CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA

CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA
SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGA VI
Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAl
DE JESÚS DE MACHACA
H. CONCEJO MUNICIPAl DE JESÚS DE MACHACA
"lEY MUNICIPAl DE CONTRATOS"
lEY AUTONÓMICA N° 01/2014
09, de Abril d e 201 4
Sr. Moisés Quizo Asistiri
H. ALCALDE MUNICIPAL DE JESÚS DE MACHACA
Por c uanto el Honorable Concejo Mu nic ipal de Jesús de Machaca d e la
Sexta Sección de la p rovincia lngavi del Departamento de La Paz. ha
aprobado la siguien te Ley Au tónoma :
ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL DE JESÚS DE MACHACA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
CONSIDERANDO
Que, d e conformidad al Artículo 283 y 284 d e la Constituc ió n Política del
Estado Plurinacional de Bolivia, los Gobierno s Autónomos Munic ipales
gozan de au tonomía política, administrativa y financiera; q ue la
administración de los mismos, corresponde a las autoridades m unic ipales y
que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencia en todos
las materia s que incidan en el desarrollo socio-económico de su
jurisdicción territorial. La importancia q ue conlleva el fortalecimiento de las
instancias locales radica en que, a tra vés de ellas, se sienten las bases paro
el desarrollo integral d e los pueblos y de la s comunidades rurales, mismo
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locales alcanzando un mayor
Que, las contra taciones de bienes, servicios y la construcción de obras
públicas municipales, cons tituyen una parte fundamenta l para el desarrollo
económico de los m unicipios, ya que a través de la contra tación a
terceros los gobiernos municipales pueden cumplir con las competencias
que la CPE y la Ley de Marco de Autonomías y Descentralización les
confiere, como entes responsables de la prestación de los servicios a la
población de su jurisdicción territoria l con base a las necesidades sociales y
a su propia capacidad .
Que, la Ley N° 482 en su Artíc ulo 16 Numeral 8 establece que es atribución
del Concejo Municipal "Aprobar Co ntra tos, de acuerdo a Ley Municipa l".
Asimismo, la Disposición Transitoria Primera determina que un p lazo no
mayor a noventa (90) días los Concejos Municipales deberán aprobar la
Ley Municipa l d e Contra taciones, de Convenios y de Fiscalización, además
del Reglamento General.
Que, por consiguiente, el Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de
Machaca debe ser dotado d e un o rd enamie nto jurídico adecuado a sus
necesidades y particularidades, una ley especial de contratac iones cuyos
procedimientos estén en armonía con e l rég imen de au tonomías
municipales vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, que coadyuve a
una mejor gestión administrativa local d en tro del marco norma tivo del país
y que perm ita inc idir positivamente en el desarrollo económico local.
POR TANTO:
El Órgano Legisla tivo Municipal de Jesús de Mac ha ca, en uso de sus
facu ltades conferidas por Ley;
Sanciona la siguiente:
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LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto.- La p resente Ley tiene por objeto establecer el régime n
jurídico susta ntivo a p licable a la suscripción de las
con tra taciones
administrativas munic ipa les, que en el ejerc icio de sus com petencias lleve
a cabo el Gobierno Au tónomo Municipal de Jesús de Machaca.
Artículo 2.- Definiciones.- Para los fines y efectos de la presente Ley
Municipal, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos básicos:
a) Contrato Administrativo: Se entiende por ta l el que celebra la
administración pública con los particulares a efectos de asegurar la
ejecución de obras, la prestació n de servicios o e l suministro d e
materia les.
b) Interé s Público: Es la preeminencia del interés de la comunidad sobre
e l interés de un particular.
e) Máxima autoridad administrativa: Para efecto de esta Ley, la
máxima autoridad ejecutiva MAE en el Gobierno Autónomo
Municipal es e l Alcalde o Alcaldesa municipal; en los demás entes
del Secto r Municipal desconcentrado o descentra lizado como las
empresas municipales, se entenderá como máxima autoridad
administrativa a los directores ejecutivos, administradores o en su
caso, el Presidente de su junta direc tiva.
d) Mejor Oferta: Es la oferta que mejo r se ajusta una vez aplicados los
factores establecidos en e l pliego de especificaciones téc nicas
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establecidos en e l d ocumento base. En ningún caso se calificarán
las condiciones que el proponen te tenga e n exceso de las m ínimos
requeridas para acreditar su c apac id a d d e cumplir e l contrato, e n
términos d e experien cia, c apacidad financiera y operativ a.
e) Oferta más Conveniente: Es aquella q ue cumple con las mejores
con dicio nes d e ca lidad, costo y celeridad .
f)
Razones de Emergencia: Aquellos eventos o situaciones apremiantes
para la seguridad de los poblad o res del Municipio.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.- La p resente Ley es para su aplicación
e n el Gob ierno Au tónomo Municipal de Jesús de Machaca, a sus
entidades desconcentradas y descentra liza das, empresas mixtas donde e l
Gobierno Au tónomo Municipal tenga participación y a to da persona
natura l o juríd ica, e ntidad públic a o privad a que tenga relación
contrac tua l con el Gobierno Autó no mo Municipal de Jesús de Ma chac a .
Artículo 4.- Materias Excluidas. - Están excluidas de la aplicación de la
presente Ley, las siguien tes materias:
a) Las contrataciones financiadas con fondos de cooperación externa .
Estas adquisicio nes se sujetará n a lo establecido en los respectivos
con ventos.
b) Las compras rea lizadas con fondos de caja chica . Estas compras
será n reguladas por los Regl ame ntos Internos que para tal fin
establezca e l Gobierno Au tónomo Munic ipal o en tidad municipal
correspondiente, de conformidad con su presupues to y normativo
vigente .
e) Las contra taciones celebra d as entre los mismos gobiernos
a utónomos municipales.
d) C ua ndo existan razones de emergencia y desastre que requiera n de
decisiones y actuaciones inm ediatas, de conformidad al artículo 33
de la Ley N° 11 78.
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f)
g)
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i}
Cuando existan casos de desastre y de emergencia en el Municipio
que requiera n de decision es y actuaciones inmediatas, previa
declara toria de emergencia municipal mediante resolución del
Concejo Municipal, susten tada por la recomendación de la
Dirección Técnica del Ejecutivo Municipal . COE Municipal.
Prevención, Mitigación y Atención a Desastres correspondiente.
Las adquisiciones en subastas públicas a cargo de entidades del
sector público.
Por razones de interés público, determinadas por el Concejo
Municipal del Gobierno Municipal.
La contratación de bienes y servicios a ejecutarse bajo la modalidad
de cuantía menor.
Los proyectos a ejecutarse mediante la modalidad de
administración directa .
SECCIÓN SEGUNDA
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES
Artículo 5.- Principio de Eficie ncia y Celeridad.- El Gobierno Autónomo
Municipal de Jesús de Machaca en su gestión, está en la obligación de
planificar, ejecutar, supervisar y fiscalizar las contrataciones que lleve a
cabo, de tal forma que satisfagan sus necesidades en las mejores
condiciones de raciona lidad, celeridad , costo y calidad, seleccionando
siempre la oferta más conveniente en provecho de los habitantes de su
jurisdicción territorial .
Artículo 6.- Principio de Publicidad y Transparencia .- Los procedimientos de
contratación deberán ser ágiles con el fin de garantizar el acceso de los
proponentes a
conocer la
información relacionad a
con las
contrata c iones, a través d e la publicidad por los medios correspondien tes,
únicamente se prohíbe proporcionar información que pueda colocar a un
o ferente en posición d e ventaja respecto de otro, o a los documentos que
se consideren de acceso confidencial. La selección del mejor oferente en
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de contratación municipal se debe realizar de forma
Artículo 7. - Principio de Igualdad y Libre Competencia.- Se deberá
garantizar que todos los proponen tes que cumplan con los requisitos
establecidos en la presen te Ley Municipal, puedan participar en los
procesos de contratación en igualdad de condiciones y sin más
restricciones que las establecidas por la Constitución Política del Estado y
las leyes o de aquellas derivadas de los Pliegos o lérminos de re ferencia de
la contratación.
Artículo 8.- Principio de Autonomía.- Es el derecho del Gobierno Au tónomo
Municipal de Jesús de Machaca el de administrar y gestionar sus recursos
de forma independiente y autónoma, con la finalidad de proteger los
intereses de sus habitantes, de conformidad a lo establecido en la Ley
Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbáñez".
CAPÍTULO 11
CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES
Artículo 9.- Programación de las Contrataciones.- El Gobierno Au tónomo
Municipal de Jesús de Machaca debe programar las con tra taciones q ue
pretenda llevar a cabo durante el año, incluirlas dentro de su presupuesto
anual y darlas a conocer a través de un Cronograma y/o Programa Anual
de Contra taciones que se publicará dentro del primer trimes tre de cada
período presupuestario, en la Gaceta Municipa l, m edio de comunicación
existente dentro del municipio, sin perjuicio de su pu blic a c ión en tablero de
informacion es del Gobierno Autónomo Municipal.
El Programa Anual de Contrataciones, podrá ser modificado para incluir en
ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El q ue u na con tratación
esté dentro del cronograma , no representa para el Gobierno A utónomo
Municipal obligación de llevarla a cabo.
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10.- Contenido del Programa Anual de Contrataciones.- El
Programa An ua l de Contra taciones, deberá contener como mínimo la
siguiente información:
a) Los bienes, o b ras y servicios que se han de con tratar en e l transcurso
del año .
b) Proyecto o
Programa dentro del cual se llevará a
cabo la
con tra tación.
e) Tipo de procedim iento o modalidad a ser utilizado.
d) Fuente o Apertura Programática de los fondos que financiarán la
contra tación.
e) Calendario estimado para el inic io de los procedimientos y/o
moda lidades de cada con tra tación.
Artículo 11.- Requisitos Previos.- Previo al 1n1c 1o de todo proceso de
contratación, se d eberá contar con los es tudios técnicos, d iseños y
especificaciones técnicas necesarios para su desarrollo, que justifiquen la
contratación, asimismo, se deberá verificar que se c uenta con los recursos
presupuestarios suficientes en e l Plan Opera tivo Anual para hacer fren te a
las obligaciones q ue de ella se deriven. Toda esta docu mentación,
formará parte de la carpeta de contrata c ió n correspondiente.
Artículo 12.- Competencia para las Contrataciones.- En concordancia con
lo que manda e l Sistema de Admin istración de Bienes y Servicios el RPC o el
RPA será n competentes para au torizar el inicio de los procesos de
con tratación, para lo c ua l e mitirán la Resolu ción Admin istrativa respectiva .
En el caso de una empresa m unicipal, entidad desconcentrada o
descentralizada, la competencia corresponde a la máxima autoridad de
la misma, respectivamente.
En dicha resolución deberá expresars e la fina lidad púb lica que se persigue
satisfacer, una referencia de su justificación dentro del presupuesto y de la
procedencia de los fondos.
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CAPÍTULO 111
CLASES Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Artículo 13. - Clases de Contratos.- La s clases de con tratos de la presente
Ley son:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Contrato
Contrato
Contrato
Con tra to
Con trato
Con trato
Artículo
de
de
de
de
de
de
Obra pública.
concesión de servicios públicos.
adquisición y suministro de bienes.
pres ta ción de servicios.
comoda to.
arrendamiento
14.- Modalidades de Contratación.- l. Las modalidades de
contratación de la p resente Ley son :
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Contratación menor,
Apoyo Nacional a la Producción y Em pleo ANPE,
Licitación Pública,
Contratación por excepción,
Contra tación por emergencia,
contra tación d irecta de b ienes y servicios.
11. La determinación de la modalidad a aplicarse, estará en función de la
cuantía de la contratación, de acuerdo a las Normas básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios.
CAPÍTULO IV
REGULACIONES ESPECIALES
SECCIÓN PRIMERA
CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
Artículo 15.- Obra Pública.- Se entenderá por obra p ública, a todos los
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trabajos de ingenie ría, arquitectura, construcción, refacción, ampliación y
mantenim ien to, que se realicen personas naturales o jurídicas, parcial o
totalmente con fondos del Gobierno Au tónomo Municipal , destinados a un
servicio público o al uso común de los habita ntes del Municipio de Jesús de
Machaca.
Antes de iniciar un proceso de
contratación de obra pública, se deberán real izar los estudios técnicos
necesarios a fi n de obtener la siguiente información:
Artículo
16.-
Requisitos
Previos.-
1) Justificación de la necesidad de realizar la obra.
2) Planificación d e las eta pas que con lleva la ejecución de la obra
(diseño, construcción, supervisión, mantenimiento u o tros).
3) Condiciones existentes relativas a características geográficas y
topográficas del sitio donde se llevará a cabo la obra.
4) Sanea miento legal del terreno en que se desarrollará la obra.
5) Disponibilidad presupuestaria su ficiente que permita la ejecución
ininterrumpida de la obra .
6) Demás requ isitos técnicos que se consideren necesarios para
garantizar el desarrollo exi toso del proyecto de inversión de acuerd o
con los intereses del Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 17.- Intervención de Dos o Más Municipios en el Proceso de
Contratación.- Si e n la ejecución de una obra pública intervienen dos o
más Gobiernos Municipales, la responsabilidad administra tiva y financiera
que le corresponde a cada uno de los Entes Municipales, durante y
después de finalizada la ejecución del proyecto, deberá contar con la
aprobación de de los Concejos Municipales mediante Resolución
Municipal.
Artículo 18.- Supervisión de la Obra. - El Gobierno Autónomo Municipal de
Jesús
de
Machaca
o
Entidad
Municipal
desconcentrada
y
descentralizada , está obligado a supervisar la ejecución de las obras
públicas en todas sus etapas, hasta la entrega definitiva.
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Artículo 19.- Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa .- Para
efectos de esta Ley es administración directa cuando el Gobierno
Autónomo Municipal construyo uno obro público, de su compe tencia,
utilizando sus propios equipos y mono de obro o con mono de obro
aportado por lo comunidad. En este coso no ocurre el acto adquisitivo y es
responsabilidad directo de lo administración municipal. Lo adquisición de
los insumas u obras complementarios para lo ejecución de esto obro se
someterá o los procedimientos de contratación establecidos en e l Sistema
de Administración de Bienes y servic ios (SABS), según correspondo.
Artículo 20.- Prohibición.- Poro lo contratación de obras p úblicos, el
Gobierno Municipal no podrá adjudicar todos los foses del proyecto al
mismo con tra tista o empresa.
Artículo 21 .- Recepción de las Obras.- Lo recepción de los o bras públicas
se rea lizo en dos fases:
1) Recepción Preliminar: Se realizo una vez que el contratista comunica
al Gobierno Munic ipal, que lo obro está listo poro ser utilizado. Se
levantará Acta de lo recepción p re liminar, poro su posterior
evaluación técnico.
2) Recepción Definitiva: Uno vez fina lizados los detalles pendientes, se
fijará lo fecho para lo recepción definitivo y c o nc lusió n d el contrato.
De la recepc ión se levantará el Acta correspondiente . Lo recepción
definitiva de la obro, no exime al con tra tista d e la obligación de
respo nder por lo ca lidad o vicios ocultos de la obra.
SECCIÓN SEGUNDA
CONTRATOS DE ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES
Artículo 22.- Contrato de Suministro de Bienes.- l. Se entie nde por contrato
de suministro, o lo relación jurídica por la cual uno persono natural o
jurídico se obliga o sum inistrar al Gobierno Autónomo Municipal un bien a
cambio de una contra p restación económica.
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11. Para las adquisiciones o suministro de bienes. se determinará el
procedimiento a seguirse en atención al m onto, de acuerdo a las
modalidades de contra tación establecidas en las SABS.
SECCIÓN TERCERA
CONTRATOS DE SERVICIOS
Artículo 23.- Contrato de Prestación de Servicios.- l. Es la relación jurídica
por la cual, una persona natural o jurídica, se obliga a la pres tación de un
servicio a cambio de un precio que el Gobierno Autónomo Municipal se
obliga a pagar, en cualquiera de las áreas que requiera el Gobierno
Autónomo Municipal de Jesús de Machaca, en el ámbi to de sus
competencias.
11. Para la con tra tación de los servicios, el factor determinan te será lo
experiencia y calificación para la realización del trabajo específico objeto
de la contratación.
SECCIÓN CUARTA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Artícu lo 24.- El Contrato de Arrendamiento.- l. El Arrendamiento es e l
contrato por e l cual el Gobierno Autónomo Municipal concede a una
persona natural o jurídica, el uso o goce temporal de una cosa mueble o
inmueble a cambio de un canon.
11. La duración de un contra to municipal de a rrenda miento no será mayor
a diez ( 1O) años, de acuerdo a normativa Nac ional vigente.
SECCIÓN QUINTA
CONTRATO DE COMODATO
Artículo 25.- El Contrato de Comodato.- l. El Comoda to es la modalidad por
el cual el Gobierno Autónomo Municipal concede a otra en tidad pública
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del Estado, e l derecho de uso de un b ien municipal, en formo gratuito y
exclusivamente para fines institucionales.
11. Lo duración de un contrato municipal de comodoto no será mayor o tres
(3) años, de acuerdo o normativa Nocional vig en te.
SECCIÓN SEXTA
CONTRATO DE CONSECIÓN DE SERVICIO PÚBliCO
Artículo 26.- CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO. Es lo
relación jurídica en virtud del cual, e l Gobierno Autónomo Municipal, en
formo temporal, concede o uno persono individual o colectivo privado, la
faculta d de prestar un servic io público de titularidad estatal o cambio de
los tosas que los usuarios deben pagar. Con excepción de los servicios
públicos básicos de aguo potable y alcanta rillado establecidos en el
artículo 20 de lo Cons titución Po lítico del Estado.
CAPÍTULO VIl
SOBRE GARANTIAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES MUNICIPALES
Artículo 27.- Garantía.- l. Es el importe en d inero o valores que el oferente
y/o proponente deberá poner o disposición del Gobierno Autónomo
Municipal o de lo entidad Municipal Desconcentrada o Descentralizado o
empresa municipal, poro asegurar el cumplimiento de lo obligación
derivado de un proceso de contratación, de con formidad o los
porcentajes establecidos en lo normativo Nocional vigente.
11. Los garantías se pueden presentar de diversos maneras:
o) Garan tía
b) Garantía
e) Garantía
obras.
d) Garantía
de Seriedad de Propuesto.
de cumplimiento de contra to.
adicional o lo garantía de cumplimiento de contrato de
de funcionamien to de maquinaria, vehículos y/o equipo.
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Garantía de correcta inversión de anticipo.
Las garantías emitidas p o r bancos o aseguradoras internacionales de
primer orden, se podrá n admitir cuando teng an represe ntació n o
corresponsal en Bolivia, siempre y cu ando lo gara ntía esté d e acuerdo con
la legislación nacion al vigen te de la materia y que sean ejecutables con el
simple llamamiento por porte d el Gobierno M unicipal.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 28.- Prohibiciones para ser Proponente.- No podrán actuar en
calidad de proponen tes ni suscribir contratos de cualquie r naturaleza con
el Gobierno Au tónomo Municipal las siguien tes persona s naturales y/o
jurídicas:
1) Los funcionarios públicos de cualquier Órg a no del Estado , elegidos
directa o ind irectamen te, los Ministros y Vice-Ministros de Estado, los
Presidentes y Direc tores de Entes Autónomos y Gubernamenta les.
2) Las autoridades municipales electos y c ualq uier o tro funcionario q ue
tenga participac ión e n cualq uier etapa del proceso de
con tra tación .
3) Las personas juríd icas en la s que tengan parti c ipación accion aría los
fun c io na ri os contem plados en estas prohibiciones.
4) Los pari e ntes hasta e l segundo g rado d e afinidad y tercero d e
consa nguinidad, in clusive los cónyuges de los funcionarios
contemplados por la prohibic ión .
5) Las personas naturales o jurídicas que hayan actuado en calidad de
asesores o consultores en las etapas de d iseño, preparación de los
Pliegos o términos de lo contra tación, formulación de los
p resupues tos bases y de o tros documentos de la contratación.
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Además de aquellos impedimentos es ta blecidos e n normativas
nacionales.
Artículo 29.- Excepción a la Prohibición de ser Proponente.- La s
prohibic iones contempladas en e l numeral cua tro del artículo anterio r, no
serán aplicables en los sig uie ntes casos:
a) Cuando el prop onen te es el único proveedor del bien, servicio u
objeto de la contra ta ción en el Municipio .
b) Cuando el o ferente a c redite que ha sido proveedo r del Munic ipio al
menos un año antes de la toma de posesión del pariente e lecto.
Artículo 30.- Prohibición a Funcionarios. - El funcionario con quien tenga
re lación de p arentesco el proveedor d eberá inhibirse de participar en
cualquiera de las etapas del resp ectivo p roceso de contratación.
Asimismo, deb erá inhibirse de participar en el proceso cuando tenga
interés personal o comercial en los resul tados de la con tratación.
Artículo 31.- Prohibición de Fraccionamiento.- l. El objeto de la
contratación específica no podrá fraccionarse en c uantías menores con el
objeto de evadir la a p licación del procedimiento que de conformidad con
la Ley le corresp onde, e n atención al monto de la contra tació n.
11. No se en tenderá q ue existe fraccionamiento de la contratación , cua nd o
se hubiere planificado rea lizar la a dquisición por fases cl ara m ente
diferenciadas en las especificaciones té cnicos de la contrata c ió n o en la
planeación de lo contratación, siempre que lo ejecución de cada etapa
seo fu ncion al y se complementen e ntre sí garan tizando la integrid ad del
obje to de la con tratación. Tampoco cuando beneficiarios de una misma
obro se encuentren dispersos en te rritorio del M unic ipio.
SECCIÓN SEGUNDA
DE lAS SANCIONES
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de
sancione s
con te nid os en la presen te Ley, es requisito indisp e nsa b le brindar las
garantías b ásicas del d e bido proceso tanto a los func ionarios como a los
proponentes señalados.
La a plic ación de las sanciones administrativas derivadas de esta Ley, no
excluye de las responsabilid ades c iviles o penales q ue pudieran atribuirse a
los fun c io nari os municipales o a los proponen tes, ni de la acción civil que
pueda eje rcer el Gobierno Municipal para reclamar los daños y perjuicios
que en su caso se le hubieren causado.
Artículo 33.- De las Faltas e Infracciones de los Funcionarios.- l. Las fa ltas e
infraccione s en los que puedan incurrir los funcionarios públicos
municipales encargados y/o designados para los procesos rle
contra taciones municipales serán las siguie ntes:
a) Falta grave.
b) Falta leve.
e) Infracciones.
11. El superio r je rárq uico d el fun c io nario será el encargado de la aplicación
d e sanciones.
CAPÍTULO IX
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 34.- Firma del Contrato.- El proceso de contrata c ión se formal iza
mediante la susc ripción d el contrato entre el adjudica tario y e l Gobierno
A utónomo Municipal o la e ntidad municipal desconcentra da o
Descentralizada. Este a c to se debe llevar a cabo e n un período no mayor
a diez días calendarios a partir d e quedar firm e la Resolución de
Adjudicació n.
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Las cláusulas del con trato deben corresponderse con el modelo de
con trato previamente establecido en el DBC de la contrata c ión y con los
términos de la o ferta presentada por el adjudicatario, adem ás de
contener de form a clara los derec hos y oblig acio nes de los contratantes.
Artículo 35.- Formalidade s.- Las contrataciones por montos ig uales o
mayores a Un M illón de Bolivianos, deberán forma lizarse media nte escritura
públic a conform e las SABS. Los aranceles legales q ue fije la no taría de
gobierno serán a costa del con tratista, de conformidad con la ley
señalada. Las adendas de contratos iguales o mayores a l m on to antes
señalado, se tendrán q ue formalizar de esta misma forma.
Artículo 36.- Modificaciones al Contrato.- Para la aprobación por el
Concejo de modific a ciones a contrato debe contemplarse lo establ ecido
en la norma naciona l, no pudiendo superar el 10% por cien to de su m onto
y alcance original, siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones :
1) Que no afecte la funcionabilidad d e la obra, el bien o el servicio.
2) Que se cuente con la d isponibilidad presupuestaria para responder
al compromiso.
3) Que c uente con respald o técnico y legal.
Artículo 37.- Derechos d el Gobierno Autónomo Municipal. - Son derechos
del Gobierno Autónomo Municipal y de las en tidades municipales
Desconcentradas y Descentralizadas los siguientes:
1) Dirigir, controlar y su pervisar el c ump limien to de las cláusulas
con tra c tuales y de las especifica ciones técnicas de la contratac ión.
2) Modificar el contra to, por razon e s de interés público, sin p erjuicio de
las indemnizaciones que resultaren a favor del contratis ta si hubiese
mérito.
3) Rescind ir el contrato por motivos de interés p úblico, caso fortuito o
fuerza mayor y o tras c ausales establ ecidas e n el DBC
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indep endientemente de si la re lación contractual no ha iniciado o
está en proceso.
4) Ejecutar las gara ntías e imponer sanciones descritas en el con trato,
bajo re sp onsabilid a d d el fun ciona rio a cargo del proceso de
con tra tación y supervisor.
Artículo 38.- Derechos del Contratista.- Las personas natura les o jurídicas
que p o r efecto de un proceso de con tra tación tengan relac ión
contrac tual con el Gobierno Au tónomo Munic ipal, tendrán los
siguie ntes derechos :
1) Derecho de exigir el cumplimiento de lo pactado.
2) Derecho a la revisión de precios: En los con tra tos p or ejecució n
de obras por períodos mayores a seis meses se deberán
establecer los mecanismos a utilizarse en la revisión de precios o
c ua ndo exista una disposición o ficial del nivel ce ntral del Estado,
ésta se deberá establecer en las especificaciones técnicas del
p roceso de contra tación. Este derecho no se aplica para las
contrataciones de consultorías.
3) Terminación anticipada del contrato por las causales que se
es tablezcan en el DBC
CAPÍTULO X
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 39.- Re cursos.- Son los medios de impugnación con que cuen ta el
o ferente para oponerse a los actos y Resoluciones del Gobierno Autónomo
Municipal q ue le c ausen perjuicio en el transcurso de un proc eso de
contratación.
El oferente podrá p resentar recurso administra tivo de impug nación, contra
las siguientes resolucio nes:
1) Resolu c ió n que aprueba el DBC.
2) Resolución de Adjudicación.
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3) Resolución de Declaratoria desierta.
Artículo 40.- Procedencia de los Recursos Administrativos de lmpugnación.-
Cuondo el proponente considere lesionados sus derechos establecidos en
lo presente Ley y que los mismos le pueden causar perjuicio o sus intereses
legítimos, puede interponer el recurso administrativo de impugnación
contra resol uciones emitidos por lo autoridad competen te de
contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal.
El recurrente en el escrito de interpos ición del Recurso de Impugnación
deberá indicar:
o) La norma jurídica en que se fundamenta el recurso.
b) Los anteceden tes y hechos circunstanciales que
impug nación.
motivan
lo
CAPÍTULO XI
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
EN LA APROBACION O RECHAZO DE CONTRATOS
Artículo 41.- Atribuciones del Concejo Municipal.- l. El Concejo Municipal
conforme al Artículo 16 Numeral 8 de la Ley N° 482 tiene lo a tribución de
aprobar con tratos, de acuerdo a Ley Municipal.
11. Lo aprobación, a utorización o rechazo de todos los contratos que
pretendo e fectivizar el GAM de Jesús d e Machaco , será pronunciado por
el Concejo Munic ip al mediante una Resolución Municipal en un plazo
máximo de 1O días hábiles.
Los contra tos por cuantío que deben aprobarse, autorizarse o
rechazarse por el Concejo Munic ipal serán desde Bs 50.000 más uno en
adelante.
111.
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Artículo 42.- Remisión de Contratos al Concejo Municipal.- l. La Alcaldesa o
el Alcalde M unicipal tienen la obligación de remitir los contra tos al
Concejo Municipal p ara su consid era c ión respectiva de conformidad a la
presente Ley Municipal.
11. Asimismo el Concejo Municipal p odrá solicitar a la Alcaldesa o Alcalde,
información solo para con o c imien to d el Órgano De liberante de aquellos
contratos por u na cuantía inferior a Bs 50.000 especificando el objeto.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La p resente Ley Autonómica Municipal
entrará en vig e ncia a partir de la fec ha de su promulgación y publicación
e n la Gaceta Municipal o Tablero de Informaciones del Gobierno
Au tónomo M unicipal de Jesús de Machaca .
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Por e l Ejecutivo Municipa l, procédase a
e laborar la Reglamentació n a la presente ley en e l plazo de 60 días a partir
de su promulg a ción.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- De conformidad al Art. 14 de la Ley N° 482
de 9 de enero de 20 14, el Alcalde Municipal debe re m itir al Servicio Estatal
de Autonomía s SEA un ejem pla r de la presente Ley Municipal.
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Es dad a en la Sala d e Sesiones del Órga no Legisla tivo Municipa l de Jesús
de Machaca, a los siete días del mes de mayo d el añ dos mil ca torce.
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Por Tanto: Téngase como Ley Municipal del Gobierno Au tónomo Municipal
de Jesús de Machaca - Sexta Sección de la provinc ia lngavi del
Departamento de La Paz. Publíquese y Ejecútese.
Jesús de Machaca, siete de mayo del año dos mil catorce. H. Moisés Quizo
Asistiri, Honorable Alcalde Municipal de Jesús de Machaca.
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