CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGA VI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAl DE JESÚS DE MACHACA H. CONCEJO MUNICIPAl DE JESÚS DE MACHACA "lEY MUNICIPAl DE CONTRATOS" lEY AUTONÓMICA N° 01/2014 09, de Abril d e 201 4 Sr. Moisés Quizo Asistiri H. ALCALDE MUNICIPAL DE JESÚS DE MACHACA Por c uanto el Honorable Concejo Mu nic ipal de Jesús de Machaca d e la Sexta Sección de la p rovincia lngavi del Departamento de La Paz. ha aprobado la siguien te Ley Au tónoma : ÓRGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL DE JESÚS DE MACHACA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: CONSIDERANDO Que, d e conformidad al Artículo 283 y 284 d e la Constituc ió n Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los Gobierno s Autónomos Munic ipales gozan de au tonomía política, administrativa y financiera; q ue la administración de los mismos, corresponde a las autoridades m unic ipales y que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencia en todos las materia s que incidan en el desarrollo socio-económico de su jurisdicción territorial. La importancia q ue conlleva el fortalecimiento de las instancias locales radica en que, a tra vés de ellas, se sienten las bases paro el desarrollo integral d e los pueblos y de la s comunidades rurales, mismo 1 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia· Cel.: 73507354 - 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 locales alcanzando un mayor Que, las contra taciones de bienes, servicios y la construcción de obras públicas municipales, cons tituyen una parte fundamenta l para el desarrollo económico de los m unicipios, ya que a través de la contra tación a terceros los gobiernos municipales pueden cumplir con las competencias que la CPE y la Ley de Marco de Autonomías y Descentralización les confiere, como entes responsables de la prestación de los servicios a la población de su jurisdicción territoria l con base a las necesidades sociales y a su propia capacidad . Que, la Ley N° 482 en su Artíc ulo 16 Numeral 8 establece que es atribución del Concejo Municipal "Aprobar Co ntra tos, de acuerdo a Ley Municipa l". Asimismo, la Disposición Transitoria Primera determina que un p lazo no mayor a noventa (90) días los Concejos Municipales deberán aprobar la Ley Municipa l d e Contra taciones, de Convenios y de Fiscalización, además del Reglamento General. Que, por consiguiente, el Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca debe ser dotado d e un o rd enamie nto jurídico adecuado a sus necesidades y particularidades, una ley especial de contratac iones cuyos procedimientos estén en armonía con e l rég imen de au tonomías municipales vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, que coadyuve a una mejor gestión administrativa local d en tro del marco norma tivo del país y que perm ita inc idir positivamente en el desarrollo económico local. POR TANTO: El Órgano Legisla tivo Municipal de Jesús de Mac ha ca, en uso de sus facu ltades conferidas por Ley; Sanciona la siguiente: 2 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia • Cel. : 73507354- 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- Objeto.- La p resente Ley tiene por objeto establecer el régime n jurídico susta ntivo a p licable a la suscripción de las con tra taciones administrativas munic ipa les, que en el ejerc icio de sus com petencias lleve a cabo el Gobierno Au tónomo Municipal de Jesús de Machaca. Artículo 2.- Definiciones.- Para los fines y efectos de la presente Ley Municipal, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos básicos: a) Contrato Administrativo: Se entiende por ta l el que celebra la administración pública con los particulares a efectos de asegurar la ejecución de obras, la prestació n de servicios o e l suministro d e materia les. b) Interé s Público: Es la preeminencia del interés de la comunidad sobre e l interés de un particular. e) Máxima autoridad administrativa: Para efecto de esta Ley, la máxima autoridad ejecutiva MAE en el Gobierno Autónomo Municipal es e l Alcalde o Alcaldesa municipal; en los demás entes del Secto r Municipal desconcentrado o descentra lizado como las empresas municipales, se entenderá como máxima autoridad administrativa a los directores ejecutivos, administradores o en su caso, el Presidente de su junta direc tiva. d) Mejor Oferta: Es la oferta que mejo r se ajusta una vez aplicados los factores establecidos en e l pliego de especificaciones téc nicas 3 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz - Bolivia • Cel.: 73507354 - 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 establecidos en e l d ocumento base. En ningún caso se calificarán las condiciones que el proponen te tenga e n exceso de las m ínimos requeridas para acreditar su c apac id a d d e cumplir e l contrato, e n términos d e experien cia, c apacidad financiera y operativ a. e) Oferta más Conveniente: Es aquella q ue cumple con las mejores con dicio nes d e ca lidad, costo y celeridad . f) Razones de Emergencia: Aquellos eventos o situaciones apremiantes para la seguridad de los poblad o res del Municipio. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.- La p resente Ley es para su aplicación e n el Gob ierno Au tónomo Municipal de Jesús de Machaca, a sus entidades desconcentradas y descentra liza das, empresas mixtas donde e l Gobierno Au tónomo Municipal tenga participación y a to da persona natura l o juríd ica, e ntidad públic a o privad a que tenga relación contrac tua l con el Gobierno Autó no mo Municipal de Jesús de Ma chac a . Artículo 4.- Materias Excluidas. - Están excluidas de la aplicación de la presente Ley, las siguien tes materias: a) Las contrataciones financiadas con fondos de cooperación externa . Estas adquisicio nes se sujetará n a lo establecido en los respectivos con ventos. b) Las compras rea lizadas con fondos de caja chica . Estas compras será n reguladas por los Regl ame ntos Internos que para tal fin establezca e l Gobierno Au tónomo Munic ipal o en tidad municipal correspondiente, de conformidad con su presupues to y normativo vigente . e) Las contra taciones celebra d as entre los mismos gobiernos a utónomos municipales. d) C ua ndo existan razones de emergencia y desastre que requiera n de decisiones y actuaciones inm ediatas, de conformidad al artículo 33 de la Ley N° 11 78. 4 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia • Cel.: 73507354- 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley No 2351 del 7 de mayo de 2002 f) g) h} i} Cuando existan casos de desastre y de emergencia en el Municipio que requiera n de decision es y actuaciones inmediatas, previa declara toria de emergencia municipal mediante resolución del Concejo Municipal, susten tada por la recomendación de la Dirección Técnica del Ejecutivo Municipal . COE Municipal. Prevención, Mitigación y Atención a Desastres correspondiente. Las adquisiciones en subastas públicas a cargo de entidades del sector público. Por razones de interés público, determinadas por el Concejo Municipal del Gobierno Municipal. La contratación de bienes y servicios a ejecutarse bajo la modalidad de cuantía menor. Los proyectos a ejecutarse mediante la modalidad de administración directa . SECCIÓN SEGUNDA PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES Artículo 5.- Principio de Eficie ncia y Celeridad.- El Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca en su gestión, está en la obligación de planificar, ejecutar, supervisar y fiscalizar las contrataciones que lleve a cabo, de tal forma que satisfagan sus necesidades en las mejores condiciones de raciona lidad, celeridad , costo y calidad, seleccionando siempre la oferta más conveniente en provecho de los habitantes de su jurisdicción territorial . Artículo 6.- Principio de Publicidad y Transparencia .- Los procedimientos de contratación deberán ser ágiles con el fin de garantizar el acceso de los proponentes a conocer la información relacionad a con las contrata c iones, a través d e la publicidad por los medios correspondien tes, únicamente se prohíbe proporcionar información que pueda colocar a un o ferente en posición d e ventaja respecto de otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial. La selección del mejor oferente en S Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia · Cel.: 73507354- 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 de contratación municipal se debe realizar de forma Artículo 7. - Principio de Igualdad y Libre Competencia.- Se deberá garantizar que todos los proponen tes que cumplan con los requisitos establecidos en la presen te Ley Municipal, puedan participar en los procesos de contratación en igualdad de condiciones y sin más restricciones que las establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes o de aquellas derivadas de los Pliegos o lérminos de re ferencia de la contratación. Artículo 8.- Principio de Autonomía.- Es el derecho del Gobierno Au tónomo Municipal de Jesús de Machaca el de administrar y gestionar sus recursos de forma independiente y autónoma, con la finalidad de proteger los intereses de sus habitantes, de conformidad a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés lbáñez". CAPÍTULO 11 CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES Artículo 9.- Programación de las Contrataciones.- El Gobierno Au tónomo Municipal de Jesús de Machaca debe programar las con tra taciones q ue pretenda llevar a cabo durante el año, incluirlas dentro de su presupuesto anual y darlas a conocer a través de un Cronograma y/o Programa Anual de Contra taciones que se publicará dentro del primer trimes tre de cada período presupuestario, en la Gaceta Municipa l, m edio de comunicación existente dentro del municipio, sin perjuicio de su pu blic a c ión en tablero de informacion es del Gobierno Autónomo Municipal. El Programa Anual de Contrataciones, podrá ser modificado para incluir en ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El q ue u na con tratación esté dentro del cronograma , no representa para el Gobierno A utónomo Municipal obligación de llevarla a cabo. 6 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia • Cel.: 73507354 - 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 10.- Contenido del Programa Anual de Contrataciones.- El Programa An ua l de Contra taciones, deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Los bienes, o b ras y servicios que se han de con tratar en e l transcurso del año . b) Proyecto o Programa dentro del cual se llevará a cabo la con tra tación. e) Tipo de procedim iento o modalidad a ser utilizado. d) Fuente o Apertura Programática de los fondos que financiarán la contra tación. e) Calendario estimado para el inic io de los procedimientos y/o moda lidades de cada con tra tación. Artículo 11.- Requisitos Previos.- Previo al 1n1c 1o de todo proceso de contratación, se d eberá contar con los es tudios técnicos, d iseños y especificaciones técnicas necesarios para su desarrollo, que justifiquen la contratación, asimismo, se deberá verificar que se c uenta con los recursos presupuestarios suficientes en e l Plan Opera tivo Anual para hacer fren te a las obligaciones q ue de ella se deriven. Toda esta docu mentación, formará parte de la carpeta de contrata c ió n correspondiente. Artículo 12.- Competencia para las Contrataciones.- En concordancia con lo que manda e l Sistema de Admin istración de Bienes y Servicios el RPC o el RPA será n competentes para au torizar el inicio de los procesos de con tratación, para lo c ua l e mitirán la Resolu ción Admin istrativa respectiva . En el caso de una empresa m unicipal, entidad desconcentrada o descentralizada, la competencia corresponde a la máxima autoridad de la misma, respectivamente. En dicha resolución deberá expresars e la fina lidad púb lica que se persigue satisfacer, una referencia de su justificación dentro del presupuesto y de la procedencia de los fondos. 7 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz - Bolivia • Ce l.: 73507354 - 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 CAPÍTULO 111 CLASES Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Artículo 13. - Clases de Contratos.- La s clases de con tratos de la presente Ley son: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Contrato Contrato Contrato Con tra to Con trato Con trato Artículo de de de de de de Obra pública. concesión de servicios públicos. adquisición y suministro de bienes. pres ta ción de servicios. comoda to. arrendamiento 14.- Modalidades de Contratación.- l. Las modalidades de contratación de la p resente Ley son : 1) 2) 3) 4) 5) 6) Contratación menor, Apoyo Nacional a la Producción y Em pleo ANPE, Licitación Pública, Contratación por excepción, Contra tación por emergencia, contra tación d irecta de b ienes y servicios. 11. La determinación de la modalidad a aplicarse, estará en función de la cuantía de la contratación, de acuerdo a las Normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. CAPÍTULO IV REGULACIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Artículo 15.- Obra Pública.- Se entenderá por obra p ública, a todos los 8 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia · Cel.: 73507354-73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 ~~=~....__~- trabajos de ingenie ría, arquitectura, construcción, refacción, ampliación y mantenim ien to, que se realicen personas naturales o jurídicas, parcial o totalmente con fondos del Gobierno Au tónomo Municipal , destinados a un servicio público o al uso común de los habita ntes del Municipio de Jesús de Machaca. Antes de iniciar un proceso de contratación de obra pública, se deberán real izar los estudios técnicos necesarios a fi n de obtener la siguiente información: Artículo 16.- Requisitos Previos.- 1) Justificación de la necesidad de realizar la obra. 2) Planificación d e las eta pas que con lleva la ejecución de la obra (diseño, construcción, supervisión, mantenimiento u o tros). 3) Condiciones existentes relativas a características geográficas y topográficas del sitio donde se llevará a cabo la obra. 4) Sanea miento legal del terreno en que se desarrollará la obra. 5) Disponibilidad presupuestaria su ficiente que permita la ejecución ininterrumpida de la obra . 6) Demás requ isitos técnicos que se consideren necesarios para garantizar el desarrollo exi toso del proyecto de inversión de acuerd o con los intereses del Gobierno Autónomo Municipal. Artículo 17.- Intervención de Dos o Más Municipios en el Proceso de Contratación.- Si e n la ejecución de una obra pública intervienen dos o más Gobiernos Municipales, la responsabilidad administra tiva y financiera que le corresponde a cada uno de los Entes Municipales, durante y después de finalizada la ejecución del proyecto, deberá contar con la aprobación de de los Concejos Municipales mediante Resolución Municipal. Artículo 18.- Supervisión de la Obra. - El Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca o Entidad Municipal desconcentrada y descentralizada , está obligado a supervisar la ejecución de las obras públicas en todas sus etapas, hasta la entrega definitiva. 9 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz - Bolivia· Cel.: 73507354 - 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 Artículo 19.- Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa .- Para efectos de esta Ley es administración directa cuando el Gobierno Autónomo Municipal construyo uno obro público, de su compe tencia, utilizando sus propios equipos y mono de obro o con mono de obro aportado por lo comunidad. En este coso no ocurre el acto adquisitivo y es responsabilidad directo de lo administración municipal. Lo adquisición de los insumas u obras complementarios para lo ejecución de esto obro se someterá o los procedimientos de contratación establecidos en e l Sistema de Administración de Bienes y servic ios (SABS), según correspondo. Artículo 20.- Prohibición.- Poro lo contratación de obras p úblicos, el Gobierno Municipal no podrá adjudicar todos los foses del proyecto al mismo con tra tista o empresa. Artículo 21 .- Recepción de las Obras.- Lo recepción de los o bras públicas se rea lizo en dos fases: 1) Recepción Preliminar: Se realizo una vez que el contratista comunica al Gobierno Munic ipal, que lo obro está listo poro ser utilizado. Se levantará Acta de lo recepción p re liminar, poro su posterior evaluación técnico. 2) Recepción Definitiva: Uno vez fina lizados los detalles pendientes, se fijará lo fecho para lo recepción definitivo y c o nc lusió n d el contrato. De la recepc ión se levantará el Acta correspondiente . Lo recepción definitiva de la obro, no exime al con tra tista d e la obligación de respo nder por lo ca lidad o vicios ocultos de la obra. SECCIÓN SEGUNDA CONTRATOS DE ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Artículo 22.- Contrato de Suministro de Bienes.- l. Se entie nde por contrato de suministro, o lo relación jurídica por la cual uno persono natural o jurídico se obliga o sum inistrar al Gobierno Autónomo Municipal un bien a cambio de una contra p restación económica. 10 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz - Bolivia • Cel.: 73507354 - 735941 27 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 11. Para las adquisiciones o suministro de bienes. se determinará el procedimiento a seguirse en atención al m onto, de acuerdo a las modalidades de contra tación establecidas en las SABS. SECCIÓN TERCERA CONTRATOS DE SERVICIOS Artículo 23.- Contrato de Prestación de Servicios.- l. Es la relación jurídica por la cual, una persona natural o jurídica, se obliga a la pres tación de un servicio a cambio de un precio que el Gobierno Autónomo Municipal se obliga a pagar, en cualquiera de las áreas que requiera el Gobierno Autónomo Municipal de Jesús de Machaca, en el ámbi to de sus competencias. 11. Para la con tra tación de los servicios, el factor determinan te será lo experiencia y calificación para la realización del trabajo específico objeto de la contratación. SECCIÓN CUARTA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Artícu lo 24.- El Contrato de Arrendamiento.- l. El Arrendamiento es e l contrato por e l cual el Gobierno Autónomo Municipal concede a una persona natural o jurídica, el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon. 11. La duración de un contra to municipal de a rrenda miento no será mayor a diez ( 1O) años, de acuerdo a normativa Nac ional vigente. SECCIÓN QUINTA CONTRATO DE COMODATO Artículo 25.- El Contrato de Comodato.- l. El Comoda to es la modalidad por el cual el Gobierno Autónomo Municipal concede a otra en tidad pública 11 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia • Cel.: 73507354- 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 del Estado, e l derecho de uso de un b ien municipal, en formo gratuito y exclusivamente para fines institucionales. 11. Lo duración de un contrato municipal de comodoto no será mayor o tres (3) años, de acuerdo o normativa Nocional vig en te. SECCIÓN SEXTA CONTRATO DE CONSECIÓN DE SERVICIO PÚBliCO Artículo 26.- CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO. Es lo relación jurídica en virtud del cual, e l Gobierno Autónomo Municipal, en formo temporal, concede o uno persono individual o colectivo privado, la faculta d de prestar un servic io público de titularidad estatal o cambio de los tosas que los usuarios deben pagar. Con excepción de los servicios públicos básicos de aguo potable y alcanta rillado establecidos en el artículo 20 de lo Cons titución Po lítico del Estado. CAPÍTULO VIl SOBRE GARANTIAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES MUNICIPALES Artículo 27.- Garantía.- l. Es el importe en d inero o valores que el oferente y/o proponente deberá poner o disposición del Gobierno Autónomo Municipal o de lo entidad Municipal Desconcentrada o Descentralizado o empresa municipal, poro asegurar el cumplimiento de lo obligación derivado de un proceso de contratación, de con formidad o los porcentajes establecidos en lo normativo Nocional vigente. 11. Los garantías se pueden presentar de diversos maneras: o) Garan tía b) Garantía e) Garantía obras. d) Garantía de Seriedad de Propuesto. de cumplimiento de contra to. adicional o lo garantía de cumplimiento de contrato de de funcionamien to de maquinaria, vehículos y/o equipo. 12 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia • Cel.: 73507354- 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 Garantía de correcta inversión de anticipo. Las garantías emitidas p o r bancos o aseguradoras internacionales de primer orden, se podrá n admitir cuando teng an represe ntació n o corresponsal en Bolivia, siempre y cu ando lo gara ntía esté d e acuerdo con la legislación nacion al vigen te de la materia y que sean ejecutables con el simple llamamiento por porte d el Gobierno M unicipal. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS PROHIBICIONES Artículo 28.- Prohibiciones para ser Proponente.- No podrán actuar en calidad de proponen tes ni suscribir contratos de cualquie r naturaleza con el Gobierno Au tónomo Municipal las siguien tes persona s naturales y/o jurídicas: 1) Los funcionarios públicos de cualquier Órg a no del Estado , elegidos directa o ind irectamen te, los Ministros y Vice-Ministros de Estado, los Presidentes y Direc tores de Entes Autónomos y Gubernamenta les. 2) Las autoridades municipales electos y c ualq uier o tro funcionario q ue tenga participac ión e n cualq uier etapa del proceso de con tra tación . 3) Las personas juríd icas en la s que tengan parti c ipación accion aría los fun c io na ri os contem plados en estas prohibiciones. 4) Los pari e ntes hasta e l segundo g rado d e afinidad y tercero d e consa nguinidad, in clusive los cónyuges de los funcionarios contemplados por la prohibic ión . 5) Las personas naturales o jurídicas que hayan actuado en calidad de asesores o consultores en las etapas de d iseño, preparación de los Pliegos o términos de lo contra tación, formulación de los p resupues tos bases y de o tros documentos de la contratación. 13 Jesús de Machaca, Provincia lngavi , La Paz- Bolivia • Cel.: 73507354 - 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 Además de aquellos impedimentos es ta blecidos e n normativas nacionales. Artículo 29.- Excepción a la Prohibición de ser Proponente.- La s prohibic iones contempladas en e l numeral cua tro del artículo anterio r, no serán aplicables en los sig uie ntes casos: a) Cuando el prop onen te es el único proveedor del bien, servicio u objeto de la contra ta ción en el Municipio . b) Cuando el o ferente a c redite que ha sido proveedo r del Munic ipio al menos un año antes de la toma de posesión del pariente e lecto. Artículo 30.- Prohibición a Funcionarios. - El funcionario con quien tenga re lación de p arentesco el proveedor d eberá inhibirse de participar en cualquiera de las etapas del resp ectivo p roceso de contratación. Asimismo, deb erá inhibirse de participar en el proceso cuando tenga interés personal o comercial en los resul tados de la con tratación. Artículo 31.- Prohibición de Fraccionamiento.- l. El objeto de la contratación específica no podrá fraccionarse en c uantías menores con el objeto de evadir la a p licación del procedimiento que de conformidad con la Ley le corresp onde, e n atención al monto de la contra tació n. 11. No se en tenderá q ue existe fraccionamiento de la contratación , cua nd o se hubiere planificado rea lizar la a dquisición por fases cl ara m ente diferenciadas en las especificaciones té cnicos de la contrata c ió n o en la planeación de lo contratación, siempre que lo ejecución de cada etapa seo fu ncion al y se complementen e ntre sí garan tizando la integrid ad del obje to de la con tratación. Tampoco cuando beneficiarios de una misma obro se encuentren dispersos en te rritorio del M unic ipio. SECCIÓN SEGUNDA DE lAS SANCIONES 14 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia · Cel.: 73507354- 73594127 CONCEJO MUNICIPAL AUTÓNOMO JESÚS DE MACHACA SEXTA SECCIÓN DE LA PROVINCIA INGAVI de sancione s con te nid os en la presen te Ley, es requisito indisp e nsa b le brindar las garantías b ásicas del d e bido proceso tanto a los func ionarios como a los proponentes señalados. La a plic ación de las sanciones administrativas derivadas de esta Ley, no excluye de las responsabilid ades c iviles o penales q ue pudieran atribuirse a los fun c io nari os municipales o a los proponen tes, ni de la acción civil que pueda eje rcer el Gobierno Municipal para reclamar los daños y perjuicios que en su caso se le hubieren causado. Artículo 33.- De las Faltas e Infracciones de los Funcionarios.- l. Las fa ltas e infraccione s en los que puedan incurrir los funcionarios públicos municipales encargados y/o designados para los procesos rle contra taciones municipales serán las siguie ntes: a) Falta grave. b) Falta leve. e) Infracciones. 11. El superio r je rárq uico d el fun c io nario será el encargado de la aplicación d e sanciones. CAPÍTULO IX FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Artículo 34.- Firma del Contrato.- El proceso de contrata c ión se formal iza mediante la susc ripción d el contrato entre el adjudica tario y e l Gobierno A utónomo Municipal o la e ntidad municipal desconcentra da o Descentralizada. Este a c to se debe llevar a cabo e n un período no mayor a diez días calendarios a partir d e quedar firm e la Resolución de Adjudicació n. 15 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia • Cel.: 73507354 - 73594127 CONCEJO MUNICIPAL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE JESÚS DE MACHACA Creado por Ley No 2351 del 7 de mayo de 2002 Las cláusulas del con trato deben corresponderse con el modelo de con trato previamente establecido en el DBC de la contrata c ión y con los términos de la o ferta presentada por el adjudicatario, adem ás de contener de form a clara los derec hos y oblig acio nes de los contratantes. Artículo 35.- Formalidade s.- Las contrataciones por montos ig uales o mayores a Un M illón de Bolivianos, deberán forma lizarse media nte escritura públic a conform e las SABS. Los aranceles legales q ue fije la no taría de gobierno serán a costa del con tratista, de conformidad con la ley señalada. Las adendas de contratos iguales o mayores a l m on to antes señalado, se tendrán q ue formalizar de esta misma forma. Artículo 36.- Modificaciones al Contrato.- Para la aprobación por el Concejo de modific a ciones a contrato debe contemplarse lo establ ecido en la norma naciona l, no pudiendo superar el 10% por cien to de su m onto y alcance original, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones : 1) Que no afecte la funcionabilidad d e la obra, el bien o el servicio. 2) Que se cuente con la d isponibilidad presupuestaria para responder al compromiso. 3) Que c uente con respald o técnico y legal. Artículo 37.- Derechos d el Gobierno Autónomo Municipal. - Son derechos del Gobierno Autónomo Municipal y de las en tidades municipales Desconcentradas y Descentralizadas los siguientes: 1) Dirigir, controlar y su pervisar el c ump limien to de las cláusulas con tra c tuales y de las especifica ciones técnicas de la contratac ión. 2) Modificar el contra to, por razon e s de interés público, sin p erjuicio de las indemnizaciones que resultaren a favor del contratis ta si hubiese mérito. 3) Rescind ir el contrato por motivos de interés p úblico, caso fortuito o fuerza mayor y o tras c ausales establ ecidas e n el DBC 16 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz - Bolivia • Cel.: 73507354 - 73594127 - 67195528 CONCEJO M U NICIPAL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE JESUS DE MACHACA Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 indep endientemente de si la re lación contractual no ha iniciado o está en proceso. 4) Ejecutar las gara ntías e imponer sanciones descritas en el con trato, bajo re sp onsabilid a d d el fun ciona rio a cargo del proceso de con tra tación y supervisor. Artículo 38.- Derechos del Contratista.- Las personas natura les o jurídicas que p o r efecto de un proceso de con tra tación tengan relac ión contrac tual con el Gobierno Au tónomo Munic ipal, tendrán los siguie ntes derechos : 1) Derecho de exigir el cumplimiento de lo pactado. 2) Derecho a la revisión de precios: En los con tra tos p or ejecució n de obras por períodos mayores a seis meses se deberán establecer los mecanismos a utilizarse en la revisión de precios o c ua ndo exista una disposición o ficial del nivel ce ntral del Estado, ésta se deberá establecer en las especificaciones técnicas del p roceso de contra tación. Este derecho no se aplica para las contrataciones de consultorías. 3) Terminación anticipada del contrato por las causales que se es tablezcan en el DBC CAPÍTULO X MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 39.- Re cursos.- Son los medios de impugnación con que cuen ta el o ferente para oponerse a los actos y Resoluciones del Gobierno Autónomo Municipal q ue le c ausen perjuicio en el transcurso de un proc eso de contratación. El oferente podrá p resentar recurso administra tivo de impug nación, contra las siguientes resolucio nes: 1) Resolu c ió n que aprueba el DBC. 2) Resolución de Adjudicación. 17 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz - Bolivia • Cel.: 73507354 - 73594127 CONCEJO MUNICIPAL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE JESÚS DE MACHACA Creado por Ley No 2351 del 7 de mayo de 2002 3) Resolución de Declaratoria desierta. Artículo 40.- Procedencia de los Recursos Administrativos de lmpugnación.- Cuondo el proponente considere lesionados sus derechos establecidos en lo presente Ley y que los mismos le pueden causar perjuicio o sus intereses legítimos, puede interponer el recurso administrativo de impugnación contra resol uciones emitidos por lo autoridad competen te de contrataciones del Gobierno Autónomo Municipal. El recurrente en el escrito de interpos ición del Recurso de Impugnación deberá indicar: o) La norma jurídica en que se fundamenta el recurso. b) Los anteceden tes y hechos circunstanciales que impug nación. motivan lo CAPÍTULO XI ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA APROBACION O RECHAZO DE CONTRATOS Artículo 41.- Atribuciones del Concejo Municipal.- l. El Concejo Municipal conforme al Artículo 16 Numeral 8 de la Ley N° 482 tiene lo a tribución de aprobar con tratos, de acuerdo a Ley Municipal. 11. Lo aprobación, a utorización o rechazo de todos los contratos que pretendo e fectivizar el GAM de Jesús d e Machaco , será pronunciado por el Concejo Munic ip al mediante una Resolución Municipal en un plazo máximo de 1O días hábiles. Los contra tos por cuantío que deben aprobarse, autorizarse o rechazarse por el Concejo Munic ipal serán desde Bs 50.000 más uno en adelante. 111. 18 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia • Cel.: 73507354-73594127-67195528 CONCEJO MUNICIPAL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE JESÚS DE MACHACA Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 Artículo 42.- Remisión de Contratos al Concejo Municipal.- l. La Alcaldesa o el Alcalde M unicipal tienen la obligación de remitir los contra tos al Concejo Municipal p ara su consid era c ión respectiva de conformidad a la presente Ley Municipal. 11. Asimismo el Concejo Municipal p odrá solicitar a la Alcaldesa o Alcalde, información solo para con o c imien to d el Órgano De liberante de aquellos contratos por u na cuantía inferior a Bs 50.000 especificando el objeto. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La p resente Ley Autonómica Municipal entrará en vig e ncia a partir de la fec ha de su promulgación y publicación e n la Gaceta Municipal o Tablero de Informaciones del Gobierno Au tónomo M unicipal de Jesús de Machaca . DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Por e l Ejecutivo Municipa l, procédase a e laborar la Reglamentació n a la presente ley en e l plazo de 60 días a partir de su promulg a ción. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- De conformidad al Art. 14 de la Ley N° 482 de 9 de enero de 20 14, el Alcalde Municipal debe re m itir al Servicio Estatal de Autonomía s SEA un ejem pla r de la presente Ley Municipal. 19 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia • Cel. : 73507354- 73594127 - 67195528 CONCEJO MUNICIPAL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE JESÚS DE MACHACA Creado por Ley No 2351 del 7 de mayo de 2002 Es dad a en la Sala d e Sesiones del Órga no Legisla tivo Municipa l de Jesús de Machaca, a los siete días del mes de mayo d el añ dos mil ca torce. ' """ "" 'zf'f{_sí . ?U lo V. R ESI DEN TE ' . ONCEJO MU P.!!~ I PAL · :':1.: ~,~usu ú~ rr.. ~ ,.,r .-;. .,., .... _:_.., , ,.w..,_..,,, . .,¡ 20 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz - Bolivia • Cel. : 73507354 - 73594127 - 67195528 e O N e E J O M U N 1 e 1 P AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE JESÚS DE MACHACA Creado por Ley N° 2351 del 7 de mayo de 2002 Por Tanto: Téngase como Ley Municipal del Gobierno Au tónomo Municipal de Jesús de Machaca - Sexta Sección de la provinc ia lngavi del Departamento de La Paz. Publíquese y Ejecútese. Jesús de Machaca, siete de mayo del año dos mil catorce. H. Moisés Quizo Asistiri, Honorable Alcalde Municipal de Jesús de Machaca. 21 Jesús de Machaca, Provincia lngavi, La Paz- Bolivia • Cel.: 73507354-73594127-67195528
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