Colegio Nacional de Abogados de Panamá Boletín Informativo del 9 al 16 noviembre de 2015 MENSAJE HAGAMOS POSIBLE RECLAMAR JUDICIALMENTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Ahora que se discuten reformas al Código Electoral, debía establecerse una norma que permita a los ciudadanos reclamar judicialmente a los Partidos Políticos y a los candidatos, de manera individual, cuando no cumplen las promesas electorales. Tal eventual incumplimiento debería configurarse como delito y permitir a los ciudadanos su reclamo judicial. Prometer y no cumplir, es ni más ni menos una estafa. Los políticos prometen, el pueblo cree en las promesas y vota por ese político; pero, ya después en el poder, se olvidan de las promesas, no cumplen y gloria seguimos en la república del “no pasa nada”, esos políticos se pasean campantes llenos de promesas incumplidas. Conocemos de casos en España y Estados Unidos en donde por falta de una norma como la que proponemos no han prosperado las demandas judiciales. Así por ejemplo, el 25 de marzo de 2009 el Juzgado Mercantil 4 de Madrid frente a una demanda que presentó un abogado contra el Programa Electoral del PSOE de 2004 por publicidad engañosa, se pronunció que los partidos políticos no son empresas; y por ello no se les puede reclamar judicialmente el cumplimiento de sus promesas electorales (tomado del libro “PODEMOS” Un viaje de la nada hacia el poder). Y, por supuesto, esta es una de las fallas de nuestro sistema democrático. Candidatos que prometen puentes donde no hay ríos. O como me decía un amigo el pasado 3 de noviembre, allá en mi natal y querido Tolé, candidatos que entregaban en las pasadas elecciones de mayo de 2014, artefactos eléctricos en comunidades donde no había luz eléctrica. Mientras se permitan esas prácticas nuestra democracia seguirá viciada. Ya no hay “paquetazos”, ni “actasos”; pero hay abuso – sin castigo – de utilización de los recursos estatales. El político que reparte dádivas piensa, muy seguro de ello, que compró el voto y, por tanto, su actuar en el Gobierno, sea Ejecutivo o Asamblea, no está sujeto a escrutinio ni a reclamo ciudadano. De parte de nuestros partidos políticos no hay rendición de cuentas. La ley electoral, también, debe exigir que se haga público el cómo gastan el subsidio electoral los partidos políticos; dinero que le pertenece al pueblo, y que tenemos derecho a saber cómo se gasta. Entonces, además de una norma para convertir en delito el incumplir las promesas electorales, también debe proponerse – en estas reformas o que podemos hacer, como Colegio, a proponerlo a través de Iniciativa Ciudadana, a un artículo que obligue a los partidos a publicar como gastan el subsidio electoral. Panamá, lunes 9 de noviembre 2015. JOSE ALBERTO ÁLVAREZ Presidente CORRESPONDENCIAS TRANSFORMACIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL COMO INSTITUTO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE PANAMÁ El pasado 28 de octubre, la Corte Suprema de Justicia realizó en la Escuela Judicial el acto de formalización del proceso de transformación de la Escuela como Instituto Superior de la Judicatura de Panamá “Dr. César A. Quintero Correa (q.e.p.d.).”. La develación del retrato del Dr. César A. Quintero Correa, estuvo a cargo de su hermana, María Quintero de Cerda, acompañada por el presidente de nuestra asociación gremial, Licdo. José Alberto Alvarez, y familiares. El Órgano Judicial además celebró la firma de Convenios de Cooperación con el Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Sección Panamá; así como reconocimiento a representantes de la Embajada de los Estados Unidos de América. A esta actividad también asistieron miembros de la Junta Directiva del Colegio, vicepresidente Herbert Young y el directivo Oscar Chirú. DECANO DE LA ORDEN DE ABOGADOS DE TÚÑEZ RECIBE PLACA DE RECONOCIMIENTO DEL CNA El Dr. Juan Carlos Araúz Ramos, primer vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, entregó al Dr. Mohamed Fadhel Mahfoudh una placa para la ORDEN DE ABOGADOS DE TÚNEZ, especial reconocimiento por ser ganadora del premio Nobel de la Paz 2015, como parte del Cuarteto Nacional de Diálogo en Túnez. El CNA ha querido expresar sus felicitaciones por su contribución a la democracia y desarrollo pacífico de su país. Ese obsequio fue dado en el marco del 59° Congreso de la Union Internationale des Avocats realizado en Valencia, España. PARTICIPACIÓN EN DEVELACIÓN DE PLACA EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ Nuestro segundo vicepresidente, Herbert Young Rodríguez, estuvo presente en el evento efectuado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá con motivo de la develación de una placa que le otorgó la Corte Suprema de Justicia por su labor en la formación de profesionales del derecho y ciencias políticas en nuestro país. NUESTRAS COMISIONES DE TRABAJO COMISIÓN DE DERECHO MARÍTIMO Y LOGÍSTICO COMISIÓN DE DERECHO MIGRATORIO Se reúne todos los miércoles a las 5:00 p.m. en el CNA. Se les extiende cordial invitación a que se inscriban y participen activamente en la misma. COMISIÓN DE DERECHO ADUANERO Invita a todos los interesados a que asistan a sus reuniones que se realizan todos los jueves a la 1:00 p.m. en la sede del Colegio. COMISIÓN DE ASUNTOS LEGISLATIVOS El Licdo. Roderick Chaverri, presidente de la Comisión de Asuntos Legislativos, en compañía de los colegas Myrna Córdoba, como vicepresidenta, y Laurentino Arjona, comisionado, entregaron al director Edgar Zachrisson M. el plan de trabajo que ejecutará dicha Comisión en este período. COMISIÓN DE PUBLICACIONES JURÍDICAS CONVOCATORIA PARA PUBLICACIÓN DE ARTÍCULOS EN LA REVISTA DEL ABOGADO La Comisión de Publicaciones Jurídicas invita cordialmente a los miembros del Colegio Nacional de Abogados a colaborar con artículos para ser incorporados en las próximas ediciones de la Revista del Abogado. Se están recopilando artículos para las diferentes ediciones del año 2016. Los interesados pueden remitir sus aportes al correo [email protected]. La extensión de los escritos es de un máximo de cinco páginas. ARTÍCULO DE INTERÉS - DR. CARLOS BARSALLO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL CNA LA PRENSA VALOR RAZONABLE VALOR RAZONABLE: ¿Cómo presentar una denuncia ante el tribunal de honor del CNA? [email protected] | 02 nov 2015 - 02:16h Twitter Shares8Facebook Shares43Email0 CARLOS BARSALLO* OPINIÓN Este escrito tiene un objetivo didáctico. Busca orientar a cualquier persona que desee presentar una denuncia contra un profesional del derecho ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (CNA), sobre la formar correcta de hacerlo. Forma parte de una campaña de orientación y divulgación que busca evitar que por razones formales o de procedimiento se vean frustrados los deseos de justicia de los denunciantes que consideren que un profesional del derecho ha violado las normas de ética que regulan la profesión de abogado. Responde a ciertos patrones observados hasta el momento en los dos meses que llevamos como presidente del Tribunal de Honor del CNA. Toda denuncia debe presentarse por escrito, en una redacción lo más detallada posible de los hechos, describiendo lo siguiente: 1. Cuándo se inició la relación profesional. 2. Para qué trámite se contrataron los servicios del abogado (a). 3. Cómo se pactaron los honorarios profesionales. 4. Qué acción u omisión del abogado constituye, a juicio del denunciante, falta a la ética profesional. El listado taxativo de las 32 faltas a la ética se encuentra específicamente en el artículo 37 del Código de ética y responsabilidad profesional del abogado. 5. Dirección y teléfonos donde se pueda localizar tanto al denunciante como al denunciado. Debe presentarse original y una copia para el recibido y tantas copias como traslados deban hacerse. Debe adjuntarse prueba de los señalamientos aducidos en la denuncia, por ejemplo: contrato de servicios profesionales, recibos de pago, escritos presentados, cualquier documento que permita corroborar los hechos denunciados. En caso de no tener elementos probatorios, debe expresar el motivo de dicha carencia. Se debe adjuntar copia de la cédula de identidad personal o pasaporte si es extranjero. Para el trámite no se requiere abogado. Todo denunciante debe saber, con el fin de que la denuncia supere aspectos formales y de procedimiento, lo siguiente: El Tribunal de Honor solo conoce acerca de denuncias contra abogados en ejercicio de la práctica privada del derecho, es decir no de funcionarios judiciales, por ejemplo: magistrados, jueces, procuradores, etc. Estos funcionarios, si bien abogados todos, tienen sus reglas especiales en materia de ética. La acción disciplinaria prescribe en un año, que se contará a partir del día en que se perpetró el último acto constitutivo de la falta. La iniciación del proceso interrumpe la prescripción. Es decir, si el denunciante espera más de un año desde que se cometió el último acto constitutivo de la falta, para presentar la denuncia, su denuncia no podrá ser investigada por encontrarse prescrita, independientemente de todos los méritos que pudiese tener la misma. En el Tribunal reposan aproximadamente unas 500 denuncias que se encuentran en distintas etapas de tramitación. Hay un rezago importante, ya que existen casos que datan del año 2003. Ello no es aceptable. El firme propósito de los cinco miembros actuales del tribunal y sus suplentes es ver que las denuncias a la ética sean debidamente tramitadas. No es fácil y requerirá un gran esfuerzo colectivo. Se tiene la voluntad. OTROS EVENTOS MANTÉNGASE COMO MIEMBRO ACTIVO DEL COLEGIO DECÁLOGO DE SAN IVO (1253-1303) ABOGADO PATRONO DE LA JUSTICIA I. El abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia. II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la Conciencia y al decoro profesional. III. El abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos. IV. Ningún abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, Medios ilícitos o injustos. V. Debe tratar el caso de cada cliente como si fuera el suyo propio. VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga Encargado. VII. Ningún abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite. VIII. El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos. IX. La demora y la negligencia de un abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso Acontece, debe indemnizarlo. X. Para hacer una buena defensa el abogado debe ser verídico, sincero y lógico. WIFI GRATUITO Los agremiados pueden disfrutar del acceso a internet gratuito vía WIFI, en la sede principal del Colegio Síguenos en PANAMA CNA @PANAMACNA Panama Cna @PanamaCna Teléfonos: Panama CNA Tel. 225-6371 / 225-7466 Correos: [email protected] /[email protected] Web: www.cna-panama.com
© Copyright 2024