ESTATUTOS DE LA CORPORACION CLUB CAMPESTRE DE VALLEDUPAR CAPITULO 1 NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION ARTICULO 1 .- La Corporación se denomina CLUB CAMPESTRE DE VALLEDUPAR, es una persona jurídica constituida como entidad social, cultural, recreativa y deportiva sin ánimo de lucro, está sujeta a los presentes estatutos y a la Legislación Colombiana, especialmente a lo instituido en el título 36, libro 1º., Artículo 633 a 652 del Código Civil. ARTICULO 2. .- El domicilio de esta corporación será la ciudad de Valledupar-Cesar, y su radio de acción podrá extenderse a todo el territorio de la República. ARTICULO 3...- La duración de la corporación será indefinida, pero podrá disolverse en cualquier momento de conformidad con estos estatutos y la ley. CAPITULO II OBJETO ARTICULO 4..- La corporación CLUB CAMPESTRE DE VALLEDUPAR, tendrá como objeto servir de centro de reuniones a sus socios, promoviendo por sí y estimulando entre ellos actividades de carácter social, cultural, recreativas y deportivas, tales como congresos, foros, competencias, fiestas, etc. Fomentar dentro de un sano ambiente de esparcimiento, la armonía, solidaridad y la confraternidad entre los socios, y ofrecer para ellos y sus hijos mejores posibilidades para el desarrollo de su personalidad, para obtener descanso reparador y la ocasión de ensanchar sus vínculos de relaciones, sobre las bases de un respeto recíproco y el amigable entendimiento. 1 ARTÍCULO 5.- Para el logro de sus fines la corporación podrá realizar todos los actos jurídicos y ejercer los derechos consagrados por las leyes y sus estatutos, en especial los siguientes: a) Adquirir y enajenar toda clase de bienes. b) Aceptar en usufructo, comodato, tomar y dar en arrendamiento bienes de toda clase. c) Tomar dinero en préstamo, constituir hipoteca y otros derechos reales, exigir garantías reales y personales para fines relacionados con su objeto social. d) Otorgar mandatos especiales para cualquier clase de gestiones o representaciones administrativas y judiciales. e) Los demás que fuesen necesarios en desarrollo de sus objetivos. ARTICULO 6..- La corporación por su naturaleza no podrá tomar parte en debates de carácter político, racial, ni religioso, ni facilitar su sede para actividades ajenas a sus fines. CAPITULO III DE LOS SOCIOS ARTICULO 7..- La corporación se compone de cuatro (4) categorías de socios a saber: Ordinarios, Afiliados, Honorarios y Transeúntes. ARTICULO 8..- Son socios ordinarios de la corporación: Las personas naturales que hayan sido o sean admitidas como tales con sujeción a los estatutos. ARTICULO 9..- Serán socios afiliados las personas jurídicas que hayan sido o sean admitidas como tales con sujeción a los estatutos. ARTICULO 10.- Serán socios honorarios: a) las personas naturales que por sus notorios y valiosos servicios prestados a la corporación y a la comunidad, merezcan esta distinción y que éstas les sea concedida por la Asamblea 2 General de Socios mediante el voto secreto del 70% de los socios presentes en la reunión. b) El Gobernador del Departamento del Cesar, el Comandante del Batallón La Popa, El Comandante de la Policía Nacional División Cesar, y el Alcalde Mayor de Valledupar. La Junta Directiva comunicará esta distinción a la persona correspondiente. Los socios honorarios estarán exentos del pago de todo tipo de cuotas. ARTICULO 11.- Son socios transeúntes las personas naturales y jurídicas que sean admitidas temporalmente como tales por la Junta Directiva, siempre y cuando no tengan domicilio permanente en el Departamento del Cesar o que no hayan residido continuamente en él y cumplan con los demás requisitos señalados en los estatutos del club. El valor del derecho, será igual al 10% del valor nominal de la acción. No será reembolsable y será por una sola vez. ARTICULO 12.- Son requisitos para adquirir la calidad de socio ordinario de la corporación: a) Ser mayor de edad. b) Presentar su solicitud de admisión en el formato oficial de la corporación, debidamente diligenciado, respaldado con la firma y número de carnet de uno (1) o dos (2) socios activos, que no formen parte de la Junta Directiva, ni sean socios honorarios. c) Adjuntar copia del registro civil de matrimonio válido conforme a la Legislación Colombiana o Certificación Consular en el caso de extranjeros. d) Adjuntar a la solicitud fotos recientes del aspirante, del cónyuge y de cada uno de los hijos que presenta. e) Ser admitido por la Junta Directiva de la corporación. ARTICULO 13.Los socios afiliados ejercerán sus derechos en la corporación a través de su representante legal cuya calidad se asimilará a la del socio ordinario y podrá ser elegido para la Junta Directiva. Cuando un mismo socio afiliado adquiere un número plural de acciones ejercerá el derecho de cada uno de ellas a través de un directivo que 3 acredite para tal fin y solamente uno podrá ser elegido para la Junta Directiva y Tribunal de Honor. Quien ostentando la calidad de socio ordinario represente legalmente a un socio afiliado, podrá designar a otro ejecutivo de dicha empresa para que ejerza el derecho del afiliado. ARTICULO 14.- Para reconocer la calidad de representante de un socio afiliado, la Junta Directiva exigirá que se cumplan los mismos requisitos para admitir un socio ordinario. ARTICULO 15.Los socios afiliados y sus representantes serán solidariamente responsables por el pago y cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor de la corporación ARTICULO 16.- El término, calidad y duración del socio transeúnte, no puede ostentarse por más de un (1) año, contado a partir de la fecha de aceptación y deberá pagar el derecho de admisión, las cuotas mensuales de sostenimiento y demás cargos que fije la Junta Directiva, mientras ostente la calidad de socio. El socio transeúnte tendrá voz pero no voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y no podrá ser elegido para cargos en la Junta Directiva. CAPITULO IV ADMISION DE SOCIOS ARTICULO 17.- Para estudiar la solicitud de admisión de nuevos socios es indispensable la asistencia de por lo menos cinco (5) miembros de la Junta Directiva en la reunión correspondiente y bajo el siguiente procedimiento: a) Que se hayan acreditado las exigencias relacionadas en el artículo 12 de estos estatutos. b) Que su fijación en cartelera sea ordenada por lo menos por cuatro (4) directivos presentes en la reunión. c) Simultáneamente con la fijación en cartelera, se le hará llegar a cada socio en el boletín una detallada información acerca de los aspirantes. 4 d) Que el término de fijación en cartelera haya sido de veinte (20) días, para lo cual se dejarán en la respectiva solicitud las constancias de fijación y desfijación. e) Transcurrido el término de fijación, lapso durante el cual los socios podrán presentar por escrito las observaciones o impugnaciones que consideren pertinentes, y previo estudio de éstas el presidente de la Junta Directiva señalará el día y hora para que se verifique la votación secreta; abierta la reunión, en una urna cada uno de los directivos depositará su voto, terminada la votación el presidente nombrará dos (2) escrutadores quienes procederán a la contabilización de los votos, verificado el escrutinio y correspondiendo el número de votos con el mismo de votantes se considera realizada la votación. Para que el aspirante sea admitido directamente es necesario que obtenga seis (6) o más votos favorables de los miembros que conforman la Junta Directiva, si solo obtuviere cinco (5) será necesaria su refrendación por el Tribunal de Honor.. En el acta que se levante no es necesario decir cuantos votos negativos ó afirmativos se contabilizaron en el escrutinio, en ella sólo se insertará el término “NEGADA” o “ACEPTADA” la solicitud, o necesita refrendación. f) La Junta Directiva podrá fraccionar el pago en un término no mayor de seis (6) meses, en cuyo evento cargará los intereses comerciales respectivos. g) Con la cancelación del 30% del valor total de la acción y firma de pagaré, podrá disfrutar de las instalaciones del club. ARTICULO 18.- El aspirante no podrá asistir a las instalaciones de la corporación durante el proceso de admisión so pena de ser negada su solicitud. ARTICULO 19.- Negada la solicitud de admisión, ésta no podrá reiterarse dentro de los dos (2) años siguientes. ARTICULO 20.- Los hijos de los socios gozarán de un derecho preferencial para su admisión. Entiéndase por hijo de socio, el descendiente legalmente reconocido, con derecho a disfrutar del servicio del club a nombre propio, a los hijos de socios activos que sean varones, solteros, estudiantes mayores de edad y 5 menores de 28 años, o mujeres solteras de cualquier edad, perdiendo la calidad de socio cuando contraiga matrimonio. ARTICULO 21.- El hijo de socio para su admisión, además de los requisitos estatutarios exigidos, debe acreditar idóneamente su calidad de tal. ARTICULO 22.- El derecho preferencial de admisión se obtiene cuando los padres tengan una permanencia mínima continua de tres (3) años como socios ordinarios de la corporación y se encuentren a paz y salvo con ella por todo concepto. ARTICULO 23.- El hijo de socio pagará por el valor de la acción el 10% del precio de la acción nominal al momento de su admisión. ARTICULO 24.- Todo nuevo socio admitido tendrá un (1) año como período de prueba, contando a partir de la fecha de su admisión, la cual se revocará por la Junta Directiva, si el nuevo socio incumple de manera grave sus obligaciones señaladas en los estatutos, o si su conducta riñe con el objeto de la corporación descrito en el artículo 4º. de los mismos, o si un nuevo conocimiento de sus antecedentes personales y sociales muestran la inconveniencia de su permanencia como socio. ARTICULO 25.- Para presentar un nuevo socio, los postulantes deberán estar a Paz y Salvo con la corporación por todo concepto y tener en ella permanencia mínima y continua de tres (3) meses. CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS ARTICULO 26.- Son derechos de los socios: a) Usar y disfrutar de los servicios e instalaciones de la corporación en la forma y bajo las condiciones que indiquen estos estatutos, la Junta Directiva o la Gerencia. b) Asistir con sus familiares e invitados a los eventos de cualquier índole que programe la corporación, cumpliendo las exigencias indicadas por la Junta Directiva o la Gerencia. 6 c) Presentar por escrito, ante la Junta Directiva o la Gerencia los reclamos que considere oportunos con respecto a la administración, atención de los empleados, servicios, etc. d) Presentar visitantes o invitados a la corporación, llenando las formalidades estatutarias y haciéndose responsable por la conducta del invitado o visitante. e) Impugnar y fundamentar por escrito, la solicitud de admisión o la permanencia del nuevo socio. f) Solicitar por escrito a la Gerencia el uso de las dependencias de la corporación para cualquier actividad o evento a fin con su objeto. Para gozar de este beneficio el socio deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la corporación y será responsable de sus invitados y de cuanto ocurra en ese evento o reunión. g) Presentar aspirantes a nuevos socios. h) Elegir y ser elegido. PARRAGRAFO.- El cónyuge del socio gozará de los mismos derechos del titular. En caso de conflicto entre los cónyuges prevalecerá el derecho del titular de la acción. Los hijos solteros que dependan económicamente del socio, podrán disfrutar de los servicios del club. ARTICULO 27.- Son deberes de los socios: a) Conocer y acatar los estatutos de la corporación y velar porque los demás socios, Junta Directiva, Gerente y Empleados los acaten. b) Cumplir con las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal de Honor y la Gerencia. c) Colaborar activamente con el objeto de la corporación. d) Pagar cumplidamente la acción, los valores, multas, cuotas de sostenimiento y extraordinarias y cualquier otra obligación a su cargo y a 7 favor de la corporación, dentro de los términos que establezca la Asamblea General o la Junta Directiva. e) Frecuentar la Corporación sirviéndose de sus enseres e instalaciones, sin detrimento de ellos y sin perjuicios de sus consocios. f) Contribuir a que reine en la corporación el orden y la compostura. g) Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que se le confieren. h) Responder por su propia conducta, la de sus familiares e invitados y por la obligación que éstos contraigan. i) Abstenerse de presentar aspirantes y/o invitados de dudosa conducta moral y social. j) Los demás que establezcan estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA ACCION ARTICULO 28.- Los socios ordinarios y afiliados de la corporación serán titulares de una acción que los acreditará como tales. La Junta Directiva expedirá a cada uno de sus actuales socios y a quienes lo sean en el futuro su respectivo título. ARTICULO 29.- La acción será indivisible y tendrá el precio que fije la Junta Directiva de la corporación. ARTICULO 30.- Las acciones de la corporación no serán negociables, sin embargo sus titulares podrán transferirlas a quienes previamente se admitan por la Junta Directiva como socio ordinario o afiliado. ARTICULO 31.- Para transferir una acción el socio titular deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la corporación. El adquiriente pagará a la corporación el 30% del valor nominal de la acción; sin el cumplimiento de este requisito, no podrá entrar a gozar de los beneficios que la calidad de socio otorga. 8 PARAGRAFO.- Los hijos de socio que hubiesen sido admitidos como tales, sólo podrán transferir su acción transcurridos diez (10) años contados desde su admisión. ARTICULO 32.- En caso de muerte del titular, los beneficiarios seguirán gozando del derecho, hasta que se allegue a la Junta Directiva copia auténtica de la adjudicación definitiva de la acción. Si el adjudicatario de la acción es un tercero, sólo podrá disfrutar los derechos de socio cuando sea admitido como tal. ARTICULO 33.- En caso de liquidación de la sociedad conyugal o de hecho, el adjudicatario de la acción deberá allegar a la Junta Directiva copia auténtica de la escritura pública o decisión judicial ejecutoriada de su adjudicación. El cónyuge o compañero desfavorecido podrá adquirir otra acción agotando nuevamente el procedimiento de admisión. ARTICULO 34.- Se perderá la calidad de socio y la acción en los siguientes casos: a) Por expresa manifestación ante la Junta Directiva. b) Por transferencia de la acción. c) Por mora superior a ciento veinte (120) días en el obligaciones pecuniarias contraídas con la corporación. pago de las Por expulsión por órgano competente para tal efecto. Se perderá la calidad de socio pero la acción en los siguientes casos: 1) Por cesión temporal de la acción, por un término hasta de un (1) año, previa aceptación de la Junta Directiva y cumplimiento de todos los requisitos para el nuevo usuario de la acción. El socio tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para presentar a la persona a quien le cederá la calidad de socio en caso contrario el club aplicará los estatutos. 2) Por sanción temporal de órgano competente 9 PARÁGRAFO: El socio que habiéndose acogido al literal a de este artículo manifieste su deseo de recuperar la acción dentro del año siguiente, la Junta Directiva podrá autorizarlo cancelando las cuotas de sostenimiento dejadas de pagar durante este período. ARTICULO 35.La Junta Directiva previa solicitud del interesado suspenderá la calidad de socio por ausencia del domicilio de la corporación superior a seis (6) meses. PARAGRAFO.- En este evento el beneficiario pagará un 30% del valor de la cuota de sostenimiento y las cuotas extraordinarias que incrementen los activos de la corporación. Si visita las instalaciones durante ese período el consumo deberá cancelarlo en efectivo. CAPITULO VII DE LOS BIENES E INGRESOS ARTICULO 36.- El patrimonio de la corporación es de cuantía indefinida y se formará así: 1.- Con el valor de las acciones pagadas por los socios. 2.- Con el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias 3.- Con los valores que se recauden por concepto de eventos o certámenes deportivos, sociales o culturales. 4.- Con los bienes muebles o inmuebles adquiridos o que se adquieran. 5.- Con el aprovechamiento de sus actividades y servicios. 6.- Con el valor de las donaciones, auxilios y demás eventuales ingresos. ARTICULO 37.- La Junta Directiva fijará el valor de las cuotas mensuales que empezarán a regir no antes de treinta (30) días de anunciadas a los socios. 10 ARTICULO 38.- Las cuotas extraordinarias serán establecidas por la Asamblea General, sin embargo la Junta Directiva podrá establecerlas cuando las circunstancias lo exijan, en cuyo evento la cuota extraordinaria no podrá ser superior al valor de dos (2) cuotas de sostenimiento mensual y su recaudo no excederá el término de seis (6) meses en el año. CAPITULO VIII DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO 39.El gobierno de la Corporación Club Campestre de Valledupar, lo ejerce en su orden, la Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia. ARTICULO 40.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la corporación y se conforma por la reunión de sus socios ordinarios y afiliados de acuerdo con sus estatutos. ARTICULO 41.- Las reuniones de la Asamblea General de la corporación son ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 42.- La reunión ordinaria se realizará por derecho propio dentro de los primeros veinte (20) días del mes de abril en la Sede Social de la corporación. En la citación se fijará la fecha y hora de la reunión y tratará entre otros asuntos los siguientes: a) Examinar la situación de la corporación. b) Aprobar o improbar el informe anual, balance y estado de pérdidas y ganancias del último ejercicio. c) Elegir o remover al Revisor Fiscal y su suplente remuneración. asignándole su d) Elegir los miembros de la Junta Directiva. e) Elegir el Tribunal de Honor. 11 El presidente citará a los socios con no menos de quince (15) días calendarios de antelación. Durante este lapso la administración pondrá a disposición de los asociados los libros de contabilidad y los balances. El Revisor Fiscal velará por el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere realizar la Asamblea General de Socios en la fecha arriba establecida, la Junta Directiva convocará para una nueva fecha que no excederá de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha en que se citó la asamblea. ARTICULO 43.- Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando fueren necesarias por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente, del Revisor Fiscal o el 20% de los socios que se encuentren a paz y salvo con la corporación. ARTICULO 44.- Tanto para las reuniones ordinarias como extraordinarias la citación se hará con una anticipación mínima de quince (15) días con indicación de la fecha, hora y lugar de reunión, por medio de carta circular recomendada o entregada personalmente en la dirección que el socio tenga registrada en la corporación. Cuando se trate de reuniones extraordinarias, en la citación se especificarán los asuntos por considerar, no pudiéndose decidir sobre otros distintos. ARTICULO 45.- Constituye quórum para deliberar en la Asamblea General, la asistencia de un número plural de socios ordinarios y afiliados, que representen por lo menos el cincuenta y un (51%) de los socios que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Corporación. Las decisiones se tomarán, salvo norma especial con el voto favorable del cincuenta y un (51%) de los presentes en la reunión con derecho a voto. ARTICULO 46.- Si convocada la Asamblea no se obtuviere el quórum reglamentario, el Presidente decretará un receso de ½ hora, a cuyo vencimiento, la Asamblea sesionará y decidirá válidamente con el número de socios que se encontrase presente con derecho a voto, siempre que no sea inferior al treinta (30%) de los socios a paz y salvo. ARTICULO 47.- Se requerirá la mayoría calificada para tomar las siguientes decisiones: 12 a) Enajenar e hipotecar sus bienes inmuebles. b) Reformar los estatutos. c) Designar socios honorarios. PARAGRAFO.- Para efecto de este artículo la Asamblea no podrá deliberar con un número de socios inferior a cincuenta y un (51%) de los socios a paz y salvo, y decidirá con no menos del setenta (70%) de los socios presentes con derecho a voto. ARTICULO 48.- La inasistencia injustificada total o parcial del socio a la Asamblea General lo hará acreedor a la sanción de amonestación y a la multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios. Esta sanción será impuesta por la Junta Directiva y contra ella sólo procede el recurso de reposición. PARAGRAFO: Las excusas por inasistencias deberán ser presentadas con antelación al día de la Asamblea y en casos especiales, sin que excedan las cuarenta y ocho (48) horas después de realizada dicha Asamblea. ARTICULO 49.- Cada acción sólo dará derecho a un voto CAPITULO IX DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 50.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes: a) Discutir y señalar la política general de la corporación. b) Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva. c) Elegir y remover los miembros del Tribunal de Honor. d) Elegir y remover al Revisor Fiscal y suplente; remuneración. asignándole su e) Aprobar o improbar el informe anual, las cuentas y balances que deban presentar el Presidente y la Junta Directiva. 13 f) Nombrar el liquidador o liquidadores de la corporación, improbar su informe. aprobar o g) Expedir o reformar los estatutos y reglamentos. h) Autorizar la enajenación, permuta, constitución de gravámenes o cualquier otra limitación del derecho de dominio sobre los bienes de la corporación. i) Considerar los informes que presente el Revisor Fiscal. j) Las demás que de acuerdo a la ley y los estatutos le correspondan como suprema autoridad administrativa de la corporación, aún las que siendo de competencia de otros órganos decida ejercer directamente. ARTICULO 51.- La Asamblea designará en cada reunión un (1) socio para que la dirija, pudiendo ser el Presidente. ARTICULO 52.- Las reuniones, elecciones, resoluciones, deliberaciones y demás trabajos de la Asamblea, se hará constar en un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario General de la Asamblea. CAPITULO X DE LA JUNTA DIRECTIVA- ELECCION ARTICULO 53.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General mediante el sistema de cuociente electoral. ARTICULO 54.- La Junta Directiva estará conformada por siete (7) miembros y su período será de dos (2) años, los cuales podrán ser reemplazados en cualquier tiempo por la asamblea, sin embargo cualquiera o todos sus miembros podrán ser reelegidos consecutivamente. ARTICULO 55.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá: a) Ser socio ordinario o representante de socio afiliado b) Estar a paz y salvo por todo concepto con la corporación. 14 c) Tener antigüedad continua como socio de dos (2) años. d) No haber sido sancionado en los dos (2) años anteriores al acto eleccionario. e) No ser cónyuge ni tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con alguno de los miembros de la Junta Directiva por reemplazar. PARAGRAFO.- Cualquier elección hecha en contravención a lo aquí dispuesto será nula por sí sola. ARTICULO 56.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere la aceptación y presencia del socio postulado. ARTICULO 57.- Para la elección de la Junta Directiva, la Asamblea General procederá conforme a las siguientes reglas: a) La elección se hará en un solo acto. b) Cada lista podrá contener hasta un número de siete (7) renglones. c) Las listas de candidatos para la elección de Junta Directiva, deberán ser inscritas hasta las 6:00 p.m., del día en que se realizará la Asamblea General y deberán contar con la aceptación escrita de cada candidato postulado. d) La secretaria negará la inscripción de la lista que no reúna los requisitos exigidos por los estatutos o reglamentos. e) Antes de proceder a la votación la secretaria informará en alta voz a todos los asistentes el orden y composición de las listas inscritas válidamente, y a ellas se circunscribirá la votación. Los aspirantes no podrán aparecer en más de una lista. f) El Presidente designará dos (2) escrutadores a cuyo cargo estará la vigilancia de la votación y efectuar los escrutinios. g) La secretaria llamará a cada uno de los socios y estos consignarán en forma secreta el voto correspondiente en una urna especialmente dispuesta para el acto. 15 h) Si el número de votos fuere superior al de los votantes se procederá a sacar al azar los votos sobrantes, los que se quemarán sin observar a que lista corresponde. i) Establecida la igualdad de votos y votantes los escrutadores procederán al escrutinio, voto por voto en voz alta, hecho esto, la Presidencia declarará electos a quienes obtuvieren tal calidad. ARTICULO 58.- Las elecciones en las cuales se hagan nombramientos unitarios, se harán uno a uno y por mayoría relativa de votos presentes. ARTICULO 59.- No podrá haber en la Junta Directiva personas ligadas entre sí por matrimonio, por sociedad o por parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En caso de elegirse Junta contrariando esta disposición será nula la elección de los candidatos inhabilitados. ARTICULO 60.- La Junta Directiva que debe reunirse dentro de los siguientes quince (15) días a su elección tendrá un Presidente, un Vicepresidente, dos (2) Fiscales y tres (3) Vocales. El Presidente será quién encabece la lista o plancha que obtuvo la mayor votación en el acto eleccionario, los demás dignatarios serán elegidos entre ellos mismos. Oficiará de secretario el gerente de la corporación. ARTICULO 61.- Si la Asamblea no eligiere oportunamente miembros de la Junta Directiva continuará como tales, los elegidos para el período anterior. ARTICULO 62.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, y podrá ser convocada por el Presidente, por tres (3) de sus miembros, por Revisor Fiscal, o por la Gerencia. ARTICULO 63.- La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes, salvo disposición en contrario. ARTICULO 64.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Ejecutar las políticas y decisiones de la Asamblea y dirigir la corporación en todos sus aspectos. b) Elegir sus dignatarios conforme al artículo 58. 16 c) Nombrar al gerente señalar sus funciones y fijarle su remuneración. d) Designar el tesorero de la corporación, señalar sus funciones y fijarle su remuneración. e) Dictar su propio reglamento, el interno del club y el reglamento de trabajo. f) Resolver acerca de la admisión de nuevos socios, fijar el valor de la acción. g) Sancionar a los socios que falten a sus obligaciones y deberes. h) Aprobar el presupuesto y velar por la correcta ejecución del mismo. i) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la corporación y demás disposiciones. j) Crear los empleos necesarios para la buena marcha y servicio de la corporación, señalar sus funciones y remuneración. k) Crear los comités que considere necesario, delegándoles funciones que serán ejercidas ad-honorem. l) Asesorar a la Gerencia y autorizarla para la celebración de todo acto o contrato cuya cuantía exceda de sesenta (60) salarios mínimos mensuales previo cumplimiento de la reglamentación que se señale para tal efecto. La anterior decisión debe ser tomada con por lo menos cinco (5) votos afirmativos de la Junta Directiva. ll) Citar a Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias. m) Rendir a la Asamblea General un informe sobre las labores cumplidas en su período. n) Establecer y reglamentar lo relativo a las relaciones con otras instituciones. ñ) Autorizar la constitución de pólizas a los funcionarios y empleados de manejo. 17 o) Establecer las cuantías o monto de los valores que los socios deban pagar a la corporación. p) Exigir y decidir sobre las programaciones que deben presentar los comités. q) Las demás funciones que le asignen los estatutos o las que siendo necesarias para el desarrollo de la corporación no estén asignadas a otro organismo o que siendo de la competencia de un inferior, resuelve reasumirlas por cualquier causa. r) Presentar a la Asamblea el informe anual sobre las cuentas, balances y gestión. ARTICULO 65.Todas las reuniones, elecciones, resoluciones, deliberaciones y demás trabajos de la Junta, se harán constar en un libro de actas que serán firmados por el Presidente y Secretario. ARTICULO 66.- Ningún miembro de la Junta Directiva o su cónyuge o pariente dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o socio, o persona jurídica, de la cual él haga parte podrá celebrar o ejecutar contratos u obras con la corporación. CAPITULO XI DEL PRESIDENTE ARTICULO 67.- La corporación tendrá un Presidente de Junta Directiva que liderará las relaciones sociales o interinstitucionales diseñará con la Junta Directiva las directrices y políticas que regirán la corporación. En sus faltas temporales o absolutas será reemplazado por el Vicepresidente o en su defecto por quien la Junta designe extraordinariamente para el caso. PARAGRAFO.- Entiéndase por falta absoluta, su muerte, su renuncia aceptada, y la revocación de su investidura como miembro de la Junta. Las faltas temporales serán reglamentadas por la Junta Directiva. 18 ARTICULO 68.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Conocer y velar por el cumplimiento de los estatutos, de los mandatos y disposiciones de la Asamblea General de Socios, de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. b) Llevar la representación de la corporación en las relaciones sociales e interinstitucionales. c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva. d) Mantener informada a la Junta Directiva de las cuestiones que interesan al funcionamiento de la corporación. e) Presentar a la Asamblea General el informe anual de Junta Directiva sobre cuentas, balances y gestión. f) Velar por la ejecución de los programas y proyectos previstos por la corporación. g) Supervisar la buena marcha de la administración de la corporación. h) Hacer llamado de atención a los socios que observen conducta reprochable en las instalaciones de la corporación y disponer su retiro por algún medio si persisten en su mala conducta. i) Participar por derecho propio en cualquier comité o comisión creado por la Junta Directiva o Asamblea General. j) Los demás que le asignen los estatutos y la Asamblea General o Junta Directiva consideren conveniente atribuirle. CAPITULO XII DEL VICEPRESIDENTE ARTICULO 69.atribuciones: El Vicepresidente de la corporación tendrá las siguientes a) Reemplazar al Presidente en sus faltas absolutas o temporales. 19 b) Dirigir y coordinar la actividad deportiva de la corporación. CAPITULO XIII DE LOS FISCALES ARTICULO 70.- La corporación tendrá dos Procurador miembros de la Junta Directiva. (2) Fiscales, Contralor y ARTICULO 71.- El Fiscal Contralor tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar y supervigilar las gestiones financieras de la dirección y administración del club. b) Velar que los libros de la corporación se lleven en orden. c) Sugerir métodos para el buen manejo de la contabilidad y la manera de rendir cuentas los responsables de los fondos de la corporación. d) Revisar las cuentas de los responsables del manejo de fondos y exigirles informes. e) Coordinar y armonizar sus atribuciones con las del Revisor Fiscal. f) Velar que los contratos de la corporación se suscriban conforme con los estatutos refrendándolos. g) Denunciar por escrito las irregularidades so pena ser acreedor a las sanciones pertinentes. ARTICULO 72.- El Fiscal Procurador tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por la ejecución y cumplimiento de los estatutos y disposiciones de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. b) Velar y supervigilar la conducta de los socios y empleados de la corporación. 20 c) Velar porque los socios, directivos y empleados de la corporación desempeñen cumplidamente sus deberes. d) Denunciar por escrito las irregularidades en que aquellos incurran, so pena de ser acreedor a las sanciones pertinentes. e) Promover y velar que se realicen congresos, foros y todo evento que desarrolle el objeto de la corporación. ARTICULO 73.- Para el ejercicio de sus atribuciones podrán los fiscales auxiliarse de las personas que consideren necesarias, siempre que no causen erogación alguna a la corporación. CAPITULO XIV DE LOS VOCALES ARTICULO 74.- La corporación tendrá tres Junta Directiva. (3) Vocales, miembros de la ARTICULO 75.- Son funciones especiales de los vocales: a) Instruir los procesos disciplinarios contra los socios de competencia de la Junta Directiva. b) Investigar la conducta y verificar los datos suministrados por los aspirantes a socios de la corporación. ARTICULO 76.- Para efectos del cumplimiento de estas funciones, el trabajo a realizar se hará por reparto y turnos rigurosos, siguiendo el orden alfabético de los apellidos. CAPITULO XV 21 DEL GERENTE ARTICULO 77.- La administración de la corporación estará a cargo de un gerente nombrado por la Junta Directiva, quien le fijará su asignación mensual. ARTICULO 78.- Son requisitos del gerente: a) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad b) Tener título profesional en administración hotelera, administración de empresas y/o carreras afines, con experiencia mínima de tres (3) años en cargos similares. ARTICULO 79.- Son funciones del gerente: a) Llevar la representación legal de la Corporación Club Campestre de Valledupar. b) Administrar todos los bienes de la corporación de acuerdo a las reglamentaciones que expida la Junta Directiva o en su defecto, por órdenes especiales. c) Dirigir todos los servicios del club, proveyendo los cargos que la Junta Directiva autorice. d) Comunicar a la Junta Directiva en forma oportuna sobre las necesidades de personal y de administración en general. e) Entregar bajo recibo a los empleados de la corporación los objetos que han de tener bajo su cuidado con el fin de establecer las responsabilidades del caso. f) Velar porque sólo disfruten de los servicios del club quienes tienen derecho a ello y cuando entren visitantes lo hagan dentro de las condiciones estatutarias. 22 g) Proponer a la Junta Directiva las medidas que a su juicio estime conveniente para la buena marcha económica y social de la corporación. h) Imponer las sanciones disciplinarias a los trabajadores de la corporación por el incumplimiento de sus obligaciones laborales y comportamentales, previa consulta con el Comité Laboral. i) Conocer todas las disposiciones de los estatutos y reglamentos. j) Organizar convenientemente corporación. k) Vigilar por la pronta y adecuada actualización de la contabilidad de la corporación y porque sus libros se lleven de acuerdo a las normas legales vigentes. l) Suspender los servicios al socio que esté cometiendo faltas graves contra el orden que debe reinar en la corporación, informando de ello a la Junta Directiva. ll) Notificar y retirar de las instalaciones de la corporación a las personas que asistan a ella sin derecho. m) Hacer guardar en todo tiempo el orden y compostura en la corporación n) Desempeñarse como secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General. ñ) Elaborar y suscribir los contratos de trabajo a los empleados de la corporación. o) Rendir los informes que le soliciten sus superiores. p) Elaborar y presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de Ingresos y Egresos. q) Cumplir con las órdenes impartidas por la Junta Directiva y Asamblea General. r) Elaborar programas bimensuales recreacionales de la corporación. todas de las dependencias actividades de deportivas la y 23 s) Facilitar a los socios los libros de contabilidad o actas o resoluciones exigidas para que puedan ser examinadas. t) Preparar las actas de la Junta Directiva y Asamblea General y dar fe con su firma de su autenticidad. u) Velar porque se lleven correctamente los libros de actas, registros de socios y todos los demás que ordene los reglamentos, la Asamblea o la Junta Directiva. v) Autorizar con su firma las credenciales de los socios y personal de la corporación, lo mismo que expedir cualquier certificación referente a documentos que consten en los archivos del club, y el Presidente decida que deban otorgarse. w) Organizar, llevar y custodiar los archivos de la corporación en forma general y especial. x) Celebrar o ejercer los actos u operaciones comprendidas dentro del objeto de la corporación, siempre que la cuantía no exceda el valor correspondiente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales. y) Constituir los apoderados judiciales o extrajudiciales que se requieran. z) Las demás funciones que le asignen los Directiva. reglamentos y la Junta ARTICULO 80.- El gerente será responsable de los bienes y elementos de cualquier clase perteneciente a la corporación cuyo manejo y administración se le confié, lo mismo que de los perjuicios que por su culpa ocasione a la corporación en el ejercicio de su cargo. CAPITULO XVI DEL REVISOR FISCAL 24 ARTICULO 81.- La corporación tendrá un (1) Revisor Fiscal con un suplente elegidos por la Asamblea General para dos (2) años. Uno y otro podrá ser removido por la Asamblea en cualquier tiempo o ser reelegidos. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro dentro de la misma corporación. El Revisor Fiscal y su suplente deben ser Contadores Públicos titulados. No podrán desempeñar el cargo quienes sean socios de la corporación o estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con los miembros de la Junta Directiva o administradores o sean consocios de estos o del tesorero, auditor o contador de la misma corporación. El Revisor Fiscal no podrá celebrar directa o indirectamente contratos con la corporación. ARTICULO 82.- El Revisor Fiscal sólo tendrá voz en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTICULO 83.- El Revisor Fiscal tendrá las siguientes atribuciones: a) Cerciorarse que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la corporación estén conformes con los estatutos y con las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal de Honor y normas vigentes. b) Examinar las operaciones, inventarios, actas, libros, negocios de la corporación y comprobantes de cuentas. c) Verificar periódicamente arqueos de caja. d) Examinar los balances y cuentas. e) Autorizar con su firma los balances. f) Intervenir en la elaboración de los inventarios y testificarlos. g) Dar cuenta oportuna a la Asamblea General y a la Junta Directiva según el caso de las irregularidades que observe. 25 h) Suministrar a la Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal de Honor y a la Presidencia los informes que soliciten. i) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, y cuando sea invitado a las de la Junta Directiva. j) Presentar a la Asamblea General un informe sobre el resultado de sus labores. k) En general, vigilar dentro de la corporación el cumplimiento de la ley, los estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y Tribunal de Honor. l) Cuidar que los empleados de manejo presenten en forma legal las cauciones determinadas por la Junta Directiva y verificar que todas las pólizas de seguro sean oportunamente expedidas y renovadas. ll) Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. m) Velar porque el Presidente cite a la Asamblea Ordinaria. n) Las demás que le impone la ley. CAPITULO XVII DEL TRIBUNAL DE HONOR ARTICULO 84.- La corporación tendrá un Tribunal de Honor, integrado por tres (3) de sus miembros y elegidos por la Asamblea General, mediante el sistema de cuociente electoral. ARTICULO 85.- El período de los miembros del Tribunal de Honor será de dos (2) años, pero cualquiera o todos sus integrantes pueden ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier época. ARTICULO 86.requerirá: Para ser elegido miembro del tribunal de Honor se 26 a) Ser socio ordinario. b) Estar a paz y salvo por todo concepto con la corporación. c) Tener una antigüedad continua de por lo menos seis (6) años en la corporación. d) No haber sido sancionados en los tres (3) años anteriores al acto eleccionario. e) No ser cónyuge, consocio, ni tener entre si o con los miembros de la Junta Directiva parentesco del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 87.- Para la elección del Tribunal de Honor, se realizará en la misma reunión y posterior a la de la Junta Directiva, se requiere la presencia y aceptación del postulado y se aplicarán en lo pertinente las mismas reglas consagradas para la elección de la Junta Directiva. ARTICULO 88Las decisiones del Tribunal de Honor se tomarán por unanimidad en sesión secreta. ARTICULO 89.- Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Conocer y resolver en segunda instancia las decisiones de la Junta Directiva. b) En única instancia, conocer y resolver de las violaciones estatutarias imputadas a los miembros de la Junta Directiva. c) Conceptuar sobre la revocación de admisión de un socio durante su período de prueba. d) Refrendar o improbar la aceptación de un nuevo socio cuando éste sólo obtuviere cinco (5) votos favorables. e) Revocar el mandato o la investidura al miembro de la Junta Directiva que no asista continuamente a tres (3) de sus reuniones o discontinuamente seis (6) de ellas sin causa justificada. 27 f) Presentar terna a la Junta Directiva para reemplazar a los miembros de esta, a quienes se les acepte la renuncia o se les revoque su mandato o investidura. g) Conocer en única instancia de cualquier conflicto de carácter contractual entre la corporación y sus estatutos. h) Las demás funciones que le asigne la Asamblea General. ARTICULO 90.- La falta absoluta de un miembro del Tribunal de Honor, se suplirá por el mismo Tribunal. Si la falta fuere de dos (2) ó más miembros, la Junta Directiva designará sus integrantes hasta tanto sean reemplazados por la Asamblea General. Los miembros así elegidos deben cumplirlos requisitos previstos. CAPITULO XVIII DEL REGIMEN DE CONTRATACION ARTICULO 91.- El gerente en su calidad de representante legal de la corporación tiene facultades de celebrar los contratos que la corporación requiera conforme a la ley y los presentes estatutos. ARTICULO 92.- Los contratos que se celebren requieren para su validez la refrendación del Fiscal Contralor. Sin el lleno de éste requisito no podrá iniciarse su ejecución. Se prohíbe expresamente el fraccionamiento de contratos cualquiera sea su cuantía. PARÁGRAFO.- Se entiende que hay fraccionamiento de contrato cuando se suscriben dos o más contratos entres las mismas partes, con el mismo objeto, dentro de un término de seis (6) meses. ARTICULO 93.- Cuando la corporación requiera celebrar un contrato mayor de doscientos (200) salarios mínimos mensuales, será necesario abrir una 28 licitación pública según el caso. En la prestación de servicios se exceptúa la contratación de orquestas o grupos recreacionales, para lo cual la Junta Directiva aprobará dicha contratación. PARÁGRAFO 1.- Entiéndase por licitación el procedimiento mediante el cual la corporación seleccionará a través del organismo competente de entre varios proponentes en igualdad de oportunidades al que ofrezca mejores condiciones para contratar. PARÁGRAFO 2.- La licitación será pública cuando se trate de celebrar contratos para la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios por cuantía superior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales. ARTICULO 94.siguientes reglas: La licitación pública se efectuará conforme a las 1. El representante de la corporación ordenará su apertura por medio de resolución motivada. 2. La corporación elaborará un pliego de condiciones que además de contener los datos necesarios para identificar la licitación contenga en forma expresa lo siguiente: a) Especificaciones de la obra, de los bienes o servicios. b) Cantidad y calidad de dichos bienes o servicios o de la obra. c) Calidades que se exijan a las personas que deseen licitar. d) Lugar, sitio, día y hora en que se abre y cierra licitación. e) Condiciones y formas de cumplimiento por el contratista las modalidades y formas de pago. f) Sanciones por incumplimiento de la propuesta y garantía de seriedad de la misma. 29 g) Término dentro del cual se hará la adjudicación después de cerrada la licitación y el plazo para la firma del contrato una vez efectuada aquella, los cuales se señalaran teniendo en cuenta la naturaleza y objeto del contrato. 3. Dentro de los diez (10) días anteriores a la apertura de la licitación se publicará tanto en boletines como en las carteleras el aviso respectivo. 4. El plazo que debe transcurrir entre la apertura y el cierre de la licitación, se señalará de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato y no podrá ser inferior a diez (10) días. 5. Las propuestas deben presentarse en sobres cerrados y entregarse en el lugar indicado en el aviso de licitación hasta la hora en el expresado y serán depositadas en una urna sellada, que custodiará el Presidente y Fiscal Contralor. ARTICULO 95.- La adjudicación deberá hacerse previos los estudios del caso y efectuado el análisis comparativo al licitador o concursante cuya propuesta se estime más favorable y está ajustada al pliego de condiciones. En la evaluación de las propuestas deberán tenerse en cuenta en forma rigurosa los criterios de adjudicación y las ponderaciones de esos criterios conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, teniendo en cuenta el precio, plazo, calidad, cumpliendo en contratos anteriores, solvencia económica, capacidad técnica, experiencia, organización y equipos de los oferentes. En igualdad de condiciones deberá preferirse la propuesta que ofrezca menor precio, en igualdad de precios la que contemple mejores condiciones globalmente consideradas; y en igualdad de condiciones y precios se tendrá en cuenta la distribución equitativa de los contratos. ARTICULO 96.Corresponde adjudicar a la Junta Directiva, mediante resolución motivada que se notificará personalmente al proponente favorecido. Contra esta resolución no procede recurso alguno. ARTICULO 97.- No pueden ofertar o contratar con la corporación: 30 a) Quien no esté a paz y salvo con la corporación por todo concepto. b) Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor ni sus cónyuges, consocios parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Salvo cuando el oferente sea único proveedor en el medio. c) Quien haya incumplido un contrato anterior con la corporación. d) El socio que dentro de los dos sancionado. (2) años anteriores haya sido e) Quien directa o indirectamente hubiere participado en la elaboración de los respectivos términos de referencia y pliego de condiciones. CAPITULO XIX DE LOS VISITANTES ARTICULO 98.Se consideran visitantes del Club Campestre a toda persona que teniendo su domicilio fuera de Valledupar se encuentre en tránsito por la ciudad. ARTICULO 99.Los socios tienen derecho a llevar a la sede social, visitantes no residentes, para lo cual deberán firmar y consignar en el libro correspondiente los datos pertinentes. Si hubiere alguna programación especial del club, estas invitaciones quedan sujetas a lo dispuesto por la Junta Directiva o la Gerencia. Por razones de interés comercial de los asociados, previa regulación de la Junta Directiva, se autoriza a los socios para invitar a visitantes residentes en número no mayor de cinco (5) por cada vez y con el fin exclusivo de hacer uso de los servicios de comedor y bar. Cuando la cantidad de invitados rebase este número, deberá existir consulta previa con la gerencia de la corporación quien autorizará o no su ingreso. Cuando se programen eventos deportivos, se autoriza el ingreso de visitantes con el fin de observar, o participar en tales certámenes. Para este efecto el respectivo comité deportivo solicitará la autorización en el mismo 31 instante en que someta a aprobación de la Junta Directiva la programación en cada caso. ARTICULO 100.- Cuando haya fiestas programadas por el club, la Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de tarjetas formuladas por los socios, delegando el trámite en la gerencia. Sin la expedición de la respectiva tarjeta de invitación, el socio no está autorizado a ingresar ningún invitado a la sede social. ARTICULO 101.- Los socios podrán solicitar tarjetas especiales de invitación para visitantes no residentes por período de un (1) mes, renovable hasta por dos (2) períodos mensuales consecutivos y el costo será el correspondiente al valor de la cuota mensual de sostenimiento vigente. Esta tarjeta no otorga derecho para asistir a fiestas programadas por el club en cuyo caso deberán proveerse de la tarjeta de cada fiesta. ARTICULO 102.- En ningún momento la Junta Directiva aprobará tarjetas de invitación para personas cuya solicitud de admisión como socio hubiere sido negada o que siendo socio hubiere sido expulsado de la corporación. ARTICULO 103.- Para hacer uso de los derechos de invitación a que se refieren los artículos precedentes en este capítulo, los socios deberán además encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la corporación. 32 ARTICULO 104.- El socio que contraviniendo estas disposiciones introdujere visitantes a la sede de la corporación en días y programaciones no autorizadas, se hará acreedor a las sanciones pertinentes. ARTICULO 105.- El socio será responsable de la conducta de sus invitados. ARTICULO 106.- El socio que haciendo uso de los beneficios establecidos en este capítulo introdujere a la corporación personas de condiciones no deseables, se hará acreedor a las sanciones pertinentes. Los demás socios están obligados a informar a la gerencia de la presencia de personas no autorizadas o de condiciones indeseables, a fin de que se proceda en consecuencia. ARTICULO 107.- La Junta Directiva, aplicando serio y ponderado criterio de conveniencia para los intereses de la corporación, podrá formular invitaciones especiales a autoridades o personas que lo ameriten. CAPITULO XX DE LAS SANCIONES ARTICULO 108.- Toda infracción estatuaria amerita una sanción, dosificada de acuerdo a su gravedad y aplicada mediante resolución motivada proferida por la Junta Directiva o el Tribunal de Honor, según el caso. ARTICULO 109.- DE LA REVOCACIÓN.- El miembro de la Junta Directiva que injustificadamente inasista a las sesiones de esta por tres (3) veces continuas o seis (6) discontinuas será sancionado con la revocación de su investidura. En igual sanción incurrirá quién revele información confidencial conocida con ocasión a su investidura o propicie su posición, alteración, ocultación o supresión de verdad o tolere o celebre contrato con personas inhabilitadas para hacerlo o sea negligente en el cumplimiento de sus deberes. La revocación inhabilita al socio para ser miembro de la Junta Directiva del club en los siguientes diez (10) años. 33 La sanción principal de revocación conlleva la accesoria de multa de veinte (20) salarios mínimos legales diarios. De la revocación conoce en única instancia el Tribunal de Honor, que iniciará la investigación por conocimiento directo de uno de sus miembros o a solicitud de un socio o funcionario de la corporación. ARTICULO 110.- EXCLUSIÓN.- El socio que incurra en mora superior a ciento veinte (120) días en el pago de las obligaciones pecuniarias contraídas con la corporación será excluido de esta. Dentro del año siguiente a su exclusión, el socio podrá recuperar su calidad, previo el pago de los valores adecuados más los causados, por cualquier concepto hasta la fecha de su readmisión. ARTICULO 111.- EXPULSIÓN.- El socio que cometa falta grave que menoscabe notoriamente la imagen del club, o cometa en las instalaciones hechos o actos legalmente punibles o comprometer ilícitamente sus bienes, se hará acreedor a la sanción de expulsión quedando para ingresar de por vida a la corporación. Los socios expulsados pierden su derecho accionario en la corporación, no pudiendo negociar o transferir su acción y renuncian a reclamar de la corporación intereses de cualquier índole o restitución alguna de dinero pagados con anterioridad por cualquier concepto. La expulsión de un socio requiere por lo menos la aprobación de cinco (5) de los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 112.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS.- El socio que ponga en peligro o rompa el sosiego propio de la corporación, o agreda o lesione a empleados, asociados o visitantes de la corporación o dañe bienes de los socios o del club, o se presente armado o dé escándalos en la instalaciones de la corporación se hará acreedor a la suspensión de sus derechos. El socio suspendido de sus derechos, su cónyuge e hijos no podrán concurrir a las instalaciones del club, y la suspensión no lo eximen del pago de las cuotas de sostenimiento y demás obligaciones pecuniarias que se decreten. La sanción de suspensión de derechos oscilará entre uno (1) y doce (12) meses, más la accesoria de multa que será treinta (30) a ochenta (80) salarios mínimos legales diarios. 34 ARTICULO 113.- SUSPENSIÓN DE SERVICIOS.- El socio que no cancele sus obligaciones pecuniarias dentro de los treinta (30) días siguientes de la recepción de la cuenta o factura de cobro, será sancionado con la suspensión de servicios. El socio suspendido de servicios, el cónyuge e hijos, podrán visitar las instalaciones del club pero no podrán disfrutar de sus servicios deportivos, de bar, restaurante, ni asistir a las fiestas programadas por el club. La suspensión de servicios no exime al socio de pago de las cuotas de sostenimiento, intereses de mora y demás obligaciones pecuniarias. ARTICULO 114.- AMONESTACIÓN PUBLICA O PRIVADA.- El socio que incurra en falta leve atentatoria de la armonía, integridad, disciplina y decoro social de la corporación tales como concurrir al club no obstante estar impedido por sanción o llevar a la corporación invitados no autorizados, se hará acreedor a la sanción de amonestación privada o pública según el caso. Toda sanción pública conlleva a la de multa que oscilará entre diez (10) y treinta (30) salarios mínimos legales diarios. ARTICULO 115.- La reincidencia en la violación de los estatutos en el período de doce (12) meses aumentará la sanción hasta el doble de la sanción inicialmente aplicada. Entiéndase por reincidencia el volver a incurrir en censurable conducta antiestatutaria o antirreglamentaria. ARTIUCLO 116.- Cuando la infracción estatutaria amerita sanción de suspensión de derecho o amonestación y es cometida por un miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor, se le aplicará hasta el doble de la sanción prevista. ARTICULO 117.- Toda sanción impuesta a un socio será publicada en cartelera y anotada en su hoja de vida. Las sanciones disciplinarias impuestas por los comités serán anotadas en la hoja de vida del infractor. ARTICULO 118.- La sanción es imprescriptible y su vigencia empieza a partir de la ejecutoría de la resolución que la decreta. 35 ARTICULO 119.- Para la investigación de la infracción se procederá así: a) Recibida la información, la Junta Directiva decidirá teniendo en cuenta la seriedad y gravedad de la misma, si abre o no la investigación. Si la decisión es negativa se archivará la información. b) Si optare la Junta Directiva por la apertura de la investigación, designará de entre sus miembros vocales el ponente investigador, lo cual se hará por reparto y turnos rigurosos, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos. c) Seleccionado el ponente investigador, deberá llevar hasta su culminación la investigación, y en el curso de la misma practicará y aportará las pruebas que estime pertinentes y solicitará ratificación y las declaraciones de cargo; igualmente escuchará en descargos al acusado, y recepcionará las pruebas que este solicite. La renuncia del acusado hace presumir su culpabilidad. d) El ponente investigador, deberá rendir por escrito en la reunión de Junta Directiva siguiente a su designación la ponencia, esto es, el concepto que le merece la investigación adelantada, aconsejando a la Junta Directiva la decisión a tomar. e) Agotado el supracitado procedimiento, la Junta Directiva mediante votación secreta adoptará su decisión. ARTICULO 120.- Si la investigación le correspondiere al Tribunal de Honor, se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo anterior, motivando su decisión, salvo cuando se trate de refrendar o improbar la admisión de socio, en cuyo caso solo comunicará u decisión mediante la frase “Refrendado o Improbado”. CAPITULO XXI DE LOS RECURSOS ARTICULO 121.- Toda decisión de la dirección y administración de la corporación es susceptible de RECURSOS salvo disposición en contrario. 36 ARTICULO 122.- Los recursos tienen por objeto que la misma entidad o a quien corresponda decidirlo revoque, modifique o aclare su decisión. ARTICULO 123.- Del recurso ha de hacerse uso por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la decisión a impugnar. El escrito deberá dirigirse a la entidad que profirió la decisión y debe contener las razones que lo fundamentan y las pruebas que se pretendan hacer valer. ARTICULO 124.- El Recurso de Reposición lo tramita y decide la misma entidad que profirió la decisión. ARTICULO 125.- El Recurso de Apelación se interpone ante la entidad que profirió el fallo, quien lo trasladará junto con las pruebas que motivaron su decisión al organismo competente para que este decida. ARTICULO 126.Del Recurso de Apelación se puede hacer uso directamente o como subsidiario del de Reposición. ARTICULO 127.- Contra las decisiones de la gerencia procede el Recurso de Apelación ante la Junta Directiva. Contra las decisiones de la Junta Directiva conoce en apelación el Tribunal de Honor. Contra las decisiones de única instancia del Tribunal de Honor solo procede el Recurso de Reposición. Contra las decisiones de la Asamblea General solo procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá en la propia Asamblea y allí mismo se decidirá. ARTICULO 128.- La negociación o improbación en la solicitud de admisión para asociarse no admite ningún recurso. ARTICULO 129.- Toda decisión de la Junta Directiva de carácter individual o general que afecte los intereses de la corporación será susceptible de NULIDAD interpuesta en cualquier momento por algún socio ante el Tribunal de Honor, que conocerá en única instancia. 37 CAPITULO XXII CLAUSULA COMPROMISORIA ARTICULO 130.- Los conflictos contractuales y extracontractuales que se presenten o se hayan presentado entre la corporación y sus socios, se someterán a la decisión del Tribunal de Honor, renunciando los socios a recurrir a la justicia ordinaria. CAPITULO XXIII BALANCE, UTILIDADES Y FONDO DE RESERVA ARTICULO 131.- El día último de cada mes se hará un balance de prueba por menorizado de los negocios de la corporación. La contabilidad de esta se organizará y funcionará de conformidad con lo que establezca la Junta Directiva, los reglamentos y la ley. ARTICULO 132.- Al corte de cada mes se cortarán las cuentas para hacer inventario y balance general, los cuales con los informes complementarios deberán ponerse en conocimiento de la Junta Directiva. Al cierre del 31 diciembre de cada año se presentarán a la Junta Directiva y a la Asamblea General. ARTICULO 133.- Aprobado el balance por la Asamblea General de las utilidades se tomará un diez (10%) par constituir el FONDO DE RESERVA. ARTICULO 134.- Dada la naturaleza de la corporación no se repartirán utilidades, estas se aplicarán a mejorar sus servicios. CAPITULO XXIV DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CORPORACION 38 ARTICULO 135.- La corporación se disolverá: 39 a) Por decisión de la Asamblea General adoptada con el voto favorable del setenta (70%) de todos los socios de la corporación. b) Por causas previstas en la ley. ARTICULO 136.- Decretada la disolución de la corporación, la Asamblea General procederá a designar al liquidador o liquidadores, señalar el término dentro del cual deban evacuar el encargo. Señalándose los honorarios respectivos. ARTICULO 137.- Si pagado el pasivo externo de la corporación quedarse algún remanente este será distribuido de manera equitativa entre los socios. ARTICULO 138.- El trabajo de liquidación y adjudicación será sometido a la aprobación de la Asamblea General y una vez aprobado, será elevado a escritura pública. Diligenciado lo anterior queda debidamente disuelta y liquidada la CORPORACION CLUB CAMPESTRE DE VALLEDUPAR. CAPITULO XXV DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 139.- Las instalaciones de la corporación y sus servicios, podrán ser arrendados a particulares para reuniones especiales, prestando las garantías que exija la gerencia. ARTICULO 140.- El préstamo o arrendamiento de las instalaciones y servicios de la corporación, no impide a los demás socios la utilización de los ostros servicios. ARTICULO 141.- Cuando previamente se hubieren programado fiestas por los socios y/o directivos , no podrán llevarse conjuntos musicales a las instalaciones de la corporación, salvo autorización de la gerencia o Junta Directiva. ARTICULO 142.- Los socios que lleven a la corporación conjuntos musicales se harán responsables de la conducta de cada uno de sus integrantes. 40 ARTICULO 143.- Quedan exentos de cuotas de festividades los socios que no asistan a la misma por muerte de su cónyuge, pariente consanguíneo dentro del tercer grado y primero de afinidad y civil. ARTICULO 144.- Se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, empleados y asesores de la corporación, revelar a extraños las operaciones de ella, situación de sus negocios, las deliberaciones y resolución, salvo autorización expresa. ARTICULO 145.- La Junta Directiva fijará el valor de las tarjetas de invitación, teniendo en cuenta las circunstancias, el momento y la clase de eventos o tipo de fiestas. ARTICULO 146.- Adóptese como formato oficial para la solicitud de admisión de nuevos socios el que apruebe la Junta Directiva. ARTICULO 147.- Los socios se obligan para la corporación a otorgar las garantías que la Junta Directiva considere necesarias, con el fin de respaldar el pago de sus obligaciones. ARTICULO 148.- Cualquier situación no contemplada en los presentes estatutos, se resolverá recurriendo a casos análogos previstos, y en subsidio teniendo en cuenta el sentido común y lo que más convenga a la corporación y no riña con su objeto. ARTICULO 149.- Los presentes estatutos rigen desde el momento de su aprobación por la Asamblea General y registro ante la entidad competente. 41
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