DÍA del ABOGADO

DÍA del ABOGADO
Viernes 28 de agosto de 2015 - Córdoba - República Argentina
El ejercicio de la
profesión y la situación
del Poder Judicial
Código Civil y
Comercial
Alejandro Tejerina y Luis Quassolo,
en exclusiva con Comercio y Justicia.
Páginas 3 y 4
Los cambios en la legislación de
la Propiedad Horizontal traen
inquietudes a los consorcistas.
Qué se modifica y cuáles son
los aspectos controvertidos.
Páginas 2 y 3
El derecho y la
construcción
del orden social
El análisis de los Directores Académicos del Semanario Jurídico, Francisco Yunyent Bas y Manuel Juárez.
Páginas 8, 10 y 11
El fuero de Niñez, Juventud y
Violencia Familiar comenzará
a entender en las causas de
adopciones. Cuáles son las
razones y cómo impactará
la reforma.
Páginas 6 y 7
2 l COMERCIO Y JUSTICIA l VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015 l
Según la entidad que nuclea a los administradores, la legislación contiene
Consorcistas y profesionales plantean
Propiedad Horizontal en el
Por Pilar Viqueira
[email protected]
Uno de los puntos que más
preocupa a quienes manejan
complejos habitacionales es la
sobrecarga de tareas y
responsabilidades que tendrán
en materias tales como la
seguridad. La expectativa en el
sector es que la jurisprudencia
y la doctrina clarifiquen algunos
aspectos, con miras al mejor
funcionamiento de los edificios
E
l nuevo Código Civil y Comercial unificado incorporó expresamente a la
propiedad horizontal en su Título V
como un derecho real mas, un carácter que no le asignaba la ley 13512.
Hasta el 1 de este mes, cuando entró en vigencia el ordenamiento, los vacíos legales de aquella legislación, dictada en 1948, se complementaron con la doctrina
y la jurisprudencia y
con las costumbres y
decisiones de los
consorcios.
Los precedentes
La exigencia de contar con el en la materia son
aval de la asamblea para muy ricos, como
nombrar o despedir consecuencia lógica
de los conflictos
personal va a entorpecer (y, que surgen en conen muhos casos, imposibili- textos de conviventar) una de las decisiones de cia en cercanía y por
las nuevas necesimayor trascendencia para la dades que se genevida operativa de un edificio raron antes de la reCámara de PH de Córdoba forma en los “megaconsorcios”, por la
multiplicidad de
servicios que empezaron a proveer -como soláriums y gimnasios- y las innumerables regulaciones locales que los afectan.
Además, muchos inmuebles, por sus dimensiones y la oferta de prestaciones que tienen a
disposición de los moradores- se convirtieron en
“pequeñas comunas” y elevaron la complejidad
“
”
de la vida en los edificios de todo el país.
Mas allá de los debates que generan ciertos artículos del Título V del Código Civil vigente, hay acuerdo en torno a la ventaja que
implica la clarificación de la duda sobre el carácter de persona jurídica del consorcio, ya
que establece expresamente que lo es, en el
mismo rango que las sociedades, las asociaciones civiles y las fundaciones.
Así, se puso punto final a la discusión jurisprudencial y doctrinaria sobre el asunto. En el
plano práctico, la especificación le da certeza
a aspectos como el domicilio en caso de necesidad de notificar a un consorcio.
Amenaza
No obstante, las agrupaciones profesionales
del sector han advertido que lo que podría definirse como un progreso porque le permite al
consorcio comprar bienes, venderlos y obtener
créditos, representa paralelamente una amenaza, ya que al funcionar como una entidad equiparada a otras que están en el comercio, asume
los riesgos propios de una firma mercantil, y
hasta puede ser declarada en quiebra.
El tema ha generado controversia y el diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires Pablo
Tonelli (PRO) ya presentó un proyecto de ley en el
Congreso Nacional para derogar el inciso h del
artículo 148 de la ley 26994 (Código Civil y Comercial), con el objetivo de que se excluya a los
consorcios del elenco de personas jurídicas privadas y se limite su personería al solo efecto del
cumplimiento de sus fines específicos, sin posibilidades de integrarse al tráfico comercial.
Interrogantes
Otra modificación criticada por expertos y administradores es lo que podría definirse como la
“supresión de la solemnidad en un acto”. Se trata del último párrafo del artículo 2059, que expresa que si todos los propietarios toman una
decisión por voluntad unánime será válida, aunque no lo hagan en asamblea.
Otra previsión que genera interrogantes es la
referida a las firmas de las actas. Además de convertir en obligatorio a escala nacional el libro de
registro de firmas de los propietarios, que antes
sólo lo era para la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (CABA), al ordenar que las firmas de cada
asamblea deben ser cotejadas por el administrador con las originales de los dueños, plasmadas
en aquella documentación, pone en cabeza del
representante legal una especie de “peritaje”,
sin tener en cuenta la dificultad que surgirá a la
hora de cumplimentar el nuevo requisito y sin
dejar en claro quién responderá -y cuáles serán
las consecuencias- si las rúbricas no coinciden.
Asimismo, ponen de relieve que el libro es
una pieza “ineficiente” ya que, si el administrador conoce a los propietarios será innecesario y
si no los conoce no podrá peritar por cotejo de
firmas en el acto de la asamblea.
PERSONAS JURÍDICAS. El código equipara a los consorcios con las sociedades.
Otras figuras
n El nuevo Código Civil también
regula los llamados clubes de
campo, los barrios cerrados o privados, los parques industriales,
empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico, independientemente del
destino de vivienda permanente o
temporaria, laboral, comercial o
empresarial que tenga.
Modificaciones
Al ser consultada por Comercio y Justicia, la Cámara de Propiedad Horizontal de Córdoba manifestó su preocupación por el incremento de obligaciones de los consorcios a partir de la reforma
de la legislación común, que se suma a las modificaciones de normativas vigentes en diversas
materias, como gas, energía eléctrica, ascensores, seguridad contra incendios y otras que se
vienen produciendo en los últimos 10 años.
También señaló que podrían generarse dificultades para el cobro de acreencias a partir de
los nuevos requisitos para ejecutar deudas, ya
que será necesaria la firma del consejo de administración (si lo hubiese), incorporado ahora como órgano del consorcio junto con la asamblea y
el administrador. “Será muy dificultoso, por no
decir imposible, que una persona firme la certificación de deuda para iniciarle juicio a un vecino.
Esta potestad debería haber continuado siendo
facultad del administrador, como lo fue hasta el
31 de julio”, opinó la entidad.
Cañerías
La entidad que representa a la PH en la provincia planteó su posición respecto de un tema importante para los residentes en edificios: la naturaleza común o propia de las cañerías de agua, cloacas, gas u otras.
En este sentido, manifestó que luego de realizar consultas a destacados juristas locales,
considera que son propias de cada departamento las cañerías que se distribuyen dentro
de las unidades luego de las llaves de paso
“y/o su acople” con las cañerías montantes, al
valorar que esa solución es la más equitativa,
particularmente en los edificios en los que se
viene trabajando de esa manera -según lo establecen sus reglamentos- y porque muchos
propietarios ya arreglaron a su costo y cargo las
instalaciones de sus unidades.
En esa línea, la entidad estimó que la modificación del código debe ser concordada con las
disposiciones de los Reglamentos de Propiedad
que continúan vigentes y cuya modificación resulta compleja, en atención a las mayorías (muy
difíciles de lograr) que exigen.
Otra preocupación que citó es la que ocurre
por la exigencia de contar con aval de la asamblea para nombrar y despedir personal, adelantando que ese requisito va a entorpecer (y,
en muchos casos, imposibilitar) tomar una de
las decisiones de mayor trascendencia operativa en un edificio. Ejemplificando: ¿cómo se
despedirá a un encargado que ha cometido
Comercio y Justicia Editores Cooperativa de Trabajo Limitada - Dirección, Administración y Talleres Gráficos: Felix Paz
310, Córdoba, Tel/Fax 0351-4880088 - Producción periodística: Silvina Bazterrechea y Pilar Viqueira.
Fotografía: Leonardo Luna; Diseño: Luis Yong; Gestión Comercial: Carlos Ulloque, Carlos Abriola y Jimena Arredondo;
Corrección: Evelin Chiaraviglio.
l VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015 l COMERCIO Y JUSTICIA l 3
artículos que no son claros y habrá problemas a la hora de aplicarlos
dudas sobre la regulación de la
nuevo Código Civil
PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA LEO LUNA
nar la actividad, ante un panorama que se presenta complicado para llevar adelante la gestión
de complejos habitacionales.
Costo social
PRESTACIONES. Los edificios han cambiando
y ofrecen cada vez más servicios.
una falta grave (una decisión que requiere inmediatez) si el administrador debe llamar a
una asamblea, algo que, por las formalidades
legales, podría tardar varios días?.
En general, los administradores ponen el foco
en la sobrecarga de responsabilidades que ten-
drán en materia de normas de seguridad y fiscales; en especial, teniendo en cuenta la falta de
claridad que existe en Córdoba al respecto.
Otra carencia que se resaltó es que el código no determina mecanismos sencillos
para establecer normas de convivencia en
los edificios ni sanciones en casos de incumplimiento.
Según la entidad, la combinación de todos los
factores reseñados pone al borde de la cesación
de pagos a los consorcios y ha llevado a muchos
administradores a meditar seriamente abando-
La cámara alertó sobre el enorme costo social
de las dificultades acumuladas durante años
y que pone en jaque la calidad de vida de los
miles de ciudadanos que viven y trabajan en
edificios. Así, puso énfasis en la necesidad de
que los entes públicos tomen nota de ello a la
hora de sumar exigencias, ya que se impone
que éstas sean razonables, tanto en el plano
técnico como en el económico.
Finalmente, los profesionales expresaron
que esperan que la doctrina y la jurisprudencia avalen las decisiones que los propios consorcistas (plasmadas en los reglamentos y en
las asambleas) tomen en uso de la autonomía
de la voluntad -y sin ser contrarias al orden
público-, ya que cada edificio conoce sus características, sus problemas y la situación
económica de sus integrantes y, a partir de
ello, puede tomar las determinaciones mas
óptimas para su funcionamiento ■
     
PERSPECTIVA. El presidente de la Federación de Abogados de la provincia,
Capacitarse y defender
las incumbencias
profesionales, el gran
desafío de la abogacía
LEO LUNA
El presidente de la Federación de Abogados de la provincia, Luis Quassolo,
hace aquí un análisis pormenorizado del ejercicio de la profesión, de la
situación de los tribunales y del impacto que tendrá el nuevo Código Civil
en el ejercicio de la profesión
¿Q
ué reflexión puede hacer sobre la la actividad de los letrados?
- El ejercicio de nuestra profesión está jaqueado desde hace varios años. En primer lugar, hay que destacar este fenómeno que se está produciendo y
que tiene que ver con la aparición por doquier
de “pseudos” facultades de Abogacía, que vuelcan a la calle a miles de abogados que no finalizan sus estudios con la preparación suficiente.
Por otra parte, y hablando estrictamente sobre
el ejercicio de la profesión, estamos viendo con
preocupación como en el último tiempo se ha
recargado la labor de los abogados con tareas
propias del Poder Judicial -tales como la confección de Oficios, proyectos de resoluciones, etcétera- que, con la excusa de aliviar y agilizar el
proceso judicial, las termina realizando el abogado. No menos importante resulta destacar la
mora judicial, que en algunos Tribunales alcanza a plazos que afectan la dignidad de la sociedad -que necesita respuestas de la Justicia- y a
los propios abogados que no pueden percibir
sus honorarios, que tienen carácter alimentario.
Tampoco puedo dejar de destacar la cuestión
edilicia y la falta de cobertura de vacantes de
Funcionarios y Magistrados, en algunas circunscripciones, que afectan el normal desenvolvimiento del servicio de Justicia. Pese a todo, no
podemos dejar de reconocer como un principio
de mejoría la creciente informatización del Poder Judicial, sobre la que venimos haciendo
nuestros aportes desde hace ya un tiempo.
- ¿En este contexto cuáles son los desafíos de la
profesión ?
Una de las metas
más importantes es
encontrar el camino
o los caminos para
disminuir drásticamente el plazo en la
resolución de los
conflictos, sin que
ello implique consentir algunas de las soluciones que a veces
se proponen, como recurrir a métodos que eviten la participación de los letrados. Muchas
veces, con el equivocado fundamento del ahorro, que no es tal, se presentan proyectos en
los que el derecho de defensa y de la participación del abogado, se sienten menguados.
Eso, la abogacía organizada no lo permitirá,
porque afecta derechos constitucionales.
SEGUNDO MANDATO.
Luis Quassolo
es el presidente de la
Federación de
Colegios de Abogados de la Provincia
desde 2014.
- ¿Qué mensaje les daría a quienes recién se inician en la profesión?
-Tanto a los que se inician en la profesión como
a los que ya estamos en los últimos años del
ejercicio, el mensaje es el mismo: capacitarse
todos los días, hacer valer los derechos de nuestros clientes sin cortapisas, defender nuestras
incumbencias profesionales, que tanto son atacadas desde otras profesiones y hacer una de-
Para todos los abogados que contribuyen
con su lucha diaria a forjar una sociedad justa,
feliz día les desea

Flavio Orlando Ruzzon - Abogado - M.P. 1-25043
  
 
l VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015 l COMERCIO Y JUSTICIA l 5
Luis Quassolo y el titular del Colegio de Abogados en Córdoba, Alejandro Tejerina
El perfil
n Luis Antonio Quassolo es elpresidente de la Federación de Colegios
de Abogados de la Provincia de Córdoba (Fedacor).
n Fue elegido por primera vez en el
cargo en el año 2012 y luego reelecto por otro período en 2014.
n Es el presidente del Colegio de
Abogados de Marcos Juárez. Es
oriundo de esa ciudad, donde continúa viviendo y litiga.
n Entre sus logros de gestión se
puede destacar el acercamiento con
el Colegio de Abogados de Córdoba
-que antes se había escindido de Fedacor- y ahora volvió a formar parte.
fensa irrestricta de la vigencia plena de la
Constitución Nacional y la división de poderes, defendiendo a ultranza la independencia el Poder Judicial, de que somos parte y
no meros auxiliares.
- ¿Cómo cree que influirá en el ejercicio de
la profesión el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?
- La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial unificado ha impactado de lleno en
el ejercicio de la profesión, especialmente
por la nula información que brindó el Ministerio de Justicia de la Nación. La actividad de
divulgación de conocimientos quedó en forma mayoritaria a cargo de los Colegios de
Abogados. Se adelantó la puesta en vigencia
de la nueva nomativa, en virtud de una
“
Hay que capacitarse
todos los días, hacer
valer los derechos de
nuestros clientes sin
cortapisas, defender
nuestras incumbencias y
hacer una defensa
irrestricta de la vigencia
plena de la Constitución
”
apuesta política partidaria, sin analizar si
tanto magistrados como abogados estaban
lo suficientemente preparados para encarar
todas las reformas que el texto plantea. A pesar de ello, la impronta del abogado, ávido
siempre de conocer las normas de derechos,
hace que los cursos que se dictan y que se
seguirán dictando estén siempre completos
de asistentes. Respecto de la normativa, sólo con el transcurrir del tiempo y el devenir de
los procesos y las resoluciones que se tomen, se tendrá una verdadera dimensión de
la incidencia del nuevo código de fondo.
Pero, más allá de la reforma de los códigos,
hay que destacar que el Servicio de Justicia
precisa para mejorar su respuesta a la sociedad un mayor presupuesto porque sin esto
es difícil agilizar los procesos y dar una respuesta adecuada a los justiciables ■
“En Córdoba hay que tomar
a la Justicia entre comillas”
LEO LUNA
En el Día del Abogado, el
representante de los letrados
en Córdoba reflexionó sobre
la actividad de sus colegiados.
Criticó las morosidad de los
Tribunales y pidió voluntad
política para encarar una
reforma integral en el
Poder Judicial. Aquí, una
charla en exclusiva con
Comercio y Justicia
A
lejandro Tejerina habló sin pelos en
la lengua, además de alertar sobre el
ejercicio profesional fue muy crítico a
la hora de hacer una evaluación sobre la situación del Poder Judicial. Sus declaraciones se producen a pocas semanas de dejar
la presidencia del Colegio de Abogados de Córdoba para ceder en septiembre su lugar a su sucesor, Marcelo Echenique. El laboralista cordobés no duda en señalar que la profesión de la
abogacía “está pasando un momento difícil” y
que el sistema judicial requiere de una “reforma
integral” para resolver la litigiosidad y la consecuente mora en los tribunales.
- La sociedad cambia de necesidades y evoluciona ¿Cuál es la situación de la abogacía en
estos tiempos que corren?
-El ejercicio de la profesión está pasando un
momento difícil. Yo siempre le digo a los abogados más jóvenes que lo que tienen que hacer
primero es capacitarse y, una vez capacitados,
el abogado tiene que saber cómo llegar a la
gente, tiene que tener la capacidad -sin salir a
carronear- de ofrecer sus servicios. Ya no cuenta más la placa en la puerta del estudio que
atraía clientes, eso ya fue, no existe más. Sin
embargo, y a pesar de que la tarea del ejercicio
cada vez se hace más difícil, también creo que
la profesión del abogado es una de las más requeridas de la sociedad.
Por otra parte, yo pienso que hay un avance,
tanto de los grupos económicos como de los
poderes del Estado sobre el ejercicio de la profesión. En el caso del Estado, una ve cómo intentan generar más gratuidad para la ciudadanía: el PAMI te da asesoría e incluso patrocinio
para las declaratorias de herederos. Ahora, con
el nuevo decreto reglamentario de la Ley de
Riesgos del Trabajo, se genera un cuerpo de
abogados para asesorar al trabajador para que
hagan valer sus derechos. Si bien esto pareciera algo positivo, en realidad no es así, es un engaño; lo que se busca en realidad es que el Estado te de lo que quiera y no lo que el derecho
te asiste. En el caso de las jubilaciones, yo siempre digo que no habría tantos juicios si hubiera
asistencia de los letrados.
-¿Y qué análisis hace del sistema judicial
cordobés?
- Yo creo que en Argentina y en Córdoba hay
que tomar la Justicia entre comillas; la mora
que tienen los juicios en nuestra provincia es
FIN DE MANDATO. A mediados de septiembre, Alejandro Tejerina
dejará la presidencia del Colegio de Abogados de Córdoba.
muy importante. Córdoba tiene la obligación y
la deuda con los cordobeses de una justicia
que llegue a la gente. En este sentido, yo veo
muy bien que se hayan puesto en funcionamiento las asesorías móviles pero mucho más
positivo es que un ciudadano inicie un juicio y
al año y medio tenga una respuesta. Un trabajador no puede esperar cinco años para tener una
sentencia. Es fundamental que los tiempos de
la Justicia se acorten. A Córdoba hay que darle
un impulso distinto, hay que modificar los Códigos y ésta es una deuda pendiente que me llevo de mi gestión en el Colegio de Abogados; tuvimos la intención y no se pudo. Necesitamos
una reforma seria y de consenso.
- ¿Y cómo se hace para alcanzar ese consenso?
Este año hubo una comisión convocada para reformar el Código Procesal Civil y Comercial y los
abogados se levantaron de esa mesa.
- Una cosa es el consenso y otra es que yo arme
una comisión y ponga a cuatro jueces que representan a las universidades y otros que representen a la Asociación de Magistrados y sume a dos
abogados; eso no es un consenso. Son muchas
cosas las que hay que cambiar, nosotros decimos siempre -por ejemplo- que los plazos no
pueden ser sancionatorios para los abogados y
ordenatorios para los jueces. El abogado que representa a un ciudadano, si en cinco días no responde a una vista, pierde el juicio y, en contrapartida, hay fallos que demoran años.
- ¿Se perdió la oportunidad de una reforma del
Código Procesal Civil y Comercial entonces?
- Todavía está la posibilidad. Igual yo quiero
destacar que esta deuda no pertenece exclusivamente a este Gobierno, es una deuda de todos, pero lo que tiene que haber de quienes
nos dirigen es la decisión firme e inequívoca
de querer cambiar esto; no alcanza con la voluntad de la abogacía y el TSJ. Necesitamos
una ley de mediación obligatoria de menor
cuantía pero hay que encarar una reforma integral; no podemos hacer parches.
- Pero en este punto siempre aparece el problema del presupuesto como un escollo para avanzar ¿Qué opina sobre eso?
- El cambio es posible, es una cuestión de gestión, no de presupuesto. A mí no me entra en la
“
Lo que tiene que haber de
quienes nos dirigen es la
decisión firme e inequívoca
de querer cambiar esto, no
alcanza con la voluntad de
la abogacía y el TSJ
”
cabeza que una sala con la misma cantidad de
causas que otra, fije vistas de causa a tres meses
y otra a dos años o que una sala del Tribunal Superior tenga una mora considerable ¿Qué autoridad tengo para decirle a mis hijos que sean puntuales si yo no soy puntual, cómo hago para decirles que se levanten si yo no me levanto? Creo
que hay muchas cosas para cambiar y el argumento es siempre el mismo: no hay presupuesto. Pero repito, no creo que sea una cuestión de
presupuesto, es una cuestión de gestión, de decisión y de cabeza para generar cosas distintas.
Brasil logró reducir 25% la litigiosidad con los
medios alternativos de solución de conflictos ■
    
ILUSTRACIÓN, LUIS YONG
Pensando en los niños



Con la mirada puesta en los
niños y con el objetivo de
optimizar el proceso, el fuero
de Familia sólo atenderá las
adopciones por integración.
El resto irá a los juzgados de
Niñez, Juventud y Violencia
Familiar que seguirán la
causa desde que el pequeño
es separado de su familia
biológica
L
a entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
trajo importantes cambios al fuero
de Familia, en general, y al instituto
de la adopción, en particular. En Córdoba,
los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia
Familiar serán los encargados de esta tarea
que hasta hoy era competencia de los jueces
de Familia, según se ha estipulado en el proyecto de ley de Procedimiento de Familia que
se está debatiendo por estos días en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura Unicameral y que vendrá a reemplazar a la ley 7676,
que hasta hoy rige a este fuero.
Una vez aprobada la iniciativa, el cambio
será importante. No sólo descongestionará
a los tribunales de Familia sino que además
permitirá a los magistrados de Juventud, Niñez y Violencia Familiar poder seguir el derrotero de los niños desde que son separados de su familia biológica.
Cabe recordar que estos juzgados efectúan por la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia Nº
9944, el control de legalidad de las medidas
excepcionales de protección de derechos
de los niños. Esas medidas excepcionales
de protección de derechos implican la separación transitoria de los niños de su centro
de vida (o su grupo familiar). Luego, el juez
que controló el accionar del Órgano Administrativo; puede declarar al niño en estado
de preadoptabilidad y otorgar la Guarda Judicial Preadoptiva. Con la modificación del
Código de Procedimiento, el mismo juez
posteriormente podrá resolver también so-
bre la adopción de éste. La intención del
cambio es, precisamente, que un solo magistrado siga todas las instancias que involucraron al niño, niña o adolescente.
La modificación propuesta ha sido muy
bien recibida por los operadores judiciales
del fuero de Niñez, Juventud y Violencia Familiar que, incluso, fueron previamente entrevistados por la comisión de expertos que
redactó el anteproyecto de ley.
Consultado por Comercio y Justicia, Jorge
Luis Carranza, uno de los cuatro magistra-

 

La Legislatura analiza la reforma del Código de Procedimiento
Los jueces de Niñez se preparan para
entender en las causas de adopciones
“
Que el mismo juez se haga
cargo de todo el proceso es
muy positivo porque tiene
pleno conocimiento de la
situación del niño; hay una
continuidad en la mirada,
en la intervención y en las
decisiones que es muy
beneficiosa para los
derechos del niño y
disminuye el margen de
error en las adopciones
”
dos de Niñez, Juventud y Violencia familiar
de Córdoba opinó que la decisión del traspaso de la competencia es sumamente
“acertada.”
“Que el mismo juez se haga cargo de todo el proceso es muy positivo porque tiene
pleno conocimiento de la situación del niño; hay una continuidad en la mirada, en la
intervención y en las decisiones que es
muy beneficiosa para los derechos del niño y disminuye el margen de error en las
adopciones”, destacó.

Cabe aclarar que según se estipula en el proyecto de ley, los trámites de adopciones que
antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil ya estaban iniciados en el fuero de
Familia continuarán su curso y sólo los nuevos trámites que se inicien de aquí en más, o
los que tengan una declaración de preadoptabilidad previa, ingresarán a los juzgados
de Niñez. La intención de esta “progresividad” es evitar una sobrecarga y un colapso
en estos tribunales que vaya en detrimento
de la adopción de lo niños.
En el caso de las adopciones por integración, esto es, las solicitadas por el cónyuge o
conviviente del progenitor del niño, niña o
adolescente, continuarán siendo tramitadas
en la justicia de Familia.
Pese a todas las previsiones, sin dudas,
el impacto se hará sentir en el fuero de Niñez, Juventud y Violencia Familiar. Al respecto, Carranza advirtió a este medio de
que la tramitación de las causas de la ley
9283 de Violencia Familiar suma aproximadamente unas 400 por mes, por cada uno
de los juzgados del fuero. A su vez, destacó
que las causas de niñez que van desde controles de legalidad a declaraciones de predoptabilidad o guarda Judiciales preadoptivas van en aumento.
En ese contexto, Carranza opinó que,
una vez en marcha el traspaso de competencias será necesario la creación de al
menos un Juzgado más de Niñez, Juventud
y Violencia Familiar para cubrir toda la demanda de significará la reforma.

La iniciativa de reforma del Código de Procedimiento de Familia está siendo analizada en las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales que presiden los oficialistas Carlos Gutiérrez y
Juan Manuel Cid. Según anticiparon los
propios legisladores, este martes el proyecto podría ser debatido y aprobado en la
Legislatura Unicameral.
Multidisciplinaria



 

En las audiencias públicas los abogados
plantearon algunas objeciones referidas a
las nuevas competencias y tareas asignadas a los jueces de Familia y a la tarea propia de los letrados. Sin embargo, nadie
cuestionó la decisión de que los jueces de
Niñez y Juventud se hagan cargo de las
adopciones, razón por la cual todo hace
presagiar que la norma se aprobará sin mayores sobresaltos 
Adoptar con la mirada puesta en los niños
 El nuevo Código Civil y Comercial pone el eje de la adopción en el niño. La adopción está pensada en función de los
niños que no tienen familia y no de los adultos que no pueden tener hijos. Se reconoce al niño como sujeto de derecho.
 Se incorpora la declaración de “estado de adoptabilidad” del niño como paso previo ineludible al otorgamiento de la guarda; y prescribe que la única manera de acceder a ella por parte de los futuros adoptantes es a partir de
la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda (eliminando la posibilidad de llegar por medio de guardas de
hecho o entregas directas).
 La nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyuge); y amplía el
espectro de postulantes incorporando a las parejas “en
unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de
30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años).
8 l COMERCIO Y JUSTICIA l
VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015
l
Manuel Rodríguez Juárez - Director Académico de Semanario Jurídico
El nomen iuris “derecho de
daños” y el nuevo Código
Civil y Comercial
D
esde el 1º de agosto de este año,
el nuevo Código Civil y Comercial
ha comenzado su vigencia. Han
transcurrido 156 y 145 años de
vida de los códigos que se derogan. Este
solo hecho marca la importancia del cambio que se avecina.
Se trata, sin duda, de la reforma legislativa más profunda que se haya realizado
en las últimas épocas, la que no sólo cambia la numeración del articulado, sino que
también conmueve el contenido, modifica
el sistema de interpretación de las normas, otorga al juez un rol activo y preponderante y re-articula la ubicación de los
institutos subsistentes.
Este cambio legislativo influirá profundamente en la vida diaria del ciudadano y en especial en todos los operadores del Derecho Civil. Por ello queremos aportar a la nueva exégesis, nuestro granito de arena.
Si bien recién en cinco o seis años de
vigencia podremos contar con jurisprudencia y doctrina interpretativa, somos
conscientes de que todas las discusiones comienzan con las posturas iniciales. Y ésa es la verdadera intención de este artículo: debatir ideas.
El Derecho de Daños y el nuevo
Código Civil y Comercial
Desde hace unos quince años a esta parte, los juristas comenzaron a hablar del
“derecho de daños” como una especie
dentro del género de las obligaciones.
Muchos doctrinarios han señalado que se
trata de un nuevo instituto diferente de la
limitada regulación que tenía el Código de
Vélez sobre la responsabilidad civil.
Tanto es así que, hasta hace muy poco,
muchos consideraban que la responsabilidad civil era una especie dentro del género Derecho de Daños. Incluso en el currículo de la mayor parte de las facultades
de Abogacía se incluyó como materia el
“Derecho de Daños”, independiente de
“Obligaciones” o “Derecho Privado”.
Desde la doctrina, modestamente decíamos que las hiper-especializaciones no
contribuyeron nunca – ni contribuyen
hoy– a la pronta resolución de los procesos civiles, sino que, por el contrario, da la
impresión de que al separar el derecho de
daños de la materia “obligaciones”, nos
encontramos ante un tema diverso y nuevo que sólo conocen los especialistas en
daños y que no puede ser aprendido por
el común de los mortales.
Decíamos también que hasta el nombre resulta, al menos, poco feliz, pues
generalmente cuando la doctrina quiere
resaltar un instituto, lo nomina con el
bien de la vida que intenta proteger, por
ejemplo, el derecho de propiedad, el derecho a la salud, el derecho ambiental,
etc. Pero, en este caso, al hablar del derecho de daños pareciera que existe un
“derecho a dañar”. Infelizmente se lo ha
nominado negativamente, no con el bien
que se intenta tutelar sino con el mal
que se pretende evitar o reparar.
Con tantas especializaciones, se ha comenzado a perder la noción integral y uniforme del Derecho. Los microsistemas se
agigantan y aparecen los “especialistas”,
a los que los simples mortales debemos
recurrir para entender los “nuevos problemas” (que, en realidad, tienen más de dos
mil años), con sus ahora complejas soluciones, muchas veces inconsistentes o
contradictorias entre sí o con relación a
otras especialidades.
Pero, a pesar de lo que dicen los especialistas, resulta un hecho manifiesto que,
a poco que nos introducimos en el estudio
de este nuevo Derecho de Daños, advertimos que estamos hablando del viejo y clásico instituto de la responsabilidad civil.
Por eso, desde la doctrina señalábamos la necesidad de volver a las fuentes, de retomar una visión integral y superadora del derecho, a fin de desterrar
la perversa teoría de las dos bibliotecas
que tanto daño ha causado en la credibilidad de los hombres de derecho y
que retrasan años los juicios, con desprestigio para todos los operadores y
perjuicio para la sociedad.
Lo mismo está pasando hoy con el Derecho del Consumidor –aunque en esto se
enojen muchos buenos amigos–; seguimos creyendo que el derecho del consumidor no es un supra derecho, no son normas superiores y prevalentes, sino que
debemos ubicarlas en el marco del derecho civil y, por tanto, necesariamente debe adecuarse a sus pautas. El señalado
carácter de orden público o el hecho de
que tenga consagración expresa en nuestra Constitución, nada de eso lo coloca por
encima del derecho civil. Todos los derechos y garantías están consagrados en la
Constitución, unos de manera expresa,
otros en forma implícita, pero todos gozan
de esa protección, sin que pueda predicarse que unos prevalecen sobre otros.
En definitiva, hay que volver a los grandes principios del derecho que exige interpretar el orden jurídico en su integridad.
Lo que tenemos que hacer es entender
que las disciplinas que estudiamos (familia,
concursos, derechos de daños, consumidor,
etc.) caen bajo un prisma amplio e integrador, que es el orden constitucional. Si se tiene una cosmovisión, es mucho más fácil vislumbrar el problema y encontrar las soluciones; pero, claro, a medida que las cuestiones se van haciendo más complejas, la tentación de decir “soy experto”, es muy tentadora y, sobre todo, muy rentable.
Por suerte hoy el legislador puso fin a
esta disputa, con relación al nomen iuris
del instituto y dejó de llamarlo incorrectamente “derecho de daños”, para englobarlo en el conocido y reconocido rótulo
de “Responsabilidad Civil”. Así está nominado el instituto en el Capítulo 1, Título V del Libro Tercero, de nuevo Código
Civil y Comercial ■
ENTREVISTA. Teresita Oliva,
“Que se modifique la
ley de procedimiento
7676 es esencial”
Oliva recorre a diario los Tribunales de Familia. Dice que se está
viviendo “un compás de espera”, que hay “ansiedad”, “euforia”
y “necesidad” de que definitivamente el Fuero comience a
funcionar con una normativa que se adecue a los preceptos
del nuevo Código Civil y Comercial
a reforma del Código Civil ha impactado
fuertemente en la actividad de los abogados y en particular de quienes litigan
en el fuero de Familia. ¿Cómo evalúa este primer mes de la puesta en marcha del Código
Civil y Comercial?
L
- Sin duda que estos cambios impactan en
la actividad y en la vida del abogado ya que
nos obliga a una capacitación, estudio y actualización superior . Parecería ser que para
quienes litigamos en el fuero de Familia este
impacto es mayor, ya que es cierto que hoy el
derecho recoge concretamente lo que venía
exigiendo la realidad social, al reconocer las
distintas relaciones y estructuras familiares
que son las que mayormente han evolucionado y nos toca a los abogados de Familia trabajar para el reconocimiento de este nuevo abanico de derechos, muchos recién incorporados como las uniones convivenciales.
En lo que se refiere a la aplicación del Código en este primer mes, tendría que calificarlo
como "raro". Por un lado, hay una euforia y un
beneplácito para nosotros los litigantes del
fuero, de poder en forma concreta dar respuesta a situaciones o relaciones anteriormente no
reconocidas y, que en muchos casos, eran obstáculos insalvables en la vida de algunas personas. Por otro lado, hay una incertidumbre
por la falta de adecuación y de sistematización
entre los otros ordenamientos jurídicos vigentes como lo son la ley de Procedimiento, el Código Arancelario, la inexistencia de especificaciones en muchos aspectos del Código de fondo, entre otras cuestiones, que hace dificil hoy
armonizar el despliegue del trabajo profesional en un escenario tan complicado.
- Entonces, ¿se puede afirmar que la de-
mora en la sanción del Código Procesal de
Familia complica hoy el funcionamiento de
los tribunales?
- Sin duda. No se puede dejar de reconocer
que hoy por hoy es muy complicado trabajar con
una ley - todavía está vigente la ley 7676 - que
marca un procedimiento que no coincide acabadamente con lo normado en el Código de fondo.
De hecho complica la actividad en los tribunales
y a los abogados nos sumerge en una inestabilidad de difícil manejo a la hora de trabajar y dar
respuestas concretas a nuestros clientes. Es como si nos estuvieramos moviendo en un compás
de espera, que para muchos no es precisamente
“una dulce espera”, ya que hay ansiedad por
contar con las herramientas para poder trabajar.
Para los abogados, que se modifique la ley 7676
adecuando el procedimiento es esencial.
- ¿Está de acuerdo con lo que se plasmó en este proyecto de Código Procesal de Familia?
-Este proyecto que está hoy en tratamiento
“
Es muy complicado
trabajar con una ley que no
coincide con lo normado
en el Código de fondo.
Complica la actividad en
los Tribunales y nos
sumerge en una
inestabilidad que
es difícil de manejar
”
fue redactado, elaborado y pensado por prestigiosos profesionales del Derecho de Familia,
autoridades en la materia. Sin que signifique
una crítica, ya que estoy de acuerdo con gran
parte del proyecto, sólo puedo emitir una apreciación personal respecto de una preocupación
que no puedo evitar y que surge de tener que
enfrentar el ejercicio de la profesión tratando
de dilucidar cómo impactará su aplicación en el
trabajo diario. Es tanta la competencia atribuida a los jueces de primera Instancia, que me
pregunto cómo se llevará a cabo operativamente. Si ya hay demora en la fijación de audiencias, ¿cómo serán los tiempos de la justicia
de Familia de ahora a seis u ocho meses? Temo
pensar en que de verdad nos encontraremos
con un fuero colapsado donde no haya respuestas que lleguen a tiempo para aquellos
que buscan una solución a sus problemas y, al
mismo tiempo, cómo serán los tiempos de los
procesos a la hora de un pedido de regulación
de honorarios para nosotros. Siendo principios fundamentales del fuero de Familia la oralidad y la inmediatez, ¿podrán nuestros seis
jueces cumplir acabadamente con ellos?.
- Se habla del divorcio exprés, plazos cortos,
¿cree que se cumplirá esta premisa?
- En esta respuesta me refiero primero al divorcio exprés, y agradezco la posibilidad de hablar de ello, porque hay una confusión muy
grande en este punto en la sociedad en general. Se ha popularizado la expresión "divorcio
exprés", pero a lo que se refiere es que no habrá que esperar como antes largos procesos judiciales para llegar a la sentencia, ni que deban
observarse indefectiblemente determinados
   
abogada y presidenta de la Fundación Simiente de la ciudad de Córdoba
“
La única solución viable para que los tribunales se
descompriman es la
creación urgente de más
juzgados de Familia. Nadie
desconoce que esto está
vinculado a una decisión
de política pública y de
presupuesto. Es necesario
que este tema ingrese a la
agenda de gobierno
Reflexión. Teresa Oliva advirtió que la sobrecarga que sufrirán los juzgados de
Familia puede ir en detrimento de la celeridad en la resolución de las causas
plazos antes de poder pedirlo, Pero esto no
significa que un particular se presente solo a
tribunales y pida un formulario para divorciarse - de hecho eso ha sucedido en más de una
oportunidad- o que puede prescindir de un le-
trado que lo patrocine. El divorcio hoy incausado -exprés- tiene también su trámite, tiene particularidades que deberán observarse obligatoriamente a la hora de su presentación y se debe
contar con el patrocinio de un abogado.
Ahora bien, respecto de la sobrecarga de
trabajo en los Tribunales de Familia, hay que
decir que es algo que padecemos todos de un
lado y otro de la barandilla. La única solución
viable para que la situación se descomprima
”
es la creación urgente de más juzgados de Familia. Nadie desconoce que esto está vinculado a una decisión de política pública y de presupuesto. Es necesario que este tema ingrese
a la agenda de gobierno, y hasta tanto ello se
concrete, también será importante que se active el tema de los llamados a concursos para
cubrir las vacantes en las Cámaras, en los juzgados, en las Asesorías y en la Fiscalía 
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COMERCIO Y JUSTICIA
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VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015
l
El “diálogo de fuentes”. A propósito del Título Preliminar del Código Civil y Comercial
La misión del jurista: hacia la construcción
de un orden social más justo y equitativo
“
Por Francisco Junyent Bas
Director Académico de
Semanario Jurídico
L
a construcción del orden social constituye el eje central que proporciona cimiento al derecho como instrumento de convivencia entre los hombres. A partir de esta
primera comprobación aparece, entonces, la necesidad de perfilar la razón de ser del derecho y,
por ende, preguntarse cuál es la misión del jurista en este nuevo siglo.
Desde esta perspectiva, el rol del Poder Judicial se alza, también, como un aspecto relevante
en la construcción del ordenamiento jurídico, tal
como se sigue del Título Preliminar del Código
Civil y Comercial de la Nación, y en especial, de
los artículos 1 a 3.
En esta inteligencia, de la lectura del artículo 1 se concluye que el Codificador ha establecido un sistema de derecho privado que en-
“
Las reglas
legisladas, ni siquiera
cuando aparecen con el
máximo grado de claridad y
precisión posible, abarcan
la totalidad del derecho,
pues emplean el único
vehículo que pueden
usar: un lenguaje
genérico y abstracto
”
cuentra su centro ya no en el Código Civil y Comercial, sino en la Constitución Nacional y en
los Tratados de Derechos Humanos en los que
la República sea parte.
El denominado “proceso de constitucionalización” del derecho privado puede explicarse como una versión moderna y con mayores alcances del tradicional concepto de supremacía
constitucional, artículo 31 de la Carta Magna.
Dicho de otro modo, no es el artículo 1 del
nuevo ordenamiento jurídico el que “constitucionaliza” el derecho privado, sino que esta norma reconoce la necesidad de que el sistema de
derecho supere la dimensión unidimensional de
“
El derecho no es para sí
mismo, sino que está
ordenado para hacer posible y
conveniente la vida en
sociedad contribuyendo a la
realización del bien común
”
la ley para la solución de los casos concretos sometidos a conocimiento de los jueces.
Hoy día nos encontramos con un fenómeno
de “decodificación” que ha llevado a que el nuevo cuerpo legal “recodifique” los aspectos nucleares de la doctrina y jurisprudencia.
Así, como enseña Erik Jayme, el pluralismo
posmoderno descubre un sistema de derecho
con fuentes legislativas múltiples que exige la
coordinación de esas fuentes, enumeradas en
el artículo 1 de nuestro Cödigo Civil y Comercial,
para buscar la convivencia y ponderación de
los distintos valores que se reflejan a fin de obtener un resultado justo, haciendo del diálogo
de las normas una herramienta para alcanzar el
objetivo de solucionar el caso concreto.
Desde otro costado, podría señalarse que
esta “versión moderna” comienza a efectivizarse en la reforma de la Carta Magna de
1994, cuando incorpora un abundante contenido de nuevos derechos y garantías, artículos
36 a 43, y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, artículo 75 inciso 22.
La noción de Derecho y
la dimensión normológica
Tal como explica Herbert Hart, el concepto de Derecho ha merecido una larga construcción doctrinaria, pues supera con creces la clásica definición que lo considera como un sistema o conjunto de normas “coercitivas” dictadas por la autoridad competente y enderezadas al bien común.
En efecto, el mundo jurídico constituye una
red de relaciones compleja, cuyos componentes
fundamentales son los términos de la conjunción “hombre-sociedad-cultura-derecho” que
aparece afirmada en cuatro conceptos clave:
a) el de la persona como vía de acceso a la dimensión antropológica;
b) el de la sociedad, que constituye el soporte
de la realidad humana;
c) el de la cultura, entendida como matriz de
vida dotada de sentido; y
d) el de derecho, en sus dos dimensiones, o
sea, en primer lugar, como derecho positivo, ordenamiento dogmático y, en segundo lugar, como conjunto de principios ético-jurídicos que
configura las relaciones sociales y las formas de
convivencia, tal como lo enseña Martínez Paz.
En esta inteligencia, cabe recordar que el derecho es un sistema que contiene reglas internas
que deben respetarse para que sea posible predicar la juridicidad de una decisión.
Ahora bien, las reglas legisladas, ni siquiera
cuando aparecen con el máximo grado de claridad y precisión posible, abarcan la totalidad del
derecho, pues emplean el único vehículo que
pueden usar: un lenguaje genérico y abstracto.
Por el contrario, la realidad de la vida humana y,
por lo tanto, de la existencia social, es siempre
concreta y particular. Por eso, lo que una ley
apunta nunca adquiere plenitud de sentido antes de haber sido relacionado con los hechos
efectivos.
Las normas jurídicas, como producto de la cultura humana, no pueden ser entendidas si se las
“aísla” del medio que las ha originado, y por ello
el derecho está unido al lenguaje, como vehículo
trasmisor de significado; y el significado atribuido a los términos jurídicos está condicionado
por presuposiciones tácitas en la forma de aspiraciones y valoraciones que existen en la cultura
que rodea por igual al legislador y al juez.
La clásica definición de la ley: “orden de razón
tendiente al bien común dictada por quien tiene
a su cargo el cuidado de la sociedad”, advierte
que el bien común es la finalidad que busca toda
norma de alcance general y allí encuentra su
fuente de legitimidad.
El bien común supera con creces la logicidad de las reglas “puras”, que hacen al orden
de la legalidad del derecho positivo, y que ha
sido considerado como la característica propia
de la ciencia jurídica.
No sólo la ley, sino todo el sistema jurídico en
general y cada uno de sus componentes se
orienta hacia el bien común que, de este modo,
se convierte en causa final del derecho.
Dicho de otro modo, el derecho no es para
sí mismo, sino que está ordenado para hacer
posible y conveniente la vida en sociedad,
contribuyendo a la realización del bien común, tal como se sigue de la lectura de los artículos que integran el Título Preliminar, y fundamentalmente los que regulan el modo de
ejercicio de los derechos estableciendo el
principio de buena fe y regulando la imposibilidad de abusar del derecho o de prevalerse
de una situación jurídica abusiva.
En esta inteligencia, el nuevo texto legal establece que la ley debe ser interpretada teniendo
en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, los Tratados sobre Derechos Humanos, los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
La norma moral es
autónoma: nace
interiormente del propio
sujeto que la considera justa
y por eso la cumple.
En oposición, el derecho
contiene normas
“heterónomas” construidas
desde la comunidad y se
imponen coercitivamente
”
Así, queda formalizado en el texto del artículo 2, lo que se denomina “diálogo de fuentes”.
En este sentido, se ha dicho que el derecho es
imprescindible para la convivencia pero que
no puede garantizar plenamente la buena conducta de los ciudadanos.
En una palabra, la dimensión normológica
del derecho, destacada por los seguidores de
Austin, no es la única que integra el sistema
jurídico, sino que existe como fundamento la
dimensión axiológica, que ubica como eje
normativo determinados valores morales y
éticos, en especial, la justicia.
En este aspecto, resulta esclarecedora la
obra del maestro cordobés Fernando Martínez
Paz, "Política Educacional - Fundamentos y Dimensiones", en donde explica cómo en estos
tiempos de modernidad se hace necesario superar el esquema unidimensional del derecho, como ciencia cerrada, y reabrir sus paradigmas educacionales en función de las dimensiones antropológicas, sociales y culturales que exigen un adecuado replanteo del conocimiento y de la enseñanza.
De este modo, la normativa jurídica, que ordena las conductas individuales y sociales al
bien común, implica la confluencia de dimensiones lógicas y dikelógicas, de las que nace la
íntima relación entre la Moral y el Derecho.
La cuestión de los paradigmas
Enseña Lorenzetti que toda comunidad posee
paradigmas de derecho, los que hacen posible
una forma de argumento común, facilitan y benefician los debates interpretativos.
En la actualidad, la nueva visión de la posmodernidad ha influido notablemente en el
derecho, como fenómeno cultural. Tanto los
jusnaturalistas como los positivistas se sitúan en un plano ontologista concibiendo al
derecho como realidad.
La tendencia actual, teñida de posmodernidad, es decir, propia del hombre "light" que todo lo relativiza, sin negar la realidad normativa, como categoría propia, lleva a considerar al
l
VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2015
ón
derecho como lenguaje, dejando de buscar
esencias para sólo preguntar por significados.
Desde esta nueva perspectiva, la dimensión
dogmática se encarga de la consideración sistemática y conceptual del derecho válido. Teoría de las normas, de los conceptos y su estructura lógica, es decir, lógica formal.
Por su parte, la corriente “hermenéutica”
no reduce la interpretación al sentido lógico
del lenguaje y busca su significación en el
análisis crítico de la realidad social, partiendo de un modelo paradigmático plural.
El personalismo solidario como
sustento del Estado de Derecho
Una cosmovisión personalista, que entiende al
hombre como un ser trascendente, en especial
el pensamiento judeocristiano, al basarse en
una concepción creatural del hombre, justifica
la imposición al sujeto de normas morales que
no son fruto de su autoría sino que nacen de la
consideración racional de la realidad humana.
Todo un tema, pues la norma moral es “autónoma” “nace interiormente” del propio sujeto
que la considera justa y por eso la cumple. En
oposición, el derecho contiene normas “heterónomas” construidas desde la comunidad y se
imponen coercitivamente.
Ahora bien, una visión dikelógica del Derecho
no ignora que las normas jurídicas tienen finalidades económicas sociales precisas y respon-
den a un esquema distributivo determinado.
El verdadero abordaje realista del derecho tiene en cuenta las dimensiones fácticas, históricas y teleológicas de la realidad social en búsqueda de un orden social justo.
He ahí la misión del derecho: colaborar
en la construcción de un orden social más
justo y equitativo.
Por ello, como decían las enseñanzas de
los juristas romanos, el derecho se concreta
en la célebre definición de Ulpiano “como el
arte de dar a cada uno lo suyo”, o sea, “ la
constante voluntad de ordenar equitativamente el quehacer humano”.
De allí las diversas categorías lógicas de la justicia conmutativa, legal y social según el nivel relacional donde se ubique el jurista.
La misión del jurista
El hombre de derecho, abogado o magistrado, debe conocer la normativa jurídica en
una permanente preocupación por el estudio
de la ley vigente, lo que hoy se abre en el aludido “diálogo de fuentes”.
Lo dicho conduce a una coordinación flexible
y útil de las normas en conflicto del sistema, a fin
de restablecer su coherencia, de manera tal que
el juez pueda redefinir el campo de aplicación de
la norma, siempre teniendo como centro la vigencia efectiva de los derechos reconocidos en
la Constitución Nacional.
“BUSCA SIEMPRE LA JUSTICIA POR
EL CAMINO DE LA SINCERIDAD Y SIN
OTRAS ARMAS QUE LAS DE TU SABER”
Ángel Ossorio y Gallardo
Diario Comercio y Justicia y Semanario Jurídico,
al abrir sus páginas a juristas prestigiosos que
hicieron magisterio e incluir un repertorio
amplio y completo de decisiones judiciales,
espera haber cumplido con su misión
de difundir el saber jurídico.
FELIZ DÍA DEL ABOGADO
A quienes abrevan diariamente de estas fuentes
para estar siempre en el tiempo de los cambios.
Córdoba, 29 de agosto de 2015
Dicho de otro modo, la norma jurídica contiene otras dos dimensiones inescindibles: la
social, enderezada a la comprensión de la realidad del hombre, y la axiológica, que recepta la finalidad de las normas positivas, o sea,
su fundamento en los valores que vivencia
una comunidad.
En el Derecho está implícita una problemática
de valores y fines que lo vinculan a la naturaleza
social del hombre.
Este fundamento ético es rescatado nada menos que por Habermas, cuando rechaza la excesiva regulación que invade la vida íntima del
hombre y bajo pretexto de defender su libertad y
sus derechos personalísimos “coloniza” su modo de vida.
En esta línea, Juan Francisco Linares, en su conocida obra La Razonabilidad de las Leyes, explica que así como existe un conocimiento normativo, lógico y formal del derecho, diferente “categorialmente” de los otros órdenes del saber humano, también debe reconocerse un valor estimativo, necesario e ineludible, en orden a la realización de la justicia.
“La persona es un concepto
anterior a la ley”
El carácter instrumental del derecho es puesto
de relieve por los autores del Código Civil y Comercial cuando, siguiendo al Proyecto de 1998,
sostienen que “la persona es un concepto ante-
l
COMERCIO Y JUSTICIA
l 11
rior a la ley, el derecho se hace para la persona
que constituye su centro y su fin.”
Por el contrario, una posición estrictamente
positivista y liberal que entiende que la autonomía humana no tiene límites intrínsecos conduce a una noción subjetivista del bien donde el individualismo prima sobre los valores sociales.
En esta perspectiva, debe recordarse que
en el “common law”, o sea, el derecho consuetudinario anglosajón, los derechos fundamentales del hombre nacen de su naturaleza,
tal como lo señaló el juez Bacon en la causa
Calvins afirmando “es un lugar común que el
derecho favorece la vida, la libertad y la propiedad porque se apoya en una dimensión
antropológica indiscutible”.
De este modo, el hombre de derecho no debe
olvidar que “las leyes son hechas para el hombre
y no el hombre para las leyes”, tal como lo expresara Freitas en la nota al artículo 36 del Esboço
de Código Civil Brasileño.
El carácter instrumental del derecho al servicio de la justicia impone, entonces, que este valor constituya una de las virtudes cardinales del
hombre de derecho.
Pero como explica Piero Calamandrei, “Solo
là dove gli avvocati sono indipendenti, i giudici possono essere imparziali”. La independencia es la “quintaesencia” de la profesión del
abogado y de la función judicial.
El abogado y el funcionario judicial deben
gozar de una independencia absoluta exenta
de toda presión, y principalmente la que procede de los poderes públicos y económicos y
de sus propios intereses.
Esta independencia resulta tan necesaria para
la confianza en la justicia como la imparcialidad
del juez. En síntesis, Ia idoneidad profesional
mediante el estudio y manejo de la ley. Conocimiento de la realidad para la realización de la
justicia, como valor sustentador del Derecho. Vivencia ética para el desempeño profesional.
He aquí las metas del abogado y también del
magistrado: los ejes sobre las que se construye
la profesión abogadil y la función judicial ■
     