LER / Características de peligrosidad –HPDecisión (2014/955/UE) sobre la LER Reglamento –UE- 1357/2014 que sustituye al anexo III de la DMR 2015 04 27 Modificación del Anexo III de la Directiva 2008/98 Marco de residuos (características de peligrosidad de residuos) y de la Lista Europea de Residuos (LER), por la necesaria adaptación al Reglamento europeo 1272/2008 CLP: • Reglamento (UE) 1357/2014 por el que se sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE: enumera una serie de características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos • Decisión (2014/955/UE) de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos: Lista Europea de Residuos: LER La decisión y el reglamento serán aplicables a partir del 01 de junio de 2015. Al tratarse de un Reglamento Europeo, no se contempla un periodo transitorio de adaptación, siendo por tanto de aplicación inmediata (a partir del 01 de junio 2015). Algunas consecuencias de las novedades que introduce: • Residuos que pueden pasar a caracterizarse como peligrosos (aunque hasta ahora se clasificaban como no peligrosos), ello es debido a que cambian los métodos de ensayo, así como los límites de corte (de concentración de sustancias peligrosas) • Se debe describir adecuadamente la decisión sobre la clasificación de residuos de una instalación • Se modifica el etiquetado (cambian los pictogramas) Otras cuestiones de interés: • La Comisión Europea está trabajando en una Guía de aplicación de esta normativa, sin embargo su tramitación será lenta. El MAGRAMA está pendiente de esta Guía para intentar resolver algunas incertidumbres encontradas en la implementación. • Hasta ahora, en la práctica, la caracterización de residuos se basaba más en criterios de admisión en vertedero (y de prevención de la lixiviación). Sin embargo, ahora la caracterización de los residuos se fundamenta en su composición cuestión que no siempre es fácil de conocer en los residuos (además lógicamente de que habrá que respetar las exigencias de depósito en vertedero). Todo ello deriva de la adecuación de la metodología de clasificación de residuos a la normativa Europea de químicos, concretamente al Reglamento europeo 1272/2008 CLP. • El modo más habitual de caracterizar un residuo es a través de la composición del material de origen. Pero no siempre se dispone de esta información en la Ficha de Datos de Seguridad. Aun así, parece ser que existen pruebas de laboratorio que ayudan a definir estas situaciones. • Sí que hay equivalencia en la gran mayoría de los códigos LER, no ha habido grandes cambios en los códigos LER. No hay equivalencia en la metodología de cálculo de las características de peligrosidad (H-HP). La nomenclatura cambia para diferenciar la H de sustancias, de la HP de residuos (Hazardous Properties). Habrá que revisar la codificación de los residuos en función del resultado de las pruebas de laboratorio, o de otro tipo de información disponible sobre la composición del residuo (si se identifica algún RP que antes no lo era, o si cambia el código LER de alguno de los residuos de la instalación). Esa información tendrá que mantenerse disponible para las Página 1 de 3 LER / Características de peligrosidad –HPDecisión (2014/955/UE) sobre la LER Reglamento –UE- 1357/2014 que sustituye al anexo III de la DMR • • • • • 2015 04 27 autoridades competentes, y en caso de traslados se detallará en la documentación pertinente (Documento de Identificación del traslado, E3L). Han cambiado los límites y rangos que definen cuando es o no un residuo peligroso. En general la limitación es económica: no resulta rentable realizar analítica de todos los residuos no peligrosos generados en una instalación. Por tanto, la solución parece que podría pasar por ser capaz de demostrar (describir con la información disponible sobre composición del residuo) por qué los residuos que se almacenan en una instalación son clasificados como NO peligrosos. Habrá que centrar la atención en situaciones singulares, pe. grandes acopios de material. Tal y como indica el Reglamento europeo 1357/2014, la realización de pruebas de laboratorio se hará en base al Reglamento 440/2008 de la Comisión (por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH o en otras directrices o métodos de ensayo reconocidos internacionalmente). Caracterización de envases contaminados. No existiendo un criterio aprobado para ello, y por tanto no teniendo validez en todas las Comunidades Autónomas (CCAA), existen prácticas adoptadas en diferentes CCAA (las que en general gozan de mayor fama en aplicación de la normativa ambiental) para ayudar a determinar la caracterización de envases contaminados, así como para reducir su peligrosidad (como con cualquier otro tipo de residuo). Esto pasa por determinadas actuaciones como “enjuagues”, muestreos, etc. por supuesto dependerá fundamentalmente del contenido original del envase. Hay sectores en los que un simple muestreo podría resultar suficiente para demostrar la NO peligrosidad. Hay que señalar que los envases en general, procederán de diferentes orígenes, motivo por el cual la composición será muy variable. Adaptación de las etiquetas. A partir de 01 jn 2015 entran en vigor los nuevos pictogramas. Se mantienen obligaciones del RD 833, pe. indicar los datos del titular del residuo peligroso, fecha, origen, etc. (aunque la mayoría de los artículos quedan derogados con el RD 180/2015 de traslados de residuos en el interior del Estado). Sin embargo el MAGRAMA reconoce que se trata de cambios con importantes repercusiones en las empresas. Se trabajará junto con las CCAA a través del correspondiente Grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos (integrada únicamente por representantes de la Administración) en la adaptación de las etiquetas. Se informará a las empresas a través de la web del MAGRAMA. HP14 («ecotóxico»). El Reglamento 1357/2014 hace una precisión cuya redacción puede confundir: Lo que quiere decir es que la Comisión Europea tiene pendiente hacer un estudio para determinar las “repercusiones de una adaptación de la característica H 14 («ecotóxico») al Reglamento (CE) no 1272/2008. Coincide que se suele tratar de la característica de peligrosidad (HP14) más difícil de demostrar con la información disponible (pe. se caracteriza un residuo como NO peligroso, porque se demuestra que no genera lixiviados). Página 2 de 3 LER / Características de peligrosidad –HPDecisión (2014/955/UE) sobre la LER Reglamento –UE- 1357/2014 que sustituye al anexo III de la DMR • 2015 04 27 Señalar los códigos HP4 (irritante), HP8 (corrosivo), HP6 (toxicidad aguda), por las modificaciones que implican en la caracterización (hay más residuos que podrían pasar a caracterizarse como peligrosos). Página 3 de 3
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