reglamento para la inscripción y selección de aspirantes a reina

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE ASPIRANTES A REINA
NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
ARTÍCULO 1º: FERITRANS en el marco de la 1ª edición de la Fiesta Nacional e
Internacional con integración del Mercosur, organiza la inscripción y
selección de aspirantes al título de Reina Nacional del Transporte Automotor
de Pasajeros de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º: Podrán inscribirse jóvenes que cumplan con los siguientes
requisitos:
-
Argentina nativa.
Sexo femenino de nacimiento.
Soltera, no encontrarse embarazada, ni tener hijos.
No poseer personas a cargo.
Tener entre 16 y 18 años de edad cumplidos al 31 de mayo de 2015.
No haber adquirido el título de Reina nacional en ningún lugar de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3º: Se establece el período de inscripción entre el primero de
mayo del año 2015 y el treinta y uno de mayo del año 2015 inclusive. Las
inscripciones
serán
recibidas
vía
correo
electrónico
en
[email protected]
El reglamento podrá consultarse y descargarse desde: www.feritrans.com
ARTÍCULO 4º: Las aspirantes pueden inscribirse desde la web o bien enviar
vía correo electrónico a [email protected] la siguiente
documentación:
-
Copia de Documento Nacional de Identidad.
Copia de la partida de nacimiento.
Fotos de cuerpo entero, medio cuerpo y de rostro en tamaño mínimo
de 2 MP (1600px x 1200px).
Copia/s de certificado/s de estudios.
ARTÍCULO 5º: FERITRANS responderá por correo electrónico la conformidad
de haber recibido cada solicitud de aspirantes para la selección a
candidatas, y que a posterior cada aspirante seleccionada será inscripta
como candidata. La documentación original en soporte papel, deberá ser
entregada el día de la elección, 13 de junio del año 2015, en la oficina
habilitada a tal fin, en el predio de la Sociedad Rural de Villa María, lugar de
realización del evento, en el horario de 09:00 a 16:00 horas.
ARTÍCULO 6º: Las aspirantes deberán estar informadas sobre aspectos
relevantes de historia, geografía, industria, cultura y actividad turística de
su zona de procedencia y de la República Argentina en general.
ARTÍCULO 7º: La inscripción conlleva la autorización explícita para que
FERITRANS, con la participación de las aspirantes, realice acciones de
promoción turística y/o publicidad, sin que ello implique obligación alguna
de pago por parte de FERITRANS como compensación, salario y/o contrato,
indemnización, ni ningún reclamo de ninguna naturaleza. Todas las
fotografías, filmaciones u otros que se tomen, pasarán a formar parte del
Archivo de FERITRANS, pudiendo ser utilizadas a priori, durante o a posterior
de la realización del evento para la cual se hayan inscripto, sin que ello
tenga lugar a reclamo económico y/o indemnizatorio de ninguna índole.
ARTÍCULO 8º: La elección y coronación de la Reina nacional del transporte
automotor de pasajeros de la República Argentina, se realizará el día sábado
13 de junio del año 2015. Dicha elección y coronación formará parte de la
programación realizada a tales fines, quedando la misma sujeta a
eventuales cambios. La duración del reinado será de un año. En caso de que
por razones de fuerza mayor no se pudiera coronar una nueva Reina; la
soberana en ejercicio de su mandato continuará en el cargo hasta que se
pudiera realizar una nueva elección. Cumplido su mandato deberá estar
presente en los festejos de la edición 2016 y en la coronación de la nueva
Reina nacional del transporte automotor de pasajeros de la República
Argentina, de FERITRANS. Serán elegidas por el jurado: REINA nacional del
transporte automotor de pasajeros de la República Argentina, primera
princesa, segunda princesa. La Reina nacional del transporte automotor de
pasajeros de la República Argentina, deberá informar a FERITRANS cualquier
cambio de domicilio, sea en forma definitiva o temporaria. Al finalizar su
mandato deberá entregar a la nueva soberana, todos los atributos, excepto
la banda, para lo cual FERITRANS deberá proveer la nueva banda para la
Reina y Princesas del transporte automotor de pasajeros de la República
Argentina.
ARTÍCULO 9º: El jurado tendrá a su cargo la tarea de evaluación,
preselección de aspirantes y elección de las finalistas a Reina nacional y
Princesas del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina.
El lugar y fecha de las preselecciones será determinado por FERITRANS.
ARTÍCULO 10°: El jurado será convocado y designado por FERITRANS y su
fallo será inapelable. Una vez constituido, se designará a uno de sus
miembros como presidente. Sus integrantes tendrán voz y voto individual.
En caso de empate, el presidente del mismo tendrá voto doble. El jurado
redactará un acta de la preselección. Las candidatas deberán participar de
las actividades que demande la organización de FERITRANS, así como de las
acciones de promoción y/o publicidad programadas por FERITRANS.
ARTÍCULO 11º: Una vez seleccionadas las doce (12) candidatas, la elección
de Reina nacional y las Princesas del transporte automotor de pasajeros de
la República Argentina, será fiscalizada por escribano y el resultado será
dado a conocer el día 13 de junio del 2015, durante la segunda jornada del
desarrollo de la edición 2015 de FERITRANS. Los títulos a adjudicar son los
que seguidamente se detallan y serán dados a conocer en el momento de la
coronación en el mismo orden aquí descripto: segunda Princesa, luego la
primera Princesa y por último la Reina Nacional del transporte automotor de
pasajeros de la República Argentina.
ARTÍCULO 12º: La Reina nacional y las Princesas del transporte automotor
de pasajeros de la República Argentina, a partir del momento de su elección,
deberán estar dispuestas a representar a FERITRANS en eventos,
acontecimientos y actividades de carácter oficial, público, privado y/o
promocional turístico, a nivel local, nacional o internacional que determine
FERITRANS, siendo de carácter obligatorio el cumplimiento de dichas
funciones. En caso de impedimento o causa de fuerza mayor debidamente
probada, será/n reemplazada/s por quien decida FERITRANS.
ARTÍCULO 13º: La Reina nacional y las Princesas del transporte automotor
de pasajeros de la República Argentina deberán cumplir con las
disposiciones que FERITRANS determine para actividades oficiales y/o
promocionales que se planifiquen, desde el momento de ser electas y hasta
la transferencia de los atributos en la edición 2016, sin que ello implique
pago alguno ni resarcimiento económico.
ARTÍCULO 14º: La Reina nacional del transporte automotor de pasajeros de
la República Argentina no podrá concursar en certámenes de belleza de
ningún tipo; realizar promociones de productos y/o servicios; realizar
desfiles u otro tipo de presentación pública; participar de programas de
televisión, radio y/o brindar notas periodísticas; participar de publicidades,
gráficas, televisivas, radiales, digitales y/o de vía pública, aceptar
invitaciones personales de ninguna clase de parte de algún sponsor,
patrocinador o auspiciante, a menos de que sea especialmente autorizada
fehacientemente mediante carta documento por FERITRANS.
ARTÍCULO 15º: FERITRANS se hará cargo solamente de los gastos que
demanden las obligaciones oficiales de presentación de la Reina nacional y
las Princesas del transporte automotor de pasajeros de la República
Argentina: transporte, alojamiento, comidas y seguros, no reconociendo
ningún otro gasto que pudiesen presentar y en las idénticas condiciones se
le asignará a la persona que la acompañe en cada caso, si es que
FERITRANS así lo disponga. En ninguna situación FERITRANS se hará cargo
del vestuario a excepción de los atributos: banda, capa, cetro, corona y
diademas que son propiedad de FERITRANS. Será de exclusiva competencia
de FERITRANS la designación de él o los acompañantes para las
presentaciones oficiales, tanto de la Reina nacional del transporte
automotor de pasajeros de la República Argentina, como de las Princesas.
ARTÍCULO 16º: En todas las instancias serán motivo de descalificación las
ausencias injustificadas y el incumplimiento de las instrucciones verbales
y/o escritas que se establezcan, como así también una reiterada conducta
inadecuada que perjudique la organización de este acontecimiento. La Reina
y Princesas Nacional del transporte automotor de pasajeros de la República
Argentina electas deberán guardar en todo momento, buena conducta y
comportamiento moral, guardando la ética de soberanas. Queda
terminantemente prohibido que la Reina y las princesas Nacional del
transporte automotor de pasajeros de la República Argentina porten o
contesten celulares, ingieran bebidas alcohólicas, fumen, bailen y/o hagan
manifestaciones de afecto con amigos, o novios mientras dure su
responsabilidad en los eventos en los que se encuentren representando a
FERITRANS
ARTÍCULO 17º: En caso de que la Reina Nacional del transporte automotor
de pasajeros de la República Argentina, por renuncia, cesantía, fuerza
mayor o cuestiones inherentes a su persona, deje su cargo, el mismo será
cubierto por la primera Princesa, en su defecto, por la segunda Princesa, con
las mismas obligaciones y derechos asignados a la Reina. Haciendo expresa
renuncia a todo reclamo económico, financiero, resarcitorio, indemnizatorio.