BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Garriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy,25 de marzo de,2015 SECRETARiA PARLJ.\MENTARIA -------_ .._-------LEC3!SLATURi\ DE JUJU'¡~' __ -1 GIRO: ............••......•.......•...................•........ ..................................................................... ••••••••.•••••••.•••••.•••••.•••• i ••...•••.• ;¿~;.~~;.;;;' ~ H ••••••••••• Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley DE RECONOCIMIENTO CONVOCADOS HISTÓRICO y MOVILIZADOS A TODOS LOS SOLDADOS JUJEÑOS EN LA GUERRA DE MALVINAS, que se adjunta con la presente, compuesto de ocho (8) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. l tic A MARIA DEl MILAGRO CRUt IPUTADA PROVINCIAL LOQUE JUSTICIAlISTA Legislatura de Jujuy . F ¡::-rl-,¡,.... l' 1:.__" .,~h.. ! ¡ . HORII: •.. es 03••••Lr.5 .~••••••••• •. ..•••• ~ l.~.:..l.~. oo' , ••••••••••• , •••••••• , laque Justicialista BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS Señor Presidente: Insisto un año más con el siguiente proyecto de ley, que intenta devolver algo de dignidad a un grupo de argentinos que lucharon por la patria, a quienes no se les ha reconocido el gran acto de honor realizado en nombre de todos. 1. De la Guerra de Malvinas. Mucho se ha escrito e investigado en el mundo acerca de las consecuencias dañosas que sufren discapacidades, los sobrevivientes de una guerra que suelen padecer estigmas y secuelas a lo largo de toda su vida, sin perjuicio de los efectos adversos que padece su grupo familiar y social más cercano. Tan cierto es ello que la mayoría de los países considera un deber moral y cívico reconocer social e institucionalmente en tal denominación a sus veteranos de guerra, incluyendo a quienes lucharon en el teatro de las operaciones militares como a todos aquellos que fueron convocados y movilizados para prestar apoyo logístico en la zona de despliegue militar, como sostén directo de las acciones de combate. La ley 24.668 que adhiere a la Convención de Ginebra del 12 de Agosto de 1942, la cual considera "combatiente" al que porta armas y a los soldados convocados sin rol de combate que responde a una de las partes del conflicto. Con el deber de proteger el territorio nacional, estos conscriptos bajo bandera, convocados, movilizados y notificados, han servido a la patria desde los distintos cuarteles y defensas de fronteras, preparándose para concurrir al lugar de combate en el momento que fuera necesario. Por esta razón vivieron también bajo el régimen militar que dictaba el decreto 999 del 25 de marzo de 1982 del Poder Ejecutivo Nacional de Facto.- Aún cuando a todos ellos el Derecho Internacional rango de veteranos excombatientes, Público les reconoce el en nuestro país es disímil el reconocimiento que han logrado los actores y partícipes del conflicto bélico de 1982. 2. De la Guerra de Malvinas. Consecuencias.- BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy La Guerra de Malvinas es un capítulo muy polémico de nuestra historia reciente. Las causas o motivos que llevaron al país a la guerra son tantos como divergentes son las opiniones de quienes han abordado el tema desde los diferentes ángulos (diplomático, político, estratégico, militar, social, cultural, etc.). Algunas investigaciones indican que tal vez la falta de justificación de las causas y el resultado, militar y político, de ése episodio histórico han constituido un obstáculo para que afrontemos debidamente sus consecuencias. El propósito consecuencias de éste proyecto es, precisamente, adentrarse en las de la guerra y no en sus causas. La función legislativa, sabemos, se desenvuelve en el presente .para regular conductas futuras, mediante "normas jurídicas que serán actuadas conforme a los principios de solidaridad y justicia social, en procura del bien común" (Art. 1 Inc. 2° de la Constitución Provincial). Bajo esa premisa, es oportuno resaltar que la principal y más grave consecuencia de toda guerra es el daño que sufren las personas que cumplieron la orden impartida por el Estado de ir a defender su soberanía, sea que hubieren entrado en combate o no. En otras palabras, los conflictos y las guerras dañan y destrozan a personas, a sus familias, al entorno comunitario, más allá del impacto cultural y ambiental que ocasionan, como consecuencia de una orden emanada de autoridad estatal. 3.- De los Veteranos de Guerra de Malvinas. Reconocimiento Histórico.- Bajo el concepto del título en este proyecto se incluye todas las disímiles situaciones de ex soldados, conscriptos, convocados y movilizados y/o al personal de cuadro (oficiales y suboficiales) que estuvieron bajo bandera durante el conflícto del Atlántico Sur desarrollado entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, sea que hubieren entrado en combate o no por la recuperación de las Islas Malvinas, sirviendo a la patria en la protección del territorio nacional. Hoy por hoy, ante los nuevos Malvinas, es inconcebible hechos acontecidos por nuestras que no se haya hecho un reconocimiento Islas a nuestros combatientes. Deviene entonces en un acto de justicia reconocer el rango de Veteranos de Guerra de Malvinas a quienes lucharon en el Teatro de Operaciones (TOM), el Teatro de Operaciones del Atlántico Malvinas Sur (TOAS) como a todos los militares que fueron convocados y movilizados para prestar apoyo logística en TOS o Zona de Despliegue Continental, que comprende las bases o unidades militares, BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Te!' (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy terrestres, navales y aéreas que, estando en el territorio continental, formaron parte de las unidades que fueron desplegadas en el TOM y en el TOAS. A todos ellos la Provincia les adeuda un reconocimiento público de carácter moral, que en justicia se merecen y que tiene que otorgarles niveles de vida dignos, de inserción en el mercado laboral y posibilidades de contención social.- 4.- Registro Provincial de Veteranos de Guerra de Malvinas.Hasta el presente se han efectuado diversos intentos de reunir información completa y veraz acerca de los jujeños que intervinieron en los diversos escenarios (TOM, TOAS y TOS) de la guerra de Malvinas. Sin embargo, aún no está oficialmente identificarlos reconocido un listado de actores y participes para relevar su situación personal, familiar, que permita laboral etc. en forma periódica y contribuir a su bienestar. La habilitación de un Registro Provincial de Veteranos de Guerra de Malvinas, es de gran utilidad para el diseño de una política pública específica de inclusión y de reconocimiento que permita al Estado Provincial hacerse cargo de la sentida deuda social aún existente con los jujeños sobrevivientes del conflicto bélico. La misión del Registro está centrada en el cruzamiento de información con las diversas esferas públicas involucradas en la cuestión (Ministerio de Defensa, Estado Mayor asociaciones Conjunto de las Fuerzas Armadas, ISSJP-PAMI, ANSES, de veteranos de guerra, etc.) para contar con todos los elementos necesarios y dotarlo de precisión. 5. Daños en la Salud. Cobertura Médico Asistencial.. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la guerra es un suceso extraordinario que siempre deja, como secuela, daños físicos, psíquicos y sociales tanto en quien la protagoniza como en su entorno familiar. La vida de quien, a los 18 años, es llevado a una guerra queda marcada. Hay un antes y un después en la salud, en los vínculos sociales y una carga emocional y psicológica que mantiene imborrables las huellas de las experiencias vividas. A pesar de haber estado poco tiempo en conflicto bélico (74 días) las consecuencias físicas y psíquicas de los ex soldados son muchas, por haber estado "expuestos a hambre o frío (86%), bombardeados, agua (72%), explosivos Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy (64%), esfuerzos fisicos (66%), ruidos (81%), a riesgo de muerte (84%)" (sg Silva, María Alejandra, ensayo Salud de los veteranos de Guerra de Malvinas, VIII Ciclo Anual de Ateneo Patológico Comparada, Museo Provincial de Ciencias Naturales F. Ameghino, Santa Fe, 2006) Las patologias carácter, sentimientos psíquicas asociadas a las guerras van desde cambios de de frustración y discriminación, depresión, trastornos del sueño, trastornos de la memoria, episodios de "fuga", desajuste e inestabilidad emocional, baja autoestima, hasta el suicidio (cifras extraoficiales más de 400 casos en la posguerra, dan cuenta de mientras que en la guerra murieron 649 argentinos).- Se estima que hubo 1300 heridos en Malvinas (Clarke, Ghisiglíeri y Sarno, Construyendo la memoria con historias de ex combatientes de Historia Bonaerense, de Malvinas, Revista 2006) que sufrieron diferentes tipos de discapacidad y amputaciones, lesiones físicas (70%), incapacidad motora (4,1%), sordera (2,3%), etc. Las secuelas psiquicas y físicas repercuten directamente en la dificultad de inserción laboral, tanto es así que se calcula que existe un 70% de desocupados entre los veteranos de guerra de Malvinas.- Por su parte, la Constitución Provincial establece que todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a la salud y a su protección (Art. 21 Inc. 1°). También dispone que el concepto de salud será entendido de manera amplia partiendo de una concepción del hombre como una unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social (idem, inc. 2°) Asimismo estipula que el Estado tiene a su cargo la promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud de los habitantes (Art. 69 inc. 2° de la C. Pcial). Por otro lado la Provincia tiene a su cargo la obra social pública (Instituto de Seguros de Jujuy) que provee cobertura medico asistencial a los empleados del Estado Provincial y Municipal.- La salud es reconocida como un derecho humano fundamental y a la luz de lo expuesto, vemos que el acceso a la misma se encuentra restringido para los veteranos jujeños de guerra de Malvinas.- De allí la propuesta de ley que promovemos Provincial a que podamos saldar las deudas cumpliendo con la obligación constitucional, instando al Poder Ejecutivo que tenemos con quienes, prestaron servicios a la Patria y aún BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy no recibieron un merecido reconocimiento histórico. Como dice la Periodista, Luz García Hamilton en una columna de la Historia Paralela, en enero del 2007, "Han pasado 25 años de aquella guerra inexplicable en la que nos pusieron de cara frente a una poderoso ejecito ingles desplegaba que su artilleria y mataba soldados a granel. Que sufrimiento. No habiamos asimilado el dolor de una guerra - mejor dicho de una guerrilla - que nos inundo de pólvora, de muertos, de espanto y que 30 años, después sigue haciendo estragos ya que en el plano moral de los argentinos, para que el entonces Presidente Galtieri decidiera enviar a esos jóvenes a recuperar Malvinas.Los jóvenes inclemencias oficiales, los soldados, los voluntarios, de un clima riguroso al que no estaban sufrieron acostumbrados, las el hambre, el desarraigo, la humillación la impotencia de ver a sus compañeros del General Belgrano morir diseminados en las frías aguas del sur. Muchos dejaron sus vidas alli, otros volvieron mutilados, trastornados, TODOS merecen nuestro respeto y nuestra más absoluta consideración.Pero valientes los argentinos "ofrecieron batalla" como pudieron, haciendo gala de su patriotismo, de su lealtad a la patria, de la subordinación con la que fueron formados para cumplir órdenes sin chistar, para defender a los Argentinos y a la Argentina, para lucir orgullosos "la celeste y blanca". La batalla se perdió, obviamente, porque no estábamos en igualdad de condiciones. Pero quedaron los héroes de Malvinas, tantas veces olvidados en un país donde el honor vale poco". No es el momento para cuestionamos reconocimiento los motivos de la tardanza en el a este colectivo de ciudadanos sino la oportunidad histórica que nos interpela para aunar las voluntades y los consensos en pos de avanzar hacia la toma de una decisión política reparadora. Propongo a través de este proyecto de ley,' otorgar un reconocimiento histórico a todos los soldados Jujeños, Bajo Bandera, Convocados y Movilizados, que durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 que prestaros servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio Nacional Argentino. Tal como lo acaba de hacer la Provincia de Santa Fe mediante Ley 13.421.- Por ello solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE LEY DE RECONOCIMIENTO HISTÓRICO A TODOS LOS SOLDADOS JUJEÑOS CONVOCADOS Y MOVILIZADOS EN LA GUERRA DE MALVINAS Articulo 1°: El Gobierno de la Provincia de Jujuy otorgara un reconocimiento histórico a todos los soldados Jujeños, Bajo Bandera, Convocados y Movilizados, que durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 que prestaros servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio Nacional Argentino.- Artículo 2°: Los ciudadano s comprendidos en el artículo anterior deberán acreditar dicha condición con la siguiente documentación: Servicio Militar Obligatorio a) Certificado de cumplimiento del (Ley 17.531); o b) Documento Nacional de Identidad suscripto por la autoridad militar.- Artículo 3°: El reconocimiento una Medalla condecoraciones consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y Conmemorativa. En caso de fallecimiento del titular, tales serán recibidas por sus derechohabientes.- Artículo 4°: La medalla será de acero, en cuyo anverso lucirá el nombre y apellido del soldado y la leyenda: "2 de abril - 14 de Junio de 1982" y en el reverso el Escudo Oficial de la Provincia de Jujuy.- Articulo 5° Las condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los ciudadanos comprendidos en el artículo primero.- Artículo 6°: El Poder Ejecutivo articulará las medidas conducentes a los efectos del otorgamiento de los beneficios que se deriven de la presente ley.- Artículo 7": El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días r&) ,,~A._ .. ~ ..t: .'- BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorri!i 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy 'fl.~ de su promulgación.- Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.- LEGISLATURA ____ ~_E_N_V_IO_E-X-P-E-D-IE-N-T-E---M-E-S-A-D-E-E-. Expte 301-DP-15 Enviado DE JUJUY por MASTRI\NDREI\, P_A_R_L_A __M_E_N_T_A_R_IA Forma /1 SALA DE LAS COMISIONES SILVIA AORII\NJ\ el 26/03/2015 a las 08:50:17 SILcJu - SISTEMA INFORMATICO - Pg. 6/6 PROYECTO DE LEY .=:J
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