MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 908 (REGLAMENTO DE ESTUDIOS): SITUACIÓN ACTUAL (12/5/15) El reglamento de estudios para las carreras de grado (ordenanza 908 del consejo superior) es una de las normas de mayor relevancia dentro del ámbito de la universidad, ya que regula una gran can dad de cues ones que hacen al quehacer de la universidad y al trayecto académico de los estudiantes, tales como las condiciones de ingreso a la universidad, el pase entre regionales o entre universidades, la equivalencia de materias, la inscripción, el régimen lec vo, de cursado, de promoción y evaluación, y la expedición de cer ficados y tulos. Desde hace empo se inició biamente la tarea de actualizar esta ordenanza, mediante la creación de una comisión ad hoc a tal efecto. Hoy esta tarea ha resurgido en el ámbito del consejo superior, donde ya se han realizado dos reuniones conjuntas entre las comisiones de interpretación y reglamento y enseñanza, basando su trabajo en los aportes de las dis ntas facultades regionales, la comisión ad hoc y la secretaria académica de la universidad. Durante estas reuniones se han discu do punto por punto los ar culos con sugerencias de modificación, aunque además han surgido propuestas sobre ar culos no observados, acordándose los cambios que darán forma al nuevo reglamento de estudios. Cabe destacar que a pesar de los comunicados de diversas agrupaciones, en los cuales an cipadamente se adjudican modificaciones realizadas en este reglamento como logros propios y ya concretados, la realidad indica que el reglamento de estudios aun con nua en proceso de modificación, donde aún quedan muchos aspectos importantes que discu r, y en el cual par cipamos igualmente representantes de todos los claustros y agrupaciones Ante este panorama el rol de INTEGRACIÓN es claro, no solo par cipar ac vamente en la discusión dentro del ámbito del consejo superior, sino con nuar con el trabajo a nivel facultades regionales, donde desde el trabajo de todos los días debemos no solo velar por la defensa de los derechos de los estudiantes (independientemente de las normas vigentes) sino en la iden ficación y abordaje de todas aquellas carencias que atenten contra una Universidad pública, autónoma, gratuita y de calidad para todos los estudiantes. Es por eso que necesitamos que esta comisión genere alterna vas de propuestas para que luego sean elevadas a la comisión mediante los consejeros superiores de INTEGRACION. A con nuación se explicaran los cambios ya acordados en las primeras tres reuniones (a la fecha de 12/5/15), los cuales como se ha dicho anteriormente no serán efec vos hasta la aprobación de un nuevo reglamento de estudios en el plenario del consejo superior, · Cambios de nombres: Alumnos por estudiantes, escuela media por escuela secundaria, consejos académicos por consejos direc vos. · Eliminación de los complementos de formación técnica. · Modificación del plazo para aprobar los estudios secundarios para los ingresantes: del 31 de marzo al 31 de agosto. 01 MESA NACIONAL En caso de pase, las materias elec vas regularizadas sin final podrán rendirse en la unidad académica de des no. · En caso de pase, se elimina la obligatoriedad de rendir los finales de materias obligatorias en la unidad académica de des no. · Para cursado sin pase, se agrega la posibilidad de rendir el final de las materias cursadas en la unidad de des no. · Para cursado en simultaneo de dos carreras en dos unidades académicas dis ntas, se elimina la prohibición de regularizar una materia en una unidad académica y rendir el final en la otra. · Para alumnos de universidades extranjeras, se elimina la prohibición de solicitar nuevas equivalencias en el transcurso de la carrera. · Para solicitudes de equivalencia de materias, las facultades regionales deberán resolverlas dentro de los 60 días de efectuada la presentación del estudiante. · Se elimina la prueba de control de nivel. · Se incorpora la posibilidad de solicitar prorroga al plazo para rendir las pruebas de complemento. · Se modifica el concepto de créditos por el de acreditación. · Se incorpora al reglamento lo es pulado en la ordenanza 957: excepción del límite de acreditación y equivalencias para estudiantes o graduados de la UTN. · Cuando exista más de un curso de una asignatura, al alumno que se desempeñe laboralmente se le otorgara la inscripción al curso que elija. · Se incorpora la ordenanza 945: excepción del régimen de correla vidades para los alumnos que adeuden para terminar de cursar una carga menor al úl mo año de la carrera. · Se establecen 10 llamados de final por año lec vo (el reglamento actual establece hasta 10 finales). · Se establece que todas las unidades académicas deben tener un horario de funcionamiento. · Se incorpora dentro de la planificación de cada asignatura, que debe darse a conocer por cada catedra a los alumnos el primer día de clase: días, horarios y modalidades de clases de consulta. · Se incorpora una segunda reincorporación por inasistencias una vez superado el 40% de la primera reincorporación (a cargo del consejo direc vo y no es pula numéricamente el límite máximo de inasistencias). · Se elimina el vencimiento de 4 años para las materias, las mismas no tendrán vencimiento. Se acuerda reglamentar que todas las cátedras tengan la posibilidad de implementar sistemas de promoción directa, derogando la 643 · Evaluaciones libres: se man ene el actual ar culo y su espíritu, solo para casos excepcionales y con aprobación del consejo superior · CAR: se incorpora el texto de la ordenanza de flexibilización · Se incorporan pautas para la evaluación · Se acuerda modificar la escala de calificaciones de la actual logarítmica a la decimal: 1/5 = Insuficiente 6 = Aprobado 7 = Bueno 8 = Muy Bueno. 9 = Dis nguido 10 = Sobresaliente · 02 MESA NACIONAL · · · · · Se saca el ar culo que dice que se podrá exigir declaración jurada al alumno previo a que rinda un examen Los exámenes se deberán guardar por 6 meses (igual esto lo exige la CONEAU),los alumnos podrán solicitar una copia del mismo y tendrán derecho a pedir revisión Se acuerda quitar los aplazos en el diploma y el analí co Ciertos cambios en los diplomas, se agregaría el nombre de la carrera (actualmente no figura, solo el tulo que obtenes),se quitaría el don/doña Para solicitud de un duplicado del diploma, se quitaría el requisito de presentar una publicación de un aviso en algún diario del lugar, solicitando su devolución TEMA PENDIENTE DE DISCUTIR Secretaría Académica 7.2 Régimen de promoción 7.2.1 Promoción Directa: Todas las cátedras deberán establecer las condiciones de promoción directa basada en un régimen de evaluación con nua. Cuando el estudiante reúna las condiciones de promoción directa, no serán aplicables las correla vas para rendir especificadas en los respec vos planes de estudio. Condiciones de promoción directa: · Cumplir con los prerrequisitos de inscripción a la materia según diseño curricular. · Asis r a clases teórico prác cas. · Cumplir con las ac vidades de formación prác ca. · Aprobar los exámenes parciales · Los estudiantes que no aprueben alguna de las instancias tendrán al menos una instancia de recuperación equivalente, que eventualmente reemplazará a la anterior. · La promoción de la materia será directa cuando la calificación promedio de las dos o más instancias de evaluación obligatoria sea suficiente de acuerdo al régimen de calificaciones punto 8.2.4. La calificación se expresará en número entero y en caso de promedios con decimales, se redondeará al valor más próximo. La nota promedio así obtenida será la calificación defini va de promoción directa. 7.2.2 Promoción no directa - Examen final: Las cátedras deberán brindar alterna vas de cursado para aquellos estudiantes que habiendo demostrado niveles mínimos de aprendizaje no alcancen los obje vos de promoción directa, pero si, puedan ser habilitados a rendir una evaluación final. El estudiante deberá rendir el examen final en un plazo no mayor a un (1) año calendario siguiente al de cursado. Vencido el mismo, no podrá cursar asignaturas correla vas a la materia y podrá rendir un examen final libre, punto 7.3, respetando la repe ción de evaluaciones, punto 8.2.9. 7.2.3 No promoción: el estudiante deberá recursar la asignatura. (Anular Ordenanza N° 1395). 03 MESA NACIONAL
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