CSJ 4/2012 (48-K) Kuray, David Lionel vistos los autos: "Kuray, David s/ recurso Lionel extraordinario. s/ recurso extraor- dinario". Considerando: 1 0) vincia Que el Superior de Misiones, extraordinario tor por por mayoría, no haberse efectuado que trámite rio el el remedio incidental juzgado de indemnización y de por de algunas con el procedimiento el las cargas demandante económicas del depósito previo articulado en el marco de establecido de un 286 un reclamo por de previa impugnación la 24.557, ley eximido ni de cumplir en el citado en dictada se de conformidad provincial. encontraba del proceso el ac- conciliato- homologatoria Civil y se encauzó se por el arto de un acuerdo y comercial no exige sido disposiciones civil que trabaj o que, del Código el recurso el a quo tomó en considera- había promovido de inadmisible la Pro- local. la resoluci6n accidente fundó en las normas sostuvo- de ese modo mencionado origen), constitucional el depósito (planteo de nulidad extrajudicial de de ley interpuesto civil y comercial Para concluir de Justicia declaró de inaplicabilidad del código procesal ción Tribunal De ahí que de satisfacer con el requisito arto 286 del código de rito. 2°) Que contra recurso que extraordinario la exigencia para habilitar tal pronunciamiento federal de fs. 113/125 de un depósito la competencia previo apelada -1- como el actor dedujo el en el que sostiene recaudo inexcusable del a quo prescinde de las normas que establecen trabajadores que reclaman de sus relaciones jurisdicción concedida el beneficio el reconocimiento laborales y el derecho sora provincial no~mas arts. al recurso judicial. que provoca efectiva de rango se configura los agravios intervenir al otorgar los nacidos de acceso a la La apelación y a superior fue asegurada en trabajador, plena razón de es sujeto que el de los precedentes "vizzoti" instancia ser dada tutela consagrados por Nacional; Humanos, Humanos; y arts. Civiles y particularmente su condición constitucional y "Aquino", un a la tutela de Derechos debió revi- locales sobre Derechos de Derechos que intentada la Constitución reclamante, de preferente la vía al derecho Internacional operatividad federal adjetivas defensa, Americana Universal 2, inc. 3.a. y 25 del Pacto cuya de (art. 18 de 8° y 25 de la Convención Políticos) como máxima menoscabo la garantía cuestión por a disposiciones un directo arto 8° de la Declaración trina de derechos el principio de pues el a qua ha rehusado judicial de a fs. 158/160. la consideración alcance a favor y viola 3°) Que en el caso habilita de gratuidad Fallos: de (doc- 327:3677 y 3753, entre varios) . En las condiciones cado resulta es equiparable susceptible expresadas a sentencia de ocasionar el pronunciamiento definitiva un gravamen ata- en la medida de imposible que reparación ulterior. 4°) cional Que que otorga relación la efectiva una de dependencia tutela vigencia del principio preferencial a quienes requiere -2- que la protección constitutrabajan legal que en la CSJ 4/2012 (48-K) Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario. Constitución Nacional cripta al sino solo que, obtener tivas reconocimiento además, asegure su eficaz de Congreso ciertos con el acceso y fin. a dichas circunsgarantías la posibilidad instancias tal depós~tos quede derechos en las diversas al pago de tasas, no trabajadores establecidas conclusión: condicionado al a los defensa o judiciales una primera encomienda Se vías administra- sigue de no puede u otras de cargas ello quedar de índo- le pecuniaria. 5°) Que diversos provinciales han materializado regulación, gratuidad con carácter do de ejemplo, de Misiones, de contiene los trabajadores legales laboral administrativos reconocida objeto ginados de facilitar su defensa en la relación dada -3- guardián su- al respecto al gremiales en las tramitaciones constitucionales que la gratuidad configura su condición cuando de trabajo de administrativos". y judiciales al trabajador como precisa a las pautas cabe afirmar a mo- de la Provincia las organizaciones y organismos pa- y 13, inc. e, de ceñirse de gratuidad con arreglo de 20 de la Constitución manda "tanto gozarán referenciad,as, cedimientos una del beneficio (pueden citarse Constitución el a quo debió la 39, inc. 3° de la Consti- Aires¡ la propia y mediante y judiciales Fe¡ 20 de la ley 20.744 en su arto 36, que 6°) Que, administrativos los arts. nacionales garantía del instituto de Buenos Incluso, a la que ante la justicia tiva otros, sus normas, disponer, como entre de Santa la ley 23.898). premo general, y sus derechohabientes de la Provincia la Provincia jurídicos la referida de los procedimientos ra los trabajadores tución ordenamientos se trate y de los pro- una prerrogade tal, con el de reclamos con prescindencia ori- de la natu- raleza -laboral o no- de las normas del carril procesal pertinentes. Así, mediante el cual se tramiten el beneficio de gratuidad dor y de sus derechohabientes en el ámbito de judicial internacionales como un derecho los restantes permite las reclamaciones ral, de la tutela tivos en que funde su pretensión efectiva (citados fundamental derechos las actuaciones a favor del trabaja- la más acabada con sustrato concreción, netamente que los ya aludidos en el considerando labo- disposi- 3°) tipifican en sí mismo y, a la vez, garantía subj eti vos e o intereses l,egítimos de de la persona. 7°) Que es pertinente ción de juicio como y las de reglas las resultado etapas los ordenamientos cursivos aptos conformidad que planteas esta adjetivos para esté Máxime admisible que, por involucra uria cuestión del órgano una judicial de la Corte Suprema como limitaciones del por del sistema lo ha de orden no de la Nación. -4- lo tanre- judicial de palabra si existiesen señalado se habilite en de la última local, las que, la intervención de la provincia de Justicia establecidas (Fallos: 311:2478), federal, todas organismo eventualmente, suscitar tal abarque en arroj a de los canales de emitir para, defensa trabaj ador, Comprende, decisión Di Mascio máximo de y judiciales organizativas federal, en el señero precedente materia de gratuidad condiciones cuando, que la conjun- y la utilización obtener en además, del pertinentes. discutidos de carácter Corte. la persona de acciones los puntos en administrativas con las normas se trate, sobre tutelan el beneficio e instancias to, la promoción constitucionales que que señalar, final el Tribunal no resulta en un la de caso que competencia y sí, en cambio, la CSJ 4/2012 (48-K) Kuray, David Lionel En virtud lación y descalificar de lo expuesto, directa las garantías constitucionales se declara efecto la origen para con arreglo e inmediata habiendo procedente sentencia corresponde la sentencia. recurrida caso relación Por ello, s/ recurso entre recurso al presente. la ape- ya que media lo debatido en el y resuelto el sefior Procurador extraordinario apelada . Vuelvan que, por qUien admitir y que se dicen vulneradas. d~ctaminado el extraordinario. los corresponda, Notifíquese autos se dicte y se al Fiscal, dej a sin tribunal de un nuevo y, oportunamente, devuélva- se. ~/ ELENA L HIGHTON de NOLASCO E. RAUL ZAFFARONI -5- fallo -6- CSJ 4/2012 (48-K) Kuray, David Lionel -//-TOCONCURRENTE ELENA s/ recurso DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA l. HIGHTON extraordinario. DOCTORA DOÑA de NOLASCO Considerando: 1 0) vincia Que el Superior de Misiones, extraordinario tor por por mayoría, no haberse efectuado que trámite rio el el remedio incidental juzgado y de por constitucional de algunas fundó en las normas el las cargas demandante económicas del depósito previo en articulado el marco de establecido de un un reclamo por de previa impugnación la 24.557, ley eximido ni de cumplir en el citado en dictada se' de conformidad provincial. encontraba del proceso 286 conciliato- homologatoria Civil y se encauzó se el ac- el arto de un acuerdo y comercial no por exige sido disposiciones civil que trabaj o que, del Código con el procedimiento sostuvo- había promovido de el recurso el a quo tomó en considera- la resolución accidente inadmisible la Pro- local. de ese modo mencionado de' origen), indemni zación el depósito (planteo de nulidad extrajudicial de de ley interpuesto civil y comercial Para concluir de Justicia declaró de inaplicabilidad del código procesal ción Tribunal De ahí que de satisfacer con el requisito arto 286 del código de rito. 2°) Que contra recurso que extraordinario la exigencia para habilitar normas que tal pronunciamiento federal de fs. 113/125 de un depósito la competencia establecen previo apelada el beneficio -7- como el actor dedujo el en el que sostiene recaudo inexcusable del a quo prescinde de gratuidad a favor de las de los trabajadores que reclaman de sus relaciones jurisdicción concedida el reconocimiento laborales y el derecho y viola el principio al recurso judicial. la consideración sora provincial judicial normas arts. intervenir al otorgar que provoca efectiva de rango un directo y a superior cuya asegurada en trabajador, plena razón de a la fue "vizzoti" Humanos, Humanos; y arts. Civiles y particularmente dada su condición constitucional "Aquino"; por Nacional; de Derechos tutela y consagrados ser un a la tutela sobre Derechos reclamante, revi- locales la Constitución debió de preferente de los precedentes defensa, que intentada instancia adjetivas Internacional el la vía de Derechos operatividad federal al derecho Americana Universal de que es sujeto menoscabo (art. 18 de 2, inc. 3.a. y 25 del Pacto cuestión como máxima la garantía arto 8° de la Declaración trina de acceso La apelación por a disposiciones 8° y 25 de la Convención Políticos) se configura de los agravios pues el a quo ha rehusado alcance nacidos a fs. 158/160. 3°) Que en el caso habilita de derechos Fallos: de (doc- 327:3677 y 3753, entre varios) . En las condiciones cado resulta es equiparable susceptible expresadas a sentencia de ocasionar el pronunciamiento definitiva un gravamen ata- en la medida de imposible que reparación ulterior. 4°) Que cional que otorga relación la efectiva una de dependencia Constitución Nacional tutela vigencia del principio preferencial a quienes requiere encomienda -8- que al la protección Congreso no constitutrabajan legal quede que en la circuns- CSJ 4/2012 (48-K) Kuray, David Lionel cripta sino solo que, obtener tivas al reconocimiento además, asegure su eficaz defensa o judiciales una primera a los ciertos en las diversas con el acceso al pago de tasas, y fin. a dichas garantías la posibilidad instancias tal depósitos extraordinario. derechos trabaj adores establecidas conclusión: condicionado de s/ recurso Se vías administra- sigue de no puede u otras de cargas ello quedar de índo- le pecuniaria: 5°) Que cabe afirmar mientos administrativos reconocida facilitar en la su defensa relaciÓn -laboral de o no- carril y judiciales al trabajador de procesal pertinentes. cuando las normas mediante Así, el cual el beneficio de ral, de la tutela tivos internacionales sí mismo tivos e intereses garantía de juicio como las y de reglas las resultado etapas que e instancias los ordenamientos to, la promoción las a favor del trabaja- sustrato un o del actuaciones la más acabada señalar, en la persona el beneficio derecho concreción, netamente labo- disposi- fundamental derechos en subje- además, que la conjun- materia de del de gratuidad administrativas de acciones naturaleza de la persona. tutelan adj eti vos la su pretensión de los restantes constitucionales que originados que los ya aludidos como 6°) Que es pertinente ción de tramiten con efectiva legítimos de reclamos funde se permite tipifican y, a la vez, de tal, con el objeto de gratuidad las reclamaciones judicial una prerrogativa prescindencia en que dor y de sus derechohabientes en el ámbito se trate con de los procedi- configura dada su condición trabaj o de que la gratuidad abarque todas por en arroja establecidas Comprende, y la utilización -9- trabajador, y judiciales pertinentes. defensa las en lo .tan- de los canales re- cursivos aptos conformidad que para con las normas se trate, sobre esta esté los puntos planteas obtener en Máxime condiciones cuando, que, involucra una del órgano por y descalificar directa las garantías constitucionales se declara efecto la origen para con arreglo procedente sentencia no e inmediata de palabra si existiesen la intervención lo ha señalado local, final de el Tribunal no resulta en un la caso que competencia y si, en cambio, corresponde recurrida entre admitir la la ape- ya que media lo debatido el señor en -el y resuelto los corresponda, Notifíquese se. ELENA \. HIGHTON de NOLASCO -10- Procurador extraordinario apelada . Vuelvan al presente. judicial y que se dicen vulneradas. recurso que, por quien de la última se habilite dictaminado el que, de la Nación. la sentencia habiendo emitir de orden de lo expuesto, caso relación Por ello, del sistema de la provincia de Justicia organismo (Fallos: 311:2478), federal, máximo En virtud lación como limitaciones judicial de la Corte Suprema tal del eventualmente, suscitar Di Mascio cuestión de para, federal, en el señero precedente admisible decisión organizativas discutidos de carácter Corte. una autos se dicte Fiscal, y se dej a sin al tribunal de un nuevo y, oportunamente, fallo devuélva- CSJ 4/2012 (48-K) Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario: Recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del actor, Dr. Marcelo colás Venialgo, con el patrocinio del Dr.- H. Alejandro Jabornicky. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia Ni- de Misiones. Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral nO 2 de la 3". Circunscripción Judicial de Misiones y Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de la misma circunscripción. -11- Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/MSachetta/febrero/Kuray_David_K_4_L_XLVIII.pdf
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