DÍA del ABOGADO Viernes 28 de agosto de 2015 - Córdoba - República Argentina El ejercicio de la profesión y la situación del Poder Judicial Código Civil y Comercial Alejandro Tejerina y Luis Quassolo, en exclusiva con Comercio y Justicia. Páginas 3 y 4 Los cambios en la legislación de la Propiedad Horizontal traen inquietudes a los consorcistas. Qué se modifica y cuáles son los aspectos controvertidos. Páginas 2 y 3 El derecho y la construcción del orden social El análisis de los Directores Académicos del Semanario Jurídico, Francisco Yunyent Bas y Manuel Juárez. Páginas 8, 10 y 11 El fuero de Niñez, Juventud y Violencia Familiar comenzará a entender en las causas de adopciones. Cuáles son las razones y cómo impactará la reforma. Páginas 6 y 7 2 l COMERCIO Y JUSTICIA l VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015 l Según la entidad que nuclea a los administradores, la legislación contiene Consorcistas y profesionales plantean Propiedad Horizontal en el Por Pilar Viqueira [email protected] Uno de los puntos que más preocupa a quienes manejan complejos habitacionales es la sobrecarga de tareas y responsabilidades que tendrán en materias tales como la seguridad. La expectativa en el sector es que la jurisprudencia y la doctrina clarifiquen algunos aspectos, con miras al mejor funcionamiento de los edificios E l nuevo Código Civil y Comercial unificado incorporó expresamente a la propiedad horizontal en su Título V como un derecho real mas, un carácter que no le asignaba la ley 13512. Hasta el 1 de este mes, cuando entró en vigencia el ordenamiento, los vacíos legales de aquella legislación, dictada en 1948, se complementaron con la doctrina y la jurisprudencia y con las costumbres y decisiones de los consorcios. Los precedentes La exigencia de contar con el en la materia son aval de la asamblea para muy ricos, como nombrar o despedir consecuencia lógica de los conflictos personal va a entorpecer (y, que surgen en conen muhos casos, imposibili- textos de conviventar) una de las decisiones de cia en cercanía y por las nuevas necesimayor trascendencia para la dades que se genevida operativa de un edificio raron antes de la reCámara de PH de Córdoba forma en los “megaconsorcios”, por la multiplicidad de servicios que empezaron a proveer -como soláriums y gimnasios- y las innumerables regulaciones locales que los afectan. Además, muchos inmuebles, por sus dimensiones y la oferta de prestaciones que tienen a disposición de los moradores- se convirtieron en “pequeñas comunas” y elevaron la complejidad “ ” de la vida en los edificios de todo el país. Mas allá de los debates que generan ciertos artículos del Título V del Código Civil vigente, hay acuerdo en torno a la ventaja que implica la clarificación de la duda sobre el carácter de persona jurídica del consorcio, ya que establece expresamente que lo es, en el mismo rango que las sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones. Así, se puso punto final a la discusión jurisprudencial y doctrinaria sobre el asunto. En el plano práctico, la especificación le da certeza a aspectos como el domicilio en caso de necesidad de notificar a un consorcio. Amenaza No obstante, las agrupaciones profesionales del sector han advertido que lo que podría definirse como un progreso porque le permite al consorcio comprar bienes, venderlos y obtener créditos, representa paralelamente una amenaza, ya que al funcionar como una entidad equiparada a otras que están en el comercio, asume los riesgos propios de una firma mercantil, y hasta puede ser declarada en quiebra. El tema ha generado controversia y el diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires Pablo Tonelli (PRO) ya presentó un proyecto de ley en el Congreso Nacional para derogar el inciso h del artículo 148 de la ley 26994 (Código Civil y Comercial), con el objetivo de que se excluya a los consorcios del elenco de personas jurídicas privadas y se limite su personería al solo efecto del cumplimiento de sus fines específicos, sin posibilidades de integrarse al tráfico comercial. Interrogantes Otra modificación criticada por expertos y administradores es lo que podría definirse como la “supresión de la solemnidad en un acto”. Se trata del último párrafo del artículo 2059, que expresa que si todos los propietarios toman una decisión por voluntad unánime será válida, aunque no lo hagan en asamblea. Otra previsión que genera interrogantes es la referida a las firmas de las actas. Además de convertir en obligatorio a escala nacional el libro de registro de firmas de los propietarios, que antes sólo lo era para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), al ordenar que las firmas de cada asamblea deben ser cotejadas por el administrador con las originales de los dueños, plasmadas en aquella documentación, pone en cabeza del representante legal una especie de “peritaje”, sin tener en cuenta la dificultad que surgirá a la hora de cumplimentar el nuevo requisito y sin dejar en claro quién responderá -y cuáles serán las consecuencias- si las rúbricas no coinciden. Asimismo, ponen de relieve que el libro es una pieza “ineficiente” ya que, si el administrador conoce a los propietarios será innecesario y si no los conoce no podrá peritar por cotejo de firmas en el acto de la asamblea. PERSONAS JURÍDICAS. El código equipara a los consorcios con las sociedades. Otras figuras n El nuevo Código Civil también regula los llamados clubes de campo, los barrios cerrados o privados, los parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico, independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga. Modificaciones Al ser consultada por Comercio y Justicia, la Cámara de Propiedad Horizontal de Córdoba manifestó su preocupación por el incremento de obligaciones de los consorcios a partir de la reforma de la legislación común, que se suma a las modificaciones de normativas vigentes en diversas materias, como gas, energía eléctrica, ascensores, seguridad contra incendios y otras que se vienen produciendo en los últimos 10 años. También señaló que podrían generarse dificultades para el cobro de acreencias a partir de los nuevos requisitos para ejecutar deudas, ya que será necesaria la firma del consejo de administración (si lo hubiese), incorporado ahora como órgano del consorcio junto con la asamblea y el administrador. “Será muy dificultoso, por no decir imposible, que una persona firme la certificación de deuda para iniciarle juicio a un vecino. Esta potestad debería haber continuado siendo facultad del administrador, como lo fue hasta el 31 de julio”, opinó la entidad. Cañerías La entidad que representa a la PH en la provincia planteó su posición respecto de un tema importante para los residentes en edificios: la naturaleza común o propia de las cañerías de agua, cloacas, gas u otras. En este sentido, manifestó que luego de realizar consultas a destacados juristas locales, considera que son propias de cada departamento las cañerías que se distribuyen dentro de las unidades luego de las llaves de paso “y/o su acople” con las cañerías montantes, al valorar que esa solución es la más equitativa, particularmente en los edificios en los que se viene trabajando de esa manera -según lo establecen sus reglamentos- y porque muchos propietarios ya arreglaron a su costo y cargo las instalaciones de sus unidades. En esa línea, la entidad estimó que la modificación del código debe ser concordada con las disposiciones de los Reglamentos de Propiedad que continúan vigentes y cuya modificación resulta compleja, en atención a las mayorías (muy difíciles de lograr) que exigen. Otra preocupación que citó es la que ocurre por la exigencia de contar con aval de la asamblea para nombrar y despedir personal, adelantando que ese requisito va a entorpecer (y, en muchos casos, imposibilitar) tomar una de las decisiones de mayor trascendencia operativa en un edificio. Ejemplificando: ¿cómo se despedirá a un encargado que ha cometido Comercio y Justicia Editores Cooperativa de Trabajo Limitada - Dirección, Administración y Talleres Gráficos: Felix Paz 310, Córdoba, Tel/Fax 0351-4880088 - Producción periodística: Silvina Bazterrechea y Pilar Viqueira. Fotografía: Leonardo Luna; Diseño: Luis Yong; Gestión Comercial: Carlos Ulloque, Carlos Abriola y Jimena Arredondo; Corrección: Evelin Chiaraviglio. l VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015 l COMERCIO Y JUSTICIA l 3 artículos que no son claros y habrá problemas a la hora de aplicarlos dudas sobre la regulación de la nuevo Código Civil PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA LEO LUNA nar la actividad, ante un panorama que se presenta complicado para llevar adelante la gestión de complejos habitacionales. Costo social PRESTACIONES. Los edificios han cambiando y ofrecen cada vez más servicios. una falta grave (una decisión que requiere inmediatez) si el administrador debe llamar a una asamblea, algo que, por las formalidades legales, podría tardar varios días?. En general, los administradores ponen el foco en la sobrecarga de responsabilidades que ten- drán en materia de normas de seguridad y fiscales; en especial, teniendo en cuenta la falta de claridad que existe en Córdoba al respecto. Otra carencia que se resaltó es que el código no determina mecanismos sencillos para establecer normas de convivencia en los edificios ni sanciones en casos de incumplimiento. Según la entidad, la combinación de todos los factores reseñados pone al borde de la cesación de pagos a los consorcios y ha llevado a muchos administradores a meditar seriamente abando- La cámara alertó sobre el enorme costo social de las dificultades acumuladas durante años y que pone en jaque la calidad de vida de los miles de ciudadanos que viven y trabajan en edificios. Así, puso énfasis en la necesidad de que los entes públicos tomen nota de ello a la hora de sumar exigencias, ya que se impone que éstas sean razonables, tanto en el plano técnico como en el económico. Finalmente, los profesionales expresaron que esperan que la doctrina y la jurisprudencia avalen las decisiones que los propios consorcistas (plasmadas en los reglamentos y en las asambleas) tomen en uso de la autonomía de la voluntad -y sin ser contrarias al orden público-, ya que cada edificio conoce sus características, sus problemas y la situación económica de sus integrantes y, a partir de ello, puede tomar las determinaciones mas óptimas para su funcionamiento ■ PERSPECTIVA. El presidente de la Federación de Abogados de la provincia, Capacitarse y defender las incumbencias profesionales, el gran desafío de la abogacía LEO LUNA El presidente de la Federación de Abogados de la provincia, Luis Quassolo, hace aquí un análisis pormenorizado del ejercicio de la profesión, de la situación de los tribunales y del impacto que tendrá el nuevo Código Civil en el ejercicio de la profesión ¿Q ué reflexión puede hacer sobre la la actividad de los letrados? - El ejercicio de nuestra profesión está jaqueado desde hace varios años. En primer lugar, hay que destacar este fenómeno que se está produciendo y que tiene que ver con la aparición por doquier de “pseudos” facultades de Abogacía, que vuelcan a la calle a miles de abogados que no finalizan sus estudios con la preparación suficiente. Por otra parte, y hablando estrictamente sobre el ejercicio de la profesión, estamos viendo con preocupación como en el último tiempo se ha recargado la labor de los abogados con tareas propias del Poder Judicial -tales como la confección de Oficios, proyectos de resoluciones, etcétera- que, con la excusa de aliviar y agilizar el proceso judicial, las termina realizando el abogado. No menos importante resulta destacar la mora judicial, que en algunos Tribunales alcanza a plazos que afectan la dignidad de la sociedad -que necesita respuestas de la Justicia- y a los propios abogados que no pueden percibir sus honorarios, que tienen carácter alimentario. Tampoco puedo dejar de destacar la cuestión edilicia y la falta de cobertura de vacantes de Funcionarios y Magistrados, en algunas circunscripciones, que afectan el normal desenvolvimiento del servicio de Justicia. Pese a todo, no podemos dejar de reconocer como un principio de mejoría la creciente informatización del Poder Judicial, sobre la que venimos haciendo nuestros aportes desde hace ya un tiempo. - ¿En este contexto cuáles son los desafíos de la profesión ? Una de las metas más importantes es encontrar el camino o los caminos para disminuir drásticamente el plazo en la resolución de los conflictos, sin que ello implique consentir algunas de las soluciones que a veces se proponen, como recurrir a métodos que eviten la participación de los letrados. Muchas veces, con el equivocado fundamento del ahorro, que no es tal, se presentan proyectos en los que el derecho de defensa y de la participación del abogado, se sienten menguados. Eso, la abogacía organizada no lo permitirá, porque afecta derechos constitucionales. SEGUNDO MANDATO. Luis Quassolo es el presidente de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia desde 2014. - ¿Qué mensaje les daría a quienes recién se inician en la profesión? -Tanto a los que se inician en la profesión como a los que ya estamos en los últimos años del ejercicio, el mensaje es el mismo: capacitarse todos los días, hacer valer los derechos de nuestros clientes sin cortapisas, defender nuestras incumbencias profesionales, que tanto son atacadas desde otras profesiones y hacer una de- Para todos los abogados que contribuyen con su lucha diaria a forjar una sociedad justa, feliz día les desea Flavio Orlando Ruzzon - Abogado - M.P. 1-25043 l VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015 l COMERCIO Y JUSTICIA l 5 Luis Quassolo y el titular del Colegio de Abogados en Córdoba, Alejandro Tejerina El perfil n Luis Antonio Quassolo es elpresidente de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba (Fedacor). n Fue elegido por primera vez en el cargo en el año 2012 y luego reelecto por otro período en 2014. n Es el presidente del Colegio de Abogados de Marcos Juárez. Es oriundo de esa ciudad, donde continúa viviendo y litiga. n Entre sus logros de gestión se puede destacar el acercamiento con el Colegio de Abogados de Córdoba -que antes se había escindido de Fedacor- y ahora volvió a formar parte. fensa irrestricta de la vigencia plena de la Constitución Nacional y la división de poderes, defendiendo a ultranza la independencia el Poder Judicial, de que somos parte y no meros auxiliares. - ¿Cómo cree que influirá en el ejercicio de la profesión el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación? - La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial unificado ha impactado de lleno en el ejercicio de la profesión, especialmente por la nula información que brindó el Ministerio de Justicia de la Nación. La actividad de divulgación de conocimientos quedó en forma mayoritaria a cargo de los Colegios de Abogados. Se adelantó la puesta en vigencia de la nueva nomativa, en virtud de una “ Hay que capacitarse todos los días, hacer valer los derechos de nuestros clientes sin cortapisas, defender nuestras incumbencias y hacer una defensa irrestricta de la vigencia plena de la Constitución ” apuesta política partidaria, sin analizar si tanto magistrados como abogados estaban lo suficientemente preparados para encarar todas las reformas que el texto plantea. A pesar de ello, la impronta del abogado, ávido siempre de conocer las normas de derechos, hace que los cursos que se dictan y que se seguirán dictando estén siempre completos de asistentes. Respecto de la normativa, sólo con el transcurrir del tiempo y el devenir de los procesos y las resoluciones que se tomen, se tendrá una verdadera dimensión de la incidencia del nuevo código de fondo. Pero, más allá de la reforma de los códigos, hay que destacar que el Servicio de Justicia precisa para mejorar su respuesta a la sociedad un mayor presupuesto porque sin esto es difícil agilizar los procesos y dar una respuesta adecuada a los justiciables ■ “En Córdoba hay que tomar a la Justicia entre comillas” LEO LUNA En el Día del Abogado, el representante de los letrados en Córdoba reflexionó sobre la actividad de sus colegiados. Criticó las morosidad de los Tribunales y pidió voluntad política para encarar una reforma integral en el Poder Judicial. Aquí, una charla en exclusiva con Comercio y Justicia A lejandro Tejerina habló sin pelos en la lengua, además de alertar sobre el ejercicio profesional fue muy crítico a la hora de hacer una evaluación sobre la situación del Poder Judicial. Sus declaraciones se producen a pocas semanas de dejar la presidencia del Colegio de Abogados de Córdoba para ceder en septiembre su lugar a su sucesor, Marcelo Echenique. El laboralista cordobés no duda en señalar que la profesión de la abogacía “está pasando un momento difícil” y que el sistema judicial requiere de una “reforma integral” para resolver la litigiosidad y la consecuente mora en los tribunales. - La sociedad cambia de necesidades y evoluciona ¿Cuál es la situación de la abogacía en estos tiempos que corren? -El ejercicio de la profesión está pasando un momento difícil. Yo siempre le digo a los abogados más jóvenes que lo que tienen que hacer primero es capacitarse y, una vez capacitados, el abogado tiene que saber cómo llegar a la gente, tiene que tener la capacidad -sin salir a carronear- de ofrecer sus servicios. Ya no cuenta más la placa en la puerta del estudio que atraía clientes, eso ya fue, no existe más. Sin embargo, y a pesar de que la tarea del ejercicio cada vez se hace más difícil, también creo que la profesión del abogado es una de las más requeridas de la sociedad. Por otra parte, yo pienso que hay un avance, tanto de los grupos económicos como de los poderes del Estado sobre el ejercicio de la profesión. En el caso del Estado, una ve cómo intentan generar más gratuidad para la ciudadanía: el PAMI te da asesoría e incluso patrocinio para las declaratorias de herederos. Ahora, con el nuevo decreto reglamentario de la Ley de Riesgos del Trabajo, se genera un cuerpo de abogados para asesorar al trabajador para que hagan valer sus derechos. Si bien esto pareciera algo positivo, en realidad no es así, es un engaño; lo que se busca en realidad es que el Estado te de lo que quiera y no lo que el derecho te asiste. En el caso de las jubilaciones, yo siempre digo que no habría tantos juicios si hubiera asistencia de los letrados. -¿Y qué análisis hace del sistema judicial cordobés? - Yo creo que en Argentina y en Córdoba hay que tomar la Justicia entre comillas; la mora que tienen los juicios en nuestra provincia es FIN DE MANDATO. A mediados de septiembre, Alejandro Tejerina dejará la presidencia del Colegio de Abogados de Córdoba. muy importante. Córdoba tiene la obligación y la deuda con los cordobeses de una justicia que llegue a la gente. En este sentido, yo veo muy bien que se hayan puesto en funcionamiento las asesorías móviles pero mucho más positivo es que un ciudadano inicie un juicio y al año y medio tenga una respuesta. Un trabajador no puede esperar cinco años para tener una sentencia. Es fundamental que los tiempos de la Justicia se acorten. A Córdoba hay que darle un impulso distinto, hay que modificar los Códigos y ésta es una deuda pendiente que me llevo de mi gestión en el Colegio de Abogados; tuvimos la intención y no se pudo. Necesitamos una reforma seria y de consenso. - ¿Y cómo se hace para alcanzar ese consenso? Este año hubo una comisión convocada para reformar el Código Procesal Civil y Comercial y los abogados se levantaron de esa mesa. - Una cosa es el consenso y otra es que yo arme una comisión y ponga a cuatro jueces que representan a las universidades y otros que representen a la Asociación de Magistrados y sume a dos abogados; eso no es un consenso. Son muchas cosas las que hay que cambiar, nosotros decimos siempre -por ejemplo- que los plazos no pueden ser sancionatorios para los abogados y ordenatorios para los jueces. El abogado que representa a un ciudadano, si en cinco días no responde a una vista, pierde el juicio y, en contrapartida, hay fallos que demoran años. - ¿Se perdió la oportunidad de una reforma del Código Procesal Civil y Comercial entonces? - Todavía está la posibilidad. Igual yo quiero destacar que esta deuda no pertenece exclusivamente a este Gobierno, es una deuda de todos, pero lo que tiene que haber de quienes nos dirigen es la decisión firme e inequívoca de querer cambiar esto; no alcanza con la voluntad de la abogacía y el TSJ. Necesitamos una ley de mediación obligatoria de menor cuantía pero hay que encarar una reforma integral; no podemos hacer parches. - Pero en este punto siempre aparece el problema del presupuesto como un escollo para avanzar ¿Qué opina sobre eso? - El cambio es posible, es una cuestión de gestión, no de presupuesto. A mí no me entra en la “ Lo que tiene que haber de quienes nos dirigen es la decisión firme e inequívoca de querer cambiar esto, no alcanza con la voluntad de la abogacía y el TSJ ” cabeza que una sala con la misma cantidad de causas que otra, fije vistas de causa a tres meses y otra a dos años o que una sala del Tribunal Superior tenga una mora considerable ¿Qué autoridad tengo para decirle a mis hijos que sean puntuales si yo no soy puntual, cómo hago para decirles que se levanten si yo no me levanto? Creo que hay muchas cosas para cambiar y el argumento es siempre el mismo: no hay presupuesto. Pero repito, no creo que sea una cuestión de presupuesto, es una cuestión de gestión, de decisión y de cabeza para generar cosas distintas. Brasil logró reducir 25% la litigiosidad con los medios alternativos de solución de conflictos ■ ILUSTRACIÓN, LUIS YONG Pensando en los niños Con la mirada puesta en los niños y con el objetivo de optimizar el proceso, el fuero de Familia sólo atenderá las adopciones por integración. El resto irá a los juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar que seguirán la causa desde que el pequeño es separado de su familia biológica L a entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación trajo importantes cambios al fuero de Familia, en general, y al instituto de la adopción, en particular. En Córdoba, los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar serán los encargados de esta tarea que hasta hoy era competencia de los jueces de Familia, según se ha estipulado en el proyecto de ley de Procedimiento de Familia que se está debatiendo por estos días en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura Unicameral y que vendrá a reemplazar a la ley 7676, que hasta hoy rige a este fuero. Una vez aprobada la iniciativa, el cambio será importante. No sólo descongestionará a los tribunales de Familia sino que además permitirá a los magistrados de Juventud, Niñez y Violencia Familiar poder seguir el derrotero de los niños desde que son separados de su familia biológica. Cabe recordar que estos juzgados efectúan por la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia Nº 9944, el control de legalidad de las medidas excepcionales de protección de derechos de los niños. Esas medidas excepcionales de protección de derechos implican la separación transitoria de los niños de su centro de vida (o su grupo familiar). Luego, el juez que controló el accionar del Órgano Administrativo; puede declarar al niño en estado de preadoptabilidad y otorgar la Guarda Judicial Preadoptiva. Con la modificación del Código de Procedimiento, el mismo juez posteriormente podrá resolver también so- bre la adopción de éste. La intención del cambio es, precisamente, que un solo magistrado siga todas las instancias que involucraron al niño, niña o adolescente. La modificación propuesta ha sido muy bien recibida por los operadores judiciales del fuero de Niñez, Juventud y Violencia Familiar que, incluso, fueron previamente entrevistados por la comisión de expertos que redactó el anteproyecto de ley. Consultado por Comercio y Justicia, Jorge Luis Carranza, uno de los cuatro magistra- La Legislatura analiza la reforma del Código de Procedimiento Los jueces de Niñez se preparan para entender en las causas de adopciones “ Que el mismo juez se haga cargo de todo el proceso es muy positivo porque tiene pleno conocimiento de la situación del niño; hay una continuidad en la mirada, en la intervención y en las decisiones que es muy beneficiosa para los derechos del niño y disminuye el margen de error en las adopciones ” dos de Niñez, Juventud y Violencia familiar de Córdoba opinó que la decisión del traspaso de la competencia es sumamente “acertada.” “Que el mismo juez se haga cargo de todo el proceso es muy positivo porque tiene pleno conocimiento de la situación del niño; hay una continuidad en la mirada, en la intervención y en las decisiones que es muy beneficiosa para los derechos del niño y disminuye el margen de error en las adopciones”, destacó. Cabe aclarar que según se estipula en el proyecto de ley, los trámites de adopciones que antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil ya estaban iniciados en el fuero de Familia continuarán su curso y sólo los nuevos trámites que se inicien de aquí en más, o los que tengan una declaración de preadoptabilidad previa, ingresarán a los juzgados de Niñez. La intención de esta “progresividad” es evitar una sobrecarga y un colapso en estos tribunales que vaya en detrimento de la adopción de lo niños. En el caso de las adopciones por integración, esto es, las solicitadas por el cónyuge o conviviente del progenitor del niño, niña o adolescente, continuarán siendo tramitadas en la justicia de Familia. Pese a todas las previsiones, sin dudas, el impacto se hará sentir en el fuero de Niñez, Juventud y Violencia Familiar. Al respecto, Carranza advirtió a este medio de que la tramitación de las causas de la ley 9283 de Violencia Familiar suma aproximadamente unas 400 por mes, por cada uno de los juzgados del fuero. A su vez, destacó que las causas de niñez que van desde controles de legalidad a declaraciones de predoptabilidad o guarda Judiciales preadoptivas van en aumento. En ese contexto, Carranza opinó que, una vez en marcha el traspaso de competencias será necesario la creación de al menos un Juzgado más de Niñez, Juventud y Violencia Familiar para cubrir toda la demanda de significará la reforma. La iniciativa de reforma del Código de Procedimiento de Familia está siendo analizada en las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales que presiden los oficialistas Carlos Gutiérrez y Juan Manuel Cid. Según anticiparon los propios legisladores, este martes el proyecto podría ser debatido y aprobado en la Legislatura Unicameral. Multidisciplinaria En las audiencias públicas los abogados plantearon algunas objeciones referidas a las nuevas competencias y tareas asignadas a los jueces de Familia y a la tarea propia de los letrados. Sin embargo, nadie cuestionó la decisión de que los jueces de Niñez y Juventud se hagan cargo de las adopciones, razón por la cual todo hace presagiar que la norma se aprobará sin mayores sobresaltos Adoptar con la mirada puesta en los niños El nuevo Código Civil y Comercial pone el eje de la adopción en el niño. La adopción está pensada en función de los niños que no tienen familia y no de los adultos que no pueden tener hijos. Se reconoce al niño como sujeto de derecho. Se incorpora la declaración de “estado de adoptabilidad” del niño como paso previo ineludible al otorgamiento de la guarda; y prescribe que la única manera de acceder a ella por parte de los futuros adoptantes es a partir de la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda (eliminando la posibilidad de llegar por medio de guardas de hecho o entregas directas). La nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyuge); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años). 8 l COMERCIO Y JUSTICIA l VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015 l Manuel Rodríguez Juárez - Director Académico de Semanario Jurídico El nomen iuris “derecho de daños” y el nuevo Código Civil y Comercial D esde el 1º de agosto de este año, el nuevo Código Civil y Comercial ha comenzado su vigencia. Han transcurrido 156 y 145 años de vida de los códigos que se derogan. Este solo hecho marca la importancia del cambio que se avecina. Se trata, sin duda, de la reforma legislativa más profunda que se haya realizado en las últimas épocas, la que no sólo cambia la numeración del articulado, sino que también conmueve el contenido, modifica el sistema de interpretación de las normas, otorga al juez un rol activo y preponderante y re-articula la ubicación de los institutos subsistentes. Este cambio legislativo influirá profundamente en la vida diaria del ciudadano y en especial en todos los operadores del Derecho Civil. Por ello queremos aportar a la nueva exégesis, nuestro granito de arena. Si bien recién en cinco o seis años de vigencia podremos contar con jurisprudencia y doctrina interpretativa, somos conscientes de que todas las discusiones comienzan con las posturas iniciales. Y ésa es la verdadera intención de este artículo: debatir ideas. El Derecho de Daños y el nuevo Código Civil y Comercial Desde hace unos quince años a esta parte, los juristas comenzaron a hablar del “derecho de daños” como una especie dentro del género de las obligaciones. Muchos doctrinarios han señalado que se trata de un nuevo instituto diferente de la limitada regulación que tenía el Código de Vélez sobre la responsabilidad civil. Tanto es así que, hasta hace muy poco, muchos consideraban que la responsabilidad civil era una especie dentro del género Derecho de Daños. Incluso en el currículo de la mayor parte de las facultades de Abogacía se incluyó como materia el “Derecho de Daños”, independiente de “Obligaciones” o “Derecho Privado”. Desde la doctrina, modestamente decíamos que las hiper-especializaciones no contribuyeron nunca – ni contribuyen hoy– a la pronta resolución de los procesos civiles, sino que, por el contrario, da la impresión de que al separar el derecho de daños de la materia “obligaciones”, nos encontramos ante un tema diverso y nuevo que sólo conocen los especialistas en daños y que no puede ser aprendido por el común de los mortales. Decíamos también que hasta el nombre resulta, al menos, poco feliz, pues generalmente cuando la doctrina quiere resaltar un instituto, lo nomina con el bien de la vida que intenta proteger, por ejemplo, el derecho de propiedad, el derecho a la salud, el derecho ambiental, etc. Pero, en este caso, al hablar del derecho de daños pareciera que existe un “derecho a dañar”. Infelizmente se lo ha nominado negativamente, no con el bien que se intenta tutelar sino con el mal que se pretende evitar o reparar. Con tantas especializaciones, se ha comenzado a perder la noción integral y uniforme del Derecho. Los microsistemas se agigantan y aparecen los “especialistas”, a los que los simples mortales debemos recurrir para entender los “nuevos problemas” (que, en realidad, tienen más de dos mil años), con sus ahora complejas soluciones, muchas veces inconsistentes o contradictorias entre sí o con relación a otras especialidades. Pero, a pesar de lo que dicen los especialistas, resulta un hecho manifiesto que, a poco que nos introducimos en el estudio de este nuevo Derecho de Daños, advertimos que estamos hablando del viejo y clásico instituto de la responsabilidad civil. Por eso, desde la doctrina señalábamos la necesidad de volver a las fuentes, de retomar una visión integral y superadora del derecho, a fin de desterrar la perversa teoría de las dos bibliotecas que tanto daño ha causado en la credibilidad de los hombres de derecho y que retrasan años los juicios, con desprestigio para todos los operadores y perjuicio para la sociedad. Lo mismo está pasando hoy con el Derecho del Consumidor –aunque en esto se enojen muchos buenos amigos–; seguimos creyendo que el derecho del consumidor no es un supra derecho, no son normas superiores y prevalentes, sino que debemos ubicarlas en el marco del derecho civil y, por tanto, necesariamente debe adecuarse a sus pautas. El señalado carácter de orden público o el hecho de que tenga consagración expresa en nuestra Constitución, nada de eso lo coloca por encima del derecho civil. Todos los derechos y garantías están consagrados en la Constitución, unos de manera expresa, otros en forma implícita, pero todos gozan de esa protección, sin que pueda predicarse que unos prevalecen sobre otros. En definitiva, hay que volver a los grandes principios del derecho que exige interpretar el orden jurídico en su integridad. Lo que tenemos que hacer es entender que las disciplinas que estudiamos (familia, concursos, derechos de daños, consumidor, etc.) caen bajo un prisma amplio e integrador, que es el orden constitucional. Si se tiene una cosmovisión, es mucho más fácil vislumbrar el problema y encontrar las soluciones; pero, claro, a medida que las cuestiones se van haciendo más complejas, la tentación de decir “soy experto”, es muy tentadora y, sobre todo, muy rentable. Por suerte hoy el legislador puso fin a esta disputa, con relación al nomen iuris del instituto y dejó de llamarlo incorrectamente “derecho de daños”, para englobarlo en el conocido y reconocido rótulo de “Responsabilidad Civil”. Así está nominado el instituto en el Capítulo 1, Título V del Libro Tercero, de nuevo Código Civil y Comercial ■ ENTREVISTA. Teresita Oliva, “Que se modifique la ley de procedimiento 7676 es esencial” Oliva recorre a diario los Tribunales de Familia. Dice que se está viviendo “un compás de espera”, que hay “ansiedad”, “euforia” y “necesidad” de que definitivamente el Fuero comience a funcionar con una normativa que se adecue a los preceptos del nuevo Código Civil y Comercial a reforma del Código Civil ha impactado fuertemente en la actividad de los abogados y en particular de quienes litigan en el fuero de Familia. ¿Cómo evalúa este primer mes de la puesta en marcha del Código Civil y Comercial? L - Sin duda que estos cambios impactan en la actividad y en la vida del abogado ya que nos obliga a una capacitación, estudio y actualización superior . Parecería ser que para quienes litigamos en el fuero de Familia este impacto es mayor, ya que es cierto que hoy el derecho recoge concretamente lo que venía exigiendo la realidad social, al reconocer las distintas relaciones y estructuras familiares que son las que mayormente han evolucionado y nos toca a los abogados de Familia trabajar para el reconocimiento de este nuevo abanico de derechos, muchos recién incorporados como las uniones convivenciales. En lo que se refiere a la aplicación del Código en este primer mes, tendría que calificarlo como "raro". Por un lado, hay una euforia y un beneplácito para nosotros los litigantes del fuero, de poder en forma concreta dar respuesta a situaciones o relaciones anteriormente no reconocidas y, que en muchos casos, eran obstáculos insalvables en la vida de algunas personas. Por otro lado, hay una incertidumbre por la falta de adecuación y de sistematización entre los otros ordenamientos jurídicos vigentes como lo son la ley de Procedimiento, el Código Arancelario, la inexistencia de especificaciones en muchos aspectos del Código de fondo, entre otras cuestiones, que hace dificil hoy armonizar el despliegue del trabajo profesional en un escenario tan complicado. - Entonces, ¿se puede afirmar que la de- mora en la sanción del Código Procesal de Familia complica hoy el funcionamiento de los tribunales? - Sin duda. No se puede dejar de reconocer que hoy por hoy es muy complicado trabajar con una ley - todavía está vigente la ley 7676 - que marca un procedimiento que no coincide acabadamente con lo normado en el Código de fondo. De hecho complica la actividad en los tribunales y a los abogados nos sumerge en una inestabilidad de difícil manejo a la hora de trabajar y dar respuestas concretas a nuestros clientes. Es como si nos estuvieramos moviendo en un compás de espera, que para muchos no es precisamente “una dulce espera”, ya que hay ansiedad por contar con las herramientas para poder trabajar. Para los abogados, que se modifique la ley 7676 adecuando el procedimiento es esencial. - ¿Está de acuerdo con lo que se plasmó en este proyecto de Código Procesal de Familia? -Este proyecto que está hoy en tratamiento “ Es muy complicado trabajar con una ley que no coincide con lo normado en el Código de fondo. Complica la actividad en los Tribunales y nos sumerge en una inestabilidad que es difícil de manejar ” fue redactado, elaborado y pensado por prestigiosos profesionales del Derecho de Familia, autoridades en la materia. Sin que signifique una crítica, ya que estoy de acuerdo con gran parte del proyecto, sólo puedo emitir una apreciación personal respecto de una preocupación que no puedo evitar y que surge de tener que enfrentar el ejercicio de la profesión tratando de dilucidar cómo impactará su aplicación en el trabajo diario. Es tanta la competencia atribuida a los jueces de primera Instancia, que me pregunto cómo se llevará a cabo operativamente. Si ya hay demora en la fijación de audiencias, ¿cómo serán los tiempos de la justicia de Familia de ahora a seis u ocho meses? Temo pensar en que de verdad nos encontraremos con un fuero colapsado donde no haya respuestas que lleguen a tiempo para aquellos que buscan una solución a sus problemas y, al mismo tiempo, cómo serán los tiempos de los procesos a la hora de un pedido de regulación de honorarios para nosotros. Siendo principios fundamentales del fuero de Familia la oralidad y la inmediatez, ¿podrán nuestros seis jueces cumplir acabadamente con ellos?. - Se habla del divorcio exprés, plazos cortos, ¿cree que se cumplirá esta premisa? - En esta respuesta me refiero primero al divorcio exprés, y agradezco la posibilidad de hablar de ello, porque hay una confusión muy grande en este punto en la sociedad en general. Se ha popularizado la expresión "divorcio exprés", pero a lo que se refiere es que no habrá que esperar como antes largos procesos judiciales para llegar a la sentencia, ni que deban observarse indefectiblemente determinados abogada y presidenta de la Fundación Simiente de la ciudad de Córdoba “ La única solución viable para que los tribunales se descompriman es la creación urgente de más juzgados de Familia. Nadie desconoce que esto está vinculado a una decisión de política pública y de presupuesto. Es necesario que este tema ingrese a la agenda de gobierno Reflexión. Teresa Oliva advirtió que la sobrecarga que sufrirán los juzgados de Familia puede ir en detrimento de la celeridad en la resolución de las causas plazos antes de poder pedirlo, Pero esto no significa que un particular se presente solo a tribunales y pida un formulario para divorciarse - de hecho eso ha sucedido en más de una oportunidad- o que puede prescindir de un le- trado que lo patrocine. El divorcio hoy incausado -exprés- tiene también su trámite, tiene particularidades que deberán observarse obligatoriamente a la hora de su presentación y se debe contar con el patrocinio de un abogado. Ahora bien, respecto de la sobrecarga de trabajo en los Tribunales de Familia, hay que decir que es algo que padecemos todos de un lado y otro de la barandilla. La única solución viable para que la situación se descomprima ” es la creación urgente de más juzgados de Familia. Nadie desconoce que esto está vinculado a una decisión de política pública y de presupuesto. Es necesario que este tema ingrese a la agenda de gobierno, y hasta tanto ello se concrete, también será importante que se active el tema de los llamados a concursos para cubrir las vacantes en las Cámaras, en los juzgados, en las Asesorías y en la Fiscalía 10 l COMERCIO Y JUSTICIA l VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015 l El “diálogo de fuentes”. A propósito del Título Preliminar del Código Civil y Comercial La misión del jurista: hacia la construcción de un orden social más justo y equitativo “ Por Francisco Junyent Bas Director Académico de Semanario Jurídico L a construcción del orden social constituye el eje central que proporciona cimiento al derecho como instrumento de convivencia entre los hombres. A partir de esta primera comprobación aparece, entonces, la necesidad de perfilar la razón de ser del derecho y, por ende, preguntarse cuál es la misión del jurista en este nuevo siglo. Desde esta perspectiva, el rol del Poder Judicial se alza, también, como un aspecto relevante en la construcción del ordenamiento jurídico, tal como se sigue del Título Preliminar del Código Civil y Comercial de la Nación, y en especial, de los artículos 1 a 3. En esta inteligencia, de la lectura del artículo 1 se concluye que el Codificador ha establecido un sistema de derecho privado que en- “ Las reglas legisladas, ni siquiera cuando aparecen con el máximo grado de claridad y precisión posible, abarcan la totalidad del derecho, pues emplean el único vehículo que pueden usar: un lenguaje genérico y abstracto ” cuentra su centro ya no en el Código Civil y Comercial, sino en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. El denominado “proceso de constitucionalización” del derecho privado puede explicarse como una versión moderna y con mayores alcances del tradicional concepto de supremacía constitucional, artículo 31 de la Carta Magna. Dicho de otro modo, no es el artículo 1 del nuevo ordenamiento jurídico el que “constitucionaliza” el derecho privado, sino que esta norma reconoce la necesidad de que el sistema de derecho supere la dimensión unidimensional de “ El derecho no es para sí mismo, sino que está ordenado para hacer posible y conveniente la vida en sociedad contribuyendo a la realización del bien común ” la ley para la solución de los casos concretos sometidos a conocimiento de los jueces. Hoy día nos encontramos con un fenómeno de “decodificación” que ha llevado a que el nuevo cuerpo legal “recodifique” los aspectos nucleares de la doctrina y jurisprudencia. Así, como enseña Erik Jayme, el pluralismo posmoderno descubre un sistema de derecho con fuentes legislativas múltiples que exige la coordinación de esas fuentes, enumeradas en el artículo 1 de nuestro Cödigo Civil y Comercial, para buscar la convivencia y ponderación de los distintos valores que se reflejan a fin de obtener un resultado justo, haciendo del diálogo de las normas una herramienta para alcanzar el objetivo de solucionar el caso concreto. Desde otro costado, podría señalarse que esta “versión moderna” comienza a efectivizarse en la reforma de la Carta Magna de 1994, cuando incorpora un abundante contenido de nuevos derechos y garantías, artículos 36 a 43, y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, artículo 75 inciso 22. La noción de Derecho y la dimensión normológica Tal como explica Herbert Hart, el concepto de Derecho ha merecido una larga construcción doctrinaria, pues supera con creces la clásica definición que lo considera como un sistema o conjunto de normas “coercitivas” dictadas por la autoridad competente y enderezadas al bien común. En efecto, el mundo jurídico constituye una red de relaciones compleja, cuyos componentes fundamentales son los términos de la conjunción “hombre-sociedad-cultura-derecho” que aparece afirmada en cuatro conceptos clave: a) el de la persona como vía de acceso a la dimensión antropológica; b) el de la sociedad, que constituye el soporte de la realidad humana; c) el de la cultura, entendida como matriz de vida dotada de sentido; y d) el de derecho, en sus dos dimensiones, o sea, en primer lugar, como derecho positivo, ordenamiento dogmático y, en segundo lugar, como conjunto de principios ético-jurídicos que configura las relaciones sociales y las formas de convivencia, tal como lo enseña Martínez Paz. En esta inteligencia, cabe recordar que el derecho es un sistema que contiene reglas internas que deben respetarse para que sea posible predicar la juridicidad de una decisión. Ahora bien, las reglas legisladas, ni siquiera cuando aparecen con el máximo grado de claridad y precisión posible, abarcan la totalidad del derecho, pues emplean el único vehículo que pueden usar: un lenguaje genérico y abstracto. Por el contrario, la realidad de la vida humana y, por lo tanto, de la existencia social, es siempre concreta y particular. Por eso, lo que una ley apunta nunca adquiere plenitud de sentido antes de haber sido relacionado con los hechos efectivos. Las normas jurídicas, como producto de la cultura humana, no pueden ser entendidas si se las “aísla” del medio que las ha originado, y por ello el derecho está unido al lenguaje, como vehículo trasmisor de significado; y el significado atribuido a los términos jurídicos está condicionado por presuposiciones tácitas en la forma de aspiraciones y valoraciones que existen en la cultura que rodea por igual al legislador y al juez. La clásica definición de la ley: “orden de razón tendiente al bien común dictada por quien tiene a su cargo el cuidado de la sociedad”, advierte que el bien común es la finalidad que busca toda norma de alcance general y allí encuentra su fuente de legitimidad. El bien común supera con creces la logicidad de las reglas “puras”, que hacen al orden de la legalidad del derecho positivo, y que ha sido considerado como la característica propia de la ciencia jurídica. No sólo la ley, sino todo el sistema jurídico en general y cada uno de sus componentes se orienta hacia el bien común que, de este modo, se convierte en causa final del derecho. Dicho de otro modo, el derecho no es para sí mismo, sino que está ordenado para hacer posible y conveniente la vida en sociedad, contribuyendo a la realización del bien común, tal como se sigue de la lectura de los artículos que integran el Título Preliminar, y fundamentalmente los que regulan el modo de ejercicio de los derechos estableciendo el principio de buena fe y regulando la imposibilidad de abusar del derecho o de prevalerse de una situación jurídica abusiva. En esta inteligencia, el nuevo texto legal establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, los Tratados sobre Derechos Humanos, los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. La norma moral es autónoma: nace interiormente del propio sujeto que la considera justa y por eso la cumple. En oposición, el derecho contiene normas “heterónomas” construidas desde la comunidad y se imponen coercitivamente ” Así, queda formalizado en el texto del artículo 2, lo que se denomina “diálogo de fuentes”. En este sentido, se ha dicho que el derecho es imprescindible para la convivencia pero que no puede garantizar plenamente la buena conducta de los ciudadanos. En una palabra, la dimensión normológica del derecho, destacada por los seguidores de Austin, no es la única que integra el sistema jurídico, sino que existe como fundamento la dimensión axiológica, que ubica como eje normativo determinados valores morales y éticos, en especial, la justicia. En este aspecto, resulta esclarecedora la obra del maestro cordobés Fernando Martínez Paz, "Política Educacional - Fundamentos y Dimensiones", en donde explica cómo en estos tiempos de modernidad se hace necesario superar el esquema unidimensional del derecho, como ciencia cerrada, y reabrir sus paradigmas educacionales en función de las dimensiones antropológicas, sociales y culturales que exigen un adecuado replanteo del conocimiento y de la enseñanza. De este modo, la normativa jurídica, que ordena las conductas individuales y sociales al bien común, implica la confluencia de dimensiones lógicas y dikelógicas, de las que nace la íntima relación entre la Moral y el Derecho. La cuestión de los paradigmas Enseña Lorenzetti que toda comunidad posee paradigmas de derecho, los que hacen posible una forma de argumento común, facilitan y benefician los debates interpretativos. En la actualidad, la nueva visión de la posmodernidad ha influido notablemente en el derecho, como fenómeno cultural. Tanto los jusnaturalistas como los positivistas se sitúan en un plano ontologista concibiendo al derecho como realidad. La tendencia actual, teñida de posmodernidad, es decir, propia del hombre "light" que todo lo relativiza, sin negar la realidad normativa, como categoría propia, lleva a considerar al l VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015 ón derecho como lenguaje, dejando de buscar esencias para sólo preguntar por significados. Desde esta nueva perspectiva, la dimensión dogmática se encarga de la consideración sistemática y conceptual del derecho válido. Teoría de las normas, de los conceptos y su estructura lógica, es decir, lógica formal. Por su parte, la corriente “hermenéutica” no reduce la interpretación al sentido lógico del lenguaje y busca su significación en el análisis crítico de la realidad social, partiendo de un modelo paradigmático plural. El personalismo solidario como sustento del Estado de Derecho Una cosmovisión personalista, que entiende al hombre como un ser trascendente, en especial el pensamiento judeocristiano, al basarse en una concepción creatural del hombre, justifica la imposición al sujeto de normas morales que no son fruto de su autoría sino que nacen de la consideración racional de la realidad humana. Todo un tema, pues la norma moral es “autónoma” “nace interiormente” del propio sujeto que la considera justa y por eso la cumple. En oposición, el derecho contiene normas “heterónomas” construidas desde la comunidad y se imponen coercitivamente. Ahora bien, una visión dikelógica del Derecho no ignora que las normas jurídicas tienen finalidades económicas sociales precisas y respon- den a un esquema distributivo determinado. El verdadero abordaje realista del derecho tiene en cuenta las dimensiones fácticas, históricas y teleológicas de la realidad social en búsqueda de un orden social justo. He ahí la misión del derecho: colaborar en la construcción de un orden social más justo y equitativo. Por ello, como decían las enseñanzas de los juristas romanos, el derecho se concreta en la célebre definición de Ulpiano “como el arte de dar a cada uno lo suyo”, o sea, “ la constante voluntad de ordenar equitativamente el quehacer humano”. De allí las diversas categorías lógicas de la justicia conmutativa, legal y social según el nivel relacional donde se ubique el jurista. La misión del jurista El hombre de derecho, abogado o magistrado, debe conocer la normativa jurídica en una permanente preocupación por el estudio de la ley vigente, lo que hoy se abre en el aludido “diálogo de fuentes”. Lo dicho conduce a una coordinación flexible y útil de las normas en conflicto del sistema, a fin de restablecer su coherencia, de manera tal que el juez pueda redefinir el campo de aplicación de la norma, siempre teniendo como centro la vigencia efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional. “BUSCA SIEMPRE LA JUSTICIA POR EL CAMINO DE LA SINCERIDAD Y SIN OTRAS ARMAS QUE LAS DE TU SABER” Ángel Ossorio y Gallardo Diario Comercio y Justicia y Semanario Jurídico, al abrir sus páginas a juristas prestigiosos que hicieron magisterio e incluir un repertorio amplio y completo de decisiones judiciales, espera haber cumplido con su misión de difundir el saber jurídico. FELIZ DÍA DEL ABOGADO A quienes abrevan diariamente de estas fuentes para estar siempre en el tiempo de los cambios. Córdoba, 29 de agosto de 2015 Dicho de otro modo, la norma jurídica contiene otras dos dimensiones inescindibles: la social, enderezada a la comprensión de la realidad del hombre, y la axiológica, que recepta la finalidad de las normas positivas, o sea, su fundamento en los valores que vivencia una comunidad. En el Derecho está implícita una problemática de valores y fines que lo vinculan a la naturaleza social del hombre. Este fundamento ético es rescatado nada menos que por Habermas, cuando rechaza la excesiva regulación que invade la vida íntima del hombre y bajo pretexto de defender su libertad y sus derechos personalísimos “coloniza” su modo de vida. En esta línea, Juan Francisco Linares, en su conocida obra La Razonabilidad de las Leyes, explica que así como existe un conocimiento normativo, lógico y formal del derecho, diferente “categorialmente” de los otros órdenes del saber humano, también debe reconocerse un valor estimativo, necesario e ineludible, en orden a la realización de la justicia. “La persona es un concepto anterior a la ley” El carácter instrumental del derecho es puesto de relieve por los autores del Código Civil y Comercial cuando, siguiendo al Proyecto de 1998, sostienen que “la persona es un concepto ante- l COMERCIO Y JUSTICIA l 11 rior a la ley, el derecho se hace para la persona que constituye su centro y su fin.” Por el contrario, una posición estrictamente positivista y liberal que entiende que la autonomía humana no tiene límites intrínsecos conduce a una noción subjetivista del bien donde el individualismo prima sobre los valores sociales. En esta perspectiva, debe recordarse que en el “common law”, o sea, el derecho consuetudinario anglosajón, los derechos fundamentales del hombre nacen de su naturaleza, tal como lo señaló el juez Bacon en la causa Calvins afirmando “es un lugar común que el derecho favorece la vida, la libertad y la propiedad porque se apoya en una dimensión antropológica indiscutible”. De este modo, el hombre de derecho no debe olvidar que “las leyes son hechas para el hombre y no el hombre para las leyes”, tal como lo expresara Freitas en la nota al artículo 36 del Esboço de Código Civil Brasileño. El carácter instrumental del derecho al servicio de la justicia impone, entonces, que este valor constituya una de las virtudes cardinales del hombre de derecho. Pero como explica Piero Calamandrei, “Solo là dove gli avvocati sono indipendenti, i giudici possono essere imparziali”. La independencia es la “quintaesencia” de la profesión del abogado y de la función judicial. El abogado y el funcionario judicial deben gozar de una independencia absoluta exenta de toda presión, y principalmente la que procede de los poderes públicos y económicos y de sus propios intereses. Esta independencia resulta tan necesaria para la confianza en la justicia como la imparcialidad del juez. En síntesis, Ia idoneidad profesional mediante el estudio y manejo de la ley. Conocimiento de la realidad para la realización de la justicia, como valor sustentador del Derecho. Vivencia ética para el desempeño profesional. He aquí las metas del abogado y también del magistrado: los ejes sobre las que se construye la profesión abogadil y la función judicial ■
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