Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario

CSJ 4/2012 (48-K)
Kuray, David Lionel
vistos
los autos:
"Kuray,
David
s/ recurso
Lionel
extraordinario.
s/ recurso
extraor-
dinario".
Considerando:
1 0)
vincia
Que
el Superior
de Misiones,
extraordinario
tor por
por mayoría,
no haberse
efectuado
que
trámite
rio
el
el
remedio
incidental
juzgado
de
indemnización
y de
por
de
algunas
con el procedimiento
el
las cargas
demandante
económicas
del depósito
previo
articulado
en el marco
de
establecido
de un
286
un
reclamo
por
de
previa
impugnación
la
24.557,
ley
eximido
ni de cumplir
en el citado
en
dictada
se
de conformidad
provincial.
encontraba
del proceso
el ac-
conciliato-
homologatoria
Civil y se encauzó
se
por
el arto
de un acuerdo
y comercial
no
exige
sido
disposiciones
civil
que
trabaj o que,
del Código
el recurso
el a quo tomó en considera-
había
promovido
de
inadmisible
la Pro-
local.
la resoluci6n
accidente
fundó en las normas
sostuvo-
de ese modo
mencionado
origen),
constitucional
el depósito
(planteo de nulidad
extrajudicial
de
de ley interpuesto
civil y comercial
Para concluir
de Justicia
declaró
de inaplicabilidad
del código procesal
ción
Tribunal
De ahí que de
satisfacer
con el requisito
arto 286 del código
de rito.
2°) Que contra
recurso
que
extraordinario
la exigencia
para habilitar
tal pronunciamiento
federal
de fs. 113/125
de un depósito
la competencia
previo
apelada
-1-
como
el actor
dedujo
el
en el que sostiene
recaudo
inexcusable
del a quo prescinde
de las
normas
que
establecen
trabajadores
que
reclaman
de sus relaciones
jurisdicción
concedida
el beneficio
el reconocimiento
laborales
y el derecho
sora provincial
no~mas
arts.
al recurso
judicial.
que provoca
efectiva
de rango
se configura
los agravios
intervenir
al otorgar
los
nacidos
de acceso
a la
La apelación
y
a
superior
fue
asegurada
en
trabajador,
plena
razón
de
es sujeto
que
el
de los precedentes
"vizzoti"
instancia
ser
dada
tutela
consagrados
por
Nacional;
Humanos,
Humanos;
y arts.
Civiles
y
particularmente
su condición
constitucional
y "Aquino",
un
a la tutela
de Derechos
debió
revi-
locales
sobre Derechos
de Derechos
que
intentada
la Constitución
reclamante,
de preferente
la vía
al derecho
Internacional
operatividad
federal
adjetivas
defensa,
Americana
Universal
2, inc. 3.a. y 25 del Pacto
cuya
de
(art. 18 de
8° y 25 de la Convención
Políticos)
como máxima
menoscabo
la garantía
cuestión
por
a disposiciones
un directo
arto 8° de la Declaración
trina
de derechos
el principio
de
pues el a qua ha rehusado
judicial
de
a fs. 158/160.
la consideración
alcance
a favor
y viola
3°) Que en el caso
habilita
de gratuidad
Fallos:
de
(doc-
327:3677
y 3753, entre varios) .
En las condiciones
cado resulta
es
equiparable
susceptible
expresadas
a sentencia
de ocasionar
el pronunciamiento
definitiva
un gravamen
ata-
en la medida
de imposible
que
reparación
ulterior.
4°)
cional
Que
que otorga
relación
la efectiva
una
de dependencia
tutela
vigencia
del principio
preferencial
a quienes
requiere
-2-
que la protección
constitutrabajan
legal
que
en
la
CSJ 4/2012
(48-K)
Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario.
Constitución
Nacional
cripta
al
sino
solo
que,
obtener
tivas
reconocimiento
además,
asegure
su eficaz
de
Congreso
ciertos
con
el acceso
y
fin.
a dichas
circunsgarantías
la posibilidad
instancias
tal
depós~tos
quede
derechos
en las diversas
al pago de tasas,
no
trabajadores
establecidas
conclusión:
condicionado
al
a los
defensa
o judiciales
una primera
encomienda
Se
vías
administra-
sigue
de
no puede
u otras
de
cargas
ello
quedar
de índo-
le pecuniaria.
5°) Que diversos
provinciales
han materializado
regulación,
gratuidad
con carácter
do de ejemplo,
de Misiones,
de
contiene
los trabajadores
legales
laboral
administrativos
reconocida
objeto
ginados
de facilitar
su defensa
en la relación
dada
-3-
guardián
su-
al respecto
al
gremiales
en las tramitaciones
constitucionales
que la gratuidad
configura
su condición
cuando
de trabajo
de
administrativos".
y judiciales
al trabajador
como
precisa
a las pautas
cabe afirmar
a mo-
de la Provincia
las organizaciones
y organismos
pa-
y 13, inc. e, de
ceñirse
de gratuidad
con arreglo
de
20 de la Constitución
manda
"tanto
gozarán
referenciad,as,
cedimientos
una
del beneficio
(pueden citarse
Constitución
el a quo debió
la
39, inc. 3° de la Consti-
Aires¡
la propia
y
mediante
y judiciales
Fe¡ 20 de la ley 20.744
en su arto 36, que
6°) Que,
administrativos
los arts.
nacionales
garantía
del instituto
de Buenos
Incluso,
a la que
ante la justicia
tiva
otros,
sus normas,
disponer,
como
entre
de Santa
la ley 23.898).
premo
general,
y sus derechohabientes
de la Provincia
la Provincia
jurídicos
la referida
de los procedimientos
ra los trabajadores
tución
ordenamientos
se trate
y
de los pro-
una prerrogade tal,
con el
de reclamos
con prescindencia
ori-
de la natu-
raleza -laboral
o no- de las normas
del carril procesal
pertinentes.
Así,
mediante
el cual se tramiten
el beneficio
de gratuidad
dor y de sus derechohabientes
en el ámbito
de
judicial
internacionales
como un derecho
los
restantes
permite
las reclamaciones
ral, de la tutela
tivos
en que funde su pretensión
efectiva
(citados
fundamental
derechos
las actuaciones
a favor del trabaja-
la más acabada
con
sustrato
concreción,
netamente
que los ya aludidos
en el considerando
labo-
disposi-
3°) tipifican
en sí mismo y, a la vez, garantía
subj eti vos
e
o
intereses
l,egítimos
de
de
la
persona.
7°) Que es pertinente
ción
de
juicio
como
y
las
de
reglas
las
resultado
etapas
los ordenamientos
cursivos
aptos
conformidad
que
planteas
esta
adjetivos
para
esté
Máxime
admisible
que, por
involucra
uria cuestión
del
órgano
una
judicial
de la Corte Suprema
como
limitaciones
del
por
del sistema
lo ha
de orden
no
de la Nación.
-4-
lo tanre-
judicial
de
palabra
si existiesen
señalado
se habilite
en
de
la última
local,
las
que,
la intervención
de la provincia
de Justicia
establecidas
(Fallos: 311:2478),
federal,
todas
organismo
eventualmente,
suscitar
tal
abarque
en
arroj a
de los canales
de emitir
para,
defensa
trabaj ador,
Comprende,
decisión
Di Mascio
máximo
de
y judiciales
organizativas
federal,
en el señero precedente
materia
de gratuidad
condiciones
cuando,
que la conjun-
y la utilización
obtener
en
además,
del
pertinentes.
discutidos
de carácter
Corte.
la persona
de acciones
los puntos
en
administrativas
con las normas
se trate,
sobre
tutelan
el beneficio
e instancias
to, la promoción
constitucionales
que
que
señalar,
final
el Tribunal
no resulta
en un
la
de
caso
que
competencia
y sí, en cambio,
la
CSJ 4/2012 (48-K)
Kuray, David Lionel
En virtud
lación
y descalificar
de lo expuesto,
directa
las garantías
constitucionales
se
declara
efecto
la
origen
para
con arreglo
e inmediata
habiendo
procedente
sentencia
corresponde
la sentencia. recurrida
caso relación
Por ello,
s/ recurso
entre
recurso
al presente.
la ape-
ya que media
lo debatido
en el
y resuelto
el sefior Procurador
extraordinario
apelada . Vuelvan
que, por qUien
admitir
y
que se dicen vulneradas.
d~ctaminado
el
extraordinario.
los
corresponda,
Notifíquese
autos
se dicte
y
se
al
Fiscal,
dej a
sin
tribunal
de
un nuevo
y, oportunamente,
devuélva-
se.
~/
ELENA L HIGHTON de NOLASCO
E. RAUL ZAFFARONI
-5-
fallo
-6-
CSJ 4/2012
(48-K)
Kuray, David Lionel
-//-TOCONCURRENTE
ELENA
s/ recurso
DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
l. HIGHTON
extraordinario.
DOCTORA
DOÑA
de NOLASCO
Considerando:
1 0)
vincia
Que
el Superior
de Misiones,
extraordinario
tor por
por mayoría,
no haberse
efectuado
que
trámite
rio
el
el
remedio
incidental
juzgado
y de
por
constitucional
de
algunas
fundó en las normas
el
las cargas
demandante
económicas
del depósito
previo
en
articulado
el marco
de
establecido
de un
un
reclamo
por
de
previa
impugnación
la
24.557,
ley
eximido
ni de cumplir
en el citado
en
dictada
se'
de conformidad
provincial.
encontraba
del proceso
286
conciliato-
homologatoria
Civil y se encauzó
se
el ac-
el arto
de un acuerdo
y comercial
no
por
exige
sido
disposiciones
civil
que
trabaj o que,
del Código
con el procedimiento
sostuvo-
había
promovido
de
el recurso
el a quo tomó en considera-
la resolución
accidente
inadmisible
la Pro-
local.
de ese modo
mencionado
de' origen),
indemni zación
el depósito
(planteo de nulidad
extrajudicial
de
de ley interpuesto
civil y comercial
Para concluir
de Justicia
declaró
de inaplicabilidad
del código procesal
ción
Tribunal
De ahí que de
satisfacer
con el requisito
arto 286 del código
de rito.
2°) Que contra
recurso
que
extraordinario
la exigencia
para habilitar
normas
que
tal pronunciamiento
federal
de fs. 113/125
de un depósito
la competencia
establecen
previo
apelada
el beneficio
-7-
como
el actor
dedujo
el
en el que sostiene
recaudo
inexcusable
del a quo prescinde
de gratuidad
a favor
de las
de
los
trabajadores
que
reclaman
de sus relaciones
jurisdicción
concedida
el reconocimiento
laborales
y el derecho
y viola
el principio
al recurso
judicial.
la consideración
sora provincial
judicial
normas
arts.
intervenir
al otorgar
que provoca
efectiva
de rango
un directo
y
a
superior
cuya
asegurada
en
trabajador,
plena
razón
de
a la
fue
"vizzoti"
Humanos,
Humanos;
y arts.
Civiles
y
particularmente
dada
su condición
constitucional
"Aquino";
por
Nacional;
de Derechos
tutela
y
consagrados
ser
un
a la tutela
sobre Derechos
reclamante,
revi-
locales
la Constitución
debió
de preferente
de los precedentes
defensa,
que
intentada
instancia
adjetivas
Internacional
el
la vía
de Derechos
operatividad
federal
al derecho
Americana
Universal
de que
es sujeto
menoscabo
(art. 18 de
2, inc. 3.a. y 25 del Pacto
cuestión
como máxima
la garantía
arto 8° de la Declaración
trina
de acceso
La apelación
por
a disposiciones
8° y 25 de la Convención
Políticos)
se configura
de los agravios
pues el a quo ha rehusado
alcance
nacidos
a fs. 158/160.
3°) Que en el caso
habilita
de derechos
Fallos:
de
(doc-
327:3677
y 3753, entre varios) .
En las condiciones
cado resulta
es
equiparable
susceptible
expresadas
a sentencia
de ocasionar
el pronunciamiento
definitiva
un gravamen
ata-
en la medida
de imposible
que
reparación
ulterior.
4°) Que
cional
que otorga
relación
la efectiva
una
de dependencia
Constitución
Nacional
tutela
vigencia
del principio
preferencial
a quienes
requiere
encomienda
-8-
que
al
la protección
Congreso
no
constitutrabajan
legal
quede
que
en
la
circuns-
CSJ 4/2012 (48-K)
Kuray, David Lionel
cripta
sino
solo
que,
obtener
tivas
al
reconocimiento
además,
asegure
su eficaz
defensa
o judiciales
una primera
a los
ciertos
en las diversas
con
el acceso
al pago de tasas,
y
fin.
a dichas
garantías
la posibilidad
instancias
tal
depósitos
extraordinario.
derechos
trabaj adores
establecidas
conclusión:
condicionado
de
s/ recurso
Se
vías
administra-
sigue
de
no puede
u otras
de
cargas
ello
quedar
de índo-
le pecuniaria:
5°) Que cabe afirmar
mientos
administrativos
reconocida
facilitar
en
la
su defensa
relaciÓn
-laboral
de
o no-
carril
y judiciales
al trabajador
de
procesal
pertinentes.
cuando
las normas
mediante
Así,
el
cual
el beneficio
de
ral, de la tutela
tivos
internacionales
sí mismo
tivos e intereses
garantía
de
juicio
como
las
y de
reglas
las
resultado
etapas
que
e instancias
los ordenamientos
to, la promoción
las
a favor del trabaja-
sustrato
un
o del
actuaciones
la más acabada
señalar,
en
la persona
el beneficio
derecho
concreción,
netamente
labo-
disposi-
fundamental
derechos
en
subje-
además,
que la conjun-
materia
de
del
de gratuidad
administrativas
de acciones
naturaleza
de la persona.
tutelan
adj eti vos
la
su pretensión
de los restantes
constitucionales
que
originados
que los ya aludidos
como
6°) Que es pertinente
ción
de
tramiten
con
efectiva
legítimos
de reclamos
funde
se
permite
tipifican
y, a la vez,
de tal, con el objeto
de gratuidad
las reclamaciones
judicial
una prerrogativa
prescindencia
en que
dor y de sus derechohabientes
en el ámbito
se trate
con
de los procedi-
configura
dada su condición
trabaj o
de
que la gratuidad
abarque
todas
por
en
arroja
establecidas
Comprende,
y la utilización
-9-
trabajador,
y judiciales
pertinentes.
defensa
las
en
lo .tan-
de los canales
re-
cursivos
aptos
conformidad
que
para
con las normas
se trate,
sobre
esta
esté
los puntos
planteas
obtener
en
Máxime
condiciones
cuando,
que,
involucra
una
del órgano
por
y descalificar
directa
las garantías
constitucionales
se
declara
efecto
la
origen
para
con arreglo
procedente
sentencia
no
e inmediata
de
palabra
si existiesen
la intervención
lo ha
señalado
local,
final
de
el Tribunal
no resulta
en un
la
caso
que
competencia
y si, en cambio,
corresponde
recurrida
entre
admitir
la
la ape-
ya que media
lo debatido
el señor
en -el
y resuelto
los
corresponda,
Notifíquese
se.
ELENA \. HIGHTON de NOLASCO
-10-
Procurador
extraordinario
apelada . Vuelvan
al presente.
judicial
y
que se dicen vulneradas.
recurso
que, por quien
de
la última
se habilite
dictaminado
el
que,
de la Nación.
la sentencia
habiendo
emitir
de orden
de lo expuesto,
caso relación
Por ello,
del sistema
de la provincia
de Justicia
organismo
(Fallos: 311:2478),
federal,
máximo
En virtud
lación
como
limitaciones
judicial
de la Corte Suprema
tal
del
eventualmente,
suscitar
Di Mascio
cuestión
de
para,
federal,
en el señero precedente
admisible
decisión
organizativas
discutidos
de carácter
Corte.
una
autos
se dicte
Fiscal,
y
se dej a
sin
al
tribunal
de
un nuevo
y, oportunamente,
fallo
devuélva-
CSJ 4/2012
(48-K)
Kuray, David Lionel s/ recurso extraordinario:
Recurso extraordinario
interpuesto por el apoderado del actor, Dr. Marcelo
colás Venialgo, con el patrocinio
del Dr.- H. Alejandro Jabornicky.
Tribunal
de origen:
Superior
Tribunal
de Justicia
de la Provincia
Ni-
de Misiones.
Tribunales
intervinientes
con anterioridad:
Juzgado de Primera Instancia en lo
Laboral nO 2 de la 3". Circunscripción
Judicial de Misiones y Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de la misma circunscripción.
-11-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/MSachetta/febrero/Kuray_David_K_4_L_XLVIII.pdf