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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005
MADRID
PRIM, 12
Teléfono: 913973315
Fax: 913194731
NIG: 28079 27 2 2013 0004941
GUB11
PIEZA DE RESP.CIVIL 0000031 /2013 0001
Procurador/a: VIRGINIA
Representado: MANUEL FERNANDEZ-SOUSA FARO
DECRETO
D. ANA___________, SECRETARIO JUDICIAL
En MADRID
a veintinueve
de abril de dos
mil quince.
I. HECHOS
PRIMERO.- Que por auto de 27 de enero de 2014, se acordó
requerir a los querellados, y entre ellos a MANUEL FERNÁNDEZ
DE SOUSA-FARO para que en el plazo de DIEZ DIAS prestaran
fianza de forma solidaria por importe de 158.534.946,47
euros, en cualquiera de las clases admitidas en los arts.
591 y 764 LECRIM, a fin de garantizar las eventuales
responsabilidades pecuniarias derivadas de la
causa,
previniéndoles que de no verificarla en el plazo establecido,
y para el caso de alcanzar firmeza los pronunciamientos
contenidos en auto de 16/08/2013, se procedería al embargo de
sus bienes en cantidad suficiente en orden a cubrir el importe
fijado en la presente resolución, previo requerimiento de
designación de los mismos en los términos prevenidos en el
art. 597 LECRIM, embargo que asimismo se podrá verificar sobre
los bienes de las sociedades pertenecientes estos imputados.
SEGUNDO.- Que por decreto de 31 de marzo de 2015 se acuerda el
embargo de los bienes de los que el querellado MANUEL
FERNANDEZ
SOUSA-FARO
es
titular
según
la
averiguación
patrimonial realizada a través del punto neutro judicial y de
otros designados en su escrito.
TERCERO.- Que en su informe de 9 de febrero de 2015 el
Ministerio Fiscal manifiesta que se acuerde el embargo de las
fincas nº 8.877, 8.878, 9.435, 13.608, 17.021, 17.253, 21.045,
20.683, 20.748, 20.749, 21.136, 22.486, 23.504, 24.513,
30.601, 32.792, 32.831, 35.932, 35.933 y 40.049 inscritas en
el Registro de la Propiedad de Tuy (Pontevedra) a nombre de
KIWI ESPAÑA, SA ( A36024917), argumentando en el mismo informe
su vinculación con el querellado MANUEL FERANDEZ DE SOUSAFARO.
II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos
imputados al implicado, constitutivos de presunto delito de
estafa y otros, así como la de la medida cautelar interesada,
procede acordar el embargo sobre los bienes que se indicarán
en la parte dispositiva de esta resolución librándose los
oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad
y
oficios, y de los que fuere titular MANUEL MARÍA FERNANDEZ
SOUSA FARO
por sí o por personas interpuestas, haciendo
expresa mención al párrafo final del art. 20 de la Ley
Hipotecaria, según texto refundido aprobado por Decreto de 8
de febrero de 1946 que permite en los procedimientos
criminales tomarse anotación de embargo preventivo cuando a
juicio del Juez o Tribunal existan indicios racionales de que
el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo
contar así en el mandamiento, lo que procede en el presente
caso recogiéndose los argumentos del Ministerio Fiscal.
Hágase constar igualmente en los mandamientos que
conforme a
lo establecido en el art. 40.2 del Real Decreto Legislativo
1/1993 de 24 de Septiembre por el que se aprueba el Texto
Refundido
de
la
Ley
del
Impuesto
Sobre
Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el art. 82.2 de
su Reglamento, no están sujetos a al pago del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados toda
anotación preventiva practicada en registros públicos ordenadas
de oficio por la Autoridad Judicial.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente
aplicación,
III. PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA EL EMBARGO PREVENTIVO DE LOS SIGUIENTES FINCAS
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TUI TITULARIDAD DE
KIWI ESPAÑA SA CON CIF A36024917 DEL 100% DEL PLENO DOMINIO:
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
de
de
de
de
de
Salceda de Caselas nº 8877 IDUFIR 36010000464899
Salceda de Caselas nº 8878 IDUFIR 36010000464905
Salceda de Caselas nº 9435 IDUFIR 36010000469832
Tui nº 13608 IDUFIR 36010000677978
Tui nº 17021 IDUFIR 36010000708498
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
Finca
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
de
Tui nº
Tomiño
Tomiño
Tomiño
Tomiño
Tomiño
Tomiño
Tomiño
Tui nº
Tomiñó
Tui nº
Tui nº
Tui nº
Tui nº
Tomiño
17253 IDUFIR 36010000710675
nº 20683 IDUFIR 36010000578626
nº 20748 IDUFIR 36010000579234
nº 20749 IDUFIR 36010000579241
nº 21045 IDUFIR 36010000581121
nº 21136 IDUFIR 36010000581923
nº 22486 IDUFIR 36010000592202
nº 23504 IDUFIR 36010000600143
24513 IDUFIR 36010000748906
nº 30601 IDUFIR 36010000953775
32792 IDUFIR 36010001157035
32831 IDUFIR 36010001019760
35932 IDUFIR 36010001332029
35933 IDUFIR 36010001332548
nº 40049 IDUFIR 36010001272738
A tal fin líbrense los oportunos mandamientos por duplicado al
Registro de la Propiedad al objeto de que se inscriba la
anotación preventiva del embargo de las fincas indicadas,
conformidad con lo establecido en el párrafo final del art. 20
de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8
de febrero de 1946, modificado por Ley Orgánica 1/2003 de 25 de
noviembre que modifica a la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de
noviembre
del
Código
Penal
que
establece
que
en
los
procedimientos criminales podrá tomarse la anotación de embargo
preventivo indicado cuando a juicio del Juez o Tribunal existan
indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es
el imputado, MANUEL FERNANDEZ SOUSA FARO.
Asimismo hágase constar en los mandamientos que conforme a lo
establecido en el art. 40.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993
de 24 de Septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y el art. 82.2 de su Reglamento, no están
sujetos a al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados toda anotación preventiva
practicada en registros públicos ordenadas de oficio por la
Autoridad Judicial.
Notifíquese el presente al Ministerio Fiscal, y al resto
de partes personadas en las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado.
Así lo acuerdo y firmo, dando inmediata cuenta a SSª Ilma
en virtud de lo establecido en el art. 178 LEC; doy fe.
LA SECRETARIO