Tema SCT - cesave chiapas

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES
“NORMATIVIDAD PARA EL TRANSPORTE
TERRESTRE DE MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS”
MARCO NORMATIVO
1.- LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
2.- REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES.
3.- REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS.
4.- NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente
transportados.
5.- NOM-003-SCT/2008, Características de las
etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos.
6.- NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos.
7.- NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos.
8.- NOM-006-SCT2/2011, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al
autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL:
Art. 5
Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como
el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus
servicios auxiliares.
Y corresponde a la Secretaría (SCT) sin perjuicio de las otorgadas a otras
Dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones;
I.- Planear ……,,
II .- Construir y conservar directamente los caminos y puentes;
III.- Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, vigilar su
cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso.
IV.- Vigilar, verificar e inspeccionar los caminos y puentes, así como los servicios
de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y
normativos correspondientes.
V.- Determinar ……..,,,,
VI.- Expedir las Normas Oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de
vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares.
Art. 8
Se requiere permiso otorgado por la Secretaría (SCT) para;
I.- La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga,
pasaje y turismo.
Art. 50
El permiso de autotransporte federal de carga autoriza a sus titulares para
realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de
jurisdicción federal .
La Secretaría (SCT) regulará el autotransporte de materiales, residuos,
remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación,
sin perjuicio de las atribuciones que la Ley otorga a otras dependencias del
Ejecutivo Federal . Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se
precisarán en los reglamentos respectivos.
RAFSA y RTTMRP
REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIO
AUXILIARES
Art. 1
El presente ordenamiento tiene por objeto regular los servicios de autotransporte
federal de pasajeros, turismo, carga y servicios auxiliares y compete a la
Secretaría (SCT) para efectos administrativos la aplicación e interpretación del
mismo.
Art. 6. Serán objeto de permiso expedido por la Secretaría los servicios
siguientes:
I.- Operación y explotación del autotransporte federal de pasajeros, turismo y
carga
II.- ………………,,,,
Art. 39
Atendiendo al tipo de mercancías y de los vehículos, cuyas características y
especificaciones técnicas se determinan en la norma correspondiente, el servicio
de autotransporte federal de carga se clasifica en:
I.- Carga General, y
II.- Carga Especializada.
Art. 41
El servicio de carga especializada comprende el transporte de materiales,
residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso,
fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar…,,
REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS
Art. 1.
Ordenamiento que tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y
residuos peligrosos.
No es materia de este Reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos realizado por las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual se regula por
las disposiciones normativas aplicables.
DEFINICIONES
MATERIAL PELIGROSO.- Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus
envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será
transportada por las unidades.
SUBSTANCIA PELIGROSA.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla
de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial
para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros;
también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de
enfermedades.
RESIDUO PELIGROSO.- Todos aquellos residuos , en cualquier estado físico, que
por sus características corrosivas, toxicas, venenosas, reactivas, explosivas,
inflamables, biológicas infecciosas o irritantes representan un peligro para el
equilibrio ecológico o el ambiente.
REMANENTE.- Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los
contenedores, embases o embalajes después de su vaciado o desembalaje.
EXPEDIDOR.- Persona física o moral que carga, despacha, embarca o envía
materiales o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente
autorizadas por la Secretaría.
DESTINATARIO.- Persona física o moral receptora de materiales peligrosos.
TRANSPORTISTA.- Autotransportista, empresa ferroviaria, marítima o aérea.
DOCUMENTO DE EMBARQUE.- Es el Documento que contiene la información
para la correcta designación oficial de transporte, identificación de las substancias,
materiales y residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que el
expedidor realice para su transportación.
UNIDAD.- Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos,
compuesto por unidades motrices y de arrastre.
EMBALAJE.- Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos
preenvasados, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte.
ENVASE.- Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y
protegerlo para su distribución, comercialización y consumo.
IDENTIFICACION DE UNIDADES
Para su identificación, los camiones, unidades de arrastre, contenedores cisterna y
recipientes intermedio para granel, destinados al transporte de materiales y
residuos peligrosos, tendrán una placa de metal inoxidable permanentemente fija
en un lugar de fácil acceso para la inspección y en el formato que dictaminen las
normas correspondientes.
Las unidades deberán tener cuatro carteles que identifiquen el material y residuo
peligroso que se transporta de acuerdo con la NOM correspondiente.
DOCUMENTOS QUE DEBEN PORTARSE EN LA UNIDAD
I. Documentos de embarque del material o residuo peligroso;
II. "Información de emergencia en transportación", que indique las acciones a seguir en
caso de
suscitarse un accidente, de acuerdo al material o residuo peligroso de que se trate, la
cual deberá
apegarse a la norma que expida la Secretaría y colocarse en un lugar visible de la
cabina de la unidad, de
preferencia en una carpeta-portafolios que contenga los demás documentos;
III. Documento que avale la inspección técnica de la unidad;
IV. Manifiesto de entrega, transporte y recepción, para el caso de transporte de
residuos
peligrosos, expedido por la Secretaría de Desarrollo Social;
V. Autorización respectiva, para el caso de importación y exportación de materiales
peligrosos; y
VI. Manifiesto para casos de Derrames de Residuos Peligrosos por Accidente:
Cuando por cualquier evento se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o
vertidos de substancias peligrosas, se deberá dar aviso de inmediato de los hechos a
la Secretaría de Desarrollo Social, y presentar a más tardar 78 horas después el
manifiesto a que se refiere esta fracción.
VII. Los demás que se establezcan en las normas.
Además de lo siguiente:
I. Licencia federal de conducir específica para el transporte de materiales
peligrosos;
II. Bitácora del operador relativa a la inspección ocular diaria de la unidad;
III. Bitácora del operador relativa a la inspección ocular diaria de la unida;
IV. Póliza de seguro individual o conjunto del autotransportista y del expedidor del
material o
residuo peligroso; y
V. Documento que acredite la limpieza y control de remanentes de la unidad,
cuando ésta se
realice. La limpieza sólo será obligatoria por razones de incompatibilidad de los
CLASIFICACION DE LAS SUBSTANCIAS PELIGROSAS
CLASE
1
2
3
4
5
6
7
8
9
DENOMINACION
EXPLOSIVOS
GASES COMPIMIDOS, REFRIGERADOS,
LICUADOS O DISUELTOS A PRESION
LIQUIDOS INFLAMABLES
SOLIDOS INFLAMABLES
OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS
TOXICOS AGUDOS (VENENOS) Y
AGENTES INFECCIOSOS
RADIOACTIVOS
CORROSIVOS
VARIOS
ARTICULOS 8 AL 16 DEL RTTMRP, señala y describe las divisiones
especificas de la clasificación anterior.
LA IDENTIFICACIÓN DE LAS SUBSTANCIAS PELIGROSAS
Se deberá ajustar conforme a la Norma Oficial Mexicana que contenga las
listas de las Substancias y Residuos Peligrosos más usualmente transportadas,
de acuerdo a sus clase, división de riesgo, riesgo secundario, el número
asignado por la Organización de las Naciones Unidas, así como las
disposiciones especiales a que deberá sujetarse el traslado y el método de
envase y embalaje. (NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y
materiales peligrosos más
usualmente transportados)
ETIQUETAS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCT/2008, Características de las
etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos.
OBJETIVO: establece las características, dimensiones, símbolos y colores de las
etiquetas que deben portar todos los envases y embalajes, que identifican la clase de riesgo que
representan durante su transportación y manejo las substancias, materiales y residuos peligrosos.
ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA
PARA LOS EXPEDIDORES,
TRANSPORTISTAS Y DESTINATARIOS
SEGURIDAD
DESTINATARIO
EXPEDIDOR
AUTOTRANSPORTISTA
NO EXCEDER DE:
450 KG.
450 L.
FINALIDAD:
•RECONOCER POR SU ASPECTO GENERAL DE COLOR, FORMA Y SÍMBOLO A
LOS ENVASES Y EMBALAJES QUE CONTIENEN MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS.
•IDENTIFICAR LA NATURALEZA DEL RIESGO POTENCIAL DEL MATERIAL O
RESIDUO PELIGROSO MEDIANTE EL USO DE SÍMBOLOS.
MODELO DE ETIQUETAS
1
Explosivos
1.3
1
GAS
INFLAMABLE
LIQUIDO
INFLAMABLE
3
6
SOLIDO
INFLAMABLE
CARTELES
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de
identificación de unidades destinadas al transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos.
OBJETIVO: Establece las características y dimensiones de los carteles que deben portar las unidades vehiculares, camiones,
unidades de arrastre, autotanques, carro tanques, contenedores, contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes
intermedios para granel y demás unidades de autotransporte y ferrocarril, a fin de identificar la clase de riesgo de las
substancias, materiales o residuos peligrosos que se transportan.
1823
1823
CARTEL
182
3
182
3
8
MODELO DE CARTEL
INFORMACION DE EMERGENCIA EN TRANSPORTACIÓN
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de
emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
OBJETIVO: Establecer los datos y especificaciones que debe contener la Información de
Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las
acciones a seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames, explosiones, incendios,
exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad de transporte, durante el transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o carpeta-portafolios en un lugar accesible
de la unidad, retirada de la carga..
NOM-005-SCT-2008
CENACOM: Centro Nacional de Comunicaciones de México.
SETIQ: Sistema de Emergencia en Transporte para la Industria Química.
COATAE: Centro de orientación para la Atención de Emergencias Ambientales.
CONASENUSA: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda.
HOJA DE INSPECCIÓN OCULAR DIARIA DE LA UNIDAD
NOM-006-SCT2/2011, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad
destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
OBJETIVO: Establecer la información básica y las especificaciones que deben
cumplirse para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de
substancias, materiales o residuos peligrosos por parte de los autotransportistas en
corresponsabilidad con sus conductores, para asegurarse que éstas se encuentran en
buenas condiciones mecánicas y de operación.
HOJA DE INSPECCION OCULAR DIARIA
DATOS GENERALES
Razón social de la empresa de transporte y RFC :
Nombre del conductor :
Placas del Vehículo :
Substancias, material o residuo transportado :
Fecha :
Tipo de Unidad:
Cantidad de material a transportar
peso bruto :
Hora :
Revisar
Documentación
Evaluar
Tarjeta de circulación para transportar materiales peligrosos
Vigencia
Licencia de conducir
TIPO
Póliza de seguros
Vigencia
Bitácora de horas de servicio de conductor
Actualizada
Bitácora de inspección ocular diaria
Actualizada
Información de emergencia en transportación
Verificar que este en lugar visible
Porta carteles / juego de 4 carteles
Funcionamiento / completos
E
Calificar
Bien Mal
NA
Vigencia
Interior
Presión de aceite (luz/manómetro)
Funcionamiento
Presión de aire/vacío (manómetro)
Funcionamiento
Dispositivo de advertencia de poco aire ó vacío
Funcionamiento
Tablero de instrumentos (velocímetro, etc)
Funcionamiento
Claxon o corneta
Funcionamiento
Cinturón de seguridad
Utilización
Parabrisas
Astillados, rotos u objetos que obstruyan la visibilidad
Limpiadores
2 mínimo, objetos que obstruyan su visibilidad
Desempañador de parabrisas
Funcionamiento
Espejos retrovisores
2 mínimo, objetos que obstruyan su visibilidad
Volante (dirección)
Juego
Freno
Funcionamiento
Freno de emergencia / estacionamiento
Funcionamiento
Luces de tablero (direccionales, incluyendo luces de emergencia) Funcionamiento
Extintor de cabina
Funcionamiento
Triángulos de seguridad
3 mínimo y en buen estado
Retrancas / taquetes de frenado
2 mínimo y en buen estado
Exterior
Defensas
Completa fijación
Faros y cuartos delanteros
Color reglamentario, rotos, parpadeando, funcionamiento
Luces de identificación (porta placa)
Funcionamiento
Direccionales y luces de emergencia
Funcionamiento
Llantas
Desgaste (no deben ser renovadas) en el eje delantero
Rines
Fracturados, rotos
Birlos
Flojos, rotos, faltantes
Guardafangos (loderas)
Completos
Tanque de combustible y tapón
Fugas visibles
Luces de advertencia (laterales)
Funcionamiento
Reflejantes
Funcionamiento
Bloqueo llanta de refacción
Soporte y amarre
Dispositivos de aseguramiento de cofre
Completos y en buen estado
Cuartos traseros y luces de freno
Color reglamentario, rotas, parpadean, funcionamiento
Luces traseras de altura
Funcionamiento
Direccionales y luces de emergencia
Funcionamiento
Reflejantes
Funcionamiento
Quinta rueda
Juego y funcionamiento
Mangueras, conexiones eléctricas, coples.
Fugas visibles, sueltas
Cadena de seguridad
Rotas, cortas o pegadas
Escape
Sin rotura, bloqueado