ESTATUTOS DE LA CORPORACION CLUB CAMPESTRE

ESTATUTOS DE LA CORPORACION CLUB CAMPESTRE
DE VALLEDUPAR
CAPITULO 1
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1 .- La Corporación se denomina CLUB CAMPESTRE DE
VALLEDUPAR, es una persona jurídica constituida como entidad social,
cultural, recreativa y deportiva sin ánimo de lucro, está sujeta a los presentes
estatutos y a la Legislación Colombiana, especialmente a lo instituido en el
título 36, libro 1º., Artículo 633 a 652 del Código Civil.
ARTICULO 2. .- El domicilio de esta corporación será la ciudad de
Valledupar-Cesar, y su radio de acción podrá extenderse a todo el territorio
de la República.
ARTICULO 3...- La duración de la corporación será indefinida, pero podrá
disolverse en cualquier momento de conformidad con estos estatutos y la ley.
CAPITULO II
OBJETO
ARTICULO 4..- La corporación CLUB CAMPESTRE DE VALLEDUPAR,
tendrá como objeto servir de centro de reuniones a sus socios, promoviendo
por sí y estimulando entre ellos actividades de carácter social, cultural,
recreativas y deportivas, tales como congresos, foros, competencias, fiestas,
etc.
Fomentar dentro de un sano ambiente de esparcimiento, la armonía,
solidaridad y la confraternidad entre los socios, y ofrecer para ellos y sus
hijos mejores posibilidades para el desarrollo de su personalidad, para
obtener descanso reparador y la ocasión de ensanchar sus vínculos de
relaciones, sobre las bases de un respeto recíproco y el amigable
entendimiento.
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ARTÍCULO 5.- Para el logro de sus fines la corporación podrá realizar todos
los actos jurídicos y ejercer los derechos consagrados por las leyes y sus
estatutos, en especial los siguientes:
a) Adquirir y enajenar toda clase de bienes.
b) Aceptar en usufructo, comodato, tomar y dar en arrendamiento bienes de
toda clase.
c) Tomar dinero en préstamo, constituir hipoteca y otros derechos reales,
exigir garantías reales y personales para fines relacionados con su
objeto social.
d) Otorgar mandatos especiales para cualquier clase de gestiones o
representaciones administrativas y judiciales.
e) Los demás que fuesen necesarios en desarrollo de sus objetivos.
ARTICULO 6..- La corporación por su naturaleza no podrá tomar parte en
debates de carácter político, racial, ni religioso, ni facilitar su sede para
actividades ajenas a sus fines.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 7..- La corporación se compone de cuatro (4) categorías de
socios a saber: Ordinarios, Afiliados, Honorarios y Transeúntes.
ARTICULO 8..- Son socios ordinarios de la corporación:
Las personas naturales que hayan sido o sean admitidas como tales con
sujeción a los estatutos.
ARTICULO 9..- Serán socios afiliados las personas jurídicas que hayan sido
o sean admitidas como tales con sujeción a los estatutos.
ARTICULO 10.- Serán socios honorarios: a) las personas naturales que por
sus notorios y valiosos servicios prestados a la corporación y a la comunidad,
merezcan esta distinción y que éstas les sea concedida por la Asamblea
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General de Socios mediante el voto secreto del 70% de los socios presentes
en la reunión.
b) El Gobernador del Departamento del Cesar, el
Comandante del Batallón La Popa, El Comandante de la Policía Nacional
División Cesar, y el Alcalde Mayor de Valledupar.
La Junta Directiva
comunicará esta distinción a la persona correspondiente.
Los socios honorarios estarán exentos del pago de todo tipo de cuotas.
ARTICULO 11.- Son socios transeúntes las personas naturales y jurídicas
que sean admitidas temporalmente como tales por la Junta Directiva,
siempre y cuando no tengan domicilio permanente en el Departamento del
Cesar o que no hayan residido continuamente en él y cumplan con los
demás requisitos señalados en los estatutos del club. El valor del derecho,
será igual al 10% del valor nominal de la acción. No será reembolsable y
será por una sola vez.
ARTICULO 12.- Son requisitos para adquirir la calidad de socio ordinario de
la corporación:
a) Ser mayor de edad.
b) Presentar su solicitud de admisión en el formato oficial de la corporación,
debidamente diligenciado, respaldado con la firma y número de carnet de
uno (1) o dos (2) socios activos, que no formen parte de la Junta
Directiva, ni sean socios honorarios.
c) Adjuntar copia del registro civil de matrimonio válido conforme a la
Legislación Colombiana o Certificación Consular en el caso de
extranjeros.
d) Adjuntar a la solicitud fotos recientes del aspirante, del cónyuge y de cada
uno de los hijos que presenta.
e) Ser admitido por la Junta Directiva de la corporación.
ARTICULO 13.Los socios afiliados ejercerán sus derechos en la
corporación a través de su representante legal cuya calidad se asimilará a la
del socio ordinario y podrá ser elegido para la Junta Directiva.
Cuando un mismo socio afiliado adquiere un número plural de acciones
ejercerá el derecho de cada uno de ellas a través de un directivo que
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acredite para tal fin y solamente uno podrá ser elegido para la Junta Directiva
y Tribunal de Honor.
Quien ostentando la calidad de socio ordinario represente legalmente a un
socio afiliado, podrá designar a otro ejecutivo de dicha empresa para que
ejerza el derecho del afiliado.
ARTICULO 14.- Para reconocer la calidad de representante de un socio
afiliado, la Junta Directiva exigirá que se cumplan los mismos requisitos para
admitir un socio ordinario.
ARTICULO 15.Los socios afiliados y sus representantes serán
solidariamente responsables por el pago y cumplimiento de las obligaciones
contraídas a favor de la corporación
ARTICULO 16.- El término, calidad y duración del socio transeúnte, no
puede ostentarse por más de un (1) año, contado a partir de la fecha de
aceptación y deberá pagar el derecho de admisión, las cuotas mensuales de
sostenimiento y demás cargos que fije la Junta Directiva, mientras ostente la
calidad de socio. El socio transeúnte tendrá voz pero no voto en las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y no podrá ser elegido para cargos
en la Junta Directiva.
CAPITULO IV
ADMISION DE SOCIOS
ARTICULO 17.- Para estudiar la solicitud de admisión de nuevos socios es
indispensable la asistencia de por lo menos cinco (5) miembros de la Junta
Directiva en la reunión correspondiente y bajo el siguiente procedimiento:
a) Que se hayan acreditado las exigencias relacionadas en el artículo 12 de
estos estatutos.
b) Que su fijación en cartelera sea ordenada por lo menos por cuatro (4)
directivos presentes en la reunión.
c) Simultáneamente con la fijación en cartelera, se le hará llegar a cada
socio en el boletín una detallada información acerca de los aspirantes.
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d) Que el término de fijación en cartelera haya sido de veinte (20) días, para
lo cual se dejarán en la respectiva solicitud las constancias de fijación y
desfijación.
e) Transcurrido el término de fijación, lapso durante el cual los socios
podrán presentar por escrito las observaciones o impugnaciones que
consideren pertinentes, y previo estudio de éstas el presidente de la Junta
Directiva señalará el día y hora para que se verifique la votación secreta;
abierta la reunión, en una urna cada uno de los directivos depositará su
voto, terminada la votación el presidente nombrará dos (2) escrutadores
quienes procederán a la contabilización de los votos, verificado el
escrutinio y correspondiendo el número de votos con el mismo de
votantes se considera realizada la votación. Para que el aspirante sea
admitido directamente es necesario que obtenga seis (6) o más votos
favorables de los miembros que conforman la Junta Directiva, si solo
obtuviere cinco (5) será necesaria su refrendación por el Tribunal de
Honor..
En el acta que se levante no es necesario decir cuantos votos negativos ó
afirmativos se contabilizaron en el escrutinio, en ella sólo se insertará el
término “NEGADA” o “ACEPTADA” la solicitud, o necesita refrendación.
f) La Junta Directiva podrá fraccionar el pago en un término no mayor de
seis (6) meses, en cuyo evento cargará los intereses comerciales
respectivos.
g) Con la cancelación del 30% del valor total de la acción y firma de pagaré,
podrá disfrutar de las instalaciones del club.
ARTICULO 18.- El aspirante no podrá asistir a las instalaciones de la
corporación durante el proceso de admisión so pena de ser negada su
solicitud.
ARTICULO 19.- Negada la solicitud de admisión, ésta no podrá reiterarse
dentro de los dos (2) años siguientes.
ARTICULO 20.- Los hijos de los socios gozarán de un derecho preferencial
para su admisión.
Entiéndase por hijo de socio, el descendiente legalmente reconocido, con
derecho a disfrutar del servicio del club a nombre propio, a los hijos de
socios activos que sean varones, solteros, estudiantes mayores de edad y
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menores de 28 años, o mujeres solteras de cualquier edad, perdiendo la
calidad de socio cuando contraiga matrimonio.
ARTICULO 21.- El hijo de socio para su admisión, además de los requisitos
estatutarios exigidos, debe acreditar idóneamente su calidad de tal.
ARTICULO 22.- El derecho preferencial de admisión se obtiene cuando los
padres tengan una permanencia mínima continua de tres (3) años como
socios ordinarios de la corporación y se encuentren a paz y salvo con ella por
todo concepto.
ARTICULO 23.- El hijo de socio pagará por el valor de la acción el 10% del
precio de la acción nominal al momento de su admisión.
ARTICULO 24.- Todo nuevo socio admitido tendrá un (1) año como período
de prueba, contando a partir de la fecha de su admisión, la cual se revocará
por la Junta Directiva, si el nuevo socio incumple de manera grave sus
obligaciones señaladas en los estatutos, o si su conducta riñe con el objeto
de la corporación descrito en el artículo 4º. de los mismos, o si un nuevo
conocimiento de sus antecedentes personales y sociales muestran la
inconveniencia de su permanencia como socio.
ARTICULO 25.- Para presentar un nuevo socio, los postulantes deberán
estar a Paz y Salvo con la corporación por todo concepto y tener en ella
permanencia mínima y continua de tres (3) meses.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 26.- Son derechos de los socios:
a) Usar y disfrutar de los servicios e instalaciones de la corporación en la
forma y bajo las condiciones que indiquen estos estatutos, la Junta
Directiva o la Gerencia.
b) Asistir con sus familiares e invitados a los eventos de cualquier índole que
programe la corporación, cumpliendo las exigencias indicadas por la
Junta Directiva o la Gerencia.
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c) Presentar por escrito, ante la Junta Directiva o la Gerencia los reclamos
que considere oportunos con respecto a la administración, atención de los
empleados, servicios, etc.
d) Presentar visitantes o invitados a la corporación, llenando las
formalidades estatutarias y haciéndose responsable por la conducta del
invitado o visitante.
e) Impugnar y fundamentar por escrito, la solicitud de admisión o la
permanencia del nuevo socio.
f) Solicitar por escrito a la Gerencia el uso de las dependencias de la
corporación para cualquier actividad o evento a fin con su objeto.
Para gozar de este beneficio el socio deberá estar a paz y salvo por todo
concepto con la corporación y será responsable de sus invitados y de cuanto
ocurra en ese evento o reunión.
g) Presentar aspirantes a nuevos socios.
h) Elegir y ser elegido.
PARRAGRAFO.- El cónyuge del socio gozará de los mismos derechos del
titular. En caso de conflicto entre los cónyuges prevalecerá el derecho del
titular de la acción.
Los hijos solteros que dependan económicamente del socio, podrán disfrutar
de los servicios del club.
ARTICULO 27.- Son deberes de los socios:
a) Conocer y acatar los estatutos de la corporación y velar porque los demás
socios, Junta Directiva, Gerente y Empleados los acaten.
b) Cumplir con las disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva,
Tribunal de Honor y la Gerencia.
c) Colaborar activamente con el objeto de la corporación.
d) Pagar cumplidamente la acción, los valores, multas, cuotas de
sostenimiento y extraordinarias y cualquier otra obligación a su cargo y a
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favor de la corporación, dentro de los términos que establezca la
Asamblea General o la Junta Directiva.
e) Frecuentar la Corporación sirviéndose de sus enseres e instalaciones,
sin detrimento de ellos y sin perjuicios de sus consocios.
f) Contribuir a que reine en la corporación el orden y la compostura.
g) Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que se le confieren.
h) Responder por su propia conducta, la de sus familiares e invitados y por
la obligación que éstos contraigan.
i) Abstenerse de presentar aspirantes y/o invitados de dudosa conducta
moral y social.
j) Los demás que establezcan estos estatutos, la Asamblea General o la
Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA ACCION
ARTICULO 28.- Los socios ordinarios y afiliados de la corporación serán
titulares de una acción que los acreditará como tales. La Junta Directiva
expedirá a cada uno de sus actuales socios y a quienes lo sean en el futuro
su respectivo título.
ARTICULO 29.- La acción será indivisible y tendrá el precio que fije la Junta
Directiva de la corporación.
ARTICULO 30.- Las acciones de la corporación no serán negociables, sin
embargo sus titulares podrán transferirlas a quienes previamente se admitan
por la Junta Directiva como socio ordinario o afiliado.
ARTICULO 31.- Para transferir una acción el socio titular deberá estar a paz
y salvo por todo concepto con la corporación. El adquiriente pagará a la
corporación el 30% del valor nominal de la acción; sin el cumplimiento de
este requisito, no podrá entrar a gozar de los beneficios que la calidad de
socio otorga.
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PARAGRAFO.- Los hijos de socio que hubiesen sido admitidos como tales,
sólo podrán transferir su acción transcurridos diez (10) años contados desde
su admisión.
ARTICULO 32.- En caso de muerte del titular, los beneficiarios seguirán
gozando del derecho, hasta que se allegue a la Junta Directiva copia
auténtica de la adjudicación definitiva de la acción. Si el adjudicatario de la
acción es un tercero, sólo podrá disfrutar los derechos de socio cuando sea
admitido como tal.
ARTICULO 33.- En caso de liquidación de la sociedad conyugal o de hecho,
el adjudicatario de la acción deberá allegar a la Junta Directiva copia
auténtica de la escritura pública o decisión judicial ejecutoriada de su
adjudicación. El cónyuge o compañero desfavorecido podrá adquirir otra
acción agotando nuevamente el procedimiento de admisión.
ARTICULO 34.- Se perderá la calidad de socio y la acción en los siguientes
casos:
a) Por expresa manifestación ante la Junta Directiva.
b) Por transferencia de la acción.
c) Por mora superior a ciento veinte (120) días en el
obligaciones pecuniarias contraídas con la corporación.
pago de las
Por expulsión por órgano competente para tal efecto.
Se perderá la calidad de socio pero la acción en los siguientes casos:
1) Por cesión temporal de la acción, por un término hasta de un (1) año,
previa aceptación de la Junta Directiva y cumplimiento de todos los
requisitos para el nuevo usuario de la acción.
El socio tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para presentar a la
persona a quien le cederá la calidad de socio en caso contrario el club
aplicará los estatutos.
2) Por sanción temporal de órgano competente
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PARÁGRAFO: El socio que habiéndose acogido al literal a de este artículo
manifieste su deseo de recuperar la acción dentro del año siguiente, la Junta
Directiva podrá autorizarlo cancelando las cuotas de sostenimiento dejadas
de pagar durante este período.
ARTICULO 35.La Junta Directiva previa solicitud del interesado
suspenderá la calidad de socio por ausencia del domicilio de la corporación
superior a seis (6) meses.
PARAGRAFO.- En este evento el beneficiario pagará un 30% del valor de la
cuota de sostenimiento y las cuotas extraordinarias que incrementen los
activos de la corporación. Si visita las instalaciones durante ese período el
consumo deberá cancelarlo en efectivo.
CAPITULO VII
DE LOS BIENES E INGRESOS
ARTICULO 36.- El patrimonio de la corporación es de cuantía indefinida y se
formará así:
1.- Con el valor de las acciones pagadas por los socios.
2.- Con el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias
3.- Con los valores que se recauden por concepto de eventos o certámenes
deportivos, sociales o culturales.
4.- Con los bienes muebles o inmuebles adquiridos o que se adquieran.
5.- Con el aprovechamiento de sus actividades y servicios.
6.- Con el valor de las donaciones, auxilios y demás eventuales ingresos.
ARTICULO 37.- La Junta Directiva fijará el valor de las cuotas mensuales
que empezarán a regir no antes de treinta (30) días de anunciadas a los
socios.
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ARTICULO 38.- Las cuotas extraordinarias serán establecidas por la
Asamblea General, sin embargo la Junta Directiva podrá establecerlas
cuando las circunstancias lo exijan, en cuyo evento la cuota extraordinaria no
podrá ser superior al valor de dos (2) cuotas de sostenimiento mensual y su
recaudo no excederá el término de seis (6) meses en el año.
CAPITULO VIII
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 39.El gobierno de la Corporación Club Campestre de
Valledupar, lo ejerce en su orden, la Asamblea General, la Junta Directiva y
la Gerencia.
ARTICULO 40.- La Asamblea General es la autoridad suprema de la
corporación y se conforma por la reunión de sus socios ordinarios y afiliados
de acuerdo con sus estatutos.
ARTICULO 41.- Las reuniones de la Asamblea General de la corporación
son ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 42.- La reunión ordinaria se realizará por derecho propio dentro
de los primeros veinte (20) días del mes de abril en la Sede Social de la
corporación. En la citación se fijará la fecha y hora de la reunión y tratará
entre otros asuntos los siguientes:
a) Examinar la situación de la corporación.
b) Aprobar o improbar el informe anual, balance y estado de pérdidas y
ganancias del último ejercicio.
c) Elegir o remover al Revisor Fiscal y su suplente
remuneración.
asignándole su
d) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
e) Elegir el Tribunal de Honor.
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El presidente citará a los socios con no menos de quince (15) días
calendarios de antelación.
Durante este lapso la administración pondrá a disposición de los asociados
los libros de contabilidad y los balances.
El Revisor Fiscal velará por el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Si por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere realizar la Asamblea
General de Socios en la fecha arriba establecida, la Junta Directiva
convocará para una nueva fecha que no excederá de los veinte (20) días
calendarios siguientes a la fecha en que se citó la asamblea.
ARTICULO 43.- Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando fueren
necesarias por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente, del Revisor
Fiscal o el 20% de los socios que se encuentren a paz y salvo con la
corporación.
ARTICULO 44.- Tanto para las reuniones ordinarias como extraordinarias la
citación se hará con una anticipación mínima de quince (15) días con
indicación de la fecha, hora y lugar de reunión, por medio de carta circular
recomendada o entregada personalmente en la dirección que el socio tenga
registrada en la corporación. Cuando se trate de reuniones extraordinarias,
en la citación se especificarán los asuntos por considerar, no pudiéndose
decidir sobre otros distintos.
ARTICULO 45.- Constituye quórum para deliberar en la Asamblea General,
la asistencia de un número plural de socios ordinarios y afiliados, que
representen por lo menos el cincuenta y un (51%) de los socios que se
encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Corporación.
Las
decisiones se tomarán, salvo norma especial con el voto favorable del
cincuenta y un (51%) de los presentes en la reunión con derecho a voto.
ARTICULO 46.- Si convocada la Asamblea no se obtuviere el quórum
reglamentario, el Presidente decretará un receso de ½ hora, a cuyo
vencimiento, la Asamblea sesionará y decidirá válidamente con el número de
socios que se encontrase presente con derecho a voto, siempre que no sea
inferior al treinta (30%) de los socios a paz y salvo.
ARTICULO 47.- Se requerirá la mayoría calificada para tomar las siguientes
decisiones:
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a) Enajenar e hipotecar sus bienes inmuebles.
b) Reformar los estatutos.
c) Designar socios honorarios.
PARAGRAFO.- Para efecto de este artículo la Asamblea no podrá deliberar
con un número de socios inferior a cincuenta y un (51%) de los socios a paz
y salvo, y decidirá con no menos del setenta (70%) de los socios presentes
con derecho a voto.
ARTICULO 48.- La inasistencia injustificada total o parcial del socio a la
Asamblea General lo hará acreedor a la sanción de amonestación y a la
multa de diez (10) salarios mínimos legales diarios. Esta sanción será
impuesta por la Junta Directiva y contra ella sólo procede el recurso de
reposición.
PARAGRAFO: Las excusas por inasistencias deberán ser presentadas con
antelación al día de la Asamblea y en casos especiales, sin que excedan las
cuarenta y ocho (48) horas después de realizada dicha Asamblea.
ARTICULO 49.-
Cada acción sólo dará derecho a un voto
CAPITULO IX
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 50.-
Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Discutir y señalar la política general de la corporación.
b) Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva.
c) Elegir y remover los miembros del Tribunal de Honor.
d) Elegir y remover al Revisor Fiscal y suplente;
remuneración.
asignándole su
e) Aprobar o improbar el informe anual, las cuentas y balances que deban
presentar el Presidente y la Junta Directiva.
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f) Nombrar el liquidador o liquidadores de la corporación,
improbar su informe.
aprobar o
g) Expedir o reformar los estatutos y reglamentos.
h) Autorizar la enajenación, permuta, constitución de gravámenes o
cualquier otra limitación del derecho de dominio sobre los bienes de la
corporación.
i) Considerar los informes que presente el Revisor Fiscal.
j) Las demás que de acuerdo a la ley y los estatutos le correspondan como
suprema autoridad administrativa de la corporación, aún las que siendo
de competencia de otros órganos decida ejercer directamente.
ARTICULO 51.- La Asamblea designará en cada reunión un (1) socio para
que la dirija, pudiendo ser el Presidente.
ARTICULO 52.- Las reuniones, elecciones, resoluciones, deliberaciones y
demás trabajos de la Asamblea, se hará constar en un libro de actas que
serán firmadas por el Presidente y Secretario General de la Asamblea.
CAPITULO X
DE LA JUNTA DIRECTIVA- ELECCION
ARTICULO 53.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la
Asamblea General mediante el sistema de cuociente electoral.
ARTICULO 54.- La Junta Directiva estará conformada por siete (7)
miembros y su período será de dos (2) años, los cuales podrán ser
reemplazados en cualquier tiempo por la asamblea, sin embargo cualquiera
o todos sus miembros podrán ser reelegidos consecutivamente.
ARTICULO 55.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá:
a) Ser socio ordinario o representante de socio afiliado
b) Estar a paz y salvo por todo concepto con la corporación.
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c) Tener antigüedad continua como socio de dos (2) años.
d) No haber sido sancionado en los dos (2) años anteriores al acto
eleccionario.
e) No ser cónyuge ni tener parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con alguno de los
miembros de la Junta Directiva por reemplazar.
PARAGRAFO.- Cualquier elección hecha en contravención a lo aquí
dispuesto será nula por sí sola.
ARTICULO 56.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere
la aceptación y presencia del socio postulado.
ARTICULO 57.- Para la elección de la Junta Directiva, la Asamblea General
procederá conforme a las siguientes reglas:
a) La elección se hará en un solo acto.
b) Cada lista podrá contener hasta un número de siete (7) renglones.
c) Las listas de candidatos para la elección de Junta Directiva, deberán ser
inscritas hasta las 6:00 p.m., del día en que se realizará la Asamblea
General y deberán contar con la aceptación escrita de cada candidato
postulado.
d) La secretaria negará la inscripción de la lista que no reúna los requisitos
exigidos por los estatutos o reglamentos.
e) Antes de proceder a la votación la secretaria informará en alta voz a
todos los asistentes el orden y composición de las listas inscritas
válidamente, y a ellas se circunscribirá la votación. Los aspirantes no
podrán aparecer en más de una lista.
f) El Presidente designará dos (2) escrutadores a cuyo cargo estará la
vigilancia de la votación y efectuar los escrutinios.
g) La secretaria llamará a cada uno de los socios y estos consignarán en
forma secreta el voto correspondiente en una urna especialmente
dispuesta para el acto.
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h) Si el número de votos fuere superior al de los votantes se procederá a
sacar al azar los votos sobrantes, los que se quemarán sin observar a
que lista corresponde.
i) Establecida la igualdad de votos y votantes los escrutadores procederán
al escrutinio, voto por voto en voz alta, hecho esto, la Presidencia
declarará electos a quienes obtuvieren tal calidad.
ARTICULO 58.- Las elecciones en las cuales se hagan nombramientos
unitarios, se harán uno a uno y por mayoría relativa de votos presentes.
ARTICULO 59.- No podrá haber en la Junta Directiva personas ligadas
entre sí por matrimonio, por sociedad o por parentesco dentro del cuarto
grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En caso de
elegirse Junta contrariando esta disposición será nula la elección de los
candidatos inhabilitados.
ARTICULO 60.- La Junta Directiva que debe reunirse dentro de los
siguientes quince (15) días a su elección tendrá un Presidente, un
Vicepresidente, dos (2) Fiscales y tres (3) Vocales. El Presidente será quién
encabece la lista o plancha que obtuvo la mayor votación en el acto
eleccionario, los demás dignatarios serán elegidos entre ellos mismos.
Oficiará de secretario el gerente de la corporación.
ARTICULO 61.- Si la Asamblea no eligiere oportunamente miembros de la
Junta Directiva continuará como tales, los elegidos para el período anterior.
ARTICULO 62.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes,
y podrá ser convocada por el Presidente, por tres (3) de sus miembros, por
Revisor Fiscal, o por la Gerencia.
ARTICULO 63.- La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la
asistencia de cinco (5) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la
mayoría de votos de los presentes, salvo disposición en contrario.
ARTICULO 64.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar las políticas y decisiones de la Asamblea y dirigir la corporación
en todos sus aspectos.
b) Elegir sus dignatarios conforme al artículo 58.
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c) Nombrar al gerente señalar sus funciones y fijarle su remuneración.
d) Designar el tesorero de la corporación, señalar sus funciones y fijarle su
remuneración.
e) Dictar su propio reglamento, el interno del club y el reglamento de trabajo.
f) Resolver acerca de la admisión de nuevos socios, fijar el valor de la
acción.
g) Sancionar a los socios que falten a sus obligaciones y deberes.
h) Aprobar el presupuesto y velar por la correcta ejecución del mismo.
i) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la corporación y demás
disposiciones.
j) Crear los empleos necesarios para la buena marcha y servicio de la
corporación, señalar sus funciones y remuneración.
k) Crear los comités que considere necesario, delegándoles funciones que
serán ejercidas ad-honorem.
l) Asesorar a la Gerencia y autorizarla para la celebración de todo acto o
contrato cuya cuantía exceda de sesenta (60) salarios mínimos
mensuales previo cumplimiento de la reglamentación que se señale para
tal efecto.
La anterior decisión debe ser tomada con por lo menos cinco (5) votos
afirmativos de la Junta Directiva.
ll) Citar a Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias.
m) Rendir a la Asamblea General un informe sobre las labores cumplidas en
su período.
n) Establecer y reglamentar lo relativo a las relaciones con otras
instituciones.
ñ) Autorizar la constitución de pólizas a los funcionarios y empleados de
manejo.
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o) Establecer las cuantías o monto de los valores que los socios deban
pagar a la corporación.
p) Exigir y decidir sobre las programaciones que deben presentar los
comités.
q) Las demás funciones que le asignen los estatutos o las que siendo
necesarias para el desarrollo de la corporación no estén asignadas a otro
organismo o que siendo de la competencia de un inferior, resuelve
reasumirlas por cualquier causa.
r) Presentar a la Asamblea el informe anual sobre las cuentas, balances y
gestión.
ARTICULO 65.Todas las reuniones,
elecciones, resoluciones,
deliberaciones y demás trabajos de la Junta, se harán constar en un libro de
actas que serán firmados por el Presidente y Secretario.
ARTICULO 66.- Ningún miembro de la Junta Directiva o su cónyuge o
pariente dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad o
primero civil, o socio, o persona jurídica, de la cual él haga parte podrá
celebrar o ejecutar contratos u obras con la corporación.
CAPITULO XI
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 67.- La corporación tendrá un Presidente de Junta Directiva que
liderará las relaciones sociales o interinstitucionales diseñará con la Junta
Directiva las directrices y políticas que regirán la corporación. En sus faltas
temporales o absolutas será reemplazado por el Vicepresidente o en su
defecto por quien la Junta designe extraordinariamente para el caso.
PARAGRAFO.- Entiéndase por falta absoluta, su muerte, su renuncia
aceptada, y la revocación de su investidura como miembro de la Junta. Las
faltas temporales serán reglamentadas por la Junta Directiva.
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ARTICULO 68.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) Conocer y velar por el cumplimiento de los estatutos, de los mandatos y
disposiciones de la Asamblea General de Socios, de la Junta Directiva y
del Tribunal de Honor.
b) Llevar la representación de la corporación en las relaciones sociales e
interinstitucionales.
c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
d) Mantener informada a la Junta Directiva de las cuestiones que interesan
al funcionamiento de la corporación.
e) Presentar a la Asamblea General el informe anual de Junta Directiva
sobre cuentas, balances y gestión.
f) Velar por la ejecución de los programas y proyectos previstos por la
corporación.
g) Supervisar la buena marcha de la administración de la corporación.
h) Hacer llamado de atención a los socios que observen conducta
reprochable en las instalaciones de la corporación y disponer su retiro por
algún medio si persisten en su mala conducta.
i) Participar por derecho propio en cualquier comité o comisión creado por
la Junta Directiva o Asamblea General.
j) Los demás que le asignen los estatutos y la Asamblea General o Junta
Directiva consideren conveniente atribuirle.
CAPITULO XII
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 69.atribuciones:
El Vicepresidente de la corporación tendrá las siguientes
a) Reemplazar al Presidente en sus faltas absolutas o temporales.
19
b) Dirigir y coordinar la actividad deportiva de la corporación.
CAPITULO XIII
DE LOS FISCALES
ARTICULO 70.- La corporación tendrá dos
Procurador miembros de la Junta Directiva.
(2) Fiscales, Contralor y
ARTICULO 71.- El Fiscal Contralor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar y supervigilar las gestiones financieras de la dirección y
administración del club.
b) Velar que los libros de la corporación se lleven en orden.
c) Sugerir métodos para el buen manejo de la contabilidad y la manera
de rendir cuentas los responsables de los fondos de la corporación.
d) Revisar las cuentas de los responsables del manejo de fondos y
exigirles informes.
e) Coordinar y armonizar sus atribuciones con las del Revisor Fiscal.
f) Velar que los contratos de la corporación se suscriban conforme con
los estatutos refrendándolos.
g) Denunciar por escrito las irregularidades so pena ser acreedor a las
sanciones pertinentes.
ARTICULO 72.- El Fiscal Procurador tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por la ejecución y cumplimiento de los estatutos y disposiciones
de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.
b) Velar y supervigilar la conducta de los socios y empleados de la
corporación.
20
c) Velar porque los socios, directivos y empleados de la corporación
desempeñen cumplidamente sus deberes.
d) Denunciar por escrito las irregularidades en que aquellos incurran, so
pena de ser acreedor a las sanciones pertinentes.
e) Promover y velar que se realicen congresos, foros y todo evento que
desarrolle el objeto de la corporación.
ARTICULO 73.- Para el ejercicio de sus atribuciones podrán los fiscales
auxiliarse de las personas que consideren necesarias, siempre que no
causen erogación alguna a la corporación.
CAPITULO XIV
DE LOS VOCALES
ARTICULO 74.- La corporación tendrá tres
Junta Directiva.
(3) Vocales, miembros de la
ARTICULO 75.- Son funciones especiales de los vocales:
a) Instruir los procesos disciplinarios contra los socios de competencia de
la Junta Directiva.
b) Investigar la conducta y verificar los datos suministrados por los
aspirantes a socios de la corporación.
ARTICULO 76.- Para efectos del cumplimiento de estas funciones, el trabajo
a realizar se hará por reparto y turnos rigurosos, siguiendo el orden alfabético
de los apellidos.
CAPITULO XV
21
DEL GERENTE
ARTICULO 77.- La administración de la corporación estará a cargo de un
gerente nombrado por la Junta Directiva, quien le fijará su asignación
mensual.
ARTICULO 78.- Son requisitos del gerente:
a) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad
b) Tener título profesional en administración hotelera, administración de
empresas y/o carreras afines, con experiencia mínima de tres (3) años
en cargos similares.
ARTICULO 79.- Son funciones del gerente:
a)
Llevar la representación legal de la Corporación Club Campestre de
Valledupar.
b)
Administrar todos los bienes de la corporación de acuerdo a las
reglamentaciones que expida la Junta Directiva o en su defecto, por
órdenes especiales.
c)
Dirigir todos los servicios del club, proveyendo los cargos que la Junta
Directiva autorice.
d)
Comunicar a la Junta Directiva en forma oportuna sobre las
necesidades de personal y de administración en general.
e)
Entregar bajo recibo a los empleados de la corporación los objetos que
han de tener bajo su cuidado con el fin de establecer las
responsabilidades del caso.
f)
Velar porque sólo disfruten de los servicios del club quienes tienen
derecho a ello y cuando entren visitantes lo hagan dentro de las
condiciones estatutarias.
22
g)
Proponer a la Junta Directiva las medidas que a su juicio estime
conveniente para la buena marcha económica y social de la
corporación.
h)
Imponer las sanciones disciplinarias a los trabajadores de la
corporación por el incumplimiento de sus obligaciones laborales y
comportamentales, previa consulta con el Comité Laboral.
i)
Conocer todas las disposiciones de los estatutos y reglamentos.
j)
Organizar convenientemente
corporación.
k)
Vigilar por la pronta y adecuada actualización de la contabilidad de la
corporación y porque sus libros se lleven de acuerdo a las normas
legales vigentes.
l)
Suspender los servicios al socio que esté cometiendo faltas graves
contra el orden que debe reinar en la corporación, informando de ello a
la Junta Directiva.
ll)
Notificar y retirar de las instalaciones de la corporación a las personas
que asistan a ella sin derecho.
m)
Hacer guardar en todo tiempo el orden y compostura en la corporación
n)
Desempeñarse como secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
ñ)
Elaborar y suscribir los contratos de trabajo a los empleados de la
corporación.
o)
Rendir los informes que le soliciten sus superiores.
p)
Elaborar y presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de
Ingresos y Egresos.
q)
Cumplir con las órdenes impartidas por la Junta Directiva y Asamblea
General.
r)
Elaborar programas bimensuales
recreacionales de la corporación.
todas
de
las
dependencias
actividades
de
deportivas
la
y
23
s)
Facilitar a los socios los libros de contabilidad o actas o resoluciones
exigidas para que puedan ser examinadas.
t)
Preparar las actas de la Junta Directiva y Asamblea General y dar fe
con su firma de su autenticidad.
u)
Velar porque se lleven correctamente los libros de actas, registros de
socios y todos los demás que ordene los reglamentos, la Asamblea o
la Junta Directiva.
v)
Autorizar con su firma las credenciales de los socios y personal de la
corporación, lo mismo que expedir cualquier certificación referente a
documentos que consten en los archivos del club, y el Presidente
decida que deban otorgarse.
w)
Organizar, llevar y custodiar los archivos de la corporación en forma
general y especial.
x)
Celebrar o ejercer los actos u operaciones comprendidas dentro del
objeto de la corporación, siempre que la cuantía no exceda el valor
correspondiente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
y)
Constituir los apoderados judiciales o extrajudiciales que se requieran.
z)
Las demás funciones que le asignen los
Directiva.
reglamentos y
la Junta
ARTICULO 80.- El gerente será responsable de los bienes y elementos de
cualquier clase perteneciente a la corporación cuyo manejo y administración
se le confié, lo mismo que de los perjuicios que por su culpa ocasione a la
corporación en el ejercicio de su cargo.
CAPITULO XVI
DEL REVISOR FISCAL
24
ARTICULO 81.- La corporación tendrá un (1) Revisor Fiscal con un
suplente elegidos por la Asamblea General para dos (2) años. Uno y otro
podrá ser removido por la Asamblea en cualquier tiempo o ser reelegidos.
El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro dentro de la
misma corporación. El Revisor Fiscal y su suplente deben ser Contadores
Públicos titulados.
No podrán desempeñar el cargo quienes sean socios de la corporación o
estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con los miembros de la
Junta Directiva o administradores o sean consocios de estos o del tesorero,
auditor o contador de la misma corporación.
El Revisor Fiscal no podrá celebrar directa o indirectamente contratos con la
corporación.
ARTICULO 82.- El Revisor Fiscal sólo tendrá voz en las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
ARTICULO 83.- El Revisor Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Cerciorarse que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la
corporación estén conformes con los estatutos y con las disposiciones
de la Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal de Honor y normas
vigentes.
b)
Examinar las operaciones, inventarios, actas, libros, negocios de la
corporación y comprobantes de cuentas.
c)
Verificar periódicamente arqueos de caja.
d)
Examinar los balances y cuentas.
e)
Autorizar con su firma los balances.
f)
Intervenir en la elaboración de los inventarios y testificarlos.
g)
Dar cuenta oportuna a la Asamblea General y a la Junta Directiva
según el caso de las irregularidades que observe.
25
h)
Suministrar a la Asamblea General, Junta Directiva, Tribunal de Honor
y a la Presidencia los informes que soliciten.
i)
Asistir a las reuniones de la Asamblea General, y cuando sea invitado
a las de la Junta Directiva.
j)
Presentar a la Asamblea General un informe sobre el resultado de sus
labores.
k)
En general, vigilar dentro de la corporación el cumplimiento de la ley,
los estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea
General, la Junta Directiva y Tribunal de Honor.
l)
Cuidar que los empleados de manejo presenten en forma legal las
cauciones determinadas por la Junta Directiva y verificar que todas las
pólizas de seguro sean oportunamente expedidas y renovadas.
ll)
Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias cuando las
circunstancias lo ameriten.
m)
Velar porque el Presidente cite a la Asamblea Ordinaria.
n)
Las demás que le impone la ley.
CAPITULO XVII
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTICULO 84.- La corporación tendrá un Tribunal de Honor, integrado por
tres (3) de sus miembros y elegidos por la Asamblea General, mediante el
sistema de cuociente electoral.
ARTICULO 85.- El período de los miembros del Tribunal de Honor será de
dos (2) años, pero cualquiera o todos sus integrantes pueden ser reelegidos
indefinidamente o removidos en cualquier época.
ARTICULO 86.requerirá:
Para ser elegido miembro del tribunal de Honor se
26
a)
Ser socio ordinario.
b)
Estar a paz y salvo por todo concepto con la corporación.
c)
Tener una antigüedad continua de por lo menos seis (6) años en
la corporación.
d)
No haber sido sancionados en los tres (3) años anteriores al acto
eleccionario.
e)
No ser cónyuge, consocio, ni tener entre si o con los miembros de
la Junta Directiva parentesco del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 87.- Para la elección del Tribunal de Honor, se realizará en la
misma reunión y posterior a la de la Junta Directiva, se requiere la presencia
y aceptación del postulado y se aplicarán en lo pertinente las mismas reglas
consagradas para la elección de la Junta Directiva.
ARTICULO 88Las decisiones del Tribunal de Honor se tomarán por
unanimidad en sesión secreta.
ARTICULO 89.- Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a)
Conocer y resolver en segunda instancia las decisiones de la Junta
Directiva.
b)
En única instancia, conocer y resolver de las violaciones
estatutarias imputadas a los miembros de la Junta Directiva.
c)
Conceptuar sobre la revocación de admisión de un socio durante
su período de prueba.
d)
Refrendar o improbar la aceptación de un nuevo socio cuando éste
sólo obtuviere cinco (5) votos favorables.
e)
Revocar el mandato o la investidura al miembro de la Junta
Directiva que no asista continuamente a tres (3) de sus reuniones
o discontinuamente seis (6) de ellas sin causa justificada.
27
f)
Presentar terna a la Junta Directiva para reemplazar a los
miembros de esta, a quienes se les acepte la renuncia o se les
revoque su mandato o investidura.
g)
Conocer en única instancia de cualquier conflicto de carácter
contractual entre la corporación y sus estatutos.
h)
Las demás funciones que le asigne la Asamblea General.
ARTICULO 90.- La falta absoluta de un miembro del Tribunal de Honor,
se suplirá por el mismo Tribunal. Si la falta fuere de dos (2) ó más miembros,
la Junta Directiva designará sus integrantes hasta tanto sean reemplazados
por la Asamblea General.
Los miembros así elegidos deben cumplirlos requisitos previstos.
CAPITULO XVIII
DEL REGIMEN DE CONTRATACION
ARTICULO 91.- El gerente en su calidad de representante legal de la
corporación tiene facultades de celebrar los contratos que la corporación
requiera conforme a la ley y los presentes estatutos.
ARTICULO 92.- Los contratos que se celebren requieren para su validez la
refrendación del Fiscal Contralor. Sin el lleno de éste requisito no podrá
iniciarse su ejecución. Se prohíbe expresamente el fraccionamiento de
contratos cualquiera sea su cuantía.
PARÁGRAFO.- Se entiende que hay fraccionamiento de contrato cuando se
suscriben dos o más contratos entres las mismas partes, con el mismo
objeto, dentro de un término de seis (6) meses.
ARTICULO 93.- Cuando la corporación requiera celebrar un contrato mayor
de doscientos (200) salarios mínimos mensuales, será necesario abrir una
28
licitación pública según el caso. En la prestación de servicios se exceptúa la
contratación de orquestas o
grupos recreacionales, para lo cual la Junta
Directiva aprobará dicha contratación.
PARÁGRAFO 1.- Entiéndase por licitación el procedimiento mediante el cual
la corporación seleccionará a través del organismo competente de entre
varios proponentes en igualdad de oportunidades al que ofrezca mejores
condiciones para contratar.
PARÁGRAFO 2.- La licitación será pública cuando se trate de celebrar
contratos para la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de
servicios por cuantía superior a trescientos
(300) salarios mínimos
mensuales.
ARTICULO 94.siguientes reglas:
La
licitación pública se efectuará conforme a las
1. El representante de la corporación ordenará su apertura por medio de
resolución motivada.
2. La corporación elaborará un pliego de condiciones que además de
contener los datos necesarios para identificar la licitación contenga en
forma expresa lo siguiente:
a) Especificaciones de la obra, de los bienes o servicios.
b) Cantidad y calidad de dichos bienes o servicios o de la obra.
c) Calidades que se exijan a las personas que deseen licitar.
d) Lugar, sitio, día y hora en que se abre y cierra licitación.
e) Condiciones y formas de cumplimiento por el contratista las
modalidades y formas de pago.
f) Sanciones por incumplimiento de la propuesta y garantía de seriedad
de la misma.
29
g) Término dentro del cual se hará la adjudicación después de cerrada la
licitación y el plazo para la firma del contrato una vez efectuada
aquella, los cuales se señalaran teniendo en cuenta la naturaleza y
objeto del contrato.
3. Dentro de los diez (10) días anteriores a la apertura de la licitación se
publicará tanto en boletines como en las carteleras el aviso respectivo.
4. El plazo que debe transcurrir entre la apertura y el cierre de la
licitación, se señalará de acuerdo con la naturaleza y objeto del
contrato y no podrá ser inferior a diez (10) días.
5. Las propuestas deben presentarse en sobres cerrados y entregarse
en el lugar indicado en el aviso de licitación hasta la hora en el
expresado y serán depositadas en una urna sellada, que custodiará el
Presidente y Fiscal Contralor.
ARTICULO 95.- La adjudicación deberá hacerse previos los estudios del
caso y efectuado el análisis comparativo al licitador o concursante cuya
propuesta se estime más favorable y está ajustada al pliego de condiciones.
En la evaluación de las propuestas deberán tenerse en cuenta en forma
rigurosa los criterios de adjudicación y las ponderaciones de esos criterios
conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, teniendo en cuenta el
precio, plazo, calidad, cumpliendo en contratos anteriores, solvencia
económica, capacidad técnica, experiencia, organización y equipos de los
oferentes.
En igualdad de condiciones deberá preferirse la propuesta que ofrezca
menor precio, en igualdad de precios la que contemple mejores condiciones
globalmente consideradas; y en igualdad de condiciones y precios se tendrá
en cuenta la distribución equitativa de los contratos.
ARTICULO 96.Corresponde adjudicar a la Junta Directiva, mediante
resolución motivada que se notificará personalmente al proponente
favorecido.
Contra esta resolución no procede recurso alguno.
ARTICULO 97.- No pueden ofertar o contratar con la corporación:
30
a) Quien no esté a paz y salvo con la corporación por todo concepto.
b) Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor ni sus
cónyuges, consocios parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Salvo cuando el
oferente sea único proveedor en el medio.
c) Quien haya incumplido un contrato anterior con la corporación.
d) El socio que dentro de los dos
sancionado.
(2) años anteriores haya sido
e) Quien directa o indirectamente hubiere participado en la elaboración
de los respectivos términos de referencia y pliego de condiciones.
CAPITULO XIX
DE LOS VISITANTES
ARTICULO 98.Se consideran visitantes del Club Campestre a toda
persona que teniendo su domicilio fuera de Valledupar se encuentre en
tránsito por la ciudad.
ARTICULO 99.Los socios tienen derecho a llevar a la sede social,
visitantes no residentes, para lo cual deberán firmar y consignar en el libro
correspondiente los datos pertinentes. Si hubiere alguna programación
especial del club, estas invitaciones quedan sujetas a lo dispuesto por la
Junta Directiva o la Gerencia.
Por razones de interés comercial de los asociados, previa regulación de la
Junta Directiva, se autoriza a los socios para invitar a visitantes residentes en
número no mayor de cinco (5) por cada vez y con el fin exclusivo de hacer
uso de los servicios de comedor y bar. Cuando la cantidad de invitados
rebase este número, deberá existir consulta previa con la gerencia de la
corporación quien autorizará o no su ingreso.
Cuando se programen eventos deportivos, se autoriza el ingreso de
visitantes con el fin de observar, o participar en tales certámenes. Para este
efecto el respectivo comité deportivo solicitará la autorización en el mismo
31
instante en que someta a aprobación de la Junta Directiva la programación
en cada caso.
ARTICULO 100.- Cuando haya fiestas programadas por el club, la Junta
Directiva decidirá sobre las solicitudes de tarjetas formuladas por los socios,
delegando el trámite en la gerencia. Sin la expedición de la respectiva tarjeta
de invitación, el socio no está autorizado a ingresar ningún invitado a la sede
social.
ARTICULO 101.- Los socios podrán solicitar tarjetas especiales de invitación
para visitantes no residentes por período de un (1) mes, renovable hasta por
dos (2) períodos mensuales consecutivos y el costo será el correspondiente
al valor de la cuota mensual de sostenimiento vigente. Esta tarjeta no otorga
derecho para asistir a fiestas programadas por el club en cuyo caso deberán
proveerse de la tarjeta de cada fiesta.
ARTICULO 102.- En ningún momento la Junta Directiva aprobará tarjetas de
invitación para personas cuya solicitud de admisión como socio hubiere sido
negada o que siendo socio hubiere sido expulsado de la corporación.
ARTICULO 103.- Para hacer uso de los derechos de invitación a que se
refieren los artículos precedentes en este capítulo, los socios deberán
además encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la corporación.
32
ARTICULO 104.- El socio que contraviniendo estas disposiciones introdujere
visitantes a la sede de la corporación en días y programaciones no
autorizadas, se hará acreedor a las sanciones pertinentes.
ARTICULO 105.- El socio será responsable de la conducta de sus invitados.
ARTICULO 106.- El socio que haciendo uso de los beneficios establecidos
en este capítulo introdujere a la corporación personas de condiciones no
deseables, se hará acreedor a las sanciones pertinentes.
Los demás socios están obligados a informar a la gerencia de la presencia
de personas no autorizadas o de condiciones indeseables, a fin de que se
proceda en consecuencia.
ARTICULO 107.- La Junta Directiva, aplicando serio y ponderado criterio de
conveniencia para los intereses de la corporación, podrá formular
invitaciones especiales a autoridades o personas que lo ameriten.
CAPITULO XX
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 108.- Toda infracción estatuaria amerita una sanción, dosificada
de acuerdo a su gravedad y aplicada mediante resolución motivada proferida
por la Junta Directiva o el Tribunal de Honor, según el caso.
ARTICULO 109.- DE LA REVOCACIÓN.- El miembro de la Junta Directiva
que injustificadamente inasista a las sesiones de esta por tres (3) veces
continuas o seis (6) discontinuas será sancionado con la revocación de su
investidura.
En igual sanción incurrirá quién revele información confidencial conocida con
ocasión a su investidura o propicie su posición, alteración, ocultación o
supresión de verdad o tolere o celebre contrato con personas inhabilitadas
para hacerlo o sea negligente en el cumplimiento de sus deberes.
La revocación inhabilita al socio para ser miembro de la Junta Directiva del
club en los siguientes diez (10) años.
33
La sanción principal de revocación conlleva la accesoria de multa de veinte
(20) salarios mínimos legales diarios.
De la revocación conoce en única instancia el Tribunal de Honor, que iniciará
la investigación por conocimiento directo de uno de sus miembros o a
solicitud de un socio o funcionario de la corporación.
ARTICULO 110.- EXCLUSIÓN.- El socio que incurra en mora superior a
ciento veinte (120) días en el pago de las obligaciones pecuniarias
contraídas con la corporación será excluido de esta.
Dentro del año siguiente a su exclusión, el socio podrá recuperar su calidad,
previo el pago de los valores adecuados más los causados, por cualquier
concepto hasta la fecha de su readmisión.
ARTICULO 111.- EXPULSIÓN.- El socio que cometa falta grave que
menoscabe notoriamente la imagen del club, o cometa en las instalaciones
hechos o actos legalmente punibles o comprometer ilícitamente sus bienes,
se hará acreedor a la sanción de expulsión quedando para ingresar de por
vida a la corporación.
Los socios expulsados pierden su derecho accionario en la corporación, no
pudiendo negociar o transferir su acción y renuncian a reclamar de la
corporación intereses de cualquier índole o restitución alguna de dinero
pagados con anterioridad por cualquier concepto.
La expulsión de un socio requiere por lo menos la aprobación de cinco (5)
de los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 112.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS.- El socio que ponga en
peligro o rompa el sosiego propio de la corporación, o agreda o lesione a
empleados, asociados o visitantes de la corporación o dañe bienes de los
socios o del club, o se presente armado o dé escándalos en la instalaciones
de la corporación se hará acreedor a la suspensión de sus derechos.
El socio suspendido de sus derechos, su cónyuge e hijos no podrán concurrir
a las instalaciones del club, y la suspensión no lo eximen del pago de las
cuotas de sostenimiento y demás obligaciones pecuniarias que se decreten.
La sanción de suspensión de derechos oscilará entre uno (1) y doce (12)
meses, más la accesoria de multa que será treinta (30) a ochenta (80)
salarios mínimos legales diarios.
34
ARTICULO 113.- SUSPENSIÓN DE SERVICIOS.- El socio que no cancele
sus obligaciones pecuniarias dentro de los treinta (30) días siguientes de la
recepción de la cuenta o factura de cobro, será sancionado con la
suspensión de servicios.
El socio suspendido de servicios, el cónyuge e hijos, podrán visitar las
instalaciones del club pero no podrán disfrutar de sus servicios deportivos, de
bar, restaurante, ni asistir a las fiestas programadas por el club.
La suspensión de servicios no exime al socio de pago de las cuotas de
sostenimiento, intereses de mora y demás obligaciones pecuniarias.
ARTICULO 114.- AMONESTACIÓN PUBLICA O PRIVADA.- El socio que
incurra en falta leve atentatoria de la armonía, integridad, disciplina y decoro
social de la corporación tales como concurrir al club no obstante estar
impedido por sanción o llevar a la corporación invitados no autorizados, se
hará acreedor a la sanción de amonestación privada o pública según el caso.
Toda sanción pública conlleva a la de multa que oscilará entre diez (10) y
treinta (30) salarios mínimos legales diarios.
ARTICULO 115.- La reincidencia en la violación de los estatutos en el
período de doce (12) meses aumentará la sanción hasta el doble de la
sanción inicialmente aplicada.
Entiéndase por reincidencia el volver a incurrir en censurable conducta
antiestatutaria o antirreglamentaria.
ARTIUCLO 116.- Cuando la infracción estatutaria amerita sanción de
suspensión de derecho o amonestación y es cometida por un miembro de la
Junta Directiva o del Tribunal de Honor, se le aplicará hasta el doble de la
sanción prevista.
ARTICULO 117.- Toda sanción impuesta a un socio será publicada en
cartelera y anotada en su hoja de vida.
Las sanciones disciplinarias impuestas por los comités serán anotadas en la
hoja de vida del infractor.
ARTICULO 118.- La sanción es imprescriptible y su vigencia empieza a
partir de la ejecutoría de la resolución que la decreta.
35
ARTICULO 119.- Para la investigación de la infracción se procederá así:
a) Recibida la información, la Junta Directiva decidirá teniendo en cuenta
la seriedad y gravedad de la misma, si abre o no la investigación.
Si la decisión es negativa se archivará la información.
b) Si optare la Junta Directiva por la apertura de la investigación,
designará de entre sus miembros vocales el ponente investigador, lo
cual se hará por reparto y turnos rigurosos, siguiendo el orden
alfabético de sus apellidos.
c) Seleccionado el ponente investigador, deberá llevar hasta su
culminación la investigación, y en el curso de la misma practicará y
aportará las pruebas que estime pertinentes y solicitará ratificación y
las declaraciones de cargo; igualmente escuchará en descargos al
acusado, y recepcionará las pruebas que este solicite. La renuncia
del acusado hace presumir su culpabilidad.
d) El ponente investigador, deberá rendir por escrito en la reunión de
Junta Directiva siguiente a su designación la ponencia, esto es, el
concepto que le merece la investigación adelantada, aconsejando a la
Junta Directiva la decisión a tomar.
e) Agotado el supracitado procedimiento, la Junta Directiva mediante
votación secreta adoptará su decisión.
ARTICULO 120.- Si la investigación le correspondiere al Tribunal de Honor,
se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo anterior,
motivando su decisión, salvo cuando se trate de refrendar o improbar la
admisión de socio, en cuyo caso solo comunicará u decisión mediante la
frase “Refrendado o Improbado”.
CAPITULO XXI
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 121.- Toda decisión de la dirección y administración de la
corporación es susceptible de RECURSOS salvo disposición en contrario.
36
ARTICULO 122.- Los recursos tienen por objeto que la misma entidad o a
quien corresponda decidirlo revoque, modifique o aclare su decisión.
ARTICULO 123.- Del recurso ha de hacerse uso por escrito, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la decisión a
impugnar.
El escrito deberá dirigirse a la entidad que profirió la decisión y debe
contener las razones que lo fundamentan y las pruebas que se pretendan
hacer valer.
ARTICULO 124.- El Recurso de Reposición lo tramita y decide la misma
entidad que profirió la decisión.
ARTICULO 125.- El Recurso de Apelación se interpone ante la entidad que
profirió el fallo, quien lo trasladará junto con las pruebas que motivaron su
decisión al organismo competente para que este decida.
ARTICULO 126.Del Recurso de Apelación se puede hacer uso
directamente o como subsidiario del de Reposición.
ARTICULO 127.- Contra las decisiones de la gerencia procede el Recurso
de Apelación ante la Junta Directiva.
Contra las decisiones de la Junta Directiva conoce en apelación el Tribunal
de Honor.
Contra las decisiones de única instancia del Tribunal de Honor solo procede
el Recurso de Reposición.
Contra las decisiones de la Asamblea General solo procede el recurso de
reposición, el cual se interpondrá en la propia Asamblea y allí mismo se
decidirá.
ARTICULO 128.- La negociación o improbación en la solicitud de admisión
para asociarse no admite ningún recurso.
ARTICULO 129.- Toda decisión de la Junta Directiva de carácter individual o
general que afecte los intereses de la corporación será susceptible de
NULIDAD interpuesta en cualquier momento por algún socio ante el Tribunal
de Honor, que conocerá en única instancia.
37
CAPITULO XXII
CLAUSULA COMPROMISORIA
ARTICULO 130.- Los conflictos contractuales y extracontractuales que se
presenten o se hayan presentado entre la corporación y sus socios, se
someterán a la decisión del Tribunal de Honor, renunciando los socios a
recurrir a la justicia ordinaria.
CAPITULO XXIII
BALANCE, UTILIDADES Y FONDO DE RESERVA
ARTICULO 131.- El día último de cada mes se hará un balance de prueba
por menorizado de los negocios de la corporación.
La contabilidad de esta se organizará y funcionará de conformidad con lo que
establezca la Junta Directiva, los reglamentos y la ley.
ARTICULO 132.- Al corte de cada mes se cortarán las cuentas para hacer
inventario y balance general, los cuales con los informes complementarios
deberán ponerse en conocimiento de la Junta Directiva. Al cierre del 31
diciembre de cada año se presentarán a la Junta Directiva y a la Asamblea
General.
ARTICULO 133.- Aprobado el balance por la Asamblea General de las
utilidades se tomará un diez (10%) par constituir el FONDO DE RESERVA.
ARTICULO 134.- Dada la naturaleza de la corporación no se repartirán
utilidades, estas se aplicarán a mejorar sus servicios.
CAPITULO XXIV
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA CORPORACION
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ARTICULO 135.- La corporación se disolverá:
39
a) Por decisión de la Asamblea General adoptada con el voto favorable
del setenta (70%) de todos los socios de la corporación.
b) Por causas previstas en la ley.
ARTICULO 136.- Decretada la disolución de la corporación, la Asamblea
General procederá a designar al liquidador o liquidadores, señalar el término
dentro del cual deban evacuar el encargo. Señalándose los honorarios
respectivos.
ARTICULO 137.- Si pagado el pasivo externo de la corporación quedarse
algún remanente este será distribuido de manera equitativa entre los socios.
ARTICULO 138.- El trabajo de liquidación y adjudicación será sometido a la
aprobación de la Asamblea General y una vez aprobado, será elevado a
escritura pública. Diligenciado lo anterior queda debidamente disuelta y
liquidada la CORPORACION CLUB CAMPESTRE DE VALLEDUPAR.
CAPITULO XXV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 139.- Las instalaciones de la corporación y sus servicios, podrán
ser arrendados a particulares para reuniones especiales, prestando las
garantías que exija la gerencia.
ARTICULO 140.- El préstamo o arrendamiento de las instalaciones y
servicios de la corporación, no impide a los demás socios la utilización de los
ostros servicios.
ARTICULO 141.- Cuando previamente se hubieren programado fiestas por
los socios y/o directivos , no podrán llevarse conjuntos musicales a las
instalaciones de la corporación, salvo autorización de la gerencia o Junta
Directiva.
ARTICULO 142.- Los socios que lleven a la corporación conjuntos
musicales se harán responsables de la conducta de cada uno de sus
integrantes.
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ARTICULO 143.- Quedan exentos de cuotas de festividades los socios que
no asistan a la misma por muerte de su cónyuge, pariente consanguíneo
dentro del tercer grado y primero de afinidad y civil.
ARTICULO 144.- Se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal
de Honor, empleados y asesores de la corporación, revelar a extraños las
operaciones de ella, situación de sus negocios, las deliberaciones y
resolución, salvo autorización expresa.
ARTICULO 145.- La Junta Directiva fijará el valor de las tarjetas de
invitación, teniendo en cuenta las circunstancias, el momento y la clase de
eventos o tipo de fiestas.
ARTICULO 146.- Adóptese como formato oficial para la solicitud de
admisión de nuevos socios el que apruebe la Junta Directiva.
ARTICULO 147.- Los socios se obligan para la corporación a otorgar las
garantías que la Junta Directiva considere necesarias, con el fin de respaldar
el pago de sus obligaciones.
ARTICULO 148.- Cualquier situación no contemplada en los presentes
estatutos, se resolverá recurriendo a casos análogos previstos, y en subsidio
teniendo en cuenta el sentido común y lo que más convenga a la corporación
y no riña con su objeto.
ARTICULO 149.- Los presentes estatutos rigen desde el momento de su
aprobación por la Asamblea General y registro ante la entidad competente.
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