LA PROHIBICION DE CONTRATAR CON COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ACTIVIDADES DE CARÁCTER MISIONAL PERMANENTE. Haciendo remembranzas, el Colegio Nacional de Bacteriólogos, en un gesto de ofrecerle alternativas de contratación laboral a los Bacteriólogos, trató en algún momento de presentar a una Asamblea la posibilidad de crear una Cooperativa de Trabajo Asociado. Afortunadamente este debate, que se llevó a cabo muy superficialmente, permitió que no se concretara el desarrollo de dicha idea. Hoy y en el marco de una sentencia de la Corte Constitucional, las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), como una subrepticia modalidad de contratación laboral, tiene que desaparecer del ámbito de la contratación, especialmente cuando estás se hacen para suplir “Actividades o funciones de carácter misional permanente”. Es de resaltar, que esta modalidad de contratación, se ha llevado a cabo, principalmente en empresas del sector público, y con más ahínco en el sector público de la salud, sin soslayar que también tiene una fuerte acogida en el sector privado. Siendo esta manera de contratación una de otras formas de birlar los derechos laborales de los trabajadores colombianos. Muchos años hemos padecido esta inhumana forma de deslaboralización que ha permitido la precariedad de nuestros salarios y la poca o nula oportunidad de los Bacteriólogos de ejercer la profesión de manera digna con salarios justos y equivalentes a su nivel de formación académica y profesional. Para introducirnos en el tema legal y normativo tenemos que empezar por el principio: “las Normas generales del Derecho sobre aplicación y validez de las Leyes, disponen que, una Ley posterior prevalece sobre una Ley anterior”. De tal manera que al existir leyes preexistentes, frente a un caso que se debe analizar, se debe aplicar la Ley posterior. En el caso de la contratación de personal misional, en el sector público y privado, a través de las CTA y la normatividad que las ha regulado en éstos últimos años, tenemos que el Congreso de la República ha legislado para tratar de meter en cintura a éstas famosas y perversas entidades con la consabida violación de las leyes por parte de quienes ostentan el poder de contratación, esto de los ordenadores del gasto y a su vez los nominadores de cargos en las plantas de las entidades públicas. En esta labor, los gobiernos de turno, a través de sus ministerios, han querido reglamentar estás formas de intermediación laboral con aplicación de decretos, tal es el caso del decreto 4588 de 2006, que en su esencia prohibió de manera expresa, la subordinación de los cooperados o afiliados con terceros contratantes, esto es, estar supeditados a un Jefe, a unos horarios o agendas de trabajo y a un estipendio regular y permanente por los servicios prestados asumiendo misiones o funciones permanentes. Lo que en derecho se ha catalogado como la primacía de la realidad sobre la forma, esto es, el disfraz que le colocan a los contratos laborales para birlar los derechos de los trabajadores. Este decreto fue reiterado con énfasis en la prohibición de las CTA de actuar como empresas de intermediación laboral, por el decreto 1233 de 2008, que entre otras y como el anterior decreto, recalcan con mucho énfasis la prohibición del envío de cooperados o trabajadores a terceras instituciones con funciones misionales. Posteriormente con la “Ley del Primer Empleo” o ley 1429 de 2010 reitera la prohibición de este tipo de contratación, pero además, contempló en su momento, que dicha prohibición debía regir o entrar en vigencia a partir del 1º de julio del año 2013. Como siempre el gobierno y el legislativo conocedores a fondo del tema violatorio de los derechos de los trabaja, para quedar bien con Dios y con el Diablo, define una fecha de vigencia para acabar “definitivamente” con esta aberrante forma de intermediación laboral. Afortunadamente y por expresiones concordantes de los gremios de la salud que no estábamos de acuerdo con la entrada en vigencia de la prohibición de contratar con CTA a partir del 1º de julio de 2013, se expidió la ley 1450 de 2011 o Ley de Plan Nacional de Desarrollo, la cual expresamente deroga el parágrafo del artículo 63º de la ley 1429 de 2010, esto es, el de la aplicación de la vigencia a partir del 1º de julio de 2013. La ley 1438 de 2011 que reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, refuerza aún más esta prohibición, estableciendo en su artículo 103º que “el personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”. La Corte Constitucional se ha pronunciado de igual manera y especialmente a través de la sentencia C – 614 de 2009 en la que hizo una disquisición objetiva de esta forma de contratación lesiva a los intereses y derechos laborales de los trabajadores, con semejantes pronunciamientos posteriores en sus sentencias C – 690 de 2011 y C – 901 de 2011 determinado la prohibición de contratar con empresas que realicen intermediación laboral cuando de actividades o funciones permanentes se trate y a su vez, obligando a la creación de empleos o puestos de trabajo en las empresas del sector público para suplir con contratos laborales la manera de vincular al personal que ejerza estas funciones o actividades a dichas empresas. Por último, la sentencia C – 171 de 2012 de la H. Corte Constitucional, declara exequible el artículo 59º de la ley 1438 de 2011, en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado (ESE) para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados. Todo este sucinto preámbulo para expresarles a todos aquellos colegas que laboran en el sector público y privado que es obligación legal de los gerentes de estas instituciones abolir de una vez por todas y sin ambages estas formas de contratación, al igual que las famosas OPS u órdenes de prestación de servicios, particularmente cuando existen precedentes judiciales que así lo determinan. Es de tener en cuenta que en el país se está abriendo una época que exige una estructura laboral en los terrenos económicos y sociales, como consecuencia de decisiones de tipo trasnacional como es el acuerdo de libre comercio, TLC, firmado entre Colombia y los Estados Unidos, es necesario dar un paso vanguardista que dignifique el quehacer profesional y qué mejor que darle impulso a través de organizaciones que han defendido por décadas los derechos y las reivindicaciones laborales de los profesionales, procurando un proceso amplio de estudio, análisis y sobretodo de convencimiento y decisión. La Corte Constitucional en sentencias proferidas en el tema del respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores ha sido contundente. El Gobierno Nacional ha desarrollado leyes en los últimos años, tales como la ley del Plan Nacional de Desarrollo, y en la última reforma a la salud, contemplada en la ley 1438 de 2011, se establece la eliminación de cualquier mecanismo de intermediación laboral, es decir las cooperativas de trabajo asociado, bolsas de empleo y contratos de prestación de servicios, entre otras, dando como resultado la imperiosa necesidad a la laboralización del ejercicio profesional en las entidades públicas y privadas, hecho de sumo interés, que requiere ser abordado con propuestas que se ajusten a las políticas actuales de contratación laboral. Así las cosas, las actuales formas de intermediación laboral conocidas en el sector salud, muy pronto tendrán obligatoriamente que ser abolidas, para darle paso a la vinculación laboral, donde los profesionales estarán respaldados por una relación contraactual o legal que favorezca los intereses personales, profesionales y gremiales y enaltezcan el digo ejercicio de la profesión del Bacteriólogo. Concluyo diciendo que es de nuestro respectivo resorte e incumbencia gremial el brindar apoyo a todos y cada uno de nuestros colegas y orientarlos para determinar el cuándo y el ahora tendremos que ejercer nuestro derecho a la defensa de una actividad profesional digna y meritoria que reivindique el estado de postración en que hemos caído las profesiones del sector de la salud y particularmente los Bacteriólogos por la precariedad de los salarios y las restricciones del perfil para ocupar posiciones gerenciales y administrativas. ALBERTO NUÑEZ MOLINARES Presidente ASBAS NACIONAL. Asesor en Asuntos Laborales
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