Estatutos y Reglamentos Internos

ESTATUTOS SOCIALES DEL HOGAR HISPANO
- CAPITULO I –
DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVO DE LA
ASOCIACION
Artículo Nº 1:
La Asociación se denomina “HOGAR HISPANO”, es una Asociación
Civil y tendrá su domicilio en esta ciudad de Valencia, Estado
Carabobo. Registrado en el tercer trimestre del año 1967, anotado
bajo el Nº 4, folios 7 vt. Del Protocolo Nº 1, Tomo 14°.
Artículo Nº 2:
Su duración será por tiempo indefinido.
Artículo Nº 3:
El objeto de la Asociación es organizar a todos los Españoles,
Venezolanos y otros simpatizantes con la cultura, costumbres y
espíritu “HISPANO VENEZOLANO”, fomentar entre sus Miembros
actividades culturales, artísticas, benéficas, recreativas, deportivas y
sociales, así como proporcionarles la oportunidad permanente de
esparcimiento lícito que faciliten entre ellos los nexos de unión,
fraternidad y amistad. Por consiguiente, queda excluida de sus
actividades toda manifestación política o religiosa proselitista; esto
es, la propaganda expresa de tales manifestaciones, salvo aquellas
obras de carácter religioso permanentes aprobadas por una
Asamblea.
Artículo Nº 4:
La Asociación no persigue fines de lucro y por lo tanto sus ingresos
se destinarán a la conservación y mejoramiento de sus bienes y al
fomento de las actividades objeto de esta Asociación.
Artículo Nº 5:
Queda absolutamente prohibido en la Asociación, todo juego de
envite y azar, de banca y en general todo juego cuyo único móvil
sea generar suma de dinero para lucro personal. La Junta Directiva
sólo permitirá juegos de solaz, pudiendo revocar la autorización
concedida cuando lo juzgue conveniente.
- CAPITULO II –
DEL CAPITAL Y PATRIMONIO SOCIAL
Artículo Nº 6:
El capital del HOGAR HISPANO será aquel que hayan aportado sus
Miembros, mediante la suscripción de cuotas patrimoniales hasta un
total de dos mil (2.000) cuotas.
Artículo Nº 7:
El patrimonio del HOGAR HISPANO estará integrado por los bienes
muebles e inmuebles de su propiedad, por el producto percibido por
las ventas o cesiones de cuotas patrimoniales y de sus traspasos,
por las donaciones recibidas por la institución, así como de las
cuotas extraordinarias u ordinarias que se fijen de acuerdo a estos
Estatutos, con deducción del pasivo.
Artículo Nº 8:
Las cuotas patrimoniales confieren a sus Propietarios iguales
derechos y les imponen idénticas obligaciones.
Artículo Nº 9:
Las
cuotas
patrimoniales
disponibles
serán
adquiridas
preferentemente por hijos de Miembros Propietarios y por los
solicitantes que hayan cumplido los requisitos exigidos en estos
estatutos. Como una contribución a la unión de la familia, en la
sociedad, los hijos de miembros propietarios con dieciocho (18)
años de edad, registrados en el expediente de sus padres, por lo
menos con diez (10) años de anticipación, y que cumplan lo
establecido en el artículo 13 aparte C, podrán adquirir, por una
sola vez, una cuota patrimonial preferencial cuyo costo no podrá
ser menor del treinta por ciento (30%) del valor nominal de las
cuotas patrimoniales que se venden al público, fijado por la Junta
Directiva. Estas cuotas patrimoniales preferenciales no podrán ser
vendidas hasta pasados cinco (5) años de su adquisición; si el
propietario desea venderla antes de esta fecha será adquirida por la
sociedad, al mismo precio que fue vendida por la Asociación.
Artículo Nº 10:
El Miembro Propietario que desee ceder la cuota o cuotas
patrimoniales de las cuales sea titular, deberá participarlo a la Junta
Directiva, indicando el precio a que aspira para que ésta disponga
de su adquisición o la ponga a disposición de los interesados
hábiles estatutariamente. En caso de que sean varios los aspirantes
a adquirirla, se preferirá al primero que manifieste por escrito tal
deseo.
Si el cedente de la cuota patrimonial adeudare alguna suma, por
cualquier concepto, a la Asociación, la Junta Directiva deducirá tal
suma del precio de la venta de la cuota o cuotas patrimoniales en el
acto de la formalización de la cesión.
Son nulas y sin ningún efecto para el HOGAR HISPANO las
cesiones que se hicieran a terceras personas sin cumplir con lo
establecido en este artículo.
Artículo Nº 11:
Se fija como gasto de traspaso por cada cesión de cuota
patrimonial, una suma equivalente a un 10 % del valor de la cuota
patrimonial, fijado por la Junta Directiva, monto que deberá ser
pagado por el comprador de la misma. Se exceptúan de esta prima
los traspasos hechos entre el grupo familiar establecido en el
Artículo 13, apartado “C” de estos Estatutos y entre otros Miembros
de la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Artículo Nº 12:
EL HOGAR HISPANO seleccionará a sus Miembros, para ello la
Junta Directiva recibirá las solicitudes, hará las recomendaciones
que crea conveniente y las enviará a la Comisión de Admisión y
Disciplina quien decidirá de acuerdo a los presentes Estatutos.
Artículo Nº 13:
El HOGAR HISPANO estará integrado por las siguientes categorías
de Miembros:
A.- Propietarios: Titulares y Cónyuge, en caso de personas
naturales y/o personas
Jurídicas, los cuales serán titulares de una cuota patrimonial
como mínimo, que
representa a su parte proporcional en el patrimonio de la
Asociación.
B.- Visitantes: Son aquellos que sin ser Miembros Propietarios de
cuotas patrimoniales, solamente tienen el derecho al uso de las
facilidades y servicios de la Asociación, bastándoles luego la
adquisición de una cuota patrimonial para ser considerados como
Miembros Propietarios. Los Miembros Visitantes tendrán un (1) año
de tiempo para cambiar su condición por la de Miembro Propietario .
La cuota de inscripción para estos Miembros será la que fije la
Junta Directiva; si se hacen Miembros Propietarios, les será
reconocida como parte de pago del valor de su cuota patrimonial.
Este privilegio solo surtirá efecto si la cuota patrimonial es de las
disponibles en la Tesorería de la Asociación. Al ingresar como
Miembro Visitante deberá cumplir como requisito, en concepto de
depósito, para ser aplicado al momento de la compra de la cuota
patrimonial la suma equivalente al 50% del valor que esta tenga
para el momento de dicho ingreso.
Si dentro del lapso del año hubiera cuota patrimonial disponible, el
Miembro Visitante una vez notificado de ésta, deberá ejercer el
derecho de compra en un término de treinta (30) días, caso
contrario perderá el derecho y quedará en beneficio del Club la
suma depositada.
Si al transcurrir un año no hubiere disponibilidad de Cuota
Patrimonial, podrá el Miembro Visitante solicitar una prórroga.
C.- Miembros Familiares: Son padres y madres mayores de
sesenta (60) años, madres viudas o divorciadas sin límite de edad,
hijos (varones o hembras) hasta los dieciocho (18) años. Hijos o
hijas excepcionales sin límite de edad e hijas mayores solteras.
Hijos (varones solteros) a partir de los dieciocho (18) años hasta los
veintiocho (28) años quienes cancelan una cuota especial que
señalará la Asamblea.
Los hijos (varones o hembras) casados o divorciados, que se hayan
adscrito a la cuota patrimonial en un plazo de seis (6) meses a partir
de la fecha de su matrimonio o divorcio. Por ningún concepto se
podrán registrar en el expediente del titular, hijas o hijos casados o
hijos solteros mayores de 28 años.
D.- Honorarios: Cualquier persona del seno de la Asociación que la
Asamblea General de Miembros Propietarios la considere digna de
tal distinción y aquellas que se acojan al Artículo Nº 25 de estos
Estatutos.
E.- Usufructuarios: Todos los socios propietarios , solventes con la
institución y que cumplan con las causas y requisitos exigidos en el
artículo 18, podrán poner su cuota patrimonial en USUFRUCTO,
bajo aprobación de la Junta Directiva. El Propietario y los familiares
perderán el derecho de uso y disfrute de las instalaciones, mientras
dure el Contrato de USUFRUCTO.
Puede ser Usufructuario, cualquier persona fuera del seno de la
Institución que cumpla con los requisitos exigidos en los Artículo 12
y 70 de los Estatutos.
El Usufructuario realizará un contrato con el miembro propietario,
bajo previa aprobación de la Junta Directiva, donde se establece el
derecho de usar y disfrutar temporalmente de la Institución. Dicho
contrato no podrá realizarse por un período menor de un año y
tendrá que ser afianzado por un depósito de garantía, equivalente al
valor de 12 cuotas de mantenimiento, el cual será reintegrado al
término del contrato, previa deducción de cualquier tipo de deuda
que tenga el usufructuario, con la institución o servicios que en ella
se prestan.
Los Miembros Usufructuarios tendrán los deberes y derechos
contemplados en el artículo 23 apartes A, B, C, D, G, H, I, K, y lo
establecido en el artículo 15.
PARÁGRAFO UNICO: Los miembros visitantes, usufructuarios,
familiares y honorarios, no tendrán voz ni voto en las asambleas, ni
formarán parte de la Junta Directiva, del Consejo de
Representantes, ni de la Comisión de Admisión y Disciplina.
Solamente se exceptúan, los Presidentes Honorarios, que sean o
hayan sido Miembros de la Institución.
Artículo Nº 14
La categoría de Miembro Propietario no podrá cambiarse por la de
Visitante o Usufructuario.
Artículo Nº 15
Admitido el nuevo Miembro conforme con el Artículo Nº 70, la Junta
Directiva, por intermedio del Secretario, lo participará por escrito al
candidato, quien para entrar en ejercicio de sus derechos deberá
haber cumplido los siguientes requisitos:
A.- Propietarios:
1.- Haber satisfecho las condiciones de pago del valor de la
cuota patrimonial.
B.- Visitantes:
1.- Cancelar la cuota de inscripción que fije la Junta Directiva.
2.- Cancelar las cuotas de mantenimiento de doce (12) meses
por adelantado.
C.- Usufructuarios:
1.- Cancelar la cuota de inscripción que fije la Junta Directiva.
2.- Cumplir con lo establecido en el aparte E del artículo 13.
3.- Cancelar las cuotas de mantenimiento.
Artículo Nº 16
El incumplimiento en el pago de dos o más giros librados para cubrir
el valor de las cuotas patrimoniales vendidas a crédito, autorizará a
la Junta Directiva a exigir el pago inmediato de todo lo que el
comprador adeudare para la fecha, aún lo no vencido.
Artículo Nº 17
El atraso de tres (03) mensualidades consecutivas privará al
Miembro el derecho de elegir y ser elegido, además de privarlo de
su asistencia a la Sede de la Asociación. Es entendido que el pago
de un mes se considerará atraso después de los primeros cinco (5)
días de cada mes calendario; este mismo principio se aplicará al
atraso en el pago de los giros mencionados en el Artículo Nº 16. En
caso de atraso mayor de tres mensualidades en el pago de las
cuotas y de cualquier otro servicios de la Asociación, el Miembro
estará, mientras no haya pagado lo que adeuda, privado del uso de
todas las facilidades y la asistencia a la Sede Social. La Junta
Directiva participará por escrito, mediante correspondencia dirigida
a su domicilio, registrado en la Asociación, que procederá al remate
de su cuota o cuotas patrimoniales, en caso de no cancelar su
deuda en el curso de los treinta (30) días de plazo que se le
conceden, y llevado a cabo el remate se le entregará el saldo
restante, previa deducción de todas las deudas que tenga con la
Asociación y/o sus servicios. Si el miembro fuere de otra categoría
se le hará igual participación, pero quedará expulsado de hecho si
no ha pagado al vencer el mes de prórroga concedido. Tal
circunstancia le será comunicada por escrito.
Artículo Nº 18
Los miembros están en la obligación de cancelar las mensualidades
adelantadas, dentro de los primeros cinco (5) días del mes, las
cuotas que le correspondan. La Junta Directiva podrá exonerar de
estas obligaciones a los Miembros Propietarios que lo soliciten por
escrito y estén enmarcados dentro de las causales enunciadas en
este mismo artículo, a saber:
A.- Por motivo de enfermedad que lo incapacite, por un lapso no
mayor de un (1) año. El Socio Propietario, su Cónyuge y su
familiares podrán disfrutar de las instalaciones del Club, mientras
dure este beneficio, pero sin derecho a voz ni voto en las
Asambleas. En caso de prolongarse la incapacidad la Junta
Directiva tomará la decisión pertinente.
B.- Por salida del Estado o del País, por un tiempo mayor de 6
(seis) meses. Durante el tiempo que dure este beneficio el Miembro
Propietario no podrá ejercer el derecho de elegir o ser elegido y la
exoneración de los pagos de las cuotas de mantenimiento no
podrán ser concedidas por un período mayor de un (1) año. Los
familiares, mientras dure este beneficio, perderán el derecho de uso
y disfrute de las instalaciones del Club.
La Junta Directiva deberá dar respuesta de su decisión a estas
solicitudes, en un plazo no mayor de 15 días.
La Junta Directiva podrá revocar las exoneraciones concedidas:
1.- Cuando cesaren las causas que lo motivaron.
2.- Cuando se determina que los datos aportados para optar a este
beneficio, fueran falsos. En este caso, el Socio Propietario deberá
cancelar la cifra exonerada y será pasado a la Comisión de
Admisión y Disciplina, para su debida sanción.
Artículo Nº 19
Los Miembros Asociados a que se refiere el Artículo 13, en sus
apartes “C” y “E”, perderán su condición de Miembro, en el mismo
momento en que el Miembro Propietario dejare de ser Miembro de
la Asociación por cualquier motivo.
Artículo Nº 20
El Miembro Propietario por quien concurren sus Miembros
familiares o invitados, será responsable por las obligaciones que
ellos contraigan, por tanto estará sujeto a las sanciones
establecidas en estos estatutos o en sus Reglamentos.
Queda entendido que las mediadas disciplinarias, parcial o
definitivas, sólo serán aplicables al Miembro infractor.
Artículo Nº 21
Sin perjuicio de lo establecido en el aparte “A” del Artículo Nº 13 y
en consideración al desarrollo de las actividades industriales y
comerciales en el estado Carabobo, como una colaboración al
personal directivo de las empresas, la Asociación otorgará el
derecho a adquirir cuotas patrimoniales que permitirán a sus
ejecutivos (uno por cada cuota patrimonial), designados por la
empresa, gozar de las ventajas de la Asociación, siempre que éstos
hayan sido aceptados por el Comité Admisión y Disciplina. Las
empresas ejercerán los derechos que les confieren las cuotas
patrimoniales de que son propietarios por medio de los ejecutivos a
que se refiere este artículo. Como una excepción a lo establecido
en el Artículo Nº 12, la Compañía que estuviere interesada en que
alguno de sus ejecutivos sea admitido como Miembro sin que se
haya observado con el candidato el procedimiento pautado en dicho
artículo, la Compañía deberá formular por escrito la solicitud ante la
Junta Directiva, para los fines consiguientes.
Artículo Nº 22
La Asociación llevará un registro de Miembros Propietario en el cual
se insertarán ordenadamente los asientos correspondientes a las
inscripciones y traspasos. Igualmente se llevarán libros para el
registro de los Miembros Visitantes, familiares, honorarios y
usufructuarios.
- CAPITULO IV –
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo Nº 23
Son deberes y derechos de los Miembros de la Asociación:
A.- Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
B.Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones
aprobadas en Asamblea.
C.- Contribuir al orden y mantener en todo momento la debida
compostura, como corresponde a un centro social, cultural,
benéfico y deportivo.
D.- Llenar la tarjeta de identificación, que a tal efecto exija la
Junta Directiva suministrando los datos que se le exijan en
dicha tarjeta. Al asistir a la Sede Social, presentar su tarjeta
de identificación. Al efecto ésta será pedida a la entrada por
cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva o personas
autorizadas, tales como gerentes, porteros, etc., igualmente
se podrá hacerlo ya dentro del recinto, siempre que se
considere necesario.
E.- Concurrir, si fuera Miembro Propietario, a las Asambleas de
la Asociación, en cuyas deliberaciones tendrá voz y voto.
F.- Formar, en su condición de Miembro Propietario, parte de la
Junta Directiva, en caso de ser elegido, o de las diversas
comisiones.
G.- Usar el local y demás pertenencias de la Asociación, de sus
instalaciones, servicios, etc., sin detrimento de ellos ni
perjuicio de la concurrencia y con las limitaciones que puedan
imponer los reglamentos, aplicables a cada actividad
conforme al orden público y las buenas costumbres.
H.- Presentar a la Junta Directiva y/o las comisiones las
observaciones o recomendación que creyera conveniente
para mejorar los servicios de la Asociación y en general el
progreso del HOGAR HISPANO.
I.Dirigirse por escrito a la Junta Directiva para elevar las
quejas y reclamaciones que estime procedente, con el
derecho a obtener respuesta dentro del lapso de quince (15)
días a contar del recibo de su escrito.
J.- Como Miembro Propietario, solicitar a la Junta Directiva la
celebración de Asambleas Extraordinarias, de acuerdo con el
Artículo Nº 54 de estos Estatutos.
K.- A tener libre acceso a la Sede de la Asociación, cuando se
celebre un acto organizado por una entidad, que no sea la
Asociación.
L.- Queda terminantemente prohibido el ingreso a la sede del
club con armas de cualquier tipo.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
Solamente
los
Miembros
Propietarios, Usufructuarios y su Cónyuge, así como los hijos e
hijas mayores de dieciocho (18) años, tendrán derecho a efectuar
invitaciones. Los invitados no tendrán acceso al local sino
acompañados del respectivo Miembro. La Junta Directiva queda
facultada para reglamentar todo lo relacionado a las modalidades y
frecuencias de estas visitas.
- CAPITULO V DE LAS CUOTAS:
Artículo Nº 24:
Un día domingo del mes de Noviembre se efectuará una Asamblea
General Ordinaria, para fijar la cuota de mantenimiento que deberán
pagar los Miembros el año siguiente. La Junta Directiva tendrá que
presentar con quince (15) días de antelación un estudio económico
con las salvedades señaladas en estos.
Articulo 25:
Todas las cuotas acordadas en Asamblea General, las Estatutarias
y las que fije la Junta Directiva, de acuerdo con los Estatutos,
deberán ser pagadas. Ninguna categoría de Miembros podrá
eximirse del pago de las cuotas respectivas, con las salvedades
señaladas en estos Estatutos.
Artículo Nº 26
Bajo ningún aspecto la Junta Directiva, puede hacer arreglos o
concesiones en cuanto a deudas de los Miembros de la Asociación
por concepto de cuotas, contribuciones o por otros conceptos, ni
condonar las mismas, salvo lo estipulado en el Artículo Nº 18 de los
presentes estatutos.
Artículo Nº 27:
Los Miembros Propietarios con veinticinco (25) años de antigüedad
ininterrumpidos en la Asociación y con sesenta y cinco (65) años de
edad cumplidos, podrán acogerse a la condición de MIEMBRO
HONORARIO, previa solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva.
Aceptada esta solicitud, el Miembro Propietario y su cónyuge
pasarán a la condición de Miembros Honorarios, cumpliendo con las
siguientes condiciones:
A.- El Miembro Honorario podrá mantener su cuota patrimonial,
acogiéndose a los Deberes y Derechos establecidos en estos
Estatutos, especialmente a los contemplados en el artículo 23 en
todas sus partes y en los artículos 16, 17 y 18 en todo su contenido.
La Junta Directiva le emitirá un Título Honorario
B.- El Miembro Honorario puede vender su cuota patrimonial,
llenando los requisitos exigidos en el artículo 10 y 11 de estos
estatutos.
El Miembro Honorario al vender su cuota patrimonial, sólo se
acogerá a los Derechos y Deberes establecidos en el artículo 23,
apartes B,C,D,G,H,K , tiene la obligación de entregar al momento
de firmar el traspaso de su cuota patrimonial, todas las tarjetas de
identificación que se hayan emitido, inclusive el de todos los
familiares y se le emitirán nuevas tarjetas de identificación, como
Miembro Honorario .
C.- Los Asociados Familiares adscritos a la cuota patrimonial del
Miembro Honorario, deberán continuar pagando las cuotas de
mantenimiento para cada caso.
Las hijas solteras e hijos menores de 18 años, gozarán de los
mismos derechos y condiciones de sus padres.
D.- Todos los Asociados Familiares del Miembro Honorario,
deberán estar registrados en el expediente del Miembro Propietario,
por lo menos con 10 años de antelación para poder acogerse a los
beneficios que se otorguen en estas cláusulas.
.FLos Miembros Honorarios y los familiares adscritos a esta
condición, únicamente podrán pertenecer a los Comité Sociales,
Deportivos, Culturales y Recreativos de la Asociación con derecho a
voz y voto.
- CAPITULO VI –
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Artículo Nº 28:
La dirección y administración del HOGAR HISPANO estará a cargo
de la Junta Directiva, compuesta de trece (13) Miembros
principales, a saber:
1. UN PRESIDENTE
2. UN VICEPRESIDENTE
3. UN SECRETARIO GENERAL
4. UN DIRECTOR DE FINANZAS
5. UN DIRECTOR DE CULTURA
6. UN SECRETARIO DE ACTAS
7. UN DIRECTOR DE RELACIONES PÚBLICAS
8.UN DIRECTOR DE INVENTARIO Y CONSERVCION DE BIENES
9. UN DIRECTOR DE DEPORTES
10. UN DIRECTOR DE FESTEJOS
11. UN DIRECTOR JUVENIL
12. UN DIRECTOR DE EMIGRACION Y BIENESTAR SOCIAL
13. UN DIRECTOR AUXILIAR
Todos ellos serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria
conforme a estos Estatutos y durarán en sus funciones dos (2)
años, pudiendo ser reelegidos. La vacante que hubiera de llenar la
Junta Directiva por renuncia, incapacidad o ausencia temporal o
permanente del Presidente, será cubierta por el Vicepresidente. La
vacante temporal o permanente del Vicepresidente, o los Directores
y Secretarios, será llenada por acuerdo interno de la Junta
Directiva.
La Junta Directiva notificará por escrito al Consejo de
Representantes de la renuncia o remoción del Directivo saliente,
exponiendo la causa y el de la selección del Miembro Propietario
que lo sustituirá. Si alguno de los miembros de la Junta Directiva no
cumpliera con los deberes del cargo, para el cual fue elegido, podrá
ser removido del mismo previa decisión del setenta y cinco por
ciento (75%) de los votos emitidos por el total de los miembros que
la integran; la Junta Directiva solicitará por escrito al Consejo de
Representantes la aprobación de la remoción del miembro, y la
indicación del Miembro Propietario que lo sustituirá.
El Director Auxiliar podrá reemplazar, en cualquier momento, a los
Directivos y/o Secretarios, pero no así al Presidente o
Vicepresidente de la Junta Directiva.
Todos los cambios tendrán que ser aprobados por el Consejo de
Representantes y notificarlo en la próxima Asamblea General.
Artículo Nº 29
Para la elección de la nueva Junta Directiva, se establecerán las
siguiente normas:
A. El Comité Electoral estará formado por tres (3) Miembros
Principales y tres (3) Miembros Suplentes, los cuales deberán ser
Miembros Propietarios con una antigüedad mayor de cinco (5)
años, elegidos en la Asamblea Ordinaria del mes de Noviembre,
solamente en el año previo a las Elecciones. En el caso de que
algún Miembro nombrado o electo sea postulado participante, ese
será sustituido por el último Ex presidente. La ausencia de alguno
de los integrantes será cubierta por el Ex presidente que antecede
al último Ex presidente y así sucesivamente. A este Comité se
agregarán dos representantes de cada plancha presentada.
B. Las nóminas de candidatos deben ser presentadas a la Junta
Directiva por un número no menor de cuarenta (40) Miembros
Propietarios solventes, por lo menos, una semana antes de la
Asamblea Ordinaria del mes de Julio, copia de estos recaudos se
entregarán al Comité Electoral.
C. Para ser Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del
Hogar Hispano, se requiere ser Miembro Propietario con más de
diez (10) años de antigüedad, mayor de 30 años de edad, haber
pertenecido activamente a cualquier Junta Directiva y/o haber
integrado por lo menos una Comisión interna del Club, estar en
posesión de sus derechos civiles y que no haya sido suspendido en
los últimos cuatro (4) años, por la Comisión de Admisión y
Disciplina:
D. Pueden ser candidatos a todos los cargos a excepción del de
Presidente y Vicepresidente, todos los Miembros Propietarios
mayores de veintiún (21) años, con más de cinco (5) años de
antigüedad como Miembro de la Institución, haber pertenecido
activamente a cualquier Junta Directiva y/o haber integrado por lo
menos una Comisión interna del Club, estar en posesión de sus
derechos civiles y no haber sido suspendido en los últimos cuatro
(4) años por la Comisión de Admisión y Disciplina.
E. Las votaciones se harán mediante voto secreto y escrito de todos
los Miembros PROPIETARIOS quienes lo emitirán en la Asamblea
General en la cual se haga el escrutinio electoral y bajo las normas
que establece el reglamento por el cual se rige el Comité Electoral.
Para estas votaciones cada Miembro Propietario tiene un voto,
cualquiera que sea el número de cuotas patrimoniales que haya
suscrito. El derecho al voto podrá ser ejercido por uno de los
Propietarios (Titular o Cónyuge) indistintamente.
F. El escrutinio lo hará el Comité Electoral en la Asamblea General
de Miembros PROPIETARIOS, quien proclamará electos a los
candidatos de la plancha que haya obtenido la mayoría de votos. En
caso de empate y sin necesidad de convocatoria se efectuará una
nueva elección el Domingo siguiente a la misma hora.
G. La nueva Junta Directiva tomará posesión de sus cargos en un
acto especial, dentro de los quince (15) días siguientes a su
elección. El acto de juramentación estará a cargo del Presidente u
otro integrante del Comité Electoral.
H. Los representantes de las planchas inscritas podrán hacer uso
del sistema de listado de los Miembros Propietarios con sus
direcciones y teléfonos y número de acción.
Artículo Nº 30
La Junta Directiva representa Legal y Socialmente al HOGAR
HISPANO por intermedio de su Presidente o quien haga sus veces.
Artículo Nº 31
La Junta Directiva tiene los más amplios poderes de Administración
que reclame el manejo de los intereses de la Asociación y de su
funcionamiento, salvo las limitaciones que establecen estos
Estatutos y expresamente las atribuciones siguientes:
A. Presentar cada año a la Asamblea General Ordinaria un informe
de las actividades de la Asociación y un balance de los haberes del
mismo, junto con el informe del Comisario, respecto al balance.
B. Disponer sobre la convocatoria de las Asambleas Generales y
las materias que deben tratarse en las mismas.
C. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos,
Resoluciones y Acuerdos que hubieran sido aprobadas por la
Asamblea y por la propia Junta Directiva.
D. Disponer sobre la adquisición, enajenación y gravamen de
bienes, muebles o inmuebles. Las operaciones de este tipo que
excedan de Un Millón de bolívares
(Bs. 1.000.000,00) y hasta el veinte por ciento (20 %)
de
las
cuotas de
mantenimiento tienen
que
ser
sometidas a
la
consideración de la Junta
Directiva y aprobadas por lo menos por el setenta y cinco
por ciento (75 %)
de sus integrantes. Las operaciones mayores del veinte por
ciento (20 %) y
hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los ingresos brutos
mensuales por cuotas
de mantenimiento, tendrán que ser aprobadas por el Consejo de
Representantes
y lo que exceda al cincuenta por ciento (50 %) por una
Asamblea General de
Socios.
E. Solicitar y contratar los préstamos y los créditos bancarios y de
otras especies
que requiera la Asociación para ejercitar sus actividades, de
acuerdo con el
Punto “D”.
F. Velar por la buena marcha de los servicios de la Asociación,
celebrando para ello
los contratos que se consideren convenientes, siendo entendido
que estos contratos no podrán tener una duración mayor al período
de actuación de la Junta Directiva que los celebre, no así para el
caso de los Convenios de Donación celebrados con los
Concesionarios del Club, que tendrán una vigencia hasta noventa
(90) días después de finalizado el período de la Junta Directiva,
salvo que exista alguna causa que revista gravedad y amerite la
disolución del Convenio de Donación. Así mismo la Junta Directiva
podrá celebrar Convenios de Donación cuando así los requiera la
realización de los eventos Festivos Institucionales.
G. Crear, eliminar, proveer los cargos que a su juicio sean
necesarios y fijará la remuneración de estos cargos.
H. Fijar la garantía o fianza que deba presentarle a la Asociación
cualquier persona o entidad.
I. Imponer sobre la aceptación, libramiento, endoso, protesto y aval
de cheques, letras de cambio y cualesquiera otros instrumentos de
crédito o efectos de comercio.
J. Designar un Gerente General, si lo considera conveniente y
delegar en él las atribuciones que creyera necesarias, fijarle su
remuneración y determinarle sus obligaciones. El Gerente General
de la Asociación tendrá como atribución fundamental la gestión
diaria de las actividades del HOGAR HISPANO y la de ejecutar las
decisiones de la Junta Directiva.
K. Nombrar los Comités que juzgue conveniente para que estos
velen por la buena marcha administrativa y mejor desarrollo de la
Asociación, así como las inherentes al logro del objetivo del
HOGAR HISPANO.
L. Auspiciar el que los Miembros de la Asociación, aficionados a
diferentes actividades artísticas, culturales o deportivas, se agrupen
y organicen con sus propios recursos los eventos que consideren
necesarios, debiendo estar sus programas de actividades dentro y
fuera de la Asociación, sujetos en un todo a lo dispuesto en estos
Estatutos y los mismos deberán tener la previa aprobación de la
Junta Directiva.
M. La Junta Directiva no podrá permitir, bajo ningún concepto ni por
ningún motivo, que se hagan recolectas personales de dinero en la
Sede de la Asociación. En casos excepcionales la Junta Directiva
podrá autorizar la solicitud de donaciones, previa consulta al
Consejo de Representantes. Así mismo podrán permitir que se
celebren con fines benéficos, actuaciones o reuniones en los
salones y dependencias de la Asociación, siempre que estos
eventos sean organizados por Comisiones internas del club.
N. Dictar los reglamentos que sean necesarios o conveniente
establecer, en complemento de estos estatutos, para el mejor
gobierno y funcionamiento de la Asociación, siempre que los
mismos no alteren el espíritu, propósito o razón de las disposiciones
contenidas en el Acta constitutiva y en estos Estatutos.
O. Constituir mandatarios generales o especiales, con las
facultades que crean convenientes, incluso con aquellas que
requieran cláusulas expresas conforme a la Ley, como son las
facultades para desistir, convenir, transigir, darse por citado,
absolver posiciones juradas, prestar juramento decisorio, recibir
cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos y
finiquitos, hacer posturas de remate, nombrar arbitradores o de
derecho. Para la validez de este mandato se requiere la aprobación
y firma de por lo menos ocho miembros de la Junta Directiva.
P. Poner a disposición de los Miembros Propietarios, para su debida
información, con quince (15) días de anticipación por lo menos, a la
Asamblea que ha de considerarlo, el presupuesto general de gastos
de la Asociación.
Q. Designar las personas que han de velar por los bienes y valores
de la Asociación, cuidando de que la contabilidad y registro de los
mismo se lleven con la necesaria claridad y exactitud de acuerdo
con lo pautado en el Código de Comercio.
R. Organizar de acuerdo con el espíritu del Artículo Nº 3 de los
presentes Estatutos, recepciones, fiestas, actos culturales,
artísticos, deportivos, etc., que sirvan de esparcimiento a los
miembros. Debiendo celebrarse con carácter de obligatoriedad, las
festividades en honor a Santiago Apóstol, Virgen de La Candelaria,
Virgen de Coromoto, Virgen de Covadonga (Santina) y la Fiesta de
La Hispanidad, ordenando las erogaciones del caso.
S. A partir del 30 de Abril del año electoral, la Junta Directiva no
podrá iniciar obras de capitales y sólo cancelará los gastos
normales de operaciones contratadas con anterioridad.
T. Las demás que señalen los Estatutos y los Reglamentos.
PARÁGRAFO ÚNICO: En todo lo que sea de incumbencia expresa
de la Asamblea, la Junta Directiva deberá elevar la consulta ante el
Consejo de Representantes, dando cuenta de lo resuelto, en la
próxima Asamblea.
Artículo Nº 32:
La Junta Directiva podrá autorizar el uso de las áreas de la
Asociación, a convenciones, a grupos y a personas, siempre que la
asistencia de éstas no interfieran en el buen uso y aprovechamiento
de la misma y sus Miembros.
Artículo Nº 33:
La Junta Directiva reglamentará, controlará y se responsabilizará
por aquellos efectos, mobiliario, equipo o cualquier otra cosa que
forma parte del Patrimonio Social del HOGAR HISPANO, que sea
sacado de la Asociación en calidad de préstamo.
Artículo Nº 34:
La Junta Directiva no podrá permitir la colocación de afiches,
banderines, carteles, etc., alusivos a propaganda comercial en las
dependencias de las Asociación. Se permitirá en kioscos, casetas,
carteleras, canchas deportivas, cercas perimetrales, etc., facilitados
transitoriamente por empresas o particulares, como colaboración al
buen logro de eventos sociales, y los ubicados en las canchas
deportivas y previa cancelación de la donación preestablecida.
Artículo Nº 35:
La Junta Directiva en ejercicio de sus funciones deberá ceñirse a
estos Estatutos y a los acuerdos y resoluciones de Asambleas, que
versen sobre los asuntos para los cuales fue convocada.
Artículo Nº 36
:
La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria hecha por el
Presidente o por quien haga sus veces, en la Sede de la
Asociación, por lo menos una vez cada quince (15) días y podrá ser
convocada para Sesión
Extraordinaria cuando lo considere
necesario o conveniente el Presidente.
Se levantará acta en que se deje constancia de las proposiciones y
de los acuerdos tomados en cada reunión, acta que deberá ser
autorizada por el Presidente y Secretario General, y firmada por la
totalidad de los Miembros Directivos asistentes. Para las reuniones
de la Junta Directiva se requiere la presencia de no menos de ocho
(8) Miembros.
En caso de que haya empate en alguna votación de la Junta
Directiva, el asunto propuesto será denegado.
La asistencia a las reuniones será obligatoria considerándose como
motivo de renuncia voluntaria la inasistencia consecutiva a tres de
ellas sin causa justificada.
Artículo Nº 37:
Son atribuciones del Presidente:
A.- Firmar con el Secretario General las convocatorias, la
correspondencia y todo aquello que no esté atribuido a otro
determinado Miembro de la Junta Directiva.
B.- Presidir las Asambleas y las Sesiones de la Junta Directiva.
C.- Autorizar con su firma el pago de las erogaciones ordinarias que
hubieran sido acordadas por la Junta Directiva, el Consejo de
Representantes o por la Asamblea, firmando los cheques
conjuntamente con el Director de Finanzas y en ausencia de
éste, con el Secretario General y/o Vicepresidente.
D.- Someter a la Junta Directiva la aprobación de Comisiones
Especiales para el estudio de determinados asuntos.
E.- Representar a la Asociación en todos los asuntos judiciales o
extrajudiciales en que ésta sea parte.
F.- Asistir y representar a la Junta Directiva en las reuniones
convocadas por el Consejo de Representantes.
G.- las demás que señalen estos Estatutos, Reglamentos y la Junta
Directiva.
Artículo Nº 38:
Son atribuciones del Vicepresidente:
A.- Llenar las anuncias temporales o permanentes del Presidente.
B.- Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.
C.- Las demás que le señales estos estatutos y Reglamentos.
D.- Firmar las erogaciones con el Director de Finanzas, el
Secretario General o el Presidente.
Artículo Nº 39:
Son atribuciones del Secretario General:
A.- Informar a los Miembros los datos que soliciten concernientes a
la marcha de la Asociación.
B.- Llevará y firmará el Libro de Actas de las Asambleas, elaborará
las citaciones para las mismas, así como el Libro de Registro y
despacho de la Correspondencia, documentación particular u
oficial, llevando sin excepción el visto bueno del Presidente.
C.- Dar cuenta al Presidente de la correspondencia recibida.
D.- Firmar, en ausencia del Director de Finanzas, las erogaciones
conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.
E.- Los demás que señalen estos estatutos, Reglamento y la Junta
Directiva.
Artículo Nº 40:
Son atribuciones del Director de Finanzas:
A.- Firmar conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente o el
Secretario General los cheques para el pago de las erogaciones.
B.- Velar por las finanzas de la Asociación.
C.- Presentar mensualmente a la Junta Directiva, el estado de la
situación financiera de la Asociación, especificando los ingresos
y los egresos mensuales, así como el estado general total, que
serán fijados en cartelera de anuncios.
D.- Preparar el presupuesto anual de ingresos y egresos, y
presentar estado de cuenta anual para ser considerado por la
Asamblea General Ordinaria.
E.- recibir de su antecesor, previo inventario, relación de títulos,
documentos, bienes en efectivos, mobiliario y todo lo que
constituye el Patrimonio Social del HOGAR HISPANO.
F.- Velar por que se mantengan al día los Libros correspondientes.
G.- Las demás que señalen los Estatutos y reglamentos.
Artículo Nº 41:
Son atribuciones del Director de Cultura:
A.- Propiciar, organizar y coordinar toda manifestación cultural
dentro del Club.
B.- Representar al Club en todas las actividades culturales a nivel
local, regional, nacional o internacional.
C.- Las demás que señalen estos Estatutos, Los Reglamentos y la
Junta Directiva.
Artículo Nº 42:
Son atribuciones del Secretario de Actas:
A. Copiar las intervenciones de los Miembros de la Junta Directiva,
al hacer uso de la palabra, de la manera más fácil posible.
B. Llevar el Libro de Actas de la Junta Directiva, que será firmado
por los Miembros asistentes a la mismas como signo de aprobación.
C. Preparar el extracto de lo tratado en cada sesión, para ser
colocado en cartelera de anuncio para conocimiento de los
Miembros.
D. Prestar ayuda y colaboración en todo momento al Secretario
General y sustituirlo en caso de ausencia.
E. Las demás que le señalen estos Estatutos y Reglamentos.
Artículo Nº 43:
Son atribuciones del Director de Relaciones Públicas:
A. Atender las Relaciones Públicas que precise la Asociación para
su buena marcha.
B. Elaborar la correspondencia e invitaciones inherentes a su
Dirección
C. Cuidar y proyectar la imagen de la Asociación.
D. Atender las áreas de Ceremonial y Protocolo donde esté
presente la Asociación.
E. Las demás que señalen los Estatutos, Reglamentos y la Junta
Directiva.
Artículo Nº 44:
Son atribuciones del Director de Inventario y Conservación de
Bienes:
A. Llevar registro de los bienes de la Asociación conjuntamente con
el Director de finanzas.
B. Velar por la conservación, limpieza y renovación de los bienes de
la Asociación.
C. Coordinar y supervisar los nuevos proyectos de servicios (tasca,
luncherías, etc.)
D. Los demás inherentes a su cargo y los que señalen los
Estatutos, Reglamentos y la Junta Directiva:
Artículo Nº 45:
Son atribuciones de los Directores de Deportes, Festejos y Juvenil:
A. La planificación de las actividades inherentes a su cargo.
B. Las que señalen estos Estatutos, Reglamentos y la Junta
Directiva.
Artículo Nº 46:
Son atribuciones del Director de Emigración y Bienestar Social:
A. Mantener relaciones con el Gobierno Central de España y los
Gobiernos Autónomos y la Colonia Española de Carabobo de modo
que su trabajo redunde en beneficio de nuestro Asociados.
B. Desarrollar dentro de la Asociación todo aquello que contribuya
al bienestar social de todos los Asociados, sin que esto vaya en
detrimento de la imagen de la Asociación.
C. Las que señalen estos estatutos, Reglamentos y la Junta
Directiva.
Artículo Nº 47
Son atribuciones del Director Auxiliar:
A. Suplir la ausencia de los Secretarios y/o Directores, no así la del
Presidente y Vicepresidente.
B. Las que señalen estos estatutos, reglamentos y la Junta
Directiva.
Artículo Nº 48:
La Junta Directiva solo es responsable por el desempeño de sus
funciones ante el Consejo de Representantes para su conocimiento
y ante las Asambleas.
Artículo Nº 49:
Todos los cargos ejercidos por los Miembros de la Junta Directiva,
del Consejo de Representantes, Comisión de Admisión y Disciplina,
Comisión Electoral y las demás Comisiones para la representación,
supervisión y desarrollo social y deportivo del HOGAR HISPANO,
son AD HONOREM, sus titulares no pueden cobrar sueldo o
comisión alguna, por las actividades desplegadas en desempeño de
sus funciones.
Artículo Nº 50:
Cuando los Miembros componentes de la Junta Directiva queden
reducidos al cincuenta por ciento (50 %) por renuncia, bajas o
cualquier causa de estos, esta Junta Directiva convocará una
Asamblea, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51, para cubrir
las vacantes, debiéndose cumplir con todos los requisitos exigidos
en el aparte “D” del Artículo 29 de estos Estatutos. Dicho
nombramiento se hará de forma
uninominal, por votación directa y secreta y tomarán posesión de
sus cargos, en la misma Asamblea.
En caso de que la Junta Directiva quede reducida a menos del
cincuenta por ciento (50%) de sus Miembros o de renuncia total de
los Directivos, el Consejo de Representantes tomará la dirección de
la Institución y convocará en un plazo no mayor de sesenta (60)
días, una Asamblea Extraordinaria con el único fin de elegir una
nueva Junta Directiva.
Cuando faltare seis (6) meses o menos para que sea cumplido el
período de la Junta Directiva saliente, la Junta Directiva electa
durará en sus funciones, el período faltante a la anterior Junta
Directiva, más el período de dos (2) años establecidos en los
Estatutos.
Cuando el período faltante de la Junta Directiva saliente sea
superior a seis (6) meses; la Junta Directiva entrante, estará en
funciones sólo el período faltante a la anterior Junta Directiva, más
un (1) año estatutario. Cumpliendo lo establecido en el Artículo 29
de estos Estatutos.
PARÁGRAFO UNICO.- Cualquier Miembro Propietario podrá ser
empleado a sueldo de la Asociación. Mientras subsista esta
condición, podrá ejercer el derecho a voz y voto en las Asambleas,
pero no podrán pertenecer a la Junta Directiva ni a las Comisiones
de Finanzas, Festejos, Conservación y Bienes.
- CAPITULO VIIDE LAS ASAMBLEAS
Artículo Nº 51:
Las Asambleas serán Ordinaria y Extraordinarias y se efectuarán en
la sede del Hogar Hispano y accidentalmente por causa mayor, en
el local que designe la Junta Directiva en esta ciudad de Valencia,
Estado Carabobo. Serán convocadas con quince (15) días de
anticipación de la fecha a efectuarse, debiendo ser expuesta la
convocatoria en el local social y anunciada en un periódico de la
localidad durante dos (2) días consecutivos. La convocatoria deberá
expresar en forma clara y precisa el objeto de la asamblea, el lugar
de celebración de la misma, el día y hora de la primera y segunda
convocatoria.
Para la celebración de las Asambleas tanto Ordinarias como
Extraordinarias se requiere de la asistencia de la mitad de sus
Miembros Propietarios en primera convocatoria, en caso de no
haber quórum, una hora después se efectuará la Asamblea, sin
necesidad de convocatoria, la cual quedará válidamente constituida
sea cual fuere el número de asistentes.
Para la aprobación de sus proposiciones se regirá por las normas
siguientes:
A.- Para la elección de la Junta Directiva se efectuará de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 29 aparte E de estos estatutos.
B.- Para la aprobación del informe de rendición de cuentas del
Director de Finanzas, memorias y actividades de la Junta Directiva,
lectura del acta anterior, se podrá hacer por el sistema de mano
alzada u otro sistema legal que apruebe la Asamblea.
C.- Para la elección de los Miembros del Consejo de
Representantes, Comisión de Admisión y Disciplina, Comisario
Principal y Comisario Suplente, se podrá hacer por el sistema de
mano alzada u otro sistema legal que apruebe la Asamblea.
D.- De todas las proposiciones sometidas a votación la que saque
mayoría de votos de los presente, será aprobada:
E.- Los candidatos al Consejo de representantes, Comisión de
Admisión y Disciplina, Comisario Principal y Comisario Suplente,
podrán ser postulados por sí mismos o por otro socio, al Director de
Debates. Al momento de empezar la votación no se podrán
postular más candidatos. Estos candidatos deberán estar presentes
y aceptar su postulación, haciéndolo constar en acta. Serán
ganadores los que saquen la mayoría de votos de los presentes.
En caso de empate entre dos o más candidatos, esos se someterán
a votación, quedando ganador el que saque la mayoría de votos.
Cada candidato será postulado en forma individual. Los socios
candidatos al Consejo de Representantes deberán cumplir con lo
estipulado en el artículo 79 de los estatutos. Los socios candidatos
a la Comisión de Admisión y Disciplina deberán cumplir con lo
estipulado en el artículo 67 de estos estatutos. Los socios
candidatos a Comisario Principal y Comisario Suplente, deberán
cumplir con lo establecido en el artículo 60 de estos estatutos.
F.- Cuando se celebre una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en
la que los puntos a tratar no están contemplados en este artículo al
sistema de votación, podrá ser por mano alzada o votación secreta
de acuerdo a lo que decidan la mayoría de los socios presentes.
Para aprobar el sistema de votación este se efectuará por mano
alzada.
En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se incluirá un
apartado final para asuntos generales. Se exceptúan de esta
norma, las asambleas para elegir el Consejo de Representantes,
Admisión y Disciplina, Junta Directiva, Comisario Principal y
Suplente.
En los asuntos generales solo se tratarán las observaciones de los
socios para el buen desarrollo de las actividades de la Asociación,
no se podrán nombrar comités, ni tomar acuerdos económicos que
afecten la Sociedad.
Cuando la Asamblea Extraordinaria tenga por objeto considerar una
reforma de estatutos, el plazo para la convocatoria se extenderá a
sesenta (60) días, debiéndose poner en la sede de la Asociación a
la orden de los socios las copias con las modificaciones que se
vayan a efectuar, con treinta (30) días antes de celebrarse la
Asamblea. Los artículos a modificar deberán ser expuestos en la
cartelera de la asociación.
Artículo Nº 52
Para establecer
el quórum de cualquier Asamblea éste se
computará por Miembros Propietarios y no por el número de cuotas
patrimoniales que posea.
La Asamblea quedará legalmente constituida, una vez instalada la
Mesa de Debates y a petición del Director, el Secretario de esta
Dirección, procederá a escrutar el número de asistentes, para
establecer el quórum. Los Miembros Propietarios que integran el
quórum de cada Asamblea, deberá firmar el Libro de asistencia,
dentro del recinto de la
Asamblea y la misma hora de su ingreso, colocando en ella, el
nombre, número de Acción, cédula de identidad y firma. Estas
firmas convalidan las decisiones aprobadas en la Asamblea
correspondiente.
Ningún Miembro Propietario tendrá acceso a la Asamblea, después
de establecido el quórum y por ende las puertas del recinto se
cerrarán.
Todo Miembro Propietario que abandone la Asamblea sin causa
justificada no tendrá derecho a reingresar a dicha Asamblea.
Los Miembros Propietarios que deseen retirarse de la Asamblea,
podrán hacerlo, y por ello la Asamblea no dejará de ser legítima y
válida, y las aprobaciones se harán con el voto de la mayoría
simple de los presentes.
El número de los votos escrutados en una Asamblea no podrá ser
mayor al quórum establecido.
Artículo Nº 53
En la segunda semana del mes de Julio se efectuará una
Asamblea General que tendrá por objeto:
A. Lectura del Acta Anterior, para su aprobación o improbación.
B. Considerar para su aprobación o improbación las memorias y
cuentas de la Junta Directiva, expuestas por el Presidente y el
Director de Finanzas.
C. Asuntos Generales.
En el año que corresponde la elección de la Junta Directiva, los
cinco (5) Miembros del Consejo de Representantes; los Miembros
de la Comisión de Admisión y Disciplina; Comisario Principal;
Comisario Suplente, después de haber sometido a consideración y
haberse
efectuado la votación pertinente a las respectivas
memorias y cuenta, la Comisión Electoral dirigirá el proceso
electoral en todos sus aspectos con el fin de recibir postulaciones
para elegir y proclamar: los cinco (5) miembros del Consejo de
Representantes, los miembros de la Comisión de Admisión y
Disciplina, el Comisario Principal y el Comisario Suplente. La
Asamblea se prolongará hasta el siguiente domingo del mes de
Julio, con el único fin de elegir la Junta Directiva por el sistema de
voto secreto.
Una vez finalizada la votación, se procederá al escrutinio y
proclamación de la Plancha ganadora.
Seguido este acto, el Director de Debates tomará posesión de la
Asamblea para dar por terminada la misma.
En el caso donde se presente una sola plancha, ésta será
proclamada por la Comisión Electoral, en el mismo acto donde se
eligen y proclaman, a los miembros del Consejo de Representantes,
Admisión y Disciplina, el Comisario Principal y el Comisario
Suplente.
Artículo Nº 54
Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán:
A.
Cuando la Junta Directiva lo crea necesario a los intereses de
la Asociación.
B.
Cuando el Consejo de Representantes lo crea necesario a los
intereses de La Asociación.
C.- Cuando así lo exijan por lo menos el diez por cientos (10%) de
los Miembros Propietarios, quienes deberán indicar en la
solicitud escrita, dirigida a la Junta Directiva el asunto que
desean someter a la Asamblea. Esta deberá ser convocada
para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud.
Artículo Nº 55
Cuando la Asamblea Extraordinaria tenga por objeto considerar la
disolución de la Asociación y/o cambio de su nombre, será
necesaria la presencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento
(75%) de los Miembros Propietarios y para la validez de las
deliberaciones, el voto favorable de la totalidad de los Miembros
propietarios presentes.
Artículo Nº 56
Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas sobre los
puntos para la cual fue convocada serán legales, firmes y
ejecutivos, sin necesidad de esperar a que en la inmediata sea
aprobada el Acta que figuren dichos acuerdos, obligan a todos los
Miembros del HOGAR HISPANO y deberán ser publicados
mediante cartel que se fijará en la Sede Social por espacio de
treinta (30) días, después de la celebración de la Asamblea.
- CAPITULO VIII DE LOS DEBATES:
Artículo Nº 57:
En todas las Asambleas, bien Ordinarias o Extraordinarias que se
celebren, se constituirá una Mesa de Debates que dirigirá y
orientará las proposiciones. Estará compuesta de dos Miembros
Propietarios (Director y Secretario de Debates) que serán elegidos
por los Asambleístas, una vez abierta la Asamblea por el Presidente
de la Asociación, o quien haga sus veces. Mientras no se
constituya la Mesa de Debates, no habrá lugar a intervención
alguna por los Señores Asambleístas, lo mismo para cualquier
cuestión previa o de procedimiento, como para un asunto del orden
del día.
Artículo Nº 58:
Las normas por las cuales ha de regirse la Mesa de Debates serán
las siguientes:
A.- El Director de la Mesa de Debates contará con un Secretario,
cuyas funciones serán la de llevar un estricto control del número de
intervenciones por temas, y la duración de las mismas, dando
cuenta al Director sobre ellas.
B.Ningún Asambleísta podrá hacer uso del derecho de palabra
por más de dos (2) veces sobre un mismo tema, salvo el socio que
haga una proposición quien tendrá una tercera oportunidad.
C.- Los Asambleístas que quieran hacer uso de la palabra, la
pedirán al Director de Debates levantando la mano e
identificándose, éste lo anotará y concederá la palabra por riguroso
turno.
D.- Es competencia del Director de Debates considerar
suficientemente debatido un tema. Cualquier Asambleísta podrá
hacer este pedido al Director de Debates.
E.- Las intervenciones tendrán un límite de cinco (5) minutos,
quedando a criterio del Director de Debates permitir su prolongación
con cinco (5) minutos más. Si terminada la prórroga, el orador
desea continuar, este deberá apelar nuevamente al Director de
Debates y de ser denegada su petición podrá recurrir a la
Asamblea, quien le concederá o no el derecho de palabra.
F.- Mientras un Asambleísta se encuentre en el uso de la palabra
no podrá ser interrumpido, sino por el Director de Debates y esto
solamente cuando el orador se hubiese salido del orden o se haya
completado el tiempo establecido.
G.- El Director de Debates podrá retirar el uso de la palabra a
todo Asambleísta que se comporte incorrectamente, o se salga de
las normas aquí establecidas.
H.- El autor de una proposición podrá retirarla. En este caso
quedará cerrado el debate sobre la materia objeto de dicha
discusión, a menos que otro Asambleísta desee apropiarse de ella,
defendiéndola.
I.Cerrado el debate, las proposiciones en mesa se someterán a
votación en orden de presentación.
Artículo Nº 59:
La duración de los debates por cada punto tratado no podrá
exceder de una hora, pudiendo permitirse su prolongación, si así lo
acuerda la Asamblea por una mayoría, mínima de 51% de los
presentes.
- CAPITULO IX DEL COMISARIO:
Artículo Nº 60:
La Asamblea General Ordinaria nombrará un Comisario y su
Suplente, que deben ser Contador Público, Economista o
Administrador Comercial. El Comisario y su Suplente informarán a
la Asamblea General del siguiente años sobe la situación de la
Asociación y sobre las cuentas que ha de presentar la
Administración. La deliberación sobre la aprobación de las cuentas
será nula si no ha sido precedida del informe del Comisario.
Artículo Nº 61:
El Comisario y su Suplente durarán, en sus funciones hasta que
sean suplidos por la Asamblea General de Miembros Propietarios.
Si al vencimiento del período no se hubiera previsto el cargo, el
Comisario y su Suplente continuarán en sus funciones hasta que
sean reemplazados.
Artículo Nº 62:
El Comisario y su Suplente tendrán las siguientes atribuciones:
A.Las que confieren los Artículos Nº 309 al Nº 311 del Código
de Comercio.
B.- Revisar las cuentas de acuerdo con estos Estatutos y
presentar informe a la Asamblea General Ordinaria sobre
dichas cuentas, incluyendo los activos del Club (inventario).
C.- Fiscalizar los servicios de la Asociación y denunciar ante la
Junta Directiva y/o Consejo de Representantes cualquier
irregularidad que en ellos notaren
D.- Asistir a las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz,
pero sin voto.
E.- Las demás que le confieren las Leyes y los Reglamentos
Internos.
- CAPITULO X –
AMONESTACIONES, SUSPENSIONES Y EXCLUSIONES
Artículo Nº 63:
La conducta irregular de un Miembro de la Institución debe ser
denunciada a la brevedad posible. Deberá presentarse por escrito
exponiéndose las razones a la Junta Directiva, quien la pasará para
su consideración a la Comisión de Admisión y Disciplina, en un
plazo no mayor de quince (15) días. De no haberse pasado el
informe dentro de este plazo a la Comisión de Admisión y
Disciplina, el denunciante podrá dirigirse directamente al Consejo
de Representantes para la consideración del caso.
La decisión de la Comisión será comunicada al Miembro incurso en
ella, a través de la Junta Directiva. La Comisión de Admisión y
Disciplina, podrá amonestar verbalmente o por escrito, si lo
considera pertinente y en una sola oportunidad, a cualquier Socio
que por primera vez, demuestre una conducta irregular que no sea
considerada como falta grave. Si la sanción fuere de suspensión
temporal, el Miembro afectado deberá continuar pagando su cuota
durante el tiempo que aquella dure, sin derecho a disfrutar los
beneficios de la Asociación.
La suspensión en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses.
En caso de reincidencia, la Comisión de Admisión y Disciplina
decidirá el tiempo que amerite dicha sanción.
Si la sanción es la exclusión definitiva del Miembro Propietario y
este fuere el titular de la acción, la titularidad de ser casado, pasará
automáticamente a su cónyuge, o en su defecto a cualquier otro
Miembro del Grupo Familiar, apto estatutariamente, registrado en el
expediente, en un plazo no mayor de treinta (30) días. De no ser
así, la cuota patrimonial del Miembro Propietario excluido, será
adquirida por la Asociación con carácter preferencial, sin aviso ni
protesto, o puesta a la venta adjudicándosele al mejor postor, hábil
estatutariamente de acuerdo a lo pautado en el Artículo Nº 10 de
estos estatutos. Efectuada la venta, se entregará al excluido el
producto de dicha venta, previa deducción de cualquier cantidad
que adeudare a la Asociación. Los Miembros pertenecientes a otras
categorías perderán todo derecho en la Asociación, sin recibir
indemnización alguna.
Cuando una persona que no haya sido invitado y registrado por un
Miembro, tales como concesionarios, trabajadores, suplidores,
visitantes diversos y otros, se vieran involucrados en hechos en
contra de la moral y buenas costumbres, la acción a tomar es de
exclusiva competencia de la Junta Directiva, quien podrá delegar en
el Gerente General u otra persona de La Administración, para tomar
las medidas que amerite el caso.
Artículo Nº 64:
Las sanciones referentes al incumplimiento del pago de las cuotas,
se aplicarán de acuerdo al Artículo Nº 17 de estos Estatutos.
Artículo Nº 65:
Uno o más Miembros de la Junta Directiva podrán ordenar el retiro
de las instalaciones de cualquier Miembro de la Asociación o
invitado que incurriera en alguna falta que ameritara dicha acción.
Artículo Nº 66:
La Junta Directiva no está facultada para condonar las sanciones,
sin embargo a título informativo, podrá solicitar a la Comisión de
Admisión y Disciplina el expediente de cualquier caso, únicamente
con fines de conocimiento de las causas y no teniendo autoridad
para divulgar la información recibida.
A.-
B.-
.
La suspensión temporal de cualquier Miembro por parte de la
Comisión de Admisión y Disciplina por un tiempo de noventa
(90) días, no será apelable ante el Consejo de
Representantes.
Si la sanción es mayor a noventa (90) días, o expulsión, el
Miembro podrá apelar al Consejo de Representantes por
escrito, en un tiempo no mayor de quince días a partir de la
fecha de notificación de la sanción, de ser ratificada por el
Consejo de Representantes el Miembro tendrá derecho a
solicitar una Asamblea Extraordinaria con este único objeto,
previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 56
de estos Estatutos.
- CAPITULO XI –
DE LAS COMISIONES
Artículo Nº 67:
La Comisión de Admisión y Disciplina, estará compuesta por siete
(7) Miembros, los cuales serán elegidos en la Asamblea General
Ordinaria que corresponda, según el artículo 51. Estas
designaciones deberán recaer en aquellos socios de reconocida
honorabilidad, que no hayan sido suspendidos por un tiempo mayor
de sesenta (60) días en los últimos dos (2) años y que tenga cinco
(5) años como socios propietario. El período de actualización de
esta Comisión se extenderá hasta la duración de la Junta Directiva.
PARAGRAFO UNICO: Las Comisiones elegidas en Asamblea,
nombrarán dentro de su seno una Junta Directiva integrada por el
Presidente, Vicepresidente y Secretario, como mínimo.
Todos los socios que dentro de la sociedad participan en las
diferentes actividades culturales, sociales, deportivas, religiosas u
otras, deberán agruparse en Comisiones, y dentro de su seno
escogerán los integrantes y los cargos que posteriormente deberán
ser aprobadas por La Junta Directiva de la Institución.
Artículo Nº 68:
La responsabilidad de la Comisión de Admisión y Disciplina, será la
de seleccionar futuros miembros para la Asociación, además de
velar porque se mantengan dentro de nuestras instalaciones la
disciplina, moral y buenas costumbres; estos requerimientos se
extenderán a los Miembros que representan a la Asociación fuera
de sus instalaciones. Siempre que las circunstancias lo ameriten o
se celebre un acto dentro de la Asociación y se requiera una
vigilancia especial en las puertas ó instalaciones de la asociación, a
petición de la Junta Directiva, los miembros de la Comisión de
Admisión y Disciplina, colaborarán para mantener el orden y
disciplina, y con una identificación que lo acredite como Miembro de
la Comisión de Admisión y Disciplina. En este caso tendrán la
misma autoridad que se especifica en el artículo (65) de estos
estatutos.
Artículo Nº 69:
Con el fin de seleccionar los posibles Miembros a ingresar a la
Asociación o resolver sobre la aplicación de sanciones (conforme al
Capítulo Décimo de estos Estatutos) Los integrantes de la Comisión
de Admisión y Disciplina se reunirán cuando menos, dos veces por
mes.
Artículo Nº 70:
La escogencia de los posibles nuevos miembros de la Asociación
se efectuará en la forma que la mayoría de los Miembros de la
Comisión de Admisión y Disciplina decidan por mano alzada ó
secreta y al efecto, la Comisión será provista de un resumen de
datos sobre cada uno de los solicitantes a fin de que sirvan de
orientación para su más rápida y mejor identificación, cada individuo
solicitante deberá ser respaldado por dos (2) Miembros
Propietarios. Los que apadrinen el ingreso de un aspirante deben
conocerlo personalmente así como a sus familiares, sus firmas se
considerarán testimonios del buen carácter, moralidad, etc. Para
cumplir con los compromisos a los que obliga su carácter de
Miembro. Para ser considerado favorable el seleccionado deberá
tener la aprobación de la mayoría de los votos computados.
El quórum de la Comisión se formará con la mitad más uno de los
Miembros que lo conforman.
Si una persona fuera escrutada desfavorablemente y la causa
demostrase evidencia de no ser otra que la falta de información
suficiente para decidir, la propia Comisión resolverá si es
aconsejable previo el complemento de la información requerida un
nuevo escrutinio.
Artículo Nº 71:
Por el hecho de ser la Asociación quien selecciona sus Miembros,
bajo ninguna circunstancia está obligada a dar cuenta a los
presentantes rechazados de las circunstancias que influyeron en la
decisión.
PARAGRAFO UNICO: Antes de considerar la solicitud de un nuevo
Miembro, ésta deberá exponerse en cartelera durante quince (15)
días, por parte de la Comisión de Admisión y Disciplina, con el fin
de que cualquier Miembro de la Asociación pueda hacer los reparos
pertinentes a la Comisión sobre los presentados.
Artículo Nº 72:
La Junta Directiva informada por la Comisión de Admisión y
Disciplina del resultado de la selección, en caso de ser favorable,
invitará a ingresar al HOGAR HISPANO a las personas elegidas, de
acuerdo con lo pautado en el Artículo Nº 15 de estos Estatutos.
Artículo Nº 73:
El cambio de la condición de Miembro Visitante, Familiar o
Usufructuario, a Miembro Propietario ó de Asociado familiar o
Visitante a Usufructuario, es un derecho establecido y no está
sujeto a los trámites que corresponden a un nuevo ingreso a la
Asociación.
Artículo Nº 74:
Todos aquellos Miembros que tiendan de una forma u otra, a
menoscabar el prestigio de la Asociación, su Junta Directiva,
Consejo de Representantes. Comisión de Admisión y Disciplina, o
realicen
campañas
mal
intencionadas,
así
como,
su
comportamiento o actuaciones estén fuera de las normas morales
de convivencias y respeto exigibles por nuestra Sociedad y estos
Estatutos, serán sancionados de acuerdo al criterio de la Comisión
de Admisión y Disciplina.
ENTRE OTRAS CAUSAS DE SANCIONES:
A.-
B.-
C.-
Serán entre otras causas de sanciones verbal o escrita, las
palabras soeces o blasfemias dichas .en público., abuso en el
consumo de bebida generando insulto, injuria o alteraciones
del orden en menor grado, irrespeto o desacato a las
autoridades de la Asociación.
Serán entre otras causas de suspensión: reincidencia en los
expuesto en el aparte A, maltrato a las pertenencias de la
Asociación. Porte, exhibición de armas de fuego o blancas,
injurias graves a personas, riñas y reyertas. Prácticas de
juegos prohibidos por la Ley y por estos Estatutos, uso de
drogas, falta grave en contra la moral pública.
Serán entre otras, causas de expulsión: reincidencia en lo
expuesto en el aparte B de este artículo. Sustracción de
objetos o valores dentro de la Asociación. Amenaza con
D.-
armas o uso de las mismas de cualquier tipo. Agresión con
lesiones graves. Tráfico o uso de drogas.
En el caso de que un menor de edad sea objeto de una
averiguación y citado por la Comisión de Admisión y
Disciplina, éste deberá comparecer con su representante legal
quien lo asistirá durante el acto, en el caso de que el
representante legal del menor no compareciera, no podrá
alegar posteriormente ninguna defensa y así se hará constar
en el acta. Cuando se haga la averiguación de cualquier
hecho o falta, todas las personas involucradas deberán rendir
declaración al ser llamadas por la Comisión de Admisión y
Disciplina, las personas que llamadas a declarar no concurran
ante la Comisión de Admisión y Disciplina en la oportunidad
señalada, sin justificación, al igual que las personas que
declaren en falso testimonio, podrán ser objeto de sanción.
Artículo Nº 75:
Para que la Comisión de Admisión y Disciplina considere y resuelva
la queja ó reclamación, según lo pautado en el artículo Nº 63, esta
deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva quien lo
tratará en forma confidencial. Si la queja ó reclamo proviniera de un
Miembro de la Comisión de Admisión y Disciplina o en contra de
uno de sus miembros familiares, éste deberá inhibirse en la
decisión. El sistema de votación lo decide la mayoría de los
componentes de la Comisión. Si un miembro de esta Comisión
fuese sancionado con una suspensión mayor de sesenta (60) días,
éste deberá renunciar a dicha Comisión, debiendo la Junta Directiva
proponer un candidato que cumpla todos los requisitos al Consejo
de Representantes, el cual lo someterá a su aprobación en la
primera reunión que tuviera. La falta de asistencia a tres (3)
reuniones consecutivas de esta Comisión, por cualquiera de sus
miembros sin causa justificada, se considerará motivo de renuncia,
debiendo ser notificada la Junta Directiva de acuerdo a lo estipulado
en este artículo.
Si un miembro del Consejo de Representantes, de la Junta Directiva
o de Admisión y Disciplina se vieren involucrados en faltas que
ameriten sanción, el hecho se debe evaluar en reunión conjunta de
Admisión y Disciplina y el Consejo de Representantes y la decisión
será de igual forma de manera conjunta.
El socio en cuestión no perderá los derechos de apelación
establecidos en el artículo 66.
Artículo Nº 76:
Cuando las circunstancias así lo aconsejen la Junta Directiva,
nombrará una Comisión de Administración de la Casa de la
Asociación, que estará compuesta por tres (3) Miembros
Propietarios y tendrá a su cargo:
A.-
Velar por la conservación, limpieza y renovación de
decorados, mobiliario, instalaciones eléctricas y demás
enseres de la Asociación.
B.- Velar porque los servicios de Bares , Restaurantes y
cualquiera de los servicios que se ofrezcan a los señores
Miembros Asociados, sean adecuados y sus precios sean los
fijados por la Junta Directiva, de acuerdo con los
concesionarios. Igualmente cuidará porque el bar, despensa,
cocina, depósitos, servicios sanitarios, etc., se hallen
perfectamente aseados.
C.- Velar porque los días de fiestas nacionales conjuntamente con
la Bandera Venezolana, sea izada la Bandera Española, La
Bandera del Estado Carabobo, la del Deporte y de las
diferentes regiones de España según corresponda la
celebración.
D.- Mantener al día todos los activos propios a la Asociación.
E.- Necesariamente esta Comisión será presidida por el Director
de Inventario y Conservación de Bienes.
PARAGRAFO ÚNICO: Para llevar a cabo sus programas podrá
ella misma nombrar Sub-comités que faciliten su labor general o
algunas en particular.
Artículo Nº 77:
La Comisión de Finanzas estará compuesta como mínimo por tres
(3) Miembros Propietarios que estudiará y asesorará a la Junta
Directiva en estos aspectos.
Artículo Nº 78:
Todos los Ex Presidentes de la Institución que hayan completado
su período de mandato formarán
un Consejo Consultivo
Permanente, que se reunirá al ser requerido por la Junta Directiva.
Los Ex Presidentes futuros se irán incorporando a este Consejo.
Este Consejo Consultivo Permanente tendrá las siguientes
funciones:
A.- Conocer y sugerir de todos los temas que le presente la Junta
Directiva.
B.- Constituirse en Comisión de Avenimiento con el
propósito de armonizar las operaciones del mayor número de
grupos y tendencias.
Artículo Nº 79:
El Consejo de Representantes estará integrado por todos los Ex
Presidentes que hayan completado su período de mandato y les
hayan sido aprobadas sus memorias y cuentas, el Presidente del
Hogar Hispano en ejercicio, el Presidente de la Comisión de
Admisión y Disciplina y cinco (5) Miembros de reconocida solvencia
moral con más de diez (10) años como Miembro Propietario y que
no hayan sido suspendidos por un tiempo mayor de sesenta (60)
días en los últimos cuatro (4) años. Estos serán elegidos en la
Asamblea Ordinaria de cada proceso electoral.
La ausencia temporal ó total de alguno de estos cinco (5) Miembros
electos, podrá ser reemplazada por uno ó más Miembros que
cumplan con los requisitos exigidos dentro del seno del Consejo,
con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. El
quórum del Consejo de Representantes se obtendrá con la mitad
más uno de sus Miembros. Con la finalidad de designar dentro de
su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes dirigirán
los debates y coordinarán las actividades del Consejo, éste se
reunirá dentro de los siguientes quince (15) días a la toma de
posesión de la Junta Directiva.
Son atribuciones del Consejo de Representantes:
1. Conocer y decidir de las apelaciones a las resoluciones de la
Comisión de Admisión y Disciplina de acuerdo a lo estipulado en
los artículo Nº 66 y 75 de estos Estatutos.
2. Conocer y decidir sobre las actuaciones de la Junta Directiva
cuando estas lesionen los intereses de la Asociación ó de alguno
de sus Miembros, y velar por el exacto cumplimiento de los
estatutos, reglamentos, comisiones ó dificultades que surjan de
la aplicación de estos.
3. Actuar como cuerpo colegiado en caso de renuncia ó destitución
de la Junta Directiva de acuerdo a los Artículo 28 y 50.
4. Autorizar a la Junta Directiva si así lo considera conveniente, a
disponer sobre la adquisición, enajenación y gravamen de bienes
muebles e inmuebles, las operaciones que excedan al veinte por
ciento (20%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de los
ingresos brutos de una (1) mensualidad por cuotas de
mantenimiento.
5. Para la aprobación de sus deliberaciones ésta se hará por el
sistema de mano alzada u otro sistema que acuerden la mayoría
de los presentes.
6. Es competencia del Consejo de Representantes, citar o convocar
para su interpelación, con obligación de asistir, a los Asociados,
Miembros de las Comisiones ó de la Junta Directiva, cuando así
lo considere conveniente para los intereses de la Asociación.
7. El Consejo de Representantes está facultado para sancionar con
un Voto Censura a uno ó más Miembros de las diferentes
Comisiones, o de la Junta Directiva, que a criterio de éste
Consejo de Representantes, haya habido incumplimiento,
infracción, violación o negligencia, en la aplicación de los
preceptos estatutarios. La medida será válida y ejecutiva si es
aprobada por dos tercios de los Miembros presentes, debiendo el
o los Miembros afectados presentar su renuncia al cargo que
desempeña de inmediato.
Para que el Consejo de Representantes actúe y resuelva, todas las
denuncias deberán ser presentadas por escrito.
Son deberes de los Miembros del Consejo de Representantes:
A.Cooperar con la Junta Directiva para el buen desarrollo de las
actividades de la
Institución.
B.-
Reunirse una vez cada treinta (30) días ó cuando lo
convoque el Presidente de este Consejo, ó a solicitud de la
Junta Directiva.
C.- La actuación del Consejo de Representantes no limita la
autonomía de acción de la Junta Directiva, ni interferirá en la
independencia de actuación de las diversas Comisiones,
siempre que estas actuaciones estén enmarcadas dentro de
las normas establecidas por la Asociación y en estos
Estatutos.
D.-
Las asistencias a las reuniones de éste Consejo, serán
obligatorias para todos sus Miembros, considerándose como
motivo de renuncia voluntaria la inasistencia consecutiva a
tres de ellas sin causa justificada. Cualquier Miembro del
Consejo sancionado por esta causa, no podrá formar parte del
Consejo de Representantes, Admisión y Disciplina, Junta
Directiva, ni de ninguna comisión el período siguiente a la
sanción.
- CAPITULO XIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Artículo Nº 80
En caso de disolución de la Asociación por cualquier motivo, la
Asamblea convocada al efecto, establecerá el procedimiento de
acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de estos Estatutos.
Disposición Final: La aprobación de estos Estatutos derogará los
anteriores y en consecuencia entrarán en vigencia en este mismo
acto de la Asamblea, del día nueve de agosto de 2001, siendo
obligatorio por parte de la Junta Directiva darle legalidad ante los
organismos Jurídicos competentes, en los próximos treinta días.
Artículo Nº 79:
El Consejo de Representantes estará integrado por todos los Ex
Presidentes que hayan completado su período de mandato y les
hayan sido aprobadas sus memorias y cuentas, el Presidente del
Hogar Hispano en ejercicio, el Presidente de la Comisión de
Admisión y Disciplina y cinco (5) Miembros de reconocida solvencia
moral con más de diez (10) años como Miembro Propietario y que
no hayan sido suspendidos por un tiempo mayor de sesenta (60)
días en los últimos cuatro (4) años. Estos serán elegidos en la
Asamblea Ordinaria de cada proceso electoral.
La ausencia temporal ó total de alguno de estos cinco (5) Miembros
electos, podrá ser reemplazado por uno ó más Miembros que
cumplan con los requisitos exigidos dentro del seno del Consejo,
con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes. El
quórum del Consejo de Representantes se obtendrá con la mitad
más uno de sus Miembros. Con la finalidad de designar dentro de
su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes dirigirán
los debates y coordinarán las actividades del Consejo, éste se
reunirá dentro de los siguientes quince (15) días a la toma de
posesión de la Junta Directiva.
Son atribuciones del Consejo de Representantes:
1. Conocer y decidir de las apelaciones a las resoluciones de la
Comisión de Admisión y Disciplina de acuerdo a lo estipulado en
los artículo Nº 66 y 75 de estos Estatutos.
2. Conocer y decidir sobre las actuaciones de la Junta Directiva
cuando estas lesionen los intereses de la Asociación ó de alguno
de sus Miembros, y velar por el exacto cumplimiento de los
estatutos, reglamentos, comisiones ó dificultades que surjan de
la aplicación de estos.
3. Actuar como cuerpo colegiado en caso de renuncia ó destitución
de la Junta Directiva de acuerdo a los Artículo 28 y 50.
4. Autorizar a la Junta Directiva si así lo considera conveniente, a
disponer sobre la adquisición, enajenación y gravamen de bienes
muebles e inmuebles, las operaciones que excedan al veinte por
ciento (20%) y hasta un cincuenta por ciento (50%) de los
ingresos brutos de una (1) mensualidad por cuotas de
mantenimiento.
5. Para la aprobación de sus deliberaciones ésta se hará por el
sistema de mano alzada u otro sistema que acuerden la mayoría
de los presentes.
6. Es competencia del Consejo de Representantes, citar o
convocar para su interpelación, con obligación de asistir, a los
Asociados, Miembros de las Comisiones ó de la Junta Directiva,
cuando así lo considere conveniente para los intereses de la
Asociación.
7. El Consejo de Representantes está facultado para sancionar con
un Voto Censura a uno ó más Miembros de las diferentes
Comisiones, o de la Junta Directiva, que a criterio de éste
Consejo de Representantes, haya habido incumplimiento,
infracción, violación o negligencia, en la aplicación de los
preceptos estatutarios. La medida será válida y ejecutiva si es
aprobada por dos tercios de los Miembros presentes, debiendo el
o los Miembros afectados presentar su renuncia al cargo que
desempeña de inmediato.
Para que el Consejo de Representantes actúe y resuelva, todas las
denuncias deberán ser presentadas por escrito.
Son deberes de los Miembros del Consejo de Representantes:
A.- Cooperar con la Junta Directiva para el buen desarrollo de las
actividades de la
Institución.
B.- Reunirse una vez cada treinta (30) días ó cuando lo convoque
el Presidente de este Consejo, ó a solicitud de la Junta Directiva.
C.- La actuación del Consejo de Representantes no limita la
autonomía de acción de la Junta Directiva, ni interferirá en la
independencia de actuación de las diversas Comisiones,
siempre que estas actuaciones estén enmarcadas dentro de las
normas establecidas por la Asociación y en estos Estatutos.
D.- Las asistencias a las reuniones de éste Consejo, serán
obligatorias para todos sus Miembros, considerándose como
motivo de renuncia voluntaria la inasistencia consecutiva a tres
de ellas sin causa justificada. Cualquier Miembro del Consejo
sancionado por esta causa, no podrá formar parte del Consejo
de Representantes, Admisión y Disciplina, Junta Directiva, ni de
ninguna comisión el período siguiente a la sanción.
CAPÌTULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Articulo 80
En caso de disolución de la Asociación por cualquier motivo, la
Asamblea convocada al efecto, establecerá el procedimiento de
acuerdo a lo establecido en artículo 55 de estos Estatutos.
Disposición Final: La aprobación de estos Estatutos derogará los
anteriores y en consecuencia entrarán en vigencia en este mismo
acto de la Asamblea, del día nueve de agosto de 2001, siendo
obligatorio por parte de la Junta Directiva darle legalidad ante los
organismos Jurídicos competentes, en los próximos treinta días.