El Supremo pone coto a la usura en los créditos

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El Supremo pone
coto a la usura en
los créditos rápidos
EL CORTE INGLÉS PRES
Establece que los intereses nunca podrán superar
el doble de lo que exige de media el mercado
MANUEL MARRACO MADRID
El Tribunal Supremo ha puesto coto
a los intereses de los créditos al consumo. El Pleno de la Sala Civil ha
concluido que aquellos que dupliquen el interés medio del mercado
deben considerarse usurarios y, por
tanto, nulos. La sentencia, que llega
en pleno periodo de gasto navideño,
afecta directamente a los llamados
créditos rápidos y microcréditos.
SIGUE EN PÁGINA 33
ESTA NOCHE E
EL MUNDO. MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015
PAÍS: España
FRECUENCIA: Diario
PÁGINAS: 1,33
O.J.D.: 147877
TARIFA: 28512 €
E.G.M.: 925000
ÁREA: 684 CM² - 66%
SECCIÓN: PORTADA
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i ECONOMÍA
1 Diciembre, 2015
El TS limita los
intereses en los
créditos rápidos
Considera usurarios los préstamos al consumo
que doblen el interés medio del mercado
VIENE DE PRIMERA PÁGINA
Precios “desde” por persona y estancia en habitación/apartamento doble, válidos en el régimen indicado para determinadas fechas de diciembre, enero o febrero. Puente
de diciembre: del 5 al 8/12. Gastos de gestión no incluidos (6 € España; 9 € Andorra). Sin gastos de anulación hasta 30 días antes de la fecha de salida. Reserva por
sólo 100 € por persona excepto en destinos internacionales y productos con condiciones especiales de contratación y tarifas aéreas de compra anticipada con gastos
por cambio o cancelación.Pago en 3 meses: intereses subvencionados por Viajes El Corte Inglés S.A. Financiación sujeta a la aprobación de Financiera El Corte Inglés
E.F.C., S.A. Recibo mínimo 30€. Gastos de gestión financiados en función del importe de la venta: desde 3€ hasta un máximo de 12€. Ejemplos a 3 meses sin intereses:
Importe: 150€, 51€/mes, TIN 0%, TAE 12,64%, gastos de gestión 3€, importe total del crédito/adeudado153€. Importe: 1.500€, 504€/mes, TIN 0%, TAE 4,90%, gastos
de gestión 12€, importe total del crédito/adeudado 1.512€. Redondeo de decimales en la última cuota. . Consulta condiciones. Plazas limitadas. A: sólo alojamiento; AD:
Alojamiento y desayuno; MP: Media Pensión. C. I. C. MA 59, HERMOSILLA - 112 - MADRID.
El criterio fijado por el Tribunal Supremo para el caso concreto se extiende a todos los préstamos al consumo, si bien afecta principalmente
a los llamados créditos rápidos y microcréditos, en los que se disparan lo
intereses exigidos.
La Sala acepta que el riesgo que
conlleva la concesión de estos créditos otorgados con menor cautela
permita elevar algo los intereses,
pero no hasta el punto de doblarlos.
«Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo,
entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que
pueda derivarse de ser menores las
garantías concertadas, puede justificar [...] un interés superior al que
puede considerarse normal o medio
en el mercado, como puede suceder
en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado».
La sentencia de la Sala presidida
por el magistrado Francisco Marín
Castán añade que no está justificado
elevar hasta ese límite los intereses
alegando, como hacía la entidad
afectada, «el riesgo derivado del alto nivel de impagos» en este tipo de
créditos.
«La concesión irresponsable de
préstamos al consumo a tipos de
interés muy superiores a los normales», resalta la resolución, «facilita el sobreendeudamiento de los
consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan
que cargar con las consecuencias
del elevado nivel de impagos». Y
eso, concluye el Supremo «no puede ser objeto de protección por el
ordenamiento jurídico».
El crédito que incumpla ese límite
debe ser considerado usurario y nulo. Como consecuencia, el consumidor sólo está obligado a devolver la
suma recibida, sin ningún tipo de in-
terés adicional. Además podrá exigir
que se le devuelva todo lo que haya
pagado de más.
El caso concreto resuelto por el
Supremo es el de Manuel C. S, que
en 2001 contrató con el Banco Sygma Hispania una modalidad de crédito llamada revolving, asociada al
uso de una tarjeta expedida por esa
entidad financiera. El tipo de interés
fijado era del 24,6% TAE. El cliente
usó el sistema sin problemas hasta
que en 2009 dejó de pagar las mensualidades, lo que motivó el devengo
de comisiones por impago e intereses de demora.
Para entonces había dispuesto en
total de 25.000 euros y, aunque había
pagado al banco 32.000, los intereses
eran de algo más de 18.000 euros. El
banco fue al juzgado para reclamar
los 12.300 que tenía pendientes. Un
juez de instrucción de Barcelona dio
la razón a la entidad. La Audiencia
Provincial de Barcelona confirmó la
resolución al no considerar tampoco
esos intereses como usurarios. El
afectado recurrió finalmente al Supremo alegando que los intereses
eran ilegales conforme a la Ley de
Represión de la Usura.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá,
considera que sí se cumplen los requisitos para considerar que infringe
la Ley de Represión de la Usura. La
norma, dictada en 1908, no pone límites precisos, pero sí fija los requisitos para considerar que un préstamo es leonino: lo será aquel que fije
un interés «notablemente superior al
normal del dinero» y que sea «manifiestamente desproporcionado con
las circunstancias del caso».
«Esta Sala considera», dicen los
magistrados sobre el caso estudiado, «que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la
operación y el interés medio de los
préstamos al consumo en la fecha
en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como
‘notablemente superior al normal
del dinero’».
LA SALA CIVIL MARCA LA FRONTERA
Intereses de demora. La resolución sobre los límites a
los intereses de los créditos al consumo llega apenas seis
meses después de que el Pleno de la Sala Civil del Supremo
pusiera también coto a los intereses de demora que podían
exigir las entidades financieras.
Nunca por encima del 2%. El Alto Tribunal estableció el
pasado mes de mayo que en los préstamos personales
–aquellos sin garantía hipotecaria– concertados con
consumidores debía considerarse abusiva la condición
general que fijara un interés de demora superior en un 2% al
interés que se venía pagando antes del retraso en el pago.
Los que superaran esa cifra debían declararse nulos.
24,6%
El interés considerado usurario por el
Supremo en el
caso concreto.
El tribunal aclara que para hacer
las comparativas es el TAE lo que
hay que tener en cuenta, porque es
necesario computar todos los pagos
asociados al crédito. Ese TAE debe
cotejarse con los datos que el Banco
de España publica mensualmente
Nieve
1
?
to que según el Banco de España el
interés medio del crédito al consumo este año ha oscilado entre el 9 y
el 9,6, ese crédito podría considerarse usurario.
Diversas asociaciones de usuarios
y consumidores han denunciado reiteradamente la realidad que subyace
tras los créditos rápidos y microcréditos. En un reciente informe, Adicae
examinaba numerosos créditos rápidos y microcréditos y concluía que
exigían un TAE superior al 1000%.
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sobre «el interés medio» de los préstamos que ofrecen las entidades.
La decisión adoptada por el Pleno
del Alto Tribunal afecta directamente al negocio de los llamados créditos rápidos, así como a los microcréditos. La web de una de las principales entidades de crédito al consumo
ofrece actualmente un «crédito directo» con un TAE del 24,51%. Pues-
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