90. respuesta dp-alianza nacional de pensionados-cali

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Bogotá, D.C., 21 de febrero de 2015
Señores
ALIANZA NACIONAL DE PENSIONADOS - ANP
TEL: 5567 111- 889 17 38 - 8835368
CASA AJUPEMCALI
CARRERA 37 No. 7 – 35
Barrio El Templete.
Cali, Valle del Cauca
ALIANZA DE PENSIONADOS DE COLOMBIA – ANP
ROBINSON EMILIO MASSO ARIAS
PRESIDENTE COJUPEMCALI
[email protected]
WILLIAM LOZANO POTES
PRESIDENTE AJUPEMCAJI
[email protected]
JOSÉ MANUEL ALMARIO GALVEZ
PRESIDENTE ASEPEMCALI
[email protected]
HUMBERTO MAFLA CIFUENTES
PRESIDENTE ASIEMCALI
[email protected]
DARIO HERNAN VALENCIA FIGUEROA
MIEMBRO HONORARIO ANP
[email protected]
JOSÉ WILLIAN UPEGI
VICEPRESIDENTE AJUPEMCALI
[email protected]
LUIS FERNANDO SALAZAR BEDOYA
LUIS CARLOS RODRÍGUEZ C
SECRETARIO ALIANZA INTERINSTITUCIONAL
[email protected]
COMUNICACIONES COJUPEMCALI
[email protected]
HAROLD GUZMAN TORRES
MIEMBRO Y ASESOR SISTEMAS ANP
[email protected]
RODRIGO PEREZ LABRADA
AJUPEMCALI
[email protected]
ARNOLDO RAMIREZ BARCO
PRESIDENTE CORPENUV (NIVALLE)
[email protected]
MARIO ORDOÑEZ ORTEGA
PRESIDENTE AJUPEMSIRVA E.S.P
[email protected]
HUMBERTO HINESTROZA JIMENEZ
PRESIDENTE APENCOM CALI
[email protected]
ALDEMAR BALANTA
PRESIDENTE UPECO CALI
[email protected]
LIBANIEL MESA RODRÍGUEZ
PRESIDENTE APETELECOM CALI
[email protected]
GERARDO MARTINEZ
PRESIDENTE APSECA (SENA – CAUCA)
[email protected]
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ALVARO DOMINGUEZ RAMIREZ
ASOCIACION NACIONAL PENSIONADOS
DEL BANCO POPULAR Y FILIALES
(Cali, Jamundí, Palmira y B/tura)
[email protected]
ALEJANDRO LOPEZ ORTIZ
PRESIDENTE CNPRVT95 – PAPE (TELECOM)
[email protected]
JAVIER OCAMPO RODRIGUEZ
Asociación de pensionados y
Jubilados del Municipio de Cali
[email protected]
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN – ADIADO Y RADICADO EL 16 DE DICIEMBRE
DE 2014, SEGÚN RADICADO 31652. DIRIGIDO AL SEÑOR SECRETARIO DE LA
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL SENADO DE LA
REPÚBICA.
Respetados Señores Alianza Nacional de Pensionados:
En respuesta a su derecho de petición, del asunto arriba relacionado, mediante el
realizan varias observaciones a los Proyectos de Ley 183 de 2014Cámara, 033 de
2014 Senado y 011 de 2104 Senado, respetuosamente me permito responderles en los
siguientes términos:
Las Observaciones que formulen o puedan formular los particulares (personas
naturales o jurídicas), a los proyectos de leyes, tienen un procedimiento reglado
consagrado en los artículos 230, 231 y 232 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno
del Congreso). Los tres proyectos de leyes sobre los cuales ustedes formulan
observaciones extemporáneas, ya fueron aprobados en Primer Debate en las
Comisiones Séptimas Constitucionales, así:
1. El PL 183 de 2014 Cámara: en la Comisión Séptima de la Cámara. Les adjunto
antecedentes del trámite de esa iniciativa que, no siendo de mi competencia hacerlo,
por colaborarles se los estoy adjuntando, para que tengan conocimiento exacto de su
estado actual.
2. El PL 11de 2014 Senado: en la Comisión Séptima del Senado. Les adjunto
antecedentes del trámite de esa iniciativa que, siendo de mi competencia, les estoy
enviando, para que tengan conocimiento exacto de su estado actual.
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3. El PL 33 de 2014 Senado: en la Comisión Séptima del Senado. Les adjunto
antecedentes del trámite de esa iniciativa que, siendo de mi competencia, les estoy
enviando, para que tengan conocimiento exacto de su estado actual.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
- Si bien al Congreso de la República corresponde reformar la Constitución, hacer las
leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración, según lo dispuesto
en los artículos 114 y 150 de la Constitución Política de 1991, en consonancia por lo
dicho por ustedes en su petición me permito relacionarle a continuación los
procedimientos legales mediante los cuales se ejerce la participación ciudadana,
respecto a la forma cómo pueden los ciudadanos conformar, ejercere intervenir en el
control del poder político. Así mismo la manera cómo pueden participar en el estudio de
los proyectos de ley y hacer observaciones a los mismos.
Los procedimientos legales para su solicitud, se encuentran contenidos en las
siguientes normas:
“CONSTITUCIÓN POLÍTICADE 1991
ARTÍCULOS 40, 103 Y 155
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio
y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la
Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
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6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
niveles decisorios de la Administración Pública.
TITULO IV
DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS
CAPITULO 1.
DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA
ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común
no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de
participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
ARTICULO 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un
número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente
en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país. La
iniciativa popular será tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en
el artículo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.
Los ciudadanos proponentes tendrán derecho a designar un vocero que será oído por
las Cámaras en todas las etapas del trámite.
LEY 5ª DE 1992
“POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO, EL
SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES”
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ARTÍCULOS 141 Y 230
ARTICULO 141. Iniciativa popular. Podrán también presentar proyectos de ley, en
razón del mecanismo de participación popular:
1. Un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo
electoral existente en la fecha respectiva.
2. Un treinta por ciento (30%) de los Concejales del país.
3. Un treinta por ciento (30%) de los Diputados del país.
CAPITULO NOVENO
De la participación ciudadana en el estudio de los proyectos
ARTICULO 230. Observaciones a los proyectos por particulares. Para expresar sus
opiniones toda persona, natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre
cualquier proyecto de ley o de acto legislativo cuyo examen y estudio se esté
adelantando en alguna de las Comisiones Constitucionales Permanentes.
La respectiva Mesa Directiva dispondrá los días, horarios y duración de las
intervenciones, así como el procedimiento que asegure la debida atención y
oportunidad.
PARAGRAFO. Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el
respectivo libro de registro que se abrirá por cada una de las secretarías de las
Comisiones.
Cuando se trate del trámite de Leyes de iniciativa popular a las que se refiere el Art. 155
de la Constitución Nacional, el vocero designado por los ciudadanos podrá intervenir
con voz ante las Plenarias de cada una de las Cámaras para defender o explicar la
iniciativa. Para este propósito el vocero deberá inscribirse ante la Secretaría General y
acogerse a las normas que para su intervención fije la Mesa Directiva. 23
LEY 134 DE 1994
“Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”
ARTÍCULOS 2 Y 10.
Artículo 2º.- Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones
públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es
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el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo
y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas
Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de
Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las
corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las
reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados,
modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
TÍTULO II
INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE DE LAS INCIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y
DE LA SOLICITUD DE REFERENDOS.
CAPÍTULO 1
Inscripción de la iniciativa legislativa y normativa y de la solicitud de referendo.
Artículo 10º.-Los promotores y voceros. Para ser promotor de una iniciativa
legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en
ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el
respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser
promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden
nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento
político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.
Además del cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso 1°, en el caso de las
organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa y normativa y la
solicitud de referendo deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención por la
mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija.
Deberán constituirse en comité e inscribirse como tales ante la Registraduría del Estado
Civil de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité estará integrado por
nueve ciudadanos, y elegirá el vocero, quien lo presidirá y representará. Si el promotor
es la misma organización, partido o movimiento, el comité podrá estar integrado por sus
directivas o por las personas que éstas designen para tal efecto.
En el caso de que la iniciativa legislativa sea presentada por un grupo de concejales o
de diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes
elegirán a su vocero. Por el sólo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser
promotor.”
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Finalmente, para lo que cada uno de los Senadores considere pertinente, se dará
TRASLADO de la petición impetrada por ustedes, a los integrantes de esta célula
legislativa,
-Cualquier información adicional relacionada con pensiones y demás temas
relacionados con esta Célula Legislativa, puede consultarlos en nuestrositio web:
www.comisionseptimasenado.gov.co.
Con sentimientos de mi alta consideración y aprecio,
Cordialmente,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO GENERAL
Comisión Séptima
H. Senado de la República
Anexo: Antecedentes de trámite legislativo de tres (3) proyectos de leyes, enunciados como adjuntos.