LER / Características de peligrosidad –HP- Decisión

LER / Características de peligrosidad –HPDecisión (2014/955/UE) sobre la LER
Reglamento –UE- 1357/2014 que sustituye al anexo III de la DMR
2015 04 27
Modificación del Anexo III de la Directiva 2008/98 Marco de residuos (características de
peligrosidad de residuos) y de la Lista Europea de Residuos (LER), por la necesaria adaptación
al Reglamento europeo 1272/2008 CLP:
• Reglamento (UE) 1357/2014 por el que se sustituye al anexo III de la Directiva
2008/98/CE: enumera una serie de características de los residuos que permiten
calificarlos de peligrosos
• Decisión (2014/955/UE) de la Comisión Europea que modifica la Decisión 2000/532/CE
sobre la lista de residuos: Lista Europea de Residuos: LER
La decisión y el reglamento serán aplicables a partir del 01 de junio de 2015. Al tratarse de un
Reglamento Europeo, no se contempla un periodo transitorio de adaptación, siendo por tanto
de aplicación inmediata (a partir del 01 de junio 2015).
Algunas consecuencias de las novedades que introduce:
• Residuos que pueden pasar a caracterizarse como peligrosos (aunque hasta ahora se
clasificaban como no peligrosos), ello es debido a que cambian los métodos de ensayo,
así como los límites de corte (de concentración de sustancias peligrosas)
• Se debe describir adecuadamente la decisión sobre la clasificación de residuos de una
instalación
• Se modifica el etiquetado (cambian los pictogramas)
Otras cuestiones de interés:
• La Comisión Europea está trabajando en una Guía de aplicación de esta normativa,
sin embargo su tramitación será lenta. El MAGRAMA está pendiente de esta Guía para
intentar resolver algunas incertidumbres encontradas en la implementación.
• Hasta ahora, en la práctica, la caracterización de residuos se basaba más en criterios
de admisión en vertedero (y de prevención de la lixiviación). Sin embargo, ahora la
caracterización de los residuos se fundamenta en su composición cuestión que no
siempre es fácil de conocer en los residuos (además lógicamente de que habrá que
respetar las exigencias de depósito en vertedero). Todo ello deriva de la adecuación de
la metodología de clasificación de residuos a la normativa Europea de químicos,
concretamente al Reglamento europeo 1272/2008 CLP.
• El modo más habitual de caracterizar un residuo es a través de la composición del
material de origen. Pero no siempre se dispone de esta información en la Ficha de
Datos de Seguridad. Aun así, parece ser que existen pruebas de laboratorio que
ayudan a definir estas situaciones.
• Sí que hay equivalencia en la gran mayoría de los códigos LER, no ha habido grandes
cambios en los códigos LER. No hay equivalencia en la metodología de cálculo de las
características de peligrosidad (H-HP). La nomenclatura cambia para diferenciar la H
de sustancias, de la HP de residuos (Hazardous Properties). Habrá que revisar la
codificación de los residuos en función del resultado de las pruebas de laboratorio, o
de otro tipo de información disponible sobre la composición del residuo (si se
identifica algún RP que antes no lo era, o si cambia el código LER de alguno de los
residuos de la instalación). Esa información tendrá que mantenerse disponible para las
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autoridades competentes, y en caso de traslados se detallará en la documentación
pertinente (Documento de Identificación del traslado, E3L).
Han cambiado los límites y rangos que definen cuando es o no un residuo peligroso.
En general la limitación es económica: no resulta rentable realizar analítica de todos
los residuos no peligrosos generados en una instalación. Por tanto, la solución parece
que podría pasar por ser capaz de demostrar (describir con la información disponible
sobre composición del residuo) por qué los residuos que se almacenan en una
instalación son clasificados como NO peligrosos. Habrá que centrar la atención en
situaciones singulares, pe. grandes acopios de material.
Tal y como indica el Reglamento europeo 1357/2014, la realización de pruebas de
laboratorio se hará en base al Reglamento 440/2008 de la Comisión (por el que se
establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH o en otras
directrices o métodos de ensayo reconocidos internacionalmente).
Caracterización de envases contaminados.
No existiendo un criterio aprobado para ello, y por tanto no teniendo validez en todas
las Comunidades Autónomas (CCAA), existen prácticas adoptadas en diferentes CCAA
(las que en general gozan de mayor fama en aplicación de la normativa ambiental)
para ayudar a determinar la caracterización de envases contaminados, así como para
reducir su peligrosidad (como con cualquier otro tipo de residuo). Esto pasa por
determinadas actuaciones como “enjuagues”, muestreos, etc. por supuesto
dependerá fundamentalmente del contenido original del envase. Hay sectores en los
que un simple muestreo podría resultar suficiente para demostrar la NO peligrosidad.
Hay que señalar que los envases en general, procederán de diferentes orígenes,
motivo por el cual la composición será muy variable.
Adaptación de las etiquetas. A partir de 01 jn 2015 entran en vigor los nuevos
pictogramas. Se mantienen obligaciones del RD 833, pe. indicar los datos del titular del
residuo peligroso, fecha, origen, etc. (aunque la mayoría de los artículos quedan
derogados con el RD 180/2015 de traslados de residuos en el interior del Estado). Sin
embargo el MAGRAMA reconoce que se trata de cambios con importantes
repercusiones en las empresas. Se trabajará junto con las CCAA a través del
correspondiente Grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de
residuos (integrada únicamente por representantes de la Administración) en la
adaptación de las etiquetas. Se informará a las empresas a través de la web del
MAGRAMA.
HP14 («ecotóxico»). El Reglamento 1357/2014 hace una precisión cuya redacción
puede confundir: Lo que quiere decir es que la Comisión Europea tiene pendiente
hacer un estudio para determinar las “repercusiones de una adaptación de la
característica H 14 («ecotóxico») al Reglamento (CE) no 1272/2008. Coincide que se
suele tratar de la característica de peligrosidad (HP14) más difícil de demostrar con la
información disponible (pe. se caracteriza un residuo como NO peligroso, porque se
demuestra que no genera lixiviados).
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Señalar los códigos HP4 (irritante), HP8 (corrosivo), HP6 (toxicidad aguda), por las
modificaciones que implican en la caracterización (hay más residuos que podrían pasar
a caracterizarse como peligrosos).
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