Miércoles, 22/10/2014 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 22
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.994
Precio $ 4,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4699281I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Decreto 1886/2014
Desígnanse Administrador y Subadministrador Nacional.............................................................. 1
ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
Decreto 1860/2014
Decreto Nº 20/2005. Eximición de Pago de aranceles.................................................................. 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1857/2014
Designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional.................................... 2
Bs. As., 20/10/2014
3
VISTO los Decretos Nros. 1490 del 20 de
agosto de 1992 y 1271 del 29 de agosto
de 2013, y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1858/2014
Designación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público...................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1859/2014
Designaciones............................................................................................................................. Decreto 1886/2014
CONSIDERANDO:
3
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1851/2014
Dase por designado el Director Ejecutivo del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros
y Pensiones Militares................................................................................................................... 4
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1865/2014
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social..... 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1848/2014
Designación en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público................. 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1861/2014
Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... 5
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1863/2014
Designación................................................................................................................................. 7
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1864/2014
Designación................................................................................................................................. 7
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1849/2014
Designación................................................................................................................................. 8
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1850/2014
Designación................................................................................................................................. 8
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1852/2014
Designación................................................................................................................................. 8
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1853/2014
Designación................................................................................................................................. 9
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1854/2014
Designación................................................................................................................................. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1862/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................................. Continúa en página 2
Desígnanse Administrador y Subadministrador Nacional.
Que por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, se creó la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, como
organismo descentralizado en la órbita de
la actual SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 1271/13 se aprobó,
entre otras disposiciones, la estructura organizativa de primer nivel operativo del referido organismo.
Que por razones operativas y a fin de
asegurar el eficaz cumplimiento de los
objetivos asignados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
resulta necesario efectuar adecuaciones
con relación a la conducción de dicho organismo, modificando la configuración de
los cargos correspondientes a sus autoridades superiores, en función de generar
un fortalecimiento en la consecución de
sus cometidos.
Que, a esos efectos, se propone designar al Ingeniero D. Rogelio Fernando
LÓPEZ (DNI Nº 8.619.239) y al Doctor D.
Federico Roberto KASKI FULLONE (DNI
Nº 28.803.883), en los cargos de Administrador Nacional y Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
9
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
10
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, respectivamente, quienes
reúnen los conocimientos, experiencia e
idoneidad necesarios para el desempeño
de los cargos a cubrir.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 9°
del Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, modificado por el artículo 1° del
Decreto Nº 1271 de fecha 29 de agosto de
2013, por el siguiente: “La dirección, administración y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA estará a cargo de un Administrador Nacional,
que tendrá rango y jerarquía de Secretario y
será designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
El Administrador Nacional será asistido por
un Subadministrador Nacional, que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.”.
Art. 2° — Limítanse, las designaciones
del Doctor D. Carlos Alberto CHIALE (D.N.I.
Nº 12.091.111) y del Doctor D. Otto Alberto ORSINGHER (L.E. Nº 7.436.762), en los cargos de
Administrador Nacional y Subadministrador
Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, respectivamente, en los que
fueran nombrados por el Decreto Nº 1271 de
fecha 29 de agosto de 2013.
Art. 3° — Desígnase en el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION
E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD,
al Ingeniero Rogelio Fernando LÓPEZ (DNI
Nº 8.619.239).
Art. 4° — Desígnase en el cargo de Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
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Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
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DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Pág.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 876/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014..
11
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 882/2014
Autorízase contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo......................... 11
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 883/2014
Autorízase contratación en la Dirección de Programación Operativa............................................. 11
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 884/2014
Autorízase contratación en la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera.......................... 12
RESOLUCIONES
EXPORTACION DE HIDROCARBUROS
Resolución 803/2014-MEFP
Resolución N° 394/2007. Modificación........................................................................................ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3685-AFIP
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado............................................................ 13
13
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3686-AFIP
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su modificación........
24
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 11/2014-CACM 18.8.77
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB. Aprobación...
25
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 258/2014-SH y 68/2014-SF
Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina vinculado al Dólar 1,75% vencimiento 2016”..
26
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 27
52
REMATES OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 27
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 27
53
61
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4697482I#
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor Federico
Roberto KASKI FULLONE (DNI Nº 28.803.883).
Art. 5° — Derógase el artículo 2° del Decreto
Nº 1271 de fecha 29 de agosto de 2013.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas asignadas
a la Entidad 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4699281F#
DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES
Decreto 1860/2014
Decreto Nº 20/2005. Eximición de Pago de
aranceles.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0036474/2012, del
Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el día 6 de abril de 2004, la REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA BOLI-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
VARIANA DE VENEZUELA suscribieron
el CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION, para el desarrollo de proyectos de
inversión en el sector energético.
Que como resultado del Convenio precitado, el 6 de agosto de 2007 la REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, rubricaron el
TRATADO DE SEGURIDAD ENERGETICA,
para el desarrollo de un proceso amplio y
sostenido de integración y cooperación en
el sector energético, y la conformación de
una empresa gran nacional que dispondrá
de las ventajas que cada Estado pueda
brindar a fin de desarrollar proyectos basados en los principios de solidaridad y complementariedad.
Que con arreglo a los instrumentos internacionales mencionados en el considerando
precedente, la REPUBLICA ARGENTINA y
la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA suscribieron, el MEMORANDUM
DE ENTENDIMIENTO PARA EL DISEÑO Y
CONSTRUCCION DE FACILIDADES PARA
REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) y el MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO PARA LA LOCALIZACION, PROPIEDAD E INSTALACIONES
DE FUTURAS FACILIDADES DE REGASIFICACION DE GNL PARA ASEGURAR EL
ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL EN
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la
REPUBLICA ARGENTINA, de fechas 6 de
agosto de 2007 y 15 de mayo de 2009, respectivamente.
Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ambas partes suscribieron un ACTA DE INICIO DE LA FASE DE
ARRANQUE TEMPRANO PARA LA CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA DE LA
PLANTA DE REGASIFICACION DE GAS
NATURAL LICUADO (GNL) de fecha 29 de
marzo de 2011, cuyo proyecto a través de
la empresa mixta ENARSA PDV SOCIEDAD ANONIMA, consiste en desarrollar la
infraestructura necesaria para la inyección
de gas natural regasificado al Sistema Nacional Argentino (SNA) localizado en las
cercanías de Puerto Rosales Partido de
Coronel de Marina Leopoldo ROSALES,
aproximadamente a 26 Kilómetros, del canal de acceso de la Ría de BAHIA BLANCA, entre las monoboyas de Punta Ancla
y Punta Cigüeña, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en terrenos cedidos por el Ministerio de Defensa de la República Argentina.
Que la mencionada Acta de Inicio, consideró de modo puntual el interés de los presidentes de ambos Estados en consolidar
las relaciones energéticas, bajo los principios de solidaridad y complementariedad.
Que asimismo, el referido Tratado de Seguridad Energética determinó que la cooperación prevista se ejecutará de conformidad
con las respectivas legislaciones internas
de ambas Partes.
Que el desarrollo del proyecto para la
CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA
DE LA PLANTA DE REGASIFICACION DE
GAS NATURAL LICUADO (GNL), involucra el análisis previo a la ejecución de la
obra, de la documentación técnica a fin de
proceder al dictado de la Declaratoria que
emite la DIRECCION NACIONAL DE VIAS
NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la intervención previa de la mencionada Dirección Nacional, se realiza conforme lo determina el Decreto de fecha 31
de marzo de 1909, publicado en el Boletín
Oficial Nº 4605, del 1° de abril de 1909, el
Decreto Nº 3396, del 23 de julio de 1943
y la Resolución Nº 419 del 23 de junio de
1967, de la ex SECRETARIA DE ESTADO
DE OBRAS PUBLICAS dependiente del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO.
Que por Delegación de facultades dicha tarea previa a la ejecución de toda obra que
se pretenda llevar a cabo sobre las riberas,
playas o lechos de los cursos de agua navegables, la efectúa la referida DIRECCION
NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, me-
2
diante el estudio de la documentación técnica respectiva a efectos de posibilitar el
dictado de la Declaratoria de no afectación
a la navegación, el comercio y el régimen
hidráulico del lugar.
Que en tales casos el Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 autoriza a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES a aplicar los derechos arancelarios
correspondientes.
Que basándose en la cooperación y en los
principios de solidaridad y complementariedad mencionados en los instrumentos
internacionales suscriptos, y al beneficio
estratégico que significa para el Estado
Nacional la construcción y puesta en marcha de la obra binacional que se pretende
construir, no resultaría para el caso aplicable la imposición de tales derechos arancelarios.
Que sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente corresponde que la
DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES emita el pertinente acto administrativo que determine la no afectación
a la navegación, el comercio y el régimen
hidráulico de la obra en cuestión.
Que por las razones esgrimidas, el dictado
de la Declaratoria en cuestión deberá contemplar la medida de excepción señalada,
en lo que hace a la aplicación de los derechos arancelarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo
99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del pago de los aranceles establecidos por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 para las tramitaciones
de solicitudes de Declaratorias para todo tipo
de obra emitidas por la DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
a la empresa mixta ENARSA PDV SOCIEDAD
ANONIMA, por los trabajos correspondientes a
la ejecución de la obra denominada “DECLARATORIA DE OBRA PORTUARIA GNL PUNTA ALTA” ubicada al este del Puerto Rosales
aproximadamente en el km 26 del canal de acceso de la Ría de Bahía Blanca entre las monoboyas de Punta Ancla y Punta Cigüeña, ciudad
de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4697482F#
#I4697479I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1857/2014
Designación en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0028549/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002,
las Decisiones Administrativas Nros. 477
del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000
y sus modificatorias y lo solicitado por
la SUBSECRETARIA DE EVALUACION
DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la
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SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del Licenciado D. Mariano Arturo PALERMO (D.N.I.
Nº 21.470.295), como Asesor en la Planta
del Gabinete de la SUBSECRETARIA DE
EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Planta del Gabinete de la SUBSECRETARIA DE
EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL
de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, al Licenciado D. Mariano Arturo
PALERMO (D.N.I. Nº 21.470.295), con la asignación total de QUINIENTAS (500) Unidades Retributivas mensuales.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 477
del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los
Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y
Subsecretarios, los que estarán integrados
con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 12 de enero de 2000 y
sus modificatorias, sustitutiva de la planilla
similar anexa al artículo 1° de la medida citada en primer término.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4697479F#
Que conforme al régimen aludido, procede
efectuar la designación del Licenciado D.
Mariano Arturo PALERMO, como Asesor
en la Planta del Gabinete de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA
DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.
Designación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
Que el mencionado agente ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de junio de 2014, por lo que
procede efectuar su designación con efectos a esa fecha.
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo
de 2002 establece que toda designación,
asignación de funciones, promoción y
reincorporación de personal, en el ámbito
de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta
permanente y no permanente, incluyendo
en estos últimos al personal transitorio y
contratado, cualquiera fuere su modalidad
y fuente de financiamiento será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga, y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15
de marzo de 2002.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02
y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando al presente la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y a tenor de lo establecido por el artículo
1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de
2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, a partir del 1° de junio de 2014, como Asesor en la
#I4697480I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1858/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0053019/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002,
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013,
778 del 19 de septiembre de 2013 y 74
del 17 de febrero de 2014 y la Resolución
de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de
2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 696
del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, a los efectos
de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 establece que las decisiones administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el
siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser
cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 764 del
13 de septiembre de 2013 se designó a
los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
artículo 29 del Anexo I de la Resolución
de la ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de
2010 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 778
del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la
cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los
Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria
y abierta, para la cobertura de los cargos
vacantes y financiados detallados en su
Anexo II.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha
finalizado con las etapas previstas para
tal proceso en los cargos vacantes bajo
Concurso correspondientes al Comité de
Selección Nº 4.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden
de Mérito correspondiente a los cargos
concursados, el cual fue aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 74 del 17 de febrero de
2014.
Que por el Acta Nº 9 del 27 de diciembre de
2013, el Comité de Selección de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo
del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de
idoneidad durante el proceso de selección,
recomienda incorporar a la Licenciada Da.
María Cristina COSAKA en el Grado UNO
(1) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada,
en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción correspondiente.
3
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto Nº 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la Licenciada Da.
María Cristina COSAKA (D.N.I. Nº 10.704.879),
en la Planta Permanente como Asesora Experta en Fortalecimiento de la Gestión del Personal Nivel A, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de
la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4697480F#
#I4697481I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1859/2014
Designaciones.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0053218/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 696 del 6 de septiembre de 2013, las Resoluciones de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 57 del 7 de febrero de 2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de
marzo de 2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se
aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 696 del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de
la Ley Nº 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 establece que las decisiones administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el
siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser
cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 764 del 13 de
septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la
cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de
la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 778 del
19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al
detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria
extraordinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 1.
cargo de Director Ejecutivo, Nivel A - Grado
0, con Función Ejecutiva Nivel II, perteneciente a la Planta de Personal Permanente.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de
Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 57 del 7 de febrero de 2014.
Que por la naturaleza de las funciones propias de ese Organismo resulta necesario
proceder a la cobertura en forma transitoria del mencionado cargo.
Que por el Acta Nº 8 del 12 de diciembre de 2013, el Comité de Selección Nº 1 de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes Dn. Cristian Alberto CARMELINO, Da. Laura Mónica MUGHDESIAN y a Da. Norma Beatriz ACUÑA en el Grado
UNO (1) del nivel escalafonario de los cargos concursados.
Que las designaciones en los cargos de que se trata no constituyen asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11
de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo
de 2002.
Por ello,
Que el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES propone
la designación, con carácter transitorio, del
Licenciado Hugo Tomás CORMICK (D.N.I.
Nº 8.364.104) en el cargo de Director Ejecutivo de ese INSTITUTO, Nivel A - Grado
0, Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley Nº 26.895.
Que el profesional propuesto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el ejercicio del cargo a cubrir.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS
Y PENSIONES MILITARES para atender
el gasto resultante de la medida que se
aprueba por la presente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo, forma
parte integrante del presente de acuerdo al detalle obrante en la misma, en la Planta Permanente
como Mozo, Tramo General, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente
Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
APELLIDO Y NOMBRES
CARMELINO, Cristian Alberto
MUGHDESIAN, Laura Mónica
ACUÑA, Norma Beatriz
DNI
25.047.598
24.940.684
17.303.640
NIVEL - GRADO
E-1
E-1
E-1
#I4697447I#
Decreto 1851/2014
Dase por designado el Director Ejecutivo del Instituto de Ayuda Financiera para
Pago de Retiros y Pensiones Militares.
Bs. As. 14/10/2014
VISTO el Expediente del Registro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO
DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Nº 035-1926/2014, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE DEFENSA, el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio
2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los
Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002,
Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL —centralizada y descentralizada— en los cargos
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS
Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
#F4697481F#
MINISTERIO DE DEFENSA
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
de planta permanente y no permanente,
incluyendo en estos últimos al personal
transitorio y contratado, cualquiera fuere
su modalidad y fuente de financiamiento
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que mediante el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto Nº 2098/08, se aprobó el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), vigente a partir del 1° de diciembre de 2008 que, entre otros aspectos,
regula los sistemas de selección aplicables
para la cobertura de cargos públicos.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 establece que las jurisdicciones y entidades
de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción, ni los
que se produzcan con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 10 de la misma
Ley.
Que en el ámbito del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES se encuentra vacante, a partir del 1° de agosto de 2014, el
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio a partir del 1° de agosto de
2014 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles al Licenciado Hugo Tomás
CORMICK (D.N.I. Nº 8.364.104), en el cargo
de Director Ejecutivo del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE DEFENSA, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel II del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de agosto de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín
O. Rossi.
#F4697447F#
#I4697487I#
4
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1865/2014
Dase por prorrogada designación en el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 337/2008 del registro
del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002,
Nº 1638 del 7 de octubre de 2008, Nº 1360
del 10 de septiembre de 2013 y Nº 2098 del
3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció,
entre otros aspectos, que toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, el que rige a partir del 1º
de diciembre de 2008.
Que mediante el Decreto Nº 1638/08 se efectuó la designación transitoria de Da. Edith Isabel SCARONE (DNI 18.276.979), por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en
el cargo de Coordinadora de Fiscalización de
Mutuales, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel III, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
cuya última prórroga se efectuó mediante el
Decreto Nº 1360/13, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados desde
la fecha de su dictado.
Que, toda vez que aún no se ha realizado el
proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 10 de junio de 2014 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados desde la fecha del presente decreto, de Da. Edith Isabel SCARONE
(DNI 18.276.979), a fin de asegurar el normal
desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad, resultando menester disponer
distintas medidas de excepción.
Que tal requerimiento implica resolver la
prórroga de la citada designación transitoria, mediante una excepción a las pautas
generales de selección para el acceso a la
función de que se trata, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 y a lo
dispuesto, en los Títulos II, —Capítulos III,
IV y VIII—, y IV, del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público, homologado
por el Decreto Nº 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del
10 de junio de 2014 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la
fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 1638/08 y
cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1360/13, de Da. Edith Isabel SCARONE
(DNI Nº 18.276.979), en el cargo de Coordinadora
de Fiscalización de Mutuales, Nivel B, Grado 0,
perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III
del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08,
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, —Capítulos III, IV y VIII—, y IV, del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
#F4697487F#
#I4697444I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1848/2014
Designación en la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al
Público.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0024290/2011 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los
Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002,
2098 del 3 de diciembre de 2008, 186 del 2 de
febrero de 2010, 429 del 11 de abril de 2011,
1855 del 14 de noviembre de 2011, 1034 del 3
de julio de 2012 y 495 del 6 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha fecha,
salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete
de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 de la mencionada ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 186/10, prorrogado por
sus similares Nros. 429/11, 1855/11, 1034/12
y 495/13, se efectuó la designación transitoria del señor Fernando FERREIRA (D.N.I.
Nº 33.717.998), en un cargo Nivel E - Grado
0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE DESPACHO,
MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita
una nueva prórroga de la designación transitoria aludida, hasta la fecha del presente
decreto, a fin de posibilitar la designación
transitoria del mencionado agente en un
cargo vacante Nivel D - Grado 0 del referido Convenio, de la planta permanente de la
citada Dirección.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por este acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 4 de septiembre de 2013 —fecha de su vencimiento— y hasta la fecha del presente decreto, la designación transitoria del señor Fernando FERREIRA (D.N.I. Nº 33.717.998), dispuesta
por conducto del Decreto Nº 186/10, prorrogado por sus similares Nros. 429/11, 1855/11,
1034/12 y 495/13, en un cargo Nivel E - Grado
0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente
de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE
ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Auxiliar Administrativo.
Art. 2° — Desígnase transitoriamente, a
partir de la fecha del presente decreto, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Fernando FERREIRA (D.N.I.
Nº 33.717.998), en un cargo Nivel D - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente
de la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE
ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente
Administrativo, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1861/2014
Danse por prorrogadas designaciones.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0000460/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de
abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de
diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción,
toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de
selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados al referido Ministerio.
Que el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga,
y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional
deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de
marzo de 2002.
Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo
establecido en el citado artículo 6° del Decreto Nº 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias
detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso
a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que
se aprueba por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del
presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta
permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas
y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica.
Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades
organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o
prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08.
Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán
ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción
40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4697444F#
5
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
#I4697483I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DEPARTAMENTO COMUNICACIONES Y PRENSA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
SCOLAMIERI,
Gervasio
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 27.293.349
C-0
Redactor
11/07/12
394/12
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
OFICINA ANTICORRUPCION
APELLIDO Y
NOMBRE/S
CURLETTO,
Ezequiel Agustín
FACHAL, Hernán
Gustavo
IPOHORSKI
LENKIEWICZ,
José Miguel
LOPEZ, Soledad
Raquel
CASTILLO,
Mariela María
GUARDIA, Lucas
Ezequiel Mateo
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA
JUSTICIA
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 30.376.248
D-0
Profesional Inicial
27/11/13
1262/13
D.N.I. Nº 26.329.579
C-0
Analista
27/11/13
1262/13
D.N.I. Nº 22.099.091
A-0
Coordinador de
Investigaciones
02/12/13
1631/13
02/12/13
1631/13
19/12/13
1376/13
D.N.I. Nº 24.776.113
C-0
D.N.I. Nº 25.764.625
F-0
D.N.I. Nº 28.669.893
E-0
Responsable
Area Recursos
Humanos
Auxiliar
Administrativa
Asistente
Administrativo
19/12/13
1483/13
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 26.281.641
Analista Principal
02/12/13
1232/13
D.N.I. Nº 26.146.131
D-0
Asistente Técnico
19/12/13
1569/13
D.N.I. Nº 13.741.076
D-0
Profesional Inicial
19/12/13
1614/13
D.N.I. Nº 17.367.974
A-0
Coordinador
19/12/13
1642/13
DIRECCION DE INVESTIGACIONES
APELLIDO Y
NOMBRE/S
MAGGI, Marcos
Raúl
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 24.962.695
D-0
Asistente Técnico
19/12/13
1809/13
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
APELLIDO Y
NOMBRE/S
TIRADOS, María
Laura
DOCUMENTO
D.N.I. Nº 28.157.405
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
B-0
Asesora
Especializada
19/12/13
1629/13
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 24.196.881
B-0
Coordinador
Contable
06/11/13
1252/13
D.N.I. Nº 16.972.271
C-0
Profesional
04/12/13
1412/13
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
D.N.I. Nº 23.877.932
D-0
Asistente
Administrativa
21/11/13
994/13
D.N.I. Nº 33.207.204
E-0
Administrativa
21/11/13
994/13
D.N.I. Nº 24.041.976
D-0
Administrativo
18/11/13
1069/13
D.N.I. Nº 20.314.954
D-0
26/12/13
1628/13
D.N.I. Nº 22.147.559
C-0
05/12/13
1206/13
D.N.I. Nº 22.389.650
D-0
19/12/13
1405/13
DOCUMENTO
Asistente
Administrativa
Abogado
Dictaminante
Representante
Judicial
DESDE
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
JUSTO, Agustín
Hernán
D.N.I. Nº 17.674.839
C-0
Coordinador
de Proyectos
Carcelarios
15/12/13
1616/13
D.N.I. Nº 14.768.401
C-0
Asesora Técnica
19/12/13
1482/13
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
APELLIDO Y
NOMBRE/S
GALLARDO,
Silvina Raquel
DOCUMENTO
D.N.I. Nº 24.378.902
APELLIDO Y
NOMBRE/S
GULLO, María
Laura
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
E-0
Asistente Técnico
Inicial
05/12/13
1261/13
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 22.001.140
E-0
Administrativa
19/12/13
1386/13
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
BURGOS, Mirta
Sigrid
D.N.I. Nº 11.987.276
A-0
SIDERAKIS,
Anastasio
D.N.I. Nº 14.897.640
A-0
FUNCION
Coordinador
Técnico
Administrativo
Coordinador
de Armas y
Explosivos
DESDE
DECRETO Nº
18/11/13
228/13
18/11/13
228/13
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
SONDEREGUER,
María del Socorro
Blanca
TEJERA, Ana
Lucía
APELLIDO Y
NOMBRE/S
PAULO, Lucía
Daniela
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 10.823.234
A-0
Asesora
Altamente
Especializada
02/12/13
1112/13
D.N.I. Nº 28.197.876
C-0
Profesional
19/12/13
1431/13
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 32.480.389
D-0
Secretaria
08/12/13
1290/13
DESDE
DECRETO Nº
17/12/13
1353/13
17/12/13
1353/13
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
CRUZ, Ruth Perla
D.N.I. Nº 26.734.083
C-0
MOGLIA, María
Luz
D.N.I. Nº 23.833.119
C-0
FUNCION
Asesora Jurídica
de la Dirección
Nacional de
Dictámenes
Asesora Jurídica
del sector
de Asuntos
Internacionales
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JUDICIALES
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
ANTIK, Analía
Sonia
D.N.I. Nº 17.510.200
C-0
LOPEZ, César
Augusto
D.N.I. Nº 11.801.252
C-0
FUNCION
Delegada del
Cuerpo de
Abogados del
Estado
Delegado del
Cuerpo de
Abogados del
Estado
DESDE
DECRETO Nº
05/12/13
1413/13
05/12/13
1413/13
ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DEPARTAMENTO COMUNICACIONES Y PRENSA
DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 30.986.261
D-0
Asistente Técnico
12/12/13
349/13
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
HEREDIA, Ana
Tamara
DECRETO Nº
DECRETO Nº
SECRETARIA DE JUSTICIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
MATA MISKOFF,
Ana Lucrecia
DESDE
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
ROZKOSZKA,
Mariela
PANDO, María
Agustina
MALLANO, Mauro
Gastón
MARTINEZ,
Gladys Inés
GENOUD,
Facundo
CABRERA,
Fabiana Carolina
FUNCION
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
NIVEL Y
GRADO
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DI CIANO,
Santiago
CHAMON RIOJA,
José Alfredo
DOCUMENTO
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
NIVEL Y
GRADO
B-0
DOCUMENTO
APELLIDO Y
NOMBRE/S
CASTIÑEIRA,
Marina
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
GELER, Laura
MANRIQUE,
Raquel Edith
PACIOS, Oscar
Enrique
ROLLERI, Gabriel
Gerardo
6
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 23.847.131
B-0
Asesora
Especializada
21/11/13
1292/13
APELLIDO Y
NOMBRE/S
GALEAZZI,
Luciana
REZZANO, Juan
Ismael
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 27.616.649
C-0
Analista
11/07/12
394/12
D.N.I. Nº 22.210.522
B-0
Analista
Especializado
11/07/12
394/12
PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
BARBERO, Héctor
Alfredo
VAL HEREDIA,
Luz María
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 25.569.640
A-0
Asesor
19/12/13
1428/13
D.N.I. Nº 27.556.499
B-0
Asesora
29/12/13
1387/13
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
#I4697486I#
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
SALVADOR,
Mariel Cleopatra
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 16.862.856
C-0
Administrativa
05/12/13
1190/13
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
APELLIDO Y
NOMBRE/S
ESCALANTE, Elsa
Beatriz
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 17.610.050
B-0
Asesora Técnica
Calificada
08/12/13
1003/13
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
APELLIDO Y
NOMBRE/S
RUIZ, Gonzalo
Manuel
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 33.248.041
D-0
Asistente
Técnico
09/12/13
1174/13
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES
ADOPTIVOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
REYES, Paula
Mariana
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 32.990.958
D-0
Asistente
Administrativa
05/12/13
1103/13
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
ARAUZ, Justo
Manuel
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 11.607.580
A-0
Asesor Experto
20/11/13
2281/13
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
STEPA, Sabrina
Analía
DOCUMENTO
D.N.I. Nº 29.316.044
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
C-0
Asesora
Analista en
Indicadores
Económicos
19/12/13
1461/13
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 23.460.187
B-0
Asesor
08/12/13
1567/13
#F4697483F#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1863/2014
Designación.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 17.520/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL
#I4697485I#
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Por ello,
SECRETARIA DE JUSTICIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
CASTAÑEDA,
Diego Enrique
dad necesarios para el desempeño del
cargo, no obstante corresponde aprobar
su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos
en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por
Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que Don Luis Fernando SECCIA reúne
los conocimientos, experiencia e idonei-
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Don Luis Fernando
SECCIA (D.N.I. Nº 29.229.609) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, para
cumplir funciones como ANALISTA TECNICO,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en
el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4697485F#
7
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1864/2014
Designación.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 16.924/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por
Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que Don Maximiliano JANZEN reúne los
conocimientos, experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño del cargo,
no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del
Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Don Maximiliano JANZEN (D.N.I. Nº 30.394.217) en UN (1) cargo Nivel
C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir
funciones como ANALISTA ADMINISTRATIVO,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en
el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4697486F#
#I4697445I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1849/2014
Designación.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº 17.518/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que Don Santiago Martín BARBIERI reúne
los conocimientos, experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño del cargo,
no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del
Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
lección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4697445F#
#I4697446I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1850/2014
Designación.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº 17.519/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Don Santiago Martín
BARBIERI (D.N.I. Nº 23.091.554) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, para
cumplir funciones como ANALISTA TECNICO,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en
el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que Doña Fabiola Carolina CEJAS reúne
los conocimientos, experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño del cargo,
no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del
Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de se-
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
8
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Doña Fabiola Carolina
CEJAS (D.N.I. Nº 25.250.712) en UN (1) cargo
Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, para
cumplir funciones como ANALISTA TECNICA,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en
el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4697446F#
#I4697448I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1852/2014
Designación.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº 17.522/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que por el Artículo 7° de la citada ley
se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a
la fecha de sanción de la misma en las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Don Diego Antonio
MELCHIORRE (D.N.I. Nº 33.434.347) en UN (1)
cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, para
cumplir funciones como ANALISTA TECNICO,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en
el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que por el Artículo 10 de la referida ley
se dispuso que las facultades otorgadas
al señor Jefe de Gabinete de Ministros,
podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la Administración
General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que Don Diego Antonio MELCHIORRE
reúne los conocimientos, experiencia e
idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde
aprobar su designación con autorización
excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado
precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por
la documentación detallada en la Circular
Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4697448F#
#I4697449I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1853/2014
Designación.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº 14.134/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que Don Mariano Javier ZEMBORAIN reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del
cargo, no obstante corresponde aprobar
su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de
acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Don Mariano Javier
ZEMBORAIN (D.N.I. Nº 22.960.756) en UN (1)
cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, para
cumplir funciones como ANALISTA ADMINISTRATIVO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y
con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado
precedentemente.
9
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4697449F#
#I4697450I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1854/2014
Designación.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº 17.781/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que Doña Agustina Soledad MOLINA reúne
los conocimientos, experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño del cargo,
no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel D, establecidos en el Artículo 14 del
Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido
en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02,
reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida,
a Doña Agustina Soledad MOLINA (D.N.I.
Nº 37.205.738) en UN (1) cargo Nivel D -
Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir
funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto
por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado
precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4697450F#
#I4697484I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1862/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.542.109/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del
18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012,
1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 39 del 21 de
enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
10
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 39 del 21 de enero de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para DOS (2)
cargos del Agrupamiento General, Nivel D, Asistente Administrativo de la Delegación Regional San Luis de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones
Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte
integrante de dicha resolución.
Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo,
continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel
anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, se
establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios
presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos
o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de
selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como
superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario
que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido
artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara
el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el
inciso c) del citado artículo.
Que por el Acta Nº 49 del 3 de diciembre de 2013, el Comité de Selección Nº 2, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y sus
modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en los ANEXOS I y II de
la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que
allí se determinan.
Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyos
detalles obran en los ANEXOS I y II del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley Nº 26.895.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Art. 2° — Desígnense a las personas que se mencionan en los ANEXOS que forman
parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus
modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL que se determina.
Que por la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria Nº 1.016 del 9 de noviembre
de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura
de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida
resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada
medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Asistente Administrativo de la Delegación Regional San Luis de la Dirección Regional Cuyo de la Dirección Nacional de
Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
lo dispuesto por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39/10 y sus modificatorias.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
DIRECCION REGIONAL CUYO
APELLIDO Y
NOMBRE
BRENINATO,
Gabriela
Alejandra
M.I.
AGRUPAMIENTO
NIVEL
TRAMO
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACION
DE SERVICIOS
25.930.443
General
D
Intermedio
5
Asistente
Administrativo
Delegación
Regional San
Luis
ANEXO II
SECRETARIA DE TRABAJO
Dirección Nacional de Relaciones Federales
Dirección Regional Cuyo
APELLIDO Y
NOMBRE
ABALLAY,
Mabel Eugenia
M.I.
AGRUPAMIENTO
NIVEL
TRAMO
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACION
DE SERVICIOS
20.414.481
General
D
General
1
Asistente
Administrativo
Delegación
Regional San
Luis
#F4697484F#
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
#I4697473I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
Decisión Administrativa 882/2014
Autorízase contratación en la Dirección
Nacional del Servicio Federal de Empleo.
#I4697467I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 876/2014
Bs. As., 16/10/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0008684/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, el Decreto Nº 2.186 de fecha 30 de diciembre
de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2.186 de fecha 30 de diciembre de 2010, se aprobó la
estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones
y Dotación que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la citada
medida.
Que teniendo en cuenta el incremento de las actividades y tareas durante el tiempo transcurrido desde la implementación de la referida estructura y las que requerirá el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial, Participativo y Federal, Argentina 2010 - 2020
(PEA), es necesario recomponer los niveles escalafonarios vacantes de la Planta Permanente de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de modo de contar con los
niveles adecuados a las actuales necesidades, que permitan incorporar personal con el
nivel y perfil requerido en cada caso.
Que razones operativas imponen la necesidad de una solución inmediata, para cubrir de
forma eficiente y eficaz los requerimientos del área agronómica y alcanzar los objetivos
fijados oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo
100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 6° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895 —Recursos Humanos—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Entidad 614
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, Programa: 40 - Promoción del Comercio y Producción de
Semillas - de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2° — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Entidad
614, INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - RECURSOS HUMANOS - PARA EL EJERCICIO 2014.
JURISDICCION 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ENTIDAD 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Programa 40 - Promoción del Comercio y Producción de Semillas.
CARGO O CATEGORIA
CARGOS
CANTIDAD DE
HORAS DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SI.N.E.P. DECRETO Nº 2.098/08
A
B
D
TOTAL ESCALAFON
+1
+2
-3
0
#F4697467F#
VISTO el Expediente Nº 1.593.088/13 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros.
1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098
del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48
del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el
marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes
y derechos del personal que integra el
Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 del 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior
se establecieron las prescripciones a
las que estará sujeta la contratación del
personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la
entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias
las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Señora Anabela Elena ZOCCA
(M.I. Nº 23.532.977) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de
2008, establece los requisitos mínimos
para el acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de
la agente propuesta resultan atinentes
al objetivo de las funciones asignadas
y acreditan acabadamente la idoneidad
necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la
contratación de la mencionada persona
con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social solicita exceptuar de
las precitadas previsiones normativas a
la Señora Anabela Elena ZOCCA (M.I.
Nº 23.532.977).
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
la Oficina Nacional de Empleo Público
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, y por el último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1.421/02.
11
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción
al punto II del inciso c) del artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, en el ámbito de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO,
a la Señora Anabela Elena ZOCCA (M.I.
Nº 23.532.977), por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de
diciembre de 2008, desde el 1° de mayo de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos
A. Tomada.
#F4697473F#
#I4697474I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 883/2014
Autorízase contratación en la Dirección
de Programación Operativa.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.603.553/14 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros.
1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y
2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la
Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el
marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes
y derechos del personal que integra el
Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del
Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones
a las que estará sujeta la contratación
del personal por tiempo determinado,
aprobándose mediante la Resolución
de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación
del mismo.
Que el Señor Sergio Oscar MAIDANA
(M.I. Nº 32.638.422) ha sido afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles
escalafonarios.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al
objetivo de las funciones asignadas y
acreditan acabadamente la idoneidad
necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar la
contratación de la mencionada persona
con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Señor Sergio Oscar MAIDANA
(M.I. Nº 32.638.422).
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
la Oficina Nacional de Empleo Público
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, y por el último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8
de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Dirección
de Programación Operativa de la Dirección
Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente
de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Señor
Sergio Oscar MAIDANA (M.I. Nº 32.638.422),
por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, por el período comprendido entre el 1°
de mayo de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos
A. Tomada.
#F4697474F#
12
y derechos del personal que integra el
Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 del 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior
se establecieron las prescripciones a
las que estará sujeta la contratación del
personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la
entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias
las pautas para la aplicación del mismo.
Que la Señora Julieta Lucía SENEGA
(M.I. Nº 35.229.800) ha sido afectada
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de
2008, establece los requisitos mínimos
para el acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares de
la agente propuesta resultan atinentes
al objetivo de las funciones asignadas
y acreditan acabadamente la idoneidad
necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la
contratación de la mencionada persona
con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social solicita exceptuar de
las precitadas previsiones normativas
a la Señora Julieta Lucía SENEGA (M.I.
Nº 35.229.800).
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
la Oficina Nacional de Empleo Público
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, y por el último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1.421/02.
Por ello,
#I4697475I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Decisión Administrativa 884/2014
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción
al punto II del inciso c) del artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, en el ámbito de la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Carrera de la
Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a la Señora Julieta Lucía SENEGA (M.I. Nº 35.229.800), por
no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 1, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Autorízase contratación en la Dirección
de Capacitación y Desarrollo de Carrera.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.109/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros.
1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098
del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48
del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el
marco de regulación del Empleo Público
Nacional y se establecieron los deberes
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos
A. Tomada.
#F4697475F#
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
#I4700468I#
13
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCIONES
Resolución General 3685
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1.361,
sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
#I4700493I#
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Bs. As., 21/10/2014
EXPORTACION DE HIDROCARBUROS
VISTO la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias, y
Resolución 803/2014
CONSIDERANDO:
Resolución N° 394/2007. Modificación.
Que mediante la citada norma se estableció un régimen especial, opcional de emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente N° S01:0199522/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los valores de referencia y corte para la fijación de
las correspondientes alícuotas de derechos de exportación para el petróleo crudo y sus
derivados.
Que tal resolución ha sido modificada por su similar N° 1 del 3 de enero de 2013 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante la cual se establecieron
nuevos valores para la aplicación de derechos de exportación para el petróleo crudo.
Que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado un alto grado de
variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados.
Que en función del contexto descripto resulta necesario garantizar los niveles actuales de
rentabilidad del sector con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741.
Que en ese marco corresponde introducir modificaciones en la normativa vigente a partir
de la cual se fijan los derechos de exportación para el petróleo crudo y sus derivados, de
manera tal de no generar distorsiones sustantivas en la ecuación de los agentes exportadores.
Que en función de lo descripto se hace necesaria una modificación de los derechos de
exportación para el petróleo crudo cuando los precios internacionales resulten inferiores
al actual valor de referencia.
Que de acuerdo a ello corresponde modificar la alícuota para el petróleo crudo establecida en el Artículo 5° de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION por un rango de retenciones que varía en función del precio internacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en el marco de la continuidad de las acciones que esta Administración Federal lleva
adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas,
el aporte de la tecnología de última generación permite detectar con mayor rapidez este
tipo de maniobras.
Que en tal sentido, resulta necesario establecer un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones
efectuadas y recibidas.
Que como consecuencia de las adecuaciones a efectuar al texto de la mencionada resolución general, resulta necesario proceder a su sustitución a efectos de reunir en un solo
cuerpo normativo actualizado los actos dispositivos vinculados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y
36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS
CAPITULO I - ALCANCE
Artículo 1° — Establécese un régimen de información relativo a las compras y ventas que deberá ser
cumplido conforme a los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la presente resolución general.
A - SUJETOS OBLIGADOS
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Art. 2° — Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 394 del 15 de noviembre de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
“ARTICULO 5º.- Si el precio internacional fuera inferior al valor de referencia se aplicará una
alícuota del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
Para el caso de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)
2709.00.10 y 2709.00.90, si el precio internacional fuera inferior al valor de referencia se aplicará
la alícuota resultante conforme al cuadro del Anexo III que forma parte integrante de la presente
resolución.”
Art. 2° — Incorpórase como Anexo III de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION el cuadro que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
medida.
Art. 3° — Notifíquese lo dispuesto en la presente a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines
de efectuar las adecuaciones normativas que estime corresponder.
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio
http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio “web” institucional.
b) Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias,
con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067.
c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de
2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de
Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, este Organismo publicará en el micrositio mencionado, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la
de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
B - OPERACIONES COMPRENDIDAS
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
Art. 3° — La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
ANEXO
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen,
realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
ANEXO III de la Resolución N° 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
2709.00
2709.00.10
2709.00.90
ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O MINERAL BITUMINOSO
DE PETROLEO
LOS DEMAS
Precio Internacional (USD/Bbl)
Menor a 80
Menor a 75
Menor a 70
Precio Internacional (USD/m3)
Menor a 503
Menor a 472
Menor a 440
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que
se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
Alícuota de retención
13,00%
11,50%
10,00%
#F4700493F#
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que
se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal
a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO
A - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 4° — A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados utilizarán el programa
aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS Versión 1.0” cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo I. El mencionado programa aplicativo podrá ser descargado desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos
a través del sitio “web” institucional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin, los responsables deberán
contar con “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239,
su modificatoria y sus complementarias.
En el supuesto que el sistema para efectuar la transferencia electrónica no se encuentre operativo o cuando el archivo que contiene la información a transferir, tenga un tamaño tal que no
permita su remisión electrónica —debido a limitaciones en la conexión del responsable—, en sustitución del procedimiento indicado, podrán materializar la respectiva presentación mediante la
entrega de los soportes magnéticos u ópticos en la dependencia de este Organismo en la cual se
encuentren inscriptos.
B - PERIODICIDAD - VENCIMIENTO
Art. 5° — La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá
efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN
MOVIMIENTO”.
Art. 6° — Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información
y lo previsto en el Artículo 23 y siguientes de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias
y complementaria, deberán cumplir con lo previsto en éste último de acuerdo con lo dispuesto
seguidamente:
a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa
aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”. No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Artículo
23 de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria.
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) Una vez concluidos los períodos indicados en el Artículo 26 de la citada norma, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente.
C - SANCIONES
Art. 7° — Los agentes de información que incumplan —total o parcialmente— el deber de
suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
TITULO II
REGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACION DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS
ELECTRONICOS
Art. 8° — Establécese un régimen especial de almacenamiento electrónico de registración de
comprobantes emitidos y recibidos y de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.
CAPITULO I - ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES
A - SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 9° — Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los
comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos ante el impuesto
al valor agregado que hayan:
a) Adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de la Resolución General N° 100, sus
modificatorias y complementarias, o
b) emitido más de DOSCIENTOS MIL (200.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones
o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a UN
MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-), incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio
comercial anual cerrado, o
c) efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en
ellas, igual o superior a VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-) y emitido no menos de
CINCO MIL (5.000) facturas o documentos equivalentes, durante el periodo mencionado en el
punto anterior, o
d) sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente.
Asimismo, se encuentran alcanzados por la obligación de almacenar electrónicamente las
registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos los contribuyentes y responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan sido autorizados para efectuar la emisión de
duplicados electrónicos de comprobantes, en los términos de la presente, excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas previsto en el Título I de
esta resolución general.
B - SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR EL REGIMEN
Art. 10. — Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que
realizan, de acuerdo con lo normado en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 1.415,
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sus modificatorias y complementarias, que revistan el carácter de responsables inscriptos o de
exentos frente al impuesto al valor agregado, que no se encuentren obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, podrán optar por el
régimen que se establece en este capítulo.
Los sujetos que hubieran optado por adherir al presente régimen podrán solicitar la exclusión
del mismo cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se solicite la exclusión,
no podrá efectuarse una nueva opción de adhesión hasta que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquél en el cual
se hubiera presentado la solicitud de exclusión.
La solicitud de exclusión deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, en la
forma prevista en el primer párrafo del Artículo 12.
La exclusión surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de
interposición del pedido.
C - FECHA DE INCORPORACION AL REGIMEN
Art. 11. — Los sujetos mencionados en los Artículos 9° y 10 deberán almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, desde la fecha que, para cada
caso, se detalla a continuación:
a) Responsables indicados en el inciso a) del Artículo 9°: a partir del primer día del mes siguiente al de adquirida la condición de autoimpresor.
b) Responsables comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 9°: desde el primer día del
cuarto mes inmediato siguiente a aquél en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos en cualquiera de dichos incisos.
c) Responsables indicados en el inciso d) del Artículo 9° y en el último párrafo de dicho artículo: desde la fecha a partir de la cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización
para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos,
publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
mo.
d) Responsables indicados en el Artículo 10: desde la fecha que comuniquen a este Organis-
En los casos de sujetos que inicien actividades y deban constatar su inclusión en el régimen
evaluando los parámetros fijados en los incisos b) y c) del Artículo 9°, deberán considerar la cantidad de comprobantes emitidos o los montos de ventas, locaciones o prestaciones de servicios
realizadas luego de transcurridos los primeros TRES (3) meses consecutivos contados desde la
fecha de inicio de actividades y efectuar una proyección anual.
Cuando, como resultado de dicha proyección, se encuentren reunidos los parámetros indicados en los mencionados incisos, los sujetos deberán almacenar las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos en soportes electrónicos, desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquél en el que se cumplan los TRES (3) meses indicados en el párrafo anterior.
D - EMPADRONAMIENTO
Art. 12. — Los sujetos que se encuentren obligados a aplicar el régimen de este título —excepto los indicados en el inciso d) del Artículo 9° y en el último párrafo del presente artículo— o
quienes opten por el mismo, deberán comunicar a este Organismo la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.
ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias
y complementarias, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/
RECE/RFI)”. A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad
2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su
modificatoria y sus complementarias.
La mencionada comunicación se efectuará con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la fecha aludida precedentemente y deberán considerarse
las fechas y plazos previstos en el Artículo 11.
Los sujetos obligados que dejen de cumplir las condiciones del Artículo 9° por las cuales fueron incorporados al régimen, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una nota,
conforme a las previsiones de la Resolución General N° 1.128, que exponga las causales de la
solicitud y precise el o los incisos del citado artículo por los cuales resultó obligado. La exclusión
operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa que disponga dicha exclusión.
CAPITULO II - EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS
A - ALCANCE DEL REGIMEN
Sujetos comprendidos
Art. 13. — Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que
realizan, de acuerdo con lo normado en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 1.415
sus modificatorias y complementarias, que revistan el carácter de responsables inscriptos o de
exentos frente al impuesto al valor agregado, podrán optar por la emisión y almacenamiento de
duplicados electrónicos de comprobantes de acuerdo con el régimen que se establece en la presente norma.
Sujetos excluidos
Art. 14. — No podrán optar por el régimen previsto en este capítulo los responsables que se
encuentren en alguna de las situaciones que se detallan seguidamente:
a) Declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 y sus
modificaciones o N° 24.522 y sus modificaciones, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771
o N° 24.769, y sus respectivas modificaciones, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del
dictado de la resolución de aceptación de la adhesión al régimen.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de
terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión sólo
tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.
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Primera Sección
d) Registren causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones, siempre que
concurra la situación procesal indicada en el inciso b).
Quedan comprendidas en la exclusión las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes,
directores u otros que ejerzan la administración, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Art. 15. — Esta Administración Federal dispondrá la exclusión del presente régimen de aquellos sujetos que, con posterioridad a su incorporación, se encuentren comprendidos en alguna de
las causales indicadas en el artículo anterior. Dicha exclusión se hará efectiva a partir del primer
día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa y se mantendrá mientras subsistan dichas causales.
Sin perjuicio de ello, la exclusión de los sujetos comprendidos en la causal del inciso a) del
artículo anterior no procederá cuando, a juicio del juez administrativo competente, se produzca un
perjuicio considerable al patrimonio en liquidación.
Comprobantes alcanzados
Art. 16. — Se encuentran alcanzados por el régimen los comprobantes que se detallan a
continuación:
a) Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito.
b) Documentos fiscales emitidos por el equipamiento electrónico denominado “Controlador
Fiscal” (tique, tique-factura, factura, recibo, nota de venta, nota de débito y nota de crédito), sólo
los correspondientes a la “vieja tecnología”.
c) Los emitidos por el comprador en sustitución —o por cuenta— del vendedor, de acuerdo
con lo previsto en el inciso f) del Apartado A del Anexo I y en el punto 2. del Apartado B del Anexo
IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el comprobante de
compra de bienes usados no registrables previsto en la Resolución General N° 3.411.
Comprobantes excluidos
Art. 17. — Quedan excluidos del régimen los “documentos equivalentes” respaldatorios de
las “Liquidaciones Primarias de Granos”, habilitados mediante la Resolución General N° 3.419 y
los comprobantes correspondientes a las situaciones especiales previstas en los puntos 18., 19.,
21. y 22. del Apartado B del Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
Obligaciones de los sujetos adheridos al régimen
Art. 18. — Los sujetos adheridos al presente régimen podrán emitir el original del comprobante utilizado con arreglo a lo normado por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias y en los casos allí establecidos.
El duplicado del comprobante emitido deberá quedar almacenado electrónicamente de
acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el Capítulo III del presente título,
entendiéndose que dicha información reviste, a efectos fiscales, el carácter de duplicado de los
citados documentos.
Los sujetos que emitan documentos fiscales mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal de vieja tecnología” que opten por el régimen de este título, deberán
resguardar por el término de DOS (2) años las cintas testigo “papel”, como copias adicionales
de los comprobantes emitidos. A todo efecto y sin excepción, se entenderá por duplicado de los
comprobantes emitidos, el respectivo registro electrónico.
B - SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN Y PERMANENCIA
Requisitos
Art. 19. — Podrán solicitar autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados
electrónicos de los comprobantes, los sujetos indicados en el Artículo 13 que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Tengan actualizada la información referida a su actividad económica.
b) Mantengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, conforme a los términos de la Resolución General N° 2.109, sus modificaciones y complementaria,
excepto que dicho domicilio haya sido determinado mediante resolución fundada de este Organismo, quedando en este último caso inhabilitados para solicitar la referida autorización por el
término de UN (1) año contado desde la fecha de notificación de la mencionada resolución.
c) Hayan presentado, de corresponder, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y las DOCE (12) últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los
recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad
o desde el cambio de carácter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al penúltimo mes
anterior a la fecha de recepción de la respectiva solicitud de adhesión.
d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes.
Los contribuyentes que emitan comprobantes mediante el uso del equipamiento denominado
“Controlador Fiscal de vieja tecnología”, deberán poseer un sistema informático de facturación
con todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe prever un registro electrónico centralizado
que concentre los datos de los duplicados de los comprobantes mencionados en el inciso b) del
Artículo 16.
El almacenamiento centralizado de los datos podrá realizarse en tiempo real o mediante su
posterior incorporación a los archivos correspondientes —dentro del plazo establecido en el Artículo 28—, utilizándose para ello soportes electrónicos, ópticos o magnéticos, o transmisiones de
datos por redes informáticas.
Condiciones
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b) Comprobantes emitidos manualmente de acuerdo con lo previsto en los Artículos 17 y 18
de la Resolución General N° 3.561 y sus complementarias.
c) Comprobantes emitidos en forma manual en los términos del inciso a), Artículo 12 de la
Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y sus complementarias, siempre que se cumpla
alguna de las siguientes condiciones:
1. Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del total de comprobantes emitidos
por ventas, prestaciones o locaciones de servicios, o
2. que durante dicho ejercicio el monto total de los comprobantes emitidos en forma manual
no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de ventas, prestaciones o locaciones de
servicios, incluidos los impuestos nacionales.
Solicitud de autorización
Art. 21. — Los sujetos interesados solicitarán la autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto se seleccionará la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/
RFI)”.
El sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo, el cual implicará
la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo II de esta resolución general.
Cuando en la solicitud efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará
automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el
contribuyente dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto a
efectos de comunicar —mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128— el cumplimiento de tal deber o bien, aportar la información o documentación pertinente tendiente a subsanar las inconsistencias y gestionar la reactivación
del trámite suspendido.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido con lo allí
indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará
lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
A dichos fines se considerarán inconsistencias, entre otras, las siguientes:
a) La incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.
b) La falta de actualización del domicilio fiscal declarado conforme a la Resolución General
N° 2.109, sus modificatorias y complementaria.
c) No haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada del
impuesto a las ganancias y de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas del impuesto al valor
agregado y de los recursos de la seguridad social, o las que correspondan presentar desde el
inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al impuesto al valor agregado, vencidas
al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.
Resolución de la solicitud
Art. 22. — La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los
VEINTE (20) días corridos, contados a partir del día de su recepción, por los funcionarios que se
indican a continuación:
a) Jefe del Departamento Gestión de Cobro o el Jefe de la División Grandes Contribuyentes
Individuales —según corresponda—, de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales: respecto de los contribuyentes y responsables correspondientes a cada una
de dichas jurisdicciones.
b) Jefe de Agencia o Distrito: respecto de los contribuyentes y responsables de su respectiva
jurisdicción.
Durante el referido lapso, los citados funcionarios podrán requerir información o documentación complementaria a los fines de la tramitación de la solicitud.
La falta de cumplimiento del requerimiento formulado será considerada como desistimiento
tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
Notificación de la resolución.
Art. 23. — La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión presentada se comunicará en
la forma que seguidamente se detalla:
a) Aceptación: será publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
donde se indicará la fecha a partir de la cual surtirá efectos el presente régimen.
b) Rechazo: mediante notificación del acto administrativo respectivo, según lo dispuesto por
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Permanencia en el régimen
Art. 24. — La permanencia en el régimen dispuesto en este título, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 19.
Cuando esta Administración Federal constate que el contribuyente no cumple con los requisitos a que alude el párrafo anterior, podrá excluirlo del régimen, mediante resolución fundada, por
el término de TRES (3) años contados a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente
al de notificación de la correspondiente resolución administrativa.
Art. 20. — A los fines del presente régimen no se admitirá el ingreso manual de la información
correspondiente a los duplicados, excepto en los siguientes casos:
De tratarse de sujetos a los cuales se les haya determinado el domicilio fiscal con posterioridad a su ingreso al régimen, este Organismo podrá excluirlos por el término de UN (1) año mediante resolución fundada, la que producirá efectos en los términos indicados en el párrafo anterior.
a) Comprobantes alternativos utilizados en cumplimiento de lo dispuesto por tercer párrafo del
Artículo 26, de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
Las exclusiones de oficio previstas en los párrafos precedentes, serán resueltas por los jueces
administrativos indicados en el Artículo 22.
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Primera Sección
Solicitud de exclusión.
Art. 25. — Los sujetos adheridos al régimen podrán solicitar la exclusión luego de transcurrido
un ejercicio comercial regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá efectuarse una
nueva adhesión hasta que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquél en el cual se hubiera presentado la mencionada
solicitud de exclusión.
La solicitud deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos en la forma prevista en el Artículo 21 y la exclusión surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato
siguiente al de interposición del pedido.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
Aquellos que hayan optado por el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes del Título I o de registración de comprobantes emitidos y
recibidos del Título II de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias,
podrán continuar de acuerdo con las disposiciones de la presente resolución general sin tramitar
una nueva adhesión al régimen, o bien gestionar su autoexclusión.
Las solicitudes de exclusión aludidas en los párrafos precedentes deberán formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.
afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se seleccionará la opción “Regímenes de Facturación y
Registración (REAR/RECE/RFI)”.
CAPITULO III - DISPOSICIONES COMUNES PARA EL ALMACENAMIENTO DE REGISTRACION DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DE DUPLICADOS ELECTRONICOS
A - DISEÑOS DE REGISTRO Y SOPORTES PARA EL ALMACENAMIENTO - PERIODO DE
INFORMACION
Art. 26. — La registración de los comprobantes emitidos y recibidos se realizará conforme
los lineamientos generales dispuestos en el Anexo III y de acuerdo con los diseños de registro
especificados en el Anexo IV. No será de aplicación lo establecido en los Artículos 40 y 41 de la
Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes deberán almacenarse en la
forma indicada en los Anexos III y V, observando los diseños de registros a que se refiere el citado
Anexo V, no pudiendo contener estos últimos, datos referidos a distintos períodos. El contribuyente podrá cambiar el tipo de soporte a utilizar siempre que reúna las condiciones precitadas.
Los archivos que se generen conforme lo mencionado en el presente artículo deberán almacenarse, por mes calendario, en un soporte con características de única grabación y múltiples lecturas.
B - COPIAS Y LUGAR DE RESGUARDO
Art. 27. — El sujeto adherido al régimen deberá resguardar DOS (2) copias de los archivos en
soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.
Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de esta Administración
Federal —en el momento en que ésta así lo requiera— y conservarse según el siguiente detalle:
a) Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el responsable, o en el determinado de
oficio por este Organismo, conforme a las previsiones de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y complementaria.
b) La restante, en una edificación que diste a más de DOSCIENTOS (200) metros del lugar
donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.
Esta Administración Federal, de contar con elementos fehacientes que denoten que dicha
edificación presenta indicios evidentes de riesgo para el resguardo de la información almacenada
en soportes electrónicos, intimará al contribuyente para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, constituya un nuevo domicilio para el resguardo de dicha información.
Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior —sin perjuicio de las demás
sanciones que le pudieren corresponder—, este Organismo podrá determinar la exclusión del responsable del presente régimen por el término de TRES (3) años, contados a partir del primer día
del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la pertinente resolución administrativa.
Los mencionados domicilios y sus eventuales modificaciones deberán comunicarse a esta
Administración Federal, mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se seleccionará la opción
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
C - PLAZO PARA EL RESGUARDO DE LAS COPIAS
Art. 28. — El resguardo de las copias mencionadas en el apartado anterior, deberá efectuarse
dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya
producido la emisión o recepción del comprobante, según corresponda.
Cuando se trate de sujetos que posean el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior —del mes inmediato siguiente— a aquél en
el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto.
CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
A - INCUMPLIMIENTO - SANCIONES
Art. 29. — El incumplimiento de las formas, requisitos y demás condiciones establecidos será
pasible de las sanciones determinadas en los Artículos 39 y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.
B - COMPROBANTES - REQUISITOS
Art. 30. — Los comprobantes originales, cuyos duplicados electrónicos sean almacenados
bajo la modalidad establecida por esta resolución general, así como las registraciones de los
comprobantes emitidos y recibidos, deberán cumplir con las disposiciones de las Resoluciones
Generales N° 100, N° 1.415 y N° 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la
Resolución General N° 3.561 y sus complementarias, según corresponda.
CAPITULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 31. — Los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado alcanzados por
el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A del Título
II de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplir con el
Régimen Informativo de Compras y Ventas dispuesto en el Título I de esta resolución general.
Art. 32. — Los sujetos mencionados en el artículo precedente, continuarán con el citado almacenamiento electrónico sin efectuar un nuevo empadronamiento al régimen, quedando automáticamente registrados como “adhesión opcional” a partir de día de entrada en vigencia de la presente.
A partir de la fecha indicada precedentemente y hasta la fecha de aplicación de esta resolución general, podrán solicitar la exclusión del régimen, la que operará desde el mes correspondiente a la citada fecha de aplicación de la presente.
16
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación a partir del día
1° de enero de 2015.
No obstante, la información a que se refiere el Artículo 5°, correspondiente a los períodos
que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada
caso, se detallan:
a) Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.
b) Marzo y abril de 2015: junio de 2015.
c) Mayo y junio de 2015: julio de 2015.
d) Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.
Conforme el cronograma indicado en el párrafo precedente, para efectuar el almacenamiento electrónico de las registraciones (previsto en el Capítulo I - Título I de esta resolución
general), podrán continuar con los diseños de registros establecidos en la Resolución General
N° 1.361, sus modificatorias y complementarias hasta el período mayo de 2015, debiendo
comenzar a observar los nuevos diseños dispuestos por la presente a partir del período junio
de 2015.
Art. 34. — Déjanse sin efecto a partir del día 1° de enero de 2015 el Capítulo A de la Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias, la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y
complementarias y la Resolución General N° 2.457, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y
situaciones acaecidos durante su vigencia.
Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe
entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las
adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 35. — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente.
Art. 36. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 4°)
PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE
COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS
- Versión 1.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras
con procesador de 500 MHz o superior, con sistema operativo “Windows” 98 o NT o superior, con
memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo
de 10 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Consultar el módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (teléfono,
satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace
y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para
leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará
en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no
haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada original o rectificativa
anterior del mismo período.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
ANEXO II (Artículo 21)
OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE
COMPROBANTES
La opción que efectúen los contribuyentes para la emisión y almacenamiento de duplicados
electrónicos de los comprobantes, previsto en el Título II de la presente, conlleva las obligaciones
que se indican a continuación.
I - OBLIGACIONES FORMALES
Los contribuyentes que opten por adherir al régimen especial de emisión y almacenamiento
de duplicados electrónicos de comprobantes, deberán:
a) Mantener el equipamiento en perfecto estado de funcionamiento que posibilite el acceso a
la información almacenada.
b) Adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la perdurabilidad y autenticidad de los datos almacenados, con el propósito de permitir de manera constante la disponibilidad
de la información.
En el supuesto de obsolescencia de los dispositivos en los cuales se almacenó originalmente
la información o de situaciones que pongan en riesgo la integridad de los soportes que la contienen o hagan presumir su deterioro, los contribuyentes tendrán que:
1. Conservar el equipamiento de lectura que permita al personal de este Organismo acceder y
utilizar la información almacenada originalmente, en oportunidad en que así se le requiera, o
2. reemplazar los soportes electrónicos de única grabación y múltiples lecturas utilizados, o
3. adoptar los demás recaudos necesarios para asegurar el acceso a la información.
c) Adoptar las medidas necesarias de resguardo de los soportes electrónicos en condiciones
normales de preservación, en procura de su protección física durante el período de conservación
exigido en el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones.
d) Asegurar, cuando exista intervención de un tercero en el proceso de almacenamiento de los
duplicados de facturas y de los registros contables, que la prestación de servicios no obstaculice
el cumplimiento de los deberes a cargo del contribuyente previstos en el presente régimen ni el
ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de este Organismo.
e) Prever que el sistema de facturación y de registración del contribuyente permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes y de las registraciones almacenadas en soportes
electrónicos, en oportunidad de que así lo requiera alguna autoridad de control.
f) Disponer de un equipamiento informático que permita el acceso a las copias de los archivos
de duplicados de comprobantes emitidos y/o de registraciones almacenados en soportes electrónicos, correspondientes a los últimos TRES (3) meses.
Asimismo, el contribuyente deberá tener a disposición de esta Administración Federal las
copias de los archivos de duplicados de comprobantes emitidos y/o registraciones almacenados
en soportes electrónicos, correspondientes a los NUEVE (9) meses anteriores a aquéllos mencionados en el párrafo anterior.
II - NUEVAS OBLIGACIONES
Esta Administración Federal podrá, en el futuro, disponer nuevas obligaciones (medios de
almacenamiento, equipamiento, formatos de archivos, algoritmos de hash, etc.) para el reprocesamiento de la información almacenada, a efectos de preservar razonablemente los niveles de
seguridad de la misma.
Cuando el sujeto adherido solicite la exclusión del régimen en virtud de nuevas obligaciones
impuestas por este Organismo, conforme a las previsiones del párrafo anterior, no resultará de
aplicación el plazo de TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos establecido en Artículo 24, en tanto existan causas fundadas que justifiquen la dificultad de
continuar en dicho régimen. La solicitud de exclusión deberá interponerse dentro de los SESENTA
(60) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la norma que establezca las nuevas obligaciones, período durante el cual deberá continuarse con la modalidad oportunamente autorizada.
III - OBLIGACIONES ANTE SOLICITUDES DE INFORMACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESPECTO DEL EQUIPAMIENTO
El equipamiento indicado en el inciso f) del Apartado I del presente Anexo, deberá encontrarse
a disposición de los funcionarios de esta Administración Federal en el domicilio fiscal del contribuyente, a fin de posibilitar el acceso y lectura de la información en oportunidad que sea requerida,
sin admitir demora alguna.
En el supuesto que el mencionado equipamiento no resulte de uso exclusivo para los fines
dispuestos en el presente régimen, el contribuyente deberá garantizar el acceso a la información
dentro de las DOS (2) horas siguientes al momento en que el personal de este Organismo efectúe
su solicitud de manera fehaciente.
RESPECTO DE LOS REQUERIMIENTOS
Los contribuyentes deberán cumplir los requerimientos que formule esta Administración Federal vinculados con la información almacenada en soportes electrónicos y poner a disposición
los datos solicitados a través de los medios electrónicos que se determine y en el domicilio que
se indique.
Asimismo, en caso de que el contribuyente dispusiera de un archivo de imagen de los documentos de venta emitidos, esta Administración Federal podrá requerir el acceso a la visualización
en pantalla de dichos comprobantes, o la impresión de una copia de los mismos conforme a lo
previsto en los incisos e) y f) del Apartado I del presente anexo.
IV - CAUSALES DE EXCLUSION
Los funcionarios indicados en el Artículo 22, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15,
en el inciso b) del Artículo 19, en el Artículo 24 y en el Artículo 25, evaluarán y/o aplicarán, según
corresponda, la exclusión del régimen, conforme se indica a continuación:
1. En el supuesto de que el equipamiento que el contribuyente dispone revele desperfectos
que impidan dar cumplimiento a lo indicado en el inciso a) del Apartado I del presente Anexo de
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manera recurrente en más de DOS (2) oportunidades, esta Administración Federal evaluará dicha
situación y podrá disponer la exclusión del régimen por el término de hasta UN (1) año.
2. Los contribuyentes que no dieran cumplimiento a lo establecido en los incisos b) a f) del
Apartado I del presente Anexo, quedarán excluidos del presente régimen por un término de hasta
CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa que
así lo determine.
3. Quienes impidan el acceso a la información a los funcionarios de esta Administración Federal, por incumplimiento de las obligaciones indicadas en el Apartado III del presente Anexo
quedarán excluidos del presente régimen por un término de hasta TRES (3) años contados a partir
de la fecha de notificación de la correspondiente resolución administrativa.
4. Este Organismo podrá disponer la exclusión en el régimen, por el término de hasta DOS (2)
años, de quienes no observen los aspectos formales de facturación y/o registración establecidos,
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con las disposiciones de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ANEXO III (Artículo 26)
ARCHIVOS A ALMACENAR
ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISEÑOS DE REGISTRO PARA EL ALMACENAMIENTO
DE REGISTRACION DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DUPLICADOS
ELECTRONICOS
CONSIDERACIONES GENERALES
Tanto para la generación de los duplicados de comprobantes como para la registración deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos generales:
1. Los archivos deben ordenarse de acuerdo a los siguientes criterios en forma concomitante:
• Fecha del comprobante.
• Punto de venta.
• Tipo de comprobante.
• Número de comprobante.
2. Nombre de los archivos: Los archivos que se generen diariamente a fin de efectuar el almacenamiento electrónico de duplicados como la registración deberán guardarse de tal manera
que permita identificar claramente el período al que corresponden. A su vez cada archivo que lo
conforme deberá denominarse XXXXXX_NNNNNNNNNNNNN_AAAAMMDD, en donde “X” representa el nombre del archivo (vrg. DuplicadosCabecera, DuplicadosDetalle, Ventas, Compras, etc.)
la “N” representa la CUIT y AAAA representa el año, MM el mes, DD el día a que corresponden las
facturas almacenadas.
3. Respecto de los importes de los comprobantes se deberá observar lo siguiente:
3.1. Duplicados electrónicos: deberán expresarse en la moneda con la que se emitió el comprobante.
3.2. Registración: la misma deberá ser consignada en pesos, debiéndose realizar la conversión según el tipo de cambio aplicado al momento de efectuarse la operación.
4. Los archivos anteriormente citados deberán almacenarse por mes calendario en soportes
que tengan la característica de única grabación y múltiples lecturas.
5. Todos los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con blancos a la
derecha en caso de ser alfanuméricos o ceros a la izquierda si son numéricos.
6. Características del archivo:
6.1. Código de grabación: ASCII.
6.2. Tipo de registro: lineal secuencial.
6.3. Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.
6.4. Formato: compatible con MS-DOS.
6.5. Generación del archivo: como copia y no por “back-up”.
6.6. No debe grabarse como multisesión.
ANEXO IV (Artículo 26)
ALMACENAMIENTO DE REGISTRACIONES - ARCHIVOS A ALMACENAR
ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISEÑOS DE REGISTRO
Para almacenar electrónicamente las registraciones deberán observarse los diseños y especificaciones previstos para el Régimen Informativo de Compras y Ventas del Título I de la presente
resolución general, los que serán publicados por este Organismo en el micrositio http://www.afip.
gob.ar/comprasyventas del sitio “web” institucional.
ANEXO V (Artículo 26)
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS
DISEÑOS DE REGISTROS - DETALLE DE CAMPOS, ESPECIFICACIONES
A - CONSIDERACIONES PARTICULARES
1. Archivo a almacenar: La cabecera de los duplicados electrónicos deberá contener:
1.1. Tantos registros de tipo 1 como ítems de las operaciones que se deban registrar.
1.2. Un registro de tipo 2 conteniendo la cantidad de registros tipo 1 existentes en el archivo
junto con los totales de los campos numéricos de importe.
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2. Los importes se consignarán en valores positivos, con centavos y sin indicar coma ni punto
decimal y tendrán una longitud de QUINCE (15) dígitos compuestos por TRECE (13) enteros y DOS
(2) decimales (centavos). En el caso particular del diseño de registro “Detalle de Facturas”, en el
campo “Precio Unitario” la cantidad total de dígitos es DIECISEIS (16) compuestos por TRECE
(13) enteros y TRES (3) decimales. Si los campos resultaran negativos, deberá consignarse en la
primera posición correspondiente a los TRECE (13) enteros el signo “-”.
B - DISEÑOS DE REGISTROS
1. DISEÑOS DE REGISTROS DE CABECERA Y DETALLE DE DUPLICADOS ELECTRONICOS
DE FACTURAS EMITIDAS
1.1. Descripción del diseño de registro del archivo de cabecera de facturas emitidas
1.1.1. DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 1 - CABECERA
Campo 1: Tipo de Registro. Se deberá completar con la constante “1”.
Campo 2: Fecha del comprobante. Se deberá completar con la fecha de las facturas emitidas
durante el período fiscal que se registra y su formato será año, mes y día (AAAAMMDD).
Campo 3: Tipo de Comprobante. Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se
emitió de acuerdo con la tabla de “Tipos de Comprobantes” publicada en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Campo 4: Controlador Fiscal. Se indicará con una “C” si el comprobante que se registra fue
emitido por un controlador fiscal o con un blanco en caso contrario.
Campo 5: Punto de Venta. Se completará con el punto de venta impreso en el comprobante,
CINCO (5) dígitos, el cual deberá ser mayor o igual a 00001 y menor a 09999.
Campo 6: Número de Comprobante. Se completará con el número de comprobante emitido
en la operación, OCHO (8) dígitos. Cuando se utilicen varios ejemplares en una misma transacción
económica, se optará por alguna de las alternativas establecidas en el inciso b), punto 6., Apartado
A, Anexo IV, de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Si se elige consignar en todas las hojas utilizadas para documentar la operación el mismo
número progresivo y consecutivo (alternativa 2), se generará un solo registro de cabecera conteniendo dicha información, independientemente del número de hojas utilizadas en la operación
(campo 8).
Campo 7: Número de Comprobante Registrado. Se completará con el número de comprobante a registrar en el libro de ventas según lo establecido en el punto 6., inciso a), Artículo 23 de
la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, OCHO (8) dígitos, el que
deberá ser menor o igual que el dato informado en el campo 6.
Campo 8: Cantidad de Hojas. Se deberá indicar la cantidad de hojas utilizadas para el comprobante emitido, registrado en el campo 6.
Para el caso de que se trate de un comprobante de una sola hoja se consignará “001”.
En el supuesto de tratarse de un comprobante de más de una hoja, y si hubiera optado por
asignar a todas las hojas utilizadas para documentar la operación el mismo número progresivo y
consecutivo, se consignará el número total de hojas utilizadas. De optarse por asignar un número
progresivo y consecutivo para cada ejemplar, deberá consignarse “001”.
Campo 9: Código de documento identificatorio del comprador. Se deberá completar según el
tipo de documento que exhiba el comprador, de acuerdo con la tabla “Códigos de Tipo de Documento” publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Será obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en todos los casos, excepto en el supuesto de que el receptor del comprobante revista el carácter de consumidor
final. En este último caso, cuando el importe de la operación sea igual o superior a UN MIL PESOS
($ 1.000.-) se deberá consignar Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en su caso, el código de documento (D.N.I., L.E., L.C., C.I. o pasaporte según
corresponda), al igual que de tratarse de comprobantes de compra de bienes usados (campo 3 =
30). La condición de identificar al receptor del comprobante por operaciones iguales o superiores
a UN MIL PESOS ($ 1.000.-) no será obligatoria cuando se cumpla la excepción prevista en el segundo párrafo del punto 2., inciso d), Acápite II, Apartado A, del Anexo II de la Resolución General
N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Campo 10: Número de identificación del comprador. Se deberá consignar el número de documento de acuerdo con lo indicado en el campo 9.
En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas o jurídicas que no posean
documento nacional de identidad, pasaporte o documentación societaria emitida en el país, se deberá consignar en el campo 9 el código 80 y en este se codificará de acuerdo con la tabla “Países”
publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Campo 11: Apellido y nombres o denominación del comprador. En caso de tratarse de una
persona física se completará con el apellido y nombre del comprador y en los restantes con la
razón social o denominación.
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correspondiente al último comprobante de la misma (último número de hoja), lo cual se determina
con la siguiente validación: Campo 7+ Campo 8 - 1 = Campo 6.
Campo 13: Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado. Se consignará
el importe que surja de sumar los montos que no integren la base imponible, el cual podrá ser
CERO (0).
Campo 14: Importe Neto Gravado. El importe deberá ser menor o igual al importe total de la
operación (campo 12) y mayor o igual al impuesto liquidado (campo 15). Para efectuar la citada
validación se considerarán los importes en valores absolutos. Podrá ser CERO (0) si la operación
no se encuentra gravada por IVA en su totalidad.
Campo 15: Impuesto liquidado. Se incluirá el importe del IVA discriminado en el comprobante
sin considerar la percepción a no categorizado a consignar en el campo 16.
Campo 16: Percepción a no categorizados. Se incluirá el importe de percepción a no categorizados, según corresponda.
En el resto de los casos será igual a CERO (0).
Campo 17: Importe de operaciones exentas. Podrá ser CERO (0).
Campo 18: Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales. Podrá ser
CERO (0).
Campo 19: Importe de percepción de ingresos brutos. Podrá ser CERO (0). En el caso de ser
distinto de CERO (0) se consignará el total de las percepciones realizadas en la factura aunque
correspondan a distintas jurisdicciones provinciales. Asimismo, se generarán los registros del archivo “OTRAS_PERCEP” donde se desagregarán las percepciones realizadas por la jurisdicción
que corresponda.
Aunque haya una única alícuota y jurisdicción de percepción, se generará el archivo de percepciones con ese único registro.
Campo 20: Importe de percepciones por impuestos municipales. Podrá ser CERO (0). En el
caso de ser distinto de CERO (0) se consignará el total de las percepciones realizadas en la factura
aunque correspondan a distintas jurisdicciones municipales. Asimismo, se generarán los registros
del archivo “OTRAS_PERCEP” donde se desagregarán las percepciones realizadas por la jurisdicción que corresponda.
Aunque haya una única alícuota de percepción, se generará el archivo de percepciones con
ese único registro.
Campo 21: Importe de impuestos internos. Podrá ser CERO (0).
Campo 22: Transporte. Deberá contener la sumatoria de los ítems facturados hasta la hoja que
se está registrando inclusive (sumatoria del campo 12 del archivo de detalle). Podrá ser CERO (0)
cuando se utilice un solo ejemplar para documentar la operación o cuando, utilizando varias hojas,
se asigne el mismo número progresivo y consecutivo en cada comprobante.
Campo 23: Tipo de responsable. Se codificará según la tabla “Tipo de Responsable” publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Campo 24: Códigos de Moneda. Se codificará teniendo en cuenta la tabla “Códigos de Moneda” publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Campo 25: Tipo de Cambio. Se completará con el tipo de cambio vigente al momento de
producirse la transacción, respecto a la moneda en que se realizó la operación, expresado en la
moneda de curso legal en el país. Ej.: si la operación fue en dólares se consignará la cantidad de
pesos necesaria para adquirir UNA (1) unidad de dólar. El dato a ingresar consistirá en un número
con CUATRO (4) enteros y SEIS (6) decimales, y deberá completarse aún cuando el campo 24 sea
igual a “PES”.
Campo 26: Cantidad de alícuotas de IVA. Si se trata de varias alícuotas a informar, en el presente campo se deberá indicar la cantidad total de ellas. En caso contrario se consignará “1”, aun
cuando la operación resulte exenta.
Campo 27: Código de operación. Si el impuesto liquidado (campo 15) es igual a CERO (0) y el
importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado (campo 13) es distinto de CERO
(0), se deberá completar de acuerdo con la siguiente codificación:
Z- Exportaciones a la zona franca.
X- Exportaciones al Exterior.
E- Operaciones Exentas.
N- No Gravado
En caso contrario se completará con espacios.
En los casos en que para una misma razón social o denominación se registren distintas sucursales, podrá especificarse en este campo la sucursal que realizó la operación.
Campo 28: CAI/CAE/CAEA/CESP. De corresponder, se consignará el código de autorización
de los comprobantes que figura al pie de los documentos. Caso contrario, podrá ser CERO (0). El
(C.A.I.) de los comprobantes clase “A” emitidos por controlador fiscal de “vieja tecnología” deberá
ingresarse sin guión.
Para el supuesto que el comprador sea consumidor final que no requiera ser identificado
(campo 23=5 y campo 12<1000 o excepción indicada en el campo 9), se completará con la leyenda
“CONSUMIDOR FINAL” en mayúsculas.
Campo 29: Fecha de vencimiento. Si el emisor es responsable inscripto en el impuesto al
valor agregado, se deberá indicar la fecha de vencimiento que figura al pie del documento. Caso
contrario, podrá ser CERO (0).
Campo 12: Importe total de la operación. Se consignará el importe total de la operación. Dicho
importe podrá ser cero sólo en los casos de comprobantes anulados sin haber sido emitidos o en
oportunidad de documentar un cambio de productos del mismo valor.
Campo 30: Fecha anulación del comprobante. De efectuarse la anulación del comprobante se
deberá dejar indicada su fecha, la cual no podrá ser inferior a la de emisión del mismo (campo 2).
En el caso de que para una misma operación se utilice más de una hoja y exista correlatividad
numérica en los comprobantes, el importe a informar únicamente se consignará en el registro
En caso de que un comprobante emitido se anule con posterioridad, se deberán completar
igualmente los campos del registro referidos a importes y los registros de detalle correspondientes.
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Si se registra un comprobante anulado antes de ser emitido, deberá generarse un registro
en el archivo “DuplicadosDetalle_XXXXXXXXXXX_AAAA_MM_DD” donde se especificará únicamente la causa de la anulación del comprobante y la fecha de la anulación del mismo.
Podrá ser CERO (0) si el comprobante fue anulado antes de ser emitido o en el caso que el
contenido del campo diseño libre (campo 16) requiera más de un registro. El campo se conforma
de SIETE (7) enteros y CINCO (5) decimales.
Campo 31: Otros Tributos. Podrá ser cero (0). En el caso de ser distinto de “cero” se consignará el total de otros tributos no contemplados en otros campos.
Campo 8: Unidad de medida. Se indicará la unidad de medida de los productos vendidos (ej.:
kilo, litro, tonelada, paquete por 12, etc.) de los valores comprendidos en la tabla “Unidades de
Medida” publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
1.1.2. DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 2 - CABECERA
Campo 1: Tipo de Registro. Se deberá completar con la constante “2”.
Campo 2: Período. Se deberá completar con el período fiscal que se registra (AAAAMM).
Campo 3: Relleno. Se completará con blancos.
Campo 4: Cantidad de Registros de tipo 1. Se completará con la cantidad de registros de tipo
“1” que contiene el archivo.
Campo 5: Relleno. Se completará con blancos.
Campo 6: CUIT del informante. Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de los comprobantes.
Campo 7: Relleno. Se completará con blancos.
Campo 8: Importe total de la operación. Se consignará el importe total de las operaciones
efectuadas durante el período informado. Deberá ser igual a la sumatoria del campo homónimo de
la totalidad de los registros de tipo 1 (suma del campo 12 del registro de tipo 1).
Campo 9: Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado. Se procederá a
informar la sumatoria de los importes que no integren el hecho imponible, el cual podrá ser CERO
(0) (suma del campo 13 del registro de tipo 1).
Campo 10: Importe Neto Gravado. Se deberá consignar la sumatoria de los importes netos
gravados correspondientes a las operaciones realizadas durante el período que se informa (suma
del campo 14 del registro de tipo 1).
Campo 11: Impuesto liquidado. Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes
liquidados de IVA (suma del campo 15 del registro de tipo 1).
Campo 12: Percepción a no categorizados. Se deberá consignar la sumatoria del total de los
importes liquidados de IVA en concepto de sobretasa a los sujetos no categorizados (suma del
campo 16 del registro de tipo 1).
Campo 13: Importe de operaciones exentas. Se deberá consignar la sumatoria del total de los
importes de operaciones exentas (suma del campo 17 del registro de tipo 1).
Campo 14: Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales. Se deberá
consignar la sumatoria del total de las percepciones o pagos a cuenta (suma del campo 18 del
registro de tipo 1).
Campo 15: Importe de percepción de ingresos brutos. Se deberá consignar la sumatoria del
importe de percepción de ingresos brutos (suma del campo 19 del registro de tipo 1).
Campo 16: Importe de percepción de impuestos municipales. Se deberá consignar la sumatoria del importe de percepción de impuestos municipales (suma del campo 20 del registro de tipo 1).
Campo 17: Importe de impuestos internos. Se deberá consignar la sumatoria del importe de
impuestos internos (suma del campo 21 del registro de tipo 1).
Campo 18: Relleno. Se completará con blancos.
Campo 19: Otros Tributos. Podrá ser cero (0). En el caso de ser distinto de “cero” se consignará el total de otros tributos no contemplados en otros campos.
1.2. Descripción del diseño de registro del archivo de detalle de facturas emitidas
Podrá ser vacío si el comprobante fue anulado antes de ser emitido o en el caso que el contenido del campo diseño libre (campo 16) requiera más de un registro.
Campo 9: Precio unitario. Se consignará el importe correspondiente al precio unitario facturado correspondiente al producto o servicio vendido (deberá ser mayor a cero, salvo que el campo
7 sea igual a cero).
El campo se conforma de TRECE (13) enteros y TRES (3) decimales.
Campo 10: Importe de bonificación. Campo obligatorio. Se especificará el importe a bonificar
por cada ítem vendido (ítem = cantidad y descripción). Se consignará la bonificación por registro.
En caso de no existir bonificación o campo 8 = 99 el campo deberá ser cero.
Campo 11: Importe de ajuste. Se consignarán aquellos importes que influyen en el subtotal
por registro y no representan bonificaciones. De tratarse de valores negativos, deberá señalarse
mediante el ingreso del signo menos (-) en la primer posición del campo.
Campo 12: Subtotal por registro. Se consignará el importe facturado correspondiente al precio unitario (campo 9) multiplicado por la cantidad (campo 7), menos el importe de la bonificación
si las hubiere (campo 10) más el importe de ajuste (campo 11) de corresponder.
De tratarse de valores negativos, deberá señalarse mediante el ingreso del signo menos (-) en
la primer posición del campo.
Las validaciones indicadas precedentemente no se aplicarán en el supuesto de que el campo
8 sea igual a “98”.
Campo 13: Alícuota de IVA aplicable. Se deberá completar con la alícuota del impuesto correspondiente al producto o servicio de que se trate, conforme a la tabla “Alícuotas de IVA” publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Campo 14: Indicación de exento, gravado o no gravado. Se indicará con la letra “E” en el supuesto de tratarse de un bien o servicio exento de IVA (campo 13=0) o una letra “N” si es un bien o
servicio no gravado en IVA. Para el resto de los casos, se consignará la letra “G”. Si el comprobante
fue anulado antes de ser emitido (campo 15=“A”) no se consignará letra alguna.
Campo 15: Indicación de anulación. Se indicará con la letra “A” en el supuesto de que el comprobante se encuentre anulado.
Para el resto de los casos, se completará con un blanco.
Campo 16: Diseño libre. Se completará con la codificación y descripción de los productos o
servicios facturados, utilizando el diseño que mejor se adapte para cada caso en particular. En
el supuesto de tratarse de un comprobante anulado antes de ser emitido, se consignará aquí la
causa de la anulación.
Deberá resguardarse en el mismo soporte que almacene este archivo, la estructura de diseño
del campo 16 (número de campo, posición desde, posición hasta, tamaño, tipo de dato, descripción del campo y observaciones).
Si se necesitara más de un registro de detalle para identificar el bien vendido o servicio prestado en los campos cantidad, precio unitario, bonificación, importe de ajuste, subtotal y alícuota
de IVA aplicable, se consignará el dato únicamente en el último registro.
No obstante lo indicado para el campo “Importe de bonificación” (campo 10), en el supuesto
de realizarse bonificaciones que correspondan al total de ítems vendidos, o bien se consignen por
separado, deberán identificarse en un registro adicional. Para ello, se consignará en el campo 8 el
código “99” (“bonificación”), debiendo utilizar el campo 16 para la descripción de la bonificación
correspondiente y el campo 12 para consignar el importe bonificado.
2. DISEÑO DE REGISTRO DEL ARCHIVO “OTRAS_PERCEP”
Campo 1: Tipo de Comprobante. Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se
emitió de acuerdo con la tabla “Tipos de Comprobantes” publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Campo 1: Fecha del Comprobante. Se deberá completar con la fecha de emisión de las facturas con percepciones realizadas durante el período fiscal que se registra, y su formato será año,
mes y día (AAAAMMDD).
Campo 2: Controlador Fiscal. Se indicará con una “C” si el comprobante que se registra fue
emitido por un “Controlador Fiscal”, o con un blanco en caso contrario.
Campo 2: Tipo de Comprobante. Se deberá codificar con el tipo de comprobante con percepciones que se emitió de acuerdo con la tabla “Tipos de Comprobantes” publicada en el sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Campo 3: Fecha del Comprobante. Se deberá completar con la fecha de emisión de las
facturas emitidas durante el período fiscal que se registra, y su formato será año, mes y día
(AAAAMMDD).
Campo 3: Punto de Venta. Se completará con el punto de venta impreso en el comprobante,
CINCO (5) dígitos, el cual deberá ser mayor o igual a 00001 y menor a 09999.
Campo 4: Punto de Venta. Se completará con el punto de venta impreso en el comprobante,
CINCO (5) dígitos, el cual deberá ser mayor o igual a 00001 y menor a 09999.
Campo 4: Número de Comprobante. Se completará con el número de comprobante a registrar, OCHO (8) dígitos.
Campo 5: Número de Comprobante. Se completará con el número de comprobante emitido
en la operación, OCHO (8) dígitos. Cuando se utilicen varios ejemplares en una misma transacción
económica, se optará entre los sistemas establecidos en el inciso b), punto 6., Apartado A, Anexo
IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Campo 5: Código de jurisdicción de Ingresos Brutos. Se completará con la jurisdicción de
cada percepción realizada de acuerdo con la tabla “Códigos de Jurisdicción de Ingresos Brutos”
publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Campo 6: Número de Comprobante Registrado. Se completará con el número de comprobante a registrar en el libro de ventas según lo establecido en el Artículo 23, inciso a), punto 6. de
la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, OCHO (8) dígitos, el que
deberá ser menor o igual que el dato informado en el campo 5.
Campo 7: Cantidad. Se consignará la cantidad de productos vendidos o servicios prestados
en la operación. En el supuesto de que el objeto de la operación sea una única prestación, se
consignará UNO (1).
Campo 6: Importe de Percepciones por Ingresos Brutos. Se asignará el importe de la percepción de cada jurisdicción. Podrá ser cero si no existe percepción por ingresos brutos.
Campo 7: Jurisdicción de Impuestos Municipales. Se completará con la jurisdicción de cada
percepción municipal.
Campo 8: Importe de Percepciones por Impuestos Municipales. Se asignará el importe
de la percepción de cada jurisdicción. Podrá ser cero si no existe percepción por impuestos
municipales.
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#F4700468F#
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#I4700469I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3686
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 21/10/2014
VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico
de comprobantes originales.
Que mediante la Resolución General N° 3685 se estableció un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta,
compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y
prestaciones efectuadas y recibidas.
Que asimismo, se sustituyeron el régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos, reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado los
actos dispositivos vinculados con la materia.
Que en consecuencia, corresponde efectuar adecuaciones específicas a la citada Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y
36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente: 1. Sustitúyese el Artículo 4° por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- Quedan excluidos del presente régimen:
a) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A” y “A”
con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, previstas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y su complementaria, y “M” comprendida en los Artículos 3° y 25
de la citada resolución general, que emitan los responsables alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”.
b) Las facturas o documentos equivalentes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento.
c) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren
un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de
la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de
mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el
uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de
diarios, revistas y afines, etc.), con excepción de los responsables alcanzados por el Artículo 8° de
la Resolución General N° 3.253.
d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado
A del Anexo I de la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto
de las operaciones allí detalladas.
e) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos
mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado ’Controlador Fiscal’, y las notas
de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados
y/o autorizados, en los términos de la Resolución General N° 3.561.
f) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados
por esta Administración Federal y/o la “Liquidación Primaria de Granos”.”.
2. Déjanse sin efecto los Artículos 8° y 9°, el segundo párrafo del Artículo 12 y el último párrafo
del Artículo 13.
3. Sustitúyese el punto 2. del inciso a) del Artículo 15 por el siguiente:
“2. La falta de actualización del domicilio fiscal declarado, en los términos del Artículo 4°
de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, y la falta de declaración y actualización de la actividad económica conforme el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, dispuesto por la Resolución General N° 3.537, de
corresponder.
En el supuesto que dicho domicilio haya sido determinado mediante resolución fundada, los
responsables quedarán inhabilitados para solicitar la referida autorización por el término de UN (1)
año, contado desde la fecha de notificación de dicha resolución.”.
4. Sustitúyese el Artículo 19 por el siguiente:
“ARTICULO 19.- La permanencia de los contribuyentes y responsables en el régimen tendrá
una vigencia mínima de UN (1) año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación
de adhesión en la página “web”, la que será renovada en forma automática a su vencimiento, sin
necesidad de solicitud expresa por parte del responsable.
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Dicha permanencia estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que emitan los comprobantes electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1º: no encontrarse
comprendidos en algunas de las causales indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.
b) Con relación a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que emitan
los comprobantes electrónicos de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del Artículo 1° y los
sujetos mencionados en el inciso b) del Artículo 2°: cumplir con los requisitos establecidos en el
Artículo 15.”.
5. Sustitúyese el Artículo 24 por el siguiente:
“ARTICULO 24.- La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente: a) Para los sujetos indicados en el inciso a) del Artículo
2° que utilicen el sistema “R.E.C.E.”:
1. Diseño de registro que se consigna en los Anexos IV - A o IV - B.
2. Facturas o comprobantes clase “A”: un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
3. Facturas o comprobantes clase “B”:
3.1. Si el importe es igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por cada uno.
3.2. Si el importe es inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por lote de comprobantes
con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.
4. De tratarse de la solicitud de autorización de emisión de notas de crédito y/o de débito que
se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07
y 08, según la tabla de “Tipos de Comprobantes” publicada en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), no resultando de aplicación lo dispuesto en el punto 2. del Apartado A del
Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
b) Para los sujetos indicados en el Artículo 2° que utilicen el sistema “R.C.E.L.”: Las notas de
crédito y/o de débito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones,
rescisiones, intereses, etc., deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13, según la tabla de “Tipos de Comprobantes” publicada en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), no resultando de aplicación lo dispuesto en el punto 2. del
Apartado A del Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.
6. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:
“ARTICULO 30.- El vendedor, locador o prestador, que utilice alguno de los métodos dispuestos en los puntos 1. y 2. del inciso a) del Artículo 23, deberá poner a disposición del comprador,
locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los DIEZ (10) días corridos
contados desde la asignación del “C.A.E.”. Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, con
las adecuaciones que a continuación se detallan:
a) El “C.A.E.”.
b) El “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante” previsto en el Artículo 1° de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.”.
7. Sustitúyese el Artículo 31, por el siguiente:
“ARTICULO 31.- El vendedor, locador o prestador, que utilice el servicio “Comprobantes en
línea”, deberá entregar al comprador, locatario o prestatario UN (1) ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado o, en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:
a) El “C.A.E.”.
b) El “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”.
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.
8. Déjanse sin efecto los Artículos 34 y 35.
9. Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente:
“ARTICULO 36.- El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un
soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 de la
Resolución General N° .
Si el receptor se encuentra incorporado al régimen del Título II de la Resolución General
N° 3685, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus
duplicados y/o registraciones.”.
11. Déjase sin efecto el Artículo 37.
12. Sustitúyese el Artículo 39, por el siguiente:
“ARTICULO 39.- Las disposiciones establecidas en la Resolución General N° , serán de
aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados por la presente y en la medida en que
no se opongan a ésta, para los sujetos indicados en los Títulos II, III y IV.”.
13. Déjase sin efecto el Anexo VI.
Art. 2° — Déjanse sin efecto el Artículo 9° de las Resoluciones Generales N° 2.758 y N° 2.853,
el último párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.861, el Artículo 12 de las Resoluciones Generales N° 2.904 y N° 2.918, el Artículo 7° de las Resoluciones Generales N° 2.959 y 3.056,
el punto 7. del Anexo I de la Resolución General N° 3.253, el Artículo 80 de la Resolución General
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
N° 3.411, el Artículo 7° y el Apartado A del Título V del Anexo II de la Resolución General N° 3.571,
el Artículo 10 de la Resolución General N° 3.608 y el Artículo 13 de la Resolución General N° 3.668.
Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero
de 2015.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
#F4700469F#
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Art. 5° — Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del presente Módulo quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el
contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.
Art. 6° — Disponer a partir del 1° de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ aprobado en la presente. La Comisión Arbitral notificará
a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a
través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán
continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.
Art. 7° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Mario A. Salinardi.
#I4698877I#
ANEXO
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 11/2014
Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales
(CM05) del Sistema SIFERE WEB”
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB.
Aprobación.
Bs. As., 15/10/2014
VISTO: La Resolución General N° 9/2005 por la que se aprobó el Software Domiciliario “Sistema
Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—” para el cumplimiento de los
requisitos de presentación de declaraciones juradas, liquidación y/o pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del
Convenio Multilateral y las Resoluciones Generales Nros. 6/2007, 5/2011, 7/2013, 9/2014
y 6/2012 y;
25
Descripción de la operatoria
El Módulo DDJJ del Sistema SIFERE WEB, permite a los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral confeccionar, presentar
y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo, cuando corresponda, se pueden generar los Volantes de Pago para liquidar Intereses, Recargos, Multas y Planes
de Regularización.
Acceso al Módulo y Autenticación de usuarios
CONSIDERANDO:
El acceso al Módulo se realiza a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. Para ello los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y
Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La autenticación
se realizará en cada oportunidad que se ingrese al mismo.
Que la utilización del mencionado Software Domiciliario ha permitido mayor eficiencia en
la captación y explotación de la información por parte de las Jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral.
Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones
de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la incorporación de una nueva relación denominada “Convenio
Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.
Que con el espíritu de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de las obligaciones
de los contribuyentes y perfeccionar funcionalmente el aplicativo mencionado, en virtud
de la creciente demanda de los mismos respecto a la utilización de nuevas tecnologías
en su relación con la administración, resulta necesario actualizar las modalidades para
la liquidación de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales, operando mediante
métodos que garanticen razonablemente la auditoría y una mayor confiabilidad de la información contenida en las mismas.
En el caso de las personas que representan a varios Contribuyentes, el Sistema le solicitará
que seleccione la CUIT sobre la que desea operar. Se exigirá para este trámite el nivel máximo de
seguridad (Nivel 3).
Que a través de la Resolución General N° 6/2012 se implementó en primera instancia el
Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, proporcionando al contribuyente una herramienta que le permite conocer sus antecedentes del Padrón e historial de declaraciones
juradas presentadas y/o pagadas con el aplicativo domiciliario SIFERE, como asimismo la
información sobre retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias declaradas por
los respectivos Agentes de Recaudación.
Que en esta segunda etapa, las Jurisdicciones han logrado finalizar con el desarrollo, a
través de la Comisión Arbitral, de una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno
web (SIFERE WEB), integrando los sistemas existentes con el uso de un navegador en
Internet.
Que se incorporan en el SIFERE WEB funcionalidades superadoras a las existentes en
el aplicativo anterior, con mejoras sustanciales para las jurisdicciones y contribuyentes
atento a que el sistema vincula los datos registrados en la base de la Comisión Arbitral en
función a lo actuado por el contribuyente y agentes a través de los distintos sistemas de
recaudación, disponiéndose así de información única, uniforme y actualizada de padrón
y con la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de deducciones sufridas por
los contribuyentes.
Que resulta necesario implementar en forma gradual y progresiva el uso obligatorio del
Sistema Web para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM 03 y
CM 04) y con posterioridad para la presentación de la declaración jurada anual (CM 05).
Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, el Contribuyente dispondrá de la
posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos,
Multas y Planes de Regularización.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales
(CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” que se detalla en el Anexo Unico
de la presente, el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar
y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo dentro de las
funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para
la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las
autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
Art. 2° — El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual estará disponible
la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ y su texto de ayuda.
Art. 3° — A fin de acceder al Módulo que se aprueba por la presente, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave
Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada
por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez,
deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP,
la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.
Art. 4° — Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución tendrá
para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la
certeza y veracidad de los mismos.
Estados de una Declaración Jurada
Los estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del sistema serán
los siguientes:
1 BORRADOR:
Estado inicial de una DDJJ cuando es creada por el contribuyente y mientras dure la edición
de la misma.
2 CERRADA:
Estado que implica que los datos mínimos requeridos por el sistema han sido validados y es
factible la presentación de la DDJJ.
3 PENDIENTE PRESENTACION AFIP:
Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación ante los servidores de AFIP.
4 PRESENTADA
Estado en el que se encuentra una DDJJ cuando se confirma la presentación ante AFIP y se
registra con N° de transacción.
5 RECHAZADA
Estado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por problemas técnicos. No
requiere intervención por parte del contribuyente ya que se realiza la corrección a través del Sistema.
Confección y presentación de una Declaración Jurada
El Módulo mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación del impuesto que estén
registrados en el Sistema PADRON WEB, incluyendo las últimas modificaciones declaradas por el
contribuyente. Si algún dato no se correspondiere a su situación tributaria, previo a confeccionar
la declaración jurada deberá realizar la actualización correspondiente a través del Sistema Padrón
Web.
Cuando se inicia la confección de una declaración jurada la misma permanecerá en estado “1 - BORRADOR”, hasta su cierre. Los contribuyentes deberán ingresar todos los datos
que le sean requeridos por la aplicación (coeficiente de distribución, montos imponibles según
regímenes, monto IVA, exportaciones, etc.) y consignar la información sobre recaudaciones,
retenciones, percepciones y cualquier otro débito y/o crédito que corresponda al anticipo que
se declare. Estas acciones podrán realizarse en sesiones sucesivas, mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración, hasta la efectiva presentación de la
declaración jurada.
Completada la declaración jurada con todos los datos requeridos para el período que se declara, y validados la totalidad de los mismos, el contribuyente podrá dar cierre a la misma a través
de la opción “cerrar declaración jurada”, y en caso de resultar exitosa esa acción, la declaración
pasará al estado “2 - CERRADA”.
Las declaraciones en estado “2 - CERRADA” podrán: a) Ser modificadas mediante la opción
“Reabrir DDJJ”, volviendo al estado “1 - BORRADOR-, o b) Ser transmitidas en forma definitiva
con la opción “Presentar DDJJ”. En este último caso la DDJJ pasará al estado “3 - PENDIENTE
PRESENTACION ANTE AFIP” hasta que se complete el proceso de transmisión. La declaración jurada pasará al estado “4 - PRESENTADA” una vez que el Sistema devuelva la confirmación con los
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
datos necesarios y suficientes que indiquen su efectiva aceptación, lo cual se verá reflejado con
un N° de Transacción y la fecha y hora de aceptación de la misma. Se destaca que hasta que no se
efectivice la presentación (aún cuando se haya cerrado) se mantendrá el estado “3 - PENDIENTE
PRESENTACION ANTE AFIP”.
El estado “5 - RECHAZADA” tendrá lugar solo en ocasión en que el Sistema emita algún rechazo por razones técnicas de la transferencia. En dicho supuesto, el contribuyente deberá aguardar la regularización del problema y la emisión del comprobante correspondiente.
Opciones de Pago de las Declaraciones Juradas
Una vez confirmada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de pago factibles:
a) VEP (Volante Electrónico de Pago) para cancelar electrónicamente a través de las redes y entidades bancarias habilitadas; o b) Volante de Pago por jurisdicción para realizar el pago en las
entidades bancarias habilitadas.
Pagos con VEP (Volante Electrónico de Pago)
Para realizar el pago con VEP, el contribuyente deberá ingresar al sitio web de AFIP, auntenticarse con la clave fiscal provista por dicho organismo y acceder al servicio “Presentación de DDJJ
y Pagos”. Allí buscará la DDJJ presentada en el sistema SIFERE WEB (únicamente las DDJJ en
estado “4-PRESENTADA”), y generará el VEP correspondiente ingresando en el icono “$” (visible
cuando existan montos a pagar). Luego cancelará ese VEP en alguna de las redes disponibles.
Esta opción es de uso OBLIGATORIO para los contribuyentes SICOM y para aquellos contribuyentes que realicen pagos superiores a $100.000 (pesos cien mil) por jurisdicción y OPCIONAL para
el resto de los contribuyentes.
Pagos con Volantes de Pago en sede bancaria
El Módulo cuenta con la opción “Pagos” para generar el Volante de Pago en todas o algunas
jurisdicciones que tengan monto a ingresar, conforme la elección del contribuyente, en cada Declaración Jurada en estado “4 - PRESENTADA”. El pago podrá ser cancelado en cualquier entidad
bancaria habilitada siempre que el importe del mismo no supere la suma de $ 100.000.- (pesos
cien mil) por jurisdicción.
Volantes de Pagos de Recargos, Intereses, Multas y Planes de Regularización
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Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública denominado en
Dólares Estadounidenses pagadero en Pesos, a DOS (2) años de plazo.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA
y N° 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, complementada por la Resolución Conjunta
N° 65 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS de
fecha 25 de marzo de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los
títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N° 26.895.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 49
de la Ley N° 26.895 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la emisión del “BONO DE LA NACION ARGENTINA VINCULADO AL
DOLAR 1,75% Vto. 2016” (BONAD 1,75% 2016) cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
MIL MILLONES (V.N.O. U$S 1.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
El Módulo cuenta con una opción que permite la confección de Volantes para el pago Intereses / Recargos, Multas (por infracción a los deberes formales, Omisión, Defraudación, Otras) y
Planes de Regularización.
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2014.
El Módulo permitirá al contribuyente seleccionar alguna de las Jurisdicciones en las que se
encuentre inscripto, de acuerdo con sus datos de Padrón WEB, habilitando la opción para el ingreso de los datos correspondientes al Volante que se desea generar.
Plazo: DOS (2) años.
Los contribuyentes deberán imprimir los Volantes de Pago correspondientes, para abonar los
importes que se encuentren consignados en los mismos, en las entidades autorizadas.
IMPORTANTE: Los volantes de pagos de recargos, intereses, multas y planes de regularización solo podrán ser generados a través de este módulo cuando las autoridades provinciales lo
autoricen en sus respectivas normativas.
#F4698877F#
#I4700467I#
Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 258/2014 y 68/2014
Dispónese la emisión del “Bono de la Nación Argentina vinculado al Dólar 1,75% vencimiento 2016”.
26
Fecha de vencimiento: 28 de octubre de 2016.
Moneda de denominación: Dólar Estadounidense.
Moneda de Suscripción: se suscribirá en pesos utilizando el Tipo de Cambio Inicial.
Moneda de Pago: se abonará en pesos utilizando el Tipo de Cambio Aplicable.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función
de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a cada fecha de pago.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual del UNO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,75%), pagaderos semestralmente los días 28 de abril y 28 de octubre
de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada
uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el
día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de vencimiento original.
Bs. As., 21/10/2014
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
UNO (V.N.O. U$S 1).
VISTO el Expediente N° S01:0238957/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 26.895 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA
y N° 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y
N° 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, complementada por la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 25 de marzo de 2014.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional
no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en
la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 en su Artículo 49 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino
del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se
establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas
que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes
y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de
efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de
la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. Lopez.
#F4700467F#
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4696446I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
27
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4697271I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
DIVISION ADUANA DE JUJUY
Convocatoria Abierta
Para cubrir UN (1) puesto en la EEA Valle Inferior
Un Profesional Especializado de Gestión Externa - Participante de Proyectos en el Area
Temática Hortalizas, Flores y Aromáticas. Tema General: Manejo de Cultivos Hortícolas
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día a quienes
acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que
conforme lo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la publicación del
presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos
del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas
que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los arts. 218 y 222 del mismo
texto legal.
A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en Ruta 66
y Colectora Capra S/Nº - Palpalá, prov. de Jujuy, en el horario de 08:00 a 15:00 hs.
Ingreso a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 7, Rango de Grado Escalafonarios 16 a 21
Son requisitos, entre otros, título universitario de carrera no menor a 4 (cuatro) años de duración, título de postgrado al menos de maestría vinculado al tema que se postula
Integración de la Junta de Selección: Director de Centro Regional, Director de Estación Experimental Agropecuaria, Coordinador de Programa Nacional, Integrador del Programa Nacional
o Coordinador del Proyecto Específico correspondiente a la temática.
Bases e informes:
http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-el-inta
Fecha de Apertura: 10 de Noviembre de 2014
Fecha de Cierre: 28 de Noviembre de 2014 a las 15.00 horas
ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento de Contrataciones y Patrimonio (INT.).
e. 22/10/2014 Nº 80131/14 v. 22/10/2014
#F4696446F#
REMATES OFICIALES
Nuevos
#I4699940I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO
www.bmr.com.ar
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE:
AFIP - DGA
119,19 Tn de habas de soja
SUBASTA: El 1 de Noviembre de 2014, a las 09:00 hs, en dependencias de la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño, sita en Riobamba 220 bis, Bloque Central Primer Piso Aula Posgrado
Nº 1, Rosario, Sta. Fe.
EXHIBICION: del 27/10/2014 al 31/10/2014.
APROBACION: 3 al 4 de Noviembre de 2014.
INTEGRACION DEL SALDO: del 5/11/2014 al 7/11/2014.
CATALOGOS E INFORMES: Banco Municipal de Rosario, Santa Fe 1055, Dpto. Subastas - Tel.:
0054 341-420-5600 Int. 224.
E-mail: [email protected] - Sr. Carlos E. Falabella, O visite la página www.bmros.com.ar
Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora
Dr. GABRIEL C. SPERO, Jefe División Jurídica, Dirección Regional Aduanera Rosario, A/C.
e. 22/10/2014 Nº 81392/14 v. 22/10/2014
#F4699940F#
JAVIER BACH, Administrador, AFIP, DGA, Aduana de Jujuy.
e. 22/10/2014 Nº 80416/14 v. 22/10/2014
#F4697271F#
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
#I4697272I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos
conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados,
según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas
referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE
domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal
citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que
se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación
deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana, sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas
S/N - Ensenada. Fdo. SILVIA PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.
SUMARIO
12646-109-2009
SC33-10-103
Que por la citada actuación la firma LA BARQUITA S.R.L. (CUIT 30-70913978-5) solicita una
prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 10/2014 (SDG OAI) para realizar
operaciones aduaneras en el muelle de su propiedad, ubicado en el Arroyo San Lorenzo, a la altura del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA (450), margen derecha del Río Paraná, ciudad de San
Lorenzo, Provincia de Santa Fe.
Que se encuentra acreditado en la Actuación SIGEA Nº 12509-88-2011 que por expediente
EXP-S01:0126041/2011 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del Ministerio
del Interior y Transporte, la inscripción del muelle en trato en el Registro Nacional de Puertos, de
conformidad a lo indicado en la reglamentación del artículo 5° de la Ley 24.093.
Que han tomado la intervención que les Compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Lic. SILVIA N. PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.
e. 22/10/2014 Nº 80417/14 v. 24/10/2014
#F4697272F#
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
#I4697275I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por las presuntas infracciones a los
arts. 994 B del C.A. a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y
emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DIAS estén a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo
apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A.
Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.), acreditando
personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en estos estrados (Art. 1013 inc. g) del C.A.). Asimismo se le informa
que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa
mínima y tributos los que ascienden según el caso, a saber:
NOMBRE/RAZON SOCIAL
MULTA
THIRTY TRADING S.A.
500
THIRTY TRADING S.A.
500
SUMARIO
033-SC-10-349
12645-180-2010
033-SC-10-504
12597-1570-2010
28
CONSIDERANDO:
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOMBRE/RAZON SOCIAL
“EDUCTIL SA”
30-70213869-4
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
INFRACCION
994 del C.A.
994 del C.A.
Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.
e. 22/10/2014 Nº 80420/14 v. 24/10/2014
#F4697275F#
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el Puerto LA
BARQUITA, ubicado en el Arroyo San Lorenzo, a la altura del km CUATROCIENTOS CINCUENTA
(450), margen derecha del Río Paraná, ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, jurisdicción
de la Aduana de San Lorenzo, solicitado por la firma LA BARQUITA S.R.L. (CUIT Nº 30-70913978-5),
hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana
de San Lorenzo para su conocimiento y aplicación. Cumplido, archívese. — CESAR EDUARDO
BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 22/10/2014 Nº 80294/14 v. 22/10/2014
#F4696770F#
#I4696771I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 418/2014
Asunto: Designación de funcionaria para la realización de los procedimientos contemplados
por el Art. 35, inc. g) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Sur.
Bs. As., 15/10/2014
#I4697276I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CONSIDERANDO:
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos
conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados,
según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas
referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE
domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal
citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que
se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación
deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana, sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas
S/N - Ensenada. Fdo. SILVIA PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.
NOMBRE/RAZON SOCIAL
“DADE S.A.”
30-70927467-4
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10564-994-2014 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
SUMARIO
12646-38-2009
SC33-10-001
Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.
e. 22/10/2014 Nº 80421/14 v. 24/10/2014
#F4697276F#
#I4696770I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 184/2014
Asunto: Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera “Puerto LA BARQUITA”
Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 15/10/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-88-2011/10 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Sur, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, señala que resulta necesaria la
designación de una nueva agente de esa jurisdicción, para actuar en el ejercicio de las facultades
otorgadas a través del Artículo 35, inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones),
a fin de constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de
emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas
operaciones.
Que por la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de octubre de 2005 se emitió el listado de los
funcionarios del Organismo que actuarían en las tareas de fiscalización de que se trata, como
Anexo I de la misma.
Que por necesidades funcionales la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone la incorporación al referido Anexo de una agente de su jurisdicción.
Que la nómina de funcionarios designados por la presente deberá ser publicada en la página
web del Organismo.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto Nº 618
del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302/12 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al Anexo I de la Disposición Nº 575/05 (AFIP) del 4 de Octubre
de 2005, a la agente Verónica Cecilia CUFRE (D.N.I. Nº 23.999.741 - Legajo Nº 39.592/07), como
representante de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para ejercer los procedimientos de fiscalización previstos por el Artículo 35, inc. g) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y
sus modificaciones).
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección
General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 22/10/2014 Nº 80295/14 v. 22/10/2014
#F4696771F#
#I4696772I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 420/2014
Asunto: Abogados María Valeria HUERGA y Héctor Abel VIANA. S/Otorgamiento de poder
para representar al Fisco en jurisdicción del Distrito Paso de los Libres.
Bs. As., 15/10/2014
VISTO la Actuación SIGEA AFIP Nº 11110-533-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección
Regional Posadas propicia designar a los Abogados María Valeria HUERGA y Héctor Abel VIANA
en el carácter de Representantes del Fisco, para que ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se
promuevan en jurisdicción del Distrito Paso de los Libres.
Que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio Nº 601/02 (Articulo 2°), se ha efectuado una
evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de los agentes.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de
Asuntos Jurídicos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10
de Julio de 1997 y por la Disposición Nº 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012, procede disponer
en consecuencia.
Que dicho organismo provincial informó que el laboratorio se encontraba habilitado para esterilización, elaboración, fraccionamiento, envasado, depósito, comercialización y distribución de
productos para higiene y cosmética.
Que por lo tanto la firma no poseía habilitación para la comercialización y distribución de medicamentos y especialidades medicinales.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud entendió que dichas circunstancias
implicaban una presunta infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463, el artículo
3º del Decreto Nº 1299/97, reglamentario de la misma, y los artículos 1º y 2º de la Disposición
ANMAT Nº 5054/09.
Que la Dirección consideró demostrada la distribución interjurisdiccional de especialidades
medicinales que habilita el ejercicio de su competencia.
Que en consecuencia la Dirección sugirió: a) prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma BORRAGEROS S.R.L.
con domicilio en la calle Pío Angulo 839 de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, hasta
tanto obtenga la correspondiente para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y
especialidades medicinales en los términos de la disposición; b) iniciar el pertinente sumario a
dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica, por las infracciones; c) informar a la autoridad
sanitaria jurisdiccional; d) comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos indicó la iniciación de sumario sanitario a la
firma BORRAGEROS S.R.L. y al director técnico por presunta infracción al artículo 2° de la Ley
Nº 16.463, el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º y 2° de la Disposición ANMAT
Nº 5054/09.
Que en relación a las medidas aconsejadas, resulta competente esta Administración Nacional
en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto
Nº 1271/13.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General,
Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 22/10/2014 Nº 80296/14 v. 22/10/2014
#F4696772F#
#I4697585I#
ARTICULO 1° — Prohíbese a la firma BORRAGEROS S.R.L. comercializar medicamentos y
especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma BORRAGEROS S.R.L. con domicilio
en sito en la calle Pío Angulo 839, Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, y a quien resulte ser
su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos a los artículos 1º y 2° de la Disposición
ANMAT Nº 5054/09, el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y el artículo 2° de la Ley Nº 16.463.
ARTICULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y a las demás
autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras
y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información
Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
— Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
MINISTERIO DE SALUD
e. 22/10/2014 Nº 80673/14 v. 22/10/2014
#F4697585F#
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
29
Que mediante Nota I 142-0713, obrante a foja 13 (DVS), el entonces Programa consultó al
Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba si el establecimiento BORRAGEROS S.R.L. se
encontraba habilitado en su jurisdicción.
Por ello,
ARTICULO 1° — Desígnanse a los Abogados María Valeria HUERGA (D.N.I. Nº 23.720.345 Legajo Nº 40.626/95) y Héctor Abel VIANA (D.N.I. Nº 26.221.041 - Legajo Nº 40.595/59), para que
en el carácter de Representantes del Fisco ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en jurisdicción del Distrito Paso de los Libres de la
Dirección Regional Posadas, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de
la Ley Nº 11.683 (texto según Ley Nº 26.044), Artículo 1° del Decreto Nº 2102/93 y Artículo 1125 y
concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).
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Disposición 7331/2014
Comunicación “B” 10.854/2014
Bs. As., 17/10/2014
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina.
Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos
cupón variable.
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-592-14-1 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Considerando:
Que se inician las referidas actuaciones del VISTO con el informe de la Dirección de Vigilancia
de Productos Para la Salud a raíz de una inspección a la firma ACCME Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se observaron presuntos incumplimientos por tránsito interjurisdiccional de
especialidades medicinales sin la habilitación correspondiente.
Que mediante Orden de Inspección Nº 373/13 efectuada en la sede del establecimiento
ACCME S.R.L., sito en la calle Viamonte 2334 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el entonces Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (hoy
Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud) observó la documentación comercial emitida por la firma BORRAGEROS S.R.L. a favor de ACCME S.R.L. que se detalla a continuación:
Factura tipo A Nº 0001-00000040 de fecha 26 de abril de 2013 mediante la cual se documentó
la comercialización del producto GEL CRIOGENO DESINFLAMATORIO X 1, entre otros; Remito
Nº 0001-000000031 de fecha 26 de abril de 2013 mediante el cual se documentó la distribución
del producto GEL CRIOGENO DESINFLAMATORIO X 1, entre otros.
Que cabe señalar que, toda vez que la descripción de los productos distribuidos por la firma
poseen una acción terapéutica, correspondía clasificarlos como medicamentos.
Que corresponde poner de resalto que la firma BORRAGEROS S.R.L. no se encontraba, al momento de la comercialización referida (ni se encuentra al momento de la inspección) habilitada por
esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
1/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
e. 22/10/2014 Nº 79775/14 v. 22/10/2014
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Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
30
Saludamos a Uds. atentamente.
Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos
Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.
Comunicación “B” 10.856/2014
Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos
- Tasas Rp y Rme.
5/9/2014
El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca
Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente
a Agosto último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas
en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo
por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:
ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.
— JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.
ANEXO
e. 22/10/2014 Nº 79761/14 v. 22/10/2014
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rp = 0,2001
rme = 0,0091
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO
J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
e. 22/10/2014 Nº 79772/14 v. 22/10/2014
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Comunicación “B” 10.858/2014
Comunicación “B” 10.860/2014
Ref.: Posición global neta de moneda extranjera. Comunicación “A” 5627. Aclaración.
10/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con la norma de la referencia, para aclararles que la disposición divulgada a través de la Comunicación “A” 5627 es de carácter permanente, resultando de
aplicación a partir de la posición de septiembre de 2014 inclusive.
Saludamos a Uds. atentamente.
Ref.: Resultados de los procesos de validación de los Regímenes Informativos.
8/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:
Nos dirigimos a Uds. en relación con los resultados de los procesos de validación de los
regímenes informativos detallados en el Anexo I, Tabla A: Regímenes/Requerimientos, donde se
resaltan con caracteres especiales (negrita) las novedades.
Al respecto, llevamos a su conocimiento que, a partir del 01 de septiembre del corriente,
los resultados de los regímenes informativos Balance de Saldos, Estado de consolidación y de
situación de deudores consolidado de entidades locales con filiales y subsidiarias significativas
en el país y en el exterior, Antecedentes Personales de Autoridades de las Entidades Financieras,
Evaluación de Autoridades de las Entidades Financieras y Coeficiente de Apalancamiento estarán
disponibles en el sitio seguro https://www3.bcra.gov.ar.
Cabe aclarar que la opción de consulta para los regímenes citados precedentemente estará
operativa sólo para las últimas presentaciones efectuadas por las entidades, según la periodicidad
del régimen de que se trate y su fecha de presentación, de acuerdo a lo previsto en la tabla B: Tabla
de frecuencias/vigencias de los Regímenes Informativos.
El Banco Central de la República Argentina considerará cumplida su responsabilidad de notificación a partir del momento en que los resultados de los procesos de validación se encuentren
disponibles en el sitio seguro, conforme con el procedimiento detallado en la presente circular.
Les recordamos que los responsables de la generación y cumplimiento del Régimen Informativo tendrán a su cargo la obligación de archivar en soportes fieles y durables, durante los plazos
legales pertinentes, las informaciones puestas a disposición en este sitio.
Oportunamente se proporcionarán las hojas que corresponda reemplazar en el Texto Ordenado de la Sección 1 de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Saludamos a Uds. atentamente.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO
J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARÍA N. PRIETO MAZZUCCO, Jefe de Ordenamiento Normativo. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ
GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.
e. 22/10/2014 Nº 79760/14 v. 22/10/2014
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.873/2014
Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución
variable: títulos públicos nacionales elegibles. Octubre de 2014. Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —septiembre de 2014—.
30/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo
las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, a los
efectos de calcular durante octubre de 2014 la exigencia diaria de capital mínimo en función del
valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología
a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos
que la volatilidad que se utilizará durante octubre de 2014 para el cálculo del valor a riesgo de la
posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0050.
Además, les informamos que la tasa a emplear en septiembre de 2014 para ajustar los flujos
futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANajrp”,
a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de
interés—, es de 20,0% anual.
En otro orden, atento lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre
“Depósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles
para octubre de 2014 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con
retribución variable.
Saludamos a Uds. atentamente.
ANEXO
e. 22/10/2014 Nº 79771/14 v. 22/10/2014
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.859/2014
Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina.
Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos
cupón variable.
8/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que
este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
ANEXO
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
31
- Código 70500X/001: Importe de las financiaciones desembolsadas a MiPyMEs que se computan como reversión del incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos por incumplimientos verificados al nivel de tasas máximas sobre financiaciones;
- Código 8130XX/001: Importe de financiaciones otorgadas —o con tasa repactada— en el
período (n-1) con tasa contractual superior a la tasa máxima fijada por este BCRA;
- Código 8140XX/001: Cantidad de operaciones de financiación incluidas en el código
8130XX/001; y
- Código 81500X/001: Cantidad de financiaciones u operaciones de descuento de cheques
desembolsadas a MIPyMEs que componen el importe del código 70500X/001.
Oportunamente se darán a conocer las instrucciones operativas necesarias para la instrumentación de una base de datos a disposición de este B.C.R.A., a efectos de identificar las financiaciones
comprendidas que hayan sido otorgadas o incorporadas por la entidad con tasa contractual superior
a la tasa máxima admitida, así como también aquellos créditos otorgados a MiPyMEs que reúnen
los requisitos exigidos para disminuir las mayores exigencias de efectivo mínimo por este concepto.
Asimismo, se entiende propicia esta oportunidad para actualizar las tablas de correlación
conceptual respecto de las cuentas del balance de saldos del punto 1.11., en función de las modificaciones introducidas al Plan y Manual de Cuentas para entidades financieras mediante la
Comunicación “A” 5544.
Finalmente, se incorpora el código de partida 102503/001 a efectos de reflejar el defecto de
aplicación del Cupo 2014 (primer tramo) en función de lo previsto en las normas sobre “Línea de
créditos para la inversión productiva” (segundo párrafo del punto 8.2. de la Sección 8).
En ese sentido, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el respectivo texto
ordenado.
Saludamos a Uds. atentamente.
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma
de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO
SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.
ANEXO
e. 22/10/2014 Nº 79750/14 v. 22/10/2014
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5632/2014
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1089. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
15/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que debido a un proceso de migración tecnológica
que se está implementando en esta Institución, resulta necesaria la adecuación de ciertas instrucciones operativas del régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 8 de Presentación de Informaciones al Banco Central, destacando que la vigencia de estas modificaciones
opera a partir de las informaciones correspondientes a octubre de 2014.
Adicionalmente, les aclaramos que la información de períodos anteriores, que se presente con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente comunicación, deberá realizarse de acuerdo
con las instrucciones vigentes a la fecha a la que corresponda la información.
Saludamos a Uds. atentamente.
e. 22/10/2014 Nº 79757/14 v. 22/10/2014
#F4695518F#
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
#I4695511I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5614/2014
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
— ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al
Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
e. 22/10/2014 Nº 79777/14 v. 22/10/2014
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Ref.: Circular CONAU 1 – 1066. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y
Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Modificaciones.
7/8/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5637/2014
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en el Régimen
Informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 5590.
Ref.: Circular LISOL 1 – 609. OPRAC 1 – 742. RUNOR 1 – 1092. Gestión crediticia. Clasificación de deudores. Graduación del crédito. Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la
Ley 24.467). Fondos de garantía de carácter público. Modificaciones.
Al respecto, en la Sección 1. de Efectivo Mínimo se han introducido las siguientes partidas con
vigencia desde el período de información julio 2014:
25/9/2014
- Código 1026XX/001: Incremento de exigencia por incumplimientos verificados sobre el nivel
de tasas máximas establecidas para financiaciones en pesos;
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.10.14, el acápite ii) del inciso b) del punto 1.1.3.3. de la
Sección 1. de las normas sobre “Gestión crediticia” por lo siguiente:
“ii) Límite individual.
- Para personas físicas la relación cuota/ingreso estimado no deberá superar el 30%.
Los ingresos estimados no podrán superar el importe equivalente a 10 (diez) veces el Salario
Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa
de trabajo.
A los efectos de la verificación de la relación máxima prevista precedentemente, se deberán
tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con
amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entidades.
En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los
límites de compra de las tarjetas de crédito —en ambos casos, tanto el utilizado como el disponible—, así como los préstamos personales preacordados —en la medida en que aún no hayan sido
formalizados ni desembolsados al cliente—, no formarán parte del numerador de la relación cuota/
ingreso estimado por no contar con una amortización periódica. Sin embargo, deberá considerarse dentro del concepto “cuotas” aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco
del sistema de tarjeta de crédito.
sente el primer informe especial de auditor externo o régimen informativo —conforme a lo previsto
en el punto 2.7.—, en el que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Los citados importes ($ 7.500.000 o $ 10.000.000, según corresponda) no regirán cuando las
garantías operen sobre emisiones de instrumentos de deuda de empresas que sean ofrecidos al
mercado mediante el régimen legal de oferta pública.
A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos
deberán ser considerados como un solo cliente.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de
esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán
las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
ANEXO
Los ingresos y cuotas a considerar serán los del prestatario y de su grupo familiar conviviente.
- Para financiaciones a MiPyMEs, el capital adeudado en ningún momento podrá superar en
su conjunto $ 150.000.”
2. Sustituir los puntos 3.3.3. de la Sección 3. y 5.1.1.1., 5.1.1.2., 5.1.2.3. y 5.1.2.4. de la Sección
5. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por lo siguiente:
“3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta
el equivalente a $ 2.500.000, cuenten o no con garantías preferidas, junto con los créditos para
consumo o vivienda.”
...
“5.1.1.1. Los créditos para consumo o vivienda.
32
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
B.C.R.A.
GESTION CREDITICIA
Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.
i) Prestatarios alcanzados.
- Personas físicas no vinculadas a la entidad financiera.
- Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme a la definición prevista en las
normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
ii) Límite individual.
- Para personas físicas la relación cuota/ingreso estimado no deberá superar el 30%.
Los créditos de esta clase que superen el equivalente a $ 2.500.000 y cuyo repago no se
encuentre vinculado a ingresos fijos o periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad
productiva o comercial, se incluirán dentro de la cartera comercial.
Los ingresos estimados no podrán superar el importe equivalente a 10 (diez) veces el Salario
Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa
de trabajo.
5.1.1.2. A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 2.500.000, cuenten o no con garantías preferidas, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso recibirán el tratamiento previsto para estos últimos.
A los efectos de la verificación de la relación máxima prevista precedentemente, se deberán
tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con
amortización periódica, sin considerar las cuotas de créditos de otras entidades.
Cuando el cliente mantenga financiaciones por ambos conceptos, los créditos para consumo
o vivienda se sumarán a los de la cartera comercial para determinar su encuadramiento en una o
en otra cartera en función del importe indicado, a cuyo fin los créditos con garantías preferidas se
ponderarán al 50%.
En consecuencia, los márgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los
límites de compra de las tarjetas de crédito —en ambos casos, tanto el utilizado como el disponible—, así como los préstamos personales preacordados —en la medida en que aún no hayan sido
formalizados ni desembolsados al cliente—, no formarán parte del numerador de la relación cuota/
ingreso estimado por no contar con una amortización periódica. Sin embargo, deberá considerarse dentro del concepto “cuotas” aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco
del sistema de tarjeta de crédito.
De ejercerse, esta opción deberá aplicarse con carácter general a toda la cartera y encontrarse prevista en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión” y sólo podrá cambiarse
con un preaviso de 6 meses a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”
...
“5.1.2.3. Préstamos a Instituciones de Microcrédito —hasta el equivalente a $ 1.250.000— y
a microemprendedores (según lo previsto por el punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”).”
Los ingresos y cuotas a considerar serán los del prestatario y de su grupo familiar conviviente.
- Para financiaciones a MiPyMEs, el capital adeudado en ningún momento podrá superar en
su conjunto $ 150.000.
iii) Límite global para las financiaciones a MiPyMEs.
“5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 2.500.000,
cuenten o no con garantías preferidas, cuando la entidad haya optado por ello.”
10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda.
3. Sustituir el punto 2.2.10. de la Sección 2. de las normas sobre “Graduación del crédito” por
lo siguiente:
iv) Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero.
“2.2.10. Préstamos (netos de las amortizaciones producidas) a personas físicas o jurídicas o
grupos o conjuntos económicos no vinculados que, en conjunto por cada cliente, no superen el
equivalente a $ 2.500.000.
Si la asistencia supera dicho importe, la totalidad de la financiación otorgada al cliente queda
sujeta a los límites máximos sobre graduación del crédito.
Esta franquicia es independiente de las restantes exclusiones y rige sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre política y administración del crédito, como así también de
las relativas a la adopción de recaudos de garantía.”
4. Sustituir el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)” por lo siguiente:
“2.2. Límite individual.
El total de avales otorgados a un socio partícipe no podrá superar el 5% del fondo de riesgo
de la sociedad otorgante, correspondiente al último balance trimestral con dictamen de auditor
externo, o $ 10.000.000 —de ambos el menor—.
Este último importe no regirá cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos
de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública.
A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos
deberán ser considerados como un solo cliente.”
5. Sustituir el punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre “Fondos de garantía de carácter
público” por lo siguiente:
“2.3. Límite individual.
El total de garantías otorgadas a cada MiPyME no podrá superar el 5% del Fondo de riesgo disponible al momento del otorgamiento, calculado conforme lo previsto en el punto 2.1. o
$ 10.000.000 —de ambos el menor—. Este último importe será de $ 7.500.000, hasta tanto se pre-
Se efectuará sobre la base de las pautas objetivas según lo establecido en la Sección 7. de las
normas sobre “Clasificación de deudores”.
Versión: 11a.
COMUNICACION “A” 5637
Vigencia:
01/10/2014
Página 5
v) En el legajo del cliente deberá quedar constancia de la evaluación efectuada de acuerdo
con este procedimiento.
Asimismo, podrá contener otros elementos que la entidad financiera, a su criterio, estime
necesarios para la evaluación crediticia, sin que ello constituya una condición necesaria para su
aplicación.
Las entidades deberán efectuar una descripción pormenorizada del procedimiento adoptado
para la evaluación del cliente y la asignación de márgenes crediticios discriminados, de corresponder, según la clase de crédito.
vi) Este procedimiento deberá contar con la previa opinión de:
- Funcionario de mayor jerarquía del área de créditos o comercial responsable de decidir en
materia crediticia.
- Gerente General o autoridad equivalente.
- Comité de Créditos, salvo que no exista en la estructura funcional de la entidad.
Asimismo, será necesario contar con la aprobación del procedimiento señalado por parte del
Directorio, Consejo de Administración o autoridad equivalente de la entidad financiera.
vii) En los casos en que la evaluación de la capacidad de pago se efectúe directamente sobre
la base de documentación respaldatoria de los ingresos del prestatario o sea de aplicación lo previsto por el cuarto párrafo del punto 1.1.3.1., aun cuando se utilicen en forma complementaria los
métodos indicados en el presente apartado, deberán observarse las disposiciones en materia de
contenido de legajo establecidas en el punto 1.1.3.1.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
1.1.3.4. Préstamos para microemprendedores y financiaciones a Instituciones de Microcrédito.
a) Préstamos para microemprendedores.
Complementariamente y en la medida que cuenten con margen disponible de financiación dentro de esta clase de crédito, se podrá otorgar al microemprendedor créditos para la
adquisición de bienes o servicios para consumo.
i) Prestatarios.
Personas físicas o grupos asociativos de personas físicas que desarrollen actividades
por cuenta propia, no vinculadas a la entidad financiera.
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Los prestatarios que hayan recibido asistencia financiera bajo esta modalidad no podrán
acceder a las financiaciones de monto reducido a que se refiere el punto 1.1.3.3., inciso a).
1.1.4. Radicación.
El legajo del deudor se deberá llevar en el lugar de radicación de la cuenta.
Se admitirá que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación
de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional),
cuando ello haya sido determinado por razones operativas —vinculadas a la evaluación,
otorgamiento y seguimiento de los créditos— y dicha circunstancia se encuentre incluida en
el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”.
Además, corresponderá mantener en la casa central de la entidad una copia del legajo
de cada uno de los clientes cuyo endeudamiento (financiaciones comprendidas) sea equivalente o superior al 1% de la responsabilidad patrimonial computable.
Versión:
9a.
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Estas disposiciones también resultan aplicables a los anexos al legajo del cliente.
1.1.5. Aspectos formales.
El legajo y los anexos podrán llevarse en medios magnéticos.
ii) Límite individual.
El capital adeudado en ningún momento podrá superar los $ 60.000 por cliente. En caso
de que el cliente ya cuente con un crédito otorgado según lo previsto en el punto 1.1.3.3.,
inciso a), el capital residual adeudado por ambos tipos de financiaciones no podrá superar
el precitado límite.
iii) Límite global para financiaciones.
30% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que
corresponda.
5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que
corresponda, respecto del total de financiaciones en las que la periodicidad de alguna/s de
las cuotas sea superior a 90 días o cuente con períodos de gracia superiores a ese plazo.
El total de financiaciones otorgadas bajo las modalidades establecidas en los puntos
1.1.3.3., inciso a), —sin superar el límite específico de 10%— y 1.1.3.4., inciso a), no podrá
superar el citado límite de 30%.
iv) Periodicidad de la cuota.
En función de los ciclos económicos que correspondan a la actividad desarrollada por
el cliente.
v) Originación de los créditos y criterio de evaluación y seguimiento. El otorgamiento de
las financiaciones podrá efectuarse en forma directa al demandante del crédito o a través de
la gestión de personas jurídicas que reúnan las características previstas en el inciso b) de
este punto. Para la evaluación previa, otorgamiento y seguimiento de la asistencia financiera
bajo esta modalidad deberán utilizarse metodologías crediticias que prevean, entre otras
técnicas, las siguientes:
- observación de aspectos cuantitativos y cualitativos a fin de determinar la capacidad
de repago de los clientes,
- evaluación crediticia, seguimiento y/o cobranza realizada “in-situ”,
- otorgamiento de créditos grupales,
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1.2. Cumplimiento de las obligaciones previsionales.
1.2.1. Constancias.
En el legajo se deberán incluir las constancias demostrativas del grado de cumplimiento
de las obligaciones previsionales del cliente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.
1.2.1.1. Ley 14.499, artículo 12.
“...las instituciones de crédito bancario..., requerirán a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito..., constancia de que no adeudan a las cajas nacionales de previsión en
las que estuvieren inscriptos, suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que
habiéndose acogido a moratoria se encuentran al día en el cumplimiento de la misma, salvo
que el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados.”
“Las cajas nacionales de previsión concederán el certificado necesario, dentro de los
15 días de haberles sido solicitado, salvo el caso de que tuvieran impedimento para ello, en
cuyo supuesto extenderán constancia del hecho, con la cual la institución bancaria..., dará
curso a la gestión. Esta constancia tendrá validez por el término de 6 meses.”
“La constancia a que se refiere el párrafo precedente,..., podrá ser sustituida por una
declaración jurada de los empleadores sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida
por la Caja respectiva en prueba de que la misma ha recibido la copia correspondiente a los
efectos de las verificaciones ulteriores que sean del caso. La comprobación documentada
de la falsedad de tales declaraciones juradas será causal suficiente para que la Caja Nacional de Previsión respectiva solicite a la institución bancaria que corresponda la cancelación
del crédito acordado, la cual queda obligada a proceder en consecuencia. Esta declaración
jurada tendrá también validez por 6 meses.”
1.2.1.2. Ley 18.214, artículo 1º.
“La obligación establecida en el art. 12 de la Ley 14.499, rige también para las entidades
financieras comprendidas en el régimen de la Ley 18.061” (actualmente Ley de Entidades
Financieras).
1.2.2. Operaciones alcanzadas.
- otorgamiento de créditos secuenciales (acuerdo de un primer crédito de monto pequeño a corto plazo, que una vez cancelado, podrá ir concediéndose a mayores montos y plazos
y/o menores tasas de interés, en función del cumplimiento de las obligaciones asumidas).
Versión: 10a.
- Cuenten con estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales aplicables.
ii) En materia de contenido de legajo deberá observarse lo previsto en el punto 1.1.3.1.
Se entienden como tales los préstamos con destino a personas físicas de bajos recursos
para atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios,
capacitación para microemprendedores y financiaciones destinadas al mejoramiento de la
vivienda única y de habitación familiar, en los que se utilicen metodologías específicas para
la evaluación previa, otorgamiento y seguimiento de la asistencia financiera en orden a lo
contemplado en el acápite v) de este punto.
Versión: 11a.
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Página 7
vi) Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero.
La clasificación del deudor deberá efectuarse de acuerdo con la periodicidad y demás
condiciones establecidas para la cartera para consumo o vivienda, según lo establecido en
la Sección 7. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
vii) En los casos en que la evaluación de la capacidad de pago se efectúe directamente
sobre la base de documentación respaldatoria de los ingresos del prestatario, aún cuando se
utilicen en forma complementaria los métodos indicados en el presente punto, deberán observarse las disposiciones en materia de contenido de legajo establecidas en el punto 1.1.3.1
b) Financiaciones a Instituciones de Microcrédito.
i) Prestatarios.
Personas jurídicas, no vinculadas a la entidad financiera (excepto aquellas sociedades
en las cuales la entidad financiera mantenga participación en su capital en los términos previstos en el punto 2.2.21. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad
financiera y actividades permitidas”), cuyo objeto social y actividad principal sea la realización de actividades de microcréditos, conforme la definición del inciso a) de este punto,
destinadas a las personas físicas a que se refiere dicho inciso en el acápite i).
Su prestación podrá comprender además la provisión de servicios de asistencia técnica,
seguimiento y capacitación a los tomadores de créditos para el desarrollo de su capacidad
empresarial, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Posean autorización para funcionar por parte de la autoridad competente según su tipo
y de corresponder, se encuentren inscriptas en el registro público pertinente.
Las disposiciones precedentes son de aplicación a toda operación de crédito, incluso
las efectuadas entre entidades financieras y con el sector público, y su incumplimiento puede dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley de Entidades
Financieras.
Versión: 6a.
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1.2.3. Exclusión.
El concepto “entidades financieras” no incluye al Banco Central de la República Argentina toda vez que las normas contenidas en las leyes 14.499 y 18.214 están destinadas a las
entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, es decir, aquellas que
realizan intermediación habitual entre la oferta y demanda de dinero. Esa situación es distinta de las operaciones que realiza el Banco Central de la República Argentina en virtud de las
disposiciones previstas en su Carta Orgánica.
1.2.4. Deudores del sistema previsional.
A efectos de tomar conocimiento acerca de quiénes revisten la condición de deudores,
los usuarios designados por las entidades deberán ingresar con su Clave Fiscal, a través de
la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos www.afip.gov.ar a la
opción “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”.
Para ello, las entidades deberán previamente observar el procedimiento de delegación
del acceso al servicio de “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”
a los usuarios responsables de realizar la consulta, siguiendo los lineamientos de la Resolución General Nº 2.239 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Procedimiento
de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado Clave Fiscal) y sus
modificaciones.
1.2.5. Levantamiento de la inhibición.
De generarse situaciones en las que un contribuyente fuera afectado por una restricción
crediticia en razón de su condición de deudor previsional, deberá dirigirse a la dependencia
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de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la cual se encuentre inscripto, a efectos de que a través de ella sea resuelta tal condición.
1.3. Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.
En los casos de clientes que lleven a cabo cualquier tipo de actividad industrial, deberá
constar en el legajo la verificación del cumplimiento de la exigencia dispuesta en el artículo
6º de la Ley 19.971 de acuerdo con lo previsto en las normas sobre “Inscripción de clientes
en el Registro Industrial de la Nación para realizar determinadas operaciones”.
1.4. Declaración jurada sobre vinculación a la entidad financiera.
1.4.1. Exigencia.
Deberá mantenerse en el legajo de los clientes comprendidos, a disposición permanente
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, una declaración jurada actualizada sobre si revisten o no el carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de influencia controlante.
La declaración jurada deberá ser formulada en los términos de los modelos que constan
en el punto 1.4.8., según corresponda. Dicha declaración se integrará por duplicado el que
se entregará al presentante con la constancia de recepción por parte de la entidad.
Versión: 6a.
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Las entidades financieras están obligadas a suministrar a los demandantes de la asistencia la información necesaria y en tiempo oportuno para la correcta integración de los
datos que contiene dicha declaración.
1.4.2. Clientes comprendidos.
Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe
de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de ésta, exceda del 2,5% de la
responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que
corresponda o el equivalente a $ 4.000.000, de ambos el menor.
1.4.3. Alcances.
A estos efectos, se considerarán las financiaciones comprendidas con el alcance establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Versión: 6a.
En materia de vinculación son de aplicación las definiciones contenidas en las normas
sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
B.C.R.A.
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ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE
LAS NORMAS SOBRE “GESTION CREDITICIA”
1.4.4. Condicionamiento de la asistencia.
El otorgamiento de la asistencia estará supeditado a que el solicitante presente la declaración jurada.
1.4.5. Actualización.
La declaración jurada deberá ser actualizada dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha en que se produzcan los hechos determinantes de la modificación de la situación declarada o, en caso contrario, anualmente al 30.11.
La actualización anual sólo resulta procedente en los casos en que la última declaración
jurada presentada por el cliente tenga una antigüedad igual o superior a doce meses.
Quedan exceptuados de esta actualización los deudores en concurso o con acuerdo preventivo extrajudicial solicitado o en gestión judicial por un período de hasta 540 días contados
a partir de la apertura del concurso, solicitud del acuerdo preventivo o inicio de las gestiones
judiciales de cobro, según corresponda, siempre que se cuente con informe de abogado de la
entidad financiera acreedora sobre la razonabilidad del recupero de los créditos comprendidos.
Ello, sin perjuicio de que se trate de deudas que reúnan todas las condiciones previstas
por el punto 2.2.3.2. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
1.4.6. Cesión de derechos o de títulos de crédito.
En los casos de cesión a favor de las entidades financieras de derechos o de títulos de
crédito, sin responsabilidad para el cedente, la obligación de presentar la declaración jurada
sobre si revisten o no el carácter de vinculado a la entidad recaerá tanto sobre el firmante o
librador de los documentos como sobre el beneficiario directo de la asistencia.
Versión: 6a.
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Vigencia:
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1.4.7. Excepciones.
Se encuentran exceptuados de presentar la declaración jurada los obligados por facilidades que se deriven de desfases ocasionales en operaciones de pase, a término, al contado a liquidar y de pase y cauciones bursátiles en las que la entidad financiera ya hubiera
efectivizado el pago (o entregado la contrapartida convenida) y se encontrase pendiente la
entrega de la contrapartida convenida (o no se hubiese recibido el efectivo pago pactado).
1.4.8. Modelos de declaraciones juradas.
1.4.8.1. Cliente vinculado.
B.C.R.A.
CLASIFICACION DE DEUDORES
Sección 3. Tarea de clasificación.
3.1. Procedimientos de análisis de cartera.
La entidad deberá desarrollar procedimientos de análisis de cartera que aseguren: a) un
análisis adecuado de la situación económica y financiera del deudor y b) una revisión periódica
de su situación en cuanto a las condiciones objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos.
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3.2. Periodicidad de clasificación.
La clasificación de los deudores deberá efectuarse con una periodicidad que atienda a su importancia —considerando la totalidad de las financiaciones comprendidas—, debiendo en todos los casos
documentarse el análisis efectuado.
3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.
Se volcarán en un “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”:
3.3.1. Los procedimientos implementados, de manera que permita apreciar el proceso seguido en
la materia.
3.3.2. Los niveles que intervienen en el análisis y decisión en el otorgamiento de las facilidades, la
clasificación de los deudores y el previsionamiento de las acreencias, según las atribuciones que les
hayan sido asignadas a cada uno de ellos y conforme a los requisitos establecidos para la aprobación de
la clasificación y el previsionamiento.
3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el
equivalente a $ 2.500.000, cuenten o no con garantías preferidas, junto con los créditos para consumo
o vivienda.
3.3.4. La circunstancia de que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación
de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional), cuando ello haya
sido determinado por razones operativas —vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de
los créditos—.
Vigencia:
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Versión: 5a.
COMUNICACION “A” 5637
B.C.R.A.
CLASIFICACION DE DEUDORES
Sección 5. Categorías de carteras.
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5.1. Categorías.
La cartera se agrupará en dos categorías básicas:
5.1.1. Cartera comercial.
Abarca todas las financiaciones comprendidas, con excepción de las siguientes:
5.1.1.1. Los créditos para consumo o vivienda.
Los créditos de esta clase que superen el equivalente a $ 2.500.000 y cuyo repago no se encuentre
vinculado a ingresos fijos o periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial, se incluirán dentro de la cartera comercial.
5.1.1.2. A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a
$ 2.500.000, cuenten o no con garantías preferidas, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso recibirán el tratamiento previsto para estos últimos.
Cuando el cliente mantenga financiaciones por ambos conceptos, los créditos para consumo o vivienda se sumarán a los de la cartera comercial para determinar su encuadramiento en una o en otra cartera en función del importe indicado, a cuyo fin los créditos con garantías preferidas se ponderarán al 50%.
De ejercerse, esta opción deberá aplicarse con carácter general a toda la cartera y encontrarse prevista en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión” y sólo podrá cambiarse con un preaviso de 6 meses a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
5.1.2. Cartera para consumo o vivienda. Comprende:
5.1.2.1. Créditos para consumo (personales y familiares, para profesionales, para la adquisición de
bienes de consumo, financiación de tarjetas de crédito).
5.1.2.2. Créditos para vivienda propia (compra, construcción o refacción).
5.1.2.3. Préstamos a Instituciones de Microcrédito —hasta el equivalente a $ 1.250.000 y a microemprendedores (según lo previsto por el punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”).
5.1.2.4. Las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 2.500.000, cuenten o
no con garantías preferidas, cuando la entidad haya optado por ello.
Versión: 6a.
B.C.R.A.
COMUNICACION “A” 5637
Vigencia:
26/09/2014
Página 1
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE
LAS NORMAS SOBRE “CLASIFICACION DE DEUDORES”
B.C.R.A.
GRADUACION DEL CREDITO
Sección 2. Financiaciones comprendidas.
viii) Actividades productivas mediante la utilización de “warrants”.
2.2.8.2. Margen de cobertura.
Las garantías preferidas se computarán por el 80% del valor de los activos afectados.
2.2.9. Créditos verificados con deudores en proceso concursal que, a partir de su refinanciación mediante acuerdo de junta de acreedores, superen los límites máximos establecidos, siempre
que se observen las siguientes condiciones:
2.2.9.1. El otorgamiento de la asistencia no debió haber configurado, en origen, excesos a
dichos topes.
2.2.9.2. No deberá otorgarse nueva asistencia.
2.2.9.3. Los deudores deberán encontrarse debidamente clasificados.
2.2.10. Préstamos (netos de las amortizaciones producidas) a personas físicas o jurídicas o
grupos o conjuntos económicos no vinculados que, en conjunto por cada cliente, no superen el
equivalente a $ 2.500.000.
Si la asistencia supera dicho importe, la totalidad de la financiación otorgada al cliente queda
sujeta a los límites máximos sobre graduación del crédito.
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Esta franquicia es independiente de las restantes exclusiones y rige sin perjuicio del cumplimiento
de las normas vigentes sobre política y administración del crédito, como así también de las relativas a la
adopción de recaudos de garantía.
Versión: 5a.
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Vigencia:
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ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
“GRADUACION DEL CREDITO”
B.C.R.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
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2.3. Prohibición.
No podrán acordarse avales a socios vinculados, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el
punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
Versión: 11a.
COMUNICACION “A” 5637
Vigencia:
26/09/2014
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B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE
LAS NORMAS SOBRE “SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA (ART. 80
DE LA LEY 24.467)”
B.C.R.A.
FONDOS DE GARANTIA DE CARACTER PUBLICO
Sección 2. Requisitos.
A los fines establecidos precedentemente, deberán computarse al último día hábil de cada mes los
saldos disponibles en cuentas bancarias, los instrumentos incluidos en los listados de volatilidades publicados por el Banco Central de la República Argentina, las cuotapartes de fondos comunes de inversión
y los instrumentos (incluidas amortizaciones o cupones) cuyo vencimiento opere en el mes siguiente.
2.2.2. Custodia.
Las inversiones deberán ser mantenidas en custodia en alguno de los bancos habilitados a cumplir
esa función respecto de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino o en entidades financieras que sean agentes financieros de las jurisdicciones
controlantes del fondo de garantía de carácter público. En este último caso, en la medida en que esa
jurisdicción garantice explícitamente los pasivos de la entidad financiera.
2.3. Límite individual.
El total de garantías otorgadas a cada MiPyME no podrá superar el 5% del Fondo de riesgo disponible al momento del otorgamiento, calculado conforme lo previsto en el punto 2.1. o $ 10.000.000 —de
ambos el menor—. Este último importe será de $ 7.500.000, hasta tanto se presente el primer informe
especial de auditor externo o régimen informativo —conforme a lo previsto en el punto 2.7.—, en el que se
verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Los citados importes ($ 7.500.000 o $ 10.000.000, según corresponda) no regirán cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado
mediante el régimen legal de oferta pública.
A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos deberán
ser considerados como un solo cliente.
B.C.R.A.
SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467)
Sección 2. Requisitos.
Las sociedades inscriptas en el citado Registro deben observar —en todo momento— las siguientes
condiciones:
2.1. Fondo de riesgo.
2.1.1. Exigencia.
El importe equivalente al 25% de los avales otorgados, según surja del último balance trimestral que
cuente con dictamen de auditor externo inscripto en el “Registro de auditores” de la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias.
2.1.2. Determinación del importe mínimo.
Se computarán los avales otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), ponderados por la aplicación a cada uno de ellos de los factores establecidos en la “Tabla de ponderadores
de riesgo”, inserta en la Sección 4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”,
teniendo en cuenta la existencia o no de contragarantías y, si las hubiere, su naturaleza.
2.4. Prohibición.
No podrán acordarse garantías a los aportantes o miembros vinculados al fondo de garantía de
carácter público, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las
normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.
2.5. Gravámenes.
No se podrán prendar o gravar con derechos reales los activos del Fondo de riesgo disponible.
2.6. Cumplimiento de otras disposiciones.
Los fondos de garantía de carácter público deberán observar, además, las siguientes normas:
- “Política de crédito”.
- “Clasificación de deudores”: en función de la mora según los criterios aplicables para la cartera de
“consumo o vivienda” y por aplicación de las disposiciones previstas en el punto 7.3. de la Sección 7. del
citado ordenamiento (reclasificación obligatoria).
Versión: 3a.
2.1.3. Inversión.
Deberá estar invertido de acuerdo con las disposiciones dadas a conocer por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).
B.C.R.A.
COMUNICACION “A” 5637
Vigencia:
26/09/2014
Página 4
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE
LAS NORMAS SOBRE “FONDOS DE GARANTIA DE CARACTER PUBLICO”
2.1.4. Custodia.
Las inversiones deberán ser mantenidas en custodia en entidades financieras habilitadas para cumplir esa función de acuerdo con las disposiciones dadas a conocer por la Autoridad de aplicación de la
Ley 24.467 (y sus modificatorias).
2.2. Límite individual.
El total de avales otorgados a un socio partícipe no podrá superar el 5% del fondo de riesgo de la
sociedad otorgante, correspondiente al último balance trimestral con dictamen de auditor externo, o
$ 10.000.000 —de ambos el menor—.
Este último importe no regirá cuando las garantías operen sobre emisiones de instrumentos de deuda de empresas que sean ofrecidos al mercado mediante el régimen legal de oferta pública.
A los efectos de la determinación del límite individual los conjuntos o grupos económicos deberán
ser considerados como un solo cliente.
e. 22/10/2014 Nº 79746/14 v. 22/10/2014
#F4695468F#
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
#I4695515I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5638/2014
Ref.: Circular. REMON 1 - 889. OPRAC 1 - 743. Efectivo mínimo. Línea de créditos para la
inversión productiva. Modificaciones.
25/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia al 1.10.14., el punto 1.5.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por lo siguiente:
“1.5.5. En función del otorgamiento de financiaciones en el marco del Programa “AHORA 12”.
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de la suma de las financiaciones en
pesos que la entidad otorgue:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
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ayuda social—, en la medida que la localidad en la que esté ubicada la casa operativa donde se
realice el pago pertenezca a alguna jurisdicción comprendida en las categorías I a IV —previstas
en el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2—.
Q( V-VI): importe total en pesos acreditado en el mes anterior por la ANSES para efectuar el
pago de haberes y/u otras prestaciones de la seguridad social —tales como planes o programas
de ayuda social—, en la medida que la localidad en la que esté ubicada la casa operativa donde se
realice el pago pertenezca a alguna jurisdicción comprendida en las categorías V y VI —previstas
en el punto 3.3. de la citada Circular CREFI - 2—.
1.5.4. En función del otorgamiento de financiaciones a MiPyMEs a partir del 1.1.14 (con vigencia al 1.3.14).
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones acordadas a
MiPyMES a partir del 1.1.14, conforme a lo previsto en las normas sobre la “Línea de créditos para
la inversión productiva”, en la medida en que se verifique que el plazo de dichas financiaciones
al momento de su otorgamiento supere los 5 años, sin que su plazo promedio sea inferior a 30
meses.
A tal efecto se considerará el promedio mensual de saldos diarios de las citadas financiaciones —capitales— del mes anterior al de cómputo de la exigencia.
1.5.5.1. Según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución Conjunta
Nº 671/2014 y 267/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Industria, respectivamente, cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos en la
citada resolución y sus normas complementarias.
Esta reducción será de aplicación, además, para las entidades financieras que, no obstante
no estar comprendidas en el punto 1.3. de las normas sobre la “Línea de créditos para la inversión
productiva”, otorgan financiaciones a MiPyMEs en las condiciones de este punto.
A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al
de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.
1.5.5. En función del otorgamiento de financiaciones en el marco del Programa “AHORA 12”.
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de la suma de las financiaciones en
pesos que la entidad otorgue:
1.5.5.2. A empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del
0%, en la media en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
A tal efecto, se considerarán las financiaciones del período anterior al de cómputo de la exigencia, medidas en promedio mensual de saldos diarios.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado Programa.
Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.”
2. Sustituir el punto 5.3. de la Sección 5. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por lo siguiente:
“5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean
MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014.
Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo
2014, el importe efectivamente desembolsado de la suma de:
1.5.5.1. Según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución Conjunta
Nº 671/2014 y 267/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Industria, respectivamente, cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos en la
citada resolución y sus normas complementarias.
Versión: 9a.
COMUNICACION “A” 5638
Vigencia: 01/10/2014
Página 10
A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al
de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.
1.5.5.2. A empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del
0%, en la media en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
A tal efecto, se considerarán las financiaciones del período anterior al de cómputo de la exigencia, medidas en promedio mensual de saldos diarios.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado Programa.
5.3.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por
transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos en la medida que el originante
y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad
financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.
Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.
En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y
transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio
simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014
de esos préstamos.
1.6. Disminución de la exigencia en promedio en dólares estadounidenses, con vigencia para
los depósitos a plazo fijo captados a partir del 27.1.14.
5.3.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa
de interés del 0%, en la media en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios
registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado Programa.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas —según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”—
respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de
esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán
las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.
Previo a la determinación de la exigencia se detraerá de la base de aplicación el promedio
mensual de saldos diarios de la posición neta de Letras internas del Banco Central de la República
Argentina en dólares estadounidenses que registre la entidad financiera.
1.7. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.
Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos), que implique un riesgo significativo respecto de la liquidez individual de la entidad financiera y/o tenga un
efecto negativo importante en la liquidez sistémica, se podrán fijar efectivos mínimos adicionales
sobre los pasivos comprendidos de la entidad financiera y/o aquellas medidas complementarias
que se estimen pertinentes.
Se considerará que se configura esta situación cuando, entre otros, se presente alguno de los
siguientes factores:
- Un porcentaje elevado de pasivos se encuentra concentrado en un mismo titular o titulares.
- En las obligaciones a término, el plazo es corto.
- Los mencionados pasivos representan un porcentaje significativo respecto de la integración
del efectivo mínimo y/o del total de depósitos del sector privado en la entidad.
Versión: 8a.
COMUNICACION “A” 5638
Vigencia: 01/10/2014
Página 11
1.8. Traslados.
1.8.1. Margen admitido.
ANEXO
B.C.R.A.
La disminución total de la exigencia —resultante de considerar lo previsto en los puntos 1.5.1.
a 1.5.5. en forma conjunta— no podrá superar el importe de la exigencia previamente determinada.
EFECTIVO MINIMO
Sección 1. Exigencia.
1.5.3. En función de las acreditaciones efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para el pago de prestaciones de la seguridad social.
La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión:
Q(I-IV ) x 0,027 + Q( V-VI) x 0,056
Donde:
Q(I-IV ): importe total en pesos acreditado en el mes anterior por la ANSES para efectuar el pago
de haberes y/u otras prestaciones de la seguridad social —tales como planes o programas de
La integración del efectivo mínimo de las posiciones en promedio mensual o trimestral de
saldos diarios de las obligaciones comprendidas no podrá ser inferior al 80% de la exigencia que
resulte de la siguiente expresión:
EEMA (n) = EEF (n) + ENI (n-1)
Donde
EEMA (n): exigencia de efectivo mínimo ajustada correspondiente al período “n”.
EEF (n): exigencia de efectivo mínimo según normas vigentes correspondiente al período “n”.
ENI (n-1): exigencia no integrada en el período “n-1”.
Período: mes o trimestre, según corresponda.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
1.8.2. Período de utilización.
Para su cálculo se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan,
divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado.
1.9. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.
El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera que
se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de
efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.
1.10. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de créditos
para la inversión productiva”.
El defecto de aplicación del Cupo 2013 verificado —al 1.7.13 o al 1.1.14, según el caso, cuando
se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se
computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.
COMUNICACION “A” 5638
38
5.2. Cancelaciones anticipadas.
El traslado admitido de la exigencia no integrada en cada período a la posición siguiente podrá
efectuarse hasta un máximo de seis períodos, contados desde el primer período —inclusive— en que
se opte por su utilización conforme a lo previsto precedentemente o desde la primera posición inmediata posterior a aquella en que se compensen los defectos trasladados o se abone cargo sobre ellos.
Versión: 3a.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
Vigencia: 01/10/2014
Página 12
El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo
mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 o 1.1.15) por 24 meses.
1.11. Incremento de la exigencia por incumplimientos del nivel de tasa máxima en financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.
El incumplimiento del límite máximo para las tasas en financiaciones sujetas a regulación de
tasa de interés por parte del B.C.R.A., de acuerdo con lo establecido en el punto 6.4. de la Sección
6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, generará un incremento
en la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al obtenido según el punto
6.6.1. de la Sección 6. de dichas normas.
En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser únicamente a favor de los prestatarios.
5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean
MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014.
Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo
2014, el importe efectivamente desembolsado de la suma de:
5.3.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de interés
en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originante
y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad
financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.
En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y
transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio
simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014
de esos préstamos.
5.3.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa
de interés del 0%, en la media en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios
registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones.
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa
prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado Programa.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación específica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas —según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”—
respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.
Versión: 4a.
COMUNICACION “A” 5638
Vigencia: 26/09/2014
Página 1
Sin perjuicio de ello, las entidades financieras podrán reversar ese incremento de acuerdo
con el procedimiento establecido en el punto 6.7. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de
interés en las operaciones de crédito”.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5638
Vigencia: 01/10/2014
Página 13
e. 22/10/2014 Nº 79754/14 v. 22/10/2014
#F4695515F#
#I4697331I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3785/2014
Bs. As., 17/9/2014
B.C.R.A.
LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA
Sección 5. Otras disposiciones.
5.1. Préstamos sindicados.
Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con
otras entidades, en la proporción que corresponda.
VISTO el expediente Nº 2955/14 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución CNC Nº 1136/14 se dispuso el inicio de una información sumaria, en los términos del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
Nº 467/99, tendiente a esclarecer el hecho denunciado por la Gerenta de Relaciones Internacionales e Institucionales de esta Comisión Nacional a fs. 1/2 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que asimismo se designó Instructora Sumariante a la Dra. María Inés Barreci.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
39
Que al respecto sostuvo que el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado
por el Decreto Nº 467/99, aplicable al personal de esta Comisión, es un régimen normativo de
procedimiento que carece de una tipificación de faltas y sanciones disciplinarias (Dictámenes PTN
233:270, 262:125, 266:90).
Que, según allí denunció, con motivo de un cambio de mobiliario en la Gerencia, el día 31 de enero
del año en curso se hallaron notas, sin diligenciar, que debían remitirse a otros organismos (fs. 3/41).
Que debe tenerse presente que el principio de tipicidad en el procedimiento disciplinario es
concebido como una garantía del derecho de defensa del sumariado.
Que se trató de dieciséis (16) notas suscriptas por la Intervención de este organismo a través
de las cuales se remitía a la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. documentación recibida de otras administraciones postales, de organismos internacionales vinculados a la
temática postal (UNION POSTAL UNIVERSAL, UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y
PORTUGAL) y de líneas aéreas de bandera de otros países (fs. 10/40). Otra de igual tenor remitida
por Alejandro Gamboa Antunes, en su carácter de Subgerente de la Gerencia de Relaciones Internacionales e Institucionales (fs. 41).
Que al respecto citó la doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que expresa: “Es insoslayable la debida calificación jurídica de las conductas infractoras, así como también el señalamiento de la represión sugerida, que haga posible al imputado la clara comprensión
de las consecuencias del hecho que se le atribuye. Solo así se está en condiciones de responder
eficazmente los cargos quedando asegurada la garantía del debido proceso (art. 18, C.N.)” (Dictámenes 152:262 y 157:166).
Que también hubieron dos (2) notas, firmadas también por el Subgerente, dirigidas al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE solicitándole
equipamiento de televisión digital terrestre y satelital, a requerimiento de la SECRETARIA DE TURISMO, que se destinaría a unidades turísticas localizadas en Embalse y Chapadmalal y al Ministerio homónimo (fs. 3/4), y tres (3) notas, firmadas también por el nombrado, mediante las cuales
se cursaban órdenes de servicio a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. remitidas
por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y el MINISTERIO DE TURISMO DE
LA NACION, para la provisión de antenas y equipos VSAT, en el marco del “Convenio de Contratación, Instalación y Puesta en Funcionamiento de Kits VSAT” que suscribieran esa empresa y esta
Comisión Nacional (fs. 5/9).
Que, como primera medida de instrucción, la Instructora Sumariante citó a la denunciante con
el objeto que ratificara su denuncia, de conformidad con la exigencia prevista en el artículo 33 del
Reglamento aplicable (fs. 56).
Que asimismo, en función de las facultades otorgadas en el artículo 10, inciso d), apartado
1, del citado régimen normativo, le formuló otras preguntas que estimó conducentes al esclarecimiento del hecho y procedió a la compulsa de la documentación original.
Que en ese acto la denunciante manifestó haber dado las notas a su secretaria para que
fueran diligenciadas por la Coordinación General y Control de Gestión de la Gerencia a su cargo,
integrada por Marcos Colman. También señaló que el diligenciamiento de notas como las aquí en
trato, es compatible con las funciones propias asignadas a ese puesto de trabajo.
Que, entonces, tomó declaración testimonial al agente, acto durante el cual éste reconoció
haber recibido las notas para su diligenciamiento y omitido hacerlo (fs. 60).
Que con fecha 16 de abril ppdo. la Instrucción emitió su informe final proponiendo a la clausura de la información sumaria y la apertura de un sumario administrativo por entender que había
elementos suficientes para que la investigación continuara en esa etapa del procedimiento disciplinario (fs. 61/63).
Que, en virtud de los fundamentos allí expuestos, mediante el dictado de la Resolución CNC
Nº 1700/14 se ordenó la apertura del sumario administrativo en los términos de los artículos 39 y
siguientes del Reglamento aplicable (fs. 68/70).
Que dicho acto administrativo fue notificado a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, conforme lo establecido en el artículo 3°, segundo párrafo, del Reglamento (fs. 105), sin
que ese organismo se presentara en el procedimiento (fs. 118).
Que, de acuerdo a lo declarado inicialmente por el agente, se dispuso tomarle declaración en
los términos del artículo 61 del Reglamento aplicable, imputándole el incumplimiento del artículo
36, inciso e), del Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, en virtud del cual los agentes tienen el deber de
obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del
caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente
(fs. 78).
Que se requirió a la Unidad de Administración de Recursos Humanos, que agregara copias
certificadas de su legajo, en cumplimiento del artículo 107 del Reglamento (fs. 79/102), y con fecha
16 de junio ppdo. se clausuró la etapa de investigación (fs. 106).
Que finalmente la Instructora Sumariante emitió su informe, en los términos del artículo 108 del
Reglamento de Investigaciones Administrativas (fs. 107/114).
Que se otorgó vista de las actuaciones al agente vinculado al sumario, confiriéndole el derecho de presentar las pruebas que estimara pertinentes, conforme los artículos 110 y 111 de ese
régimen normativo (fs. 115/117).
Que el agente presentó su descargo dentro del plazo otorgado, sin haber ofrecido prueba (fs. 121).
Que, por lo tanto, la Instructora Sumariante dispuso la elevación final de las actuaciones para
emitirse el acto de clausura, en virtud del artículo 122 del citado Reglamento.
Que, previamente a adoptar esta instancia la decisión final, analizará las pruebas reunidas en
las actuaciones, los fundamentos expuestos por la Instructora Sumariante en su informe requisitorio y, posteriormente, el descargo del agente vinculado al sumario.
Que en el aludido informe la profesional expresó que de las declaraciones tomadas en la etapa
preliminar de la información sumaria ha probado la omisión del agente Marcos Colman en cumplir
con una instrucción de su superior jerárquico competente.
Que, según manifestó la Gerenta de Relaciones Internacionales e Institucionales, entregó las
notas a su secretaria para que las diligenciara la Coordinación General y Control de Gestión de la
Gerencia a su cargo, integrada únicamente por el nombrado. Asimismo declaró que el diligenciamiento de notas externas es compatible con las tareas propias de su puesto de trabajo.
Que, por otro lado, destacó la Instrucción que al tomarse declaración al agente, éste reconoció haber recibido tal instrucción y omitido diligenciar las notas.
Que, por ello, la profesional entendió que el hecho denunciado ha sido probado en el procedimiento, no requiriéndose otras medidas de prueba.
Que, en estas condiciones, se introdujo en el análisis de la conducta del agente a los efectos
de determinar si la misma conculcó el régimen disciplinario vigente en esta Comisión Nacional y,
por ende, si generó su responsabilidad disciplinaria.
Que, además, trajo a colación lo que sostienen Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón
Fernández sobre la tipicidad de las conductas infractoras en el procedimiento disciplinario. Al
decir de los profesores españoles: “La tipicidad es, pues, la descripción legal de una conducta
específica a la que se conectará una sanción administrativa. La especificidad de la conducta a
tipificar viene de una doble exigencia: del principio general de libertad, sobre el que se organiza
todo el Estado de Derecho, que impone que las conductas sancionables sean excepción a esa
libertad y, por tanto, exactamente delimitadas, sin ninguna indeterminación; y en segundo término,
a la correlativa exigencia de la seguridad jurídica...” (Eduardo García de Enterría y Tomás RamónFernández, Curso de derecho administrativo, t. II, Madrid, Cívitas, cuarta edición, 1993, pág. 176).
Que, a criterio de la profesional, toda vez que el referido reglamento se limita a establecer un
procedimiento para la sustanciación de las informaciones sumarias y los sumarios administrativos,
es necesario acudir a la normativa que tipifica las faltas y las sanciones disciplinarias aplicables al
personal de esta Comisión Nacional.
Que así destacó que el artículo 7° del Decreto Nº 1395/91 dispone que la relación laboral del
personal de esta Comisión Nacional se ajustará a las prescripciones de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744.
Que esta ley en su artículo 67 faculta al empleador a imponer medidas disciplinarias proporcionadas a los incumplimientos del trabajador, y su artículo 68 señala que esas facultades
deberán ejercerse “...con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales,
las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos
internos que éstos dictaren.”
Que, en función de esta remisión normativa, cabría tener presente que el Decreto Nº 214/06
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia laboral de las jurisdicciones y entidades
descentralizadas detalladas en su Anexo I, en el cual se incluye a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES (artículo 1°).
Que asimismo establece que al personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
le serán aplicables las normas del Convenio “...con las salvedades que se formulen para cada
Instituto en particular.”
Que, al decir de la Instructora Sumariante, su artículo 36 establece los deberes que deben
cumplir todos los agentes, sin advertirse salvedades en los términos de la precitada norma.
Que, en lo que se refiere al hecho que diera origen a este sumario, la profesional observa que
esa norma, en su inciso e), contempla el deber de “Obedecer toda orden emanada del superior
jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de
actos de servicio compatibles con la función del agente.”
Que, en este sentido, destacó la profesional que el agente recibió la instrucción de diligenciar
notas, encomendada por su superior jerárquico competente, omitiendo su cumplimiento, tal como
lo reconociera en su primera declaración.
Que, consecuentemente, consideró que el agente habría incurrido en el incumplimiento del
artículo 36, inciso e), del mencionado Convenio, proponiendo la imposición de una sanción disciplinaria.
Que, por lo demás, no advirtió la existencia de elementos que podrían configurar un presunto
perjuicio fiscal, razón por la cual entendió que no procedía la remisión de las actuaciones a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en los términos del artículo 109 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99.
Que con relación a la potestad disciplinaria manifestó que la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION ha destacado en reiteradas oportunidades que la graduación de la sanción disciplinaria queda librada a la prudente discrecionalidad de la autoridad de aplicación (Dictámenes
96:4, 100:185, 133:113, entre otros).
Que, no obstante, esa discrecionalidad encontraría su límite en la razonabilidad de la decisión adoptada. “La circunstancia de haberse ejercitado una facultad discrecional no obsta a
que el acto en cuestión deba cumplir con el requisito constitucional de la razonabilidad el que
comprende la necesaria fundamentación de los actos administrativos, la existencia de hechos
ciertos y probados que justifiquen la decisión adoptada, y la debida proporcionalidad que debe
guardar el objeto del acto con los hechos que lo motivan” (Dictámenes PTN 110:338, 109:353,
113:73, 172:395, entre otros).
Que en el derecho administrativo disciplinario la razonabilidad del acto que clausura el sumario, se encuentra determinada por un conjunto de factores como son la gravedad del hecho
probado, la intencionalidad del agente, sus antecedentes laborales (reincidencia en las faltas disciplinarias), el perjuicio causado a las arcas públicas u otras consecuencias de carácter institucional.
Que, a modo ilustrativo, la profesional citó a los profesores españoles Eduardo García de
Enterría y Tomás Ramón-Fernández que se refieren a los “criterios concretos de graduación” contemplados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 26/11/92). Esto es, la intencionalidad o reiteración del
agente, los perjuicios causados, la reincidencia por infracción de la misma naturaleza en el plazo
de un año (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón-Fernández, ob. cit. pág. 179).
Que el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que rige la relación de esta
Comisión Nacional con su personal, establece la proporcionalidad como una directriz liminar de
la facultad disciplinaria del empleador, según la cual la medida disciplinaria debe guardar gradual
correspondencia con la falta cometida.
Que, sentado ello, la profesional señaló: “En primer lugar, no puede desconocerse la gravedad
del hecho. Claramente se trató del incumplimiento, por parte del agente, de una instrucción im-
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
partida por su superior jerárquico. Mas ese incumplimiento no se tradujo en una nota aislada sino
que fueron veintiún notas que el agente acumuló, sin diligenciar, desde enero a noviembre del año
2013. Vale decir, que hubo una reiteración en la conducta incumplidora del agente.”
Que, por otro lado, puso de relieve: “... tampoco puede soslayarse la relevancia institucional
de las cuestiones contempladas en las notas. Unas, contenían la información que se remiten habitualmente las administraciones postales entre sí, necesaria para el pago de los gastos terminales
originados en el encaminamiento de los envíos postales internacionales. Otras, fueron firmadas en
cumplimiento de los compromisos asumidos en un convenio suscripto entre esta Comisión Nacional y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. Todos estos factores, y los potenciales
efectos que ese incumplimiento prolongado en el tiempo podría haber ocasionado al organismo,
no parece que hayan sido considerados por el agente.”
Que asimismo expresó: “...lo declarado por el agente en punto al temor que le produjo advertir
la cantidad de notas que se habían acumulado sin diligenciar, en modo alguno permitiría eximirlo
de responsabilidad.”
Que, según la profesional, sí debería contemplarse que el hecho no ha configurado un perjuicio fiscal al organismo ni ha dado lugar a otro tipo de consecuencias institucionales.
Que también destacó que el agente carece de antecedentes disciplinarios, de acuerdo a lo
que se desprende de su legajo (fs. 80/102).
Que, en virtud de todas esas consideraciones, la profesional estimó procedente la imposición
al agente de una sanción de naturaleza correctiva, con miras a evitar su reincidencia en futuras
conductas infractoras.
Que así destacó que, de las denominadas sanciones correctivas, la amonestación se presenta
como una figura que tiende a la enmienda de los responsables (Alfredo Repetto, Procedimiento
administrativo disciplinario: el sumario, Bs. As., Cathedra Jurídica, 2008, primera edición, pág.
365, con citas de Rafael Bielsa y Miguel Marienhoff, Miguel Sardegna, Ley de Contrato de Trabajo
y sus reformas comentada, anotada y concordada, Bs. As., Editorial Universidad, 2007, décima
edición, pág. 206).
Que hasta aquí se han reseñado las sucesivas etapas del procedimiento, los elementos que
han probado el hecho denunciado, la falta disciplinaria en la que ha incurrido el agente, la sanción
disciplinaria propuesta en el informe requisitorio de la Instructora Sumariante y la inexistencia de
elementos que permitirían configurar un presunto perjuicio fiscal.
Que debe tenerse particularmente presente que los informes del instructor sumariante no son
vinculantes para la autoridad competente (Dictámenes PTN 140:133, 151:590, 169:444, 198:11,
218:309, 236:596; 255:304, entre otros).
Que, por tanto, corresponde a esta instancia ponderar todo lo actuado, el descargo presentado por el agente y emitir el decisorio final de este sumario administrativo.
Que, de acuerdo a las pruebas reunidas en la etapa de investigación, se comparten los fundamentos y conclusiones expuestos por la Instructora Sumariante en su informe requisitorio, como
así también la sanción propuesta.
Que, sin perjuicio de ello, esta instancia ve con agrado las disculpas expresadas por el agente
como así también su compromiso de cumplir con sus obligaciones laborales.
Que, en este sentido, cuadra destacar lo manifestado por la Instructora Sumariante en el
acápite V de su informe: “Adicionalmente, y en línea con la finalidad correctiva de la sanción propuesta, esta Instrucción aspira a que el decisorio disciplinario propicie en el agente una revisión
de su conducta, tomando cabal consciencia de sus obligaciones laborales como así también de
las consecuencias que el incumplimiento de las mismas podría ocasionar al organismo como al
propio agente. Es deseable asimismo que este procedimiento disciplinario contribuya a que el
agente profundice el diálogo con sus superiores jerárquicos en lo que se refiere a sus motivaciones frente a las funciones propias de la Gerencia, teniendo en cuenta su condición de profesor de
bellas artes. Ello así, en el entendimiento que ambos aspectos redundarán en una mejora de su
desempeño laboral.”
Que la presente investigación no reviste significativa trascendencia institucional, conforme la
facultad conferida por el artículo 118 del Decreto Nº 467/99, a los efectos del procedimiento de su
artículo 119.
Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico permanente de este organismo.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° del
Decreto Nº 1185/90, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 122 del Reglamento de
Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Determinar la responsabilidad disciplinaria del agente Marcos Hernán Colman de la Gerencia de Relaciones Internacionales e Institucionales, por omitir diligenciar, en tiempo y forma, las notas números 129/13, 1/13, 3/13 y 2/13 de esa Gerencia y las notas números
540/13, 495/13, 359/13, 343/13, 193/13, 192/13, 149/13, 146/13, 88/13, 79/13, 78/13, 66/13, 60/13,
39/13, 16/13 y 15/13 de esta Comisión Nacional, en cumplimiento de la instrucción impartida por
su superior jerárquico competente, y que diera origen al sumario ordenado en la Resolución CNC
Nº 1700/14.
ARTICULO 2° — Amonestar al precitado agente, de conformidad con las facultades disciplinarias otorgadas en el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por el incumplimiento
del artículo 36, inciso e), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
ARTICULO 3° — Instruir a la Unidad de Administración de Recursos Humanos la notificación
de la presente al agente Marcos Hernán Colman, con copia certificada, haciéndole saber la vía
recursiva que le asiste.
ARTICULO 4° — Instruir a Coordinación Administrativa y Despacho la notificación de la presente a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, con copia certificada, a la Gerencia de Relaciones Internacionales e Institucionales y a la Instructora Sumariante.
ARTICULO 5° — Instruir a la Unidad de Administración de Recursos Humanos, una vez firme,
el registro de la presente en el legajo del agente Marcos Hernán Colman.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
40
ARTICULO 6° — Instruir a Coordinación Administrativa y Despacho el inicio de las diligencias
pertinentes para que, una vez firme la presente, ésta se publique en el Boletín Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, segundo párrafo, del Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99.
ARTICULO 7° — Clausurar el sumario administrativo ordenado en la Resolución CNC
Nº 1700/14.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 22/10/2014 Nº 80476/14 v. 22/10/2014
#F4697331F#
#I4697489I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4138/2014
15/10/2014
Aplicar a la firma VICTORIA MOTOS S.R.L. la sanción de baja del Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería creado en la esfera del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de
sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales y los requisitos exigidos en el artículo 11
inciso d) del Decreto Nº 1187/93 (modificado por el similar Nº 115/97) correspondiente al primer
trimestre del 2014, cuyo vencimiento operó el 10/05/2014. Intimar a la firma VICTORIA MOTOS
S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios de mensajería, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.
— Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing.
NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 22/10/2014 Nº 80577/14 v. 22/10/2014
#F4697489F#
#I4697270I#
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 12/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO lo dispuesto por los artículos 29, 9°, incisos a) e i), 7°, inciso l), de la Ley Federal de
Pesca Nº 24.922, las Resolución Nº 5 de fecha 1° de abril de 2004 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 establece en su artículo 29 que el ejercicio de la pesca
de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de
un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca el que será establecido, como
un canon administrativo, por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el artículo 43 de la misma ley establece que el FONDO NACIONAL PESQUERO se conformará, entre otros conceptos, con el derecho de extracción sobre las capturas de los buques de matrícula nacional habilitados para la pesca comercial y el derecho de extracción en jurisdicción nacional para buques locados a casco desnudo según lo establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que a través de la Resolución Nº 5 de fecha 1° de abril de 2004 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se establecieron los derechos únicos de extracción, aplicables a las capturas
de las diferentes especies o grupos de especies y modalidad de pesca.
Que mediante las Resoluciones Nº 6 de fecha 15 de abril de 2004 y Nº 5 de fecha 22 de mayo
de 2008, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se modificaron los factores de conversión
previstos en la antes citada Resolución Nº 5 de fecha 1° de abril de 2004.
Que si bien los factores de conversión facilitan el cálculo del derecho de extracción que establece este Consejo, resulta más adecuada la determinación de aquéllos por la Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca por tratarse de una actividad tendiente a la correcta fiscalización
de las capturas y a la percepción de los derechos, funciones que la ley asignó a dicha autoridad.
Que debe mantenerse la excepción para la pesca artesanal reglamentada mediante la Resolución Nº 3, de fecha 19 de julio de 2000 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en razón de su
reducida escala de explotación y economía de subsistencia.
Que los valores presuntos tenidos en cuenta para la determinación de los aranceles base de
los derechos de extracción de las distintas especies, establecidos en la Resolución Nº 5, de fecha
1° de abril de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, han sufrido importantes variaciones a lo
largo de los últimos años, situación que hace necesario adecuar los aranceles a la realidad actual.
Que deben establecerse valores diferenciales más elevados en los aranceles base de las
especies cuya explotación debe ser restringida por razones precautorias, como los condrictios y
el abadejo.
Que por todo lo expuesto, considerando que han transcurrido diez años desde el establecimiento de los valores de los derechos de extracción actualmente vigentes, resulta oportuno y
conveniente reemplazar las resoluciones vigentes por un nuevo texto que contemple las adecuaciones necesarias.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°,
inciso i), 29 y 43 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los titulares de permisos de pesca comercial deberán abonar un derecho
único de extracción, por la captura de recursos vivos marinos, para cada especie o grupo de especies y modalidad de pesca, que se calculará multiplicando el arancel base de la especie por la
cantidad de toneladas extraídas, y por el coeficiente, según la modalidad de pesca, conforme se
detalla en el ANEXO I.
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Primera Sección
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ARTICULO 2° — Los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un TREINTA
POR CIENTO (30%) para los permisionarios que elaboren en tierra las especies capturadas, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.
ARTICULO 3° — Exceptúase del pago de este derecho a los permisionarios que revistan en el
régimen de pesca artesanal, de conformidad con la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 3 de fecha 19 de julio de 2000.
ARTICULO 4° — Los coeficientes de conversión de la producción a bordo para determinar las
capturas de cada especie serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 5° — La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 verificará la conformidad a
la presente resolución de los convenios específicos celebrados con las Provincias alcanzadas por
el Régimen establecido por la citada ley, con el objeto de optimizar la percepción de los derechos
de extracción establecidos por este Consejo, así como su distribución en el marco establecido
por dicha norma legal, y de adecuar la percepción de los derechos de extracción por las capturas
realizadas en las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 6° — El pago del derecho único de extracción deberá efectuarse dentro de los
primeros QUINCE (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de descarga. La falta de
pago del arancel facultará a la Autoridad de Aplicación para suspender el despacho a la pesca del
buque hasta que el permisionario cumpla con la totalidad del pago exigible.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 a instrumentar los acuerdos de
pago que considere pertinentes para el cobro de deudas correspondientes a derechos únicos de
extracción impagas.
ARTICULO 7° — Establécese que los vencimientos para el pago de los derechos únicos de
extracción que se produzcan entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año, tendrán
plazo de pago hasta el 15 de febrero del año siguiente.
ARTICULO 8° — Abróganse las Resoluciones Nº 5 de fecha 1° de abril de 2004, Nº 6 de fecha
15 de abril de 2004, y Nº 5 de fecha 22 de mayo de 2008, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 9° — La presente resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir
del 1° de noviembre de 2014.
ARTICULO 10. — Disposición transitoria: Los coeficientes de conversión contenidos en las
Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 1° de abril de 2004, Nº 6, de
fecha 15 de abril de 2004, y Nº 5 de fecha 22 de mayo de 2008, vigentes hasta el dictado de la
presente, se utilizarán hasta que la Autoridad de Aplicación los reemplace.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr.
CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. —
Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de
Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO
LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 12/2014
ARANCELES DE DERECHO UNICO DE EXTRACCION
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución se deberá entender
como “modalidad de pesca” a la forma en que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos,
caracterizada por las artes o útiles de pesca que se utilizan.
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
e. 22/10/2014 Nº 80415/14 v. 22/10/2014
#F4697270F#
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lámpara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie se multiplica por el coeficiente establecido en el cuadro siguiente, solamente cuando el mismo es distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En los casos en
que no se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica directamente el arancel base por la
cantidad de toneladas.
#I4697520I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 508/2014 y 251/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO Expediente S01:0152776/2014 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante
el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa Nº 691 del 5 de septiembre de 2013; y la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 391 de fecha 18 de julio
de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 691/13 se facultó al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a aprobar quince (15) cargos de conducción en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
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Que por Resolución MEyFP Nº 391/14 se aprobó una nueva conformación organizativa en
relación a las aperturas inferiores al primer nivel operativo y Coordinaciones de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Que la Resolución citada precedentemente también incorporó Coordinaciones de Area en la
Dirección Técnico Operativa y en la Dirección de Compras y Contrataciones, ambas dependientes
de la Dirección General de Administración, y en la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del Ministerio.
Que en relación a dichas medidas, se requiere proceder a la incorporación y homologación
con reasignación de nivel de varias unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete
conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos
vigentes para la medida propugnada en la presente norma.
ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la
Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014.
HOMOLOGACIONES CON REASIGNACION
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las
unidades pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle
obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — JUAN CARLOS PEZOA, Secretario de Hacienda.
e. 22/10/2014 Nº 80608/14 v. 22/10/2014
#F4697520F#
ANEXO I
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
INCORPORACIONES
#I4697521I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución 509/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO Expediente S01:0152776/2014 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante
el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP); la Decisión Administrativa Nº 691 del 5 de septiembre de 2013; y la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 391 de fecha 18 de julio
de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 691/13 se facultó al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a aprobar quince (15) cargos de conducción en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Que por Resolución MEyFP Nº 391/14 se aprobó una nueva conformación organizativa en
relación a las aperturas inferiores al primer nivel operativo y Coordinaciones de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Que la Resolución citada precedentemente también incorporó Coordinaciones de Area
en la Dirección Técnico Operativa y en la Dirección de Compras y Contrataciones, ambas
dependientes de la Dirección General de Administración, y en la Dirección de Organización y
Sistemas Administrativos, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
Ministerio.
Que en relación a dicha medida, se requiere proceder a la ratificación, homologación y derogación de varias unidades del Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que
le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis de las Funciones Ejecutivas
correspondientes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la
Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014.
Primera Sección
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Por ello,
43
ANEXO III
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
DEROGACIONES
ARTICULO 1° — Ratifícanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Deróganse del Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el
Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RATIFICACIONES
e. 22/10/2014 Nº 80609/14 v. 22/10/2014
#F4697521F#
#I4696702I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1179/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0005481/2014, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y el Decreto Nº 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, y
ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
HOMOLOGACIONES
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó el Modelo de
“Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a
través del “PROGRAMA DE RECUPERACION DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPUBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2034/2013 se aprobó el Modelo de Contrato
de Préstamo destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA” suscripto con fecha
13 de diciembre de 2013 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (B.I.D.).
Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente,
contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal
ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.
Que el Artículo 7° del Decreto Nº 2034/13 designa al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, como organismo ejecutor del “PROGRAMA DE RECUPERACION DE FERROCARRILES METROPOLITANOS”, financiándose a través del mismo el “PROYECTO DE MEJORA
INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA”.
Que para avanzar en la ejecución del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA”, resulta necesario contar
con servicios de consultoría que lleven a cabo la supervisión técnica de las obras: nuevo viaducto
situado entre Ringuelet y Tolosa; pasos bajo nivel en La Plata; nuevo depósito para coches eléctricos en la localidad de Tolosa: nuevo taller de reparación y mantenimiento de coches eléctricos
de la línea Roca; elevación temporaria y definitiva de andenes de las estaciones del ramal Constitución - La Plata; y mejoras de entornos en las estaciones La Plata, Berazategui, Quilmes y Avellaneda, bajo el método de Selección basada en la Calidad y el Costo de los Consultores (SBCC),
cuyo respectivo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN2350-9), edición del mes de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el
Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes.
Que de acuerdo a lo contemplado en las mencionadas políticas, oportunamente se llevó a
cabo la publicación de la Solicitud de Expresiones de Interés e información sobre la experiencia y
la competencia de los consultores correspondiente a la contratación del servicio de consultoría:
“Supervisión de la Construcción de la Obra: Grandes Obras Civiles del Ramal Plaza Constitución
- La Plata”.
Que el Comité de Evaluación creado por Disposición Nº 1 de fecha 25 de febrero de 2014, analizó las expresiones de interés oportunamente presentadas y confeccionó la Lista Corta de firmas
consultoras con el objeto de invitarlas a presentar su propuesta técnica y financiera.
Que con fecha 15 de abril y 16 de mayo del corriente año, el B.I.D. otorgó la “No Objeción” a
la Lista Corta de firmas consultoras conformada de la siguiente manera: 1) AC&A S.A - SYSTRA,
2) GETINSA INGENIERIA S.L. - PAYMACOTAS S.A. - ESTUDIO GUITELMAN S.A., 3) EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., 4) SIR WILLIAM HALCROW
& PARTNERS LIMITED, 5) LATINOCONSULT S.A. - ITALFERR S.P.A. 6) CSA CENTRAL INC. -
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
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CONSULBAIRES INGENIEROS CONSULTORES S.A. - COINTEC CONSULTORA EN INGENIERIA
Y TECNICA INDUSTRIAL S.A. y al documento de la Solicitud de Propuestas, respectivamente.
TECNICA INDUSTRIAL S.A. y 4) SIR WILLIAM HALCROW & PARTNERS LIMITED y al adjudicatario
CONSORCIO EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A.
Que a estos efectos, mediante Disposición Nº 9 de fecha 23 de mayo de 2014, se aprobó la
Lista Corta de firmas consultoras como así también el documento de Solicitud de Propuestas correspondiente a la “Supervisión de la Construcción de la Obra: Grandes Obras Civiles del Ramal
Plaza Constitución - La Plata”, y se constituyó el Comité de Evaluación de las propuestas técnicas
y financieras que se presentaren con motivo de la Solicitud de Propuestas mencionada.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
Que en la misma fecha se cursaron las Cartas de Invitación a las firmas: 1) AC&A S.A. SYSTRA 2) GETINSA INGENIERIA S.L. - PAYMACOTAS S.A. - ESTUDIO GUITELMAN S.A., 3)
SIR WILLIAM HALCROW & PARTNERS LIMITED, 4) LATINOCONSULT S.A - ITALFERR S.P.A., 5)
EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., 6) CSA CENTRAL
INC. - CONSULBAIRES INGENIEROS CONSULTORES S.A. - COINTEC CONSULTORA EN INGENIERIA Y TECNICA INDUSTRIAL S.A., adjuntándoseles el Documento de Solicitud de Propuestas
emitido a tal efecto. Las firmas mencionadas manifestaron oportunamente su interés en participar
de la presente contratación del servicio de consultoría.
Que con fecha 29 de julio de 2014, se llevó a cabo el acto de apertura de las propuestas
técnicas, presentándose en dicha oportunidad las siguientes propuestas: 1) Consorcio EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., 2) Consorcio AC&A S.A
- SYSTRA, 3) LATINOCONSULT S.A. - ITALFERR S.P.A., 4) Consorcio CSA CENTRAL INC. - CONSULBAIRES INGENIEROS CONSULTORES S.A. - COINTEC CONSULTORA EN INGENIERIA Y
TECNICA INDUSTRIAL S.A. y 5) SIR WILLIAM HALCROW & PARTNERS LIMITED.
Que las firmas consultoras que obtuvieron el puntaje técnico mínimo necesario para proceder
a la evaluación de su propuesta financiera, fueron las firmas: 1) EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA
S.A. - SIGLA, 2) LATINOCONSULT S.A - ITALFERR S.P.A., 3) AC&A S.A - SYSTRA S.A.
Que con fecha 9 de septiembre de 2014 el B.I.D. otorgó la “no objeción” al resultado de la
evaluación de las propuestas técnicas.
Que con fecha 11 de septiembre de 2014, se llevó a cabo el acto de apertura de las propuestas financieras, procediendo a la apertura de los sobres Nº 2 de las firmas: 1) EUROESTUDIOS
S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A. por la suma de PESOS VEINTISIETE
MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 27.185.712,27) sin impuestos; 2) LATINOCONSULT S.A. - ITALFERR S.P.A. por la suma
de EUROS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SIETE (€ 1.399.497,00) con más la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 29.549.785,00), ambas sumas
sin impuestos; 3) AC&A S.A. - SYSTRA por la suma de EUROS SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL CIENTO NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (€ 755.109,43) con más la suma
de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y
SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 30.866.777,29), ambas sumas sin impuestos.
Que el Comité de Evaluación recomendó adjudicar la contratación al Consorcio EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A. por haber obtenido el puntaje
combinado técnico-financiero más alto entre las firmas participantes.
Que de acuerdo a lo previsto en la normativa de aplicación, se llevaron a cabo las negociaciones con la firma Consorcio EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A. que arrojaron los resultados precisados en el Modelo de Contrato y Acta de Negociación
y sus anexos, respectivamente, estableciéndose el monto total del contrato en la suma de PESOS
TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE
CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 32.894.711,85), con impuestos incluidos (I.V.A.)
Que con fecha 19 de septiembre de 2014 el B.I.D. comunica que no tiene objeción a la adjudicación del contrato al Consorcio EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS
S.A. - SIGLA S.A.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto 2034/2013, y en orden a lo establecido en el Artículo 35 Inciso h) del Reglamento de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156
in fine Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios.
NOTA: El/los anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la siguiente
dirección web www.uec.gov.ar
e. 22/10/2014 Nº 80271/14 v. 22/10/2014
#F4696702F#
#I4697661I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS
DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS
EDICTO
La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma PESQUERA SAN CAYETANO S.A., con domicilio en la calle Ortiz De Zarate Nº 2950, de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires;
a sus representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el
buque pesquero “RIBAZON DORINE” (0921), de bandera argentina, hundido en cuarta andana del
Sitio 4, del Espigón 2, del Puerto de Mar del Plata, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 024/2014,
deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un
plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto
y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación
de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos
del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura Mar del Plata, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el
derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina—
de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO
HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.
JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.
e. 22/10/2014 Nº 80690/14 v. 24/10/2014
#F4697661F#
#I4697587I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 464/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 del 21 de mayo de
1973, el Decreto Nro. 395 del 20 de febrero de 1975, la Disposición RENAR Nro. 002 del 4 de enero
de 2011, demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos
Nº 20.429, estableció en su Capítulo I, Sección III, Artículo 4°, que serán clasificados como Materiales de Usos Especiales, entre otros, los cascos, chalecos, vestimentas y placas de blindajes a
prueba de bala, cuando estén afectados al uso específico de protección.
Que resultó entonces indispensable, contar con una normativa que estableciera de manera
inflexible los procedimientos de evaluación técnica y metodológica en los ensayos de dichos materiales controlados, con la finalidad de evaluar sus aptitudes constructivas y balísticas.
Que en tal sentido se dictó la Disposición Nº 106 del 2 de diciembre de 1999 que aprobó la
Norma RENAR MA.01., reglamentaria de la materia en trato.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese lo actuado en el procedimiento de contratación correspondiente
a los servicios de “Supervisión de la Construcción de la Obra: Grandes Obras Civiles del Ramal
Plaza Constitución - La Plata”, financiados en el marco del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL
DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA”, Préstamo
BID Nº 2982/00-AR. El mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2350-9), edición del mes de marzo de 2011.
ARTICULO 2° — Adjudícase la contratación correspondiente a los servicios de “Supervisión
de la Construcción de la Obra: Grandes Obras Civiles del Ramal Plaza Constitución - La Plata”,
al Consorcio EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A. por la
suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 32.894.711,85) con impuestos incluidos
(I.V.A.).
ARTICULO 3° — Autorízase al Coordinador General y al Coordinador General Adjunto de la
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para
que indistintamente suscriban el Contrato con el Consorcio EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., cuyo modelo se aprueba y forma parte de la presente
medida como Anexo.
Que como consecuencia de los avances tecnológicos producidos en los últimos años, la utilización de nuevos componentes técnicos para su confección, la generalización del uso de nuevos
calibres de armas de fuego, y la necesidad de contar con chalecos de protección balística más
confiables que respondan a estas nuevas exigencias fue que mediante el dictado de la Disposición
RENAR Nº 002 del 4 de enero de 2011 se aprobó la Norma RENAR MA.01-A1.
Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Norma antedicha, y que los mentados materiales constituyen el principal componente del equipamiento de
protección personal con que cuentan los hombres y mujeres que prestan servicios en las Fuerzas
Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad y Servicios Penitenciarios Nacionales y Provinciales,
resulta entonces indispensable la adecuación de la totalidad de los modelos de chalecos antibala
registrados ante este RENAR a las prescripciones de la Normativa vigente.
Que la Dirección Técnico Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro
Nacional de Armas han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en
la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 395/75 y 1630/13,
Por ello,
EL DIRECTOR
DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 4° — El gasto que demande esta contratación deberá ser imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: SAF 325, jurisdicción 30, Programa 62, Actividad 0, Proyecto
16, Inciso 3, Partida Principal 4, Parcial 1 de Fuente de Financiamiento 22 y 11 del Préstamo
BID Nº 2982-OC/AR.
ARTICULO 1° — Establézcase la obligatoriedad de adecuar a las prescripciones de la Norma
RENAR MA.01-A1, la totalidad de los productos certificados bajo la vigencia de la Norma RENAR
MA.01.
ARTICULO 5° — Notifíquese a quienes presentaron propuesta: 1) Consorcio AC&A S.A. SYSTRA, 2) LATINOCONSULT S.A. - ITALFERR S.P.A., 3) Consorcio CSA CENTRAL INC. - CONSULBAIRES INGENIEROS CONSULTORES S.A. - COINTEC CONSULTORA EN INGENIERIA Y
ARTICULO 2° — Prescríbase que a partir del día 1 de enero del año 2015, sólo quedará autorizada la importación, exportación, fabricación y comercialización de chalecos antibala certificados
bajo Norma RENAR MA 01-A1.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
ARTICULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia el día posterior a su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional Informatizado de datos del RENAR y cumplido archívese. — MATÍAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
e. 22/10/2014 Nº 80675/14 v. 22/10/2014
#F4697587F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
45
ARTICULO 6° — La solicitud de categorización y el currículum del interesado deberán presentarse en la Universidad a la que pertenece el solicitante, debidamente suscriptos, siguiendo las
especificaciones que a tal efecto establezca la respectiva universidad. Las universidades prestarán a los interesados el apoyo técnico necesario a esos fines.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. Ing. ALDO L. CABALLERO, Secretario de Políticas Universitarias. — Dr.
ALEJANDRO CECCATTO, Secretario de Articulación Científico Tecnológica.
ANEXO
#I4697132I#
CATEGORIZACION
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
CONVOCATORIA 2014
y
Pautas de Evaluación
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA
Resolución Conjunta 3564/2014 y 79/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Decreto Nº 2.427 del 19 de noviembre de 1993 y la Resolución del MINISTERIO DE
EDUCACION Nº 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014 por la que se aprobó el nuevo MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Manual de Procedimientos citado en el Visto establece que para participar del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores se requiere ser docente de una
universidad nacional y haber obtenido algunas de las categorías de investigador definidas en el
artículo 9° de la normativa citada.
Que el artículo 5º de dicho Manual de Procedimientos establece que a los efectos de la categorización de los docentes investigadores, la autoridad de aplicación fijará las fechas de las
convocatorias para cada categoría, dando a las mismas suficiente publicidad.
Que en esta oportunidad, debe convocarse a los docentes investigadores que aspiren a las
categorías identificadas como I, II, III, IV y V en el artículo 9° del citado Manual de Procedimientos.
Que la Comisión Nacional de Categorización ha definido y recomendado los criterios de
aplicación de las pautas de categorización establecidas en el artículo 18 del Manual de Procedimientos.
Que el artículo 24 del Manual de Procedimientos determina que las categorías asignadas por
el procedimiento previsto en los artículos anteriores tendrán vigencia hasta DOS (2) convocatorias
generales consecutivas, salvo lo dispuesto en el artículo 18 del citado Manual, pudiendo solicitarse una nueva categorización después de transcurridos CUATRO (4) años.
Que caducan las categorías obtenidas en la categorización convocada en el año 2004
y ya han transcurrido los CUATRO (4) años a partir de los cuales pueden solicitar una nueva
categorización en forma voluntaria quienes hayan, obtenido su categoría en la convocatoria
efectuada en el año 2009.
Que en consecuencia deberá considerase esta nueva convocatoria como voluntaria para los
docentes investigadores que habiendo obtenido la categoría en esa oportunidad pretendan cambiarla, y obligatoria para aquellos que hayan obtenido su categoría en la convocatoria del año 2004
y deseen permanecer en el Programa o para quienes pretendan ingresar o reingresar al mismo.
1. INDICES PARA LA ASIGNACION DE CATEGORIAS
I 1200
II 750
III 500
IV 300
V Sin Puntaje: Para acceder por Primera Vez al Programa
150: Para reingresar o permanecer en el Programa
2. FORMACION ACADEMICA
Puntaje Máximo 200 puntos
Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado
La formación de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la COMISION
NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o en proceso de acreditación; en
otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para títulos extranjeros, los puntajes a asignar
quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.
2.1 Título de Grado
2.2 Doctorado: 200 puntos
2.3 Maestría: 100 puntos
2.4 Especialización: 50 puntos
2.5 Cursos aprobados de Posgrado: hasta 50 puntos. Se alcanzará el máximo puntaje cuando
el número total de horas acumuladas sea igual o superior al de la carrera de especialización.
3. DOCENCIA
Puntaje Máximo 200 puntos
Consignar sólo el cargo docente universitario rentado de mayor nivel alcanzado.
El cargo de Ayudante de Segunda Rentado, consignarlo en la Tabla desplegable de cargos
docentes, en la opción “Otros”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete.
3.1.a Profesor Titular Ordinario o Regular (200 puntos)
3.1.b Profesor Titular Interino (170 puntos)
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las atribuciones conferidas por los
artículos 2° y 5° del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución Ministerial Nº 1543/14.
3.2.a Profesor Asociado Ordinario o Regular (160 puntos)
3.2.b Profesor Asociado Interino (136 puntos)
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Y
EL SECRETARIO
DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA
DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Convocar a la categorización de los docentes-investigadores que aspiren a
las categorías I, II, III, IV y V del Manual de Procedimientos, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014 para la implementación del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, la que se efectuará teniendo en cuenta las pautas
de evaluación que obran en el Anexo y los datos del curriculum ingresados en el formulario digital
CVar, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, que se aplicará
para la categorización.
ARTICULO 2° — La presente convocatoria es voluntaria para aquellos docentes-investigadores que hubieran sido categorizados en el proceso iniciado en el año 2009 y pretendan cambiar
su categoría.
ARTICULO 3° — Para aquellos docentes investigadores que por cualquier circunstancia no
hubieran sido categorizados en la convocatoria mencionada en el artículo anterior y para los que
aspiren a ingresar o reingresar al PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, la convocatoria será obligatoria.
ARTICULO 4° — Sólo podrán presentarse a categorizar aquellos docentes investigadores
cuya categorización cuente con una antigüedad mínima de CUATRO (4) años.
ARTICULO 5° — La presentación de solicitudes para la categorización se efectuará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución a partir del 3 de noviembre de 2014
y hasta las DOCE (12) horas del 20 de marzo de 2015.
3.3.a Profesor Adjunto Ordinario o Regular (120 puntos)
3.3.b Profesor Adjunto Interino (103 puntos)
3.4.a Jefe de Trabajos Prácticos Ordinario o Regular (80 puntos)
3.4.b Jefe de Trabajos Prácticos Interino (68 puntos)
3.5.a Ayudante de Primera Categoría Ordinario o Regular (40 puntos)
3.5.b Ayudante de Primera Categoría Interino (34 puntos)
3.5.c Ayudante de segunda rentado (sólo para considerar la antigüedad docente, no se le
asigna puntaje)
4. ACTIVIDAD Y PRODUCCION EN DOCENCIA
Puntaje Máximo 250 puntos
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 250 puntos.
4.1 Libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial: hasta 180 puntos
4.2 Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial: hasta 60 puntos
4.3 Innovación pedagógica: máximo 80 puntos
a) Publicaciones con referato: hasta 80 puntos
b) Publicaciones sin referato: hasta 30 puntos
c) Presentaciones en congresos: hasta 30 puntos
4.4 Material didáctico sistematizado: hasta 40 puntos
4.5 Docencia en carreras de posgrado: La docencia de posgrado efectuada en universidades
argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carre-
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
ras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación, en otros casos se asignará un 20%
menos de puntaje. Para la docencia en el extranjero los puntajes a asignar quedan a criterio de los
evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
7.3 Premios
Puntaje total: hasta 100 puntos
7.3.a Premio Internacional: hasta 180 puntos
7.3.b Premio Nacional: hasta 160 puntos
7.3.c Premio Local: hasta 120 puntos
4.6 Otra docencia de posgrado: hasta 50 puntos
8. TRANSFERENCIA
4.7 Integrante de tribunales de concursos docentes: hasta 40 puntos
4.8 Integrante de tribunales de tesis de posgrado: hasta 60 puntos
4.9 Dirección de tesis de grado o de trabajos finales de carrera, aprobados: hasta 80 puntos
4.10 Dirección de pasantes: hasta 20 puntos
4.11 Integrante de Comisiones Evaluadoras en organismos de acreditación y/o evaluación docente y/o gestión universitaria: hasta 60 puntos
46
Puntaje Máximo 300 puntos
Los puntajes son acumulables hasta el máximo consignado de 300 puntos.
En este rubro se incorporarán aquellas actividades de transferencia que se derivan de la actividad de investigación del docente. En 8.1 no debe consignarse lo declarado en 6.3.
8.1 Transferencia de patentes y/u otra propiedad intelectual registrada, con Nº de registro:
hasta 200 puntos
8.2 Transferencia de investigación científica, desarrollo y/o innovación tecnológica no registrada, con Nº de inscripción: hasta 180 puntos
5. INVESTIGACION CIENTIFICA O ARTISTICA O DESARROLLO TECNOLOGICO ACREDITADO
8.3 Divulgación científica o pedagógica: hasta 100 puntos
Puntaje Máximo 200 puntos
8.4 Servicios especiales y asistencia técnica acreditados formalmente: hasta 100 puntos
Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado y cuando la participación en los proyectos sea igual o mayor a un año.
En el caso de los becarios, se adjudicará el puntaje a partir de la obtención de la beca.
5.1 Dirección o codirección de Programas acreditados: entre 100 y 200 puntos
5.2 Dirección de Proyectos de Investigación o PDTS acreditados: entre 100 y 200 puntos
5.3 Codirección de Proyectos de Investigación o PDTS acreditados: entre 80 y 100 puntos
5.4 Integrante (con más de 3 años de antigüedad) de Proyectos de Investigación o PDTS acreditados: entre 40 y 80 puntos
5.5 Integrante (con 1 a 3 años de antigüedad) de Proyectos de Investigación o PDTS acreditados: hasta 40 puntos.
5.6 Becario de investigación de entidad reconocida: 20 puntos
6. ACTIVIDAD Y PRODUCCION EN INVESTIGACION CIENTIFICA O DESARROLLO TECNOLOGICO
Puntaje Máximo 300 puntos
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 300 puntos.
6.1 Libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial: hasta 180 puntos
6.2 Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial: hasta 60 puntos
6.3 Patentes y/u otra propiedad intelectual registrada: hasta 130 puntos
6.4 Publicaciones con referato: hasta 200 puntos
6.5 Publicaciones sin referato hasta: 50 puntos
6.6 Desarrollo e innovación tecnológica documentada, hasta un máximo de 200 puntos
6.6.a. Con evaluación por entidad evaluadora externa: hasta 200 puntos
6.6.b. No evaluada: hasta 50 puntos
6.7 Presentaciones en reuniones científicas: hasta 60 puntos
6.8. Conferencias, por invitación, en reuniones científicas de nivel internacional y/u otras distinciones: hasta 80 puntos.
6.9 Evaluación de actividades científicas y tecnológicas: hasta 80 puntos
8.5 Capacitación de extensionistas: hasta 30 puntos
9. FORMACION Y DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INVESTIGACION, EL
DESARROLLO TECNOLOGICO Y LA CREACION ARTISTICA
Puntaje Máximo 360 puntos
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 360 puntos. La dirección de trabajos de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje
consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación, en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para la docencia en el extranjero los
puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.
9.1.a Dirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas: hasta 180 puntos.
9.1.b Codirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas: hasta 180 puntos.
9.2 Formación de investigadores/ tecnólogos/ artistas: hasta 140 puntos
9.3.a Dirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas: hasta 80 puntos
9.3.b Codirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas: hasta 80 puntos.
9.4.a Dirección de trabajo final de especialización: hasta 50 puntos.
9.4.b Codirección de trabajo final de especialización: hasta 50 puntos.
9.5 Dirección de becarios o tesistas de posgrado en curso: hasta 80 puntos
10. GESTION
Puntaje Máximo 150 puntos
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 150 puntos. El puntaje se
adjudica por un período de gestión que dure al menos un año.
10.1 Rector: 150 puntos
10.2 Vicerrector: 80 puntos
10.3 Decano: 80 puntos
10.4 Vicedecano: 60 puntos
10.5 Secretario de universidad: 60 puntos
10.6 Subsecretario de universidad: 40 puntos
10.7 Secretario de facultad: 40 puntos
10.8 Subsecretario de facultad: 30 puntos
10.9 Director de centro, instituto, escuela, departamento, carrera de posgrado o programa
institucional: 40 puntos
7. PRODUCCION ARTISTICA
10.10 Consejero de Consejo Superior: 30 puntos
Puntaje Máximo 300 puntos
10.11 Consejero de Consejo de Facultad: 20 puntos
e. 22/10/2014 Nº 80342/14 v. 22/10/2014
#F4697132F#
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 300 puntos
Se incluirán en este ítem las producciones originales en Lenguaje visual, Musical - Sonoro,
Corporal, Teatral, Literario, Audiovisual, Multimedial, Diseño en comunicación visual y Diseño de
objetos.
7.1 Presentación pública (individual o colectiva):
7.1.a Internacional con referato: hasta 100 puntos
7.1.b Internacional sin referato: hasta 60 puntos
7.1.c Nacional con referato: hasta 80 puntos
7.1.d Nacional sin referato: hasta 50 puntos
7.1.e Local con referato: hasta 60 puntos
7.1.f Local sin referato: hasta 40 puntos
7.2 Grabación /Edición /Publicación
7.2.a Internacional con referato: hasta 180 puntos
7.2.b Internacional sin referato: hasta 140 puntos
7.2.c Nacional con referato: hasta 160 puntos
7.2.d Nacional sin referato: hasta 120 puntos
7.2.e Local con referato: hasta 140 puntos
7.2.f Local sin referato: hasta 80 puntos
#I4697407I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 466/2014
Bs. As., 17/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0313827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de
2012, la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, modificado por su
similar Nº 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que mediante la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales inferiores
a las dispuestas por las normas citadas precedentemente.
Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas
áreas que conforman el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
los efectos de adecuar su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada propuesta se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Decreto
Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre
de 1994 de ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del
Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de
septiembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese del Anexo II —Acciones— aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes
del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta resolución.
ARTICULO 2° — Sustitúyese de los Anexos III y IV —Listado y Acciones— aprobados por el Artículo
2° de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la parte pertinente a las Coordinaciones Generales de la Unidad Presidencia,
del Gerente General y de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, de acuerdo al Listado y Acciones, que se detallan en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta medida.
47
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
ACCIONES:
1. Entender en las actividades operativas de control, fiscalización, habilitación, clausuras y
certificación asignados por las normas y reglamentos técnicos en materia sanitaria, inocuidad y
calidad agroalimentaria en la región, tanto para el mercado interno como externo.
2. Intervenir en las actividades operativas en el tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de animales vivos y su material reproductivo, material de propagación vegetal, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, productos
fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
3. Dirigir la ejecución de las acciones operativas contempladas en los planes, programas y
actividades del SENASA en la región, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable
en materia de sanidad animal y vegetal e inocuidad y calidad agroalimentaria.
4. Dirigir las actividades interinstitucionales e intrainstitucionales del Centro Regional, y la
difusión de las actividades del SENASA en la región.
5. Representar al SENASA ante organismos públicos y privados, nacionales y/o regionales, en
lo que es materia de su competencia en la región.
6. Promover convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y organismos que permitan optimizar el accionar del Centro Regional.
7. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual regional requerido para el funcionamiento del Centro Regional, de acuerdo a lo consensuado con las Direcciones Nacionales y/o Generales que correspondan.
8. Dictar los actos administrativos de su incumbencia.
9. Entender en la administración de los recursos humanos de su jurisdicción.
Planilla Anexo al Artículo 2°
ANEXO III
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE SUMARIOS
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL
COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO Y PLANIFICACION ESTRATEGICA
GERENTE GENERAL
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL
ARTICULO 3° — Suprímese de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Coordinación General de Gestión de Información y Control de Gestión dependiente de la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales.
COORDINACION REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL (TIPO)
COORDINACION REGIONAL DE PROTECCION VEGETAL (TIPO)
COORDINACION REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (TIPO)
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA —Entidad 623— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Planilla Anexa al Artículo 1°
ANEXO II
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
GERENTE GENERAL
COORDINACION GENERAL DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, SALIDAS, ARCHIVO E
INFORMACION AL PUBLICO
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA DE DELEGACION REGIONAL (TIPO)
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL PRESUPUESTARIA
COORDINACION GENERAL FINANCIERA
COORDINACION GENERAL CONTABLE
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
Planilla Anexa al Artículo 2°
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL (TIPO)
ANEXO IV
CENTROS REGIONALES:
- Buenos Aires Norte
- Buenos Aires Sur
- Metropolitano
- Santa Fe Norte
- Santa Fe Sur
- Córdoba
- Entre Ríos
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE SUMARIOS
ACCIONES
1. Entender en la planificación, organización y control de los sumarios administrativos para
deslindar responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales, respecto de los hechos que la autoridad superior del Organismo resuelva investigar.
2. Coordinar la asignación y realización de los sumarios administrativos, supervisando la
substanciación de los mismos.
- Corrientes-Misiones
3. Supervisar los registros que corresponde llevar en relación a la materia.
- Chaco-Formosa
4. Entender en la conclusión definitiva de los sumarios administrativos.
- Cuyo
- La Pampa-San Luis
- NOA Norte
- NOA Sur
- Patagonia Norte
- Patagonia Sur
5. Mantener las relaciones derivadas de los sumarios con la FISCALIA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS y con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL
ACCIONES
1. Asistir a las autoridades del Organismo en la formulación de los programas y planes operativos anuales de los Centros Regionales, propiciando las instancias de convergencia entre las
Direcciones Nacionales y las Direcciones de dichos Centros, a fin de establecer mecanismos de
anticipación de dificultades operacionales o de búsqueda de soluciones integradoras.
Miércoles 22 de octubre de 2014
de
en
de
de
Primera Sección
2. Asistir a las autoridades del Organismo en la coordinación, supervisión y monitoreo
los programas, planes y actividades de control, habilitación y certificación desarrolladas
los Centros Regionales, analizando los resultados de los controles de gestión, informes
auditoría e indicadores de gestión regional, procesando los datos obtenidos como fuente
información para la toma de decisiones.
3. Intervenir en la ejecución de mecanismos de comunicación entre las áreas normativas y
operativas del Organismo, armonizando necesidades, demandas y características regionales
de gestión en pos del cumplimiento de los objetivos de los programas y/o planes sanitarios.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
48
subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su competencia, y la certificación
higiénico-sanitaria y de calidad dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y
seguimiento, en función de los programas nacionales aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes
que rigen en su área temática.
4. Asistir en el sistema de evaluación de operaciones regionales y en la planificación,
coordinación y control de la ejecución de las acciones operativas que se realicen en las barreras cuarentenarias fitozoosanitarias, en los puestos de control fronterizos (aéreos, terrestres, marítimos y fluviales) y las correspondientes al Plan Nacional de Residuos Regulados
del Organismo.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los
establecimientos y/o instalaciones involucrados en la producción, procesamiento, elaboración, captura, faenamiento, industrialización, fraccionamiento, distribución, transporte,
almacenamiento, manipuleo, acopio, comercialización, como así también en los insumos específicos, materias primas, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,
productos destinados para la alimentación animal, contaminantes químicos, físicos, biológicos para consumo interno, importación, exportación, tráfico federal y control de fronteras
objeto de su incumbencia temática en la región, así como en cuestiones inherentes a calidad.
5. Participar en el proceso normativo técnico-institucional y asistir en la recopilación de
las necesidades presupuestarias de los Centros Regionales.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de
atención de emergencias sanitarias.
6. Asistir en la gestión de convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y/u
organismos que involucren a los Centros Regionales.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales y/o provinciales de su incumbencia.
COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO Y PLANIFICACION ESTRATEGICA
DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA
ACCIONES
COORDINACION GENERAL DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
1. Asistir a las autoridades del Organismo en la definición e implementación de los lineamientos y objetivos estratégicos de gestión y en la formulación del Plan Estratégico
Institucional.
2. Asistir a las direcciones de primer nivel operativo en la formulación de los programas
y sus planes anuales operativos, en concordancia con los lineamientos estratégicos y el Plan
Estratégico Institucional, como así también en la construcción de indicadores confiables
para el control de gestión de dichos planes y/o programas.
3. Intervenir en el seguimiento, control de gestión y evaluación de las actividades sustantivas y su impacto en los sectores involucrados, desarrollando los indicadores de eficiencia, eficacia y calidad correspondientes.
4. Administrar un sistema de información integral que permita la creación de una red
estadística para la generación de información con valor agregado.
5. Intervenir en la identificación, elaboración y planificación de las actividades y/o proyectos de investigación, desarrollo científico, transferencia y extensión a desarrollar o desarrolladas en el Organismo, su vinculación con el sistema de innovación científico-tecnológico, con los sectores nacionales, provinciales, privado productivo y académicos, y colaborar
en la identificación y asignación de fuentes de financiamiento de dichos proyectos.
6. Intervenir en la implementación de actividades de cooperación y asistencia técnica interinstitucional tendientes al fortalecimiento de las acciones operativas ejecutadas por el Organismo.
GERENTE GENERAL
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL
COORDINACION REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de las acciones operativas de prevención, control y erradicación de las enfermedades
de los animales dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento, en
función de los programas nacionales aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes
que rigen en su área temática.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los
establecimientos objeto de su incumbencia temática en la región.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de
atención de emergencias sanitarias.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales y/o provinciales de su incumbencia.
COORDINACION REGIONAL DE PROTECCION VEGETAL (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de
las acciones operativas de vigilancia, detección, prevención, control de plagas de los vegetales y
sus productos, y la certificación fitosanitaria para la exportación dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento, en función de los programas nacionales aprobados.
ACCIONES
1. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en cuanto a las relaciones a
mantener con las Coordinaciones Generales en el interior del país, en la coordinación de
los requerimientos efectuados desde los Centros Regionales y en la organización y control
de las tareas de asesoramiento administrativo y técnico de dichos Centros, velando por el
cumplimiento, en forma económica, eficaz y eficiente de tales solicitudes.
2. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en la implementación, cumplimiento y seguimiento de los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica celebrados
con organismos nacionales e internacionales, bloques de naciones, gobiernos provinciales
y municipales, entidades nacionales, organizaciones internacionales de crédito, etc., que
tengan por objeto el fortalecimiento institucional.
3. Realizar el seguimiento de la ejecución de los distintos programas y/o proyectos, promoviendo la aplicación de las normas aprobadas y explicitadas en los manuales de procedimientos aplicables, en las actuaciones administrativas y en los procedimientos utilizados. Proponer las medidas correctivas que correspondan e intervenir en los procesos de aprobación
de las rendiciones de cuentas y de evaluación, y aprobación de solicitudes de desembolsos.
4. Supervisar la preparación de los proyectos de cooperación, administración de programas
y asistencia técnica, evitando superposiciones e identificando posibles fuentes de financiamiento.
5. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en la supervisión de los informes y reportes relacionados con los procesos de registraciones contables, financieras y
presupuestarias y administrar las diferentes cuentas bancarias de los programas y/o proyectos en el ámbito de su competencia.
6. Asistir en la coordinación de las relaciones entre los programas y/o proyectos y la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus Ministerios, los Organismos Multilaterales de Crédito
y otros organismos intervinientes.
COORDINACION GENERAL DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, SALIDAS, ARCHIVO
E INFORMACION AL PUBLICO
ACCIONES
1. Coordinar las tareas vinculadas a la recepción, tramitación, elaboración, protocolización,
registro y distribución de los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, convenios, providencias y notas, emanadas de las autoridades del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entendiendo en el control de los mismos desde
el punto de vista formal, y formular las observaciones que puedan corresponder.
2. Coordinar las tareas de recepción, clasificación, registro y archivo de la documentación dirigida al Organismo, su derivación a las áreas sustantivas, asegurando su tramitación
de acuerdo a las normas vigentes.
3. Entender en la notificación de los actos administrativos, de acuerdo a la normativa en
vigencia, coordinar las tareas vinculadas al despacho de correspondencia y telegramas que
gire el Organismo.
4. Entender en las tareas vinculadas con el Centro de Información al Usuario, registro
de la documentación, análisis, evaluación y procesamiento de la información estadística,
ejecutando políticas de gestión y acceso a la información técnica, legal y administrativa,
vinculadas a las competencias del Organismo.
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA DE DELEGACION REGIONAL (TIPO)
ACCIONES
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes
que rigen en su área temática.
1. Asistir en la preparación del presupuesto y del plan anual de compras del Centro Regional.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los
establecimientos objeto de su incumbencia temática en la región.
2. Coordinar y supervisar la gestión administrativa desarrollada en el Centro Regional
en el ámbito de sus competencias y funciones, y en el seguimiento de la utilización de los
recursos asignados.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de
atención de emergencias sanitarias.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales y/o provinciales de su incumbencia.
COORDINACION REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución
de las acciones operativas de higiene, inocuidad y calidad de las materias primas, productos,
3. Asistir en la elaboración de informes gerenciales en lo atinente a gastos y recursos
aplicados en la región.
4. Intervenir en el cumplimiento de los manuales e instructivos elaborados por las áreas
pertinentes de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, como así también toda la
normativa aplicable emanada, entre otras, de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
5. Asistir en la administración de los recursos humanos y en la determinación de requerimientos de dotación, perfiles y capacitación de personal de la región.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Proponer los lineamientos para la programación de las actividades administrativas de
toda la dirección, a partir de un diagnóstico organizacional que permita elaborar propuestas
de acción con contenidos razonables de eficacia, eficiencia y economicidad.
2. Asistir en la realización del diagnóstico de los procesos que utilizan las diferentes
áreas administrativas, asesorar y evaluar en materia de análisis de tareas, sistemas administrativos, diseño de procesos, métodos y medición de trabajo administrativo.
3. Analizar y elaborar propuestas sobre el mejoramiento de procesos administrativos
identificados como prioritarios, brindando asistencia técnica en la materia; evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
nuevos procesos y procedimientos, desarrollar y proponer instrumentos metodológicos para
la reingeniería de procesos sustitutivos y de apoyo administrativo.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
49
4. Coordinar el registro y liquidación de las deudas del Organismo, verificando las condiciones de las mismas.
5. Supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia impositiva.
6. Procesar y producir información contable y oportuna, que sirva de apoyo a la toma de
decisiones por parte de las autoridades.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
ACCIONES
1. Asistir al Director de Recursos Humanos y Organización en los temas inherentes a la
dirección.
2. Coordinar las tareas entre las unidades organizativas del área, asistir y supervisar a
las mismas en la organización, planificación y ejecución de sus tareas.
4. Asistir al director en el desarrollo de criterios e indicadores que simplifiquen el monitoreo del desempeño operativo.
3. Coordinar el relevamiento, evaluación, diseño y actualización de los puestos de trabajo.
5. Asistir en la elaboración de los planes anuales de compras, supervisar la gestión de
las compras y contrataciones y coordinar la provisión de bienes y servicios.
4. Asistir en programas de mejoramiento de la calidad de servicios y mejora en la atención al público.
6. Colaborar en la administración de tecnologías y sistemas de información patrimonial
y la racional utilización de los mismos, de forma de asegurar la sistematicidad, coherencia,
unidad y organicidad en la toma de decisiones.
7. Supervisar los procedimientos de contrataciones de bienes y suministros, y el desarrollo de las prestaciones de los servicios generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, y de mantenimiento de automotores, asegurando la optimización de dichos procesos y
la eficiente ejecución de los programas.
8. Coordinar y supervisar las tareas relacionadas con el almacenamiento y distribución
de suministros.
9. Supervisar que los manuales de procedimientos del área de su competencia, se mantengan actualizados y controlar su efectivo cumplimiento.
COORDINACION GENERAL PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1. Coordinar la elaboración de la política presupuestaria de la jurisdicción, sobre la base
de las normas técnicas que determine la Oficina Nacional de Presupuesto.
2. Asistir a las autoridades y a los responsables de cada una de las categorías programáticas del presupuesto en la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificación y evaluación de la ejecución presupuestaria.
3. Supervisar la preparación del anteproyecto de la jurisdicción, dentro de los límites financieros establecidos, y como resultado del análisis y compatibilización de las propuestas
de cada una de las unidades ejecutoras de los programas presupuestarios.
4. Proponer y justificar cambios en la apertura programática.
5. Consolidar la información remitida por las unidades ejecutoras de programas referida
a la ejecución físico-financiera del presupuesto.
6. Supervisar los estudios que permitan efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos, y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
COORDINACION GENERAL FINANCIERA
ACCIONES
1. Participar en la formulación de la política financiera de la jurisdicción y colaborar con
la programación de la ejecución del presupuesto.
2. Asistir en la planificación del flujo de fondos, conformando el presupuesto de caja.
3. Coordinar el cobro de la totalidad de los ingresos que se produzcan, cualquiera sea
su naturaleza.
5. Coordinar el planeamiento, diseño de procesos y flujos de trabajo.
6. Mantener actualizados los sistemas de información relacionados con la estructura
organizativa del Organismo y asistir en las tareas vinculadas con la actualización normativa
y funcional de la misma.
e. 22/10/2014 Nº 80495/14 v. 24/10/2014
#F4697407F#
#I4699907I#
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 34/2014
Expte. nº 6015/14
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala
de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
I. Que esta Corte ha destacado la importancia de cumplir con el objetivo constitucional de afianzar la justicia, así como también la necesidad de profundizar los cambios tendientes a lograr el más
eficaz desempeño de la función judicial en todas las instancias y jurisdicciones de la Nación.
II. Que estos objetivos adquieren particular relevancia en el supuesto de los delitos contemplados en la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por ley 24.759) y en la
Convención de la Organización de la Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por ley
26.097), de las cuales la República Argentina es parte.
Que el preámbulo de esta última pone de manifiesto la “preocupación” de los Estados por
diversas cuestiones que, en definitiva, importan actos de corrupción de funcionarios de los poderes de un Estado, que comprometen “la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las
instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia”. Concordantemente con esto, en
su artículo 1, se expresa que la finalidad de dicha Convención es la de “promover y fortalecer las
medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y
apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la
corrupción, incluida la recuperación de activos; y promover la integridad, la obligación de rendir
cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos”.
III. Que es tarea de todos los poderes del estado y, en particular, de los jueces agilizar los procesos en los que se combate la corrupción. Ello se vincula con la necesidad de satisfacer el referido
mandato constitucional, el valor de integridad de la función pública, la credibilidad que en ella deben
tener los ciudadanos, así como el derecho de todo funcionario a obtener una sentencia definitiva.
IV. Que a este Tribunal le corresponde, dentro de las competencias que le confiere la legislación, adoptar las medidas y suministrar los mecanismos que faciliten la adecuada tramitación de
los procesos y el correcto desempeño de los tribunales.
4. Verificar el cumplimiento de los plazos de pagos de terceros, de acuerdo a las normas
legales vigentes.
V. Que, dentro de los límites señalados, ésta Corte considera necesario dedicar esfuerzos
presupuestarios a fin de contar con un cuerpo de peritos especializado en casos de corrupción
y de criminalidad económica. Ello pues, la investigación de estos delitos demanda operaciones y
conocimientos de alta especialización (conf. art. 476 del CPCCN).
5. Intimar y fijar los montos de deudas y recargos a los terceros en situación de mora
ante el Organismo.
VI. Que dicha dependencia actuará a requerimiento de los magistrados judiciales con competencia criminal.
6. Controlar los ingresos y egresos de fondos y valores, y la correspondiente emisión del
parte diario de caja.
VII. Que, el Cuerpo, deberá elaborar los informes de su especialidad y sus respectivas conclusiones, en un tiempo razonable y sobre la base de actuaciones transparentes. Dicha tarea será
llevada a cabo mediante la actuación de profesionales, de reconocida solvencia y experiencia en
las disciplinas científicas requeridas para el cumplimiento de aquellas funciones, elegidos mediante un concurso abierto de evaluación y antecedentes.
7. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.
COORDINACION GENERAL CONTABLE
ACCIONES
1. Llevar la contabilidad general supervisando las tareas de registros contables y presupuestarios.
2. Coordinar la preparación de los balances y estados de ejecución, la confección de la
cuenta de ahorro, inversión y financiamiento del Organismo.
3. Supervisar las liquidaciones de haberes y servicios extraordinarios, y los aportes
personales, patronales, obra social, INSSJP y ANSES; las liquidaciones de embargos u otras
medidas cautelares emanadas de la autoridad judicial y las liquidaciones de cesiones de
créditos y prendas.
VIII. Que la presente medida se adopta con fundamento en las competencias propias de esta
Corte Suprema, como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional,
cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000 —considerando 1° al 7—), por cuanto el dictado de sentencias es un acto propio del
Poder Judicial, y en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior y nombrar
sus empleados (art. 113 de la Constitución Nacional).
Por ello,
ACORDARON:
1) Crear, bajo la superintendencia directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
y como complemento de los Cuerpos Técnicos Periciales y demás Peritos previstos en el
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
artículo 52 del Decreto-Ley 1285/58, un Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación,
Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
50
Artículo 8:
2) Este Cuerpo actuará a requerimiento de los magistrados judiciales con competencia
criminal.
La custodia de las actuaciones y del material pericial será ejercida por el perito asignado
al cumplimiento de la labor pericial dispuesta en ellas; en consecuencia, responderá por su
extravío, deterioro o alteración.
3) El Cuerpo estará integrado por diez expertos, quienes deberán reunir los requisitos
exigidos para ser miembro de los cuerpos periciales de este Tribunal, y serán elegidos por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante concurso abierto de evaluación y antecedentes.
Con excepción de los peritos de parte y consultores técnicos designados en autos, la
extracción de copias y la consulta de las actuaciones mientras se encuentren en dependencias del Cuerpo, sólo serán permitidas con autorización escrita de la sede judicial requirente
de la práctica pericial, en la que conste la identificación de la persona autorizada.
4) Aprobar el “Reglamento General del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública” que
como Anexo forma parte de la presente.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial,
en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente
por ante mí, que doy fe.
RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN
CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I.
HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Reglamento General del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación,
Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública
Artículo 1:
El Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública, constituye un cuerpo técnico de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales que funciona bajo la superintendencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Su objeto es el auxilio específico a los órganos jurisdiccionales de la justicia penal, en los
casos en los que se investigue la comisión de delitos de corrupción y delitos contra la administración pública.
Artículo 2:
El Cuerpo dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados
judiciales con competencia criminal, en los casos en los que se investiguen delitos contra la
Administración Pública, casos de corrupción y de criminalidad económica.
Artículo 3:
La tarea pericial se cumplirá ordinariamente en la sede que para el funcionamiento del
Cuerpo fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los magistrados judiciales podrán ordenar, excepcionalmente y por disposición fundada, la realización de tareas periciales fuera de la sede.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tampoco se efectuarán fuera de la sede
tareas periciales que requieran procedimientos, técnicas o instrumental que sólo sean accesibles en ella.
Artículo 4:
La actividad pericial, en la sede del Cuerpo, se llevará a cabo en el horario de 7.30 a
19.30.
Para el adecuado ordenamiento en la realización de sus funciones, el Cuerpo, recibirá
los requerimientos periciales los días hábiles hasta las 13.30. Los que tengan entrada con
posterioridad serán tramitadas el día hábil siguiente.
Artículo 9:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación designará como decano del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra
la Administración Pública al perito titular en actividad que resulte elegido por mayoría entre
todos los peritos titulares del Cuerpo en acto secreto.
El decano durará tres años en su cargo y podrá ser designado conforme al procedimiento establecido en el presente artículo por otro período consecutivo.
Artículo 10:
Para ser designado decano, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mayor a cinco años en la titularidad del cargo de perito.
b) No registrar sanciones disciplinarias durante los últimos cinco años.
Artículo 11:
Durante el desempeño del cargo, el decano ejercerá la representación y dirección del
Cuerpo y podrá delegar funciones en el vicedecano, mediante una disposición fundada por
escrito en la que se precisen los límites de la delegación.
Serán sus funciones:
a) Distribuir las causas utilizando, en todos los casos, la modalidad de sorteo informático
aleatorio y dirimir sin apelación cualquier duda referente a la distribución de la labor entre los
peritos con criterios de transparencia y equidad.
Los peritos designados en cada causa intervendrán en ella hasta su terminación, salvo
que judicialmente se resolviera lo contrario.
b) Evaluar periódicamente la carga de trabajo de cada perito y el tiempo que demanda la
elaboración de las pericias a ellos asignadas y adoptar en su caso, las medidas correctivas
que correspondan.
c) Hacer cumplir las obligaciones de los peritos, funcionarios y empleados del Cuerpo
derivadas de las normas vigentes e informar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
acerca de todo incumplimiento.
d) Convocar al acto de elección del decano, conforme a lo previsto en el artículo 9, dos
meses antes de la finalización de su mandato. La elección se llevará a cabo a los treinta días
corridos contados desde la convocatoria y su resultado se elevará a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación para la designación del decano.
e) Informar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la existencia de vacantes
en cargos periciales inmediatamente después de haberse producido y solicitar el llamado
a concurso para la designación de reemplazantes. De igual modo, informará acerca de la
existencia de toda otra vacante y podrá proponer una nómina de aspirantes.
Quedan exceptuadas de las disposiciones de los párrafos anteriores aquellas determinaciones periciales que no admitan demora y deban informarse a la sede judicial en forma
inmediata posterior a su cumplimiento.
f) Informar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la necesidad de creación
o supresión de cargos por medio de petición fundada en la que se expongan las razones
que hagan aconsejable la adecuación del recurso humano. En el supuesto de su ampliación,
deberá indicar las condiciones de idoneidad que deberán reunir los aspirantes.
Las citaciones que deban cursarse para cumplir con el peritaje requerido podrán implementarse a través del sistema informático que autorice la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
g) Organizar periódicamente un programa de educación continua aplicado a las diversas
actividades periciales, tanto profesionales como técnico-administrativas, tendiente al perfeccionamiento y capacitación de los integrantes del Cuerpo.
Artículo 5:
El Cuerpo estará presidido por un decano, de quien dependerá el vicedecano.
Su estructura funcional se organizará a través de aquellos Departamentos de actividad
pericial y Oficinas de apoyo técnico-administrativo necesarios para el mejor cumplimiento
del objeto enunciado en el artículo 1.
Artículo 6:
El Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública estará integrado por:
a) Peritos: Ingenieros, Contadores, Abogados y profesionales de otras disciplinas científicas que, a criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulten necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos; los que deberán tener experiencia acreditada en la materia,
de conformidad con lo dispuesto por la Convención Interamericana contra la Corrupción y la
Convención de la Organización de la Naciones Unidas contra la Corrupción.
b) Funcionarias/os y empleadas/os administrativos y técnicos.
c) Personal obrero y de maestranza.
Artículo 7:
h) Aplicar sanciones de prevención y apercibimiento ante la comprobación directa, por
sí o a través del vicedecano, de faltas disciplinarias, las cuales serán apelables ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dentro de los tres días posteriores a su notificación.
En los casos en los que la falta fuera susceptible de una sanción de mayor gravedad que
las mencionadas o cuando se requiriera de la sustanciación de un proceso de investigación
previo, se elevarán las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su intervención.
i) Conceder y denegar licencias al personal con arreglo a lo establecido por la normativa
vigente.
j) Informar al órgano jurisdiccional que encomendó la medida:
a. la metodología y condiciones técnicas más adecuadas para su realización.
b. la imposibilidad de su ejecución cuando ésta resulte ajena a la función pericial.
c. cuando los peritos de parte y consultores técnicos designados no tengan el título
exigido, en su caso, por los artículos 254 del Código Procesal Penal de la Nación y 464 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
Artículo 12:
Todo ingreso de expedientes y oficios al Cuerpo así como su egreso tramitará exclusivamente por la Mesa de Entradas, en la que se efectuarán los registros correspondientes.
El decano será sustituido por el vicedecano en caso de ausencia, cualquiera sea su
duración y la causa que la motiva, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento.
El titular de la dependencia mencionada en el párrafo anterior estará a cargo de la custodia del expediente durante todo el tiempo en que permanezca en ella.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá removerlo en caso de cumplimiento
irregular de sus funciones.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
Artículo 13:
El vicedecano será designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a propuesta fundada del decano. En caso de oposición, el decano propondrá a otro perito para ocupar el cargo.
Deberá reunir los requisitos enunciados en el artículo 10, durará tres años en su cargo
y podrá ser designado, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo, por
otro período consecutivo.
El vicedecano cesará en el cargo por las mismas causas que el decano.
Artículo 14:
Serán funciones del vicedecano:
a) Aconsejar al decano sobre la conveniencia de conceder licencias, proponer promociones y autorizar cambios de puestos de trabajo del personal administrativo y de maestranza.
b) Informar al decano sobre la comprobación directa de faltas disciplinarias y de las
conductas referidas en el artículo 11, inciso h), último párrafo.
f) Supervisar el estricto cumplimiento de la asistencia y horario del personal.
Artículo 15:
En caso de acefalía del Decanato y Vicedecanato, los cargos serán ejercidos provisoriamente por los dos peritos de mayor antigüedad del Cuerpo, quienes convocarán de inmediato al acto electivo previsto por el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 16:
No podrán desempeñarse como profesionales quienes se encuentren comprendidos en
las disposiciones del artículo 12 del Reglamento para la Justicia Nacional ni los condenados
en sede civil y/o penal por mala práctica profesional hasta después de cumplida la condena.
Artículo 17:
Para el nombramiento y remoción de los peritos, sus obligaciones y demás garantías de
actuación regirán los artículos 52 y concordantes del decreto ley 1285/58, sin perjuicio de lo
prescripto en el Capítulo V del Título III del Código Procesal Penal de la Nación en lo que resulte pertinente. Asimismo, todos los profesionales integrantes del Cuerpo quedarán sujetos
al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 6, 8 y 9 del Reglamento
para la Justicia Nacional y a sus preceptos en general, en todo lo que corresponda.
Artículo 18:
Los profesionales del Cuerpo no podrán:
a) Ser designados como peritos a propuesta de parte en ningún fuero durante los tres
años posteriores al cese en sus funciones, para intervenir en peritajes que se hayan encomendado al Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación, Especializados en Casos
de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública u a otro Cuerpo Técnico Pericial
dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
c) Integrar jurados u órganos colegiados de selección para el discernimiento de premios
o distinciones de cualquier especie, ni de cargos profesionales o docentes, en ámbitos públicos o privados, en los cuales participen como postulantes otros integrantes del Cuerpo.
d) Hacer declaraciones a través de medios masivos de comunicación social referidas a
cuestiones en las que hayan tomado intervención pericial o que eventualmente puedan llegar
a su opinión técnica.
Artículo 19:
Los profesionales del Cuerpo, conforme a las características técnicas de cada especialidad, deberán cumplir el proceso de educación y capacitación profesional continua dentro
del programa previsto por el artículo 11, inciso g) del presente Reglamento o fuera de él. En
este último caso, cada dos años, elevarán al decano un informe de las actividades cumplidas, debidamente acreditadas.
Artículo 20:
La designación de los agentes administrativos será precedida por una opinión fundada
del decano sobre la idoneidad del postulante.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 6, 8 y 9 del
Reglamento para la Justicia Nacional, los agentes administrativos deberán mantener resguardo y privacidad de la documentación, dictámenes y constancias de las causas que le
son remitidas.
Artículo 21:
Los profesionales y técnicos incluidos en la categoría mencionada en el inciso b) del
artículo 6 podrán desempeñar tareas científicas auxiliares de la función pericial. En tal caso,
siempre actuarán a requerimiento y bajo supervisión del perito asignado al cumplimiento de
la experticia encomendada.
Artículo 22:
La intervención de peritos de parte y consultores técnicos será admitida cuando su designación conste en las actuaciones remitidas al Cuerpo o se acredite su calidad procesal
mediante escrito emitido por la sede judicial correspondiente.
Toda incomparecencia de peritos de parte o consultores técnicos se informará a la autoridad judicial requirente, a los fines que estime corresponder, con el objeto de evitar dilaciones por causas ajenas a la actuación del Cuerpo.
Artículo 23:
La actividad pericial no incluye la realización de diligencias procesales previas y necesarias para concretarla ni las que impliquen la ejecución de la opinión técnica con que finaliza.
e. 22/10/2014 N° 81359/14 v. 22/10/2014
#F4699907F#
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51
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
#I4696534I#
PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
52
7) Concurso Nº 306, destinado a cubrir cuatro cargos de juez de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal números 11, 15, 18 y 29 de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres. Gustavo Alfredo Bruzzone, Víctor María Vélez, Walter Fabián Carnota y Juan Vicente Cataldo (titulares); Juan Facundo Giudice Bravo, Manuel Garrido, Cristina
Liliana Caamaño Iglesias Paiz y Gustavo Salvatori Reviriego (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 10 de abril de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
8) Concurso Nº 307, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Salta, Provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres. Adolfo Gabino Ziulu, Fernando Ariel Bueno, Ricardo Daniel Sosa
Aubone y Mario Elffman (titulares); Guillermo Fabio Treacy, Héctor Mario R. García, Griselda Delia
Capaldo y Mariana Beatriz Vera (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Fecha para la prueba de oposición: 4 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
LLAMADO A CONCURSOS
9) Concurso Nº 310, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Santiago del Estero, Provincia del mismo nombre (no habilitado).
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional,
9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura, se convoca a concursos públicos de oposición y
antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
Integran el Jurado los Dres. Sergio Gustavo Fernández, Alejandro Salvador Cantaro, Guillermo
Augusto Calandrino y Gerardo Muñoz (titulares); Diana Regina Cañal, Fernando José Barrio, Carlos
Ramiro Salvochea y Walter Rubén Ton (suplentes).
1) Concurso Nº 277, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Integran el Jurado los Dres. Oscar Zas, Jorge Raúl Montero, Omar Darío Heffes y Eduardo Molina Quiroga (titulares); Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Raúl Guillermo López Camelo,
Eduardo Alberto López Palomero y Abel Enrique Marino (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 7 de abril de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
2) Concurso Nº 282, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital.
Integran el Jurado los Dres. Alfredo Silverio Gusman, Ernesto Alberto Marcer, Ricardo Terrile y
Liliana E. Goldztern de Rempel (titulares); Oscar Pablo Gallegos Fedriani, Juan Fernando Brügge,
Jorge Pablo Martínez y Ricardo Alipio Del Barco (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 10 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
3) Concurso Nº 287, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Daniel Emilio Morín, Marcelo Nicolás Jaime, Gabriel Ignacio José
Anitúa y Luis Ernesto Laspiur (titulares); Juan Carlos Reynaga, Roberto Sergio Lavado, Daniel Baraglia y Oscar Jiménez Peña (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 16 de diciembre de 2014, a las 8:30 horas, en el lugar que
con suficiente antelación, la Comisión fijará.
4) Concurso Nº 291, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Daniel Eduardo Rafecas, Jorge Rolando Palacios, Alejandro Freytes y Gustavo Fabián López Ariza (titulares); Gustavo Pablo Valle, Omar Palermo, Oscar Osvaldo
De Vicente y Martín Lozada (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 17 de diciembre de 2014, a las 8:30 horas, en el lugar que
con suficiente antelación, la Comisión fijará.
5) Concurso Nº 292, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Formosa, Provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres. Guillermo Fabio Treacy, Daniel Alfredo Nader Yappur, Nancy Susana Cardinaux y Diego Hernán Zentner (titulares); Santiago Hernán Corcuera, María Cristina Camiña, Raúl Horacio Ojeda y Lidia Noemí Makianich de Basset (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de febrero de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
6) Concurso Nº 293, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Rafael Francisco Barreiro, Augusto Nicolás Garrido, María de las
Mercedes Esquivel y Ricardo Guarinoni (titulares); Estela Milagros Ferreirós, Roberto Godoy Lemos, María Dominga Sciammaro y Alfredo Lauro Rovira (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 13 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 27 de febrero de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
10) Concurso Nº 311, destinado a cubrir tres cargos de juez de cámara en los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal números 1, 2 y 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Diego Gustavo Barroetaveña, Jorge Rolando Palacios, Rodolfo
Antonio Iribarne y Sergio Sebastián Barocelli (titulares); Sergio Gabriel Torres, Alejandro Jorge
Alagia, Martha I. Díaz Villegas de Landa y César González Guerrico (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 14 de abril de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
11) Concurso Nº 312, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville, Provincia de Córdoba.
Integran el Jurado los Dres. José Benito Fajre, Ivana Verónica Bloch, Oscar Armando Zorzoli
y Esther Haydee Silvia Ferrer (titulares); Héctor Osvaldo Chomer, Eugenio Dario Vezzaro, Eduardo
Rodolfo Montamat y Elida Susana Lombardi (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 12 de febrero de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
12) Concurso Nº 314, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro.
Integran el Jurado los Dres. Gustavo Daniel Caramelo Díaz, Julio Antonio Carrizo, Alejandro
Bottini y Camilo Tale (titulares); Susana Amelia Novile, Raúl Guillermo López Camelo, Daniela Laura
Fernández y Ana María Becerra (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 23 de febrero de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
13) Concurso Nº 316, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala, Provincia de Neuquén.
Integran el Jurado los Dres. Fernando Gabriel D’Alessandro, Alejandro Jorge Alagia, Bruno
Manuel Tondini y José Mandalunis (titulares); José Alejandro Sudera, Ricardo Huñiz, Guillermo
Peñalva y Guillermo Fabio Treacy (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 25 de febrero de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
14) Concurso Nº 317, destinado a cubrir cuatro cargos de juez de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal números 7, 14, 19 y 25 de la Capital.
Integran el Jurado los Dres. Javier Esteban De la Fuente, Javier Augusto De Luca, Lidia Vaiser
y Liliana Isabel Hers (titulares); Julián Daniel Ercolini, Omar Palermo, Rosa Claudia Montefusco y
Adriana Almagro (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 17 de abril de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
15) Concurso Nº 320, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Tucumán, Provincia del mismo nombre (no habilitado).
Integran el Jurado los Dres. Marialma Gabriela Berrino, Mariana Beatriz Vera, Ramón Domingo
Posca y Susana Beatriz Palacio (titulares); Oscar Alberto Hergott, María Graciela Cortazar, Lucía
De Nicola y Martín Federico Böhmer (suplentes).
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
53
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 6 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
16) Concurso Nº 321, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala I de la Cámara
Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Graciela Medina, Gerardo Clemente Gayol, Marcelo Novillo Corvalán y Juan Álvarez Echagüe (titulares); Oscar José Ameal, Javier Augusto De Luca, Luis Zarazaga
y Francisco Da Giau (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 12 de diciembre de 2014, a las 8:30 horas, en el lugar que
con suficiente antelación, la Comisión fijará.
17) Concurso Nº 322, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala B de la Cámara
Nacional en lo Penal Económico de la Capital.
Integran el Jurado los Dres. Luis Fernando Niño, Lucas Liendro Kapustik, Mario Oscar Maldonado y Andrea Mabel Furst (titulares); Julián Daniel Ercolini, María Graciela Cortázar, Adriana
Sandra Dall’ora y Gustavo Lázaro Lipkin (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 17 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
18) Concurso Nº 323, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4692856I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica a la señora Carla Apesteguy que en los
autos que tramitan bajo Sumario Nº 4375, Expediente Nº 16.298/04, caratulados “Osvaldo Idelico
Apesteguy y otro” se han dictado las resoluciones que en sus partes pertinentes dicen: Buenos
Aires, 10.07.14. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: I.- Abrir a prueba el presente Sumario Nº 4375, Expediente Nº 16.298/04 por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios (art. 8°
de la Ley del Régimen Penal Cambiario - t.o. 1995). Notificaciones en la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario, los días lunes y jueves o el siguiente hábil si alguno fuera inhábil,
bajo apercibimiento de tener por notificado lo resuelto. (...) y, Buenos Aires, 08.09.14. VISTO: ...
SE RESUELVE: I.- Intimar a la señora Carla Apesteguy para que en el plazo de cinco días hábiles
bancarios, constituya domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (...). Publíquese por el plazo de 3 días
hábiles bancarios en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78647/14 v. 22/10/2014
#F4692856F#
Integran el Jurado los Dres. Horacio Leonardo Días, Roberto Sergio Lavado, Cristina Liliana
Caamaño Iglesias Paiz y Juan José Cerdeira (titulares); Julián Daniel Ercolini, José Luis Ortiz y
Gerardo Clemente Gayol (suplente).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 25 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
19) Concurso Nº 324, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 de la Capital.
Integran el Jurado los Dres. Oscar Pablo Gallegos Fedriani, José Luis Correa, Alicia Mabel Repún y Nélida Mabel Daniele (titulares); Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Pablo Reca, Miguel Angel
Volonté, y Edgardo García Chiple (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
#I4692864I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor PABLO GERMAN RODRIGUEZ
(D.N.I. Nº 24.317.735) en el Sumario Nº 5310, Expediente Nº 100.626/10, caratulado: “NATURAL
AGRI S.R.L. y Otro”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo
que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días
en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA
GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78655/14 v. 24/10/2014
#F4692864F#
Fecha para la prueba de oposición: 27 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
20) Concurso Nº 325, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Héctor Osvaldo Chomer, Carlos Hernández, Silvia Laura Samid e
Iván F. Budassi (titulares); Raúl Horacio Ojeda, Hugo Omar Seleme, Alberto José Tessone y Nicolás
María de la Cruz (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 31 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo
(www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00
horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la
Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de
atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.
Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente
antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible
en las páginas web.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del
Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones
acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el
plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para
seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Reglamento de Concursos.
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para
el cierre de la inscripción.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
#I4692865I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma CAMINOS LLANOS S.A. (CUIT 30-70865900-9) y al señor HECTOR
ANIBAL ETCHEPARE (DNI 11.877.214) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar
a derecho en el Expediente Nº 100.310/09, Sumario Nº 4818, que se sustancia en esta Institución
de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto
Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 20/10/2014 Nº 78656/14 v. 24/10/2014
#F4692865F#
#I4692870I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A. (CUIT Nº 30-70822594-7), para que
comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista
250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 56.033/07,
Sumario Nº 5570, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA
GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78661/14 v. 24/10/2014
#F4692870F#
Eduardo E. de Pedro
Presidente
Publíquese los días 20, 21 y 22 de octubre de 2014 en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.
EDUARDO E. DE PEDRO, Presidente, Comisión de Selección de Magistrado y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 20/10/2014 Nº 80166/14 v. 22/10/2014
#F4696534F#
#I4692871I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcos Anselmo Delitsch (D.N.I. Nº 30.371.526) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
54
comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista
y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 5592, Expediente Nº 101.315/11, caratulado
“MARCOS DELITSCH”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359,
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial.
Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78669/14 v. 24/10/2014
#F4692878F#
e. 20/10/2014 Nº 78662/14 v. 24/10/2014
#F4692871F#
#I4692873I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Martín Villafañe Tapia (D.N.I. Nº 17.359.427) para que comparezca en
la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.150/09, Sumario Nº 4748, que se
sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario
Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por
5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos.
#I4692879I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Bernardo Carlos Piazzardi (D.N.I. Nº 17.104.647) para que comparezca
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.264/09, Sumario Nº 5624, que
se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78670/14 v. 24/10/2014
#F4692879F#
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78664/14 v. 24/10/2014
#F4692873F#
#I4692874I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº 4531 Expediente
Nº 100.098/07, a prestar declaración en esta dependencia, al representante legal de la firma
MAR ARGENTINO S.A. (CUIT Nº 30-64670713-3) como presunto infractor, en los términos del
artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para
el día 3 de octubre de 2014 a las 11:00 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
#I4692880I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma Aretra S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-61919718-2) y al señor Eduardo Domingo
Rodríguez (D.N.I. Nº 5.947.041) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Expediente Nº 100.642/09, Sumario Nº 5243, que se sustancia en esta Institución de acuerdo
con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95),
bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78665/14 v. 24/10/2014
#F4692874F#
#I4692876I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor EDGARDO MIGUEL BITTANCOURT (DNI Nº 26.615.841) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso
6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.566/09, Sumario
Nº 5140, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen
Penal Cambiarlo Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 20/10/2014 Nº 78667/14 v. 24/10/2014
#F4692876F#
#I4692877I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ELGADIE S.R.L. (CUIT Nº 30-70819406-5) y al señor CARLOS ALBERTO
VALDIVIEZO (DNI Nº 18.365.653), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Expediente Nº 101.736/09, Sumario Nº 5532, que se sustancia en esta Institución de acuerdo
con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95),
bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78668/14 v. 24/10/2014
#F4692877F#
#I4692878I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios a los señores BRIAN GAVIN (PASAPORTE BRITANICO Nº 740.113.654)
y señor GONZALO FREYRE ARMESTAR (DNI Nº 93.984.569), para que comparezcan en la
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina
“8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 102.229/13, Sumario Nº 5467,
que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal
e. 20/10/2014 Nº 78671/14 v. 24/10/2014
#F4692880F#
#I4692882I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora CECILIA ECHANIZ (D.N.I. Nº 14.676.618) y el señor PABLO SEBASTIAN
BISTACCO (D.N.I. Nº 13.919.767), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Expediente Nº 18.398/05, Sumario Nº 4539, que se sustancia en esta Institución de acuerdo
con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95),
bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 20/10/2014 Nº 78673/14 v. 24/10/2014
#F4692882F#
#I4695455I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina
1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Shiming
GUO, DNI Nº 94.016.035, la Disposición Nº 1071/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNMS02:0014526/2010, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 16 de Mayo de 2012... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Shiming GUO,
DNI Nº 94.016.035, con domicilio en la Av. Nazca Nº 1980, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000), INTIMANDOLO a abonarla
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo
de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA
(30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de
Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de
la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al
sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el
artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese.”. Fdo. Dr. Guillermo E. Mazars - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR
- DISPOSICION DNM Nº 522/12; “Buenos Aires, 6 de octubre de 2014. Atento el estado de las
presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Shiming GUO, DNI Nº 94.016.035, la Disposición
Nº 1071/12, dispuesta a fojas 57/61 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín
Oficial.”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales
- DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional
de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 20/10/2014 Nº 79733/14 v. 22/10/2014
#F4695455F#
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
#I4696224I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes
afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la
presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o
rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a
su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá
conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
55
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
56
e. 21/10/2014 N° 79965/14 v. 23/10/2014
#F4696224F#
#I4696226I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias, ratificatorias y aclaratorias con los resultados
emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de
la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres
(3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
57
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
58
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
59
e. 21/10/2014 N° 79967/14 v. 23/10/2014
#F4696226F#
#I4696228I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto
de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados
por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la
incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas,
disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según
corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
e. 21/10/2014 N° 79969/14 v. 23/10/2014
#F4696228F#
#I4698862I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 5.364; 5.365;
5.366; 5.367; 5.368; 5.369; 5.370; 5.371; 5.372; 5.373 y 5.374/14 - INAES, a las siguientes
cooperativas respectivamente: COOPERATIVA AGRICOLA CAÑERA “AMBERES” LTDA. (m.
6.413); COOPERATIVA DE TRABAJO “LA RURAL” LTDA. (m. 20.999); SOCIEDAD COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS LTDA. (m. 4.554);
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE CARGAS EN
GENERAL “PARMATUC” LTDA. (m. 21.617); COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA “EL
PACARA” LTDA. (m. 20.326); COOPERATIVA DE CONSUMO SANTA LUCIA LTDA. (m. 4.591);
COOPERATIVA APICOLA TAFI VIEJO LTDA. (m. 21.926); “LIBERTAD” COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA. (m. 11.734); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “SAN JORGE” LTDA. (m. 22.257); COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “13 DE OCTUBRE” LTDA. (m. 21.616) y a la
COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES HACIA EL PROGRESO” LTDA. (m. 23.959). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Tucumán.
Por Resoluciones N°s: 5.375; 5.376; 5.377; 5.378; 5.379; 5.380; 5.381 y 5.382/14 - INAES, se
resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS “MARTHA MAHY” LTDA. (m. 11.821); COOPERATIVA DE TRABAJO KREPUSCULO LTDA.
(m. 26.729); COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN ANTONIO” LTDA. (m. 22.723); COOPERATIVA
DE TRABAJO CRISTALES DE SAN JORGE LTDA. (m. 20.471); COOPERATIVA DE TRABAJO
“AZUL” LTDA. (m. 22.534); COOPERATIVA SANTAFESINA MINERA Y DE CONSUMO LTDA.
(m. 20.004); COOPERATIVA AGROPECUARIA LA CENTRAL LTDA. (m. 6.039) y a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO “SAN JOSE” (m. 4.439). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s: 5.383;
5.384; 5.385; 5.386; 5.387; 5.388; 5.389 y 5.390/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA
DE TRABAJO VECINAL DE VILLA GIARDINO LTDA. (m. 21.490); COOPERATIVA DE TRABAJO PERSAL LTDA. (m. 21.609); COOPERATIVA DE TRABAJO MERCURIO LTDA. (m. 21.038);
COOPERATIVA DE TRABAJO MILENIO LTDA. (m. 21.059); COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA
DE PROVISION Y COMERCIALIZACION “VILLA ESQUIU” LTDA. (m. 19.996); COOPERATIVA
DE TRABAJO “LA CABRENSE” LTDA. (m. 21.603); COOPERATIVA DE TRABAJO CONOCIENDO CORDOBA LTDA. (m. 22.715) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO “MONDRAGON” LTDA.
(m. 21.613). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia
de Córdoba. Por Resolución N° 5.391/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO ALA LTDA. (m. 24.413), con domicilio legal
en la provincia de Misiones. Por Resoluciones N°s 5.392 y 5.393/14, se resolvió RETIRAR
LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA “CO-SE-IN” LIMITADA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO (m. 11.740) y a la
COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA. (m. 27.659). Ambas entidades tienen su
domicilio legal en la provincia de Chaco. Por Resolución N° 5.394/14, se resolvió RETIRAR
LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS
“COTRASER” LTDA. (m. 15.630), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por Resolución N° 5.395/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a
la COOPERATIVA DE TRABAJO 11 DE SEPTIEMBRE LTDA. (m. 28.438), con domicilio legal
en la provincia de Río Negro. Por Resolución N° 5.396/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE PUERTA A
PUERTA CAPAYAN LTDA. (m. 19.997), con domicilio legal en la provincia de Catamarca. Por
Resolución N° 5.397/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la
COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA. (m. 25.214), con domicilio legal en la provincia de Jujuy. Por Resolución N° 5.398/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CIELO LTDA. (m. 26.487), con domicilio
legal en la provincia de Entre Ríos. Por Resolución N° 5.399/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a “ECOVILLA” COOPERATIVA DE INDUSTRIALIZACION Y
COMERCIALIZACION LTDA. (m. 28.013), con domicilio legal en la provincia de La Pampa. Por
Resolución N° 5.400/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la
COOPERATIVA APICOLA “EL CALDEN” LTDA. (m. 31.987), con domicilio legal en la provincia
de La Pampa. Por Resolución N° 5.401/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO ZAPALA LTDA. (COTRAZAP)
(m. 23.245). Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION
(Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de
la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que
les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción.
Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo
A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 21/10/2014 N° 80979/14 v. 23/10/2014
#F4698862F#
#I4698869I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
DE TRABAJO SANCAFE COMUNITARIA LTDA. (m. 20.467); COOPERATIVA DE TRABAJO DE
LA CONSTRUCCION Y AFINES “SERVIGUAY” LTDA. (m. 20.024); COOPERATIVA DE TRABAJO
UNION’S LTDA. (m. 21.615). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en
la provincia de Entre Ríos. Por Resoluciones N°s: 5.419 y 5.420/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA MINERA “LAJAS SAN LUIS DE LA PUNTA” LTDA. (m. 24.536) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO, FACTURISTAS DE SAN LUIS LTDA.
(m. 19.998). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la provincia de San Luis. Contra la
medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y
Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72
- t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 -t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial
Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales,
para aquellas entidades que les corresponda por derecho en razón de la distancia desde el asiento
de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.883/91), Fdo.:
Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 21/10/2014 N° 80986/14 v. 23/10/2014
#F4698869F#
#I4698871I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 5.341; 5.342;
5.343; 5.344; 5.345; 5.346; 5.347 y 5.348/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “LA LAJA” LTDA. (m. 28.244);
COOPERATIVA AGROPECUARIA, LOMBRICULTURA Y CONSUMO “VIDA ORGANICA” LTDA.
(m. 24.740); COOPERATIVA AGROPECUARIA, CAPRINA “MARTIN FIERRO” LTDA. (m. 20.389);
COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO Y CONSUMO “SOL SANJUANINO” LTDA. (m.
29.846); COOPERATIVA AGROPECUARIA “5 DE MARZO” LTDA. (m. 20.211); COOPERATIVA
AGROPECUARIA, DE TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO “TIERRA NUESTRA” LTDA. (m. 29.567); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO “SER - DIS
- COB” LTDA. (m. 24.459) y a la COOPERATIVA AGROPECUARIA “ULLUM” LTDA. (m. 23.574).
Todas las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de San
Juan. Por Resoluciones N°s: 5.349; 5.350; 5.351; 5.352; 5.353; 5.354 y 5.355/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA “MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”, DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
LTDA. (m. 15.641); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE FAENA PARA MATARIFES
Y COMERCIANTES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS COFAIN LTDA. (m. 13.486); COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL COCHERO” LTDA. (m. 22.295); COOPERATIVA DE
VIVIENDA Y CONSUMO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO LTDA. (m. 10.934); COOPERATIVA
DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION “CALCHAQUI” LTDA. (m. 22.277); COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “SIANCA TRANS” LTDA. (m. 21.082) y
a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION LTDA. (m. 22.644). Las entidades
anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Salta. Por Resoluciones
N°s.: 5.356; 5.357; 5.358; 5.359; 5.360; 5.361 y 5.362/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA
APICOLA “EL AGUIJON” LTDA. (m. 20.091); COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICOS
“CINCO ESTRELLAS” LTDA. (m. 14.934); COOPERATIVA AGROPECUARIA GRANADERO GATICA LTDA. (m. 14.988); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y APICOLA “7 DE AGOSTO” LTDA. (m.
20.026); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA 8 DE FEBRERO LTDA. (m. 20.468); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “LA SILIPIQUEÑA” LTDA. (m. 21.602) y a la COOPERATIVA
APICOLA LA FLOR LTDA. (m. 20.525). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero. Contra la medida dispuesta son oponibles
los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30
días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—).
ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción
del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado
en el Art. 103 de la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas
entidades, que les corresponda por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta
jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1759/72 - t.o. 1.883/91). Fdo.: Sr.
Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto
RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resolución N° 5.402 - INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PRINTIME LTDA. (m. 22.311), con domicilio legal en la provincia de La
Rioja. Por Resolución N° 5.403/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a
la COOPERATIVA LADRILLERA DE PROVISION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA “ZONA SUR”
LTDA. (m. 20.768), con domicilio legal en la provincia de Corrientes. Por Resoluciones N°s: 5.404;
5.405; 5.406; 5.407 y 5.408/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a
las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION
LOS BARRIALES LTDA. (m. 17.130); COOPERATIVA DE TRABAJO VALLE ARCEDO LTDA. (m.
20.022); COOPERATIVA ARGENTINA DE TRANSPORTE LTDA. (m. 6.099); COOPERATIVA “CUYANA” DE VIVIENDAS, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LTDA. (m. 6.093);
“COVIFRUT” FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, FRUTICOLAS Y HORTICOLAS
COOPERATIVA LTDA. (m. 8.871). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal
en la provincia de Mendoza. Por Resoluciones N°s: 5.409; 5.410; 5.411 y 5.412/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes cooperativas respectivamente:
COOPERATIVA DE TRABAJO TAXI-COOP LTDA. (m. 17.687); COOPERATIVA DE TRABAJO “AONIKEN” LTDA. (m. 22.525); COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS PETROLEROS “TECHNIC
PETROL” LTDA. (m. 21.605); COOPERATIVA DE TRABAJO “PRIMERO SANTA CRUZ” LTDA. (m.
22.763). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de
Santa Cruz. Por Resoluciones N°s: 5.413; 5.414 y 5.415/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE
TRABAJO, DE REHABILITACION Y REINSERCION LABORAL DEL DISCAPACITADO —COTRADIS— “UNA ESPERANZA EN MARCHA” LTDA. (m. 20.899); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA
TRANSPORTISTAS AONIQUEN LTDA. (m. 20.469); COOPERATIVA DE TRABAJO TRAUNPAT
LTDA. (m. 26.779). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Chubut. Por Resoluciones N°s: 5.416; 5.417 y 5.418/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA
60
e. 21/10/2014 N° 80988/14 v. 23/10/2014
#F4698871F#
#I4698873I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 5.312; 5.313; 5.314;
5.315; 5.316; 5.317; 5.318; 5.319; 5.320; 5.321; 5.322; 5.323; 5.324; 5.325; 5.326; 5.327; 5.328; 5.329;
5.330; 5.331, 5.332; 5.333; 5.334; 5.335 y 5.336/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO “EL CARPINTERO” LTDA. (m. 25.372); COOPERATIVA
AGRICOLA DE BAJO HONDO LTDA. (m. 1.030); COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. (m.
20.000); COOPERATIVA DE TRABAJO CIDEC LTDA. (m. 32.302); PLATASUR COOPERATIVA DE
CREDITO LTDA. (m. 30.964); COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL L.N.A. LTDA. (m. 20.516); COOPERATIVA DE TRABAJO “DON ALVAREZ” LTDA. (m. 20.463); COOPERATIVA APICOLA DE SAN
CAYETANO LTDA. (m. 23.537); COOPERATIVA DE TRABAJO “VIDEO CABLE Y SERVICIOS” LTDA.
(m. 20.054); COOPERATIVA DE TRABAJO UNION MAGDALENA LTDA. (m. 17.887); COOPERATIVA
DE TRABAJO “OESTE SALUD Y SERVICIOS ASISTENCIALES” LTDA. (m. 24.723); COOPERATIVA
DE TRABAJO UNION Y ESFUERZO LTDA. (m. 25.385); COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA MORA
LTDA. (m. 22.368); COOPERATIVA DE TRABAJO LAS ESTRELLAS LTDA. (m. 25.165); COOPERATIVA DE TRABAJO EL CAMBIO LTDA. (m. 25.333); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO
Y CONSUMO CO.VI.SA. (m. 22.737); COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL “LOURDES” LTDA.
(m. 21.866); COOPERATIVA LOCUTORISTAS INTEGRADOS DE PROVISION DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES LTDA. (m. 23.704) COOPERATIVA DE TRABAJO “SERENA ESTRELLA
DEL ESTE” LTDA. (m. 25.276); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS
“COOVITAN” LTDA. (m. 22.991); COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO JUNTOS LTDA.
(m. 25.384); COOPERATIVA DE TRABAJO COOK SERVICE LTDA. (m. 22.308); COOPERATIVA DE
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
TRABAJO ARGENTINA DE PIE LTDA. (m. 25.601); COOPERATIVA DE TRABAJO “MOPREA” LTDA.
(m. 12.404); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LTDA. (m. 22.897). Todas las entidades citadas
precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs.
b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991,
—10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente
(Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo
contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales para
aquellas entidades que les correspondan por derecho en razón de la distancia desde el asiento de
esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1.883/91). Fdo.:
Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 21/10/2014 Nº 80990/14 v. 23/10/2014
#F4698873F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4685247I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 406/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.643.336/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 de las presentes actuaciones luce un Acuerdo, celebrado la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y Ia
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo señalado las partes convinieron trasladar la conmemoración del
día del empleado de comercio establecida para el 26 de septiembre de cada año conforme la ley
Nº 26.541, al 29 del corriente mes y año, a los fines de que los empleados de comercio puedan
celebrar en dicha fecha su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la actividad de Ia empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la entidad sindical, emergente de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
61
Expediente Nº 1.643.336/14
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 406/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
140814. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de setiembre de 2014, se reúnen
en representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC— Carlos DE LA VEGA,
Pedro ETCHEVERRY y Juan Carlos MARIANI, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N.
Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA— los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA, Ignacio
Martín DE JAUREGUI y la señorita Ana María PORTO, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933 piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la CONFEDERACION ARGENTINA
DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— el Señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA.
Todos por el sector empresario y por el sector gremial la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECYS— los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los DOCTORES Alberto
TOMASSONE y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75,
Reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos
vigentes suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican— como así también respecto
de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: El sector empresario reconoce el día del Empleado de Comercio “26 de setiembre”
de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.541.
Segundo: Las partes firmantes, en uso de su autonomía colectiva, acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día, por el corriente año 2014, al 29 del corriente mes de setiembre y
a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día, con todos los
efectos y alcances de la mencionada ley.
Tercero: En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes
en materia laboral (LCT) y con los alcances de la Ley 26.541. Ese día, lunes 29 de setiembre no se
podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.
#F4685247F#
#I4685248I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1723/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.760/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.630.125/14 agregado como fojas 29 al Expediente
Nº 1.611.760/14 obra el acuerdo suscripto por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente un incremento salarial
para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, a
partir del 1 de abril de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo tercero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando
quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1329 del 25 de septiembre de 2013.
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la UNION DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA
EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora, obrante a fojas 2
del Expediente Nº 1.643.336/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto al artículo once que renueva la “cuota solidaria” a cargo de todos los trabajadores establecida en el artículo 60 del convenio colectivo en el cual se enmarca el presente acuerdo,
corresponde señalar que dicha cuota resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados
a los sindicatos de primer grado; no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por ese concepto a los trabajadores que se encuentren afiliados, el importe de la retención
por “cuota solidaria” deberá ser compensado con el que ellos abonan en concepto de cuota sindical, al sindicato de base correspondiente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.643.336/14.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados,
y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todas sus partes el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación,
con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
62
única vez, no remunerativa por un valor total de $ 1.400.- (mil cuatrocientos pesos). Dicha asignación no
remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 700,00 (setecientos pesos) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2015 y otra suma de $
700,00 (setecientos pesos) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la
segunda quincena de Febrero de 2015. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones
a la OSPFESIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.
ARTICULO 4°:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente
Nº 1.630.125/14 agregado como fojas 29 al Expediente Nº 1.611.760/14, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo
en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez, no remunerativos, en ningún caso se
incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para
futuras negociaciones.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.630.125/14 agregado como fojas
29 al Expediente Nº 1.611.760/14.
Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.760/14
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1723/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 1/8 del expediente 1.630.125/14, agregado como fojas 29 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1409/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE
REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1.611.760/14
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION
Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado
a partir del 1ro. de Abril de 2014 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta
negociación colectiva.
ARTICULO 6°:
Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar la presentación de las nuevas planillas
con el detalle de los salarios básicos de convenio.
ARTICULO 7°
Las partes acuerdan la modificación del Artículo 10° del CCT 571/2009, el que quedará redactado como se indica seguidamente:
Artículo 10° - Adicional por antigüedad:
Los jornales establecidos en el Artículo 38 de esta Convención Colectiva de Trabajo se incrementarán con un adicional por antigüedad, calculado sobre el jornal básico de ingreso de cada
una de las categorías previstas y consistente en el uno por ciento (1%) acumulativo por cada año
de antigüedad en la empresa y hasta un máximo de treinta y cinco (35) años.
ARTICULO 11°: Cuota Solidaria
Las partes acuerdan la renovación de la cláusula de cuota solidaria por el término de vigencia
del presente acuerdo establecido en el artículo 60° del CCT 571/2009, en los términos del artículo
9 de la Ley 14.250.
Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos
y con los alcances del Artículo 4° de la Ley 14.250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.
Con tal motivo saludamos cordialmente.
FESTIQyPRA – CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
De nuestra consideración:
Los Señores, ALBERTO DANTI, JUAN HAZAÑA y HECTOR O. VARELA en su condición de
miembros paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167, Piso 2°, CABA y los Señores RUBEN C.
SALAS, FACUNDO AVEIRO, OMAR POGONZA, SIMON VELOSO, DIEGO SALAS, DANIEL SANTILLAN y OMAR GOMEZ, miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FESTIQyPRA), se presentan y manifiestan:
Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 571/2009 aplicable
a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las
normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FESTIQyPRA. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT
571/2009.
Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos
valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2014 al 31/3/2015, sujeto a las siguientes cláusulas:
ACUERDO
ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de
acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la
personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES E INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FESTIQyPRA) y en el ámbito territorial de sus sindicatos
adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2014 al 31/03/2015 y
se formula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y
placas.
ARTICULO 2°:
Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2014
del CCT 571/2009, en los porcentajes que se indican a continuación:
Abril 2014
Octubre 2014
ARTICULO 5°: Absorción
20,00% (veinte por ciento) s/básicos convenio al 31/03/2014
10,00% (diez por ciento) s/básicos convenio al 31/03/2014
Se adjuntan a la presente planillas con los valores de los básicos salariales del CCT 571/2009
correspondientes a las distintas categorías del mismo, antigüedad y adicionales de convenio, las
que forman parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 3°:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por
ESCALA SALARIAL – VIGENCIA 01/04/2014 AL 30/09/2014
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
63
ESCALA SALARIAL – VIGENCIA 01/04/2014 AL 31/03/2015
ESCALA SALARIAL – VIGENCIA 01/10/2014 AL 31/03/2015
#F4685248F#
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
#I4685249I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1725/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.302.537/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
64
LOZA DNI 24.006.813; Juan Carlos OVIEDO DNI 21.947.435; Susana GIMENEZ DNI 26.516.712; Gastón
QUIROGA DNI 23.087.488; Vera Danoviz DNI 23.615.547; Miguel BALVERDE DNI 20.276.697, Sandra
VILLEGAS DNI 24.901.939; Guillermo GUILARTE DNI 18.447.309, Marianela MEL DNI 27.071.211; y Javier CALIVA DNI. 18.418.815, todos Delegados del Personal; y en representación del sector empresario
lo hacen los Sres. Agustín PULIZI DNI 6.045.435 Gerente de Recursos Humanos; Fabián FERNÁNDEZ
DNI 14.900.711 Gerente de Servicios de Recursos Humanos; Luciano MARINO DNI 23.471.201 Gerente de Servicios Centralizados; Kevin PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales; Sebastián
GALLETTI DNI 17.021.753; y Matías FREDRIKS DNI 16.875.674 en su carácter de apoderado de las
empresas; quienes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1º - Ambito de Aplicación
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/14 del Expediente Nº 1.302.537/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA,
MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEDIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales
para el personal dependiente de las empresas, especificado en el artículo primero del mismo,
conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que con relación a lo convenido en el Punto 6.8 sobre “Beneficios Sociales”, corresponde señalar
que a la fecha del dictado de la presente, la transformación de dichos rubros ya ha operado conforme
el cronograma de conversión establecido por el Decreto Nº 198/08, reglamentario de la Ley Nº 26.341.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, que rige
la actividad y del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, registrado ante esta Cartera de Estado
bajo el Nº 232/08.
Que con relación al período de vigencia, establecen que lo pactado regirá a partir del 1° de
noviembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2009.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias
obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos
del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/14 del Expediente
Nº 1.302.537/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEDIGITAL SOCIEDAD
ANONIMA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 8/14 del Expediente Nº 1.302.537/08.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñen como
Operadores de Atención al Cliente del Centro de Contactos (Contact Center) ubicado en AMBA.
Artículo 2º - Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de Noviembre de 2008 y el 31 de Octubre de 2009, de
conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 14.250.
Artículo 3º - Aplicación Subsidiaria
Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A.,
Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, y el Acuerdo de fecha 13 de junio
de 2008, o aquella norma convencional que en el futuro las reemplace.
Artículo 4º - Descripción de funciones:
Las partes establecen que las funciones descriptas a continuación, se realizan de manera no
presencial ante los clientes.
4.1 Operador de Atención al Cliente
Interactúa con el usuario en relación a reclamos, trámites administrativos, consultas técnicas y
realiza cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando
sus necesidades y utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico,
comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines).
En el caso que no pueda resolver la situación, deberá derivar la transacción al área correspondiente.
4.2 Operador de Atención al Cliente de Devolución de Contactos (Call Back)
Efectúa contacto con los usuarios a fin de complementar las gestiones previas realizadas por
los mismos mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal
fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o
cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines). En el caso que no pueda resolver
la situación, deberá derivar la transacción al área correspondiente.
4.3 Operador de Atención al Cliente de Ventas
Realiza ventas y trámites administrativos asociados a las mismas interactuando con el usuario
y brindando información acerca de productos, condiciones comerciales de contratación, campañas o cualquier interacción que la compañía necesite realizar con sus clientes actuales o potenciales relacionadas con el proceso de venta, identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados
para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de
comunicación (entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía
Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines). En el caso que no se
pueda resolver la situación deberá derivar la transacción al área correspondiente.
4.4 Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado
Interactúa con el usuario en relación a consultas, reclamos y realiza cualquier otra interacción
referida a soporte técnico especializado que el mismo demande en relación al servicio prestado;
identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la
situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros, conexiones
telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual
o futuro diseñado para estos fines). En el caso que no pueda resolver la situación, deberá derivar
la transacción al área correspondiente.
4.5 Operador de Atención al Cliente de Back Office
Realiza las tareas de verificación, análisis, emisión de reportes y en general todas aquellas
funciones que sean de apoyo para la operación, utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin a efectos de
facilitar el contacto con los clientes, optimizando los niveles de servicio, calidad y eficiencia del
sector. No reciben llamadas de abonados.
Artículo 5º - Jornada de Trabajo
Expediente Nº 1.302.537/08
Para el personal comprendido, la jornada de trabajo podrá ser distribuida de la siguiente forma:
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
5.1 - Para el personal con antigüedad mayor a 18 meses, se establece una jornada de trabajo
de seis (6) horas diarias de lunes a viernes, dos sábados de seis (6) horas y un domingo de seis (6)
horas, en períodos de cinco semanas. El horario de ingreso correspondiente a los días sábado y
domingo podrá ser rotativo. Para este último caso, la empresa comunicará el horario de ingreso en
dichos días, con una antelación mínima de 72 horas.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1725/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 8/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1410/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo de Grupo de Empresas
SATSAID - Cablevisión S.A./Multicanal S.A./Teledigital S.A./Prima S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen
los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de
Datos (SATSAID) y de las Empresas Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Teledigital S.A. y Prima S.A. En
representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR D.N.I. 13.653.773 Secretario General, Néstor CANTARIÑO DNI 5.500.059 Sec. General Adjunto, Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Sec. Gremial, Leonardo ECHEVARRIAS DNI 13.501.056 Sec. de Organización, Horacio DRI
DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Sec. de Interior, y Carlos BRITES DNI
14.280.539 Vocal, todos del Consejo Directivo Nacional, Mario MOLLO DNI 92.283.941; José Luís TO-
5.2 - Para el personal con una antigüedad menor a 18 meses, la aplicación de dicha jornada
será en un período de cinco semanas de la siguiente forma: La 1ra., 2da., y 4ta. semana seis (6)
horas diarias durante seis días, y la 3ra. y 5ta. semana, de seis (6) horas diarias, durante cinco días.
En las semanas que se trabajan 6 días, el horario de ingreso correspondiente al 6to. día de trabajo,
podrá ser rotativo. Para este último caso, la empresa comunicará el horario de ingreso en dichos
días, con una antelación mínima de 72 horas.
Los esquemas de franco correspondientes a los incisos 5.1 y 5.2, se encuentran detallados en
el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo, y que forma parte integrante del mismo.
5.3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos trabajadores que a la firma del
presente acuerdo se rijan conforme al régimen de jornada establecido en el inciso 5.1, aun con una
antigüedad menor a 18 meses conservarán tal condición.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
5.4 - Serán consideradas horas extras, todas aquellas horas trabajadas que excedan las correspondientes jornadas diarias normales de trabajo, estipuladas por el presente artículo.
5.5 - Para los regímenes descriptos en 5.1 y 5.2 se establece un descanso mínimo diario de
20 minutos.
Artículo 6º - Categorización - Nivel Salarial - Remuneraciones
0 a 6 meses de antigüedad
6 a 12 meses de antigüedad
12 a 18 meses de antigüedad
A partir de los 18 meses de antigüedad
El personal alcanzado por el presente acuerdo, percibirá mensualmente, un monto de pesos
doscientos cincuenta ($ 250.-) en vales alimentarios, en el marco de lo establecido por el art. 103
bis inciso c) de la LCT con la exclusión del personal que revista en el Grupo Salarial 10, en su
condición de ingresante, que percibirá mensualmente, un monto de pesos cien ($ 100.-), en vales
alimentarios, en el marco de lo establecido por el artículo 103 bis inciso c) de la LCT.
Dichos vales alimentarios se regirán conforme lo dispuesto por la Ley 26.341.
Quienes aprueben el examen previsto, a partir del 1ero. de Diciembre de 2008 pasarán a desempeñarse en dicha función, ascendiendo al grupo salarial cinco, y el adicional móvil será absorbido.
Grupo Salarial 10 (Ingresante)
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 8
Grupo Salarial 7
Quienes no aprueben, continuarán con la capacitación y tendrán 2 nuevas oportunidades de
evaluación el 15 de Diciembre de 2008 y el 20 de Marzo de 2009.
Para aquellos casos que no alcanzaran a superar satisfactoriamente las evaluaciones, continuarán desempeñándose en sus funciones actuales. En caso de aprobar los exámenes de Diciembre de 2008 o Marzo de 2009, pasarán a desempeñar la función ascendiendo al grupo salarial
cinco, y el adicional móvil será absorbido.
6.3 - Operador de Atención al Cliente de Ventas
0 a 6 meses de antigüedad
6 a 12 meses de antigüedad
12 a 18 meses de antigüedad
A partir de los 18 meses de antigüedad
Grupo Salarial 10 (Ingresante)
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 8
Grupo Salarial 7
7.2 - Los incrementos establecidos en el inciso anterior, absorberán de los adicionales preexistentes
los montos superiores a pesos doscientos ($ 200.-). En tal sentido, a aquellos trabajadores que perciban
adicionales cuyos montos sean iguales o inferiores a dicho importe, no se les realizará absorción alguna.
7.3 - El personal que a la firma del presente acuerdo percibe comisiones por venta, bajo el
concepto “Premio Productividad Telemarketing”, a partir de la firma del presente acuerdo, dichas
comisiones serán reemplazadas por un monto fijo, equivalente a pesos doscientos que se liquidará
bajo el concepto “Adicional Premio”. Dicho adicional se eliminará al momento de aplicar lo establecido en el segundo párrafo del apartado 6.6 del presente acuerdo.
6.4 - Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado
0 a 6 meses de antigüedad
6 a 12 meses de antigüedad
12 a 18 meses de antigüedad
A partir de los 18 meses de antigüedad
Grupo Salarial 10 (Ingresante)
Grupo Salarial 8
Grupo Salarial 7
Grupo Salarial 5
7.4 - El personal que a la firma del presente acuerdo se desempeñe como Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado y revista en el Grupo Salarial siete, a partir del 1°
de enero de 2009 no podrá estar ubicado en un grupo salarial inferior al cinco.
6.5 - Operador de Atención al Cliente de Back Office
0 a 6 meses de antigüedad
6 a 12 meses de antigüedad
12 a 18 meses de antigüedad
A partir de los 18 meses de antigüedad
Artículo 7º - Personal Preexistente
7.1 - En virtud que actualmente existen vacantes para cubrir puestos en el sector Soporte Técnico, las partes acuerdan exclusivamente para esta oportunidad que el personal preexistente que al
01/11/08 registre una antigüedad igual o mayor a siete años, ingresará en un plan de capacitación
destinado a desempeñarse como Operadores de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado. Dicho entrenamiento será evaluado con un examen, durante los días 27 y 28 de noviembre del
corriente año. Sin perjuicio de ello, estos casos percibirán a partir del 1ero. de noviembre de 2008,
un adicional móvil, equivalente a la diferencia entre el grupo salarial siete y el grupo salarial cinco.
Grupo Salarial 10 (Ingresante)
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 8
Grupo Salarial 7
6.2 - Operador de Atención al Cliente de Devolución de Contactos (Call Back)
0 a 6 meses de antigüedad
6 a 12 meses de antigüedad
12 a 18 meses de antigüedad
A partir de los 18 meses de antigüedad
65
6.8 - Beneficios Sociales
El personal será ubicado y categorizado de acuerdo a su función y antigüedad en la empresa,
de conformidad al diagrama que a continuación se detalla:
6.1 - Operador de Atención al cliente
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
Sin perjuicio de ello, en carácter excepcional, el personal que a la firma del presente acuerdo
se desempeñe como Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado y revista
en el Grupo Salarial 10, a partir del 1° de enero de 2009 pasará al grupo salarial siete, y el 1ero. de
mayo de 2009 pasará al Grupo Salarial cinco.
Grupo Salarial 10 (Ingresante)
Grupo Salarial 9
Grupo Salarial 8
Grupo Salarial 7
El incremento de los básicos, producto de la aplicación del presente inciso, absorberá los
adicionales fijos preexistentes hasta su concurrencia con el valor incrementado.
6.6 - Básicos Articulados
Sin perjuicio de los grupos salariales establecidos para cada una de las funciones determinadas en el presente artículo, hasta el 28 de febrero de 2009, los sueldos básicos continuarán
liquidándose conforme lo establece la escala salarial del CCT 223/75.
A partir del 1º de Marzo de 2009, dichos básicos se incrementarán en un 10%, adecuándose
a la escala salarial establecida en el artículo 6º del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, para todo el personal.
Para el caso que la empresa disponga abonar comisiones por ventas, el esquema deberá ser
acordado con el SATSAID.
6.7 - Liquidación
Para todo el personal comprendido en el presente acuerdo, a los efectos de determinar el
valor unitario de cada hora normal, se deberá dividir la base de cálculo por el factor ciento sesenta
(160), de conformidad a lo establecido por el CCT 223/75.
7.5 - El personal preexistente que a la firma del presente acuerdo se desempeñen en las funciones descriptas en el artículo 6° apartados 6.1, 6.2, 6.3 y 6.5, a partir del 1° de enero de 2009 no
podrá estar ubicado en un grupo salarial inferior al siete. El incremento de los básicos, producto
de la aplicación del presente inciso, absorberá los adicionales fijos preexistentes hasta su concurrencia con el valor incrementado.
7.6 - Tendrán prioridad en postularse a promoción para Operador de Atención al Cliente de
Soporte Técnico Especializado - y/u otros puestos vacantes dentro del sector aquellos operadores
de mayor antigüedad, que se desempeñen como Operadores de Atención al Cliente, y cuyo grupo
salarial corresponda a la escala siete.
Artículo 8º - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en lugar y fecha citado en el encabezamiento.
ANEXO A
#F4685249F#
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
#I4685251I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1660/2014
Bs. As., 19/9/2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
ARTICULO 4° — Hágase saber, que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo
de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.583.808/13
VISTO el Expediente Nº 1.583.808/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13, obra el convenio colectivo de trabajo de
empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1660/14 se ha tomado razón de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 117/172 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1397/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO
CON-SER S.A. y S.M.A.T.A.
Que a través del presente las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos
aplicables a los trabajadores de la empresa signataria, conforme los términos y lineamientos allí
descriptos.
INDICE
Que con relación al período de vigencia se establece que será a partir del día 1 de julio de 2012
hasta el día 30 de septiembre de 2013 para las cláusulas salariales, y desde el día 1 de julio de 2012
hasta el día 30 de junio de 2015 para las condiciones generales de trabajo.
Partes intervinientes
Que respecto a lo acordado en el artículo 11 punto 5 del convenio sub examine, corresponde
hacer saber a las partes que la aplicación de lo allí acordado no podrá implicar violación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y aplicable
de pleno derecho.
Artículo 2° Ambito de aplicación
Que respecto a lo pactado en el artículo 11 puntos 6 y 7 del convenio, cabe hacer saber a las
partes que deberán ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), respecto a los conceptos a tener en cuenta como base de cálculo a los fines del pago de las horas suplementarias,
horas nocturnas y vacaciones.
Que en relación a lo previsto en el primer párrafo del artículo 11 punto 9, se precisa que lo allí
pactado no podrá implicar que el trabajador perciba remuneraciones inferiores a las que correspondan abonarse en los términos de lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que asimismo, respecto a lo acordado en el segundo párrafo del artículo 11 punto 9, cabe hacer saber a las partes que dicha cláusula no podrá implicar la privación del derecho del trabajador
que surge del artículo 207 de la Ley precitada.
Que con relación a lo pactado en el artículo 13 del convenio se hace saber a las partes que
la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante
la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 1° Aplicación de la convención. Vigencia
Artículo 3° Reconocimiento representativo mutuo
Artículo 4° Personal comprendido
Artículo 5° Personal excluido
Artículo 6° Condiciones generales de trabajo categorías profesionales
Artículo 7° Descripción de las categorías laborales
Artículo 8° Relevos en categorías superiores
Artículo 9° Relevos en categorías inferiores
Artículo 10º Jornada de trabajo
Artículo 11° Remuneraciones
Artículo 12° Feriado no laborable y pago
Artículo 13° Vacaciones ordinarias
Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 30 del presente convenio colectivo, que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las
partes para las cláusulas salariales, en el artículo 1 de dicha convención.
Artículo 14° Enfermedades y accidentes
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Artículo 16° Medicina laboral
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio tomó la intervención que le compete.
Artículo 15° Higiene y seguridad en el trabajo
Artículo 17° Ropa de trabajo
Artículo 18° Utiles de labor
Artículo 19° Lugar de descanso
Artículo 20° Licencias con goce de haberes
Artículo 21° Citaciones
Artículo 22° Régimen disciplinario
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a noveno de la presente
medida.
Artículo 23° Derechos y obligaciones de las partes
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Artículo 25° Representación gremial
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
66
Artículo 24° Informe de ingreso y egreso del personal
Artículo 26° Comisión interna de reclamos, cuerpo de delegados, funciones
Artículo 27° Permisos gremiales
Artículo 28° Vitrinas/pizarras comunicaciones del S.M.A.T.A.
Artículo 29° Retenciones al personal
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce
a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical,
y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el
convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Artículo 30° Contribución solidaria
Artículo 31° Contribución extraordinaria para fines Culturales a cargo del empleador
Artículo 32° Personal eventual
Artículo 33° Denuncia del convenio
CONVENIO CON-SER S.A. - S.M.A.T.A.
PARTES INTERVINIENTES
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y CONSER S.A.
Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° junio de 2013.
Actividad y categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal operativo y administrativo de
los sectores comprendidos en el artículo 2° del presente Convenio.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
Zona de aplicación: La Empresa posee lugar de ocupación en el partido de General Rodríguez
y Almirante Brown, ambos de la Provincia de Buenos Aires, y en el futuro cualquier otro establecimiento de la República Argentina en el que CON-SER S.A. ejerza actividades determinadas en
eI presente Convenio.
Cantidad de beneficiarios: 83.
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c) Oficial de Primera
d) Oficial
e) Medio Oficial
f) Administrativo de 1ra.
APLICACION DE LA CONVENCION
VIGENCIA
Artículo 1°: El presente Convenio regirá con vigencia del día 01/07/2012 y hasta el día
30/09/2013 para las cláusulas salariales, y desde el día 01/07/2012 hasta el día 30/06/2015, para
las condiciones generales de trabajo.
g) Administrativo de 2da.
h) Administrativo de 3ra.
i) Administrativo de 4ta.
j) Maestranza
AMBITO DE APLICACION
Artículo 2°: El presente Convenio será de aplicación obligatoria en los establecimientos de
CON-SER S.A. ubicados en los partidos de General Rodríguez y Almirante Brown, Provincia de
Buenos Aires, que se dediquen a: fabricación, reparación, mantenimiento y comercialización de
equipos de refrigeración para el transporte, carrocerías para vehículos automotores, remolques,
semirremolques, tanques y cisternas, venta al por menor y mayor de partes, piezas, accesorios y
afines de vehículos automotores, venta al por mayor y por menor de combustible para vehículos
automotores y venta de unidades, estación de servicio, gomería y lavado, talleres mecánicos,
chapa, pintura, desarmaderos de automotores, rectificación de motores, talleres de electricidad,
instalación eléctrica del automóvil, instrumental del automotor, sus repuestos y accesorios, talleres electromecánicos, de mantenimiento y reparación de automotores, motos, motonetas, ciclomotores, camiones, tractores, motores, máquinas agrícolas y viales, equipos de caminos, reparación de equipos hidráulicos, fabricación y colocación de limpiaparabrisas, venta y reparación
de automotores usados, reparación y colocación de aire acondicionado, fabricación, reparación
y colocación de amortiguadores, fabricación, reparación y colocación de radiadores, fabricación,
armado y reparación de acumuladores, reparación y colocación de vidrios y burletes, de tapicería
del automotor, de alineación de ruedas, balanceo, venta y reparación de cubiertas, reparación de
tren delantero, fabricación y colocación de defensas, de accesorios, colocación y reparación de
cerraduras del automotor, fabricación, colocación y reparación de elásticos, reparación de bombas inyectoras, fabricación, colocación y reparaciones de caños de escape, venta de repuestos y
accesorios, fabricación y reparación de elementos componentes del sistema de frenos, fabricación, ventas, colocación y reparación de sistemas de gas, eléctrico y solar y cualquier otra actividad a fin que CON-SER S.A. en su caso instale en el futuro y en cualquier punto del país para las
actividades mencionadas.
RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO
Artículo 3°: Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas,
se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores pertenecientes a las actividades detalladas en el artículo anterior y del empleador.
a) La aplicación de la presente Convención Colectiva cuya actividad corresponda a cualquiera
de las indicadas en el precedente artículo (art. 2°) importará por CON-SER S.A. el reconocimiento
automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad legal de la
representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 6°: El personal operativo y administrativo comprendido en el presente Convenio, estará encuadrado en las siguientes categorías:
a) OPERATIVOS - AREA PRODUCCION, MANTENIMIENTO y SERVICIOS:
1. Operario Inicial en categoría A
2. Ayudantes/Maestranza y serenos en categoría B
3. Medio Oficial en categoría C
4. Oficial en categoría D
5. Oficial Especializado en categoría E
b) ADMINISTRATIVOS - ADMINISTRATIVOS COMERCIALES y VENTAS:
1. Administrativo Inicial en categoría A
2. Auxiliar de cuarta en categoría B
3. Auxiliar de tercera en categoría C
4. Auxiliar de segunda en categoría D
5. Auxiliar de primera en Categoría E
DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS LABORALES
Artículo 7°:
b) La homologación de la presente convención colectiva importará por parte de la autoridad
de aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con
los alcances indicados en el artículo anterior (art. 2°).
Operario Inicial - Administrativo Inicial —Ref. Art. 6 a)1 b)1—: personal que realiza tareas simples y altamente estructuradas, trabaja sobre normas y procedimientos de trabajo preestablecidos. El empleado no posee la experiencia necesaria para desenvolverse solo en su trabajo diario,
por lo que requiere alta supervisión y apoyo técnico de sus compañeros y superiores. En el desarrollo de sus tareas tiene manejo, control y custodia de bienes de la empresa.
Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente,
ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en
el Artículo 2°.
Ayudantes/Maestranza y serenos - Auxiliar de cuarta —Ref. Art. 6 a)2 b)2—: personal que
realiza tareas rutinarias pero variadas, altamente estructuradas en donde sus decisiones tienen
influencia escasa. Requiere alta supervisión y apoyo técnico en el puesto. En el desarrollo de sus
tareas tiene manejo, control y custodia de bienes de la empresa.
PERSONAL COMPRENDIDO
Comprende a todo el personal de la categoría anterior al cumplir los noventa días de antigüedad.
Artículo 4°: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para el personal
dependiente de la Empresa, cuya actividad se detalla en el artículo 2° y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el artículo 5°. El presente Convenio también será aplicable al
personal eventual.
Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se requieren para revestir en
dicha categoría, teniendo en cuenta las distintas áreas de la empresa.
PERSONAL EXCLUIDO
Artículo 5°: Quedan excluidos y/o exceptuados de la aplicación del presente Convenio el personal que cumpla alguno de los puestos que se mencionan a continuación:
a) Personal NO CONVENCIONADO que ocupa los siguientes puestos:
1. Gerentes
2. Jefes
PRODUCCION
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad
e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso
a realizar.
3. Encargados
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
4. Empleados de Desarrollo de Sistemas
MANTENIMIENTO
5. Responsable - Supervisores
b) Personal comprendido dentro del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 40/89, en razón que CON-SER S.A. cuenta con otras actividades económicas además de las enunciadas en el
artículo 2°, siendo actualmente las siguientes:
1) Servicio de transporte de mercadería a granel incluido el transporte por camión cisterna.
2) Servicio de transporte urbano de carga.
3) Transporte automotor de cargas.
Y siendo el personal CONVENCIONADO dentro del Convenio Colectivo Nº 40/89 que reviste
los siguientes puestos de trabajo:
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad
e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso
a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
SERVICIOS
a) Choferes
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.
b) Ayudantes y/o Peones especializados
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas, herramientas y elementos, manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo y optimizando el uso de
recursos y/o materiales.
Aplicar técnicas de armado, mantenimiento de trabajo garantizando las condiciones de calidad.
Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
ADMINISTRACION
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.
Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Conocer y utilizar software de uso masivo.
Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.
ADMINISTRACION COMERCIAL
Conocer y utilizar software de uso masivo.
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea y controlar,
administrar y custodiar los bienes de la empresa.
Administrar, utilizar y aplicar el conjunto de recursos de tecnología a informática y comunicación.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Mantener el lugar de trabajo y equipos en óptimas condiciones de uso.
Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Realizar aplicaciones y/o reportes utilizando software de uso masivo.
AREA DE VENTAS
ADMINISTRACION COMERCIAL
Atender al cliente en forma solícita y amable.
Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea y controlar,
administrar y custodiar los bienes de la empresa.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas,
clasificando y disponiendo los residuos generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los
elementos de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.
Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.
Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Medio Oficial - Auxiliar de tercera —Ref. Art. 6 a)3 b)3—: personal que realiza tareas medianamente calificadas o complejas, semiestructuradas en donde se requiere que el empleado posea
un conocimiento, preparación o experiencia básica de los trabajos que se realizan dentro de su
área y/o especialidad y una mediana responsabilidad. Requiere juicio para identificar problemas.
Eventualmente deben poder supervisar técnicamente las tareas de los operarios de categorías
inferiores. En el desarrollo de sus tareas tiene manejo, control y custodia de bienes de la empresa.
Registrar las tareas realizadas y sus resultados.
Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios, datos de gestión y de planificación, según
estándares definidos.
VENTAS
Atender al cliente en forma solícita y amable.
Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se requieren para revestir en
dicha categoría, teniendo en cuenta las distintas áreas de la empresa.
PRODUCCION
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad
e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas,
clasificando y disponiendo los residuos generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los
elementos de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.
Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo, manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Recepcionar, controlar y almacenar la mercadería recibida.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso
a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Conocer los distintos procesos de soldadura, considerando las propiedades de los materiales.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
MANTENIMIENTO
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad
e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso
a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Resolver reclamos de los clientes.
Oficial - Auxiliar de segunda —Ref. Art. 6 a)4 b)4—: personal que realiza tareas altamente calificadas o complejas, no estructuradas en donde el empleado ya ha adquirido un amplio
conocimiento, preparación o experiencia en la realización de las tareas dentro de su área y/o
especialidad y una mayor responsabilidad. Requiere juicio y capacidad de análisis para identificar
problemas. Debe estar capacitado para controlar las tareas del personal de categorías inferiores
(el que no estará a su cargo), impartiéndoles las instrucciones necesarias y efectuando las correcciones correspondientes. En el desarrollo de sus tareas tiene manejo, control y custodia de bienes
de la empresa.
Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se requieren para revestir en
dicha categoría, teniendo en cuenta las distintas áreas de la empresa.
PRODUCCION
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad
e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso
a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Efectuar tareas de reemplazo y/o reparación.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
les.
Conocer los distintos procesos de soldadura, considerando las propiedades de los materia-
SERVICIOS
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.
Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.
Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas, herramientas y elementos, manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo y optimizando el uso de
recursos y/o materiales.
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Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos y/o residuos peligrosos.
ADMINISTRACION
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
Aplicar métodos y técnicas específicas de mecanizado por abrasión, por arrastre, de pulidos
y acabados.
Aplicar técnicas específicas de soldadura, empleando método de trabajo y calidad de producto.
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Primera Sección
Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, alineado, armado, calibrado y conexionado
según tarea.
Aplicar las técnicas específicas de corte, empleando método de trabajo y calidad de producto.
Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.
Seleccionar y aplicar técnicas específicas de trazado sobre cilindros, planos y perfiles.
MANTENIMIENTO
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad
e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso
a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Efectuar tareas de reemplazo y/o reparación.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Interpretar el estado funcional de componentes.
Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.
Formular hipótesis de falla y aplicar metodología de diagnóstico de fallas.
Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.
Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, armado, calibrado, conexionado y regulación según tarea.
Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.
SERVICIOS
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.
Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas, herramientas y elementos, manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo y optimizando el uso de
recursos y/o materiales.
Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos y/o residuos peligrosos.
Aplicar técnicas de armado, mantenimiento de trabajo, garantizando las condiciones de calidad.
Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos de trabajo y/o usos y costumbres.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
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ADMINISTRACION COMERCIAL
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea y controlar,
administrar y custodiar los bienes de la empresa.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.
Registrar las tareas realizadas y sus resultados.
Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios, datos de gestión y de planificación, según
estándares definidos.
Administrar y utilizar el conjunto de recursos de tecnología informática y comunicaciones.
Organizar y programar tareas teniendo en cuenta las herramientas TIC disponibles y normas
considerando prioridades y plazos establecidos.
Generar información y/o reportes económicos, de planificación y gestión según estándares
definidos.
Reportar información y tareas facilitando su seguimiento y evaluación.
Realizar compulsa de precios en el mercado.
VENTAS
Atender al cliente en forma solícita y amable.
Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas,
clasificando y disponiendo los residuos generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los
elementos de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.
Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos.
Recepcionar, controlar y almacenar la mercadería recibida.
Resolver reclamos de los clientes.
Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Aplicar los mecanismos adecuados para el control interno (bienes y servicios).
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Mantener y controlar el stock de mercadería e insumos disponibles.
Oficial Especializado - Auxiliar de primera —Ref. Art. 6 a)5 b)5—: personal que realiza tareas
altamente calificadas o de gran responsabilidad, no estructuradas en donde el empleado puede
optar por alternativas de acción predeterminadas debido a su experiencia acumulada dentro del
área y/o especialidad. Requiere juicio y capacidad de análisis para identificar problemas. Están
capacitados para supervisar el trabajo del personal de categorías inferiores, siendo responsables
por el trabajo realizado por sus ayudantes y/o colaboradores, sobre el que ejercerán autoridad
funcional o técnica operativa y no jerárquica ni disciplinaria. Es responsable por el manejo, control
y custodia de bienes de la empresa, pudiendo aún no tener personal a su cargo.
Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se requieren para revestir en
dicha categoría, teniendo en cuenta las distintas áreas de la empresa.
PRODUCCION
Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad
e higiene.
Reconocer e interpretar la necesidad del cliente y brindar la mejor solución a nuestro alcance.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
ADMINISTRACION
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.
Conocer y utilizar software de uso masivo.
Administrar, utilizar y aplicar el conjunto de recursos de tecnología a informática y comunicación.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso
a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Conocer los distintos procesos de soldadura, considerando las propiedades de los materiales.
Mantener el lugar de trabajo y equipos en óptimas condiciones de uso.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
Realizar aplicaciones y/o reportes utilizando software de uso masivo.
Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.
Conocer y utilizar software de uso específico en la compañía.
res.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Registrar, procesar y controlar datos administrativos, gestión y planificación según estándaRegistrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.
Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios según estándares definidos.
Aplicar métodos y técnicas específicas de mecanizado por abrasión, por arrastre, de pulidos
y acabados.
Aplicar técnicas específicas de soldadura, empleando método de trabajo y calidad de producto.
Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, alineado, armado, calibrado y conexionado
según tarea.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.
Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.
Seleccionar y aplicar técnicas específicas de trazado sobre cilindros, planos y perfiles.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Conocer y utilizar software de uso masivo.
Administrar, utilizar y aplicar el conjunto de recursos de tecnología a informática y comunicación.
Habilidad para trabajar en equipo fundado en el respeto mutuo.
Mantener el lugar de trabajo y equipos en óptimas condiciones de uso.
Capacidad para impartir conocimientos técnicos/tecnológicos.
Realizar aplicaciones y/o reportes utilizando software de uso masivo.
MANTENIMIENTO
Conocer y utilizar software de uso específico en la compañía.
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad
e higiene.
res.
Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios según estándares definidos.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Efectuar tareas de reemplazo y/o reparación.
Registrar, procesar y controlar datos administrativos, gestión y planificación según estándaRegistrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso
a realizar.
res.
Generar información y/o reportes de económicos, de planificación y gestión según estándaHabilidad para trabajar en equipo fundado en el respeto mutuo.
Capacidad para impartir conocimientos específicos.
ADMINISTRACION COMERCIAL
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea y controlar,
administrar y custodiar los bienes de la empresa.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Interpretar el estado funcional de componentes.
Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.
Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.
Formular hipótesis de falla y aplicar metodología de diagnóstico de fallas.
Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.
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Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.
Aplicar las técnicas específicas de corte, empleando método de trabajo y calidad de producto.
Desarrollar croquis, bocetos, dibujos de productos y/o componentes.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
Registrar las tareas realizadas y sus resultados.
Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios, datos de gestión y de planificación, según
estándares definidos.
Administrar y utilizar el conjunto de recursos de tecnología informática y comunicaciones.
Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, armado, calibrado, conexionado y regulación según tarea.
Organizar y programar tareas teniendo en cuenta las herramientas TIC disponibles y normas
considerando prioridades y plazos establecidos.
Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.
Generar información y/o reportes económicos, de planificación y gestión según estándares
definidos.
Desarrollar croquis, bocetos, dibujos de productos y/o componentes.
Reportar información y tareas facilitando su seguimiento y evaluación.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Realizar compulsa de precios en el mercado.
Habilidad para trabajar en equipo fundado en el respeto mutuo.
Generar presupuestos y cotizaciones.
Capacidad para impartir conocimientos técnicos/tecnológicos.
Realizar la fijación de precios/tasaciones/compra de bienes automotores.
SERVICIOS
Activar seguros de transporte de bienes.
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.
VENTAS
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.
Atender al cliente en forma solícita y amable.
Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas, herramientas y elementos manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo y optimizando el uso de
recursos y/o materiales.
sos.
Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos y/o residuos peligro-
Aplicar técnicas de armado, mantenimiento de trabajo garantizando las condiciones de calidad.
Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos de trabajo y/o usos y costumbres.
Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.
Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas,
clasificando y disponiendo los residuos generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los
elementos de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.
Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Preservar, manipular y disponer de forma adecuada productos químicos.
Recepcionar, controlar y almacenar la mercadería recibida.
Resolver reclamos de los clientes.
Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Reconocer e interpretar la necesidad del cliente y brindar la mejor solución a nuestro alcance.
Aplicar los mecanismos adecuados para el control interno (bienes y servicios).
Seleccionar instrumentos calibrados y/o certificados según criticidad del proceso.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Mantener y controlar el stock de mercadería e insumos disponibles.
Mantener y controlar el stock de mercadería e insumos disponibles.
Registrar las tareas realizadas y sus resultados.
Registrar las tareas realizadas y sus resultados.
Activar seguros de transporte de bienes.
ADMINISTRACION
Controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio
ambiente.
El personal del área de PRODUCCION, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, ADMINISTRACION,
ADMINISTRACION COMERCIAL y VENTAS de todas las actividades, deberán:
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
• En caso de finalización de tareas o rutina de trabajo con anterioridad al cumplimiento
del turno de trabajo, o bien en otras situaciones que considere el superior, podrá realizar
tareas para las que estuviese entrenado y/o las tareas que correspondan a puestos de igual
o inferior categoría.
• Participar de todos los entrenamientos de formación adicionales que resulten enriquecedores para la persona y el puesto de trabajo. Aplicar los conocimientos adquiridos en el desempeño
de la función.
• Cuidar y resguardar los bienes materiales de la empresa.
• Participar en la mejora continua del sector.
RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES
Artículo 8°: Todo el personal comprendido en el presente Convenio deberá efectuar sus labores con la plurifuncionalidad en las tareas ya sea del personal convencionado como así también
del excluido por este Convenio, y según lo disponga la Empresa, percibiendo el mismo salario que
el superior por el período que se ocupara siempre que éste fuera igual o superior a treinta días
consecutivos de acuerdo al corte de la liquidación mensual de haberes.
RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES
Artículo 9°: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos en forma continua que
le signifiquen una disminución permanente de categoría y que importen un menoscabo moral, con
excepción de necesidades ocasionales o extraordinarias y/o cuando no hubiera tareas continuas
de labor en su categoría y tuviese que ocupar tareas inherentes a una categoría inferior a la que
presta servicio, y que en ningún caso modificará su categoría ni sus haberes.
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 10°: La duración de la jornada de trabajo será de 44 horas semanales promedio. La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la
hora de iniciación y de finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo establecidas conforme las necesidades operativas, teniendo en cuenta el
mantenimiento de la eficiencia y seguridad de la operación y respetando las limitaciones
impuestas por las normas legales vigentes. La empresa otorgará media hora de descanso
con goce de sueldo en la mitad de la jornada para almuerzo o cena y para la recuperación
psicofísica del trabajador.
REMUNERACIONES
Artículo 11°: Se abonarán en forma mensual y al vencimiento de cada mes dentro de los 4 días
hábiles del mes siguiente, mediante acreditación bancaria en cuenta a tal fin o en la que en su caso
indique el trabajador. Las remuneraciones expresadas y detalladas en el presente artículo tendrán
vigencia desde el día 01/07/2012 hasta el día 30/09/2013.
1. BASICO:
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5. ASIGNACION FAMILIA:
A todo el personal casado se le abonará una asignación por esposa, siempre que ésta no
realice tareas retribuidas fuera de su domicilio, equivalente al uno por ciento (1%) del haber básico
inicial de la categoría “A”. Asimismo, gozará de este beneficio quien conviva en aparente matrimonio y tuviera inscripta a la concubina como beneficiaria de la obra social.
6. ASIGNACION COMPLEMENTARIA
La Empresa abonará en concepto de asignación complementaria fija por no resultar sujeta a
incrementos la suma de PESOS CINCO ($ 5.-) diarios al trabajador soltero; PESOS DIEZ ($ 10.-)
diarios al trabajador casado o con cargas de familia; y PESOS QUINCE ($ 15.-) diarios al trabajador
con familia numerosa a cargo (tres o más hijos). La misma no será considerada base para el pago
de horas extras, horas trabajadas en sábados, domingos y feriados, horas nocturnas y vacaciones
anuales.
7. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
La Empresa abonará en concepto de asistencia y puntualidad un importe equivalente al 20%
del haber básico mensual inicial de su categoría y será aplicado y computado en 4 períodos y
abonado mensualmente. Dichos períodos abarcarán desde el día 1 al 7; del 8 al 15; del 16 al 23 y
del 24 al último de cada mes, teniendo presente el corte de tarjeta que abarca del 19 de un mes al
18 del mes siguiente. Las ausencias o falta de puntualidad afectarán sólo el pago correspondiente
al período en que se hubiesen producido.
Deberá observarse asistencia y puntualidad perfecta durante el mes y haber cumplido íntegramente con las jornadas diarias asignadas. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este
premio las ausencias por accidente de trabajo, licencia anual ordinaria o de las especiales por
matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, donación de sangre y licencias de los
delegados gremiales previstas en el artículo 27 del presente convenio.
Dicho rubro remuneratorio no será considerado base de cálculo para el pago de horas extras,
horas trabajadas en sábados, domingos y feriados, horas nocturnas y vacaciones anuales.
8. CALCULO DE REMUNERACION MENSUAL
Para todos los efectos que pudieran corresponder, queda establecido que el cálculo de la
remuneración mensual se hará sobre la base de veintiséis (26) jornales o de doscientas ocho (208)
horas mensuales, a fin de obtener el valor del jornal diario o el valor hora mensual.
9. JORNADA DE TRABAJO EN DIAS SABADOS Y DOMINGOS
El trabajador que realice tareas dentro del lapso comprendido entre las 13 (trece) horas del
día sábado y las 24 (veinticuatro) horas del día domingo, siendo estos su franco, tendrá derecho
a: 1) percibir la retribución habitual correspondiente; 2) gozar durante la semana siguiente del
descanso semanal correspondiente, el que no podrá ser fraccionado ni acumulado; y 3) cobrar un
adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor hora que habitualmente perciba, por
cada hora trabajada dentro del período mencionado, en concepto de horas diferencia sábados y
domingos. El personal que de acuerdo a la diagramación de su horario, trabaje habitualmente en
días sábados después de las 13 (trece) horas o domingos y goce de su franco semanal en otro día
de la semana, tendrá derecho a percibir el adicional previsto en el inciso 3) por las horas trabajadas
en el período mencionado.
Atendiendo a las particulares características de la industria, queda convenido que en los supuestos en que excepcionalmente sea imposible el cumplimiento del inciso 2), las horas trabajadas
en el día en que el mismo debió cumplirse, se abonarán al trabajador con el recargo adicional del
150% (ciento cincuenta por ciento) en concepto de horas Franco.
10. HORAS EXTRAORDINARIAS DIAS NORMALES
El empleador deberá abonar al Trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, y
que exceda la duración promedio de la jornada prevista en el art. 10°, un recargo del cincuenta por
ciento (50%), calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes.
11. FERIADOS NACIONALES
Al personal que deba trabajar excepcionalmente en días feriados nacionales se le abonará un
recargo sobre su salario habitual del ciento cincuenta por ciento (150%). La empresa podrá designar el personal que sea imprescindible, para cumplir tareas durante los días feriados nacionales.
12. VIATICOS POR TRASLADO OCASIONAL:
Al personal que ocasionalmente deba prestar tareas fuera de la localidad donde habitualmente presta servicios, fuera de un radio de 110 Km. del lugar habitual de trabajo, se le abonará viático
diario equivalente al uno por ciento (1%) del haber básico inicial de la categoría A. En ningún caso
se prolongarán tareas que impidan gozar del descanso mínimo entre jornadas.
FERIADO NO LABORABLE Y PAGO
2. ANTIGÜEDAD:
Es igual a la compensación mensual, por cada año cumplido de antigüedad del trabajador en
la Empresa, equivalente al uno y medio por ciento (1.50%) del básico de la categoría que revista
el empleado.
3. VOLUNTARIO EMPRESA:
Consiste en el pago de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) mensuales voluntarios fijos no sujetos
a incrementos.
4. TITULO:
Todo el personal que posea título secundario de reconocimiento nacional, percibirá una bonificación mensual equivalente al cinco por ciento (5%) del haber básico inicial de la categoría “A”.
Si el título que posee es universitario, terciario o equivalente de cualquier tipo y es aplicado a las
tareas que realiza en la industria, la bonificación será equivalente al quince por ciento (15%) del
haber básico inicial de la categoría “A”.
Artículo 12°: Día del trabajador mecánico: Se reconoce el día 24 de Febrero como día del Trabajador del Automotor, siendo considerado como feriado nacional a los efectos legales, debiendo
asegurarse guardias mínimas y/o necesarias para garantizar la atención de emergencias que se
pudieran suscitar. Asimismo ambas partes acuerdan que se reunirán anualmente, y antes de las
fiestas de fin de año, a efectos de establecer las jornadas laborales que se realizarán los días 24 y
31 de diciembre luego de las 12:00 horas.
VACACIONES ORDINARIAS
Artículo 13°: El trabajador gozará de un período mínimo continuado de descanso anual remunerado de catorce (14) días corridos cuando su antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5)
años; de veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda
los diez (10); de veintiocho (28) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de diez (10) años y
no exceda los veinte (20) años y de treinta y cinco (35) días corridos cuando su antigüedad exceda los veinte (20) años. Teniendo en cuenta el período legal en que deben otorgarse las licencias
anuales ordinarias (1° de octubre al 30 de abril) y generalmente las dificultades propias de la actividad para concederlas durante el mismo, SMATA y CON SER en conjunto evaluarán los modos de
que la empresa pueda otorgarlas fuera de ese período, en forma consensuada, correspondiendo
en esos casos al trabajador, en concepto de compensación, un (1) día adicional de vacaciones
por cada siete (7) días corridos que se le otorguen fuera del período legal antes mencionado. La
fecha de otorgamiento de las vacaciones se notificará al trabajador con una antelación mínima de
cuarenta y cinco (45) días, teniendo derecho a gozar, al menos una vez cada tres (3) años, su licencia en el período comprendido entre los meses de diciembre y marzo. El período de vacaciones
deberá comenzar un día lunes o el primer día hábil posterior al franco semanal o feriado nacional,
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
debiendo abonarse el período vacacional al inicio del mismo. El monto a abonar durante el período
de vacaciones surge de dividir el sueldo mensual por veinticinco (25).
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
Artículo 14°:
a) CON-SER S.A. se ajustará a las leyes vigentes en la materia. En todos los casos en que, por
enfermedades o accidentes inculpables, el trabajador se encontrara temporariamente inhabilitado
para prestar servicios, se le abonará íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos
por el afectado con excepción de premio asistencia y puntualidad.
b) CON-SER S.A. efectuará la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional ante la aseguradora de riesgo de trabajo contratada o autoridad competente, dentro de las 48
horas de producido, o de haber tomado conocimiento del mismo, y en 24 horas para los hechos
súbitos y violentos que se encuentre en riesgo la vida del Trabajador.
c) El trabajador deberá justificar sus inasistencias por ante el servicio médico que designe y
posea la Empresa en forma personal, con excepción de que el médico actuante explícitamente
indique reposo absoluto cuando deberá remitir al servicio médico en forma inmediata el certificado médico para su conocimiento. Si al Trabajador le sobreviniera afección en horario de trabajo
deberá notificar a su encargado/jefe para dirigirse luego al servicio médico de la Empresa, en
cambio si el Trabajador se encontrara enfermo en su domicilio deberá comunicarlo al servicio
médico en forma telefónica, en lo posible 2 horas antes de comenzar su turno de trabajo. En todos
los casos que se indicare reposo por profesional médico particular del Trabajador, deberá cumplir
y someterse a la visita domiciliaria por parte del servicio médico contratado por CON-SER S.A. Al
presentarse luego de su licencia deberá efectuarlo con constancia de alta médica laboral, emitida
por el servicio médico laboral que deberá entregar a su encargado/jefe de su sector.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 15°: La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones óptimas de higiene, salubridad, visibilidad con la utilización racional de la luz natural y/o mediante
iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.
Proveerá servicios sanitarios en condiciones adecuadas de higiene y conservación y en número suficiente para las necesidades del personal y de acuerdo a la cantidad de los mismos como
asimismo suministrará agua fría para beber en verano habilitándose bebederos y/u otro elemento
idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 y su Decreto
Reglamentario.
La Empresa contará con servicio de higiene y seguridad especializado y autorizado para la
revisión correspondiente de elementos de trabajo y la prevención de riesgos laborales como así
también la provisión y entrega de elementos de protección personal para el trabajo. Se establece
la prohibición de fumar en cualquier lugar e instalación de la Empresa como asimismo de ingerir
bebidas alcohólicas y/o cualquier otra acción que afecte y/o ponga en riesgo la integridad física de
cualquier persona, actividad y/o los bienes de la Empresa.
Será considerada falta grave la falta de uso de los elementos de protección personal entregados por la Empresa, como así también la destrucción intencional en forma total o parcial de los
elementos entregados.
MEDICINA LABORAL
Artículo 16°: La Empresa contará con servicio de medicina laboral a efectos de ejercer el contralor médico debido, como así también con servicio de emergencias médicas a su cargo a fin de
asistir en forma primaria afecciones físicas que pudieran sobrevenir en horario y lugar de trabajo.
ROPA DE TRABAJO
Artículo 17°: la Empresa proveerá al personal ropa de trabajo de acuerdo a la naturaleza de la
tarea que realice y a las normas de seguridad vigentes, cuyo diseño no podrá ser alterado total o
parcialmente por el trabajador.
La Empresa proveerá al personal de cuatro equipos de trabajo al año. Dos antes del verano
y dos antes del invierno. Cuando un equipo se hubiere deteriorado y deba ser reemplazado, el
Trabajador deberá entregarlo para su reposición.
El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla con carácter
exclusivo para efectuar tareas para la Empresa y deberá atender su mantenimiento, cuidado e
higiene, siendo responsable por extravío y deterioro, más allá del provocado por el uso normal.
Será considerada falta grave la falta de uso de la ropa de trabajo, como así también su destrucción intencional total o parcial.
UTILES DE LABOR
Artículo 18°: La Empresa deberá suministrar, si así lo exigiera la tarea a realizar por el Trabajador, las herramientas necesarias para el normal desempeño de su trabajo en perfecto estado de
conservación y de uso como así también el lugar para su resguardo, cuidado y archivo, a fin de
mantener la seguridad de las mismas.
LUGAR DE DESCANSO
Artículo 19°: La Empresa proveerá al personal de un lugar adecuado para ingerir alimentos y
bebidas durante el horario de descanso determinados en el presente Convenio.
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
Artículo 20°: Los Trabajadores comprendidos por el presente Convenio gozarán de las licencias que se detallan en el presente artículo, con cargo de debida justificación por el Trabajador
a través de la presentación de documentación original o debidamente autenticada por autoridad
correspondiente, y en el plazo de 72 horas hábiles de ocurrido, debiendo además preavisar a la
Empresa con antelación suficiente, siendo las siguientes:
Por matrimonio: Se otorgará licencia por matrimonio por veinticinco (25) días corridos cuando
la antigüedad del trabajador supere los 3 meses de antigüedad, y cuando su antigüedad fuere
menor a 3 meses por diez (10) días corridos.
Por nacimiento de hijo/a y adopción: El personal masculino tendrá derecho a licencia paga por
tres (3) días corridos.
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Fallecimiento de cónyuge, hijo, padres, hermanos y padres políticos o suegros: Se otorgará
ante fallecimiento de los mencionados familiares licencia paga por cinco (5) días corridos, con
tres (3) días más si el deceso se produjere a más de 500 kilómetros de distancia del domicilio del
Trabajador.
Fallecimiento de abuelos, nietos, yerno o nuera y cuñados: El personal tendrá derecho a licencia paga de dos (2) días corridos, con tres (3) días más si el deceso se produjere a más de 500
kilómetros de distancia del domicilio del Trabajador.
Fallecimiento de abuelos políticos, tíos y sobrinos: El personal tendrá derecho a licencia paga
por cuatro (4) horas para asistir a sepelio.
Internación de familiar: en caso de internación de cónyuge, hijo o padres, cuando residieran
con el empleado y que requiera necesariamente la asistencia personal del Trabajador, y siempre y cuando no fuera posible el cambio de turno, tendrá derecho a licencia extraordinaria paga
mientras dure la internación y hasta cinco (5) días por año calendario y de hasta diez (10) días por
extrema gravedad.
Examen: el personal que efectúe estudios terciarios y universitarios gozará de un permiso con
pago de haberes los días que deba rendir examen hasta un máximo de 15 días por año calendario
y con máximo de tres días por examen.
Hemodonación: Cuando el personal concurra a donar sangre gozará de licencia extraordinaria
paga el día que concurra a efectuarse la extracción con obligación posterior de justificar dicha
concurrencia.
Mudanza: La Empresa otorgará un (1) día de permiso especial pago cuando el trabajador deba
cambiar su domicilio. Cuando el trabajador posea un antigüedad mínima de dos (2) años, recibirá
por causa de mudanza una compensación especial por gastos del 7% (siete por ciento) del haber
básico inicial previsto en la categoría A, pago al que no podrá volver a acceder hasta transcurridos
dos (2) años de una percepción anterior. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado y acreditado fehacientemente por el personal dentro de las 48 horas de producido el mismo, donde se
tendrán por válidas cualquier notificación que la Empresa debiera efectuar al Trabajador. Asimismo
deberá el personal informar domicilio alternativo cuando el real fuere no determinado mediante
calle y numeración, localidad y partido.
Estudios Médicos: El personal tendrá derecho a licencia extraordinaria paga por cuatro (4) horas para efectuarse personalmente estudios médicos, previamente indicados por facultativo médico, siempre y cuando deben efectuarse dichos estudios exclusivamente en horario de trabajo.
CITACIONES
Artículo 21°: La Empresa abonará al personal los salarios, cuando deba concurrir al Ministerio
de Trabajo o los Ministerios u organismos provinciales del Trabajo, previamente citado por la Comisiones Paritarias o a la Secretaría de Salud Pública de la Nación.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22°: Las medidas disciplinarias serán fijadas dentro del marco de la Ley de Contrato
de Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 23°: Los Trabajadores comprendidos en el presente convenio, además de aceptar los
derechos y las mejoras que en el mismo se le reconozcan deberán considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o
mejoramiento. El personal comprendido deberá ajustarse a las siguientes normas:
Deberá el empleado mantener actualizado ante la Empresa su domicilio y su condición o estado civil y composición familiar primaria.
Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. Realizar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del
mismo, se considera una falta del trabajador.
El personal deberá optimizar el uso de los materiales de trabajo y el cuidado de los útiles que
emplee, siendo todo Trabajador responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza
de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.
El personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en
forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal. Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa
que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar
habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.
El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre solicitarlos al almacén o sección respectiva. Todo el material sobrante
después de finalizar un trabajo o jornada deberá entregarlo en la sección de origen.
En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la Empresa colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el
personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que
el establecimiento pondrá a disposición del personal.
Es obligación de todo personal, incluso del superior, como también hacia clientes y terceros,
la corrección en el trato mutuo, como así también recibir y cumplir en forma correcta y adecuada
las órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.
No se podrá abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de
ropas, aseo o prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo.
El personal deberá permanecer en la Sección en que presta tareas y no deberá trasladarse a
otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas que cumpla.
Durante el horario de trabajo, el personal no deberá entre los mismos entablar discusiones o
distribuir propaganda de cualquier tipo, vender y/o comprar productos o cosas de ninguna naturaleza, debiendo mantener correcto ordenamiento en sus funciones específicas.
No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad de la Empresa sin permiso y/o autorización fehaciente de personal autorizado por el empleador.
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Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que porten, a la entrada o
salida del establecimiento y todos los empleados deberán someterse al mismo.
La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que
correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.
El trabajador que se ausente a sus tareas por causas imprevistas, además de justificarlas,
deberá dar aviso previo a la jornada habitual de labor.
El personal deberá estar en su puesto de trabajo a la hora de inicio de tareas del establecimiento para efectuar sus tareas habituales y deberá finalizar la jornada de prestación efectiva de
tareas en el horario establecido para el cese.
INFORME DE INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL
Artículo 24°: La Empresa deberá notificar por escrito al SMATA el ingreso y egreso de
todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos de efectuado la primera liquidación de haberes debiendo constar además
del nombre y apellido del Trabajador, fecha de ingreso, categoría laboral y el sueldo y/o jornal
que percibe.
REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 25°: El personal comprendido en el presente Convenio tendrá su representación en
la Empresa por Delegados. Los Delegados gozarán de estabilidad que les acuerden las normas
legales vigentes. Para ocupar el cargo de Delegado el candidato deberá reunir la condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatuarias del S.M.A.T.A. Deberá elegirse un delegado
por cada sector.
A saber:
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Se acuerda entre ambas partes que CON-SER S.A., ante la notificación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la homologación del presente Convenio, actuará
como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que esta entidad posee en
el Banco de la Nación Argentina, sucursal Luján.
Dicho concepto no será abonado por los trabajadores que estén afiliados al gremio.
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADOR
Artículo 31°: CON-SER S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), destinada al cumplimiento
y desarrollo de fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5° de su Estatuto.
Dicha contribución consistirá en el 1,6% de la remuneración bruta mensual sujeta a aportes de
todos los empleados comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Esta contribución se abonará del día 1° al 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta
corriente Nº 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, sucursal
Luján (B).
Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se
llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.
PERSONAL EVENTUAL
Artículo 32°: Según estipulado en la Ley Nacional de Empleo 24.013, La Ley de Contrato de
Trabajo y el Dto. 1694/06, las partes acuerdan, que en caso de que la empresa recurra a la contratación de empleados eventuales o por agencia solo podrán existir bajo esa modalidad por causas
extraordinarias, excepcionales y por un período determinado de tiempo, en total armonía y equilibrio a lo allí normado.
- Carrocera
DENUNCIA DEL CONVENIO
- Equipo de frío
- Estación de Servicio, repuestos y venta de camiones
COMISION INTERNA DE RECLAMOS, CUERPO DE DELEGADOS, FUNCIONES
Artículo 26°: Son funciones de los Delegados, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.
c) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo emergentes
de leyes laborales y de este Convenio.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) No tomar decisiones de carácter coercitivo sin haber agotado todas las instancias con la
representación empresaria y con la Intervención del S.M.A.T.A.
f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes
al cometido de sus funciones.
La Empresa otorgará las facilidades necesarias a los Delegados para el mejor desempeño de
sus actividades específicas.
PERMISOS GREMIALES
Artículo 27°: La Empresa de acuerdo con lo normado en el inciso C del artículo 44 de la Ley
23.551 de Asociaciones Sindicales, otorgará por Delegado del personal un permiso pago de
ocho (8) horas mensuales para el desempeño de sus funciones. Este permiso se duplicará en
misma cantidad (8 horas) o extenderá como crédito horario sin goce de haberes previa presentación de solicitud por las autoridades locales de la Asociación Gremial y podrán acumularse hasta
las horas correspondientes a un trimestre. Asimismo se otorgarán permisos sin goce de haberes
a los trabajadores que se desempeñen como directivos delegados de establecimientos, delegados congresales o integrantes de Comisión Paritaria Nacional cuando deban cumplir misiones
encomendadas por la organización, la que deberá, mediante nota, comunicar a la Empresa la
tarea gremial asignada al trabajador y la duración de la misma. La Empresa deberá facilitar a
través de todos los medios a su alcance, la gestión gremial de los dirigentes y representantes
de su personal.
VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.
Artículo 28°: La Empresa colocará en un lugar visible para todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo. Todas
las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones, no podrá
ser exhibida en las pizarras destinadas a tal fin.
RETENCIONES AL PERSONAL
Artículo 29°: La Empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro
de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A., de las leyes sociales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo en los
términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.
La cuota sindical prevista en el presente artículo, absorbe la contribución solidaria establecida
en el art. 30 del presente Convenio. La misma será depositada en la cuenta número 3200017/69 del
Banco de la Nación Argentina Sucursal Luján.
CONTRIBUCION SOLIDARIA
Artículo 30°: En términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250
(t.o. Decreto Nº 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de
cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte
mensual del dos por ciento (2%) de la remuneración sujeta a aportes.
Artículo 33°: Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio
Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de treinta (30) días de la fecha de vencimiento
de su vigencia a los efectos de iniciar negociaciones colectivas tendientes a la concertación de
una nueva Convención.
Queda establecido por el presente artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre las partes.
#F4685251F#
#I4685417I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1559/2014
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.614.753/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1069 del 15 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.614.753/14, obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 673/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1069/14 y registrado bajo el Nº 932/14, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 73/76, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1069 del 15 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 932/14, suscripto
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA
ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
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ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Expediente Nº 1.616.228/14
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.614.753/14
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA
C/
MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2014
01/07/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 19.854,57
$ 21.509,26
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 59.563,71
$ 64.527,78
CCT Nº 673/04 “E”
Expediente Nº 1.614.753/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1559/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 650/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685417F#
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA
C/
ESTELAR RESOURCES LIMITED
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014
01/07/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.885,88
$ 16.434,01
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 44.657,64
$ 49.302,03
CCT Nº 1360/14 “E”
Expediente Nº 1.616.228/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1560/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 651/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685418F#
#I4685419I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1561/2014
Bs. As., 8/9/2014
#I4685418I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1560/2014
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.228/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1310 del 14 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.616.228/14 obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ESTELAR RESOURCES LIMITED, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1360/14 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1310/14 y registrado bajo el Nº 1118/14, conforme surge de fojas 143/145 y 148, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 154/157, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1310 del 14 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1118/14
suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa
ESTELAR RESOURCES LIMITED, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
VISTO el Expediente Nº 1.625.368/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1269 del 12 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.625.368/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA DE LA
PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA
EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA MINERA DE JUJUY , por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1269/14 y registrado bajo el Nº 1098/14, conforme surge de fojas 133/135 y 138, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 149/154, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1269 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1098/14
suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA
DE SAN JUAN, la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA MINERA DE
JUJUY, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
ANEXO
Expediente Nº 1.625.368/14
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
75
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA
C/
FEDERACION ARGENTINA DE LA
PIEDRA; CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESARIOS MINEROS; CAMARA
DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES; CAMARA MINERA DE
SAN JUAN; CAMARA EMPRESARIA
MINERA DE CORDOBA, CAMARA
MINERA DE JUJUY
-Region I Coeficiente 1
-Region II Coeficiente 1,20
Expediente Nº 1.625.176/14.
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE
VERIFICADORES DE AUTOMOTORES
(CAVEA)
01/04/2014
01/10/2014
01/04/2014
01/10/2014
$ 6.412,94
$ 7.107,69
$ 7.695,56
$ 8.529,25
$ 19.238,82
$ 21.323,07
$ 23.086,68
$ 25.587,75
CCT Nº 36/89
Expediente Nº 1.625.368/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1561/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 652/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685419F#
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/10/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.094,79
$ 9.822,38
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 27.284,37
$ 29.467,14
CCT Nº 594/10
Expediente Nº 1.625.176/14
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1562/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 653/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685420F#
#I4685421I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1563/2014
#I4685420I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1562/2014
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.176/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1137 del 23 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 vuelta del Expediente Nº 1.625.176/14 obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1137/14
y registrado bajo el Nº 973/14, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 66/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1137 del 23 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 973/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE
AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.367/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1240 del 7 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25 del Expediente Nº 1.621.367/14 obran las escalas salariales pactadas entre la
UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1240/14 y registrado bajo el Nº 1074/14, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 57/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1240 del 7 de agosto de 2014 y registrado
bajo el Nº 1074/14 suscripto entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 1.621.367/14
PARTES SIGNATARIAS
UNION CORTADORES DE LA
INDUMENTARIA
C/
FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/01/2015
76
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 10.377,88
$ 11.519,45
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 31.133,64
$ 34.558,35
Expediente Nº 176.644/14
PARTES SIGNATARIAS
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/04/2014
01/08/2014
01/12/2014
01/04/2014
01/08/2014
01/12/2014
01/04/2014
01/08/2014
01/12/2014
01/04/2014
01/08/2014
01/12/2014
$ 7.762,64
$ 8.034,32
$ 8.315,53
$ 9.315,17
$ 9.641,18
$ 9.978,64
$ 9.703,30
$ 10.042,90
$ 10.394,42
$ 10.867,69
$ 11.248,05
$ 11.641,74
$ 23.287,92
$ 24.102,96
$ 24.946,59
$ 27.945,51
$ 28.923,54
$ 29.935,92
$ 29.109,90
$ 30.128,70
$ 31.183,26
$ 32.603,07
$ 33.744,15
$ 34.925,22
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE ESTACIONES DE
SERVICIOS DEL SUR
CCT Nº 614/10
- General
Expediente Nº 1.621.367/14
- Río Negro y Neuquén
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1563/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 654/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685421F#
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
- Chubut
- Santa Cruz, Tierra del Fuego
#I4685423I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CCT Nº 79/89
Expediente Nº 176.644/14
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1588/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 176.644/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1133 del 22 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 176.644/14, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE
SERVICIOS DEL SUR (ADESS), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1133/14 y registrado bajo el Nº 983/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
PARTES SIGNATARIAS
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1133 del 22 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 983/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS
DEL SUR (ADESS), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de
que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/04/2014
01/10/2014
01/04/2014
01/10/2014
01/04/2014
01/10/2014
01/04/2014
01/10/2014
$ 8.805,49
$ 10.566,60
$ 10.566,60
$ 12.679,91
$ 11.006,87
$ 13.208,24
$ 12.327,69
$ 14.793,23
$ 26.416,47
$ 31.699,80
$ 31.699,80
$ 38.039,73
$ 33.020,61
$ 39.624,72
$ 36.983,07
$ 44.379,69
01/04/2014
01/10/2014
01/04/2014
01/10/2014
01/04/2014
01/10/2014
01/04/2014
01/10/2014
$ 11.772,38
$ 13.538,23
$ 14.126,85
$ 16.245,88
$ 14.715,47
$ 16.922,79
$ 16.481,33
$ 18.953,53
$ 35.317,14
$ 40.614,69
$ 42.380,55
$ 48.737,64
$ 44.146,41
$ 50.768,37
$ 49.443,99
$ 56.860,59
Estaciones de Servicios:
- General
- Río Negro y Neuquén
- Chubut
- Santa Cruz, Tierra del Fuego
Aeroplantas:
- General
- Río Negro y Neuquén
- Chubut
Que a fojas 59/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE ESTACIONES DE
SERVICIOS DEL SUR
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
- Santa Cruz, Tierra del Fuego
CCT Nº 79/89
Expediente Nº 176.644/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE ESTACIONES DE
SERVICIOS DEL SUR
Despacho Combustible Terminales
Portuarias:
- General
- Río Negro y Neuquén
- Chubut
- Santa Cruz, Tierra del Fuego
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/04/2014
01/10/2014
01/04/2014
01/10/2014
01/04/2014
01/10/2014
01/04/2014
01/10/2014
$ 11.772,38
$ 13.538,23
$ 14.126,85
$ 16.245,88
$ 14.715,47
$ 16.922,79
$ 16.481,33
$ 18.953,53
$ 35.317,14
$ 40.614,69
$ 42.380,55
$ 48.737,64
$ 44.146,41
$ 50.768,37
$ 49.443,99
$ 56.860,59
CCT Nº 79/89
Expediente Nº 176.644/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1588/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 655/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685423F#
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
#I4685424I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
SECRETARIA DE TRABAJO
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.620.538/14 obran las escalas salariales pactadas
entre la ASOCIACION OBRER A MINER A ARGENTINA, por la par te sindical, y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, por la par te empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Resolución 1580/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.680/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1306 del 14 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.622.680/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1306/14 y registrado bajo el Nº 1123/14, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 61/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1306 del 14 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1123/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1169/14 y registrado bajo el Nº 1004/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 50/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1169 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 1004/14 suscripto
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, por la parte empleadora, conforme el detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
Expediente Nº 1.620.538/14
PARTES SIGNATARIAS
Expediente Nº 1.622.680/14
PARTES SIGNATARIAS
77
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.974,55
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 23.923,65
ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA
C/
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA
DE DIONISIO
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2014
01/08/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 10.174,33
$ 10.933,89
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 30.522,99
$ 32.801,67
CCT Nº 38/89
Expediente Nº 1.620.538/14
CCT Nº 1180/11 “E”
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
Expediente Nº 1.622.680/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1580/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 656/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685424F#
#I4685426I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1581/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.538/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1169 del 25 de julio de 2014, y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1581/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 657/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685426F#
#I4685427I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1579/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.878/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 890 del 13 de junio de 2014, y
Primera Sección
Miércoles 22 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
78
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.618.878/14 obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 458/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 63/64 del Expediente Nº 176.758/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1354/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 890/14
y registrado bajo el Nº 805/14, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1194/14 y registrado bajo el Nº 1042/14, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 40/44, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 105/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 890 del 13 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 805/14 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de
que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1194 del 1° de agosto de 2014 y registrado
bajo el Nº 1042/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa
PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 176.758/14
Expediente Nº 1.618.878/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/08/2014
01/10/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.384,87
$ 8.004,37
$ 8.753,25
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 22.154,61
$ 24.013,11
$ 26.259,75
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA
C/
PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/09/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 23.343,74
$ 24.777,21
$ 26.620,20
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 70.031,22
$ 74.331,63
$ 79.860,60
CCT Nº 1354/14 “E”
CCT 458/06
Expediente Nº 176.758/14
Expediente Nº 1.618.878/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1579/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 658/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685427F#
#I4685428I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1571/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 659/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685428F#
#I4685429I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1571/2014
Resolución 1594/2014
Bs. As., 10/9/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 176.758/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1194 del 1° de agosto de 2014, y
VISTO el Expediente Nº 176.928/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 6 de agosto de 2014, y
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/58 del Expediente Nº 176.928/14, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1221/14 y registrado bajo el Nº 1065/14, conforme surge de fojas 82/84 y 87, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
bajo el Nº 1065/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa
OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 95/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
79
ANEXO
Expediente Nº 176.928/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA
C/
OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/09/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 13.868,20
$ 14.719,87
$ 15.814,64
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 41.604,60
$ 44.159,61
$ 47.443,92
Acuerdo Nº 1065/14
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 6 de agosto de 2014 y registrado
Expediente Nº 176.928/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1594/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 660/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685429F#
Miércoles 22 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.994
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