Nº 212 Marzo 2015

N
Nºº 221122
M
Ma
arrzzo
o 22001155
Administrador Federal de Ingresos Públicos
Ab. Ricardo ECHEGARAY
Subdirectores Generales
de Administración Financiera
Cont. Públ. Juan María CONTE
de Asuntos Jurídicos
Ab. Pedro Gustavo ROVEDA
de Auditoría Interna
Ab. Fabián Hugo FUERTES
de Coordinación Técnico Institucional
Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL
de Fiscalización
Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN
de Planificación
Lic. Ricardo José MARINO
de Recaudación
Cont. Públ. José Antonio BIANCHI
de Recursos Humanos
Lic. María Siomara AYERAN
de Servicios al Contribuyente
Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO
de Sistemas y Telecomunicaciones
An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ
Director General de la Dirección General Impositiva
Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI
Subdirectores Generales
de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO
de Operaciones Impositivas del Interior
Cont. Públ. Mariana DE ALVA
de Operaciones Impositivas Metropolitanas
Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER
Técnico Legal Impositiva
Ab. Pablo Jorge AGUILERA
Director General de la Dirección General de Aduanas
Cont. Públ. Guillermo MICHEL
Subdirectores Generales
de Control Aduanero
Ing. Gustavo Antonio MINGONE
de Operaciones Aduaneras del Interior
Ing. María Cristina Margarita MELENDEZ
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
Sr. Daniel SANTANNA
Técnico Legal Aduanera
Ab. Rubén César PAVE
Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Silvana Patricia QUINTEROS
Subdirectores Generales
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Roberto Javier Ceferino PROPATO
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social
Ab. Luciano Esteban BOTTO ROSTOM
Volumen 18/ Boletín Impositivo N° 212 - Marzo 2015
- Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5205390 - ISSN 0518-4630
- Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a
la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos,
Documentación nacional y extranjera, etcétera.
- Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la
Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no.
- Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente.
- DIRECTOR: Abog. Hugo Alejandro ASPLINDH
- PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.
LEYES
CONVENIOS
LEY N° 27.122(*): CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA
ECONÓMICA Y DE INVERSIONES. APROBACIÓN .......................................................... 633
DECRETO N° 335/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.122 ................................................ 633
ACUERDOS
LEY N° 27.123(*): ACUERDO DE COOPERACIÓN. APROBACIÓN ................................. 634
DECRETO N° 336/15: PROMÚLGASE LA LEY N° 27.123 ............................................... 634
DECRETOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DECRETO N° 296/15: DECRETO N° 357/02. MODIFICACIÓN ......................................... 636
DECRETO N° 313/15:
DECRETOS N° 357/02 Y N° 833/14.
MODIFICACIONES .............................................................................................................. 656
DECRETO N° 441/15: LEY DE MINISTERIOS. MODIFICACIÓN. ...................................... 667
DECRETO N° 442/15: DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN. ......................................... 675
FERIAS INTERNACIONALES
DECRETO N° 312/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE
IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS
ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN
EL EVENTO ―CONGRESO MUNDIAL DE CIRUGÍA DE LA MANO Y
TERAPISTAS DE LA MANO‖ ............................................................................................. 687
ASIGNACIONES FAMILIARES
DECRETO N° 343/15:
ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE
SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES ............................................. 689
DECRETO N° 373/15:
ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE
SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES ............................................. 694
DECRETO N° 433/15: ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL.
MONTOS. ............................................................................................................................ 698
IMPUESTOS INTERNOS
DECRETO N° 364/15: DÉJASE SIN EFECTO EL GRAVAMEN PREVISTO
EN EL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO II DE LA LEY .............................................................. 701
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
I
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO N° 407/15:
DECRETOS N° 357/02 Y N° 648/04.
MODIFICACIÓN. ................................................................................................................. 703
RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
DECRETO N° 470/15:
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA
(HOGAR). CREACIÓN ........................................................................................................ 708
EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA
EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
DECRETO N° 471/15: LEY Nº 26.860. PRÓRROGA ......................................................... 716
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CERTIFICADOS DIGITALES
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY -OCTOGÉSIMO
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL .................................................................................. 718
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY - CENTÉSIMO
PROTOCOLO ADICIONAL ................................................................................................. 720
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY - CENTÉSIMO
PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL .................................................................................. 723
ACTAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR
MERCOSUR/CCMACTA N° 01/14: CXXXV REUNIÓN ORDINARIA DE LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (PARTE PERTINENTE)
MERCOSUR/CCM/DIR.Nº 08/14:
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS
COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA
INTERNACIONAL................................................................................................................ 726
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
II
MERCOSUR/GMC
EXT/ACTA
N°
02/14:
XLIV
REUNIÓN
EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN REALIZADA EN
PARANÁ, REPÚBLICA ARGENTINA EL 14 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2014
CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA Y BOLIVIA. ........................................... 728
MERCOSUR/GMC EXT/ACTA N° 02/14: XCIV REUNIÓN ORDINARIA
DEL GRUPO MERCADO COMÚN REALIZADA EN LA CIUDAD DE
CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANO DE VENEZUELA, LOS DÍAS 12
Y 13 DE MAYO DE 2014,
CON LA PRESENCIA DE LAS
DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY,
VENEZUELA Y BOLIVIA.
MERCOSUR/GMC EXT/RES N° 12/14:
GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO
INTERNACIONAL................................................................................................................ 735
RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE JUSTICIA
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE
CONSUMO
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 47/15 (SC) Y N° 41/15 (SJ):
ESTABLÉCESE LA UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) COMO UNIDAD
DE MEDIDA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MÁRGENES DE
APLICACIÓN Y LAS SUMAS A SER ABONADAS A LOS
CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO. ANEXO I ............................... 737
SECRETARIA DE FINANZAS Y SECRETARIA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 10/15 (SF) Y N° 31/15 (SH): DISPÓNESE
LA EMISIÓN DE LOS ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO
2016‖ Y ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖ ......................... 742
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
RESOLUCIÓN N° 44/15: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ..................... 750
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
ACTIVIDAD LECHERA
RESOLUCIÓN N° 82/15: CRÉASE EL RÉGIMEN DE RECOMPOSICIÓN
DEL PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO ......................................................................... 755
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
III
GRANOS
RESOLUCIÓN N° 126/15: PROGRAMA DE ESTÍMULO AL PEQUEÑO
PRODUCTOR DE GRANOS. CREACIÓN ........................................................................... 758
RESOLUCIÓN N° 175/15: RESOLUCIÓN N° 126/15. MODIFICACIÓN ............................. 762
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE
CONSUMO
RESOLUCIÓN N° 127/15: SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN
LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC). APERTURA ............................................ 765
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 172/15(*):
MODELO DE ACUERDO BILATERAL.
SUSTITUCIÓN ..................................................................................................................... 766
MINISTERIO DE INDUSTRIA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
RESOLUCIÓN N° 45/15(*): RESOLUCIÓN N° 26/13. MODIFICACIÓN............................... 767
SECRETARIA DE COMERCIO
ACTIVIDAD LECHERA
RESOLUCIÓN N° 34/15:
RÉGIMEN DE RECOMPOSICIÓN DEL
PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO. PROCEDIMIENTO. FORMULARIOS ..................... 769
GRANOS
RESOLUCIÓN N° 39/15: PROGRAMA DE ESTÍMULO AL PEQUEÑO
PRODUCTOR
DE
GRANOS.
CÁLCULOS
DEL
BENEFICIO.
DECLARACIÓN JURADA ................................................................................................... 774
SECRETARÍA DE COMERCIO
RESOLUCIÓN N° 48/15(*):
ESTABLÉCENSE LOS CRITERIOS Y
PARÁMETROS DE ADMISIÓN DE RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD
COMPETENTE EN MATERIA ESPECÍFICA DEL SERVICIO DE
CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(COPREC). ANEXO I ........................................................................................................... 780
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
IV
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
RESOLUCIÓN N° 56/15: MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Nº
21/11 Y Nº 16/12 (UIF) ......................................................................................................... 782
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN N° 615/15:
ESTABLÉCESE EN PESOS UN MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($
1.261,17.-) EL IMPORTE QUE SURGE DE APLICAR LA EQUIVALENCIA
CONTENIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DEL
DECRETO N° 1.694/09 Y LA RESOLUCIÓN N° 44/15 (A.N.S.E.S.). ................................. 784
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN N° 34/15: FACULTADES PREVISTAS ARTÍCULOS Nº 23
Y Nº 24 DE LA LEY Nº 27.008. EXCEPCIÓN ..................................................................... 786
RESOLUCIÓN N° 35/15: RESOLUCIÓN Nº 34/2015. MODIFICACIÓN ............................. 790
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCIÓN GENERAL N° 4/15:
MODIFICACIONES DE LAS
RESOLUCIONES GENERALES Nº 7/05 Y Nº 11/12 (IGJ) .................................................. 791
RESOLUCIÓN GENERAL N° 5/15:
RECTIFICACIÓN
DE LA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/15 (IGJ) ............................................................................. 796
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL N° 638/15: NORMAS (NT 2013 Y MODIF.)
MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 799
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
V
COMUNICACIONES
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS
COMUNICACIÓN ―B‖ 10.952: VALORES PRESENTES AL 31/01/15 ............................... 807
COMUNICACIÓN ―B‖ 10.969: VALORES PRESENTES AL 28/02/15 ............................... 810
COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)
COMUNICACIÓN ―B‖ 10.958: PERÍODO DEL 7/02/15 AL 6/03/15 .................................. 813
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIONES GENERALES
ADUANAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.750:
IMPORTACIÓN. VALORES
CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº
2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................... 815
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.751:
IMPORTACIÓN. VALORES
CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº
2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................... 818
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.752:
IMPORTACIÓN. VALORES
CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº
2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................... 820
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.753:
IMPORTACIÓN. VALORES
CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº
2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................... 822
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.754:
SISTEMA INFORMÁTICO DE
TRÁMITES ADUANEROS (SITA). SU IMPLEMENTACIÓN ................................................ 824
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.755: TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN EN
EL
MARCO
DEL
ATIT.
RÉGIMEN
DE
GARANTÍAS.
SU
IMPLEMENTACIÓN. ............................................................................................................ 828
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.744: LEY SEGÚN TEXTO ORDENADO
EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS
NO DESTINADOS A LA SIEMBRA —CEREALES Y OLEAGINOSOS— Y
LEGUMBRES SECAS —POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS—.
REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.596,
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN .............................. 831
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
VI
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.748:
PERSONAS FÍSICAS Y
SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL
GRAVAMEN.
RESOLUCIONES
GENERALES
Nº
975,
SUS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y Nº 2.151, SU
MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS. NUEVA VERSIÓN DEL
PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO. ............................................................................ 839
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.745: FABRICANTES Y PROVEEDORES
DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE GRANO
(SILO BOLSA). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL
PARA LA EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE
COMPROBANTES ORIGINALES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.485,
SUS
MODIFICATORIAS
Y
COMPLEMENTARIAS.
NORMA
COMPLEMENTARIA ........................................................................................................... 842
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.746: ÁREAS AFECTADAS POR LOS
INCENDIOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL ............................... 846
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.747: ÁREAS AFECTADAS POR LAS
INUNDACIONES ACAECIDAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL ............................... 848
RESOLUCIÓN GENERAL 3.749 RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y
ALMACENAMIENTO
ELECTRÓNICO
DE
COMPROBANTES
ORIGINALES. RESPONSABLES INSCRIPTOS Y SUJETOS EXENTOS EN
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RESOLUCIÓN GENERAL N°
2.485, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA
COMPLEMENTARIA. .......................................................................................................... 851
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.756: PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES
DE PAGO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERA VENCIDAS AL 28 DE
FEBRERO DE 2015, INCLUSIVE. CANCELACIÓN DE DEUDA EN 120
CUOTAS MENSUALES CON UN INTERÉS DE FINANCIAMIENTO DEL
1,90% MENSUAL Y PAGO INICIAL DEL 7% DEL TOTAL DE LA DEUDA.
OBLIGATORIEDAD DE MANTENER LOS PUESTOS DE TRABAJO
REGISTRADOS EN DICIEMBRE DE 2014 Y DE CUMPLIR CON LAS
OBLIGACIONES CORRIENTES, VENCIDAS CON POSTERIORIDAD AL
28 DE FEBRERO DE 2015. COMPLEMENTARIA .............................................................. 859
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.759:
RÉGIMEN DE EMISIÓN DE
COMPROBANTES,
REGISTRACIÓN
DE
OPERACIONES
E
INFORMACIÓN.
―REGISTRO
FISCAL
DE
IMPRENTAS,
AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES‖. RESOLUCIÓN GENERAL Nº
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
VII
100, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA
MODIFICATORIA ................................................................................................................ 873
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.757:: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.834
(DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 712,
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NUEVO PROGRAMA
APLICATIVO. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA ..................................... 875
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3:758: SISTEMA ―DECLARACIÓN EN
LÍNEA‖.
PROCEDIMIENTO
PARA
LA
GENERACIÓN
DE
DECLARACIONES JURADAS VÍA ―INTERNET‖. RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 2.192, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU
MODIFICACIÓN. ................................................................................................................. 878
DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPOSICIÓN Nº 107/15(*):
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE
JEFATURAS INTERINAS Y DE FIRMA RESPONSABLE EN
JURISDICCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS DEL INTERIOR ............................................................................................ 880
DISPOSICIÓN Nº 120/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE
DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO ........................... 883
DISPOSICIÓN N° 125/15:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. DISPOSICIÓN AFIP N° 13/15.
S/PRÓRROGA..................................................................................................................... 885
DISPOSICIÓN Nº 127/15: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES . AGENTE
RAFAEL CARLOS FIOCCA ................................................................................................ 886
DISPOSICIÓN N° 130/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ............................. 887
DISPOSICIÓN Nº 131/15:
FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y
DESIGNACIÓN DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN
DE COORDINACIÓN TÉCNICA INSTITUCIONAL Y DEL DIRECTOR DE
LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO (OPIM) ................................................................. 888
DISPOSICIÓN 140/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL
SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS DEL INTERIOR Y DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA .................................................................................. 889
DISPOSICIÓN Nº 141/15:
FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DE
ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCORDIA ........................................................... 891
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
VIII
DISPOSICIÓN 144/15: CONTADOR PÚBLICO HORACIO JUSTO CURIEN
(LEGAJO N° 42.819/66). S/DESIGNACIÓN COMO OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO Y OFICIAL DE ENLACE, EN LOS TÉRMINOS DE LOS
ARTÍCULOS 20 BIS Y 12 DE LA LEY N° 25.246 ................................................................ 893
DISPOSICIÓN Nº 154/15: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS
SUBDIRECCIONES GENERALES DE RECAUDACIÓN Y DE AUDITORÍA
INTERNA. S/ADECUACIÓN. ............................................................................................... 895
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 128/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE
JEFATURAS INTERINAS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL OESTE ............................................................................................................. 902
DISPOSICIÓN Nº 140/15: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFA
INTERINA DE LA AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN Y DE LA AGENCIA RAFAELA DE
LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE ............................................................................. 903
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS
METROPOLITANAS
DISPOSICIÓN Nº 4/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 91/10
(SDG OPII). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN .......................................................................................... 904
DISPOSICIÓN Nº 5/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Nº 47/12
(SDG OPII). RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN EL ÁMBITO DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I .................................................................................. 905
DISPOSICIÓN Nº 6/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 36/10
(SDG OPIM). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO .......................................................................... 906
DISPOSICIÓN Nº 7/15: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 12/12
(SDG OPIM). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN EL ÁMBITO DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO ..................................................................................... 906
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL
INTERIOR
DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
DISPOSICIÓN Nº 31/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE JEFATURA DEL
DISTRITO VILLA MERCEDES ............................................................................................ 907
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
IX
DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN
DISPOSICIÓN Nº 20/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS TRANSITORIOS
EN JURISDICCIÓN DE LA REGIONAL NEUQUÉN. DISPOSICIÓN N°
32/12 (DI RNEU) Y DISPOSICIÓN N° 90/12 (DI RNEU), SU
MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 908
DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I
DISPOSICIÓN Nº 13/15: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN EL ÁMBITO
DE LAS UNIDADES DE ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL
ROSARIO I. DISPOSICIÓN N° 35/12 (DI RRO1). SU MODIFICACIÓN ............................... 910
DIGESTO TRIBUTARIO
MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN
EL PRESENTE BOLETÍN .................................................................................................... 911
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV –
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
"BARRACA IMAZ SRL. C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO‖. SALIDAS NO
DOCUMENTADAS. ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY. ...................................................... 916
DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS
DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA
PROCEDIMIENTO
DICTAMEN Nº 29/13:
RECHAZO DE CONSULTA VINCULANTE.
RECURSO DE APELACIÓN. ―T.T. S.A.‖. .......................................................................... 920
DICTAMEN Nº 32/13:
SECCIONALES DE ORGANIZACIONES
SINDICALES. ASIGNACIÓN DE C.U.I.T. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS … ................................................................................................................... 922
CONSULTAS VINCULANTES
DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DICTAMEN N° 28/13:
DE SOCIEDAD DE
REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN
HECHO EN EMPRESAS UNIPERSONALES.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
X
ACTIVIDAD AGROPECUARIA. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE
CAMPOS. APARCERÍA. JUAN Y ROBERTO. .................................................................... 927
DICTAMEN N° 30/13: REGULARIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE
HECHO EN SOCIEDAD ANÓNIMA. TRATAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD. EDUARDO X, ALBERTO X,
JORGE X, ANGELA X Y ELENA X. S.H. ............................................................................ 933
DICTAMEN N° 31/13 ARTÍCULO 77 DE LA LEY. REORGANIZACIÓN DE
EMPRESAS. ESCISIÓN. FECHA DE LA REORGANIZACIÓN. ―M.M.‖
S.A.C.I. Y A.......................................................................................................................... 937
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS
BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
DICTAMEN N° 33/13:
LEY N° 25.413 Y SUS MODIFICACIONES.
ALÍCUOTA REDUCIDA. ―P.P.‖ S.A.. ................................................................................. 942
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SÍNTESIS
IMPUESTOS VARIOS
RESOLUCIÓN N° 48/10 (SDG TLI) (*)................................................................................. 945
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN N° 31/14 (SDG TLI) ..................................................................................... 946
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN N° 38/14 (SDG TLI) ..................................................................................... 947
COEFICIENTES Y MONTOS
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ..................................................... 948
1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ................................................................................ 948
1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO
FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ....................................................................... 949
1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ........................................................ 950
1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y
RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN
MÁXIMA .................................................................................................................... 950
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
XI
1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR
LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ......................................... 950
1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS .............................. 950
1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ............................................................... 950
1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY ................................ 951
1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY ........................................................... 951
1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA
MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ............................................. 951
1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE
LA LEY ...................................................................................................................... 951
1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N°
830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE
A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ........................................................................ 951
2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................... 954
3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N°
19.800, ARTICULO 25
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y
N° 264/10 (SAGYP) ............................................................................................................. 954
4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS
NATURAL. LEY N° 23.966
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................... 955
5. PROCEDIMIENTO
TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................... 956
6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS
SOCIALES(1)
6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL
TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................... 956
6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE
IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA ................................. 959
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
XII
7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTOLEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ........................................................................... 960
8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES .......................................................................................... 962
8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES
VIGENTES DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE.......................................................... 962
8.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ............................................................................. 962
8.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES
PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN
RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ................................................................. 962
8.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ................................................................................ 963
8.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ........................................................................................... 963
8.2.5. BENEFICIARIOS
DE
PRESTACIONES
PREVISIONALES
OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS
MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN
EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .............................................................................. 963
8.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO
PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ..................................................................... 963
9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241,
ART. 9°)
TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES
Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE.............................................................. 964
BIBLIOTECA AFIP- DGI
INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA ....................................................................... 966
SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR ............................................ 979
APÉNDICE
CUADROS LEGISLATIVOS
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RESOLUCIÓN N° 44/15 (MAGP) –
B.O. 6/03/15 ............................................................................................................... 990
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
XIII
Leyes
LEYES
CONVENIOS
LEY N° 27.122(*):
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA Y DE INVERSIONES.
APROBACIÓN
Sancionada: 25/02//15
Promulgada: 3/03/15
B O.: 5/03/15
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de
Inversiones entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular
China, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina— el 18 de julio de 2014, que
consta de diez (10) artículos, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés, forma parte de
la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.122 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.
___________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
DECRETO N° 335/15:
PROMÚLGASE LA LEY N° 27.122
Fecha: 3/03/15
B O.:
5/03/15
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 27.122 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
633
Leyes
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — HÉCTOR M. TIMERMAN.
ACUERDOS
LEY N° 27.123(*):
ACUERDO DE COOPERACIÓN. APROBACIÓN
Sancionada: 25/02/15
Promulgada: 3/03/15
B O.: 5/03/15
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Popular China sobre la construcción, el establecimiento y
la operación de una estación de espacio lejano de China en la provincia del Neuquén, Argentina,
en el marco del Programa Chino de Exploración de La Luna, celebrado en la ciudad de Buenos
Aires, el 23 de abril de 2014, que consta de ocho (8) artículos, cuya copia autenticada, en idioma
español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.123 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — LUCAS CHEDRESE.
___________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
DECRETO N° 336/15:
PROMÚLGASE LA LEY N° 27.123
Fecha: 2/03/15
B O.:
4/03/15
POR TANTO:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
634
Leyes
Téngase por Ley de la Nación N° 27.123 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — HÉCTOR M. TIMERMAN.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
635
Decretos
DECRETOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
DECRETO N° 296/15:
DECRETO N° 357/02. MODIFICACIÓN
Fecha: 27/02/15
B O.:
4/03/15
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en el Visto, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los
cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir
con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de
los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles
políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios
permanentes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso
1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XI, correspondiente a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará redactado de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este
Decreto.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XI,
correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará redactado de
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
636
Decretos
conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte
integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 3° —
Transfiérese la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE a la
órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA.
ARTÍCULO 4° — La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades
organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones
vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas
previstas en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ.
Referencias Normativas
D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
- SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA
DEMOCRACIA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
- SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
637
Decretos
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
- SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL
- SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN OPERATIVA
SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT
- SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE URBANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
OBJETIVOS:
1. Establecer y coordinar un canal permanente de intercambio con los sistemas de información y monitoreo
de planes para posibilitar la correcta evaluación del impacto de la implementación de las políticas de la
Jurisdicción.
2. Realizar el control del cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones de la Jurisdicción.
3. Coordinar la ejecución de proyectos especiales intersectoriales, intrajurisdiccionales e interdisciplinarios,
a fin de viabilizar la ejecución de las políticas diseñadas en el ámbito de su competencia.
4. Coordinar el seguimiento y monitoreo de los informes remitidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN (SIGEN) y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) al Jefe de Gabinete de Ministros.
5. Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la implementación de los mecanismos y
sistemas de democracia directa contemplados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Coordinar con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la asistencia a los Estados Provinciales
en la formulación de los mecanismos y sistemas de democracia directa.
7. Entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y asistir
al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta
de las normas reglamentarias en la materia.
8. Entender en el análisis, evaluación y propuesta del rediseño de la macroestructura de la Administración
Nacional, impulsando su desarrollo e implementación.
9. Entender en el proceso de aprobación de las estructuras organizativas de los organismos de la
Administración Nacional, en el diseño de políticas para su perfeccionamiento, en la propuesta de normas
reglamentarias y en el control de su aplicación.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
638
Decretos
10. Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los
servicios al ciudadano, como así también, aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la
gestión de gobierno.
11. Entender en el establecimiento de directrices y normas para la elaboración e implementación de un
sistema de planificación estratégica en los organismos de la Administración Nacional, coordinando y
supervisando su implementación.
12. Entender en el proceso de monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas públicas.
13. Coordinar con los distintos organismos de la Administración Pública Nacional la articulación de los
sistemas de evaluación sectoriales.
14. Desarrollar un sistema de seguimiento de los programas de gobierno, estableciendo indicadores claves
de las políticas prioritarias, para la toma de decisiones.
15. Entender como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.127 que instituye el Premio Nacional a la
Calidad en lo referido al Sector Público y ejercer la Presidencia del Comité Permanente.
16. Entender en la formulación e implementación de las políticas de modernización de la gestión de
recursos humanos de la Administración Pública Nacional, de la normativa aplicable en materia de
empleo público, su interpretación y control de su aplicación.
17. Entender en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal de la
Administración Pública Nacional.
18. Representar al Estado Nacional en las Convenciones Colectivas de Trabajo en las que el Estado
Nacional sea parte.
19. Intervenir en el análisis y aprobación de todas aquellas medidas relativas a la política salarial de la
Administración Nacional y de los sistemas de incentivos del empleo público.
20. Entender en el diseño e implementación de las políticas de capacitación para el personal de la
Administración Pública Nacional.
21. Entender y promover la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la
Administración Pública y el Estado.
22. Entender en todos los aspectos referidos al desarrollo de la Escuela Superior de Gobierno.
23. Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a
las provincias que así lo requieran y que tengan por objeto la modernización de la gestión, el
mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías de
información.
24. Coordinar el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA.
25. Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Nacional de Información
Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios.
26. Entender en la dirección ejecutiva del GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL creado por el artículo
1° del Decreto N° 512/09.
27. Entender en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones
asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Nacional.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
639
Decretos
28. Entender en el régimen normativo de la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506,
y en las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.
29. Entender en la formulación de las políticas de uso de software en la Administración Pública Nacional.
30. Entender en la definición e implementación de políticas de tecnologías de la información y las
comunicaciones de la jurisdicción.
31. Entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando
con organismos nacionales, provinciales y municipales.
32. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
33. Entender en el desarrollo de programas destinados a la formación integral en materia de políticas
públicas.
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
OBJETIVOS:
1. Fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil a fin de proponer las reformas institucionales
necesarias para desarrollar una democracia gobernable, transparente, legítima y eficiente.
2. Promover la implementación de los mecanismos de democracia directa y de democracia participativa
contemplados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
3. Participar con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en la asistencia a los Estados
Provinciales en la formulación de proyectos sobre mecanismos de democracia directa y de democracia
participativa.
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del
Estado y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
2. Analizar, evaluar y proponer el rediseño de la macroestructura de la Administración Nacional, impulsando
su desarrollo e implementación.
3. Asistir al Secretario en el proceso de aprobación de las estructuras organizativas de los organismos de la
Administración Nacional, en el diseño de políticas para su perfeccionamiento, en la propuesta de normas
reglamentarias y en el control de su aplicación.
4. Definir los lineamientos estratégicos, desarrollar, implementar y efectuar el seguimiento del Sistema de
Gestión por Resultados y Objetivos en los organismos del Sector Público Nacional.
5. Asistir al Secretario en el establecimiento de directrices y normas para la elaboración e implementación
de un sistema de planificación estratégica en los organismos de la Administración Nacional.
6. Coordinar, asistir y supervisar la elaboración y gestión de planes estratégicos y operativos,
implementando los correspondientes sistemas de información.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
640
Decretos
7. Diseñar, implementar y monitorear los programas que propendan a la mejora de los servicios al
ciudadano, como así también aquellos que fomenten la transparencia, la comunicación y participación
ciudadana incrementando la accesibilidad con la gestión de gobierno.
8. Asistir al Secretario en la aplicación de la Ley N° 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad, en
su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 24.127, en lo referido al Sector Público.
9. Asistir al Secretario en la formulación e implementación de las políticas de modernización de la gestión de
recursos humanos de la Administración Pública Nacional y de la normativa aplicable en materia de
empleo público.
10. Efectuar la interpretación y el control de la aplicación de la normativa de empleo público, realizando
estudios y propuestas normativas, proponiendo acciones para revisar o consolidar la legislación referida.
11. Asistir al Secretario en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al
personal de la Administración Nacional.
12. Asistir al Secretario en la representación del Estado Nacional en las Convenciones Colectivas de
Trabajo en las que el Estado Nacional sea parte.
13. Intervenir en el análisis y aprobación de todas aquellas medidas relativas a la política salarial de la
Administración Nacional y de los sistemas de incentivos del empleo público.
14. Asistir al Secretario en el diseño e implementación de las políticas de capacitación para el personal de la
Administración Pública Nacional.
15. Promover la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la
Administración Pública y el Estado.
16. Entender en el fortalecimiento, desarrollo y difusión de un centro de referencia en materia de
documentación e información sobre la Administración Pública.
17. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que
así lo requieran que tengan por objeto la modernización de la gestión, el fortalecimiento de los recursos
humanos y el mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios.
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e
innovación tecnológica para la transformación y modernización de los organismos de la Administración
Pública Nacional.
2. Planificar, desarrollar y supervisar el Plan Nacional de Gobierno Electrónico en los organismos de la
Administración Pública Nacional coordinando sus acciones con los organismos competentes en la
materia.
3. Promover la integración de nuevas tecnologías en el sector público, su interoperatividad y
estandarización en el marco del Plan de Gobierno Electrónico.
4. Ejercer la dirección ejecutiva del GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL creado por el artículo 1° del
Decreto N° 512/09.
5. Elaborar normas y estándares referidos a la seguridad de la información.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
641
Decretos
6. Coordinar la respuesta a emergencias en lo referido a los recursos informáticos de la Administración
Pública.
7. Intervenir en la formulación de las políticas de uso de software en la Administración Pública Nacional y
coordinar su implementación.
8. Intervenir en la definición e implementación de las políticas en materia de tecnologías de la información y
las comunicaciones para la Jurisdicción.
9. Actuar como autoridad de aplicación del Régimen Normativo de la infraestructura de Firma Digital
establecida por la Ley N° 25.506, y ejercer las funciones de ente licenciante y supervisor de
certificadores.
10. Entender en la elaboración del marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y
firma digital.
11. Ejercer las funciones de Autoridad certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
12. Diseñar la estrategia de optimización, tanto en lo referente a los recursos aplicados, como a nivel de
prestación, de las subredes que componen la Red Nacional de Información Gubernamental
estableciendo normas para el control técnico y administración.
13. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que
así lo requieran y articular con los sectores académicos y privados las acciones en el ámbito de su
competencia.
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS
OBJETIVOS:
1. Desarrollar programas destinados a la formación integral en materia de políticas públicas.
2. Articular y coordinar los programas y recursos del Estado Nacional en materia de formación de políticas
públicas.
3. Desarrollar programas de enseñanza para la interpretación de los instrumentos de medición de eficacia
de las políticas públicas en su etapa de ejecución.
4 Promover, en coordinación con los organismos con competencia en la temática, el desarrollo de
programas de formación y capacitación en la materia a nivel municipal, provincial y nacional.
5. Realizar estudios y trabajos de investigación que tiendan a fortalecer la coordinación interministerial e
intergubernamental y a unificar criterios en materia de formación de políticas públicas.
6. Entender en la programación de las actividades de formación destinadas a la Alta Gerencia del Sector
Público Nacional, atendiendo las necesidades actuales en materia de análisis y elaboración de políticas
públicas.
7. Planificar actividades académicas de investigación y divulgación en cuestiones de orden político,
económico y social, orientadas a la formación de políticas públicas, en el análisis y discusión de los
lineamientos estratégicos de gobierno.
8. Supervisar la ejecución de programas permanentes de perfeccionamiento y especialización en materia de
elaboración de políticas públicas destinados a la Alta Gerencia del Sector Público Nacional.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
642
Decretos
9. Asistir al Secretario en todos los aspectos referidos al desarrollo de la Escuela Superior de Gobierno.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
OBJETIVOS:
1. Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.
2. Participar en el análisis y evaluación de la distribución de las rentas nacionales y de la ejecución
presupuestaria, conforme la Ley de Presupuesto Nacional.
3. Supervisar el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.
4. Coordinar y supervisar la elaboración de políticas y de proyectos que fortalezcan la eficiencia de la
recaudación.
5. Coordinar las Políticas del Gobierno Nacional que tengan impacto en materia de equidad tributaria en la
interrelación de los distintos organismos involucrados en esas tareas.
6. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población.
7. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), para la
definición estratégica del presupuesto nacional.
8. Intervenir en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional propiciado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
9. Coordinar las políticas de la administración vinculadas con el cumplimiento de los objetivos y de los
planes de gobierno en materia de su competencia.
10. Entender en la coordinación, evaluación y control de las prioridades en la gestión del financiamiento
externo, así como en las relaciones con los Organismos Internacionales de Crédito y en los procesos
de aprobación, seguimiento y evaluación de préstamos.
11. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal de la Jurisdicción.
12. Entender en las resoluciones y demás actos administrativos emanados del Jefe de Gabinete de
Ministros y de las demás dependencias de la Jurisdicción.
13. Intervenir en la elaboración de los proyectos normativos que le encomiende la superioridad.
14. Instruir los sumarios administrativos de la Jurisdicción.
15. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público nacional.
16. Implementar, supervisar y controlar el sistema de compras y contrataciones gubernamental.
17. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo técnico y administrativo de la Jurisdicción.
18. Entender en la protocolización, registro y archivo de las Resoluciones dictadas por el Jefe de Gabinete
de Ministros, y de los titulares de las demás dependencias de la Jurisdicción, adoptando los recaudos
necesarios para su publicación.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
643
Decretos
19. Entender en el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para
cada trámite las unidades de la Jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema
respectivo, como así también, el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.
20. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción y en
la evaluación de su cumplimiento.
21. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y
programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
22. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites
administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos
tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la
Jurisdicción.
23. Coordinar, monitorear y supervisar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con
los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de
gestión de los distintos servicios administrativos financieros y de las unidades ejecutoras de las distintas
categorías programáticas de la Jurisdicción.
24. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos de
la Jurisdicción.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en el diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción y en la evaluación de su
cumplimiento.
2. Asistir al Secretario en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria de las unidades
ejecutoras de las distintas categorías programáticas, y en las modificaciones que se proyecten durante el
ejercicio financiero.
3. Asistir al Secretario en la realización de los trámites administrativos necesarios para la obtención de los
recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para las
unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, con miras al cumplimiento de los objetivos
y metas de la Jurisdicción.
4. Asistir al Secretario en la coordinación, monitoreo y supervisión de las acciones que hacen al desarrollo
de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de
sistemas informáticos y de control de gestión de los distintos servicios administrativos financieros y de las
unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de la Jurisdicción.
5. Asistir al Secretario en la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas
administrativos de la Jurisdicción.
6. Protocolizar, registrar y archivar las Resoluciones dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, y de los
titulares de las demás dependencias de la Jurisdicción, y gestionar su publicación.
7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, y efectuar el contralor
de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
644
Decretos
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en la coordinación y supervisión del análisis, la formulación y la evaluación de la
estrategia presupuestaria.
2. Participar en el análisis y evaluación de la distribución de las rentas nacionales y de la ejecución
presupuestaria, conforme la Ley de Presupuesto Nacional.
3. Asistir al Secretario en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.
4. Asistir al Secretario en la coordinación y supervisar la elaboración de políticas y de proyectos que
fortalezcan la eficiencia de la recaudación.
5. Coordinar las Políticas del Gobierno Nacional que tengan impacto en materia de equidad tributaria en la
interrelación de los distintos organismos involucrados en esas tareas.
6. Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento permanente de su
impacto sobre las condiciones de vida de la población.
7. Intervenir en el diseño, ejecución y control del Programa de Evaluación de la Calidad del Gasto instituido
por el inciso d) del artículo 5° de la Ley N° 25.152.
8. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en la materia de
su competencia.
9. Supervisar la determinación de la programación trimestral del gasto asignado a cada Jurisdicción.
10. Asistir al Secretario en la coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), para la definición estratégica del
presupuesto nacional.
11. Intervenir en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional propiciado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en la determinación de los lineamientos estratégicos que permitan efectuar la
evaluación y toma de decisiones con relación a los programas y proyectos con financiamiento externo.
2. Proponer al Secretario la priorización de los proyectos con financiamiento externo.
3. Asistir al Secretario en la coordinación y evaluación presupuestaria en relación con los Organismos
Internacionales de Crédito y en los procesos de aprobación de préstamos.
4. Efectuar la coordinación, seguimiento, evaluación y revisión de cartera de los préstamos con
financiamiento externo.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
OBJETIVOS:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Decretos
1. Entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública.
2. Entender en la comunicación de las actividades del Sector Público Nacional de los actos del ESTADO
NACIONAL, y en su relación institucional con los medios de comunicación.
3. Administrar y supervisar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, y aquellas empresas del sector en las que la Jurisdicción sea accionista.
4. Coordinar y supervisar la gestión comunicacional de las empresas dependientes del área.
5. Coordinar y verificar la ejecución de las políticas fijadas por el Estado Nacional para el sector de la
radiodifusión que se implementen.
6. Entender y efectuar la planificación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada y aprobar
los lineamientos de la descentralizada.
7. Integrar como representante de la JEFATURA. DE GABINETE DE MINISTROS el COMITÉ DE
COORDINACIÓN DE GESTIÓN establecido en el Contrato de Asociación para la Transmisión de
Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita.
8. Intervenir en la ejecución del Programa Fútbol para Todos en las materias propias de la comunicación
pública.
9. Supervisar el funcionamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
10. Recepcionar las propuestas de los candidatos a directores de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO.
11. Presidir el CONSEJO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN PUBLICA.
12. Intervenir, en la materia de su competencia, en la implementación de las políticas públicas estratégicas
para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la administración, ejecución y supervisión de los medios
de comunicación a su cargo y de sus organismos dependientes.
2. Entender en la planificación de la comunicación oficial del Estado.
3. Entender en la planificación y coordinación de las relaciones institucionales y sectoriales de la
comunicación pública.
4. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la difusión de las actividades del Sector Público
Nacional y de los actos del Estado Nacional.
5. Asistir técnicamente al CONSEJO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
como Coordinador Ejecutivo.
6. Participar en representación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de las unidades
orgánicas y Consejos del Gobierno Nacional en los temas de su competencia.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Decretos
7. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la administración y supervisión de los medios de difusión
que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en aquellas empresas
del sector en las que la Jurisdicción sea accionista.
8. Asistir al Secretario en la intervención que le corresponde en el Programa Fútbol para Todos de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN de
dicho Programa.
9. Evaluar y analizar las corrientes de opinión producidas en las distintas regiones del país por las políticas
delineadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
10. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la definición de los lineamientos para el asesoramiento
a los titulares de los Ministerios y Secretarías del área presidencial, en temas vinculados con la
información de gobierno.
11. Participar en el diseño de las estrategias comunicacionales de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PUBLICA y monitorear los productos informativos correspondientes.
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en los temas relacionados con los contenidos de
información pública del Gobierno Nacional.
2. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en el desarrollo de acciones de conducción Orgánica de la
estructura periodística oficial y supervisar el adecuado funcionamiento de la actividad de este servicio.
3. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la relación directa con la prensa nacional y extranjera y
transmitir las políticas y mensajes del gobierno, así como también los objetivos de la gestión presidencial.
4. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en las relaciones internacionales vinculadas con la prensa
en el exterior.
5. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en las relaciones con todo tipo de instituciones u
organismos privados, estatales o del llamado Tercer Sector que requieran de una adecuada información
periodística sobre los objetivos gubernamentales.
6. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la tarea de asesoramiento a los Señores Ministros y
Secretarios del área presidencial en temas vinculados con la información de gobierno.
7. Intervenir en la difusión de los objetivos de gestión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de
proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
8. Intervenir en las tareas relacionadas con la información pública y privada de la Jefa de Estado.
9. Intervenir en la tarea de brindar la información pertinente referida a las diversas actividades desarrolladas
por la Jefa de Estado en su gestión de Gobierno.
10. Mantener una relación directa y permanente con el periodismo nacional o extranjero.
11. Atender las relaciones con el periodismo en el exterior cuando viaja la señora Presidenta, o cuando se
dispongan contactos personales con los gobiernos de otros países.
12. Entender en la elaboración de la Síntesis de Prensa para la Jefa de Estado.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Decretos
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
1. Asistir en la planificación y elaboración del proyecto del presupuesto de la Secretaría y de sus
organismos dependientes, y en la evaluación de los bienes y recursos de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PUBLICA.
2. Entender en la ejecución presupuestaria de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA.
3. Entender en la administración de bienes y servicios y de los recursos informáticos de la Jurisdicción.
4. Intervenir en la gestión y desarrollo de los recursos humanos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PUBLICA y en el contralor de los recursos humanos de los medios de comunicación que le dependan.
5. Efectuar el control de los actos jurídicos y administrativos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PUBLICA y proveer a su defensa en juicio, coordinando, de corresponder, con las áreas o unidades
administrativas centrales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
6. Intervenir en los asuntos contenciosos en que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA sea
parte, coordinando su actuación con el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
7. Coordinar la Unidad de Gestión del Decreto N° 1145/09.
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
OBJETIVOS:
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la elaboración del Proyecto de Ley de Ministerios y de la Ley
de Presupuesto Nacional y de su envío al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
2. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los
Proyectos de Ley, de mensajes al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del decreto que dispone
la prórroga de sesiones ordinarias o de la convocatoria a sesiones extraordinarias.
3. Coordinar las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y confeccionar y supervisar la elaboración de la memoria
detallada de la marcha del Gobierno de la Nación asistiendo al Jefe de Gabinete de Ministros en el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
4. Entender en la elaboración de los informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba
brindar a la Comisión Bicameral Permanente atento lo normado por el artículo 100, incisos 9 y 11, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
5. Entender en lo referente a las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a
la tramitación de los actos que deban ser remitidos a ese Poder en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 100, inciso 6, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de otras Leyes.
6. Participar en la formulación de los lineamientos básicos y propuestas de modificación de los sistemas
electorales nacionales, de la organización y funcionamiento de los partidos políticos y de su
financiamiento.
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Decretos
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en la elaboración del Proyecto de ley de Ministerios y de la Ley de Presupuesto
Nacional y de su envío al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
2. Asistir al Secretario en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los Proyectos de Ley, de
mensajes al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y del decreto que dispone la prórroga de
sesiones ordinarias o de la convocatoria a sesiones extraordinarias.
3. Asistir al Secretario en la coordinación de las acciones necesarias para la concurrencia del Jefe de
Gabinete de Ministros al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y confeccionar y supervisar la
elaboración de la memoria detallada de la marcha del Gobierno de la Nación asistiendo al Jefe de
Gabinete de Ministros en el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 101 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
4. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramitación
de los actos que deban ser remitidos a ese Poder en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100,
inciso 6, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de otras Leyes.
5. Elaborar los informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión
Bicameral Permanente atento lo normado por el artículo 100, incisos 9 y 11, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
OBJETIVOS:
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de la política ambiental como política de
Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación.
2. Coordinar las políticas del gobierno nacional que tengan impacto en la política ambiental, estableciendo la
planificación estratégica de políticas y programas ambientales del gobierno nacional.
3. Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables de ejecutar la política
ambiental nacional.
4. Planificar y coordinar la inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la
Administración Pública Nacional.
5. Integrar el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE.
6. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
7. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de la gestión
ambiental nacional.
8. Entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del
desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no
renovables, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica
tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
9. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional
en forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales.
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Decretos
10. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación
jurídica administrativa de la gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio, la conservación y
uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental.
11. Entender en el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental en los
asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan
conocer el uso sustentable de los recursos naturales.
12. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y
sobre las políticas que se desarrollan.
13. Promover la difusión de la información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales
del país.
14. Promover la educación ambiental formal y no formal y coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
programas y acciones que fortalezcan su implementación.
15. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente y
fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.
16. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia,
e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
17. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u
organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su
competencia, en coordinación con los demás organismos del estado para su implementación.
18. Entender en la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos en coordinación con el
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.
19. Coordinar e impulsar planes y acciones con organismos interjurisdiccionales de la Administración
Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento y ordenamiento
ambiental de las cuencas y costas del Área Metropolitana de Buenos Aires.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo al diseño e implementación
de la política nacional vinculada al uso racional de los recursos naturales, conservación de la
biodiversidad, desarrollo de instrumentos e implementación de políticas tendientes a la sustentabilidad
social, económica y ecológica, con estrategias a nivel regional.
2. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en todo lo referente a la planificación y
ordenamiento ambiental del territorio.
3. Intervenir en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental y de los
asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
4. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica
administrativa del Ordenamiento ambiental del territorio, el uso racional de los recursos naturales y la
calidad ambiental.
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Decretos
5. Promover, diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la planificación
ambiental del territorio y efectuar el seguimiento de la calidad ambiental de los asentamientos humanos.
6. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y
sobre las políticas que se desarrollan, en los temas de jurisdicción de la Subsecretaría.
7. Promover la difusión de información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales del
país, con relación a los temas de jurisdicción de la Subsecretaría.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación, ejecución e implementación
de la política ambiental nacional y la coordinación con los distintos organismos.
2. Canalizar las relaciones de la Secretaría con los demás órganos de la administración nacional con
competencias específicas en las respectivas materias, y con otros niveles de decisión, a fin de que sus
políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las dimensiones ambientales involucradas.
3. Prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el
Estado Nacional ante organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la política ambiental
nacional.
4. Proporcionar los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del CONSEJO
FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE.
5. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en los planes, programas y acciones que se
emprendan con relación a las leyes de Presupuestos Mínimos vigentes y que dicte el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
6. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas
ambientales y promover los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en los temas
ambientales.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación e implementación de una
política nacional de desarrollo sustentable.
2. Elaborar y difundir los instrumentos técnicos y de gestión necesarios para una adecuada implementación
de una política de desarrollo sustentable.
3. Favorecer la concientización y la participación de la sociedad argentina en la temática del desarrollo
sustentable.
4. Facilitar la participación y la coordinación con el sector empresarial en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación del desarrollo
sustentable a nivel nacional.
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Decretos
6. Promover, evaluar e implementar políticas, programas y proyectos vinculados a la evaluación y control de
las temáticas asociadas al desarrollo sustentable, a la prevención de la contaminación en todas sus
formas, al análisis, promoción y desarrollo de tecnologías limpias, al ahorro energético y el uso de
energías renovables.
7. Canalizar las relaciones de la Secretaría con los demás órganos de la administración nacional y con otros
niveles de decisión, a fin de que sus políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las
dimensiones del desarrollo sustentable, como así también al marco normativo vigente.
8. Prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el
Estado Nacional ante organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la política de
desarrollo sustentable.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN
OBJETIVOS:
1. Asistir a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación e implementación de una
política de fiscalización, control y preservación ambiental nacional.
2. Confeccionar, diseñar y difundir las herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación
de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición
ambiental.
3. Propender a la toma de conciencia y la participación de la sociedad argentina en todo lo atinente a la
fiscalización y control ambiental, generando mecanismos de difusión de información relativa a dicha
temática.
4. Fomentar, evaluar e implementar políticas, programas y proyectos vinculados al control ambiental y a las
temáticas asociadas al mismo, así como a la preservación del ambiente y a la prevención de la
contaminación en todas sus formas.
5. Intervenir en la elaboración del diagnóstico y actualización permanente de la información relativa a la
situación de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional y de los resultados que cada
una de ellas obtiene.
6. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la aplicación de toda la normativa ambiental
que contenga el deber de control y fiscalización por parte de la Secretaría a su cargo.
7. Prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el
Estado Nacional ante organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la política de control
y fiscalización ambiental en todas sus facetas, canalizando las relaciones emergentes de los acuerdos
multilaterales ambientales sobre sustancias, productos químicos y desechos suscriptos por el País.
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL
OBJETIVOS:
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la promoción, coordinación, y seguimiento de las políticas
productivas, conjuntamente con las áreas competentes, que impulsen los procesos de desarrollo e
integración productiva nacional.
2. Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación de las políticas productivas impulsadas por
el gobierno nacional, para lograr la eficiencia y eficacia del gasto público.
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Decretos
3. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación de las políticas de integración del Sistema
Productivo Nacional con las áreas de gobierno competentes en la materia, a fin de potenciar la
producción primaria, a la vez de fortalecer y ampliar los procesos de industrialización.
4. Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros, en la coordinación de las políticas con las áreas de gobierno
competentes en la materia, tendientes a la consolidación del desarrollo regional a fin de alcanzar mayores
niveles de calidad de vida en las economías regionales y rurales.
5. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación con las áreas de gobierno competentes, en
materia de las políticas relativas a la producción agropecuaria, agroindustrial y agroalimenticia, así como
sus aspectos de innovación tecnológica tendientes a alcanzar objetivos de inclusión social.
6. Coordinar las políticas de fomento de las producciones regionales y provinciales, conjuntamente con los
organismos competentes, incentivando la inserción de industrias en ámbitos rurales que permitan reforzar
las cadenas agroindustriales de valor agregado.
7. Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación con las áreas competentes del gobierno en
la temática y la realización de las obras de infraestructura necesarias que permitan mejorar la integración
territorial y económica del país.
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL
OBJETIVOS:
1. Asistir al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la coordinación de políticas que tiendan a la
creación de actividades productivas de los sectores agropecuario, agroalimenticio e industrial,
conjuntamente con las áreas competentes en la materia, para lograr un crecimiento productivo con
desarrollo.
2. Asesorar al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la coordinación de las políticas que tiendan
al fomento de las producciones regionales y provinciales, conjuntamente con los organismos
competentes, promoviendo la inserción de industrias en ámbitos rurales que permitan reforzar las
cadenas agroindustriales de valor agregado.
3. Asistir al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la coordinación con las áreas competentes del
gobierno en la temática y la realización de las obras de infraestructura necesarias que permitan mejorar la
integración territorial y económica del país.
4. Asesorar al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la coordinación de las políticas de fomento
de las producciones regionales y provinciales, conjuntamente con los organismos competentes,
incentivando la inserción de industrias en ámbitos rurales que permitan reforzar las cadenas
agroindustriales de valor agregado.
5. Asistir al titular de la Secretaría de Integración Nacional, en la coordinación de las políticas con las áreas
de gobierno competentes en la materia, tendientes a la consolidación del desarrollo regional a fin de
alcanzar mayores niveles de calidad de vida en las economías regionales y rurales.
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL
SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN OPERATIVA
OBJETIVOS:
1. Asistir al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la ejecución de las políticas productivas
impulsadas por el gobierno nacional, en coordinación con las áreas de gobierno competentes en la
materia, tendientes a lograr la eficiencia y eficacia del gasto público.
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Decretos
2. Asesorar al titular de la Secretaría de Integración Nacional en el análisis de los planes de acción
tendientes a favorecer políticas de integración del Sistema Productivo Nacional con las áreas de gobierno
competentes en la materia, a fin de potenciar la producción primaria, a la vez de fortalecer y ampliar los
procesos de industrialización.
3. Asistir al titular de la Secretaría de Integración Nacional en la ejecución de las políticas de fomento de las
producciones regionales y provinciales, conjuntamente con los organismos competentes, incentivando la
inserción de industrias en ámbitos rurales que permitan reforzar las cadenas agroindustriales de valor
agregado.
4. Asesorar al titular de la Secretaría de Integración Nacional en el análisis, factibilidad y ejecución,
conjuntamente con las áreas competentes del gobierno, de las obras de infraestructura necesarias que
permitan mejorar la integración territorial y económica del país.
5. Coordinar, bajo la supervisión del titular de la Secretaría de Integración Nacional, conjuntamente con las
distintas áreas de gobierno que resulten competentes, en la solución de los problemas concretos de cada
actor o sector de la cadena productiva.
SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT
OBJETIVOS
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la formulación, implementación y ejecución de políticas
públicas de acceso al hábitat.
2. Promover el acceso al hábitat en su aspecto cuantitativo y cualitativo, mediante la implementación de
políticas de urbanización de barrios informales, regularización dominial y producción de suelo urbano.
3. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y la ejecución de
políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.
4. Elaborar e impulsar planes de urbanización de barrios informales y propiciar la dotación de infraestructura
básica y equipamiento comunitario.
5. Entender en el diseño, elaboración e implementación del Plan Nacional de regularización dominial de
barrios informales.
6. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el desarrollo de acciones tendientes a la identificación de
inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a las políticas y programas
desarrollados por la Secretaría.
7. Implementar, conjuntamente con otros organismos nacionales, las provincias, los municipios, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Organizaciones no gubernamentales pertinentes, las tareas
vinculadas con la identificación y adquisición estratégica de suelos para el desarrollo de programas de
acceso al hábitat.
8. Elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas y programas de acceso al hábitat en
concertación con los Estados provinciales y coordinadamente con los gobiernos locales y las
organizaciones de la sociedad civil.
9. Analizar los requerimientos de asistencia económica y otorgar ayudas económicas, subsidios y créditos
para la realización de los objetivos de la Secretaría.
10. Articular, en el marco de sus competencias, propuestas de intervención con organismos nacionales,
judiciales y legislativos, a fin de evitar situaciones de desamparo en relación a la necesidad insatisfecha
en materia de hábitat.
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Decretos
11. Diseñar las herramientas necesarias para llevar adelante censos y relevamientos poblacionales, en el
marco de su competencia.
12. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos estatales, provinciales,
municipales, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, centros universitarios y
organismos internacionales públicos y privados.
SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT
SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la formulación e implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo
territorial.
2. Llevar un registro territorial con el objetivo de determinar la condición jurídica de las tierras urbanas y
periurbanas.
3. Producir información para la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.
4. Promover el dictado de normas para el desarrollo de proyectos de urbanización, de provisión de tierra,
infraestructura y equipamiento comunitario de barrios informales.
5. Asistir a las Provincias, a los Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la formación
y gestión estratégica de bancos de tierra.
6. Diseñar planes y programas que propendan al uso eficiente y equitativo del suelo y al desarrollo territorial.
7. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el
perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector, para la implementación de políticas de
ordenamiento y desarrollo territorial.
8. Asistir y colaborar con los Municipios en la elaboración de Planes Directores Municipales.
SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT
SUBSECRETARÍA DE URBANIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los planes de urbanización de los barrios informales.
2. Implementar los planes de urbanización y relocalización de los barrios informales en forma coordinada
con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
3. Convocar y articular mesas de concertación para la resolución de los problemas de acceso al hábitat, con
organismos nacionales, provinciales, municipales y de la comunidad, reconociendo a las organizaciones
de la sociedad civil involucradas en la temática, el derecho a participar en las mismas.
4. Articular con los organismos competentes, las Provincias, los Municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y las organizaciones de la sociedad civil a fin de procurar la extensión de redes de
servicios públicos y el equipamiento comunitario de los barrios informales.
5. Promover y asistir en los procesos sociales organizativos que se producen en los asentamientos
informales y fortalecer institucionalmente a las organizaciones sociales y cooperativas vinculadas al
hábitat.
6. Elaborar estrategias de concertación con las jurisdicciones locales y celebrar convenios de cooperación
con organismos del ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
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655
Decretos
las municipalidades, asociaciones profesionales, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad
civil, organismos de cooperación internacional, tanto públicos como privados, y universidades, para el
cumplimiento de sus objetivos.
7. Llevar un registro de los beneficiarios de los programas, planes y operatorias implementadas y de
organizaciones sociales que se desempeñen como organismos o unidades ejecutoras de éstos.
8. Evaluar, detectar y proponer las prioridades sociales en relación con la ejecución de las políticas de
acceso al hábitat, participando en el abordaje social de los Programas de urbanización, potenciando la
participación de las organizaciones sociales en conjunto con los organismos nacionales, provinciales y
municipales.
9. Detectar y proponer a la Secretaría la adquisición de suelo adecuado para la implementación de
programas de urbanización en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACTUACIÓN DOMINIAL.
10. Abordar la problemática social que se produzca en los barrios afectados a políticas de urbanización del
ESTADO NACIONAL.
11. Otorgar asistencia económica, subsidios y créditos para la infraestructura básica, el equipamiento
comunitario y la producción social del hábitat, en caso de corresponder.
12. Monitorear los relevamientos de ocupación y condiciones de vida de los pobladores involucrados en los
procesos de urbanización y mejoramiento del hábitat.
DECRETO N° 313/15:
DECRETOS N° 357/02 Y N° 833/14. MODIFICACIONES
Fecha:
B O.:
2/03/14
9/03/14
VISTO los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios,
641 del 6 de mayo de 2014, sus modificatorios y complementarios y 833 de fecha 3 de junio de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría.
Que por Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, se creó el MINISTERIO DE CULTURA con el
objeto de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción
estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, racionalizar y tornar más eficiente
la gestión pública orientada a ese sector.
Que por el Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, entre otras disposiciones, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.
Que a fin de precisar la dependencia y denominación de determinados organismos, actuantes en
la órbita del citado Ministerio, resulta necesario efectuar diversas modificaciones al Decreto citado
precedentemente.
Que entre otros aspectos, la experiencia acumulada demostró la necesidad de continuar
implementando políticas destinadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial
importancia con relación a la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a
las demandas sociales, en materia cultural.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
656
Decretos
Que es objetivo del Ministerio promover y difundir la actividad artística en el orden nacional,
provincial y municipal, y estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas en el
marco descripto precedentemente y reconociendo el papel trascendental que asumen los
protagonistas y hacedores de la cultura y el reconocimiento a su trayectoria que importa toda
convocatoria artística por parte del Estado.
Que por Resolución S.C. N° 3026/2013, se conformó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA,
dedicado a fortalecer el trabajo y capacitación de los agentes de la cultura en el ámbito estatal.
Que el INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA, nace de la necesidad de brindar a los trabajadores
herramientas de formación, investigación y difusión de temáticas relacionadas a la gestión
gubernamental pública, con una mirada integral, de alcance nacional y proyección
latinoamericana.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL
PENSAMIENTO NACIONAL, tiene entre sus misiones y funciones, fomentar, promover y difundir
el encuentro de las distintas usinas de pensamiento de nuestro país y Latinoamérica, brindando
un marco institucional para su desarrollo, de manera tal de poder recoger los frutos de dichos
encuentros y transmitirlos a la comunidad, con la intención de formar para el diálogo, la
participación y el debate, poniendo en crisis las miradas tradicionales en cuestiones históricas y
contemporáneas, fomentando enfoques nuevos y creativos.
Que siguiendo esta línea de pensamiento, resulta necesario profundizar la formación y aporte,
tanto de los agentes del Estado, como de todos aquellos actores sociales que son parte de los
diferentes procesos creativos y/o manifestaciones representativas del patrimonio cultural
intangible de nuestra sociedad diversa, en cuestiones vinculadas al pensamiento y la Cultura
Nacional y Latinoamericana, por lo que se propone la creación de una SUBSECRETARÍA DE
CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, con dependencia de la citada Secretaría.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades y unidades
organizativas en el ámbito del citado MINISTERIO, con el objeto de optimizar la administración de
los recursos del Estado aplicados a la política cultural, potenciando asimismo criterios de
efectividad.
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE CULTURA viene desarrollando políticas públicas
tendientes a garantizar la inclusión y accesibilidad de la cultura a los derechos de todas las
personas, lo cual plantea la necesidad de formalizar las acciones culturales concertadas en torno
a los diversos grupos sociales que, por sus características particulares deben ser atendidas por
políticas específicas.
Que para garantizar su continuidad y permitir su desarrollo resulta necesario formalizarlas a través
de su inclusión en su estructura organizativa.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
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657
Decretos
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1,
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002 - Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, la SUBSECRETARÍA DE CULTURA
PÚBLICA Y CREATIVIDAD, con dependencia de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase al Anexo II al artículo 2°, del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002 —Objetivos— apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, los Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD, de conformidad con el detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 3° del Decreto N° 833 del 3 de junio de
2014, por el Anexo que con igual denominación, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el ANEXO Ia, aprobado por el artículo 5° del Decreto N° 833 de
fecha 3 de junio de 2014, correspondiente al Organigrama del MINISTERIO DE CULTURA, el que
quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el ANEXO Ib, aprobado por el artículo 5° del Decreto N° 833 de
fecha 3 de junio de 2014, correspondiente al Organigrama del MINISTERIO DE CULTURA, el que
quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese en la Planilla Anexa al artículo 2° del Decreto N° 833 del 3 de junio
de 2014, el Objetivo 2. de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, el que quedará redactado
de la siguiente manera: ―2. Asistir a la Ministra de Cultura en la coordinación de las acciones de
los diversos organismos de su dependencia creados para la difusión, docencia, experimentación e
investigación en materia de arte, pensamiento y cultura, así como los dedicados a acrecentar,
resguardar y conservar el patrimonio artístico y cultural tangible de la Nación, que integra el
acervo común de la memoria popular‖.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese en el Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de
2014, la Responsabilidad Primaria de la DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, que quedará
redactada de la siguiente manera: ―Llevar el despacho de la documentación administrativa de la
Jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a los procedimientos
administrativos. Asegurar la recepción y salida de las actuaciones y efectuar su seguimiento.‖.
ARTÍCULO 8° — Incorpórase al Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014
la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN
EDILICIA con dependencia de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN, de conformidad con el detalle que obra en Planilla Anexa al presente artículo.
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658
Decretos
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese en los Anexos Ia y II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio
de 2014, la denominación y jerarquía de la DIRECCIÓN DE PENSAMIENTO NACIONAL de la
SECRETARIA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL por
la de DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSAMIENTO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO de la
SECRETARIA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL, con
las acciones y responsabilidad primaria de conformidad con el detalle que obra en Planilla Anexa
al presente artículo.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese en el Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de
2014, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL,
conforme al detalle que obra en la planilla anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese en los Anexos Ia y II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio
de 2014, la denominación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS CULTURALES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL,
la que pasará a denominarse DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA CULTURAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyese en el Anexo II al artículo 5° del Decreto N° 833 del 3 de junio de
2014, el Punto 9 de las Acciones de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS
CULTURALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICA CULTURAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, el que quedará redactado de la
siguiente manera: ―9. Interverir en la selección de contenidos y articular las acciones que el
Ministerio realice en el exterior, conjuntamente con los organismos competentes en la materia‖.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 833 del 3 de junio de 2014, por el
siguiente: ―ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Ministra de Cultura a aprobar la estructura organizativa
de nivel inferior a la aprobada por el artículo 5°, con un máximo de CUARENTA Y CINCO (45)
cargos de conducción, previa intervención de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.‖.
ARTÍCULO 14. — Facúltase a la Ministra de Cultura, previa intervención de la ex SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de acuerdo a los cargos aprobados
para la Secretaría por la norma presupuestaria que resulte vigente al momento de dicha
aprobación.
ARTÍCULO 15. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — TERESA A. SELLARÉS.
Referencias Normativas
D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506
D. 641/14: Bol. A.F.I.P. N° 202, may. '2014, p. 765
D. 833/14: Bol. A.F.I.P. N° 203 jun. '2014, p. 1034
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Decretos
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL
SUBSECRETARÍA DE CULTURA PÚBLICA Y CREATIVIDAD
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario en la propuesta, diseño y ejecución de políticas que contengan el valor público de la
cultura, promoviendo líneas innovadoras de formación, investigación, difusión y transferencia, en el marco
de los nuevos modelos de desarrollo social, económico y humano sostenible.
2. Promover y coordinar acciones y programas tendientes a crear y fortalecer redes y relaciones
innovadoras de colaboración entre agentes, instituciones y organizaciones culturales públicas nacionales
y con los diferentes países, prioritariamente latinoamericanos.
3. Promover la creación, planificación y ejecución de programas de trabajo creativo e innovador en los
contextos y problemáticas nacionales actuales, como herramientas de diálogo y cohesión social.
4. Asistir al Secretario en la promoción de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial como vector
importante del desarrollo sostenible, la cohesión social, el diálogo y la paz.
5. Promover, impulsar y desarrollar acciones de promoción, mejora, concientización, protección jurídica y
transmisión de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, elaborando políticas nacionales,
participando de actividades nacionales e internacionales y formación de capacidades humanas
específicas en la materia.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
(DECRETO N° 833/14)
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
XXVII. MINISTERIO DE CULTURA
Fondo Nacional de las Artes
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Ballet Nacional
Teatro Nacional Cervantes
Biblioteca Nacional
Instituto Nacional del Teatro
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Decretos
ANEXO IA
(DECRETO N° 833/14)
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Decretos
ANEXO IB
(DECRETO N° 833/14)
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Decretos
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEPENDIENTES DE LAS UNIDADES DEL
MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS DE TEATRO
DIRECCIÓN DEL COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES
INSTITUTO ―JUAN BAUTISTA ALBERDI‖
MUSEO ―CASA RICARDO ROJAS‖
CASA HISTÓRICA DE LA INDEPENDENCIA
MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE
MUSEO NACIONAL ESTANCIA JESUÍTICA DE ALTA GRACIA Y CASA DEL VIRREY LINIERS
MUSEO HISTÓRICO DEL NORTE
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO
MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO
CASA NATAL DE SARMIENTO-MUSEO Y BIBLIOTECA
ESTANCIA DE JESÚS MARIA-MUSEO JESUÍTICO NACIONAL
MUSEO MITRE
MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS
PALACIO SAN JOSÉ - MUSEO Y MONUMENTO NACIONAL ―JUSTO JOSÉ DE URQUIZA‖
MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS
MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO
MUSEO NACIONAL DE ARTE ORIENTAL
MUSEO ―CASA DE YRURTIA‖
MUSEO NACIONAL DEL GRABADO
MUSEO REGIONAL DE PINTURA ―JOSÉ A. TERRY‖
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO
MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTES
CORO NACIONAL DE JÓVENES
CORO NACIONAL DE NIÑOS
CORO POLIFÓNICO NACIONAL
ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA ―JUAN DE DIOS FILIBERTO‖
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS ―PASCUAL GRISOLÍA‖
CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS ―CARLOS ROBERTO LARRIMBE‖
PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES
INSTITUTO NACIONAL DE MUSICOLOGÍA
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Decretos
BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES
MERCADO DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS (MATRA)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 8°
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN EDILICIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar y ejecutar acciones en materia de infraestructura y gestión edilicia sobre todos los edificios de la
órbita del Ministerio en todo el territorio nacional, y en nuevas locaciones que la gestión ministerial
demande, articuladamente con la diagramación que el erario público determine y posibilite.
ACCIONES
1. Promover políticas y acciones sistemáticas de reorganización edilicia con el objetivo de racionalizar el uso
de los espacios y la infraestructura.
2. Relevar las necesidades, diagnosticar las problemáticas, planificar las acciones y actuar operativamente
en materia de mantenimiento, servicios generales y seguridad e higiene.
3. Elaborar el Plan Operativo Anual y/o Bianual en materia de infraestructura, gestión edilicia y
mantenimiento de edificios.
4. Confeccionar los proyectos y diseños que el plan operativo determine en cada edificio y locación.
5. Gestionar la documentación técnica necesaria para implementar las licitaciones, direcciones e inspección
de obras de infraestructura y los programas de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Conformar las facturas y certificaciones de avance de contratistas y proveedores actuantes en cada obra.
7. Dirigir y coordinar la labor del plantel de operarios e intendentes en las tareas de mantenimiento, obras
menores, servicios de mayordomía, mensajería, limpieza y jardinería del MINISTERIO DE CULTURA.
8. Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo dentro
del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
9. Fiscalizar el cumplimiento de los servicios contratados para atender las necesidades operativas y de
infraestructura del MINISTERIO DE CULTURA.
10. Generar los procedimientos y protocolos de actuación física de las empresas de Seguridad y de
Limpieza del Ministerio y realizar la aplicación, seguimiento y control de dicho plan.
11. Coordinar los proyectos de instalaciones de seguridad en todos los edificios con los asesores externos
del Ministerio.
12. Articular con la Dirección General de Tecnologías y Sistemas los protocolos de sistemas de seguridad
que dicho plan demande.
13. Asistir y coordinar con la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, y/o por su intermedio con la
Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos, cuando los edificios así lo ameriten
y/o la Dirección Nacional lo requiera.
14. Generar y aplicar protocolos de actuación y procesos de calidad y control de gestión para la actuación
de los Departamentos y para la Dirección en su conjunto.
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Decretos
15. Diseñar procedimientos que faciliten la gestión de proyectos y la dirección técnica y administrativa de las
obras dispuestas en el plan operativo de la Dirección, sean de la escala y alcance que dicho plan
determine.
16. Generar los planes de evacuación y planificar los simulacros según la normativa dispone. Diseñar y
coordinar el plan de prevención, lucha contra el fuego y evacuación del Ministerio en todos los edificios.
17. Verificar el efectivo cumplimiento de la normativa y elaborar las recomendaciones necesarias para que
el ambiente laboral sea sano y seguro.
18. Asesorar a la Secretaría sobre eventos, modificaciones de protocolos, nuevos procedimientos de
aplicación y otros, inherentes a los servicios de Seguridad y de Limpieza.
19. Administrar y mantener el parque automotor de la Jurisdicción.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9°
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARIA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSAMIENTO ARGENTINO Y LATINOAMERICANO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar, coordinar e instrumentar una usina de pensamiento nacional, ajustado a los lineamientos que fije la
Secretaría.
ACCIONES
1. Diseñar los mecanismos apropiados para la producción de pensamiento en las temáticas que determine
la Secretaría, instrumentando las instancias de investigación, desarrollo y difusión para cada una de las
mismas.
2. Preparar los materiales para la creación de documentos que puedan ser adaptados a los distintos
soportes físicos y digitales.
3. Comunicar y difundir las investigaciones desarrolladas en el ámbito de la Secretaría.
4. Fortalecer los vínculos de la Secretaría con la red de enlaces provinciales, nacionales y de América del
Sur, y de otros representantes de organismos públicos y privados de la cultura que realizan tareas
regulares de conservación del patrimonio intangible de la cultura argentina, a través de instancias
permanentes de capacitación, intercambio institucional y generación de proyectos asociativos que
promuevan la memoria histórica de la nación.
5. Brindar asesoría y asistencia técnica a las diferentes instancias del MINISTERIO DE CULTURA, a través
de estudios sobre el pensamiento nacional, sobre las tradiciones estéticas de los diferentes pueblos y
regiones de la REPUBLICA ARGENTINA y sus vínculos con América Latina, mediante la elaboración de
informes técnicos y monográficos.
6. Generar instancias de capacitación y diálogo para representantes de los organismos provinciales de la
Cultura, y representantes de organismos públicos y privados que dediquen sus programas y objetivos a la
difusión del pensamiento nacional y de las tradiciones artísticas y políticas.
7. Promover la actualización, la puesta en valor y la difusión de las tradiciones políticas, estéticas y artísticas
de la REPUBLICA ARGENTINA mediante la ampliación y diversificación del alcance de las unidades
existentes y de las herramientas de acceso a las mismas.
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Decretos
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10
MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS
RESPONSABILIDAD PRIMARA:
Entender, conducir y planificar estrategias para la investigación, promoción, rescate, preservación, estímulo,
mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del patrimonio cultural
tangible de la nación, en todos los campos en que el mismo se desarrolle.
Desplegar acciones directas e indirectas de tutela y planificación de técnicas administrativas,
presupuestarias y museológicas para el desarrollo de los organismos dependientes del área, promoviendo
los museos argentinos.
ACCIONES
1. Elaborar políticas y desarrollar programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las actividades
de promoción cultural, técnico-museológicas y de investigación llevadas a cabo por los organismos
dependientes, verificando el cumplimiento de la normativa que corresponda.
2. Coordinar y controlar todas las actividades relativas a la preservación, conservación, restauración,
investigación y registro, exhibición, comunicación, difusión y acrecentamiento y demás acciones de las
distintas áreas funcionales de los organismos que dependen de ella, así como las actividades de
promoción cultural desarrolladas por los mismos.
3. Entender en la coordinación, planificación y desarrollo de proyectos especiales y planificar, organizar,
producir y difundir seminarios, foros, conferencias, tendientes a fortalecer la acción cultural, en el área de
su competencia.
4. Coordinar las acciones y programas del área con aquellos que se lleven a cabo en el ámbito Municipal,
Provincial, Nacional e Internacional en el ámbito oficial y privado a través de los organismos pertinentes.
5. Promover las acciones referidas al rescate, preservación y difusión del patrimonio cultural tangible,
realizando investigaciones y estimulando el trabajo mancomunado del sector público y organizaciones no
gubernamentales.
6. Intervenir en la elaboración de políticas y proyectos de legislación referentes al patrimonio cultural
tangible de la Nación.
7. Entender en la aplicación de instrumentos normativos referentes a la conservación, registro y
revalorización del patrimonio cultural tangible de la Nación y en la realización del Registro de bienes
culturales de la Nación.
8. Intervenir en la formulación de propuestas de políticas de apoyo y de asesoramiento a otras jurisdicciones
del sector oficial y del sector privado en el ámbito de su competencia.
9. Intervenir en el plan de obras para el sector y prestar asesoramiento a organismos de otras jurisdicciones
y del sector privado.
10. Entender, coordinar y representar al MINISTERIO DE CULTURA en la solicitud, desarrollo y evaluación
de asesoramiento a especialistas, organismos y entidades oficiales y privados, no gubernamentales,
nacionales, extranjeros, internacionales e intergubernamentales relativos al área de su competencia.
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Decretos
DECRETO N° 441/15:
LEY DE MINISTERIOS. MODIFICACIÓN.
Fecha:
B O.:
25/03/14
26/03/14
VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas
orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida
de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la
acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las
metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.
Que, entre los cometidos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
encuentran, en particular, entender en todo lo relacionado con el transporte fluvial y marítimo, así
como en su regulación y coordinación; en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de
flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar; en la organización, dirección y fiscalización del
registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la
industria y reparación naval así como en todo lo relacionado con la construcción, habilitación,
administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
Que, en este orden de ideas, considerando la trascendencia que el transporte fluvial y marítimo en
su conjunto, así como su regulación y coordinación constituyen para el progreso y el desarrollo
nacional y de la población en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal desarrollo los
aspectos vinculados a las relaciones y cuestiones de competitividad, resulta aconsejable transferir
dichas competencias del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente la modificación proyectada
permitirá profundizar el desarrollo, eficiencia y competitividad del transporte fluvial y marítimo en
su conjunto, así como maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores
involucrados, tendientes a la integración y complementación funcional del sector en cuestión.
Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr el perfeccionamiento de la utilización
de los recursos públicos, favoreciendo resultados colectivamente provechosos, y que tengan en
mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de
la sociedad.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
667
Decretos
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas
resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo
establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1
y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 8° de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y los
artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
―Artículo 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE asistir al Presidente de
la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente
al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,
asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, así como en todo lo
concerniente al transporte terrestre y aéreo en su conjunto, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de
los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus
efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con
las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y
coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional,
a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas
federales y provinciales.
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Decretos
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y
regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar
la descentralización en los gobiernos municipales.
9. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional,
en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen
electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta
popular.
10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el
empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro
Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su
asimilación e integración con la comunidad nacional.
13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y
símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la
erección y emplazamiento de monumentos.
15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto
a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones
internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas
de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera
y entender en su ejecución en el área de su competencia.
19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
20. Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en
todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y
supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los
espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la
Constitución Nacional.
22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil
de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
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Decretos
23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la
protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados,
frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de
su competencia.
24. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la
coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional
de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al
efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio
de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
25. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades de su competencia.
26. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos
del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los
concesionarios de obra o de servicios públicos.
28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del
área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por
convenios, a los regímenes federales en la materia.
29. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de
control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los
regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
30. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
31. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre,
así como en su regulación y coordinación.
32. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre.
33. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de
transporte terrestre.
34. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre.
35. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
36. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la
matrícula nacional.
37. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen
al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias
pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial.‖
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
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Decretos
―Artículo 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo
lo inherente a la política económica y el desarrollo económico, a la administración de las finanzas
públicas, al comercio interior e internacional, al transporte fluvial y marítimo en su conjunto y a las
relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la elaboración/control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de
Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución
conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión
que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificación del Desarrollo
Nacional de mediano y largo plazo, en articulación con los respectivos planes estratégicos
sectoriales y territoriales.
7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los
Ministerios y organismos que correspondan.
8. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del
sector privado.
9. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado
conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
11. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
12. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles
fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
13. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
14. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
15. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le
competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
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Decretos
17. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
18. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades
autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en
lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre,
liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no
pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de
Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
20. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público
nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los
empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con
garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del
mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la
Nación.
21. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las
relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
22. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado
posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
23. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la
orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades
que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
25. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del
área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por
convenios, a los regímenes federales en la materia.
26. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
27. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y
en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos.
28. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles.
29. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones.
30. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal.
31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las políticas para el desarrollo
de las áreas y zonas de frontera.
32. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país en
relación con los objetivos del Desarrollo Nacional.
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Decretos
33. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la
protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.
34. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo
relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
35. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para
garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
36. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o
prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.
37. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
38. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
39. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de
pesas y medidas.
40. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los
mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de
los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los
objetivos del desarrollo nacional.
41. Entender en la fiscalización del estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el
sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para
estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N° 6698/63,
sus normas modificatorias y reglamentarias, implementando todas las acciones necesarias a
tales fines en todo el territorio nacional en los términos de los Decretos Nros. 1343 del 27 de
noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y
complementarias.
42. Entender como autoridad de aplicación de los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de
1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.
43. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y
conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así
también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos
procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin
perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la
materia.
44. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las
negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la
conducción del servicio económico y comercial exterior y en la formulación, definición y
contenidos de la política comercial en el exterior.
45. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
46. Intervenir en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,
muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a
las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
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Decretos
47. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos
de regulación del comercio exterior.
48. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y
fiscalización de los mismos en su área.
49. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
50. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o
privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las
habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
51. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial,
de cabotaje y ultramar.
52. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de
capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
53. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización
de puertos y vías navegables.
54. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
55. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o
privadas, que integran la comunidad portuaria.
56. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y
fluvial.
57. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su
aprovechamiento como fuente de energía.
58. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
59. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte fluvial y marítimo,
así como en su regulación y coordinación.
60. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional marítimo y fluvial.
61. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte marítimo y fluvial.
62. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto
a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.‖
ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la
atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
ARTÍCULO 4° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
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Decretos
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. —
AGUSTÍN O. ROSSI. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI. — CARLOS H.
CASAMIQUELA. — CARLOS E. MEYER. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C. ALAK. — MARÍA C.
RODRIGUEZ. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. — DANIEL G. GOLLAN. —
ALBERTO E. SILEONI. — JOSÉ L. S. BARAÑAO. — TERESA A. SELLARÉS.
Referencias Normativas
Constitución Nacional:
L. 21.740:
L. 22.520:
L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662
D. 1.067/05:
DECRETO N° 442/15:
DECRETO Nº 357/02. MODIFICACIÓN.
Fecha:
B O.:
25/03/14
26/03/14
VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios
y complementarios, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios,
1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, 875 de fecha 6 de junio de 2012, y 441 de fecha 25 de
marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, los objetivos de las respectivas Unidades Organizativas y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los correspondientes organismos descentralizados.
Que por la norma citada en último término se sustituyeron los artículos 17 y 20 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las competencias que en materia de transporte fluvial y
marítimo en su conjunto tenía asignadas el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, por el decreto mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario
reordenar las responsabilidades de las áreas afectadas por dicha medida.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de
los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y
socialmente valorados.
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Decretos
Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las
metas políticas diagramadas.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones
indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles
políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios
permanentes.
Que por el Decreto N° 875 de fecha 6 de junio de 2012, se asignó a la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre otras funciones, la de intervenir en la
elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo,
como así también entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre
concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables, elaborar los
pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones e intervenir en los
procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y
complementarios, entre otras disposiciones se asignó a la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, entre otras funciones, la de articular con
las distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional, actividades relacionadas con el desarrollo del
aparato productivo nacional, en el marco de la política económica, como así también la evaluación
del gasto público, en términos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades
productivas.
Que con el objeto de lograr una articulación virtuosa de funciones tendientes al desarrollo y
evaluación de las políticas relacionadas al progreso del aparato productivo nacional, resulta
oportuno crear, dentro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y
transferir bajo su órbita, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
unificando en el nuevo órgano la especialidad técnica y las aptitudes necesarias para lograr un
mejor desempeño de las capacidades estatales, y de la gestión económica y financiera de los
recursos asignados.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 8.803 de fecha 12 de abril de 1949 se creó la
Dirección Nacional de Puertos, la cual fue transformada por la Ley N° 13.653 en Empresa del
Estado, y luego por el Decreto-Ley N° 4.263 de fecha 7 de marzo de 1956, en la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO.
Que posteriormente, en virtud del Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987, se dispuso la
transformación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en
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Decretos
sociedad del Estado, conforme los términos del Artículo 9° de la Ley N° 20.705, y se aprobó su
Estatuto.
Que con fecha 23 de agosto de 1989, por Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y Emergencia
Administrativa, se dispuso la emergencia económico financiera de todos los organismos
detallados en el Artículo 1° de la citada norma, donde se incluyeron las sociedades del Estado, y
en su Artículo 3° se especificaron las funciones y atribuciones del interventor.
Que en el año 1992, se inició un proceso de concesionamiento y desregulación, en consonancia
con la política oportunamente aplicada por el ESTADO NACIONAL para la actividad portuaria.
Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ordenó la disolución de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, la desregulación de la actividad portuaria y la creación, con carácter
provisorio, de la ADMINISTRACIÓN DEL PUERTO DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la Ley Nacional de Puertos N° 24.093 implicó la descentralización de la actividad
portuaria y transferencia de los puertos de todo el país a sus respectivas provincias y, pese a que
dicha ley establecía la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la órbita de la entonces
Municipalidad de Buenos Aires, por el Decreto N° 1.029 de fecha 24 de junio de 1992, se vetó en
forma parcial la citada ley respecto de la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la jurisdicción
municipal.
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene a su cargo
el cumplimiento de las misiones de explotación y mantenimiento de la infraestructura de las áreas
no concesionadas, como así también las funciones de Autoridad de Aplicación y ente de contralor
del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios de las terminales
privadas frente al ESTADO NACIONAL y las tareas de mantenimiento, dragado y balizamiento de
los canales de acceso al Puerto de Buenos Aires y del vaso portuario.
Que desde el año 1992, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO se encuentra intervenida.
Que con el objeto de adecuar el ejercicio de los derechos derivados de la participación del
ESTADO NACIONAL en el capital de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, como así también, actualizar su capital social, resulta necesario
modificar el Estatuto de dicha sociedad, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, para
asignar al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ejercicio de dichos derechos
societarios y fijar el capital social en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso
1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XII, correspondiente al
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Decretos
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará conformado de acuerdo al detalle
que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XV, correspondiente al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo al
detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XII, correspondiente al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Objetivos de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, los cuales quedarán redactados de acuerdo al detalle que se acompaña como
Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyense del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, los cuales quedarán
redactados de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 5° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XV, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente
artículo.
ARTÍCULO 6° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO a la órbita de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ambas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 8° — Las transferencias a que aluden los artículos anteriores comprenderán las
unidades organizativas con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones y objetivos,
créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles,
grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 9° — Modifíquese el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus
modificatorios y complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 6°, 7° y 8°
del presente.
ARTÍCULO 10. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la
atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con
cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
678
Decretos
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 4° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456 de fecha 4 de
septiembre de 1987, por el siguiente:
―ARTÍCULO 4°.- El ESTADO NACIONAL ejercitará a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS los derechos derivados de su participación en el capital de la sociedad‖.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el Artículo 6° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, por el
siguiente:
―ARTÍCULO 6°.- Para cumplir su objeto la Sociedad podrá:
a) Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes,
instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos,
cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o
cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres; asociarse con personas de
existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación.
b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras
obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos
internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones,
comisiones y/o mandatos y otorgarlos, y conceder créditos comerciales vinculados con su giro.
c) Emitir, previa resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el país
o en el extranjero debentures o cualquier otro título de deuda en cualquier moneda, con o sin
garantía real, especial o flotante.
d) Constituir o participar en sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria u otras sociedades por acciones.
e) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso
financieros, que hagan al objeto de la Sociedad o estén directa o indirectamente relacionados
con el mismo.
f)
La enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia la Sociedad podrá realizar
cuantos más actos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el
modo y forma establecido por las leyes de la Nación y el presente estatuto‖.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el Artículo 7° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por el Anexo al Decreto N° 1.456/87, por el
siguiente:
―ARTÍCULO 7°.- El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) representado
por MIL (1.000) certificados nominativos de PESOS CIEN ($ 100) cada uno, transferibles
únicamente entre los entes enumerados en el Artículo 1° de la Ley N° 20.705. El monto del capital
social podrá elevarse de conformidad con los Artículos 234 y 235 de la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
679
Decretos
Cada certificado nominativo da derecho a UN (1) voto. Los certificados representativos del capital
de la Sociedad integrarán el patrimonio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.‖
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — AXEL
KICILLOF.
Referencias Normativas
Constitución Nacional:
L. 23.696:
D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506
D. 1.359/04: Bol. A.F.I.P. N° 88, nov. '2004, p. 1944
D. 441/15: Bol. A.F.I.P. N° 203, mar. '2015, Ver
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
XII. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS Y ELECTORALES
SECRETARÍA DE PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL
SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
- SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XV. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Decretos
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
SECRETARÍA DE COMERCIO
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS:
1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte
terrestre y aerocomercial, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a
facilitar su ejecución.
2.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo
plazo en materia de transporte internacional en los modos terrestre y aerocomercial, orientados a una
adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.
3.- Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y
coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo y terrestre, así como del
transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa
vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.
4.- Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal, en el ámbito de
su competencia.
5.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los
diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la
protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Decretos
6.- Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o
concesionadas de su competencia.
7.- Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.
8.- Supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas de transporte ferroviario, de carga y de
pasajeros, en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.
9.- Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o
licitaciones, así como también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las
acciones vinculadas al área de su competencia.
10.- Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del
transporte de los demás países, necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del
transporte con los mismos, en el área de su competencia.
11.- Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y
organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.
12.- Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas
vinculados a la materia de su competencia.
13.- Entender en forma conjunta con el MINISTERIO DE TURISMO en la elaboración, ejecución y
coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial exclusivamente relacionada con el
área del Turismo, Deporte y Recreación.
14.- Supervisar el accionar y el funcionamiento de las empresas aerocomerciales en cuyo capital social el
ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria.
15.- Coordinar las relaciones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) y el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
16.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
OBJETIVOS:
1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la
política económica y la planificación del desarrollo.
2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la
sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la
jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia.
3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas
ejecutados en el ámbito de su competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un
adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
4.
Articular las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y
fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Decretos
5. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que den
sentido orientador al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector
Público Nacional en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
6. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su
competencia específica.
7. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes
periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía.
8. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza
de la población. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso.
9. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional.
10. Entender en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros
internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y
mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con
dichos organismos.
11. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal
en el marco de la política económica vigente.
12. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos
y erogaciones fiscales, incluyendo el Plan de Inversión Pública, todo ello, desde el punto de vista de la
finalidad e impacto económico de los mismos.
13. Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, coordinando su
accionar con las jurisdicciones involucradas.
14. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel
nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la política económica, en el ámbito de
su competencia.
15. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia en la materia las acciones del
Consejo de Planeamiento del Desarrollo a fin de establecer los lineamientos para el desarrollo de largo
plazo.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
OBJETIVOS:
1. En su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, creado por la
Ley N° 23.354, dictar las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos
los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
2. Dirigir la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y ordenar los estudios que permitan
definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los requerimientos
estratégicos.
3. Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión, así como en el seguimiento, promoción,
asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a
partir de los mismos.
4. Coordinar con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados las actividades
relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política económica.
5. Entender en la formulación del plan estratégico de desarrollo nacional, en el ámbito de su competencia.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
683
Decretos
6. Elaborar criterios para la fijación de prioridades en materia de infraestructura para la mejora de la
competitividad y coordinar las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de formular e
implementar políticas de innovación e instrumentos de mejora de la competitividad.
7. Coordinar la gestión de los directores que representan al accionista Estado Nacional en función de los
objetivos establecidos para las empresas con participación estatal de acuerdo a los lineamientos
estratégicos de la política económica.
8. Coordinar con las jurisdicciones del Estado Nacional con competencia en la materia las acciones de la
Comisión Nacional de Inversión Extranjera a fin de promover y regular la radicación de inversiones
extranjeras que contribuyan al desarrollo nacional.
9. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas
ejecutados en el ámbito de su competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un
adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación.
10. Entender en la determinación de criterios e indicadores que permitan maximizar el logro de los objetivos
trazados y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
11. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel
nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la política económica, en el ámbito de
su competencia.
12. Proponer e instrumentar líneas de acción y trabajo mediante las que se evalúe el impacto del gasto
público, la consecución de resultados y la progresión en términos de eficiencia y eficacia.
13. Entender en la elaboración y actualización normativa, como así también en los pliegos y demás
documentación necesaria en el proceso de selección de contratistas y obras, en lo que haga a su
competencia.
14. Definir y coordinar las políticas tendientes al desarrollo de la infraestructura nacional para la mejora de la
competitividad y la equivalencia en el progreso regional.
15. Consolidar un sistema de indicadores y estadísticas que permita evaluar la eficacia de los programas
estatales, en relación con la atención de la problemática a la que se dirigen.
16. Asistir al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, articulando con otras jurisdicciones del
Gobierno Nacional y con espacios de integración supranacional, en cuanto a las políticas de promoción
de la competitividad que se definan.
17. Intervenir en la determinación de prioridades conforme a una agenda que tenga en cuenta los
lineamientos estratégicos para el logro de una economía competitiva.
18. Participar en la definición de las políticas de comercio exterior de la Nación y en las funciones inherentes
a las negociaciones económicas y comerciales internacionales, ya sean bilaterales, regionales o
multilaterales, en particular en los aspectos comerciales e industriales de la integración regional y/o
convenios especiales con otro país.
19. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la promoción de la
competitividad económica y el desarrollo de la política de puertos, servicios portuarios y vías
navegables.
20. Participar en el ámbito de su competencia en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por Ley N° 24.855.
21. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte fluvial
y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables e infraestructura portuaria, supervisando su
cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.
22. Entender en el funcionamiento de un sistema integral elaborando las medidas y coordinando las
acciones que permitan el desarrollo del modo fluvial y marítimo, en condiciones de eficiencia, de
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
684
Decretos
conformidad con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al
perfeccionamiento del sistema.
23. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios
portuarios y mantenimiento de las vías navegables, y la evaluación de su impacto económico.
24. Ejercer las facultades de control y fiscalización correspondientes a la policía portuaria y del transporte
marítimo y fluvial.
25. Ejercer el control preventivo y sancionatorio de los espacios y servicios concesionados, como así
también tutelar a los entes u organismos que tengan asignadas esas tareas.
26. Fiscalizar la actividad de los concesionarios portuarios, el cumplimiento de las condiciones de
navegabilidad y la actuación de los representantes estatales en los organismos intergubernamentales de
gestión de vías navegables.
27. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y
organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
OBJETIVOS:
1. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en
la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial.
2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos
de la jurisdicción ministerial y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
3. Elaborar y proponer los instrumentos que permitan elevar los niveles de coherencia y complementariedad
económica de los fines, así como también el Mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, en el
ámbito de la jurisdicción ministerial, tanto a nivel central como descentralizado.
4. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en
la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se
establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de asegurar la coherencia y
fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica.
5. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en
la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de Inversión Pública, todo
ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos.
6. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en
su función de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y colaborar en el
dictado de las normas de instrumentación complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la
debida implementación del mismo.
7. Coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión Pública y disponer los estudios que
permitan definir las prioridades en cuanto a la asignación de recursos, en forma compatible con los
requerimientos estratégicos.
8. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en
la coordinación con las distintas áreas de la jurisdicción ministerial y otros sectores involucrados, en las
actividades relacionadas con el desarrollo del aparato productivo nacional, en el marco de la política
económica.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Decretos
9. Coordinar estudios sobre la caracterización e implicancias del gasto público y evaluarlos en términos de
eficiencia y eficacia y de impacto sobre las actividades productivas.
10. Evaluar el desarrollo de los programas sociales del Gobierno Nacional en términos de su impacto en la
situación social que atienden.
11. Dirigir la consolidación de estadísticas de recursos y gasto público a nivel nacional, provincial y
municipal, siguiendo metodologías aceptadas internacionalmente y/o armonizadas en los espacios de
integración económica internacional.
12. Asistir en la representación a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los grupos y
comisiones de trabajo en el marco del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios
económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica.
13. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en
los temas inherentes a los instrumentos de la política de comercio exterior.
14. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en
la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de infraestructura para
la mejora de la competitividad.
15. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en
la coordinación y en la articulación de las relaciones que desde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, a los fines de
formular e implementar políticas de innovación e instrumentos de mejora de la competitividad.
16. Asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en
la coordinación de la gestión de los Directores que representan al accionista Estado Nacional en función
de los objetivos establecidos para las empresas con participación estatal de acuerdo a los lineamientos
estratégicos de la política económica.
17. Elaborar programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a organismos ejecutores de nivel
nacional, provincial y municipal para la aplicación más efectiva de la programación económica.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
- SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
OBJETIVOS:
1.- Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y
marítimo.
2.- Coordinar las políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías
navegables, y efectuar la evaluación de su impacto económico.
3.- Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.
4.- Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.
5.- Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
6.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades
operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las
acciones de su competencia.
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Decretos
7.- Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también
intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se
efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
8.- Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas
privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación
funcional con la misma.
9.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera
internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de sus objetivos.
10.- Participar en el ámbito de su competencia en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
11.Dirigir y Coordinar el funcionamiento de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL
DEL PROGRAMA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ con el objeto de formar los criterios técnicos
rectores a sostener por la Delegación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito del Comité
Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná.
FERIAS INTERNACIONALES
DECRETO N° 312/15:
EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS
PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL
EVENTO ―CONGRESO MUNDIAL DE CIRUGÍA DE LA MANO Y TERAPISTAS DE LA MANO‖
Fecha: 2/03/15
B O.:
4/03/15
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGÍA DE LA MANO Y RECONSTRUCTIVA DEL
MIEMBRO SUPERIOR, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos
que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, elementos
de construcción y decoración de stands, instrumentos para cirugía, elementos de osteosíntesis
(placas, tornillos, clavos), prótesis articulares, elementos para rehabilitación, aparatos para
diagnóstico e imágenes, instrumental y aparatos para artroscopia y demás equipamiento e
instrumental médico, originarios y procedentes de los países participantes en el evento
―CONGRESO MUNDIAL DE CIRUGÍA DE LA MANO Y TERAPISTAS DE LA MANO‖, a realizarse
en el Hotel Hilton Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA
ARGENTINA), del 24 al 28 de octubre de 2016.
Que la realización de dicho evento acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de
nuestro país con los demás países participantes, habiendo sido declarado de Interés Nacional
mediante la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N° 105 del 30 de
enero de 2014.
Que los folletos impresos, material publicitario, elementos de construcción y decoración de stands,
instrumentos para cirugía, elementos de osteosíntesis (placas, tornillos, clavos), prótesis
articulares, elementos para rehabilitación, aparatos para diagnóstico e imágenes, instrumental y
aparatos para artroscopia y demás equipamiento e instrumental médico, se constituyen como
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
687
Decretos
materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se
considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y
mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de
destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario,
elementos de construcción y decoración de stands, instrumentos para cirugía, elementos de
osteosíntesis (placas, tornillos, clavos), prótesis articulares, elementos para rehabilitación,
aparatos para diagnóstico e imágenes, instrumental y aparatos para artroscopia y demás
equipamiento e instrumental médico, originarios y procedentes de los países participantes en el
evento ―CONGRESO MUNDIAL DE CIRUGÍA DE LA MANO Y TERAPISTAS DE LA MANO‖, a
realizarse en el Hotel Hilton Buenos Aires de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA
ARGENTINA), del 24 al 28 de octubre de 2016, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por
país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que
practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería
ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada
exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 20.545:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Decretos
ASIGNACIONES FAMILIARES
DECRETO N° 343/15:
ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS
PRESTACIONES
Fecha: 3/03/15
B O.:
6/03/15
VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425,
el Decreto N° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el
Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el
Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N°
390 del 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84 del
23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014, el Decreto N° 1.048
del 7 de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28 de noviembre de 2014, y la Resolución DE
ANSES N° 044 del 10 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los fenómenos meteorológicos ocurridos en febrero y marzo del corriente año en la
PROVINCIA DE CÓRDOBA han ocasionado importantes pérdidas materiales a gran parte de sus
pobladores y el fallecimiento de varias personas.
Que la situación descripta está produciendo impactos negativos en el tejido social y en la
estructura económica productiva de la zona.
Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido
implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas
por el fenómeno mencionado, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario a los
titulares de prestaciones de la Seguridad Social administradas por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el fin de morigerar el efecto de las
inclemencias climáticas señaladas.
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la
protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la
Seguridad Social, cuyos hogares presenten mayor vulnerabilidad y las mayores necesidades de
atención.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el
Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la
Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de
dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho,
tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no
contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.
Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación
por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.
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689
Decretos
Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren
desocupados o que se desempeñen en la economía informal, y que reviste de una indudable
relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y
asistencia para las familias.
Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una
asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que
se encuentran en similares condiciones sociales que las personas que acceden a la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se estableció el Programa de
Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades
de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la
prestación PROGRESAR.
Que en atención a la especial situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de
las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario
duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad
Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en dicha norma y a
determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la
actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00,
197/03 y 1.110/11, que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, y los
Decretos Nros. 390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14 y 2.258/14 que resolvieron otorgar un
suplemento transitorio en las asignaciones familiares, la prestación por desempleo y en las
jubilaciones y pensiones, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí
establecidas los distintos fenómenos ocurridos.
Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el
régimen de prestaciones para los trabajadores que se encuentran en situación legal de
desempleo.
Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario
duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los
jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia ocurrida en virtud de las
inundaciones, es intención del ESTADO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por
única vez, en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados
afectados gravemente por los fenómenos meteorológicos.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber
mensual no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2015 por la Resolución DEANSES N° 044/15 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del
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690
Decretos
Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS
SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($
7643,46), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de
derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con
la condición de gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1
y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para todas aquellas
personas que resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos en
febrero y marzo del corriente año en la PROVINCIA DE CÓRDOBA y que residan en las
localidades afectadas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones
familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores
en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación por Desempleo,
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social,
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por
Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación
PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 6° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares,
asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación
PROGRESAR que hayan sido percibidas a partir del mes de febrero de 2015.
ARTÍCULO 7° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las
prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que
se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la
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691
Decretos
Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS SIETE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46),
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la
ANSES.
b) Comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de
la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere
el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES N° 044/15, para marzo de 2015.
ARTÍCULO 9° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del
presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del
mes de marzo de 2015 y no será susceptible de descuento alguno.
ARTÍCULO 10. — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a
dictar las normas complementarias y aclaratorias que correspondan, y a delimitar y ampliar las
áreas afectadas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto, de acuerdo con la
información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — CARLOS A. TOMADA.
Referencias Normativas
L. 24.013:
L. 24.241:
L. 24.714:
L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089
L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90
D. 278/99: Bol. A.F.I.P. N° 23, jun. ‘99, p. 1132
D. 1.103/00: Bol. A.F.I.P. N° 42, ene. ‗2001, p. 60
D. 197/03: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. '2003, p. 1265
D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166
D. 446/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p.1006
D. 390/13: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. '2013, p. 500
D. 1.369/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1747
D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19
D. 352/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 412
D. 353/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 416
D. 2.258/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2911.
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692
Decretos
ANEXO
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Decretos
DECRETO N° 373/15:
ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS
PRESTACIONES
Fecha: 4/03/15
B O.:
6/03/15
VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425,
el Decreto N° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el
Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el
Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N°
390 del 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84 del
23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014, el Decreto N° 1.048
del 7 de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28 de noviembre de 2014 y la Resolución DE
ANSES N° 044 del 10 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los fenómenos meteorológicos ocurridos los días 4 y 5 de febrero del corriente año en la
PROVINCIA DE TUCUMÁN han ocasionado importantes pérdidas materiales a gran parte de sus
pobladores, especialmente en los Departamentos de Río Chico, Juan Bautista Alberdi y La Cocha.
Que la situación descripta está produciendo impactos negativos en el tejido social y en la
estructura económica productiva de la zona.
Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido
implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas
por el fenómeno mencionado, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario a los
titulares de prestaciones de la Seguridad Social administradas por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el fin de morigerar el efecto de las
inclemencias climáticas señaladas.
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar la
protección social necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la
Seguridad Social, cuyos hogares presenten más vulnerabilidad y las mayores necesidades de
atención.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el
Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la
Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de
dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho,
tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no
contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.
Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la
Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren
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694
Decretos
desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable
relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y
asistencia para las familias.
Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una
asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que
se encuentran en similares condiciones sociales que las personas que acceden a la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se estableció el Programa de
Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades
de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la
prestación PROGRESAR.
Que en atención a la especial situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de
las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario
duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad
Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a
determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la
actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00,
197/03 y 1.110/11, que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, y los
Decretos Nros. 390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14 y 2.258/14 que resolvieron otorgar un
suplemento transitorio en las asignaciones familiares, la prestación por desempleo y en las
jubilaciones y pensiones, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí
establecidas los distintos fenómenos ocurridos.
Que por otra parte la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el régimen
de prestaciones para los trabajadores que se encuentran en situación legal de desempleo.
Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario
duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.
Que por otra parte la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los
jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en
virtud de las inundaciones, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento
excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los
jubilados y pensionados afectados gravemente por los fenómenos meteorológicos.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber
mensual, no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2015 por la Resolución DEANSES N° 044/15 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del
Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS
SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($
7643,46), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.
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695
Decretos
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de
derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con
la condición de gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para todas aquellas
personas que resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos los días
4 y 5 de febrero del corriente año en la PROVINCIA DE TUCUMÁN y que residan en las zonas
afectadas de los Departamentos que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.
ARTÍCULO 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones
familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores
en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el
alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social,
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por
Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un
suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación
PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 6° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares,
asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación
PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de febrero de 2015.
ARTÍCULO 7° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las
prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que
se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la
Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS SIETE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46),
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
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696
Decretos
ARTÍCULO 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la
ANSES.
b) Comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de
la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere
el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES N° 044/15, para marzo de 2015.
ARTÍCULO 9° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del
presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del
mes de marzo de 2015 y no será susceptible de descuento alguno.
ARTÍCULO 10. — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a
dictar las normas complementarias y aclaratorias que correspondan, y a delimitar y ampliar las
áreas afectadas de los Departamentos citados en el ANEXO del presente Decreto, de acuerdo
con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — CARLOS A. TOMADA.
Referencias Normativas
L. 24.013:
L. 24.241:
L. 24.714:
L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089
L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90
D. 278/99: Bol. A.F.I.P. N° 23, jun. ‘99, p. 1132
D. 1.103/00: Bol. A.F.I.P. N° 42, ene. ‗2001, p. 60
D. 197/03: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. '2003, p. 1265
D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166
D. 446/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p.1006
D. 390/13: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. '2013, p. 500
D. 1.369/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1747
D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19
D. 352/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 412
D. 353/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 416
D. 2.258/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2911
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
697
Decretos
ANEXO
DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN AFECTADOS POR LOS FENÓMENOS
CLIMATOLÓGICOS:
1 - RÍO CHICO
• MUNICIPIO DE AGUILARES
• COMUNA LOS SARMIENTOS Y LA TIPA
• COMUNA SANTA ANA
• COMUNA MONTE BELLO
• COMUNA EL POLEAR Y LOS CÓRDOBA
• PUEBLO RÍO CHICO
2 - JUAN BAUTISTA ALBERDI
• MUNICIPIO DE J. B. ALBERDI
• COMUNA DE ESCABA
• COMUNA DE VILLA BELGRANO
3 - LA COCHA
• MUNICIPIO DE LA COCHA
• COMUNA YANIMA
• COMUNA EL SACRIFICIO
• COMUNA SAN IGNACIO
• COMUNA SAN JOSÉ DE LA COCHA
• COMUNA RUMI PUNCO
• COMUNA HUASA PAMPA
DECRETO N° 433/15:
ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL. MONTOS.
Fecha: 18/03/15
B O.:
20/03/15
VISTO las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, y los Decretos
Nros. 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 256 de fecha 9 de marzo de
1998 y 185 de fecha 12 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar
anual.
Que la Ley N° 24.714 y sus modificatorias en su artículo 10 establece que la asignación por ayuda
escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de
marzo de cada año.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
698
Decretos
Que la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a los trabajadores en relación de
dependencia, a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por
Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es contribuir con los gastos que
se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a
establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y sus modificatorias; como así también, los que se generan como
consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que
asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad.
Que es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el
egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar.
Que para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a los efectos de asegurar
una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades.
Que por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto de la asignación familiar por
ayuda escolar anual.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N°
24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía de las asignaciones familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 19 de
la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establécense los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los
niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y
secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a
los detalles obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo
para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo
presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del
establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.
Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida
en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al
establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 3° — El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2015.
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699
Decretos
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — CARLOS A. TOMADA.
Referencias Normativas
L. 24.714:
D. 1.245/96:
D. 256/98:
D. 185/14:Bol. AFIP Nº 199, feb. 2014, p. 160
ANEXO I
MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADORES
EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO
DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o
Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y
Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo
(Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato
(Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Árboles, Los
Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael
(Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua
Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas);
Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en
Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos
Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes,
Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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700
Decretos
ANEXO II
MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES
DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
ANEXO III
MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES
DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
IMPUESTOS INTERNOS
DECRETO N° 364/15:
DÉJASE SIN EFECTO EL GRAVAMEN PREVISTO EN EL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO II DE LA
LEY
Fecha: 4/03/15
B O.:
6/03/15
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701
Decretos
VISTO el Expediente N° JGM:0059481/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio
de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a
alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los
impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una
herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58
del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de
la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año
el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por
los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de
febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013,
respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, de conformidad con el
compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento
de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION
DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas
constituidas como garantes de la misma, la cual fuera ratificada mediante el Decreto N° 57 de
fecha 31 de enero de 2005.
Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto
reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de
vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.
Que es uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las economías regionales,
motivo por el cual, en el marco del ACTA DE COMPROMISO para continuar el PROGRAMA DE
EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 14 de enero de 2015 entre el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y los representantes de las empresas
que se constituyen como garantes, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el
gravamen a las champañas hasta el 31 de enero de 2016.
Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los
gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de
determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han emitido opinión favorable a la
solución proyectada.
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702
Decretos
Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han tomado la intervención que les
compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del
Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y
hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 24.674: Bol. D.G.I. N° 513, set. '96, p. 1398
D. 58/05: Bol. A.F.I.P. N° 92, mar. '2005, p. 447
D. 248/08: Bol. A.F.I.P. N° 128, mar. '2008, p. 444
D. 161/10: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. '2010, p. 441
D. 185/12: Bol. A.F.I.P. N° 175 feb. '2012, p. 490
D. 235/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 326
D. 266/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 406
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO N° 407/15:
DECRETOS N° 357/02 Y N° 648/04. MODIFICACIÓN.
Fecha: 16/03/15
B O.:
17/03/15
VISTO la Ley N° 27.008, y los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y modificatorios, 561
del 3 de abril de 2008 y 146 del 10 de diciembre de 2011, y
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Decretos
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015.
Que mediante el Decreto N° 648/04 y modificatorios se aprobó, entre otras, la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, y de la CASA MILITAR, creando asimismo la COORDINACIÓN GENERAL DE
ASUNTOS TÉCNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACIÓN GENERAL DE
ASUNTOS POLÍTICO INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE.
Que resulta prioritario conformar en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN un reajuste en
su estructura que permita lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de decisiones,
mejorando los tiempos de cumplimiento de las tareas asignadas, dinamizando los trámites a
cumplir y optimizando los recursos existentes.
Que, asimismo, resulta necesario efectuar la adecuación presupuestaria correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1°
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Suprímense la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE LA
UNIDAD PRESIDENTE y la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICO
INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE, que fueran creadas por el artículo 8° del
Decreto N° 648/04 y modificatorios.
ARTÍCULO 2° — Créase la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y
POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
incorporándose la misma al Anexo I —Organigrama de Aplicación— y al Anexo II —Objetivos—
de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, como apartado IX, los que
quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como anexo al
presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada
Coordinación, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como
Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 648/04 y sus modificatorios, por el
siguiente texto: ―ARTICULO 10.- Establécese que el titular de la COORDINACIÓN GENERAL DE
ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE, se denominará
―Coordinador General de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad Presidente‖, con rango y
jerarquía equivalente a la de Secretario‖.
ARTÍCULO 5° — Establécese que el cargo de Subcoordinador de Asuntos Técnicos, creado por
el Decreto N° 561/08, y el cargo de Director de Documentación Presidencial, tendrán dependencia
directa del Coordinador General de Asuntos Técnicos y Políticos de la Unidad Presidente,
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704
Decretos
manteniéndose en su totalidad los alcances y disposiciones de dicho Decreto y de su similar N°
146/11.
ARTÍCULO 6° — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto General de la
Administración Nacional —Recursos Humanos—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 2001, SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con el detalle
obrante en la planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande la aplicación del presente decreto se atenderá con cargo
a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ.
Referencias Normativas
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE
OBJETIVOS
1. Asistir a la señora Presidenta de la Nación en la respuesta a las demandas que se dirigen hacia su
persona, tanto cuando se encuentra en sus lugares habituales como trasladándose, resolviéndolas
apropiadamente o derivándolas a los organismos correspondientes.
2. Asistir a la señora Presidenta de la Nación en el análisis, programación, planificación y seguimiento de las
distintas políticas de gestión en el orden nacional y su impacto en las acciones de gobierno.
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705
Decretos
ANEXO I
ANEXO II
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE
DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PRESIDENCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en el tratamiento de la documentación y las demandas por vía oral o escrita dirigidas a la señora
Presidenta de la Nación.
ACCIONES:
1. Entender en la canalización de la demanda de índole social y asistencial que se plantee ante la
Presidencia de la Nación.
2. Tramitar los requerimientos formulados a la señora Presidenta de la Nación vinculados con temas
sociales y/o asistenciales, coordinando con los distintos sectores de la Administración la derivación de las
solicitudes según sus competencias, organizando y manteniendo un sistema de información y
seguimiento.
3. Recibir y clasificar la documentación remitida a la señora Presidenta de la Nación.
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706
Decretos
4. Analizar la documentación que deba ser sometida a consideración de la señora Presidenta de la Nación.
5. Realizar el seguimiento y control de la documentación.
6. Derivar la documentación a los organismos que corresponda según la materia.
7. Asistir al Coordinador General y al Secretario Privado en lo relativo al trámite de la correspondencia
dirigida a la señora Presidenta de la Nación.
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS Y POLÍTICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE
DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Coordinador General en el análisis y evaluación de las distintas políticas de gestión en el orden
nacional y su impacto en las acciones de gobierno y en los aspectos técnicos necesarios para el desarrollo
de su tarea específica.
ACCIONES:
1. Realizar análisis e informes periódicos que permitan evaluar el impacto de las diversas políticas de
gobierno y de gestión.
2. Analizar y evaluar los temas que le sean expresamente encomendados, realizando informes y
sugerencias sobre los puntos que analice, elevándolos a consideración del Coordinador General.
3. Asistir en la propuesta de lineamientos de políticas interinstitucionales relacionadas con los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Brindar apoyo técnico al Coordinador General.
5. Confeccionar y protocolizar las resoluciones encomendadas por el Coordinador General, y dirigir el
despacho de la Coordinación General.
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707
Decretos
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO
DECRETO N° 470/15:
PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR). CREACIÓN
Fecha: 30/03/15
B O.: 31/03/15
VISTO el Expediente N° S01: 0054489/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N° 26.020 y sus
modificatorias y por el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su modificatorio,
Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo de 2011, y
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Decretos
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico
de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten
con servicio de gas natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del
mercado interno.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley supra citada, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación de dicho texto legal.
Que por el Artículo 44 del TÍTULO IV - FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS
NECESIDADES DEL GLP DE SECTORES DE BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSIÓN DE
REDES DE GAS NATURAL de la citada ley, se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo
residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la
expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Que mediante el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008, modificado por el Decreto
N° 682 de fecha 27 de mayo de 2011, se aprobó la Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46
de la Ley N° 26.020 y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de
Petróleo Envasado (en adelante el Programa), cuyo Reglamento fuera aprobado mediante la
Resolución N° 1.083 de fecha 1 de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que mediante las normas citadas en el considerando anterior se posibilitó que los consumidores
finales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y
QUINCE (15) kilogramos de capacidad de todo el país, pudieran adquirir en todas las bocas de
despacho el referido producto, a precios diferenciales.
Que habiendo efectuado un análisis del desarrollo, implementación y ejecución del citado
Programa, como así también, evaluado sus resultados, se estima conveniente y necesario adoptar
las medidas pertinentes a los efectos de optimizar los logros hasta aquí alcanzados, creando a tal
fin un nuevo Programa.
Que para ello, corresponde derogar el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su
modificatorio, Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo de 2011.
Que el establecimiento de un nuevo programa mediante el dictado de nuevas normas
reglamentarias de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 26.020, permitirá alcanzar de manera
eficaz y en consonancia con lo dispuesto en dicha Ley, los siguientes objetivos:
a) Garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado a precios
diferenciales, a través de un subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que
residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren
conectados a la red de distribución de gas de su localidad, y del pago de una compensación a los
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709
Decretos
productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo a las especificaciones que
oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.
b) Utilizar con mayor eficiencia los recursos del ESTADO NACIONAL, asegurando que lleguen de
manera directa a los sectores más vulnerables de la población.
c) Incorporar actores que, por su idoneidad y capacidad operativa, darán mayor eficacia, eficiencia
y celeridad al sistema.
Que el presente acto se dicta en el marco de una política nacional que promueve la unión nacional
y la solidaridad entre todos sus habitantes, atendiendo aquellas asimetrías o desigualdades cuya
solución resulta impostergable a los fines de lograr la satisfacción de ciertas necesidades básicas
y urgentes de los sectores sociales de más bajos recursos.
Que por todo lo expuesto resulta conveniente crear el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA
(HOGAR) (en adelante Programa HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera
directa a: i) titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de
todo el territorio de la República Argentina, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
envasado, que residan o estén ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio
de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su
localidad, lo que viabilizará que dichos usuarios cuenten con ingresos adicionales para acceder al
mencionado producto, y; ii) los Productores de Gas Licuado de Petróleo, en todos los casos de
acuerdo a las especificaciones y procedimientos que oportunamente determine dicha Autoridad.
Que el otorgamiento de subsidios a los titulares de hogares de bajos recursos consumidores de
GLP a fin de mejorar su ingreso y concretar de tal modo el acceso a dicho producto a precios
diferenciales sigue los lineamientos de las políticas públicas llevadas a cabo por el ESTADO
NACIONAL con el objeto de lograr la inclusión social y la redistribución del ingreso en el marco de
las herramientas contempladas por la Ley N° 26.020.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
26.020 tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación del
subsidio o compensación.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a solicitud de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, colaborará con acciones que permitan la implementación del
Programa HOGAR que se crea por medio del presente, entre otras, en el aporte de información
para la conformación del padrón de Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos, y en la
liquidación y pago de los subsidios.
Que en función de lo expuesto y a fin de alcanzar los objetivos del Programa HOGAR que se crea
por medio del presente es necesaria la constitución de un COMITÉ ASESOR integrado por un
representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, un representante de la
SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y un representante del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, pudiendo la Autoridad de Aplicación invitar a otras
entidades y jurisdicciones a participar.
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Decretos
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS propiciará la celebración de convenios
específicos con las Provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin de que
éstas participen brindando su colaboración para la implementación del Programa HOGAR.
Que corresponde que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 26.020, dicte las normas necesarias para la implementación del
presente decreto, así como también adopte todas las medidas conducentes a los fines de
instrumentar y cumplir el objeto del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) en
coordinación, en cuanto fuera necesario, con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el marco de lo dispuesto mediante el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se
establece como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de Gas Licuado de
Petróleo (GLP), garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo,
como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado
interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que por otra parte, mediante el Inciso I) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020, se estableció que la
Autoridad de Aplicación deberá realizar un registro de las exportaciones de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) que se efectúen.
Que en el ámbito de lo señalado, en el Artículo 35 del TÍTULO II - DISPOSICIONES
PARTICULARES, CAPÍTULO X - OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN de la
citada ley, se establece que la exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP), será libre una vez
garantizado el volumen de abastecimiento interno, debiendo en cada caso, mediar autorización
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibida la
solicitud, implicando el silencio, conformidad a lo solicitado.
Que atento a que el Gas Licuado de Petróleo (GLP) es un producto cuya demanda varía
sensiblemente con la temperatura y cuya capacidad de almacenaje es limitada, se hace
conveniente y necesario adoptar las medidas pertinentes a los fines de otorgar celeridad al
tratamiento de las solicitudes de autorización para exportar dicho producto.
Que, con ese objeto, la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 26.020 tendrá a su cargo el tratamiento de las autorizaciones de exportación de dicho
producto en función de los objetivos previstos en dicha Ley y de acuerdo a las condiciones
previstas en ella.
Que la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos
1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 46 y 52 de la Ley N° 26.020 y sus
modificatorias.
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711
Decretos
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), en el ámbito de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PUBLICA Y SERVICIOS, mediante el cual el Estado Nacional subsidiará o compensará de
manera directa a: i) los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o
comunitario de todo el territorio de la República Argentina, consumidores de GLP envasado, que
residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas
por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, y;
ii) los Productores de Gas Licuado de Petróleo.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la ―Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N°
26.020‖, que como Anexo l forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los ―Procedimientos‖, que como Anexo II forman parte integrante
del presente Decreto.
ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 26.020 tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación
del subsidio o compensación e implementación del Programa HOGAR, de acuerdo a pautas
generales y objetivas que garanticen su transparencia y su eficacia.
ARTÍCULO 5° — El Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N° 26.020 será destinado
a la constitución de un fideicomiso de administración destinado al cumplimiento de los objetivos
del Programa HOGAR, el que será constituido de acuerdo a los términos y condiciones descriptos
en el Anexo I.
ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE ENERGÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 26.020, dictará las normas necesarias para la implementación del presente Decreto, así
como también adoptará las medidas conducentes a los fines de instrumentar y cumplir el objeto
del Programa HOGAR.
ARTÍCULO 7° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a
solicitud de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, llevará adelante acciones que faciliten la
implementación del Programa HOGAR, colaborando en la conformación del padrón de
Beneficiarios/as, en la asistencia para la atención de reclamos y en la liquidación y puesta al pago
del presente subsidio.
ARTÍCULO 8° — Créase el COMITÉ ASESOR del Programa HOGAR, con el objeto de asesorar a
la Autoridad de Aplicación en la implementación del Programa HOGAR. El Comité Asesor estará
integrado por un representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, un representante de la
SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y un representante del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
712
Decretos
La Autoridad de Aplicación podrá invitar a otras entidades y jurisdicciones a participar en el
COMITÉ ASESOR.
ARTÍCULO 9° — La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS invitará a las Provincias, a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a otras entidades y jurisdicciones del Sector Público
Nacional a celebrar convenios específicos de colaboración a efectos de que participen en la
implementación del Programa HOGAR.
ARTÍCULO 10. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en representación del
ESTADO NACIONAL, a suscribir el contrato de fideicomiso de administración con el fiduciario y a
realizar todos los actos jurídicos necesarios a los efectos de su celebración y ejecución.
ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo el
tratamiento y la resolución de las solicitudes de exportación de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
que se efectúen en los términos y con el alcance previsto en el Artículo 35 de la Ley N° 26.020.
ARTÍCULO 12. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 26.020, a establecer los procedimientos a cumplir por los operadores de la
industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a los fines establecidos en el Artículo 11 de la
presente medida.
ARTÍCULO 13. — Derógase el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 y su
modificatorio, Decreto N° 682 de fecha 27 de mayo de 2011.
ARTÍCULO 14. — El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF. — JULIO M. DE
VIDO.
Referencias Normativas
L. 26.020: Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 959
D. 1.539/08: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. '2008, p. 2091
D. 682/11: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. '2011, p. 1362
Res. 1.083/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 126
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
713
Decretos
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 44, 45 Y 46 DE LA LEY N° 26.020
1. OBJETO:
El Fondo Fiduciario creado por el Artículo 44 de la Ley N° 26.020 se constituirá como un fideicomiso de
administración que tendrá por objeto garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo
(GLP) envasado a precios diferenciales, por parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
El Poder Ejecutivo Nacional ampliará este objeto para atender la expansión de ramales de transporte,
distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas, cuando tal expansión resulte
técnicamente posible y económicamente factible de acuerdo a los estudios que efectúe la SECRETARÍA DE
ENERGÍA en su condición de Autoridad de Aplicación.
2. FIDUCIANTE, FIDUCIARIO, FIDEICOMISARIO Y BENEFICIARIO/AS:
FIDUCIANTE: Será el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en cuanto transfiere la
propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo del cumplimiento del
contrato de fideicomiso respectivo.
FIDUCIARIO: Será NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. quien recibirá los activos que se transfieren en propiedad
fiduciaria en los términos de la Ley N° 24.441 y sus modificatorias, con el destino exclusivo que se establece
en la Ley N° 26.020, a los fines de administrar los bienes del fideicomiso, de conformidad con las
instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación.
FIDEICOMISARIO: Es el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
BENEFICIARIOS/AS DEL FIDEICOMISO: i) Titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso
social o comunitario, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el
caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red
de distribución de gas de su localidad; ii) Productores de Gas Licuado de Petróleo, en ambos casos de
acuerdo a los criterios y requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación en virtud de lo dispuesto en el
presente Decreto.
3. DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS:
El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los recursos detallados en el Artículo 46 de la Ley N°
26.020.
4. DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS:
El Fiduciario destinará el patrimonio de afectación a atender el pago de las sumas de las que resulten
titulares los/las Beneficiarios/as, según le sea instruido por la Autoridad de Aplicación.
5. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS:
El Fideicomiso será administrado por el Fiduciario de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los
términos de la Ley N° 24.441 y sus modificatorias, con el destino que se establece en el presente Decreto,
de conformidad con las instrucciones que imparta la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
714
Decretos
En relación a los/as Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o
comunitario, el Fiduciario transferirá los fondos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para el cumplimiento del objeto del fideicomiso, de conformidad con los términos, plazos
y condiciones estipulados en un convenio que ambos organismos suscriban a efectos de implementar los
procedimientos de pago a los/as beneficiarios/as del Programa HOGAR.
En relación a los Beneficiarios Productores de Gas Licuado de Petróleo, el pago de las compensaciones
será realizado directamente por el Fiduciario, de conformidad con la instrucción que mensualmente emita la
Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación y el Fiduciario podrán celebrar todos los acuerdos que resulten necesarios con la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el correcto funcionamiento del
Programa HOGAR.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS
A los fines de la determinación del padrón de Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos o de
viviendas de uso social o comunitario, la liquidación del subsidio y su pago, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
solicitará cooperación a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien
utilizará la información contenida en sus bases de datos, con el exclusivo objeto de colaborar en la
implementación y aplicación del Programa HOGAR.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informará periódicamente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el detalle de las zonas con acceso a gas por redes con el objetivo de que la
citada Administración, en base al universo de titulares de derecho a prestaciones de la Seguridad Social y a
la información registrada en sus bases de datos, realice los cruces de información correspondientes e
identifique a los/as titulares de hogares de bajos recursos, según los términos del presente Decreto, que
tengan domicilio declarado en una zona sin acceso al servicio de gas por redes, remitiendo la citada
información a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, quien será la responsable de determinar el universo de
los/as Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos del Programa HOGAR.
Los requisitos en base a los cuales la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) conformará el padrón de Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos del Programa
HOGAR, serán fijados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la liquidación y
pago de los subsidios a los/as Beneficiarios/as titulares de hogares de bajos recursos y de viviendas de uso
social o comunitario, por cuenta y orden del Fideicomiso. A tal fin, acordará con la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y con el Fideicomiso, según el caso, los términos de la liquidación, procesamiento y pago del
Programa HOGAR, y la provisión de los fondos necesarios para ello.
SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA HOGAR
La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), cada uno en el marco de sus respectivas competencias, recibirán:
a) Las solicitudes correspondientes a la implementación del Programa HOGAR, y;
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
715
Decretos
b) Las solicitudes de acceso al Programa HOGAR, de aquellos sujetos que, cumpliendo las condiciones que
establezca la Autoridad de Aplicación, no hubieran percibido el subsidio previsto en él, de acuerdo a los
procedimientos que acuerden la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL
PAÍS Y EN EL EXTERIOR
DECRETO N° 471/15:
LEY Nº 26.860. PRÓRROGA
Fecha: 30/03/15
B O.: 31/03/15
VISTO el Expediente N° S01:0063026/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 26.860, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones
indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente
la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el
exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que
resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar
inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la
reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Que a través de los Decretos Nros. 1.503/13, 2.170/13, 440/14, 1.025/14, 1.705/14 y 2.529/14 se
dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de
enero de 2014, del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014, del 1° de octubre de 2014 y del 1°
de enero de 2015, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos
interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N°
26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los
plazos previstos en el régimen de dicha ley.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1,
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 20 de la Ley N° 26.860.
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
716
Decretos
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2015 los
plazos previstos en la Ley N° 26.860.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L. 20.628 (t.o. en 1997):
L. 26.860: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 863
D. 1.503/13: Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. '2013, p. 2089
D. 2.170/13: Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. '2013, p. 2676
D. 440/14: Bol. A.F.I.P. N° 201, abr. '2014, p. 587
D. 1.025/14: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. '2014, p. 1077
D. 1.705/14: Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. '2014, p. 2253
D. 2.529/14: Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. '2014, p. 2936
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
717
Acuerdos
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PUBLICACIÓN EN B.O. LEY Nº 24.080. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA
REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
CERTIFICADOS DIGITALES
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY -OCTOGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL
Fecha: 28/02/11
B O.: 16/03/15
Vigor: 08/03/15
Octogésimo Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la
República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC
Nº 43/03,
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1° — Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº
04/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a ―Certificación de Origen Digital‖, que
consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
ARTÍCULO 2° — El presente Protocolo entrará en vigor para los dos primeros Estados que
comuniquen a la Secretaría General de la ALADI haber cumplido con las formalidades legales
internas a tal efecto, a los treinta (30) días de efectuada la comunicación del segundo Estado que
complete dichas formalidades. Para los demás Estados signatarios, entrará en vigor treinta (30)
días después de la comunicación respectiva.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará
copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del
MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad
de Montevideo, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil once, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
718
Acuerdos
ANEXO
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 08/09/10
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 04/10
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado
Común y la Directiva Nº 30/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales
contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los Estados Partes.
Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a
la certificación de origen en el MERCOSUR.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
719
Acuerdos
Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre los Estados
Partes.
Que los Estados Partes se encuentran desarrollando el Sistema de Certificación de Origen Digital en el
marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Artículo 1 — Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en
formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que
sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados
Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como
referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación
Latinoamericana de integración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones.
Artículo 2 — Los Estados Partes instruirán a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos por la Resolución GMC Nº
43/03.
El Protocolo al que se refiere el párrafo anterior contendrá una cláusula que establezca que el mismo
entrará en vigor para los dos primeros Estados que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI haber
cumplido con las formalidades legales internas a tal efecto, a los treinta (30) días de efectuada la
comunicación del segundo Estado que complete dichas formalidades. Para los demás Estados signatarios,
entrará en vigor treinta (30) días después de la comunicación respectiva.
Artículo 3 — Los Estados Partes establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el
artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente.
Artículo 4 — Derogar la Dir. CCM Nº 30/09.
Artículo 5 —- Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.
CXII CCM - Montevideo, 04/III/10.
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY - CENTÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL
Fecha: 28/02/11
B O.: 16/03/15
Vigor: 08/03/15
Centésimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
720
Acuerdos
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 37/14 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a ―Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por
Razones de Abastecimiento‖, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
721
Acuerdos
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Artículo 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3904.30.00 - Copolímero de cloruro de vinilo y acetato de vinilo
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Artículo 2 — Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18
(ACE Nº 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Artículo 3 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/XII/2014.
CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
722
Acuerdos
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA,
BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY - CENTÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL
Fecha: 28/02/11
B O.:
16/03/15
Vigor: 08/03/15
Centésimo Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según
poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC Nº 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1°— Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 38/14 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a ―Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por
Razones de Abastecimiento‖, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° — El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
723
Acuerdos
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 38/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Artículo 1 — Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5504.10.00 - De rayón viscosa
Cantidad: 4.800 toneladas
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
724
Acuerdos
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Artículo 2 — Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18
(ACE Nº 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Artículo 3 —Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/XII/2014.
CXXXVII CCM Montevideo, 10/IX/14.
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725
Actas
ACTAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR
MERCOSUR/CCMACTA N° 01/14:
CXXXV REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (PARTE
PERTINENTE)
MERCOSUR/CCM/DIR.Nº 08/14:
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE
DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA
INTERNACIONAL
Fecha: 28/III/14
B O.: 11/03/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 56/10
y 39/11 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 05/11, 13/11, 17/11, 32/11, 33/11,
35/11, 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y las Directivas N°19/12 y 01/13 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina llevó a conocimiento de la CCM su lista nacional de 100 códigos da
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), para elevación transitoria de las alícuotas del
Impuesto de Importación, en los términos de la Decisión CMC Nº 39/11.
Que, agotado el plazo previsto para la presentación de eventuales objeciones a las elevaciones
arancelarias presentadas, se constató la ausencia de manifestación de los demás Estados Partes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
ARTÍCULO 1 - Apruébese, en los términos del Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, por un
período de doce meses, contados desde el día 22 de enero de 2014, la elevación transitoria de las
alícuotas del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de
extrazona, conforme lo solicitado por la República Argentina para los 100 códigos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) anexos a la presente Directiva.
ARTÍCULO 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2014.
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726
Actas
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
727
Actas
MERCOSUR/GMC EXT/ACTA N° 02/14:
XLIV REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN REALIZADA EN
PARANÁ, REPÚBLICA ARGENTINA EL 14 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2014 CON LA
PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY,
VENEZUELA Y BOLIVIA.
Fecha: 14 y 15/12/14
B O.:
10/03/15
Se realizó en la ciudad de Paraná, República Argentina, los días 14 y 15 de diciembre de 2014, la
XLIV Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), con la presencia de las
Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia en los términos de la
Decisión CMC N° 68/12.
La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. MERCOSUR INSTITUCIONAL
1.1. Situación Normativa (2012-2013)
La PPTA presentó un informe sobre el estado de avance de los trabajos del Grupo Ad Hoc creado
para tratar esta temática y los resultados de su V Reunión celebrada los días 14 y 15 de diciembre
de 2014 (RESERVADO - Anexo IV).
El GMC se congratuló por los avances registrados en la materia durante la PPTA y acordó
continuar con los trabajos durante el próximo semestre.
1.2. Secretario Ejecutivo IPPDDHH
Las Delegaciones comunicaron el apoyo a la candidatura del Sr. Paulo Abrão Pires Jr. para el
cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
(IPPDDHH). En virtud de ello, el GMC aprobó la Resolución N° 53/14 ―Designación del Secretario
Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos‖ (Anexo III).
En atención de que el nuevo Secretario Ejecutivo asumirá sus funciones a partir del 1° de febrero
de 2015, el GMC autorizó la delegación de firma durante el mes de enero de 2015 en la Jefa de
Departamento de Asistencia Técnica.
1.3. Designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión
El GMC consideró la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión atento el
vencimiento del mandato del actual árbitro de nacionalidad brasileña.
Al respecto, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron su conformidad para
renovar el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira. Por su parte, la Delegación de
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
728
Actas
Argentina señaló que se encuentra analizando la posibilidad de presentar un candidato de
nacionalidad argentina.
Asimismo, la Delegación de Venezuela manifestó su interés en que se realicen los máximos
esfuerzos para la incorporación del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos con miras a su
plena participación en el Tribunal Permanente de Revisión.
1.4. Participación del Foro Consultivo Económico Social en el SGT N° 14 ―Integración Productiva‖
Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteraron su acuerdo en cuanto a la
participación del Foro Consultivo Económico Social en el SGT Nº 14 ―Integración Productiva‖.
Por su parte, la Delegación de Venezuela se mantiene en consultas internas.
2. MERCOSUR COMERCIAL
2.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales
2.1.1. Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Admisión Temporaria y
Draw Back; Insumos Agropecuarios; Materias Primas
2.1.2. Normativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N° 37/12; Dec.
CMC N° 38/12; Dec. CMC N° 39/12)
2.1.3. Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10)
2.1.4. Listas Nacionales de Excepciones
2.1.5. Zonas Francas
Con relación a los Regímenes Especiales de Importación, el GMC aprobó y elevó a consideración
del CMC la prórroga hasta el 30 de junio de 2015 de las disposiciones que constan en el Proyecto
de Decisión Nº 16/14 ―Prórroga Regímenes Especiales de Importación‖ (Anexo III).
Los Estados Partes se comprometen a priorizar el tratamiento del conjunto de propuestas de
Regímenes Económicos Especiales, presentadas por el Paraguay, y demás normas comerciales
objeto del punto 2.1. de la Agenda del 44° GMC Extraordinario con vistas a encontrar una solución
para los temas en cuestión, antes del final de la presidencia Pro Tempore de Brasil.
Brasil, en su calidad de PPT, se compromete a impulsar el tratamiento de este tema durante su
Presidencia.
Por otra parte, la Delegación de Argentina presentó una contrapropuesta a la presentada por la
Delegación de Uruguay en la XCVI Reunión Ordinaria del GMC sobre Zonas Francas, Zonas de
Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales (Anexo V RESERVADO MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 47/14).
2.2. Integración Productiva
El GMC instruyó a la Secretaría del MERCOSUR (SM) a trabajar en forma conjunta con el SGT N°
14 en base al Ayuda Memoria, presentado por la SM en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14,
con el objetivo de brindar apoyo a las actividades de dicho Foro y la realización de estudios
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
729
Actas
técnicos relativos a la Integración Productiva en el MERCOSUR (Anexo VI - MERCOSUR/XLIV
GMC Ext/DT N° 48/14).
2.2.1. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación
El GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 17/14 ―Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del
MERCOSUR‖ (Anexo III) y lo elevó para consideración del CMC.
2.2.2. Industria Naval y Offshore
Las Delegaciones intercambiaron comentarios con respecto a los Proyectos de Resolución y de
Decisión presentados por la PPTA en materia de integración de la Industria Naval y Offshore.
El GMC acordó encomendar al SGT Nº 14 ―Integración Productiva‖ el tratamiento del tema
durante el año 2015.
2.2.3. Proyecto ORPIP - AECID
El GMC aprobó la presentación de una nueva propuesta de proyecto de cooperación con la
AECID en el marco del Observatorio Regional Permanente de Integración Productiva en base a la
propuesta presentada por Argentina en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14 ―Integración
Productiva‖.
La Delegación de Argentina se comprometió a presentar una propuesta para los términos de
referencia del proyecto en el ámbito del SGT N° 14 ―Integración Productiva‖ a los efectos de que
la misma sea remitida al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) para su negociación con la
AECID.
La Delegación de Venezuela manifestó que acompañará la ejecución de este proyecto en calidad
de observador.
2.3. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público
El GMC tomó nota de los resultados de la III Reunión de Especialistas Tributarios del Sector
Público, realizada el día 12 de diciembre en la modalidad de videoconferencia.
Las Delegaciones retomaron la consideración de la creación de un Grupo Ad Hoc sobre Asuntos
Tributarios Internacionales en el ámbito del GMC. Al respecto, las Delegaciones de Argentina,
Brasil, Uruguay y Venezuela manifestaron su acuerdo con dicho curso de acción. Por su parte, la
Delegación de Paraguay manifestó su disposición a aprobar la creación del Grupo en el ámbito de
la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales.
Sobre el particular, la PPTA reiteró los motivos que llevaron a proponer la creación del citado
Grupo Ad Hoc en el ámbito del GMC, teniendo en cuenta la celeridad y el dinamismo que
requieren los temas a ser considerados por el Grupo y dado que el Grupo Mercado Común está
integrado por representantes de los Ministerios de Economía y de los Bancos Centrales, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 del Protocolo de Ouro Preto.
Sin perjuicio de lo anterior, las delegaciones manifestaron el interés compartido de continuar con
los trabajos iniciados en las tres reuniones desarrolladas durante la PPTA. El GMC acordó que la
PPTB convoque a una nueva reunión del grupo de Especialistas Tributarios del Sector Público
durante el primer trimestre de 2015.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
730
Actas
El GMC instruyó a que continúe con los trabajos relativos al intercambio de información tributaria y
a la coordinación de posiciones en el ámbito de la fiscalidad internacional, en particular el
Proyecto BEPS. Los acuerdos para evitar la doble imposición no serán objeto de tratamiento en
éste ámbito.
2.4. Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo
Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay reiteraron a la Delegación de
Venezuela que realice sus máximos esfuerzos con vistas a posibilitar la aprobación del ―Acuerdo
del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo‖.
3. RELACIONAMIENTO EXTERNO
3.1. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática
El GMC consensuó una contrapropuesta de Memorándum de Cooperación Económica y
Comercial entre el MERCOSUR y la futura Unión Económica Euroasiática que será remitida a la
contraparte por la PPTA (Anexo VII RESERVADO - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 49/14).
3.2. MERCOSUR - Túnez
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 18/14 ―Suscripción
del Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República
Tunecina‖ (Anexo III) a ser suscripto el 16 de diciembre en el marco de la XLVII Reunión Ordinaria
del Consejo del Mercado Común.
3.3. MERCOSUR - Líbano
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 19/14 ―Suscripción
del Memorándum de Entendimiento de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR
y la República del Líbano‖ (Anexo III) a ser suscripto el 16 de diciembre en el marco de la XLVII
Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.
3.4. MERCOSUR - SICA
El GMC aprobó una propuesta de Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y el
Sistema de Integración Centroamericana (SICA) a ser entregado por la PPTA a la Secretaría
General de SICA en el marco de la Cumbre Centroamericana del 17 de diciembre (Anexo VIII RESERVADO MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 50/14).
4. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE
TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
4.1. Grupo de Cooperación Internacional (GCI)
El GMC aprobó la Resolución N° 60/14 ―Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia de
Cooperación Técnica Internacional‖ (Anexo III) que permitirá desarrollar un programa conjunto de
cooperación en áreas de mutuo interés y la Resolución N° 61/14 ―Acuerdo por Canje de Notas
Reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal
de Alemania‖ (Anexo III), que permitirá el inicio de un programa de cooperación en materia de
―Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y
Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico‖, el
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
731
Actas
cual se desarrollará en el ámbito del SGT Nº 3 ―Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad‖.
Asimismo, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante el procedimiento previsto en el Art. 6 de
la Decisión CMC N° 20/02 del Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N° DCIALA/2008/020-297 MERCOSUR - UNION EUROPEA Programa ―MERCOSUR Audiovisual‖.
Por último, el GMC aprobó las siguientes propuestas de proyectos para su presentación a la
Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) (Anexo IX):
• Proyecto de la RMAAM: ―Apoyo a la Implementación de la Política de Igualdad de Género en el
MERCOSUR‖.
• Proyecto del SGT N° 14: Segunda Fase del Proyecto ORPIP-AECID.
En relación con la segunda propuesta de proyecto, la Coordinación Nacional Argentina del SGT
N° 14 ―Integración Productiva‖ se comprometió a presentar una propuesta de documento de
proyecto en ese ámbito, en base a lo acordado en el GMC. El mismo será remitido al GCI para su
evaluación y negociación con la AECID.
La Delegación de Venezuela manifestó que acompañará la ejecución de este proyecto en calidad
de observador.
La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto el Memorándum de
Entendimiento MERCOSUR-AECID.
4.2. Reunión Especializada de Agricultura Familiar
El GMC recibió con agrado la comunicación del Director del Instituto de Desarrollo Agropecuaria
del Ministerio de Agricultura de la República de Chile relativa al compromiso de esa entidad de
efectuar aportes voluntarios al Fondo de Agricultura Familiar durante los años 2014 y 2015 (Anexo
X - MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N°13/14).
Al respecto, el GMC agradeció dicha propuesta y, en los términos de lo establecido en el Artículo
3 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09, aprobó la recepción de los mencionados aportes
voluntarios.
4.3. Subgrupo de Trabajo N° 8 ―Agricultura‖
El GMC tomó nota de las gestiones que se vienen realizando para la puesta en marcha de la Red
de Información Sanitaria del MERCOSUR (REDISAM) y del Sistema Regional de Información
Fitosanitaria del MERCOSUR (SRIF), desarrollados en el ámbito del SGT N° 8 como resultado del
―Proyecto de Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y
Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada‖
(ALA/2005/17887).
La PPTA se coordinará al respecto con la próxima Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR en
relación a las próximas etapas en este tema.
4.4. Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)
- Revisión del Reglamento del FOCEM
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
732
Actas
La CRPM informó sobre los trabajos de revisión del Reglamento FOCEM realizados en el marco
del Artículo 81 del Anexo a la Dec. CMC N° 01/10.
Al respecto, presentó un documento con los resultados de las tareas del Grupo de Trabajo Ad Hoc
conformado por la CRPM en 2013, que realizó una revisión completa del Reglamento, que resultó
en una reestructuración de sus capítulos, la reelaboración de aspectos de la norma sobre los
cuales se entendió que la regulación existente no era suficientemente clara y la incorporación de
propuestas de modificaciones que recogen la práctica actual en el marco del FOCEM, así como
nuevas medidas para los casos de incumplimiento de la normativa FOCEM en la ejecución de
proyectos. El documento elaborado por el Grupo de Trabajo Ad Hoc consta como Anexo XI
RESERVADO (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 14/14).
El GMC solicitó a la CRPM que dé continuidad a sus trabajos de revisión con vistas a elevar al
Consejo del Mercado Común el texto final del nuevo Reglamento del FOCEM a la brevedad
posible.
- Informe semestral de la CRPM sobre el funcionamiento del FOCEM presentado al Consejo de
Administración del FOCEM (CA-FOCEM)
El GMC tomó nota del Informe sobre el funcionamiento del FOCEM, al 30 de noviembre de 2014
(Anexo XI - RESERVADO MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DI N° 15/14), presentado por la CRPM al
Consejo de Administración del FOCEM (CA-FOCEM), en ocasión de su VII Reunión, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 19 literal ―o‖ del Reglamento del FOCEM.
- Instructivos de Procedimientos
El GMC tomó nota del Instructivo de Procedimiento (IP) CRPM Nº 03/14 ―Sistema para la
Administración y Presentación de Rendiciones de Cuentas de Proyectos FOCEM‖, aprobado por
la CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal ―j‖ del Reglamento del FOCEM y en
los términos previstos en el Artículo 3 del Instructivo de Procedimiento N° 01/14, que incorpora
modificaciones al ―Manual del Usuario para Organismos Ejecutores y UTNFs‖, adjunto al referido
IP N° 01/14.
El mencionado Instructivo de Procedimiento consta como Anexo XI (MERCOSUR/XLIV GMC
Ext/DI N° 16/14).
5. OTROS TEMAS
5.1. Adhesión de Venezuela al ACE 18
El tema continúa en la agenda del GMC.
5.2. Plan para facilitar la circulación de trabajadores en el MERCOSUR
La Delegación de Uruguay señaló la importancia de implementar el ―Plan para Facilitar la
Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR‖.
En ese sentido, expresó que es necesario determinar el marco institucional adecuado dentro del
cual efectivizar dicha implementación (Unidad Ejecutora u otros).
Al respecto, el GMC instruyó al Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM) a trabajar
con los órganos socio-laborales de la estructura del MERCOSUR para dar continuidad al
tratamiento del tema.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
733
Actas
6. PROGRAMA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Y CUMBRE DE PRESIDENTES
La PPTA circuló el Programa de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y de
la Cumbre de Presidentes, a celebrarse los días 16 y 17 de diciembre de 2014 (Anexo XII).
7. APROBACIÓN DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones N° 53/14 a N° 64/14, los Proyectos de Decisión N° 16/14 a N°
19/14 y el Proyecto de Recomendación N° 02/14 (Anexo III).
Los proyectos de normas que permanecen en el ámbito del GMC constan como Anexo XIII RESERVADO (MERCOSUR/XLIV GMC Ext/DT N° 51/14).
PRÓXIMA REUNIÓN
La próxima reunión será informada oportunamente por la siguiente PPT.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
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Actas
MERCOSUR/GMC EXT/ACTA N° 02/14:
XCIV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN REALIZADA EN LA CIUDAD
DE CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANO DE VENEZUELA, LOS DÍAS 12 Y 13 DE MAYO
DE 2014, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL,
PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA Y BOLIVIA.
MERCOSUR/GMC EXT/RES N° 12/14:
GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
Fecha: 13/V/14
B O.:
11/03/15
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos Aduaneros del Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el transportista es responsable ante las autoridades
aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsito aduanero
internacional.
Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de las empresas autorizadas,
habilitados para el transporte internacional, se constituyen de pleno derecho como garantía de los
gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación a las
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
735
Actas
mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados en admisión temporaria en los
territorios de los Estados Partes.
Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que sus disposiciones establecen
facilidades mínimas, no se opone a la aplicación de facilidades mayores que los países signatarios
se hayan concedido o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdos multilaterales.
Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículos afectados como garantías se
puede ver resentida por la indisponibilidad de los mismos, en los casos en que debe hacerse
efectiva la garantía.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los
Estados Partes para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una
operación de tránsito aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en
sustitución a la garantía constituida por los vehículos.
ARTÍCULO 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior deberán ser
constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos
por la legislación de cada Estado Parte.
ARTÍCULO 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela
se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de
dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente
Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
736
Resoluciones
RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE JUSTICIA
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 47/15 (SC) y N° 41/15 (SJ):
ESTABLÉCESE LA UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) COMO UNIDAD DE MEDIDA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS MÁRGENES DE APLICACIÓN Y LAS SUMAS A SER ABONADAS
A LOS CONCILIADORES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO. ANEXO I
Fecha: 27/03/15
B O.: 30/03/15
VISTO el Expediente N° S01:0033257/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993 y el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202 de fecha
11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.993 se instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de
Consumo, cuyo Título I establece el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC).
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Anexo I del Decreto Reglamentario N°
202 de fecha 11 de febrero de 2015 de la referida ley, le corresponde a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, junto con el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, establecer la forma según la cual deberán calcularse
los honorarios de los conciliadores, los cuales serán fijados en unidades de referencia.
Que teniendo en cuenta los objetivos de la Ley N° 26.993, es necesario contar con valores que
sustenten la efectividad de las tareas profesionales desarrolladas por los Conciliadores en las
Relaciones de Consumo intervinientes en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC).
Que en el sentido expresado, deviene conveniente y razonable proceder a fijar los importes de los
rubros arancelarios contenidos en las normas indicadas.
Que por la Resolución N° 2.201 de fecha 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS se delegaron en la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las facultades concernientes al citado Ministerio en el marco
de la Ley N° 26.993.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.993, el
Artículo 15 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15, y la Resolución N° 2.201/14 del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
737
Resoluciones
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese la UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) como unidad de medida
para la determinación de los márgenes de aplicación y las sumas a ser abonadas a los
Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme la tabla de valores que como Anexo I
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) será equivalente al
UNO POR CIENTO (1%) del salario mínimo vital y móvil.
ARTÍCULO 3° — Para determinar la base de cálculo en el supuesto que se hubiera arribado a un
acuerdo, sin perjuicio del modo en que hubiera sido designado el conciliador, se deberá tener en
cuenta el monto establecido en aquél, conforme la tabla de valores que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — En aquellos casos en que el conciliador hubiese sido designado conforme lo
previsto por el inciso a) del Artículo 7° de la Ley N° 26.993, y:
a) El reclamante por escrito desistiere de la conciliación cuando el conciliador ya hubiere tomado
conocimiento de su designación y antes de celebrarse la primera audiencia, el conciliador
presentará las actuaciones ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
(COPREC), el que arbitrará los medios para que por intermedio del Fondo de Financiamiento se le
abonen en carácter de honorario total en el término de QUINCE (15) días, cualquiera fuere el
monto del conflicto, la cantidad equivalente en Pesos a SEIS (6) UNIDADES DE REFERENCIA
(U.D.R.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N° 26.993.
b) La conciliación finalizare en un modo que no implique acuerdo, una vez concluido el trámite, el
conciliador presentará las actuaciones ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones
de Consumo (COPREC), el que arbitrará los medios para que por intermedio del Fondo de
Financiamiento se le abone en carácter de honorario básico en el término de QUINCE (15) días,
cualquiera fuere el monto del conflicto, la cantidad equivalente en Pesos a SIETE (7) UNIDADES
DE REFERENCIA (U.D.R.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N°
26.993.
c) La conciliación finalizare con acuerdo, una vez concluido el trámite, el conciliador presentará las
actuaciones al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y
homologado que fuera el arreglo, la parte requerida deberá abonarle al conciliador en carácter de
honorario total el monto correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la
presente medida, en un término no superior a los DIEZ (10) días corridos.
ARTÍCULO 5° — Establécese, para el supuesto previsto por el Artículo 4°, inciso b) de la presente
resolución, que en caso que al conciliador con posterioridad al pago de su honorario básico por
intermedio del Fondo de Financiamiento, le fueran abonados los honorarios totales en los términos
previstos en el Artículo 17, séptimo párrafo del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202 de
fecha 11 de febrero de 2015, aquél deberá reintegrar al citado Fondo, en un plazo de CINCO (5)
días, el importe equivalente a SIETE (7) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.), de conformidad
con el valor vigente al momento del reintegro.
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738
Resoluciones
ARTÍCULO 6° — Cuando el conciliador hubiese sido designado conforme lo previsto por el inciso
b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.993, y:
a) El reclamante desistiere de la conciliación por escrito antes de celebrarse la primera audiencia,
al conciliador le corresponderá con carácter de honorario total, la mitad de los honorarios a que
hubiese tenido derecho en el supuesto de concluir la conciliación, tomándose como base el monto
del reclamo. Este honorario no podrá ser inferior al importe equivalente a SEIS (6) ni superior al
monto equivalente a VEINTICINCO (25) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.).
El requirente deberá abonar en dicha oportunidad los honorarios mencionados.
b) Si la conciliación finalizare en un modo que no implique acuerdo, al conciliador le corresponderá
como honorario básico la mitad de los honorarios totales que le hubiesen correspondido en el
supuesto de concluirla con acuerdo, tomándose como base el monto del reclamo. Este importe no
podrá ser inferior al monto equivalente a SIETE (7), ni superior al monto equivalente a
CINCUENTA (50) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.). Una vez concluido el trámite, el
conciliador presentará las actuaciones al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC) y, con posterioridad, podrá exigir la totalidad de sus honorarios en los casos
previstos en el Artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15.
En estos supuestos el honorario básico del conciliador será soportado por el proveedor o
prestador salvo acuerdo en contrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del
Anexo I del Decreto N° 202/15.
c) Si la conciliación finalizare con acuerdo, una vez concluido el trámite, el conciliador presentará
las actuaciones al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y,
homologado que fuera el arreglo, la parte requerida deberá abonarle al conciliador el monto
correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente medida, en un
término no superior a los DIEZ (10) días corridos.
ARTÍCULO 7° — Cuando el conciliador hubiese sido designado conforme lo previsto por el inciso
c) del Artículo 7° de la Ley N° 26.993, y:
a) El reclamante desistiere de la conciliación cuando el conciliador ya hubiere tomado
conocimiento de su designación y antes de celebrarse la primera audiencia, a éste le
corresponderá con carácter de honorario total, la mitad de los honorarios a que hubiere tenido
derecho en el supuesto de concluir la conciliación, tomándose como base el monto del reclamo.
Este honorario no podrá ser inferior al importe equivalente a SEIS (6) ni superior al monto
equivalente a VEINTICINCO (25) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.).
Dicha manifestación de voluntad deberá expresarse por escrito dirigido al conciliador. El
requirente deberá abonar en dicha oportunidad los honorarios mencionados.
b) Si la conciliación finalizare en un modo que no implique acuerdo, al conciliador le corresponderá
como honorario básico la mitad de los honorarios totales que le hubiesen correspondido en el
supuesto de concluirla con acuerdo, tomándose como base el monto del reclamo. Este importe no
podrá ser inferior al monto equivalente a SIETE (7), ni superior al monto equivalente a
VEINTICINCO (25) UNIDADES DE REFERENCIA (U.D.R.). Una vez concluido el trámite, el
conciliador presentará las actuaciones al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC) y, con posterioridad, podrá exigir la totalidad de sus honorarios en los casos
previstos en el Artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15.
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739
Resoluciones
En estos casos, el honorario básico del conciliador estará a cargo del consumidor o usuario de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 202/15.
c) Si la conciliación finalizare con acuerdo, una vez concluido el trámite, el conciliador presentará
las actuaciones al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y,
homologado que fuera el arreglo, la parte requerida deberá abonarle al conciliador el monto
correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la presente resolución, en
un término no superior a los DIEZ (10) días corridos.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el cuadro explicativo que como Anexo II, con TRES (3) hojas, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AUGUSTO COSTA. — Dr. JULIÁN ÁLVAREZ.
Referencias Normativas
L. 19.549:
L.. 26.993: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1870
ANEXO I
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Resoluciones
ANEXO II
I.- Honorarios de los Conciliadores en las Relaciones de Consumo (Artículo 7°, inciso a) de la Ley N°
26.993):
a) Conciliación concluida con acuerdo: CIEN POR CIENTO (100%) del honorario total.
b) Conciliación concluida sin acuerdo: honorario básico equivalente a SIETE (7) U.D.R. al momento del
cierre de la conciliación, si el consumidor acudiere a la Auditoría en las Relaciones de Consumo o a la
Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo el conciliador tendrá derecho a cobrar el honorario
total que le hubiera correspondido en los supuestos previstos por el Artículo 17 del Anexo I Decreto
Reglamentario N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015.
c) Conciliación desistida: honorario total el importe correspondiente a SEIS (6) U.D.R.
II.- Honorarios de los Conciliadores en las Relaciones de Consumo (Artículo 7°, inciso b) de la Ley N°
26.993):
a) Conciliación concluida con acuerdo: CIEN POR CIENTO (100%) del honorario total.
b) Conciliación concluida sin acuerdo: honorario básico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del honorario que le hubiere correspondido, el cual no podrá ser inferior a SIETE (7) U.D.R. ni superior
a CINCUENTA (50) U.D.R., al momento del cierre de la conciliación; si el consumidor acudiere a la
Auditoría en las Relaciones de Consumo o a la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, el
conciliador tendrá derecho a cobrar el honorario total que le hubiera correspondido en los supuestos
previstos por el Artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15.
c) Conciliación desistida: honorario total el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del honorario
que le hubiere correspondido, el cual no podrá ser inferior a SEIS (6) U.D.R., ni superior a
VEINTICINCO (25) U.D.R.
III.- Honorarios de los Conciliadores en las Relaciones de Consumo (Artículo 7°, inciso c) de la Ley N°
26.993):
a) Conciliación concluida con acuerdo: CIEN POR CIENTO (100%) del honorario total.
b) Conciliación concluida sin acuerdo: honorario básico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del honorario que le hubiere correspondido, el cual no podrá ser inferior a SIETE (7) U.D.R. ni superior
a VEINTICINCO (25) U.D.R., al momento del cierre de la conciliación; si el consumidor acudiere a la
Auditoría en las Relaciones de Consumo o a la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, el
conciliador tendrá derecho a cobrar el honorario total que le hubiera correspondido en los supuestos
previstos por el Artículo 17 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15.
c) Conciliación desistida: honorario total el importe correspondiente a SEIS (6) U.D.R. ni superior a
VEINTICINCO (25) U.D.R.
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Resoluciones
SECRETARIA DE FINANZAS Y SECRETARIA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 10/15 (SF) Y N° 31/15 (SH):
DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LOS ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016‖ Y
―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖
Fecha: 25/03/15
B O.:
26/03/15
VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público,
estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece
que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente
proceder a la emisión de DOS (2) nuevos instrumentos de deuda pública denominados en Pesos,
uno a UN (1) año de plazo y otro a DIECIOCHO (18) meses de plazo.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N°
34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, complementada por la Resolución Conjunta N° 65 de la
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742
Resoluciones
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las
normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que por otra parte las autoridades han considerado necesario realizar modificaciones a dichas
normas de procedimiento, como así también establecer un texto ordenado de las mismas.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley
N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO
2016‖ (BONAC marzo 2016) y ―BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016‖
(BONAC septiembre 2016) cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA. La totalidad
del monto de emisión de ambos títulos en conjunto será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL
DE PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 5.000.000.000), conforme las siguientes
condiciones financieras:
1) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016 (BONAC marzo 2016).
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.
Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2016.
Plazo: UN (1) año.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos
trimestralmente los días 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de
marzo de 2016. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de
efectivo pago.
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Resoluciones
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas
de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de
resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no podrá ser
inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio
se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días
hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último
(―Período de Cálculo‖). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de
NOVENTA (90) días se tomará la de mayor plazo. Solo integrarán el promedio las tasas de los
instrumentos correspondientes a licitaciones no declaradas desiertas.
En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante la falta de publicaciones
de esas Tasas de Letras Internas del BCRA durante el ―Período de Cálculo‖ entonces la Tasa
Variable se determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la tasa de interés
para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo de más de
PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado
considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta
DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de (TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO) 365 puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la presente medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO
ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de
Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de
efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
2) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016 (BONAC septiembre 2016).
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2016.
Plazo: DIECIOCHO (18) meses.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
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Resoluciones
Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos
trimestralmente los días 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de
marzo, 30 de junio y 30 de septiembre, todos de 2016. Los intereses serán calculados sobre la
base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas
de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de
resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no podrá ser
inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio
se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días
hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último
(―Período de Cálculo‖). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de
NOVENTA (90) días se tomará la de mayor plazo. Solo integrarán el promedio las tasas de los
instrumentos correspondientes a licitaciones no declaradas desiertas.
En caso que resulte imposible el cálculo del promedio mencionado ante la falta de publicaciones
de esas Tasas de Letras Internas del BCRA durante el ―Período de Cálculo‖ entonces la Tasa
Variable se determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la tasa de interés
para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo de más de
PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado
considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta
DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO (395) puntos básicos.
La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la presente medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO
ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de
Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de
efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyense las normas de ―Procedimiento para la Colocación de Instrumentos
de Deuda Pública‖, aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la
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SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de
2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, complementadas por las
normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 65 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 25 de marzo de 2014 y sus
modificatorias, por las que obran como Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o
al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de
la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la
implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
JUAN C. PEZOA. — PABLO J. LOPEZ.
Referencias Normativas
L. 24.156:
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
D. 1.344/07:
Res. Conj. 34/07 (SF) y 205/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 120, jul. ' 2007, p. 1465
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la deuda
pública, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:
1. LICITACIÓN PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a) adhesión (expresando cantidades) o
b) mediante indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo la
modalidad b), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no
Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del
total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio
Único. Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de Adjudicación podrá ser Holandés de Precio
Único o Precios Múltiples.
1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para
su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:
- Modalidad y Monto mínimo a licitar.
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- Moneda.
- Tipo de instrumento.
- Comisiones.
- Fecha del llamado a licitación.
- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.
- Fecha de liquidación.
- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o
Precios Múltiples.
- Oferta mínima.
1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la conformará y la elevará a
consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera, el que de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PUBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las instrucciones recibidas
de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de Prensa con el llamado a
licitación citado en el punto 1.2, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada
licitación.
1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme,
únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO
ELECTRONICO (en adelante ―SIOPEL‖), debiendo contener la siguiente información:
- Identificación de la Entidad.
- Cantidad en valor nominal original solicitado.
- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por modalidad del punto 1b) por indicación de
precio): deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del
título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos
precios.
- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con
los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto
por el MAE.
1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en el Comunicado de
Prensa del llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la
denominación mínima del instrumento a licitar.
1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y AGENTES DE
NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (―CNV‖), debiendo utilizar a los
efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
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Resoluciones
Fideicomisos Financieros (en adelante ―CRYL‖) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus
manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.
1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas, procederá a su apertura y, para el
caso de licitación bajo la modalidad del punto 1b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen
u otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD
AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos de análisis que le
permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir la cantidad de valor nominal
o precio, tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación.
Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y
efectivos a ser colocados a cada participante.
1.9. Aceptación de ofertas:
1.9.1 Licitación bajo la modalidad 1a):
Se aceptarán todas las ofertas presentadas. En caso que el total ofertado supere el monto a colocar, se
procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia
abajo al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.
1.9.2 Licitación bajo la modalidad 1b):
Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las
mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo.
En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo
en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal
otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aún cuando se supere el precitado límite del CIEN POR
CIENTO (100%) establecido para este tramo.
El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio,
tasa, margen u otro parámetro de corte que se fije para el Tramo Competitivo.
Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio
promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.
Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un
precio mayor al que se fije como precio de corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro
parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro parámetro de
corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a
adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho
precio, tasa, margen u otro parámetro.
1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar
total o parcialmente desierta la licitación.
1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la red de comunicaciones
provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados
por otros medios.
1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
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748
Resoluciones
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, para el control por parte de los organismos competentes.
1.13 PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y REGISTRACIÓN.
1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hace
referencia el punto 1.8. precedente, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los
Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de licitación.
- Fecha de liquidación.
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante CNV, en la CRYL del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del agente participante, propia o de un
Mercado registrado ante CNV, radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del agente participante, propia o de
un Mercado registrado ante CNV.
Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados
en las correspondientes normas de emisión.
1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones
a las DOCE (12) horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación
determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del
TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes
de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propia o
de los Mercados registrado ante CNV,
1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá
a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las
disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la
confección de los formularios correspondientes.
2. COLOCACIÓN DIRECTA
Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO elaborará el Informe
Técnico pertinente a ser remitido a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar
objeciones, lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y
remitirá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será
informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta
corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CRYL del BANCO
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Resoluciones
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las
disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES:
La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la
liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se
utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del día
anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica
la citada Institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente
cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
RESOLUCIÓN N° 44/15:
DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fecha: 4/03/15
B O.:
6/03/15
VISTO el Expediente N° S05:0056955/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, sus agregados sin acumular N° S05:0056956/2014, N°
S05:0068038/2014, N° S05:0070391/2014, todos del Registro del citado Ministerio, la Ley N°
26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión
de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de
noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó para su tratamiento en la reunión del 21 de
noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros. 763 del 22 de septiembre de 2014, 766 del
22 de septiembre de 2014, 978 del 31 de octubre de 2014 y 987 del 6 de noviembre de 2014.
Que el citado Decreto Provincial N° 763/14 modificado por el Artículo 3° del mencionado Decreto
Provincial N° 766/14 y los Artículos 9°, 10 y 12 del nombrado Decreto Provincial N° 987/14,
declara desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014: a) el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Alberti,
General Las Heras y Navarro, b) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Monte, y c) el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones rurales afectadas
por inundaciones en los Partidos de Chacabuco y 25 de Mayo. Asimismo, amplía el estado de
emergencia agropecuaria dispuesto por el Decreto Provincial N° 739 del 12 de septiembre de
2014, al estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
750
Resoluciones
por inundaciones de las circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux, desde el 1 de abril
de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que el citado Decreto Provincial N° 766/14, modificado por el Artículo 2° del referido Decreto
Provincial N° 978/14 y por los Artículos 11, 12, 13 y 15 del nombrado Decreto Provincial N° 987/14
declara desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014: a) el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Lezama y
Tres Arroyos y en las circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, b) el estado de
emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de
Tandil, c) el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones ubicadas en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano, y
en emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el resto
del Partido de San Cayetano, d) el estado de desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en el Partido de Adolfo González Chaves y en las circunscripciones,
II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear, y e) el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Bragado,
Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué,
circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del
Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear y las circunscripciones II,
VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares.
Que el citado Decreto Provincial N° 978/14, declara el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Balcarce,
Benito Juárez, Maipú y Necochea, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo, en su Artículo 2° modificado por el Artículo 13 del referido Decreto N° 987/14,
amplía al estado de desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones
en el Partido de Adolfo Gonzáles Chaves, circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San
Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear, que fueron
previamente declaradas en estado de emergencia agropecuaria por el Artículo 1° del señalado
Decreto Provincial N° 766/14.
Que el citado Decreto Provincial N° 987/14 declara: a) el estado de emergencia agropecuaria a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Lobería y Chascomús, desde
el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, b) el estado de emergencia agropecuaria a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Magdalena, desde el 1 de
septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, c) el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, desde el 1 de agosto de
2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Brandsen, Coronel Dorrego, Coronel
Pringles, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y
Tordillo, y d) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en las circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolívar, desde el 1 de
septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo, el aludido Decreto Provincial N° 987/14 modifica: a) la fecha de finalización del
período establecido en el Decreto Provincial N° 739 de fecha 12 de septiembre de 2014, en
relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones VII, VIII,
IX y XI del Partido de Bolívar declaradas en emergencia agropecuaria y las circunscripciones I, II,
V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Daireaux, declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, b) la fecha de finalización del período establecido en el
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Resoluciones
Decreto Provincial N° 740 de fecha 12 de septiembre de 2014, en relación a las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General
Paz declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, c) la fecha
de finalización del período establecido en el Decreto Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre
de 2014 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de
Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del
Partido de 9 de Julio, declaradas en emergencia agropecuaria al 31 de diciembre de 2014, d) la
fecha de finalización del período establecido en el Decreto Provincial N° 741 de fecha 12 de
septiembre de 2014 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los
Partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y circunscripciones IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de 9 de Julio, declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, e) la fecha de finalización del período establecido en el
referido Decreto Provincial N° 763/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, declaradas en emergencia
agropecuaria al 31 de diciembre de 2014, f) la fecha de finalización del período establecido en el
citado Decreto Provincial N° 763/14, en relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Chacabuco, 25 de Mayo y circunscripciones III, IV y XII del
Partido de Daireaux, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de
2014, g) la fecha de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 766/14
en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Adolfo
Gonzáles Chaves, Lezama, San Cayetano, Tres Arroyos, circunscripciones VI, VII y VIII del
Partido de Azul, circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear y
circunscripciones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil, declaradas en emergencia
agropecuaria, al 31 de diciembre de 2014, h) la fecha de finalización del período establecido en el
citado Decreto Provincial N° 766/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid,
Hipólito Yrigoyen, Monte, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de
General Alvear, circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares y
circunscripciones II, III, X, XI y XII del Partido de Tandil, declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, e i) la fecha de finalización del período establecido en
el citado Decreto Provincial N° 978/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del
Partido de San Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear,
declarados en desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014.
Que así también el mencionado Decreto Provincial N° 987/14 amplía: a) el estado de emergencia
agropecuaria declarado por el citado Decreto Provincial N° 739/14, al estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las
circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar, quedando el mismo establecido desde el
1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014 y b) el estado de emergencia agropecuaria
declarado por el citado Decreto Provincial N° 766/14 al estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones
I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil, quedando el mismo establecido desde el 1 de julio
de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o
desastre agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos de la
Ley N° 26.509.
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752
Resoluciones
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de
analizar la situación ocurrida en la Provincia de BUENOS AIRES para la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones
en las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente resolución,
con excepción de la ampliación al estado de desastre agropecuario de la situación de emergencia
de las explotaciones afectadas del Partido de Adolfo Gonzáles Chaves y de la declaración del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario de las explotaciones agropecuarias del Partido
de Coronel Dorrego.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en su
reunión del 26 de septiembre de 2014 analizó la situación declarada por los Decretos Nros. 739 y
740 ambos de fecha 12 de septiembre de 2014 de la Provincia de BUENOS AIRES y recomendó
su declaración a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, lo cual se plasmó mediante las
Resoluciones N° 743 del 24 de octubre de 2014 y N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014
ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que dado que el referido Decreto Provincial N° 739/14 fue ampliado por el Artículo 3° del citado
Decreto Provincial N° 763/14 y los Artículos 5°, 10 y 14 del mencionado Decreto Provincial N°
987/14 y que el referido Decreto Provincial N° 740/14 fue ampliado por el Artículo 6° del citado
Decreto Provincial N° 987/14, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS recomendó ampliar las mencionadas Resoluciones Nros. 743/14 y 797/14 del
citado MINISTERIO.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de
2014 en los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, b) desde el 1 de julio de 2014 al 31
de diciembre de 2014 en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en las
Circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, c) desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de
diciembre de 2014, en los Partidos de Lobería y Chascomús, y d) desde el 1 de septiembre de
2014 al 31 de diciembre de 2014, en el Partido de Magdalena.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
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corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de
junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Monte, Chacabuco y 25 de Mayo; b)
desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Bragado, Cañuelas,
Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué,
circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del
Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear, circunscripciones II, VI,
VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares y en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014
en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez, Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel Pringles,
General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo y d)
desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a las circunscripciones IV, V y X
del Partido de Bolivar.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014
en las Circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear.
ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES, desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, el estado
de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones ubicadas
en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en el resto del Partido
de San Cayetano.
ARTÍCULO 5° — Amplíase el Artículo 1° de la Resolución N° 743 de fecha 24 de octubre de 2014
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: ―ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por
declarado en la Provincia de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de
2014 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones de las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de
Bolivar y de las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de
Daireaux.‖.
ARTÍCULO 6° — Amplíase el Artículo 2° de la Resolución N° 743 de fecha 24 de octubre de 2014
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: ―ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.‖.
ARTÍCULO 7° — Amplíase el Artículo 1° de la Resolución N° 797 de fecha 3 de noviembre de
2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de
la siguiente manera: ―ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por
declarado en la Provincia de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de
2014 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y
General Paz.‖.
ARTÍCULO 8° — Amplíase el Artículo 2° de la Resolución N° 797 de fecha 3 de noviembre de
2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de
la siguiente manera: ―ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de
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754
Resoluciones
finalización del ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.‖.
ARTÍCULO 9° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas
declaradas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 10. — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 11. — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para
que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
CARLOS H. CASAMIQUELA.
Referencias Normativas
L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766
D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
ACTIVIDAD LECHERA
RESOLUCIÓN N° 82/15:
CRÉASE EL RÉGIMEN DE RECOMPOSICIÓN DEL PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO
Fecha: 6/03/15
B O.:
9/03/15
VISTO el Expediente N° S01:0044628/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
755
Resoluciones
Que la REPÚBLICA ARGENTINA produjo cerca de ONCE MIL MILLONES (11.000.000.000) de
litros anuales de leche cruda en los años 2011 al 2014, manteniéndose casi constante durante ese
tiempo.
Que la problemática estructural del sector lácteo nacional reside en la marcada heterogeneidad
entre los productores.
Que esto se refleja en que el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) de los productores tienen
tambos de menos de MIL QUINIENTOS LITROS (1.500 I) diarios que generan el VEINTE POR
CIENTO (20%) de la leche; mientras que el CATORCE POR CIENTO (14%) de los productores
tienen tambos de más de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios, produciendo el
CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) del total de la leche.
Que los pequeños productores tienen usualmente mayores costos, menor acceso a financiamiento
y cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial.
Que, por otra parte, en el contexto internacional, el precio de referencia de la leche en polvo se
desplomó, acumulando una caída aproximada del SESENTA POR CIENTO (60%) en el último
año.
Que, en efecto, esta situación redunda en las operaciones de las empresas lácteas exportadoras
argentinas, que buscan trasladar parte de la baja en la rentabilidad a los productores tamberos.
Que, asimismo, se observa un factor estacional por razones climáticas en la REPÚBLICA
ARGENTINA, por el cual la producción se reduce considerablemente en el primer semestre,
afectando principalmente a los pequeños productores por el aumento de los costos fijos y por una
menor liquidez monetaria.
Que, en consecuencia, en momentos donde normalmente sube el precio al productor por la
disminución de la oferta, se verifica en la actualidad una baja en los precios que perjudica en
mayor medida al pequeño productor, dejándole en muchos casos por debajo de su línea de
costos.
Que a la coyuntura expuesta se le suman los efectos climáticos adversos acontecidos en las
últimas semanas en las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE.
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten.
Que, para ello, se dispone por la presente medida la creación de un ―Régimen de Recomposición
del Pequeño Productor Lechero‖ por un período trimestral de marzo a mayo del corriente año,
inclusive, previéndose una prórroga de un mes para aquellos casos previstos en el Artículo 5° de
la presente resolución.
Que el mismo consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por
litro de leche con destino a su industrialización, para todos los tamberos que producen un total de
hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios, en promedio mensual.
Que la presente resolución tiene como finalidad mejorar los ingresos de los pequeños
productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno y generar precios razonables para
productos de consumo masivo destinados al mercado interno, mediante el otorgamiento,
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
756
Resoluciones
temporalmente acotado, del beneficio a aquellos particulares que cumplan con los requisitos
establecidos por la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto
por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio el
―Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero‖.
ARTÍCULO 2° — El beneficio contemplado en el presente régimen consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con
destino a su industrialización, en el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de mayo
de 2015, previéndose una prórroga de un mes para aquellos casos previstos en el Artículo 5° de
la presente resolución.
Los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL
NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en
forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen creado por la presente
medida.
Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica,
independientemente de la cantidad de establecimientos que explote.
ARTÍCULO 3° — Los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores
de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que resultan de la
aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de
este Ministerio, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 28 de junio de
2012.
ARTÍCULO 4° — Los interesados deberán inscribirse a través del dominio de internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior y completar la información requerida en
el formulario que a tal efecto determine la SECRETARÍA DE COMERCIO, con carácter de
declaración jurada.
Una vez completada la información y enviado el formulario, cuyo contenido queda sujeto al control
posterior por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se emitirá una constancia electrónica de
inscripción para el interesado.
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757
Resoluciones
Asimismo, hasta el día DIEZ (10) del mes siguiente en que se calcula el beneficio del Artículo 2°
de la presente resolución, el productor deberá informar la producción total de leche cruda remitida
a la industria a través del dominio de internet y el formulario antes citados, con carácter de
declaración jurada. En este último caso, se emitirá una constancia electrónica para el interesado.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
ARTÍCULO 5° — En el supuesto en que los posibles beneficiarios no estuvieran incluidos en la
nómina de tambos mencionada en el Artículo 3° de la presente medida durante el mes de marzo
del presente año, deberán incorporarse a dicha nómina con carácter excluyente en el mes de
abril, en cuyo caso podrán acceder al beneficio previsto en el Artículo 2° de esta resolución hasta
el mes de junio, inclusive.
En ningún caso los beneficiarios podrán acceder al aporte previsto en el Artículo 2° de la presente
medida por un período superior a los TRES (3) meses.
ARTÍCULO 6° — Los pagos a los beneficiados se realizarán mediante transferencias bancarias
efectuadas en forma mensual, a mes vencido, mediante resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO.
ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO a dictar las normas
complementarias e interpretativas y suscribir los convenios que resulten necesarios para la
implementación y ejecución del régimen establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 8° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Programa 28 ―Definición de Políticas de Comercio Interior‖, Fuente de Financiamiento 11 ―Tesoro
Nacional‖, Inciso 5 ―Transferencias‖.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
R.G. 3.187: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2430
R.G. 3.347 (AFIP) y 311 (SAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1868
GRANOS
RESOLUCIÓN N° 126/15:
PROGRAMA DE ESTÍMULO AL PEQUEÑO PRODUCTOR DE GRANOS. CREACIÓN
Fecha: 16/03/15
B O.:
18/03/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
758
Resoluciones
VISTO el Expediente N° S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el
ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el
desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas
tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a
través de mecanismos que permitan estimular la producción agrícola y, de ese modo, fomentar el
desarrollo de las economías regionales, como pilares del progreso de la patria.
Que, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con, aproximadamente, SETENTA MIL (70.000)
productores de sus CUATRO (4) principales granos, a saber: soja, maíz, trigo y girasol,
distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional.
Que, durante la campaña 2013/2014 se produjeron CINCUENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTAS MIL TONELADAS (53.400.000 t) de soja, NUEVE MILLONES DOSCIENTAS
MIL TONELADAS (9.200.000 t) de trigo, DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 t) de
girasol y TREINTA Y TRES MILLONES DE TONELADAS (33.000.000 t) de maíz.
Que, en ese sentido, durante el año 2014 se liquidaron en el Mercado Único y Libre de Cambios
VEINTISIETE MIL CIEN MILLONES de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 27.100.000.000)
por exportaciones de productos primarios agrícolas y manufacturas de origen
en el ingreso
para los productores argentinos, afectando principalmente a la rentabilidad y sostenibilidad de los
pequeños agricultores.
Que, usualmente, los pequeños productores tienen mayores costos, menor acceso a
financiamiento y cuentan con menor poder de negociación frente al sector industrial,
comercializador y exportador.
Que, teniendo en cuenta la situación descripta, en consonancia con las decisiones políticas
llevadas a cabo por el Gobierno desde el 2003, en miras a impulsar la distribución equitativa del
ingreso y promover el desarrollo de las economías regionales, resulta necesaria la creación de un
programa de estímulo dirigido a los pequeños productores de granos, que tiene por objetivo
principal mejorar los ingresos económicos de aquellos productores que hubieren obtenido hasta
un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo, soja, maíz y girasol en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña agrícola 2013/2014.
Que, a los efectos de dotar al programa que por la presente se establece de la capacidad
financiera suficiente para que su implementación redunde en un beneficio verificable por los
pequeños productores, se afectará hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES
($ 2.500.000.000), que se distribuirán proporcionalmente según corresponda la participación de
cada productor y progresivamente por estrato de producción en el que se encuentre.
Que, en consecuencia, resulta oportuna la creación del ―Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos‖, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este
Ministerio, y consistirá en el otorgamiento de estímulos económicos dirigidos a aquellos pequeños
productores que cumplan con los requisitos previstos para acceder a los beneficios, previéndose
un esquema progresivo para el cálculo de la compensación económica correspondiente.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
759
Resoluciones
Que, con la finalidad de examinar la efectividad del Programa y, en consecuencia, poder realizar
las evaluaciones correspondientes respecto de su impacto en las economías regionales, tendrá
una vigencia inicial durante el período comprendido entre los meses de ―enero de 2015‖ y
―diciembre de 2015‖ inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ―Programa de Estímulo al Pequeño Productor de
Granos‖, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que
hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o
soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña
2013/2014.
ARTÍCULO 2° — Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas
físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en
la cosecha 2013/2014, tomando como base de cálculo lo producido en forma individual por la
persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de
establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de
ese Organismo Recaudador.
c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — El ―Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos‖ será de aplicación
para el período comprendido entre los meses de ―enero de 2015‖ a ―diciembre de 2015‖, inclusive,
pudiendo ser prorrogado.
ARTÍCULO 4° — A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño
productor, se determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los granos
mencionadas en el Artículo 2° y según se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante del
presente acto. Para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor, sólo se
tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la campaña
2013/2014, según la información que se hubiere brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
760
Resoluciones
ARTÍCULO 5° — El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará
determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado en el
ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.
ARTÍCULO 6° — El monto estipulado en el artículo precedente será pagado mensualmente, de
acuerdo al porcentaje establecido para cada mes del Programa en el ANEXO II, que forma parte
integrante de la presente medida. Dicho porcentual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 7°.
ARTÍCULO 7° — Mensualmente la SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará una estimación de la
liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. En la primera
estimación, adicionalmente, se calcularán, las sumas correspondientes a los meses no
cancelados del programa. La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el monto estimado con
las sumas efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
En el supuesto en que la liquidación efectiva difiera de aquella que fuera estimada por la
SECRETARÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los productores será proporcional a esa
diferencia; en ningún caso el monto total pagado al beneficiario durante la vigencia del Programa
será superior al establecido en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8° — Para el caso en que el mecanismo establecido en el Artículo 7° genere pagos
acumulados menores al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad al Artículo 5°,
se compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago de diciembre de 2015, hasta arribar al
monto total a percibir.
ARTÍCULO 9° — Los interesados en participar del Programa deberán inscribirse a través de la
página web oficial de esta repartición ministerial y completar la información que a tales efectos se
determine oportunamente, con carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 10. — La SECRETARÍA DE COMERCIO aprobará mensualmente los pagos
correspondientes a los beneficiarios, los que serán efectuados a través de transferencia bancaria
en forma mensual, a mes vencido. Por única vez, el primer pago incluirá los beneficios
correspondientes a los meses no cancelados, desde el comienzo del Programa.
ARTÍCULO 11. — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas
reglamentarias y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y
ejecución del Programa.
ARTÍCULO 12. — Los gastos que demande la financiación del presente Programa de Estímulo al
Pequeño Productor de Granos serán solventados con fondos del Tesoro Nacional, quedando
limitados a un monto máximo total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($
2.500.000.000).
ARTÍCULO 13. — La presente medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AXEL KICILLOF.
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Resoluciones
Referencias Normativas
R.G. 2.750: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 475
ANEXO I
Estrato
Toneladas
Monto por tonelada
1
Hasta 100
$ 450
2
Más de 100 a 200
$ 383
3
Más de 200 a 300
$ 293
4
Más de 300 a 400
$ 180
5
Más de 400 a 500
$ 90
6
Más de 500 a 600
$ 69
7
Más de 600 a 700
$ 45
ANEXO II
Mes
% Liquidación
ENE
7,00%
FEB
5,00%
MAR
7,00%
ABR
11,00%
MAY
12,00%
JUN
11,00%
JUL
10,00%
AGO
9,00%
SEP
8,00%
OCT
7,00%
NOV
6,00%
DIC
7,00%
RESOLUCIÓN N° 175/15:
RESOLUCIÓN N° 126/15. MODIFICACIÓN
Fecha: 25/03/15
B O.: 30/03/15
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762
Resoluciones
VISTO el Expediente N° S01:0060648/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se creó el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de
Granos, cuyo objetivo es otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores
que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo
y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña
2013/2014.
Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación entre un
monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción, y las toneladas de trigo y/o
soja y/o maíz y/o girasol de la campaña 2013/2014 de cada productor.
Que el rendimiento de producción por hectárea del maíz es sustancialmente superior al resto de
los cultivos alcanzados por el Programa.
Que a fin de propender a una asignación equitativa de las compensaciones económicas entre los
distintos productores alcanzados por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, corresponde otorgarle un tratamiento
diferencial a la producción de esa oleaginosa, de acuerdo a los objetivos del Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos.
Que, para ello, y al solo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados por
la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme su
ANEXO I, la SECRETARÍA DE COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maíz
declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
Que una vez determinado el estrato de conformidad con la modificación propiciada, se multiplicará
el monto por tonelada correspondiente por la cantidad total de toneladas de los CUATRO (4)
granos efectivamente producidos por cada beneficiario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de
2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
―ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ―Programa de Estímulo al Pequeño Productor de
Granos‖, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que
hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o
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Resoluciones
soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña
2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del Artículo 2° del presente
acto.‖.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de
2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
―ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas
físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en
la cosecha 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el párrafo siguiente.
En el caso del maíz, al solo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados
por la presente resolución, de conformidad al Anexo I, la SECRETARÍA DE COMERCIO tomará
en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los productores equivaldrá a
QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
Asimismo, se tomará como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o
jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales
que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de
ese Organismo Recaudador.
c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la
presente medida.‖.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de
2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
―ARTÍCULO 5°.- El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará
determinado por la multiplicación de su producción, entendiéndose a tal fin la cantidad total de
toneladas producidas de los CUATRO (4) granos que comprende la medida, por el monto por
tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.‖.
ARTÍCULO 4° — La presente medida tiene vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
Res. 126/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, Ver
R.G. 2.750: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 475
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
764
Resoluciones
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
RESOLUCIÓN N° 127/15:
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC).
APERTURA
Fecha: 16/03/15
B O.:
18/03/15
VISTO el Expediente N° S01:0024029/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
(COPREC).
Que su Artículo 2° establece que el mencionado Servicio de Conciliación intervendrá en los
reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las
relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y
CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que, por su parte, el Artículo 74 de esa ley determina que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días, por resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
establecerá la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al
sistema del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Que se encuentran reunidas las condiciones para proceder a la apertura del citado sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley
N° 26.993.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.993.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
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765
Resoluciones
AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
L.. 26.993: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1870
DEUDA PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 172/15(*):
MODELO DE ACUERDO BILATERAL. SUSTITUCIÓN
Fecha: 25/03/15
B O.:
27/03/15
VISTO el Expediente N° S01:0229474/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y el Decreto N° 2.193 de fecha 19 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2.193 de fecha 19 de noviembre de 2014 se aprobó el
Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el ESTADO DE ISRAEL, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al
español obran como Anexo integrante del decreto referido, en el marco de la Declaración
Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta
el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en
el Club de París.
Que fue advertido que en el Modelo de Acuerdo aprobado sólo consta la traducción al español de
su Anexo I, no figurando la respectiva versión en idioma inglés, por lo que resulta necesario, a fin
de instrumentar la firma del acuerdo la rectificación de aquel error material.
Que en ese marco, y teniendo en cuenta que por el Artículo 3° del citado decreto se facultó al
señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo
designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,
modificaciones al Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas en cuestión, siempre que las
mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto, corresponde sustituir el modelo aprobado por el Artículo 1° del Decreto
N° 2.193/2014 por el que obra como Anexo de la presente, a efectos de rectificar el error material
advertido.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 2.193 de fecha 19 de noviembre de 2014.
Por ello,
EL MINISTRO
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
766
Resoluciones
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE ISRAEL, aprobado mediante el
Artículo 1° del Decreto N° 2.193/2014, en el marco de la Declaración Conjunta para la
refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de
2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París,
por el que en copia en idioma inglés y su traducción certificada al español obra como Anexo de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AXEL KICILLOF.
Referencias Normativas
D. 2.193/14: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. '2014, p. 2683
___________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este/a Resolución se publican en la
edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
MINISTERIO DE INDUSTRIA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
RESOLUCIÓN N° 45/15(*):
RESOLUCIÓN N° 26/13. MODIFICACIÓN.
VISTO el Expediente N° S01:0043217/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley
N° 25.872, el Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009, la Resolución N° 414 de fecha 30 de
septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 203 de
fecha 31 de mayo de 2012, 226 de fecha 5 de julio de 2012 y 26 de fecha 18 de marzo de 2013
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo
de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y,
especialmente, del emprendedorismo.
Que la citada ley establece como uno de sus objetivos, en el inciso e) de su Artículo 2°, el de
articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales,
universidades y empresas.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
767
Resoluciones
Que por el Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 25.872, al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE
INDUSTRIA, facultándosela para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten
necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la
ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.
Que mediante el Artículo 6° de la mencionada ley se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar
o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley y, adicionalmente, para
brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de los proyectos.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 203 de fecha 31
de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se determinó que la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS funcionará en el ámbito de
la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 5° de la Resolución N° 203/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció la
incorporación del Programa ―CAPITAL SEMILLA‖ al marco normativo de la Ley N° 25.872, y su
funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
PROYECTOS BENEFICIARIOS.
Que, asimismo, a través de la mencionada resolución, se creó el Programa ―APRENDIENDO A
EMPRENDER‖ y el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa ―CAPITAL SEMILLA‖,
disponiéndose su funcionamiento en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se aprobaron los Reglamentos Operativos de los Programas ―CAPITAL SEMILLA‖ y
―APRENDIENDO A EMPRENDER‖, así como los Modelos de Convenio Marco y Protocolos.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se derogó la Resolución N° 226/12 antes mencionada y se aprobó
un nuevo Reglamento Operativo del Programa ―CAPITAL SEMILLA‖.
Que atento a la operatoria propia del Programa y la experiencia recogida resulta conveniente
efectuar ciertos ajustes a dicho Reglamento a fin de optimizar su eficiencia, para lo cual resulta
oportuno sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 26/13 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 25.872 y su
Decreto Reglamentario N° 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
768
Resoluciones
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese de la Resolución N° 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Artículo 2° y su Anexo, por el siguiente:
―ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa ―CAPITAL SEMILLA‖ de la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte integrante
de la presente resolución.‖
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
DÉBORA A. GIORGI.
Referencias Normativas
Res. 26/13 (MI): Bol. A.F.I.P. N° 190,, may. ' 2013, p. 960
___________________
(*) El/los Anexo/s que integra/n este/(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
SECRETARIA DE COMERCIO
ACTIVIDAD LECHERA
RESOLUCIÓN N° 34/15:
RÉGIMEN DE RECOMPOSICIÓN DEL PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO.
PROCEDIMIENTO. FORMULARIOS
Fecha: 6/03/15
B O.:
9/03/15
VISTO el Expediente N° S01:0046462/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ―Régimen de Recomposición del
Pequeño Productor Lechero‖.
Que el beneficio contemplado en este régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA
TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su
industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de
2015, inclusive.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
769
Resoluciones
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL
NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del
período del régimen.
Que el Artículo 7° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO a dictar las
normas complementarias e interpretativas de dicho régimen.
Que, en consecuencia, corresponde determinar los procedimientos de esta operatoria.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto
por el Artículo 7° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los
cálculos del beneficio para cada productor lechero en base a la información suministrada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las
liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de
septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347
de la mencionada Administración Federal y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha
28 de junio de 2012.
ARTÍCULO 2° — Para acceder a los beneficios del presente régimen, los interesados deberán
inscribirse hasta el día 31 de marzo del corriente año, sin excepción, completando la información,
conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante
de
la
presente
medida,
a
través
del
dominio
de
internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
El suministro de información por parte del sujeto interesado queda sujeto al posterior control por
parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia
electrónica de inscripción.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Producción que como Anexo II,
forma parte integrante de la presente medida, y que deberán completar los beneficiarios antes del
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
770
Resoluciones
día 10 del mes siguiente al de la producción informada
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
a
través
del
dominio
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos
recibidos mediante las Declaraciones Juradas de los beneficiarios, pudiendo requerir
documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y/o a los operadores lácteos y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y
privados.
Para aquellos casos en que la Declaración Jurada de Producción prevista en el Artículo 3° de la
presente resolución muestre una sensible disminución en los litros de leche producidos respecto
de los meses anteriores a la vigencia del régimen dispuesto en la Resolución N° 82/15 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá
disponer inspecciones en los sitios de producción para constatar la información suministrada.
ARTÍCULO 5° — Los pagos a los beneficiados se realizarán en forma mensual, mediante
resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS que al efecto se determine.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AUGUSTO COSTA.
Referencias Normativas
Res. 82/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. 2015, Ver
R.G. 3.187: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2430
R.G. 3.347 (AFIP) y 311 (SAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1868
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
771
Resoluciones
ANEXO I
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
772
Resoluciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
773
Resoluciones
ANEXO Ii
GRANOS
RESOLUCIÓN N° 39/15:
PROGRAMA DE ESTÍMULO AL PEQUEÑO PRODUCTOR DE GRANOS. CÁLCULOS DEL
BENEFICIO. DECLARACIÓN JURADA
Fecha: 18/03/15
B O.:
20/03/15
VISTO el Expediente N° S01:0056942/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el ―Programa de Estímulo al Pequeño Productor de
Granos‖.
Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación de un
monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción según consta en el Anexo I de
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
774
Resoluciones
la resolución mencionada y la producción en toneladas de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol de la
campaña 2013/2014 de cada productor.
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido hasta SETECIENTAS TONELADAS (700
t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en la campaña 2013/2014.
Que corresponde determinar los procedimientos de esta operatoria.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto
por el Artículo 11 de la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los
cálculos del beneficio para cada productor de granos en base a la información suministrada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en relación a la Resolución General N°
2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador y a la analizada y cotejada
adicionalmente por esa Subsecretaría.
Dicha información contemplará lo declarado por los productores a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la cosecha 2013/2014 hasta la fecha de la publicación
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Para acceder al beneficio contemplado por el ―Programa de Estímulo al
Pequeño Productor de Granos‖, los interesados deberán completar, sin excepción, la información
conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo, con TRES (3) hojas, forma parte
integrante
de
la
presente
medida,
a
través
del
dominio
de
internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
El suministro de información por parte del interesado queda sujeto al posterior control por parte de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia
electrónica.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
ARTÍCULO 3° — Los interesados en el referido Programa tendrán tiempo de completar la
Declaración Jurada establecida en el artículo precedente, hasta el día 30 de octubre de 2015, sin
excepción.
ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos
recibidos, pudiendo requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
775
Resoluciones
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados, a efectos de
realizar el cálculo aludido en el Artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 5° — Para dar cabal cumplimiento con el cálculo establecido por el Artículo 7° de la
Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se requerirá mensualmente la información pertinente a la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del mencionado Ministerio y al
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6° — Los pagos a los beneficiarios se realizarán en forma mensual, mediante
resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, desde la cuenta del referido Ministerio que al efecto se determine.
ARTÍCULO 7° — El primer pago a los beneficiarios correspondiente al conjunto de los meses de
enero, febrero y marzo de 2015 se realizará para aquellos que hayan cumplido con los requisitos
establecidos por el presente Programa hasta el día 5 de abril de 2015.
El segundo pago correspondiente al conjunto de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, se
realizará para aquellos productores que cumplan con esos requisitos entre los días 5 y 15 de abril
de 2015.
Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
ARTÍCULO 8° — Aquellos productores que hayan cumplimentado correctamente los requisitos
establecidos por este Programa entre el 15 de abril y el 30 de octubre de 2015, recibirán como
primer pago, el acumulado de los meses hasta el mes de cumplimentación.
Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
ARTÍCULO 9° — Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios del presente Programa
la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de aprobación de pago de la SECRETARÍA DE
COMERCIO que así lo disponga.
ARTÍCULO 10. — El presente acto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AUGUSTO COSTA.
Referencias Normativas
Res. 126/15 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. 2015, Ver
R.G. 2.750: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. ' 2010, p. 475
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
776
Resoluciones
ANEXO
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
777
Resoluciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
778
Resoluciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
779
Resoluciones
SECRETARÍA DE COMERCIO
RESOLUCIÓN N° 48/15(*):
ESTABLÉCENSE LOS CRITERIOS Y PARÁMETROS DE ADMISIÓN DE RECLAMOS ANTE LA
AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA ESPECÍFICA DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN
PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC). ANEXO I
Fecha: 27/03/15
B O.: 30/03/15
VISTO el Expediente N° S01:0043223/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de septiembre del 2014 fue sancionada la Ley N° 26.993 por la que se instituyó
el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, la que fue promulgada por
el Decreto N° 1.624 de fecha 18 de septiembre de 2014.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la
mencionada ley, en cuyo Anexo I, Artículo 1°, se designa como Autoridad de Aplicación del Título I
de la citada ley a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 202/15, esta Secretaría se
encuentra facultada para dictar las normas complementarias, y de interpretación que sean
necesarias a los efectos de tornar operativas las previsiones de la Ley N° 26.993.
Que, en este sentido, cabe mencionar que el Artículo 6° de la Ley N° 26.993 establece que la
autoridad a cargo del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
evaluará si el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad que establezca la
reglamentación.
Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer los criterios y parámetros dentro de los cuales
los reclamos que se interpongan serán admitidos por la Autoridad Competente en materia
específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Que, en el mismo sentido, el Artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 202/15 establece que el
reclamo deberá ser deducido ante la Autoridad Competente en materia específica del Servicio de
Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) por escrito en el formulario que
aprobará la Autoridad de Aplicación, personalmente ante las oficinas que al efecto se habiliten o a
través de los medios electrónicos que se autoricen.
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar el modelo de
formulario que se utilizará para dar inicio al reclamo ante la Autoridad Competente en materia
específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el
modelo de acuerdo que deberá ser suscripto por las partes en caso de designación del
Conciliador por acuerdo entre ellas, así como la aprobación de los medios y sistemas informáticos
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
780
Resoluciones
que serán de utilización en el marco del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de
Consumo.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 26.993 establece que las notificaciones que deba practicar el
Conciliador designado por sorteo estarán a cargo de la dependencia correspondiente de la
Autoridad de Aplicación, resultando de este modo necesario determinar la forma en la que las
mismas deberán ser cursadas; asimismo se establece en el mismo artículo que en la primera
audiencia las partes constituirán una dirección de correo electrónico a la que serán remitidas las
notificaciones posteriores y que, en caso que alguna de las partes no contare con una dirección de
correo electrónico, deberá constituir domicilio a tales efectos.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 26.993 establece que si se arribare a un acuerdo, se lo someterá a
la homologación de la Autoridad de Aplicación, la que la otorgará siempre que entienda que el
acuerdo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes; de esta forma,
resulta pertinente establecer los parámetros y estándares que deberán ser respetados en el
acuerdo al que arribaren las partes para que la Autoridad de Aplicación entienda que existe una
justa composición del derecho.
Que el Artículo 16 de la Ley N° 26.993 establece que la incomparecencia injustificada del
proveedor a la audiencia de conciliación conllevará la imposición de una multa por parte del
Conciliador; en este sentido, resulta necesario definir los detalles que hacen al pago, acreditación
y destino de dicha multa.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto
N° 202/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los criterios y parámetros de admisión de reclamos ante la
Autoridad Competente en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones
de Consumo (COPREC) que se detallan como Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los sistemas y medios informáticos que se detallan como Anexo II
que, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º — Apruébase el sistema de notificaciones que se describe en el Anexo III que, con
UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Establécense los criterios y parámetros de homologación de los acuerdos
conciliatorios celebrados en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo
(COPREC), de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV que, con TRES (3) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
781
Resoluciones
ARTÍCULO 5° — Establécese el procedimiento para la excusación del Conciliador en las
Relaciones de Consumo, de acuerdo a lo detallado en el Anexo V que, con UNA (1) hoja, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Apruébase el Formulario de inicio de reclamo ante la Autoridad Competente en
materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC),
de conformidad con lo establecido en el Anexo VI que, con CUATRO (4) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el Formulario de Alta de Usuario en el Sistema COPREC y
constitución de domicilio electrónico, de conformidad con lo establecido en el Anexo VII que, con
UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el Formulario de designación de conciliador por acuerdo de partes,
Artículo 7°, inciso b) de la Ley N° 26.993, de conformidad con lo establecido en el Anexo VIII que,
con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Apruébase el Modelo de Convenio para Notificaciones Electrónicas entre el
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y los Requeridos, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IX que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
AUGUSTO COSTA.
Referencias Normativas
L.. 26.993: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. ' 2014, p. 1870
D. 1.624/14: Bol. A.F.I.P. N° 206, set. '2014, p. 1898
_____________________
(*)
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
RESOLUCIÓN N° 56/15:
MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Nº 21/11 Y Nº 16/12 (UIF)
Fecha:
B O.:
6/03/15
11/03/15
VISTO el Expediente N° 87/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
782
Resoluciones
dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del 27 de
marzo de 2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 21 del 18 de enero de 2011 y 16 del
25 de enero de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos
de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los
que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades
denoten un mayor volumen económico relativo.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones
del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de
Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz
los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas
implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de
la Ley 25.246.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de
febrero de 2014.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011
por el siguiente:
―Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($
2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La
documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la
cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por
Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el
origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para
efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4)
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen
declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de
identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto
obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el
nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La
solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente
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Resoluciones
Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley
N° 25.246 y modificatorias.‖
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011
por el siguiente:
―Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($
2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La
documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la
cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por
Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el
origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para
efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4)
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por
importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen
declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de
identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto
obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el
nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La
solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente
Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley
N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos
de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.‖
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012
por el siguiente:
―b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que
alcance o supere la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), se
deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.‖
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
JOSÉ A. SBATTELLA.
Referencias Normativas
L.. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‗2001, p. 301
D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN N° 615/15:
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Resoluciones
ESTABLÉCESE EN PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISIETE
CENTAVOS ($ 1.261,17.-) EL IMPORTE QUE SURGE DE APLICAR LA EQUIVALENCIA
CONTENIDA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO N° 1.694/09 Y LA
RESOLUCIÓN N° 44/15 (A.N.S.E.S.).
Fecha: 11/03/15
B O.:
19/03/15
VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25
de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 44 de fecha 10 de
febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los
empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de
compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de
20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más
severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO
considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones Complementarias— de la Ley N° 26.417,
estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE)
existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas
por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de
aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional
(MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos
del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de
un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo
previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar
la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el
monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N°
26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N° 44 de fecha 10 de febrero de 2015
actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2015,
fijándolo en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 3.821,73).
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Resoluciones
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la
equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la
Resolución A.N.S.E.S. N° 44/15.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36,
apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese en PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON
DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.261,17) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida
en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 44 de fecha 10 de febrero de 2015.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA.
Referencias Normativas
L. 24.241:
L. 24.557:
L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089
D. 833/97:
D. 1.694/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2170
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN N° 34/15:
FACULTADES PREVISTAS ARTÍCULOS Nº 23 Y Nº 24 DE LA LEY Nº 27.008. EXCEPCIÓN
Fecha: 11/03/15
B O.: 16/03/15
VISTO el Expediente S01:0034715/2015 del Registro del MINISTERIO ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.741 y 27.008, sus normas reglamentarias y complementarias, el
Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
786
Resoluciones
Que el Artículo 1° de la Ley N° 26.741 declaró de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así
como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a fin de
garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de
las provincias y regiones.
Que mediante el Artículo 3° de la norma referida en el considerando anterior se definieron los
principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, encontrándose, entre
otros, (i) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e
incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y
regiones; (ii) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; (iii) protección de los
intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados
de hidrocarburos.
Que a través del dictado del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 ha sido aprobado el
―Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA‖.
Que mediante el Artículo 2° del citado reglamento se creó la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableciéndose como uno de sus
objetivos primarios asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles
con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas
de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.
Que con fecha 30 de octubre de 2014 se sancionó la Ley de Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional N° 27.008, aplicable al ejercicio del año subsiguiente.
Que mediante el Artículo N° 23 de la precitada ley se dispuso la exención del impuesto sobre los
combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus
modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la Ley N° 26.028 y de todo otro tributo
específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel
oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar los
picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesarias para el mercado de
generación eléctrica.
Que, asimismo, la norma indicada en el considerando precedente autorizó la importación para el
año 2015 de un volumen equivalente a SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000
m3) de gas oil y diesel oil los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO
(20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARÍA
DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, en el mismo sentido, a través de lo prescripto en el Artículo 24 de la referida ley se eximió
del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N°
23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de todo otro tributo específico que en el futuro se
imponga a dicho combustible, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a
las necesidades del mercado y conforme a las especificaciones normadas por la Resolución N°
1.283, de fecha 6 de septiembre de 2006, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
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Resoluciones
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus
modificatorias, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015 destinadas a
compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la
demanda total de las mismas.
Que mediante el señalado Artículo N° 24 se autorizó la importación para el año 2015, de un
volumen equivalente a UN MILLÓN DE METROS CÚBICOS (1.000.000 m3) de naftas grado dos
y/o grado tres, los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme
la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARÍA DE HACIENDA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS.
Que los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 establecieron que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se encargará de distribuir el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al
respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, un
informe indicando los volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de
mercado y las condiciones de suministro.
Que al momento de sancionarse la Ley N° 27.008 en el mercado internacional de hidrocarburos
se presentaba un escenario que sufrió bruscas variaciones hacia finales del año 2014 y principios
del corriente. En efecto, el precio promedio del barril de petróleo crudo West Texas International
(WTI) era, para el mes de octubre de 2014, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y
CUATRO (U$S 84,00) presentando para los primeros días del mes de enero del año 2015 una
caída de aproximadamente CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
Que ello derivó en la caída de los precios de los productos obtenidos a partir de su refinación,
obteniendo como resultado para los primeros días del mes de enero del presente, una reducción
aproximada del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del precio de la nafta y del TREINTA Y
NUEVE POR CIENTO (39%) del precio del gas oil.
Que lo expuesto en los párrafos precedentes evidencia que el contexto internacional del mercado
de hidrocarburos ha generado, un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo
crudo y sus derivados, resultando primordial en estas condiciones atenuar su impacto sobre el
nivel de actividad y empleo local.
Que en la coyuntura internacional de precios de petróleo crudo y derivados que superaban los
precios del mercado interno, el otorgamiento del beneficio impositivo previsto por la norma citada,
hubiese propendido a asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables,
compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de
todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores, promoviendo una
leal competencia en el sector.
Que, por el contrario, regular el mandato dispuesto en la Ley N° 27.008 no sólo significaría
vulnerar los principios de la Ley de Soberanía Hidrocarburífera y los objetivos de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
creada al amparo del Decreto que la reglamentó sino que asimismo, desconocería las
circunstancias que alentaron el dictado de los Artículos Nros. 23 y 24 de la referida ley en
detrimento de los principios y objetivos mencionados.
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788
Resoluciones
Que a partir del 1 de enero del año 2015 se implementaron diversas medidas que acompañan el
nuevo escenario descripto y tienden a preservar el empleo, estimular la inversión y mantener la
producción en el sector hidrocarburífero nacional.
Que en pos de cumplir con los objetivos que le fueren encomendados, corresponde que la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas actúe en consonancia con las medidas adoptadas recientemente y promueva
las que estime correspondan para garantizar el cumplimiento de los principios de la política de
soberanía hidrocarburífera.
Que, en consecuencia y en tanto la paridad promedio mensual de importación del gasoil, diésel oil
y naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de
salida de refinería de esos bienes, la Comisión no hará uso de las facultades previstas en los
Artículos Nros. 23 y 24 de Ley N° 27.008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 23 y
24 de la Ley N° 27.008 y el Decreto N° 1277/12.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN
Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas no hará uso de las facultades previstas en los
Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008, mientras la paridad promedio mensual de importación
del gasoil, diésel oil y naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte
inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.
ARTÍCULO 2° — La presente medida tendrá vigencia retroactiva al 1 de enero del año 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
MARIANA MATRANGA. — AUGUSTO COSTA. — EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS.
Referencias Normativas
L. 23.966 Título III (t.o.en 1997):
L. 26.741: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1285
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
D. 1.277/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1761
Res. 1.283/06 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 111, oct. ' 2006, p. 1884
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Resoluciones
RESOLUCIÓN N° 35/15:
RESOLUCIÓN Nº 34/2015. MODIFICACIÓN
Fecha: 16/03/15
B O.: 17/03/15
VISTO el Expediente S01:0034715/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.741 y 27.008, sus normas reglamentarias y
complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 34 de fecha
11 de marzo de 2015 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de octubre de 2014 se sancionó la Ley de Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional N° 27.008, aplicable al ejercicio del año subsiguiente.
Que mediante los Artículos Nros. 23 y 24 de la precitada ley se dispuso la exención del impuesto
sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o.
1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la Ley N° 26.028 y de
todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones
de gas oil, diesel oil y naftas, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015,
destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesarias
para el mercado de generación eléctrica.
Que los precitados Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 establecieron que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se encargará de distribuir el cupo de acuerdo a la reglamentación que
dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma
trimestral, un informe indicando los volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los
precios de mercado y las condiciones de suministro.
Que en ejercicio de las facultades conferidas, la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dictó la Resolución N° 34 de fecha
11 de marzo de 2015 por medio de la cual estableció un mecanismo de comparación de precios
del mercado interno e internacional para regular el otorgamiento de los cupos de importación
descriptos.
Que con el objeto de brindar mayor claridad interpretativa a la medida, resulta oportuno modificar
la redacción del Artículo 1° de la citada resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 23 y
24 de la Ley N° 27.008 y el Decreto N° 1277/12.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN
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Resoluciones
Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015
de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
―ARTÍCULO 1°.- Las facultades previstas en los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008, sólo
serán ejercidas por esta Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas en el supuesto en que el precio de salida de refinería del gasoil,
diésel oil y naftas, resulte inferior a la paridad promedio mensual de importación de esos bienes,
sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado‖.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
MARIANA MATRANGA. — AUGUSTO COSTA. — EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS.
Referencias Normativas
L. 23.966 Título III (t.o.en 1997):
L. 26.741: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1285
L. 27.008: Bol. A.F.I.P. N° 208, nov. ' 2014, p. 2649
D. 1.277/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1761
Res. 34/15 (CPyCEPNIH): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, Ver
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCIÓN GENERAL N° 4/15:
MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES Nº 7/05 Y Nº 11/12 (IGJ)
Fecha: 27/02/15
B O.:
2/03/15
VISTO el expediente Nº 5.124.727/7.283.275 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, la Ley Nº 22.315 y su Decreto reglamentario Nº 1493/82, el Anexo ―A‖ de la Resolución
General Nº 7 del 23 de agosto de 2005 (―Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA‖) y
las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen
contable de las entidades sometidas a su control, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 22.315 establece que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de
Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la
Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en
el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
791
Resoluciones
otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de
capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones.
Que el artículo 2°, apartado b) del Decreto reglamentario Nº 1493/82 declara que la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA está facultada para establecer normas de contabilidad, valuación,
inversiones, confección de estados contables y memorias y recaudos formales para el
funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.
Que la Resolución General IGJ Nº 7/2005 aprueba las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA fijando en el Título I del Libro IV el Régimen Contable de las Sociedades.
Que el artículo 264 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece que la
confección de los estados contables anuales o —cuando corresponda— por períodos intermedios,
de las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe
fijado por el artículo 299, inc. 2° de la Ley Nº 19.550, deben ajustarse a las normas técnicas
profesionales vigentes y sus modificaciones (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), en las condiciones de su adopción por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en
cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, en disposiciones reglamentarias y en las
presentes Normas.
Que el artículo 275 de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA contempla que
las sociedades comprendidas en el mismo no podrán contabilizar en su patrimonio neto revalúos
técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar. No obstante, permite realizarlos a fin de
exponer el valor revaluado de los bienes como información complementaria a incluir en notas a los
estados contables, debiendo cumplirse con los requisitos allí establecidos.
Que el artículo 276 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005 establece que la reserva técnicocontable constituida por revalúos técnicos aprobados por esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA con anterioridad a la fecha de dictado de las citadas Normas, se debitará hasta
agotarse, por el consumo de los bienes revaluados técnicamente que le dieron origen, en la parte
de sus valores originados en tal revalúo y entendiendo por consumo la amortización del ejercicio o
período, la baja o venta de los bienes y su desvalorización. Así, contempla que dicho débito se
efectuará con crédito al resultado del ejercicio y se expondrá bajo la denominación ―Desafectación
Reserva Revalúo Técnico‖ en la parte pertinente del estado de resultados. Asimismo, expone que
la reserva mencionada podrá utilizarse para cubrir pérdidas finales de ejercicio y se considerará a
los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley Nº 19.550.
Que el artículo 377 del mismo cuerpo declara que son aplicables, en forma analógica, los artículos
275 y 276 del Título I del Libro IV a las entidades sin fines de lucro sometidas a control de este
organismo.
Que por su parte, el artículo 379, establece que las entidades sin fines de lucro sometidas a
control de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA deben confeccionar sus estados contables
con arreglo a las normas particulares de exposición contable aprobadas por la Resolución Técnica
Nº 11 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS (FACPCE) —modificada por Resolución Técnica Nº 19 de la misma Federación—
y las relativas a las normas de valuación contable aprobadas por la Resolución Técnica Nº 17 y
toda otra norma complementaria o modificatoria que sea aplicable a entes sin fines de lucro, en
cuanto no sean contrarias a disposiciones de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
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792
Resoluciones
Que, asimismo, el artículo 386 expone que se aplicarán supletoriamente a dichas entidades las
disposiciones del Título I del Libro IV de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
que sean pertinentes.
Que, en igual sentido, el artículo 206 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005 requiere que los
estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes deben ser
presentados dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de cierre,
confeccionados en lo pertinente de acuerdo con las citadas normas técnicas referidas en el Título I
del Libro IV de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mediante Resolución General I.G.J. Nº 11/2012
permitió a las sociedades sometidas a su control que sean controladas, controlantes, subsidiarias
o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, a presentar sus
estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
(FACPCE) - ―Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)‖ para los ejercicios
iniciados a partir del 1° de enero de 2012.
Que el artículo 5° de la citada Resolución otorga a las entidades que adopten las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), la posibilidad de utilizar el método de
revalorización previsto en las NIC Nº 16 y 40 de dichas normas —o las que en el futuro las
reemplacen—, ello sujeto a los requisitos establecidos en el mismo artículo.
Que en tal sentido corresponde establecer los mecanismos necesarios y suficientes para
garantizar la equidad de exposición contable permitiendo la posibilidad de contabilizar revalúos
técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar en el patrimonio neto de todas las entidades
sujetas a control de este Organismo.
Que a los fines de promover la homogeneidad en los métodos de exposición contable y
considerando la aplicación del revalúo de bienes de uso, corresponde modificar el Título I del Libro
IV de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que a efectos de garantizar la aplicación uniforme, transparente y oportuna de las revaluaciones
de bienes de uso sometidos a control de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta
necesario reglamentar su implementación.
Que, en tal sentido, las entidades que contabilicen en su patrimonio neto revalúos técnicos de
bienes de uso o de naturaleza similar, deberán comunicarlo previamente a la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, dando cumplimiento con los plazos y requisitos que se establecen en la
presente Resolución.
Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución General IGJ Nº 11/2012, corresponde establecer que las
modificaciones introducidas mediante la presente Resolución puedan ser aplicadas a los ejercicios
económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, ello en la medida en que los bienes objeto
de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la
comunicación previa.
Que lo establecido en la presente Resolución será aplicable, en lo pertinente, a las entidades
civiles y las sociedades extranjeras inscriptas conforme al artículo 118 de la Ley Nº 19.550, (conf.
Arts. 377, 379, 386 y 206 de la Resolución General IGJ Nº 07/2005).
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793
Resoluciones
Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de unificar las formalidades y requisitos en cuanto a
la revaluación técnica, corresponde modificar el artículo 5° de la Resolución General IGJ Nº
11/2012.
Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES y la DIRECCIÓN DE ENTIDADES
CIVILES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 11 y 21 de la Ley Nº
22.315 y el artículo 2° del Decreto reglamentario Nº 1493/82.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo ―A‖ de la Resolución General I.G.J. Nº
7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
―Revalúos técnicos.
Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance
el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley Nº 19.550, podrán contabilizar en su
patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá,
previa comunicación a este organismo.
Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre
que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a
los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso
que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro,
se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.
Requisitos. Comunicación Previa.
A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio
económico, la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o
representante legal inscripto;
2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del
artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción
de las siguientes actas:
i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los
bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un
perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la
incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o
miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad
interesada.
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Resoluciones
ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará
el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce
efecto
iii) el revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que
su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no
originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los
auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y
balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado deberá: a)
acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) detallar los bienes o rubros
sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su
depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil,
sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; c) justificar la
metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser
superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el
perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la
superintendencia de su profesión.
3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad,
certeza y exposición del revalúo técnico practicado.
4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información
relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el
inventario resumido de los bienes
5. revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de origen; depreciaciones acumuladas;
valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar.
b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los
estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquél sobre el
cual se haya practicado una revaluación técnica.
Revalúo Técnico. Saldo. Destino.
El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada
en el ―Patrimonio Neto‖ del balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida
en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la
Ley Nº 19.550. Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse por las mayores
depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron
origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su
contabilización.
Aprobación.
En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables
objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se
apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el saldo resultante
del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas
legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley Nº
19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la
modificación del contrato.
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Perito Oficial.
Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presente artículo, la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315, podrá
designar un perito oficial.
Incumplimiento. Sanción.
El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en el patrimonio neto de
revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad, sus administradores o al representante de la
sociedad o entidad de bien común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso 3°
de la Ley Nº 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 22.315, según corresponda.‖
ARTÍCULO 2° — SUSTITÚYESE el artículo 5° de la Resolución General I.G.J. Nº 11/2012, el que
quedará redactado de la siguiente manera: ―Art. 5° - Las entidades que adopten las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar
el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que
en el futuro las reemplacen—, el que requerirá comunicación previa a este organismo, sujeta a los
requisitos establecidos en el artículo 275 del Anexo ―A‖ de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.
ARTÍCULO 3° — La revaluación técnica establecida mediante la presente resolución podrá ser
aplicada a los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos iniciados a partir
del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren
en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa establecida en el
artículo 275 del Anexo ―A‖ de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 en su redacción conforme la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Para los estados contables cuyo cierre haya operado en el período
comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2015 las presentaciones se
considerarán realizadas en término hasta el 30 de abril 2015.
ARTÍCULO 5° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación.
ARTÍCULO 6° — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese.
DIEGO M. CORMICK.
Referencias Normativas
L. 19.550:
L. 22.315:
Res. Gral. 7/05 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 99, oct. ' 2005, p.1879
Res. Gral. 11/12 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3375
RESOLUCIÓN GENERAL N° 5/15:
RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/15 (IGJ)
Fecha:
B O.:
3/03/15
4/03/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Resoluciones
VISTO el expediente N° 5.124.727/7.283.275 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA y la Resolución General IGJ N° 4 del 27 de febrero de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. N° 4/2015 se sustituyó el artículo 275 del Anexo ―A‖ de la
Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA).
Que por un error material involuntario se consignaron en forma incorrecta los incisos del actual
artículo 275.
Que por lo expuesto corresponde rectificar el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N°
4/2015, sin que ello implique modificación alguna de los artículos siguientes, ni de su fecha de
vigencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley N°
22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — RECTIFÍCASE el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2015, el que
quedará redactado del siguiente modo: ―Artículo 1°.- SUSTITÚYESE el artículo 275 del Anexo ―A‖
de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA),
el que quedará redactado de la siguiente manera:
―Revalúos técnicos.
Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance
el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley N° 19.550, podrán contabilizar en su
patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que requerirá,
previa comunicación a este organismo.
Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de naturaleza similar, siempre
que no exista incertidumbre respecto de la recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a
los citados bienes o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los bienes de uso
que pertenezcan a la misma clase de activo cuya revaluación se pretenda, dentro de cada rubro,
se revaluarán en su conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.
Requisitos. Comunicación Previa.
a) A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha del cierre de ejercicio
económico, la siguiente documentación:
1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o
representante legal inscripto;
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2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del
artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. 7/2005, conteniendo la trascripción de
las siguientes actas:
i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los
bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un
perito. El perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la
incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o
miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad
interesada.
ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará
el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce
efecto el revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para
que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera
que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes
de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro
inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado
deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) detallar los bienes o
rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición,
su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida
útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; c) justificar la
metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser
superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el
perito designado, cuya firma en caso de corresponder, será legalizada por la entidad que ejerce la
superintendencia de su profesión.
3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad,
certeza y exposición del revalúo técnico practicado.
4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información
relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el
inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de
origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la
reevaluación y diferencia a contabilizar.
b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los
estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquél sobre el
cual se haya practicado una revaluación técnica.
Revalúo Técnico. Saldo. Destino.
El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada
en el ―Patrimonio Neto‖ del balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida
en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los artículos 94, inciso 5 y 206 de la
Ley N° 19.550. Asimismo, la mencionada reserva deberá disminuirse, por las mayores
depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron
origen así, como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su
contabilización.
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Aprobación.
En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de considerar los estados contables
objeto de la revaluación técnica, deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se
apruebe dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el saldo resultante
del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable, exceda el monto del capital y las reservas
legales, dicha resolución deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley N°
19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la mayoría necesaria para la
modificación del contrato.
Perito Oficial.
Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presente artículo, la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 22.315, podrá
designar un perito oficial.
Incumplimiento. Sanción.
El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en el patrimonio neto de
revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad, sus administradores o al representante de la
sociedad o entidad de bien común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso 3°
de la Ley N°, 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 22.315, según corresponda.‖
ARTÍCULO 2° — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese.
DIEGO M. CORMICK.
Referencias Normativas
L. 19.550:
L. 22.315:
Res. Gral. 7/05 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 99, oct. ' 2005, p.1879
Res. Gral. 4/15 (IGJ): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, Ver
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL N° 638/15:
NORMAS (NT 2013 Y MODIF.) MODIFICACIÓN
Fecha: 5/03/15
B O.:
11/03/15
VISTO el Expediente N° 215/2015 caratulado ―Proyecto de Resolución General s/Modificación
REGISTRO DE IDÓNEOS‖
CONSIDERANDO:
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Resoluciones
Que por la idiosincrasia de la sociedad argentina, respecto del desconocimiento en materia del
funcionamiento del Mercado de Capitales, resulta menester para el Estado Nacional contribuir en
la educación y difusión de temas relacionados con el ahorro y la inversión de aquellos actores que
participan en la construcción del entramado productivo, tecnológico y social, coadyuvando al
círculo virtuoso del ahorro e inversión.
Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (en adelante ―LMC‖) establece que su objeto es la
regulación de los sujetos y valores negociables bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (en adelante ―COMISIÓN‖), entidad que se compromete en la elaboración de
estrategias que promuevan la difusión y toma de conciencia de toda la población, fundando la
confianza a través de la educación, protección e inclusión financiera.
Que utilizando todas las herramientas disponibles en materia de educación, inclusión y protección
de los inversores, se logrará promover su confianza y la construcción de expectativas favorables
que fortalezcan nuestra economía.
Que la protección del público inversor a través de la educación financiera constituye una
herramienta fundamental para reforzar los esfuerzos regulatorios y de supervisión destinados a
proteger los derechos de los consumidores en todos los ámbitos, en especial en relación con los
productos y servicios que brinda el sistema financiero.
Que la protección del público inversor en el Mercado de Capitales es objetivo primordial de la
COMISIÓN y requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes
realidades y situaciones que se presentan.
Que se requiere la participación activa del Estado en la formulación y ejecución de políticas
públicas en un marco de incremento de la calidad de los servicios financieros prestados por las
entidades involucradas.
Que en relación a las entidades del Mercado bajo la competencia de la COMISIÓN, la LMC y su
Decreto Reglamentario 1023/13 disponen que deberán inscribirse en el ―Registro de Idóneos‖
todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo
de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes
registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías.
Que, por imperio de la LMC, esta COMISIÓN es la encargada de establecer las normas mínimas
de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para
personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público
inversor (cfr. artículo 19, inciso k. de la LMC).
Que la presente propicia, dentro del ámbito del Mercado de Capitales, el desempeño adecuado
del personal que desarrolle las actividades referidas, alineando la normativa con tendencias
mundiales y homogeneizando los requisitos de idoneidad exigibles a los distintos participantes del
Mercado de Capitales a través de un proceso continuo de evaluación.
Que en miras de otorgar los elementos necesarios para que la adopción de decisiones de
inversión se ajuste a las necesidades del potencial interesado, se requerirá que aquellos que
efectúen la atención al público inversor cuenten con la idoneidad necesaria para ello. De esta
manera, se brindará adecuada y completa información a aquellos que accedan al Mercado de
Capitales, con especial atención a los consumidores financieros.
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800
Resoluciones
Que, particularmente, en materia de Fondos Comunes de Inversión, la figura del asesor idóneo se
encuentra en vigor desde el año 2000, conforme surge de las Resoluciones Generales 346 y 349,
dictadas en la época.
Que, en Resolución General N° 526 del 28 de febrero de 2008 se dispuso el libre acceso al
Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión, instruyendo a la Cámara de Fondos
Comunes de Inversión a mantener actualizado el registro.
Que, inicialmente y hasta el dictado de la nueva LMC, la Cámara Argentina de Fondos Comunes
de Inversión llevaba, por delegación de la COMISIÓN, el Registro de Idóneos correspondiente.
Que, asimismo, dicha entidad era la encargada de instrumentar el examen respectivo a fin de
acreditar la idoneidad del personal afectado a la comercialización y colocación de las cuotapartes
de un fondo común de inversión.
Que, desde el 1° de marzo de 2014 el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión es
llevado por el ORGANISMO (cfr. Resolución General N° 622).
Que, por lo tanto, se observa la existencia en forma simultánea de dos Registros, uno de Mercado
de Capitales en general y otro de Fondos Comunes de Inversión en particular.
Que, se estima conveniente que ambos Registros converjan en un único Registro de Idóneos
relativo a la comercialización de valores negociables, incluyendo las cuotapartes de Fondos
Comunes de Inversión.
Que, por ello, es necesario establecer una fecha límite para la adecuación del esquema actual en
materia de idóneos de fondos de inversión.
Que, para quienes se encuentren ingresados al Registro a través de ―Excepción inscripción inicial‖
quedarán individualizados de manera ―transitoria‖, pasando a su registro definitivo hasta el 31 de
diciembre de 2016.
Que, para mantener actualizados los conocimientos de los idóneos, la COMISIÓN podrá exigir la
aprobación de exámenes de actualización a su criterio, eliminando la reválida obligatoria cada
CINCO (5) años.
Que, a partir del 1° de junio de 2015, el personal nuevo que se incorpore a la colocación de
Fondos Comunes de Inversión deberá regirse conforme las pautas establecidas para el idóneo en
Mercado de Capitales en el Capítulo V del Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA
OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, asimismo, es necesario disponer un mecanismo para aquellas personas que actualmente
realizan tareas de distribución y colocación de Fondos Comunes de Inversión y posteriormente
pasen a desempeñarse en la venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o
actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta
COMISIÓN en cualquiera de las categorías, vinculadas a otros valores negociables.
Que, para dichos casos, las entidades con programas de capacitación ya inscriptos podrán
solicitar la aprobación ante la COMISIÓN del ―Examen de Equivalencias normativa Mercados de
Capitales‖.
Que, en ese sentido, las personas inscriptas en el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de
Inversión que deseen desempeñarse en la colocación de otros valores negociables deberán
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Resoluciones
superar el examen antes mencionado o, en su caso, acreditar la aprobación de uno de los
programas de capacitación reconocidos por esta COMISIÓN.
Que por su parte, corresponde incluir en las normas transitorias las reglas que deberán aplicarse
para el caso de las personas incluidas dentro de la excepción dispuesta en la norma vigente.
Que el ―Registro de Idóneos‖ será público, asegurando a cualquier interesado el libre acceso para
consulta del mismo a través de las páginas en Internet de esta COMISIÓN y en las propias de
cada entidad.
Que en este marco la COMISIÓN considera que resulta necesario el replanteo de la normativa,
complementando la misma con medidas que refuercen la protección del público inversor en el
Mercado de Capitales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h)
de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I —DESIGNACIÓN COMO AGENTES DE
COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN— del Capítulo II —AGENTES DE COLOCACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. REGLAMENTO DE GESTIÓN— del
Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por
el siguiente texto:
―ARTÍCULO 3°.- El personal empleado en la actividad de los Agentes de Administración de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia
de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de
Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y
Distribución Integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o
actividad que implique contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de Fondos
Comunes de Inversión, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el
Registro de Idóneos que lleva la Comisión, previo al inicio y para la continuación de tales
actividades, conforme las pautas dispuestas en el TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO
DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS.‖
ARTÍCULO 2° — Sustituir los artículos 3°, 4° y 6° de la Sección I —REGISTRO DE IDÓNEOS—
del Capítulo III —OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN—
del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
por el siguiente texto:
―ARTÍCULO 3°.- El examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina de
Fondos Comunes de Inversión (‗CAFCI‘), debiendo a estos efectos cumplirse con las pautas
dispuestas en el TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS—.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de proceder a la inscripción en el ―Registro de Idóneos‖ los Agentes de
Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los
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802
Resoluciones
Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los
Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de
Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán cumplir con el
procedimiento aprobado por la Comisión a éstos efectos y publicado en la Página Institucional en
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada conforme lo dispuesto el
TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V
REGISTRO DE IDÓNEOS.‖
ARTÍCULO 3° — Sustituir los artículos 1°, 2° y 3° de la Sección I —DISPOSICIONES
GENERALES— del Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del Título XII —TRANSPARENCIA
EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
―ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un ‗Registro de Idóneos‘ en el Mercado de Capitales, donde
deberán inscribirse todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o
prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público
inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías.
El mencionado ‗Registro de Idóneos‘ será público, a través de las páginas de Internet de la
Comisión.
Asimismo, los mercados, las cámaras compensadoras y los demás agentes registrados en la
Comisión en cualquier categoría, deberán difundir en sus páginas web institucionales la nómina de
personas inscriptas en el Registro que lleva esta Comisión.
A los fines de proceder a la inscripción en el ‗Registro de Idóneos‘ los agentes de todas las
categorías alcanzados, deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos
efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 2°.- Las entidades que requieran la inscripción de sus programas de capacitación en
el registro especial creado a estos efectos, deberán acreditar que los mismos incluyen un mínimo
de OCHENTA (80) horas cátedra y contenidos referidos a marco normativo aplicable al Mercado
de Capitales, normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
instrumentos del Mercado de Capitales, distintos tipos de operatoria, parámetros de análisis de
alternativas de inversión, criterios generales de valuación y exposición de la información
financiera, normas de conducta y códigos de ética aplicables, y exigen la aprobación previa de un
examen final ante la Comisión o en la entidad cuyo programa ha sido inscripto en el Registro que
lleva el Organismo, supervisado con presencia de funcionarios de esta Comisión, a su criterio.
La Comisión aprobará las modalidades de dictado de los programas, que podrán incluir la
instancia presencial y no presencial, como así también las formas de evaluación permitidas, con
carácter previo a su implementación.
A los fines de proceder a la inscripción en el ‗Registro de Programas de Capacitación‘, las
entidades interesadas deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos
efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.- La calidad de idoneidad de una persona es independiente del lugar en que
desarrolle la actividad.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
803
Resoluciones
Las personas idóneas inscriptas en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión pasarán a la
condición de inactivos en el registro cuando cesan en la actividad que dio origen a su inscripción.
También quedarán inactivos aquellos idóneos que no cumplan con la realización obligatoria de
exámenes y/o cursos, como condición para el mantenimiento de la matrícula, mediante los
mecanismos o procedimientos que oportunamente determine la Comisión.
Será responsabilidad de los agentes inscriptos establecer procedimientos fehacientes para la
actualización normativa en la materia de su personal idóneo, quedando a criterio de la Comisión,
ante cambios normativos sustantivos, disponer la realización obligatoria de exámenes y/o cursos
para todos los inscriptos en el Registro.‖
ARTÍCULO 4° — Sustituir los artículos 1°, 2° y 3° del Capítulo XI —REGISTRO DE IDÓNEOS—
del Título XVII —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
―ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la inscripción inicial en el ‗Registro de Idóneos‘ que lleva la
Comisión, conforme las pautas establecidas en el Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA
EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA—, hasta el 31 de mayo de 2015, quedan inscriptos
transitoriamente en el Registro de Idóneos e individualizados como ‗Excepción Inscripción Inicial‘:
a) todo el personal empleado en agentes matriculados hasta el 31 de mayo de 2015 que
desarrolle actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o
actividad que implique el contacto con el público inversor en el ámbito del Mercado de Capitales,
que pueda acreditar de manera fehaciente ante la Comisión que cuenta con TRES (3) años de
antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función, mediante constancias de vínculo.
b) todo agente persona física con matrícula otorgada por la CNV para su actuación bajo alguna
categoría que, a criterio de la Comisión, acredite de manera fehaciente estudios, capacitación y
experiencia en temas vinculados a Mercado de Capitales.
c) todas las personas físicas incluidas dentro de los Registros de Agentes, Operadores,
Mandatarios, Productores y Directores de Agentes y Sociedades de Bolsa, llevados por los
Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la Ley N° 26.831, Decreto N° 1023/13 y
NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
A los fines de proceder a la inscripción transitoria en el ‗Registro de Idóneos‘ bajo ‗Excepción
Inscripción Inicial‘, los agentes de todas las categorías alcanzados, deberán cumplir con el
procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en
www.cnv.gob.ar.
Para su inscripción definitiva deberán, antes del 31 de diciembre de 2016, revalidar su inscripción
mediante alguna de las opciones de capacitación previstas en el artículo 2° del Capítulo V del
TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— o rindiendo el
‗Examen de Equivalencias Normativa Mercado de Capitales‘.
Las entidades con programas de capacitación inscriptos podrán solicitar a la Comisión la
inscripción del ‗Examen de Equivalencias Normativa Mercados de Capitales‘, para la reválida de
los idóneos registrados bajo ‗Excepción Inscripción Inicial‘ y los registrados conforme el artículo 3°
del presente Capítulo como ‗Específicos FCI‘.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
804
Resoluciones
En caso de tratarse de pedidos de inscripción efectuados por autoridades de bolsas de comercio,
de mercados, y otras entidades bajo competencia de la Comisión en funcionamiento con
anterioridad a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la Comisión evaluará la inscripción en el Registro
de Idóneos previa verificación de los antecedentes profesionales que oportunamente se acrediten.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V —
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.):
a) hasta el 31 de mayo de 2015, el examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara
Argentina de Fondos Comunes de Inversión (‗CAFCI‘), utilizando para la preparación del mismo el
Manual de Idoneidad elaborado por esa entidad y las modalidades evaluatorias aprobadas por la
Comisión.
Hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, los agentes deberán, con respecto al personal a
su cargo, cursar ante la Comisión las solicitudes de altas y bajas en el Registro de Idóneos de
Fondos Comunes de Inversión, acompañando, en su caso, la debida constancia de superación del
examen de idoneidad.
b) a partir del 1° de junio de 2015, para la acreditación de idoneidad ante la Comisión deberá
estarse a lo previsto en el Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del TÍTULO XII
TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA-.
ARTÍCULO 3°.- Con relación a lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V —
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a partir del 1°
de junio de 2015, el personal nuevo deberá inscribirse en el Registro de Idóneos, en los términos
dispuestos en el Capítulo V —REGISTRO DE IDÓNEOS— del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA
EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA—.
Todos los que, hasta el 31 de mayo de 2015, aprobaron el examen sobre la base de los
procedimientos instrumentados por la CAFCI, quedarán inscriptos transitoriamente en el ‗Registro
de Idóneos‘ que lleva esta Comisión e individualizados como ‗Específicos FCI‘, y habilitados para
desempeñar funciones como tales exclusivamente en las categorías de Agentes de
Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los
Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de
los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y de los Agentes de
Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.
Los así individualizados podrán solicitar su inscripción definitiva en cualquier momento, cuando
por su actividad así lo necesiten, debiendo a estos efectos aprobar examen de algún programa
registrado conforme el artículo 2° del Capítulo V del TÍTULO XII —TRANSPARENCIA EN EL
ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— o rendir el ‗Examen de Equivalencias normativa Mercado
de Capitales‘.
Las entidades con programas de capacitación inscriptos, podrán solicitar a la Comisión la
inscripción del ‗Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales‘, para la reválida de
los idóneos registrados bajo ‗Excepción Inscripción Inicial‘ y los registrados bajo ‗Específicos FCI‘.‖
ARTÍCULO 5° — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación en el
Boletín Oficial.
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805
Resoluciones
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en la página Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES www.cnv.gob.ar y
oportunamente archívese.
CRISTIAN GIRARD. — DAVID JACOBY. — GUILLERMO GAPEL REDCOZUB.
Referencias Normativas
L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3250
D. 1.023/13: Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. '2013, p. 1501
Res. Gral. 622/13 (CNV): Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1946
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806
Comunicaciones
COMUNICACIONES
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS
COMUNICACIÓN ―B‖ 10.952:
VALORES PRESENTES AL 31/01/15
Fecha: 4/02/15
B O.: 16/03/15
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el
objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre ―Valuación
de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco
Central de la República Argentina‖.
Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles
sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto
2.1.2. de las normas sobre ―Distribución de resultados‖, se utilizarán los valores presentes que se
acompañan.
ENRIQUE C. MARTÍN. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT.
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807
Comunicaciones
ANEXO
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
808
Comunicaciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
809
Comunicaciones
COMUNICACIÓN ―B‖ 10.969:
VALORES PRESENTES AL 28/02/15
Fecha: 3/03/15
B O.: 27/03/15
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el
objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre ―Valuación
de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco
Central de la República Argentina‖.
Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles
sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto
2.1.2. de las normas sobre ―Distribución de resultados‖, se utilizarán los valores presentes que se
acompañan.
ENRIQUE C. MARTÍN. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
810
Comunicaciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
811
Comunicaciones
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812
Comunicaciones
COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)
COMUNICACIÓN ―B‖ 10.958:
PERÍODO DEL 7/02/15 al 6/03/15
Fecha: 13/02/15
B O.: 18/03/15
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER).
IVANA TERMANSEN. — HILDA BEATRIZ BIASONE.
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813
Comunicaciones
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
814
Resoluciones
Generales
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIONES GENERALES
ADUANAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.750:
IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 13/03/15
B O.: 16/03/15
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-88-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá
los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes
de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías
analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
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Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III
de la presente.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
VALOR
FOB U$S
UNIDAD
GRUPOS
DE
ORIGEN
6107.11.00
Calzoncillos y ―slips‖, de punto, de algodón,
para hombre o niño.
1,32
Unidad
GR1
6107.11.00
Calzoncillos y ―slips‖, de punto, de algodón,
para hombre o niño.
1,53
Unidad
GR4GR7
6107.12.00
Calzoncillos y ―slips‖, de fibras sintéticas o
artificiales.
1,72
Unidad
GR4GR7
6107.19.00
Calzoncillos y ―slips‖, de punto, distinto de
algodón, de fibras sintéticas o artificiales.
1,72
Unidad
GR4GR7
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816
Resoluciones
Generales
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
203
205
208
210
221
225
BRASIL
COLOMBIA
CHILE
ECUADOR
PARAGUAY
URUGUAY
GRUPO 4
308
309
310
312
341
315
316
326
332
333
313
335
337
COREA DEMOCRÁTICA
COREA REPUBLICANA
CHINA
FILIPINAS
HONG KONG
INDIA
INDONESIA
MALASIA
PAKISTÁN
SINGAPUR
TAIWÁN
THAILANDIA
VIETNAM
GRUPO 7
345
128
344
BANGLADESH
ISLA MAURICIO
MACAO
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIONES
ARANCELARIAS
NCM
DESCRIPCIÓN
6107.11.00
Valores criterio establecidos en la Nota Externa N° 91/08 (DGA) para
todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM.
6107.12.00
Valores criterio establecidos en la Nota Externa N° 91/08 (DGA) para
todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM.
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817
Resoluciones
Generales
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.751:
IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 13/03/15
B O.:
16/03/15
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-82-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá
los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes
de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías
analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III
de la presente.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Resoluciones
Generales
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
VALOR FOB
U$S
UNIDAD
GRUPOS DE
ORIGEN
9605.00.00
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal
o costura (neceseres de tocador o costura).
0,18
unidad
GR4
9605.00.00
Juegos o surtidos de viaje para limpieza del
calzado o de prendas de vestir.
0,13
unidad
GR4
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 4
308
309
310
312
341
315
316
326
332
333
313
335
337
COREA DEMOCRÁTICA
COREA REPUBLICANA
CHINA
FILIPINAS
HONG KONG
INDIA
INDONESIA
MALASIA
PAKISTÁN
SINGAPUR
TAIWÁN
THAILANDIA
VIETNAM
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819
Resoluciones
Generales
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIONES
ARANCELARIAS
NCM
DESCRIPCIÓN
9605.00.00
Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.457 para
todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.752:
IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 17/03/15
B O.:
19/03/15
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores
criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas
en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante
herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes
de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías
analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
820
Resoluciones
Generales
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
VALOR
FOB U$S
UNIDAD
GRUPOS
DE
ORIGEN
9004.90.20
Gafas (Anteojos) de seguridad distintas de las
de cristal, sin estuche.
1,20
Unidad
GR4
9004.90.20
Gafas (Anteojos) de seguridad distintas de las
de cristal, con estuche.
1,70
Unidad
GR4
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
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Resoluciones
Generales
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.753:
IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA
Fecha: 17/03/15
B O.:
19/03/15
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores
criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas
en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante
herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes
de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías
analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MALVINA y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
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Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
VALOR
FOB U$S
UNIDAD
GRUPOS
DE
ORIGEN
3926.30.00
Manijas, tiradores y patas, de los tipos
utilizados en muebles
6,00
Kilogramo
GR1
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
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823
Resoluciones
Generales
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.754:
SISTEMA INFORMÁTICO DE TRÁMITES ADUANEROS (SITA). SU IMPLEMENTACIÓN
Fecha: 19/03/15
B O.:
20/03/15
VISTO el Decreto N° 378 del 24 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de
Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la
Administración Pública Nacional.
Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los
recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la creación de nuevos y
mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia,
eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor integración y
desarrollo de la sociedad.
Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye un
objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad
que la misma ofrece para consolidar, entre otros criterios de gestión, una ―Aduana con menos
papeles‖.
Que ello determina la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco
de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.
Que esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria,
implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de
comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.
Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de gestión de
las comunicaciones y presentaciones que realizan los sujetos inscriptos en los Registros
Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema
Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y transparencia en la
gestión de los trámites efectuados y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios.
Que el SITA, como etapa complementaria del SICNEA, permitirá instrumentar un sistema de
comunicación recíproco entre este Organismo y los administrados, a través de medios
electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente electrónico en el ámbito
de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
824
Resoluciones
Generales
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Impleméntase el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), cuyas
características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus
adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado ―Sistema
Informático de Trámites Aduaneros‖ del sitio ―web‖ de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2° — El SITA será dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en
los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA).
Asimismo, permitirá a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las
comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así
como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.
El sistema generará por cada comunicación o presentación recibida un código HASH, el cual
representa un identificador único de la información que contiene el documento, para asegurar y
resguardar su integridad.
La información y documentos transmitidos electrónicamente a través del SITA serán reputados
válidos por esta Administración Federal, sin perjuicio del control que sobre ellos se pueda
efectuar.
ARTÍCULO 3° — El SITA forma parte de las distintas herramientas informáticas que constituyen la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General N° 3.599 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Los sujetos alcanzados por el SITA podrán designar personas autorizadas para
la utilización del referido sistema.
Las referidas designaciones deberán efectuarse a través del servicio ―Administrador de
Relaciones‖, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.713.
Asimismo, deberán estar autorizados mediante el servicio ―Gestión de Autorizaciones
Electrónicas‖ previsto en la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Modifícase la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que
se indica a continuación:
- Sustitúyese el punto 9 del Título I ―Registros Especiales‖ del Anexo ―Manual del Usuario del
Sistema Registral —Versión 1.0—‖, por el que se consigna en el Anexo I.
ARTÍCULO 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.599, en la forma que se indica a
continuación:
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825
Resoluciones
Generales
- Sustitúyese el apartado II ―Herramientas Complementarias‖ del Anexo I, por el que se consigna
en el Anexo II.
ARTÍCULO 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
No obstante, la implementación del SITA será progresiva por sujeto y tipo de trámite, de acuerdo
con el cronograma que se publicará en el micrositio ―Sistema Informático de Trámites Aduaneros‖
del sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Dicha implementación dejará sin efecto, para el trámite que se trate, la obligación de utilizar papel
para efectuar la correspondiente presentación (escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota
o Multinota Electrónica), de conformidad al mencionado cronograma de implementación.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 378/05 : Bol. A.F.I.P. N° 95, jun. '2005, p. 1134
R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739
R.G. 2.572: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 750
R.G. 3.474: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. ' 2013, p. 630
R.G. 3.599: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. ' 2014, p. 471
R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177
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Resoluciones
Generales
ANEXO I (Artículo 5°)
―9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el ―Registro Especial Aduanero‖ los ―Operadores del Comercio
Exterior‖ deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán
de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente ―Manual‖.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el
Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la
administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o
descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).
A
No encontrarse en estado de falencia.
A
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y
demás sujetos.
A
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el
―Sistema Registral‖. (2)
A
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores . (3)
A
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos
de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.
D
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera
(SICNEA).
A
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
A
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus
respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.‖.
ANEXO II (Artículo 6°)
―II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS
1. Sistema Registral.
Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de
considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que
esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido sistema e interactuar con
el sistema informático aduanero en tiempo real.
2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar y
notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior.
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Resoluciones
Generales
3. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Es la herramienta que permitirá a los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros efectuar,
mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que
realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a
ellos.
4. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).
Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema
de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal.
A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal. La recaudación a
través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas
bancarias que cada organismo gubernamental disponga.
5. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan
con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones.
6. Códigos de productos.‖.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.755:
TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN EN EL MARCO DEL ATIT. RÉGIMEN DE GARANTÍAS. SU
IMPLEMENTACIÓN.
Fecha: 20/03/15
B O.:
26/03/15
VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), puesto en
vigencia por la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de
Transporte, la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo de 2014 y la
Resolución N° 2.382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 del Anexo I ―Aspectos Aduaneros‖ del citado Acuerdo de Alcance Parcial sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT) prevé que las empresas autorizadas para realizar el
transporte internacional terrestre de carga están dispensadas de presentar garantías formales
para cubrir los gravámenes eventualmente exigibles por las mercaderías bajo el régimen de
Tránsito Aduanero Internacional (TAI) y por los vehículos bajo el régimen de admisión temporal.
Que, del mismo modo, prescribe que los vehículos de las empresas autorizadas, habilitados para
realizar transporte internacional en el marco de dicho acuerdo, se constituyen de pleno derecho
como garantía para responder por los gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente
aplicables que pudieran afectar tanto a las mercaderías transportadas como a los vehículos que
se admitan temporalmente en los territorios de los países.
Que la Resolución N° 2.382/91 (ANA) y sus modificatorias reglamentó el Anexo I ―Aspectos
Aduaneros‖ del citado acuerdo y estableció en el punto 11 de su Anexo II ―K‖ que las mercaderías
sometidas a la destinación suspensiva de tránsito de importación quedan sujetas a las
condiciones establecidas en el Artículo 310 y siguientes del Código Aduanero para el caso de
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828
Resoluciones
Generales
falta, deterioro o destrucción de ellas durante su transporte o por el incumplimiento del plazo y la
ruta de arribo a la Aduana de Salida.
Que la Resolución N° 12 del Grupo Mercado Común del 13 de mayo de 2014, estableció que las
empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados Partes para
realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito
aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía
constituida por los vehículos, las cuales deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades
aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte.
Que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley N° 24.560, y en la Decisión N° 20 del Consejo del Mercado Común del 6 de
diciembre de 2002, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada
Resolución N° 12/14 (GMC), lo cual implicará la adopción de las medidas tendientes a lograr su
efectivo cumplimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 12 del Grupo
Mercado Común del 13 de mayo de 2014, relativa a la ―Garantía en una operación de Tránsito
Aduanero Internacional‖, la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2° — La sustitución de la garantía, a que hace referencia el Artículo 1°, deberá ser
efectuada por el transportista, su apoderado o su agente de transporte aduanero (ATA), en los
términos del Artículo 453, inciso j) del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3° — A efectos de lo indicado en el Artículo 2° se deberán observar las siguientes
pautas:
a) La garantía será constituida de conformidad con lo establecido en la Resolución General
N° 2.435 y sus modificatorias.
b) Se deberá utilizar el motivo ―TRAS‖.
c) La garantía deberá asegurar el pago de:
1. los tributos que gravan la importación para consumo que puedan afectar tanto a las
mercaderías transportadas como a los vehículos que se admitan temporalmente, y
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
829
Resoluciones
Generales
2. el valor en aduana de la mercadería, cuando esté afectada por prohibiciones de carácter
económico.
3. sanciones pecuniarias eventualmente aplicables.
d) El importe de la garantía a constituir se declarará, en el campo respectivo, cuando se registre la
Declaración Sumaria de Tránsito de Importación (TRAS).
ARTÍCULO 4° — Lo establecido en la presente no implicará eximir a los transportistas o a sus
agentes de transporte aduanero de la responsabilidad de cumplir con los deberes a su cargo,
previstos por el ordenamiento aduanero, respecto de las consecuencias que deriven del
incumplimiento de las obligaciones emergentes de la operación de tránsito terrestre.
ARTÍCULO 5° — La implementación operativa de la presente se efectuará de acuerdo con el
cronograma que se publicará en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítanse copias al Grupo
Mercado Común Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo
R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido,
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
Código Aduanero
L. 24.560
R.G. 2.435: Bol. A.F.I.P. N° 130, may. ' 2008, p. 1003
ANEXO (ARTÍCULO 1°)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/14
GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre (ATIT), el transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del
cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsito aduanero internacional.
Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de las empresas autorizadas, habilitados para
el transporte internacional, se constituyen de pleno derecho como garantía de los gravámenes y sanciones
pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación a las mercaderías transportadas como a los
vehículos ingresados en admisión temporaria en los territorios de los Estados Partes.
Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que sus disposiciones establecen facilidades
mínimas, no se opone a la aplicación de facilidades mayores que los países signatarios se hayan concedido
o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdos multilaterales.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
830
Resoluciones
Generales
Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículos afectados como garantías se puede ver
resentida por la indisponibilidad de los mismos, en los casos en que debe hacerse efectiva la garantía.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados Partes
para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito aduanero
internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT),
podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos.
ARTÍCULO 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior deberán ser constituidas a
satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de
cada Estado Parte.
ARTÍCULO 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina,
la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del
30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se
realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado
Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los
demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.744:
LEY SEGÚN TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. COMERCIALIZACIÓN
DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA —CEREALES Y OLEAGINOSOS— Y
LEGUMBRES SECAS —POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS—. REGISTRACIÓN DE
OPERACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.596, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN
Fecha: 25/02/15
B O.:
2/03/15
VISTO la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a
las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y
oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que es objetivo de esta Administración Federal la simplificación de trámites, por lo que se
entiende necesario disponer modificaciones operativas y de control, así como la sistematización
de procedimientos a través de la utilización de servicios informáticos.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Resoluciones
Generales
Que teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las adecuaciones a introducir a la norma del
visto, resulta aconsejable su sustitución.
Que la registración de las operaciones guarda relación con el régimen de la Resolución General
Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, por lo que corresponde incorporar entre los
controles de éste último, el cumplimiento del sistema que por la presente se establece.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un procedimiento de registración ante esta Administración Federal
de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y
oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
ARTÍCULO 2° — La registración prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno
de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato
siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en
ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de
emisión.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de solicitar la registración a que se refiere el artículo anterior, el
sujeto solicitante deberá:
a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:
1.
Ingresar al servicio ―REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS REGISTRACIÓN DE OPERACIONES‖ opción ―REGISTRACIÓN DE CONTRATOS‖ o
―REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA‖ —según corresponda— del sitio ―web‖ de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran confeccionado las ―Liquidaciones Primarias de Granos‖, vinculadas al
aludido contrato, el solicitante deberá ingresar al servicio ―REGISTRO FISCAL DE
OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES‖, opción
―REGISTRACIÓN DE OPERACIONES LPG‖ del citado sitio ―web‖, a efectos de informar los
datos que le requiera el sistema.
3. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1., de tratarse de contratos de
compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en
los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar
original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
832
Resoluciones
Generales
solicitudes de registración, excepto que se trate de contratos comprendidos en el inciso c)
del presente artículo.
El procedimiento señalado en los puntos 1. y 2. permitirá al solicitante efectuar el seguimiento
vía ―on line‖ del proceso efectuado.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente
por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
b) En el caso de requerir la registración de Liquidaciones Primarias de Granos correspondiente a
operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito, se deberá seguir
idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.
c) En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:
1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO
COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100
CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—, y firmarlo
digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados,
conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II. A tales fines se deberá contar
con el ―Certificado Digital‖ emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución
General Nº 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes el
contribuyente y/o responsable, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General Nº 3.380.
2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100
CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082
Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS —según corresponda—,
de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias. A tal efecto se utilizará el servicio ―PRESENTACIÓN CONTRATOS y
OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL‖.
3. Ingresar al servicio ―REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS REGISTRACIÓN DE OPERACIONES‖ a que se refiere el inciso a), e informar en la opción
―REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL‖ del
sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), los datos que le requiera el sistema.
4. Luego de confeccionar las Liquidaciones Primarias de Granos vinculadas al aludido contrato
con firma digital, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del
inciso a) de este artículo.
Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales
autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el
responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el presente inciso, o
proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 2.612.
ARTÍCULO 4° — En el caso de requerir la registración de ―Liquidaciones Primarias de Granos‖
esta Administración Federal verificará que el vendedor se encuentre incluido en el ―Registro Fiscal
de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas‖ de acuerdo con lo establecido
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Resoluciones
Generales
en el Título II de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, así como
el cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 2.644 y su modificación, por parte
de los sujetos obligados.
En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una ―Constancia de
Registración de Operación de Compraventa de Granos‖, la que conténdrá un ―Código de
Registración‖.
Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días
hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la
registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.
La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente, se determinará de acuerdo
con la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las
condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones primarias, la procedencia
de la registración conforme a la capacidad de producción del vendedor podrá determinarse según
parámetros objetivos, basados en las existencias (‗stocks‘) superficies y producciones agrícolas
declaradas.
ARTÍCULO 5° — La registración del contrato en la forma prevista en los artículos precedentes no
releva al agente de retención de constatar la veracidad de la operación económica que el mismo
instrumenta, ni obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a
este Organismo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 6° — Esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de
los responsables indicados en el Artículo 2° y disponer la suspensión transitoria de los mismos en
el ―Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas‖ establecido
por la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y complementarias, en los casos de
incumplimiento en el procedimiento de registración ante este Organismo de los contratos y
operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y
legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, previsto por la presente resolución general.
Dicha conducta estará encuadrada dentro del tratamiento dispuesto para las causales que
correspondan del Apartado B del Anexo VI de la Resolución General Nº 2.300 sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 7° — El incumplimiento —total o parcial— de las normas de la presente resolución
general hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8° — Apruébanse el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100
CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS, el formulario de declaración jurada F 8082 Versión
100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS y los Anexos I y II que forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 9° —
Deróganse la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y
complementarias, así como el aplicativo denominado ―REGISTRACION OPERACIONES DE
GRANOS - F1116 - Versión 2.0‖ y el formulario de declaración jurada F 8008.
Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la Resolución General Nº 2.596 debe
entenderse referida a la presente, con relación a las operaciones alcanzadas por esta norma.
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Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 10 — Lo establecido por esta resolución general tendrá vigencia a partir del día 2 de
marzo 2015 y resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.
Las solicitudes de registración, correspondientes a contratos celebrados y operaciones efectuadas
con anterioridad al día 2 de marzo de 2015, que hubieran sido iniciadas antes de esa fecha,
deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de iniciar la solicitud.
ARTÍCULO 11 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.):
L. 20.631:
R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906
R.G. 2.300: Bol. A.F.I.P. N° 123, oct. ' 2007, p. 2086
R.G. 2.596: Bol. A.F.I.P. N° 142, may. ' 2009, p. 902
R.G. 2.612: Bol. A.F.I.P. N° 144, jul. ' 2009, p. 1249
R.G. 2.644: Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. ' 2009, p. 1449
R.G. 2.651: Bol. A.F.I.P. N° 146, set. ' 2009, p. 1629
R.G. 3.380: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. ' 2012, p. 2387
ANEXO I (Artículo 3°, inciso c), punto 1.)
FORMULARIO F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS CARACTERÍSTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La confección del formulario de declaración jurada F. 8081 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS
requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
El usuario deberá descargar el formulario denominado ―afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.pdf.‖,
disponible en el sitio ―web‖ institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.
Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de cabecera, datos
del vendedor, datos del comprador y datos del corredor, de corresponder).
Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez insertada la primera firma
digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo.
A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº
1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario, deberá
guardarse
comenzando
siempre
con
―afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.*****.pdf‖.
El
contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o
personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en blanco dentro del nombre del archivo.
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ANEXO II (Artículo 3°, inciso c), punto 1.)
FORMULARIO F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS
(Operaciones de Mercados a Término)
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La confección del formulario de declaración jurada F. 8082 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE
GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
El usuario deberá descargar el formulario denominado ―afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-degranos.pdf.‖,
disponible
en
el
sitio
―web‖
institucional
en
la
ubicación:
http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.
Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de cabecera, datos
del vendedor, datos del mercado, datos del comprador y, de corresponder, datos del corredor-vendedor y
datos del corredor-comprador).
Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez insertada la primera firma
digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo.
A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº
1.345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario, deberá
guardarse comenzando siempre con ―afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.*****.pdf‖. El
contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o
personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en blanco dentro del nombre del archivo.
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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.748:
PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL
GRAVAMEN. RESOLUCIONES GENERALES Nº 975, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS Y Nº 2.151, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS. NUEVA
VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO.
Fecha: 5/03/15
B O.:
9/03/15
VISTO las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que
deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para la confección de las
declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de
administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del
programa aplicativo unificado a ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables a los fines
señalados.
Que la nueva versión del programa aplicativo ha sido puesta a disposición de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) en versión ―Beta‖
para su opinión y, que más allá de su aprobación, solicitó que la versión definitiva sea cargada en
los sistemas de este Organismo a la mayor brevedad, a efectos que los profesionales puedan
contar con ella en el menor plazo posible.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales
N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y complementarias —
excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar
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Resoluciones
Generales
los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal
2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado ―GANANCIAS PERSONAS
FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16‖ que se encuentra disponible en el sitio ―web‖ de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal 2006 y anteriores,
deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N°
2.218 (―GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - Versión 7.1‖ y/o ―BIENES PERSONALES - Versión
6.0‖, según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio ―web‖ institucional
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2° — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A,
correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente,
generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio ―web‖ del Organismo (http://www.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva ―Clave
Fiscal‖ obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a
través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página ―web‖ de la entidad de
que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio ―web‖ de esta Administración
Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
ARTÍCULO 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo
denominado ―GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16‖.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 975: Bol. A.F.I.P. N° 45, abr. '2001, p. 472
R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906
R.G. 2.151: Bol. A.F.I.P. N° 113, dic. ' 2006, p. 2309
R.G. 2.218: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 940
R.G. 3.173: Bol. A.F.I.P. N° 171, oct. ' 2011, p. 2339
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Resoluciones
Generales
ANEXO (Artículo 1°)
SISTEMA ―GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 16‖
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS
El programa aplicativo unificado denominado ―GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES
- Versión 16‖ tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior,
aprobada por la Resolución General N° 3.610.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre
otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para
el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N°
26.758, se incluye en la pestaña ―Datos Descriptivos‖ la pregunta ―¿Realizó servicios prestados a sujetos
residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art. 11.3 b del Acuerdo‖. En caso de ser
afirmativa la respuesta, se habilitarán:
1.1. En la pantalla ―Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina‖, las pestañas ―Resultado
Neto 3° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la
República Oriental del Uruguay‖ y ―Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco
del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay‖, posibilitando la carga de los
respectivos ―ingresos gravados‖ y ―Gastos y deducciones especialmente admitidos‖.
1.2. En la pantalla ―Determinación del saldo del impuesto a las ganancias‖ el campo ―Pago a cuenta en el
exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay‖ cuyo límite computable será la sumatoria de los
valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
3. La Subpantalla ―Deducciones personales computables‖ de la pantalla ―Determinación del impuesto a las
Ganancias‖: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo
establecido por el Decreto N° 2.354/14.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Se incorporan las tablas correspondientes a:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda
cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
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Resoluciones
Generales
REQUERIMIENTOS DE ―HARDWARE‖ Y ―SOFTWARE‖
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del sistema ―S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o
superior‖.
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.745:
FABRICANTES Y PROVEEDORES DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL ALMACENAMIENTO
DE GRANO (SILO BOLSA). RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA
EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.485, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA
COMPLEMENTARIA
Fecha: 25/02/15
B O.:
2/03/15
VISTO la Resolución Generales Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que los regímenes de información vigentes constituyen una herramienta eficaz para la
estructuración de procedimientos y planes de fiscalización, encaminados a optimizar sus acciones
respecto de cada una de las actividades que conforman la economía nacional.
Que en tal sentido, resulta oportuno implementar un régimen informativo, mediante transferencia
electrónica de datos, que deberán cumplir los agentes económicos fabricantes y proveedores de
bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa).
Que la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispone el régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios
de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
Que atendiendo el objetivo de este Organismo de optimizar las funciones fiscalizadoras, así como
de intensificar el uso de sistemas informáticos que faciliten a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable disponer un régimen especial para la
emisión de comprobantes electrónicos originales, para tales sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
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Resoluciones
Generales
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397
del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES
ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas
plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido —conforme a
los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente— por los sujetos que:
a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio.
b) Vendan a nombre propio —incluso por cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de
revendedores o intermediarios.
ARTÍCULO 2° — Los sujetos alcanzados por el artículo anterior, deberán informar —por cada
mes calendario— las operaciones comprendidas, mediante el servicio ―Silo Bolsa - Informantes‖,
habilitado en el sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
A tal fin deberán utilizar la respectiva ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
ARTÍCULO 3° — La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a
informar. Cuando no se realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la
novedad ―SIN MOVIMIENTO‖.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES. COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 4° — Los sujetos incluidos en el Artículo 1° deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y
complementarias, a los fines de respaldar las operaciones que realicen conforme a lo previsto por
el mencionado artículo.
ARTÍCULO 5° — Están alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, los comprobantes
que se detallan a continuación:
a) Facturas clase ―A‖.
b) Notas de crédito y notas de débito clase ―A‖.
c) Facturas clase ―B‖.
d) Notas de crédito y notas de débito clase ―B‖.
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Resoluciones
Generales
Con relación a la emisión de los citados comprobantes para el régimen dispuesto por la presente,
no serán de aplicación las exclusiones indicadas en los incisos c) y f) del Artículo 4° de la
Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6° — Los sujetos alcanzados deberán comunicar a esta Administración Federal,
hasta el día anterior a la fecha indicada en el inciso c) del Artículo 14, el período mensual a partir
del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las
operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el
citado inciso o podrá ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ―web‖
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio
―Regímenes de Facturación y Registración (REAR/ RECE/ RFI)‖, opción ―R.E.C.E. - Factura
Electrónica - Régimen Obligatorio‖.
A tal fin deberán utilizar la respectiva ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio ―web‖ institucional.
Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos
incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general al régimen
establecido por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, así como
aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y
complementarias, notificados conforme a lo previsto por el Artículo 2° de dicha norma.
C - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 7° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito
electrónicas originales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4°, los sujetos obligados
deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía ―Internet‖ a través
del sitio ―web‖ institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado ―AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0‖, conforme a lo establecido en la
Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio ―web‖, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. ―RG 2485 Diseño de Registro XML V.2‖.
2. ―RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2‖.
c) El servicio denominado ―Comprobantes en línea‖, para lo cual deberá contarse con ―Clave
Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la
Resolución General Nº 3.713.
ARTÍCULO 8° — Aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus
modificatorias y complementarias, notificados de acuerdo con lo dispuesto por su Artículo 2°
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Resoluciones
Generales
respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, a fin de confeccionar los
comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente deberán efectuar la solicitud de
autorización de emisión mediante las opciones previstas en el Artículo 6° de dicha norma.
ARTÍCULO 9° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se
refieren los artículos anteriores, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será
específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento
electrónico denominado ―Controlador Fiscal‖, para los que se emitan de conformidad con lo
dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar
necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado ―Comprobantes en línea‖, los
puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la
correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 10 — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el
Artículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 11 — Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus
respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la
autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se
disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.
D - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12 — Esta Administración Federal controlará la veracidad e integridad de la
información suministrada mediante el procedimiento previsto en el Apartado A —incluso mediante
fiscalizaciones presenciales y electrónicas— respecto de los datos contenidos en las
declaraciones juradas determinativas e informativas correspondientes a los impuestos y
regímenes a su cargo, tanto presentadas por los sujetos comprendidos en el Artículo 1°, como por
terceros.
ARTÍCULO 13 — Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial de las
obligaciones dispuestas en la presente, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 14 — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde las fechas que, para
cada caso, se indican seguidamente:
a) La presentación contemplada por el régimen informativo establecido en el Apartado A: por las
operaciones realizadas a partir del día 1 de octubre de 2014.
b) La comunicación de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos
originales prevista en el Apartado B: a partir del día de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial.
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Resoluciones
Generales
c) La solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a
lo dispuesto en el Apartado C: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo
de 2015.
E - DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 15 — La obligación de informar prevista en el Apartado A correspondiente a las
operaciones efectuadas durante el periodo comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y el
28 de febrero de 2015, ambos inclusive, deberá formalizarse hasta el día 30 de abril de 2015.
ARTÍCULO 16 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.):
R.G. 100:
R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906
R.G. 1.415: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 259
R.G. 2.485: Bol. A.F.I.P. N° 135, oct. ' 2008, p. 1904
R.G. 2.904: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1965
R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210 ene. ' 2015, p. 177
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.746:
ÁREAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL
Fecha: 5/03/15
B O.:
6/03/15
VISTO los daños producidos por los incendios acaecidos durante el mes de febrero de 2015, en
determinadas localidades de la Provincia del Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que
podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones
de presentación y pago de determinados gravámenes.
Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta las cuales
las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las
ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
846
Resoluciones
Generales
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio
fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de la Provincia del Chubut afectadas
por los incendios acaecidos durante el mes de febrero de 2015, que se indican en el Anexo que se
aprueba y forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 2° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el
artículo anterior con vencimientos fijados para los días 18 al 27 de febrero de 2015 y durante los
meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que
se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de
acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
responsable— para los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015,
respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta
Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante
las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
ARTÍCULO 4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de
vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello
implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio
de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
ARTÍCULO 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por
falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de
las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 6° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución
general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación
de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General N°
1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
847
Resoluciones
Generales
Referencias Normativas
D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422
D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268
R.G.1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199
ANEXO (Artículo 1°)
ÁREAS AFECTADAS
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DEPARTAMENTO
LOCALIDADES
CUSHAMEN
CHOLILA
EPUYÉN
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.747:
ÁREAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL
Fecha: 5/03/15
B O.:
6/03/15
VISTO los daños producidos por las inundaciones acaecidas durante el mes de febrero de 2015,
en determinadas localidades de la Provincia de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran una situación de carácter extraordinario, que
podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones
de presentación y pago de determinados gravámenes.
Que resulta procedente contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta las cuales
las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las
ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
848
Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio
fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de la Provincia de Córdoba afectadas
por las inundaciones acaecidas durante el mes de febrero de 2015, que se indican en el Anexo
que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 2° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el
artículo anterior con vencimientos fijados para los días 18 al 27 de febrero de 2015 y durante los
meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que
se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de
acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
responsable— para los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2015,
respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta
Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante
las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
ARTÍCULO 4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de
vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello
implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio
de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
ARTÍCULO 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por
falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de
las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 6° — A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución
general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación
de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General N°
1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422
D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268
R.G.1.128:: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199
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849
Resoluciones
Generales
ANEXO (Artículo 1°)
ÁREAS AFECTADAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DEPARTAMENTO
COLÓN
RÍO PRIMERO
LOCALIDADES
AGUA DE ORO
ASCOCHINGA
EL MANZANO
LA GRANJA
MENDIOLAZA
RÍO CEBALLOS
SALSIPUEDES
UNQUILLO
VILLA ALLENDE
VILLA ANIMI
LA PARA
LA PUERTA
MONTECRISTO
RÍO PRIMERO
SANTA ROSA DE RÍO PRIMERO
RÍO SEGUNDO
SANTIAGO TEMPLE
SAN JUSTO
ALTOS DE CHIPIÓN
ARROYITO
BALNEARIA
COLONIA MARINA
DEVOTO
EL TÍO
FREYRE
LA FRANCIA
LA PAQUITA
LA TORDILLA
LUXARDO Y PLAZA LUXARDO
MARULL
MIRAMAR
PLAZA SAN FRANCISCO
PORTEÑA
SAN FRANCISCO
TRÁNSITO
VILLA CONCEPCIÓN EL TÍO
TOTORAL
LA PAMPA
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
850
Resoluciones
Generales
RESOLUCIÓN GENERAL 3.749
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE
COMPROBANTES ORIGINALES. RESPONSABLES INSCRIPTOS Y SUJETOS EXENTOS EN
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.485, SUS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA.
Fecha: 10/03/15
B O.:
11/03/15
VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de
cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o
anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que
cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas
destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como
optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha
contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender
la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional
de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que
revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397
del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
851
Resoluciones
Generales
TÍTULO I
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus
operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
ARTÍCULO 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes
que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase ―A‖, ―A‖ con la leyenda ―PAGO EN C.B.U. INFORMADA‖ y/o ―M‖, de
corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase ―A‖, ―A‖ con la leyenda ―PAGO EN C.B.U.
INFORMADA‖ y/o ―M‖, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase ―B‖.
d) Notas de crédito y notas de débito clase ―B‖.
ARTÍCULO 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de
manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las
disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las
operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas
situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa
en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el
domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
ARTÍCULO 4° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito
electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el
Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía ―Internet‖ a través del sitio ―web‖ institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado ―AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0‖, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio ―web‖, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. ―RG 2485 Diseño de Registro XML V.2‖.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
852
Resoluciones
Generales
2. ―RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2‖.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a
fin de cumplir con la última actualización prevista.
c) El servicio denominado ―Comprobantes en línea‖ para lo cual deberá contarse con ―Clave
Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la
Resolución General N° 3.713.
ARTÍCULO 5° — Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase ―B‖, respalden
operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución
General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
D - SITUACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o
específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a
la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante
esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015,
ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio ―Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)‖, opción
―Empadronamientos REAR/RECE‖, ítem ―RG - Dificultades de Implementación‖ disponible en el
sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva ―Clave Fiscal‖
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General N° 3.713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales
manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la
dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la
imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán
exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en
particular o en general, sobre la problemática planteada.
ARTÍCULO 7° — La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo
anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto
social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones,
etc.).
ARTÍCULO 8° — Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de
facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la
fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto
en el Artículo 6°, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la
que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
853
Resoluciones
Generales
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el ―Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos en Línea‖ (―R.C.E.L.‖) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos
alcanzados por el presente título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren
incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al ―Régimen de
Emisión de Comprobantes Electrónicos‖ (―R.E.C.E.‖) en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el
inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO II
SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 10. — Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor
agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos
de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha
opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título
para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
ARTÍCULO 11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase ―C‖.
b) Notas de crédito y notas de débito clase ―C‖.
c) Recibos clase ―C‖.
ARTÍCULO 12. — Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o
documentos clase ―C‖ que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por
la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la
impresión de los mismos.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las
operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas
situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe
en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el
domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N°
2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10 del
presente título.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
854
Resoluciones
Generales
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
ARTÍCULO 13. — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos
electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta
Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía ―Internet‖ a
través del sitio ―web‖ institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio ―web‖, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. ―RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.‖.
2. ―RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.‖.
b) El servicio denominado ―Comprobantes en línea‖ para lo cual deberá contarse con ―Clave
Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la
Resolución General N° 3.713.
C - DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 14. — Los contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción para
emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el
Título I de la Resolución General N° 3.685 (―Régimen de Información de Compras y Ventas‖).
TÍTULO III
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 15. — Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir
comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado
interno.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES
ARTÍCULO 16. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos
incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código
electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía ―Internet‖ a través del sitio ―web‖ institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio ―web‖, cuyas especificaciones técnicas se encuentran
publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. ―RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.‖.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
855
Resoluciones
Generales
2. ―RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.‖.
b) El servicio denominado ―Comprobantes en línea‖ para lo cual deberá contarse con ―Clave
Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la
Resolución General N° 3.713.
C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
ARTÍCULO 17 — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo
previsto en el presente título se deberán completar los campos que se identifican como
―Adicionales por R.G.‖ con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente,
según corresponda.
D - SITUACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 18. — En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente título,
se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el Artículo 8° de esta resolución
general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los
comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título, queda
eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones
generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución
General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a
través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos
originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes
electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y
condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
ARTÍCULO 22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes
electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la
presente.
ARTÍCULO 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución
General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:
a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3° y 12 de
la presente.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
856
Resoluciones
Generales
b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al
régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente
resolución general conforme el Artículo 24.
c) El Título III - ―Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos‖.
ARTÍCULO 24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen
desde las fechas que, para cada caso, se indica:
a) Título I: 1 de julio de 2015.
b) Título II: 1 de abril de 2015.
c) Título III: 1 de julio de 2015.
ARTÍCULO 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.485: Bol. A.F.I.P. N° 135, oct. ' 2008, p. 1904
R.G. 2.904: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1965
R.G. 3.685: Bol. A.F.I.P. N° 207, oct. ' 2014, p. 2493
R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
857
Resoluciones
Generales
ANEXO (Artículos 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A – ALCANCE
SUJETOS
RESOLUCIÓN
GENERAL
RÉGIMEN
INFORMATIVO
REQUIERE
DATOS
ADICIONALES
Empresas prestadoras de servicios de medicina
prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo
3° de la Resolución General N° 3.270.
Resolución General
N° 3.270
No
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios
de obras de arte que reúnan la condición de
habitualidad establecida por el Artículo 4° de la
Resolución General N° 3.730, que realicen las
operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada
norma.
Resolución General
N° 3.730
No
Establecimientos de educación pública de gestión
privada incorporados al sistema educativo nacional en
los niveles educación inicial, educación primaria y
educación secundaria que realicen las operaciones
indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N°
3.368.
Resolución General
N° 3.368
Si: ver punto 1 del
Apartado B
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos
que resulten locadores de inmuebles rurales, de
acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la
Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su
complementaria.
Resolución General
N° 2.820, sus
modificatorias y su
complementaria
Si: ver punto 2 del
Apartado B
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o
actúen como oferentes de locación temporaria de
inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de
inmuebles que efectúen contratos de locación
temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Resolución General
N° 3.687
Si: ver punto 3 del
Apartado B
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los
comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como
―Adicionales por R.G.‖, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
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858
Resoluciones
Generales
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación ―10‖ - Dato ―0‖ - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación ―10‖ - Dato ―1‖ - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación ―10.11‖ - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación ―10.12‖ - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación ―11‖ - Dato ―0‖ - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación ―11‖ - Dato ―1‖ - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación ―12‖ - Dato ―0‖ - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación ―12‖ - Dato ―1‖ - uno.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.756:
PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERA VENCIDAS AL 28 DE FEBRERO DE
2015, INCLUSIVE. CANCELACIÓN DE DEUDA EN 120 CUOTAS MENSUALES CON UN
INTERÉS DE FINANCIAMIENTO DEL 1,90% MENSUAL Y PAGO INICIAL DEL 7% DEL TOTAL
DE LA DEUDA. OBLIGATORIEDAD DE MANTENER LOS PUESTOS DE TRABAJO
REGISTRADOS EN DICIEMBRE DE 2014 Y DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES
CORRIENTES, VENCIDAS CON POSTERIORIDAD AL 28 DE FEBRERO DE 2015.
COMPLEMENTARIA
Fecha: 26/03/15
B O.:
27/03/15
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas conducentes al
desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las
fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la
consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
859
Resoluciones
Generales
Que dentro de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la política fiscal constituye
una herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión
pública.
Que en consonancia con dicha política, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta
Administración facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación,
percepción y fiscalización tiene a su cargo, sin que ello implique una condonación, total o parcial,
de deudas o liberación de los correspondientes accesorios y multas.
Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional entiende conveniente establecer un régimen
especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables
cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al
día 28 de febrero de 2015, inclusive, que comprenda además, las obligaciones derivadas de
ajustes de inspección.
Que en tal entendimiento, se ha estipulado cancelar dicha deuda en CIENTO VEINTE cuotas
(120) con una tasa de interés de financiación del UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS mensual
(1,90%), con un pago inicial del SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda.
Que dentro de los requisitos para acceder y mantener la vigencia del plan, y consecuentemente
con las políticas fiscales desarrolladas por el Poder Ejecutivo Nacional, los contribuyentes deberán
cumplir —en tiempo y forma— con las obligaciones corrientes que se devenguen con
posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Que en pos de continuar con la política de fomento del empleo registrado, los contribuyentes que
regularicen sus deudas fiscales deberán conservar los puestos de trabajo registrados, no
pudiendo verificarse una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo declarado en
diciembre de 2014.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1º — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a
contribuyentes y responsables para la cancelación de:
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Resoluciones
Generales
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la
presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día
28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28
de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.).
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados
por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este
Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen,
no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de
las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas
en los incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en
ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma
el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones
del Capítulo G.
4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago
presentados a través del Sistema ―MIS FACILIDADES‖ que se encuentren en condiciones de
caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
CAPÍTULO B - EXCLUSIONES
ARTÍCULO 2° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a
continuación:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago
presentados a través del Sistema ―MIS FACILIDADES‖ que se encuentren vigentes,
cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad
posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que
surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto,
practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
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Resoluciones
Generales
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas
en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el
inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para
empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas
hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N°
24.625 y sus modificaciones).
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los
conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.
Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados
penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 ó 24.769 y sus respectivas
modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras.
CAPÍTULO C - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 3° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el
SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda consolidada. El cálculo de cada cuota se
realizará conforme se indica en el Anexo II.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excepto
para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la
cual deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR
CIENTO (1,90%) mensual.
ARTÍCULO 4° — Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:
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862
Resoluciones
Generales
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren
presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha
máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o
regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la
declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a
la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última
cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del
plan.
CAPÍTULO D - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
ARTÍCULO 5° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015,
inclusive.
A tales fines, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán
incluirse en un plan de facilidades independiente.
b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía ―Internet‖,
conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345, sus
respectivas modificatorias y complementarias y 3.713:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y
el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con ―Clave Fiscal‖ a la opción
―PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.756‖ del sistema informático denominado ―MIS
FACILIDADES‖, disponible en el sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
(5.1.), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en
el Anexo III de la presente.
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que
se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
(5.2.).
3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección
de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada
(presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir
comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del
servicio de mensajería de texto ―SMS‖, correo electrónico y de ―e-Ventanilla‖ que obra en el
sitio ―web‖ de esta Administración Federal (5.3.).
c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a
su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta
Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto ―SMS‖ y mediante correo
electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto
3. de este artículo.
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Resoluciones
Generales
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (5.4.).
ARTÍCULO 6° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre
que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución
general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.
ARTÍCULO 7° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas
y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que
corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de
planes.
CAPÍTULO E - INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 8° — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente
a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyos fines se deberá observar lo
dispuesto en el Anexo IV.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera
efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de
débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin
establece este Organismo para el correspondiente año calendario.
La cuota impaga que no determine la caducidad del plan, así como los respectivos intereses
resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente
hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
En el supuesto indicado en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses
resarcitorios indicados en el Artículo 9°.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o
inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado
local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las
particularidades de la respectiva operatoria.
ARTÍCULO 9° — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades
de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos:
a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse
de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.
b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.
Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la
metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 8°.
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Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 10. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación
anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que
se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar
una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que
se encuentren inscriptos.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se
considerarán la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del
débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
El sistema ―MIS FACILIDADES‖ calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar —capital
más intereses de financiamiento— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de
cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro
habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débito del importe que corresponda
se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8°.
En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el
mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato
siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que
conforma la cancelación anticipada.
CAPÍTULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 11. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
a) La falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la
fecha de vencimiento de la misma,
b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración
jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de
cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el
mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.
c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes
a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el
período de cumplimiento del plan.
Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre
fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia
interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el
levantamiento de la medida.
Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a
través de una comunicación que se le cursará por el servicio ―e-Ventanilla‖ al que accederá con su
―Clave Fiscal‖—, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales
tendientes al cobro del total adeudado.
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Resoluciones
Generales
Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder —en igual plazo—
a la suspensión del deudor en el ―Registro de Importadores y Exportadores‖ de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de
pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia
electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.217, N°
1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación
generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los
contribuyentes y/o responsables a través del servicio ―MIS FACILIDADES‖, en la pantalla
―Seguimiento de Presentación‖, opción ―Impresiones‖, mediante la utilización de la ―Clave Fiscal‖
obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713.
CAPÍTULO
G
-
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSOADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
ARTÍCULO 12. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con
anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho,
incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante
la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de
este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las
obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente
control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido,
quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en
la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que
tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado
en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las
actuaciones.
Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o
caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal
proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa
vigente.
ARTÍCULO 13. — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado
embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o
sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial
de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al
régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)—
dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento
se comunicará una vez producido su vencimiento.
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Resoluciones
Generales
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores
depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera
decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas
efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de
pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán
sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta
Administración Federal.
De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y
sus modificaciones, la suspensión del deudor en el ―Registro de Importadores y Exportadores‖, se
procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez
que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la
información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge
al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera
cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión.
La falta de ingreso de los honorarios, a que se refiere el Artículo 14 de la presente, no obstará al
levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla
con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el
respectivo plan.
ARTÍCULO 14. — El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones
administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de ―Internet‖,
de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria
y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio ―web‖ de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) utilizando la ―Clave Fiscal‖.
El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos,
relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas ―FONDOS DE HONORARIOS‖
habilitadas al efecto.
ARTÍCULO 15. — El ingreso de las costas —excluido honorarios— se realizará y comunicará de
la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e
informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos
de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso
deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la
fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho
ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el
mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la
dependencia interviniente de esta Administración Federal.
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Resoluciones
Generales
ARTÍCULO 16. — En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas y
condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones
destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO H - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17. — La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de
pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos
para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el ―Certificado Fiscal para Contratar‖ con los organismos de la Administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de
la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158
(DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de
2001, sus modificatorios y complementarios.
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la
Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.
d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el
―Registro de Importadores y Exportadores‖.
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la
pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la
resolución respectiva.
ARTÍCULO 18. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán
considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia
contenidas en el Anexo I.
ARTÍCULO. 19 — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 20. — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a partir del día 1
de abril de 2015.
ARTÍCULO 21. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.):
L. 20.628 (t.o. en 1997):
L. 23.349 (t.o.en 1997):
L. 23.771:
L. 24.625:
L. 24.769:
D. 814/2001: Bol. A.F.I.P. N° 49, ago. ‗2001, p. 1222
R.G. 4.158: Bol. D.G.I. N° 511, jul. '96, p. 1113
R.G.1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199
R.G. 1.217: Bol. A.F.I.P. N° 56, mar. '2002, p. 386
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R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906
R.G. 1.566: Bol. A.F.I.P. N° 75, oct. ' 2003, p. 1789
R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80
R.G. 2.883: Bol. A.F.I.P. N° 158, set. ' 2010, p. 1796
R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177
ANEXO I (Artículo 18)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
Artículo 5°.
(5.1.) Para utilizar el sistema informático denominado ―MIS FACILIDADES‖, se deberá acceder al sitio ―web‖
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.)— la ―Clave Fiscal‖ otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la ―Clave Fiscal‖ permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida ―Clave Fiscal‖ deberán gestionarla de acuerdo con las
disposiciones de la Resolución General N° 3.713.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la
verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la
misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio
―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato
siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee
utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas,
tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De
igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a
una cuenta de la misma entidad.
(5.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio ―eVentanilla‖ se accederá con la ―Clave Fiscal‖ del contribuyente o responsable.
(5.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas, el
sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
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ANEXO II (Artículo 3°)
DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
Los montos de las cuotas a ingresar, que serán mensuales y consecutivas a partir de la segunda cuota, se
calcularán con las siguientes fórmulas:
ANEXO III (Artículo 5°)
SISTEMA INFORMÁTICO ―MIS FACILIDADES‖
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
Este proceso informático permitirá informar las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la
seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se
solicitará un plan de facilidades de pago.
Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo
electrónicamente, a efectos que se registre la adhesión al presente régimen.
La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del
contribuyente.
1. Descripción general del sistema
El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas, que puedan
regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su
cancelación.
Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas.
Además, generará los siguientes papeles de trabajo:
a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.
b) Detalle de las cuotas.
c) Detalle de imputación de cuotas.
También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.
2. Requerimiento de ―hardware‖ y ―software‖
El usuario deberá contar con una conexión de ―Internet‖ a través de cualquier medio (telefónico, satelital,
fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital.
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Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) ―Internet Explorer‖ o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.
3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas
El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:
a) Fecha de consolidación.
b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera.
c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas.
d) Número de teléfono de la persona debidamente autorizada, número de teléfono celular, compañía y
dirección de correo electrónico.
Una vez ingresados esos datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan, los
pagos imputados a esa deuda y si la deuda se encuentra en discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, así como en ejecución fiscal.
Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la
cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y
siguientes.
De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones,
comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración):
a) El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema ―MIS FACILIDADES‖ en el que
registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con ―Clave Fiscal‖ al servicio ―Deudas Aduaneras‖, e ingresar
los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación
automática de una liquidación manual.
Para los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los ―Registros Especiales Aduaneros‖ en
carácter de importador/exportador o importador/exportador ocasional, el servicio aduanero podrá generar,
a solicitud del interesado, la liquidación aduanera (LMAN motivo AUDE), a los fines que el contribuyente
pueda ingresar al sistema ―MIS FACILIDADES‖ para efectuar el plan de pagos.
b) Ingresará a la aplicación ―web‖ ―MIS FACILIDADES‖ a efectos que pueda seleccionarla e incluirla en un
plan de facilidades.
c) Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar.
d) Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
ANEXO IV (Artículo 8°)
A - DÉBITO DIRECTO
1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS
El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en
su caso, en ―Caja de Ahorro Fiscal‖ o ―Cuenta Corriente Especial Fiscal‖, del Banco de la Nación Argentina,
se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación ―Resolución General N° 3.756‖, el día 16
de cada mes.
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En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el
débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo
débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como
sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente
hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para
cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles
se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las
cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de
pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta
Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
2. COMPROBANTE DE PAGO
Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde
conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la
impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por
este Organismo.
B - CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL
Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de
Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en
cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una ―Caja de Ahorro Fiscal‖ o ―Cuenta Corriente
Especial Fiscal‖.
Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del
mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.
1. CARACTERÍSTICAS DE LA ―CAJA DE AHORRO FISCAL‖ O ―CUENTA CORRIENTE ESPECIAL
FISCAL‖
El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización
de la ―Caja de Ahorro Fiscal‖ o de la ―Cuenta Corriente Especial Fiscal‖, en base a las normas del Banco
Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a
continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d) Operaciones de depósitos y extracciones.
e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás
tributos recaudados por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación
Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
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1.1. Depósito inicial: para la apertura de la ―Caja de Ahorro Fiscal‖ o ―Cuenta Corriente Especial Fiscal‖, no
podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
1.2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo titular
por él designado.
1.3. Moneda: en ―pesos‖.
1.4. Utilización de la ―Caja de Ahorro Fiscal‖ o ―Cuenta Corriente Especial Fiscal‖: el contribuyente y/o
responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones
previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual
significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene esta Administración
Federal.
2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO
Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobante de pago, será de aplicación lo
establecido en el Apartado A precedente.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.759:
RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES, REGISTRACIÓN DE OPERACIONES E
INFORMACIÓN. ―REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E
IMPORTADORES‖. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 100, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS. NORMA MODIFICATORIA
Fecha: 27/03/15
B O.: 31/03/15
VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció las condiciones para la incorporación al ―Registro Fiscal de
Imprentas, Autoimpresores e Importadores‖, de quienes realicen la impresión y/o importación de
determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y
habilitación de dichos documentos.
Que por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar los plazos de vigencia de
las autorizaciones de impresión de los comprobantes que se otorgue a los pequeños
contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), atendiendo a su
vulnerabilidad así como a la estacionalidad de la producción que hace que la facturación no sea
continua.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397
del 12 de junio de 1.979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias,
en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
―ARTÍCULO 20.- Tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de
exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que
adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto en este último
caso, los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social,
habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), se otorgarán
autorizaciones parciales según se indica a continuación:
a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase ―A‖, clase ―A‖ con la leyenda ―Pago en
CBU INFORMADA‖ o clase ―M‖: de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General
N° 1.575, sus modificatorias y sus complementarias.
b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los primeros TRES (3) meses contados a
partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de CIENTO
VEINTE (120) días corridos desde la solicitud. El plazo fijado se reducirá o, en su caso, se
denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.‖.
2. Incorpórese como punto 4. en el inciso b) del Artículo 22, el siguiente:
―4. Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social
(monotributista social): DOS (2) años.‖.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 100:
R.G. 1.575: Bol. A.F.I.P. N° 76, nov. ' 2003, p. 1949
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SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.757::
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 712, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NUEVO PROGRAMA
APLICATIVO. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
Fecha: 27/03/15
B O.: 31/03/15
VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712,
sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores
para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social.
Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 3 del 12 de febrero de 2015 y N° 8 y N° 9 del 6 de
marzo de 2015, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre
las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de
Misiones y Corrientes y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), así
como entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y las entidades
representativas de la producción vitivinícola de la Provincia de Neuquén, y entre la misma
Federación y la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios, respecto de los cuales ha
prestado su conformidad el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), dependiente del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 de
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social y por su Decreto
Reglamentario N° 1.370 del 25 de agosto de 2008.
Que a través de los mismos se establece un procedimiento especial para el ingreso de los aportes
y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los
productores yerbateros y vitivinícolas que revisten el carácter de empleadores de trabajadores
rurales en las Provincias de Misiones y Corrientes, así como en las de Neuquén y La Rioja,
respectivamente.
Que a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en los
referidos convenios de corresponsabilidad gremial, resulta necesario incorporar nuevos códigos
en el aplicativo que se utiliza para efectuar el cálculo de las obligaciones de la seguridad social.
Que por otra parte, a través de la Resolución N° 44 del 10 de febrero de 2015, la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dispuso las bases imponibles mínima y máxima
previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, aplicables
a partir del período devengado marzo de 2015.
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Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes y a la incorporación de otras
funcionalidades, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos, por lo que procede
aprobar y poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo
denominado ―Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS‖.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con
destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto
por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus
modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 39 del
programa aplicativo denominado ―Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social SICOSS‖, cuyas nuevas funcionalidades se detallan en el Anexo de la presente.
El mencionado sistema estará disponible en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
El sistema ―Declaración en Línea‖ receptará las novedades de la nueva versión del programa
aplicativo.
ARTÍCULO 2° — Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la
Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Incorpórase en la Tabla T03 ―Códigos de Situación de Revista‖ del Anexo IV, el siguiente
código:
43
Empleado eventual en EU (para uso de la ESE) mes incompleto
b) Incorpóranse en la Tabla T03 ―Códigos de Modalidades de Contratación‖ del Anexo IV, los
siguientes códigos:
985
CCG Vitivinícola de Neuquén
987
CCG Vitivinícola de La Rioja
994
CCG Yerba Mate Misiones y Corrientes
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ARTÍCULO 3° — Apruébanse la Versión 39 del programa aplicativo denominado ―Sistema de
Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS‖ y el Anexo que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para la generación de las declaraciones
juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2015 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, del sistema
―Declaración en Línea‖, comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —
originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente,
correspondientes a períodos anteriores.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
L. 24.241:
L. 26.377: Bol. A.F.I.P. N° 132, jul. ' 2008, p. 1347
D. 1.370/08: Bol. A.F.I.P. N° 135, oct. '2008, p. 1860
R.G. 712: Bol. A.F.I.P. N° 29, dic. '99, p. 2150
ANEXO (Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO ―SICOSS‖ - VERSIÓN 39
NUEVAS FUNCIONALIDADES
1. Se agrega el código de situación de revista 43 para ser utilizado por la empresa de servicios eventuales a
partir del período devengado agosto de 2014, cuando el empleado permanezca parte del período en
dicha empresa y el resto del mes en la empresa usuaria.
2. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 994, 985 y 987, a fin de permitir la correcta
identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del
sector yerbatero de las Provincias de Misiones y Corrientes, y del sector vitivinícola de las Provincias de
Neuquén y La Rioja, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
3. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y
contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado
marzo de 2015 y siguientes, conforme a lo establecido por la Resolución N° 44/2015 de la ANSeS.
4. En el caso de personas físicas, sociedades de hecho o sociedades de responsabilidad limitada, se
permite el uso de las modalidades de contratación habilitadas para microempleadores (301 a 306),
controlando que dichos empleadores declaren un máximo de siete (7) empleados en el período, y que
sólo cinco (5) de ellos utilicen el beneficio de reducción de alícuotas de contribuciones patronales.
5. Para el régimen de promoción de puestos nuevos de trabajo, establecido por el Título II de la Ley N°
26.940 se aplican diferentes porcentajes de reducción de contribuciones, según la cantidad de
trabajadores declarados:
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Generales
• De 1 a 15 trabajadores (Modalidad de contratación 307 a 310)
• De 16 a 80 trabajadores (Modalidad de contratación 311 a 313)
6. Se incorpora una validación que no permite ingresar la condición 06 (prejubilables) para actividades 31,
97 y 98 y modalidades de contratación 301 a 315 referidas al régimen de la Ley N° 26.940.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3:758:
SISTEMA ―DECLARACIÓN EN LÍNEA‖. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS VÍA ―INTERNET‖. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.192, SUS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN.
Fecha: 27/03/15
B O.: 6/04/15
VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general aprobó el sistema ―Declaración en línea‖, que permite, a través
del sitio ―web‖ institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante
el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.
Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CIEN (100)
trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre CIENTO UNO (101) y
DOSCIENTOS (200) empleados.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la
aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar
el universo de los sujetos que utilizarán el sistema ―Declaración en línea‖, en forma progresiva
hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la
Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Generales
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones ―CIEN (100)‖ y
―DOSCIENTOS (200)‖, por las expresiones ―DOSCIENTOS (200)‖ y ―TRESCIENTOS (300)‖,
respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones ―CIENTO UNO (101)‖,
―DOSCIENTOS (200)‖ y ―CIEN (100)‖, por las expresiones, ―DOSCIENTOS UNO (201)‖,
―TRESCIENTOS (300)‖ y ―DOSCIENTOS (200)‖, respectivamente.
c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión ―DOSCIENTOS (200)‖, por la expresión
―TRESCIENTOS (300)‖.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de
declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos
devengados abril de 2015 y siguientes.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. —
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
R.G. 2.192: Bol. A.F.I.P. N° 115, feb. ' 2007, p. 316
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Disposiciones
DISPOSICIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPOSICIÓN Nº 107/15(*):
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS Y DE FIRMA RESPONSABLE
EN JURISDICCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL
INTERIOR
Fecha: 24/02/15
B O.:
4/03/15
VISTO la Actuación N° 10138-94-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 478/14 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el visto de la presente, se rotaron a diversos agentes para
cumplir funciones de Administradores de Aduanas Interinos en el ámbito de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que a la fecha, el agente Raúl Alfredo ASTORGA ALANIS no ha dado cumplimiento a su
designación en el carácter de Administrador Interino en la Aduana Formosa, circunstancia por la
cual corresponde dejar sin efecto la misma.
Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar
por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de
Jefes Interinos y de Firma Responsable, de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su
jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o
facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el
derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el
escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
880
Disposiciones
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la
estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan
variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan
tener en las retribuciones no permanentes.
Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), resulta
pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá
ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las
necesidades de servicio así lo exijan.
Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos
que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como
consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por
residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de
gastos.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de
facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por
consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva de los cargos de Administradores de Aduanas
de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior que por este acto se designan,
corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a
completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de
procedimiento que fueran necesarias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la designación del agente Raúl Alfredo ASTORGA ALANIS
(Legajo N° 17672-9) en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Formosa producida a
través del Artículo 1° de la Disposición N° 478/14 (AFIP).
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Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
882
Disposiciones
ARTICULO 3° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para
la cobertura de los cargos de Administradores de Aduanas de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior mencionados en el Artículo precedente.
ARTICULO 4° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 1.156/96:
D. 618/97:
D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‗2001, p. 2101
D. 1.322/05:
Disp. 478/14 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 3056
_________________
(*) Nota Aclaratoria (B.O. 06/03/15, página 52)
DISPOSICIÓN Nº 120/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DEL RIESGO
Fecha: 2/03/15
B O.:
4/03/15
VISTO la Actuación N° 13653-3-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Ingeniero Eduardo Martín DEVOTTO pone a disposición de la
Superioridad el cargo de Director de la Dirección de Gestión del Riesgo y gestiona su traslado a la
Dirección Regional Aduanera Córdoba.
Que la Subdirección General de Control Aduanero considera oportuno aceptar tal decisión,
propiciando la finalización de sus funciones en el carácter señalado y gestionando asimismo
designar como Director Interino de la aludida Dirección al Contador Público Miguel Ángel
GALEANO.
Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N°
601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
883
Disposiciones
no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma
implica.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo de Director de la Dirección de Gestión
del Riesgo, corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que
proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas
de procedimiento que fueran necesarias.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
(*) A su pedido.
ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para
la cobertura del cargo de Director de la Dirección de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 491/02:
D. 601/02:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
884
Disposiciones
DISPOSICIÓN N° 125/15:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. DISPOSICIÓN
AFIP N° 13/15. S/PRÓRROGA
Fecha: 4/03/15
B O.:
6/03/15
VISTO la Disposición AFIP N° 13 del 9 de enero de 2015 y la Actuación SIGEA N° 12128-19-2015
del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el VISTO se efectuaron adecuaciones en la estructura
organizativa de la Dirección General de Aduanas.
Que a fin de concluir con las tareas de implementación y puesta en funcionamiento de
modificaciones mencionadas, surge la necesidad de prorrogar la vigencia dispuesta en el artículo
68 de la Disposición AFIP N° 13/15.
Que la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y del Interior han prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura
Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrogar el plazo del artículo 68 de la Disposición AFIP N° 13/15 hasta el día 6
de abril de 2015.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
Disp. 13/15 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 276
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
885
Disposiciones
DISPOSICIÓN Nº 127/15:
S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES . AGENTE RAFAEL CARLOS FIOCCA
Fecha: 4/03/15
B O.:
9/03/15
VISTO la Actuación Sigea N° 10138-97-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y la Disposición N° 478/2014 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el agente Rafael Carlos FIOCCA presenta la renuncia al cargo de
Administrador Interino de la Aduana San Antonio Oeste de la Dirección Regional Aduanera
Comodoro Rivadavia que fuera designado a través de la Disposición N° 478/2014 (AFIP).
Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Aceptar la renuncia al cargo presentada por el agente que a continuación se
detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que seguidamente se indica:
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
Disp. 478/14 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 209, dic. ' 2014, p. 3056
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
886
Disposiciones
DISPOSICIÓN N° 130/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
Fecha: 5/03/15
B O.:
6/03/15
VISTO la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Aduanas presentada
por el Contador Público Carlos Alberto SANCHEZ, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a las razones invocadas, corresponde su aceptación.
Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta el cargo de conducción superior de que se
trata, resulta necesario instrumentar la cobertura del mismo, procediendo a la designación del
Contador Público Guillermo MICHEL, en el cargo de Director General de la Dirección General de
Aduanas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Aceptar la renuncia presentada por el Contador Público Carlos Alberto
SANCHEZ (Legajo N° 35.776/09) al cargo de Director General de la Dirección General de
Aduanas.
ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento al Contador
Público Carlos Alberto SANCHEZ (Legajo N° 35.776/09), quien se reintegrará a su respectivo
cargo de planta permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 3° — Designar al Contador Guillermo MICHEL (Legajo N° 42.915/25) en el carácter
de Director General de Dirección General de Aduanas, quien permanecerá con licencia sin goce
de haberes en su respectivo cargo de planta permanente, de acuerdo con lo establecido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
887
Disposiciones
DISPOSICIÓN Nº 131/15:
FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA INSTITUCIONAL Y DEL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO (OPIM)
Fecha: 6/03/15
B O.:
9/03/15
VISTO que se encuentra vacante el cargo de Subdirector General de Coordinación Técnico
Institucional, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta el cargo de conducción superior de que se
trata, resulta necesario instrumentar la cobertura del mismo, procediendo a la designación del
Contador Público Julián María CORONEL en el carácter de Subdirector General de la citada
Subdirección General, quien se viene desempeñando en el carácter de Director de la Dirección
Regional Palermo en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas.
Que asimismo, se gestiona designar en el carácter de Directora Interina de la Dirección Regional
Palermo a la Contadora Pública Natalia MONDINO, quien viene desempeñando las funciones de
Jefa Interina del Departamento Gestión de Información Internacional en el ámbito de la
Subdirección General de Fiscalización.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
888
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al Contador Público Julián María
CORONEL (Legajo N° 42.839/81) licencia sin goce de haberes en su respectivo cargo de Planta
Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91
(t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 1.322/05:
DISPOSICIÓN 140/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL SUBDIRECTOR DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Y DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA
Fecha: 18/03/15
B O.:
19/03/15
VISTO la Actuación N° 10138-178-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, se gestiona la finalización y designación de funciones de diversos
agentes para desempeñarse en el carácter de Director Interino y Subdirector General en diversas
Unidades de Estructura.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
889
Disposiciones
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o
facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el
derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el
escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la
estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan
variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan
tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de
facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por
consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
890
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento al funcionario
Cesar Eduardo BALCEDA (Legajo N° 27.923-4), quien se reintegrará a su respectivo cargo de
Planta Permanente del CCT 56/92 - Laudo N° 16/92 E (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la funcionaria María Cristina
Margarita MELENDEZ (Legajo N° 18.839-5) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta
Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT 56/92 - Laudo N° 16/92 E (T.O. Resolución
S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 618/97
D. 1.322/05
DISPOSICIÓN Nº 141/15:
FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DE ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCORDIA
Fecha: 18/03/15
B O.:
20/03/15
VISTO la Actuación N° 12239-208-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior por
razones de índole operativa y organizacional propone dar por finalizadas las funciones que le
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
891
Disposiciones
fueran asignadas oportunamente al Abogado Raúl Ricardo DOXANDABARAT en el carácter de
Administrador Interino de la Aduana Concordia de la Dirección Regional Aduanera La Plata.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la
evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o
facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la
Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°
C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las poli-políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este
Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el
derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el
escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la
estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan
variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan
tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de
facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por
consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo corresponde delegar en la
Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de
selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran
necesarias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
892
Disposiciones
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas la función del agente que a continuación se
detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección,
instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para
la cobertura del cargo de Administrador de la Aduana Concordia de la Dirección Regional
Aduanera La Plata.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
Referencias Normativas
D. 1.156/96
D. 618/97
D. 1399/01
DISPOSICIÓN 144/15:
CONTADOR PÚBLICO HORACIO JUSTO CURIEN (LEGAJO N° 42.819/66). S/DESIGNACIÓN
COMO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Y OFICIAL DE ENLACE, EN LOS TÉRMINOS DE LOS
ARTÍCULOS 20 BIS Y 12 DE LA LEY N° 25.246
Fecha: 19/03/15
B O.:
25/03/15
VISTO la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 618 de fecha 10 de julio de 1997
y 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorias, la Disposición N° 388 (AFIP) del 2 de
noviembre de 2011 y la Resolución UIF N° 220 de fecha 23 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento del deber de información que recae sobre los sujetos obligados
estatuido por el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, su Artículo 20 bis dispone
que, para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados
en los incisos 6 y 15 del Artículo 20, deberá designarse un Oficial de Cumplimiento a los efectos
de formalizar las presentaciones que se efectúen en el marco de las obligaciones establecidas por
la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
893
Disposiciones
Que mediante el Artículo 12 de la referida ley se prescribe que la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA debe contar con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares de,
entre otros, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, quienes tendrán como
función la consulta y coordinación institucional entre dicha unidad y este Organismo, debiendo ser
funcionarios jerarquizados o directores de los entes que representan.
Que en el marco de las funciones asignadas por el Decreto N° 618/97 y sus modificatorios a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se dispuso la creación de la
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, mediante Disposición N° 388/11 (AFIP).
Que por Disposición N° 450/11 (AFIP), se nombró Oficial de Cumplimiento y de Enlace al
Abogado y Contador Público Guillermo MICHEL, resultando oportuno en esta instancia dejar sin
efecto dicha designación y nombrar en su reemplazo al actual Subdirector General de
Fiscalización del Organismo, Contador Público Horacio Justo CURIEN, Legajo N° 42.819/66, de
quien depende la citada DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, para las funciones de
que se trata.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos han tomado la
intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la designación del Abogado y Contador Público Guillermo
MICHEL (Legajo N° 42.915/25) en el carácter de Oficial de Cumplimiento y Oficial de Enlace, en
los términos de los Artículos 20 bis y 12 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias,
respectivamente, efectuada mediante Disposición N° 450/11 (AFIP) del 14 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 2° — Desígnase Oficial de Cumplimiento en los términos del Artículo 20 bis de la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias y Oficial de Enlace entre esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en los términos del
Artículo 12 de la citada ley al Subdirector General de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
FISCALIZACIÓN de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Contador
Público Horacio Justo CURIEN (Legajo N° 42.819/66).
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
RICARDO ECHEGARAY
Referencias Normativas
L.25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‗2001, p. 301
D. 618/97:
Res. 220/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2945
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
894
Disposiciones
Disp. 388/11 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 172, nov. ' 2011, p. 2711
Disp. 450/11 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 173 dic. ' 2011, p. 3032
DISPOSICIÓN Nº 154/15:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE
RECAUDACIÓN Y DE AUDITORÍA INTERNA. S/ADECUACIÓN.
Fecha: 24/03/15
B O.:
27/03/15
VISTO las Actuaciones SIGEA N° 15070-106-2014 y 13288-379-2015 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera Actuación citada en el VISTO se tramita la adecuación de la estructura
organizativa de la Dirección de Procesos de Recaudación, existente en la Subdirección General
de Recaudación.
Que en virtud del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional se ha identificado una
oportunidad de mejora en la promoción del cumplimiento voluntario, acercando las etapas de
detección de desvíos y de control al momento del incumplimiento, mediante la utilización de
información previa.
Que dichos procesos promueven la corrección de la conducta de los contribuyentes y/o
responsables, en forma previa a la iniciación formal de una actuación tradicional de gestión ante
incumplimientos, minimizando así tiempos y costos tanto para el contribuyente como para el fisco,
resultando propicio efectuar adecuaciones en el accionar de la mencionada Dirección.
Que por otra parte, razones de índole funcional indican la conveniencia de introducir
modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Auditoría Interna,
sustentadas en la necesidad de contar con una supervisión directa sobre las respuestas
institucionales en materia de procesos legales y operativos que esta Administración Federal deba
efectuar.
Que la Dirección General Impositiva ha tomado conocimiento.
Que las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de
Auditoría Interna han prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura
Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
895
Disposiciones
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada ―Auditoría
de Cumplimiento Obligatorio‖ dependiente del Departamento Auditoría Legal Administrativa,
existente en el ámbito de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales de la Subdirección
General de Auditoría Interna, pase a depender de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales.
ARTÍCULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada ―Auditoría
de Procesos Legales de Soporte‖ dependiente del Departamento Auditoría Legal Administrativa,
pase a depender del Departamento Auditoría Legal Operativa, en el ámbito de la Dirección de
Auditoría de Procesos Legales, manteniendo idéntica acción y tareas.
ARTÍCULO 3º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
―Auditoría Legal Operativa‖ dependiente de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales, pase a
denominarse ―Auditoría Legal Operativa y de Soporte‖, manteniendo idéntica dependencia
jerárquica.
ARTÍCULO 4° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento
denominada ―Auditoría Legal Administrativa‖, dependiente de la Dirección de Auditoría de
Procesos Legales.
ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A41 y, en su parte
pertinente, los Anexos B34 y B41, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
RICARDO ECHEGARAY.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
896
Disposiciones
ANEXO A41
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
897
Disposiciones
ANEXO B34
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN DE PROCESOS DE RECAUDACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar, controlar y mejorar los procesos asociados al control del cumplimiento y a la gestión ante el
incumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Realizar el análisis del impacto en las acciones de recaudación implementadas y de la efectividad de los
procesos de recaudación y de las herramientas informáticas y administrativas que soportan su ejecución.
ACCIONES
1. Coordinar, en el marco de la estrategia de recaudación definida en el planeamiento institucional, la
elaboración de planes, indicadores y proyectos funcionales con la participación de las distintas áreas
operativas y centrales involucradas.
2. Definir los procedimientos vinculados a la administración de las actividades de control del cumplimiento y
gestión ante el incumplimiento y propiciar la normativa interna que resulte necesaria para su
implementación.
3. Intervenir en la generación de acciones de control extensivo de recaudación promoviendo la reparación
masiva de las inconsistencias detectadas.
4. Participar en la definición y homologación funcional de los sistemas informáticos de recaudación que
soporten las acciones relacionadas con el control del cumplimiento y la gestión ante el incumplimiento.
5. Supervisar el desarrollo y la administración de sistemas de información de gestión que permitan obtener,
procesar y analizar los datos necesarios para evaluar y difundir los resultados obtenidos en la gestión de
los procesos de recaudación.
6. Supervisar el desarrollo de programas específicos para la mejora continua de los procesos de control del
cumplimiento y gestión ante el incumplimiento, promoviendo la aplicación generalizada de buenas
prácticas de gestión de procesos y evaluando su grado de desarrollo y cumplimiento.
7. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado
suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas
tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar
y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.
DEPARTAMENTO GESTIÓN DE PROCESOS DE RECAUDACIÓN
ACCIÓN
Coordinar la ejecución de las acciones de control de cumplimiento y gestión ante el incumplimiento, así
como también definir y administrar los procedimientos generales y específicos necesarios para su
desarrollo.
Entender en la definición, el seguimiento y la evaluación de planes de recaudación.
TAREAS
1. Definir y administrar los procedimientos vinculados al control del cumplimiento y la gestión ante el
incumplimiento y propiciar la elaboración de la normativa interna necesaria para su aprobación y difusión.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
898
Disposiciones
2. Participar en el análisis y la revisión de los sistemas informáticos de recaudación que soporten los
procesos y las acciones relacionadas con el control del cumplimiento y la gestión ante el incumplimiento.
3. Promover la reparación masiva de las inconsistencias detectadas a través de controles extensivos sobre
el universo de contribuyentes y/o responsables, y sus obligaciones de empadronamiento, determinación,
presentación y pago de tributos y accesorios.
4. Coordinar la elaboración de planes de recaudación.
5. Coordinar la definición de objetivos de desempeño a consignar en los planes institucionales y participar
de la evaluación de la información sobre su cumplimiento.
6. Entender en la supervisión y conformidad de los servicios prestados por terceros relacionados con las
actividades de gestión ante el incumplimiento.
DEPARTAMENTO EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE PROCESOS
ACCIÓN
Entender en el desarrollo y la administración de los sistemas de información que permitan obtener, procesar
y analizar los datos necesarios para la medición del impacto de las acciones de recaudación y, en particular,
para la evaluación y comunicación de los resultados de los procesos de recaudación.
TAREAS
1. Definir, implementar y administrar sistemas de información de la gestión de los procesos de recaudación,
a partir de los datos residentes en las bases de datos institucionales y de aquellos obtenidos en forma
directa de las áreas involucradas.
2. Supervisar las actividades de seguimiento y análisis de la información de gestión de las áreas
involucradas en los planes y procesos bajo responsabilidad de la Dirección.
3. Analizar las acciones desarrolladas en forma masiva y generar reportes que permitan evaluar los
resultados.
4. Promover la implementación de aplicaciones informáticas específicas que soporten las acciones de
control extensivo, desde la generación de universos de contribuyentes y/o responsables, y puesta a
disposición de las áreas operativas hasta la finalización de cada caso y evaluación de los resultados.
5. Participar en la elaboración de la información necesaria para la formulación de los planes de recaudación
y, específicamente, para la definición de medidas y objetivos de desempeño.
6. Supervisar la generación de reportes analíticos a partir del resultado de las evaluaciones realizadas.
7. Entender en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que soporten las actividades
de las distintas áreas de la Dirección.
8. Elaborar la información necesaria que permita evaluar las capacidades internas de las áreas involucradas
en la gestión de los procesos de recaudación.
9. Supervisar la administración de los accesos a los sistemas informáticos de recaudación y cobranza, en el
marco de la política institucional de seguridad informática vigente.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
899
Disposiciones
ANEXO B41
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS LEGALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Subdirector General en la evaluación del sistema de control interno y de gestión respecto de los
procesos legales y en lo concerniente al cumplimiento de las intervenciones de carácter obligatorio
asignadas, respetando las pautas emitidas por la Sindicatura General de la Nación y demás instancias
competentes, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función pública.
ACCIONES
1. Colaborar con la Subdirección General en la confección del Plan Anual de Auditoría y participar en el
proceso de identificación y evaluación de los riesgos, en materia de su competencia.
2. Entender, en materia de su competencia, en la ejecución del Plan Anual de Auditoría por parte de las
áreas que le dependen, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y directivas que sean
establecidos por las instancias competentes.
3. Proponer modificaciones a los programas de auditoría, considerando los riesgos involucrados.
4. Proyectar los informes de auditoría de los procesos de su competencia y elevarlos a consideración del
Auditor Interno.
5. Proponer a la Subdirección General el tratamiento a otorgar a las observaciones pendientes de
regularización, y efectuar el seguimiento considerando la criticidad del riesgo involucrado.
6. Entender en la evaluación de situaciones presuntamente anómalas detectadas y de denuncias sobre el
personal del Organismo relacionadas con el desempeño de sus funciones y derivar las conclusiones a las
dependencias con competencia en la materia.
7. Entender en el control del cumplimiento de las respuestas institucionales brindadas por la Administración
Federal, en materia de procesos legales y operativos.
8. Entender en el control de las intervenciones de carácter obligatorio vinculadas a los procesos de
reconocimiento de deuda y de gestión de juicios.
9. Prestar apoyo y asesoramiento técnico cuando fuere dispuesto por el Auditor Interno.
DIVISIÓN AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO
ACCIÓN
Ejecutar el Plan Anual de Auditoría mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión
respecto de las deudas del Organismo reconocidas en sede administrativa y las intervenciones de carácter
obligatorio asignadas, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la función
pública.
TAREAS
1. Ejecutar el Plan Anual de Auditoría mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión
respecto de los trámites de reconocimiento en sede administrativa de deudas contraídas por el
Organismo.
2. Efectuar el seguimiento y el control de las auditorías externas de carácter obligatorio vinculado a los
procesos legales y operativos.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
900
Disposiciones
3. Controlar el cumplimiento de las respuestas institucionales brindadas por la Administración Federal, a
Organismos Externos, en materia de procesos legales operativos y de soporte.
4. Elaborar informes de auditoría y ponerlos a consideración de la Dirección.
5. Prestar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerido por dependencias de la
Subdirección General.
DEPARTAMENTO AUDITORÍA LEGAL OPERATIVA Y DE SOPORTE
ACCIÓN
Entender en la ejecución del Plan Anual de Auditoría, mediante la evaluación del sistema de control interno
y de gestión respecto de los procesos legales en materia aduanera, impositiva, de los recursos de la
seguridad social y de soporte, promoviendo la observancia de las normas sobre ética y ejercicio de la
función pública.
TAREAS
1. Supervisar las tareas de ejecución y seguimiento de las auditorías y controles en materia de su
competencia, asegurando el cumplimiento razonable de los estándares y directivas que sean
establecidos por la SIGEN y demás instancias competentes.
2. Proponer modificaciones a los programas de auditoría y controles encomendados y evaluar los planes y
procedimientos de trabajo para su ejecución.
3. Evaluar los proyectos de informes de auditoría y demás informes emitidos por las áreas que le dependen
y ponerlos a la consideración de la Dirección.
4. Supervisar el análisis de las denuncias contra el personal de la AFIP y las situaciones presuntamente
anómalas detectadas que les sean asignadas, y proponer cursos de acción a la Dirección.
5. Prestar asistencia técnica, en materia de su competencia, en los casos que le sea requerida por las
dependencias de la Subdirección General.
DIVISIÓN AUDITORÍA DE PROCESOS LEGALES DE SOPORTE
ACCIÓN
Ejecutar el Plan Anual de Auditoría mediante la evaluación del sistema de control interno y de gestión
respecto de los procesos legales de soporte y en lo concerniente al cumplimiento de las intervenciones de
carácter obligatorio vinculadas a los procesos en cuestión, promoviendo la observancia de las normas sobre
ética y ejercicio de la función pública.
TAREAS
1. Ejecutar las auditorías relativas a los procesos legales de soporte así como las referidas a la gestión de
juicios y efectuar el seguimiento de las observaciones y acciones correctivas.
2. Proponer planes y procedimientos de trabajo para ejecutar las auditorías y controles asignados.
3. Elaborar informes de auditoría y otros informes y ponerlos a consideración la Dirección.
4. Prestar asistencia técnica, en materia de su competencia, cuando sea requerido por dependencias de la
Subdirección General.
5. Analizar las denuncias contra el personal de la AFIP y las situaciones presuntamente anómalas
detectadas que les sean asignadas, y proponer cursos de acción a la Dirección.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
901
Disposiciones
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPOSICIÓN Nº 128/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS INTERINAS EN JURISDICCIÓN DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
Fecha: 10/03/15
B O.:
12/03/15
VISTO la Actuación N° 10138-105-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Contadora Pública Melisa ANASTASIO solicita el relevo de las
funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa Interina de la División
Fiscalización N° 1 de la Dirección Regional Oeste.
Que asimismo, la citada Dirección Regional propone dar por finalizadas funciones y designar a
diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de
Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese.
MARÍA SIOMARA AYERÁN.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
902
Disposiciones
Referencias Normativas
D. 1.322/05:
DISPOSICIÓN Nº 140/15:
FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFA INTERINA DE LA AGENCIA SANTIAGO DEL
ESTERO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN Y DE LA AGENCIA RAFAELA DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE
Fecha: 13/03/15
B O.:
20/03/15
VISTO la Actuación N° 10138-108-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Contador Público Omar Pedro FENOGLIO presenta la renuncia al
cargo de Jefe Interino de la Agencia Santiago del Estero de la Dirección Regional Tucumán que
fuera designado a través de la Disposición N° 20/15 (SDG RHH).
Que la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y
cargo a la Abogada Ana María Mercedes COENDA, quien se viene desempeñando como Jefa
Interina de la Sección Administrativa de la Dirección de Contencioso.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de
fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
903
Disposiciones
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese..
MARÍA SIOMARA AYERÁN
Referencias Normativas
D. 1.322/05:
Disp. 20/15 (SDG RHH): Bol. AFIP Nº 210, ene. 2015, p. 311
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPOSICIÓN Nº 4/15:
MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 91/10 (SDG OPII). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN
EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN
Fecha: 24/02/15
B O.:
2/03/15
VISTO la actuación SIGEA Nº 11343-14-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Junín propone modificar el régimen de
reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante
Disposición Nº 91/10 (SDG OPII).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).
Por ello,
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
904
Disposiciones
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la jefatura natural de la Dirección Regional Junín dependiente de la Subdirección General
Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como
1er reemplazante la Jefatura de la DIVISION REVISION Y RECURSOS (DI RJUN), como 2do.
reemplazante la Jefatura de la DIVISION FISCALIZACION Nº 1 (DI RJUN).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
KARINA ELISABET VENIER.
DISPOSICIÓN Nº 5/15:
MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN Nº 47/12 (SDG OPII). RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN
EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I
Fecha: 24/02/15
B O.:
2/03/15
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP Nº 11576-14-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Rosario I propone modificar el régimen de
reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante
Disposición Nº 47/12 (SDG OPII).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA DE LA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la jefatura natural de la Dirección Regional Rosario I dependiente de la Subdirección General
de Operaciones Impositivas Metropolitanas, el que quedará establecido de la siguiente forma:
como 1er. reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RRO1), como 2do.
reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RRO1).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
905
Disposiciones
KARINA ELISABET VENIER.
Referencias Normativas
Disp. 47/12 (SDG OPII): Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2245
DISPOSICIÓN Nº 6/15:
MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 36/10 (SDG OPIM). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN
EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO
Fecha: 24/02/15
B O.:
2/03/15
VISTO la actuación SIGEA Nº 10717-12-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen
de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido
mediante Disposición Nº 36/10 (SDG OPIM).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la jefatura natural de la Dirección Regional Microcentro dependiente de la Subdirección
General Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma:
como 1er reemplazante la Jefatura de la DIVISION INVESTIGACIÓN (DI RMIC), como 2do.
reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RMIC), como 3er.
reemplazante la Jefatura de la DIVISION REVISION Y RECURSOS II (DI RMIC).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
KARINA ELISABET VENIER.
DISPOSICIÓN Nº 7/15:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
906
Disposiciones
MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION Nº 12/12 (SDG OPIM). RÉGIMEN DE REEMPLAZO EN
EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO
Fecha: 24/02/15
B O.:
2/03/15
VISTO la actuación SIGEA Nº 10579-11-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS,
CONSIDERANDO:
Que por la misma, la Jefatura de la Dirección Regional Centro propone modificar el régimen de
reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural, establecido mediante
Disposición Nº 12/12 (SDG OPIM).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP).
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de la jefatura natural de la Dirección Regional Centro dependiente de la Subdirección General
Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma: como
1er reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACION Nº 3 (DI RCEN), como 2do.
reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN REVISION Y RECURSOS I (DI RCEN), como 3er.
reemplazante la Jefatura de la DIVISIÓN FISCALIZACION Nº 4 (DI RCEN).
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
KARINA ELISABET VENIER.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
DISPOSICIÓN Nº 31/15:
RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE JEFATURA DEL DISTRITO VILLA MERCEDES
Fecha: 20/02/15
B O.:
2/03/15
VISTO la Actuación SIGEA Nº 11973-9-2015, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, la Disposición Nº 27/2011 (DI RMEN), y
CONSIDERANDO:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
907
Disposiciones
Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de la Dirección
Regional Mendoza para el caso de ausencia o impedimento de las mismas.
Que surge la necesidad funcional de modificar el mencionado Régimen para garantizar el normal
funcionamiento del Distrito Villa Mercedes, dependiente de la Dirección Regional Mendoza.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y la
disposición Nº 501/13 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA REGIONAL
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazo interno para el caso de ausencia o
impedimento de la Jefatura del Distrito Villa Mercedes, dependiente de la Dirección Regional
Mendoza, en la forma y orden que seguidamente se indica:
DISTRITO VILLA MERCEDES
Primer Reemplazante:
C.P. Walter Rubén BECERRA - Leg. 34.205/58 (*)
Segundo Reemplazante:
OFICINA VERIFICACIONES
Tercer Reemplazante:
AGENCIA SAN LUIS
(*) El mismo se encuentra autorizado para ejercer funciones como Juez Administrativo de la Dependencia.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese en Boletín Oficial, comuníquese al Distrito Villa
Mercedes, elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la
Dirección de Personal, notifíquese a las dependencias de la Dirección Regional Mendoza, y
archívese.
LAURA VIVIANA BOLOGNA.
DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN
DISPOSICIÓN Nº 20/15:
RÉGIMEN DE REEMPLAZOS TRANSITORIOS EN JURISDICCIÓN DE LA REGIONAL
NEUQUÉN. DISPOSICIÓN N° 32/12 (DI RNEU) Y DISPOSICIÓN N° 90/12 (DI RNEU), SU
MODIFICACIÓN
Fecha: 9/03/15
B O.:
17/03/15
VISTO la Disposición N° 32/2012 (DI RNEU) de fecha 26/03/2012 —B.O. del 20 de Abril de
2012— mediante la cual se estableciera el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
908
Disposiciones
ausencia o impedimento de las Jefaturas de Unidades de Estructura en el ámbito de la Dirección
Regional Neuquén —Agencia General Roca—.
Que mediante Disposición N° 90/2012 (DI RNEU) de fecha 9/11/2012 —B.O. del 6 de Diciembre
de 2012— se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o
impedimento de la Jefatura de Unidades de Estructura de la Agencia Sede Neuquén, en el ámbito
de la Dirección Regional Neuquén, y
CONSIDERANDO:
Que por decisión estratégica de gestión y administración de recursos humanos la Subdirección
General de Recursos Humanos dispuso promover rotaciones en los niveles de conducción
superior en el ámbito de la Dirección General Impositiva para aquellos agentes que revisten en
sus funciones por un período igual o superior a cinco años.
Que la citada política tuvo como objetivo el fortalecimiento de las unidades de estructura con
fuerte impronta operativa, tales como los jefes de Agencias.
Que mediante Disposición N° 20/2015 la Subdirección General de Recursos Humanos determinó
la rotación, finalización y designación de jefaturas en el ámbito de esta Dirección Regional
Neuquén.
Que en virtud de las razones expuestas, corresponde modificar las Disposiciones N° 32/2012 (DI
RNEU) y N° 90/2012 (DI RNEU), en lo referente al procedimiento de reemplazos vigente para las
áreas operativas Agencia General Roca y Agencia Sede Neuquén; manteniendo plena vigencia
los mecanismos de reemplazos no alterados por la presente.
Que en ejercicio de las facultades conferidas mediante Disposición N° 487/07 (AFIP), modificada
por la Disposición N° 116/10 (AFIP); artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97, y Disposición N°
27/2011 (DI RNEU), resulta menester disponer en consecuencia.
POR ELLO,
LA JEFA (INT.) DE LA DIVISION FISCALIZACION N° 1
A/C DE LA DIRECCION REGIONAL NEUQUEN
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar la Disposición N° 32/2012 (DI RNEU) en lo concerniente al Régimen
de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Unidad de
Estructura denominada Agencia General Roca el cual quedará dispuesto de la siguiente manera:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
1° Reemplazo - Sección Trámites
2° Reemplazo - Sección Verificaciones
AGENCIA GENERAL ROCA
3° Reemplazo - Oficina Jurídica
4° Reemplazo - Agencia Sede Neuquén
5° Reemplazo - Sección Recaudación
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
909
Disposiciones
ARTICULO 2° — Modificar la Disposición N° 90/2012 (DI RNEU) en lo concerniente al Régimen
de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Unidad de
Estructura denominada Agencia Sede Neuquén, el cual quedará dispuesto de la siguiente manera:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
1° Reemplazo - Sección Verificaciones
2° Reemplazo - Sección Cobranza Judicial
AGENCIA SEDE NEUQUEN
3° Reemplazo - División Investigación
4° Reemplazo - Agencia General Roca
5° Reemplazo -- División Revisión y Recursos
ARTICULO 3° — Dejar sin efecto la parte pertinente de las Disposiciones N° 32/2012 (DI RNEU) y
N° 90/2012 (DI RNEU), en lo atinente al procedimiento de reemplazos vigente para las aludidas
áreas operativas; manteniendo plena vigencia los mecanismos de reemplazos no alterados por la
presente.
ARTICULO 4° — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese, Comuníquese, Notifíquese a los interesados, Publíquese en el
Boletín Oficial y Archívese.
MARCELA RODRIGUEZ
Referencias Normativas
Disp. 20/15 (SDG RHH): Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 311
DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I
DISPOSICIÓN Nº 13/15:
RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN EL ÁMBITO DE LAS UNIDADES DE ESTRUCTURA DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO I. DISPOSICIÓN N° 35/12 (DI RRO1). SU MODIFICACIÓN
B O.:
19/03/15
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
1°) SECCION RECAUDACION (AG SE 1R)
AGENCIA SEDE ROSARIO I
2°) DIVISION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RRO1)
3°) DIVISION INVESTIGACION (DI RRO1)
CARLOS ANDRES VAUDAGNA.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
910
DIGESTO TRIBUTARIO
MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE
BOLETÍN
Su evolución también puede consultarse en la página ―web‖ de la Biblioteca
Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) Otras publicaciones - Digesto Tributario.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Requisitos, plazos y condiciones.
Resolución General Nº 975. Boletín N° 45 ( AFIP), pág. 472 - B.O. 23/02/01
Normas modificatorias
Normas complementarias
Resolución
General N°
Boletín AFIP
B.O.
Resolución
General N°
Boletín
AFIP
B.O.
1.411
67 -257
07/01/03
1.187 (**)
55-219
28/12/01
1.872
95-1165
22/04/05
1.244
58-825
03/04/02
2.019
106-954
21/03/06
1.392 (*)
66-64
13/12/02
1.607
78-80
04/12/03
1.782
90-91
06/12/04
1.985
103-212
22/12/05
2.218
117-940
26/02/07
2.428
129-892
19/03/08
2.433
130-1001
09/04/08
2.594
142-878
17/04/09
2.770
153-684
25/02/10
3.006
163-280
05/11/11
3.061 (***)
165-904
18/03/11
3.291
176-887
20/03/12
3.439
187-285
06/02/13
3.610
201-608
04/04/14
3.748
212-Ver
09/03/15
(*) Resolución General Conjunta N° 1.392 (AFIP) y N° 19/02 (INARSS)
(**) Modificada por Resolución General N° 1.278. Boletín N° 59 (AFIP), pág. 1062 – B.O. 08/05/02
(***) Modificada por:
Resolución General N° 3.074. Boletín N° 166 (AFIP), pág. 1048 – B.O. 08/05/02
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
911
Resolución General N° 3.094. Boletín N° 167 (AFIP), pág. 1210 – B.O. 02/05/11
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
- Determinacion e ingreso del gravamen
Resolución General N° 2.151. Boletín N° 113 (AFIP), pág. 2309 – B.O. 03/11/06
Antecedente: R.G. 808
Normas modificatorias
Normas complementarias
Resolución
General N°
Boletín
AFIP
B.O.
Resolución
General N°
Boletín
AFIP
B.O.
2.632
144-1284
22/06/09
2.206
117-716
26/02/07
2.218
117-940
26/02/07
2.359
126-84
13/12/07
2.418
129-663
10/03/08
2.428
129-892
19/03/08
2.433
130-1001
09/04/08
2.575
141-760
09/03/09
2.594
142-878
17/04/09
2.632
144-1284
22/06/09
2.770
153-684
25/02/10
2.775
153-701
05/03/10
3.006
163-280
05/11/11
3.050
165-705
03/03/11
3.280
176-890
13/03/12
3.291
176-887
20/03/12
3.423
185-3450
14/01/13
3.439
187-285
06/02/13
3.446
188-425
08/03/13
3.601
200-491
11/03/14
3.610
201-608
04/04/14
3.741
211-508
25/02/15
3.748
212-Ver
09/03/15
Otra norma aplicable: Nota Externa N° 5/08. Boletín N° 134 (AFIP), pág. 1747 – B.O. 04/08/08
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
912
PROCEDIMIENTO
- Agenda de vencimientos para el año 2015
Resolución General N° 3.701. Boletín N° 209 (AFIP), pag. 3023 – B.O. 15/12/14
Normas complementarias
Resolución General N°
Boletín AFIP
B.O.
3.746
212- Ver
6/03/15
3.747
212- Ver
6/03/15
- Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Resolución General N° 2.485. Boletín N° 134 (AFIP), pág. 1904 - B.O. 03/09/08
Antecedente: R.G. 2.177
Normas modificatorias
Resolución
Boletín
General N°
AFIP
2.511
137-2372
2.758 (**)
Normas complementarias
Resolución
Boletín
General N°
AFIP
31/10/08
2.557
140-506
11/02/09
152-497
25/02/10
2.668 (*)
147-1833
07/09/09
2.975 (*****)
162-79
02/12/10
2.758 (**)
152-497
25/02/10
3.419
185-3481
21/12/12
2.853 (***)
157-1589
26/06/10
3.571
197-2818
18/12/13
2.904 (****)
159-1965
09/09/10
3.666
206-2080 (*******)
2.918
160-2151
21/09/10
3.686
207-2523 (*******)
2.926 (****)
160-2166
01/10/10
2.959 (******)
161-2353
15/11/10
2.975 (*****)
162-79
02/12/10
3.056 (*******)
165-887
04/03/11
3.067
166-1035
29/03/11
3.419
185-3481
21/12/12
3.571
197-2818
18/12/13
3.668
206-2089
(*******)
09/09/14
3.745
212 - Ver
02/03/15
3.749
212 - Ver
11/03/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
B.O.
04/09/14
22/10/14
B.O.
913
(*) Modificada por:
Resolución General N° 2.719. Boletín N° 150 (AFIP), pág. 122 – B.O. 02/12/09
Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13
(**) Modificada por:
Resolución General N° 2.772. Boletín N° 153 (AFIP), pág. 668 – B.O. 01/03/10
Resolución General N° 2.865. Boletín N° 156 (AFIP), pág. 1637 – B.O. 08/07/10
Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13
Complementada por:
Resolución General N° 3.066. Boletín N° 165 (AFIP), pág. 1032 – B.O. 29/03/11
Resolución General N° 3.085. Boletín N° 166 (AFIP), pág. 1073 – B.O. 18/04/11
Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13
Resolución General N° 3.689. Boletín N° 207, (AFIP), pág. 2538 – B.O. 23/10/14
(***) Complementada por: Resolución General N° 2.884. Boletín N° 158 (AFIP), pág 1798 – B.O. 27/07/10
Modificada por: Resolución General N° 2.939. Boletín N° 161 (AFIP), pág. 2324 – B.O. 29/10/10
Resolución General N° 2.973. Boletín N° 162 (AFIP), pág. 76 – B.O. 30/11/10
Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13
(****) Complementada por: Resolución General N° 2.969. Boletín N° 161 (AFIP), pág. 2368 – B.O.
17/11/10.
Modificada por: Resolución General N° 3.536. Boletín N° 195 (AFIP), pág. 2210 – B.O. 31/10/13
Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13
(*****) Complementada por:
Resolución General N° 2.990. Boletín N° 162 (AFIP), pág. 127 – B.O. 13/12/10
Resolución General N° 3.116. Boletín N° 168 (AFIP), pág. 1500 – B.O. 24/05/11
Modificada por:
Resolución General N° 3.188. Boletín N° 171 (AFIP), pág. 2439 – B.O. 29/09/11
Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 – B.O. 18/12/13
(******) Modificada por: Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 - B.O. 18/12/13.
(*******) Modificada por: Resolución General N° 3.571. Boletín N° 197 (AFIP), pág. 2818 - B.O. 18/12/13
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
914
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Empleadores. Procedimiento optativo para la confección vía "Internet" de la declaración
jurada determinativa de aportes y contribuciones.
Resolución General N° 2.192. Boletín N° 115 (AFIP), pág. 316. B.O. 15/01/07
Normas modificatorias
Normas complementarias
Resolución
General N°
Boletín
AFIP
B.O.
Resolución
General N°
Boletín
AFIP
B.O.
2.314
123-2132
20/09/07
2.314
123-2132
20/09/07
2.407
128-468
05/02/08
2.558
140-509
13/02/09
2.812
155-1244
27/04/10
3.357
181-2216
08/08/12
3.612
201-687
16/04/14
3.758
212-Ver
06/04/15
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
915
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV –
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
"BARRACA IMAZ SRL. C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE
ORGANISMO EXTERNO‖. SALIDAS NO DOCUMENTADAS. ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY.
Y VISTOS: Estos autos caratulados ―Barraca Imaz SRL c/Dirección General Impositiva s/recurso
directo de organismo externo‖; y
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 341/351 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó con costas, las Resoluciones
Nros. 171/07 y 172/07 –referidas al Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado- y revocó, con
costas, la Resolución N° 173/07, relativa al impuesto a las salidas no documentadas.
Para así resolver, y en lo que aquí interesa, efectuó las siguientes consideraciones:
a) Correspondía confirmar los ajustes efectuados por el Fisco en cuanto impugnaban el crédito
fiscal computado en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y los gastos del
Impuesto a las Ganancias originados en las operaciones con los proveedores impugnados, atento
la existencia de elementos que llevaban a cuestionar el pago de las operaciones.
b) En el sub lite se advertía que los cheques habían sido librados a la orden de los proveedores en
cuestión, por lo que existía una debida identificación del beneficiario, y en consecuencia, no
procedía el ajuste por salidas no documentadas.
c) Por lo expuesto, devenía abstracto expedirse respecto de los intereses y la multa impuesta en
la Resolución N° 173/07.
II) Que a fs. 358, apeló el Fisco y expresó agravios a fs. 364/371 cuyo traslado no fue contestado
por su contraria.
El Fisco se agravió de la resolución en la parte que le resultó desfavorable, referida al Impuesto a
las Ganancias (salidas no documentadas).
Sostuvo al respecto que el ajuste por tal concepto tuvo su fundamento en que si bien la actora
realizó los pagos de las facturas que se cuestionan en efectivo y en algunos casos con cheques,
lo que en principio documentaría la erogación, no se había podido comprobar al verdadero
beneficiario, siendo ésta la causa que dio origen a la aplicación del mencionado instituto.
Afirmó que los cheques en ningún caso fueron cobrados por los supuestos proveedores, lo que
desvirtuaba su existencia.
En cuanto a la multa, afirmó que resultaba procedente toda vez que había presentado
declaraciones juradas inexactas y no había ingresado el impuesto en su justa medida.
A fs. 352 apeló los honorarios regulados a sus letrados por considerarlos bajos y a fs. 354 apeló
los regulados a los abogados de la actora por altos.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
916
III) Que, con relación a los agravios referidos a las ―salidas no documentadas‖, es preciso señalar
que el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone que cuando una erogación
carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser
efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción
en el balance impositivo y además estará sujeta al pago de la tasa del 35 %.
Por su parte, el Artículo 38 de la citada ley prevé que no se exigirá el ingreso indicado en el
artículo anterior en los casos en que el Fisco presuma que los pagos hubiesen sido efectuados
para adquirir bienes, o que por su monto no llegasen a ser ganancias gravables en manos del
beneficiario.
IV) Que, el instituto de las ―salidas no documentadas‖ ha sido adoptado por el legislador para
asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una particular situación en la cual, ante la falta
de individualización de los beneficiarios a cuyo cargo debería estar el pago del impuesto percibido,
quien hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el tributo y debe hacerlo a título
propio (Fallos: 323:3376).
Los elementos necesarios para la configuración del aludido instituto son los siguientes:
a) La necesaria existencia de una erogación, es decir una salida de dinero concreta.
b) La carencia de documentación de la erogación o que se encuentre documentada con
elementos falsos.
c) La presunción iuris tantun: ante el inicio de una comprobación de una erogación efectivamente
realizada y la ausencia de documentación que la respalde, o que, de existir, se verifiquen en torno
a ella vicios insanables se presume la configuración del instituto de salidas no documentadas, la
que admite prueba en contrario.
V) Que, en el caso, los instrumentos acompañados por la actora no resultaron aptos para
determinar las operaciones comerciales realizadas, por lo que, en tales circunstancias, resulta
aplicable lo dispuesto por el Artículo 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias ya que, como lo
señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 326:2987, debe interpretarse que una
salida de dinero carece de documentación –a los fines de esa norma- tanto cuando no hay
documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien lo hay, el instrumento
carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar –al tratarse de actos
carentes de sinceridad-a su verdadero beneficiario.
VI) Que no es el Fisco quien debe demostrar la inexistencia de las operaciones, sino el
contribuyente quien tiene la carga de acreditar su existencia, extremos que no dan en el caso de
autos.
En efecto, la actora debió demostrar que sus egresos de dinero tuvieron sus respectivas
contraprestaciones de bienes o servicios ingresados a la empresa, pues si el obligado no puede
probar que el gasto fue para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, la suma debe
tenerse como renta generada en la empresa y pagada a un tercero beneficiario.
Lo expuesto no se ve enervado por el hecho de que se encuentre acreditado que se libraron
cheques a la orden por el importe de cada operación, ya que los instrumentos respectivos no son
aptos para determinar cuál fue la contraprestación que la empresa actora recibió por ellos ni para
individualizar al verdadero beneficiario de las erogaciones, más allá de quienes nominalmente
reciben los fondos. En efecto, al haberse realizado actos y emitido documentación carente de
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
917
sinceridad se ignora cuál ha sido la operación económica realmente realizada y quiénes y en qué
proporción han obtenido beneficios pecuniarios de ella. (Fallos 326:2987), considerando 17).
VII) Que, como se señaló anteriormente, una salida de dinero carece de documentación, a los
fines de la aplicación del artículo 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias, tanto cuando no hay
documento alguno referente a ella como en el supuesto en que si bien lo hay, el instrumento
carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar –al tratarse de actos
carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario (Fallos: 326:2987, considerando 18).
De ello se colige que ambos aspectos –la debida identificación de los beneficiarios y la
demostración de la causa de la erogación- adquieren una importancia capital para dilucidar la
aplicación del instituto.
Por las razones expuestas, corresponde revocar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación
sobre el punto pues, como se indicó las salidas no documentadas no sólo parten del hecho de la
inexistencia de documentación, sino también de la existencia de facturas que carecen de
sinceridad, como en el caso de autos.
VIII) Que en cuanto a la sanción por omisión por salidas no documentadas, aplicada en los
términos del Artículo 45 de la Ley N° 11.683, cabe puntualizar que el Artículo 2° de la Resolución
General Nº 893/00 establece que el ingreso del Impuesto a las Ganancias sobre salidas no
documentadas ―deberá efectuarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de
producida la erogación o salida no documentada.
Sobre este punto debe resaltarse que un planteo análogo fue resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el precedente ―D´Ingianti, Rosario Vicente (TF 16.331-I) c/DGI‖, sentencia
del 12/10/10.
En dicha oportunidad el Máximo Tribunal consideró que ―el artículo 45 de la Ley N° 11.683
sanciona con multa al que omitiere el pago de impuestos –mediante la falta de presentación de
declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas-. El aspecto material de la infracción
requiere entonces, de un resultado disvalioso –la omisión en el pago- conseguido a través de la
falta de presentación, o presentación inexacta de declaraciones juradas. Se encuentra fuera de
debate en autos que este último requisito presupones que la ley o autoridad fiscal han fijado la
―forma‖ y el ―plazo‖ para la entrega de las declaraciones juradas, en este último caso en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 20 de la ley ritual de la materia. En tales condiciones, la
controversia queda ceñida a dilucidar si, al momento de perfeccionarse la salida no documentada
existían (año 1995) ―forma‖ y ―plazo‖ fijados para la entrega de la declaración jurada el tributo
autónomo que, ante la falta de individualización de los beneficiarios a cuyo cargo debiera estar el
pago del impuesto al rédito percibido, debe soportar a título propio quien hace la erogación‖
(Considerando IV del dictamen de la Procuración General que la Corte Suprema de la Nación
hace suyo).
De tal modo, teniendo en cuenta que la Resolución General N° 893 (AFIP) entró en vigencia a
partir del 20/10/00, esto es, con posterioridad al período fiscal cuestionado en el precedente
citado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió en aquella oportunidad que ―el vacío
normativo existente respecto de la ―forma‖ y ―plazo de presentación‖ de la declaración jurada
correspondiente a la obligación omitida impide tipificar l conducta imputada bajo el Artículo 45 de
la Ley N° 11.683, pues tal subsunción carecería de uno de los elementos requeridos para la figura
típica cual es la falta de presentación inexacta de la declaración jurada en la ―forma‖ y ―plazo‖
fijados por la autoridad de aplicación‖ (considerando V del dictamen citado).
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
918
Con relación al presente caso, a diferencia de dicho precedente, en esta causa se imputa una
omisión de ingreso del impuesto a las salidas no documentadas –períodos fiscales 2002, 2003 y
2004- en los cuales sí estaba vigente la Resolución General N° 893 (AFIP) que establece la
―forma‖ y ―plazo‖ para el ingreso de este tributo. De manera que, por aplicación a contrario sensu
del criterio esbozado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ―D´Ingianti‖, cabe
concluir que los elementos exigidos por el Artículo 45 de la Ley N° 11.683 se han cumplido (de
conformidad con lo resuelto por la Sala III de esta Cámara en la causa ―Riedel Julio Rubén c/DGI‖
del 23 de octubre de 2012).
Ello así toda vez que no se pagó el impuesto y no se ingresó el volante de pago correspondiente,
el que según la Nota Externa 8/07 (AFIP) constituye la comunicación de pago a que hace
referencia el artículo 15 de la Ley N° 11.683.
Por consiguiente, cabe en este punto hacer lugar a los agravios del Fisco y revocar la decisión del
Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto dejó sin efecto la sanción por omisión por salidas no
documentadas.
En consecuencia, corresponde revocar la decisión del Tribunal Fiscal en cuanto dejó sin efecto la
Resolución N° 173/07, con costas a la actora (Artículo 68, primera parte del CPCCN).
Por la forma que se resuelve deviene inoficioso pronunciarse sobre las apelaciones de los
honorarios.
Por las razones expuestas SE RESUELVE: Revocar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la
Nación, en cuanto dejó sin efecto la Resolución N° 173/07, con costas a la actora (Artículo 68,
primera parte del CPCCN).
Tribunal: CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV –
Firmas: JORGE EDUARDO MORAN – MARCELO DANIEL DUFFY – ROGELIO W. VINCENTI
Lugar: Ciudad Autonóma de Buenos Aires
Fecha: 25/03/14
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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DI ATEC
DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS
DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA
PROCEDIMIENTO
DICTAMEN Nº 29/13:
RECHAZO DE CONSULTA VINCULANTE. RECURSO DE APELACIÓN. ―T.T. S.A.‖.
Fecha: 30/08/13
Sumario:
Corresponde ratificar el temperamento vertido en la Nota N° …/12 (SDG …), toda vez que la
consulta presentada no cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Resolución
General N° 1.948 (AFIP).
___________________________
I. Vuelven las presentes actuaciones de la Subdirección General de .., con el informe elaborado
por la Dirección de Asesoría ….. y …., en virtud de la intervención requerida por este servicio
asesor, con relación al recurso de apelación incoado por la contribuyente del asunto contra la Nota
N° …/12 (SDG …) de fecha …. 2012, a través de la cual se le comunicara que su consulta no
resultaba admisible con carácter vinculante.
Sobre el particular, cabe recordar que dicho rechazo se fundamentó en que la consulta no se
refería a la determinación de los impuestos cuya recaudación se halla a cargo de esta
Administración Federal, sino que versaba sobre una cuestión de índole conceptual respecto a
interpretar si el beneficio financiero otorgado por el Decreto N° 783/10 (PEN) es una ventaja
impositiva a las que hace referencia el Artículo 20 de la Ley N° 22.021 de Promoción Industrial.
En ese orden, mediante la Actuación N° …/12 (DI …) se solicitó la intervención de la citada
Dirección de Asesoría …. dependiente de la Subdirección General de ….. a los fines de la emisión
del dictamen jurídico vinculado al acto resolutivo del recurso interpuesto.
II. Expuesto sintéticamente el origen de la presente actuación procede señalar que el área legal de
este Organismo, se abocó a la cuestión llevada a su consideración, expidiéndose sobre la misma
mediante la Actuación N° …/13 (DI …) -conformada mediante Nota N° …/13 (SDG …)-, a la que
se remite en mérito a la brevedad, no obstante las referencias que en lo sustancial al caso
efectuara y que seguidamente se exponen.
En orden a la intervención requerida, la citada área legal señaló que "...la consulta formulada
versa sobre el alcance que corresponde otorgar a las previsiones del Artículo 20 de la Ley N°
22.021, es decir, la interpretación de la normativa promocional, lo cual es resorte exclusivo de la
Subsecretaría de Ingresos Públicos, en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas".
En ese sentido, indicó que recientemente la Dirección General de …. de la citada cartera
ministerial advirtió en el Dictamen DGAJ N° …., del xx/xx/12, que "...por el art. 2° del Decreto
Nacional N° 850/90 se dispuso que la ex Subsecretaría de Finanzas Públicas -actual
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
920
DI ATEC
Subsecretaría de Ingresos Públicos- tendría la facultad de interpretar las normas promocionales
para los supuestos que allí fija...".
Ello así, la Asesoría Legal concluyó que "...la cuestión planteada en la consulta formulada por la
firma ―T.T. S.A.‖ involucra aspectos interpretativos que exceden la competencia asignada a este
Organismo, propios del ámbito ministerial citado".
Por otra parte, en cuanto al aspecto formal del recurso en trato, señaló que ese servicio jurídico ya
se ha pronunciado en el sentido de que "...la vía procesal adecuada para impugnar los actos de
alcance particular por los que se rechace por motivos formales la admisibilidad de las consultas
vinculantes, es la indicada en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones -cfr. Act.
N° …/07 (DI …)...-", agregando que en dicho antecedente se expresó que "...la habilitación a la
mencionada vía recursiva ...queda además ratificada ante la improcedencia de acordar a la
presentación en estudio, el trámite de la apelación ante el Ministerio de Economía y Producción,
previsto en el Artículo 13 de la Resolución General N° 1.948, en función de que este recurso
procede exclusivamente contra la respuesta a la consulta vinculante emitida por esta
Administración Federal, y no contra actos previos como aquel que comunica la inadmisibilidad
formal de la presentación en tal carácter.".
En ese orden, agregó que en el precitado acto de asesoramiento se resaltó que "...la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción concluyó que '...el acto por
el cual el organismo recaudador comunicó al contribuyente la inadmisibilidad formal de su
presentación como consulta vinculante, no importa una decisión que abra la vía recursiva ante
este Ministerio, dado que el recurso de apelación previsto en la norma reseñada tiene por objeto la
revisión de los actos administrativos que evacuan las consultas vinculantes y no otros actos
dictados en el curso del procedimiento' y que la Dirección Nacional de Impuestos del citado
Ministerio, mediante Memorando N° …/07 expresó que: '...ni la ley de rito ni la R.G. N° 1.948
(AFIP) han previsto ninguna vía recursiva especial para la impugnación de actos de alcance
particular mediante los cuales se rechace, por motivos formales, la admisibilidad de la consulta
vinculante. Por lo tanto, a criterio de esta Dirección Nacional se aprecia que procederá la
aplicación subsidiaria del aludido Artículo 74 del reglamento, debiendo la AFIP recalificar el
recurso en función de lo estipulado por el art. 81 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos...'".
En función de lo expuesto, el área legal coincidió con el encuadre del recurso en trato en el
mencionado Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, propuesto por esta
Asesoría Técnica, apuntando por otra parte que si bien no se informó la fecha de notificación del
acto atacado, al haber sido éste emitido el 08/05/2012 y el recurso presentado el 28/05/2012, cabe
inferir que este último fue presentado dentro del plazo previsto en dicha norma; en tanto que
respecto de la personería invocada por la firmante, indicó que corresponde tenerla por acreditada
en los términos del Artículo 32 del Decreto N° 1.759/72 y sus modificaciones, conforme al
instrumento notarial agregado a fs. 21.
Finalmente, expresó que resulta claro que la consulta en sí no versa acerca de la determinación
de impuestos y/o de los recursos de la seguridad social -cuya recaudación se encuentra a cargo
de esta Administración Federal- en los términos del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.948
(AFIP) por lo que también coincidió con esta Asesoría Técnica "...respecto de la improcedencia de
otorgar en el caso el trámite de dicha norma, debiéndose por ende rechazar la pretensión
recursiva en su aspecto sustancial; lo cual no obsta su tratamiento en los términos del Artículo 12
del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones".
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921
DI ATEC
DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 30/08/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría
Técnica
Conforme: 06/09/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva
Referencias Normativas
L. 22.021:
D. 1.759/72:
D. 1.397/79:
D. 783/10: Bol. A.F.I.P. N° 156, jul. '2010, p. 1370
DICTAMEN Nº 32/13:
SECCIONALES DE ORGANIZACIONES SINDICALES. ASIGNACIÓN DE C.U.I.T. DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS …
Fecha: 11/09/13
Sumario:
I. Se entendió que en la medida en que la autonomía económica o financiera que posean las
seccionales de las asociaciones sindicales les permitan realizar operaciones por las cuales se
verifiquen a su respecto hechos imponibles, dichas seccionales podrán solicitar su inscripción
como contribuyentes, de acuerdo a lo normado por el Artículo 5° de la ley procedimental.
II. Conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.843 (DGI), cuando las aludidas
seccionales tengan a su cargo -en forma descentralizada de la entidad de la cual dependan- el
cumplimiento de las obligaciones relativas a la liquidación de las remuneraciones que
correspondan a su personal, podrán solicitar su inscripción en el régimen de empleadores.
______________________
I. Vienen las presentes actuaciones de la Dirección General Impositiva, a efectos de que este
servicio asesor emita opinión sobre la consulta efectuada mediante Nota D.N. N° …/13 por la
Dirección Nacional de los Registros … dependiente del Ministerio de …. -en la que solicita la
colaboración de este organismo fiscal respecto de la correcta individualización de la Unión de
Trabajadores TT, HH y GG de la República Argentina-, así como también que se evalúe el
proyecto de respuesta adjunto y de advertirse observaciones, se elabore un nuevo proyecto.
Sobre el particular, la consultante expresa que si bien la mencionada organización sindical no
registra inhibiciones a partir de su CUIT 34-xxxxx-2, surgen inhibiciones generales de bienes bajo
las denominaciones de diversas seccionales de la misma entidad, con CUIT diferentes: "Unión de
Trabajadores GG de la República Argentina Seccional Mendoza", CUIT 33-xxxxx-9, "Unión de
Trabajadores GG de la República Argentina Seccional Corrientes" CUIT 30-xxxxx-8, y "Unión de
Trabajadores GG" CUIT 30-xxxxxx-6.
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922
DI ATEC
Al respecto manifiesta que a efectos de perfeccionar un trámite que importe un acto de disposición
o la expedición de un informe o un certificado de estado de dominio, debe verificarse la inhibición
del titular registral, lo que se realiza en caso de las personas jurídicas, consignando la CUIT que
posee.
Por lo expuesto solicita que se informe a esa Dirección Nacional si en todos los casos se trata de
la misma persona jurídica, si a las seccionales de las organizaciones sindicales se les otorga una
CUIT diferente a la asignada a la entidad sindical inscripta, y si se realizan declaraciones juradas
de bienes en forma separada, ello, con el fin de evaluar la modificación de las normas sobre
búsqueda de inhibiciones, en resguardo de los derechos de los acreedores.
II. En primer término, este servicio asesor estima conveniente reseñar la opinión jurídica volcada
en los antecedentes que acompañan a estos obrados por cada una de las Divisiones Jurídicas
Regionales intervinientes.
Así, en el Dictamen N° …/13 (DV ….) la División Jurídica de la …. expresó que "...de conformidad
al artículo 23 de la Ley 23.551, las asociaciones sindicales adquieren personería jurídica a partir
de su inscripción ante la autoridad administrativa de trabajo, por ello, se advierte que no
corresponde a esta área expedirse respecto de la personería jurídica de las asociaciones
sindicales reguladas por la Ley N° 23.551, ni sobre la entidad bajo análisis.".
Por otra parte, luego de reseñar el Artículo 5° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones) y el Artículo 12 de la Ley N° 24.241, señaló que de dichas normas se deduce que
"...la personalidad tributaria expone características diferentes a la personalidad jurídica en general,
por lo que -independientemente de ésta- las Seccionales de las entidades Sindicales podrán
inscribirse ante esta AFIP en la medida que se desempeñen como contribuyentes y/o
empleadores.".
Asimismo agregó, con fundamento en la Resolución General N° 3.843 (DGI) que "...en el marco
del cumplimiento de las obligaciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social es posible que
la calidad de empleador recaiga en una entidad subordinada jurídicamente de la asociación
sindical, aunque no ostente personalidad jurídica".
Por último, concluyó que independientemente de su personalidad jurídica "...el otorgamiento de
una Clave Única de Identificación Tributaria a las Seccionales de las asociaciones sindicales es
procedente cuando se verifica -como en el caso- que se encuentra a su cargo el cumplimiento de
las obligaciones como empleador", agregando que atento a que en dicha inscripción sólo se
solicita el alta en el régimen de empleadores, no se presenta declaración jurada de bienes.
A su vez, mediante el Dictamen N° …/13 la División Jurídica de la … ….. con sustento también en
el Artículo 5° de la Ley N° 11.683 y en el Artículo 12 de la Ley N° 24.241 advirtió que "...resulta
obligatorio para las respectivas seccionales de las entidades Sindicales su inscripción ante este
organismo en tanto posean la calidad de contribuyentes y/o empleadores".
Asimismo agregó que "...en el marco del cumplimiento de las obligaciones al Régimen Nacional
de la Seguridad Social, es posible que la calidad de empleador recaiga en una entidad
subordinada jurídicamente -una Seccional Gremial- de la Asociación Sindical, aunque no posea
personalidad jurídica".
En ese contexto, resaltó que conforme al Estatuto de la asociación sindical UTHGRA "...cada
Seccional Sindical posee autonomía en el manejo de sus fondos sindicales, como también en la
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
923
DI ATEC
contratación y administración de sus empleados, en lo cual se originan todas sus obligaciones
laborales dada la naturaleza de empleadora que revestirían, a entender de este servicio jurídico,
las Seccionales Sindicales bajo análisis".
Por último concluyó que "...resulta procedente el otorgamiento de una Clave de Identificación
Tributaria a las Seccionales de las asociaciones sindicales cuando se verifica su calidad de
empleador, lo que originaría su responsabilidad en el cumplimiento de todas las obligaciones que
nacen de esa calidad, las que comprenderían también la presentación de las correspondientes
declaraciones juradas si correspondiere".
Sobre el particular, la División Jurídica de la Dirección Regional …. en el Dictamen N° …/13 (DV
J…) expresó que "... de acuerdo al estatuto social aportado por las entidades con sede en la
provincia de Mendoza, se trata de una única persona jurídica -UNIÓN DE TRABAJADORES GG-,
siendo las otras entidades SECCIONALES de la misma, y por ende, poseen la misma naturaleza
jurídica. Sin perjuicio de lo cual, cada una de las seccionales posee una CUIT (clave única de
identificación tributaria) distinta y cada una se encuentra inscripta sólo en APORTES A LA
SEGURIDAD SOCIAL (código 301), realizando las correspondientes presentaciones de las
declaraciones juradas en forma independiente a la principal".
Por último la División Jurídica dependiente de la Dirección Regional …. expresó en el Dictamen
Jurídico -Actuación N° …/13 (DV ….)- que "...el otorgamiento de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) precisamente distingue a los sujetos poseedores entre sí, implicando su
identificación respecto de las obligaciones fiscales que a su cargo cada uno de ellos posea".
Asimismo, señaló que "...tanto la ley especial tributaria como su reglamentación reconocen la
calidad de contribuyentes a los sujetos con las características descriptas, requiriendo de cada uno
de ellos la inscripción mediante el procedimiento reglado, a través del cual se otorgará una clave
única a efectos identificatorios".
Al respecto, indicó que conforme surge de la consulta los sujetos allí detallados poseen distintos
números de CUIT, con lo cual cabe razonar en función al Artículo 5° de la Ley de Procedimiento
Tributario que "...se trata de distintos contribuyentes (en tanto verifican a su respecto los hechos
imponibles), recayendo en cada uno de ellos las obligaciones tributarias endilgadas por las leyes
respectivas, dentro de las cuales se encuentra la de presentar las declaraciones juradas
correspondientes a los tributos que las prevén".
En ese orden, trajo a colación el Dictamen N° 125/97 (DI ALIR) en el cual se señaló que "...la
capacidad de ser contribuyentes o sea la capacidad jurídica tributaria no se identifica con la
capacidad jurídica del derecho privado, sino que consiste en la posibilidad de hecho de ser titular
de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles" -cfr. Dino Jarach, "El Hecho
Imponible", Ed. Abeledo-Perrot, 2° Edición, Pág. 189-.
III. Descripta la opinión jurídica de las distintas Direcciones Regionales intervinientes, corresponde
a continuación recordar que esta Administración Federal, a través de la Resolución General N° 10
(AFIP) y sus modificaciones, estableció el procedimiento para la solicitud de alta en impuestos y/o
regímenes de retención, percepción o información.
Dicha norma, en su Artículo 2°, establece que: "La solicitud de inscripción se efectuará utilizando
los formularios de declaración jurada que, según el sujeto, se indican a continuación...
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
924
DI ATEC
b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley N° 11. 683 (t.o.
1978 y modif.): Formulario 460/J" - artículo 5° del texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-.
Es de recordar que el Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, dispone que "...Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho
imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones
necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común.
b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el
derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.
c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en
el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean
considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho
imponible...".
Por su parte, el Artículo 46 del Código Civil expresa que: "Las asociaciones que no tienen
existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o
religiosas, según el fin del estatuto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y
designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de
autenticidad certificada por escribano público...".
Reseñadas las normas vinculadas con el tema que nos ocupa, cabe recordar que en oportunidad
de analizarse si procedía la inscripción de una entidad gremial cuyo reconocimiento como tal aún
no había sido obtenido, la ex-Dirección de Asesoría …. concluyó en el Dictamen N° 107/00 (DI
ASLE) que en virtud de las disposiciones del Artículo 5° de la ley de rito "No existe óbice legal
para que una asociación sindical solicite la CUIT, conforme a las previsiones contempladas por la
Resolución General N° 10 y sus modificaciones", no obstante lo cual destacó que no correspondía
que dicha entidad tramitara el alta de los impuestos con el carácter de exento, sin haber obtenido
la personería gremial.
En tal sentido, en el referido dictamen se citó la Actuación N° …./99 (DI …), conformada mediante
Nota N° …/99 (DI …), donde se concluyó que "...las asociaciones comprendidas en el artículo 46
del Código Civil, independientemente que sean personas jurídicas o sujetos de derecho en dicho
régimen, pueden ser sujetos de los deberes impositivos conforme lo dispuesto por el Artículo 5°,
incisos b) y c) de la ley de rito, debiendo solicitar su inscripción en tal caso, conforme las
previsiones de la Resolución General N° 10 y sus modificaciones".
En función de lo expuesto, esta Asesoría entiende que en la medida en que la autonomía
económica o financiera que posean las seccionales de las asociaciones sindicales les permitan
realizar operaciones por las cuales se verifiquen a su respecto hechos imponibles, dichas
seccionales podrán solicitar su inscripción como contribuyentes, de acuerdo a lo normado por el
mencionado Artículo 5° de la ley procedimental.
En el mismo sentido, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.843 (DGI), cuando las
aludidas seccionales tengan a su cargo -en forma descentralizada de la entidad de la cual
dependan- el cumplimiento de las obligaciones relativas a la liquidación de las remuneraciones
que correspondan a su personal, podrán solicitar su inscripción en el régimen de empleadores.
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925
DI ATEC
Por último, con respecto al proyecto de nota de respuesta puesto a consideración de este servicio
asesor, se observa que el mismo no da respuesta al interrogante planteado por la consultante,
referido a si cada seccional presenta declaraciones juradas de bienes en forma separada, por lo
que correspondería agregar un párrafo en el cual se indique que las distintas seccionales estarán
obligadas a cumplimentar todas las obligaciones formales y materiales correspondientes a los
tributos por los cuales se hallen inscriptas.
DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 11/09/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría
Técnica
Conforme: 11/12/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva
Referencias Normativas
Código Civil
L. 11.683:
L. 23.551
L. 24.241
R.G. 3.843 (DGI)
R.G. 10
Dict. (DI ALIR) 125/97:
Dict. (DI ASLE) 107/00: Bol. A.F.I.P. N° 52, nov. ' 2001, p. 1909
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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CONSULTAS VINCULANTES
DIRECCIÓN ASESORÍA TÉCNICA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DICTAMEN N° 28/13:
REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO EN EMPRESAS
UNIPERSONALES. ACTIVIDAD AGROPECUARIA. ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE
CAMPOS. APARCERÍA. JUAN Y ROBERTO.
Fecha: 30/08/13
Sumario:
I. El proceso donde la sociedad de hecho se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en dos
empresas unipersonales configura, de cumplir los demás requisitos exigidos por las normas
legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando la
actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con
carácter de explotación empresaria.
II. En la medida en que se lleve a cabo en cada explotación unipersonal la actividad agropecuaria
en forma directa o mediante contratos de aparcería, capitalización de hacienda o similares que
involucren no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal de los sujetos
continuadores ya sea de manera conjunta o separada, el requisito de actividades vinculadas que
establecen el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley y el apartado II) del segundo párrafo del
Artículo 105 del Decreto Reglamentario se deberá considerar cumplido.
Por el contrario, si alguno de los sujetos continuadores (o ambos) restringe su actividad
únicamente a operaciones de arrendamiento, tal requisito no se juzgará perfeccionado y la
reorganización empresaria proyectada no gozará de los beneficios impositivos previstos en la
citada norma legal.
_________________________
I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por los Sres. JUAN y
ROBERTO, en representación de la sociedad del asunto, mediante la cual consultan -en los
términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP)- acerca de la viabilidad de encuadrar como
escisión libre de impuestos en los términos del inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), al proceso por el cual dicha
sociedad se disolvería y dividiría en dos la totalidad de su patrimonio, de manera de continuar
cada uno de sus dos socios en forma separada con la actividad que venía ejerciendo aquélla.
Sobre el particular aclaran que la sociedad es una empresa de familia, que fue constituida en el
año 2000, a los efectos de mantener en su patrimonio un inmueble rural y que la actividad de la
misma consiste en la explotación directa e indirecta (cría de ganado, cultivos agrícolas,
explotación conjunta y arrendamientos parciales) del inmueble rural.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
927
A su vez destacan que la misma posee dos cuotapartistas con una participación del 50% en el
capital social, que se encuentra en marcha y que no posee quebrantos impositivos acumulados ni
franquicias pendientes de utilización.
Uno de los interrogantes de su planteo es ―... si correspondería acordar al proceso de
reestructuración sometido a consideración el carácter de reorganización libre de impuestos según
los términos del artículo 77 de la ley del tributo, en tanto no existe certeza sobre el tratamiento de
no gravabilidad de la reorganización descripta, teniendo en cuenta la existencia de abundante
jurisprudencia en materia de reorganizaciones y que la misma no es coincidente en cuanto a lo
que se entiende por: (i) transformación de sociedad irregular; y (ii) continuidad en empresas
unipersonales‖.
Al respecto citan varios antecedentes administrativos -Dictámenes Nros. 42/74, 13/80, 19/85
(DATyJ), y Nros. 19/07, 25/10, 58/11, 5/06 y 6/09 (DI ATEC)- que considera aplicables y
concluyen que conforme a lo plasmado en ellos ―...la reorganización de empresas irregulares, tal
como la escisión de una sociedad de hecho en dos nuevas entidades de igual carácter -empresas
unipersonales-, encuadra en los términos legales dada la amplitud contenida en la redacción del
artículo 77 de la ley, que contempla la reorganización de ‗sociedades, fondo de comercio y en
general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza‘. Es decir que la situación expuesta
configura uno de los supuestos involucrados en la ley‖.
Expuesto ello entienden que una ―...razonable hermenéutica del artículo citado, conduce a que el
mismo contempla el caso de separación de socios o grupos de socios, cada uno de los cuales
prosigue con una parte de la actividad antecesora‖.
La otra duda que se les genera atañe al requisito de mantenimiento de actividad, en cuanto a ―...si
las empresas ‗continuadoras‘ deberían mantener idéntica actividad (es decir, explotación directa e
indirecta del inmueble rural) o si podrían mantener similar actividad -es decir, en forma parcial(sólo explotación directa del inmueble rural y/o eventualmente, sólo explotación indirecta del
inmueble rural -mediante explotación conjunta, por arrendamientos, contratos de aparcería,
capitalización de hacienda, entre otros-)‖.
Sobre el particular, citan el Dictamen N° 35/09 (DI ATEC), el cual trató una situación similar pero
no idéntica a la que se encuentra bajo estudio, entendiéndose allí que quienes continuarán la
actividad de alquiler de inmuebles al ser personas físicas liquidarán sus rentas de acuerdo a las
previsiones de la primera categoría pues no revestirán el carácter de empresas unipersonales,
dado que no se verificaría en dicha circunstancia la conjunción de factores productivos que otorga
tal calidad. Además, aduce que en dicho pronunciamiento se concluyó que no cabría otorgar al
proceso de reestructuración que tratara el carácter de reorganización libre de impuestos, aplicable
a sociedades, fondos de comercio, y en general empresas y/o explotaciones de cualquier
naturaleza.
Con relación al mismo tema también traen a colación el Dictamen N° 82/11 (DI ATEC)
manifestando que en él se concluye, que desde el punto de vista de los requisitos de
mantenimiento de actividad, las empresas que centran sus operaciones en contratos de aparcería,
capitalización de hacienda y otros contratos atípicos de explotación conjunta continúan
desarrollando actividades que generan tanto ingresos como costos y gastos análogos a los de la
explotación agropecuaria directa, por lo tanto deberían ser consideradas actividades vinculadas a
la misma.
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928
II. Antes de comenzar a analizar la cuestión planteada cabe advertir que este servicio asesor
abordará los temas específicamente consultados desde un punto de vista teórico y de acuerdo a
la información brindada por los presentantes, sin pormenorizar aspectos específicos para los
cuales no cuenta con los datos necesarios, más aún considerando que se trata de situaciones de
ocurrencia potencial.
A su vez se aclara que el análisis en cuestión se efectuará sin llevar a cabo verificación alguna, la
cual estará a cargo del área operativa pertinente, por lo tanto no se opinará acerca de la viabilidad
o idoneidad de los medios de prueba presentados.
Aclarado ello, cabe recordar que el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en
1997 y sus modificaciones) prevé en su primer párrafo que ―Cuando se reorganicen sociedades,
fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los
términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la
reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades
continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la
reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las
mismas‖.
El mismo dispositivo legal, en su sexto párrafo, establece que ―Se entiende por reorganización:
a) …
b) la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones
de la primera.
c)…‖.
Por su parte, el inciso b) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley
del tributo establece que existirá escisión o división de empresas ―… cuando una sociedad destina
parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una nueva
sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se
fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes, siempre que, al
momento de la escisión o división, el valor de la participación correspondiente a los titulares de la
sociedad escindida o dividida en el capital de la sociedad existente o en el del que se forme al
integrar con ella una nueva sociedad, no sea inferior a aquel que represente por lo menos el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del patrimonio destinado a tal fin o, en el caso de la creación de
una nueva sociedad o del fraccionamiento en nuevas empresas, siempre que por lo menos el
OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital de la o las nuevas entidades, considerados en
conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora, La escisión o división importa en
todos los supuestos la reducción proporcional del capital‖.
A su vez, el último párrafo del citado Artículo 105 prevé que sus disposiciones ―...serán también
aplicables, en lo pertinente, a los casos de reorganización de empresas o explotaciones
unipersonales‖.
Respecto de la normativa transcripta, cabe señalar que el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias al aludir a las entidades susceptibles de ser reorganizadas menciona
a las sociedades y, además, a los fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones
de cualquier naturaleza en los términos de dicha disposición.
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929
Asimismo, dicho dispositivo contempla en su inciso b), como uno de los supuestos de
reorganización, el fraccionamiento de una sociedad en nuevas ―entidades‖ jurídica y
económicamente independientes que prosiguen las actividades de la primera.
Ahora bien, en cuanto al alcance que corresponde otorgar al término ―entidad‖ cabe traer a
colación lo expresado en los Dictámenes Nros. 5/06, 19/07 y 25/10 (DI ATEC), entre otros, en los
cuales se estimó que debe ―…considerarse que la reorganización tratada por la norma legal se
halla vinculada especialmente al concepto de empresa o fondo de comercio, en su significación de
conjunto funcional y orgánico, independientemente, en alguna medida y aspectos, del número de
los que participan del acervo social‖.
Siguiendo dicha tesitura, en tales pronunciamientos, se concluyó que debe admitirse que la figura
de la reorganización resulta aplicable al ―…supuesto en que las continuadoras revistan la
naturaleza de empresas unipersonales‖, agregando, además, que tal situación se materializa
cuando se verifica en la explotación unipersonal una conjunción de distintos factores productivos
que involucran no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal del comerciante.
Como derivación de las manifestaciones precedentes puede afirmarse que las entidades
involucradas en una reorganización libre de impuestos serán las que generen resultados
derivados de actividades empresarias, es decir, resultados de tercera categoría que se determinen
de acuerdo a las pautas del apartado 2 del Artículo 2° de la Ley del tributo.
Es decir, que cuando la normativa inherente a reorganizaciones libres de impuestos se refiere a
―entidad‖ involucra el concepto de empresa o explotación, ello con independencia de que los
titulares de la misma sean sociedades o personas físicas.
Respecto del concepto de ―empresa‖ los citados Dictámenes Nros. 5/06 y 25/10 (DI ATEC)
definen a tal término como ―Organización industrial, comercial, financiera, de servicios,
profesional, agropecuaria o de cualquier índole que, generada para el ejercicio habitual de una
actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación
de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del
capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de
la actividad que desarrolla‖.
De acuerdo a los fundamentos expuestos, este servicio asesor considera que el proceso donde la
sociedad de hecho se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en dos empresas
unipersonales configura, de cumplirse los demás requisitos exigidos por la normativa aplicable,
una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando las actividades
agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con carácter de
explotación empresaria.
En lo atinente al requisito de mantenimiento de la actividad dispuesto por el primer párrafo del
citado Artículo 77 de la Ley del gravamen, al que aluden los consultantes, cabe considerar
también las pautas que fija el Decreto Reglamentario mediante el apartado II) del segundo párrafo
del Artículo 105, el cual establece como condición para los casos de fusión y escisión, para las
empresas resultantes:
―que continúen desarrollando por un período no inferior a DOS (2) años, contados a partir de la
fecha de reorganización, alguna de las actividades de la o las empresas reestructuradas y otras
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930
vinculadas con aquéllas -permanencia de la explotación dentro del mismo ramo-, de forma tal que
los bienes y/o servicios que produzcan y/o comercialicen la o las empresas continuadoras posean
características esencialmente similares a los que producían y/o comercializaban la o las empresas
antecesoras‖.
Al respecto cabe traer a colación el Dictamen N° 59/06 (DI ATEC) que hace referencia a la obra
del Dr. Rubén O. Asorey (Reorganizaciones Empresariales, Ed. La Ley, Buenos Aires, Mayo de
1996, pág. 49), quien interpreta que la exigencia de la permanencia en la actividad de la firma
antecesora ―…denota una adherencia al criterio denominado de identidad de objeto, exigiendo
similitud en las actividades de las empresas antecesoras y sucesoras, posiblemente con la
finalidad de evitar procesos de reorganización que sólo tengan por finalidad beneficios fiscales‖.
En el mismo sentido, también alude al Dictamen N° 90/95 (DAT) donde se señala que ―…el
tratamiento fiscal dispensado a la operatoria persigue proteger las reorganizaciones destinadas a
la obtención de mejores condiciones de producción y eficiencia. De esa manera, requiere el
cumplimiento, como condición resolutoria, de la continuación de la actividad que se venía
desarrollando…‖.
Así pues, en el citado Dictamen N° 59/06 (DI ATEC) se concluyó que ―...la identidad de objeto
amerita que la o las empresas continuadoras deban seguir manteniendo actividades que generen
tanto ingresos como costos y gastos cuyo origen esté dado por operaciones análogas o
equivalentes a las que venían efectuando la o las empresas antecesoras, es decir que no exista la
intención de realizar un cambio estructural que resienta esencialmente dicha identidad de forma
tal que pueda considerarse un nuevo emprendimiento‖.
Específicamente para los casos de escisión, en el Dictamen N° 82/11 (DI ATEC), se advirtió,
citando a su par N° 18/85 (DATyJ), que ―...el adjetivo indefinido ‗alguna‘ sería suficiente para
caracterizar la continuidad del funcionamiento de una actividad con respecto a varias ...‖, y que
ello ―...se compatibilizaría con el propósito del instituto jurídico de la escisión, consistente en una
descentralización no empresaria ... pero si organizativa‖.
Con relación a los contratos de aparcería y capitalización de hacienda, en el citado Dictamen N°
82/11 (DI ATEC), se tuvo en cuenta que ―...en los mismos se verifica la asociación de dos partes
consideradas co-productores, las cuales colaboran para llevar adelante la explotación, asumiendo
proporcionalmente los riesgos inherentes a dicha actividad agropecuaria‖.
Agregando luego que ―...las sociedades escisionarias mantendrán actividades que generarán
tanto ingresos como costos y gastos originados en operaciones análogas o equivalentes a las que
venían efectuando directamente las empresas antecesoras, es decir que la utilización de contratos
de aparcería y capitalización de hacienda, así como aquellos donde se verifique la asunción de los
riesgos inherentes de la actividad agropecuaria, no desvirtúa el cumplimiento del requisito de
mantenimiento de las antecesoras previsto en el Artículo 77 de la Ley del gravamen y en el
Artículo 105, Apartado II de su reglamentación, cuando tales firmas predecesoras hayan
desarrollado la actividad agropecuaria en forma directa‖.
Llegado a este punto nos queda por analizar el carácter de actividad susceptible de reorganizarse,
desde el punto de vista tributario, del arrendamiento de campos.
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931
Aquí cabe volver al punto de que para el desarrollo de una actividad en forma de empresa o
explotación, tal como se adujera en el Dictamen N° 5/06 (DI ATEC), deben confluir una conjunción
―...de los factores: capital, trabajo, producción, distribución y resultado‖.
Además allí se destacó, remitiendo a doctrina especializada, que ―...para que una actividad
desarrollada por una persona física pueda ser caracterizada como empresa o explotación
unipersonal, será necesario que se verifique en los hechos una conjunción de los distintos factores
productivos, esto es que involucre no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal
del comerciante‖. Agregando a ello que ―...la mera y pasiva circunstancia de alquilar un inmueble
no puede de ninguna manera considerarse una explotación‖ (Cfr. ―Identidad tributaria del resultado
de venta de bienes inmuebles dados en locación‖; Rosendo S. Oliver; Revista Doctrina Tributaria,
Editorial Errepar, Tomo II, pág. 113).
En ese marco argumental, el pronunciamiento concluyó que ―...en atención a que las personas
físicas escindentes, titulares de la sociedad a disolver, continuarán con la actividad que lleva a
cabo la firma -alquiler de inmuebles-, no estaríamos en presencia de empresas unipersonales,
puesto que no se verificaría la mentada conjunción de factores productivos que caracterizan a
dicha figura sino que, por el contrario supone la obtención, por parte de dichos titulares, de rentas
de primera categoría‖.
En síntesis, esta área asesora interpreta que en la medida en que cada explotación unipersonal
lleve a cabo la actividad agropecuaria en forma directa o mediante contratos de aparcería,
capitalización de hacienda o similares que involucren no sólo la inversión de capital sino también
el esfuerzo personal de los sujetos continuadores, ya sea de manera conjunta o separada, el
requisito de actividades vinculadas que establecen el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley y el
apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario se deberá considerar
cumplido.
DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 30/08/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría
Técnica
Conforme: 03/10/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva
Referencias Normativas
L. 20.628:
D. 1.344/98:
Dict.(DATyJ) 42/74:
Dict.(DATyJ) 13/80:
Dic. (DATyJ) 18/85:
Dict. (DATyJ) 19/85:
Dict.(DI ATEC) 5/06: Bol. A.F.I.P. N° 109, ago. ' 2006, p. 1577
Dict. (DI ATEC) 19/07: Bol. A.F.I.P. N° 124, nov. ' 2007, p. 2351
Dict (DI ATEC) 6/09: Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. ' 2009, p. 1503
Dict.(DI ATEC) 35/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. ' 2009, p. 2295
Dict. (DI ATEC) 25/10: Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 615
Dict. (DI ATEC) 58/11: Bol. A.F.I.P. N° 182, ago. ' 2012, p. 2457
Dict. (DI ATEC) 82/11 : Bol. A.F.I.P. N° 183, oct. ' 2012, p. 2795
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Res. 26/13 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. ' 2014, p. 556
DICTAMEN N° 30/13:
REGULARIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO EN SOCIEDAD ANÓNIMA.
TRATAMIENTO DE BIENES INMUEBLES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD. EDUARDO X,
ALBERTO X, JORGE X, ANGELA X Y ELENA X. S.H.
Fecha: 30/08/13
Sumario:
I. De llevarse a cabo el proceso de regularización societaria contemplado en el Artículo 22 de la
Ley de Sociedades Comerciales, la transferencia de la titularidad registral del inmueble rural
afectado a la explotación de la sociedad de hecho en las condiciones apuntadas, es decir de los
socios hacia la sociedad ahora regularizada, no genera hecho imponible en impuesto nacional
alguno. Ello en la medida en que dicho inmueble se encontrara afectado a la explotación de la
sociedad de hecho en forma exclusiva y sin retribución alguna, por cuanto no se estarían
transfiriendo mediante el citado proceso bienes o derechos a terceros; debiendo además la
entidad regularizada conservar el mismo número de Clave Única de Identificación Tributaria, y
mantener los créditos, derechos y obligaciones impositivos que detentara con anterioridad a su
regularización.
II. El hecho de que dos de los socios posean el carácter de usufructuarios sobre una porción de
los bienes en cuestión no modifica la conclusión expuesta, en tanto aquéllos mantengan en la
sociedad regularizada una participación equivalente al valor de tales derechos.
_________________________
I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la sociedad del
epígrafe en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta el
tratamiento tributario aplicable en el impuesto a la ganancias y en todo otro impuesto nacional, al
aporte de inmuebles inscriptos a nombre de los socios de la sociedad que se reorganiza mediante
un proceso de regularización societaria -transformación de sociedad de hecho en sociedad
anónima- y que integran el patrimonio original de dicha sociedad de hecho.
Al respecto, expresa que la sociedad de hecho se dedica a la explotación agrícola y ganadera, y
que dichas actividades son desarrolladas principalmente en el inmueble afectado a la explotación,
el cual pertenece a los socios de la siguiente forma:
―- 3 socios poseen el dominio en forma plena (Sres. Alberto X, Jorge X y Elena X)‖;
―- 2 socios (Angela X y Eduardo X) gozan actualmente del derecho de usufructo del mismo,
habiendo donado a sus hijos la nuda propiedad‖.
Consecuentemente con ello aduce que el campo ―...integra actualmente el patrimonio de la
sociedad de hecho, toda vez que se encuentra afectado en un 100% a las actividades
desarrolladas por ésta‖.
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933
En ese sentido, la rubrada entiende que en este proceso de regularización del Artículo 22 de la
Ley N° 19.550 y sus modificaciones, la sociedad regularizada va a ser la misma que aquélla que
no estaba constituida regularmente, es decir que no se disuelve la sociedad de hecho sino que se
adapta a uno de los tipos previstos legalmente y continúa con la actividad pero sin afectar a
terceros.
Por otra parte agrega que se pretende llevar a cabo un proceso que abarca los siguientes pasos:
―1. Regularización de la Sociedad de Hecho XX Hnos. S.H., en los términos del artículo 22 de la
Ley 19.550, mediante la adopción de la forma de sociedad anónima, que se denominará XX Hnos.
S.A., y que continuará con todos los derechos y obligaciones de aquella‖.
―2. La fusión de la sociedad regularizada con A.A. de X S.A. (XX Hnos. S.A. absorberá a A.A. de
X)‖.
―3. La escisión del patrimonio fusionado en 5 sociedades, pertenecientes a cada uno de sus
titulares, las que se crearán con motivo de la escisión y que continuarán desarrollando las
actividades de sus antecesoras‖.
Aclara que los pasos mencionados en los puntos 2 y 3 -que no son objeto de consulta- ―...se
llevarán a cabo mediante un proceso de fusión-escisión, respecto al cual se cumplimentarán todos
los requisitos establecidos en el artículo 77 de la ley de Impuesto a las Ganancias y en el artículo
105 del Decreto Reglamentario del gravamen‖.
Respecto al tema específico consultado, luego de referir a diversos antecedentes legales,
doctrinarios y jurisprudenciales relativos al derecho societario aplicable, interpreta que ―...la
transmisión dominial a la Sociedad Anónima, en calidad de ‗aporte‘ de bienes registrables, que ya
integran el patrimonio de la Sociedad de Hecho en virtud de su afectación a la actividad
desarrollada por ésta, aunque no inscriptos a su nombre sino al de sus socios, es un acto
integrativo inherente e inexcusable para la validez del proceso de regularización, que configura
sólo un traspaso patrimonial meramente formal a los socios de la primera a la Sociedad Anónima,
y no constituye ninguna transferencia de bienes o valores a terceros que altere la consistencia
patrimonial de la Sociedad de Hecho que se regulariza ni el de sus socios que realizan el aporte a
fin de perfeccionarla‖.
Finalmente, alude especialmente a la Resolución N° 18/12 (SDG TLI) de fecha 04/04/12, relativa a
una consulta vinculante en los términos de la R.G. 1.948 (AFIP), manifestando que en la misma
―...el Fisco se ha pronunciado expresamente sobre las consecuencias fiscales del aporte de un
inmueble rural, habiendo concluido que ‗...el proceso de regularización societaria contemplado en
el Artículo 22 de la ley de sociedades comerciales, por el cual se transfiere a la sociedad
regularizada la titularidad de los inmuebles rurales inscriptos a nombre de los socios de la misma,
no genera hecho imponible incidido por impuesto nacional alguno, en la medida que dichos
inmuebles se encuentren afectados a la explotación en forma exclusiva y sin retribución alguna‘‖.
II. Antes de analizar la cuestión planteada, cabe advertir que este servicio asesor abordará el tema
desde un punto de vista teórico y sobre la base de la información brindada por la presentante, sin
pormenorizar aspectos específicos para los cuales no cuenta con los datos necesarios.
Sentado ello, y a los efectos de resolver el tema objeto de debate, se entiende pertinente analizar
en primer lugar, las disposiciones legales vigentes relativas a la regularización societaria, para
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934
luego de ello, examinar la incidencia tributaria de la transferencia de los inmuebles rurales en el
referido proceso.
En tal sentido, cabe traer a colación el primer párrafo del Artículo 22 de la Ley N° 19.550 y sus
modificaciones, el cual contempla que "La regularización se produce por la adopción de uno de los
tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la
sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquélla; tampoco se modifica la
responsabilidad anterior de los socios".
Por otra parte el Artículo 74 de dicha Ley prevé que "Hay transformación cuando una sociedad
adopta otro de los tipos previstos. No se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y
obligaciones".
Transcripta esta normativa, es dable acudir al Dictamen N° 8/12 (DI ATEC), que al tratar un caso
análogo al presente, se remitió a su similar N° 58/05 (DI ATEC), en el cual este servicio asesor
opinó que "...la figura de adecuación o regularización societaria, al igual que el instituto de
transformación, carece de regulación normativa expresa, no obstante lo cual, y si bien ambos
procesos no resultan idénticos, no pueden soslayarse las similitudes entre ambos, circunstancia
que autoriza en principio a dispensar al primero los efectos impositivos previstos para el segundo".
Este pronunciamiento trató, además, el tema de las consecuencias impositivas de la
transformación de sociedades. Para ello hizo remisión al Dictamen N° 48/78 (DATyJ) del entonces
Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, en el que se sostuvo que ―...una transformación
implica la simple alteración de la forma societaria, con permanencia de los elementos sustanciales
del ente, sin que se produzca la disolución de la sociedad transformada ni el nacimiento de un
nuevo sujeto de derecho, no existiendo sucesión propiamente dicha de una entidad a otra, porque
en rigor hay un sólo sujeto que se transforma, significando ello que los derechos, los débitos y las
responsabilidades ante terceros pasa de ‗de jure‘ de una a otra‖.
Asimismo, aludió al Dictamen N° 90/07 (DI ATEC) donde se consideró que "...en tanto el proceso
de regularización social en análisis no involucre la transferencia de bienes o derechos a terceros
este servicio asesor interpreta que la entidad regularizada conserva los créditos y derechos
impositivos que detentara con anterioridad a su regularización".
En ese contexto, cabe concluir que el proceso de regularización en consulta no genera hecho
imponible incidido por impuesto nacional alguno, debiendo además conservarse en la sociedad
regularizada la misma Clave Única de Identificación Tributaria.
Llegado a este punto, nos ocuparemos de lo inherente a la transferencia del inmueble rural, cuyo
dominio se encuentra a nombre de determinados socios en forma plena y de los hijos de los
restantes socios -los cuales reservan su usufructo-, hacia la sociedad regularizada.
En tal menester, cabe recordar que las sociedades de hecho, carecen de capacidad para adquirir
bienes registrables (inmuebles, buques, y automotores, entre otros) y, por lo tanto, de inscribirlos a
su nombre en virtud de la reglas que establece el Artículo 26 de la Ley N° 19.550 y sus
modificaciones.
Vinculado a ello, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, prescribe que "A los fines de la determinación del gravamen, integrarán el activo
de las sociedades de hecho los inmuebles de propiedad de uno o más socios, afectados a la
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935
explotación en forma exclusiva y sin retribución alguna, o cuando ésta sea inferior a la que se
hubiera fijado entre partes independientes de acuerdo a los valores normales de mercado".
En consecuencia, desde la perspectiva del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, en la
medida que se corroboren los requisitos fijados en la citada norma reglamentaria, el inmueble rural
objeto de consulta, debe computarse como parte integrante del patrimonio de la sociedad de
hecho.
Cabe también citar que en general la doctrina ha sostenido que en las sociedades de hecho "...no
puede prevalecer la realidad registral, toda vez que no son sujetos con capacidad de adquirir
bienes registrables", y que "El patrimonio de estos entes está constituido, por lo tanto, por todos
los bienes afectados al desarrollo de su actividad sin importar a nombre de quién se encuentren
registrados." (José D. LITVAK y Jorge GEBHARDT; "El Impuesto sobre los Bienes Personales";
Editorial Errepar, página 207).
Tales argumentos fueron tomados por el Dictamen Nº 8/12 (DI ATEC), aduciendo que ―...el
proceso de regularización societaria contemplado en el Artículo 22 de la Ley de Sociedades
Comerciales, por el cual se transfiere a la sociedad regularizada la titularidad de los inmuebles
rurales inscriptos a nombre de los socios de la sociedad de hecho en trato, no genera hecho
imponible incidido por impuesto nacional alguno, en la medida en que dichos inmuebles se
encontraran afectados a la explotación en forma exclusiva y sin retribución alguna‖, y que ―...más
allá de que los socios de la firma resulten los titulares de los inmuebles, dada la incapacidad de
las sociedades de hecho para adquirir tales bienes, los mismos conforman impositivamente, en
función de su afectación, el patrimonio de la consultante, motivo por el cual a través del citado
proceso no se estarían transfiriendo bienes o derechos a terceros‖.
El hecho de que dos de los socios posean el carácter de usufructuarios sobre una porción de los
bienes en cuestión no modifica la conclusión expuesta, en tanto aquéllos mantengan en la
sociedad regularizada una participación equivalente al valor de tales derechos. No obstante, y
dadas las particularidades jurídicas del tema corresponde que sobre el particular se expida en
forma específica el área asesora legal.
En este orden de ideas, y respecto del planteo de la consultante vinculado al alcance de la
conclusión del acto de asesoramiento al que alude, corresponde expresar que de las
consideraciones hasta aquí efectuadas surge que, en el marco de un proceso de regularización
societaria del tipo analizado, la transferencia de la titularidad registral de bienes afectados a la
explotación de la sociedad de hecho en las condiciones apuntadas, de los socios hacia la
sociedad ahora regularizada, no genera hecho imponible en impuesto nacional alguno.
Además, se estima adecuado indicar que la entidad regularizada deberá mantener el mismo
número de Clave Única de Identificación Tributaria, conservando los créditos y derechos
impositivos que poseía con anterioridad a su regularización, incluida la valuación impositiva de los
inmuebles rurales en trato.
Por último, cabe agregar que la viabilidad de la regularización planteada dependerá de lo que
oportunamente resuelva la respectiva entidad de control societario en el ejercicio de sus
facultades de control de legalidad y poder de policía, concretadas en la fijación del correcto
encuadramiento de las sociedades constituidas bajo el marco normativo de la Ley N° 19.550 y sus
modificaciones, y dentro de las pautas reglamentarias establecidas por la misma.
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936
DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 30/08/13 — SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE — Director — Dirección de Asesoría
Técnica
Conforme: 03/10/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva
Referencias Normativas:
L. 20.628:
Dict. 58/05 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 106, may. ' 2006, p. 997
Dict. 90/07 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 133, ago. ' 2008, p. 1630
Dict. 8/12 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. ' 2013, p. 777
Res. 27-1/13 (SDG TL): Bol A.F.I.P. N° 200, mar. 14, p. 557
DICTAMEN N° 31/13
ARTÍCULO 77 DE LA LEY. REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. ESCISIÓN. FECHA DE LA
REORGANIZACIÓN. ―M.M.‖ S.A.C.I. Y A.
Fecha: 19/09/13
Sumario:
I. No obstante que la corroboración de las circunstancias expuestas es tarea que le compete al
juez administrativo a la luz del conocimiento de los hechos que circundan el caso, se interpreta
que la fecha de reorganización a considerar en la escisión descripta es la que corresponde al
momento en que las firmas escisionarias ―C.C.‖ S.R.L., ―E.E.‖ S.R.L. y ―T.T.‖ S.R.L comenzaron a
desarrollar alguna de las actividades que viene ejerciendo la sociedad escindente ―M.M.‖ S.A.C.I.
y A., circunstancia que tiene lugar con la primera operación económica inherente al objeto social
de aquéllas.
II. Atento a que el presente proceso escisionario y la constitución de las tres nuevas sociedades
fue inscripto por la Inspección General de Justicia, la fecha de reorganización a considerar, a los
efectos de computar el plazo de los DOS (2) años posteriores a la misma inherente a los
requisitos de mantenimiento de la actividad y del capital, sería el 17/06/11, fecha del acto
constitutivo de las tres firmas nuevas, siempre que en esa fecha se hubieran iniciado y continuado
las actividades por parte de las firmas involucradas conforme a las pautas arriba descriptas.
_______________________
I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la firma del
epígrafe en los términos de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta
sobre la fecha de reorganización que le corresponde al proceso de escisión realizado en el marco
del régimen estatuido por el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus
modificaciones), a los fines de computar el plazo de los dos años inherente a los requisitos de
mantenimiento de la actividad y del porcentaje de la participación en el capital.
Al respecto informa que la firma se dedica a la actividad agropecuaria e inició un proceso de
reorganización societaria en los términos del apartado II del Artículo 88 de la Ley N° 19.550 y del
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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inciso b) del precitado Artículo 77, mediante la escisión, sin disolución, de parte de su patrimonio
con destino a la creación de TRES (3) sociedades: ―C.C.‖ S.R.L., ―E.E.‖ S.R.L. y ―T.T.‖ S.R.L.
Para explicar dicho proceso de reestructuración enumera cronológicamente los actos y hechos
que seguidamente se detallan:
Actos societarios:
1) El 17/06/11 se celebra la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, la que aprueba en
su sexto punto la referida escisión sobre la base de un Balance Especial por Escisión
confeccionado al 31/03/11, y en el punto séptimo los contratos sociales de las tres nuevas
sociedades.
2) El 22/09/11 se eleva a escritura pública la mencionada acta de asamblea.
3) El 23/09/11 se inician los trámites de inscripción de la escisión y de la formación de las tres
sociedades nuevas ante la Inspección General de Justicia.
4) El 01/03/12 la citada Inspección General inscribe el proceso escisionario de ―MM‖ S.A. y la
constitución de las tres sociedades.
Actos ante la AFIP:
1) El 26/09/11 en el caso de ―MM‖ S.A. y el 27/09/11 en el de las nuevas sociedades, en
cumplimiento del inciso a) del Artículo 1° y del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.513
(AFIP) se presenta vía Internet la comunicación de la reorganización de las empresas
continuadoras.
2) El 02/12/11 se da cumplimiento al Artículo 5° de la Resolución citada precedentemente,
informando los datos, aportando los elementos a disposición y solicitando ampliación del plazo
para cumplimentar el resto de los elementos faltantes, tanto de ―MM‖ S.A. como de las sociedades
creadas.
3) El 28/02/12 se presenta un nuevo pedido de prórroga por no contar aún con la inscripción ante
la IGJ.
4) El 06/03/12 se presenta la documentación faltante, completando de esta forma los elementos
requeridos por el Anexo II de la norma resolutiva.
5) El 03/04/12 se contestaron los requerimientos emitidos por el Organismo y notificados el
22/03/12 a todas las empresas involucradas en el proceso.
En el contexto descripto la consultante opina que la fecha de la reorganización que debe
considerarse a los fines de computar el plazo de los dos años inherente a los requisitos de
mantenimiento de la actividad y del capital, es la de la Asamblea Extraordinaria que aprueba la
escisión -17/06/11-, puesto que entiende que en ese día se inicia el proceso de tal reestructura, a
partir de la voluntad de los accionistas expresada en dicho acto societario.
II. En primer término, y antes de comenzar a analizar la cuestión específicamente consultada,
cabe advertir que este servicio asesor se abocará a ello desde un punto de vista teórico y de
acuerdo a la información brindada por la presentante, sin llevar a cabo verificación alguna, la cual
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
938
estará a cargo del área operativa pertinente, por lo tanto no se opinará acerca de la viabilidad e
idoneidad de los medios de prueba presentados.
Sentado ello, cabe recordar que el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997
y sus modificaciones) establece que ―Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y
en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo,
los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados
por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un
lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las
empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas‖.
El mismo dispositivo legal, en su octavo párrafo dispone que ―Para que la reorganización tenga los
efectos impositivos previstos en este artículo, el o los titulares de la o las empresas antecesoras
deberán mantener durante un lapso no inferior a dos (2) años contados desde la fecha de la
reorganización, un importe de participación no menor al que debían poseer a esa fecha en el
capital de la o las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la
reglamentación‖.
A su vez, el antepenúltimo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la mentada Ley
instituye que se entenderá como fecha de reorganización ―…la del comienzo por parte de la o las
empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras‖,
receptando textualmente este Organismo tal definición en el Artículo 4° de la Resolución General
N° 2.513 (AFIP), que regula los trámites propios de las reorganizaciones.
De lo expuesto se desprende que la fecha a partir de la cual se deben contar los plazos inherentes
a los requisitos en cuestión es el inicio de actividades por parte de las sociedades continuadoras.
Así opinó la ex Dirección de Asesoría Legal mediante el Dictamen N° 12/01 (DAL) al expresar que
―…el momento a partir del cual resulta eficaz a los fines impositivos la fusión de la referencia, es el
de la fecha de inicio de actividad de la empresa continuadora, ello es, cuando ‗V.V.‘ S.A., comenzó
a desarrollar la actividad de su antecesora ‗P.P.‘ S.A. …‖.
Al respecto la doctrina advierte que ―…la ‗fecha‘ de la reorganización, tal como es definida por el
Artículo 105 del decreto reglamentario, y a partir de la cual tienen lugar los efectos fiscales
indicados con anterioridad, no puede confundirse con la fecha del ‗acto de la reorganización‘.
Dicho ‗acto‘ reorganizativo no puede ser otro que el de la fecha del acta fundacional de las nuevas
sociedades resultantes de la reorganización, o de los contratos en otro tipo de sociedades
continuadoras, sin perjuicio de la terminación del cumplimiento posterior de los requisitos y las
formalidades remanentes, conforme a los principios de la legislación comercial…‖. (―Régimen
Impositivo de las Reorganizaciones Empresariales‖, Gustavo A. Krause Murguiondo, Lexis Nexis,
Año 2005, pág. 224).
El mismo autor alega que ―…a partir de la fecha del acta fundacional en las S.A. o de los contratos
en otras sociedades, por el art. 69 de la ley del impuesto que regula la tasa del impuesto para las
sociedades de capital, quedan sujetas al régimen de la ley del impuesto conforme al régimen de
éstas y, por tanto, les resultan aplicables las normas del impuesto a partir de esa fecha, incluidas
las relativas a las reorganizaciones empresarias‖ (Op. Cit. pág. 225).
Al analizar la relación jurídica entre ambos momentos, se interroga acerca de la incidencia de la
―fecha de la reorganización‖, considerada como la del comienzo de las actividades de la empresa
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
939
predecesora por la empresa continuadora, afirmando que los efectos fiscales se producirán desde
tal fecha ―…la que obviamente debería ser posterior a la de la constitución de las entidades que
surgen de la reorganización mediante el acta fundacional de las S.A. o la suscripción de los
contratos sociales en las otras sociedades …‖, mientras que ―…el perfeccionamiento posterior
mediante la inscripción de dichos actos sociales no será óbice para que los efectos fiscales y
tributarios se consideren aplicables ya a la ‗fecha‘ de la reorganización prevista en el art. 105 del
reglamento…‖(Op. Cit. págs. 226 y 227).
Ahondando sobre el particular, es dable resaltar que este servicio asesor en el Dictamen N° 76/09
(DI ATEC) al analizar el momento a partir del cual se debía computar el plazo de los dos años
posteriores a la reorganización en un caso de escisión, y en particular, en lo relativo a si debe
considerarse la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia a tales efectos entendió
que ―…para determinar el comienzo de las actividades por parte de las empresas continuadoras
deben confluir dos factores, que son la existencia legal de dichas firmas y la continuación en las
mismas de las actividades que venían desarrollando las entidades antecesoras, ello teniendo en
cuenta las normas legales aplicables‖, estimando por ello que ―…la inscripción debe considerarse
como un requisito legal más que debe ser cumplido respecto del momento a partir de cual se
computarán las dos años posteriores, siendo el inicio de las actividades el parámetro a
considerar‖.
Así y sobre el período fundacional de estos sujetos cabe apuntar que ―…la sociedad -en cuanto
sujeto de derecho- nace con el acuerdo de voluntades (acto constitutivo contractual) que se
perfecciona con el consentimiento prestado por los firmantes (fundadores) e instrumentado por
instrumento público‖, dicho de otro modo ―…la sociedad será tal desde el momento en que se
produzca el consentimiento…‖ (Arias Cáu, Esteban Javier, ―Actos realizados por los directores
durante el período de formación de la sociedad anónima‖, La Ley 2000-D, 1045.), es decir, la
sociedad internamente nace y existe con todos sus derechos y obligaciones a partir del acta
fundacional aunque su inscripción registral constitutiva se realice con posterioridad.
En tal sentido, viene al caso puntualizar que la Dirección de …., en su Act. N° …/10 (DI ….), al
analizar dichos factores destacó que el cómputo de los dos años desde el inicio de actividades por
la continuadora ―…lleva implícita la existencia de las empresas continuadoras que surgen del acto
de reorganización, es decir, deberá haberse suscripto el acta fundacional en el caso de las
sociedades anónimas -supuesto que se analiza-, o bien, respecto del resto de las sociedades el
contrato social…‖, entendiendo a partir de ello que la fecha de reorganización ―…puede ser
anterior a la realización de los trámites registrales o de publicidad requeridos por la legislación
comercial…‖ puesto que el requisito de inscripción al que hace mención el Artículo 105 del
Decreto N° 1.344/98 apunta a que la reorganización ―…tenga los efectos impositivos previstos‖, es
decir a los fines de poder considerar como irrevocablemente adquiridos los beneficios fiscales
derivados de este tipo de reorganizaciones.
No obstante ello, el área legal advierte que ―…una cuestión diversa es el momento que debe
considerarse para el cómputo del plazo de dos años, especialmente en lo que al caso importa,
para el mantenimiento de las actividades o del capital por las continuadoras‖, siendo éstos últimos
―…requisitos que deben concurrir a los efectos que la reorganización pueda ser encuadrada en el
régimen de la ley y su reglamentación -la existencia de cierta participación y la escisión de
determinada actividad-, es decir, se trata de requisitos que deben verificarse a priori, desde la
fecha de inicio de actividades, o sea, aún antes de la correspondiente inscripción, y que deben
continuarse por dos años, y que también, al igual que la inscripción, importan una condición
resolutoria al régimen de reorganización de la ley del gravamen…‖.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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Indicando que ―…esta circunstancia no implica que deba verificarse concurrentemente la
inscripción y el inicio de actividades, ya que una interpretación armónica de la ley del impuesto
-artículos 77 y 69- permite inferir que basta con la existencia del acta constitutiva de la sociedad,
conjuntamente con el inicio de las actividades por la continuadora…‖-el resaltado corresponde al
original-.
Así, pone de relieve que ―El inicio de actividades se refiere a una cuestión operativa de la empresa
y, por ende, es de toda lógica que sea dicho momento el que deba considerarse para el cómputo
del plazo de dos años. Dicha fecha de reorganización quedará firme, con efecto retroactivo, una
vez obtenida la inscripción en el registro público, en el caso de que esta corresponda‖.
En virtud de las consideraciones expuestas, y si bien corroborar dichas circunstancias le compete
al juez administrativo a la luz del conocimiento de los hechos que circundan el caso, se interpreta
que la fecha de reorganización a considerar en la escisión descripta es la que corresponde al
momento en que las firmas escisionarias ―C.C.‖ S.R.L., ―E.E.‖ S.R.L. y ―T.T.‖ S.R.L. comenzaron a
desarrollar alguna de las actividades que viene ejerciendo la sociedad escindente ―M.M.‖ S.A.C.I.
y A., circunstancia que tiene lugar con la primera operación económica inherente al objeto social
de aquéllas.
Por ende, no se requiere que el requisito referido al cómputo del plazo en cuestión se efectúe
desde la fecha de la inscripción de las escisionarias en la Inspección General de Justicia, sin
perjuicio de que deberá cumplirse con dicho requisito a los efectos de gozar irrevocablemente de
los beneficios del régimen de reorganización fiscal de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su
Decreto Reglamentario.
GABRIELA ADRIANA MITSUMORI — Jefa (Int.) División Dictámenes Técnicos "A" — A/c.
Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 19/09/13 — DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría
Técnica Tributaria a/c Dirección de Asesoría Técnica
Conforme: 24/10/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva
Referencias Normativas
L. 20.628:
D. 1.344/98:
R.G. 2.513: Bol. A.F.I.P. N° 137, dic. ' 2008, p. 2376
Dict. (DI DAL) 12/01: Bol. A.F.I.P. N° 51, oct. ' 2001, p. 1692
Dict.( DI ATEC) 76/09: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2218
Res. 15/14 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° N° 207, oct. ' 2014, p. 2617
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IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS
OPERATORIAS
DICTAMEN N° 33/13:
LEY N° 25.413 Y SUS MODIFICACIONES. ALÍCUOTA REDUCIDA. ―P.P.‖ S.A..
Fecha: 11/09/13
Sumario:
I. En función de la nueva información aportada por la consultante, referida a que la operatoria
relacionada con sistemas de transferencias electrónicas por Internet se canalizará mediante una
cuenta bancaria distinta de la utilizada para su otra actividad, y destinada únicamente para los
créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por
los pagos a los beneficiarios, cabe concluir que dicha cuenta gozará del beneficio de reducción de
la alícuota dispuesto en el Artículo 7°, segundo párrafo, inciso a), punto III del Anexo del Decreto
N° 380/01 y sus modificaciones.
II. Con respecto a la cuenta corriente bancaria utilizada para la gestión de cobranzas de terceros
efectuada con cheques, corresponde señalar que la misma se encuentra alcanzada por la alícuota
general del SEIS POR MIL (6 ‰) para los débitos y del SEIS POR MIL (6 ‰) para los créditos.
III. A fin de acreditar el beneficio de reducción de la alícuota ante la entidad bancaria, la
consultante deberá cumplimentar lo establecido en el Artículo 35 de la Resolución General N°
2.111 (AFIP) y sus modificaciones.
______________________
I. Vuelven las presentes actuaciones de la Subdirección General de …, atento a que la
contribuyente del asunto, con posterioridad al dictamen emitido por el área, efectuó una
presentación ampliatoria de la consulta vinculante referida a la alícuota aplicable en el Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las actividades por ella
realizadas.
Al respecto, cabe recordar que en su presentación inicial del xx/05/12 la rubrada informó que
poseía una sola cuenta bancaria que era utilizada para dos actividades distintas: a) transferencias
electrónicas por internet y b) gestión de cobranzas de cheques a terceros.
Al entender que la primera de las operatorias nombradas se hallaba alcanzada por la alícuota
reducida del 0,75 ‰, específicamente consultaba el procedimiento para evitar que la entidad
bancaria liquidara el gravamen sin contemplar la tasa correspondiente a cada actividad.
II. Oportunamente, esta Asesoría analizó la cuestión planteada mediante la Act. Nº …./12 (DI ….) obrante a fs. …-, en la cual en primer término se aclaró que mediante Nota Nº …/12 (SDG …), la
Subdirección General de ….. comunicó a la contribuyente del asunto la aceptación de su consulta
con carácter vinculante, con la expresa aclaración de que conforme a lo dispuesto por el inciso a)
del Artículo 5º de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), dicho carácter corresponderá
exclusivamente a las obligaciones posteriores a la interposición de la misma.
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942
Asimismo, en la referida Nota se le informó que la cuestión vinculada a cómo debe proceder ante
la entidad bancaria no encuadra en el régimen de consulta vinculante, toda vez que este aspecto
no se refiere a la determinación de impuestos sino a un planteo procedimental respecto a la
documentación que debe presentar ante dicha entidad.
Luego de señalar dicha observación y de reseñar las disposiciones del Artículo 7º, segundo
párrafo, inciso a), punto III, del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones y las del
Artículo 35 de la Resolución General Nº 2.111 (AFIP) y sus modificatorias, se indicó que de
acuerdo a "…la normativa comentada, a los efectos de gozar de la reducción de la alícuota, las
cuentas corrientes de los sujetos que desarrollen determinadas actividades, enumeradas en la
propia reglamentación, deben registrar únicamente débitos y créditos generados por la
actividad beneficiada" (el subrayado pertenece al original).
Ello así, se concluyó que atento a que la cuenta corriente por la cual se consultaba no era utilizada
en forma exclusiva para la actividad beneficiada -transferencias electrónicas por Internet-, no
correspondía considerar a la misma alcanzada por la reducción de la alícuota establecida en el
citado Artículo 7º, segundo párrafo, inciso a), punto III del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus
modificaciones.
III. Ahora bien, con posterioridad a dicho pronunciamiento y con fecha xx/07/13, la consultante
efectúa una presentación ampliatoria, mediante la cual informa que las operaciones como
mandataria de servicios y gestiones de cobranza y pagos por cuenta y orden y en nombre y
representación de terceros se canalizarán a través de una cuenta corriente exclusiva abierta en el
Banco de la Nación Argentina, en tanto que las operaciones con sistema de transferencia
electrónica por Internet y/o cualquier otro medio electrónico de transacción, traslado, transmisión,
cesión y/o giros de fondos se efectuarán mediante una cuenta bancaria distinta, destinada
únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los
débitos generados por los pagos a los beneficiarios.
En ese orden, entiende que la alícuota aplicable para la primera de las actividades nombradas es
la del SEIS POR MIL (6 ‰) por cada operación de crédito y de débito efectuada, en tanto que
para la segunda actividad, atento a encontrarse comprendida en el precitado Artículo 7º, segundo
párrafo, inciso a), punto III del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones, le resultará de
aplicación la alícuota reducida del SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR MIL (0,75 ‰) sobre
cada crédito y débito.
Llegado a este punto, corresponde aclarar que el reanálisis de la cuestión planteada se efectuará
desde un punto de vista teórico, de acuerdo a la información brindada por la consultante, y sin que
implique pronunciamiento alguno acerca del cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 25.345,
cuya verificación se encuentra a cargo del área operativa pertinente.
Aclarado ello, cabe recordar que el Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus
modificaciones establece en su primer párrafo que la alícuota general del impuesto será del SEIS
POR MIL (6‰) para los créditos y del SEIS POR MIL (6 ‰) para los débitos.
A su vez, el segundo párrafo, inciso a) del mencionado artículo dispone la reducción de la alícuota
del gravamen al setenta y cinco centésimos por mil (0,75 ‰) en el caso de débitos y créditos
correspondientes a "...cuentas corrientes de los contribuyentes que se indican seguidamente, en
tanto en las mismas se registren únicamente débitos y créditos generados por su actividad:
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943
...III) Empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet, únicamente para
los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados
por los pagos a los beneficiarios".
De la normativa reseñada se desprende que la reducción de la alícuota procederá sólo cuando la
cuenta corriente bancaria sea utilizada en forma exclusiva para el desarrollo de la actividad
descripta.
En ese orden de ideas, y en función de la nueva información aportada por la consultante, referida
a que la operatoria relacionada con sistemas de transferencias electrónicas por Internet se
canalizará mediante una cuenta bancaria distinta de la utilizada para su otra actividad, y destinada
únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los
débitos generados por los pagos a los beneficiarios, cabe concluir que dicha cuenta gozará del
beneficio de reducción de la alícuota dispuesto en el mentado Artículo 7°, segundo párrafo, inciso
a), punto III del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones.
Por otra parte, con respecto a la cuenta corriente bancaria utilizada para la gestión de cobranzas
de terceros efectuada con cheques, corresponde señalar que la misma se encuentra alcanzada
por la alícuota general del SEIS POR MIL (6 ‰) para los débitos y del SEIS POR MIL (6 ‰) para
los créditos.
Por último y vinculado a la inquietud de carácter procedimental referida a la documentación a
presentar ante la entidad bancaria en relación con su actividad de transferencias electrónicas por
Internet, es del caso recordar que el Artículo 35 de la Resolución General N° 2.111 (AFIP) y sus
modificaciones establece que para que corresponda la reducción de alícuota dispuesta por el
inciso a) del segundo párrafo del Artículo 7° "...los sujetos quedan obligados a presentar a su
agente de liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al
modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de la
cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla".
DANIEL REMBERTO GONZALEZ — Jefe (Int.) — Departamento Asesoría Técnica Tributaria
Conforme: 11/09/13 —
Asesoría Técnica
SIMÓN PEDRO ANTONIO ZARATE —
Director —
Dirección de
Conforme: 30/09/13 — PABLO JORGE AGUILERA — Subdirector General — Subdirección
General de Técnico Legal Impositiva
Referencias Normativas
L. 25.413: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‗2001, p. 691
L. 25.345: Bol. A.F.I.P. N° 41, dic. ‗2000, p. 1912
D. 380/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‗2001, p. 695
R.G. 2.111: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1746
Res. 27/13 (SDG TL): Bol A.F.I.P. N° 200, mar. 14, p. 557
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
944
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA
SÍNTESIS
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación
del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de
consultas resueltas.
IMPUESTOS VARIOS
RESOLUCIÓN N° 48/10 (SDG TLI) (*)
Fecha: 16/07/10
Se consultó el tratamiento tributario que corresponde dispensar en los Impuestos a las Ganancias,
a la Ganancia Mínima Presunta y al Valor Agregado al fideicomiso…, que implementó el Gobierno
de la Provincia de… a través de la Ley Provincial N° …y el Decreto N° ….
Se concluyó que, no obstante que el contrato de fideicomiso posea características que permitan
clasificarlo como financiero, cabe tener en cuenta que el mismo participa de la naturaleza de
fideicomiso público –se origina en una Ley y Decreto Provincial, y en la Resolución N° … del …de
la Provincia de …, los fondos son asignados por la Provincia de … estando contemplada dicha
asignación por la ley de presupuesto provincial, las inversiones a financiar serán evaluadas por un
Comité de Inversiones, cuyos integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo y su finalidad
es pública- circunstancia ésta que, a la luz de las normas tributarias aplicables, prevalece en el
análisis de su tratamiento fiscal.
En igual sentido, se aclaró que la Procuración del Tesoro de la Nación, al analizar el tema de
fideicomisos públicos mediante el Dictamen …/08 (PTN) señaló que ―...esta figura exhibe una
subjetividad jurídica propia, si bien sui generis, que reclama su separación de la personalidad del
Estado‖, agregando que ―Ello impide afirmar que siendo los fondos públicos, y destinados a una
finalidad de interés público, el fideicomiso de que tratan las presentes actuaciones pueda
beneficiarse de las exenciones subjetivas que consagra el Decreto N° 145/81 respecto del Estado
en sus diversas manifestaciones (nacional, provincial y/o municipal), ... y por consiguiente
corresponderá examinar si los hechos imponibles perfilados en las distintas leyes impositivas se
verifican respecto de esta figura y –en tal hipótesis- si es posible encuadrar su tratamiento dentro
de las exenciones específicas y expresas que aquellas eventualmente consagren‖.
Así pues, y respecto al Impuesto a las Ganancias, se concluye que el fideicomiso en trato no
encuadra dentro de las disposiciones del punto 6, inciso a) del Artículo 69 de la ley del gravamen,
toda vez que dicha norma se refiere a los fideicomisos constituidos en el país conforme a la
disposiciones de la Ley N° 24.441, siendo la figura aquí analizada un fideicomiso público
constituido por normas de derecho público local, motivo éste que lo diferencia de los fideicomisos
creados en el marco de la citada Ley.
Consecuentemente, tratándose de un fideicomiso público, las ganancias atribuidas al Gobierno de
la Provincia de …en su carácter de fiduciante-beneficiario original y fideicomisario se encuentran
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
945
exentas del impuesto a las ganancias, en razón de lo normado en el inciso a) del Artículo 20 de la
ley del tributo.
Sin perjuicio de ello, cabe advertirle que el fiduciario deberá liquidar el aludido tributo por los
hechos imponibles que se generen por el ejercicio de la administración fiduciaria.
En cuanto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el fideicomiso público en cuestión, al no
estar comprendido en la Ley N° 24.441, no resulta sujeto pasivo del tributo de conformidad con lo
dispuesto en el inciso f) del Artículo 2° de su norma legal.
En lo que concierne al Impuesto al Valor Agregado, el Fideicomiso resultará alcanzado por el
tributo en la medida en que se verifiquen los hechos imponibles previstos en la ley respectiva, no
resultando aplicable el marco exentivo previsto en el Artículo 7°, inciso h), de la ley del gravamen,
dada la separabilidad de la figura respecto de la persona estatal.
Referencias Normativas
L. 20.628:
L. 23.349:
L. 24.441:
L. 25.063:
D. 145/81
____________
(*) Nota: Cabe aclarar que la respuesta había sido apelada por la responsable ante el ex Ministerio de Economía y
Producción, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que se expidió confirmando el criterio de este
Organismo.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCIÓN N° 31/14 (SDG TLI)
Fecha: 24/09/14
I. Se consultó si el proceso por el que AAA S.A. escindirá de su patrimonio las acciones que posee
en la firma XXX S.A. para su incorporación al patrimonio de ZZZ S.A., cumple los requisitos para
su encuadre en el supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias, centrando sus dudas
respecto a si la extensión y alcance del término ―actividad‖ referido en las mismas comprende
tanto a la ―actividad‖ de medicina prepaga, cuanto a la ―actividad‖ inversora.
II. Se concluyó que:
Dado que según lo informado por la consultante mediante nota del 08/07/14, tanto AAA S.A. como
ZZZ S.A. contarán a la fecha de la reorganización con más de doce meses dedicados a la
actividad inversora, y que siendo ésta la actividad que se escindirá de la primera sociedad para
integrarse en la última, que la desarrolla con carácter exclusivo, de continuar la firma fusionada
con dicha actividad durante los dos años siguientes a la fecha de la reorganización se estaría
cumpliendo con las exigencias del primer párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias y por el apartado II del segundo párrafo del Artículo 105 de su Decreto Reglamentario.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
946
No resulta necesario que la firma AAA S.A. continúe con la totalidad de las actividades que
desarrollaba, bastando con que continúe alguna de ellas para cumplir con el mentado requisito. En
efecto, en dicho contexto de descentralización cada firma deberá proseguir con la actividad
atribuida en el proceso de reorganización durante el lapso establecido por las normas, lo que
significa que la consultante (AAA S.A.) deberá continuar con los servicios de medicina prepaga, en
tanto que ZZZ S.A. deberá proseguir con la actividad inversora.
Referencias Normativas
L. 20.628:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN N° 38/14 (SDG TLI)
Fecha: 02/12/14
I- Se consultó el tratamiento impositivo que corresponde dispensar frente al Impuesto al Valor
Agregado a los intereses que devenguen los dividendos concursales de la quiebra de la
consultante, la cual fue declarada el 28 de diciembre de 1970.
II- Se concluyó que los intereses por los cuales se consulta, al no resultar obligaciones novadas,
sino ser accesorios de las operaciones originales que motivaron los créditos verificados en la
quiebra de la empresa consultante, las que no resultaron alcanzadas por el impuesto al valor
agregado por cuanto su realización aconteció con anterioridad a que comenzara a regir el
gravamen, tampoco se encuentran incididos por el mismo, en función del denominado "principio
de unicidad" de la base imponible, normado por el Artículo 10, quinto párrafo de la ley del tributo.
Referencias Normativas
L. 23.349:
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
947
COEFICIENTES Y MONTOS
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS
1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES
Importe Anual
Referencia
Concepto
Normativa
Período Fiscal 2015 (*)1
$
A
Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes)
B
Deducción por cargas de familia:
C
(a)
art. 23, inc. a).
15.552,00
art. 23, inc. b)
1.- Cónyuge ..........................................................................
art. 23, inc b), pto. 1
17.280,00
2.- Hijo ...............................................................................
art. 23, inc. b), pto. 2
8.640,00
3.- Otras cargas...................................................................
art. 23, inc. b), pto. 3
6.480,00
(b)
art. 23, inc. c)
1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las
mismas (art. 49)
art. 23, inc. c) ,
1° párraf.
15.552,00
2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de
retiro privado, de los servicios personales prestados por los
socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de
profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea,
síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A.,
socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y
fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)
art. 23, inc, c),
2° párraf.
15.552,00
3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en
relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones,
(c)
retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c))
art. 23, inc. c),
3° párraf.
74.649,60
art. 22
996,23
Deducción especial (sobre beneficios provenientes de):
D
Gastos de sepelio (hasta la suma de) ....
E
Primas de seguro de vida (monto máximo)......................
art. 81, inc. b)
996,23
F
Aportes (personales) correspondientes a planes de
seguro de retiro privado ......
art. 81, inc. e)
(f)
G
Honorarios médicos y paramédicos ..................
art. 81, inc. h)
(d)
H
Cuotas a instituciones que presten cobertura médico
asistenciales .
art. 81, inc. g)
(e)
I
Servicio doméstico
art. 16,
Ley N° 26.063
15.552,00
(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan
en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
948
(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen,
efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la
totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la
fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago
vigentes.
(c)
El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de
remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales
que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber
previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener
el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de
actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes
correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de
seguridad.
(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.
(f)
Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.
1
(*) Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N°
3449 (B.O. 11/03/2013).
Posteriormente por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013)
con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los
incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus
modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.
Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la ―Biblioteca Electrónica‖
(http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.
1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE
LA LEY (*)
Ganancia Neta Imponible
Acumulada
Pagarán
Pagarán (Tabla Simplificada)
Más de $
a$
$
Más el %
Sobre el excedente de $
$
0
10.000
---
9
0
(0,09 x G) –
0
10.000
20.000
900
14
10.000
(0,14 x G) –
500
20.000
30.000
2.300
19
20.000
(0,19 x G) – 1.500
30.000
60.000
4.200
23
30.000
(0,23 x G) – 2.700
60.000
90.000
11.100
27
60.000
(0,27 x G) – 5.100
90.000
120.000
19.200
31
90.000
(0,31 x G) – 8.700
120.000
en adelante
28.500
35
120.000
(0,35 x G) – 13.500
(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)
(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o).
Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999.
Efectos: Desde el 01/01/2000.
Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI
(Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
949
1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA
1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A
SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA
Período
Importe
Desde el 28/09/1996
Referencia Normativa
25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por
cada perceptor, el que sea mayor.
Ley, art. 87, inc. j)
1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA.
DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO
Período
Monto
Referencia Normativa
Desde abril/1992
$ 630,05
Ley , art. 87, inc. h)
1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY
Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784
Sujetos
A.PERSONAS
FISICAS O
SUCESIONES
INDIVISAS.
B.- SUJETOS
COMPRENDIDOS EN EL
ART. 49,
EXCLUIDAS
LAS
ENTIDADES
REGIDAS
POR LA LEY
N° 21.526.
Originados en
Observaciones y/o condiciones
A.1.-Deudas contraídas por la
adquisición de bienes y
servicios que se afecten a la
obtención, mantenimiento ó
conservación de ganancias
gravadas.
No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias
gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con
carácter de pago único y definitivo
A.2.-Créditos hipotecarios que les
hubieran sido otorgados para
la compra o construcción de
inmuebles destinados a casa
habitación del contribuyente,
ó del causante en el caso de
sucesiones indivisas.
Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*)
B.1.-Deudas, sus respectivas
actualizaciones y los gastos
originados por la constitución,
renovación y cancelación de
las mismas
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1
En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas
no residentes que los controlen, no procederá la deducción en
el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la
proporción correspondiente al monto total del pasivo que los
origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el
monto del patrimonio neto a la misma fecha.
Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses
originados en:

Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)
del artículo 93
950
(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el
monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su
participación sobre el límite aludido.
1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―E‖.-)
1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY
Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones
comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las
mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.
Monto anual
Referencia Normativa
Vigencia
Hasta el 5% de la Ganancia Neta del
ejercicio
Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por
Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681
Resolución General N° 1.815:
desde el 14/01/2005
Resolución General N° 2.681:
desde el 01/01/2010
Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los
requisitos previstos en las mismas, a saber:
Monto anual
Tipo de Donación
Referencia Normativa
$ 1.200,00
Periódicas
Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)
$
Eventuales
Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)
600,00
(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $
2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.
1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART.
81, INC. G) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―H‖.-)
1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY
(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―G‖.-)
1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO
2005
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951
% a Retener
Conceptos sujetos a retención
Montos no
sujetos a
retención ($)
Insc.
No insc.
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y
modif. o agentes de bolsa o mercado abierto.
3
10
---
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior.
6
28
1.200
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.
6
28
1.200
Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing,
-incluye suburbanos-.
6
28
1.200
Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, incluye subrurales-.
6
28
1.200
Regalías.
6
28
1.200
6
28
1.200
Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
6
28
1.200
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
2
10
12.000
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de
invención, regalías concesiones y similares.
2
10
12.000
s/
escala
28
1.200
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no
mencionados expresamente en otros ítems.
2
28
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista,
rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c)
del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
s/
escala
28
1.200
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de
sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios
administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita
simple y en comandita por acciones.
s/
escala
28
5.000(*)
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio.
s/
escala
28
1.200
Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
s/
escala
28
1.200
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
0,25
28
6.500
Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se
resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones
0,50
2
--
Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
0,50
2
--
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a
operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se
resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
0,50
2
--
Interés accionario, excedentes
cooperativas –excepto consumo-.
y
retornos
distribuidos
entre
asociados,
Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723).
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(*) 1
5.000
a
952
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro
de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del
artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren
alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N°
2.437. (**)
3
3
1.200
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a
que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo
101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. (**)
3
3
1.200
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas
en los incisos a) y d) del Anexo II
De acuerdo con tabla para cada
inciso
Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica
b
art. 27, primer párrafo. (*)
0,50
1,50
1.800
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de
bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial
no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
2
10
12.000
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de
obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que
una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto
a las Ganancias.
2
28
5.000
RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles
urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
a
(*) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución,
asignados.
b
(*) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
1
(*)
Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a
retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y
no inscritos.
ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).
Importe
Más de $
Retendrán
a$
$
Más el %
s/ excedente de $
0
2.000
0
10
0
2.000
4.000
200
14
2.000
4.000
8.000
480
18
4.000
8.000
14.000
1.200
22
8.000
14.000
24.000
2.520
26
14.000
24.000
40.000
5.120
28
24.000
40.000
y más
9.600
30
40.000
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
953
2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539
IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO
SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
REGLAMENTARIAS
PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)
CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO
VIGENCIA
BOLETIN OFICIAL
9,00
Trimestre: Noviembre y Diciembre de 2013 y Enero de 2014
31/10/2013
10,00
Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2014
27/01/2014
11,00
Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2014
29/04/2014
14,00
Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2014
31/07/2014
14,00
Trimestre: Noviembre a DIciembre de 2014 y Enero de 2015
03/11/2014
16,00
Trimestre: Febrero a Abril de 2015
29/01/2015
El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.
Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la
Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).
3. FONDO ESPECIAL
ARTICULO 25
DEL
TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800,
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP)
FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)
DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
SEMESTRE
PRECIO PROMEDIO
PONDERADO
MONTO TOTAL DEL
ADICIONAL FIJO
ESTABLECIDO POR EL ART.
25 DE LA LEY N° 19.800 Y
SUS MODIFICACIONES
JULIO A DICIEMBRE DE 2014
$ 11,51
$ 0,4236
03/07/2013
ENERO A JUNIO DE 2015
$ 15,46
$ 0,5686
29/12/2014
VIGENCIA
BOLETÍN OFICIAL
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo
25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de
veinte (20) cigarrillos - unidades -.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
954
4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N°
23.966
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555
VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL
GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO
DEL DECRETO N° 74/1998
DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO
VIGENCIA
NAFTA
NAFTA DE
HASTA 92
MAS DE
RON
92 RON
GAS OIL
KEROSENE
SOLVENTE
AGUARRAS
DIESEL
OIL
BOLETÍN
OFICIAL
Septiembre
2014
3,9300
5,9316
5,8449
6,3966
8,2104
7,7193
4,7399
29/08/2014
Octubre 2014
4,1500
5,9335
5,9922
6,3641
8,2500
8,5273
4,7887
08/10/2014
Noviembre
2014
4,1500
6,1445
6,2082
6,6423
7,8710
8,6272
5,3009
06/11/2014
Diciembre
2014
4,2500
6,1672
6,2440
6,4540
8,3928
8,6598
5,4733
27/11/2014
Enero 2015
4,3500
6,1754
6,2155
6,6290
8,6745
6,9743
5,3287
13/01/2015
Febrero 2015
4,3500
6,0833
6,2708
6,6741
8,1615
7,9217
5,5264
29/01/2015
Marzo 2015
4,2800
6,0258
5,9684
6,6188
7,6058
7,8720
5,6635
05/03/2015
Abril 2015
4,2800
6,0940
6,0013
6,7111
8,0975
7,6956
6,1997
26/03/2015
Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.
Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por
la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido
por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)
Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines
Impositivos AFIP
(http://www.afip.gov.ar/Institucional/boletinImpositivo/listadodeboletines.asp) así
como en la página web de la ―Biblioteca Electrónica‖ (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras
Publicaciones – Cuadros Legislativos.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
955
5. PROCEDIMIENTO
TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06
Período
Resarcitorios
Punitorios
Norma
Desde
Hasta
Repeticiones,
Devoluciones,
Reintegros o
compensaciones
%
Mensual
% Diario
%
Mensual
% Diario
%
Mensual
% Diario
01/01/2011
---
R. (MEyFP)
841/10
3 ,0 0
0,1000
4,00
0,1333
0,50
0,0167
01/07/2006
31/12/2010
R. (MEyP)
492/06
2 ,0 0
0,0667
3,00
0,1000
0,50
0,0167
6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)
6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
956
Contribución Patronal
Julio / 2001
Referencia
Concepto
Normativa
Aporte
Trabajador
Dto. 814/01
(*) 1
Desde 01/08/2001
Dto. 814/01 modif.
hasta 28/02/2002
Dto. 814/01 modif. por por Ley. 25.453, Dto.
Ley. 25.453 y
1009/01
Dto. 1009/01 (*) 2
y Ley 25.565 (*) 3
(*) 10
Art. 2°,
inc. a) (*) 6
Régimen Nacional de la Seguridad Social
Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones
L. 24.241
(art. 11)
L. 24.714
(art. 5°)
L. 24.013
Fondo Nacional de Empleo
art. 145, inc. a), pto. 1
y art. 146.
Fondo Nacional de Empleo
L. 24.013
para Empresas de
art. 145, inc. a), pto. 2
Servicios Eventuales
Asignaciones Familiares
(en %)
Desde 01/03/2002
Art. 2°,
Art. 2°,
Art. 2°,
inc. b) (*) 7 inc. a) (*) 6 inc. b) (*) 7
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
16,00
20,00
16,00
21,00
17,00
11(*)4 y (*)5
---
--
L. 19.032
(art. 8°)
3 (*) 9
Régimen Nacional de Obras Sociales
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
(en %)
I.N.S.S.J. y P.
Obra social (*) 8
L. 23.660
(art. 16)
2,70
4,50
4,50
4,50
5,40
5,40
Fondo Solidario de
Redistribución (*) 8
L. 23.660 (art. 19) y
L. 23.661 (art. 22)
0,30
0,50
0,50
0,50
0,60
0,60
(*)
1
(*)
2
(*)
3
El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se
devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las
alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la
Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones
patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las
contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales
(del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual.
(Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10
El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de
contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de
contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de
dependencia).
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
957
(*)
4
El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte
personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el
término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.
- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de
los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización,
establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de
publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de
2002, inclusive).
- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de
2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2)
puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta
alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el
Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento
de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio
de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.
- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005,
respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del
restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación
de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.
- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo
1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el
artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de
dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731,
22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.
- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio
de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el
artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los
DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del
Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.
- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones
dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004,
el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de
los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de
dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15
del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.
(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de
la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje
vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.
El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a
que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR
CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se
devenguen por el mes de mayo de 2005.
(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos
en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-,
23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y
Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)
(*)
7
(*)
8
Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y
organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)
los
La relación porcentual entre ―Obra Social‖ y ―Fondo Solidario de Redistribución‖, varia de acuerdo al valor de las
remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
958
de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada
en el cuadro que nos ocupa.
(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y
remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.
(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive,
la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los
empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en
las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.
Posteriormente:
- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003,
inclusive.
- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004
hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.
- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):
1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores
titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la
enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;
2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las
contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de
diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %);
3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en
forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.
- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de
2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº
25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se
encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.
- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009
hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.
- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección ―Coeficientes y Montos‖ del Boletín Impositivo AFIP
N° 53.
6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL
CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA
El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán
computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones
patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
959
en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos
porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.
Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes
establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a
la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y
responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la
entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron
superiores al siete por ciento (7%).
(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)
(1)
Nota de Redacción:
Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la
unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a
partir de la fecha de su publicación.
7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTOLEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39
Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades
mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados
anualmente son:
CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS
(ANUAL)
SUPERFICIE
AFECTADA
ENERGIA
ELECTRICA
CONSUMIDA
(ANUAL)
MONTO DE
ALQUILERES
DEVENGADOS (ANUAL)
B
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 kW
Hasta $ 18.000
C
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 18.000
D
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 36.000
E
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
Hasta $ 36.000
F
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
Hasta $ 45.000
G
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
Hasta $ 45.000
H
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 54.000
I
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 72.000
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica
consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos
brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre
que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
960
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de
acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos
brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
CATEGORIA
CANTIDAD MINIMA DE
EMPLEADOS
INGRESOS BRUTOS ANUALES
J
1
$ 470.000
K
2
$ 540.000
L
3
$ 600.000
El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será,
según se trate de:
CATEGORIA
LOCACIONES Y/O
PRESTACIONES DE
SERVICIO
VENTA DE COSAS
MUEBLES
APORTES
OBRA SOCIAL
APORTES
AL SIPA
B
$ 39
$ 39
$ 233
$ 157
C
$ 75
$ 75
$ 233
$ 157
D
$ 128
$ 118
$ 233
$ 157
E
$ 210
$ 194
$ 233
$ 157
F
$ 400
$ 310
$ 233
$ 157
G
$ 550
$ 405
$ 233
$ 157
H
$ 700
$ 505
$ 233
$ 157
I
$ 1.600
$ 1.240
$ 233
$ 157
J
$ 2.000
$ 233
$ 157
K
$ 2.350
$ 233
$ 157
L
$ 2.700
$ 233
$ 157
- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe
actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado
desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual
previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:
a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA);
b) Aporte de pesos doscientos treinta y tres ($ 233), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud
instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%)
se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus
modificaciones;
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
961
c) Aporte adicional de pesos doscientos treinta y tres ($ 233), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de
Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su
grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de
Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un
sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido
en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento
(50%).
8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)
8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES
(desde Julio/94, inclusive)
CONCEPTO
APORTE PERSONAL DEL
AFILIADO
- Ley N° 24.241 y sus modificaciones
27 %
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
5%
- Ley N° 19.032 y sus modificaciones -
8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL
01/03/2015, INCLUSIVE
8.2.1. Trabajadores autónomos
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
II
$ 992,53
III
$ 1.417,92
IV
$ 2.268,66
V
$ 3.119,41
8.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les
corresponde un régimen previsional diferencial
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
962
CATEGORIA
DESDE 03/15
I' (I prima)
$ 775,42
II' (II prima)
$ 1.085,58
III' (III prima)
$ 1.550,85
IV' (IV prima)
$ 2.481,35
V' (V prima)
$ 3.411,85
8.2.3. Afiliaciones voluntarias
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 708,95
8.2.4. Menores de 21 años
8.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y
sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 598,18
8.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1
CATEGORIA
DESDE 03/15
I
$ 243,70
(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas
individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la
categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
963
(1)
Nota de Redacción:
Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la
unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a
partir de la fecha de su publicación.
9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)
TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2015, INCLUSIVE
CONCEPTOS
BASES IMPONIBLES MÁXIMAS
DESDE 01/09/2014(*)
Aportes al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)
- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus
modificaciones
- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones
$ 43.202,17
- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones
$ 43.202,17
Contribuciones al:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones
-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus
modificaciones
- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones
Sin Límite Máximo
- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones
- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones
- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones
(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 44/2015 ANSES (B.O.: 12/02/2015).
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(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y
los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.
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BIBLIOTECA AFIP- DGI
INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA
ALAIS, HORACIO FELIX
RÉGIMEN INFRACCIONAL ADUANERO. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2011. p. 695
La obra de Alais comprende una visión totalizadora del sistema infraccional aduanero. Comienza
por el análisis de la naturaleza jurídica de esas infracciones, su tratamiento exegético,
jurisprudencial y especifica los principios jurídicos que informan al sistema.
Se trata de un aporte que adecua el régimen infraccional con el sistema del Código Aduanero
argentino indagando acerca de si efectivamente actúa como un mecanismo de tutela de los
principios sobre los que está concebido el Derecho Aduanero. Con estos objetivos se pretende dar
respuestas concretas a la alta conflictividad que se advierte en este tema en los tiempos actuales,
si se considera la gran cantidad de sumarios que la autoridad aduanera anualmente inicia con
motivo de la supuesta comisión de infracciones aduaneras.
ALTAMIRANO, Alejandro C.; RUBINSKA, Ramiro M.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO. TOMOS I y II. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires 2008, p.
1421
La obra condensa el aporte de penalistas y tributaristas que abordan los temas de mayor interés
del Derecho penal tributario. El enlace de los dos sectores del Derecho ofrece al operador jurídico
una formidable perspectiva de esta pujante disciplina. El primer tomo abarca los temas de la
dogmática penal tributaria, vigentes y aplicables a todos los ordenamientos jurídicos
iberoamericanos. El segundo comprende el análisis pormenorizado de los delitos penales
tributarios.
BAVERA, M. Josefina; MONETTO, Cristián M.
MONOTRIBUTO. 4° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 216
CONTENIDO: Adhesión. Categorización. Renuncia. Exclusión. Régimen de Seguridad Social.
¿Conviene el monotributo? Casos prácticos y consultas frecuentes.
BAVERA, M. Josefina; VANNEY, Carlos F.
CONVENIO MULTILATERAL. 5° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires.
2008, p. 245
CONTENIDO: Régimen General. Regímenes Especiales. Práctica integral. Aplicativo. Doctrina y
Jurisprudencia aplicada.
BENDERSKY, Lázaro N.
SOCIEDADES. Guía. Teórica-Práctica. Editorial Jurídica. Buenos Aires. 2007, p. 432
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CONTENIDO: Sociedades civiles (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales).
Sociedad unipersonal. Sociedad irregular y de hecho. Sociedades constituidas en el extranjero.
Sociedades comerciales en particular (sociedad en comandita simple, s. colectiva, s. en comandita
por acciones, s. de capital e industria, S.A. S.R.L). Contratos de colaboración empresaria (UTE,
agrupación de colaboración, joint venture).
BERTOLINO, Pedro J.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Comentado y Anotado
con jurisprudencia provincial. 8° edición. Editorial Lexis Nexis. Buenos Aires. 2005, p. 850
CONTENIDO: Libro I: Disposiciones Generales. Libro II: Investigación Penal Preparatoria. Libro
III: Juicios. Libro IV: Impugnaciones. Libro V: Ejecución.
BILLENE, Ricardo A.
INGRESOS. Un nuevo enfoque de los Costos hacia los Ingresos. Editorial La Ley. Buenos Aires
2012. p. 240.
Billene aborda el ―enfoque hacia los ingresos‖ desde el punto de vista del ―Contador Público‖
especializado en Costos y Control de Gestión, validez que se extiende para la Contabilidad
General. En el capítulo I comienza brindándonos sus anécdotas y primeras investigaciones, en el
capítulo II hace un repaso del Modelo ―RB1‖. Los capítulos III, IV y V, los destina con innovación al
concepto de ingresos, las clasificaciones de los mismos, sus diversos comportamientos frente a
las variables relacionales y, finalmente, a la asignación de ingresos a ―centros de ingresos y
objetos de ingresos‖. En el capítulo VI desarrolla el enfoque del modelo ―RB3‖.
BORDA, Guillermo A.
MANUAL DE DERECHO CIVIL. Parte General. Editorial LexisNexis. Buenos Aires 2004, p. 573
SUMARIO: I- El Derecho. II- Fuentes del Derecho Civil. III- El Código Civil Argentino. IV- Efectos
de la ley con relación al tiempo. V- Interpretación y aplicación de la ley. VI- Principio y fin de la
existencia de las personas naturales. VII- Atributos de la personalidad. VIII- Los incapaces. IXPersonas Jurídicas. X- El Patrimonio. XI- Teoría general de los hechos y actos jurídicos. XIIForma de los actos Jurídicos. XIII- Modalidades de los actos Jurídicos. XIV- Vicios de los actos
jurídicos. XV- Nulidad de los actos jurídicos. XVI- Extinción de las relaciones jurídicas.
CARRANZA TORRES, Luis R.
PLANTEOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO.
(Doctrina y análisis de casos). Editorial LEGIS. Buenos Aires. 2007, p. 320
SUMARIO: I - La potestad tributaria y sus límites. II- La inflación y sus consecuencias tributarias.
III - Alcance de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de
Ingresos Públicos - AFIP. IV- Determinación de deuda, intereses, exenciones y repeticiones. V- El
resguardo del contribuyente a nivel procesal. VI- Sanciones tributarias. VII- Aspectos de
trascendencia defensiva en el régimen penal tributario. Anexo- Modelos de presentaciones en
sedes administrativa y judicial.
CASÁS, JOSÉ O.; FREYTES, ROBERTO O.
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LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. A
150 años de su primera sentencia. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos
Aires. 2013. 344 p.
Hace ciento cincuenta años, la Corte Suprema dictaba su primera sentencia en la causa ―D.
Miguel Otero con D. José M. Nadal- apelación de auto del superior Tribunal de Justicia de Buenos
Aires‖, sentencia del 15 de octubre de 1863 .
El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales presenta esta obra que
pretende recoger el reconocimiento y homenaje de la institución a la labor del más Alto Tribunal en
el marco de la conmemoración de los setenta años de vida de la Asociación. Estos trabajos,
desde el desarrollo jurisprudencial dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abordaron
temas como los principios de legalidad, capacidad contributiva y realidad económica; el concepto
de renta en su evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema; la reorganización libre de
impuestos; la disposición de fondos o bienes a favor de terceros; las salidas no documentadas; los
acuerdos interjurisdiccionales y el impuesto sobre los ingresos brutos; la prescripción a nivel
nacional, provincial y municipal; y el derecho aduanero en la jurisprudencia del Alto Tribunal.
CASSAGNE, Juan Carlos
DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMOS I y II. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. Tomo I, p.
613 y Tomo II, p. 847
El enfoque, que da el autor, opera en una convergencia equilibrada entre teoría y práctica. En los
dos tomos de esta obra se abordan los temas centrales de la parte general del derecho
administrativo, desde la perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa.
CHIARA DIAZ, Carlos Alberto; FOLCO, Carlos María.
ESTADO DE DERECHO Y SISTEMA PENAL. Editorial La Ley. Buenos Aires. Marzo de 2012, p.
510
Reincido por cuarta vez después de haber incursionado en tres libros sobre el Régimen Penal
Tributario: dos veces con la Editorial Rubinzal-Culzoni respecto de la Ley N° 23.771 y luego en
otra obra acerca de la Ley N° 24.769 que la reemplazó, haciéndolo en la última con el distinguido
Profesor y excelente amigo Carlos María Folco, quien abordó lo referente al delito de evasión
fiscal.
El tercer libro fue respecto de ―Delitos Tributarios y Previsionales‖ con Delta Editora, en el año
2005.
Ahora lo hacemos con la Editorial La Ley buscando condensar la experiencia de aplicación
jurisprudencial y académica de esas leyes, en especial la Ley N° 24.769, pretendiendo abordar en
la primera parte lo atinente al Estado de Derecho y el Sistema Penal, y la Ley Penal Tributaria y
Previsional, en diez Títulos
D´AGOSTINO, Hernán M.
FACTURA ELECTRÓNICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 192
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CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de
comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para
monotributistas.
DE ELIA, Carlos M.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Editorial El Foro. Buenos
Aires. 2005, p. 1052
SUMARIO: I- Disposiciones generales. II- Investigación Penal Preparatoria. III- Juicios. IVImpugnaciones. V- Ejecución.
DE LA FUENTE, Gabriel
COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2011, p.
769
―La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico-práctico, metodológico de las finanzas
modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una
herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar
cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una
manifiesta simplificación operativa...‖
DELZART, Jorge O.
COSTOS Y PRESUPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Editorial Aplicación Tributaria S.A.
Buenos Aires. 2008. p. 200
SUMARIO. I- Informes de Costos de Comercio Exterior. II- Costos de Tributación Aduaneros. IIICálculos mercantiles. IV- Reducción de Costos. V- Impuestos internos. VI- Precios. Costos. Punto
de equilibrio. VII- Costos de exportación. Casos prácticos. VIII- Costo de liquidaciones de Seguros
en el arribo de las mercaderías. IX- Línea de producto y de comercialización más rentable. XPresupuestos. XI- Plan exportador.
DIEZ, Gustavo E.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 6ta edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley. Buenos
Aires. 2010, p. 1003
El objetivo primordial de este libro es transmitir conocimientos básicos de la técnica y la práctica
impositiva, de menor a mayor, tratando de priorizar la claridad sobre la problemática impositiva,
tomando y fundamentando alguna posición en aquellos aspectos controvertidos, para que el
estudiante y, en caso del profesional, puedan aplicarlos a la gama de situaciones que se dan a
diario en la liquidación del impuesto tratado…
DROMI, ROBERTO
CIUDAD Y MUNICIPIO. 1° edición. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1997, p. 543
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―El municipio, como modelo de organización política, ha tenido diversas respuestas, según se
haya puesto el acento en la ―tradición ―o en ―la razón‖. Así, para la solución historicista adscripta al
realismo político, el municipio es una institución natural, de jerarquía política, que asume el
gobierno local. Para la solución racionalista el municipio es apenas una entidad de creación
normativa, de jerarquía sólo administrativa que tiene a su cargo la administración local. A través
de los tiempos se sucedieron sin solución de continuidad una y otra receta…‖
FALCON, Enrique M.
MANUAL DE DERECHO PROCESAL. TOMOS I y II. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005. Tomo I,
p. 517, Tomo II, p. 463
CONTENIDO: TOMO I: Jurisdicción. Competencia. Sujeto y actos procesales. Demanda.
Procedimiento probatorio. Documental. Pericial. De informes. Confesional. Testimonial.
Informática. Reconocimiento judicial. Presunciones. Alegatos. Proceso sumarísimo. Sentencia.
Modos anormales de terminación del proceso.
TOMO II: Recursos y otras impugnaciones. Cumplimiento de la sentencia. Procedimiento en
segunda instancia. Amparo. Hábeas data. Medidas cautelares. Autosatisfactivas. Juicio ejecutivo.
Remate. Ejecuciones y procesos especiales. Sucesiones. Voluntarios. Negociación y mediación.
Arbitraje.
FAVIER DUBOIS, Eduardo M.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. Editorial Errepar. Buenos Aires 2003, p. 623
Este volumen ofrece información actualizada sobre la Ley Nº 24.522, reformada por la Ley Nº
25.589 y los temas de mayor interés concursal aportados por las Leyes nacionales Nº 25.156,
25.284 y 25.750, y por la nueva legislación extranjera…
FRATALOCCHI, Aldo
COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires
2008, p. 701
...Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la
organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el
exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e
importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son
algunos de los temas tratados en el presente libro...
FOWLER NEWTON, Enrique
CONTABILIDAD VERSUS IMPUESTOS. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2012, p. 425
―El autor se refiere, en esta obra, a la posibilidad de armonizar las normas contables e impositivas
para el reconocimiento y la mediación de activos, pasivos, patrimonios y resultados, incluyendo las
cuestiones relacionadas con la consideración de los efectos de la inflación; identificar las
principales diferencias entre los contenidos de las normas contables e impositivas aplicables en la
Argentina, en cuanto se relacionan con tales reconocimientos y mediciones; comentar esas reglas
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impositivas en cuanto a su aptitud para medir capacidades contributivas y presentar algunas
sugerencias para el mejoramiento de la legislación impositiva.‖
FOWLER NEWTON, Enrique
TRATADO DE AUDITORIA. 3ra Edición. Editorial La Ley. Buenos Aires 2004. Tomos I y II, p.
1028
SUMARIO: Tomos I y II: Primera Parte: Cuestiones Generales. Segunda Parte: cuestiones de
Aplicación. Tercera Parte: Otros servicios sobre informaciones contables y prospectivas.
GARGARELLA, Roberto
TEORÍA Y CRÍTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Tomos I y II. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires. 2008, p. 1369
SUMARIO: I- Introducción. II- El contenido igualitario del constitucionalismo. III- Constitucionalismo
versus democracia. IV- Democracia sin presidentes. V- Piedras de papel y silencio: la crisis
política argentina leída desde su sistema institucional. VI- Derecho, moral y política. Derecho
constitucional, moral institucional y política democrática: sobre frenos, puentes y motores en la
democracia deliberativa. VII- La dificultosa tarea de la interpretación constitucional. VIII- Un papel
renovado para la corte suprema. Democracia e interpretación judicial de la constitución. IX- Una
corte ¿suprema? X- De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La interpretación del
derecho en manos de la Corte Suprema Argentina. XI- El nacimiento del constitucionalismo
popular. XII- Derecho penal y garantías constitucionales. XIII- Primeros apuntes para un estudio
de la legitimación. XIV- Sobre el Amicus Curiae. XV- ¿Cuándo existe una cuestión federal? XVI- El
Consejo de la Magistratura. XVII- El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la
práctica. XVIII- Jueces y jurados. XIX- Notas sobre federalismo. XX- Injertos y rechazos. XXIDificultad, inutilidad y necesidad de la reforma constitucional.
GAUMET, Marcelo V.
SALIDAS NO DOCUMENTADAS: INSTITUTO E IMPUESTO. Editorial Errepar. Buenos Aires.
Octubre de 2007, p.182
Hablar de ―salidas no documentadas‖ en un balance impositivo no es un tema menor, ya que las
consecuencias de aplicar la normativa que las establece involucran una gran variedad de
situaciones, connotaciones y posibles excepciones; y además, porque, por otro lado, se presenta
en la operatividad de más de un sujeto.
GEBHARDT, Jorge
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009, p. 384
El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y
resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un
pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes
personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos
integrales del tributo.
GIULIANI FONROUGE, Carlos M.; NAVARRINE, Camila Susana
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 11.683 (t.o. 1998),
Decreto Reglamentario N° 1.397/79, Régimen penal tributario y previsional (Ley N° 24.769).
Novena edición. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2005, p. 995
La actualización del libro Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social a tres años y medio de
su última impresión encuentra fundadas razones luego de la emergencia económica de diciembre
de 2001, cuya declaración hizo más imperiosas las políticas de obtención de recursos y de lucha
contra la evasión. Resultado de ello fue el conjunto de modificaciones introducidas a las Leyes
N° 11.683 de Procedimiento Tributario y N° 24.769 de Régimen Penal Tributario, que se
generaron en proyectos del Poder Ejecutivo Nacional conforme al llamado ―paquete antievasión‖.
GRENABUENA, Silvia R.
CONVENIO MULTILATERAL. Análisis. Legislación. Casos Prácticos. Buenos Aires Aplicación
Tributaria S. A. 2006, p. 376
El objetivo de esta 8° edición es brindar un material completo que nos ayude en la aplicación de
las normas del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible del impuesto sobre
los ingresos brutos, cuando el contribuyente realiza sus actividades en varias provincias.
GRISOLIA, Julio Armando
MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires. 2010, p. 930
―Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación
de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos
básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para
el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y
se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los
diferentes capítulos...‖
GOMEZ, Teresa; FOLCO, Carlos María
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Ley N° 11.683 - Decreto N° 618/97. Editorial La Ley. Buenos
Aires. 2007, p. 771
La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tributos y la forma de su
percepción por parte de la Administración a todo trance, pero donde lucen sin par los autores es
cuando enseñan con firmeza lo imprescindible de contar con garantía por igual a ambas partes de
la relación jurídica tributaria en la contienda procesal.
GOTTIFREDI, Marcelo Antonio
CÓDIGO ADUANERO. Comentado. Ley N° 22.415 con sus modificaciones (incluye Ley N°
25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009,
p. 1218
―Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y
reglamentarios -incluida la Ley N° 25.986-, para satisfacer las necesidades de los operadores de
comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura
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ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta,
para aquellos que -ya avanzados en la temática- buscan opiniones y/o antecedentes
jurisprudenciales...‖
HADDAD, Jorge Enrique
LEY PENAL TRIBUTARIA COMENTADA. Quinta edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires.
2005, p. 168
SUMARIO: I- Delitos Tributarios. II- Delitos relativos a la seguridad social. III- Delitos fiscales
comunes. IV- Disposiciones generales. V- De los procedimientos administrativo y penal.
KIELMANOVICH, Jorge L.
DERECHO PROCESAL DE FAMILIA. Editorial LexisNexis y Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2007,
p. 589
En estas páginas Kielmanovich aborda el estudio de los principios que dan forma al proceso de
familia, a partir de la fisonomía que éste ha adquirido a raíz de la singularidad del conflicto de
familia y de los nuevos textos legales que han ido sancionándose...
KINGSBURY, B.; STEWART, R. y otros
EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL EN AMERICA LATINA. Editorial RAP.
Buenos Aires. 2009, p. 533
CONTENIDO: Introducción. El nuevo Derecho Administrativo Global. Derecho Administrativo
global e inversiones extranjeras. La Regulación Nacional bajo las influencias del Derecho
Administrativo Global. Financiamiento para el Desarrollo y Derecho Administrativo Global.
Conclusión.
LORENZETTI, Ricardo Luis
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS. Tomo I. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires.
1997, p. 512.
En esta obra el autor desarrolla toda la problemática dañosa que surge de la relación médico –
paciente. Comienza con una introducción que representa, brevemente, la evolución en las
concepciones acerca de la responsabilidad médica. Luego continúa con los derechos de los
pacientes, para luego tratar la figura del profesional. Posteriormente se comienza con las
relaciones contractuales entre el médico y el paciente para examinar a continuación la
responsabilidad.
LLAMBIAS, Jorge Joaquín
TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas.
Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007. p.
671 TI y p. 678 TII.
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El presente libro constituye el desarrollo del ―Derecho Civil. Parte General‖; el autor tuvo a su
cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos
jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil...
MARCHEVSKY, Rubén A.
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA
TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010, p. 384
AL
PROCEDIMIENTO
El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la
norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez
que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario,
brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos
sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes...
MARCHEVSKY, Rubén A.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Análisis integral. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p.
1360
SUMARIO: I- Introducción al gravamen. II- Objeto del impuesto. III- Sujetos pasivos del impuesto.
IV- Momentos de generación del débito fiscal. V- Exenciones. VI- Base Imponible. VII- Débito
fiscal. VIII- Crédito fiscal. IX- Prorrateo de los créditos fiscales. X- Habitualistas en la compraventa
de bienes usados a consumidores finales. XI- Intermediarios que actúan en nombre propio. XIIIntermediarios que actúan por cuenta y en nombre de terceros. XIII- Mercados de cereales a
término. XIV- Servicio de turismo. XV- Régimen especial de las concesiones de explotación. XVIObras sobre inmuebles. XVII- Los servicios médicos. XVIII- Concursos preventivos y quiebras.
XIX- Servicios técnicos y profesionales. XX- Explotación agropecuaria. XXI- Operaciones de
seguro. XXII- Actividad financiera. XXIII- La actividad de transporte. XXXIV- Medios de
comunicación, publicidad y producciones para radio, televisión y cine. XXV- Saldos a favor. XXVIRégimen de inscripción y cancelación del impuesto al valor agregado. XXVII- Recupero del IVA de
exportación. XXVIII- Regímenes de retención y percepción. XXIX- Alícuota del gravamen.
MARTIN, Julián A.; EIDELSTEIN, Mauricio G.; ALCHOURON, Juan Martín
FIDEICOMISOS. Aspectos jurídicos, tributarios y contables. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006,
p. 366
Este libro tiene la intención de cubrir los aspectos claves que hacen al entendimiento del
fideicomiso, desde una óptica práctica, de ágil lectura, y que sirva como material de consulta no
sólo para quienes se especializan en el tema sino también para quienes quieren entender cómo
funciona este instituto. En este libro cada especialista desarrolla con profundidad la problemática
existencial en cada una de las áreas tratadas...
MAZA, Miguel Angen
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2006. p. 460
Este nuevo trabajo resulta un instrumento jurídico práctico y útil para la consulta diaria del
profesional del derecho y de las ciencias económicas o para completar el estudio de las leyes por
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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partes de los estudiantes de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con casos
concretos a guisa de ejemplos.
MONTORO GIL, Gonzalo V.
MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial
DyD. Buenos Aires. 2010, p. 597
CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales.
Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho
Procesal. Riesgos del Trabajo. Provisional.
PALACIO, Lino Enrique
MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Decimoséptima edición actualizada. Buenos Aires.
Editorial LexisNexis. 2003, p. 958
Sumario: I- Nociones preliminares. II- Historia. Fuentes. III- El proceso. IV- La función pública
procesal. V- Objeto del proceso. VI- La organización judicial y los órganos públicos procesales.
VII- La competencia. VIII- Las partes. IX- Las partes (cont). X- Proceso con partes múltiples. XIActos procesales. XII- Actos procesales (cont). XIII- Procesos de conocimiento. XIV- Iniciación del
proceso de conocimiento. XV- La defensa. XVI- La defensa (cont). XVII- La prueba. XVIII- La
prueba (cont). XIX- Prueba documental. XX- Prueba de informes. XXI- Prueba de confesión. XXIIPrueba de testigo. XXIII- Prueba pericial de presunciones y de reconocimiento judicial. XXIV- La
sentencia definitiva. XXV- La sentencia definitiva (cont). XXVI- Otras formas de terminación del
proceso. XXVII- Los recursos. XXVIII- Los recursos (cont). XXIX- Procedimiento ante los tribunales
superiores. XXX- Proceso de ejecución. XXXI- Ejecución de sentencias. XXXII- Juicio ejecutivo.
XXXIII- Ejecuciones especiales. XXXIV- Medidas cautelares e incidentes. XXXV- Procesos
especiales. XXXVI- Procesos especiales (cont). XXXVII- Proceso sucesorio. XXXVIII- Proceso
arbitral. XXXIX- Proceso voluntarios.
PEREZ ENRRI, Daniel
ECONOMÍA. En el pensamiento, la realidad y la acción. Buenos Aries. Editorial Macchi. 2001, p.
656
El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al estudio y a la reflexión de los estudiantes,
graduados universitarios y lectores no especializados en economía, interesados en revisar los
temas fundamentales de la problemática económica contemporánea y sus teorías e instrumentos.
A tal efecto, se han integrado lecturas y casos de estudio rescatados, muchos de ellos, de la
realidad concreta de la vida diaria con situaciones de actualidad que aparecen en periódicos o
publicaciones de difusión masiva en el país y en el exterior. Se reconoce que existen muchas
ideas y autores que pasan inadvertidos por los lectores de noticias en general (a excepción de los
más formados en temas económico-financieros).
RAJMILOVICH, Darío
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Análisis de los modelos de CDI (OCDE,
Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República
Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 556
AFIP- Bol. Imp. Nº 212 – Marzo 2015
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―Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la
Doble Imposición (CDI). El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente
trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan
fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar
o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple
imposición internacional en el impuesto sobre la renta...‖
SENDEROVICH, Isaac Aizik
CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance
general y Estado de resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos
Aires. 2011, p. 258
―La obra desarrolla un enfoque teórico-práctico, que suministra los elementos necesarios para
comprender el modelo de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de
reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y
clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados...‖
SOLER, Osvaldo H
DERECHO TRIBUTARIO. Económico. Constitucional. Sustancial. Administrativo. Penal. Buenos
Aires. Editorial La Ley. 2002, p. 529
Sumario: I- Evolución de la Ciencia financiera. II- Derecho tributario constitucional. III- Derecho
tributario sustancial. IV- Derecho tributario administrativo. V- Derecho tributario penal. VIInterpretación y comprensión del derecho tributario.
TADDEI, Pedro J. M.; MONGIARDINO, Carlos J.; NACCARATO, Reinaldo
MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2° edición actualizada y complementada. Buenos Aires.
Editorial Depalma. 2007, p. 932
SUMARIO: I- La Seguridad Social. II- Subsistemas de Seguridad Social. III- El sistema previsional.
IV- Trabajadores en relación de dependencia. V-Trabajadores autónomos. VI- Régimen
previsional público. VII- Régimen previsional de capitalización. VIII- Coexistencia de sistemas
previsionales. IX- Convenios internacionales. X- El derecho de familia en la seguridad social. XIEl seguro y el sistema previsional. XII- Regímenes para pequeños contribuyentes. XIII- Las
prestaciones no contributivas. XIV- Regímenes especiales y diferenciales. XV- El sistema del
seguro de salud. XVI- Riesgos del trabajo. XVII- El financiamiento de la seguridad social. XVIII- La
Recaudación de los aportes y contribuciones. XIX- Las vías recursivas. XX- La cobranza coactiva.
XXI- normas sancionatorias. XXII- Algunas cuestiones penales en el sistema único de la seguridad
social. XXIII- La litigiosidad del sistema.
URQUIZU CAVALLE, Ángel
SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Editorial Quorum S.R.L. Buenos Aires. 1998, p. 234
SUMARIO: I- Introducción. II- La naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales españolas y de
la contribución unificada de la seguridad social en Argentina. III- Las cotizaciones sociales
españolas y la contribución unificada de seguridad social Argentina como tributos parafiscales. IVConclusiones finales. V- Bibliografía.
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VARAS, Vítor Alberto
CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires.
2011, p. 236
―...Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona
física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos
económicos. El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a
las normas en vigencia de la AFIP-DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la
actividad económica de la empresa...‖
VIGO, Rodolfo Luis
LA INJUSTICIA EXTREMA NO ES DERECHO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004. p.
326.
―El presente libro gira en torno de una problemática antigua, pero particularmente actual.
Parecieran muy vigentes en varios países periféricos y sin tradición democrática preguntas tales
como: ¿es posible que se sancionen leyes conformes al ordenamiento jurídico positivo, que, sin
embargo nunca logran nacer para el derecho o que directamente nacen muertas? ¿puede
jurídicamente sancionarse a aquellos que cumplen leyes dictadas de acuerdo a la Constitución
establecida?¿cabe peticionar jurídicamente la ausencia de obligación respecto de normas
sistemáticamente válidas? ¿existen límites morales jurídicamente infranqueables para el órgano
con competencia jurígena? ¿cuenta la sociedad con algún derecho para reaccionar -por vías
fácticas o no reconocidas en el derecho positivo- contra las autoridades legítimas o las normas por
ellas sancionadas?, etc. …‖
VILLEGAS, Héctor Belisario
CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Novena edición actualizada y
ampliada. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005, p. 940
SUMARIO: Título Primero: Ciencia de las finanzas y actividad financiera. Título Segundo: Derecho
financiero. Título Tercero: Derecho Tributario. Parte general. Título Cuarto: Derecho Tributario.
Parte especial.
YODICE, Alejandro
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. IMPUGNACION JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES. 1°
edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2003, p.192
El presente texto está dirigido a contadores, abogados y escribanos. La obra se divide en dos
partes. La primera, referida a la asamblea de accionistas donde encontramos un detallado
recuento de los presupuestos del proceso de convocatoria, constitución, deliberación y resolución.
La segunda, centrada en el estudio de la acción judicial de impugnación a la asamblea o de la
resolución que en ella se adopte, analiza los requisitos de fondo, de forma y procesales, que
hacen a su procedencia o rechazo judicial.
Se complementa lo expuesto con reseña de la doctrina y jurisprudencia más relevantes de los
últimos años.
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ZANNONI, Eduardo A.
DERECHO DE FAMILIA. Derecho Civil. Tomos I y II. Buenos Aires. Editorial Astrea. 2002, p. 804 961
Sumario: Tomo I: Primera parte: Familia, parentesco. Segunda parte: Derecho matrimonial:
Sección Primera: El matrimonio como acto jurídico. Sección segunda: Efectos personales del
matrimonio. Sección tercera: Régimen patrimonial del matrimonio.
Tomo II: Sección cuarta: Disolución del vínculo matrimonial. Tercera parte: Uniones no
matrimoniales. Cuarta parte: Derecho de filiación. Quinta parte: Asistencia y representación de
menores.
ZANNONI, Eduardo A.
MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2007, p. 779
SUMARIO: I- Sucesión. II- Capacidad para suceder. III- Aceptación y renuncia de la herencia. IVBeneficio de inventario. V- Separación de patrimonios. VI- Derechos y obligaciones del heredero.
VII- Indivisión Hereditaria. VIII- División de la herencia. IX- Sucesión Intestada. X- Legítima. XITestamentos. XII- Disposiciones testamentarias en general. XIII- Legados. XIV- Ineficacia del
testamento y de las disposiciones testamentarias. XV-Ejecución de las disposiciones
testamentarias.
ZUNINO, Gustavo; GARCIA VIZCAÍNO, Catalina
VI JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. 13, 14 y 15 de Agosto de
2013. ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES. Editorial Errepar. Buenos Aires.
2013, p. 544
SUMARIO: Tema I- Desafíos actuales en materia procesal aduanera. Tema II- Nuevas
perspectivas del Derecho Penal Aduanero.
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SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR
ALONSO, Daniel F.
Cartas de Crédito. Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y práctica. N° 268 setiembre/octubre 2014. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires. p. 253-286.
Las Cartas de Crédito es un área que, en derecho argentino, cuenta con normas añosas regladas
por un Estado concreto – el Argentino -que conviven en una lucha desigual
con normas
provenientes del trabajo de Organizaciones Internacionales, por ejemplo, la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), más conocida por su sigla en
inglés : UNCITRAL, o no gubernamentales, por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional
(CCI).
Es muy rico el espectro de instrumentos que procuran favorecer el crédito, su pago y su garantía.
La enumeración es inasible: letras de cambio y pagarés internacionales, cartas de crédito en sus
múltiples variables, créditos documentarios, garantías independientes, etc.
En este contexto, el autor se ocupa de analizar el marco legal vigente para la ―Carta de Crédito‖,
haciendo previamente una recorrida por regulaciones de especies similares provenientes del
derecho internacional.
BERTI GARCÍA, Milagros M.
El nuevo procedimiento de adopción en la provincia de Buenos Aires. Ley N° 14.528. A la luz del
derecho a la identidad del menor de edad y las guardas de hecho. (Legislación Argentina, N° 21.
22 de Noviembre de 2013, p. 7-12).
―El pasado 30 de Agosto se sancionó en la provincia de Buenos Aires la Ley N° 14.528. Dicha
norma establece un procedimiento especial en el régimen de adopción.
En este artículo y de modo breve nos proponemos analizar la normativa recientemente
sancionada a la luz del derecho a la identidad del menor y las guardas del hecho…‖.
BIANCHI, Alberto B.
El caso ―CAMARONERA PATAGÓNICA‖ y sus efectos. ( Derecho Administrativo. Revista de
doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica, N° 94 Julio/Agosto 2014. Editorial Abeledo Perrot.
Buenos Aires, p. 850-855)
Con respecto al fallo la Corte Suprema decidió en él que las Resoluciones 11/2002 y 150/2002 del
entonces Ministerio de Economía fueron inconstitucionales desde su sanción, a principios de
2002, hasta su ratificación en agosto de ese mismo año por medio de la ley 25.645, el resultado
es magro en función del tiempo que demoró el tribunal en resolver el caso y la sencillez de lo
decidido. Se trataba de una acción de amparo, lo que potencia más aún la variable temporal.
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BRITO PERET, José I ; CIPOLLETTA, Graciela E.
Breves reflexiones sobre el nuevo ―Digesto Jurídico‖. Especial impacto en las normas del Derecho
de la Seguridad Social. (Trabajo y Seguridad Social. N° 8. Agosto 2014. Editorial El Derecho. p.
545-560).
―A modo de introducción debemos advertir al lector que el breve trabajo aquí representado
conforma el tratamiento de una temática, que por su gravedad institucional, requiere mucho
tiempo de estudio y reflexión (…). Esperamos que sea de utilidad para los debates y polémicas
que se presentaran….
CARDACI MÉNDEZ, Ariel
Las Prerrogativas de la Administración en la Contratación Pública ( con relación al régimen de
contrataciones de la Administración Nacional). (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95 septiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos
Aires, p. 1081-1102).
― El presente trabajo tiene como objetivo pasar revista sobre las prerrogativas que posee la
Administración en materia contractual y que hoy se encuentran expresamente previstas, con
carácter general, para todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la ley Nº 24.156 por imperio del
art. 2° del Decreto Nº 1.023/2001, denominado Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional…‖
CAUBET, Amanda B.
Prestaciones en especie en la ley de riesgo del trabajo. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337.
Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 950-954)
―La autora examina los aspectos generales de las presentaciones en especie contempladas en la
ley de riesgo del trabajo.‖
D’ARGENIO, Inés A.
Deficiencias e incongruencias del derecho administrativo. (Jurisprudencia Argentina. Suplemento.
Derecho Administrativo. N° IV. 22 de octubre de 2014, p. 3-5)
―La construcción crítica de una nueva teoría del derecho administrativo es propuesta desde hace
tiempo por una calificada minoría de los autores, con la consideración expresa de que se trata de
una responsabilidad moral primaria que debe asumir la doctrina. Una propuesta que es
sistemáticamente desoída, al menos en nuestro país…‖. El autor insiste en esta idea porque la
Realidad social ha comenzado a montar en ridículo instituciones del derecho administrativo que
quedan descolocadas en su versión dogmática tradicional.
DEL BONO, Carlos María.
Breve apostilla a la reciente reforma al Art. 73 LCT. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo
2014. Editorial El Derecho, p.121-122).
―La Ley N° 26.911 (B.O. 05/12/2013) acaba de dar una nueva redacción al Art. 73 de la LCT
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ampliando los alcances de las directivas contenidas en materia de no discriminación en el
empleo…‖.
DÍAZ, Vicente O.
El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo. Tercera parte.
(Revista de Tributación .N°28. Junio 2014. Editorial Asociación Argentina de Estudios fiscales, p.
11- 64).
El autor subraya ―que la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento
jurídico y su condición de inviolables, cuya violación lo es a los derechos fundamentales y no tan
solo una infracción de normas infraconstitucionales, es lo que sustenta que la actuación
administrativa de la Dirección General Impositiva debe adecuarse a los preceptos procesales
penales si intenta ―transferir‖ actuaciones de un campo a otro…‖.
FARINATI, Eduardo N.
Las entidades financieras y el Gobierno Corporativo. (Derecho Comercial y de las Obligaciones.
N° 262. Septiembre/Octubre 2013. Editorial Abeledo Perrot, p. 395-435)
―El gobierno corporativo o forma en que las sociedades son gobernadas, ha suscitado un
creciente interés en las últimas décadas, siendo actualmente un tema relevante en los mercados
financieros…‖.
FERNÁNDEZ, Luis Omar
Valuación a precio de plaza. Efectos en la fruticultura. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial
La Ley.)
―En materia de fruticultura la falta de especificidad se da en las reglas de valuación que aluden a
la pública cotización de las especies, cuando es sabido que esta solo existe para ciertos cereales
y no para los demás productos. El autor en el presente trabajo nos plantea las diversas
situaciones que se suscitan.‖
FERNÁNDEZ, Luis Omar
Los subsidios y la teoría del balance. (Doctrina Tributaria. N° 403. Octubre 2013. Editorial Errepar,
p. 935-944)
―El autor aborda el tema a consecuencia de un Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación sobre el
tratamiento de los subsidios recibidos por una empresa de transporte frente al impuesto a las
ganancias, a la luz de la teoría del balance.‖
FERREIRÓS, Estela M.
Fundaciones y asociaciones. Responsabilidad personal e ilimitada de directores y gerentes de
sociedades por créditos laborales. Comparación con los directivos de asociaciones y fundaciones.
(Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 942-949)
―La autora aborda el tema que vincula el derecho que regula la responsabilidad de los directivos
de sociedades comerciales, con los que se encuentran al frente de las fundaciones y
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asociaciones…‖.
FIGUEROA, Antonio H.
El acuerdo Argentino-Uruguayo para evitar la doble imposición. (Doctrina Tributaria. N° 402.
Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 823-836)
―…se trata de resolver el único caso que presentaría un problema de doble imposición no resuelto
en ambas legislaciones: el crédito por impuesto externo…‖.
FORMARO, Juan J.
La indemnización del Artículo 3° de la Ley Nº 26.773 y los accidentes IN ITINERE. (Doctrina
Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 937-941)
―En el presente trabajo el autor analiza, a la luz del artículo 3° de la Ley 26.773, el interrogante
que se plantea acerca de la procedencia del devengamiento de la indemnización adicional en los
casos de accidente in itinere.‖
GARCÍA BLANCO, Lucía
El consumo problemático de drogas y su impacto en el ámbito laboral. La importancia de los
convenios colectivos de trabajo. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013.
Editorial Errepar, p. 960-964)
―…la autora analiza el importante rol que cumplen los convenios colectivos, mediante la
incorporación de nuevos contenidos, especialmente los relacionados con el consumo de drogas,
que afecta el desempeño del trabajador durante su jornada laboral.‖
HENRÍQUEZ CONTENTO, Tomás.
Las sujeciones materiales imprevistas en el derecho argentino y en el derecho colombiano.
(Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP,
p. 29–108).
―Los objetivos del presente trabajo son dos, a saber: por un lado, demostrar que, en razón de la
ausencia de una disposición en el ordenamiento jurídico colombiano y argentino que prevea
expresamente la Teoría de las Sujeciones Imprevistas, han sido la doctrina y la jurisprudencia las
encargadas de determinar el concepto, así como las características y consecuencias de dicha
teoría, y por otro lado, demostrar que la Teoría de las Sujeciones Imprevistas tiene una estrecha
relación con los errores que cometa la entidad estatal contratante durante la etapa licitatoria, lo
cual, a su vez, constituye un incumplimiento del Principio de la Buena Fe y del Deber de
Planeación a su cargo…‖.
HUMERES NOGUER, Héctor.
Tercerización del trabajo en Chile. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Marzo 2014. Editorial El
Derecho, p. 99-110).
―La empresa que se tenia por costumbre visualizar correspondía a una de gran tamaño, inspirada
en los principios fordistas y tayloristas, en la que se produce en serie, con bienes
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estandarizados…‖.
IVANEGA, Miriam M.
Reflexiones acerca de los derechos fundamentales, la Administración pública y el presupuesto
público. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVI-421.Octubre
2013. Ediciones Rap S.A.. Buenos Aires. p. 27-33)
―…Hay una larga nómina de principios y derechos que sustentan la Administración Pública;
ubicada cerca del ciudadano, ese modelo exige calidad de la organización pública, ética, eficacia,
eficiencia, transparencia, comunicación con la sociedad, objetividad, responsabilidad de los
funcionarios, rendición de cuentas y así podemos continuar con una extensa nómina de
componentes que adquirirán significado, en la medida en que la actividad administrativa se
proyecte hacia el individuo y los núcleos sociales que éste conforma…‖.
JANUSZEWSKI, Karina
Adopción del concepto de país no cooperador. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.)
―En el presente trabajo se desarrollan los conceptos involucrados en el decreto 589/2013 a fin de
poder comprender el marco internacional al cual responde la misma, la importancia de las listas, y
se esbozan las implicancias tributarias de operar con paraísos fiscales ahora llamados no
cooperadores de la transparencia fiscal.‖
LALANNE, Julio E.
Actualidad de un tema clásico: los principios del derecho del trabajo. (Trabajo y Seguridad Social
N° 9. Septiembre 2014. Editorial Universitas S.R.L. p. 643-670).
―Los principios del Derecho del Trabajo entendido como rama del derecho y, al mismo tiempo, en
el sentido del sector especial del saber jurídico cuyo objeto es, precisamente, esa rama del
derecho, son la fuente, la razón y el origen de las restantes normas e institutos integrantes de
ella…‖.
MAFFÍA, Osvaldo J.
Una antinomia superada (Jurisprudencia Argentina. N° 12. Septiembre 2013. Editorial Abeledo
Perrot, p. 3-8)
―…Se trata de un recurso contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una
demanda de revisión tendiente a ―obtener el reconocimiento de un crédito en varios cheques
librados en el marco de una operatoria que involucra varios préstamos de dinero y un
reconocimiento de deuda y compromiso de pago‖…
MARENGO, Federico.
El Estado empresario y la participación de la ANSES en las sociedades anónimas abiertas.
(Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Marzo 2014. Editorial RAP,
p. 109-118).
―La injerencia estatal en la actividad económica a través de la realización de actividades
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comerciales o industriales no es un fenómeno novedoso…‖.
MARTÍNEZ, Silvina A.
Publicidad societaria acerca de la información del Registro Público de Comercio. (Legislación
Argentina N° 20, 8 de Noviembre de 2013. p. 7–12).
―El tema que se intenta dilucidar en estas líneas es el referido a si corresponde que la Inspección
General de Justicia (IGJ) exija la acreditación de interés legítimo para acceder a la información
obrante en el Registro Público de Comercio…‖.
MARRAMA, Silvia.
Análisis de la ley 26.892: la conflictividad en el ámbito escolar, más allá del bullying. (Legislación
Argentina, N° 22. 6 de Diciembre de 2013, p. 7–12.).
―El 11 de Septiembre próximo pasado –día en que se celebra a los maestros por ser el aniversario
del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento- se sancionó la Ley Nº 26.892, que lleva por
título ―Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las
Instituciones Educativas‖, vulgarmente conocida como Ley de Bullying…‖.
MASSIMINO, Leonardo F.
Los cargos fideicomisos y el principio de legalidad tributaria. ( Derecho administrativo. Revista de
Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio /Agosto 2014. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires. p. 877-885)
―El decisorio de la Sala 1° de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en comentario
reviste interés actual por varias razones. En primer lugar, porque ratifica, en un ámbito cautelar, el
inveterado criterio jurisprudencial del principio de división de poderes y de la reserva legal en
materia tributaria. En segundo lugar, por cuanto valora la magnitud de los montos involucrados
como razón suficiente para mantener el dictado de aquélla medida , ratificándola por el plazo de
seis meses en los términos de la ley 26.854, que no se encontraba vigente al momento de dictarse
el pronunciamiento originario. En tercer término resulta destacable el cuidado que la resolución
trasunta en orden a delinear los recaudos que debe reunir la delegación legislativa en materia
tributaria. ( en esta ocasión en aplicación de los cargos fideicomisos)...‖
MAZA, Miguel Angel
Una oportuna aclaración de la Corte Suprema en materia de declaración oficiosa de
inconstitucionalidad. (Revista Trabajo y Seguridad Social –Revista de Doctrina, Jurisprudencia y
Legislación. N° 5. Mayo 2014. Editorial El Derecho. Buenos Aires. P. 303-312)
Una de las cuestiones procesales, vinculadas al deber de hacer justicia que pesa sobre jueces y
tribunales, ha radicado siempre en la posibilidad de declarar oficiosamente la inconstitucionalidad
de cualquier tipo de normas jurídicas.
‖La inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos solo puede pronunciarse a petición de
parte, es decir, por aquellos a quienes perjudique la circunstancia de no poder serlo de oficio por
los jueces no altera la verdadera naturaleza del acto que será inconsistente o nulo, a pesar de esa
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circunstancia, si el agente fuese incompetente para otorgarlo o resultara prohibido su objeto por la
Constitución o por la ley…‖.
MEILÁN, Agustín
Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los pactados en convenciones
colectivas de trabajo. (Trabajo y Seguridad Social. N° 10. Octubre 2013. Editorial El Derecho, p.
737-741)
―El modo en que se relacionan los salarios libremente pactados en el marco del contrato
individual, con las remuneraciones reconocidas por convenio colectivo de trabajo vuelve a ser
materia de debate de la mano de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo…‖
MONTENEGRO, Jorge A.
La omisión de presentación de declaración jurada en tasas y contribuciones ¿es falta
contravencional o infracción formal tributaria? (Revista Argentina del Régimen de la
Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p. 83-106)
―…el presente trabajo tuvo como motivación la abundante legislación positiva que tiende a
sancionar las infracciones por omisión de presentación de declaración jurada en el sistema
tributario autodeclarativo que impone el plexo normativo como principio rector…‖.
MORENO GURREA, José A.
El Cedin y los impuestos. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 843852)
―Se analiza las particularidades de los Cedin y los efectos impositivos que traerán aparejadas la
suscripción, aplicación, negociación secundaria y su utilización como medio de pago y tenencia.‖
PIGRETTI, Eduardo A.
Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. Nuevas modificaciones de la Ley 27.007 a la Ley 17.319.
(Legislación Argentina. N° 19. Noviembre de 2014. Editorial Universitas S.R.L. p. 7-12).
―En el marco de esa política de estado destinada a eliminar el déficit energético y recuperar el
autoabastecimiento, con fecha 29 de octubre de 2014 fue sancionada la Ley 27.007, que modificó
la ley 17.319…‖.
POSE, Carlos
El caso ―Chevron‖ o la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario. (Doctrina
Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 955-959)
―En la presente colaboración el autor analiza la operatividad de la teoría de levantamiento del velo
societario a propósito del caso ―Chevron‖ de la CSJN.‖
POZO GOWLAND, Héctor M.
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Las contrataciones públicas a 25 años de la reforma administrativa, la emergencia y las
privatizaciones. ( Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y
Práctica N°95 Setiembre Octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. p. 1061-1080)
― …Se cumplen 25 años de la sanción de las leyes 23.696 y 23.697, que dieron inicio a la reforma
administrativa, al programa de privatización de las empresas públicas y a la emergencia pública.
Ello tuvo lugar como resultado de la crisis económico financiera, caracterizada, entre otras
circunstancias, por altos índices de inflación, recesión, déficit de las cuentas públicas, deficiencia
en la prestación de los servicios públicos y aumento de las demandas sociales. A ello se agregó la
necesidad colectiva de un cambio en el funcionamiento del Estado, en especial en el ejercicio de
la función administrativa por la Administración Centralizada y Descentralizada…‖
RAMÍREZ BOSCO, Luis.
La Libertad sindical de negociar colectivamente. (Trabajo y Seguridad Social. N° 11. Noviembre
2014. Editorial El Derecho. p. 833-850).
―Kahn Freud dividía las libertades sindicales en de organización y de negociación, clasificación
que (me) parece mejor que la que generalmente usamos –esa que divide a las libertades en
individuales y colectivas-, no solo por la razón formal de que así se ubica bien en la primera
parte….‖.
ROBIGLIO, Carolina
Aspectos procesales de la imputación penal a las personas jurídicas y sus garantías: soluciones
en el derecho comparado. (Revista de Tributación. N° 28. Junio 2014. Editorial Asociación
Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires. p. 65-75).
―Si bien en nuestro ordenamiento positivo ya existía la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en varias materias- las más frecuentes han sido la ley de régimen penal cambiario y el
Código Aduanero-, lo cierto es que, hasta las recientes reformas (leyes 26.683, 26.733 y 26.735)
no se había reparado en la necesidad de profundizar el análisis de los aspectos procesales
relativos a la imputación de las empresas en las causas penales…‖.
ROVIRA, Alfredo L.
Los contratos de distribución y concesión en la jurisprudencia y el Proyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina,
Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos
Aires, p. 323-345)
El contrato es uno de los pilares en los cuales, juntamente con el derecho de propiedad, se
estructura la economía de mercado. Esa parece ser la orientación filosófica del Proyecto, el cual a
pesar de recoger modernos criterios, realza el valor del contrato, reconociéndole a los derechos
resultantes de tal acto jurídico el carácter de derecho de propiedad del contratante. (Proyecto, art.
965).
SALOT DE ORCHANSKY, Gabriela J.
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La regla de la reciprocidad en los procesos de insolvencia transfronteriza. ( Revista Derecho
Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N°
265 marzo/abril 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 347-400)
El presente trabajo tiene como propósito desentrañar cuestiones relativas a la mentada ―regla de
la reciprocidad‖ en la verificación de créditos en el proceso concursal o falencial de un deudor, a
través de su conceptualización, del estudio de sus antecedentes, de la exposición de su estado
actual en las distintas legislaciones y la problemática que plantea; matizando cada uno de los
aspectos abordados con la doctrina y la jurisprudencia existentes en la materia. Finalmente la
autora brinda su opinión acerca de la conveniencia o inconveniencia de su mantenimiento en el
sistema legal argentino y, como colofón, una creación normativa innovadora.
SAPPIA, Jorge Jerónimo
El modelo sindical en la realidad actual. (Revista Trabajo y Seguridad Social. N° 5. Mayo 2014.
Editorial El Derecho. Buenos Aires, p. 289- 296).
El autor comenta que dadas las crisis recurrentes que envuelven a los más diversos países del
mundo, discurrir sobre la situación actual del modelo sindical resulta peligroso pues, puede
excederse el marco de lo jurídico y caer en el ámbito de lo político. No obstante ello, hace un
análisis de la cuestión propuesta, dando cuenta de que, de cualquier modo, el criterio con el que
se afronte la definición de las relaciones del trabajo estará siempre influido de concepciones
ideológicas y, obviamente políticas.
SARMIENTO GARCÍA, Jorge H.
Los Principios y el proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado. (Revista Jurisprudencia
Argentina. N° 4. 23 de abril de 2014. Editorial Abeledo Perrot. p. 3-8)
Sumario: I.Introducción.- II. La Soberanía.- III. Responsabilidad y justiciabilidad del Estado.-IV. La
proyectada modificación del Código Civil en materia de responsabilidad pública- V. Sobre
aspectos del proyecto con media sanción.- VI. Una exigencia fundamental.
SCHAPIRO, Martín
La experiencia del Presupuesto participativo: Buenos Aires a la luz de Porto Alegre. (Revista
Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p.
45 - 57)
―En el presente trabajo se abordará la cuestión del llamado Presupuesto Participativo, como
mandato constitucional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, recogido por la normativa legal
y ejecutado a partir del comienzo de este siglo, en el marco de la adopción de algunas formas
democráticas semidirectas en el ordenamiento jurídico argentino a partir de la puerta abierta en
ese sentido por la Constitución Nacional luego de la Reforma de 1994…‖.
SFERCO, José M.
Los efectos penales de la Ley federal de blanqueo son imponibles a las provincias. (Doctrina
Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 837-841)
―A partir de la naturaleza jurídica constitucional federal de los regímenes legales involucrados, los
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efectos penales de la ley de blanqueo no tiene ninguna gravitación respecto del ámbito de los
delitos tributarios provinciales, a propósito de la reforma de la Ley Nº 26.735.‖
STERNBERG, Alfredo R.
La importación frente a los impuestos internos. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.)
―El presente trabajo busca conocer el tratamiento que tiene en el impuesto interno la importación
de bienes.‖
UGARTE, Luis A.
Acumulación de procesos sucesorios. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4. 23 de abril de
2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 9-19).
El autor trata de dar una visión práctica y encaminada al ejercicio profesional del abogado en
cuestiones vinculadas con la materia sucesoria. En tal sentido, muchas veces el profesional se
pregunta si podrá o no acumular dos procesos sucesorios, sobre todo cuando se trata de
diferentes causantes o si tramitan en distintas jurisdicciones, cuyo estado de avance, sucesores y
acervo presentan alguna o completa asimilación.
VEGA OLMOS, Jimena
Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado Nacional: su recepción en la jurisprudencia. (
Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95
Setiembre/Octubre 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1281-1297).
Previo a su aprobación y en sus primeros días de vigencia mucho se discutió acerca de la validez
constitucional de la ley 26.854 de medidas Cautelares contra el Estado nacional o sus entes
descentralizados.
Se resalta que, poco tiempo después de su entrada en vigencia, se presentaron diversas acciones
tendientes a la declaración general de inconstitucionalidad de esta ley. Sin embargo, tales
acciones fueron rechazadas sobre la base de considerar que los actores no poseían legitimación
en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al procurarse
una declaración general y directa de inconstitucionalidad de una ley y, por ende, no configurarse
un ―caso‖ que pudiera habilitar la intervención del Poder Judicial.
VINTI, Angela M.
El Contrato de Cajero Electrónico. ( Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones- revista de
doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 268 setiembre/octubre. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires. p. 287-314)
En el presente trabajo la autora analiza la estructura del contrato y en particular ciertos aspectos
controvertidos que suscita la operatoria con cajeros electrónicos, con especial referencia a los
supuestos de daños que comúnmente sufren los usuarios a raíz de su empleo.
ZARLENGA, Marcelo E.
El deber de fundamentación como imperativo ético para los jueces que integran el Consejo de la
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Magistratura de la provincia de Buenos Aires. (Legislación Argentina. N° 16. Septiembre 2013.
Editorial El Derecho, p. 9–13)
―El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires surgió para ―dotar al Poder Judicial
de mayor independencia (...), a través de un sistema de selección de magistrados y funcionarios
que privilegie ciertos aspectos‖, instaurando un esquema ―que termine definitivamente con los
amiguismos, el nepotismo y el clientelismo político‖.
ZIZZIAS, María Alejandra y Calello, Carolina.
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.345. Derecho Administrativo.
Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio/Agosto. Editorial Abeledo
Perrot. Buenos Aires, p. 898-905.
―La Corte Suprema se expidió, en la causa ―Mera‖ a favor de la inconstitucionalidad de la tan
cuestionada Ley Nº 25.345. Esta ley establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a
terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1000, o su equivalente
en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante algunos de los medios allí previstos,
todos vinculados a la bancarización de las operaciones…‖
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APÉNDICE
CUADROS LEGISLATIVOS
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509
 PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RESOLUCIÓN N° 44/15 (MAGP) – B.O. 6/03/15
Partidos:
1. Escobar
22. Magdalena
43. General
Viamonte
64. Tapalqué
85. Balcarce
2. Pilar
23. Suipacha
44. Bragado
65. Dolores
86. Mar Chiquita
3. Marcos Paz
24. Carmen
Areco
45. Alberti
66. Tordillo
87. Puán
4. Luján
25. San Antonio
de Areco
46. Chivilcoy
67. Salliqueló
88. Saavedra
5. E. De la Cruz
26. Capitan
Sarmiento
47. Rivadavia
68. Tres Lomas
89. Tornquist
6. Campana
27. Baradero
48. Carlos
Tejedor
69. Guaminí
90. Cnel. Pringles
7. Cañuelas
28. San Pedro
49. 9 de Julio
70. Daireaux
91. Chavez
8. San Vicente
29. Ramallo
50. 25 de Mayo
71. Olavarría
92. Villarino
9. General
Heras
30. San Nicolás
51. Saladillo
72. Azul
93. Bahía Blanca
10. Zárate
31. Arrecifes
52. Roque Perez
73. Rauch
94. Cnel. Rosales
11. Brandsen
32. Pergamino
53. General
Belgrano
74. Ayacucho
95. Cnel. Dorrego
12. La Plata
33. Colón
54. Trenque
Launquen
75. Gral. Guido
96. Tres Arroyos
Las
de
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13. Ensenada
34. Rojas
55. Pehuajó
76. Maipú
97. San Cayetano
14. Berisso
35. Salto
56. Carlos
Casares
77. Gral. Lavalle
98. Necochea
15. San Andrés
de Giles
36. General
Arenales
57. Bolívar
78. General
Madariaga
99. Lobería
16. Mercedes
37. L. N. Alem
58. General
Alvear
79. Adolfo Alsina
100. General
Alvarado
17. Navarro
38. Junin
59. Las Flores
80. Cnel. Suarez
101. General
Pueyrredón
18. Lobos
39. Chacabuco
60. Pila
81. General
Madrid
102. Patagones
19. Monte
40. Gral Villegas
61. Castelli
82. Laprida
20. Gral. Paz
41. Gral. Pinto
62. Pellegrini
83. Benito Juárez
21. Chascomús
42. Lincoln
63. H. Yrigoyen
84. Tandil
La
103. Florencio
Varela
104.
Florentino
Ameghuino
105. Berazategui
106. Punta Indio
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VIGENCIA
PARTIDOS
MOTIVO
DESDE
HASTA
Explotaciones agropecuarias de los
Partidos de Alberti, General Las Heras y
Navarro.
01/06/2014
31/12/2014
Explotaciones agropecuarias
de los
Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves,
Lezama, Tres Arroyos y en las
Circunscripciones VI, VII y VIII del
Partido de Azul.
01/07/2014
31/12/2014
Explotaciones agropecuarias de los
Partidos de Lobería y Chascomús, y
Magdalena.
01/08/2014
31/12/2014
Explotaciones
agropecuarias
Partidos de Magdalena.
01/09/2014
31/12/2014
01/07/2014
31/12/2014
01/07/2014
31/12/2014
Explotaciones agropecuarias de los
Partidos de Balcarce, Benito Juárez,
Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel
Pringles, General Lavalle, General
Madariaga,
General
Pueyrredón,
Laprida, Punta Indio y Tordillo.
01/08/2014
31/12/2014
Explotaciones agropecuarias de las
circunscripciones IV, V y X del Partido
de Bolivar.
01/09/2014
31/12/2014
Explotaciones agropecuarias de las
Circunscripciones II, III, IV, V y VI del
Partido de General Alvear.
01/07/2014
31/12/2014
del
Explotaciones agropecuarias de los
Partidos de Monte, Chacabuco y 25 de
Mayo.
Explotaciones agropecuarias de los
Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli,
General Guido, General La Madrid,
Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué,
circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI,
XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX,
XX y XXI del Partido de Azul,
circunscripciones I y VII del Partido de
General Alvear, circunscripciones II, VI,
VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos
Casares y en las circunscripciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del
Partido de Tandil.
Estado de emergencia
agropecuaria, afectadas por
inundaciones
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Explotaciones agropecuarias ubicadas
en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y
X del Partido de San Cayetano y el
estado de emergencia agropecuaria a
las
explotaciones
agropecuarias
afectadas por inundaciones en el resto
del Partido de San Cayetano.
Estado de emergencia
agropecuaria, afectadas por
inundaciones
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