REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNLP CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN Y AUTORIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 1º: El Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de La Plata sesionará conforme a lo dispuesto en el artículo Art. 75 y subsiguientes del Estatuto vigente de la Universidad. Será presidido por el Decano de la Facultad, quien tendrá voto sólo en caso de empate. El Decano podrá delegar transitoriamente, con aprobación del Consejo Directivo, las funciones de Presidente en el Vicedecano o, en ausencia de éste, en el Consejero Directivo de más edad. ARTÍCULO 2º: Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: • Convocar al Consejo Directivo por sí o a solicitud de por lo menos un tercio de sus miembros. • Preparar el Orden del Día, que será dado a conocer por el Secretario del Consejo con 48 horas de anticipación a la reunión ordinaria. Esta antelación no es necesaria para el caso de sesiones extraordinarias. • Llamar a los Consejeros a iniciar la sesión, si el quórum así lo permitiese, en el horario previsto y hasta media hora después del mismo. • Dar cuenta, en el “Informe de Decano”, de los asuntos sobre los que considere que el Consejo Directivo debe tomar conocimiento o decisión. • Solicitar la aprobación de las Actas de la/s sesión/es anterior/es, previa firma de la mayoría de los Consejeros asistentes a la/s misma/s. • Dar cuenta del tratamiento de los temas consignados en el Orden del Día. • Administrar el debate y conceder la palabra a los Consejeros en el orden en que fuera solicitada, según el funcionamiento previsto en el presente Reglamento • Gestionar las votaciones, y proclamar su resultado. • Firmar todo lo actuado por este Cuerpo. • Hacer observar el presente Reglamento. ARTÍCULO 3º: El Vicedecano de la Facultad, cuando no dirija las sesiones del Consejo Directivo y no sea miembro del mismo, lo integrará con voz pero sin voto. Asimismo, coordinará con el Secretario Académico el funcionamiento de las Comisiones del Consejo Directivo de la Facultad. ARTÍCULO 4º: En caso de acefalía total del Consejo Directivo, este será presidido por el Consejero de más edad, quien deberá convocar al mismo en el término perentorio de diez (10) días para la elección de autoridades, en los términos del artículo 102 y siguientes del Estatuto vigente. ARTÍCULO 5º: El Secretario Académico de la Facultad será el Secretario del Consejo Directivo, y será asistido por el Jefe del Departamento del Consejo Directivo. Tendrá las siguientes funciones: • Citar a los Consejeros a sesión cuando corresponda. • Hacer pública la información sobre días, horarios y temarios de cada reunión de Consejo Directivo. • Registrar, computar y verificar el resultado de las votaciones. • Registrar en actas de sesiones lo actuado en las sesiones, auxiliando a la versión taquigráfica de la sesión. • Refrendar la firma del Presidente en todo lo actuado por este Cuerpo. • Colaborar con la coordinación y funcionamiento de las Comisiones del Consejo. • Preparar las actas de sesión, para su verificación y aprobación por el Consejo. • Poner a disposición de los Consejeros la documentación atinente a todos los actos administrativos de su incumbencia. 1 CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS SESIONES ARTÍCULO 6º: El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez al mes durante el año lectivo. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por el Presidente, por sí o a pedido de por lo menos un tercio de sus miembros. ARTÍCULO 7º: Las sesiones serán públicas y tendrán lugar con el quórum de la mitad más uno de sus miembros, contando el Presidente, en las sesiones que celebrare a primera citación. En una segunda citación, podrá celebrar sesión con los Consejeros que concurran, siempre que hubieran sido convocados todos sus miembros y comunicado el Orden del Día. Las citaciones a los Consejeros a primera citación y la comunicación del Orden del Día se realizarán con 48 hs de anticipación. DEL TRATAMIENTO DE LOS ASUNTOS ARTÍCULO 8º: Todo proyecto o iniciativa para ser tratado por el Consejo se deberá presentar por escrito y dirigido al Presidente del Consejo. A través del secretario del Consejo se procederá a su elevación en un término no mayor a quince días a las Comisiones del Consejo que correspondieren para su tratamiento. ARTÍCULO 9º: Todo asunto o proyecto que sea sometido a consideración del plenario del Consejo Directivo, pasará por dos discusiones: un análisis general y otro en particular. El primero de ellos estará orientado a debatir la idea fundamental del asunto considerado. El análisis en particular tendrá por objeto la exégesis de cada uno de los artículos o partes del mismo. En éste último caso deberá mantenerse la unidad de debate, no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al punto en cuestión. ARTÍCULO 10º: La palabra será concedida por el presidente a los Consejeros que la solicitaren en el siguiente orden: 1. A los miembros informantes de la o las Comisiones que hubieren dictaminado sobre el asunto en tratamiento. 2. Al autor del proyecto. 3. A los demás Consejeros por el orden de su pedido. El Presidente confeccionará a tal efecto una lista de oradores. ARTÍCULO 11º: Durante el tratamiento en general cada consejero podrá hacer uso de la palabra sólo una vez y durante diez (10) minutos, salvo que deba responder a alusiones personales o a interpretaciones equívocas de sus expresiones, en cuyo caso se le concederán cinco (5) minutos improrrogables. Los miembros informantes de los despachos en mayoría y minoría y el autor del proyecto podrán hacer uso de la palabra durante veinte (20) minutos. Durante el tratamiento en particular, cada consejero podrá hacer uso de la palabra sólo una vez por cada artículo en discusión, por un tiempo no mayor a diez (10) minutos. ARTÍCULO 12º: Cuando le corresponda hacer uso de la palabra, un consejero puede cedérsela a cualquier persona presente en la sesión, aun cuando no pertenezca al Consejo, a efectos de que ésta se exprese sobre el tema en consideración. El tiempo que utilice esa persona en su intervención se computará como el asignado al consejero que cedió la palabra, y se regirá por las mismas reglas establecidas en este reglamento en cuanto a duración y a oportunidad. ARTÍCULO 13º: Al inicio de las reuniones ordinarias del Consejo Directivo sus miembros podrán mocionar, en relación al Orden del Día, alterar el orden en que deban ser tratados los temas 2 propuestos para la reunión. Dichas mociones podrán, incluso proponer que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado. ARTÍCULO 14º: Las mociones de alteración de orden requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los Consejeros presentes. Las mociones de aplazamiento requerirán para su aprobación, las 2/3 partes de los Consejeros presentes. ARTÍCULO 15º: El Consejo podrá, cuando lo estime necesario, a solicitud de uno de sus miembros, y por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, limitar el debate sobre un tema dado, en cuyo caso los Consejeros podrán hacer uso de la palabra en los términos fijados, pero sólo hasta agotar la lista de oradores confeccionada hasta ese momento. DE LOS TEMAS SOBRE TABLAS ARTÍCULO 16º: En el caso de las sesiones ordinarias, luego de cerrado el Orden del Día y hasta el momento del inicio de la reunión, los Consejeros podrán pedir tratamiento sobre tablas de cualquier tema de relevancia no previsto en dicho Orden. Las mociones de tratamiento sobre tablas requerirán, para su consideración, los dos tercios de los Consejeros presentes. DE LAS RECONSIDERACIONES Y REVISIONES ARTÍCULO 17º: Para que un asunto votado por el Cuerpo pueda ser reconsiderado en la misma sesión o revisado en una posterior, será menester el voto de los 2/3 de los miembros presentes. Para hacer lugar a la rectificación o modificación de la sanción reconsiderada o revista será necesario el voto de los 2/3 de los miembros del Consejo. DE LAS ABSTENCIONES ARTÍCULO 18º: Un Consejero podrá abstenerse de votar un asunto determinado fundamentando su decisión, con el consentimiento del Cuerpo. El Consejero abstenido sigue formando quórum mientras permanezca en el recinto. No obstante, no se tomarán en cuenta las abstenciones para determinar la mayoría en la votación, computándose solo los votos positivos y los negativos. DE LAS EXCUSACIONES ARTÍCULO 19º: Un Consejero podrá excusarse de entender en un asunto determinado. En este caso podrá ser reemplazado por su suplente. El Consejero excusado deja de contribuir a formar quórum. DE LAS RECUSACIONES ARTÍCULO 20º: Cuando el Consejo Directivo ejerza las funciones establecidas en los incisos 2), 3) y 11) del art. 80 del Estatuto vigente de la Universidad, los integrantes del Cuerpo podrán ser recusados por la parte interesada en la Resolución a dictarse. En tal caso, el impugnante dará motivos de su impugnación y los puntos en que se funde, los que serán juzgados por el Consejo Directivo previamente a la decisión que recaiga sobre el punto, que se dictará por simple mayoría y será irrecurrible. 3 Si se hiciera lugar a la recusación, podrá incorporarse en reemplazo del Consejero recusado, el suplente correspondiente. CAPÍTULO III. DE LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 21º: El Consejero que faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa debidamente justificada a criterio del Consejo, cesará en su cargo, sin necesidad de declaración alguna, debiendo el Presidente dar cuenta de la vacante en la próxima sesión. ARTÍCULO 22º: Las inasistencias se podrán justificar cuando se demuestre fehacientemente que causas de fuerza mayor o actividades inherentes al desempeño propio del claustro al que pertenece el Consejero, hayan impedido su presencia en la reunión. ARTÍCULO 23º: En caso de inasistencia de un Consejero, este será reemplazado automáticamente por el Consejero suplente correspondiente. ARTÍCULO 24º: Ningún Consejero podrá retirarse de la reunión sin permiso del Presidente, quien no lo otorgará sin consentimiento del Consejo en el caso en que éste quedara sin quórum. Todo Consejero que se retire sin autorización, será considerado ausente a los efectos del artículo 20º de este reglamento. ARTÍCULO 25º: La cesación en el desempeño del cargo de Consejero Directivo por las causales previstas en el artículo 20º de la presente, inhabilitará al Consejero a ejercer el derecho a ser elegido en cualquiera de los cargos electivos previstos en forma directa o indirecta en el Estatuto y por el término de tres (3) años a partir de la aplicación de la sanción. Dicha inhabilitación es de carácter personal y no caducará aún en el caso que deje de pertenecer al claustro que integrara al momento de la sanción. CAPÍTULO IV. DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 26º: Las Comisiones del Consejo Directivo se integrarán con un Presidente elegido por el Consejo y una cantidad de miembros Consejeros proporcional a la representación por Claustros que posee el Consejo Directivo. Excepto las de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento, las restantes Comisiones podrán estar integradas también por miembros no Consejeros de cada claustro, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ser Consejero por el claustro correspondiente. Estos miembros no consejeros serán designados por el Consejo a propuesta y en representación del claustro al que representarán, y en las proporciones que le corresponda a éste, y tendrán las mismas funciones y obligaciones que el resto de los miembros. El presidente de la Comisión deberá ser siempre un Consejero. ARTÍCULO 27º: Cada Comisión tendrá un Secretario de Comisión, que será un representante del área de gestión de la Facultad. Será designado por el Decano, tendrá voz pero no voto, y n se considerará su presencia para la constitución del quórum. Estará encargado de tramitar las citaciones a las sesiones de Comisión, preparar el Orden del Día para cada sesión, comunicarlo con la debida antelación a sus miembros, y gestionar todas las tareas atinentes al trámite de las mismas. Podrá delegar sus funciones en el Secretario del Consejo, o en quien estime conveniente 4 ARTÍCULO 28º: A comienzos de cada año, o cuando se produjera alguna vacante, el Consejo Directivo designará a los miembros, titulares y suplentes, que compondrán cada Comisión. ARTÍCULO 29º: Las sesiones de las Comisiones serán públicas, y deberán realizarse al menos una vez en el período que media entre dos sesiones ordinarias del Consejo Directivo, salvo en el caso de que no existieran expedientes o asuntos de su incumbencia para tratar. Valen para la asistencia a sus sesiones las mismas consideraciones que para las sesiones del Consejo (Artículos 20º a 24º) ARTÍCULO 30º: El Presidente de cada Comisión será su miembro informante nato en el Consejo Directivo. Sin embargo, podrá delegar esa función en quien estime conveniente. ARTÍCULO 31º: Las reuniones serán citadas por el Presidente en el día y horario acordado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Los mismos serán comunicados por escrito al Decano de la Facultad por el Secretario de la Comisión a los efectos de su conocimiento y difusión. ARTÍCULO 32º: Cada Comisión podrá sesionar siempre y cuando se encuentre presente la mayoría simple de sus integrantes (o sus suplentes). ARTÍCULO 33º: Todo asunto tratado y resuelto por las Comisiones saldrá de las mismas como "Despacho de Comisión". Todo Despacho de Comisión deberá estar sustentado al menos por un miembro de la misma. En este caso la impresión se hará con el rótulo "Despacho de Comisión en Minoría". Ningún asunto podrá dilatarse más allá de los sesenta (60) días corridos de cada una de las Comisiones, excepto con expresa aprobación del Consejo Directivo, que podrá otorgar una prórroga de treinta (30) días corridos más. Transcurrido este último plazo el Consejo Directivo podrá considerar el tema sobre tablas. ARTÍCULO 34º: Cada Comisión contará con un Libro de Actas que será responsabilidad del Presidente, o de quien lo reemplace. En el mismo deberán constar los nombres de los integrantes de la Comisión, y una reseña sintética de lo actuado en cada reunión, explicitando la presencia de sus integrantes, y/o el motivo de la ausencia informada por el Presidente de algún miembro que eventualmente no pudiera concurrir. ARTÍCULO 35º: El libro de Actas será archivado en las Secretarías Académica, Operativa, de Extensión, Postgrado o Investigaciones, según correspondiese. TIPOS E INCUMBENCIAS DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 36º: Las Comisiones Asesoras del Consejo Directivo son: Comisiones Permanentes, Comisiones Transitorias, y Comisiones Permanentes ad hoc. COMISIONES PERMANENTES ARTÍCULO 37º: Las Comisiones Permanentes del Consejo Directivo podrán ser: a.- Comisión de Enseñanza b.- Comisión de Interpretación y Reglamento c.- Comisión de Investigaciones d.- Comisión de Posgrado e.- Comisión de Extensión f.- Comisión de Presupuesto y Planta Docente g.- Comisión de Plan de Estudios 5 ARTÍCULO 38º: Las Comisiones Permanentes tendrán las siguientes incumbencias: a) Comisión de Enseñanza: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones vinculadas al gobierno didáctico de la facultad y a la enseñanza de grado, como aprobación de programas de materias y de seminarios optativos, establecimiento del calendario académico, designación interina de profesores, llamados a concursos y seguimiento de los mismos, supervisión de la enseñanza, de los exámenes, y de las actividades y condiciones previstas en el Plan de Estudios, y todo otro asunto de orden docente. b) Comisión de Interpretación y Reglamento: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones de interpretación o aplicación de estatutos, ordenanzas y reglamentos generales, así como en la creación, adecuación y modificación de los reglamentos de aplicación institucional, y en las cuestiones de gobierno disciplinario. c) Comisión de Investigaciones: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones que hacen a la política de investigaciones de la Facultad, en el seguimiento del funcionamiento del Instituto de Investigaciones, en el registro y seguimiento de los proyectos y programas de investigación que tienen sede en la Facultad, en la evaluación de informes de mayores dedicaciones aplicadas a la investigación, en la gestión y promoción de eventos de carácter científico, y de intercambio con investigadores o instituciones externos, convenios de cooperación, y en todo otro asunto relacionado con el área de investigación. d) Comisión de Posgrado: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones vinculadas a las actividades de postgrado, seminarios, cursos y otras instancias de perfeccionamiento disciplinar. Asimismo constituye el enlace entre el Consejo directivo y las Comisiones Permanentes ad hoc de Grado Académico de Maestrías y Especializaciones y de Grado Académico de Doctorado. e) Comisión de Extensión Universitaria: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones vinculadas a las actividades de extensión que le competan, como el seguimiento del funcionamiento del Centro de Extensión de la Facultad, de programas, proyectos, prácticas, cursos, subsidios y becas, publicaciones y difusión y otras acciones llevadas a cabo al interior de la Facultad y hacia la comunidad, así como también en la evaluación de informes de mayor dedicación aplicados a la extensión. f) Comisión de Presupuesto y Planta Docente: asesorar al Consejo Directivo en todas las cuestiones presupuestarias que requieran tratamiento del Consejo Directivo, como el control y administración de los fondos asignados a la Facultad, y la presentación anual al Consejo Superior del presupuesto de la Facultad. Asimismo, hará un seguimiento de la Planta Docente de la Facultad a fin de asesorar al Consejo sobre los criterios para nombramientos y/o llamados a concurso que estime necesario. g) Comisión de Plan de Estudios: asesorar al Consejo Directivo en el seguimiento de los Planes de Estudio de las carreras de la Facultad, y en consensuar y elaborar propuestas de modificaciones de los mismos, que surjan de la necesidad de actualización, canalizadas por las inquietudes de los diferentes actores de la comunidad educativa. COMISIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 39º: Las Comisiones Transitorias del Consejo Directivo serán creadas, a propuesta del Decano, o de uno o más Consejeros, para asesorar al Consejo en un tema particular específico de su incumbencia, que por su índole sólo requiera de un seguimiento acotado en el tiempo. Estarán integradas de forma análoga a las Comisiones Permanentes, por un número variable de miembros, respetando la representación de los cuatro estado. En la resolución de su creación se explicitará la 6 finalidad de su constitución y el plazo otorgado para cumplir su función. Al finalizar dicho plazo, el Presidente de la Comisión dará cuenta de los resultados obtenidos al Consejo, quien podrá prorrogar el plazo de funcionamiento, o dar por disuelta la Comisión. COMISIONES PERMANENTES AD HOC ARTÍCULO 40º: Las Comisiones Permanentes ad hoc del Consejo Directivo, por la índole de su tarea poseen una integración que no necesariamente se ajusta al patrón de representatividad del Consejo Directivo. Son al menos las siguientes: a) La Comisión de Grado Académico de Maestrías y Especializaciones, cuya integración y funcionamiento están estipuladas en el artículo 27 y sigs., y 74 y sigs. del “Reglamento de Funcionamiento de las Actividades Formativas de Posgrado y de las Carreras de Grados Académicos”. Su incumbencia en relación al Consejo Directivo es: Elaborar y elevar dictámenes acerca de la aprobación y modos de organización de las carreras, asesorar sobre proyectos de acuerdos con otras instituciones sobre estudios de posgrado, y recomendar al Consejo Directivo la designación de de los Directores de Tesis o de Trabajo Final de Especialización, y los miembros integrantes de los Jurados de Tesis de Maestría y de Trabajos Finales de Especialización, con el asesoramiento del Director de Carrera, el Comité Asesor y del Director de Trabajo Final o de Tesis. b) La Comisión de Grado Académico de Doctorado, cuya integración y funcionamiento están estipuladas en el artículo 124 y sigs. del “Reglamento de Funcionamiento de las Actividades Formativas de Posgrado y de las Carreras de Grados Académicos”. Su incumbencia en relación al Consejo Directivo es: Elaborar y elevar dictámenes acerca de la aprobación y modos de organización de la carrera, asesorar sobre proyectos de acuerdos con otras instituciones sobre estudios de posgrado, recomendar al Consejo Directivo la aprobación o rechazo de los Planes de Tesis presentados, la designación de los Directores de Tesis de Doctorado, y de los integrantes de Jurados de Tesis, con el asesoramiento del Director de Carrera, el Comité Asesor y del Director de Tesis. c) La Comisión de Reválida de Títulos Extranjeros. Esta Comisión estará integrada exclusivamente por profesores, representantes de las diferentes áreas de conocimiento establecidas en el Plan de Estudios vigente, que serán designados a propuesta del Decano. Su función, enmarcada en la Ordenanza 94 del Consejo Superior, es: evaluar comparativamente los Planes de Estudio del título a revalidar con los títulos de grado vigentes en la UNLP, asesorar al Consejo Directivo sobre la administración de pruebas que los interesados deban cumplir a fin de compensar las diferencias entre dichos planes, y eventualmente aconsejar al Consejo Directivo conceder o no la reválida solicitada, a fin de que éste eleve las actuaciones correspondientes al Consejo Superior. d) La Comisión sobre Discapacidad. En concordancia con la Ley Nacional 26.378, esta comisión, integrada por todos los claustros, orientará al Consejo en la adopción de medidas tendientes a garantizar condiciones equitativas para el ingreso a la Facultad de Psicología y desempeño en ella de alumnos, docentes, no docentes y graduados con discapacidades, y a propiciar acciones tendientes a favorecer la integración plena de personas con discapacidades. 7
© Copyright 2025