 4); Cláusula de Cobranza del Premio (fs. 13/14 - folio 2) y
Anexo I - Exclusiones a la Cobertura (fs. 15 - folio 2).
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
Expediente Nº 56.108 - Presuntas Infracciones del P.A.S. Sra. Fernandez y Llorente Ana
Maria (Matrícula Nº 501.898) a las Leyes Nº 20.091 y 22.400.
Síntesis:
24/10/2014
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca
721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 29/10/2014 Nº 83073/14 v. 29/10/2014
#F4703913F#
#I4703914I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Resolución 38.671/2014
Expediente Nº 62.589 - Autorización Seguro de Caución.
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de
seguros Sra. Ana Maria FERNANDEZ Y LLORENTE (matrícula Nº 501.898), por los Artículos
primero y segundo de la Resolución Nº 36.319 del 25 de noviembre de 2011, obrante a fs.
12 a 14.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto
en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en RECONQUISTA Nº 672, 4° (C.P. 1003) - C.A.B.A.,
y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda.
Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/10/2014 Nº 83070/14 v. 29/10/2014
#F4703910F#
#I4703911I#
Síntesis:
24/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar a OPCION SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Seguro de Caución”, con las Condiciones Contractuales establecidas
en la Resolución SSN Nº 23.083 de fecha 14 de Febrero de 1994 de este Organismo de Control;
Condiciones Contractuales (fs. 4/5 - folio 2 y fs. 1 - folio 5); Solicitud de Seguro (fs. 11/12 - folio
2 y fs. 1 - folio 5); Formulario de Denuncia de Siniestro (fs. 13 - folio 2); Anexo I - Exclusiones a la
Cobertura - Res. 23.083 (fs. 14 - folio 2); Frente de Póliza (fs. 2/4 - folio 5); Nota Técnica Actuarial
(fs. 5/6 - folio 5) y Política de Suscripción y Retención de Riesgos (fs. 6 - folio 5).
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca
721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 29/10/2014 Nº 83074/14 v. 29/10/2014
#F4703914F#
Resolución 38.669/2014
#I4703915I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Expediente Nº 60.840 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del productor Monsalvo Lorena Flavia.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Síntesis:
Resolución 38.672/2014
Expediente Nº 62.872 - Autorización Seguro de Riesgos Varios.
24/10/2014
Síntesis:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
24/10/2014
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora
de seguros Sra. Lorena Flavia MONSALVO (matrícula Nº 60.013), por los Artículos primero y
segundo de la Resolución Nº 38.261 del 10 de marzo de 2014, obrante a fs. 9 a 10.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto
en el Artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en B° LA RUFINA - AV. LOS ALAMOS Nº 1111 - LOTE
24 (C.P. 5151) - CALERA CENTRAL - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic.
JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda.
Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/10/2014 Nº 83071/14 v. 29/10/2014
#F4703911F#
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar a OPCION SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “Seguro de Riesgos Varios”, con las Condiciones Contractuales establecidas
en la Resolución SSN Nº 9.507 de fecha 15 de Noviembre de 1968 de este Organismo de Control;
Condiciones Contractuales (fs. 1/2 - folio 2); Anexo I Exclusiones a la Cobertura - Anexo 2 Res.
9.507 (fs. 7 - folio 2); Solicitud de Seguro (fs. 9/10 - folio 2); Formulario de Denuncia de Siniestro (fs.
11 - folio 2); Frente de Póliza (fs. 12/13 - folio 2 y fs. 1 - folio 4) y Cláusula de Cobranza del Premio
(fs. 14/15 - folio 2).
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca
721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 29/10/2014 Nº 83075/14 v. 29/10/2014
#F4703915F#
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4703779I#
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Convocatoria a Audiencia Pública
Resolución Nº 115/14 - Expediente Nº 306/14
Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región Cuyo del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado
funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Pcias. de San Juan, San Luis y Mendoza,
así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y
a nivel nacional, como ser los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual; los
abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión
de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas
y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el
ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de
los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de
lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de
comunicación audiovisual (Artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).
Fecha, hora y lugar de celebración: El 14 de noviembre de 2014, a las 14.00 horas, en la Facultad de Ciencias Sociales - Complejo Universitario “Islas Malvinas” de la Universidad Nacional de San Juan, sito en Ignacio de la Roza y Meglioli - Rivadavia, San Juan, Pcia. de San Juan.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
39
en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución
S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 21/10/2014.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 27/10/2014 Nº 81803/14 v. 29/10/2014
#F4701021F#
#I4703896I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a quienes se consideren
con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte exagente fallecido Pedro Daniel Montes D.N.I. 10.121.645 a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su
vínculo familiar con el/la agente fallecido/a y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 24.10.2014
NANCY ANDREA ABALDE, Jefe de División Gestión Financiera.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Normativa: Resolución D.P.S.C.A. Nº 115/14 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N.
- Resolución D.R. Nº 1388/02.
e. 28/10/2014 Nº 83056/14 v. 30/10/2014
#F4703896F#
Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina 1470 C.A.B.A.; (011)
0800-999-3333; [email protected].
Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. Nº 306/14
de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. e inscribirse en el Registro de Participantes de L/V
9 a 16 hs. desde el 30/10/14 al 11/11/14 hasta las 12 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. o en www.defensadelpublico.gob.ar; o de L/V de 9 a 12 hs. en las siguientes delegaciones: de AFSCA en las
ciudades capitales de las Pcias. de San Juan, San Luis y Mendoza; del INADI, en las ciudades
capitales de las Pcias. de San Juan, San Luis y Mendoza; o en la delegación de la Defensoría
del Pueblo de la Nación en la ciudad capital de la Pcia. de Mendoza. Aquellos inscriptos que
deseen hacer uso de la palabra durante la Audiencia Pública y/o presentar documentos, podrán adjuntar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en el formulario de
inscripción habilitado. Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública
podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas o comentarios por escrito.
Los niños/as y adolescentes menores de 18 años deberán presentar una autorización firmada
por sus padres y madres o tutores para concurrir a la Audiencia y para difundir el nombre, la
voz y la imagen de los/las mismos/as, siendo considerados preinscriptos/as y encontrándose
su concurrencia sujeta a la presentación de la autorización mencionada.
FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 28/10/2014 Nº 82994/14 v. 29/10/2014
#F4703779F#
#I4701017I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Adriana Leonor MEZHER (D.N.I. Nº 11.292.912), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 17/10/2014.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 27/10/2014 Nº 81799/14 v. 29/10/2014
#F4701017F#
#I4701021I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EDICTO BOLETIN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido David Adolfo SCARPELLI (D.N.I. Nº 24.146.481), alcanzados por el beneficio establecido
ASOCIACIONES SINDICALES
#I4703657I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1132/2014
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de
Guardavidas del Neuquén, Ciudad Capital de la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el expediente Nº 82.484/01 del Registro de la DELEGACION REGIONAL NEUQUEN del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley
Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE GUARDAVIDAS DEL NEUQUEN (SIGUNE), con domicilio en calle Rioja
Nº 405, Ciudad Capital de la Provincia de NEUQUEN, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados
los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes,
nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta
orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación
sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita,
no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda
alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las
normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional,
a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad,
conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23,
inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE GUARDAVIDAS DEL NEUQUEN (SIGUNE), con domicilio en calle Rioja Nº 405, Ciudad
Capital de la Provincia de NEUQUEN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para
agrupar a los trabajadores que bajo relación de dependencia cumplan tareas de guardavidas en
balnearios municipales; con zona de actuación en la Ciudad de Neuquén de la Provincia de NEUQUEN.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 310/440
del Expediente Nº 82.484/01 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio
de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial,
cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de
la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las
facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,
dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá
presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto
en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la
presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad,
sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación
institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4703657F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
40
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación
de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la
forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio
de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4703659F#
#I4703660I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1134/2014
Recházase el pedido de personería gremial formulado por el Sindicato Unico de Trabajadores Informáticos y Afines, Capital de la Provincia de Santiago del Estero.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº 64.409/2008 del Registro de la Delegación Regional SANTIAGO DEL
ESTERO, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y
sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y
Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES INFORMATICOS Y AFINES (S.U.T.I.A.),
con domicilio en Independencia 359, de la Ciudad Capital de la Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 894
de fecha 26 de NOVIEMBRE de 2004 la entidad obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra
registrada bajo Nº 2331.
Que la requirente solicitó personería gremial el 30 de abril de 2008.
#I4703659I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1133/2014
Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Asociación
de Buzos Profesionales.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº 271.705/14 del Registro de la DELEGACION REGIONAL MAR DEL
PLATA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE BUZOS PROFESIONALES, con domicilio en Matteoti Nº 1173, Mar
del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación parcial de su
estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 658 de fecha 16 de julio de 2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1866.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la
modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante
lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás
normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren
oponerse.
Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SANTIAGO DEL ESTERO, el 6 de mayo de 2011 a fin de efectuar en los registros de la peticionante, la
verificación de afiliados cotizantes.
Que la peticionante solicitó designación de nueva fecha de audiencia.
Que se designó nueva audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional
SANTIAGO DEL ESTERO el 10 de junio de 2011.
Que en la audiencia del 10 de junio de 2011 la peticionante no presentó documentación necesaria para probar su afiliación cotizante.
Que el 3 de mayo de 2012 se presentó la requirente solicitando nueva fecha de audiencia.
Que se designó nueva fecha de audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación
Regional SANTIAGO DEL ESTERO el 19 de julio de 2012, a fin de efectuar en los registros de la
requirente, por separado, la verificación de cantidad de afiliados cotizantes correspondientes
a entidades provinciales, la cantidad de afiliados cotizantes correspondientes a entidades municipales y la cantidad de afiliados cotizantes en entidades privadas, en el período noviembre
2007 a abril 2008.
Que en la audiencia del 19 de junio de 2012 no se verificó la cantidad de afiliados cotizantes
por separado.
Que se designó nueva fecha de audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación
Regional SANTIAGO DEL ESTERO el 29 de noviembre de 2013.
Que la peticionante no concurrió a la audiencia del 29 de noviembre de 2013, a pesar de estar
debidamente notificado.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que a pesar de haberse celebrado 4 audiencias de verificación de afiliados cotizantes, no
pudo comprobarse debidamente la cantidad de afiliados cotizantes de la requirente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
aconsejando rechazar el pedido de personería gremial por falta de cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la
ASOCIACION DE BUZOS PROFESIONALES, obrante a fojas 102/183 del Expediente Nº 271.705/14
respecto a los artículos 1, 15 y 79, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley
23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto
pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que
fuera aprobado por Resolución Nº 416 de fecha 18 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial formulado por el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES INFORMATICOS Y AFINES (S.U.T.I.A.), con domicilio en Independencia 359, Ciudad Capital de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con
carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4703660F#
ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de la
presente resolución, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 10 de octubre de 2001.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
#I4703669I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1137/2014
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Federación de Sindicatos de Trabajadores
Municipales de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº 154.473/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTA FE del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias
por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (FESTRAM), con domicilio en calle Corrientes Nº 3276, Ciudad Capital de la
Provincia de SANTA FE, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 253 de fecha 17 de mayo de 1973 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 1363.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia
el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación
estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley
Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho
las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia,
sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente reforma incluye un número considerable de normas, la incorporación de nuevos artículos y la supresión de otros, con el consiguiente corrimiento en la numeración del articulado, por lo que, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal,
se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACION DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (FESTRAM), con domicilio
en calle Corrientes Nº 3276, Ciudad Capital de la Provincia de SANTA FE, obrante a fojas 131/251
del Expediente Nº 160.786/13 agregado a fojas 111 del Expediente Nº 155.911/08 (fojas 41 del
Expediente Nº 154.473/06), de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto
Reglamentario Nº 467/88.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una
ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley
23.551.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación
de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la
forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio
de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4703669F#
#I4703670I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1139/2014
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de
Docentes de la Provincia de San Luis.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el expediente Nº 1.594.465/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos
Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (SINDUPSL), con domicilio en calle Juan B. Justo Nº 173, Villa Mercedes, Provincia de SAN LUIS,
solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
41
los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes,
nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta
orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo
objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación,
decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en
cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita,
no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda
alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las
normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional,
a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad,
conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23
inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con domicilio en calle
Juan B. Justo Nº 173, Villa Mercedes, Provincia de SAN LUIS, con carácter de Asociación Gremial
de primer grado, para agrupar a los trabajadores docentes dependientes de Universidades Nacionales con sede en la Provincia de SAN LUIS.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 3/75 del
Expediente Nº 88.539/14 agregado a fojas 6 del Expediente Nº 88.445/14 (fojas 105 del Expediente Nº 1.594.465/13), procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los
recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión
ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley
Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,
dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá
presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto
en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la
presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad,
sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación
institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4703670F#
#I4703671I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1140/2014
Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas - Desamparados.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº 162.849/09 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SAN JUAN
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por
Ley Nº 25.674, y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS - DESAMPARADOS, con
domicilio en Paula A. Sarmiento Nº 498, Sur, Desamparados, Provincia de SAN JUAN, solicita la
aprobación de la adecuación del Estatuto Social a la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario
Nº 467/88 y a la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES DE DESAMPARADOS (S.O.E.V.A.).
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 1321 de fecha 19 de febrero de 1973 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1321.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia
el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por
dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Re-
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
glamentario Nº 467/88; no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la
legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en
atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social del SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS - DESAMPARADOS, que en adelante pasará a denominarse SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES DE DESAMPARADOS
(S.O.E.V.A.), obrante a fojas 137/207 del Expediente Nº 162.849/09 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una
ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley
23.551, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de
Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación
de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la
forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio
de aplicar las sanciones legales pertinentes.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23,
inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al
SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FRAY LUIS BELTRAN, con domicilio en calle
Gorriti Nº 1139, Ciudad de Fray Luis Beltrán, Departamento San Lorenzo, Provincia de SANTA FE,
con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten
servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de SANTA FE, exceptuándose las autoridades municipales y personal superior; con zona de actuación en
la Municipalidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 40/122
del Expediente Nº 542.851/08, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial,
cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de
la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las
facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,
dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá
presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto
en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la
presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad,
sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación
institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4703661F#
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
#F4703671F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4703661I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1136/2014
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de
Trabajadores Municipales de Fray Luis Beltrán, Departamento San Lorenzo, Provincia
de Santa Fe.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el expediente Nº 542.851/08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL ROSARIO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley
Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FRAY LUIS BELTRAN, con domicilio en calle Gorriti Nº 1139, Fray Luis Beltrán, Departamento San Lorenzo, Provincia de SANTA
FE, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados
los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes,
nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta
orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo
objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación,
decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en
cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita,
no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda
alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las
normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
42
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional,
a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad,
conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su
Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la
publicación respectiva en el Boletín Oficial.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
#I4689239I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1724/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.226/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/45 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte
sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75; conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 46/53 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el acuerdo celebrado por
la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte gremial y la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 215/75; conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, a fojas 54/62 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes superaron el conflicto oportunamente encuadrado en
las previsiones de la Ley Nº 14.786; conviniendo una recomposición salarial y demás condiciones,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en las cláusulas cuartas de los presentes acuerdos, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del
20 de agosto del 2013.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar los acuerdos
de marras, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad de los agentes signatarios.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
Que las partes han ratificado a fojas 63/64, los contenidos y firmas allí insertas, acreditando
su personería con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación con
el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
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43
b) A partir del 1º de Septiembre de 2014 un incremento adicional equivalente a un ocho por
ciento (8%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo
tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
c) A partir del 1º de Febrero de 2015 un incremento adicional equivalente a un siete y medio
por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El
mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras
ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA para los meses de Mayo de 2014, Septiembre de 2014 y Febrero de 2015.
TERCERA. ESCALAS “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y
“G”/SEPTIMA. SALARIOS BASICOS:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del
CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA el incremento salarial en forma escalonada
en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de Junio de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%)
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 31/45 del Expediente Nº 1.622.226/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS,
que luce a fojas 46/53 del Expediente Nº 1.622.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que lucen a fojas
54/62 del Expediente Nº 1.622.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de
Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 31/45, 46/53 y 54/62 del Expediente
Nº 1.622.226/14.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la
guarda del presente legajo junto con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75, 141/75,
156/75 y 215/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.226/14
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1724/14 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 31/45, 46/53 y 54/62 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1415/14, 1416/14 y 1417/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil
catorce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Señor José A. Ponzoni en su carácter de Presidente, el Dr. Edmundo
Rebora Secretario del Consejo Directivo; los Consejeros y miembros paritarios Sra. Claudia Chomicky de Kossman y Carlos Rago y el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland en su carácter
de Secretario General y Secretario de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva
Nacional, y Daniel Fernando Ibañez y Edilberto Horacio Villegas en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires,
luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y
constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas
y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1º de Mayo de 2014 para las
emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA y a partir del 1° de Junio de 2014 para las emisoras
ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y
“G”/SEPTIMA, finalizando en todos los casos el 30 de Abril de 2015.
SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del
CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA el incremento salarial
en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de Mayo de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%)
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
b) A partir del 1° de Octubre de 2014 un incremento adicional equivalente a un ocho por ciento
(8%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
c) A partir del 1º de Marzo de 2015 un incremento adicional equivalente a un siete y medio por
ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El
mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras
ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y
“G”/SEPTIMA para los meses de Junio de 2014, Octubre de 2014 y Marzo de 2015.
CUARTA. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A”/PRIMERA y “B”/SEGUNDA, el
pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.500.= (Pesos un mil quinientos), que
las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “C”/TERCERA y “D”/CUARTA,
el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.250.= (Pesos un mil doscientos
cincuenta), que las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de
2014.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.000.= (Pesos un mil), que las
empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.
QUINTA. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán
conformados en MAYO de 2014, SEPTIEMBRE DE 2014 y FEBRERO DE 2015 en la Escala “A”/
PRIMERA y en JUNIO de 2014, OCTUBRE DE 2014 y MARZO DE 2015 para las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo I que forma parte del presente.
SEXTA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo que
corresponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo se liquidará de la siguiente manera:
- Para las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA: conjuntamente con los haberes del
mes de Julio de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Mayo de 2014; conjuntamente con
los haberes del mes de Agosto de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y
proporcional 1º Cuota del Aguinaldo 2014.
- Para las emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/
QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA: conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2014 el
retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y proporcional 1º Cuota del Aguinaldo 2014.
SEPTIMA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde el 1º de
Julio de 2013.
OCTAVA. CUOTA SINDICAL:
Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y medio por ciento)
sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados
por la CCT Nº 156/75, afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones
(AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota
Sindical, conforme lo establece el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41- 87 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1
al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de
Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente Nº 32466/11, Banco de la
Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad
gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC)
Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de
los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo Nº 6 de la Ley 24.642.
De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas
que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y
comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de la Ley
de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.
NOVENA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado
representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
(A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la
emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo
del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos
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Primera Sección
fondos, los que depositarán a favor de la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) en la cuenta Corriente Nº 32466/11 - Banco de la Nación Argentina Sucursal
Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco
140, (C1069AAD), Ciudad autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes
y planillas correspondientes según los términos del Artículo 6º de la Ley 24.642.
Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO)
horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria rige a partir del 1º de mayo de 2014 y se
extenderá hasta el 30 de abril de 2015.
DECIMA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia
de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30
días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMA PRIMERA. Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en
cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en vir-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
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tud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por disposición DNRT Nº 279/14, las empresas
deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o suspensión derivadas de la retención
de tareas realizadas el 12 de Junio de 2014.
DECIMA SEGUNDA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus
mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de
la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas
de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo,
las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos
convencionales.
DECIMA TERCERA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación
del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
AATRAC
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
Personería Gremial Nº 8
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EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS
DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES
CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo
sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS
DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES
CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo
sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las Ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en
la cual se encuentran ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual
remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan sido mencionadas en
esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER),
se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI” y “VII” para AM y “E”, “F” y “G”
para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios
básicos de la Escala V (Quinta)/”E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias
de la presente.
ACTA - ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil catorce
entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada
en este acto por el Señor José A. Ponzoni en su carácter de Presidente, el Dr. Edmundo Rebora
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la cual se encuentran ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual
remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan sido mencionadas en
esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER),
se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y “IV” para AM y “A”, “B”, “C”
y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los
salarios básicos de la Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo
de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes
signatarios de la presente.
Secretario del Consejo Directivo; los Consejeros y miembros paritarios Sra. Claudia Chomicky
de Kossman y Carlos Rago y el Señor Héctor J Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los miembros
paritarios Lic. Sergio Luis Gelman, Gustavo Miguel González, Martín Oscar Caballero, Marivi Sfeir
y Marina Bertone en su carácter de Presidente, Tesorero, Secretario de Gestión Económica Financiera, Secretaria de Prensa y Difusión y Secretaria de Relaciones Internacionales respectivamente
de la Comisión Directiva Nacional, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en
el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo
salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2014 y finalizará
el 30 de Abril de 2015 para las emisoras de la Escala “A” y del 1° de Junio de 2014 hasta el 30 de
Abril de 2015 para las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS:
Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala
“A” del CCT 215/75 un aumento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Mayo de 2014 un incremento del dieciocho por ciento (18%) calculado
sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014.
b) A partir del 1° de Septiembre de 2014 un incremento adicional del ocho por ciento (8%),
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014.
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Primera Sección
c) A partir del 1° de Febrero de 2015 un incremento adicional del siete y medio por ciento
(7,5%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014.
TERCERA: ESCALAS “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”. SALARIOS BASICOS:
Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas
“B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” del CCT 215/75 un aumento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Junio de 2014 un incremento del dieciocho por ciento (18%) calculado
sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014.
b) A partir del 1° de Octubre de 2014 un incremento adicional del ocho por ciento (8%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014.
c) A partir del 1° de Marzo de 2015 un incremento adicional del siete y medio por ciento (7,5%)
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014.
CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:
a) Se establece para las Escalas “A” y “B” el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.500.- (PESOS MIL QUINIENTOS) que las empresas deberán abonar con los salarios
correspondientes al mes de Noviembre de 2014.
b) Se establece para las Escalas “C” y “D” el pago de una asignación no remunerativa por
única vez de $ 1.250.- (PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) que las empresas deberán abonar
con los salarios correspondientes al mes de Noviembre de 2014.
c) Se establece para las Escalas “E”, “F” y “G” el pago de una asignación no remunerativa por
única vez de $ 1.000.- (PESOS UN MIL) que las empresas deberán abonar con los salarios correspondientes al mes de Noviembre de 2014.
QUINTA. PAGO DE RETROACTIVOS:
a) Emisoras ubicadas en la Escala “A” deberán abonar con los salarios del mes de Julio/2014
las diferencias correspondientes al mes de Mayo/2014 por el aumento establecido a partir de ese
mes, previsto en la cláusula segunda del presente acuerdo Con las remuneraciones del mes de
Agosto/2014 deberán abonar las diferencias resultantes del aumento correspondiente al mes de
Junio de 2014 y el ajuste del 1er. SAC/2014.
b) Emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” deberán abonar con los salarios correspondientes al mes Agosto de 2014 las diferencias resultantes del aumento dispuesto
para el mes de Junio de 2014 en la cláusula tercera y el ajuste del 1er. SAC/2014.
SEXTA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad establecidos para el
período MAYO/2014 - ABRIL/2015 para las distintas escalas se detallan en los Anexos I, II y III que
forman parte del presente.
SEPTIMA. LOCUTORES SUPLENTES:
Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los turnos realizados, percibirán la asignación no remunerativa por única vez prevista en la cláusula quinta del presente,
en forma proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11° de la CCT 215/75.
OCTAVA: LOCUTORES DE INFORMATIVO:
Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo 13° de la CCT 215/75,
para los Locutores - Redactores de los servicios informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima
mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista
la emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán la parte
proporcional de la Asignación No Remunerativa por única vez establecida en la cláusula cuarta
según la escala en la que revista la emisora.
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NOVENA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las emisoras desde el 1° de
Julio de 2013.
DECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:
Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las
remuneraciones brutas mensuales sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social,
incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art 6° de la ley 24.241
y la Disposición DNAS Nº 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes
resultantes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 0110599520000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante
empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt
2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo
para los depósitos de estas retenciones será el mismo que el establecido para los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social.
UNDECIMA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen una contribución solidaria que se le retendrá a cada
locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), beneficiado y amparado
en la CCT 215/75, consistente en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención,
incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación
y capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley
14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del
Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de
la página web www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la
planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Esta contribución solidaria rige a partir del 1° de Mayo de 2014 y se extenderá hasta el mes de
Abril de 2015.
DUODECIMA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus
manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los
ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un
espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría
su concurrencia.
DECIMO TERCERA: Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en
cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 279/14, las empresas
deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión derivada de la retención de tareas
realizadas el 12 de Junio de 2014, como así también se abstendrán de realizar descuentos en los
haberes por dicho motivo.
DECIMO CUARTA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos
y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender
acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la
normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas
de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo,
las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos
convencionales.
DECIMO QUINTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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Miércoles 29 de octubre de 2014
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil
catorce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Señor José A. Ponzoni en su carácter de Presidente, el Dr. Edmundo
Rebora Secretario del Consejo Directivo; los Consejeros y miembros paritarios Sra. Claudia Chomicky de Kossman y Carlos Rago y el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y EL
SINDICATO UNICO de TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), representada en este acto por el Secretario General del C.D.N. Miguel
Ángel Paniagua, Marcos Jara Secretario Adjunto del C.D.N., Héctor Fretes Secretario Gremial del
C.D.N., Jacqueline Coldani Secretaria General Comisión Administrativa Rama Radio, Rolando F.
Conte Miembro Paritario y la asistencia legal de la Dra. María Cristina Rivas, luego de un amplio
intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1º de Mayo de 2014 para las emisoras ubicadas en la Escala “A1” y a partir del 1° de Junio de 2014 para las emisoras ubicadas en
las Escalas “A2”, “A3” y “B.P”, finalizando en todos los casos el 30 de Abril de 2015.
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SEGUNDA. ESCALA “A1”. SALARIOS BASICOS:
Se establece para los trabajadores representados por SUTEP, encuadrados en el ámbito del
CCT 141/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A1” el incremento salarial en forma
escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de Mayo de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%)
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
b) A partir del 1º de Septiembre de 2014 un incremento adicional equivalente a un ocho por
ciento (8%), no acumulativo calculado sobre los salario básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo
tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
c) A partir del 1º de Febrero de 2015 un incremento adicional equivalente a un siete y medio
por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El
mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras
ubicadas en la Escala “A1” para los meses de Mayo de 2014, Septiembre de 2014 y Febrero de 2015.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
TERCERA. ESCALAS “A2”, “A3” y “B.P”. SALARIOS BASICOS:
Se establece para los trabajadores representados por SUTEP, encuadrados en el ámbito del
CCT 141/75 y CCT 140/75 pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “A2”, “A3” y “B.P”
el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente
cronograma:
a) A partir del 1º de Junio de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%)
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
b) A partir del 1º de Octubre de 2014 un incremento adicional equivalente a un ocho por ciento
(8%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
c) A partir del 1º de Marzo de 2015 un incremento adicional equivalente a un siete y medio por
ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El
mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras
ubicadas en las Escalas “A2”, “A3” y “B.P” para los meses de Junio de 2014, Octubre de 2014 y
Marzo de 2015.
CUARTA. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A1” y “A2”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.500.= (Pesos un mil quinientos), que las empresas
abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A3”/TERCERA, el pago de una
asignación no remunerativa por única vez de $ 1.250.= (Pesos un mil doscientos cincuenta), que las
empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “B.P”, el pago de una asignación no
remunerativa por única vez de $ 1.000.- (Pesos un mil), que las empresas abonarán conjuntamente
con los haberes del mes de Noviembre de 2014.
QUINTA. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán
conformados en MAYO de 2014, SEPTIEMBRE DE 2014 y FEBRERO DE 2015 en la Escala “A1” y
en JUNIO de 2014, OCTUBRE DE 2014 y MARZO DE 2015 para las Escalas “A2”, “A3” y “B.P”, de
acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente.
SEXTA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo que
corresponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo se liquidará de la siguiente manera:
- Para las emisoras ubicadas en la Escala “A1”: conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Mayo de 2014; conjuntamente con los haberes
del mes de Agosto de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y proporcional
1º Cuota del Aguinaldo 2014.
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- Para las emisoras ubicadas en las Escalas “A2”, “A3” y “B.P”: conjuntamente con los haberes
del mes de Agosto de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y proporcional
1º Cuota del Aguinaldo 2014.
SEPTIMA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las emisoras desde el 1° de
Julio de 2013.
OCTAVA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por la SINDICATO UNICO de TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) el 2% (Dos por ciento) mensual de
las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador
según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación,
formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley
14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que
depositarán a favor del Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Publico y Afines de
la Republica Argentina (SUTEP).
Esta contribución solidaria rige a partir del 1º de mayo de 2014 y se extenderá hasta el 30 de
abril de 2015.
NOVENA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia
de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30
días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMA. Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las
particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la
conciliación laboral obligatoria impuesta por disposición DNRT Nº 279/14, las empresas deberán
dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o suspensión derivadas de la retención de tareas realizadas el 12 de Junio de 2014.
DECIMO PRIMERA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y
sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones
conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales
y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para
los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.
DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.U.T.E.P.
PERSONERIA GREMIAL Nº 268/54
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Primera Sección
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Primera Sección
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#F4689239F#
#I4689240I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 407/2014
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.146/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.630.146/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores
y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL por el sector empleador, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 656/12,
conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado al incremento y a la suma equivalente al presentismo
previstos en la cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de la Disposición de
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 47 del 28 de enero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente
Nº 1.630.146/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, EN-
TRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ALEARA) por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA
NACIONAL por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.630.146/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del expediente
en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 656/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.630.146/14
Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 407/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1418/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto de 2014, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la Republica Argentina - ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ,
DNI 24.731.858; Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO,
DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andrés Horacio RODRIGUEZ, DNI
21.922.520, y por la parte Cámara de Agentes Oficiales de Lotería Nacional - CAOLN, representada
por los señores Myriam Adela FANTINI, DNI 14.563.423; Rodolfo Eduardo BACCIADONNE, DNI
10.794.558 y Gabriel Nicolas DOUKATAS, DNI 4.425.348; en carácter de Paritarios.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de lotería NACIONAL y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco
del CCT 656/12.
Primero: Las partes pactan incrementar las escalas vigentes de las remuneraciones básicas
del CCT Nº 656/12, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos
los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará, de acuerdo con las escalas que se agregan al presente
como “Anexo I”, conforme las categorías expresadas y establecidas en el CCT Nº 656/12.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
a) Un primer tramo del total acordado, a partir del mes de Septiembre de 2014.
b) El Saldo del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2014.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral
cumplida, conforme la legislación vigente.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al presentismo del artículo 10 del convenio colectivo de trabajo 656/12.
Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, se abonará como suma
no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación
“Acuerdo Colectivo Agosto 2014”.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos
que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a Marzo de 2014.
Tercero: El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientras mantenga su condición
de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 656/2012 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss., LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2014, sueldo
anual complementario y horas extras.
Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, NO se
devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Agentes de Loterías y afines de la
República Argentina y de ninguna otra índole.
Quinto: En partes iguales en el mes de Enero y Febrero de 2015 la totalidad del incremento
pactado en el artículo segundo del presente Acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se
incorporará a los básicos del convenio de actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los
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aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo no sufra una merma en su ingreso real y siga
percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le
eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el
importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 10, CCT Nº 656/12, toda vez que al
adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no
remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente Acuerdo.
Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el artículo quinto del presente, los empleadores podrán
disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir,
en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.
Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Septiembre de 2014
hasta el 31 de Abril de 2015.
Octavo: A partir del 1/09/2014 se incrementa de Pesos Siete ($ 7) a Pesos Diez ($ 10) el valor
de la prima del Seguro de Vida Colectivo y del Seguro Colectivo de Sepelio ambos previstos en el
Artículo 28 del CCT 656/12.
Noveno: Las partes ratifican la plena vigencia del CCT Nº 656/12, en todo lo que no ha sido
modificado por el presente Acuerdo, y se comprometen a retomar las negociaciones salariales a
partir del mes de Marzo de 2015.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
Remuneraciones para los Empleados de Agencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Acuerdo Salarial 2014
#F4689240F#
#I4689241I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1738/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.632.564/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/37 del Expediente Nº 1.632.564/14, obra el acuerdo celebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical y la
empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 39/49 del Expediente Nº 1.632.564/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.),
por la parte sindical y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido un incremento salarial, el pago
de una asignación anual y demás condiciones laborales y salariales, operando su vigencia a partir
del mes de junio de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al
cual se remite.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo 2.2 de ambos acuerdos,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1003 de
fecha 15 de noviembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 23/37 del Expediente
Nº 1.632.564/14, celebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 39/49 del Expediente
Nº 1.632.564/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 23/37 y el acuerdo obrante a fojas 39/49, ambos del Expediente
Nº 1.632.564/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.632.564/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1738/14 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 23/37 y 39/49 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1419/14 y 1420/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.632.564/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2014, siendo las 17
hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mi Luis Emir BENITEZ, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores, por AUTOPISTAS DEL SOL S.A. los
Sres. Oscar Diego Zabalaga y Hugo Valero, con domicilio constituido en Av. Eduardo Madero
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
942, piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante
denominada SUTPA, representado por los Sres. Facundo Moyano, Sergio Sánchez, Fernando
Amarilla, Federico Sánchez y los delegados, Rubén Ariel NEIRA, y Cristian DEVOLI, con la
asistencia letrada del Dr. Hugo A. Moyano, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre
los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.
Las mismas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA
un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual
se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto
a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus
máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables
perjuicios a los usuarios de las concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional
concedente.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2014 hasta el 31 de Mayo de 2015.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de
la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial,
Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Auxiliar de Seguridad Vial, Categorías administrativas de atención al cliente, Colocadores de
Tags y Validación:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no
acumulativo, en los meses de Octubre de 2014 de 15% sobre los básicos aplicables a Junio
de 2014, en Febrero de 2015 un 20% sobre los básicos de Junio de 2014, en Marzo de 2015
24% sobre los básicos de Junio 2014 y en Mayo de 2015 29% sobre los básicos de Junio de
2014, hasta llegar a un total acumulado de un veintinueve por ciento (29%), según surge en
ANEXOS “A” y “B”.
2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no remunerativa a todos
sus efectos que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio
2014” según detalle por categoría del ANEXO “C”, el pago podrá prorratearse, en tanto y en
cuanto los montos totales que correspondan a cada trabajador sean cancelados al mes de
Mayo de 2015.
3. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, todas estas sumas
mencionadas en los puntos anteriores (con excepción del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada diaria completa de ocho horas.
4. El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se eleva a $ 602 en
el período Junio 2014 - Septiembre 2014, a $ 627 en el período Octubre 2014 - Noviembre
2014, a $ 653 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 678 en el período Marzo 2015
- Mayo 2015.
5. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le asigna el valor de $ 301 en el
período Junio 2014 - Septiembre 2014, $ 314 en el período Octubre - Noviembre 2014, a $ 326 en el
período Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 339 en el período Marzo - Mayo 2015. Para los valores
de tarjetas o llaves de refrigerio de menor valor asignados a jornadas part-time recibirán el mismo
aumento porcentual sobre los valores al mes de Mayo 2014.
TERCERO: CONTRIBUCION EMPRESARIA:
LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y 07/07/2011 en
cuanto al valor de la alícuota de la Contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos
devengados y del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio
2014 y hasta Mayo de 2015.
CUARTO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se
abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un
incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en la
EMPRESA. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las
normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y
organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni
dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se
ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
QUINTO: Código de Convivencia: LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que se reproduce a continuación:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje
y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus
facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En
este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en
cuestión.
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53
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de
peaje, o de una estación troncal y su estación decalada.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere
necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según
las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir,
sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el
anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de
conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en
posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos
desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a
la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como
ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el
respeto entre pares y hacia superiores.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15 - Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los
peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la
empresa.
17.- Es responsabilidad de la empresa determinar e implementar las normas de seguridad vial
que mitiguen el riesgo inherente a la actividad, protegiendo la seguridad física del personal de la
empresa.
18.- Disponer de la mejor combinación posible entre personal de custodia perteneciente a la
fuerza pública y personal privado, de acuerdo a la disponibilidad del primero, para el resguardo de
las personas y los bienes.
19.- En la eventualidad de llevarse a cabo actividades externas que requieran la participación
de personal de convenio, autorizar la asistencia a las mismas minimizando el impacto operativo
que éstas pudieren tener en el cobro.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con
los representantes de la entidad sindical.
SEXTO:
Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses
que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar
el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión.
A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos
suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que
tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS
PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo,
durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES
podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de
conciliación correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier
otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y
sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro
la sustituya.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí que
certifico.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
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AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
ANEXO “A”
ANEXO “B”
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Primera Sección
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ANEXO “C”
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Primera Sección
EXPEDIENTE Nº 1.632.564/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2014, siendo las 17:00 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.,
representada por el Sr. Eduardo Salinas con domicilio constituido en Av. Eduardo Madero 942 piso
11, con la asistencia del Dr. Ignacio Funes de Rioja; en adelante denominada LA EMPRESA, y por
la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada
SUTPA, representado por los Sres. Facundo Moyano, Sergio Sánchez, Fernando Amarilla, Federico Sánchez y los delegados María Florencia Cañabate, DNI 25.083.068 y Mariano Aragunde DNI
29.708.306, con la asistencia letrada del Dr. Hugo. A. Moyano, con domicilio en Castro Barros
Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le
confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.
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56
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje
y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus
facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En
este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en
cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de
peaje, o de una estación troncal y su estación decalada.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA
un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual
se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto
a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus
máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables
perjuicios a los usuarios de las concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional
concedente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de TELEPEAJE por sentido de circulación necesarias
según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es
decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir
a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como
en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en
posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2014 hasta el 31 de Mayo de 2015.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de
la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Peajista, Agente de Seguridad
Vial, Operador de Radio, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Empleado de Mantenimiento Vial Especializado, Mantenimiento Vial, Auxiliar de Supervisión, Banderillero, Recontador y categorías administrativas
y de atención al cliente:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no
acumulativo, en los meses de Octubre de 2014 de 15% sobre los básicos aplicables a Junio
de 2014, en Febrero de 2015 un 20% sobre los básicos de Junio de 2014, en Marzo de 2015
24% sobre los básicos de Junio 2014 y en Mayo de 2015 29% sobre los básicos de Junio de
2014, hasta llegar a un total acumulado de un veintinueve por ciento (29%), según surge en
ANEXOS “A” y “B”.
2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no remunerativa a todos
sus efectos que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio
2014” según detalle por categoría del ANEXO “C”, el pago podrá prorratearse, en tanto y en
cuanto los montos totales que correspondan a cada trabajador sean cancelados al mes de
Mayo de 2015.
3. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, todas estas sumas
mencionadas en los puntos anteriores (con excepción del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada diaria completa de ocho horas.
4. El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se eleva a $ 602 en
el período Junio 2014 - Septiembre 2014, a $ 627 en el período Octubre 2014 - Noviembre
2014, a $ 653 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 678 en el período Marzo
2015 - Mayo 2015.
5. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le asigna el valor de $ 301 en el
período Junio 2014 - Septiembre 2014, $ 314 en el período Octubre - Noviembre 2014, a $ 326 en el
período Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 339 en el período Marzo - Mayo 2015. Para los valores
de tarjetas o llaves de refrigerio de menor valor asignados a jornadas part-time recibirán el mismo
aumento porcentual sobre los valores al mes de Mayo 2014.
TERCERO: CONTRIBUCION EMPRESARIA:
LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y 07/07/2011 en
cuanto al valor de la alícuota de la Contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos
devengados y del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio
2014 y hasta Mayo de 2015.
CUARTO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se
abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un
incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en la
EMPRESA. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las
normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y
organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni
dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se
ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
QUINTO:
Código de Convivencia: Las partes ratifican por el presente la vigencia de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que se reproducen a continuación:
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos
desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica sobre las cuestiones que hacen a
la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como
ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el
respeto entre pares y hacia superiores.
tiva.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia opera-
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los
peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la
empresa.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con
los representantes de la entidad sindical.
SEXTO:
Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de
intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas
se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas
por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro
tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que
tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS
PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo,
durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES
podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de
conciliación correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier
otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y
sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro
la sustituya.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que
certifico.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
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GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
ANEXO “A”
ANEXO “B”
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Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
58
ANEXO “C”
#F4689241F#
#I4689242I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1748/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.569.710/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.623.986/14 agregado como fojas 70 al Expediente Principal
y a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.569.710/13, obran los acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE
PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por la parte empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, con demás detalles que surgen de los textos
a los cuales se remite.
Que en relación a las gratificaciones previstas en los artículos segundos de ambos acuerdos, corresponde señalar a las partes que deberá estarse a lo oportunamente observado en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1788 de fecha 27 de
noviembre de 2013.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente
Nº 1.623.986/14 agregado como fojas 70 al Expediente Nº 1.569.710/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE
PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 71/72 del Expediente
Nº 1.569.710/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDA-
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
DES AFINES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.623.986/14 agregado como fojas 70 al Expediente
Principal y el acuerdo obrante a fojas 71/72, ambos del Expediente Nº 1.569.710/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
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SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen una gratificación
extraordinaria de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma fija de $ 4.200 (PESOS
CUATRO MIL DOSCIENTOS), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación
del CCT Nº 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 1.400 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS)
con los haberes de julio 2014, $ 1.400 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) con los haberes del mes
de agosto 2014 y los $ 1.400 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) restantes con los haberes de
septiembre 2014.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en
el marco del CCT Nº 24/88, de acuerdo a la planilla anexa.
QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio 2014 al 30 de junio 2015.
SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente
acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT Nº 24/88 oportunamente celebrado,
quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su
contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.
Expediente Nº 1.569.710/13
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1748/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.623.986/14 agregado como fojas 70 al expediente
principal y del acuerdo obrante a fojas 71/72 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1421/14 y 1422/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2014, se reúnen
en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su
representación los Sres./as. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y
en representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES los Sres. Oscar Jesús PERALTA, Antonio Ramón VAZQUEZ y
Miguel MAGAN.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte,
para la celebración del presente acuerdo de excepción, complementario del CCT Nº 24/88 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Oscar Jesús PERALTA, DNI 12.058.900
Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705
Miguel MAGAN, DNI 4.519.214
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las Empresas de la actividad abonen una gratificación
extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, consistente en una suma fija de $
1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de
aplicación del CCT Nº 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 600 (PESOS SEISCIENTOS)
con los haberes de mayo 2014 y los $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) restantes con los haberes de
junio 2014, respectivamente.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
CUARTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y
solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su
contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2014, se reúnen en
la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres./a. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, los Sres. Oscar Jesús PERALTA, Antonio Ramón VAZQUEZ y Miguel MAGAN.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte,
para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT Nº 24/88 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Oscar Jesús PERALTA, DNI 12.058.900
Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705
Miguel MAGAN, DNI 4.519.214
#F4689242F#
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
#I4689245I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1736/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
60
a la asistencia perfecta, antigüedad, valores por unidad (para el régimen de trabajo a domicilio) y
subsidios por fallecimientos, de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y en el CCT Nº 1282/12 “E”, el cual tendrá vigencia desde el día 1° de Agosto de 2014 hasta el
día 31 de julio de 2015 y que se detalla en el “Anexo I”.
ARTICULO 2°: Las partes pactan incrementar en un treinta y cinco por ciento (35%) las escalas
vigentes de las remuneraciones básicas de los CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12
“E”, así como los adicionales mencionados en el párrafo anterior tal cual se detalla en el “Anexo I”.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.776/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
El incremento sobre los salarios básicos de convenio se abonará en forma remunerativa y no
acumulativamente de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) Un dieciocho por ciento (18%), a partir del mes de Agosto de 2014
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al Expediente
Nº 1.631.776/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte sindical,
y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, de conformidad con lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes intervinientes convienen nuevas condiciones económicas en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75 —Rama Pinceles— y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1282/12 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a
los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al Expediente
Nº 1.631.776/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al Expediente
Nº 1.631.776/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75 —Rama Pinceles— y con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.631.776/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1736/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.637.776/14 agregado como fojas 3 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1423/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor
Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle
Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Gustavo
Alejandro PASTRANA, Jorge Rubén GONZALEZ y Hugo Cesar RODRIGUEZ, integrantes de la
comisión interna, por una parte y por la otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER en representación
de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de
Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:
ARTICULO 1°: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios
básicos, discriminados por día y hora, así como los adicionales por día trabajado, premio bimestral
b) Un diecisiete por ciento (17%), a partir del mes de Diciembre de 2014
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma
resultante de la escala salarial convencional correspondiente a cada categoría, en los valores expresados en el “Anexo V” del acuerdo celebrado el 31 de julio del 2013 (Expte. Nº 1.572.532/13),
que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas,
pactadas en el acuerdo anterior y que se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir
del 1 de agosto del 2014.
El incremento sobre los adicionales por antigüedad, premio bimestral por asistencia perfecta
y subsidios por fallecimiento, se aplicará íntegramente durante el mes de Agosto de 2014.
ARTICULO 3° - Premio Bimestral por Asistencia Perfecta: Las partes acuerdan que el primer
bimestre a liquidar con el valor establecido en el “Anexo I” será el compuesto por los meses de
julio y agosto de 2014. El adicional será abonado con la liquidación de la segunda quincena del
segundo mes del bimestre correspondiente.
ARTICULO 4° - Suma Fija por Día Trabajado: Todo empleado cuya jornada laboral sea superior a cinco horas diarias gozará de la suma prevista en el “Anexo I” por cada día efectivamente
trabajado.
ARTICULO 5° - Trabajadores a tiempo parcial: Para el caso de trabajadores que laboren
en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico
resultante proveniente de la aplicación de los incisos anteriores y de los adicionales establecidos en los CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12 “E”, será proporcional a la
jornada laboral cumplida.
Según lo dispuesto por la Ley 26.474, por la cual se sustituye el Art. 92 TER de la Ley 20.744
(LCT), regulando la modalidad de Contrato de Trabajo a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribuciones para la obra social provenientes de los trabajadores contratados bajo esta
modalidad, serán los que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que
se desempeña dicho trabajador.
ARTICULO 6° - Suma Fija por Día Trabajado. Su cómputo en Vacaciones: Se computará como
día efectivamente trabajado, exclusivamente para el pago de los montos previstos en los artículos
4° y 5°, aquellos días hábiles que recaigan en el período de licencia anual por vacaciones gozados
por el trabajador, a modo de no perjudicar económicamente al mismo durante el usufructo del
beneficio mencionado.
ARTICULO 7°: Los montos previstos en los artículos 3°, 4° y 5°, también serán tomados en
cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones y para los casos hipotéticos
de indemnizaciones por despido y/o extinción del vínculo laboral. Asimismo se acuerda que los
conceptos “Suma fija por día trabajado” y “Premio bimestral por asistencia perfecta” no sufrirán
las deducciones correspondientes a la Cuota Solidaria y/o Sindical.
ARTICULO 8° - Día del Trabajador Barraquero de la Rama Pinceles: Siendo el tercer lunes de
septiembre el día instituido por el gremio para el descanso y reconocimiento de los trabajadores de
la actividad, este mismo debe ser pago junto con todos los adicionales, que se hubieren abonado
en un día efectivamente trabajado.
ARTICULO 9° - Personal contratado a través de agencias de trabajo temporario: En el caso
que el empleador decida incorporar trabajadores no permanentes a través de agencias de trabajo
temporario o de personal eventual, nunca podrá superar, el personal contratado bajo esta modalidad, el 20% de la cantidad de empleados de la empresa.
Los trabajadores contratados a través de agencias de trabajo temporario o de personal eventual nunca podrán superar el año de antigüedad con el mismo empleador o empresa vinculada,
independientemente del establecimiento donde desempeñe sus tareas. Si así lo hiciera el empleador deberá incorporarlo inmediatamente a planta permanente, reconociéndole los mismos
derechos que rigen para los trabajadores de la actividad.
ARTICULO 10° - Trabajo a domicilio: El salario del trabajador a domicilio se abonará por unidad terminada y aceptada por la empresa. La empresa tendrá 15 días corridos para aceptar o
rechazar el trabajo entregado. En caso de rechazo, y cuando lo disponga la empresa, deberán
reprocesarse las piezas no aceptadas.
El salario del trabajador a domicilio deberá ser como mínimo el equivalente a 4 horas
de trabajo en planta. Para este cálculo se tomará en cuenta el valor del jornal de operario.
No se tomará en cuenta el premio por asistencia ni la suma por día trabajado por ser estos
conceptos para compensar los gastos de transporte y comida que tienen los operarios en
planta.
En caso de agregarse nuevos artículos, se autoriza el acuerdo directo entre el trabajador a
domicilio y la empresa para establecer el precio por unidad del artículo a elaborar.
No es aplicable para los empleados de trabajo a domicilio el premio por asistencia, el premio
bimestral por asistencia perfecta, ni la suma fija por día trabajado, por ser estos conceptos para
compensar los gastos de transporte y comida que tienen los operarios en planta (Art. 3°, 4°. 5°, 6°
y 7° del presente convenio).
ARTICULO 11° - Las partes ratifican la plena vigencia de los CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y
CCT Nº 1282/12 “E”, con sus modificatorias y complementarios, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.
Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su
homologación, donde se ratificará el mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil
catorce, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
ANEXO I
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
61
Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 9/11 del Expediente
Nº 1.633.287/14, agregado como fojas 570 al Expediente Nº 921.923/92, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.633.287/14, agregado como fojas
570 al Expediente Nº 921.923/92.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 921.923/92
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1731/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente Nº 1.633.287/14 agregado como fojas 570 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1424/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4689245F#
#I4689246I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1731/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.633.287/14, agregado como fojas 570 al Expediente
Nº 921.923/92 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93
“E”.
Que en atención a lo pactado en la cláusula primera inciso b) punto 3 corresponde hacer saber
a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 8 párrafo segundo de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
En la Ciudad de Campana, a los 7 días del mes de Julio del año 2014, se reúnen por una parte,
en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.) el señor HUGO MARIO GODOY y CARLOS GUTIERREZ, y Secretario
Gremial, ambos de la Seccional Campana de ASIMRA, y los señores GONZALO DENIS, CARLOS
SENKLER, ENRIQUE VIDELA y DINO MARINIG, en su condición de integrantes de la Comisión
Interna de delegados del personal supervisor de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, todos ellos en adelante denominados “La Representación Sindical” o
“ASIMRA”; y, por la otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores GONZALO BERRA,
DIEGO LEGUIZAMÓN PONDAL y JULIO CABALLERO, en adelante denominados indistintamente
“La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “Siderca”, y ambas en conjunto denominadas
“Las Partes”, a fin de dejar constancia del acuerdo al que, tras numerosas reuniones de intercambio de información y negociación, han arribado en los siguientes términos:
1°) Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92, y en
ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:
(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2014 y 01/07/2014, respectivamente, el valor de
los salarios básicos conformados aplicables en La Empresa, respecto de las categorías previstas
en el art. 7° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, conforme resulta del Anexo I que se
adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
(b) Definir que los montos de las escalas de salarios básicos conformados previstas en el
Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente
por La Empresa y/o por acuerdos colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso
de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables,
o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto,
modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, bajo los cuales se hubieran otorgado
o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la presente cláusula toda
diferencia proveniente del pago de salarios básicos superiores a los de las categorías del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E” que La Empresa hubiera venido abonando hasta la fecha.
2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que
se dicte en el futuro.
3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas
en el Anexo I que forma parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo sean, en su conjunto
y cómputo/anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio,
operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se
pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su
aplicación.
(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las
bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren
subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o
disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de Empresa,
sea que estos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.
2°) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las disposiciones de los
artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes
en la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92.
3°) Cláusula de solidaridad:
Las Partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de
la Ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, consistente en
el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los Salarios Básicos Conformados que
se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido y que regirá a partir del 1° de abril de
2014 hasta el 31 de marzo de 2015. Asimismo, se establece que estarán exentos del pago del
aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en el referido Convenio Colectivo que se
encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA, mientras mantengan esa condición. La Empresa
presta conformidad a la solicitud de ASIMRA de que actúe como agente de retención del aporte
al que quedan obligados los trabajadores no afiliados a ASIMRA beneficiarios de este acuerdo,
debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de ASIMRA, en igual plazo que el previsto
para el depósito de las cuotas sindicales, a partir del mes inmediato siguiente al del pago del
salario respectivo.
3°) Vigencia y Paz Social:
Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015 y
dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya comisión
negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción
directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa
definitivamente la negociación.
4°) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente
Acuerdo como parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y lectura y ratificación, tres
ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,
obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.636.175/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo de fojas 3/5 del Expediente Nº 1.636.175/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, procédase a la guarda del presente
legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1345/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.636.175/14
ANEXO I
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/04/2014 y 01/07/2014
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. Nº 72/93 “E”
EXPEDIENTE 921.923/92.
Categoría
SUPERVISOR “A”
SUPERVISOR “B”
SUPERVISOR “C”
SUPERVISOR “D”
SUPERVISOR “E”
Salario Básico Conformado
Mensual al 01-04-2014
8.008
9.606
11.606
13.447
15.369
62
Salario Básico Conformado
Mensual al 01-07-2014
8.849
10.614
12.825
14.859
16.982
#F4689246F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1749/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1425/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Luis Guillón, a los 30 días del mes de Julio de 2014, se reúnen el representante de Treves
Argentina S.A., el Sr. Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”, por
una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo
Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa, y como integrantes
de la Comisión Interna los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares y Pablo López, en adelante el
“S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
#I4689247I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1749/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.636.175/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.636.175/14 obra un acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
la parte sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1345/13 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que las partes celebrantes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de
Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes
cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2014 la totalidad del personal comprendido en el CCT
1345/13 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible
del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como
de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad,
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo
y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a
fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra
dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/07/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
63
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.737/14
CATEGORIAS
Básico Valor Hora
01/07/2014
Categoría 2
$ 39,78
Categoría 3
$ 43,47
Categoría 3.2
$ 46,97
Categoría 4
$ 50,84
Categoría 4.2
$ 53,12
Categoría 5
$ 55,37
Categoría 5.2
$ 58,52
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1750/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 37/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1426/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
#F4689247F#
#I4689248I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1750/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.737/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
CONVENIO SALARIAL
ENTRE
LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y
EL JOCKEY CLUB DE SANTA FE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso
6, Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario
General, Carlos Daniel Felice Fioravanti (D.N.I. 14.764.155), su Secretario Tesorero, Luis Alberto
Leguiza (D.N.I. 14.305.831) y el Jockey Club de Santa Fe, con domicilio legal en la calle Gorostiaga
4656, Ciudad de Santa Fe, representado por su Presidente, Carlos Morcillo (D.N.I. 8.500.729), a
fin de ratificar la escala salarial para los empleados que se desempeñen para el Jockey Club de
Santa Fe, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1° de agosto
de 2014.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan
los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Santa Fe reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como
único representante de los trabajadores que allí se desempeñan.
Que a fojas 37/39 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se acompañan como anexos I y
II del presente, la que será implementada en dos tramos, uno de ellos a partir del 1° de agosto de
2014 y el segundo, a partir del 1° de Octubre de 2014.
Que en el mismo, convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, un
incremento salarial desde el 1 de agosto de 2014 para la totalidad de los empleados que se desempeñan en la empresa firmante, en los términos del texto pactado.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 9 meses, desde el 1° de agosto de 2014
hasta el 30 de abril de 2015, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir
del 2 de marzo de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su
firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que
evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE SANTA FE, que luce a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.620.737/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.620.737/14.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE SANTA FE
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
ANEXO II
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
64
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y la nómina
del personal afectado obrantes a fojas 7/8 y 9, respectivamente, del Expediente Nº 1.640.922/14.
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE SANTA FE
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2014
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.640.922/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1751/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 7/8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1427/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
#F4689248F#
#I4689249I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1751/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.640.922/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo directo, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.640.922/14, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que
impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis
que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un
dispendio de actividad.
Que a foja 9 del Expediente Nº 1.640.922/14, obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones del personal, previendo el pago de
una prestación, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina),
con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265 piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI Nº 20.729.197), quien acredita su condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio en la
Avenida Belgrano Nº 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Ricardo
De Simone (DNI Nº 11.460.260) Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez (DNI Nº 12.980.332)
miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo (DNI 22.001.852) y Horacio Alberto Gonzalez (DNI
22.735.563) como Colaboradores Gremiales, el Sr. Mariano Leonardo Lirez (DNI Nº 26.663.259)
como Colaborador Gremial y Delegado de la empresa; con el patrocinio letrado del Dr. Antonio
Gustavo Mignogna (DNI Nº 27.56.372) y la Empresa Bremen S.A., con domicilio constituido en la
calle Juramento 1260 CABA representada por su apoderada Dra. Verónica Vojkovich, condición de
acredita mediante copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con
el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos,
y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se
vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art.
2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que
se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del
presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 1 de Septiembre de 2014 hasta el
30 de Septiembre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223
bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador
en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.
La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que los mismos estarán a su cargo,
garantizando de esta forma la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante
cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones
en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante la vigencia del presente acuerdo.
Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Septiembre de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
río resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.640.922/14
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 9 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
#F4689249F#
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
#I4689250I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1752/2014
Bs. As., 29/9/2014
Visto el Expediente Nº 1.633.567/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014, se reúnen por una
parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Alejandro LASTRA y Hugo RE, en su conjunto “las
partes”, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y
representado por FOPSTTA:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1 de julio de 2014 un incremento de carácter remunerativo a que se abonará bajo la voz “Acuerdo 29-05-14 punto PRIMERO”, por los valores para
cada categoría profesional que se detalla a continuación:
Categoría
Incremento a partir de jul-14 a liquidar bajo la voz
“Acuerdo 29-05-14 Punto PRIMERO”
P
$ 1.863
Q
$ 1.935
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.633.567/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, dentro
de los términos y lineamientos allí establecidos.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado entre la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS, y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM
ARGENTINA, STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y
TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación
del acuerdo sub examine quedará circunscripto al personal representado por la entidad sindical
firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
R
$ 2.039
R1
$ 2.239
R2
$ 2.567
A partir del 1° de enero de 2015, dichos valores se incorporarán al sueldo básico.
SEGUNDO: Incrementar, a partir del 1° de julio de 2014, en la suma de $ 395 mensuales
(pesos trescientos noventa y cinco) el valor de la compensación de carácter convencional
que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por viático. De tal manera, el valor total
de la mencionada compensación pasará a ser de $ 1355 mensuales (pesos un mil trescientos
cincuenta y cinco).
TERCERO: La empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2015, un incremento de carácter
remunerativo que se abonará bajo la voz “Acuerdo 29-05-14 punto TERCERO”, por los valores para
cada categoría profesional que se detalla a continuación:
Que respecto a la contribución solidaria pactada en la cláusula novena del acuerdo, corresponde reiterar lo oportunamente dispuesto mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 de fecha 19 de diciembre de 2013, en relación a que dicha contribución compensará
hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que abonen los trabajadores, afiliados a los
sindicatos de primer grado que correspondan.
Categoría
Incremento a partir de Ene 15 a liquidar bajo la voz
“Acuerdo 29-05-14 Punto TERCERO”
P
$ 1.403
Q
$ 1.449
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo traído a estudio, conforme
surge de los antecedentes acompañados.
R
$ 1.513
R1
$ 1.638
R2
$ 1.841
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con
las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
65
CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores
de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto
del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la
extensión efectiva de dicha jornada.
QUINTO: La Empresa destinará el equivalente al 1% de la masa salarial del mes de junio de
2014 correspondiente al personal encuadrado en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA, a
un concepto o compensación a definir de común acuerdo entre las partes. El porcentaje mencionado a aplicar, tendrá vigencia a partir del 01/03/2015.
SEXTO: Dejar sin efecto el descuento otorgado en el acta salarial del 17/06/2013 punto TERCERO y que fuera prorrogado por acta del 20/02/2014
SEPTIMO: Incrementar los adicionales convencionales conforme los conceptos y valores que
se detallan en el Anexo B de la presente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del Expediente
1.633.567/14, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.633.567/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.633.567/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1752/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1428/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a
balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus
parámetros de comercialización.
NOVENO: Las Partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria
del 2.25% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente
establecidas en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004 homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/06/05, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza el
artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo y resolución ST Nº 694/13
de fecha 24/06/13, expediente Nº 1516470/12, todo ello por el plazo de vigencia del presente
acuerdo.
DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo
tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2014, hasta el 30 de
junio de 2015. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse con fecha 27 de febrero
de 2015, a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes
considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta
a la señalada.
UNDECIMO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente
acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos
orgánicos de la Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo,
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
66
ANEXO A (acta 26/06/2014)
#F4689250F#
#I4689251I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1737/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.606.704/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.606.704/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”,
conforme los detalles allí impuestos.
Que se encuentra acreditado en las presentes que la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de UNITED TECHNOLOGIES
AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signataria esta última del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.
ANEXO B (acta 29/05/2014)
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos
quinto a séptimo de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 949 de fecha 6 de agosto de 2013.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.606.704/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.606.704/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.606.704/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1737/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
1429/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2014, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. el Sr. Horacio Las Heras, por una parte y
por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario
Adjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Sr.
Jose Caro, Delegado General, Sr. Roberto Herrera y la Sra. Susana Gimenez, Consejo Directivo y
los Sres. Silvio Fanti, Gustavo Trocaioli, Ruben Matu, Graciela Maidana y Daniel Farias, Integrantes
de la Comisión Interna de Planta, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor (SMATA), las PARTES consideran:
Ante la solicitud planteada por la Representación Gremial, se acuerda:
PRIMERO: A partir del 1º de enero de 2014, los jornales vigentes al 31 de diciembre de 2013, se
incrementarán en un 8,6% (Ocho coma seis por ciento). Se adjuntan los Anexos A y B, con detalle
de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia de la presente acta - acuerdo (1º de enero al 31 de
marzo de 2014), el incremento salarial previsto en la cláusula PRIMERA, absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se
otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
67
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo 232/97 y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición
de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes
establecen que se reunirán oportunamente para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado
no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: A partir del primero de enero de 2014 la empresa elevará lo abonado en concepto
de viáticos a la suma de $ 5.- (Cinco pesos) por cada uno de los 84 boletos comprometidos de
conformidad con lo dispuesto por el art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido
mantienen el carácter de no remunerativo de acuerdo a lo indicado en la citada norma.
SEXTO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación,
hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance,
si se presentare una situación en que las mismas no acordaren medidas de acción que afecten la
producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica,
por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEPTIMO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio
de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio
de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
68
#F4689251F#
#I4689252I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1730/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 299.494/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 61/64 del Expediente Nº 299.494/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
GOMERIAS DE CUYO por el sector sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES
DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) y a la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por la empresaria, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el citado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente
de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación,
el incremento pactado en las cláusulas 1°, 2° y 3° es de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los
trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del citado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 61/64 del Expediente Nº 299.494/14, celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO por el sector sindical, y la
ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), la CAMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.) y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS por la parte
empresaria, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 61/64 del Expediente Nº 299.494/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 299.494/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1730/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 61/64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1430/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 1-217-299494-2014
En la Ciudad de Mendoza, a los 3 días del mes de Junio de 2014, comparecen espontáneamente a la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Regional Mendoza los representantes signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00;
por la Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines (A.M.E.N.A.), Personería Jurídica
Nº 205/43; los Sres. Federico Ricci, el Sr. Octavio Dascaneo, y el Dr. Isabelino Rodriguez, con el
patrocinio del Dr. Marcelo Paz y el Ctdor. Pompillo Bello; por la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan (C.E.C.A. San Juan) Personería Jurídica Decreto Nº 4890/G/72; el
Dr. Martín Turcuman y la Sra. Analía Salguero y por la Cámara Expendedores de Combustibles de
San Luis Personería Jurídica Decreto Nº 1520/75 el Sr. Gustavo Alberto Santa Cruz y el Sr. José
Antonio Gianello, por una parte y por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes,
Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial Nº 1021, los Sres. Escoda
José, Menéndez Víctor, Cortez Alfredo, Antonucci Carlos, Ricardo Alberto Galdeano y Raúl Roca.
Abierto el acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio
de Trabajo de la Nación que las partes, independientemente del reclamo salarial exigido por el
Sindicato que implicaría un aumento del 40%, a los efectos de llegar a un acuerdo paritario con el
fin de mantener la paz social, es que han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Reconocer para todos los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo
327/00 un incremento salarial no remunerativo correspondiente al mes de ABRIL DEL 2014 equivalente a la totalidad de las sumas convenidas hasta la fecha, a cuenta de futuros aumentos, las
cuales quedan compensadas hasta su concurrencia.
SEGUNDO: Reconocer para los empleados de las Estaciones de Servicios un incremento salarial no remunerativo correspondiente al mes de MAYO DEL 2014 equivalente a la suma de Pesos
UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) no remunerativos ni bonificable. En idéntico sentido para los
empleados de Playas de Estacionamiento la cantidad de pesos MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400).
TERCERO: Reconocer para los empleados de las Estaciones de Servicios un incremento salarial no remunerativo correspondiente al mes de JUNIO DEL 2014 equivalente a la suma de Pesos
UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) no remunerativos ni bonificable. En idéntico sentido para los
empleados de Playas de Estacionamiento la cantidad de pesos MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
($ 1.650).
CUARTO: Reconocer para los empleados de las Estaciones de Servicios una suma extraordinaria y por única vez, a ser liquidada en forma conjunta con el S.A.C. primera cuota del 2014, la
cantidad de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) no remunerativos ni bonificable. En idéntico sentido
para los empleados de Playas de Estacionamiento la cantidad de pesos CUATROCIENTOS ($ 400).
QUINTO: Fijar para los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 327/00 las nuevas escalas saláriales que regirán a partir del mes de julio de 2014, de acuerdo a las planillas discriminadas (siendo un total de 2 planillas, o sea una para los trabajadores de estaciones de servicios
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
y afines y otra para los trabajadores de Playas de Estacionamiento) que se anexan a la presente
como parte indisoluble del presente acuerdo.
SEXTO: Reconocer un bono extraordinario no remunerativo ni bonificable de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) para cada uno de los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO de 2015,
para todos los trabajadores comprendidos por el CCT 327/2000.
SEPTIMO: A los efectos de no desfinanciar la Obra Social OSTES RNOS 127.000 y los aportes
convencionales que percibe el Sindicato, que tienen contraprestación, se conviene una contribución directa del empleador de pesos CIEN ($ 100) por cada trabajador incluido en el CCT 327/2000,
para cada una de dichas organizaciones por los meses de mayo y junio de 2014, con independencia de la afiliación que el trabajador tenga.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
69
OCTAVO: Las partes acuerdan que los importes no remunerativos ni bonificables pactados
en las cláusulas anteriores se duplicarán para todos los trabajadores que desempeñen sus tareas
en alta montaña. Asimismo establecen que a partir del mes de Julio del corriente año regirán los
mismos básicos de cada categoría del CCT Nº 327/2000 con más un adicional equivalente al
130%. Que con respecto al ítem presentismo el mismo se verá incrementado en un 100% para los
referidos trabajadores.
NOVENO: las partes solicitan de esta autoridad de aplicación la homologación del presente
acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto a las dieciséis y treinta horas, firmando los comparecientes por ante el funcionario actuante que certifica.
#F4689252F#
#I4689253I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1741/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.658/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
Que fojas 101 del Expediente Nº 1.613.658/14 los trabajadores involucrados prestan conformidad al acuerdo solicitado por la empresa.
Que finalmente a fojas 103/104 del Expediente Nº 1.613.658/14 la empresa GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA
CAPITAL FEDERAL, arriban al acuerdo que por la presente se homologa.
Que a fojas 115 del Expediente Nº 1.613.658/14, en respuesta a lo solicitado por la Unidad de
Tratamiento de Situaciones de Crisis, la empresa aclara que la reducción de jornada será de cuatro
horas diarias.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
CONSIDERANDO:
Que la empresa GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA inicia en las presentes actuaciones Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 y solicita se cite al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL
FEDERAL, a fin de lograr un acuerdo sobre reducción de jornada.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.613.658/14, la empresa aclara que las medidas objeto
de la presente negociación se aplicarán durante un plazo máximo de seis meses y que afectarán
a cuatro trabajadores, de una dotación total de cinco.
Que a fojas 90/91 del Expediente Nº 1.613.658/14 la entidad sindical manifiesta que dicha modificación podrá ser adoptada siempre y cuando sea de manera temporal y que previo a la aceptación o rechazo de dicha medida, procederá a ponerse en contacto con los trabajadores afectados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación
del presente acuerdo, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
70
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el escalonamiento de los adicionales,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO EMPLEADO
DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 103/104 del Expediente Nº 1.613.658/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 103/104 del Expediente Nº 1.613.658/14.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican
en todos sus términos el mentado acuerdo.
ARTICULO 4º° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.658/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1741/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 103/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1431/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.613.658/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Julio del año dos mil catorce,
siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Lic. Juan Ignacio CESARI Secretario de Conciliación Laboral Depto. Nro. 1,
por la empresa GUGUITO S.R.L. comparece el Sr. Marcelo Roberto VIERA DNI Nro. 17.219.319 en
carácter de socio gerente conforme copia certificada del contrato social obrante a fs. 7 sgtes. del
presente expte. con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Viviana CEBALLOS T 68 F 59 CPACF;
por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO comparecen la Sra. Valeria YURRITA y la Dra.
Libertad DANTAS en carácter de letrado patrocinante.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la parte gremial manifiesta acuerdo respecto a la posición fijada a fs. 90 de autos, habiendo analizado la propuesta de la empresa; y
mantenido reunión directa con los trabajadores que se desempeñan para GUGUITOS S.R.L., los
que serán afectados de modo temporal por la modificación solicitada por la empresa por un plazo
no mayor a los seis (6) meses y debiendo la parte empresaria informar a la representación gremial
sobre la situación económica y financiera de la empresa a los tres (3) meses de la modificación
antedicha; agrega la parte gremial que recibe de la empresaria nota donde consta la conformidad
de los trabajadores, con la firma correspondiente de cada uno de ellos la que manifiesta que
acompaña al expte.
Cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta que ratifica el presente acuerdo en las condiciones consignadas en el expediente (a fs. 90) en la forma en que fue manifestado por la parte
gremial, solicitando a esta Autoridad la homologación del mismo.
Acto seguido el actuante informa que la propuesta de acuerdo obrante a fs. 90 que ratifica
en este acto la parte empresaria deberá ser ratificado por autoridad gremial con facultades de
negociación colectiva.
Seguidamente el actuante manifiesta que con posterioridad a la ratificación del acuerdo por
la autoridad gremial con las facultades indicadas se elevará lo actuado a la Unidad de Tratamiento
de Situaciones de Crisis de Empresa.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:15 horas, labrándose la presente que
leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
#F4689253F#
#I4689254I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1729/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.642.858/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.642.858/14, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS (CEPH) ratificado a fojas 5 de autos por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE CUYO Y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), ratificado a fojas 5 de autos por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.642.858/14, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 2/3 y 5 del Expediente
Nº 1.642.858/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.642.858/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1729/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1432/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.642.858/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de septiembre de dos mil
catorce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Público, el Dr. Manuel GARCIA MANSILLA, en su carácter de Director de
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, por una
parte y por la otra lo hace el Sr. Ricardo Bruno MURELLO en su carácter de Secretario General
Adjunto, DNI 22.559.435 por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de
opiniones, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo con respecto a lo solicitado por
la entidad gremial en las presentes actuaciones. Asimismo la representación sindical quiere dejar
expresado la no presencia de la representación empresaria de la CEOPE en la citada audiencia.
Por ello las partes presentes y con la vigencia que aquí se establece, han arribado al siguiente
ACUERDO:
Las partes acuerdan que los adicionales que a continuación se detallan, tendrán el siguiente
escalonamiento en su consideración como base de cálculo de las distintas variables (Horas extras,
vacaciones, etc.).
A partir de las remuneraciones del mes de ABRIL de 2014:
a) Adicional TORRE (Art. 64); y
b) Adicional TORRES OPERACIONES ESPECIALES (Art. 69)
A partir de las remuneraciones del mes de JULIO de 2014:
a) Adicional Bono de Paz Social (Art. 33)
b) Adicional Yacimiento (Art. 54 Inc. A)
c) Adicional Trabajo en Altura (Art. 64 bis)
Primera Sección
Miércoles 29 de octubre de 2014
d) Adicional Disponibilidad (Art. 54 inc. B)
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
71
(ABA), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.618.536/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
e) Adicional Choferes Transporte de Personal a Yacimiento - Equipos de Torre (Art. 65)
En idéntico sentido, las partes ratifican la remuneratividad del concepto GUARDIAS (Art. 51)
y su inclusión en la base de cálculo de las variables en los mismos términos, en la medida que
cumpla con los requisitos para ello.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
Expte. Nº 1.642.858/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de septiembre de dos mil catorce a las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Dardo CABRERA, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la representación de la CEOPE MANIFIESTA: Que en este acto toma vista del acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE CUYO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS celebrado en el acta de fecha 15 de septiembre de 2014, prestando conformidad al mismo y solicita
se proceda a su homologación.
Asimismo deja constancia que la no presencia de esta Cámara a la audiencia del 15 de septiembre pasado, se debió a la falta de conocimiento de la misma.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente, previa lectura
y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
#F4689254F#
#I4689255I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1765/2014
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.536/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la homologación de los acuerdos obrantes a
fojas 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Expediente Nº 1.618.536/14, suscriptos, respectivamente, entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION
DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA), por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes establecen un aporte empresario en los términos de lo
dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 23.551, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a
los actuados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.618.536/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.618.536/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA
(ABE), obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.618.536/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.618.536/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.618.536/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes respectivamente a fojas 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Expediente
Nº 1.618.536/14.
ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.618.536/14
Buenos Aires, 01 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1765/14 se ha tomado razón
de los acuerdos obrantes a fojas 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1433/14, 1434/14, 1435/14, 1436/14, 1437/14 y 1438/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de abril de 2014, por
una parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB), el señor Sergio PALAZZO,
Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto, Carlos CISNEROS,
Secretario de Administración, José LUFIANO, Secretario de Finanzas, Gustavo DIAZ, Secretario
de Acción Gremial y Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa y por la otra y en representación de
la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) los señores Licenciada María DELIGIANIS,
Diego SANZ y Alejandro ORTIZ QUINTERO, en conjunto manifiestan:
Atento la conmemoración de un nuevo aniversario de la creación de la Asociación Bancaria
(Sociedad de Empleados de Banco) los bancos pertenecientes a esta Cámara y conforme los
alcances del artículo 9°, segundo párrafo de la Ley 23.551, se comprometen a realizar un aporte
del uno por ciento (1%) de la masa salarial total correspondiente al mes de septiembre del año
en curso, a favor de esta Organización Sindical, la que será depositada en la cuenta Nº 31650/97
cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, antes del día cinco (5)
del mes de octubre de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2014 , por una parte
y en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB) el señor Sergio PALAZZO, Secretario
General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto, Carlos CISNEROS, Secretario
de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción
Gremial y Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa y por la otra y en representación de la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.) el Señor Juan RINALDI,
en conjunto manifiestan:
Atento la conmemoración de un nuevo aniversario de la creación de la Asociación Bancaria
(Sociedad de Empleados de Banco) los Bancos pertenecientes a esta Cámara y conforme los
alcances del artículo 9° segundo párrafo de la Ley 23.551, se comprometen a realizar un aporte
del uno por ciento (1%) de la masa salarial total correspondiente al mes de septiembre del año
en curso, a favor de esta Organización Sindical, la que será depositada en la cuenta Nº 31650/97
cuenta corriente, Banco Nación sucursal Plaza de Mayo, antes del día cinco (5) del mes de octubre
de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2014, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) - SECRETARIADO NACIONAL, el señor Sergio PALAZZO Secretario
General Nacional, y Andrés CASTILLO en su doble representación de Secretario General Nacional
Adjunto y Delegado General de La Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria
Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY,
Secretario de Organización Nacional; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la
Miércoles 29 de octubre de 2014
Primera Sección
Seccional Buenos Aires y Secretario de Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de
Ahorro y Seguro S.A. e Inés COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional
Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y en representación de CAJA
DE AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge HABIF, Gerente de Recursos Humanos y la
señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, quienes en conjunto
manifiestan:
Atento la conmemoración de un nuevo aniversario de la creación de la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), la Caja de Ahorro y Seguro S.A. conforme los alcances del artículo 9° segundo párrafo de la Ley 23.551, se compromete a realizar un aporte
del uno por ciento (1%) de la masa salarial total correspondiente al mes de septiembre del
año en curso, a favor de esta Organización Sindical, la que será depositada en la cuenta
Nº 31650/97 cuenta corriente, Banco Nación sucursal Plaza de Mayo, antes del día cinco (5)
del mes de octubre de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de abril de 2014, por
una parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA (S.E.B.), el señor Sergio PALAZZO,
Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto, Carlos CISNEROS,
Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Gustavo DIAZ Secretario de
Acción Gremial y Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa y por la otra y en representación de la
ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) el señor Hugo FLORES LAZDIN en conjunto
manifiestan:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.999
72
del uno por ciento (1%) de la masa salarial total correspondiente al mes de septiembre del año
en curso, a favor de esta Organización Sindical, la que será depositada en la cuenta Nº 31650/97
cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, antes del día cinco (5)
del mes de octubre de 2014.
Expediente N°
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de julio de 2014, siendo las
13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- ante la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA, Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO, Secretario Adjunto, el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, el Sr. José LUPIANO, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco
ROJAS; en representación del BCRA, con domicilio constituido en Reconquista 266, edificio
Cangallo piso 13°, las Dras. María del Carmen BERNINI, Valeria Andrea BUSCAGLIA y el Dr.
Carlos RÍOS.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita que manifiesten a continuación.
Atento la conmemoración de un nuevo aniversario de la creación de la Asociación Bancaria
(Sociedad de Empleados de Banco) los bancos pertenecientes a esta Cámara y conforme los
alcances del artículo 9°, segundo párrafo de la Ley 23.551, se comprometen a realizar un aporte
del uno por ciento (1%) de la masa salarial total correspondiente al mes de septiembre del año
en curso, a favor de esta Organización Sindical, la que será depositada en la cuenta Nº 31650/97
cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, antes del día cinco (5)
del mes de octubre de 2014.
Atento la conmemoración de un nuevo aniversario de la creación de la Asociación Bancaria
(Sociedad de Empleados de Banco), el Banco Central de la República Argentina conforme los alcances del artículo 9°, segundo párrafo de la Ley 23.551 y con lo establecido en el artículo 4° del
Decreto 467/88, se compromete a realizar un aporte del uno por ciento (1%) de la masa salarial
total correspondiente al mes de septiembre del año en curso, a favor de esa Organización Sindical,
la referida suma será destinada a obras de carácter social o cultural que la Organización Sindical
establezca oportunamente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de abril de 2014, por
una parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA (S.E.B.), el señor Sergio PALAZZO,
Secretario General Nacional, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto, Carlos CISNEROS,
Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario de Finanzas, Gustavo DIAZ Secretario de
Acción Gremial y Eduardo BERROZPE Secretario de Prensa y por la otra y en representación de la
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)
el Doctor Mario DE MAGHALAES en conjunto manifiestan:
El monto de dicho aporte será depositado en la cuenta corriente Nº 31650/97 del Banco
de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, antes del día cinco (5) del mes de octubre
de 2014.
Atento la conmemoración de un nuevo aniversario de la creación de la Asociación Bancaria
(Sociedad de Empleados de Banco) los bancos pertenecientes a esta Cámara y conforme los
alcances del artículo 9°, segundo párrafo de la Ley 23.551, se comprometen a realizar un aporte
En este estado, y no siendo para más a las 13:15 horas, se da por finalizado el acto, firmando
los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
#F4689255F#
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente
homologación del presente acuerdo.