Boletines anteriores 20 de febrero de 2015 Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia desestimando el recurso de la entidad y confirmando la sentencia de instancia Una empresa de alquiler de maquinaria de obras recupera 70.000 euros de cinco swaps La empresa creía que lo que contrataba era un seguro que cubría la contingencia de una posible subida de los tipos de interés de las pólizas que previamente había contratado El recurso de apelación tiene su origen en sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura que estima íntegramente la demanda interpuesta Ausbanc Abogados declarando la nulidad de cinco contratos de permuta financiera (swaps) condenando a Banesto (hoy Banco Santander) a pagar a la actora la cantidad 50.826,12 euros así como cualquier otra contraprestación que se hubiera producido o pudiera producirse más los intereses legales devengados hasta el efectivo pago o cobro. La empresa, dedicada a la consolidación y preparación de terrenos para todo tipo de obras públicas y civiles y alquiler de maquinaria de obras suscribió con la entidad apelante cinco operaciones de permuta financiera con fechas 23 de junio de 2005, 7 de marzo de 2006, 29 y 30 de marzo de 2007 y 30 de septiembre de 2008 en la creencia de que lo que contrataba era un seguro que cubría la contingencia de una posible subida de los tipos de interés de las pólizas de préstamo que previamente había contratado, no habiendo realizado con anterioridad ningún tipo de inversión, además de no haber realizado estudios relacionados con inversiones. El 23 de febrero de 2011 la mercantil actora en instancia realizó una reclamación a la entidad por medio de Ausbanc Abogados, a pesar de lo cual la entidad siguió enviando numerosos requerimientos para que abonara liquidaciones negativas que venía sufriendo. Todo ello derivó en demanda con sentencia condenatoria expuesta en el párrafo primero. La representación de la entidad apelante presentó las siguientes alegaciones en su pretensión de revocación de la sentencia de instancia: 1º) Caducidad de la acción ejercitada por el transcurso del plazo de cuatro años previsto en el artículo 1.301 del Código Civil. La Sala desestima la alegación ya que la consumación se produce al cumplirse las obligaciones que nacen del contrato y tiene en cuenta que no sólo hubo sucesivas reestructuraciones de las permutas financieras sino que en la audiencia previa se aportaron liquidaciones pendientes de abonar. 2º) Que la demandada conocía los elementos esenciales del contrato (se alega infracción de los artículos 316, 326 y 376 de la LEC). De nuevo la Sala rechaza este motivo de recurso porque entiende que el error concurre cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, y en el presente caso lo que la mercantil creía que estaba contratando era un seguro. 3º) Alega también la representación de la entidad bancaria ausencia de acreditación de los requisitos exigidos para apreciar la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento. Declara en este sentido la sentencia que las permutas financieras son contratos complejos que precisan una explicación suficiente paran que se perciba su naturaleza y funcionamiento, riesgos y costes. Y si no hay constancia de que tal nivel de exigencia, dispuesto por las normas, se ha producido, es probable que pueda concluirse la concurrencia del requisito de la excusabilidad. 4º) Finalmente alega la apelante infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre los actos propios. Concluye la Sala en este punto que el hecho de que se acepten liquidaciones positivas o que se firmen contratos que novan los precedentes no supone conocimiento de la causa de nulidad por lo que no se produce la confirmación que define el artículo 1.311 del Código Civil. Finalmente la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha cinco de febrero de 2015, desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera y confirma la sentencia de instancia en todos sus términos. Nuestro cliente recupera 70.000 € y hay condena en costas a la entidad. BOLETÍN SEMANAL DE SENTENCIAS A continuación, se resum en m ás brevem ente otras sentencias o autos obtenidos en la últim a sem ana por los Servicios Jurídicos de Ausbanc Abogados, favorables para ciudadanos y em presas ya que castigan los abusos com etidos por las entidades financieras Sentencia contra Unicaja Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de fecha 9 de febrero de 2015, en materia de cláusula suelo. La asociada, una chica joven, se subroga en la hipoteca del promotor a la hora de comprar su vivienda, constando en la escritura una cláusula limitativa del tipo de interés del 3,50% cuando ella creía que tenía pactado un tipo de interés variable. La sentencia de la Audiencia desestima el recurso presentado por Unicaja, confirmando la sentencia de primera instancia por entender que la cláusula suelo es nula por falta de transparencia. La asociada recupera 1.778,60 € más las cantidades que se sigan devengando más intereses. Condena en costas a la entidad. Sentencia contra Caixabank Sentencia del Juzgado Mercantil de Jaén de fecha 29 de enero de 2015, en materia de cláusula suelo. Nuestros asociados, un matrimonio dedicado a un negocio de hostelería adquirió un apartamento en la playa como residencia de verano. Pensaban que habían pactado un tipo de interés variable en el préstamo hipotecario cuando en realidad tenían una cláusula suelo del 3,75% con un máximo del 12%. Se estima la demanda con el argumento de falta de transparencia al no haber recibido información previa a la firma del contrato y no conocerse la trascendencia de la cláusula suelo. Nuestros asociados recuperan la cantidad de 17.815,20 € más las cantidades que se sigan devengando más intereses. Condena en costas a la entidad. Delegación de Jaén C/ Madre Soledad Torres Acosta, 8 – 3º izda. 23001, Jaén Teléfono: 953 255 711 Email: [email protected] Sentencia contra Credifimo Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de fecha 4 de febrero de 2015, en materia de cláusula suelo, que desestima el recurso de la entidad y confirma la sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga. Nuestro asociado recupera unos 16.000 € provenientes de la aplicación de dos suelos del 3,95% y 5,95% ambos con un techo del 20%. Condena en costas a la entidad. Sentencia contra Banco CEISS Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga, de fecha 9 de febrero de 2015, por la que se anula el contrato de depósito y administración de valores, la orden de suscripción de obligaciones subordinadas y su posterior canje por bonos convertibles. Nuestra clienta es una señora mayor que jamás había suscrito algo semejante y que pensaba que tenía un depósito a plazo fijo. Nuestra representada recupera 18.000 € más intereses. Condena en costas a la entidad. Delegación de Málaga Alameda Principal, 45 – 1º A. 29001, Málaga Teléfono: 952 060 120 Email: [email protected] Sentencia contra Caixabank Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla, de fecha 11 de febrero de 2015, que declara la nulidad por tener carácter abusivo por falta de transparencia de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario nuestro cliente. Obliga a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y al recálculo del cuadro de amortización del préstamo hipotecario y al pago de los intereses legales desde la fecha de cada pago. Condena en costas a la entidad. Sentencia contra Caixabank Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, de fecha 10 de febrero de 2015, de fecha 10 de febrero de 2015, que al igual que la anterior declara la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro cliente. Obliga también a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y al recálculo del cuadro de amortización del préstamo hipotecario así como al pago de los intereses legales desde la fecha de cada pago. Condena en costas a la entidad. Auto contra Unicaja Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta, de fecha 17 de febrero de 2015, por el que se deniega la práctica de pruebas solicitada por Unicaja en un asunto de cláusula suelo pendiente de resolución, ya que indica que resulta improcedente la prueba testifical de un empleado de la entidad por ser un interrogatorio encubierto. Sentencia contra Caixabank Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz, de fecha 12 de febrero de 2015, en materia de cláusula suelo (4,95%), que confirma que estamos ante una condición general de la contratación pese a que se realizaron tres novaciones privadas posteriores. Incluso llega a decir que la capacidad de decidir del consumidor en estas novaciones es aún menor que incluso antes de contratar, ya que sólo cabe aceptar la rebaja o continuar con el suelo, con lo que a esto no se le puede llamar negociación. Declara la nulidad por falta de transparencia no bastando no bastando que la cláusula sea comprensible desde el punto de vista gramatical. La hipoteca es del 2009 cuando el Euríbor estaba ya a la baja, por lo que se crea la apariencia engañosa de que se estaba contratando un préstamo a tipo de interés variable. Declara la devolución de cantidades desde junio de 2013 (un mes después de la STS). No hay condena en costas. Sentencia contra Caixabank Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Cádiz, de fecha 11 de febrero de 2015, que declara la nulidad de una cláusula suelo del 3,95% por falta de transparencia y por abusividad. Se devuelven cantidades desde la demanda y no hay imposición en costas. Llama la atención que en la testifical del director de la sucursal, a pesar de que dijo no acordarse y no reconocer a los actores, sí recordara haber negociado la cláusula con ellos, según sostenía. Obviamente la juez no declara probada la negociación. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, de fecha 16 de febrero de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro asociado. Declara la devolución de cantidades desde la aplicación de la cláusula suelo y obliga a la entidad a rehacer el cuadro de amortización. La sentencia señala que en las subrogaciones la entidad ha de reiterar las prevenciones para la protección de los consumidores ya que entender lo contrario permitiría a las entidades eludir el sistema de protección que la Ley otorga a los consumidores. Se declara también la nulidad de la cláusula suelo del contrato con el promotor desde que se produce la subrogación del consumidor. Condena en costas a la entidad. Delegación de Sevilla Dirección: Avda. de la Constitución, 25, 1º, puerta 3. 41004, Sevilla Teléfono: 954 219 351 Email: [email protected] ………………………… Auto contra Caixabank Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, de fecha 6 de febrero de 2015, que estima nuestro recurso de apelación y por tanto rechaza las excepciones de prejudicialidad y litispendencia invocadas constantemente por Caixabank en las demandas de cláusula suelo. El auto discrepa del criterio de la juzgadora de instancia al manifestar que no cabe admitir la prejudicialidad civil regulada en el artículo 43 de la LEC ni procede suspender el procedimiento, mereciendo además destacarse que debe reconocerse al consumidor, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, legitimación para litigar en su propio interés y formular sus concretas pretensiones individuales. Delegación de Santa Cruz de Tenerife Avda. Tres de Mayo, 30 – 2º, 38005, Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 209 580 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Catalunya Banc Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, de fecha 13 de febrero de 2015, que declara la nulidad de dos contratos de suscripción de participaciones preferentes por vicio del consentimiento por error. Nuestros clientes recuperan 23.000 € más el interés legal de 35.000 € (importe total invertido antes del canje). En la testifical se destaca que, según declaraciones de la empleada de la entidad, es el programa informático el que define la actuación del empleado y el que indica si procede efectuar el test de conveniencia o no. Siendo nuestros asociados un matrimonio de jubilados se concluye que no hace falta que sea el programa informático el que decida si se efectúa el test o no. Condena en costas a la entidad. Delegación de Barcelona C\ Còrsega Nº 288 1º, 2ª 08008 BARCELONA Teléfono: 934 126 392 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid, de fecha 6 de febrero de 2015, por la que se declara la nulidad de la cláusula suelo del 5% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro cliente con devolución de cantidades e imposición en costas. El cliente recupera aproximadamente la cantidad de 20.000 €. Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, de fecha 9 de febrero de 2015, que declara la nulidad de un contrato de permutas financieras “Swap Túnel Maxiprotección”. Nuestro asociado es una mercantil dedicada a la actividad textil. En la sentencia se analiza la prueba practicada y se llega a la conclusión de que se comercializó un producto complejo de cuyo funcionamiento se debió haber informado al cliente y por lo tanto se declara la nulidad del mismo con los efectos que conlleva: restitución de prestaciones. La empresa recupera 40.350,74 €. Condena en costas a la entidad. Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Segovia, de fecha 3 de febrero de 2015 que, desestimando la excepción de caducidad alegada por la entidad declara la nulidad de un contrato de suscripción de participaciones preferentes y otro de obligaciones subordinadas por un nominal de 18.000 y 20.000 € respectivamente. En cuanto al perfil de nuestro cliente señala la sentencia que se trata de una persona jubilada que ha trabajado como administrativa en RENFE y carente de conocimientos financieros mínimos, no familiarizada con este tipo de productos. En cuanto a los documentos contractuales afirma la sentencia que…”nos encontramos ante documentos tipo o formulario de la entidad bancaria, con preguntas y respuestas estereotipadas, que pretenden servir de escudo ante las posibles reclamaciones…” Condena en costas a la entidad. Sentencia contra Credifimo Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid, de fecha 23 de enero de 2015, íntegramente estimatoria de nuestra demanda en materia de cláusula suelo, que resuelve anular un suelo del 3,95%, acogiendo igualmente la pretensión de restitución de cantidades indebidamente cobradas y con condena en costas a la entidad. Acoge íntegramente los criterios de la STS para el enjuiciamiento de la transparencia de la cláusula. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº2 de Madrid, de fecha 10 de febrero de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro cliente, quien recupera unos 15.000 €. Destacar de la sentencia que en el fundamento de Derecho cuarto afirma: “La interpretación de las consecuencias de la nulidad de la cláusula suelo en el contrato vigente está llevando a la obtención de resoluciones judiciales diversas, entre las que se viene abriendo camino una corriente con cada vez más fuerza, que debemos entender como corriente normativa, en el sentido de que defiende la aplicación de la norma, por encima de consideraciones extramuros del proceso, la cual termina por concluir en la necesidad de la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la entidad bancaria.” Condena en costas a la entidad. Delegación de Madrid C/ Altamirano, 33. Local Derecho. 28008, Madrid Teléfono: 915 416 161 Email: [email protected] Sentencia contra Bankia Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de fecha 12 de febrero de 2015, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles y declara la nulidad de un contrato de suscripción de participaciones preferentes Cajamadrid 2009. Nuestra asociada es una mujer de perfil claramente conservador y en la sentencia se destaca que el test de conveniencia es absolutamente incompleto y resulta absolutamente ineficaz en cuanto a calibrar el nivel de la persona que lo complementa. Nuestra asociada recupera 40.000 €. Condena en costas a la entidad. Delegación de Móstoles Avda. de la Constitución, 12 – 1º. Oficina A, 28931, Móstoles Teléfono: 916 140 047 Email: [email protected] ………………………… Departamento de Comunicación Tfno: 91.541 61 61 / 91 548 79 65 Correo E.: [email protected]
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