Convocatoria Director Artistico ADDA

Fundación de la Comunitat Valenciana
Auditorio de la Diputación de Alicante
ANUNCIO
La Fundación de la Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDA,
en sesión ordinaria del Patronato, de fecha 5 de noviembre de 2015, aprobó las siguientes
“BASES
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES
Es objeto de estas Bases regir la convocatoria para cubrir, mediante contratación laboral
no permanente, el puesto de Director del Área Musical y Artística de la Fundación C.V.
ADDA, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
SEGUNDA.- REFERENCIAS GENÉRICAS
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye
necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a
la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO
1.-Denominación: Director del Área musical y artística
2.-Jornada: Intensiva/partida y libre disponibilidad
3.-Lugar de Trabajo: Auditorio de la Diputación, Avda.de Jijona núm. 5 de Alicante.
4.-Funciones:
La dirección, gestión y ejecución de las actividades musicales y artísticas de la Fundación
de acuerdo con las directrices señaladas por el Patronato.
En concreto las que se detallan en la descripción del puesto de trabajo aprobada por el
Patronato de la Fundación.
La Fundación de la Comunitat Valenciana, ADDA, se halla integrada en el Sector Público
de la Diputación de Alicante, estando las retribuciones de los contratos de alta dirección
establecidos en el acuerdo del Pleno de la Diputación de Alicante de fecha de 31 de julio
de 2014.
CUARTA.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Y DE INCOMPATIBILIDADES
El régimen de contratación del director o directora del Área musical y artística es el de
contrato laboral de alta dirección, con una duración no inferior a 2 años. El contrato se
regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que
regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección o normativa
que lo sustituya.
Su relación laboral quedará regulada por lo establecido en el contrato y demás normativa
que le resulte de aplicación.
El director o directora del Área musical y artística, anualmente someterá a evaluación
del Patronato la aprobación de su gestión, según los objetivos fijados.
QUINTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
I.a) Nacionalidad:
− Tener nacionalidad española.
− Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
− Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
− Podrán participar, también, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de
españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea
siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de sus
cónyuges siempre que no estén separados de derechos, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
− Tener residencia legal en España, en caso de tratarse de extranjeros no incluidos
en los apartados anteriores.
b) Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de sus funciones.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión de Título Superior en Música/Titulación Universitaria
Superior, Licenciatura o Título Universitario de Grado equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En
todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación
expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión
de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
f) Acreditar una trayectoria y experiencia significativas de dirección artística y musical
al menos de 5 años.
Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa
de las condiciones que se alegan.
II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello
condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones
propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante
dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con condición
legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una
vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las
necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, los interesados deberán
formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de
participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá
estar motivada.
III.-Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de
instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán
efectuar las comprobaciones oportunas hasta la formalización del pertinente contrato
laboral no permanente.
SEXTA.- MÉRITOS
Serán objeto de valoración los conocimientos significativos en la calidad y agenda
artística de Auditorios y Teatros, de artistas y producciones nacionales e
Internacionales para poder realizar la futura programación, y la experiéncia en la
gestión musical.
Igualmente se valorará la capacidad innovadora en la gestión de la producción para
intentar optimizar los costes de producción, la experiencia internacional en la dirección
de Orquestas, así como el conocimiento de idiomas.
SÉPTIMA.- SOLICITUDES
Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr.
Presidente de la Fundación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una
de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Quinta, de acuerdo con el modelo
disponible en su página web addaalicante.es o el que se facilite en las instalaciones
de la Fundación, sitas en la Avda. de Jijona nº 5 de Alicante. El modelo de instancia
se adjunta como Anexo I a las presentes Bases.
La presentación de solicitudes habrá de efectuarse en días hábiles de lunes a viernes
en el Registro General de la Fundación, sito en el Auditorio, Avda. de Jijona nº 5 de
Alicante en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente para justificar la
personalidad.
b) Fotocopia compulsada del título o títulos exigidos.
c) Curriculum Vitae.
d) Documentación acreditativa de los méritos alegados para la convocatoria,
mediante fotocopia compulsada.
e) Acreditación de la experiencia en puestos similares, de ser el caso, mediante
el certificado de vida laboral y contratos de trabajo.
f) El proyecto artístico/musical del ADDA para los próximos 2 años, definiendo los
fines, valores, líneas de actuación, posible programación y objetivos que se propone
desarrollar, tomando como referencia lo previsto en los Estatutos vigentes que le son
de aplicación, y la adaptación al actual modelo de programación artística del ADDA,
especialmente en cuanto a Temporada Sinfónica se refiere.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del
órgano competente que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la
misma.
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DIAS naturales, a contar
desde el día siguiente de inserción del anuncio de la convocatoria en el B.O.P.
Asimismo se publicará en la página web y el tablón de anuncios de la Fundación.
Si el último día coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado
hasta el siguiente día hábil.
OCTAVA.- ADMISIÓN
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará Anuncio en la página
web y el tablón de Anuncios de la Fundación, incluyendo la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del
siguiente de publicación de la resolución en la web y en el tablón de anuncios de la
Fundación, para poder subsanar el/los defecto/s que hayan motivado la exclusión. En
el supuesto de no presentarse reclamación alguna, la lista provisional devendrá en
definitiva.
La no presentación de la documentación requerida, supondrá la exclusión del
candidato.
NOVENA.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
I.- La Comisión Técnica de Valoración, encargada de la selección será designada por
la Presidencia de la Fundación, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de
independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, de
los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario.
Todos ellos con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el
personal laboral no fijo, y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión
Técnica de Valoración.
La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que
incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Tablón de anuncios de
la Fundación y en la web.
II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente.
La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o
incidencia que pudiera surgir durante la celebración del proceso selectivo, y para tomar
acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las
mismas.
III.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
IV.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases del procedimiento
selectivo. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en
base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no
voto. Asimismo podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la
Comisión Técnica de Valoración en la realización del procedimiento selectivo. Este
personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma
normativa que los vocales de la Comisión.
V.- Las puntuaciones de los candidatos se obtendrán con la puntuación media obtenida
por parte de todos los miembros de la Comisión Técnica de Valoración.
DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Se atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a los criterios de idoneidad y
adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de
trabajo a desempeñar.
El procedimiento de selección consistirá:
En una primera fase de análisis por parte de la Comisión Técnica, de los requisitos de
los candidatos, resultando excluidos aquéllos que no reúnan los exigidos en la presente
convocatoria.
En una segunda fase se procederá a la valoración del los proyecto artístico-musical
presentado por los candidatos seleccionados, teniendo en cuenta, entre otros criterios,
la capacidad para desarrollar programas que incentiven la colaboración con otros
Auditorios e Instituciones Culturales, especialmente en el ámbito de la Música,
comunitarias, nacionales e Internacionales y los conocimientos de gestión y visión
económica de la programación, con el objetivo de diseñar un programa
económicamente sostenible y adecuado a los parámetros de sostenibilidad económica
del ADDA.
Por último, se valorarán los méritos y curriculum presentados y acreditados por los
candidatos, que será objeto de puntuación, finalizando con la realización de una
entrevista con los mismos que se realizará a partir del análisis del puesto y de la
coyuntura y contexto que lo determina.
La Comisión Técnica de Valoración a la que se faculta para establecer los criterios
para evaluar los méritos de los candidatos, emitirá un informe a la vista de los
requisitos exigidos y los méritos acreditados por los candidatos en el que se
clasificarán los aspirantes por orden decreciente de puntuación, con propuesta del
candidato idóneo.
La convocatoria podrá ser declarada desierta si a pesar de que concurran candidatos
que reúnan los requisitos exigidos, se considera por la Comisión técnica que ninguno
resulta idóneo para el puesto convocado.
El informe de la Comisión, con su propuesta, se elevará al Presidente de la Fundación
que a su vez la propondrá al Patronato de la Fundación a fin de proceder a la
designación del Director artístico/musical de conformidad con lo que preceptúa el
artículo 26 de los Estatutos del Patronato y de formalizar el correspondiente contrato
laboral.
La resolución de designación se deberá adoptar por el Patronato en un plazo no
superior a un mes desde que se eleve por la Comisión Técnica de Valoración su
informe al Sr. Presidente de la Fundación. Dicha resolución estará debidamente
motivada y recogerá, en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos y
méritos acreditados, así como los criterios determinantes de la idoneidad del aspirante
designado.
DÉCIMOPRIMERA.- FORMALIZACIÓN CONTRATO LABORAL TEMPORAL
Cumplimentado por el aspirante seleccionado los requisitos exigidos en la Base
Quinta y realizados los trámites administrativos pertinentes, se formalizará el
pertinente contrato laboral no permanente.
DÉCIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
La Comisión Técnica está facultada para resolver las dudas e incidencias que se
presenten, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen
desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en
estas bases.
Alicante, 11 de noviembre de 2015
EL PRESIDENTE,
Fdo.: César Sánchez Pérez
LA SECRETARIA,
Fdo.: María José Argudo Poyatos
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
PUESTO OBJETO DE LA CONVOCATORIA
B.O.P.
DIRECTOR DEL ÁREA MUSICAL Y ARTÍSTICA
DATOS PERSONALES
APELLIDOS:__________________________________________________________________
NOMBRE:_______________________________ D.N.I.:________________________________
FECHA DE NACIMIENTO:__________________NACIONALIDAD: _____________________
MINUSVÁLIDO:__________ (Conteste SÍ o NO y documento que lo justifique)
Necesita adaptación: SI o NO. Especifique tipo de adaptación___________________________________________
DOMICILIO:__________________________________________________ nº _______________
LOCALIDAD:______________________________ PROVINCIA:_________________________
CÓDIGO POSTAL:__________________ TELÉFONO:__________________________
TITULACIÓN (De la que se está en posesión conforme a la convocatoria):______________
______________________________________________________________________________
EXPONE:
Que vistas las bases de la convocatoria publicadas por la Fundación de la Comunitat Valenciana
Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDA, según las cuales se convoca la contratación laboral
no permanente de UN DIRECTOR DEL ÁREA MUSICAL Y ARTÍSTICA, manifiesto que cumplo
todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases.
Que acompaño a la presente solicitud la documentación requerida en la Base Séptima.
Es por ello que,
SOLICITA:
Ser admitido/a a las pruebas selectivas convocadas para cubrir, en régimen de contratación
laboral no permanente, un puesto de Director del Área musical y artística, para la Fundación de la
Comunitat Valenciana, Auditorio de la Diputación Provincial de Alicante, ADDA.
Alicante,
de
de 2015
Firma:
SR. PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT
AUDITORIO DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE, ADDA
VALENCIANA