reglamento de funcionamiento del honorable consejo directivo de la

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNLP
CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN Y AUTORIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 1º: El Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de
La Plata sesionará conforme a lo dispuesto en el artículo Art. 75 y subsiguientes del Estatuto vigente de
la Universidad. Será presidido por el Decano de la Facultad, quien tendrá voto sólo en caso de empate.
El Decano podrá delegar transitoriamente, con aprobación del Consejo Directivo, las funciones de
Presidente en el Vicedecano o, en ausencia de éste, en el Consejero Directivo de más edad.
ARTÍCULO 2º: Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
• Convocar al Consejo Directivo por sí o a solicitud de por lo menos un tercio de sus miembros.
• Preparar el Orden del Día, que será dado a conocer por el Secretario del Consejo con 48 horas de
anticipación a la reunión ordinaria. Esta antelación no es necesaria para el caso de sesiones
extraordinarias.
• Llamar a los Consejeros a iniciar la sesión, si el quórum así lo permitiese, en el horario previsto y
hasta media hora después del mismo.
• Dar cuenta, en el “Informe de Decano”, de los asuntos sobre los que considere que el Consejo
Directivo debe tomar conocimiento o decisión.
• Solicitar la aprobación de las Actas de la/s sesión/es anterior/es, previa firma de la mayoría de los
Consejeros asistentes a la/s misma/s.
• Dar cuenta del tratamiento de los temas consignados en el Orden del Día.
• Administrar el debate y conceder la palabra a los Consejeros en el orden en que fuera solicitada,
según el funcionamiento previsto en el presente Reglamento
• Gestionar las votaciones, y proclamar su resultado.
• Firmar todo lo actuado por este Cuerpo.
• Hacer observar el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3º: El Vicedecano de la Facultad, cuando no dirija las sesiones del Consejo Directivo
y no sea miembro del mismo, lo integrará con voz pero sin voto. Asimismo, coordinará con el
Secretario Académico el funcionamiento de las Comisiones del Consejo Directivo de la Facultad.
ARTÍCULO 4º: En caso de acefalía total del Consejo Directivo, este será presidido por el
Consejero de más edad, quien deberá convocar al mismo en el término perentorio de diez (10) días
para la elección de autoridades, en los términos del artículo 102 y siguientes del Estatuto vigente.
ARTÍCULO 5º: El Secretario Académico de la Facultad será el Secretario del Consejo Directivo, y
será asistido por el Jefe del Departamento del Consejo Directivo. Tendrá las siguientes funciones:
• Citar a los Consejeros a sesión cuando corresponda.
• Hacer pública la información sobre días, horarios y temarios de cada reunión de Consejo Directivo.
• Registrar, computar y verificar el resultado de las votaciones.
• Registrar en actas de sesiones lo actuado en las sesiones, auxiliando a la versión taquigráfica de la
sesión.
• Refrendar la firma del Presidente en todo lo actuado por este Cuerpo.
• Colaborar con la coordinación y funcionamiento de las Comisiones del Consejo.
• Preparar las actas de sesión, para su verificación y aprobación por el Consejo.
• Poner a disposición de los Consejeros la documentación atinente a todos los actos administrativos de
su incumbencia.
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CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 6º: El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez al mes
durante el año lectivo. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por el
Presidente, por sí o a pedido de por lo menos un tercio de sus miembros.
ARTÍCULO 7º: Las sesiones serán públicas y tendrán lugar con el quórum de la mitad más uno de
sus miembros, contando el Presidente, en las sesiones que celebrare a primera citación. En una
segunda citación, podrá celebrar sesión con los Consejeros que concurran, siempre que hubieran sido
convocados todos sus miembros y comunicado el Orden del Día. Las citaciones a los Consejeros a
primera citación y la comunicación del Orden del Día se realizarán con 48 hs de anticipación.
DEL TRATAMIENTO DE LOS ASUNTOS
ARTÍCULO 8º: Todo proyecto o iniciativa para ser tratado por el Consejo se deberá presentar por
escrito y dirigido al Presidente del Consejo. A través del secretario del Consejo se procederá a su
elevación en un término no mayor a quince días a las Comisiones del Consejo que correspondieren
para su tratamiento.
ARTÍCULO 9º: Todo asunto o proyecto que sea sometido a consideración del plenario del Consejo
Directivo, pasará por dos discusiones: un análisis general y otro en particular. El primero de ellos estará
orientado a debatir la idea fundamental del asunto considerado. El análisis en particular tendrá por
objeto la exégesis de cada uno de los artículos o partes del mismo. En éste último caso deberá
mantenerse la unidad de debate, no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al punto en cuestión.
ARTÍCULO 10º: La palabra será concedida por el presidente a los Consejeros que la solicitaren en el
siguiente orden:
1. A los miembros informantes de la o las Comisiones que hubieren dictaminado sobre el asunto en
tratamiento.
2. Al autor del proyecto.
3. A los demás Consejeros por el orden de su pedido. El Presidente confeccionará a tal efecto una lista
de oradores.
ARTÍCULO 11º: Durante el tratamiento en general cada consejero podrá hacer uso de la palabra
sólo una vez y durante diez (10) minutos, salvo que deba responder a alusiones personales o a
interpretaciones equívocas de sus expresiones, en cuyo caso se le concederán cinco (5) minutos
improrrogables. Los miembros informantes de los despachos en mayoría y minoría y el autor del
proyecto podrán hacer uso de la palabra durante veinte (20) minutos. Durante el tratamiento en
particular, cada consejero podrá hacer uso de la palabra sólo una vez por cada artículo en discusión,
por un tiempo no mayor a diez (10) minutos.
ARTÍCULO 12º: Cuando le corresponda hacer uso de la palabra, un consejero puede cedérsela a
cualquier persona presente en la sesión, aun cuando no pertenezca al Consejo, a efectos de que ésta
se exprese sobre el tema en consideración. El tiempo que utilice esa persona en su intervención se
computará como el asignado al consejero que cedió la palabra, y se regirá por las mismas reglas
establecidas en este reglamento en cuanto a duración y a oportunidad.
ARTÍCULO 13º: Al inicio de las reuniones ordinarias del Consejo Directivo sus miembros podrán
mocionar, en relación al Orden del Día, alterar el orden en que deban ser tratados los temas
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propuestos para la reunión. Dichas mociones podrán, incluso proponer que se aplace la consideración
de un asunto por tiempo determinado.
ARTÍCULO 14º: Las mociones de alteración de orden requerirán, para su aprobación, la mayoría
absoluta de los Consejeros presentes. Las mociones de aplazamiento requerirán para su aprobación,
las 2/3 partes de los Consejeros presentes.
ARTÍCULO 15º: El Consejo podrá, cuando lo estime necesario, a solicitud de uno de sus miembros,
y por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, limitar el debate sobre un tema dado, en
cuyo caso los Consejeros podrán hacer uso de la palabra en los términos fijados, pero sólo hasta agotar
la lista de oradores confeccionada hasta ese momento.
DE LOS TEMAS SOBRE TABLAS
ARTÍCULO 16º: En el caso de las sesiones ordinarias, luego de cerrado el Orden del Día y hasta el
momento del inicio de la reunión, los Consejeros podrán pedir tratamiento sobre tablas de cualquier
tema de relevancia no previsto en dicho Orden. Las mociones de tratamiento sobre tablas requerirán,
para su consideración, los dos tercios de los Consejeros presentes.
DE LAS RECONSIDERACIONES Y REVISIONES
ARTÍCULO 17º: Para que un asunto votado por el Cuerpo pueda ser reconsiderado en la misma
sesión o revisado en una posterior, será menester el voto de los 2/3 de los miembros presentes. Para
hacer lugar a la rectificación o modificación de la sanción reconsiderada o revista será necesario el
voto de los 2/3 de los miembros del Consejo.
DE LAS ABSTENCIONES
ARTÍCULO 18º: Un Consejero podrá abstenerse de votar un asunto determinado fundamentando
su decisión, con el consentimiento del Cuerpo. El Consejero abstenido sigue formando quórum
mientras permanezca en el recinto. No obstante, no se tomarán en cuenta las abstenciones para
determinar la mayoría en la votación, computándose solo los votos positivos y los negativos.
DE LAS EXCUSACIONES
ARTÍCULO 19º: Un Consejero podrá excusarse de entender en un asunto determinado.
En este caso podrá ser reemplazado por su suplente. El Consejero excusado deja de contribuir a
formar quórum.
DE LAS RECUSACIONES
ARTÍCULO 20º: Cuando el Consejo Directivo ejerza las funciones establecidas en los incisos 2),
3) y 11) del art. 80 del Estatuto vigente de la Universidad, los integrantes del Cuerpo podrán ser
recusados por la parte interesada en la Resolución a dictarse.
En tal caso, el impugnante dará motivos de su impugnación y los puntos en que se funde, los que serán
juzgados por el Consejo Directivo previamente a la decisión que recaiga sobre el punto, que se dictará
por simple mayoría y será irrecurrible.
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Si se hiciera lugar a la recusación, podrá incorporarse en reemplazo del Consejero recusado, el
suplente correspondiente.
CAPÍTULO III. DE LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 21º: El Consejero que faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas,
sin causa debidamente justificada a criterio del Consejo, cesará en su cargo, sin necesidad de
declaración alguna, debiendo el Presidente dar cuenta de la vacante en la próxima sesión.
ARTÍCULO 22º: Las inasistencias se podrán justificar cuando se demuestre fehacientemente que
causas de fuerza mayor o actividades inherentes al desempeño propio del claustro al que pertenece el
Consejero, hayan impedido su presencia en la reunión.
ARTÍCULO 23º: En caso de inasistencia de un Consejero, este será reemplazado automáticamente
por el Consejero suplente correspondiente.
ARTÍCULO 24º: Ningún Consejero podrá retirarse de la reunión sin permiso del Presidente, quien
no lo otorgará sin consentimiento del Consejo en el caso en que éste quedara sin quórum. Todo
Consejero que se retire sin autorización, será considerado ausente a los efectos del artículo 20º de
este reglamento.
ARTÍCULO 25º: La cesación en el desempeño del cargo de Consejero Directivo por las causales
previstas en el artículo 20º de la presente, inhabilitará al Consejero a ejercer el derecho a ser elegido
en cualquiera de los cargos electivos previstos en forma directa o indirecta en el Estatuto y por el
término de tres (3) años a partir de la aplicación de la sanción. Dicha inhabilitación es de carácter
personal y no caducará aún en el caso que deje de pertenecer al claustro que integrara al momento de
la sanción.
CAPÍTULO IV. DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 26º: Las Comisiones del Consejo Directivo se integrarán con un Presidente elegido por
el Consejo y una cantidad de miembros Consejeros proporcional a la representación por Claustros que
posee el Consejo Directivo. Excepto las de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento, las restantes
Comisiones podrán estar integradas también por miembros no Consejeros de cada claustro, siempre
que cumplan con los requisitos exigidos para ser Consejero por el claustro correspondiente. Estos
miembros no consejeros serán designados por el Consejo a propuesta y en representación del claustro
al que representarán, y en las proporciones que le corresponda a éste, y tendrán las mismas funciones
y obligaciones que el resto de los miembros. El presidente de la Comisión deberá ser siempre un
Consejero.
ARTÍCULO 27º: Cada Comisión tendrá un Secretario de Comisión, que será un representante del
área de gestión de la Facultad. Será designado por el Decano, tendrá voz pero no voto, y n se
considerará su presencia para la constitución del quórum. Estará encargado de tramitar las citaciones a
las sesiones de Comisión, preparar el Orden del Día para cada sesión, comunicarlo con la debida
antelación a sus miembros, y gestionar todas las tareas atinentes al trámite de las mismas. Podrá
delegar sus funciones en el Secretario del Consejo, o en quien estime conveniente
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ARTÍCULO 28º: A comienzos de cada año, o cuando se produjera alguna vacante, el Consejo
Directivo designará a los miembros, titulares y suplentes, que compondrán cada Comisión.
ARTÍCULO 29º: Las sesiones de las Comisiones serán públicas, y deberán realizarse al menos una
vez en el período que media entre dos sesiones ordinarias del Consejo Directivo, salvo en el caso de
que no existieran expedientes o asuntos de su incumbencia para tratar. Valen para la asistencia a sus
sesiones las mismas consideraciones que para las sesiones del Consejo (Artículos 20º a 24º)
ARTÍCULO 30º: El Presidente de cada Comisión será su miembro informante nato en el Consejo
Directivo. Sin embargo, podrá delegar esa función en quien estime conveniente.
ARTÍCULO 31º: Las reuniones serán citadas por el Presidente en el día y horario acordado por la
mayoría de los miembros de la Comisión. Los mismos serán comunicados por escrito al Decano de la
Facultad por el Secretario de la Comisión a los efectos de su conocimiento y difusión.
ARTÍCULO 32º: Cada Comisión podrá sesionar siempre y cuando se encuentre presente la mayoría
simple de sus integrantes (o sus suplentes).
ARTÍCULO 33º: Todo asunto tratado y resuelto por las Comisiones saldrá de las mismas como
"Despacho de Comisión". Todo Despacho de Comisión deberá estar sustentado al menos por un
miembro de la misma. En este caso la impresión se hará con el rótulo "Despacho de Comisión en
Minoría". Ningún asunto podrá dilatarse más allá de los sesenta (60) días corridos de cada una de las
Comisiones, excepto con expresa aprobación del Consejo Directivo, que podrá otorgar una prórroga de
treinta (30) días corridos más. Transcurrido este último plazo el Consejo Directivo podrá considerar el
tema sobre tablas.
ARTÍCULO 34º: Cada Comisión contará con un Libro de Actas que será responsabilidad del
Presidente, o de quien lo reemplace. En el mismo deberán constar los nombres de los integrantes de la
Comisión, y una reseña sintética de lo actuado en cada reunión, explicitando la presencia de sus
integrantes, y/o el motivo de la ausencia informada por el Presidente de algún miembro que
eventualmente no pudiera concurrir.
ARTÍCULO 35º: El libro de Actas será archivado en las Secretarías Académica, Operativa, de
Extensión, Postgrado o Investigaciones, según correspondiese.
TIPOS E INCUMBENCIAS DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 36º: Las Comisiones Asesoras del Consejo Directivo son: Comisiones Permanentes,
Comisiones Transitorias, y Comisiones Permanentes ad hoc.
COMISIONES PERMANENTES
ARTÍCULO 37º: Las Comisiones Permanentes del Consejo Directivo podrán ser:
a.- Comisión de Enseñanza
b.- Comisión de Interpretación y Reglamento
c.- Comisión de Investigaciones
d.- Comisión de Posgrado
e.- Comisión de Extensión
f.- Comisión de Presupuesto y Planta Docente
g.- Comisión de Plan de Estudios
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ARTÍCULO 38º: Las Comisiones Permanentes tendrán las siguientes incumbencias:
a) Comisión de Enseñanza: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones vinculadas al
gobierno didáctico de la facultad y a la enseñanza de grado, como aprobación de programas de
materias y de seminarios optativos, establecimiento del calendario académico, designación interina de
profesores, llamados a concursos y seguimiento de los mismos, supervisión de la enseñanza, de los
exámenes, y de las actividades y condiciones previstas en el Plan de Estudios, y todo otro asunto de
orden docente.
b) Comisión de Interpretación y Reglamento: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones
de interpretación o aplicación de estatutos, ordenanzas y reglamentos generales, así como en la
creación, adecuación y modificación de los reglamentos de aplicación institucional, y en las cuestiones
de gobierno disciplinario.
c) Comisión de Investigaciones: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones que hacen a la
política de investigaciones de la Facultad, en el seguimiento del funcionamiento del Instituto de
Investigaciones, en el registro y seguimiento de los proyectos y programas de investigación que tienen
sede en la Facultad, en la evaluación de informes de mayores dedicaciones aplicadas a la investigación,
en la gestión y promoción de eventos de carácter científico, y de intercambio con investigadores o
instituciones externos, convenios de cooperación, y en todo otro asunto relacionado con el área de
investigación.
d) Comisión de Posgrado: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones vinculadas a las
actividades de postgrado, seminarios, cursos y otras instancias de perfeccionamiento disciplinar.
Asimismo constituye el enlace entre el Consejo directivo y las Comisiones Permanentes ad hoc de
Grado Académico de Maestrías y Especializaciones y de Grado Académico de Doctorado.
e) Comisión de Extensión Universitaria: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones
vinculadas a las actividades de extensión que le competan, como el seguimiento del funcionamiento
del Centro de Extensión de la Facultad, de programas, proyectos, prácticas, cursos, subsidios y becas,
publicaciones y difusión y otras acciones llevadas a cabo al interior de la Facultad y hacia la comunidad,
así como también en la evaluación de informes de mayor dedicación aplicados a la extensión.
f) Comisión de Presupuesto y Planta Docente: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones
presupuestarias que requieran tratamiento del Consejo Directivo, como el control y administración de
los fondos asignados a la Facultad, y la presentación anual al Consejo Superior del presupuesto de la
Facultad. Asimismo, hará un seguimiento de la Planta Docente de la Facultad a fin de asesorar al
Consejo sobre los criterios para nombramientos y/o llamados a concurso que estime necesario.
g) Comisión de Plan de Estudios: asesorar al Consejo Directivo en el seguimiento de los Planes de
Estudio de las carreras de la Facultad, y en consensuar y elaborar propuestas de modificaciones de los
mismos, que surjan de la necesidad de actualización, canalizadas por las inquietudes de los diferentes
actores de la comunidad educativa.
COMISIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 39º: Las Comisiones Transitorias del Consejo Directivo serán creadas, a propuesta
del Decano, o de uno o más Consejeros, para asesorar al Consejo en un tema particular específico de
su incumbencia, que por su índole sólo requiera de un seguimiento acotado en el tiempo. Estarán
integradas de forma análoga a las Comisiones Permanentes, por un número variable de miembros,
respetando la representación de los cuatro estado. En la resolución de su creación se explicitará la
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finalidad de su constitución y el plazo otorgado para cumplir su función. Al finalizar dicho plazo, el
Presidente de la Comisión dará cuenta de los resultados obtenidos al Consejo, quien podrá prorrogar
el plazo de funcionamiento, o dar por disuelta la Comisión.
COMISIONES PERMANENTES AD HOC
ARTÍCULO 40º: Las Comisiones Permanentes ad hoc del Consejo Directivo, por la índole de su
tarea poseen una integración que no necesariamente se ajusta al patrón de representatividad del
Consejo Directivo. Son al menos las siguientes:
a) La Comisión de Grado Académico de Maestrías y Especializaciones, cuya integración y
funcionamiento están estipuladas en el artículo 27 y sigs., y 74 y sigs. del “Reglamento de
Funcionamiento de las Actividades Formativas de Posgrado y de las Carreras de Grados
Académicos”. Su incumbencia en relación al Consejo Directivo es: Elaborar y elevar dictámenes
acerca de la aprobación y modos de organización de las carreras, asesorar sobre proyectos de
acuerdos con otras instituciones sobre estudios de posgrado, y recomendar al Consejo
Directivo la designación de de los Directores de Tesis o de Trabajo Final de Especialización, y
los miembros integrantes de los Jurados de Tesis de Maestría y de Trabajos Finales de
Especialización, con el asesoramiento del Director de Carrera, el Comité Asesor y del Director
de Trabajo Final o de Tesis.
b) La Comisión de Grado Académico de Doctorado, cuya integración y funcionamiento están
estipuladas en el artículo 124 y sigs. del “Reglamento de Funcionamiento de las Actividades
Formativas de Posgrado y de las Carreras de Grados Académicos”. Su incumbencia en relación
al Consejo Directivo es: Elaborar y elevar dictámenes acerca de la aprobación y modos de
organización de la carrera, asesorar sobre proyectos de acuerdos con otras instituciones sobre
estudios de posgrado, recomendar al Consejo Directivo la aprobación o rechazo de los Planes
de Tesis presentados, la designación de los Directores de Tesis de Doctorado, y de los
integrantes de Jurados de Tesis, con el asesoramiento del Director de Carrera, el Comité
Asesor y del Director de Tesis.
c) La Comisión de Reválida de Títulos Extranjeros. Esta Comisión estará integrada
exclusivamente por profesores, representantes de las diferentes áreas de conocimiento
establecidas en el Plan de Estudios vigente, que serán designados a propuesta del Decano. Su
función, enmarcada en la Ordenanza 94 del Consejo Superior, es: evaluar comparativamente
los Planes de Estudio del título a revalidar con los títulos de grado vigentes en la UNLP,
asesorar al Consejo Directivo sobre la administración de pruebas que los interesados deban
cumplir a fin de compensar las diferencias entre dichos planes, y eventualmente aconsejar al
Consejo Directivo conceder o no la reválida solicitada, a fin de que éste eleve las actuaciones
correspondientes al Consejo Superior.
d) La Comisión sobre Discapacidad. En concordancia con la Ley Nacional 26.378, esta comisión,
integrada por todos los claustros, orientará al Consejo en la adopción de medidas tendientes a
garantizar condiciones equitativas para el ingreso a la Facultad de Psicología y desempeño en
ella de alumnos, docentes, no docentes y graduados con discapacidades, y a propiciar acciones
tendientes a favorecer la integración plena de personas con discapacidades.
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