REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE ASPIRANTES A REINA NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARTÍCULO 1º: FERITRANS en el marco de la 1ª edición de la Fiesta Nacional e Internacional con integración del Mercosur, organiza la inscripción y selección de aspirantes al título de Reina Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros de la República Argentina. ARTÍCULO 2º: Podrán inscribirse jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos: - Argentina nativa. Sexo femenino de nacimiento. Soltera, no encontrarse embarazada, ni tener hijos. No poseer personas a cargo. Tener entre 16 y 18 años de edad cumplidos al 31 de mayo de 2015. No haber adquirido el título de Reina nacional en ningún lugar de la República Argentina. ARTÍCULO 3º: Se establece el período de inscripción entre el primero de mayo del año 2015 y el treinta y uno de mayo del año 2015 inclusive. Las inscripciones serán recibidas vía correo electrónico en [email protected] El reglamento podrá consultarse y descargarse desde: www.feritrans.com ARTÍCULO 4º: Las aspirantes pueden inscribirse desde la web o bien enviar vía correo electrónico a [email protected] la siguiente documentación: - Copia de Documento Nacional de Identidad. Copia de la partida de nacimiento. Fotos de cuerpo entero, medio cuerpo y de rostro en tamaño mínimo de 2 MP (1600px x 1200px). Copia/s de certificado/s de estudios. ARTÍCULO 5º: FERITRANS responderá por correo electrónico la conformidad de haber recibido cada solicitud de aspirantes para la selección a candidatas, y que a posterior cada aspirante seleccionada será inscripta como candidata. La documentación original en soporte papel, deberá ser entregada el día de la elección, 13 de junio del año 2015, en la oficina habilitada a tal fin, en el predio de la Sociedad Rural de Villa María, lugar de realización del evento, en el horario de 09:00 a 16:00 horas. ARTÍCULO 6º: Las aspirantes deberán estar informadas sobre aspectos relevantes de historia, geografía, industria, cultura y actividad turística de su zona de procedencia y de la República Argentina en general. ARTÍCULO 7º: La inscripción conlleva la autorización explícita para que FERITRANS, con la participación de las aspirantes, realice acciones de promoción turística y/o publicidad, sin que ello implique obligación alguna de pago por parte de FERITRANS como compensación, salario y/o contrato, indemnización, ni ningún reclamo de ninguna naturaleza. Todas las fotografías, filmaciones u otros que se tomen, pasarán a formar parte del Archivo de FERITRANS, pudiendo ser utilizadas a priori, durante o a posterior de la realización del evento para la cual se hayan inscripto, sin que ello tenga lugar a reclamo económico y/o indemnizatorio de ninguna índole. ARTÍCULO 8º: La elección y coronación de la Reina nacional del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina, se realizará el día sábado 13 de junio del año 2015. Dicha elección y coronación formará parte de la programación realizada a tales fines, quedando la misma sujeta a eventuales cambios. La duración del reinado será de un año. En caso de que por razones de fuerza mayor no se pudiera coronar una nueva Reina; la soberana en ejercicio de su mandato continuará en el cargo hasta que se pudiera realizar una nueva elección. Cumplido su mandato deberá estar presente en los festejos de la edición 2016 y en la coronación de la nueva Reina nacional del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina, de FERITRANS. Serán elegidas por el jurado: REINA nacional del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina, primera princesa, segunda princesa. La Reina nacional del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina, deberá informar a FERITRANS cualquier cambio de domicilio, sea en forma definitiva o temporaria. Al finalizar su mandato deberá entregar a la nueva soberana, todos los atributos, excepto la banda, para lo cual FERITRANS deberá proveer la nueva banda para la Reina y Princesas del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina. ARTÍCULO 9º: El jurado tendrá a su cargo la tarea de evaluación, preselección de aspirantes y elección de las finalistas a Reina nacional y Princesas del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina. El lugar y fecha de las preselecciones será determinado por FERITRANS. ARTÍCULO 10°: El jurado será convocado y designado por FERITRANS y su fallo será inapelable. Una vez constituido, se designará a uno de sus miembros como presidente. Sus integrantes tendrán voz y voto individual. En caso de empate, el presidente del mismo tendrá voto doble. El jurado redactará un acta de la preselección. Las candidatas deberán participar de las actividades que demande la organización de FERITRANS, así como de las acciones de promoción y/o publicidad programadas por FERITRANS. ARTÍCULO 11º: Una vez seleccionadas las doce (12) candidatas, la elección de Reina nacional y las Princesas del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina, será fiscalizada por escribano y el resultado será dado a conocer el día 13 de junio del 2015, durante la segunda jornada del desarrollo de la edición 2015 de FERITRANS. Los títulos a adjudicar son los que seguidamente se detallan y serán dados a conocer en el momento de la coronación en el mismo orden aquí descripto: segunda Princesa, luego la primera Princesa y por último la Reina Nacional del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina. ARTÍCULO 12º: La Reina nacional y las Princesas del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina, a partir del momento de su elección, deberán estar dispuestas a representar a FERITRANS en eventos, acontecimientos y actividades de carácter oficial, público, privado y/o promocional turístico, a nivel local, nacional o internacional que determine FERITRANS, siendo de carácter obligatorio el cumplimiento de dichas funciones. En caso de impedimento o causa de fuerza mayor debidamente probada, será/n reemplazada/s por quien decida FERITRANS. ARTÍCULO 13º: La Reina nacional y las Princesas del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina deberán cumplir con las disposiciones que FERITRANS determine para actividades oficiales y/o promocionales que se planifiquen, desde el momento de ser electas y hasta la transferencia de los atributos en la edición 2016, sin que ello implique pago alguno ni resarcimiento económico. ARTÍCULO 14º: La Reina nacional del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina no podrá concursar en certámenes de belleza de ningún tipo; realizar promociones de productos y/o servicios; realizar desfiles u otro tipo de presentación pública; participar de programas de televisión, radio y/o brindar notas periodísticas; participar de publicidades, gráficas, televisivas, radiales, digitales y/o de vía pública, aceptar invitaciones personales de ninguna clase de parte de algún sponsor, patrocinador o auspiciante, a menos de que sea especialmente autorizada fehacientemente mediante carta documento por FERITRANS. ARTÍCULO 15º: FERITRANS se hará cargo solamente de los gastos que demanden las obligaciones oficiales de presentación de la Reina nacional y las Princesas del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina: transporte, alojamiento, comidas y seguros, no reconociendo ningún otro gasto que pudiesen presentar y en las idénticas condiciones se le asignará a la persona que la acompañe en cada caso, si es que FERITRANS así lo disponga. En ninguna situación FERITRANS se hará cargo del vestuario a excepción de los atributos: banda, capa, cetro, corona y diademas que son propiedad de FERITRANS. Será de exclusiva competencia de FERITRANS la designación de él o los acompañantes para las presentaciones oficiales, tanto de la Reina nacional del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina, como de las Princesas. ARTÍCULO 16º: En todas las instancias serán motivo de descalificación las ausencias injustificadas y el incumplimiento de las instrucciones verbales y/o escritas que se establezcan, como así también una reiterada conducta inadecuada que perjudique la organización de este acontecimiento. La Reina y Princesas Nacional del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina electas deberán guardar en todo momento, buena conducta y comportamiento moral, guardando la ética de soberanas. Queda terminantemente prohibido que la Reina y las princesas Nacional del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina porten o contesten celulares, ingieran bebidas alcohólicas, fumen, bailen y/o hagan manifestaciones de afecto con amigos, o novios mientras dure su responsabilidad en los eventos en los que se encuentren representando a FERITRANS ARTÍCULO 17º: En caso de que la Reina Nacional del transporte automotor de pasajeros de la República Argentina, por renuncia, cesantía, fuerza mayor o cuestiones inherentes a su persona, deje su cargo, el mismo será cubierto por la primera Princesa, en su defecto, por la segunda Princesa, con las mismas obligaciones y derechos asignados a la Reina. Haciendo expresa renuncia a todo reclamo económico, financiero, resarcitorio, indemnizatorio.
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