ACTA DE LA TRIGESIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO DE COYHAIQUE. En Coyhaique a 31 de marzo del año dos mil quince, en dependencias de la Dirección de Educación Municipal, se celebra la Trigésima segunda Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Coyhaique. Se constata que el quórum para sesionar lo otorga la asistencia de los Concejales: Sr. Juan Catalán Jara, Srta. Aracely Leuquén Uribe, Sr. Florentino Vega Seguel, Sra. Verónica Figueroa Foitzick, Sr. Patricio Adio Ojeda. El Concejal señor Joaquín Soto M. no asistió a la sesión por encontrarse con licencia médica Nº 134086161. Preside la sesión el Alcalde Sr. Alejandro Huala Canumán Presidente del Concejo Municipal. Se encontraban en la sesión, la Administradora Municipal Srta. Angélica Oyarzun, el Asesor Jurídico Sr. Cristian Díaz, el Secretario Municipal Sr. Juan Carmona Flores, el Jefe de Gestión Medio Ambiente y Servicios Sr, Pablo Rivas. El Sr. Alcalde Alejandro Huala Canumán, Presidente del Concejo Municipal da por iniciada la sesión en Nombre de Dios, de la Patria, de nuestras Naciones Originarias y de todos los habitantes de la Comuna de Coyhaique”, siendo las 17:05 horas. El Concejo se reúne para tratar la siguiente Tabla: 1. Sometimiento de entrega temporal de Concesión de la administración y operación del Centro de Manejo de Residuos Sólidos de Coyhaique (CEMARC), con la modalidad de Trato Directo, a la empresa RESCO SERVICIOS S.A. 1 1. Sometimiento de entrega temporal de Concesión de la administración y operación del Centro de Manejo de Residuos Sólidos de Coyhaique (CEMARC), con la modalidad de Trato Directo, a la empresa RESCO SERVICIOS S.A. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Indica que la licitación de Concesión indicada, tenía una vigencia determina, la cual fue prolongada al 31 de marzo del presente, señala que hoy día se encuentran en una situación compleja ya que RESCO como empresa oferente no aprobó la evaluación. Explica que dada la situación, se ha considerado someter la entrega temporal de la concesión, para la administración y operación del Centro de Residuos Sólidos, mediante trato de directo a la empresa señalada. Solicita al señor Pablo Rivas referirse al punto. Señor Pablo Rivas, Jefe de Gestión Ambiente y Servicios: Expone conforme al siguiente informe: Señor Presidente del Concejo Municipal de Coyhaique Presente De conformidad con el artículo 8 y 65° de la Ley 18.695, se requiere que el señor Alcalde, someta la modalidad de Trato Directo el Contrato Temporal de “CONCESIÓN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, por un periodo de hasta seis meses a contar del 01 de Abril de 2015, manteniendo las condiciones del contrato anterior sin alteraciones. Mediante el Decreto Alcaldicio N° 2659 de 25 de Abril de 2008, se aprobó el contrato de la “Concesión del Relleno Sanitario” de la Ciudad de Coyhaique, a contar del 01 de Febrero de 2010 y con fecha de vencimiento 31 de enero de 2015 (cinco años), previa autorización de operaciones del mencionado Relleno Sanitario a través de Resolución Exenta N° 89, del 26 de Enero de 2010, de la SEREMI de Salud. Mediante el Decreto Alcaldicio N° 517 de 06 de Febrero de 2015, se aprobó el Trato Directo y Prórroga de Contrato de la “CONCESIÓN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, a contar del 01 de Febrero de 2015 y con fecha de vencimiento 31 de Marzo de 2015 (dos meses), de igual autorización de operaciones de la SEREMI de Salud. El monto de la concesión actual asciende a un valor por tonelada de $ 13.736. La I. Municipalidad de Coyhaique requiere efectuar un Trato Directo, considerando las circunstancias imprevistas que han concurrido tras el proceso de licitación fallido, por circunstancias externas a la municipalidad y el imperativo de mantener la continuidad del servicio, absolutamente necesario para la ciudad de Coyhaique, por razones sanitarias de público conocimiento. El Reglamento N° 250 de Compras Públicas en su Artículo 10 señala la circunstancia en que procede la Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Directa, entre otros en sus Números: 3, En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante…. En el caso específico del proceso de la licitación pública ID 2494-7-LP15, “CONCESIÓN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, ésta debió declararse desierta ya que la empresa oferente no pudo levantar una de las observaciones que se hacía urgente subsanar con respecto al profesional que presentaba como administrador de la Concesión. La segunda respuesta no satisfizo la consulta realizada, ya que no se acreditó la experiencia profesional de cinco años solicitada en las bases técnicas como mínima. El profesional ofertado por la empresa exhibe una amplia experiencia laboral, la que no es puesta en duda por la comisión, sin embargo no satisface la condición solicitada en las bases técnicas que corresponde a experiencia profesional, ya que se entiende que ésta se ejerce a partir del título, indistintamente que el egreso de este profesional es del año 2002, la obtención de su título profesional corresponde al año 2014, por lo tanto es posible contabilizar solamente un año de experiencia profesional en el rubro. Adicionalmente en su artículo N° 7, el reglamento de la ley de compras públicas señala la situación especial, asignada en su letra f) Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado, en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza. En este sentido y habiendo sido la empresa RESCO SERVICIOS S.A, la encargada de administrar el relleno sanitario hasta la actualidad, no habiendo faltas, multas o mal desempeño de la misma en este trabajo, son los más capacitados para asumir esta labor en un periodo temporal con las mismas garantías que ofrecían en el contrato anterior. Finalmente y para complementar esta situación, el mismo reglamento de la ley de Compras Públicas, en el citado número 7, en su letra l) menciona que: “Cuando habiendo realizado una licitación pública previa, para el suministro de bienes o contratación de servicios, no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles, por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo”. Como ya se mencionó anteriormente la licitación pública ID 2494-7-LP15, “CONCESIÓN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, debe declararse desierta ya que esta no cumple con los requisitos exigidos en el proceso. Lo anterior aun habiéndose entregado la posibilidad de que el oferente subsanara las inquietudes expuestas en el foro inverso de la licitación, lo que hizo imposible que la comisión admitiera la oferta. IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: Presupuesto Municipal 2015, a la cuenta Nº 215-22-08 001-004, “OPERACIÓN CEMARC”. Por tanto: 1. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 65, letra i, se somete al Concejo la celebración del contrato, con la modalidad de Trato Directo (temporal), con la empresa RESCO Servicios S.A. por un monto de $13.736.- por tonelada, toda vez que la proyección financiera del costo, alcanza un monto mayor a 500 UTM. 2. Se somete al Concejo la Omisión del Trámite de Licitación Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 lera j) concordado con el artículo 8 inciso quinto, calificando la situación informada. 3. Se somete entregar la “CONCESIÓN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, por trato directo temporal a la empresa RESCO SERVICIOS S.A. por el monto de $13.736.- por tonelada, por un máximo de seis meses. Saluda atentamente a usted. PABLO RIVAS CASTILLO Jefe del Dpto. Medioambiente y Servicios Urbanos Municipalidad de Coyhaique. El señor Pablo Rivas, Jefe de Gestión Ambiente y Servicios, señala que cuando la empresa subió sus antecedentes y se hizo la revisión de dichos antecedentes, se detectó que había tres anormalidades, la primera era un requerimiento que se pedía mediante las bases técnicas, que era una carta donde se estableciera cómo se iban a tratar los líquidos lixiviados que produjera el relleno sanitario, lo cual se respondió por parte de la sanitaria, especificando como se iba a hacer el tratamiento, indica que la segunda observación hacía alusión a un mandato con el que ellos postularon, donde había un límite de UF para postular, comenta que el contrato es a siete años el cual bordea los M$1.600 (Mil Seiscientos millones de pesos), señala que los representantes de la empresa cuando postularon, postularon con un mandato que tenía límite para contratos iguales o inferiores a mil UF, lo que claramente no estaba dentro de los márgenes que tiene el proyecto, indica que la tercera observación era la experiencia del profesional ingeniero que ellos ofertaron, ya que la persona obtuvo su licenciatura el año 2002, pero su título profesional es de donde comienza a ejercerse la profesional lo tiene en noviembre del año 2014, por ende eso fue la observación, y que ellos aún no han subsanado. Agrega que las otras dos observaciones fueron subsanadas entregando una carta de la sanitaria, en la cual especifican como van a tratar los líquidos lixiviados, lo cual es muy importante debido al tema sanitario. Señala además que ellos entregan un mandato notarial por el cual los representantes del grupo económico, dice que sí ellos pueden representar y la oferta que ellos entregaron es válida. Insiste en que lo que no pueden subsanar es el tema del profesional, ya que debe ser un profesional con a lo menos cinco años de experiencia profesional. Señor Florentino Vega, Concejal: Pregunta en que Universidad estudió el profesional. Señor Pablo Rivas, Jefe de Gestión Ambiente y Servicios: Indica que el profesional tiene su licenciatura entregada por la Universidad de Concepción en el año 2002, pero la empresa argumenta por tiene el título profesional, el cual fue obtenido el 14 de noviembre año 2014, señala que esa es la diferencia que se produce entre el título profesional y la licenciatura, comenta que la licenciatura por ley los faculta para ejercer, pero como docentes, pero no es tan claro respecto de los ejercicios que se permiten a partir del título profesional. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Señala que adicionalmente, en la actualidad la empresa tiene que consultarle al directorio si está en condiciones de hacer un trato directo. 3 Señora Verónica Figueroa, Concejala: Pregunta, si la empresa propone al profesional. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Responde que sí. Señora Verónica Figueroa, Concejala: Consulta por qué ahora se está dudando del profesional. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Indica que es la comisión la entidad que planteó la duda. Señor Cristian Díaz, Asesor Jurídico: Indica que la comisión estimó que la persona de alguna manera no es competente, para el ejercicio del cargo en virtud de los antecedentes que se presentaron. Señora Verónica Figueroa, Concejala: Pregunta qué dicen las bases respecto del tema específico. Señor Cristian Díaz, Asesor Jurídico: Responde, que se requiere experiencia profesional de cinco años, con una carrera de cuatro años de duración, indica que la persona que presenta la empresa no tiene la experiencia laboral, ya que su título fue entregado el año pasado. Señora Verónica Figueroa, Concejala: Comenta que él ya es un profesional. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Indica que el joven, ya es un profesional y licenciado, comenta que el joven tiene un grado académico de licenciatura, lo cual lo consiguió con sus estudios. Señora Verónica Figueroa, Concejala: Indica que el título profesional lo obtiene o por la tesis o un proceso mayor de acuerdo a la licenciatura que tuvo, comenta que le parece que es una falta de criterio no considerar la situación específica del profesional que se presenta. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Señala que él opina lo mismo, ya que el grado de licenciado es un grado académico, la sutileza que tiene con el título profesional es otra cosa. Indica que en el mismo informe dice que no han tenido ningún problema de funcionamiento durante todo este tiempo, expresa que se ha indicado que este profesional ha trabajado siete años en el tema. Le pregunta a don Pablo si las bases anteriores solicitaban un profesional. Señor Pablo Rivas, Jefe de Gestión Ambiente y Servicios: Comenta que desconoce la información, ya que no fue un proceso solamente de operaciones sino que también hubo un proceso de construcción del relleno. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Comenta que el proceso de partida fue diferente ya que ahí nace el relleno sanitario y tuvo una historia diferente. Indica que el profesional tiene experiencia y tiene un grado académico de licenciado. Señala que desea realizar un paréntesis, el cual no tiene que ver con el tema que se está tratando, pero quiere entender la razón, la cual iba a ser parte en la cuenta en el día de mañana, pero expresa que es necesario decirlo en la sesión, para entender por qué se pone en dicha situación, indica que los presentes saben que se rescilió el contrato de la tercera Compañía de Bomberos, y luego de lo cual se inició un procedimiento por parte de la Contraloría de la Republica hace un tiempo atrás, y por la forma de la resciliación hoy día se tendría sancionados a la Administradora, al señor Pedro Paredes, a la Directora de Obras Municipales, quienes serían sancionados en un 20% de sus remuneraciones, y suspendido de sus funciones por 30 días el Asesor Jurídico, lo cual a él le parece un descriterio, ya que eso fue conversado con todos los entes para destrabar la situación. Expresa que todos saben la historia que se estaba viviendo con la Tercera Compañía de Bomberos, comenta que frente a ese escenario sólo le queda a la gente hoy día que firma, ser muy restrictivos. Comenta que entrega la información ya que quiere entender que hoy día, ningún profesional va a querer colocar una mosca si dos o tres meses más va a estar siendo sancionado con multas de dinero, por tratar de destrabar una situación, ya que en el caso de la Tercera Compañía de Bomberos todos sabían y conocían la historia, indica que el actual caso se encuentra muy complicado. Señor Florentino Vega, Concejal: Consulta qué sucederá con el relleno sanitario. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Responde que hoy día no tienen donde depositar los residuos, señala que el gerente le dice que él debe preguntarle a su directorio, ya que él no puede tomar una decisión solo, para realizar un trato directo, y porque siente que se está hilando demasiado fino. Le pregunta a don Cristian Díaz si con el informe entregado, el Concejo Municipal puede tomar una decisión que tenga que ver con un criterio distinto respecto del cuestionamiento que hay hacia el profesional. Señor Cristian Díaz, Asesor Jurídico: Responde que entiende que no, ya que la comisión emitió un informe. Señora Verónica Figueroa, Concejala: Pregunta, quienes son los integrantes de la comisión. Señor Pablo Rivas, Jefe de Gestión Ambiente y Servicios: Responde que, el señor Cristian Diaz don Pedro Paredes la señora Karina Quezada y la señorita Angélica Oyarzun. Señora Verónica Figueroa, Concejala: Pregunta si se puede saber quién voto en contra. Señor Pablo Rivas, Jefe de Gestión Ambiente y Servicios: Señala que efectivamente existen situaciones complejas y que son reservadas, pero él también discordó en un momento, debido al tema profesional, ya que él es de la idea que el título profesional no otorga las capacidades para firmar, por ejemplo a un ingeniero, pero también se está hablando de un persona que tiene una experiencia desde la creación del relleno sanitario y que en definitiva, como profesional cumple todos los requisitos. Agrega que para él como jefe de Gestión Ambiente y Servicios, el profesional cumple los requisitos que a él le sirven, comenta que también se debe colocar en el lugar de sus colegas ya que efectivamente si en un año más, viene la Contraloría y pudiera a los mismos funcionarios sancionarlos, con un 20’% de su sueldo, o un 40% o pueden arriesgar inclusive la destitución. Señor Juan Catalán, Concejal: Pregunta si la empresa puede colocar a otro profesional. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Responde que no pueden ya que presentaron a ese profesional. Señor Juan Catalán, Concejal: Comenta que se puede declarar desierta la licitación y abrir una nueva licitación bajo las condiciones que la empresa presenta. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Responde, que existen dos análisis, por parte de la empresa, el primero es que se está hilando muy fino respecto de dicho tema, ya que el señor tiene el grado académico de licenciado desde el año 2000, quien ha trabajado desde que nació el relleno sanitario, y no han tenido ningún inconveniente como lo afirma el informe de la comisión, por tanto siente que hoy día hay una suerte de hilar muy fino respecto del análisis del tema, ya que es el único cuestionamiento que existe y el cual los deja fuera de base, y además es la única empresa que estaría habilitada. Señala que le responden que hoy día el trato directo lo decide el directorio de la empresa, cuyo directorio se reúne el día jueves. Indica que existe el otro análisis respecto al juicio que pudiera enfrentar la Municipalidad por estar hilando tan fino, por no reconocer el grado 5 académico de licenciado y los años de experiencia. Señor Juan Catalán, Concejal: Comenta que el grado académico lo que permite desde el punto de vista técnico, es que una persona con una licenciatura pueda impartir clases. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Indica que en el presente caso, el joven es licenciado y es quien ha manejado el Relleno Sanitario desde que este nació, y se tituló el año 2014. Señor Juan Catalán, Concejal: Pregunta, qué grado de flexibilidad les entrega la ley. Señor Cristian Diaz, Asesor Jurídico: Responde, que no entrega ninguna flexibilidad. Señor Juan Catalán, Concejal: Pregunta, si existe una instancia donde los Concejales puedan admitir la situación tal cual como ha sido postulada. Señor Cristian Diaz, Asesor Jurídico: Indica que él propuso en su momento consultarlo a la Contraloría, pero si las bases dicen algo éstas no se pueden cambiar, señala que ellos entienden que esto es casi absurdo, pero lamentablemente es lo que se debe hacer, señala que aquí hay dos alternativas, la primera que la comisión asuma la responsabilidad, por dejar ingresar a una empresa que no cumple con el 100% de los antecedentes, la cual hubiera sido la situación si lo hubieran aceptado, o bien la empresa también puede corregir, indica que la empresa también puede reclamar, señala que esas son las dos alternativas. Comenta que las personas que están en la comisión no se encuentran dispuestas nuevamente a ponerse en situaciones complejas, ya que después nadie se acordará que esto es en beneficio para la comunidad. Comenta que se puede realizar una licitación, y se debe revisar la experiencia laboral. Señor Juan Catalán, Concejal: Indica que se podrían haber juntado a conversar con la empresa, llamando a una nueva licitación, pero mientras tanto, que la empresa se siga haciendo cargo por los dos o tres meses que dura el proceso. Señor Cristian Diaz, Asesor Jurídico: Señala que esa es la propuesta que se solicita aprobar. Señor Juan Catalán, Concejal: Señala que no puede ser que por el profesional se encuentren en dicha discusión, ya que él espera del Municipio, que efectivamente las bases técnicas, vayan elevándose desde el punto de vista del requerimiento, para ir mejorando en el servicio, indica que le extraña que cada vez las bases sean mejores o que tenga algún tipo de exigencia desde el punto de vista académico. Señora Verónica Figueroa, Concejala: Comenta que las bases acreditan que el profesional debe tener cinco años de experiencia profesional, pero el joven tiene experiencia desde el 2002 cuando recibió su grado académico. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Indica que esa es la sutileza de la comisión, que es laboral y no profesional. Señala que el problema es que si no tienen la venia de la empresa no tienen donde depositar los residuos. Señor Juan Catalán, Concejal: Pregunta, cuánto tiempo se puede estar así con dicho problema. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Responde, que hoy día se termina el contrato y este se cierra. Señora Verónica Figueroa, Concejala: Señala que cuando se preparan las bases, los mismos departamentos tiene que apoyar y “no se deben pisar los cayos”, indica que si hay una empresa, la cual siempre ha participado y se están creando las bases, se debe ver que cumpla con lo que la Municipalidad quiera, pero también, que se de acuerdo a lo que se ha venido dando históricamente. Expresa que no desea que suene como orientar las bases para definir lo que es conveniente para la empresa pero que sí, se tenga presenta que las empresas que postulan a este tipo de licitación, siempre son las mismas y no funciona mal, lo mismo ocurre con la recolección. Señor Juan Catalán, Concejal: Pregunta, si existe alguna posibilidad que el Concejo Municipal vaya a exponer al directorio de la empresa. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Responde que no, ya que el directorio se encuentra en la ciudad de Santiago. Indica que le desea proponer al H. Concejo Municipal, que nuevamente él converse con la empresa y tratar que la empresa tenga seis meses de trato directo. Señora Verónica Figueroa, Concejala: Comenta que lo básico es que lo que ya se tiene se cumpla y también de piso para que otros postulen. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Señala que siempre hubo problemas con el barrido, ya que el concesionario no hacía nada más que el trabajo administrativo, entonces se dijo que no se debían hacer bases, que fueran bajo esa línea, comenta que el profesional nunca ha tenido problemas con la Municipalidad. Señor Pablo Rivas, Jefe de Gestión Ambiente y Servicios: Indica que la Municipalidad no tenía cómo saber que la empresa, no tenía al encargado con su título profesional, comenta que ahí hay un grado de responsabilidad también de la empresa, que tampoco la exime de lo que se está viendo hoy. Señor Juan Catalán, Concejal: Señala que tanto a ellos como a la Municipalidad le conviene, por tanto la flexibilidad debe darse. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Señala que él conversará con las personas de la empresa nuevamente y verá si existen nuevas noticias, comenta que esto se resolvió en el día de ayer en la tarde, señala que el gerente de la empresa no toma la decisión sino que debe hacerla con su directorio. Comenta que él en cuanto tenga nueva información se la comunicará a la señorita, señora y señores Concejales. Señor Pablo Rivas, Jefe de Gestión Ambiente y Servicios: Señala que se debe someter tres cosas, primero someter el contrato de sobre 500 UTM, segundo que hay que omitir la licitación pública y tercero someter entregar en concesión temporal el manejo del Relleno Sanitario de la ciudad de Coyhaique. Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Somete el punto a votación, alcanzándose el siguiente; 7 ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y DOS: En Coyhaique, a 31 de marzo del 2015, en la sesión Extraordinaria N° 32 el Concejo Municipal. Considerando: Que, el Concejo Municipal conoció y analizó los antecedentes correspondientes a informe de fecha 31 de marzo de 2015, presentado el Director de Gestión Ambiente y Servicios, señor Pablo Rivas C. en relación con Concesión de la Administración y Operación del Centro de Manejo de Residuos Sólidos de Coyhaique (CEMARC), con la modalidad de trato directo, a la empresa RESCO SERVICIOS S.A. Que, por dicho informe se fundamentó la causa, para requerir al Concejo Municipal su acuerdo, para adjudicar temporalmente la concesión señalada, por un monto mayor a 500 U.T.M. Que, el contenido de lo planteado por el señor director indicado, a la letra señala: N° 01/2015 FECHA: 31 de Marzo de 2015 CONCEPTO: SOMETIMIENTO DE ENTREGA TEMPORAL DE CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE COYHAIQUE (CEMARC), CON LA MODALIDAD DE TRATO DIRECTO, Que, el Concejo Municipal conoció y analizó los antecedentes correspondientes a informe de fecha 31 de marzo de 2015, presentado el Director de Gestión Ambiente y Servicios, señor Pablo Rivas C. en relación con Concesión de la Administración y Operación del Centro de Manejo de Residuos Sólidos de Coyhaique (CEMARC), con la modalidad de trato directo, a la empresa RESCO SERVICIOS S.A. Que, por dicho informe se fundamentó la causa, para requerir al Concejo Municipal su acuerdo, para adjudicar temporalmente la concesión señalada, por un monto mayor a 500 U.T.M. SESIÓN: Extraordinaria N° 32 SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE PRESENTE De conformidad con el artículo 8 y 65° de la Ley 18.695, se requiere que el señor Alcalde, someta la modalidad de Trato Directo el Contrato Temporal de “CONCESIÓN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, por un periodo de hasta seis meses a contar del 01 de Abril de 2015, manteniendo las condiciones del contrato anterior sin alteraciones. Mediante el Decreto Alcaldicio N° 2659 de 25 de Abril de 2008, se aprobó el contrato de la “Concesión del Relleno Sanitario” de la Ciudad de Coyhaique, a contar del 01 de Febrero de 2010 y con fecha de vencimiento 31 de enero de 2015 (cinco años), previa autorización de operaciones del mencionado Relleno Sanitario a través de Resolución Exenta N° 89, del 26 de Enero de 2010, de la SEREMI de Salud. Mediante el Decreto Alcaldicio N° 517 de 06 de Febrero de 2015, se aprobó el Trato Directo y Prórroga de Contrato de la “CONCESIÓN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, a contar del 01 de Febrero de 2015 y con fecha de vencimiento 31 de Marzo de 2015 (dos meses), de igual autorización de operaciones de la SEREMI de Salud. El monto de la concesión actual asciende a un valor por tonelada de $ 13.736. La I. Municipalidad de Coyhaique requiere efectuar un Trato Directo, considerando las circunstancias imprevistas que han concurrido tras el proceso de licitación fallido, por circunstancias externas a la municipalidad y el imperativo de mantener la continuidad del servicio, absolutamente necesario para la ciudad de Coyhaique, por razones sanitarias de público conocimiento. El Reglamento N° 250 de Compras Públicas en su Artículo 10 señala la circunstancia en que procede la Licitación Privada, Trato Directo o Contratación Directa, entre otros en sus Números: 3, En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante…. En el caso específico del proceso de la licitación pública ID 2494-7-LP15, “CONCESIÓN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, ésta debió declararse desierta ya que la empresa oferente no pudo levantar una de las observaciones que se hacía urgente subsanar con respecto al profesional que presentaba como administrador de la Concesión. La segunda respuesta no satisfizo la consulta realizada, ya que no se acreditó la experiencia profesional de cinco años solicitada en las bases técnicas como mínima. El profesional ofertado por la empresa exhibe una amplia experiencia laboral, la que no es puesta en duda por la comisión, sin embargo no satisface la condición solicitada en las bases técnicas que corresponde a experiencia profesional, ya que se entiende que ésta se ejerce a partir del título, indistintamente que el egreso de este profesional es del año 2002, la obtención de su título profesional corresponde al año 2014, por lo tanto es posible contabilizar solamente un año de experiencia profesional en el rubro. Adicionalmente en su artículo N° 7, el reglamento de la ley de compras públicas señala la situación especial, asignada en su letra f) Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado, en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza. En este sentido y habiendo sido la empresa RESCO S.A, la encargada de administrar el relleno sanitario hasta la actualidad, no habiendo faltas, multas o mal desempeño de la misma en este trabajo, son los más capacitados para asumir esta labor en un periodo temporal con las mismas garantías que ofrecían en el contrato anterior. Finalmente y para complementar esta situación, el mismo reglamento de la ley de Compras Públicas, en el citado número 7, en su letra l) menciona que: “Cuando habiendo realizado una licitación pública previa, para el suministro de bienes o contratación de servicios, no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles, por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo”. Como ya se mencionó anteriormente la licitación pública ID 2494-7-LP15, “CONCESIÓN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, debe declararse desierta ya que esta no cumple con los requisitos exigidos en el proceso. Lo anterior aun habiéndose entregado la posibilidad de que el oferente subsanara las inquietudes expuestas en el foro inverso de la licitación, lo que hizo imposible que la comisión admitiera la oferta. IMPÚTACIÓN PRESUPUESTARIA: Presupuesto Municipal 2015, a la cuenta Nº 215 22 08 001-004, perteneciente al subprograma 02 Servicios Comunitarios. Por tanto: En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 65, letra i, se somete al Concejo la celebración del contrato, con la modalidad de Trato Directo (temporal), con la empresa RESCO Servicios S.A. por un monto de $13.736.- por tonelada, toda vez que la proyección financiera del costo, alcanza un monto mayor a 500 UTM. Se somete al Concejo la Omisión del Trámite de Licitación Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 lera j) concordado con el artículo 8 inciso quinto, calificando la situación informada. Se somete entregar la “CONCESIÓN OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, por trato directo temporal a la empresa RESCO SERVICIOS S.A. por el monto de $13.736.- por tonelada, por un máximo de seis meses. Saluda atentamente a usted. PABLO RIVAS CASTILLO Jefe del Dpto. Medioambiente y Servicios Urbanos. Que, habiéndose evaluado por el Concejo Municipal el informe transcrito, se acoge la propuesta sometida. Que, habiendo sala legalmente constituida, en sesión citada especialmente para el efecto, según lo prescribe la Ley 18.695.- Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 8, inciso quinto y 65 letra j, se alcanza el siguiente: ACUERDO 1. Aprobar se celebre contrato por un monto superior a 500 U.T.M., asociado a la entrega en CONCESIÓN de la: “OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”. La proyección del monto señalado tiene como base el costo de operación igual a $13.736.- por tonelada, por un máximo de seis meses Al acuerdo concurre la unanimidad del Concejo presente en la sesión. El señor Concejal Joaquín Soto M. no asistió a la sesión por encontrarse con licencia médica N° 1- 34086161. 9 Señor Alejandro Huala Canumán, Alcalde: Acto seguido y de acuerdo con el informe presentado por el señor Pablo Rivas C. somete el a votación el segundo requerimiento para efectos de dar lugar al trato directo, alcanzándose el siguiente; ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES: En Coyhaique, a 31 de marzo del 2015, en la sesión Extraordinaria N° 32 el Concejo Municipal. Considerando: Que, el Concejo Municipal conoció y analizó los antecedentes correspondientes a informe de fecha 31 de marzo de 2015, presentado el Director de Gestión Ambiente y Servicios, señor Pablo Rivas C. en relación con Concesión de la Administración y Operación del Centro de Manejo de Residuos Sólidos de Coyhaique (CEMARC), con la modalidad de trato directo, a la empresa RESCO SERVICIOS S.A. Que, por dicho informe se fundamentó la causa, para requerir al Concejo Municipal su acuerdo, a objeto de omitir temporalmente un nuevo trámite de licitación pública. Que, el contenido de lo planteado por el señor director indicado, en lo principal señala: El monto de la concesión actual asciende a un valor por tonelada de $ 13.736. La I. Municipalidad de Coyhaique requiere efectuar un Trato Directo, considerando las circunstancias imprevistas que han concurrido tras el proceso de licitación fallido, por circunstancias externas a la municipalidad y el imperativo de mantener la continuidad del servicio, absolutamente necesario para la ciudad de Coyhaique, por razones sanitarias de público conocimiento. Que, habiéndose evaluado por el Concejo Municipal el informe transcrito, se acoge la propuesta sometida. Que, habiendo sala legalmente constituida, en sesión citada especialmente para el efecto, según lo prescribe la Ley 18.695.- Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 8, inciso quinto y 65 letra j, se alcanza el siguiente: ACUERDO 1. Aprobar se omita el trámite de licitación pública para entrega en CONCESIÓN la: “OPERACIÓN DEL CENTRO DE MANEJO DE RESIDUOS COYHAIQUE”, dadas las circunstancias que el Concejo debidamente califica como forzosas, según se ha informado. Al acuerdo concurre la unanimidad del Concejo presente en la sesión. El señor Concejal Joaquín Soto M. no asistió a la sesión por encontrarse con licencia médica N° 1- 34086161. 11
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