SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES “NORMATIVIDAD PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS” MARCO NORMATIVO 1.- LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL 2.- REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES. 3.- REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. 4.- NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. 5.- NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. 6.- NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. 7.- NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. 8.- NOM-006-SCT2/2011, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos. LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL: Art. 5 Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Y corresponde a la Secretaría (SCT) sin perjuicio de las otorgadas a otras Dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones; I.- Planear ……,, II .- Construir y conservar directamente los caminos y puentes; III.- Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso. IV.- Vigilar, verificar e inspeccionar los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes. V.- Determinar ……..,,,, VI.- Expedir las Normas Oficiales mexicanas de caminos y puentes, así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares. Art. 8 Se requiere permiso otorgado por la Secretaría (SCT) para; I.- La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo. Art. 50 El permiso de autotransporte federal de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal . La Secretaría (SCT) regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal . Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos. RAFSA y RTTMRP REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIO AUXILIARES Art. 1 El presente ordenamiento tiene por objeto regular los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga y servicios auxiliares y compete a la Secretaría (SCT) para efectos administrativos la aplicación e interpretación del mismo. Art. 6. Serán objeto de permiso expedido por la Secretaría los servicios siguientes: I.- Operación y explotación del autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga II.- ………………,,,, Art. 39 Atendiendo al tipo de mercancías y de los vehículos, cuyas características y especificaciones técnicas se determinan en la norma correspondiente, el servicio de autotransporte federal de carga se clasifica en: I.- Carga General, y II.- Carga Especializada. Art. 41 El servicio de carga especializada comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar…,, REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Art. 1. Ordenamiento que tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. No es materia de este Reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos realizado por las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual se regula por las disposiciones normativas aplicables. DEFINICIONES MATERIAL PELIGROSO.- Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades. SUBSTANCIA PELIGROSA.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades. RESIDUO PELIGROSO.- Todos aquellos residuos , en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, toxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. REMANENTE.- Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores, embases o embalajes después de su vaciado o desembalaje. EXPEDIDOR.- Persona física o moral que carga, despacha, embarca o envía materiales o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría. DESTINATARIO.- Persona física o moral receptora de materiales peligrosos. TRANSPORTISTA.- Autotransportista, empresa ferroviaria, marítima o aérea. DOCUMENTO DE EMBARQUE.- Es el Documento que contiene la información para la correcta designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación. UNIDAD.- Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, compuesto por unidades motrices y de arrastre. EMBALAJE.- Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte. ENVASE.- Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo. IDENTIFICACION DE UNIDADES Para su identificación, los camiones, unidades de arrastre, contenedores cisterna y recipientes intermedio para granel, destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, tendrán una placa de metal inoxidable permanentemente fija en un lugar de fácil acceso para la inspección y en el formato que dictaminen las normas correspondientes. Las unidades deberán tener cuatro carteles que identifiquen el material y residuo peligroso que se transporta de acuerdo con la NOM correspondiente. DOCUMENTOS QUE DEBEN PORTARSE EN LA UNIDAD I. Documentos de embarque del material o residuo peligroso; II. "Información de emergencia en transportación", que indique las acciones a seguir en caso de suscitarse un accidente, de acuerdo al material o residuo peligroso de que se trate, la cual deberá apegarse a la norma que expida la Secretaría y colocarse en un lugar visible de la cabina de la unidad, de preferencia en una carpeta-portafolios que contenga los demás documentos; III. Documento que avale la inspección técnica de la unidad; IV. Manifiesto de entrega, transporte y recepción, para el caso de transporte de residuos peligrosos, expedido por la Secretaría de Desarrollo Social; V. Autorización respectiva, para el caso de importación y exportación de materiales peligrosos; y VI. Manifiesto para casos de Derrames de Residuos Peligrosos por Accidente: Cuando por cualquier evento se produzcan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de substancias peligrosas, se deberá dar aviso de inmediato de los hechos a la Secretaría de Desarrollo Social, y presentar a más tardar 78 horas después el manifiesto a que se refiere esta fracción. VII. Los demás que se establezcan en las normas. Además de lo siguiente: I. Licencia federal de conducir específica para el transporte de materiales peligrosos; II. Bitácora del operador relativa a la inspección ocular diaria de la unidad; III. Bitácora del operador relativa a la inspección ocular diaria de la unida; IV. Póliza de seguro individual o conjunto del autotransportista y del expedidor del material o residuo peligroso; y V. Documento que acredite la limpieza y control de remanentes de la unidad, cuando ésta se realice. La limpieza sólo será obligatoria por razones de incompatibilidad de los CLASIFICACION DE LAS SUBSTANCIAS PELIGROSAS CLASE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 DENOMINACION EXPLOSIVOS GASES COMPIMIDOS, REFRIGERADOS, LICUADOS O DISUELTOS A PRESION LIQUIDOS INFLAMABLES SOLIDOS INFLAMABLES OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS TOXICOS AGUDOS (VENENOS) Y AGENTES INFECCIOSOS RADIOACTIVOS CORROSIVOS VARIOS ARTICULOS 8 AL 16 DEL RTTMRP, señala y describe las divisiones especificas de la clasificación anterior. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS SUBSTANCIAS PELIGROSAS Se deberá ajustar conforme a la Norma Oficial Mexicana que contenga las listas de las Substancias y Residuos Peligrosos más usualmente transportadas, de acuerdo a sus clase, división de riesgo, riesgo secundario, el número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse el traslado y el método de envase y embalaje. (NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados) ETIQUETAS NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. OBJETIVO: establece las características, dimensiones, símbolos y colores de las etiquetas que deben portar todos los envases y embalajes, que identifican la clase de riesgo que representan durante su transportación y manejo las substancias, materiales y residuos peligrosos. ES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS EXPEDIDORES, TRANSPORTISTAS Y DESTINATARIOS SEGURIDAD DESTINATARIO EXPEDIDOR AUTOTRANSPORTISTA NO EXCEDER DE: 450 KG. 450 L. FINALIDAD: •RECONOCER POR SU ASPECTO GENERAL DE COLOR, FORMA Y SÍMBOLO A LOS ENVASES Y EMBALAJES QUE CONTIENEN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. •IDENTIFICAR LA NATURALEZA DEL RIESGO POTENCIAL DEL MATERIAL O RESIDUO PELIGROSO MEDIANTE EL USO DE SÍMBOLOS. MODELO DE ETIQUETAS 1 Explosivos 1.3 1 GAS INFLAMABLE LIQUIDO INFLAMABLE 3 6 SOLIDO INFLAMABLE CARTELES NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. OBJETIVO: Establece las características y dimensiones de los carteles que deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de arrastre, autotanques, carro tanques, contenedores, contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes intermedios para granel y demás unidades de autotransporte y ferrocarril, a fin de identificar la clase de riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos que se transportan. 1823 1823 CARTEL 182 3 182 3 8 MODELO DE CARTEL INFORMACION DE EMERGENCIA EN TRANSPORTACIÓN NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. OBJETIVO: Establecer los datos y especificaciones que debe contener la Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames, explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad de transporte, durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada de la carga.. NOM-005-SCT-2008 CENACOM: Centro Nacional de Comunicaciones de México. SETIQ: Sistema de Emergencia en Transporte para la Industria Química. COATAE: Centro de orientación para la Atención de Emergencias Ambientales. CONASENUSA: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda. HOJA DE INSPECCIÓN OCULAR DIARIA DE LA UNIDAD NOM-006-SCT2/2011, Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos. OBJETIVO: Establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de substancias, materiales o residuos peligrosos por parte de los autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, para asegurarse que éstas se encuentran en buenas condiciones mecánicas y de operación. HOJA DE INSPECCION OCULAR DIARIA DATOS GENERALES Razón social de la empresa de transporte y RFC : Nombre del conductor : Placas del Vehículo : Substancias, material o residuo transportado : Fecha : Tipo de Unidad: Cantidad de material a transportar peso bruto : Hora : Revisar Documentación Evaluar Tarjeta de circulación para transportar materiales peligrosos Vigencia Licencia de conducir TIPO Póliza de seguros Vigencia Bitácora de horas de servicio de conductor Actualizada Bitácora de inspección ocular diaria Actualizada Información de emergencia en transportación Verificar que este en lugar visible Porta carteles / juego de 4 carteles Funcionamiento / completos E Calificar Bien Mal NA Vigencia Interior Presión de aceite (luz/manómetro) Funcionamiento Presión de aire/vacío (manómetro) Funcionamiento Dispositivo de advertencia de poco aire ó vacío Funcionamiento Tablero de instrumentos (velocímetro, etc) Funcionamiento Claxon o corneta Funcionamiento Cinturón de seguridad Utilización Parabrisas Astillados, rotos u objetos que obstruyan la visibilidad Limpiadores 2 mínimo, objetos que obstruyan su visibilidad Desempañador de parabrisas Funcionamiento Espejos retrovisores 2 mínimo, objetos que obstruyan su visibilidad Volante (dirección) Juego Freno Funcionamiento Freno de emergencia / estacionamiento Funcionamiento Luces de tablero (direccionales, incluyendo luces de emergencia) Funcionamiento Extintor de cabina Funcionamiento Triángulos de seguridad 3 mínimo y en buen estado Retrancas / taquetes de frenado 2 mínimo y en buen estado Exterior Defensas Completa fijación Faros y cuartos delanteros Color reglamentario, rotos, parpadeando, funcionamiento Luces de identificación (porta placa) Funcionamiento Direccionales y luces de emergencia Funcionamiento Llantas Desgaste (no deben ser renovadas) en el eje delantero Rines Fracturados, rotos Birlos Flojos, rotos, faltantes Guardafangos (loderas) Completos Tanque de combustible y tapón Fugas visibles Luces de advertencia (laterales) Funcionamiento Reflejantes Funcionamiento Bloqueo llanta de refacción Soporte y amarre Dispositivos de aseguramiento de cofre Completos y en buen estado Cuartos traseros y luces de freno Color reglamentario, rotas, parpadean, funcionamiento Luces traseras de altura Funcionamiento Direccionales y luces de emergencia Funcionamiento Reflejantes Funcionamiento Quinta rueda Juego y funcionamiento Mangueras, conexiones eléctricas, coples. Fugas visibles, sueltas Cadena de seguridad Rotas, cortas o pegadas Escape Sin rotura, bloqueado
© Copyright 2024