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MECÁNICA SIMPLE
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ÍNDICE
• Sistema de frenado y enganche
• Neumáticos
• Accesorios y repuestos
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SISTEMA DE FRENADO Y ENGANCHE
• En materia de frenos de los conjuntos de vehículos, además
de las de frenado de servicio, de socorro y de
estacionamiento, deben tenerse en cuenta las siguientes
definiciones:
–
–
–
–
Frenado continuo.
Frenado semicontinuo.
Frenado automático.
Frenado por inercia.
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• Frenado continuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos obtenido
por medio de una instalación con la siguientes características:
– Órgano de mando único que el conductor, encontrándose en su
asiento de conducción, acciona progresivamente con una sola
maniobra.
– La energía utilizada para el frenado de los vehículos que constituyen el
conjunto está proporcionada por la misma fuente de energía, que
puede ser la fuerza muscular del conductor.
– La instalación de frenado asegura, de forma simultánea o
convenientemente desfasada, el frenado de cada uno de los vehículos
que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.
• Frenado semicontinuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos
obtenido por medio de una instalación que tenga las mismas
características que la del frenado continuo, con excepción de la energía
utilizada para el frenado de los vehículos, que en este caso está
proporcionada por dos fuentes de energía independientes, una de las
cuales puede ser la fuerza muscular del conductor.
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• Frenado automático: el frenado del o los remolques que
actúa automáticamente en caso de una separación de los
elementos del conjunto de vehículos acoplados, comprendido
el caso de una ruptura del enganche, sin que se anule la
eficacia del frenado del resto del conjunto.
• Frenado por inercia: el frenado realizado utilizando las
fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado
al tractor.
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• Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben
llevar:
– Para los remolques de la categoría O1, con masa máxima
autorizada inferior o igual a 750 kilogramos, es suficiente con un
enganche secundario tipo cadena, cable, etc., que impide que la
barra de acoplamiento toque el suelo.
– Para los remolques de la categoría O2, con masa máxima
autorizada superior a 750 kilogramos e inferior o igual a 3.500
kilogramos, son obligatorios los dispositivos de frenado de
servicio, de estacionamiento y automático en caso de
desenganche. Si la M.M.A. del remolque no supera los 1.500
kilogramos, este último dispositivo puede ser suplido por un
enganche secundario tipo cadena, cable, etc., que impida que la
barra toque el suelo.
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• Para los remolques de la categoría O3, con masa máxima
autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior o igual a
10.000 kilogramos, son obligatorios los dispositivos de
frenado de servicio, de estacionamiento y automático en caso
de desenganche.
• Para los remolques de la categoría O4, con masa máxima
autorizada superior a 10.000 kilogramos, son obligatorios los
dispositivos de frenado de servicio y de estacionamiento, el
dispositivo antibloqueo y el dispositivo de frenado
automático en caso de desenganche.
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• Las conexiones de los dispositivos de frenado de los
semirremolques son del tipo flexibles (frenado neumático), de
color amarillo para el frenado de servicio y rojo para el
automático. Deben comprobarse diariamente los enganches.
• Cuando sea necesario frenar se utilizarán primero los
dispositivos ralentizadores, como el freno eléctrico y el freno
motor.
• A utilización del freno de servicio consigue una frenada más
efectiva y se evita el desgaste de las piezas que sufren
rozamiento.
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NEUMÁTICOS
• Los neumáticos de los remolques de las categorías O1 y O2
deben presentar una profundidad de dibujo en la banda de
rodamiento de al menos 1,6 milímetros (mm).
• Para las categorías O3 y O4 deben tener dibujo visible en su
zona central.
• Cuando se usen cadenas como mínimo se debe colocar una
en una rueda motriz a cada lado del vehículo.
• Si los neumáticos son de clavos, estos no sobresaldrán de la
superficie más de 2 mm.
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• Los neumáticos especiales de nieve irán marcados con las
inscripciones M+S, MS o M&S.
• El reesculturado no está permitido, excepto en neumáticos de
vehículos de MMA ≥ 3,5 t (toneladas), y que vayan marcados
con la palabra Regroovable o el símbolo U.
• La presión de inflado debe comprobarse periódicamente y
con los neumáticos en frio.
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ACCESORIOS Y REPUESTOS
• Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación
deberán llevar los siguientes repuestos y herramientas:
– Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con
las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema
alternativo al cambio de las mismas que ofrezcan suficientes garantías
para la movilidad del vehículo. Excepto los camiones que tengan una
M.M.A. superior a 3.500 kilogramos, que no tienen obligación de
llevarla.
– En autobuses, mixtos y automóviles destinados al transporte de
mercancía con MMA ≥ 3,5 t, un equipo homologado de extinción de
incendios, adecuado y en condiciones de uso.
– Un chaleco reflectante de alta visibilidad. Dos chalecos para vehículos
piloto de protección y acompañamiento.
– Dos dispositivos de preseñalización de peligro (triángulos).
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