GUÍA PRÁCTICA DE NOVEDADES PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS EN SOPORTE ELECTRÓNICO Valencia, a 27 de marzo de 2015 TABLA DE CONTENIDOS 1. LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE ACTAS 1.1. Sociedades que hayan legalizado sus libros de actas en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 1.2. Sociedades que no hayan legalizado sus libros de actas en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 1.3. Procedimiento a seguir a partir del día 1 de enero de 2014 2. LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE SOCIOS (SL) Y DE ACCIONES (SA) 2.1. Sociedades que hayan legalizado sus libros de socios (SL) o acciones (SA) en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 2.2. Sociedades que no hayan legalizado sus libros de socios (SL) o acciones (SA) en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 2.3. Procedimiento a seguir a partir del día 1 de enero de 2014 3. LEGALIZACIÓN DE LIBROS ESPECIALES DE LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES: LIBRO DE CONTRATOS CELEBRADOS CON EL SOCIO ÚNICO 3.1. Sociedades Unipersonales que hayan legalizado sus libros de contratos celebrados con el socio único en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 3.2. Sociedades Unipersonales que no hayan legalizado sus libros de contratos celebrados con el socio único en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 TABLA DE ANEXOS 1. CUESTIONARIO A CUMPLIMENTAR POR LA SOCIEDAD Y REMITIR A VARONA 2. INSTANCIA DEL REGISTRO MERCANTIL C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es Pág.- 2 de 10 Muy Señores nuestros: Aprovechando la jornada formativa impartida por este despacho el pasado día día 5 de marzo sobre “El nuevo sistema de legalización de libros de los empresarios. Cierre Fiscal-Contable 2014 y reforma fiscal 2015”, nos ponemos de nuevo en contacto con Ustedes para reactivar la campaña de legalización de libros de los empresarios que ya pusimos en marcha el pasado mes de noviembre de 2014 a través de nuestra Circular Jurídica 6/2014 sobre “Legalización Telemática de Libros de Actas, Libros de Socios/Acciones nominativas y otros Libros” a la que pueden acceder a través de nuestra página web de VARONA. Para quien no tuvo ocasión de asistir a las jornadas, les informamos que el pasado 16 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Instrucción emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado para clarificar y unificar criterios en relación al nuevo sistema de presentación de libros de los empresarios en soporte electrónico. A continuación procedemos a explicarles los pasos que desde VARONA aconsejamos seguir en relación a la presentación electrónica de los libros: 1. LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE ACTAS 1.1. Sociedades que hayan legalizado sus libros de actas en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 Los libros de actas en formato papel legalizados antes del 29 de septiembre de 2013 deben completarse. Se transcribirán todas las actas de Junta General y de Consejo de Administración celebradas a lo largo de los ejercicios sociales iniciados antes del 29 de septiembre de 2013, es decir, se deben transcribir todas las actas que tengan fecha anterior y hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive 1. Una vez transcritas las actas se procederá al cierre del libro mediante una certificación de sencilla cumplimentación que se encuentra colgada en la página web del Registro Mercantil de Valencia y que adjuntamos a la presente Guía como Anexo II, para su más fácil localización. Presentada dicha certificación, el Registrador procederá a extender diligencia de cierre del libro que se presentará junto con la solicitud de legalización del primer 1 Por favor, aquellos Clientes cuya Sociedad finalice el ejercicio social en fecha distinta al 31 de diciembre, deberán ponerse en contacto con VARONA, a fin de indicarles ciertas salvedades. C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es Pág.- 3 de 10 libro de actas en formato electrónico, el Registrador procederá a extender diligencia de cierre del libro anterior. Preguntas frecuentes: 1.2. (1) ¿Qué pasa si transcribo todas las actas y aún tengo hojas en blanco?, ¿puedo utilizar el libro hasta terminarlo? No, se procederá al cierre del libro, no pudiendo utilizarse las restantes páginas en blanco con actas que tengan fecha posterior al 31 de diciembre de 2013. (2) ¿Qué pasa si he perdido el libro de actas en formato papel legalizado y en blanco? El órgano de administración declarará la pérdida mediante acta notarial que se presentará junto con la solicitud de legalización del primer libro de actas en formato electrónico. Las Actas que debían transcribirse en el libro perdido, se archivarán y se custodiarán en la sede social. Sociedades que no hayan legalizado sus libros de actas en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 En este caso, la sociedad podrá optar entre: 1.3. (a) Incluir todas las actas de Junta General y de Consejo de Administración fechadas desde la constitución de la sociedad en el primer libro de actas que se legalice en formato electrónico. Si éste fuera el caso, deberá incluirse, adicionalmente, un acta de la Junta General en la que se ratifiquen todas las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita. (b) Archivar todas las actas con fecha anterior y hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive, y custodiarlas en la sede social. Esto no será obstáculo para legalizar el primer libro de actas a fecha 1 de enero de 2014, con las actas celebradas a partir de dicha fecha en formato electrónico. Procedimiento a seguir a partir del día 1 de enero de 2014 La novedad legislativa no reside únicamente en cambiar el formato de legalización de los libros de actas. A partir del 1 de enero de 2014 se C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es Pág.- 4 de 10 establece la obligación de legalizar, anualmente, el libro de actas de cada ejercicio social, en el periodo de cuatro meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social. Esto va a obligar a todas las sociedades, a partir de ahora, a seguir un procedimiento sistemático cada vez que se celebre una Junta General o un Consejo de Administración, y se deberá: (1) levantar la correspondiente acta; (2) firmarse por todos los asistentes; (3) escanearse; (4) archivarse en una carpeta digital por fecha; y (5) al final del ejercicio, deberán presentarse conjuntamente para su legalización electrónica en el Registro Mercantil. 2. LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE SOCIOS (SL) Y DE ACCIONES (SA) 2.1. Sociedades que hayan legalizado sus libros de socios (SL) o acciones (SA) en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 Se procederá a transcribir al libro todas las circunstancias relativas a la titularidad de las participaciones (SL) o acciones (SA) –esto es, constitución, ampliaciones y reducción de capital, transmisiones de participaciones (SL) o acciones (SA), constitución de usufructo, etc.- que hayan tenido lugar desde la fecha de constitución y hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive. Una vez transcritas todas las circunstancias mencionadas, se procederá al cierre del libro de socios (SL) o acciones (SA) mediante una certificación de sencilla cumplimentación que se encuentra colgada en la página web del Registro Mercantil de Valencia y que adjuntamos a la presente Guía como Anexo II, para su más fácil localización. Presentada dicha certificación, el Registrador procederá a extender diligencia de cierre del libro que se presentará junto con la solicitud de legalización del primer libro de socios (SL) o acciones (SA) en formato electrónico. En relación a los libros de socios (SL) o acciones (SA), únicamente aquellas sociedades que a partir del 1 de enero de 2014 hayan realizado actos que afecten a la titularidad de las participaciones (SL) o acciones (SA) de la sociedad –esto es, ampliaciones y reducción de capital, transmisiones de participaciones (SL) o acciones (SA), constitución de usufructo, etc.- estarán obligados a legalizar el nuevo libro de socios (SL) o acciones (SA) en formato electrónico. C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es Pág.- 5 de 10 Las restantes sociedades no tendrán la obligación de legalizar el nuevo libro de socios (SL) o acciones (SA) hasta que no se produzcan actos que afecten a la titularidad de las participaciones (SL) o acciones (SA). Preguntas frecuentes: 2.2. (1) ¿Qué pasa si aún tengo hojas en blanco?, ¿puedo utilizar el libro hasta terminarlo? No, se procederá al cierre del libro, no pudiendo utilizarse las restantes páginas con actos que tengan incidencia sobre la titularidad de las participaciones (SL) o acciones (SA) con fecha posterior al 31 de diciembre de 2013. (2) ¿Qué pasa si he perdido el libro de socios (SL) o actas (SA) en formato papel legalizado y en blanco? El órgano de administración declarará la pérdida mediante acta notarial que se presentará junto con la solicitud de legalización del nuevo libro de socios (SL) o acciones (SA) en formato electrónico. Sociedades que no hayan legalizado sus libros de socios (SL) o acciones (SA) en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 En este caso, la sociedad podrá legalizar por primera vez el libro de socios (SL) o acciones (SA) haciendo constar todos los actos que hayan tenido incidencia en la titularidad de las participaciones (SL) o acciones (SA) de la sociedad desde la constitución -esto es, constitución, ampliaciones y reducciones de capital, transmisiones de participaciones (SL) o acciones (SA), constitución de usufructo, etc.-. 2.3. Procedimiento a seguir a partir del día 1 de enero de 2014 La novedad legislativa no reside únicamente en cambiar el formato de legalización de los libros de socios (SL) o acciones (SA). A partir del 1 de enero de 2014 se establece la obligación de legalizar, en cada ejercicio social en el que se haya producido cualquier acto con trascendencia sobre la titularidad de las participaciones (SL) o acciones (SA) de la sociedad, en el periodo de cuatro meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social. Esto va a obligar a todas las sociedades a realizar, a partir de ahora, un cuaderno en formato digital en el que se harán constar todas las C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es Pág.- 6 de 10 circunstancias que tengan incidencia sobre la titularidad de las participaciones (SL) o acciones (SA) de la sociedad a lo largo del ejercicio social y deberá actualizarse y legalizarse en formato electrónico, anualmente, en cada ejercicio en el que se produzca cualquier acto que tenga incidencia sobre la titularidad de las participaciones (SL) o acciones (SA) de la sociedad. 3. LEGALIZACIÓN DE LIBROS ESPECIALES DE LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES: LIBRO DE CONTRATOS CELEBRADOS CON EL SOCIO ÚNICO 3.1. Sociedades Unipersonales que hayan legalizado sus libros de contratos celebrados con el socio único en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 Las sociedades unipersonales tienen la obligación legal de hacer constar, por escrito, los contratos celebrados entre el socio único y la propia sociedad. Así, todos contratos celebrados entre el socio único y la sociedad desde que la sociedad adquirió el carácter de unipersonal y hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán transcribirse al libro de contratos legalizado y en formato papel. Una vez transcritos los contratos se procederá al cierre del libro de contratos mediante una certificación de sencilla cumplimentación que se encuentra colgada en la página web del Registro Mercantil de Valencia y que adjuntamos a la presente Guía como Anexo II, para su más fácil localización. Presentada dicha certificación, el Registrador procederá a extender diligencia de cierre del libro que se presentará junto con la solicitud de legalización del primer libro de contratos en formato electrónico. Al igual que sucede con el libro de socios (SL) o de acciones (SA), únicamente aquellas sociedades unipersonales que a partir del 1 de enero de 2014 hayan suscrito contratos son su socio único estarán obligadas a legalizar el nuevo libro de contratos en formato electrónico. Las restantes sociedades unipersonales no tendrán la obligación de legalizar el nuevo libro de contratos hasta que no se suscriban nuevos contratos con el socio único. C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es Pág.- 7 de 10 Preguntas frecuentes: 3.2. (1) ¿Qué pasa si transcribo todos los contratos y aún tengo hojas en blanco?, ¿puedo utilizar el libro hasta terminarlo? No, se procederá al cierre del libro, no pudiendo utilizarse las restantes páginas en blanco con contratos que tengan fecha posterior al 31 de diciembre de 2013. (2) ¿Qué pasa si he perdido el libro de contratos en formato papel legalizado y en blanco? El órgano de administración declarará la pérdida mediante acta notarial que se presentará junto con la solicitud de legalización del primer libro de contratos en formato electrónico. Los contratos que debían transcribirse en el libro perdido, se archivarán y se custodiarán en la sede social. Sociedades Unipersonales que no hayan legalizado sus libros de contratos celebrados con el socio único en formato papel con anterioridad al 29 de septiembre de 2013 En este caso, la Sociedad podrá legalizar, por primera vez, el libro de contratos incluyendo en el mismo todos los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad desde que la sociedad adquirió el carácter de unipersonal (ya sea desde la constitución o desde fecha posterior). Al final de la presente Guía, como Anexo I, adjunto remitimos un formulario a cumplimentar por los Clientes para su remisión a VARONA a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Asimismo, Sonsoles Vilar, abogada del equipo jurídico de VARONA, será la persona encargada de ayudarles a resolver cuantas cuestiones pudieran surgirles en relación a este asunto. *** Sin otro particular, quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para saludarles. C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es Pág.- 8 de 10 CUESTIONARIO A CUMPLIMENTAR POR LA SOCIEDAD Y REMITIR A VARONA ______________________________________________ con CIF _______________________ Por favor, marque con un √ en la casilla correspondiente, según el estado en el que se encuentren los libros de la Sociedad. LIBROS DE ACTAS DE LA SOCIEDAD □ Legalizados (en caso afirmativo): □ □ □ □ □ □ Hojas móviles Hojas fijas Con las actas transcritas al libro Sin las actas transcritas al libro Extraviado/sustraído/terminado No legalizados LIBROS REGISTRO DE SOCIOS/ACCIONES NOMINATIVAS □ Legalizados (en caso afirmativo): □ □ □ □ □ □ Hojas móviles Hojas fijas Completos Sin completar Extraviado/sustraído/terminado No legalizados LIBRO DE CONTRATOS DE SOCIO ÚNICO (solamente aquellas sociedades que sean unipersonales) □ Legalizados (en caso afirmativo): □ □ □ □ □ □ Hojas móviles Hojas fijas Con los contratos transcritos al libro Sin los contratos transcritos al libro Extraviado/sustraído/terminado No legalizados C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es Pág.- 9 de 10 C/ Pascual y Genís nº 17 - 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es Pág.- 10 de 10
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