En decisión de segunda instancia, Agencia ITRC revocó en su totalidad fallo de destitución e inhabilidad por 15 años a funcionario DIAN Bogotá Comunicado: 026-2015 Fecha Publicación: 07-2015 En fallo de primera instancia, La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales sancionó con destitución e inhabilidad de 15 años a la señora JHOENNYA MORENO REALES quien para la fecha de los hechos se desempeñaba en el cargo de ANALISTA IV NIVEL 24 GRADO 04, como supernumeraria, ubicada en el GIT Coactiva II de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá El servidor público habría incurrido en falta disciplinaria grave, a título de dolo por el incumplimiento del Código Único Disciplinario 48-1 Comisión de conductas punibles, Prevaricato por acción (413), Falsedad ideológica (286), prevaricato por omisión (414), 48-42 Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita. En fallo de segunda instancia proferido el 11 de mayo de 2015, la Agencia ITRC absolvió a la servidora teniendo en cuenta la atipicidad de las conductas reprochadas y carencia de sustento probatorio de las mismas. EXPEDIENTE Hechos Disciplinado y cargo Seccional Fallo Primera Instancia Delito/Falta Tipo de Proceso. Fallo Segunda Instancia Confirmó Revocó Sustento 1704-01-2012-254 Presuntas irregularidades en el desarrollo del proceso de cobro coactivo adelantado en contra del contribuyente Grupo Global de Colombia S.A. JHOENNYA MORENO REALES, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.898.629 de Quibdó (Choco), quien para la fecha de los hechos se desempeñó en el cargo de Analista IV, Nivel 24, Grado 04,como supernumeraria, ubicada en el Grupo Interno de Trabajo Coactiva II de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos Bogotá. Dirección Seccional de Impuestos Bogotá UAE-DIAN. Destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de quince (15) años. Artículo 48, numeral 1º y el numeral 42 de la Ley 734 de 2002, en complementación normativa con las conductas punibles de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público, consagradas en los artículos 413, 414 y 286 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Ordinario Once (11) de mayo de dos mil quince (2015). N/A. Revoca en su totalidad la sanción de primera instancia Atipicidad de las conductas reprochadas y carencia de sustento probatorio de las mismas.
© Copyright 2024