2.4. Embargo Genérico y Específico. Prioridad.

JURISPRUDENCIA
2.4.
-
Rev. A.E.U., 73
Embargo Genérico
y
(7-12): 64, 1987
Específico. Prioridad.
JUZGADO LETRADO DE P INSTANCIA EN LO CIVIL DE 6= TURNO
crédito y acrecidas
VISTOS Y RESULTANDO:
en
el
producto
mismo obtenido del
remate efectuado.
1. Los
y apelación subsidia
el Decreto N- 525 a fs. 137 y
por el Sr. Juez de Paz Departainental de la Capital de
6- Tumo, por el cual no se hizo lugar al petitorio del
ejecutante de aprobar su crédito y librar orden de pago
respectiva. Conjuntamente a la recurrcncia expresada
se interpuso asimismo, la de nulidad.
2. El Decreto recurrido fue mantenido y se otorgó
la apelación y nulidad, previo ttaslado a la conttaria
quien no lo evacuó.
3. Venidos en conocimiento de la Sede, fueron
llamados los autos para resolución, y,
ria
recursos
interpuestos
de
CONSIDERANDO:
a la nulidad invocada, no ha sido
fundamentos por el impugnante, no
advirtiéndosc vicios formales relevables ex-oficio, no
I. En cuanto
expresada
en sus
ingresarse a la valoración de dicho exttemo.
providencia recurrida no hace lugar al peti
torio del ejecutante de que se aprueba su crédito y se
libre orden de pago pertinente fundándose en el art. 900
habrá de
II. La
en mérito a que, conforme emerge a fs. 66, U.
acreedor prioritario a satisfacer su créchto por
embargo genérico ttabado contta la parte ejecutada con
CP.C,
es
el 20/4/983.
Ciertamente, el derecho crediticio de U. emerge
temporalmente prioritario a los derechos de ejecutante
fecha 16/3/983
infohos.
e
inscripto
Empero, dicha prelación
es meramente
formal,
ya que, precisamente, al amparo del art. 900 CP.C
citado por el "a-quo", sustancialmente no incide en
el derecho del
El
reposición
contta
ejecutante
de obrados
a
satisfacerse
su
ejecutante infolios
concreto que fue
es
embargante de un bien
es embargante gené
subastado; U.
en satisfacer su crédito el embar
bien concreto sobre el producto mismo de
la reahzación ejecutiva de dicho bien frente al embar
rico:
prioritario
es
gante de
un
gante genérico.
Tal es el sentido del art. 900 CP.C en cuanto en
inciso 1° alude a que el acreedor que primeramente
ha obtenido "embargo en bienes" (concreto) de su
deudor, tiene derecho a cobrar del "producto de venia
de los mismos" integramente su crédito, intereses,
costas y costos "con preferencia" a ottos acreedores.
in. La providencia impugnada no se ha expresado
en tomo a la aprobación del crédito ni eUo se ha fun
damentado.
En cuanto el impugnante requiere que se revoque
el pronunciamiento "haciéndose lugar a lo solicitado"
(fs. 156 V.) en el límite de la instancia revisiva habrá
de acogerse la pretensión, habida cuenta que no emerge
frontal cuestionamiento de la misma.
Es por lo expuesto que,
RESUELVO: Revócase el Decreto N^ 525 a fojas
137 V., y en su lugar dispónese, la aprobación del cré
dito del ejecutante y libramiento de orden de pago a
su
su
respecto.
Y
devuélvanse, remitiéndose copia al "a-quo".
Dr. Elias M. Piatniza Altman
Juez Lettado de
Primera Instancia en lo CivU
de 6- Turno
Esc. Nelda M. Lena Cabrera
Actuaria Adjunta