edicto - Cambio

VIERNES
10 DE OCTUBRE DE 2014
GRATIS
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10 DE OCTU
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Freddy Zarco
Mural en la
Cancillería
pide a Chile
mar para
Bolivia
Jorge Mamani
12-13 AGENDA PRESIDENCIAL
ECONOMÍA
a del
POLÍTICA 10
La Ejecución
presupuestaria
en el Gobierno
supera el 55%
16
Democraci
Misión de la OEA elogia la
participación ciudadana
en elecciones bolivianas
ÚLTIMAS
Papelbol
alista la
venta de
cartulina
serán otorgados
sin cuota inicial
200 VEEDORES DE LA UNASUR, UE Y UNIORE YA SE ENCUENTRAN EN EL PAÍS
El Viceministro de Defensa Social participó en una
reunión efectuada en
Asunción, Paraguay.
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ECONOMÍA
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DEPORTIVO
Periódico
del Estado
Plurinacional
de Bolivia
• Circulación
nacional
• Año64• •N°
N°1680
Periódico
del Estado
Plurinacional
de Bolivia
• Circulación
nacional
• Año
2.084••32cuerpos
cuerpos• 40
• 32páginas
páginas Bs 2
Artistas chilenos
participan de la
creación de una
obra pictórica de
10 metros de largo,
la que llama a la
integración entre
Chile y Bolivia,
y refuerza la
demanda de una
salida soberana al
océano Pacífico.
CULTURAS 5
2
TEMA DEL DÍA
viernes 10 de octubre de 2014
Película sobre el rescate de animales
felinos rodada en Bolivia es un éxito
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
A una semana del estreno del
documental Arca de leones, filme que muestra el rescate de
25 leones africanos de circos
bolivianos y su posterior traslado a un santuario de la vida
silvestre en Estados Unidos en
2011, se reportó una importante presencia de la población en
las salas de cine bolivianas.
“Es una película que está
dando muy buena respuesta.
La gente que acudió hasta el
momento sale diciendo que
es muy emocionante y muy
motivadora para que la población se sensibilice en favor de
la defensa de los animales”,
comentó ayer la exdiputada
Ximena Flores durante una
presentación especial del filme para autoridades y periodistas cochabambinos.
El documental es exhibido desde el jueves y viernes,
2 y 3 de octubre, en la cadena
Cine Center de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, además
en los paceños MegaCenter y
Multicenter, y en el cruceño
cine Inemark.
RECONOCIMIENTO A BOLIVIA
Los representantes de la organización que encabezó el
rescate y produjo la película,
Animals Defenders International (ADI), reconocieron el
liderazgo del Gobierno de Bolivia en la defensa de animales en Latinoamérica y el mundo, destacando la aplicación de
normas, además del fomento a
la producción social, audiovisual y creativa a proyectos que
defienden estos seres vivos.
“El hito histórico del mayor rescate a nivel mundial de
leones ahora será conocido en
la pantalla grande. El rescate
de 25 leones en cautiverio no
habría sido posible sin la participación del Gobierno boliviano y de la sociedad civil a
través de instituciones locales
que trabajan en defensa de los
animales”, aseguró la presidenta de la ADI, Jan Creamer.
“Bolivia se sitúa como país
pionero en la lucha contra el
maltrato animal; a partir de
aquello lo que se quiere es
crear conciencia en las personas que aún tienen la idea de
que es divertido retener a los
animales”, dijo por su parte
la exlegisladora y proyectista
de la Ley 4040, que prohíbe el
uso de animales silvestres y/o
domésticos en espectáculos
circenses en todo el territorio
nacional.
Flores recordó que Bolivia
es la única que cuenta con
una norma que tiene como objetivo eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses
en todo el territorio nacional,
por considerarse la práctica
un acto de crueldad en contra
de los animales.
La ley promulgada en junio de 2009 y promovida por
el presidente Evo Morales fue
merecedora de distinciones
otorgadas por organizaciones
internacionales, como la propia ADI, PETA y WASP.
En ese marco, el vicepresidente de ADI, Tim Phillips, sostuvo que “Bolivia ha sido un
ejemplo para otros países de la
región, como Perú, Colombia y
Costa Rica, que recientemente
han promulgado leyes similares, aunque con menor alcance en defensa de los animales”.
ADI
El documental de ADI muestra a Bolivia como el líder en la defensa de los animales.
Una de las escenas del rescate proyectado en el documental, en la cadena Cine Center.
ACERCA DEL FILME
Se trata de un registro audiovisual sobre el rescate de 25
leones de circos en territorio
boliviano entre 2010 y 2011, en
un hecho catalogado como el
más grande de toda la historia.
“ESTE DESPLIEGUE
DE PROFESIONALES
NO HUBIERA SIDO
POSIBLE SI NO
TUVIÉSEMOS LA LEY
4040, QUE ES ÚNICA
EN EL MUNDO.
Ximena Flores
Exdiputada y proyectista de la Ley 4040
Senado
RECONOCIMIENTO ó
La presidenta y el vicepresidente de ADI (izq.) junto con la proyectista de la Ley 4040, Ximena Flores, en la presentación.
Exhibiciones para escolares desde hoy
La apertura de exhibiciones
especiales para estudiantes
se dará desde hoy, informó la
exdiputada Ximena Flores.
“Estamos negociando con
las empresas de cine para
abrir funciones especiales
para chicos de colegio”, sostuvo. Según la proyectista de
la Ley 4040, el público meta
de esta película es principalmente la población estudiantil, ya que este universo aún
está a tiempo de tomar conciencia y posibilitar cambios
en defensa de los animales.
La proyección de este filme coincide con la conmemoración de la Semana Mundial
de los Animales y se constitu-
ye en una buena ocasión para
que los maestros de unidades
educativas planifiquen una visita a salas de cine.
Se prevé que el costo de la
entrada se reduzca hasta 28
bolivianos para escolares, informó Flores. “Esto se puede
definir de acuerdo con la demanda de los colegios”, dijo.
viernes 10 de octubre de 2014
La Paz - Bolivia
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EDITORIAL
ECONOMÍA
SOCIEDAD
“Esfuerzo
por Bolivia”
Abandono, una
forma de maltrato
a los mayores
3
CARLOS MIGUÉLEZ M. /CCS
SOLIDARIOS
L
a Central Obrera Boliviana (COB) ratificó su decisión de defender
el cumplimiento del Decreto Supremo que establece el pago anual
de un segundo aguinaldo a los trabajadores, si es que los índices de
crecimiento fueran iguales o superiores al 4,5 por ciento.
De acuerdo con las previsiones oficiales, este año el nivel de crecimiento de la economía bordeará el 5,5 por ciento o más, por lo que el pago
del segundo aguinaldo debe ser una realidad a ser acatada por los organismos del Estado y del sector privado.
El secretario de Finanzas de la Central Obrera Boliviana (COB), Oscar
Tapia, exigió el jueves a los empresarios privados del país que cumplan
con el pago del doble aguinaldo hasta el 31 de diciembre, tal como dispuso el Gobierno.
Algunos sectores empresariales habían adelantado que solicitarán al
Gobierno que les otorgue un plazo mayor para el pago que no sea como
tope el 31 de diciembre, sino por lo menos hasta fines de febrero.
Al respecto, los dirigentes sindicales enfatizaron que exigirán que las autoridades emplacen al sector privado el cumplimiento de los plazos previstos, una vez que este año hubo el tiempo suficiente para asumir esa obligación, que es un reconocimiento a la productividad de los trabajadores.
Los empresarios aducen que el pago del segundo aguinaldo es una
pesada carga para sus economías, una vez que en un mismo mes deben
realizar los desembolsos emergentes del sueldo mensual de diciembre y
los dos aguinaldos.
Señalaron que probablemente las grandes empresas puedan asumir
esa obligación, pero no así las medianas y pequeñas entidades privadas
porque no generan la suficiente cantidad de ganancias que les permitan
asumir sin problemas el pago de un segundo aguinaldo en los plazos previstos inicialmente.
De acuerdo con las previsiones iniciales, el pago del primer aguinaldo
debe darse hasta el 20 de diciembre y del segundo hasta el 31 de ese mes.
El Gobierno promulgó en 2013 el decreto que establece el pago del doble
aguinaldo en el marco de su política de redistribución de la riqueza tomando en cuenta el crecimiento de la economía nacional.
El plan de redistribución equitativa de la riqueza nacional ha permitido
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, una vez que los recursos que
se recaudan son reinvertidos en programas de desarrollo en todo el país.
Según los cálculos, el Estado alistará unos 380 millones de bolivianos
para cumplir con el segundo aguinaldo en favor de los servidores públicos.
Rebelion
“
Hay algo peor que la enfermedad”, dice Demetrio ante las cámaras de televisión que han ido
a grabar para un reportaje sobre el abandono de
personas mayores. Tras un silencio, termina la
frase: “la soledad”.
Las horas de este señor, de casi ochenta años,
transcurren en una pequeña casa llena de fotos y de
recuerdos, donde a veces recibe visitas de una sobrina o de un sobrino-nieto. Otras veces consigue que
alguien lo lleve a un centro de mayores. Ahí se encuentra a algunos mayores en mejor estado físico.
Pero hay muchos con altos grados de dependencia
y una soledad que se impone a la realidad exterior,
por muy llena de gente que esté. El contacto con trabajadoras sociales, enfermeros y médicos da algo de
vida, pero se apaga en cuanto vuelve la soledad.
Además, dos personas voluntarias le hacen una
visita. Dos horitas, dos veces por semana que aprovecha para jugar a las cartas, para charlar, para reírse un poco de la vida. Ese rato ilusiona, da un poco
de sentido. Pero los voluntarios vuelven a sus casas
y Demetrio vuelve a quedarse aislado del mundo. La
chispa de su mirada y su sonrisa se apagan. Viene la
tristeza. Se deprime.
Nunca tuvo hijos ni se casó. Pero la falta de compañía también se da en mayores que enviudan. A
veces hay hijos y nietos. Pero la vida “moderna”
complica las relaciones humanas, los espacios de
encuentro. Aunque haya visitas y comidas compartidas de vez en cuando, el tiempo en soledad parece
dilatarse. Las noches se hacen eternas cuando cuesta conciliar el sueño.
Demetrio se sincera aunque muchos medios de
comunicación se empecinen en mostrar la vejez
como una “edad dorada” llena de tiempo y de oportunidades para hacer todo aquello que uno no pudo
hacer en la época “productiva”. Pero con un tanque
de oxígeno, con grandes limitaciones de movilidad
y pocas relaciones sociales, esos anhelos están más
lejos que cuando el trabajo, las responsabilidades y
la poca conciencia sobre la vejez que va ganando
terreno habían convertido la falta de tiempo en el
principal obstáculo.
Sus bromas, sus carcajadas y el buen rollo que
tiene con la voluntaria que acude el día de la grabación chocan con la confesión que hace cuando le
preguntan ante la cámara qué es lo que más ilusión le hace: “todas las noches, cuando me voy a la
cama, tengo la esperanza de no despertar al día siguiente”. Claro que le gustaría que ocurriera sin dolor, de forma que ni siquiera se pudiera dar cuenta.
No se sabe si los jefes “comprarán” el reportaje
para los informativos, pues muestra las sombras
además de la luz. Demetrio habla, se ríe, bromea
y tiene una gran complicidad con Teresa, la voluntaria, pero sin esconder su desesperación, la
insoportable espera.
Muchos informativos tienen por costumbre
mostrar las desgracias cuando ya ocurrieron: la
persona mayor que llevaba muerta dos semanas y
a la que nadie echó de menos hasta que un vecino,
alertado por el olor o por el ruido incesante del televisor, llamó a la Policía. O se van al otro extremo:
los publirreportajes buenistas que tranquilizan la
conciencia del espectador porque los voluntarios
son presentados como “héroes” salvadores.
4
viernes 10 de octubre de 2014
SOCIEDAD
El 2015 arranca la construcción
de la fábrica de medicamentos
”Estará en Cochabamba y se edificará en tres años con una inversión
de $us 356,4 millones”, informó Juan Carlos Calvimontes, ministro de Salud.
Ministro Luis Arce Catacora.
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Plazo de doble
aguinaldo no
se ampliará
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Cambio
El estudio del proyecto a diseño
final de esta fábrica de medicamentos se encuentra en su etapa
final y, a fin de año se pondrá a
consideración del presidente Evo
Morales Ayma, anunció Juan
Carlos Calvimontes, ministro de
Salud en una entrevista concedida a Radio Patria Nueva.
“El financiamiento para la
construcción está garantizado
por el presidente Morales. La
edificación empezará en Cochabamba la próxima gestión
y se prolongará por tres años.
Tenemos asesoramiento técnico cubano. Cuando empiece la
construcción capacitaremos a
profesionales bolivianos”, dijo.
LA ESTRUCTURA
La importación de medicamentos tiene un costo considerable para el Estado Plurinacional.
Calvimontes explicó que
la fábrica contará con siete
niveles donde fabricarán 500
tipos de medicinas en diferentes 15 fórmulas farmacéuticas. Se fabricarán medicinas sólidas, semisólidas y
líquidas inyectables y orales.
Producirán también tabletas
y cápsulas y, en una de las
plantas elaborarán parenterales de gran volumen, cefa-
lasforinas, antibióticos y penicilinas en variedad.
El Ministro anunció que
cuando empiece la construcción de la infraestructura,
comenzará también la capacitación de los recursos profesionales que trabajarán en
la fábrica de medicamentos.
“Felizmente, Bolivia cuenta
con profesionales del ramo
con buena experiencia”, manifestó.
Según los datos de Calvimontes, la producción de
medicamentos
nacionales,
actualmente, sólo cubre el
20 por ciento de la demanda
interna. Precisó que el año
2011, se importaron medicamentos por un valor de 43
millones de dólares para los
hospitales del sector público
mientras que el sistema de
la seguridad social demandó
medicinas por un monto de
35,2 millones de dólares.
Para la presente gestión se ha
presupuestado un costo de 284,6
millones de dólares para cubrir
la importación de farmacéuticos. De ese monto, 100 millones
se van a la República de Chile.
Problemas mentales afectan a 6% de pacientes
SALUD ó
“La salud mental está estigmatizada en Bolivia”, afirman en el Sedes.
Cambio
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
La responsable del Programa de
Salud Mental del Servicio Departamental de Salud (Sedes) de La
Paz, Lidia Apaza, informó ayer
que al menos el 6% de los pacientes que acuden a un centro de salud por diversas patologías, presentan problemas mentales.
“Del 100% de los pacientes que
acuden a nuestros servicios de sa-
Cambio
GESTIÓN ó
Una consulta con el psicólogo.
lud pública el 71% corresponde a
pacientes que presentan enfermedades no transmitidas, como
el cáncer, diabetes y otros. De ese
71% hay un 6% que se desprende
que son pacientes con trastornos mentales. (...) Registrados en
este sistema de información, un
análisis desde la gestión 2010 al
2013”, explicó a la ABI.
En la feria de la salud mental, Apaza dijo que el estrés, la
tristeza, la preocupación afecta a la salud mental y la integridad de la persona. “La salud
mental está estigmatizada. Ir al
psicólogo e ir al psiquiatra es estar locos. Pero no es así porque
todos debemos acudir y recibir
las prestaciones de estas especialidades (psicología y psiquiatría) porque en alguna medida
puede que nuestra salud mental
esté afectada”, remarcó.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce,
descartó ayer la posibilidad de
ampliar el plazo para que las
empresas privadas paguen el segundo aguinaldo de 2014.
Arce dijo, ante la solicitud
de los empresarios de evaluar
la ampliación del plazo hasta el
28 de febrero, que “no hay (análisis), no hay (diálogo)”, porque
se debe cumplir lo que indica el
Decreto Supremo 1802.
“El año pasado cuando sacamos la medida por esta altura del
año tuvimos que reunirnos con
los empresarios en Santa Cruz
y La Paz y se llegó a un acuerdo
para esa exclusiva oportunidad,
de aplicar la medida, extraordinariamente, en un plazo adicional hasta el 28 de febrero (2014).
Entonces en esta gestión el empresariado privado, las empresas estatales y el sector público
debe pagar el segundo aguinaldo
hasta el 31 de diciembre de este
año”, remarcó.
El Ministro de Economía dijo
que la medida debe cumplirse
porque desde abril pasado se
anunció que la economía boliviana está creciendo, razón por
la cual “no hay excusas” para no
cumplir con el pago.
“El sector privado tiene que
preparar el pago, el sector público ya está tomando las previsiones para pagar hasta el 31 de
diciembre el segundo beneficio
para los trabajadores, porque no
hay duda que habrá el segundo
aguinaldo este año, porque vamos a superar con creces el 4,5
por ciento de crecimiento económico para esta gestión”, dijo.
viernes 10 de octubre de 2014
El arte le canta al proceso democrático que está a punto de
vivir el país, con la presentación del nuevo material del cantautor Luis Rico.
El lanzamiento se realizará
mañana, como celebración del
Día de la Democracia Intercultural, cuando el intérprete tupiceño cante a La Paz y presente
su última producción denominada Bolivia le canta a la democracia intercultural.
El concierto se realizará en
la Plaza de San Francisco, a las
18.00, con la participación de
los músicos que acompañan a
Rico en sus presentaciones y de
la Saya Afroboliviana.
El intérprete explicó que el
origen de esta iniciativa, prácticamente tiene su origen en la
Masacre de San Juan, acaecida
en junio de 1967, como un hecho
que marcó la vida del cantautor,
quien se comprometió en ese entonces con luchar por la recuperación de la democracia.
Indicó que esta lucha implicó
tiempos de huída, clandestinidad, prisión y exilio, todo provocado por su expresión a través de
la música. Una vez obtenida la democracia, los pasados años fueron de consolidación, hasta este
2014, cuando se celebra la democracia intercultural, puntualizó.
El disco contiene 10 temas,
en los que Rico explora la importancia del voto y del proceso
electoral en su conjunto.
La obra está siendo pintada en ambientes de la Cancillería y es una
muestra artística de apoyo de sectores chilenos a la demanda marítima.
ARTE ó
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Y Solidaridad por la
demanda marítima es el
nombre de la obra.
Y Artistas chilenos y
bolivianos pintan el mural
de 10 metros de largo.
Y Bartolina Sisa, Tupac Katari e
indígenas mapuches son los
protagonistas del mural.
El arte se convierte en
puente de integración entre
Chile y Bolivia en la obra Solidaridad por la demanda
marítima.
La obra se ubica en ambientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tiene
una dimensión de 10 metros
de largo por 2,3 de ancho, y
es trabajada por artistas chilenos y bolivianos, estos últimos miembros del colectivo
artístico Apacheta.
La obra muestra a Bartolina Sisa, Tupac Katari e indígenas mapuches estrechando
sus manos en señal de paz,
con el oceáno Pacífico y una
puesta de sol de fondo, todo
matizado con colores vivos,
propicio de las culturas chilenas y bolivianas. Beto Paz,
uno de los pintores chilenos,
Patrick Modiano gana
el Nobel de Literatura
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
La Academia Sueca anunció ayer
al ganador del Nobel de Literatura 2014, galardón que recayó en
el francés Patrick Modiano.
La declaración de la organización que otorga el premio, citaba que se le otorgó el Nobel
por “el arte de la memoria con
el que ha evocado los destinos
humanos más inasibles y descubierto del mundo de la ocupación”, pues la obra del escritor
nacido en 1945, se concentra en
temáticas como la ocupación
nazi de Francia durante la Segunda Guerra Mundial, el desencanto de la sociedad gala tras
Mayo del 68 y la Guerra de Argelia, retratando a un país siempre en busca de identidad.
El anuncio sorprendió a las
casas de apuestas y el mundo
literario, pues su nombre no figuraba entre los candidatos al
galardón de este año, sin embargo, el lauro premia una larga y reconocida trayectoria,
pues Modiano ya ganó los dos
premios literarios más importantes de su país, el Goncourt y
el Gran Premio de Novela.
El lugar de la estrella, La
ronda de noche, Los bulevares periféricos, En el café de
la juventud perdida y El horizonte son algunas de las obras
más importantes del escritor,
quien es considerado como
uno de los más influyentes narradores europeos de los últimos 30 años, y poseedor de
una elevada intensidad narrativa e intelectual, la cual demuestra en novelas de pocas
páginas pero de gran contenido histórico y reflexivo.
Cancillería
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
5
La pintura integra a Chile y
Bolivia a través de un mural
El mural en pleno proceso de creación.
explicó que el mural pretende
reflejar unidad y solidaridad
entre ambos pueblos, por la
demanda de mar para Bolivia
con soberanía. También resaltó que el mural comparte el
mensaje latinoamericano de
que las culturas milenarias
no saben de fronteras. “Para
www.impuestos.gob.bo
Luis Rico le
canta hoy a la
democracia
CULTURAS
nosotros la bandera es América y el mar nos pertenece a todos”, concluyó.
Paz está acompañado de Patricio Madera, ambos miembros del Colectivo Brigada
Ramona Parra, de Chile, que
llegaron a Bolivia como parte
de una comitiva chilena para
demostrar su apoyo a la demanda marítima boliviana.
Uno de los artistas bolivianos
que trabajan en el mural es Deynar Terrazas, quien sostuvo que
la obra es una forma de promover
un acuerdo entre los dos países, y
el medio para apoyarlo es mediante el arte y esta acción conjunta.
EDICTO
(Primera Publicación)
La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86º del Código Tributario - (Ley Nº 2492) y artículo 5º del
Decreto Supremo Nº 27874, CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA al CONTRIBUYENTE SUAREZ PORCEL LUIS ADOLFO con No. de CI. 3444736 LP. RUC No.
NO REGISTRADO con el Acta de Elección y Designación de Perito Valuador labrada en audiencia pública de conformidad con el Art. 15 parágrafo II de la
Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-014 (Procedimiento de Disposición de Bienes en Etapa en Ejecución Tributaria o Cobro Coactivo).-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE DESIGNACION DE PERITO VALUADOR CURSANTE EN OBRADOS CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.--------------------------ORGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. - No. 722899.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Sello redondo: Jenny Erika Reyes Leaño-NOTARIA DE FE PUBLICA DE 1ERA CLASE.-No. 97.-7201220.-La Paz – Bolivia.-ACTA DE VERIFICACIO-N NOTARIAL--------ACTA DE APERTURA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE SOBRES DE ACUERDO A CONVOCATORIA PUBLICA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(PERITOS VALUADORES).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once a.m., del día miércoles dieciocho del mes de Junio del año dos mil catorce.-Yo DRA.
JENNY ERIKA REYES LEAÑO, Abogada, Notaria de Fe Publica de Primera Clase No. 097 de este Distrito Judicial, a solicitud de la Gerente Distrital La Paz
I del Servicio de Impuestos Nacionales, Lic. Cristina Elisa Ortiz Herrera, me constituí en la Av. Montes No. 515 de esta ciudad, en la Gerencia Distrital
del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) con el objeto de dar fe a la APERTURA DE SOBRES DE ACUERDO A CONVOCATORIA PUBLICA (PERITOS
VALUADORES).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Lic. Cristina Elisa Ortiz Herrera, Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales señalo que de conformidad con la Resolución Normativa
de Directorio No. 10-0008-14 Art. 14 Parágrafo I que señala: “A efectos de determinar el precio base de los bienes objeto de disposición, la Gerencia
Distrital o GRACO emitirá convocatoria pública para contratar el perito valuador en audiencia pública, por sorteo y en representación o no del sujeto
pasivo o tercero responsable deudor, se elegirá el perito debiendo dejar constancia de su elección en acta”, correspondiendo dar inicio a este acto de
audiencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En presencia de la Lic. Cristina Elisa Ortiz Herrera con C.I. No. 3730612 Cochabamba (Gerente Distrital I a.i.) Dr. JUAN MARCO ANTONIO BERMUDEZ
GUTIERREZ con C.I. No. 3429084 La Paz (Jefe de Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i.), Dr. OMAR ANTONIO ORTIZ CANAZA con C.I. No. 6106331
L.P. (Responsable del Proyecto de Procedimientos de Remate de Cobranza Coactiva) Lic. ROSSIO KARINA GARAVITO MARQUINA con C.I. No. 3072341
Oruro (Departamento Administrativo y Recursos Humanos), se dio lectura a los documentos antecedentes de la convocatoria pública y se informó de la
presentación de una (1) sola propuesta, según se establece del formulario signado por la Lic. Angela Maria Urquieta Claros del Departamento Administrativo
y Recursos Humanos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A continuación previa verificación de que el sobre del proponente se encontraba totalmente cerrado, se procedió a su apertura, evidenciándose que la
misma corresponde al señor Arquitecto GROVER CANDIA GARCIA con C.I. No. 4928314 L.P., con Domicilio Z/IV Centenario Alto Obrajes C. Rene Camacho Lara
No. 801 de esta ciudad. Se verifico que la documentación presentada fue la siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------a) Carta de presentación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) Curriculum Vitae.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------c) Documentación respaldatoria en varias fotostáticas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los funcionarios de Impuestos Nacionales manifestaron que habiendo el proponente cumplido con los requisitos de la convocatoria, corresponde la
designación del Arquitecto Grover Candia Garcia como perito valuador dentro del proceso de contratación objeto de la presente acta.---------------------------Habiendo concluido a horas 11:30 del mismo día. De todo lo que DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sello Redondo: JENNY ERIKA REYES LEAÑO - NOTARIA DE FE PUBLICA - 1era CLASE - No. 97- 07201220 - La Paz– Bolivia.------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
El presente edicto es librado a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce-------------------------------------------------------------------------------------------------
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TIERRAS
6
viernes 10 de octubre de 2014
AVANCES
Durante los gobiernos neoliberales, la titulación de tierras registraba
un 10 por ciento con respecto a la participación de las mujeres
campesinas. Ahora, el 48 por ciento de los títulos llega a manos de las productoras.
El Estado promueve la titulación de
tierras con equidad de género
El director del Instituto Nacional de Reforma Agria (INRA),
Jorge Gómez Chumacero, informó que en la actualidad el 48
por ciento de las titulaciones
de tierras que emite esa institución están a nombre de mujeres productoras campesinas.
Durante las administraciones neoliberales, los datos del
INRA mostraron la escasa participación de la mujer boliviana en la titulación de tierras
productivas. Se registraba sólo
el 10 por ciento. No obstante,
acorde con las políticas gubernamentales que impulsa el gobierno del presidente Evo Morales, el Estado dio un gran salto
en este ámbito.
“Se registró un cambio abismal. Ahora alcanzamos un 48
por ciento de participación de la
mujer en la distribución de títulos de tierras”, dijo a Cambio.
Cuando se titula a nombre de
la mujer y del hombre de manera conjunta, aparte de otorgar
seguridad a la parcela se brinda
seguridad a las familias.
“De esta manera el hombre
no dispone de manera arbitraria del patrimonio material
que es el resultado del trabajo de ambas personas. En el
caso de divorcios, esta medida
permitirá garantizar el predio
para el beneficio de los hijos”,
reveló el Director Nacional de
esta entidad.
Asimismo, Gómez reconoció
que en la mayoría de los casos,
la que mejor administra los recursos de la familia es la mujer.
Freddy Zarco
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
El presidente Evo Morales durante la entrega de títulos ejecutoriales a las mujeres productoras campesinas.
Archivo
REIVINDICACIÓN SOCIAL
Bajo esa misma línea, la ministra de Desarrollo Rural y
Tierras, Nemesia Achacollo, recordó el pasado 3 de octubre
durante una entrega de títulos
que la Ley 3545, de Reconducción de la Reforma Agraria, da
lugar a la participación de la
mujer en el derecho a la tenencia de la tierra de forma equitativa con el hombre.
Mujeres campesinas reciben tractores para la producción en beneficio de la región.
Al respecto, la secretaria Ejecutiva de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas
Bartolina Sisa, Juanita Ancieta,
manifestó que estas cifras equitativas son el resultado de la lucha del pueblo.
“De acuerdo con la Constitución Política del Estado
(CPE), se ampara la distribución equitativa del 50 – 50 en
todo. Como mujeres campesinas tenemos el mismo derecho de acceder a esa igualdad”, indicó Ancieta.
Del mismo modo, la líder
de las Bartolinas convocó a las
mujeres campesinas a hacer
prevalecer sus derechos y a interiorizarse más en la lucha del
pueblo frente al poder neoliberal que busca preservar sus intereses mezquinos.
“Si queremos garantizar
estos cambios profundos tenemos que defenderlos. Antes ni siquiera nos tomaban
en cuenta. Ahora nuestra
voz cuenta y así tenemos que
mantenerla. Nuestra participación tiene doble valor porque sobre nuestros hombros
está la responsabilidad de cuidar a la familia”, manifestó.
PRODUCTIVIDAD
El Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) reconoce que la democratización del
acceso a la tierra, sin la discriminación de género, está alineada a las normas que se implementaron en el país.
“Esta medida es muy saludable. Con la experiencia nuestra vemos que hay muchas
mujeres tan o incluso más
emprendedoras que cualquier
hombre. Es un esfuerzo mancomunado que permite activar
la tierra en favor, no sólo de la
producción para el mercado
interno, sino que logra generar exportación”, afirmó.
viernes 10 de octubre de 2014
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7
TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO DE LA CAPITAL
E D I C T O:
La Dra. Nancy B. de Altuzarra, Juez Presidenta del
Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital.--------------Por el presente edicto, cita, emplaza y notifica al acusado SERAPIO URI TICONA con
la presente SENTENCIA, dictada dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO
PUBLICO en contra de SERAPIO URI TICONA por la comisión del delito de
Malversación, Peculado y otros, bajo conminatoria de ley.-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA-----------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----------------------------------------------------------TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA---------------------------------------------------------------------SENTENCIA N° 05/2013 ---------------------------------------------------------------------------------Caso No.201199200800637 ------------------------------------------------------------------------------La Paz, 21 de Enero de 2013-------------------------------------------------------------------------------El Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de La Paz, conformado por: -------------MIEMBROS DEL TRIBUNAL ------------------------------------------------------------------------------PRESIDENTE:…………………....................................................................................................................................
Dra. NANCY B. DE ALTUZARRA -------------------------------------------------------------------------JUEZ TECNICO:………………. Dr. CARLOS BLANCO QUISBERT---------------------------------------JUEZA CIUDADANA:………… Sra. VANESA LIZ0NDO RAMALLO--------------------------------------JUEZ CIUDADANO:…………...Sr. PERCY MIRANDA ROMERO-------------------------------------------Dentro de la acusación penal seguida por el Ministerio Público en contra de: ------------------NOMBRES y APELLIDOS:…… SERAPIO URI TICONA. ------------------------------------------------CI………………………………..22531180 LP.-----------------------------------------------------------------LUGAR DE NACIMIENTO:... …Prov. Larecaja-Canton Ilabaya-La Paz------------------------------FECHA DE NACIMIENTO:…...10 de Noviembre de 1961 --------------------------------------------EDAD:…………………………..51 años -----------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL:……………….Casado -----------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN:………………….Trabaja en el Campo -------------------------------------------------------NACIONALIDAD:………….......................…..............................................................................................................
Boliviana------------------------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO:……………………....................................................................................................................................
z. Munaypata calle Chiquitos N9. 850-------------------------------------------------------------------Abog. Defensor:…………………Dr. Diego Garcia----------------------------------------------------------ACUSADOR PARTICULAR ....MUNICIPIO DE SORATA ------------------------------------------------FISCAL:………………………………. Dr. Roger Velásquez. -------------------------------------------------SECRETARIA DEL TRIBUNAL: Dra. Ely Cañaviri Quispe----------------------------------------------En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella
ejerce, pronuncia la siguiente SENTENCIA:-------------------------------------------------------------1.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público representado por el Fiscal de
Materia Dr. Roger Velásquez y la víctima constituida en querellante, el Municipio de Sorata,
presentan y fundamentan acusación Fiscal y Particular, respectivamente, en base a los
siguientes hechos:-------------------------------------------------------------------------------------------Que, a querella de Genaro Quito Suca, Alcalde Municipal de Sorata, presentada el 10 de
enero de 2008, se puede establecer que en fecha 9 de marzo de 2007, el Consejo Municipal
de Sorata en Sesión ordinaria, mediante Resolución Municipal No. 027/2007 dispuso la
suspensión temporal del Alcalde Sr. Genaro Quito Suca, ante una acusación presentada
en su contra, por el Fiscal de entonces Javier Salinas, a querella de Walter Cruz Quispe.
Quedando como Alcalde Municipal interino el Sr. Serapio Uri Ticona, Según Res. 28/2007.-Que Genaro Quito Suca, en el proceso penal seguido en su contra por Walter Cruz Quispe
presenta incidente de nulidad de obrados, logrando una resolución favorable mediante
Resolución No. 11/2007 de fecha 8 de mayo de 2007, misma que deja sin efecto la acusación
presentada en su contra y sobre cuya base se dispuso la suspensión de sus funciones como
Alcalde de Sorata. Con dicha resolución pide se le restituya en su cargo como Alcalde,
solicitud rechazada previo tratamiento ante la Comisión de Desarrollo Jurídico Institucional,
por lo que se ve obligado a interponer una Acción de Amparo Constitucional en contra de
los Miembros del Concejo Municipal de Sorata ante el Juzgado de Partido y Sentencia de
la localidad de Achacachi.----------------------------------------------------------------------------------Que Mediante Resolución No. 52/2007 de fecha 21 de julio de 2007, el Juez de Partido y
Sentencia de la Localidad de Achacachi, constituido en Tribunal de Garantías, dispone en su
parte resolutiva la restitución en el cargo de Alcalde de la Localidad de Sorata. ---------------Que en la audiencia de consideración del recurso, se encontraba presente la Sra. Julia
Sánchez Salto, Presidenta del Concejo y el Sr. Serapio Uri Ticona como Tercero Interesado. Y
Como la Resolución de Referencia No. 52/2007, ha sido de conocimiento público, porque fue
pronunciada en audiencia, todos quedaron notificados.---------------------------------------------Que conforme lo determinaba el Art. 102 Par. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional, las
determinaciones de los recursos son de cumplimiento inmediato sin observación alguna,
por lo que al haberse concedido el recurso de amparo constitucional a favor del Sr. Genaro
Quito, disponiendo su restitución inmediata, como Alcalde Municipal de Sorata, de manera
inmediata, también cesó en sus funciones el Alcalde Interino Serapio Uri.---------------------Que sin embargo de que ya había cesado en sus funciones Serapio Uri, prolongando sus
funciones, ejerciendo de manera arbitraria el cargo, a efectuado operaciones y retirado
recursos económicos de las cuentas fiscales del Municipio de Sorata, habiendo girado 48
cheques bancarios en fecha 23 de julio de 2007 por la suma de 1.031.424,36 Bs. Además de
que no ha entregado Informes ni descargos de las citadas operaciones.--------------------------Que considerando estos actos ilegales, se formalizo acción penal, logrando la imputación
de Serapio Uri Ticona y la posterior acusación por los delitos de Peculado, Malversación,
Anticipación o Prolongación de funciones, Desobediencia a Resoluciones en procesos de
Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previstos y sancionados por los Arts. 142, 144,
163 Y 179 Bis. del Código Penal.--------------------------------------------------------------------------IDENTIFICACION Y DECLARACION DEL ACUSADO: Instalada la audiencia de juicio oral
en aplicación del Art. 346 del Código de Pdto., Penal se convoca al acusado Serapio Uri
Ticona, para escuchar su declaración ante el Tribunal, quién interrogado dice: Tengo 51
años de edad, nací en Cheje, Provincia Larecaja Cantón Ilabaya del Dpto. de La Paz, el
10 de noviembre de 1961, casado, padre de 4 hijos. Grado de Instrucción 3ro Medio de
Secundaria Realiza trabajos de campo. Domiciliado en la calle Chiquitos No. 850 de la zona
de Munaypata. C.I. No. 2532180 LP., Primera vez que se le procesa penalmente.---------------Conocido el hecho por el que se le juzga dice que se acoge el derecho del silencio, por
lo que se le advierte que el juicio igual ha de continuar hasta su conclusión y no le causa
perjuicio.------------------------------------------------------------------------------------------------------II.- VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL -----------------------------------------------------FUNDAMENTACION FACTICA Y PROBAT0RIA. ---------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que de lo visto, oído en juicio oral, público, continúo y contradictorio, así
como valorados todos y cada uno de los elementos de prueba ofrecidos y producidos por
las partes, con la facultad conferida por el Art. 173 del C. de Pdto. Penal, deliberando bajo las
normas previstas en su Art. 359 por voto unánime se llega a las siguientes conclusiones:--1.- No se ha dejado pendiente ninguna excepción o incidente para resolver en sentencia.----2.- Siguiendo siempre el orden de deliberación previsto por el supra citado Art. 359 del C.
de Pdto. Penal, se concluye que, en el Municipio de Sorata, en la gestión 2007, se encontraba
desempeñando las funciones de Alcalde Municipal, el titular Genaro Quito, quién como
efecto de una acción penal iniciada en su contra, con imputación, fue suspendido por el
Honorable Consejo Municipal. Bajo es circunstancia el Concejal Serapio Uri Ticona fue
designado Alcalde interino.--------------------------------------------------------------------------------Genaro Quito, asumiendo su defensa, en el juicio, plantea nulidad de actuados procesales,
logrando una resolución favorable que dispone la nulidad de todo lo actuado.----------------Anulado el proceso penal Genaro Quito, pide restitución a sus funciones de Alcalde. Empero,
esta solicitud es rechazada por el Honorable Consejo Municipal.----------------------------------Que, ante esta situación se vio en la necesidad de interponer un recurso de amparo
constitucional en contra del Consejo Municipal, no de Serapio Uri. Demanda constitucional
presentada ante el Juzgado de Partido y Sentencia de la localidad de Achacachi. Celebrada
la audiencia en fecha el 21 de julio del 2007 a la que Serapio Uri asiste como tercero
interesado, el Juez, constituido en Tribunal de Garantías pronuncia la Resolución No.
52/2007, que concede la tutela constitucional, cuya parte resolutiva dice: ... “determinando
en consecuencia el restablecimiento al recurrente de su derecho al trabajo y justa
remuneración correspondiente, así como al ejercicio del cargo de H. Alcalde Municipal
de Sorata, ordenando a las Autoridades recurridas para que inmediatamente cesen de
ejecutar cualquier acto de restricción conforme a Derecho corresponde .” Sic. (Prueba
documental MP3).-------------------------------------------------------------------------------------------Que dictada la resolución constitucional, el Consejo restituye a Genaro Quito en sus funciones
de Alcalde Municipal de Sorata en fecha 24 de Julio de 2007 previa convocatoria al Concejo
con 48 horas de anticipación.-----------------------------------------------------------------------------En fecha 23 de Julio de 2007, cuando todavía estaba en funciones, Serapio Uri Ticona,
en su condición de Alcalde interino gira 48 cheques cuyas fotocopias legalizadas cursan
como prueba MP2, por diferentes montos y a la orden de personas que han efectivizado
su cobro del Banco de la Unión sumando un total de 1.031.424, 36 Bs. 28 cheques de la
Cuenta de Participación Popular, 4 cheques de Recursos Propios y 16 cheques a la Cuenta
del IDH. Siendo éste el hecho que origino la presente acción penal seguida por el Ministerio
Público a denuncia y querella del repuesto Alcalde Genaro Quito, en contra de Serapio
Uri, atribuyéndole la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Prolongación de
Funciones e Incumplimiento de Resolución de Amparo Constitucional. Genaro Quito, fue
restituido en sus funciones al día siguiente, 24 de julio de 2007.-----------------------------------Esta conclusión se basa en los fundamentos de parte y en la prueba documental incorporada
a juicio bajo los Códigos: -----------------------------------------------------------------------------------MP1 Consistente en la querella presentada por Genaro Quito en contra de Serapio Uri de
fecha 13 de febrero de 2008. ------------------------------------------------------------------------------MP2 Fotocopias legalizadas de 48 cheques girados por Serapio Uri.-----------------------------MP3 Fotocopia Legalizada del Acta de Audiencia de amparo constitucional y Resolución
No. 52/07 de fecha 21 de Julio de 2007.-----------------------------------------------------------------MP6.- Informe del Investigador asignado al caso Sgto., José Mollericona Arismendi de
fecha 21 de Abril de 2008, cuyas conclusiones dicen que al concluir las investigaciones ha
encontrado elementos de juicio y de convicción sobre el hecho denunciado. Y que no se ha
presentado prueba de descargo sobre estados financieros y otros relacionados al caso.-----MP7.- Ampliación de denuncia presentada por la Vice Ministra de Transparencia y
Lucha Contra La Corrupción Dra. Nardi Elizabeth Suxo, en contra de Serapio Uri Ticona,
por los supuestos delitos de Peculado, Malversación y Anticipación o Prolongación de
Funciones y contra Julia Sánchez Salto por los delitos de Peculado y Malversación ó en
grado de complicidad. En las acusaciones no está involucrada la Sra. Julia Sánchez Salto por
consiguiente no se ha dictado auto de apertura de juicio en su contra.--------------------------MP8.- Memorial dirigido al Fiscal Dr. Edward Mollinedo, presentado por Lucio Castillo
Alegre, Dirigente Ejecutivo Seccional de La Federación de Trabajadores Campesinos AgroMinero, de la Ira. Secc. Sorata de la Provincia Larecaja del Dpto. de La Paz, expresando su
preocupación por los retiros de dinero realizados por Serapio Uri con la complicidad de Julia
Sánchez Salto.------------------------------------------------------------------------------------------------MP9.- Informe Técnico del Lugar del hecho, y Muestrario Fotográfico del Edificio de la
Alcaldía, algunas dependencias, del Núcleo Escolar Educativo, etc.-------------------------------MP10.- Informe y documentación relativa a los cheques girados por Serapio Uri, más una
copia del POA elaborado para la Gestión 2007.--------------------------------------------------------Pruebas que merecen fe en juicio constituyéndose en elementos de convicción que permiten
establecer la verdad histórica del hecho.----------------------------------------------------------------En relación a la prueba testifical, tanto el Misterio Público como la Acusación Particular, han
hecho renuncia de las declaraciones de sus testigos.--------------------------------------------------Por parte de la Defensa no se ha presentado prueba encuadrada al mandato del Art. 340 del
C. de Pdto. Penal. Sin embargo a la finalización de producción probatoria el Abog. Defensor
ha pretendido introducir prueba extraordinaria, solicitud que sometida al principio de
contradicción ha sido rechazada.-------------------------------------------------------------------------VALORACION DE LA PRUEBA.- La prueba documental incorporada a juicio, luego de ser
sometida previamente a los principios de contradicción y publicidad, acredita la verdad
histórica del hecho, identificando al autor, su vinculación y participación con todos y cada
uno de los ilícitos acusados, permitiendo a los Juzgadores, establecer en cuales de esos
ilícitos se generan dudas y en qué hecho no hay ninguna duda. Es indubitable, porque
ha tenido aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de
inocencia, al no existir razones objetivas que invaliden su autenticidad o provoquen dudas
que impidan formar la convicción del Tribunal. La cuál da fe de su contenido, constatando la
real existencia del injusto penal sometido a juzgamiento.-------------------------------------------Fundamentación intelectiva.- Que conforme al desarrollo de la audiencia de juicio oral y
la valoración de la prueba producida en el criterio de los juzgadores se ha generado dudas
respecto de la conducta del acusado Serapio Uri y los delitos que habría cometido.-----------1.- Respecto del delito de peculado, Serapio Uri, cuando aún fungía de Alcalde interino del
municipio de Sorata, ha girado 48 cheques a nombre de personas que han efectivizado su
cobro del Banco de la Unión. La lectura de cada cheque demuestra que lleva el nombre
de una persona a quién se gira el cheque. Las firmas del Alcalde Serapio Uri y Jhonny F.
Mejía Quisbert, Oficial Mayor Administrativo. Cuando ha girado los cheques, 23 de julio de
1977, aún no habían cesado sus funciones y por consiguiente, los cheques fueron girados
legalmente. En cada cheque figura el nombre de la persona que ha cobrado, esas personas
no fueron investigadas menos citadas a declarar para tener la evidencia de que Serapio Uri,
se ha beneficiado con el dinero de los 48 cheques. Sin contar que judicialmente quienes
cobraron el dinero serian sus cómplices o coparticipes del ilícito. El no haberlos citado
por lo menos a declarar genera una duda razonable respecto del delito acusado. Tampoco
se tiene prueba alguna que demuestre el beneficio obtenido con este delito. Por último,
genera duda el hecho de que en este proceso penal no esté incluido el Oficial Mayor, quién
firma todos y cada uno de los 48 cheques.--------------------------------------------------------------2.- La Resolución Constitucional, en su parte final concede la tutela y determina el
restablecimiento al recurrente Genaro Quito, de su derecho al trabajo y justa remuneración
correspondiente, así como al ejercicio del cargo de H Alcalde Municipal de Sorata, ordenando
a las Autoridades recurridas para que inmediatamente cesen de ejecutar cualquier acto de
restricción conforme a Derecho corresponde. Nuestra duda, se genera cuando de la lectura
del Acta de audiencia y de la resolución constitucional, nos damos cuenta que Serapio Uri,
no es la autoridad recurrida, por consiguiente, la orden de cumplimiento de dicho fallo
constitucional mal corresponde al Concejo Municipal y no a Serapio Uri, quién participa
como tercero interesado, o tiene legitimidad pasiva. El cumplimiento de la Resolución
Constitucional correspondía al Pleno del Consejo Municipal.--------------------------------------Cómo lógica reducción, el Ex Alcalde Genaro Quito, sólo podía ejercer sus funciones una
vez restituido por el Consejo Municipal, tal como ha ocurrido cuando fue repuesto en sus
funciones en fecha 24 de julio de 2007. Entendiendo que desde ese momento, cesa en sus
funciones el alcalde interino. En ese sentido, Serapio Uri, no era la autoridad recurrida ni
tenía nada que cumplir de acuerdo a la Resolución Constitucional de amparo, y el día 23 de
julio de 2007 seguía fungiendo como Alcalde Interino, hasta la posesión o restitución del
titular Genaro Quito, que fue un día después.----------------------------------------------------------Sobre el ilícito de malversación de fondos del Municipio, el Tribunal, al no constar
documentación de descargo que demuestre que los gastos realizados por el Alcalde Interino
de acuerdo al POA, de la gestión 2007, estaban adecuados a su presupuesto, el criterio de los
Juzgadores, concluye en la certeza de que el Sr. Serapio Uri, ha incurrido en el ilícito de disponer
recursos que no estaban destinados para ese fin, perjudicando la ejecución de Proyectos
que estaban respaldados por el Programa Operativo Anual del Municipio de Sorata, esa
circunstancia es la que hace que en el criterio de los juzgadores se genere la certeza de que
ha cometido malversación.--------------------------------------------------------------------------------III EXPOSICION DE MOTIVOS DE DERECHO y DOCTRINALES ---------------------------------Que, para efectuar la subsunción normativa, los hechos descritos y fundamentados
precedentemente, deben ser objeto de análisis para establecer si el comportamiento
formalmente adecuado al tipo penal importa la lesión de la norma, vale decir si su
comportamiento es socialmente reprochable, si se han establecido o no los elementos
constitutivos del tipo penal, en su actuar. En este caso, se acusa al Sr. SERAPIO URI TICONA
de haber incurrido en la comisión de los delitos de: Peculado, Malversación, Anticipación o
Prolongación de Funciones y Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus
y Amparo Constitucional, Previstos y sancionados por los Art. 142, 144, 163 y 179 Bis.
del Código Penal. Teniendo presente el principio de legalidad que según la Doctrina Legal
se entiende como una doble garantía, Por un lado, una garantía referente a la necesidad
de una predeterminación normativa suficiente de las conductas y sus penas a través de
una tipificación precisa dotada de la adecuada concreción en la descripción que incorpora
(Lex Certa), y, por otro, una garantía de orden formal consistente en la necesidad de una
norma como presupuesto de la actuación punitiva del Estado que ostente rango de Ley.
En ese sentido, el Juzgador en resguardo del principio de legalidad, deberá cuidar que ese
encuadramiento de la conducta esté inserto en la calificación antijurídica del tipo penal;
caso contrario incurriría en error in indicando. Además teniendo presente la Doctrina
Legal aplicable pronunciada por el Tribunal Supremo mediante Autos Supremos, como el
No. 221 de 7 de junio de 2006 S.P.P., que establece que la Ley obliga a que los Tribunales
de Justicia se sometan a la Ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al
“principio de legalidad”. Bajo toda esa orientación normativa al encuadrar la conducta
del acusado Serapio Uri Ticona, en los delitos de Peculado, Malversación, Anticipación o
Prolongación de Funciones y Desobediencia a resoluciones en Procesos de Habeas Corpus
y Amparo Constitucional, se han generado dudas, puesto que con relación al primer delito
la prueba ofrecida no demuestra de manera suficiente y precisa que se hubiera beneficiado
con dineros o valores que estaban bajo su custodia. No se individualiza con claridad cual
el monto de dinero o valor del que se habría apropiado.--------------------------------------------Tampoco se constituye en sujeto activo de los delitos de Anticipación o Prolongación
de Funciones y Desobediencia a Resoluciones en Procesos de habeas Corpus y Amparo
Constitucional, al no tener legitimación activa en la demanda constitucional cuya resolución
le obligue al cumplimiento de sus determinaciones, de donde se concluye también que no se
ha demostrado la prolongación de funciones, del Alcalde Interino, porque correspondía al
Pleno del Consejo Municipal de Sorata que eran las autoridades recurridas el cumplimiento
estricto del fallo constitucional. En consecuencia, en estos tres ilícitos, no se acredita la
existencia de los elementos constitutivos del tipo penal. NO se ha demostrado este extremo
con prueba suficiente, que la conducta del acusado responde a la descripción requerida por
el Código Penal. Dando lugar el que en el criterio de los Juzgadores surja la duda razonable.
Especialmente, respecto de la denuncia de la Sra. Vice Ministra de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción y las acusaciones fiscal y Particular, donde precisamente se le señala
como autor de estos delitos. Y como ante la existencia de prueba suficiente, se debe aplicar
el principio In Dubio Pro Reo, en la duda se favorece al reo, que se rige como criterio rector
de la valoración procesal penal de la prueba. Según el Auto Supremo No. 97 de 1ro. de Abril
de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera dice: “ ... que la insuficiencia de prueba da
lugar a la duda razonable, situación que merece la aplicación del principio In Dubio Pro
Reo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------En relación al delito de Malversación previsto y sancionado por el Art. 144 del Código Penal,
modificado por la Ley 004 del 10 de marzo de 2010 que a la Letra dice: La servidora o el
servidor Público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia una aplicación
distinta de aquella a que estuvieron destinados, será sancionado con privación de libertad
de 3 a 8 años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días”. Para un entendimiento mejor,
se acude a la doctrina penal que refiere el penalista Raúl Goldstein, en su obra diccionario
de derecho penal y criminología, que al respecto dice: Malversar significa invertir mal,
y en sentido estricto, el verdadero caso de malversación es el siguiente:” el funcionario
público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de
aquella que estuvieron destinados”. Presupuesto del delito es una previa determinación
del destino de los fondos, siendo indispensable que exista, porque de no ser así, no podría
afirmarse que su aplicación pública había sido diferente. Sujeto activo es un funcionario
Público con atribuciones para disponer de los caudales confiados a su administración. Sólo
quién tiene esa faculta legítima puede cometer este delito. La acción consiste en dar un
destino diferente a los caudales que están bajo su administración, que tuvieron un uso
predestinado. El hecho es ese cambio de ese destino. El elemento subjetivo está constituido
por el simple conocimiento del destino que los fondos tienen fijado, con la voluntad de
hacer lo contrario. Se consuma en el momento de la disposición. Y si causaré daño,
corresponde una sanción penal. En ese sentido la conducta del Sr. Serapio Uri evidencia
que para disposición de recursos del Municipio de Sorata no ha dado cumplimiento con la
aplicación del presupuesto que dispone la forma y destino de los recursos de la Alcaldía.
Por lo demás, se establece que reúne todos los elementos constitutivos del tipo descritos
anteriormente, porque siendo servidor público, que tenía a su cargo los caudales, del
Municipio de Sorata, se constituye en sujeto activo del delito, al dar uso distinto de los
dineros destinados en el POA a otros programas y proyectos. Por lo que se hace pasible
a sanción penal.----------------------------------------------------------------------------------------------IV.- FUNDAMENTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA---------------------------------------Que para la determinación de la pena al justiciable el Código Penal en sus Arts. 37, 38, 39, 40
establece que se debe considerar, las circunstancias que rodean el hecho, la mayor o menor
gravedad del delito, la personalidad del autor, atenuantes, agravantes, etc., para en base a
ello determinar qué pena le corresponde sin perder de vista los principios doctrinales que
establecen el fin de la pena, que fundamentalmente busca la readaptación social. Siendo
esencial el equilibrio y la proporcionalidad que debe existir entre la culpabilidad y la punición
que constituye uno de los rasgos esenciales del Derecho Penal, tornando en cuenta que el
nuevo sistema acusatorio penal es garantista y preserva los derechos fundamentales tanto
del imputado como de la víctima para garantizar la paz social y la pervivencia del Estado de
Derecho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------En relación al acusado Serapio Uri Ticona, se ha considerado como atenuante, el estar
siendo juzgado por primera vez, puesto que no tiene antecedentes penales en su contra. Su
meritoria vida anterior al hecho, tanto que por ello ejercía función pública, llegando a ser
además de Concejal del Municipio de Sorata, Alcalde Interino. Además se tiene presente el
mandato constitucional contenido en el Art. 116 I que dice: “ ... Se garantiza la presunción
de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más
favorable al imputado o procesado. Concluyendo que le corresponde por todo ello, la pena
mínima.--------------------------------------------------------------------------------------------------------V.- PARTE DISPOSITIVA.---------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Quinto de esta Capital, administrando justicia
en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de
la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, por voto unánime, FALLA: declarando
al ciudadano: SERAPIO URI TICONA, de generales conocidas en su declaración ante
este Tribunal, autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el Art. 144
(Malversación) del Código Penal, por existir prueba que ha generado en el tribunal la
convicción plena sobre su responsabilidad penal, condenándole a sufrir la pena privativa
de libertad de Tres años a cumplir en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La
Paz, pena privativa de libertad que se computara desde el momento de su detención con
sentencia ejecutoriada. Al pago de 250 días multa a razón de Bs.10.- por día multa, más
costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Todo conforme al mandato del Art.
365 del C. de Pdto. Penal.-----------------------------------------------------------------------------------Conforme a la citada disposición legal, se abre el procedimiento penal para la reclamación de
daños y perjuicios causados a la víctima, en ejecución de sentencia.------------------------------Absuelto de los delitos de Peculado, (Art. 142), Anticipo o prolongación de funciones, (Art.
163), e incumplimiento a Resolución de Sentencia Constitucional 179 bis del Código Penal.
Todo conforme al mandato del Art. 363 num. 2 del C. de Pdto. Penal, porque la prueba no ha
sido suficiente para generar convicción en el Tribunal y por la duda razonable.--------------ESTA SENTENCIA ES PRONUNCIADA, LEIDA Y FIRMADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS
VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DOS MIL TRECE A HORAS ONCE Y TREINTA.----------NORMAS APLICADAS:---------------------------------------------------------------------------------------CPE. : Art. 116------------------------------------------------------------------------------------------------C. Penal: Arts. 20, 37, 38,39, 40, 142, 144, 163 y 179 bis.-------------------------------------------COD. DE PDTO. PENAL Art. 6,8,9,11,13, 171, 172, 173, 340 al 359, 361, 362, 363, inc. 2)
364.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se advierte a las partes que tienen el derecho de recurrir de apelación restringida a los
quince días de su notificación legal de acuerdo al art. 407 del Cod. De Procedimiento Penal.En ejecución de fallos remítase antecedentes al REJAP------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Nancy Bustillo de Altuzarra-----------------------------------------------------JUEZ PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO.- La Paz-Bolivia-----------------FIRMA Y SELLA: Carlos Blanco Q.------------------------------------------------------------------------JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA.- La Paz-Bolivia.-----------------------FIRMA ILEGIBLE: Percy Miranda R. ---------------------------------------------------------------------JUEZ CIUDADANO.-------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA ILEGIBLE: Vanesa Lizondo.-----------------------------------------------------------------------JUEZ CIUDADANO.-------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.- Dra. Ely Canaviri Quispe --ABOGADA SECRETARIA DEL TRIBUNAL QUINTO
DE SENTENCIA- La Paz-Bolivia.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PARTE PERTINENTE DEL MEMORIAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2014.----------------SEÑORA PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA EN LO
PENAL IANUS 200800637---------------------------------------------------------------------------------Caso Fis. 232/2008----------------------------------------------------------------------------------------SOLICITA SE EXPIDAN EDICTOS-----------------------------------------------------------------------JESSICA PAOLA SARAVIA ATRISTAIN, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en
la Calle Capitán Ravelo, Edificio Capitán Ravelo No. 2101, en mi condición de Viceministra
de Lucha Contra la Corrupción, con plena capacidad jurídica, dentro del proceso penal
seguido contra el Sr. Serapio Uri Ticona, ex Alcalde Municipal de Sorata, por los delitos de
Peculado, Malversación y otros, ante sus consideraciones con todo respeto me presento,
digo y pido:---------------------------------------------------------------------------------------------------Como es de su conocimiento en fecha 10/06/13 se realizo la notificación al Sr. Serapio
Uri Ticona con la Sentencia N° 05/13 en su domicilio real de la Zona de Munaypata, Calle
Chiquitos N° 850, actuado que ha sido representado por el Oficial de Diligencias, Marco
Antonio Apaza, en el sentido de no existir dicha numeración en ese lugar, motivo por el
cual se ha gestionado ante su Tribunal una Orden Instruida para dar cumplimiento a dicha
diligencia, la cual una vez cumplida ha sido remitida a su despacho en fecha 21/08/14, en la
que se evidencia que dicho acto ha sido realizado por la funcionaria María Marcela Ticona
Tito, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de la Localidad de Sorata, quién
representa dicha notificación en el sentido de no haber podido dar con el domicilio del
lugar de nacimiento del referido condenado, actuados con los que se demuestra que el Sr.
Serapio Uri Ticona no pudo ser habido tanto en el domicilio real, así como en el lugar de su
nacimiento que se tiene registrado, a cuya consecuencia a la fecha se ignora y desconoce
el paradero actual del mismo, por lo que solicito a sus autoridades se de aplicación a lo
que prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose la notificación
mediante Edictos con la Sentencia N° 05/13 de 21/01/13, a objeto de que el sentenciado
pueda hacer uso de los recursos que la ley le franquea o caso contrario se dé por ejecutoriada
la misma.------------------------------------------------------------------------------------------------------Proveer conforme justicia.---------------------------------------------------------------------------------La Paz, 29 de agosto de 2014.-----------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Dra. Jessica Saravia Atristain.-------------------------------------------------------Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, Ministerio de Transparencia Institucional------FIRMA Y SELLA.- Dr. Manuel Rios, Abogado MTILCC-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE--------------------------Conforme lo solicitado y en mérito a la Representación de la funcionaria del Juzgado de
Instrucción Mixto de la Localidad de Sorata para la notificación del procesado Sentenciado
SERAPIO URI TICONA con la Sentencia N° 05/13, franquéese Edicto, que se publicara en un
medio de circulación nacional.----------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Nancy B. de Altuzarra------------------------------------------------------------JUEZ PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUINTO.- La Paz-Bolivia-------------------FIRMA Y SELLO.- Dra. Ely Canaviri Quispe-ABOGADA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
QUINTO DE SENTENCIA- La Paz-Bolivia.---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRSENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
viernes 10 de octubre de 2014
Bimate fue atracción
en la feria Expocruz
PROMOCIÓN ó
Fonadal obsequió 20.000 sobres del mate.
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
El bimate de coca y stevia fue
una de las novedades y atracciones de los visitantes a la 39
Feria Exposición de Santa Cruz
2014 (Expocruz), realizada entre el 19 y 28 de septiembre.
“Que rico, y este producto
dónde lo adquiero”, señalaron
las personas que visitaron el estand del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (Fonadal).
El alto contenido en vitaminas A, B1, B2 y calcio, además
de su contribución en la oxigenación y la obesidad, despertaron el interés por el bimate procesado en el norte de La Paz con
apoyo de Fonadal.
En el tradicional evento,
que tuvo la participación de
decenas de expositores internacionales, se obsequiaron
20.000 unidades de sobres
del bimate de coca con stevia
acompañado con material informativo del producto.
Fonadal
REGIONES
El bimate de coca y estevia tuvo una masiva demanda en la Expocruz.
Según una nota institucional, el café Cielo Alto Beniano
(de los Yungas) también fue de
gran aceptación “con su aromático sabor y olor”.
El palmito que se produce
en el trópico de Cochabamba y
el cual se exporta a países vecinos como Argentina también
tuvo bastante demanda.
El Sacha Inchi, el aguardiente de naranja y los bana-
nos de Puerto Villarroel también fueron expuestos.
En la Expocruz, Fonadal,
encabezada por su director
Erlan Oropeza, destacó los
resultados e impactos de los
proyectos que impulsa esa entidad con recursos de la Unión
Europea y el Tesoro General
del Estado en los Yungas de La
Paz, trópico de Cochabamba y
Zonas de riesgo.
Víctimas del sismo piden más ayuda
REDACCIÓN CENTRAL/ CAMBIO
El alcalde del municipio Cairoma, de la provincia Loayza
(La Paz), Osvaldo Flores, pide la
provisión de servicios básicos
y otros para los damnificados
por el sismo de 4,9 grados en la
escala de Richter que se registró el 1 de este mes.
Según la autoridad edil, ese
movimiento telúrico y las sucesivas cinco réplicas afectaron a
40 comunidades que represenwww.impuestos.gob.bo
8
tan aproximadamente el 80 por
ciento del municipio.
Son “900 familias afectadas,
las que fueron desalojadas y están viviendo en la plaza. Hasta
ahora, 440 familias quedaron
sin techo”, dijo en entrevista a
la red Unitel.
No obstante, el burgomaestre destacó que el Viceministerio de Defensa Civil habilitó
carpas para pasar clases porque
las aulas de la comunidad Lloja,
una de las más afectadas, fue-
ron dañadas “severamente”.
Señaló que esa repartición
del Estado, en coordinación con
la Gobernación de La Paz, dotó
también víveres, colchones, camas y otros para el 20% de las
familias perjudicadas.
A nombre de las familias,
“pido más ayuda a las autoridades del Gobierno. Necesitamos
víveres, asistencia psicológica
para los estudiantes, combustible y maquinaria pesada para reparar los caminos”, sostuvo.
EDICTO
(Segunda Publicación)
La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86º del Código Tributario - (Ley Nº 2492) y artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 27874, NOTIFICA, Cita, Llama y emplaza a los Posibles Herederos y/o Sucesores del contribuyente MORRO MIRANDA JUAN y de la revisión de
los antecedentes del presente proceso, se tiene que el contribuyente de referencia habría fallecido, por lo que esta gerencia conocedora de este hecho y
bajo el principio de la igualdad procesal que tienen las partes de dar oportunidad a cada una de ellas, para que hagan valer sus derechos ante esta Gerencia
y allanando todo obstáculo, a fin de que en la forma más libre dentro del trámite puedan alegar en su defensa y siendo de carácter inviolable la defensa de
las personas “Las partes en el proceso han de tener la oportunidad de expresar sus razones y producir pruebas” sujeto en el tradicional axioma “audiatur et altera
pars”, que según la amplia doctrina señala (Peytano) dice: ”Todas las soluciones en el que se inspiran (en el proceso) están asignadas por la constante y benéfica
preocupación de oír a todas las partes. De tal modo, el juzgador puede escuchar el tañido de todas las campanas, para así elegir aquella cuyo sonido considere más
grato a la Justicia”., de lo referido y para el caso corresponde la notificación inherente al derecho de la defensa, conforme el Art. 55 paragrafo I del Código
de Procedimiento Civil (aplicado supletoriamente de conformidad con el articulo 74 núm. 2 de la Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano), procurando
en todo momento y en todas las causas que conoce, la tutela efectiva de este derecho fundamental, por lo que se pone a conocimiento que se ha iniciado
y da continuación a la Ejecución de los Pliegos de Cargo Nos. 880/99 y 4109/98 debidamente ejecutoriados en CONTRA DE TODOS LOS HEREDEROS A
TITULO UNIVERSAL DEL CONTRIBUYENTE MORRO MIRANDA JUAN CON RUC: 7009577 de conformidad al Art. 35 Parágrafo I de la Ley No. 2492, Art.
1003, 1022 y 1030 del Código Civil (aplicado supletoriamente) y Art. 9 parágrafo II de la RND No. 10-0021-13, siendo que el trámite se encuentra en
etapa de ejecución, todos los actos realizados con anterioridad al presente proveído por esta Gerencia Tributaria son válidos de conformidad al Art. 15 de
la Ley No. 2492 (Código Tributario) mismas que se realizaron en cumplimiento al Art. 9 parágrafo II de la RND No. 10-0021-13.------------------------------Regístrese, hágase saber y cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Lic. Cristina E. Ortiz Herrera-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GERENTE DISTRITAL LA PAZ I a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce-----------------------------------------------------------------------------------
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viernes 10 de octubre de 2014
Plan busca agilizar
más de mil procesos
SUCRE / CAMBIO
Ladrones de autopartes
en la mira de la Policía
La Dirección de Prevención contra el Robo de
Vehículos informó que detuvo a cuatro grupos de auteros.
OPERATIVOS ó
causas que cuentan con acusación para el señalamiento
de audiencias conclusivas o de
aquellos procesos en los que se
formularon salidas alternativas
para evitar la mora procesal.
En esa línea, la consejera manifestó que en distrito de Cochabamba se dispuso la realización de un inventario de los
casos, cuyo resultado estableció
la existencia de 1.188 causas penales con señalamiento de audiencias conclusivas y salidas
alternativas, incluyendo causas
con detenidos preventivos en
esta fase del proceso penal.
Finalmente argumentó que
en este plan de descongestión
de causas penales se priorizan
los casos de violación a menores, trata y tráfico de personas
y asesinatos, entre otros.
Policía Boliviana
Magistrada Vilma Mamani.
Los operativos de Diprove este año han reportado buenos resultados en La Paz y El Alto.
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Y La Policía pidió a las
personas no enfrentar a los
sujetos, por su peligrosidad.
Y Recomendó alejarse del
lugar y dar aviso a Diprove.
El responsable departamental de la Dirección de
Investigación y Prevención
contra el Robo de Vehículos (Diprove) de La Paz, coronel Edwin Baptista, informó
que continúan las acciones
para desbaratar a otros dos
grupos de auteros que se dedican al robo de autopartes
y accesorios.
Los datos fueron proporcionados en una entrevista
con la red Unitel, en la que se
informó que varios operativos
anteriores permitieron la des-
Y El oficial enfrenta un proceso
interno y otro a instancias del
Ministerio Público.
El exgobernador de la cárcel
de máxima seguridad de El Abra
mayor Yuri Duk reapareció ayer y
responsabilizó a los jefes policiales por la falta de seguridad dentro de este recinto, donde una balacera dejó el anterior mes cuatro
reclusos muertos y 11 heridos.
“Todas estas falencias que ha
tenido el penal siempre se las
ha hecho conocer. Tenemos todos los descargos que mis abogados están haciendo conocer”,
dijo luego de presentarse en el
Comando Departamental de la
Policía para recibir una nueva
asignación de funciones.
La autoridad policial, después
de casi un mes de permanecer
en la ciudad de La Paz, retornó
a la ciudad de Cochabamba por
orden del Comando General de
la Policía, con el fin de continuar
las investigaciones por el hecho
de sangre en El Abra
El exgobernador de ese
penal aseguró que tiene los
elementos suficientes para
asumir su defensa ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna y
en el Ministerio Público.
Duk está acusado por los delitos de concusión, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias.
“Se realizó una previsión de
situación, donde se puede establecer que lastimosamente
poco o nada tenemos de seguridad en nuestro penal, tanto
en la parte física, equipo, como
personal”, afirmó.
Al margen del proceso que le
sigue la Policía, el 30 de septiembre el exgobernador y la juez de
ejecución penal, Yolanda Ramírez, fueron incluidos en la investigación que realiza la Fiscalía.
www.impuestos.gob.bo
Exgobernador señala
a los jefes policiales
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
9
Archivo
Y El Consejo de la Magistratura
quiere replicar el plan piloto
en los demás distritos.
La consejera de la Magistratura Vilma Mamani informó ayer
que a través de un proyecto piloto en el distrito de Chuquisaca se lleva adelante el plan de
descongestionamiento de causas penales que permitirá la agilización de más de un millar de
procesos por distrito judicial de
Bolivia, lo que contribuirá en la
erradicación de la corrupción.
“La única posibilidad de
cumplir con el proceso judicial
es que en los juicios estén presentes todos los actores del sistema de justicia, como el Ministerio Público, el juez, defensa y
víctimas o familiares”, señaló.
La autoridad explicó que estas acciones que se ejecutan
como proyecto piloto en Chuquisaca se replican en los distritos judiciales de Cochabamba, Santa Cruz, La Paz, El Alto
y Oruro, donde se identificaron, en cada distrito, más de
un millar de causas para su incorporación en el plan de descongestión penal.
Mamani afirmó que esta acción fue emprendida con el personal de los tribunales departamentales de justicia y el Consejo
de la Magistratura, quienes recabaron la información de las
SEGURIDAD
articularon de cuatro grupos.
“Creemos que hay dos más,
pero que están prófugos y seguro en las próximas horas
los detendremos”, dijo.
Baptista explicó que los
operativos que realiza Diprove todos los días permitieron
hasta ahora detener a nueve
personas, luego del allanamiento de tres depósitos, donde también se encontraron
siete vehículos robados que
fueron secuestrados.
“Lo interesante era que una
vez robadas las autopartes los
delincuentes anotaban el número de la placa del motorizado y colocaban ese número en
cada una de las partes”, dijo.
La autoridad agregó que
de esa manera ellos conocían
qué tipo de vehículo era, por
lo que camuflándose como
mecánicos, se daban modos
para contactar a los dueños
que buscaban lo robado, para
negociar el precio.
Baptista informó que el
95 por ciento de los robos se
cometieron en vía pública
y estos habilosos delincuentes utilizaban cinco minutos,
como máximo, para sustraer
cerebros de vehículos.
“Se recomienda a quienes
sorprendan a los auteros en estos hechos no acercarse, sino
gritar y alejarse porque son
muy peligrosos y no se sabe
cómo reaccionarán”, advirtió.
La autoridad recordó que
en un domicilio de Achachicala se encontraron 38 bolsas
de yute con autopartes listas
para ser negociadas.
EDICTO
(Segunda Publicación)
La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86º del Código Tributario - (Ley Nº 2492) y artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 27874, NOTIFICA, Cita, Llama y emplaza a los Posibles Herederos y/o Sucesores del contribuyente QUISPE APAZA SABINO y de la revisión de
los antecedentes del presente proceso, se tiene que el contribuyente de referencia habría fallecido, por lo que esta gerencia conocedora de este hecho y
bajo el principio de la igualdad procesal que tienen las partes de dar oportunidad a cada una de ellas, para que hagan valer sus derechos ante esta Gerencia
Tributaria garantizándoles sus garantías y allanando todo obstáculo, a fin de que en la forma más libre dentro del trámite puedan alegar en su defensa y
siendo de carácter inviolable la defensa de las personas implicando ello que “Las partes en el proceso han de tener la oportunidad de expresar sus razones y
producir pruebas” sujeto en el tradicional axioma “audiatur et altera pars”, que según la amplia doctrina señala (Peytano) dice: ”Todas las soluciones en el que
se inspiran (en el proceso) están asignadas por la constante y benéfica preocupación de oír a todas las partes. De tal modo, el juzgador puede escuchar el tañido de
todas las campanas, para así elegir aquella cuyo sonido considere más grato a la Justicia”., de lo referido y para el caso corresponde la notificación inherente
al derecho de la defensa, conforme el Art. 55 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil (aplicado supletoriamente de conformidad con el articulo 74
núm. 2 de la Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano), procurando en todo momento y en todas las causas que conoce, se resuelve la tutela efectiva de este
derecho fundamental, por lo que se pone a conocimiento que se ha iniciado y da continuación a la Ejecución del Pliego de cargo No. 180/05 debidamente
ejecutoriado en CONTRA DE TODOS LOS HEREDEROS A TITULO UNIVERSAL DEL CONTRIBUYENTE QUISPE APAZA SABINO CON RUC: 7028547 de
conformidad al Art. 35 Parágrafo I de la Ley No. 2492, Art. 1003, 1022 y 1030 del Código Civil (aplicado supletoriamente) y Art. 9 parágrafo II de
la RND No. 10-0021-13, siendo que el trámite se encuentra en etapa de ejecución, todos los actos realizados con anterioridad al presente proveído por
esta Gerencia Tributaria son válidos de conformidad al Art. 15 de la Ley No. 2492 (Código Tributario) mismas que se realizaron en cumplimiento al Art.
9 parágrafo II de la RND No. 10-0021-13.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, hágase saber y cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Lic. Cristina E. Ortiz Herrera------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GERENTE DISTRITAL LA PAZ I a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce----------------------------------------------------------------------------------------
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10
POLÍTICA
viernes 10 de octubre de 2014
Colom elogia gran avance
de participación ciudadana
Expertos UE
inician labor
con reuniones
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Los 62 observadores de la OEA estarán en cada uno de los
nueve departamentos del país para acompañar el proceso electoral.
ELECCIONES ó
Y Elaborarán un informe que
será presentado en Bruselas y
compartido con el TSE.
Los integrantes de la misión
de la Unión Europea (UE), que
se encuentran en el país desde
la semana pasada, se reunieron con varias organizaciones,
partidos, analistas independientes y grupos de sociedad
civil en las ciudades de La Paz
y Santa Cruz.
Se informó que durante la
jornada electoral del domingo recorrerán, en coordinación
con el Tribunal Supremo Electoral (TSE), lugares y recintos
de votación. Al finalizar su actividad, prepararán un informe
que será presentado en Bruselas, sede de la UE, para luego ser
compartido con el TSE.
A diferencia de lo que ocurría en anteriores elecciones,
cuando se acreditaba a numerosos observadores, ahora la
delegación de la UE está compuesta por tres expertos independientes: uno especializado
en temas electorales, otro en
temas jurídico-legales y otra
en medios. Los tres representantes tienen amplia experiencia en procesos electorales y
han sido parte de misiones anteriores en Bolivia.
La delegación de la UE firmó un memorándum de entendimiento con el TSE, con lo
que se inicia un proceso que
llevará a la misión a realizar
un profundo análisis sobre el
desarrollo de las elecciones
bolivianas.
En el marco del fortalecimiento de la democracia en Bolivia, sus integrantes realizarán
varias actividades en distintas
ciudades del país, que incluyen
reuniones con actores estatales
y no estatales relevantes, participación en eventos, discusiones y evaluaciones de temas
legales o jurídicos, cobertura
informativa y campañas.
Y La misión que llegó en
septiembre no detectó
ningún hecho irregular.
El jefe de la misión de observadores de la Organización
de los Estados Americanos
(OEA), Álvaro Colom, expresidente de Guatemala (20082012), al manifestar ayer que
no observa ningún problema
serio ni complicado en el proceso electoral, valoró la gran
participación del pueblo boliviano, que ha tenido un gran
avance los últimos 20 años.
“Valoramos los avances de
Bolivia y su pueblo, la evolución de la participación de la
mujer, tan variada y pluricultural, valoro mucho y genera
que sea el país de mayor participación de América Latina,
creo que es bueno para la democracia”, expresó Colom a
la red Patria Nueva al opinar
acerca del alto porcentaje de
participación en el país.
“Felicitar por el entusiasmo
e interés de participar en sus
procesos electorales”, dijo.
En las últimas elecciones
generales del 6 de diciembre
de 2009, la participación de la
ciudadanía boliviana alcanzó
al 94,72% del total de inscritos.
El indicador contrasta con
los datos que se presentan en
el resto de los países, según cifras de las propias organizaciones electorales de cada Estado.
Por ejemplo, en Uruguay,
en las elecciones del 25 de octubre de 2009, se registró una
APG
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Colom luce el chaleco que identifica a la OEA, atrás otros observadores del organismo hemisférico.
participación del 89,90%. A
este le sigue Perú con 83,7% de
asistencia en los comicios del
10 de abril de 2011.
En Bolivia, la votación es
obligatoria a partir de los 18
años, y al hacerlo la persona recibe un certificado de sufragio
que deberá presentar para realizar cualquier trámite en instituciones públicas y en la banca
en los 90 días posteriores a los
comicios. Quienes no voten, tienen 30 días para justificar su
ausencia en las urnas y obtener
un “certificado de exención”, o
pagar una multa de Bs 400.
“NADA NUEVO”
El exmandatario, al indicar
que participó en cinco elecciones presidenciales, tres de primera y dos de segunda vuelta,
manifestó que las denuncias
recibidas “no son nada nuevo
(...) No salen de lo normal de
un proceso electoral, que aparezcan muertos en el padrón y
hayan homónimos”.
También confirmó que el
Tribunal Supremo Electoral
(TSE) solicitó la realización de
la auditoría del padrón después de las elecciones, por lo
que se harán las gestiones correspondientes en la OEA.
OBSERVADORES
La OEA envió a 62 observadores y observadoras de 22 na-
cionalidades que estarán a cargo de un coordinador en cada
región y cada uno de los nueve departamentos, así como
por temas: tecnología electoral, análisis político, financiamiento de campañas, participación política de hombre y
mujeres, participación de minorías, seguridad y análisis y
cobertura de medios.
Colom manifestó que la experiencia de la OEA en los distintos procesos generales que
se dan en la región generó una
habilidad y capacidad que es
digna de valorar.
“Esperaría que sea una fiesta
electoral y política con mucha
participación y respeto”, dijo.
Ayala: 200 observadores ya están en el país
OEA, Unasur, UE, Uniore y de los parlamentos Andino y Europeo.
El vocal del Tribunal Supremo
Electoral (TSE) Marco Ayala informó ayer que alrededor de
200 observadores electorales de
cinco organismos internacionales ya arribaron al país.
Los enviados cumplirán la
misión de acompañamiento y
observación de la jornada electoral del domingo 12 de octubre.
Gonzalo Jallasi
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
El vocal del TSE Marco Ayala.
Llegaron desde la “anterior
semana, son dos centenas de
veedores que están en Bolivia
para realizar la observación internacional; estos días, de hecho el día de hoy (ayer), se inician un conjunto de actividades
relacionadas con los veedores
internacionales”, dijo Ayala.
Las misiones de observación
electoral que arribaron a Bolivia son: la Organización de los
Estados Americanos (OEA), de la
Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), el Parlamento Andino, el Parlamento Europeo y la
Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore).
Las misiones de observación
electoral tienen la tarea de garantizar la transparencia del
proceso y el cumplimiento de
las normas, tanto por los electores como los candidatos.
Archivo
PRESENCIA ó
La UE seguirá los comicios.
viernes 10 de octubre de 2014
Los TED envían a provincias
materiales para elecciones
DATO ó
Los electores pueden llamar al 800-10-1771 para saber dónde votar.
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Y En La Paz se movilizarán
alrededor de 4.000 efectivos
militares durante los comicios.
Representantes de las Fuerzas
Armadas (FFAA), la Policía Boliviana y del Ministerio Público
integran los nueve centros conjuntos de operaciones electorales
que garantizarán la seguridad de
la población durante los comicios
del domingo 12 de octubre.
Así lo explicó el general Edwin Ayllón Montaño, coordinador electoral de las Fuerzas
Armadas para el Tribunal Electoral Departamental (TED).
“Se conformaron los centros
conjuntos de operaciones electorales que tendrán su base en el
centro de monitoreo del Tribunal Departamental a partir del
día viernes (hoy) para sincronizar todas las actividades de seguridad antes, durante y después
de las elecciones”, detalló.
El Tribunal Supremo Electoral distribuyó el material electoral el 26 de septiembre.
Marín Gutiérrez, secretario
de Cámara del TED de Tarija,
explicó que el material “ya se
transportó o está en camino”.
“Está todo previsto, (el material) se coloca en resguardo
de unidades militares en ciudades intermedias y el día de
la elección se hace la distribución a los recintos”, dijo.
En Santa Cruz, el material
fue enviado a las provincias
con custodia militar, como sucedió en Beni.
Similar panorama se tiene
en el resto de los departamentos, donde los materiales se distribuyen en todas las regiones,
con la debida anticipación, tal
como lo señala el artículo 147
de la Ley de Régimen Electoral.
CONSULTAS ELECTORALES
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó varios medios y canales para absolver
las dudas que tenga la ciudadanía, antes y durante la jor-
nada electoral. Una de ellas es
la línea gratuita 800-10-1771,
además está la página web
institucional
www.oep.org.
bo y sus portales en las redes
sociales Facebook (Tribunal
Supremo Electoral) y Twitter
(TSEBolivia).
También se cuenta con las
aplicaciones para dispositivos móviles, ‘Yo participo’ y
‘Yo elijo’, en los que se pueden realizar consultas sobre
las elecciones.
Nueve centros de operaciones
garantizarán seguridad el 12
Los efectivos de la institución castrense tienen
la misión de custodiar el traslado del material electoral.
TAREA ó
La principal tarea de los
efectivos de las Fuerzas Armadas, durante el proceso electoral, será el resguardo y custodia del material electoral que
será trasladado a las provincias y que retornará al TED
luego de la votación.
La labor la coordinarán con
los efectivos de la Policía Boliviana, que además cumplirán la labor de resguardo de los recintos.
A partir de hoy, las tres instituciones realizarán operativos de seguridad para garan-
Gonzalo Jallasi
Y El traslado se realiza por vía
aérea, terrestre y fluvial.
Y Las Fuerzas Armadas son las
responsables de custodiar el
traslado del material.
Los tribunales electorales
departamentales (TED) iniciaron la distribución del material que se utilizará en las
elecciones generales y de representantes
supraestatales
del domingo 12 de octubre.
Pablo Pozo, responsable de
Comunicación del TED de Potosí, detalló que desde ayer
“se desplazaron 34 comisiones, cada una con su movilidad para alcanzar a todas las
circunscripciones”.
En Potosí hay siete circunscripciones, 40 municipios y más de 2.010 mesas de
votación, donde sufragarán
409.345 ciudadanos.
En el departamento de La
Paz, la presidenta del TED,
Ana Benavidez, indicó que
“los notarios electorales están
llegando del área rural, entre
hoy y mañana (por el jueves y
viernes), para hacer la respectiva distribución, entregarles
el material y ellos irán a los
lugares más alejados del área
rural, en el caso del área urbana siempre se entrega 24
horas antes”.
Gonzalo Jallasi
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
El general Edwin Ayllón.
tizar el desarrollo normal de
las elecciones.
En La Paz se movilizarán
4.000 efectivos militares, anticipó Ayllón.
A escala nacional, entre
policías y militares, se movilizarán 57 mil uniformados.
La Fiscalía General del Estado
también dispuso el despliegue
de 300 funcionarios.
Los centros conjuntos de
operaciones electorales actuarán desde los tribunales departamentales.
POLÍTICA
11
TSE dará dos
informes el
domingo
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Pasadas las 20.00 del domingo 12 de octubre, la Sala Plena
del Tribunal Supremo Electoral
(TSE) emitirá dos informes con
los resultados oficiales de las
elecciones. Luego se darán reportes cada 12 horas, adelantó
la vocal Dina Chuquimia.
“Daremos el primer informe
a las ocho de la noche, referido a
la jornada electoral y los primeros datos que se puedan tener
respecto del escrutinio y recuento de votos a escala nacional,
habrá otro a medianoche, y de
acuerdo a la ley (026) es cada 12
horas”, precisó la vocal.
Desde las 18.00 se instalarán las salas plenas en los
tribunales electorales departamentales, que recibirán las
actas de escrutinio para realizar el cómputo.
Chuquimia puntualizó que
se tiene previsto que el informe de medianoche comprenda
“al menos el 70 por ciento de los
votos”, pero que todo dependerá
del trabajo que realicen los tribunales departamentales.
Se destaca
decisión de
autoridades
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilma
Velasco, reconoció ayer la decisión de las autoridades que están como candidatas de sumarse al ‘silencio electoral’, que rige
desde ayer en todo el país.
“Después de la exhortación
que se hizo a los candidatos que
son servidores públicos, como
el Presidente y Vicepresidente,
y habiendo recibido la noticia a
través de los medios de comunicación, obviamente el Tribunal
aplaude esa decisión de estas autoridades”, expresó.
La Ley 026 del Régimen Electoral, artículo 116, establece
que la propaganda electoral se
podrá realizar únicamente hasta 72 horas antes de la jornada
electoral. En cumplimiento de
esa disposición, el miércoles, a
las 24 horas, cesaron los actos
públicos de campaña, así como
la propaganda electoral.
Estos días, hasta el domingo
12, son de reflexión para que
hombres y mujeres, mayores
de 18 años empadronados, acudan sin ningún tipo de presión
a sufragar.
12
AGENDA PRESIDENCIAL
viernes 10 de octubre de 2014
EVALUACIÓN
Se llevó a cabo un gabinete ampliado en el
Campo Ferial Chuquiago Marka. El Viceministro
de Gestión Comunicacional dijo que se cumple con el silencio electoral.
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
La ejecución presupuestaria
del Gobierno supera el 55% y el
período electoral no afectó de
ninguna manera la inversión
pública prevista para este año,
afirmó ayer el viceministro de
Gestión Comunicacional, Sebastián Michel, al informar
acerca de los resultados de la
reunión de gabinete ampliado.
Aclaró que la cifra aumentará hasta fin de año, puesto
que queda pendiente un gran
conjunto de obras, proyectos e
inversiones que se ejecutarán
antes de finalizar la actual gestión gubernamental.
“Estamos satisfechos de que
el período electoral no haya
afectado la gestión de gobierno, estamos satisfechos con el
desempeño. El promedio de ejecución es de aproximadamente
55 por ciento, pero hay ministerios que están por encima del
65 por ciento y otros que están
rodeando el 50 por ciento”, indicó en contacto con la prensa.
Michel sostuvo que el Jefe de
Estado pidió a los ministros y
a las empresas estatales que redoblen los esfuerzos para terminar con la ejecución de los
presupuestos y de los proyectos
pendientes en sus respectivas
áreas de trabajo.
El encuentro se llevó a cabo
en el Campo Ferial Chuquiago
Marka, situado en la zona Sur
de la urbe paceña. Duró algo
más de cinco horas y reunió a
ministros, viceministros y directores de las distintas áreas
estatales, entre otras empresas
estratégicas del país.
El trabajo finalizó con un almuerzo, en el que compartieron las autoridades estatales y
los periodistas que asistieron
al encuentro.
Freddy Zarco
Michel se refirió a una denuncia que presentó un delegado de Unidad Demócrata
(UD) en el campo ferial, donde
se realizaba la reunión, sobre
17 supuestos spots gubernamentales de gestión de gobierno que tendrían contenido
electoral.
“El Gobierno ha cumplido a
cabalidad las resoluciones que
ha emitido la Corte, las respetamos y en este caso no hay
nada que esté atentando nuestra actividad, pero vamos a hacer caso a la solicitud que ha
hecho el Tribunal Supremo
Electoral”, señaló.
El miércoles, el ministro
de la Presidencia, Juan Ramón
Quintana, informó que ni el
Presidente, Vicepresidente o
Autoridades durante su reunión de gabinete ampliado en el Campo Ferial Chuquiago Marka.
ministros de Estado participarán en la entrega de obras, ello
por recomendación del TSE,
aunque la norma electoral no
prohíba dicha actividad.
AJUSTES PARA LLEGAR
A LAS METAS
Freddy Zarco
EL GOBIERNO RESPETA EL
SILENCIO ELECTORAL
Michel: Gobierno supera 55%
de ejecución presupuestaria
El viceministro de Gestión Comunicacional, Sebastián Michel.
Más temprano, poco después de haber iniciado el gabinete ampliado, Quintana explicó que la reunión, a tres meses
de finalizar la presente gestión
gubernamental, tenía como
objetivo ajustar algunos aspectos para cumplir las metas propuestas por el Gobierno.
“El aspecto más importante
es la gestión, estamos evaluan-
do también la gestión, estamos
en el último trimestre de la
gestión 2014, el primer (tema)
que siempre es un indicador
significativo tiene que ver con
la inversión pública (...), el segundo tiene que ver con el desempeño de la economía en general”, mencionó.
Sostuvo que otros como la
inflación, que en la actualidad
es “baja”, desempeño de las
empresas estatales y políticas
sociales también serán parte
del balance que efectúan los
miembros del Ejecutivo.
El Ministro dijo que cada
empresa debe diseñar sus planes para los siguientes años.
viernes 10 de octubre de 2014
DERECHO
El presidente de la Cámara Baja, Marcelo Elio, explicó
que se priorizaron las normas que tienen relación
con los códigos en favor de la sociedad.
CÁMARA BAJA
El presidente de la Cámara de
Diputados, Marcelo Elio, señaló
que se está trabajando en la Ley
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
El Fondo Nacional de Inversión
Productiva y Social (FPS) romperá este año un nuevo récord
de inversiones en cuanto a proyectos sociales, ya que superará los 1.300 millones de bolivianos, que se invertirán en los
nueve departamentos.
Así informó ayer el director general ejecutivo de la institución, Juan Carlos Munguía,
poco después de la reunión de
gabinete ampliado que se llevó
a cabo en el Campo Ferial Chuquiago Marka.
“El trabajo del FPS está reflejado y presente en todos los municipios donde intervenimos.
El 100% de los municipios urbanos, rurales, pequeños, grandes
y alejados han sido atendidos”,
aseguró la primera autoridad
del FPS.
De acuerdo con los datos de
la autoridad, el FPS participó y
coadyuvó con más de 8.200 proyectos sociales, en su mayoría
relacionados con obras de educación, salud y agua para consumo
y riego, con una inversión superior a los Bs 4.700 millones.
Munguía aclaró que aún quedan muchos otros proyectos
por iniciarse, principalmente
en el marco del programa MiRiego, que fue impulsado por el
presidente Evo Morales. Dicha
iniciativa ya se inició en Tarija,
Chuquisaca y Potosí, y se espera consolidarla en los departamentos restantes en las próximas semanas.
Entre las obras más destacadas del FPS está la dotación de
agua potable y de riego para las
comunidades y municipios del
país, fomentando de esa manera la salud y la soberanía alimentaria.
Archivo
La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) presenta un avance
de 80% en cuanto a la aprobación
de leyes programadas por el Gobierno en trabajo conjunto con
los movimientos sociales, informó ayer el presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas, tras el ampliado de gabinete.
Sin embargo, aclaró que
constantemente aparece la necesidad de trabajar nuevas leyes
debido a las demandas sociales, pero que ello es parte de la
construcción de un nuevo Estado, que requiere también nuevas normas. Destacó que entre
las leyes aprobadas destacan
aquéllas que están destinadas
al orden social y económico.
de Descongestionamiento Procesal, que tiene como objetivo acelerar los procesos penales del país.
El principal debate —dijo— es sobre la existencia o no de los jueces ciudadanos.
Además, el titular de la Cámara Baja dijo que está en agenda la
aprobación del Código de las Familias y el Código Procesal Civil.
“Estamos priorizando los códigos, quisiéramos terminar los
‘códigos Morales’ en esta gestión
y ojalá nos dé el tiempo para
aprobar el Código Procesal Penal, que está en plena elaboración”, fundamentó.
Asimismo, destacó algunas normas que fueron aprobadas por la
actual gestión de Diputados, como
la Ley de Minería y Metalurgia; el
Código Niña, Niño y Adolescente,
y el Código Procesal Civil.
Este año finalizarán sus labores los diputados y senadores
que fungieron en dichos cargos
desde enero de 2010.
Momento de votación en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
LÍNEA VERDE
Entrará en funcionamiento la segunda quincena
del presente mes, confirmó el gerente de la
Empresa Estatal de Transporte por Cable, César Dockweiler.
Estudios para construir cinco nuevas
líneas de teleféricos están listos
Cabinas de la línea Amarilla, que se conectará con la Verde.
El gerente de la Empresa Estatal de Transporte por Cable,
César Dockweiler, informó
ayer que concluyeron los estudios para las macrolocalizaciones de las estaciones de las cinco nuevas líneas del teleférico
anunciadas por el presidente
Evo Morales.
Tras el gabinete ampliado,
Dockweiler señaló que el siguiente paso será presentar los
estudios al Presidente, Vicepresidente, Ministerio de Obras
Públicas y las demás entidades
que trabajarán en la realización
del proyecto.
Una vez presentados los detalles, se enviará un proyecto de ley
a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para que se apruebe el desembolso de los recursos
que, como estimó Morales, será
de unos 450 millones de dólares.
Dichas líneas, beneficiarán a las
ciudades de El Alto y La Paz.
ARRANCA LA LÍNEA VERDE
El gerente de la estatal anunció que para la segunda quincena de este mes iniciará operaciones la línea Verde, cuyo avance
en la electromecánica del manejo de sus cabinas es del 100% y
97% en la construcción de obras
civiles de las estaciones.
Archivo
Archivo
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
13
FPS romperá
récords
económicos
de inversión
ALP tiene un avance de 80% en la
aprobación de leyes consensuadas
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
AGENDA PRESIDENCIAL
Director del FPS, Juan Carlos Munguía.
14
ECONOMÍA
viernes 10 de octubre de 2014
Banca dará 6% de sus ganancias para el
Fondo de Garantía de acceso a vivienda
INICIO ó
Se prevé que el aporte inicial será $us 17 millones para facilitar el crédito habitacional.
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Javier Pereyra
Y El Gobierno proyectó que las
utilidades de las entidades
bancarias pueden llegar este
año a $us 270 millones.
Y Con el Fondo de Garantía
se prevé beneficiar a 17.000
familias para que accedan
a créditos de vivienda de
interés social.
Y Los interesados podrán tener
un préstamo para vivienda
sin la necesidad de pagar la
cuota inicial del 20%.
Los bancos deben destinar
el 6% de sus utilidades netas
para crear el Fondo de Garantías que permita cubrir el pago
del 20% de cuota inicial que
exigen las entidades financieras para que el interesado pueda acceder a un crédito de vivienda social.
El Gobierno promulgó dos
decretos supremos que instruyen a la banca crear el Fondo
de Garantías para ampliar el
acceso a créditos productivos
y vivienda de interés social, en
cumplimiento de la Ley de Servicios Financieros.
El ministro de Economía y
Finanzas Públicas, Luis Arce
Catacora, explicó que la utilidad neta se obtiene luego de haber cubierto los costos de operación y el pago de impuestos.
“De esta plata que se distribuye a los propietarios de los
bancos, seis por ciento, establece el decreto supremo, va a destinarse a conformar un Fondo
de Garantías para complementar los créditos de vivienda de
interés social”, sostuvo.
Agregó que la cuota inicial
del 20% de valor del bien in-
mueble es una limitante para
que las personas accedan a un
préstamo de vivienda.
“Lo que hace este fondo es
garantizar este 20 por ciento
al banco, no pagar; por lo tanto, el banco le prestará 80% y
el 20% que no podía aportar la
persona va a ser garantizado
por el fondo que se creó”, sostuvo Arce Catacora.
Para acceder al Fondo de
Garantía se analizará la capacidad de pago del solicitante de
crédito y, en función a esto, se
verá la posibilidad de otorgarle
o no el préstamo.
Dijo que el fondo será administrado por los propios bancos, mientras que la Autoridad
de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) se encargará
de la fiscalización para controlar el cumplimiento del decreto supremo.
“SERÁN LOS
PROPIOS BANCOS
LOS ENCARGADOS
DE ADMINISTRAR
ESTOS FONDOS DE
GARANTÍA QUE SE
HABILITARÁN.
Luis Arce Catacora
Ministro de
Economía
Cambio en Bs por unidad de moneda
extranjera
Indicadores
El secretario ejecutivo de la
Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), Nelson Villalobos, informó ayer
que el Fondo de Garantía estará habilitado en febrero o
marzo del próximo año.
“En función de las utilidades que se obtengan en la presente gestión y una vez sean
auditadas, se determinará a
cuánto corresponde este 6%
para los fondos de garantías
(...) En las juntas de socios se
decidirá el destino de las utilidades y todo eso se definirá
en febrero o marzo”, manifestó el representante de la banca privada.
• SESIÓN DEL BOLSÍN
• COTIZACIÓN DE MONEDAS
Unión Europea
Japón (Yen)
Argentina (Peso)
Brasil (Real)
Chile
Colombia
Ecuador
Perú
Rep. Popular China
Venezuela
México
Paraguay
Uruguay
El fondo será habilitado entre febrero y marzo
8.70337
0.06357
0.80959
2.86328
0.01157
0.00335
6.86000
2,39651
1.11900
1.08889
0.51125
0.00151
0.28109
MONTO OFERTADO:
$us 120.000.000
MONTO DEMANDADO:
$us 200.000,00
MONTO ADJUDICADO:
$us 200.000,00
• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)
Bs 1,99506 por UFV
• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR
6 meses 0,32%
Respecto del cumplimiento
de la norma, dijo que se acatará la instrucción del Gobierno.
“La banca se caracterizó
por dar cumplimiento a las
leyes y si es una disposición
del Gobierno, bueno pues, los
bancos no tendrán más que
acatar estas disposiciones”,
declaró Villalobos.
Para que el cliente se beneficie del Fondo de Garantías, el
usuario deberá demostrar su
capacidad de pago que asegure la devolución del crédito.
UTILIDADES
Villalobos manifestó que
con la creación del Fondo de
• ÍNDICES DE INFLACIÓN
IPC (Base 2007):
• INFLACIÓN
Mensual
12 meses
Acumulado
• PETRÓLEO EN BOLIVIA
$us 87,31 (barril)
• GAS EN BOLIVIA
$us 3,86 (btu)
153,31
-0,38 %
4,30 %
3,49 %
Garantía, que beneficia a los
prestatarios, el sistema financiero contribuirá en total al
Estado boliviano con el 70%
de sus utilidades, incluyendo
otros aportes tributarios.
“Con otras cargas tributarias que tiene la banca y que
sumadas a este 6 por ciento
adicional que se está aplicando con esta medida, prácticamente la carga tributaria de
los bancos estará alrededor
del 70 por ciento respecto de
sus utilidades”, dijo.
El ministro de Economía,
Luis Arce Catacora, proyectó que
la utilidad de la banca llegará a
$us 270 millones este año.
• COTIZACIONES DE
• PRECIO DEL
MINERALES EN DÓLARES
Estaño (Libra fina)
Zinc (Libra fina)
Oro (Onza troy)
Plomo (Libra fina)
Cobre (Libra fina)
Plata (Onza troy)
Bismuto (Libra fina)
Antimonio (TMF)
DÓLAR (BS)
9,17
1,05
1.227,50
0,94
3,06
17,64
12,700
9.300
Venta
6,96
Compra
6,86
viernes 10 de octubre de 2014
Empresariado destaca
la economía nacional
El sector aseguró que el incremento del comercio exterior
boliviano hace que Arica invierta en ampliar su infraestructura.
EFECTO ó
Y Bolivia cuenta con las
reservas internacionales más
altas respecto al PIB entre
los países de la región.
Y Desde 2006, el país registró
un consecutivo crecimiento
económico.
El empresariado aseguró
que el Estado boliviano atraviesa un histórico período de
bonanza económica, tomando en cuenta el crecimiento
del Producto Interno Bruto
(PIB) que registró en los últimos años, además de las exportaciones, importaciones,
reservas internacionales, entre otros logros.
“Bolivia experimentó un
período de bonanza histórica,
nuestro PIB medido en dólares casi se ha triplicado desde
2005, las importaciones y las
exportaciones han incrementado en formas muy importantes y han sobrepasado los 13
mil millones de dólares”, remarcó el presidente de la Cámara Nacional de Comercio
(CNC), Fernando Cáceres.
Según los datos oficiales,
el PIB nacional creció de $us
9.574 millones en 2005 a unos
$us 30.000 millones en 2013.
De acuerdo con Cáceres, el
comercio boliviano creció tanto que el puerto de Arica, en
Archivo
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Fernando Cáceres.
Chile, debe hacer inversiones
importantes para ampliar su
infraestructura, que permita
atender el incremento de tráfico de la mercadería nacional.
Explicó que a nivel de Latinoamérica el Estado boliviano posee las reservas internacionales más altas respecto
del PIB, que bordean el 50%,
seguido de Perú con 32% y
Uruguay con 27%.
Hasta septiembre, las reservas internacionales netas
(RIN) de Bolivia alcanzaron
a históricos $us 15.494 millones, mientras que en 2013 cerró en $us 14.430 millones.
“Nuestra economía con relación a los otros países todavía sigue pequeña, pero lo
importante es que hemos tenido crecimientos consecutivos como bolivianos y eso es
lo que ve la gente afuera, la
continuidad”, señaló Cáceres.
Añadió que ahora el desafío que tiene el país es diversificar su aparato productivo y
atraer más inversiones.
Lliquimuni: Alistan perforación de pozo
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Y El propósito es ampliar la
exploración en sectores no
tradicionales para incrementar
las reservas de gas.
El presidente de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB), Carlos Villegas, anunció
que la perforación del primer
pozo exploratorio en el norte de
La Paz será el 15 de diciembre.
Debido a las constantes precipitaciones pluviales se retrasó la apertura de caminos en el
bloque Lliquimuni para el traslado de maquinaria pesada.
“En el norte de La Paz hasta el 15 de diciembre vamos a
iniciar con el primer pozo exploratorio, tenemos que esperar un año porque ése es el pe-
Carlos Villegas, presidente de YPFB.
ríodo de perforación del pozo y
esperemos que en diciembre de
2016 tengamos buenos resultados”, informó Villegas en contacto con la prensa.
De manera paralela, se realizarán trabajos de exploración
sísmica 3D en la Cuenca Madre
de Dios de los departamentos de
Pando y Beni.
Los trabajos de exploración
estarán a cargo de la empresa BG Bolivia y la firma china
Sinopec y demorarán un año
aproximadamente.
La estrategia de YPFB es ampliar las tareas de exploración
en las zonas no tradicionales en
función de los primeros resultados que se obtengan en el norte
de La Paz.
En la actualidad, las empresas petroleras realizan trabajos
de exploración en 72 áreas en
Bolivia con una inversión de
$us 3.000 millones.
Si los resultados son positivos se destinarán más recursos para explotar las reservas
de hidrocarburos.
ECONOMÍA
15
ANH inspecciona dos
plantas engarrafadoras
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Técnicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
inspeccionaron las plantas engarrafadoras de Valle Hermoso
y Peca Gas, en el departamento de Cochabamba.
Esta tarea tuvo el objetivo
de verificar que los cilindros
de gas licuado de petróleo (GLP)
contengan el peso y las condiciones de calidad correctas.
En la planta engarrafadora de Valle Hermoso, de YPFB,
ubicada a cinco kilómetros de
la zona sur de la ciudad de Cochabamba, se verificó el funcionamiento correcto del nuevo sistema automatizado de
engarrafado, cuyo volumen
es de 2.400 unidades engarrafadas GLP por hora, con una
capacidad máxima de 28.800
unidades por día.
También se inspeccionó la
planta de engarrafado privado
Peca Gas, que vende su producto a las empresas distribuidoras
de GLP de las provincias Germán Jordán, Esteban Arce, Punata y parte de Cercado.
16
vienes 10 de octubre de 2014
ECONOMÍA
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a
través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones
y Promueve - Bolivia, organiza
la participación de productores
bolivianos en la Feria Internacional de La Habana 2014, que
se celebrará del 2 al 8 de noviembre del presente año.
En este importante evento
comercial de carácter multisec-
torial participarán empresas
ofertantes y demandantes de
productos en los siguientes sectores: alimentos, confecciones,
diversas manufacturas (cueros,
maderas, plásticos, joyería y medicamentos), artesanías, maquinarias y servicios.
En su XXXII versión, la feria
contará con una superficie de más
de 20 mil metros cuadrados para
exhibición, alrededor de 4.500 expositores nacionales y extranjeros
de más de 60 países. Asimismo,
proyecta recibir 150 mil visitantes y espera la participación de
importantes delegaciones extranjeras oficiales y empresariales,
consolidándose como vía para
promover los vínculos y las relaciones internacionales de Bolivia.
Todas las entidades interesadas en participar en el importante evento internacional
deben enviar su registro (Formulario 001) a la agencia Promueve
Bolivia hasta las 18.00 del día
viernes 24 de octubre de 2014.
EDICTO
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley
Nº 2341, pone en conocimiento del público en general, la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº ATT-DJ-RA TL LP 1879/2014 de
fecha 07 de octubre de 2014, la cual será publicada de manera íntegra en la página web de la ATT (www.att.gob.bo):
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA
Nº ATT-DJ-RA TL LP 1879/2014 de 07 de octubre de 2014
Que en su parte principal resuelve:
PRIMERO.- AUTORIZAR la publicación en el sitio web de la ATT y en un periódico de circulación nacional, de la convocatoria a la Licitación Pública
Nº ATT-LCT-RDF 2014/102, para el otorgamiento de Licencia de Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a la prestación del servicio de
Radiodifusión Sonora en la banda FM, en la localidad de Concepción del departamento de Tarija en la frecuencia 93,30 MHz., en cumplimiento al
artículo 36, numeral 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 323,
de 30 de noviembre de 2012.
SEGUNDO.- ESTABLECER como precio base para la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/102, el monto de Bs3.018,00.- (TRES MIL DIECIOCHO
00/100 BOLIVIANOS).
TERCERO.- APROBAR el Pliego de Especificaciones para la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/102, para el otorgamiento de Licencia para
Uso de Frecuencias Radioeléctricas servicio de Radiodifusión Sonora en la banda FM, en la localidad de Concepción del departamento de Tarija en la
frecuencia 93,30 MHz., que formará parte de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
CUARTO.- ESTABLECER el monto de Bs250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), como precio del Pliego de Especificaciones de la
Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF. 2014/102.
QUINTO.- CONFORMAR la Comisión Calificadora encargada de llevar a cabo la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/102, de la siguiente manera:
Presidente
Secretaria
Vocal 1
Vocal 2
:
:
:
:
HEBERT MONTEVILLA DAVALOS
DANIELA SALINAS QUINTANILLA
RAUL RENE GUZMAN LOPEZ
CARLOS IVAN AJHUACHO LOPEZ
SEXTO.- INCLUIR el modelo de Declaración Jurada adjunta en el anexo a la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
SÉPTIMO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria, en un medio de comunicación escrito de circulación
nacional y en la página web de la ATT (www.att.gob.bo), en cumplimiento al artículo 36 de la Resolución Ministerial N° 323.
OCTAVO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución, a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones.
Lic. Luis Felipe Guzmán Sanjinés
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO
Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
Es conforme:
Dr. Luis D. Valda Aliaga
DIRECTOR JURÍDICO
Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
EDICTO
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley
Nº 2341, pone en conocimiento del público en general, la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº ATT-DJ-RA TL LP 1880/2014 de
fecha 07 de octubre de 2014, la cual será publicada de manera íntegra en la página web de la ATT (www.att.gob.bo):
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA
Nº ATT-DJ-RA TL LP 1880/2014 de 07 de octubre de 2014
Que en su parte principal resuelve:
PRIMERO.- AUTORIZAR la publicación en el sitio web de la ATT y en un periódico de circulación nacional, de la convocatoria a la Licitación
Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/103, para el otorgamiento de Licencia de Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a la prestación del servicio
de Radiodifusión Sonora en la banda FM, en la localidad de El Puente del departamento de Tarija en la frecuencia 90,90 MHz., en cumplimiento al
numeral 2, artículo 36 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 323,
de 30 de noviembre de 2012.
SEGUNDO.- ESTABLECER como precio base para la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/103, el monto de Bs3.018,00.- (TRES MIL DIECIOCHO
00/100 BOLIVIANOS).
TERCERO.- APROBAR el Pliego de Especificaciones para la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/103, para el otorgamiento de Licencia para
Uso de Frecuencias Radioeléctricas servicio de Radiodifusión Sonora en la banda FM, en la localidad de El Puente del departamento de Tarija en la
frecuencia 90,90 MHz., que formará parte de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
CUARTO.- ESTABLECER el monto de Bs250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), como precio del Pliego de Especificaciones de la
Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF. 2014/103.
QUINTO.- CONFORMAR la Comisión Calificadora encargada de llevar a cabo la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/103, de la siguiente manera:
Presidente
Secretaria
Vocal 1
Vocal 2
:
:
:
:
HEBERT MONTEVILLA DAVALOS
DANIELA SALINAS QUINTANILLA
RAUL RENE GUZMAN LOPEZ
CARLOS IVAN AJHUACHO LOPEZ
SEXTO.- INCLUIR el modelo de Declaración Jurada adjunta en el anexo a la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
SÉPTIMO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria, en un medio de comunicación escrito de circulación
nacional y en la página web de la ATT (www.att.gob.bo), en cumplimiento al artículo 36 de la Resolución Ministerial N° 323.
OCTAVO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución, a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones.
Lic. Luis Felipe Guzmán Sanjinés
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO
Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
Es conforme:
Dr. Luis D. Valda Aliaga
DIRECTOR JURÍDICO
Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
Reynaldo Zaconeta
Expondrán productos en La Habana
Planta de la Empresa Estratégica Papeles de Bolivia.
Papelbol prepara la
venta de cartulinas
Se prevé que la producción
total, en sus varios productos, cubrirá
el 30% de la demanda interna.
ALCANCE ó
REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO
Y La empresa estatal de
papeles produjo 500 mil
cuadernos, que ya son
comercializados en el país.
La gerente general del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas (Sedem), Patricia
Ballivián, anunció que la firma
estratégica Papeles de Bolivia
(Papelbol) alista la comercialización de cartulinas.
Agregó que para la venta sólo
se espera la certificación técnica de producción.
“(Papelbol ha) comenzado a
sacar cartulina, eso ya está en
proceso de certificación antes
de lanzarla al mercado”, manifestó Ballivián.
Puntualizó que la empresa estatal de papeles ya produjo 500
mil cuadernos que son comercializados en el país, además ejecuta la etapa de pruebas de producción de papel bond.
Se prevé que la empresa cubra el 30% de la demanda de papel en el mercado interno.
“Proyectamos que Papelbol
abastezca el 30% de la demanda
(...) hoy producimos nuestro propio papel, hemos generado capacidades en nuestros técnicos ya
especialistas de papel”, dijo.
En enero de 2014, Papelbol
fue inaugurado en el municipio
de Villa Tunari, en el departamento de Cochabamba.
De forma similar a este emprendimiento, destacó que la
empresa Cartones de Bolivia
(Cartonbol), tras la reingeniería y la implementación de
maquinaria moderna, incrementó su producción de cajas,
por turno, de 7 mil a 80 mil
unidades, además de captar el
mercado para la exportación
de banano del Chapare, con la
nueva línea de cajas resistentes a la humedad.
“Ciertamente, el precio justo es lo más importante, la capacidad y la calidad también (...)
porque ofertamos condiciones
técnicas de calidad con certificación y estamos trabajando dentro de esa línea”, remarcó.
DESTACAN INCLUSIÓN EN SAN CRISTÓBAL
En un estudio realizado por Beatriz
Muriel y Miguel Fernández, investigadores del Instituto de Estudios
Avanzados en Desarrollo (Inesad),
que forma parte del libro América Latina hacia la inclusión social;
avances, aprendizaje y desafíos”,
se planteó como ejemplo el caso
exitoso de negociación e inclusión
social logrado entre la empresa
Minera San Cristóbal (MSC) y la comunidad San Cristóbal, Potosí.
El texto fue publicado por Inicia-
tiva Latinoamericana de Investigación para las Políticas Públicas
(ILAIPP), donde Muriel explica que
la motivación de la investigación
fue observar que, a diferencia de
otras firmas privadas, MSC mantenía y continuaba sus operaciones sin problemas, a pesar de los
cambios de escenarios políticos y
sociales que acontecían en el país
y por una aparente relación tranquila, constructiva y positiva entre
comunidad y empresa.
Telesur
www.impuestos.gob.bo
viernes 10 de octubre de 2014
INTERNACIONAL
17
EDICTO
(Segunda Publicación)
La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86º del Código Tributario - (Ley Nº 2492) y artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 27874, NOTIFICA, Cita, Llama y emplaza a los Posibles Herederos y/o Sucesores del contribuyente BUSSON OBLITAS GIORGIO MARTIN y de
la revisión de los antecedentes del presente proceso, se tiene que el contribuyente de referencia habría fallecido, por lo que esta gerencia conocedora de
este hecho y bajo el principio de la igualdad procesal que tienen las partes de dar oportunidad a cada una de ellas, para que hagan valer sus derechos ante
esta Gerencia y allanando todo obstáculo, a fin de que en la forma más libre dentro del trámite puedan alegar en su defensa y siendo de carácter inviolable
la defensa de las personas implicando ello que “Las partes en el proceso han de tener la oportunidad de expresar sus razones y producir pruebas” sujeto en
el tradicional axioma “audiatur et altera pars”, que según la amplia doctrina señala (Peytano) dice: ”Todas las soluciones en el que se inspiran (en el proceso)
están asignadas por la constante y benéfica preocupación de oír a todas las partes. De tal modo, el juzgador puede escuchar el tañido de todas las campanas,
para así elegir aquella cuyo sonido considere mas grato a la Justicia”., de lo referido y para el caso corresponde la notificación inherente al derecho de la
defensa, conforme el Art. 55 paragrafo I del Código de Procedimiento Civil (aplicado supletoriamente de conformidad con el articulo 74 núm. 2 de la
Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano), procurando en todo momento y en todas las causas que conoce, la tutela efectiva de este derecho fundamental,
por lo que se pone a conocimiento que se ha iniciado y da continuación a la Ejecución del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria No. 20-0314-05
debidamente ejecutoriado en CONTRA DE TODOS LOS HEREDEROS A TITULO UNIVERSAL DEL CONTRIBUYENTE BUSSON OBLITAS GIORGIO MARTIN
CON NIT: 2478036019 de conformidad al Art. 35 Parágrafo I de la Ley No. 2492, Art. 1003, 1022 y 1030 del Código Civil (aplicado supletoriamente)
y Art. 9 parágrafo II de la RND No. 10-0021-13, siendo que el trámite se encuentra en etapa de ejecución, todos los actos realizados con anterioridad al
presente proveído por esta Gerencia Tributaria son válidos de conformidad al Art. 15 de la Ley No. 2492 (Código Tributario) mismas que se realizaron en
cumplimiento al Art. 9 parágrafo II de la RND No. 10-0021-13.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, hágase saber y cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Lic. Cristina E. Ortiz Herrera------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GERENTE DISTRITAL LA PAZ I a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce-----------------------------------------------------------------------------------
Humberto de la Calle, el negociador.
Acuerdo con FARC
debe refrendarse
Puede ser un referéndum,
una consulta popular o un plebiscito.
FÓRMULA ó
MADRID / TELESUR
En un foro en España, Humberto
de la Calle, jefe de la delegación
del Gobierno de Colombia en las
negociaciones de paz, afirmó que
un eventual acuerdo de paz con
el grupo tendrá que ser refrendado por los colombianos.
La intención de esto es que el
acuerdo goce de una legitimidad
que permita poner fin a un conflicto de más de 50 años.
“De alguna manera, estamos
trabajando en un borrador de
acuerdo. Son los colombianos los
que tendrán que decirnos si ese
acuerdo es razonable, mirado en
su conjunto, con sus concesiones,
ventajas, desventajas y claroscuros”, señaló De la Calle ante empresarios y políticos en el Forum
Europa en Madrid.
“Por primera vez, vemos una
oportunidad real para acabar
con el conflicto y lograr la paz”,
afirmó De la Calle, que estuvo
acompañado de la canciller de
Colombia, Ángela Holguín, y el
expresidente del gobierno español, Felipe González.
El jefe de la delegación explicó
que la mesa de negociación todavía tiene que acordar la manera
en que se hará la refrendación y
mencionó como posibilidades un
referéndum, una consulta popular o un plebiscito.
De la Calle recordó que ya se
han logrado acuerdos en tres de
los puntos de la mesa de conversaciones: desarrollo rural y reparto de tierras agrícolas; reinserción en la vida política de los
militantes desmovilizados, y narcotráfico y los cultivos ilícitos.
En estos momentos, la mesa
de La Habana negocia la reparación de las víctimas y queda pendiente el punto relativo al cese
el fuego y dejación de las armas,
que ya está adelantando una
subcomisión técnica y que es el
“punto más complejo y delicado”.
Igualdad y gobernabilidad
marcan agenda de Unasur
QUITO / TELESUR
El secretario general de la Unión
de Naciones Suramericanas, Ernesto Samper, y los 12 embajadores de los Estados miembros
mantuvieron una reunión “exitosa” en la sede del organismo
multilateral en Quito, Ecuador.
El secretario general del organismo multilateral, Ernesto Samper, dio a conocer su plan de trabajo compuesto por tres agendas:
una social enfocada en la lucha
por la igualdad social en la región, una política en materia de
gobernabilidad, y una económica
basada en la competitividad.
“Tenemos que pasar de un
modelo extractivista a un modelo de crecimiento sectorial”,
explicó a los diplomáticos
Samper, quien propuso avanzar hacia los hechos de la integración, hacia planes y acciones concretas.
Los embajadores se mostraron receptivos frente a las propuestas para trabajar y potenciar a la Unasur.
Asimismo, Samper recalcó
que este organismo multilateral
busca convergencias en procesos regionales, “ordenar el ajedrez para que todos vayamos en
la misma dirección”.
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18
viernes 10 de octubre de 2014
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JUZGADO DE INTRUCCCION No 4
EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA
DR. HUGO MICHEL LEZCANO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE -­‐ BOLIVIA.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL IMPUTADO: MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, que dentro del proceso penal (IANUS Nº 201304825, CI Nº 282/13) seguido por el Ministerio Público DE OFICIO contra MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de “INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ABANDONO DE CARGO”, previstos y sancionados por los Arts.154 y 156 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, con la Acusación Fiscal hecha en su contra, con el plazo de asumir defensa ante este despacho jurisdiccional en el plazo de 10 días y se presente a Audiencia pública señalada para el día martes 28 de Octubre de 2014, a hrs. 15:00, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho le corresponda.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Sr(a). JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº. 4. CAUTELAR EN LO PENAL DE CAPITAL (SUCRE).-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Caso: FIS-­‐GEN1300004.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
IANUS201304825-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
ACUSACIÓN FISCAL.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Otrosíes.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐ HENRY ESPINDOLA CARDOZO, FISCAL DE MATERIA, asignado a la “Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción-­‐ Fiscalía General del Estado”, &,*' $ (*'+' (&$ )- +" - $ "&"+,*"' 8$"' S""' '&,*> MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos descritos en los Arts. 154 (Incumplimiento de Deberes), 156 (Abandono de Cargo) del Cód. Penal (Mód. Por Ley 004 Ley de Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”) en previsión al Art. 323-­‐1) del Cód. Pdto. Penal, REQUIERE CONCLUSIVAMENTE:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
I.-­‐ DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
(Constituye información obtenida de la Declaración Informativa).
a. b. c. d. e. NOMBRE Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO PROFESIÓN U OCUPACIÓN DOMICILIO TELÉFONO SITUACIÓN PROCESAL ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL (Según Declaración Informativa)
ABOGADO DEFENSOR : Dr. Moisés Ángel Ponce De León Birbuert.
DOMICILIO PROCESAL : Av. Arce Edif. Hotel Radisson Torre Ejecutiva 5to. Piso Of. 506.
f. g. : MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ.
: 3980255 Expedido en Potosí.
: 16 de Marzo de 1969.
: Abogado.
: Av. Jaimes Freyre Nº 2932-­‐Z (Zona Sopocachi La Paz) : 752-­‐11771.
: “Declaratoria de Rebeldía por Auto de fecha 16 de abril de 2014, del Juzgado 4to., de Instrucción Cautelar en lo Penal Sucre.
: Dr. Omar Ventura Sanga. (Abogado Defensor E "%$"$" Rebeldía de 16 de Abril de 2014).
: Calle Ravelo Nro. 157. II.-­‐ DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
(Constituyen datos generales obtenidos del cuaderno de investigaciones).
“&I!!&;%$/)!+&#!%&)$<<?@@BG<B@AC899999999
III.-­‐ DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Los intereses generales de la sociedad.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
IV.-­‐ RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS BASE DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
1.-­‐ RELACIÓN FACTICA.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Que, habiéndose remitido el :
%&)$; <<?@@BG<B@AC, de fecha 01 de Abril 2013, del Dr. José Manuel Gutiérrez Velásquez (Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación a.i. de la Fiscalía General del Estado), a la “Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción-­‐Fiscalía General del Estado”, se ha dispuesto en fecha 05 de *"$KIJL<"&""'"&.+," "7&(&$CS""'D'&,*>MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ (Fiscal de Materia) por la presunta comisión de los delitos descritos en los Arts. 154 (Incumplimiento de Deberes) y 156 (Abandono de Cargo) del Cód. Penal (Mód. Por Ley 004 Ley de Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”), que desarrollado la investigación de la fase preparatoria se establece:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Como antecedente corresponde hacer mención que el ex -­‐ Fiscal de Materia MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, junto al Fiscal SERGIO CESPEDEZ ALVAREZ, se encontraban '&'*%&' $ '%"+"7& S"+$+ $ (*'+' (&$ )- +" - $ "&"+,*"' 8$"'
a instancias del Ministerio de Gobierno contra Mario Tadic Astorga, Elod Toaso y otros, por la comisión de los delitos de TERRORISMO y ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANIA DEL ESTADO, ')&*& '%# *!%& &% # ? CCEB<@G7
%&$!%&*&:))&)!*$&
;7cuyo proceso penal como es de conocimiento público tiene connotación no sólo nacional e incluso internacional.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Con la facultad delegada por la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) la Máxima Autoridad del Ministerio Público el Fiscal General del Estado Dr. Ramiro Guerrero Peñaranda, en fecha 18 de marzo de 2013, emite dos Instructivos en relación al caso denominado “Terrorismo I”:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
El Instructivo FGE/RJGP Nº 245/2013 de 18 de marzo, dirigido a los Fiscales de Materia Dr. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ y Dr. YVÁN ORTIZ TRISTÁN, cuyo objeto era “ ? CCEB<@G
DENOMINADO TERRORISMO I”, con éstas dos autoridades Fiscales, donde se dispuso que los referidos Fiscales de Materia integren la Comisión de Fiscales en el caso denominado “Terrorismo I”, y ejercer la codirección funcional del proceso en todas sus instancias.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
El Instructivo FGE/RJGP Nº 247/2013, de 18 de marzo, se encontraba dirigido a los Fiscales de Materia Dr. Marcelo Ricardo Soza Álvarez, Dr. Sergio Céspedes Álvarez, Dr. Marco Antonio Rodríguez Márquez y Dr. Yván Ortiz Tristán, a objeto de realizar la “
? CCEB<@G7 TERRORISMO I”.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Ambos instructivos fueron emitidos conforme a ley (art. 27, 30 Núm. 2 y 7 de la Ley Nro. 260).-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
El Instructivo FGE/RJGP Nº 247/2013, de 18 de marzo, como se ha manifestado se encontraba dirigido a los Fiscales de Materia Dres. MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, SERGIO CESPEDEZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ e YVÁN ORTIZ <)-,&4$S"&$")-&$($1'PK!'*+<(*,"*+-*("7&
tengan a bien realizar la “
?CCEB<@G7
DENOMINADO TERRORISMO I”, debiendo informar los siguientes aspectos (consignados en dicho instructivo):-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
1. INFORME PORMENORIZADO consignando los datos más importantes expresamente detallados en el instructivo 247/2013.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
2. EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
3. FISCALES DE MATERIA QUE INTERVINIERON.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐4.
ACTUACIONES DEL FISCAL DEPARTAMENTAL.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
5. DEMORA PROCESAL.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
6. PLAN DE TRABAJO (ante la eventualidad de no haber elaborado oportunamente dibujo #-"7&<($&,*#'<'&,*'$'($&"S""7&+,*,3 "$+'<*%","*$"-#'
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En esa secuencia de hechos y habiéndose emitido los aludidos instructivos (245/2013 y 247/2013), la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, a través del Fiscal del Departamento de Santa Cruz, Dr. Henry Herrera Herrera, en conocimiento y cumplimiento del Instructivo FGE/RJGP Nº 247/2013, de 18 de marzo, remite los siguientes informes dirigidos al Sr. Fiscal General del Estado con relación al indicado instructivo:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
1. El %&)$ AG$).&B@AC (&",+FAGDG), por el que informa la autoridad departamental de Santa Cruz, que dando cumplimiento al Instructivo 247/2013 de 18 de marzo, habría instruido al Fiscal de Materia Yván *,"1<$$'*"7&$"&.&,*"'(*'+$$+'&'%"&' **'*"+%'
<0'%(6"$" &"&',"S""7&?AAAAAAAAAAAAA
2. El Informe de 22 de marzo de 2013 (Hoja de Ruta 82031), el Fiscal Departamental de Santa Cruz, pone en conocimiento $ &'*% presentado por los Fiscales SERGIO CESPEDES, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ e YVÁN ORTIZ TRISTAN, referente a lo exigido en el Instructivo FGE/RJGP Nº 247/2013, de 18 de marzo, '&$'+S"+$+"&'*%&)-&!KJ
%*1'KIJL<!-"*'&(*+&,'$"&'*% &.&,*"'(*'+$$+'
H LLPKEIR< &'%"&' **'*"+%' < aclarando que en la elaboración del referido informe no participó el Fiscal de Materia Dr. Marcelo Ricardo Soza Álvarez, adjuntando la referida documentación.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐El Informe de fecha 22 de marzo de 2013 =&",+FAGFE>7por éste informe el Fiscal Departamental de Santa Cruz Dr. Henry Herrera H., REMITE EL INFORME ELABORADO, en cumplimiento al &+,*-,".'KMPEKIJL<**&,$$'*"7&$ &.&,*"'(*'+$$
+' H LLPKEIR &'%"&' **'*"+%' < %"+%' )- - $'*' ('*
los Fiscales SERGIO CESPEDES, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ e YVÁN ORTIZ TRISTAN, donde además hacen conocer que es imposible realizar el inventario del presente caso por cuanto el cuaderno de investigaciones se encuentra en la ciudad de La Paz, motivo por el cual solicitan se declare en comisión al Fiscal de Materia Dr. Yván Ortiz Tristán.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐El Informe de fecha 22 de marzo de 2013 (Hoja de Ruta 82030), Por éste Informe el "+$(*,%&,$&,*-1<!'&'*)-'&+,",-0-& &'*%
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&+,*-,".'KMPEKIJL<"&'*%&')->AAAAAAA
-­ Que con relación al Instructivo 247/2013, en el punto 4), (actuaciones del Fiscal (*,%&,$G<*S"*)-!,-'*,&'$'+
&+,*-,".'+KMNEKIJL0
247/213,-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐ -­ Asimismo que dispuso mediante decreto de 19 de marzo de 2013, que el Fiscal EDICTO
YVÁN ORTIZ, dé cumplimiento con la “Elaboración del Inventario procesal del caso Nº 3372/09 denominado Terrorismo I”, e informe con el debido respaldo documental.
-­ También mediante decretos de 22 de marzo de 2013, dispuso que los Fiscales MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, SERGIO CESPEDES ALVAREZ y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ, dé cumplimento con la “Elaboración del Inventario Procesal del caso Nº 3372/09, denominado Terrorismo I”.
-­ +"%"+%'('+,*"'*%&,+"+('&+&',"S")-$'+&,+&'%*'+?AAAAAAAAA
-­ Y en atención al informe presentado por el encargado de despachar la documentación EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, da a conocer que procedió a &',"S"* $ $%&, $ *? = *+(,' $ *?
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en la ciudad de La Paz, e inclusive ha presentado el informe solicitado en el Instructivo 247/2013. En cuanto al Fiscal de Materia, Abog. Marcelo Soza, no se pudo practicar las diligencias, debido a que no se le pudo ubicar, !/%&#& ,*& % # &I!!% *& :
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Fiscal Asistente dependiente de La Paz le indico que el Dr. Soza no se ')*&% '&) # $%!&% &I!!% * # AF $).& # 2& %
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participó en las audiencias señaladas desde el 18 de marzo del presente año.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Los informes antes referidos (cuatro en total) fueron remitidos a la “Dirección de Gestión "+$< -(*."+"7& 0 .$-"7&D '& $ S"&$" *$"1* +- .$-"7& 0 '&,*'$
correspondiente es así que mediante %&)$ << H @@BG<B@AC 01 de abril del 2013, elaborado por Dr. José Manuel Gutiérrez Velásquez (Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación a.i.), hace conocer al Fiscal General del Estado, con relación a los cuatro informes antes indicados, que fueron remitidos por el Señor Fiscal Departamental de Santa Cruz Dr. Henry Herrera Herrera, emitiendo las siguientes conclusiones:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Que, los instructivos FGE/RJGP N° 245/2013 y FGE/RJGP N° 247/2013 de 18 de marzo de 2013, no fueron objetados por el Fiscal de Materia Dr. MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
a) Que, el Fiscal de Materia Dr. MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, tomó conocimiento público a través de los medios de prensa que su renuncia no habría sido aceptada por el señor Fiscal General del Estado, quien dispuso la realización de Informes e Inventarios del caso.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
b) Que, el Fiscal de Materia Dr. MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, no se presentó a la audiencia de juicio oral del caso “Terrorismo I” desde el 18 de marzo del 2013, lo que implica por una parte incumplir con los deberes establecidos en los arts. 40 Núm. 1 y 3 y 55 Núm. 1, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, aspecto que se subsume a las previsiones $ *,? JNM $ 7" ' &$< %'"S"' ('* $ 0 IIM C*$' -"*' &, *-1D
como delito de Incumplimiento de Deberes y el art. 156 primera parte del Código Penal como delito de Abandono de Cargo y respecto al Instructivo FEG/RJGP N° 245/2013, se '&S" -*$'%"+"7&$,+"+"($"&*"+?AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
a)Que, el Fiscal de Materia Dr. MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, no elaboro ni remitió el informe del inventario de actuados y elementos de prueba, dibujo de ejecución, plan de ,*#'< '&,*'$ 0 ($&"S""7& +,*,3 "' $ +'< &,*' $ ($1' +,$"'< $' )-
implica por una parte incumplir con los deberes establecidos en el Art. 40 Núm. 1 y 3, y art 55 Núm. 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, aspecto que se subsume a las (*."+"'&+$*,?JNM$7" '&$<%'"S"'('*$0IIMC*$'-"*' &,
Cruz”, como delito de Incumplimiento de Deberes, por otra parte, el incumplimiento a lo dispuesto por el Instructivo FEG/RJGP N° 247/2013, se constituye en la comisión de faltas disciplinarias.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Ahora bien conforme se ha hecho mención el Instructivo FGE/RJGP Nº 247/2013, de 18 de marzo, mismo que se encontraba dirigido a los cuatro Fiscales de la Comisión del caso denominado “Terrorismo I” Dres. MARCELO R. SOZA, SERGIO CESPEDES, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ e YVÁN ORTIZ, y que tenía la instrucción de que los mismos elaboren el Inventario Procesal del caso Nº 3372/09, mismo que ha sido cumplido por los Fiscales SERGIO CESPEDES, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ e YVÁN ORTIZ, habiendo presentado dicho informe en fecha 21 de marzo de 2013, conforme cargo de presentación; sin embargo por el contrario el entonces Fiscal de Materia MARCELO SOZA ALVAREZ, no ha cumplido, por cuanto si bien durante la investigación se ha establecido que Marcelo Soza + &',"S"' & ! IL *"$ KIJL< '& $ Instructivo FEG/RJGP Nº 247/2013 de 18 de marzo, de manera personal (que tampoco ha sido objetado), el mismo presenta Informe en fecha 04 de abril de 2013, a horas 15.10 pm., sin embargo éste informe que si bien es un informe individual, cuando el instructivo por la naturaleza del mismo debía ser en conjunto no cumple, además que éste informe presentado por Marcelo R. Soza, resulta ser idéntico y/o similar tanto en el número de carillas e incluso en el tipo de letras, al elevado en fecha 21 de marzo de 2013, por los Fiscales SERGIO CESPEDES, MARCO A. RODRIGUEZ e YVAN ORTIZ TRISTAN, además que éste informe no contiene $ $& *#'< "-#' #-"7&< ($& "&.+," "7&< '&,*'$ ' ($&"S""7&
estratégica del caso, por lo que no ha sido cumplido el Instructivo FEG/RJGP Nº 247/2013, y en consecuencia existe una omisión ilegal a un acto propio de su función por el ahora imputado, por cuanto el Instructivo ha sido emitido conforme lo establece los arts. 27 y 30 Núm. 2 y 7, con relación al art. 49 y 50 de la Ley Nº 260, revistiendo la calidad de cumplimiento obligatorio.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
No obstante lo indicado MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, desde el 18 de marzo de 2013, hace abandono de cargo, no asiste a la convocatoria del desarrollo del juicio oral a partir del 18 de marzo de 2013, ante el Tribunal de Sentencia Nro. 1, cuyo juicio se realiza en la ciudad de Santa Cruz, del caso denominado “Terrorismo I”, signado con el Nº 3372/09, aspecto que se corrobora no sólo por el informe de fecha 22 de marzo de 2013$'*'('*$"+$+"+,&,' ?0'*"+*61$#'<)-"&*S"*“….En cuanto al Fiscal de Materia Abog. Marcelo Soza, no se practicó las diligencias, debido !%# %%"3*%##E##5
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donde el Fiscal Asistente dependiente de La Paz, me indico que el Dr. Soza no se "# " E3 # <C "( - %"#
(2013). Asimismo, me constituí también al Palacio de Justicia, al 2do Piso, Salón Basilio %"3563#"$"#.#5"""#63
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"( "#$-8=;<>9;87 éste informe tiene coherencia con toda la prueba y declaraciones acumuladas durante la fase investigativa precisamente en razón que desde el 18 de marzo de 2013, hizo abandono del cargo. Sin embargo también corresponde hacer mención que si bien mediante nota de fecha 16 de marzo de 2013, con cargo de presentación en fecha 19 de marzo de 2013, en la Unidad de Plataforma de la Fiscalía General del Estado, Marcelo Soza Álvarez, presenta nota de renuncia irrevocable al cargo de Fiscal de Materia, la misma es aceptada en fecha 16 de mayo de 2013 (art. 24 Núm. 4, Ley KOIG<$')-+"&S"*)-&,$('+""$"$ *+)-!-'*&-&"'$* '
de Fiscal de Materia desde el 16 de marzo de 2013, y haber sido presentado en fecha 19 de marzo de 2013, pero el mismo no fue aceptado sino mucho más después por lo que concurre $' (*."+,' & $ *,? KM $ 0 * 2&" $ "&"+,*"' 8$"'< )- $+ ' $'+ S"+$+
cesarán en el ejercicio de sus funciones por Inc. 4) Renuncia Aceptada.Finalmente por otra si bien es cierto MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, al momento de prestar su declaración "&'*%,". & + S"+$ *S"* )- + $ JQ %*1' KIJL< + &'&,* vacación, ello también resulta no ser evidente, por cuanto de acuerdo al formulario de solicitud de vacación solicitado por MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, debemos indicar que la fecha de solicitud de vacación +#G)!#B@AC, aprobándose la misma fecha, justamente a partir del 18 de marzo de 2013 al 16 de abril de 2013, fecha de inicio de vacación en la que el Fiscal Macelo Ricardo Soza Álvarez, se encontraba declarado %&$!*!3%')#,$'#!$!%+&*,*,%!&%*-*,*+%+)#,*!3%I!*#
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;7%#!,%+),.7&%'*"*/)&7 es decir, que +""&$'*%-$*"'."'&++&-&,*S"*%'<&'+%&'+."&,)-(*
"&,&,*#-+,"S"*+--+&"(*,&"7+'$"",*."'&+(*,"*$JQ%*1'
2013, )!/%#0G)!#B@AC (fecha de la solicitud), cuando para esa fecha ya no asistió a las audiencias, y menos a su fuente laboral, por lo que de ninguna manera se (-#-+,"S"*$-+&"$"+$*$''1<&-&"** -$*+'$"",-."7&<
toda vez que cuando un funcionario del Ministerio Público, quiere gozar de sus vacaciones, éstas son solicitadas de manera previa, luego aprobadas por el inmediato superior y la Unidad de Recursos Humanos, determinándose en el respectivo formulario qué fecha inicia y concluye la vacación.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Todos estos hechos son base para emitir el presente requerimiento conclusivo de la "&.+," "7& (&$ "&"" CS""'D '&,*> MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ (Fiscal de Materia) por la presunta comisión de los delitos descritos en los Arts. 154 (Incumplimiento de Deberes), 156 (Abandono de Cargo) del Cód. Penal (Mód. Por Ley 004 Ley de Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”).-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
2.-­‐ DEL PROCESO Y DELITOS ATRIBUIDOS.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
De los elementos de convicción de prueba acumulados durante el desarrollo de la etapa preparatoria arrojan fundamento para sostener que el acusado MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, es probable responsable (presunción de inocencia) de los delitos descritos en los Arts.<@?8% $"#9'<@A8"9del Cód. Penal respectivamente, en mérito a ello, conforme a los hechos corresponde subsumir a los tipos penales así se tiene:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
PRIMERO.-­‐ Durante la fase investigativa se ha convocado al Abog. JOSE MANUEL GUTIÉRREZ VELASQUEZ (ex Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado), quien en parte de su entrevista policial a la pregunta formulada de que: ….sí ha tomado conocimiento sobre los instructivos FGE/RJGP Nº 245/2013 y FGE/
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llegaron a su conocimiento por derivación del Fiscal General del Estado, con la instrucción de revisar el cumplimiento del contenido de los informes remitidos, así el Instructivo 245 fue dirigido a los Fiscales Marcelo Soza y Céspedes, teniendo por objeto reforzar el equipo de Fiscales del caso denominado Terrorismo I, al que debían integrarse los Fiscales Marco Antonio Rodríguez e Yván Ortiz. Por otra parte con relación al Instructivo 247 disponía la elaboración de un informe e inventario procesal del mismo caso, otorgando un plazo de 72 horas, cuyo informe debía contener no solo la relación pormenorizada de las ,-"'&+*$"1+<%2+$($&"S""7&+,*,3 "$+'<+"*$($&
trabajo, dibujo de ejecución o formulario de seguimiento del caso, el informe que disponía el instructivo 247 era común, es decir conjunto, y en esa medida de cosas el informe del Dr. Soza que habría conocido era individual, de manera que no podía considerarse como cumplido, además ese informe individual no exponía cuál era la teoría del caso, el plan de trabajo o estrategia del mismo, y que se hicieron conocer a través del informe Nro. 29 de la Dirección de Gestión Fiscal. -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Asimismo durante la fase investigativa se ha convocado a prestar entrevista al Dr. SERGIO < "+$ ,*"< )-"& & $' +&"$ *S"* )- + &-&,*
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Marcelo Soza, mediante instructivo de la Fiscalía General, con relación a la elaboración del inventario procesal del caso Nº 3372/09 denominado Terrorismo I, dispuesto en $ &+,*-,".' *'? KMPEKIJL< *S"* )- &' (*,""(' $ *? '1< 0 )- & $ +%&
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testigos convocados Fiscales de Materia Marco Antonio Rodríguez Márquez e Yván Ortiz Tristán.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
SEGUNDO.-­‐ Se ha obtenido de manera licita y cursa en el cuaderno de investigaciones los Instructivos FGE/RJGP Nº 245/2013 y FGE/RJGP Nº 247/2013 ambos de 18 de marzo de 2013, $(*"%*',"&$S"&$"C"("!% ###:>>B=7;D
5"""#”, con los Fiscales de Materia MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ (Fiscal de La Paz) e YVAN ORTIZ TRISTA (Fiscal de Santa Cruz), el segundo instructivo (247/2013) se encuentra dirigido a la comisión nacional de Fiscales Dres. MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, SERGIO CESPEDES ALVAREZ, MARCONO ANTONIO <'&$S"&$"$'**5&$"
"##:>>B=7;D"""#”, en un plazo de 72 horas con los siguientes ítems:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
1. INFORME PORMENORIZADO (según los puntos indicados en éste ítem).-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
2. EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
3. FISCALES DE MATERIA QUE INTERVINIERON.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
4. ACTUACIONES DEL FISCAL DEPARTAMENTAL.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
5. DEMORA PROCESAL.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
6. PLAN DE TRABAJO.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
TERCERO.-­‐ Cursa en antecedentes el :
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de Abril de 2013, elevado por el Dr. JOSE MANUEL GUTIERREZ VELASQUEZ (Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación a.i.) con relación a cuatro informes que fueron remitidos a su unidad a efecto de su evaluación sobre el cumplimiento de los Instructivos FGE/RJGP Nº 245/2013 y FGE/RJGP Nº 247/2013 ambos de 18 de marzo de 2013, es decir los informes:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
1. El %&)$ AG$).&B@AC
(&",+FAGDG)-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
2. El Informe de fecha 22 de marzo de 2013 (Hoja de Ruta 82031)-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
3. El %&)$ BB$).&B@AC
=&",+FAGFE>999999999
4. El Informe de fecha 22 de marzo de 2013 (Hoja de Ruta 82030)-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Cuyo informe 0029/2013 de 01 de abril de 2013, elevado por el Dr. José Manuel Gutiérrez, en el que concluye, con respaldo en los cuatro informes indicados que fueron remitidos de la ciudad de Santa Cruz por el Fiscal Departamental de dicho Distrito, que al haberse emitido los Instructivos FGE/RJGP Nº 245/2013 y FGE/RJGP Nº 247/2013 ambos el 18 de marzo, conforme a ley y que los mismos no fueron objetados en particular por el Dr. Marcelo Soza, su cumplimiento era obligatorio, además que el Fiscal Soza no se presentó a partir del 18 de marzo de 2013 a las audiencias de juicio oral del caso denominado C**'*"+%'
D<0S"&$%&,)-&$+!+&)-&'+"+,"7$#-""'+-*&-&"&'
había sido aceptada.-­‐-­‐-­‐
Éste hecho se encuentra también respaldado por la entrevista policial prestada por EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, (Fiscal Asistente de Santa Cruz) quien en parte de su declaración expresa: &%$.#
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+)*,#.(¿…es evidente conforme consta en su informe elaborado por Ud., de fecha 22 de marzo de 2013, que el Fiscal Marcelo Soza $.*1<&'+&'&,*&+-'S""&@BG<##
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CUARTO.-­‐%"3&+!+'$"",'.4*)-*"%"&,'S"+$$C"%$
de La Paz”, quien lleva adelante el Juicio Oral del denominado caso “Terrorismo I” en la ciudad de Santa Cruz, quien mediante informe de fecha 11 de agosto de 2014, el Dr. Sixto J. *&2&1?<F*+"&,G$*"-&$&,&"*"%*'1<*S"*)-$*?
Marcelo Ricardo Soza Álvarez ex – Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia programada para el día 18 de marzo de 2013, encontrándose presente el Dr. Sergio Céspedes e Iván Ortiz por el Ministerio Público, adjuntando para el efecto acta de constancia de celebración de juicio oral del 18 de marzo de 2013. En cuya consecuencia la literal analizada, con la demás prueba obtenida en la fase investigativa, se tiene que Marcelo Ricardo Soza Álvarez, a partir del 18 de marzo de 2013, no asistió a juicio oral, como tampoco a su fuente laboral.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
QUINTO.-­‐ A propósito de conocer sí el imputado MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, se encontraba en las fechas en los que no asistió al juicio oral de vacación, se ha obtenido .4*)-*"%"&,'S"+$$"*"7&-*+'+-%&'+$"+$4&*$$
Estado, documental referente al “Formulario de Solicitud de Vacaciones”, impetrado por Marcelo Ricardo Soza Álvarez, cuya fecha de solicitud data del @G )!# B@AC7 advirtiéndose que de dicho formulario se solicita del 18 de marzo al 16 de abril de 2013, resultando ser irregular el mismo por cuanto para la fecha en que solicitó la vacación solicitada ya el mismo se encontraba ausente de su fuente laboral, sin asistir a juicio en $+'&'%"&'C**'*"+%'
D<('*$')-&'+(-#-+,"S"*+-"&+"+,&"'&$
formulario irregularmente solicitado.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
SEXTO.-­‐ Por otra parte corresponde manifestar que se ha obtenido copias legalizadas del proceso administrativo, de proceso disciplinario interno realizado contra Marcelo Ricardo Soza Álvarez, por faltas administrativas que hubo incurrido el ahora imputado, precisamente en razón al hecho fáctico de la inconcurrencia al juicio oral del 18 de marzo de 2013, incumplimiento al Instructivo 247/2013 y otros, que luego de la sustanciación del mismo ha sido declarado responsable en la vía disciplinaria y por consiguiente se ! "%(-+,' $ +&"7& +,",-"7& S"&",". $ * ' 0 *,"*' $ *** "+$ Marcelo Ricardo Soza Álvarez.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
%"3& + ! ',&"' %&* $4", .4 *)-*"%"&,' S"+$< $ "&'*% )- -*
remitido el informe de fecha 04 de abril de 2013 (hora 15:10) por Marcelo Ricardo Soza Álvarez, sobre el instructivo FGE/RJGP Nº 247/2013 de 18 de marzo, que remitido a la Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación a.i. nuevamente el Dr. José Manuel Gutiérrez Velásquez, mediante Informe DGFSE/JMGV Nº 0034/2013, de 10 de abril de 2013, concluye que el informe presentado por Marcelo Ricardo Soza Álvarez, no cumple con el mandato establecido en el instructivo 247/2013, por cuanto constituye un informe individual y no en conjunto como debiera ser, asimismo el informe contenido en el informe de 04 de abril de 2013 es virtualmente idéntico (mismo formato, mimo tipo de letra y mismo contenido esencial) al presentado por la comisión en fecha 21 de marzo de 2013, por los Fiscales Sergio Céspedes, Yván Ortiz, Marco Antonio Rodríguez. También 3+, "&'*% FE ILMEKIJLG *S"* )- *$' '1< &' + ! (*+&,'
a la audiencia de juicio oral, dentro del caso denominado “Terrorismo I”, en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, desde el 18 de marzo de 2013, además de no !*/(-+,'$"-#'#-"7&<($&,*#'<'&,*'$'($&"S""7&+,*,3 "
del caso.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
SEPTIMO.-­‐ Finalmente se ha convocado al imputado a sede Fiscal al imputado MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, ha objeto de que preste su declaración informativa, cuya declaración se la considera en esa justa dimensión como un medio de defensa.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
V.-­‐ FUNDAMENTO JURÍDICO.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
En la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina “"+
del Delito”, por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción humana sea considerada delito, el mismo debe estar descrito por la ley penal “Principio de legalidad”, (nullun crimen nullun poenae sine lege), principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Cód. Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal como una ACCIÓN, TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE. En el caso concreto MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, (ex – Fiscal de Materia) adecua su conducta, al tipo penal previsto en el art. 154 (Incumplimiento de Deberes) y 156 Párrafo primero (Abandono de Cargo) ambos del Cód. Penal.-­‐-­‐
El artículo 154 (Incumplimiento de Deberes) del Cód. Penal., señala: “#"&"
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al Estado”, disgregando los elementos normativos del tipo penal, de acuerdo a la doctrina se trata de un delito propio en el que el sujeto activo debe ostentar como calidad especial la condición de funcionario público o autoridad, todo & $ %*' $ +" &"S""7&
de términos previsto por el Art. 165 del CP; lo cual se halla debidamente acreditado con relación al ahora imputad Marcelo Ricardo Soza Álvarez, quien se ha desempeñado como Fiscal de Materia en el Ministerio Público de Bolivia.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Tratándose del delito de incumplimiento de deberes en el que el núcleo del tipo es la omisión “ilegal” que importa “apartarse de la ley”, no cumplir con la acción indicada en la ley, de modo que la situación típica generadora del deber de obrar se halla estrechamente relacionada a las normas observables en la función propia de los imputados. De ahí que, en el ámbito normativo vigente en el país, con relación al Ministerio Público es la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260 de 11 de Julio de 2012), cuya Ley tiene por objeto regular no solo la organización, funcionamiento sino atribuciones del Ministerio Público, cuyo ejercicio corresponde por jerárquica al Fiscal General del Estado, Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia y otros designados conforme a ley. Ahora bien, los Fiscales de Materia, en el ejercicio de sus funciones por principio constitucional y el sistema normativo penal tiene derechos y obligaciones éste último que +,*-&&$+,*"-"'&++("S"+&$#*""'"+$<'+*.&'$'+(*"&"("'+
de responsabilidad, objetividad, legalidad, oportunidad y otros previstos por ley.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
!'*"&<&$+'+(4S"'$"+$&*$$+,'*?%"*'-***'6*&<
con las facultades previstas por ley arts. 27 y 30 Núm. 7, 9, con relación al arts. 49, 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260) emite el Instructivo FGE/RJGP Nº 247/2013 de 18 de marzo, mismo que se encontraba dirigido a los Fiscales Dres. MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, SERGIO CESPEDEZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ e YVÁN ORTIZ TRISTAN, '&$S"&$"$“
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;, en el plazo de 72 horas, por -&,'$!*+"'&',"S"''&"!'"&+,*-,".'$"+$*$''1<&'!-%($"'
el mismo como se ha expuesto líneas arriba y como establece la investigación, es decir, al !* +"' &',"S"' $ IL *"$ KIJL< 0 (*+&,' $ 4 +" -"&, -& '-%&,'
bajo el título de informe, analizado el mismo es un informe individual, no en conjunto, y lo viernes 10 de octubre de 2014
Nuevas opciones contra las drogas
REDACCIÓN CENTRAL / ABI
19
LA PAZ, CIUDAD MÁS BARATA PARA TURISTAS
La Paz, Bolivia, es el destino turístico más barato en América Latina,
mientras que Caracas, Venezuela, es
el más caro, de acuerdo a un estudio
realizado en 18 ciudades. La investigación fue publicada el lunes por el
sitio web de viajes TripAdvisor, informó Globo. publicado por Erbol.
El estudio evaluó cuánto cuestan
los principales destinos en América
Vicemisterio de Defensa Social
El Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas,
informó que Bolivia destacó la
búsqueda de nuevas alternativas frente al fracaso en la guerra contra las drogas, que se
plantearon en la vigésima cuarta reunión de Jefes de Organismos Nacionales Encargados de
Combatir el Tráfico Ilícito de
Drogas de América Latina y El
Caribe, que se realizó en Asunción del Paraguay.
“Destacamos las nuevas alternativas que se vienen debatiendo en el foro antidroga
generado en el ámbito multilateral, porque consideramos que es el camino correcto
frente al fracaso de la guerra
contra las drogas, que solamente consiguió la muerte y
la violencia”, explicó Cáceres a
su retorno de Asunción.
ÚLTIMAS
para el viajero en un día, teniendo en
cuenta el precio promedio de un hotel de tres estrellas, taxis, una cerveza,
agua y un plato principal en restaurantes registrados en el sitio web.
En La Paz, la suma de los gastos da el
equivalente de 110 dólares. En segundo lugar, entre las ciudades más económicas, está San José (Costa Rica) y
en tercer lugar, Asunción (Paraguay).
MAGISTRATURA RECIBIÓ 283 DENUNCIAS
Vigésima cuarta reunión de jefes de organismos nacionales en Asunción.
El jefe antidroga boliviano
precisó que en el foro de Asunción, los países evaluaron las
medidas que se aplican en la
lucha mundial contra el tráfico
ilícito de estupefacientes.
Respecto a la participación
de Bolivia, informó que socializó los logros de la nacionaliza-
que es peor constituye una copia similar al que presentaron la comisión nacional de Fiscales (Sergio Céspedes, Marco A. Rodríguez e Yván Ortiz), en fecha 21 de marzo de 2013, tal es así que resultar ser idéntico (mismo formato, mismo tipo de letra y mismo contenido esencial) e incluso tiene la misma extensión de carillas (09 carillas), además de no contener un Plan %"4("(0!4#!!)&'0!4"!'%""#!F0!&'%',
caso, y en consecuencia se considera que la conducta del imputado Marcelo Ricardo Soza Álvarez, subsume en el delito de incumplimiento de deberes por cuanto ha omitido un acto propio de su función relativo al cumplimiento del instructivo emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio Público.-­‐
Por otra parte el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260) señala entre las atribuciones principales de los Fiscales de Materia los siguientes:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
*Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación (Núm. 1, art. 40)-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
*Intervenir en la etapa del juicio, sustentar la acusación y aportar todos los medios de prueba para fundar una condena (Núm. 3, art. 40)-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Estas disposiciones legales que tienen relación, con lo previsto en el art. 70, 71 del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), cuando señala que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, con éste propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en éste Código y su Ley Orgánica, en el presente caso el imputado MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, como se tiene establecido no ha asistido a la audiencia de juicio oral desde el 18 de % 4235+ ! ! + ! , 5564027+
donde se encontraba asignado a dicho proceso penal, máxime cuando se ha establecido que habiendo solicitado mediante nota “Desplazamiento para el cumplimiento de Funciones”, en fecha 12 de marzo de 2013, Marcelo Soza y Sergio Céspedes, para trasladarse desde la ciudad de La Paz a Santa Cruz, señalando la continuación del Juicio oral dentro del caso Nº 3372/09, denominado Terrorismo I”, desde el 18 al 22 de marzo de 2013, al mismo no concurre, toda vez que se encontraba autorizado por decreto de fecha 14 de marzo de 2013, por el Sr. Fiscal Departamental de La Paz, Dr. José Ángel Ponce Rivas, la declaratoria en comisión para el traslada de La Paz hacia Santa Cruz, por lo que también se considera que al no concurrir a las audiencias a partir del 18 de marzo de 2013, ha omitido actos propios de su función cual era concurrir a la audiencia de juicio oral en la (!'%(+4*&(&'!'%" & "#"%(!'"!"-(&'F')"(!"#%
su inasistencia.
En cuya consecuencia también el imputado MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, ha subsumido su conducta en lo previsto del artículo 156 (Abandono de Cargo) del Cód. Penal., cuando señala: “"))"-
( # )- " ! (% !- $ "!!!2543& ."!
!#/1- toda vez que el imputado Marcelo Soza, a no concurrir reiteramos al juicio oral del 18 de marzo de 2013, y los siguientes ha hecho ipso facto abandono de su cargo, como servidor público, toda vez que no se puede alegar que en dichas fechas el mismo se encontraba haciendo uso de su vacación, porque como se ha señalado el formulario de solicitud de vacación impetrado por MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, tiene como fecha de solicitud de vacación 7 4235, aprobándose la misma fecha, justamente a partir del 18 de marzo de 2013 al 16 de abril de 2013, fecha de inicio de vacación en la que el Fiscal Macelo Ricardo Soza Álvarez, se encontraba declarado !) #"!#!#!$!#!"" #!)8!
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a partir del 18 de marzo de 2013, &'7 4235 (fecha de la solicitud), cuando para esa fecha ya no asistió a las audiencias, y menos a su fuente laboral, por lo que !!(! !%&#((&'F%(&!&
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solicitud de vacación, toda vez que cuando un funcionario del Ministerio Público, quiere gozar de sus vacaciones, éstas son solicitadas de manera previa, luego aprobadas por el inmediato superior y la Unidad de Recursos Humanos, determinándose en el respectivo formulario qué fecha inicia y concluye la vacación, además que su renuncia es aceptada en fecha 16 de mayo de 2013, conforme a ley (art. 24 Núm. 4, Ley Nº 260), y que naturalmente este abandono ha ocasionado un perjuicio en la tramitación del desarrollo del juicio, por cuanto la dirección funcional del representante del Ministerio Público en el proceso no solo implica un dirección legal sino estratégica del caso y más aún en el caso donde se encontraba Marcelo R. Soza como asignado al caso del caso Nº 3372/09 denominado “Terrorismo I”. -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Por lo que la conducta subsumida por el acusado MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, es en grado de autor cuyo principio legal se encuentra descrito en el Art. 20 del Cód. Penal., al señalar: “ !"!”-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
VI.-­‐ ACUSACIÓN.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
El SUSCRITO FISCAL DE MATERIA, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 45 Inc. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 2175), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACIÓN, contra:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
1.MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, de generales de ley descritas al principio, por la presunta comisión del ilícito penal descrito en el art. 154 (Incumplimiento de Deberes) y 156 Párrafo Primero (Abandono de Cargo) ambos del Código Penal (la primera F0!#!"!& "F"!&*<<@*("!'%"%%(#0!:
en concurso real del art. 45 del Sustantivo Penal, siendo su participación en grado de autor previsto en el Art. 20 del Cód. Penal.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐Sanción que se fundamentará en juicio oral.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐VII.-­‐ DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐CODIGO PENAL: Arts. 5, 15, 37, 38, 40, 45, 154, 156.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323.1), 329, 341.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 2, 5, 12, 44 Inc.11.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐VIII.-­‐ OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐1.-­‐ DOCUMENTAL:-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 1. INFORME DGFSE/JMGV/ Nº 224704235, de 01 de abril de 2013 del Abog. José Manuel Gutiérrez Velásquez (Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación a.i.) Fs. 06, además se acompaña los informes elevados por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, los cuatro informes a fs. 55., que constituyen antecedentes para la apertura de la presente investigación (fs. 3), todo fs. 64.-­‐
ción antidroga con ‘dignidad’ y
‘soberanía’ y la política propia
que se inició en 2006.
Destacó la reducción de la
oferta, con la incautación de al
menos 18 toneladas de cocaína
este año y una racionalización
de cocales excedentarios e ilegales de más de 7.800 hectáreas.
El Consejo Departamental de la
Magistratura de La Paz señaló que
recibió 283 denuncias contra jueces y vocales lo que derivó en 125
resoluciones, de los cuales 27 van
en contra de jueces y 98 para funcionarios de apoyo jurídico.
“De las 27 denuncias contra jueces, dos son de destitución, 13 de
suspensión de funciones, 4 multas, 8 amonestados, dos destitu-
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 2. DOCUMENTACIÓN, de la Dirección de Recursos Humanos, de la Fiscalía General del Estado, remitido por el Lic. Edgar Flores %"4" #/!"%'F0!>>%><=?9&6=:5 "%=?%
de 2004 de Marcelo R. Soza Álvarez (fs. 01); acta de posesión y juramento de 19 de abril de 2004 (fs. 01); contrato de trabajo de 03 de enero de 2005 (fs.02); Memorando CITE Nº M. 184/2004 (fs.01); Memorando CITE Nº M 186/2005 (fs. 01); Resolución como Fiscal de Materia de Marcelo R. Soza Álvarez, de 23 de Noviembre de 2005 (fs. 01); Memorando CITE Nº M 537/2010, Nota de 10 de Octubre de 2011 de Marcelo R. Soza Álvarez (fs. 01); Nota de 27 de Octubre de 2011 de Lic. Marcos Julio Gironda A. (fs. 1); Informe 108/13 del Lic. Luis F. Pinto Fariñas (fs. 01); Informe 107/2013 de Irving Salvatierra Arosqueta de 15 de %><=?9&6<=:5"% (%""'("!&"'%"6>@@"!F% Dr. José Ángel Ponce Rivas y Lic. Paola I. Alcocer Cuellar (fs. 01); formulario de solicitud de !%"6@ABE9&6<=:5F"=E%><=?6%"%&%"9&6
01); decreto simple de 26 de abril de 2013. Incluye Requerimiento Fiscal, todo Fs. 21.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 3. DOCUMENTACIÓN, de la Gestión de Recursos Humanos y Escalafón de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado, incluye informe FGE/JE.RR.HH. Nº 11/2014, de 23 de enero de 2014 (fs. 1), acompaña la siguiente documentación Informe 125/2013 de la Lic. Paola I. Alcocer Cuellar (fs. 01), Nota de 19 de abril de 2013 de Lic. Edgar Flores Prado (fs. 01); Informe 107/2013 de 15 de abril de 2013 de Irving Salvatierra Arosqueta (fs. 01); Formulario de Solicitud de vacaciones Boleta Nº 244 (fs. 01); Nota de fecha 16 de marzo de 2013 suscrito por Marcelo R. Soza Álvarez (fs. 02); Nota de fecha 16 de mayo de 2013 suscrito por Ramiro José Guerrero Peñaranda (fs. 01), decreto simple de 24 de enero de 2014. Incluye Requerimiento Fiscal, todo fs. 10.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 4. INSTRUCTIVO FGE/RJGP Nº 245/2013, de 18 de marzo de 2013 (fs. 01) e INSTRUCTIVO FGE/RJGP Nº 247/2013, de 18 de marzo de 2013 (fs. 03), Incluye Requerimiento Fiscal, todo fs. 06.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐MP. 5. INFORME de 11 de agosto de 2014, y DOCUMENTACIÓN remitido por el Dr. Sixto J. Fernández F., Presidente del Tribunal de Sentencia Primero de La Paz. Incluye Requerimiento Fiscal, todo fs. 22. -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 6. INFORME DGFSE/JMGV/ Nº 0038/2013, de fecha 06 de mayo de 2013, emitido por el Abog. José Manuel Gutiérrez Velázquez (Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación a.i.), en el que contiene además documentación de respaldo. Incluye Requerimiento Fiscal, todo fs. 54. -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP.7. INFORME del investigador asignado al caso de fecha 18 de septiembre de 2014, Cabo Elis Tejerina Mamani, Fs. 03.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP.8. INFORME del investigador asignado al caso de fecha 22 de septiembre de 2014, Cabo Elis Tejerina Mamani, Fs. 03.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐,7, 0
0
1224704235+de 01 de abril de 2013, en el que contiene las hojas de ruta 81959 y documentación de respaldo, hoja de ruta 82031 más documentación de respaldo, hoja de ruta 81987 más documentación de respaldo y hoja de ruta 82030, e “Informe DGFSE/
JMGV/ Nº 0034/2013 de 10 de abril de 2013, más documentación de respaldo. Incluye Requerimiento Fiscal, todo fs.120 (folder amarillo).-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP.10. DOCUMENTACION, en copias legalizadas referente al PROCESO DISCIPLINARIO iniciado y concluido al ex – Fiscal de Materia Marcelo Ricardo "+)%+4&"'")-%$(% !'"F&('"%( %!'+4%6
Juan Diego Melazzini Herrera. Incluye Requerimiento Fiscal, todo 275 fs.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 11. PUBLICACIÓN (dos publicaciones) del periódico de Circulación Nacional “La Estrella del Oriente”, de fecha 26 de junio de 2014, mostrando al ex Fiscal Marcelo Ricardo Soza Álvarez (fs. 02).-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP.12. DOCUMENTACIÓN, en el que contiene el “Informe” DGFSE/JMGV/ 0038/2013, de 6 de mayo de 2013 e “Informe” DGFSE/JMGV/ Nº 0034/2013, de 10 de Abril de 2013, en el que hace referencia al Informe del Fiscal de Materia Marcelo Soza, acompaña documentación de respaldo. Todo 28 fs. -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 13. DOCUMENTACIÓN, correspondiente al Informe DGFSE/JMGV/ Nº 0034/2013, de 10 de abril de 2013, adjuntándose documentación !'"%!" "&!"'F0!"!!&'%(')"%"6>@C8><=?!
03 de abril de 2013 al ex Fiscal Marcelo Soza Álvarez, la nota de remisión y el Informe de Marcelo Ricardo Soza Álvarez de fecha 04 de abril de 2013, otro informe de fecha 26 de febrero de 2013, elevado por Marcelo Soza Álvarez y Sergio Céspedes Álvarez, y demás documentación de respaldo a los informes. Todo fs. 52.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 14. INFORME y DOCUMENTACIÓN, remitido por el jefe Nacional de Información a.i. de la Fiscalía General del Estado, Ing. Pablo Armando Corral D., referente a los antecedentes registrados en el sistema i3p (Ministerio Público) sobre la existencia de procesos como denunciante y denunciado de Marcelo Ricardo Soza Álvarez, toda la documentación a fs. 34. Incluye Requerimiento Fiscal.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 15. INFORME y DOCUMENTACIÓN, remitido por la Unidad de Seguimiento de la #
”, a cargo de los Abog. Rafael A. Fernández Gómez y Claudia Peñaranda T., en el que se anexa documentación correspondiente todo a fs. 30, útiles, incluye Requerimiento Fiscal.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 16. CERTIFICACIÓN, del Registro Judicial de Antecedentes Penales correspondiente a MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ, de fecha 02 de septiembre de 2014, a fs. 02 útiles. Incluye Requerimiento Fiscal. -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 17. DOCUMENTACIÓN, referente al Cuaderno de Investigaciones, que sigue el Ministerio Público a instancia de Carmen Eva Gonzáles La Fuente, contra Marcelo Ricardo Soza Álvarez, por presuntos delitos de Uso !"!F(!&4&"&!""!;=?<>AB<4"%%&#"!!'&-
Departamental de La Paz., en tres cuerpos folders color amarillo a fs. 792 Útiles. Incluye Requerimiento Fiscal. -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP. 18. DOCUMENTACIÓN, referente al Cuaderno de Investigaciones, que sigue el Ministerio Público a instancia de Carmen Eva Gonzáles La Fuente, contra Marcelo %""+)%+4#"%#%&(!'"&'"&&"!"!F(!&4&"&!"
con el Nº LPZ1302881, correspondiente a la Fiscalía Departamental de La Paz., un folder color amarillo a fs. 119 Útiles. Incluye Requerimiento Fiscal.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐, 37,
DOCUMENTACIÓN, referente a antecedentes del proceso penal investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de Carmen Eva Gonzales La Fuente contra Marcelo Ricardo Soza Álvarez y otros, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y otros, caso signado con el Nº FIS-­‐ANTI013292, que se tramita en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, a fs. 88 útiles. Incluye Requerimiento Fiscal-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐2.-­‐ TESTIFICAL:-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP-­‐T. 1. JOSE MANUEL GUTIERREZ VELASQUEZ (ex – Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación a.i. Fiscalía General del Estado) con C.I. 3625623 Ch, con domicilio en C. Juan José Pérez Nº 427, conoce sobre los diferentes informes elevados al Sr. Fiscal General del Estado, con relación al cumplimiento de los Instructivos FGE/RJGP Nº 245/2013 y FGE/RJGP Nº 247/2013 ambos de 18 de marzo de 2013, y otros informes que fueron elevados por ésta ex – autoridad.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP-­‐T. 2. SERGIO CESPEDEZ ALVAREZ (Fiscal de Materia), mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 1983612 Sta. Cruz, con ciones de funcionarios de apoyo
jurisdiccional, 7 suspensiones de
funciones, 20 casos de multa y 9
amonestados”, señaló Tarquino.
También destacó que enmarcados en la normativa vigente la
Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial Distrito
La Paz, presentó su rendición de
cuentas de los recursos percibidos y gastos ejecutados en 2014.
domicilio en Av. América Nº 640 Z. Norte, autoridad Fiscal que formó parte en la comisión de Fiscales del caso denominado “Terrorismo I”, juntamente con Marcelo R. Soza, conoce sobre la inconcurrencia a la audiencia del juicio oral a partir del 18 de marzo de 2013 y otros detalles.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP-­‐T. 3. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MARQUEZ, (Fiscal de Materia), mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 3333411 LP, con domicilio en Pje. Tupiza Nº 100 Z. Central – La Paz, conoce sobre la no participación del juicio oral de Marcelo Soza A., a partir del 20 de marzo de 2013 (fecha en la que se incorpora Marco A. Rodríguez a la Comisión) y otros aspectos.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP-­‐T. 4. YVAN ORTIZ TRISTAN, (Fiscal de Materia), mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 3449865 LP, con domicilio en C/. Litoral Nº 15, conoce sobre la no participación del juicio oral de Marcelo Soza del caso denominado “Terrorismo I”, y otros aspectos.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP-­‐T. 5. EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, (Asistente Fiscal), mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4632053 Sta. Cruz, con domicilio en calle B. Cañada el Carmen c. 1 s/n, conoce sobre la no asistencia al juicio oral del Fiscal Marcelo Ricardo Soza Alvares, que fueron plasmados en un informe.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MT-­‐T. 6. RICHARD EFRÉ CERDA MAYDANA, (Asistente Fiscal), mayor de edad, hábil por derecho, conoce la no presentación en la ciudad de Santa Cruz desde el 18 de marzo de 2013, del Fiscal Marcelo Ricardo Soza Álvarez, que fueron plasmados en informes correspondientes.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP-­‐T. 7. JOSE ANGEL PONCE RIVAS, Persona mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal Departamental de La Paz, conoce sobre los antecedentes de la declaratoria en comisión para el desplazamiento de Marcelo Ricardo Soza A., a Santa Cruz para el 18 de marzo de 2013, de la solicitud de vacaciones del imputado y otros.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP-­‐T. 8. LUIS F. PINTO FARIÑAS, persona mayor de edad, hábil por derecho, Jefe Administrativo y Financiero de la Fiscalía Departamental de La Paz, conoce los informes elevados por ésta autoridad.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-, 7, PAOLA I. ALCOCER CUELLAR, persona mayor de edad, hábil por derecho, encarga de personal de la Fiscalía Departamental de La Paz, conoce sobre el formulario de vacaciones de Marcelo Ricardo Soza.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP-­‐T. 10. EDGAR FLORES PRADO, persona mayor de edad, hábil por derecho, ex – Director Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado, persona que conoce el procedimiento de la otorgación de vacaciones en el Ministerio Público, así como los informes y notas que emitió esta ex autoridad con relación a las vacaciones de Marcelo Ricardo Soza Álvarez.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐MP-­‐T. 11. CABO ELIS TEJERINA MAMANI, Investigador asignado al caso adscrito a la “Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción – Fiscalía General del Estado”.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐3.-­‐ CAREO.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐ En el momento procesal que corresponda, en caso de advertir contradicciones se reserva el Ministerio Público, el careo conforme y las facultades que señalan el Art. 99 y 220 ambos del Cód. Proc. Penal. (entre el imputado y testigos y/o entre testigos).-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐4.-­‐ EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso sean exhibidos a los acusados, testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐IX.-­‐ SOLICITUD. -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐Solicitando señale audiencia conclusiva conforme las formalidades exigidas en el Art. 325 del CPP, concluido el mismo se remita ante la autoridad competente.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
.00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
OTROSÍ 1ro.-­‐ ! ( # !'" %'6 ED ! F! 64 & " #/ %0!
informativa: MARCELO RICARDO SOZA ALVAREZ.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
OTROSÍ 2do.-­‐ Toda vez que el imputado MARCELO R. SOZA ALVAREZ, ha sido declarado rebelde en la fase de la investigación por auto de fecha 16 de abril de 2014, #% !"'F0! "! #%&!' #" (&0!4 & %$(% &( ('"%
&#"! !"'F0! !' '"& "!"% 4 &/ %'6 =BA 06 '"6
Penal.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
OTROSI 3ro.-­‐ Las pruebas ofrecidas (documental) se acompañan conforme al Art. 323 #%'F!0"%" !'"!6(*"%'%"%%"'6777777
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
OTROSÍ 4to.-­‐ Domicilio expreso la “ $ ”, ubicado en calle España Esquina San Alberto, tercer piso, de la ciudad de Sucre.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐# + 47 Septiembre de 2014.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Dr. Henry Espíndola Cardozo.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐FISCAL DE MATERIA-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
AUTO EMITIDO POR EL JUEZ CUARTO CAUTELAR DE LA CAPITAL-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Sucre, 2 de octubre de 2014-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Vistos.-­‐ Presentado EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN, por el representante del Ministerio Público, Dr. HENRY ESPINDOLA CARDOZO de conformidad a lo establecido en el Art. 323 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, contra el acusado Sr. MARCELO RICARDO SOZA ÁLVAREZ, por la probable comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y ABANDONO DEL CARGO, ilícitos previstos y sancionados por el Art. 154 y Art. 156 párrafo primero del Código Penal. Respectivamente.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐ Dentro del proceso penal signado con número FIS – GEN 1300004.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
En consecuencia se tiene presente la Acusación Formal y se señala audiencia oral y pública, para los efectos del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. Audiencia oral y pública, que se realizará el día martes 28 de octubre de 2014, a horas 15:00, a desarrollarse en este Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar Cuarto. -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
En consecuencia las partes tienen el plazo común de cinco días para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Al Otrosí 1ro.-­‐ Se tiene presente.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Al Otrosí 2do.-­‐ Como pide el representante del Ministerio Público. Por secretaria expídase los edictos correspondientes.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Al Otrosí 3ro.-­‐ Se tiene presente.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Al Otrosí 4to.-­‐ Por señalado el domicilio. Tómese en cuenta-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
Regístrese.-­‐ -­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
FIRMA Y SELLO. Doctor Hugo Michel Lescano, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital -­‐ Sucre – Bolivia.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciado Gilmar E. Sandoval Rivera, Secretario – Abogado del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital en Suplencia Legal.-­‐-­‐ Sucre – Bolivia.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los OCHO días del mes de OCTUBRE de DOS MIL CATORCE.-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐-­‐
viernes 10 de octubre de 2014
ÚLTIMAS
HUMALA INVOCA PREPARARSE ANTE SISMO
El presidente Ollanta Humala
invocó ayer por la noche, a la
población del Perú, mantenerse
preparada ante un posible sismo
de gran magnitud, a fin de reducir los daños personales y materiales, especialmente la pérdida
de vidas humanas.
Por ello, destacó la importancia
del simulacro nocturno de sismo
y tsunami realizado ayer en ese
país, y consideró necesario que
la ciudadanía participé en este
tipo de esfuerzos, a fin de elevar
su grado de preparación ante un
evento de esa naturaleza.
Mencionó, por ejemplo, que el
puesto de comando logró instalarse con celeridad, y destacó
que el sistema de comunicación
funcionó adecuadamente durante la hipotética emergencia,
lo cual permitió realizar las coordinaciones necesarias.
No obstante, el presidente
Humala consideró fundamental que las familias peruanas
sepan actuar ante un sismo de
gran magnitud y contar con los
implementos necesarios para
hacer frente la emergencia y sus
problemas derivados. (Andina).
REPATRIAN CUERPO DE BEBÉ MUERTO EN CHILE
Los restos del bebé de nueve meses, de padres bolivianos, que supuestamente falleció por negación
de atención médica en el Hospital
Regional Juan Noé de Arica (Chile), fueron repatriados, informó la
Cancillería boliviana.
Los padres del infortunado menor
de edad, Verónica Limarí Quispe
y Wílmer Choque Ayno, fueron
atendidos inicialmente por el
Consulado boliviano en Arica y de
allí derivados a la Corporación de
Apoyo Judicial para la asistencia
legal y procedimientos legales correspondientes.
El Consulado inició la representación oficial ante la Intendencia
Regional XV (Arica y Parinacota)
de Chile para que esa instancia
estatal chilena coadyuve en la
investigación y determinación de
responsabilidades.
El director del Departamento de
Salud Municipal de Arica, Eduardo
Gutiérrez, explicó que “la ley señala que en los servicios de urgencia
hospitalarios no se puede negar
la atención a niños menores de un
año y mujeres embarazadas”, informó el periódico chileno Cambio
21. (Erbol).
Se destinan Bs 345 millones para
obras en departamento de Tarija
El Gobierno nacional y la Gobernación tarijeña
financiarán el proyecto con el 50 por ciento de aportes.
GESTIÓN ó
REDACCIÓN CENTRAL / CAM
El gobernador del departamento de Tarija, Lino Condori Aramayo, anunció ayer la construcción del Instituto Oncológico
San Judas Tadeo con una inversión de Bs 345 millones, que
será ejecutado con contraparte
del 50 por ciento a través de programas gubernamentales.
Entre los proyectos figura la
Planta de Reciclaje de Basura,
que demanda una inversión de
40 millones de bolivianos, para
una capacidad de 11 mil toneladas por año. “Con este proyecto
se beneficiarían los municipios
San Lorenzo, Cercado y Uriondo”, añadió el Gobernador.
Anuncio que se ejecutará el
proyecto ‘Mitigación de olores
en la laguna de San Luis’ con la
unidad de proyectos especiales,
además dijo que en el proyecto
se invertirán cerca de 23 millones de bolivianos.
Cambio
20
Avenida principal de la ciudad de Tarija.
Otro de los proyectos es el Alcantarillado Sanitario Comunidad el Portillo, denominado el
Jardín’, que demandará una inversión de 4.300.000 bolivianos.
El beneficio será para 2.500 habitantes de 230 familias. A la vez
se hace un proyecto de alcantari-
llado para el barrio las Barrancas,
que está en plena etapa de diseño
y coordinado con los presidentes
del lugar. “Ya se habló con el Presidente acerca del el proyecto que
está en el nivel de estudio Técnico, Económico, Social y Ambiental (TESA)”, dijo.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001/2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014, en su
Capítulo V Nivel de Entidades de Servicio, Investigación y Control, articulo
79 restablece la independencia institucional del Servicio Geológico Minero
- SERGEOMIN, como entidad pública descentralizada del Ministerio de
Minería y Metalurgia, con independencia de gestión, administrativa y
técnica.
Que en su artículo 81 señala que el SERGEOMIN será dirigido por una
Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva,
designada mediante Resolución Suprema. Facultando al mismo a realizar
todas las medidas de reorganización interna y proponer todas aquellas que
fueren necesarias a los efectos de la Ley N° 535, cumpliendo las normas
administrativas y presupuestarias aplicables en cuanto a la asignación de
áreas, personal, activos y bienes, su registro y otros, todo de acuerdo a lo
establecido en el Art. 82 de la citada Ley.
Que mediante Resolución Suprema N° 12280 de fecha 14 de julio de 2014,
se designa al Ing. Grover Salamanca Gutiérrez como Director General
Ejecutivo del Servicio Geológico Minero (SERGEOMIN).
Que el artículo 10 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de
Administración y Control Gubernamentales, prescribe que el Sistema de
Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación,
manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el artículo 1 parágrafo I del Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de
2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
(NB-SABS), define este Sistema como el conjunto de normas de carácter
jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y
servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas,
en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178.
Que, los incisos a) y b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 0181,
establece los principios, normas y condiciones que regulan los procesos
de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos en
el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178; asimismo
establece los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de
control interno, relativos a la administración de bienes y servicios.
Que el artículo 32 inc. c) del precitado Decreto Supremo señala que la
Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública podrá designar
o delegar, mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de
contratación, al Responsable del Proceso de Contratación de Licitación
Pública – RPC y al Responsable de Contratación de Apoyo Nacional a la
Producción y Empleo – RPA, en las modalidades que correspondan.
Que el inc. d) del referido artículo establece que la MAE tiene la función
de designar al Responsable de Recepción para la modalidad de Apoyo
Nacional a la Producción y Empleo – ANPE o a la Comisión de Recepción
La Paz, 1 de octubre de 2014
para Licitación Pública, para uno o varios procesos pudiendo delegar
esta función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad
Solicitante.
Que el inc. f) del artículo 32 del mencionado Decreto, señala que la MAE
tiene la función de suscribir los contratos, pudiendo, delegar dicha función
mediante Resolución expresa en el marco del artículo 7 de la Ley N° 2341
de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, Asimismo,
el parágrafo II del artículo 88 del citado cuerpo legal, determina que la
suscripción de contratos deberá ser efectuada por la MAE o por quien
hubiese sido delegado por esta, de acuerdo a las normas de constitución y
funcionamiento de cada entidad pública.
Que de conformidad a los artículos 33 y 34 de las NB-SABS, el RPC es
responsable de los procesos de contratación en las modalidades de
Licitación Pública y de Contratación Directa cuando el precio referencial
de dicha Contratación sea mayor a Bs. 1.000.000.- (Un Millón 00/100
Bolivianos), en tanto que el RPA lo es en las modalidades ANPE;
Contratación Menor y Contratación Directa, cuando el precio referencial
de la citada Contratación sea menor o igual a Bs. 1.000.000.- (Un Millón
00/100 Bolivianos).
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento
Administrativo señala que las autoridades administrativas podrán delegar
el ejercicio de su competencia, para conocer determinados asuntos
administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa,
motivada y publicada, dentro de la entidad pública a su cargo. El parágrafo
II del mencionado artículo dispone que tanto el delegante como el delegado
serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las
funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación,
conforme a la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y
Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias.
Que los parágrafos V y VI del citado artículo de la Ley N° 2341, establecen
que la delegación es libremente revocable, en cualquier tiempo, por el
órgano que la haya conferido sin que ello afecte ni pueda afectar los actos
dictados antes de la renovación, además que la delegación de competencia
y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un
órgano de prensa de circulación nacional.
Que en el marco del Decreto Supremo N° 0181, corresponde la designación
del Responsable de los Procesos de Contratación en la modalidad: ANPE,
Contratación Menor y Contratación Directa de Bienes, Obras y Servicios
para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014.
32 del Decreto Supremo Nº 0181 “Normas
Administración de Bienes y Servicios”.
RESUELVE:
PRIMERO.- Designar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre
de la gestión 2014, al Lic. Gustavo Antonio Arteaga Quiroz, con Cedula de
Identidad N° 2781543 expedida en Oruro, Jefe de la Unidad Administrativa
Financiera del SERGEOMIN como Responsable del Proceso de Contratación
de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, para los procesos de
contratación en las modalidades ANPE, Contratación Directa, cuando su
cuantía sea menos o igual a Bs. 1.000.000.- (Un Millón 00/100 Bolivianos)
y Contratación Menor.
SEGUNDO.- Delegar al RPA, la función de designar al Responsable de
Recepción o de la Comisión de Recepción, cuando corresponda, en los
procesos de contratación bajo las modalidades a su cargo, de acuerdo a lo
establecido en el Inc. d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 0181 de 28
de junio de 2009.
TERCERO.- Asimismo delegar al RPA la función de la firma de las Órdenes
de Compra y Ordenes de Servicio para la adquisición de bienes y servicios
generales de entrega o prestación en un plazo no mayor a quince (15)
días calendario, conforme establece el Inc. cc) del artículo 5 del Decreto
Supremo N° 0181, modificado por el Decreto Supremo N° 0956 de 10 de
agosto de 2011.
CUARTO.- Instruir a la Unidad Administrativa Financiera, la publicación
de la presente Resolución Administrativa, por única vez en un medio de
prensa de circulación nacional a los efectos señalados en el parágrafo VI
del artículo 7 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 de Procedimiento
Administrativo.
QUINTO.- Dejar sin efecto legal la Resolución Administrativa N° 012/2014
de fecha 19 de febrero de 2014.
SEXTO.- Instruir al Jefe de la Unidad Administrativa Financiera y al
Encargado de Bienes y Servicios el cumplimiento de la presente Resolución
Administrativa.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
POR TANTO:
El Director General Ejecutivo del Servicio Geológico Minero “SERGEOMIN”,
en uso de sus atribuciones específicas señaladas en el inc. c) del Artículo
Básicas del Sistema de
GSG/DCAM/mar
c.c. Archv.
21
viernes 10 de
octubre de 2014
LA PAZ / CAMBIO
Mauricio Soria ya habla y toma
decisiones como el técnico de
la Selección Nacional de los
próximos cuatro años. En pasadas horas expresó su deseo de
contar con el volante Pablo Escobar, así que espera que reconsidere su renuncia a la ‘verde’.
“En Bolivia hay que usar
todo lo que tenemos. No podemos estar escogiendo en
un momento si nos sirve y en
otros no. Vamos a recurrir a todos los que quieran a este país,
que quieran representar a Bolivia con todo su corazón y que
tengan un sentido de pertenencia a esta tierra”, dijo.
Del capitán ‘atigrado’ comentó: “Yo desearía que Escobar pueda reveer su posición de
haber renunciado a la Selección y eso nos permita tener la
opción de convocarlo”.
Soria piensa en Escobar
“porque la gente de experiencia es importante en la Selección ya que de alguna manera
son guías para los jóvenes”.
Escobar renunció el 26 de
agosto de 2012 de manera sorpresiva cuando la Selección era
dirigida por Xabier Azkargorta.
Aquella vez adujo “problemas
personales” y no dio ninguna
explicación más.
Escobar nació en Paraguay
pero está naturalizado boliviano. Tiene 35 años y mantiene regularidad en su fútbol.
Además, conoce a Soria cuando
éste dirigió a The Strongest y lo
sacó campeón en 2012.
El pedido público que hace
el entrenador nacional refleja
que ya toma previsiones para la
labor que realizará en seleccionado en el nuevo proceso, el
que contempla 2014-2018.
Soria fue invitado a dirigir
a la Selección para los partidos
amistosos con Brasil (Sub-20)
y Chile a jugarse hoy el martes, respectivamente, pero es el
principal favorito a ser electo
DT para los próximos 4 años.
El técnico valluno es partidario de tomar en cuenta a los
mejores en el fútbol nacional,
entre ellos los naturalizados.
El técnico pide que el futbolista del Tigre revise su renuncia a la
‘Verde’. Convocará a los naturalizados que quieran al país.
De taquito
Soria: “Quiero un
equipo mejorado”
La propuesta del técnico de la
Selección Boliviana, Mauricio Soria, para el partido de hoy, a las
21.00, frente a su par olímpico
de Brasil en Cuiabá, y el martes
14 ante Chile, en Coquimbo, “es
tener un equipo mejorado y con
otra manera de jugar”.
Calificó de “importante” el
partido con Brasil porque se
verá a jugadores con un modo
diferente de tratar la pelota “con
orden y compromiso de llevar
adelante el equipo”.
Comentó que todo encuentro de preparación “es bueno,
porque se pueden ver las falencias que hay que corregir”.
Del resultado en los cotejos
amistosos expresó que le es indiferente, pero “lo que me interesa es que los jugadores entiendan la forma de cómo quiero
que se juegue”.
El jugador Pablo Daniel Escobar festeja con la ‘10’ en el último partido que jugó con la camiseta de la Selección.
“Recurriremos a los que
quieran representar a
este país y que tengan
un sentido de
pertenencia.
Mauricio Soria /
Técnico de la Selección
Último partido
El adiós del ‘Pájaro’
El jugador paraguayo naturalizado boliviano, Pablo Daniel Escobar, jugó con la Selección durante 4 años y disputó 16 partidos.
Debutó el 2008, frente a Panamá.
El último partido fue contra Paraguay, el 9 de junio de 2012, de la
eliminatoria a Brasil 2014.
AFKA
y dos meses han pasado
desde que el jugador
Pablo Daniel Escobar ha
renunciado a la Selección
Boliviana.
Soria quiere al
‘Pájaro’ Escobar
AFP
2AÑOS
Y PARA QUE VUELVA A LA SELECCIÓN BOLIVIANA DE FÚTBOL
DT Soria da instrucciones a Meléan.
22
viernes 10 de octubre de 2014
Y SOLICITARÁ PRESENCIA DEL TSE Y
DEL MINISTERIO DE DEPORTES
Y EL ENCUENTRO SE JUGARÁ EN EL ARENA PANTANAL DE CUIABÁ
Selección prueba a
la Sub-23 de Brasil
Zuleta pide veedores
externos para el 10
EDUARDO SALAMANCA Y
FERNANDO HUMÉREZ SON
LOS CANDIDATOS.
LA PAZ / CAMBIO
PRENSA FBF
El dirigente de Bolívar Wálter
Zuleta adelantó que para que
las elecciones en la Liga “sean
transparentes”, se solicitará a
las autoridades del Tribunal
Supremo Electoral (TSE) y el Ministerio de Deportes enviar veedores al acto programado para
el 10 de noviembre, en Potosí.
El directivo dijo que la
preocupación pasa porque no se
repitan los hechos que ocurrieron en el congreso ordinario
de la Federación Boliviana de
Fútbol, celebrado en septiembre
en Trinidad, donde se reeligió a
Carlos Chávez como presidente.
“Queremos que la elección
en la Liga se lleve en un marco
absolutamente democrático y
transparente, por eso queremos
que vayan miembros del TS y el
Ministerio de Deportes en calidad de veedores”, dijo.
En la Liga hay una marcada
división: seis clubes conforman
el bloque oficialista (Blooming,
The Strongest, San José, Universitario de Pando, Real Potosí
y Petrolero de Yacuiba) y otros
seis la oposición (Bolívar, Oriente Petrolero, Wilstermann,
Sport Boys, Universitario de Sucre y Nacional Potosí).
Eduardo Salamanca será
propuesto por el sector oficialista y Fernando Humérez, por el
opositor. Ambos bandos quieren
tomar el control de la Liga.
Mauricio Soria durante la charla técnica que ofreció en el hotel donde está hospedada la Selección, en Cuiabá.
EL COTEJO MARCARÁ EL
DEBUT DEL SELECCIONADOR MAURICIO SORIA.
La dirigencia de la Liga elegirá al nuevo presidente el 10 de noviembre.
EDICTO
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas – AEMP, en ejercicio de sus funciones
y atribuciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº2427 del 28 de noviembre de 2002, el
artículo 23 de la Ley Nº2495 del 4 de agosto de 2003, el artículo 3 del Decreto Supremo 27203
de 7 de octubre de 2003, el artículo 44 del Decreto Supremo Nº0071 del 9 de abril de 2009,
la Resolución Ministerial N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013 del Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural y demás normativa, conforme a las disposiciones del Reglamento
a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo
Nº27175, en el marco de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo,
Cita y emplaza al Agente Regulado:
EMPRESA
MATRÍCULA
DE COMERCIO
BRITISHBOL MINING
& CHEMICAL LTDA.
“BRIMIN LTDA”
00128117
JUAN CARLOS
ECHEVERRIA CASTRO
00107093
HECTOR GUALBERTO
TAPIA CABRERA
PLASTICOS MIKA
EMPRESA
CONSTRUCTORA
COSAN
EMPRESA
CONSTRUCTORA
GENTIL CH.
00120592
00143970
REPRESENTANTE
LEGAL
CYNTHIA DAGMAR
ACEBEY DE PAZ
GENARO
CHINAHUANCA
CONDORI
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
Nº RA/AEMP/DTFVCOC/PC/
N° 290/2014
N° 291/2014
N° 292/2014
N° 293/2014
Para que, en el término de 5 días hábiles administrativos, computables a partir de la publicación
del presente edicto, y en el marco de lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 27 del Reglamento
a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado mediante Decreto Supremo
Nº27175 del 15 de septiembre de 2003, se presente ante las oficinas de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Empresas, ubicadas en la Calle Batallón Colorados Nº 24 Edificio
El Cóndor, Piso 11, a fin de notificarse y tomar conocimiento de la Resolución Administrativa, por
la cual se resuelve sancionar:
“Toda vez que el Agente Regulado no actualizó el domicilio de la Sociedad, incumpliendo lo
establecido en el Artículo 30 del Código de Comercio, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
Ministerial MDPyEP/Despacho N° 048.2013 de 27 de marzo de 2013”.
En caso de que el domicilio de las Empresas citadas precedentemente, se encuentren en sede
municipal distinta al de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en sujeción a
lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº2341, se le reconoce a la Sociedad un plazo adicional
de cinco (5) días hábiles administrativos.
Vencido el plazo otorgado, no habiéndose presentado la persona interesada o infractor, en el
marco del parágrafo III del artículo 27 del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo
para el SIREFI aprobado por el Decreto Supremo 27175, la notificación se tendrá por practicada.
La Selección Boliviana de fútbol examinará hoy a la selección olímpica de Brasil, en
partido a jugarse en el estadio
mundialista Arena Pantanal,
de Cuiabá, a las 21.00.
El encuentro es uno de los
dos partidos que pactó la dirigencia de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), el otro será
el martes 14 frente a Chile, en
fecha FIFA.
El compromiso marcará el
debut de Mauricio Soria como
seleccionador nacional en su
trayectoria de ocho años. La
designación del cochabambiwww.impuestos.gob.bo
ARCHIVO CAMBIO
LA PAZ / CAMBIO
no, según aclararon los dirigentes de la FBF, es de carácter interino, aunque se da por
descontado que sea ratificado
en el cargo para los próximos
cuatros años.
El DT comentó que, pese a
tratarse de amistosos, toma
con seriedad y responsabilidad
la función que le encomendó la
dirigencia de la FBF.
La Selección, a decir del DT,
propondrá un juego diferente,
con un planteamiento distinto
al que se manejó en los últimos cotejos de preparación que
dirigió Xabier Azkargorta, sin
precisar los cambios.
El equipo llega al compromiso con ‘algunas’ caras nuevas, como el caso de Damián
Lizio, Martín Smedberg, Juan
Carlos Zampiery y Alejandro
Bejarano, y otros que vuelven
después de algún tiempo como
Joselito Vaca, Jhasmani Campos, entre otros.
En la sesión preparatoria,
Soria ensayó un 4-4-2, en el que
destaca la presencia de jugadores de experiencia, especialmente en defensa con gente ‘de
peso y recorrido’.
La delegación retornará el
sábado pasado el mediodía a
Santa Cruz, donde proseguirá
su labor preparatoria para el
cotejo del martes, en Coquimbo frente a Chile.
El partido será arbitrado
por el argentino Andrés Rapallini, asistido por sus compatriotas Ernesto Javier Uziga y
Gustavo Rossi.
EDICTO
(Segunda Publicación)
La Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, al amparo del Artículo 86º del Código Tributario - (Ley Nº 2492) y artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 27874, NOTIFICA, Cita, Llama y emplaza a los Posibles Herederos y/o Sucesores del contribuyente RICARDO RODRIGUEZ ORTIZ y de la
revisión de los antecedentes del presente proceso, se tiene que el contribuyente de referencia habría fallecido, por lo que esta gerencia conocedora de
este hecho y bajo el principio de la igualdad procesal que tienen las partes de dar oportunidad a cada una de ellas, para que hagan valer sus derechos
ante esta Gerencia Tributaria garantizándoles sus garantías y allanando todo obstáculo, a fin de que en la forma más libre dentro del trámite puedan
alegar en su defensa y siendo de carácter inviolable la defensa de las personas implicando ello que “Las partes en el proceso han de tener la oportunidad de
expresar sus razones y producir pruebas” sujeto en el tradicional axioma “audiatur et altera pars”, que según la amplia doctrina señala (Peytano) dice: ”Todas
las soluciones en el que se inspiran (en el proceso) están asignadas por la constante y benéfica preocupación de oír a todas las partes. De tal modo, el juzgador
puede escuchar el tañido de todas las campanas, para así elegir aquella cuyo sonido considere más grato a la Justicia”., de lo referido y para el caso corresponde
la notificación inherente al derecho de la defensa, conforme el Art. 55 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil (aplicado supletoriamente de
conformidad con el articulo 74 núm. 2 de la Ley No. 2492 Código Tributario Boliviano), procurando en todo momento y en todas las causas que conoce, se
resuelve la tutela efectiva de este derecho fundamental, por lo que se pone a conocimiento que se ha iniciado y da continuación a la Ejecución del Pliego
de Cargo No. 0427/04 debidamente ejecutoriado en CONTRA DE TODOS LOS HEREDEROS A TITULO UNIVERSAL DEL CONTRIBUYENTE RICARDO
RODRIGUEZ ORTIZ CON RUC: 2481804 de conformidad al Art. 35 Parágrafo I de la Ley No. 2492, Art. 1003, 1022 y 1030 del Código Civil (aplicado
supletoriamente) y Art. 9 parágrafo II de la RND No. 10-0021-13, siendo que el trámite se encuentra en etapa de ejecución, todos los actos realizados
con anterioridad al presente proveído por esta Gerencia Tributaria son válidos de conformidad al Art. 15 de la Ley No. 2492 (Código Tributario) mismas
que se realizaron en cumplimiento al Art. 9 parágrafo II de la RND No. 10-0021-13.-----------------------------------------------------------------------------------------Regístrese, hágase saber y cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Lic. Cristina E. Ortiz Herrera------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GERENTE DISTRITAL LA PAZ I a.i.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce-----------------------------------------------------------------------------------
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viernes 10 de octubre de 2014
AVISO DE REMATE
El Lic. Ernesto Natusch Serrano, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Beni, hace saber que dentro de los procesos de cobro
coactivo seguidos en contra del contribuyente Batallón de Seguridad Física Policial con NIT Nº 120317021, con Proveído de Inicio de
Ejecución Tributaria N° 24-0000179-09 del 31/08/2009 se ha dispuesto la segunda Audiencia de remate del bien mueble (Acción Telefónica)
de propiedad de Batallón de Seguridad Física Policial que a continuación se detalla:
1.- Acción telefónica Nº 46-28006 con un valor de $us1.125 (Un mil ciento veinticinco 00/100 Dólares Americanos), equivalente a
Bs7.830 (Siete mil setecientos treinta 00/100 Bolivianos), tipo de cambio (Bs6.96 seis 96/100 Bolivianos), sin deudas por servicios de
telefonía.
El mismo que se realizara sobre la base del 75% del valor comercial de la acción telefónica conforme el Art. 56 de la RND Nº 10-0008-14 de fecha
21/03/2014 y tomando como precio base el importe establecido en el oficio del Dpto. Legal del Abonado N° 109/14 emitido por la Cooperativa
de Teléfonos Automáticos Trinidad COTEAUTRI LTDA donde indica
La audiencia de remate en subasta pública del bien (Acción Telefónica), se efectuara el día Viernes 24/10/2014 a horas 10:00 a.m., en Oficinas
del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni situado en la calle Félix Pinto Saucedo No. 225, debiendo los interesados efectuar el
empoce equivalente en (Bolivianos) al 20% del precio base del remate para la acción telefónica como garantía en el Banco Unión S.A., en la
cuenta a Nombre de SIN GERENCIA TRINIDAD Nº 10000004668402.
Se designa como martillero a la Lic. Escarleth Franco Temo profesional V-A del Servicio de Impuestos Nacionales.
Mayores informaciones sobre el bien objeto del remate, se dará a conocer en la oficina del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni.
Trinidad, 26 de setiembre de 2014
Selección de Sierra Leona, ya se encuentra en Camerún para jugar dos partidos.
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Y SE CAMBIAN SEDES DE ALGUNOS
PARTIDOS DE ELIMINATORIAS
El Ébola crea miedo en
África y la Copa tiembla
LOS JUGADORES PASAN
PRUEBAS Y HASTA ABANDONAN SU SELECCIÓN.
BOGOTÁ / ELTIEMPO.COM
La disputa de 28 partidos clasificatorios para la Copa de África de 2015 entre los días 10 y
15 de octubre instauró el temor
en los clubes de fútbol europeos por el riesgo de contagio
del virus del Ébola, lo que precipitó el regreso de un jugador
del Rayo Vallecano y el cambio
de sede de dos encuentros.
El delantero guineano del
club madrileño Lass Bangoura
abandonó la concentración
de su selección en Marruecos,
alertado por el brote de esta
epidemia mortal en su país de
origen.
“No quería tener problemas con el Rayo Vallecano, que
es quien me paga cada mes”,
explicó el futbolista en rueda
de prensa. “Cuando me dicen
que mis compañeros estaban
preocupados, tomé la decisión
de venir y hablar con ellos para
decirles que no tengan miedo”,
apuntó el africano.
Cedrick Mabwati, jugador
congoleño del Real Betis cedido
esta temporada a Osasuna, fue
sometido a diversas pruebas
médicas a su llegada al continente africano, aunque descartó cualquier posibilidad de contagio dado que gran parte de
los convocados por su selección
juegan en clubes europeos.
MEDIDA PREVENTIVA
Como medida preventiva,
y a pesar de que la entrada a
Guinea Conakry está prohibida
desde Sierra Leona y Liberia —
también castigados por el Ébola—, la Confederación Africana
de Fútbol (CAF) decidió que el
enfrentamiento entre Guinea
y Ghana se dispute mañana en
Casablanca (Marruecos), considerada una zona segura.
Yaoundé albergará, por su
parte, el doble duelo entre Sierra Leona — otro de los países del África occidental más
afectados — y Camerún, cuya
lista integran Stéphane M’bia
(Sevilla), Raoul Loé (Osasuna) y
el guardameta del filial del Barcelona Fabrice Ondoa.
ESPAÑA PIERDE ANTE ESLOVAQUIA
La Selección de España, vigente doble campeona de Europa
(2008 y 2012), perdió 2-1 ante
Eslovaquia, en la que su portero
Matus Kotacik cuajó un partido
sobresaliente, ayer en Zilina, en
duelo de la segunda jornada del
grupo C de clasificación para el
torneo continental que se jugará
en Francia en 2016.
Abrió el marcador Juraj Kucka
de libre directo (minuto 17) y no
fue hasta la recta final cuando
Paco Alcácer (82) igualó para
la Roja. Pero en el 87 Miroslav
Stoch hizo el gol de la victoria
para los locales.
Con este triunfo Eslovaquia pasa
a liderar el grupo C, con dos victorias en dos partidos, mientras
que España es segunda con un
triunfo y una derrota, con los
mismos puntos (3) que Ucrania,
que ayer ganó 2-0 a Bielorrusia,
y Macedonia, que venció 3-2 a
Luxemburgo.
EDICTO
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley
Nº 2341, pone en conocimiento del público en general, la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº ATT-DJ-RA TL LP 1878/2014 de
fecha 07 de octubre de 2014, la cual será publicada de manera íntegra en la página web de la ATT (www.att.gob.bo):
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA
Nº ATT-DJ-RA TL LP 1878/2014 de 07 de octubre de 2014
Que en su parte principal resuelve:
PRIMERO.- AUTORIZAR la publicación en el sitio web de la ATT y en un periódico de circulación nacional, de la convocatoria a la Licitación Pública
Nº ATT-LCT-RDF 2014/100, para el otorgamiento de Licencia de Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a la prestación del servicio de
Radiodifusión Sonora en la banda FM, en la localidad de Bermejo del departamento de Tarija en la frecuencia 89,50 MHz., en cumplimiento al artículo
36, numeral 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 323, de 30
de noviembre de 2012.
SEGUNDO.- ESTABLECER como precio base para la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/100, el monto de Bs5.838,00.- (CINCO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).
TERCERO.- APROBAR el Pliego de Especificaciones para la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/100, para el otorgamiento de Licencia para
Uso de Frecuencias Radioeléctricas servicio de Radiodifusión Sonora en la banda FM, en la localidad de Bermejo del departamento de Tarija en la
frecuencia 89,50 MHz., que formará parte de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
CUARTO.- ESTABLECER el monto de Bs250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), como precio del Pliego de Especificaciones de la
Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF. 2014/100.
QUINTO.- CONFORMAR la Comisión Calificadora encargada de llevar a cabo la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/100, de la siguiente manera:
Presidente
Secretaria
Vocal 1
Vocal 2
:
:
:
:
HEBERT MONTEVILLA DAVALOS
DANIELA SALINAS QUINTANILLA
RAUL RENE GUZMAN LOPEZ
CARLOS IVAN AJHUACHO LOPEZ
SEXTO.- INCLUIR el modelo de Declaración Jurada adjunta en el anexo a la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
SÉPTIMO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria, en un medio de comunicación escrito de circulación
nacional y en la página web de la ATT (www.att.gob.bo), en cumplimiento al artículo 36 de la Resolución Ministerial N° 323.
OCTAVO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución, a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones.
Lic. Luis Felipe Guzmán Sanjinés
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO
Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
Es conforme:
Dr. Luis D. Valda Aliaga
DIRECTOR JURÍDICO
Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
EDICTO
La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley
Nº 2341, pone en conocimiento del público en general, la emisión de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº ATT-DJ-RA TL LP 1881/2014 de
fecha 07 de octubre de 2014, la cual será publicada de manera íntegra en la página web de la ATT (www.att.gob.bo):
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA REGULATORIA
Nº ATT-DJ-RA TL LP 1881/2014 de 07 de octubre de 2014
Que en su parte principal resuelve:
PRIMERO.- AUTORIZAR la publicación en el sitio web de la ATT y en un periódico de circulación nacional, de la convocatoria a la Licitación Pública
Nº ATT-LCT-RDF 2014/101, para el otorgamiento de Licencia de Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas a la prestación del servicio de
Radiodifusión Sonora en la banda FM, en la localidad de Caraparí del departamento de Tarija en la frecuencia 102,70 MHz., en cumplimiento al
artículo 36, numeral 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 323,
de 30 de noviembre de 2012.
SEGUNDO.- ESTABLECER como precio base para la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/101, el monto de Bs3.018,00.- (TRES MIL DIECIOCHO
00/100 BOLIVIANOS).
TERCERO.- APROBAR el Pliego de Especificaciones para la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/101, para el otorgamiento de Licencia para
Uso de Frecuencias Radioeléctricas servicio de Radiodifusión Sonora en la banda FM, en la localidad de Caraparí del departamento de Tarija en la
frecuencia 102,70 MHz., que formará parte de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
CUARTO.- ESTABLECER el monto de Bs250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), como precio del Pliego de Especificaciones de la
Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/101.
QUINTO.- CONFORMAR la Comisión Calificadora encargada de llevar a cabo la Licitación Pública Nº ATT-LCT-RDF 2014/101, de la siguiente manera:
Presidente
Secretaria
Vocal 1
Vocal 2
:
:
:
:
HEBERT MONTEVILLA DAVALOS
DANIELA SALINAS QUINTANILLA
RAUL RENE GUZMAN LOPEZ
CARLOS IVAN AJHUACHO LOPEZ
SEXTO.- INCLUIR el modelo de Declaración Jurada adjunta en el anexo a la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
SÉPTIMO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria, en un medio de comunicación escrito de circulación
nacional y en la página web de la ATT (www.att.gob.bo), en cumplimiento al artículo 36 de la Resolución Ministerial N° 323.
OCTAVO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución, a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones.
Lic. Luis Felipe Guzmán Sanjinés
Regístrese, comuníquese y archívese.
DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO
Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
Es conforme:
Dr. Luis D. Valda Aliaga
DIRECTOR JURÍDICO
Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes
24
viernes 10 de octubre de 2014
Y LA QUIEREN ESTRENAR CON UN
CAMPEONATO SUDAMERICANO
La pista atlética,
lista en diciembre
LA GOBERNACIÓN PRETENDE QUE LLEGUEN ATLETAS
DE ALTO NIVEL PARA CARRERAS DE FONDO.
LA PAZ / APG Y CAMBIO
CAMBIO
La Gobernación del departamento de La Paz desea estrenar la nueva pista atlética del
estadio Hernando Siles con un
campeonato sudamericano de
atletismo. La pista estará concluida en diciembre.
“Lo que se quiere es que lleguen atletas de alto nivel para
carreras de fondo, semifondo
y velocidad, que motivará a
nuestros deportistas”, comentó
Alberto Alvarado, asesor de la
Gobernación de La Paz.
Alvarado explicó que el proyecto ya fue comunicado, pero
las fechas se confirmarán en
las próximas semanas, una vez
se conozca la fecha de la entre-
El Complejo Deportivo del Tigre, ubicado en Achumani, está embargado por el SIN debido a una deuda.
Y PROFESIONALES ESTUDIAN LA DEUDA DE THE STRONGEST
Según abogados, el
club “está a salvo”
LA PAZ / APG
Después de estudiar los documentos del club The Strongest
y la relación que existe con la
cooperativa San Luis, un grupo
de abogados simpatizantes del
equipo paceño llegó a la conclusión de descartar cualquier
deuda pendiente con esta entidad financiera y que el patrimonio del club está a salvo.
“Tras escuchar el manoseo
que se ha venido dando a nuestro club y de que se levante el
nombre como si fuera el deudor de la cooperativa y el causante de la quiebra de la cooperativa San Luis, nos obligó a
tomar la iniciativa de estudiar
los documentos”, aseguró el
abogado Martín Iturri.
Señaló que en la actualidad
el club no tiene responsabilidad con la quiebra de la entidad financiera, que según el
jurista, extrañamente pretende
involucrar a la institución atigrada, porque toda deuda que
se tuvo anteriormente fue cancelada en su momento.
“El club The Strongest efectivamente tuvo una relación
comercial con la cooperativa
San Luis, una relación de rutina como lo tiene cualquier entidad financiera con cualquier
prestatario, pero en septiembre
¿Quién negoció los CDPs?
LA PAZ / CAMBIO
El informe de los abogados
no menciona en ningún momento quién es el deudor de
la quebrada Coooperativa San
Luis y tampoco quién fue el
que negoció los CDPs a cambio de la deuda con ésta.
Los ahorristas de la financiera le cobran al presidente
de 2010 se pagó la totalidad de
la deuda”, señaló el abogado.
Agregó que la propia financiera, en una carta remitida
al club, asegura que la cancelación es evidente, mediante
documentos públicos que están
en el marco de la legalidad que
inclusive interviene la participación de un notario que corrobora la fe de los papeles.
“Por políticas y por normativas no van a volver a trabajar
con el club The Strongest y lo
dice de una forma clara, ni hoy
ni en el futuro. En ese momento la relación del club con la
cooperativa ha concluido y ha
concluido pagándose la totalidad de la deuda”, dijo Iturri.
Sin embargo, explicó que la
confusión está por la entrega
de 4.000 mil Certificados de
Participación (CDPs) que realizó The Strongest a la empresa encargada de refaccionar el
del club The Strongest, Kurt
Reintsch, un préstamo de 6,1
millones de dólares.
Y es el propio Reintsch, en
su calidad de titular de la entidad, que negoció la venta de
los Certificados de Participación (CDPs). Lo que sí reconoce
el dirigente es que la deuda
con San Luis la subrrogó él.
complejo de Achumani, que habrían entregado esos documentos a la financiera San Luis en
forma de pago lo que evidencia
que no existe ninguna participación del club atigrado.
“Es bueno aclarar de que en
ese pago no interviene en absoluto el club no participa de
esa relación comercial, es una
relación entre una empresa
Constructora y la Cooperativa
San Luis. El club The Strongest,
les puedo afirmar, no participa
en esa relación comercial”, enfatizó Iturri.
Además sostuvo que esos
certificados no otorgan ningún
derecho propietario a ningún
socio que sólo es para el ingreso y uso de los predios del complejo, las canchas, la piscina, el
gimnasio, y que por esa razón
no se puede involucrar bajo
ningún argumento jurídico a la
institución deportiva.
GOBERNACIÓN DE LA PAZ
SE SOSTIENE QUE LA ENTIDAD PACEÑA PAGÓ SU DEUDA A LA QUEBRADA COOPERATIVA SAN LUIS.
ga de la pista. Las obras comenzaron hace varios meses y tiene
un 60 por ciento de avance.
“Queremos organizar campeonatos internacionales de
atletismo, por ejemplo en marcha mostrar que tenemos buenos deportistas, de igual manera en fondo, en velocidad, así
mostraremos el principal escenario deportivo que tenemos
en La Paz”, añadió la autoridad.
Alvarado subrayó que después de realizar el trabajo en
el campo de juego se procedió
a intensificar las labores en
la pista, además las empresas
encargadas de la remodelación
del escenario deportivo tienen
fechas fijadas para su entrega.
El martes, el gobernador de
La Paz, César Cocarico, entregó
la cancha del estadio Hernando
Siles, por lo que ya se pueden
jugar partidos de fútbol.
La pista atlética ya cuenta con el vaciado del cemento, falta el tartán.
cortos
‘U’ paga sueldos y
se levanta paro
Crean Asociación
de Rugby de La Paz
El plantel de Universitario de Sucre regresó ayer a los entrenamientos tras llegar a un acuerdo
con la dirigencia y recibir el dinero correspondiente a agosto,
con lo cual sólo resta cubrir el
sueldo de septiembre.
La dirigencia ‘estudiantil’ aclaró
que su entidad no atraviesa por
una crisis económica, sino que
por temas administrativos, hubo
una demora para cumplir con
el primer plantel. La “U” percibe
recursos provenientes de la Universidad San Francisco Xavier.
Como parte de los primeros pasos para buscar la creación de
la Federación Boliviana y contar
con un seleccionado nacional
para participar en los Juegos
Sudamericanos Cochabamba
2018, los miembros del La Paz
Rugby Club fundaron el miércoles la Asociación Municipal de
Rugby de La Paz.
“Esta Asociación es un paso importante que nos permitirá recibir apoyo institucional o privado”, dijo Loic Devaux, presidente
de la naciente institución.