JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005 MADRID PRIM, 12 Teléfono: 913973315 Fax: 913194731 NIG: 28079 27 2 2013 0004941 GUB11 PIEZA DE RESP.CIVIL 0000031 /2013 0001 Procurador/a: VIRGINIA Representado: MANUEL FERNANDEZ-SOUSA FARO DECRETO D. ANA___________, SECRETARIO JUDICIAL En MADRID a veintinueve de abril de dos mil quince. I. HECHOS PRIMERO.- Que por auto de 27 de enero de 2014, se acordó requerir a los querellados, y entre ellos a MANUEL FERNÁNDEZ DE SOUSA-FARO para que en el plazo de DIEZ DIAS prestaran fianza de forma solidaria por importe de 158.534.946,47 euros, en cualquiera de las clases admitidas en los arts. 591 y 764 LECRIM, a fin de garantizar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas de la causa, previniéndoles que de no verificarla en el plazo establecido, y para el caso de alcanzar firmeza los pronunciamientos contenidos en auto de 16/08/2013, se procedería al embargo de sus bienes en cantidad suficiente en orden a cubrir el importe fijado en la presente resolución, previo requerimiento de designación de los mismos en los términos prevenidos en el art. 597 LECRIM, embargo que asimismo se podrá verificar sobre los bienes de las sociedades pertenecientes estos imputados. SEGUNDO.- Que por decreto de 31 de marzo de 2015 se acuerda el embargo de los bienes de los que el querellado MANUEL FERNANDEZ SOUSA-FARO es titular según la averiguación patrimonial realizada a través del punto neutro judicial y de otros designados en su escrito. TERCERO.- Que en su informe de 9 de febrero de 2015 el Ministerio Fiscal manifiesta que se acuerde el embargo de las fincas nº 8.877, 8.878, 9.435, 13.608, 17.021, 17.253, 21.045, 20.683, 20.748, 20.749, 21.136, 22.486, 23.504, 24.513, 30.601, 32.792, 32.831, 35.932, 35.933 y 40.049 inscritas en el Registro de la Propiedad de Tuy (Pontevedra) a nombre de KIWI ESPAÑA, SA ( A36024917), argumentando en el mismo informe su vinculación con el querellado MANUEL FERANDEZ DE SOUSAFARO. II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO.- Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos imputados al implicado, constitutivos de presunto delito de estafa y otros, así como la de la medida cautelar interesada, procede acordar el embargo sobre los bienes que se indicarán en la parte dispositiva de esta resolución librándose los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad y oficios, y de los que fuere titular MANUEL MARÍA FERNANDEZ SOUSA FARO por sí o por personas interpuestas, haciendo expresa mención al párrafo final del art. 20 de la Ley Hipotecaria, según texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 que permite en los procedimientos criminales tomarse anotación de embargo preventivo cuando a juicio del Juez o Tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, haciéndolo contar así en el mandamiento, lo que procede en el presente caso recogiéndose los argumentos del Ministerio Fiscal. Hágase constar igualmente en los mandamientos que conforme a lo establecido en el art. 40.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el art. 82.2 de su Reglamento, no están sujetos a al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados toda anotación preventiva practicada en registros públicos ordenadas de oficio por la Autoridad Judicial. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, III. PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA EL EMBARGO PREVENTIVO DE LOS SIGUIENTES FINCAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TUI TITULARIDAD DE KIWI ESPAÑA SA CON CIF A36024917 DEL 100% DEL PLENO DOMINIO: Finca Finca Finca Finca Finca de de de de de Salceda de Caselas nº 8877 IDUFIR 36010000464899 Salceda de Caselas nº 8878 IDUFIR 36010000464905 Salceda de Caselas nº 9435 IDUFIR 36010000469832 Tui nº 13608 IDUFIR 36010000677978 Tui nº 17021 IDUFIR 36010000708498 Finca Finca Finca Finca Finca Finca Finca Finca Finca Finca Finca Finca Finca Finca Finca de de de de de de de de de de de de de de de Tui nº Tomiño Tomiño Tomiño Tomiño Tomiño Tomiño Tomiño Tui nº Tomiñó Tui nº Tui nº Tui nº Tui nº Tomiño 17253 IDUFIR 36010000710675 nº 20683 IDUFIR 36010000578626 nº 20748 IDUFIR 36010000579234 nº 20749 IDUFIR 36010000579241 nº 21045 IDUFIR 36010000581121 nº 21136 IDUFIR 36010000581923 nº 22486 IDUFIR 36010000592202 nº 23504 IDUFIR 36010000600143 24513 IDUFIR 36010000748906 nº 30601 IDUFIR 36010000953775 32792 IDUFIR 36010001157035 32831 IDUFIR 36010001019760 35932 IDUFIR 36010001332029 35933 IDUFIR 36010001332548 nº 40049 IDUFIR 36010001272738 A tal fin líbrense los oportunos mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad al objeto de que se inscriba la anotación preventiva del embargo de las fincas indicadas, conformidad con lo establecido en el párrafo final del art. 20 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, modificado por Ley Orgánica 1/2003 de 25 de noviembre que modifica a la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal que establece que en los procedimientos criminales podrá tomarse la anotación de embargo preventivo indicado cuando a juicio del Juez o Tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el imputado, MANUEL FERNANDEZ SOUSA FARO. Asimismo hágase constar en los mandamientos que conforme a lo establecido en el art. 40.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el art. 82.2 de su Reglamento, no están sujetos a al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados toda anotación preventiva practicada en registros públicos ordenadas de oficio por la Autoridad Judicial. Notifíquese el presente al Ministerio Fiscal, y al resto de partes personadas en las presentes actuaciones. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado. Así lo acuerdo y firmo, dando inmediata cuenta a SSª Ilma en virtud de lo establecido en el art. 178 LEC; doy fe. LA SECRETARIO
© Copyright 2024