CI/966/14 - Issste

CI/966/2014
RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON MOTIVO DE
LA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA REALIZADA POR LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
CON NÚMERO DE FOLIO 0063700522514.
Antecedentes
I.
Con fecha 12 de septiembre de 2014, fue presentada una solicitud de información
pública mediante el sistema electrónico denominado INFOMEX, a la cual le fue
asignado el número al rubro citado, misma que se describe a continuación:
Descripción clara de la solicitud de información.- “COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO
NUMERO DGA.-2202, DIRIGIDO AL LICENCIADO EDUARDO LUGO CORONA,
SUBDIRECTOR DE AFILIACION Y VIGENCIA DEL ISNTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE FECHA 26 DE
SEPTIEMBRE DE 1994, FIRMADO POR EL C. ERNESTO FRAGOSO RODRIGUEZ,
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE NORMATIVIDAD, INTEGRACION Y CONTROL DE
SERVICIOS PERSONALES DE LA OFICINA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO
DIRIGIDO AL LICENCIADO JUAN CESAR CASTRO GARCIA FIRMADO POR EL
LICENCIADO EDUARDO LUGO CORONA DONDE LE ORDENA ACATE LO ORDENADO
POR EL C. ERNESTO FRAGOSO RODRIGUEZ Y LE ANEXA UNA COPIA DEL OFICIO
NUMERO DGA.-2202.” (sic)
Otros datos para facilitar su localización.- “EL OFICIO NUMERO DGA.-2202 DE FECHA
26 DE SEPTIEMBRE DE 1994, SE ENCUENTRA EN LA OFICINA DE CIGENCIA DE
DERECHOS DEL ISSSTE, DONDE SE ORDENA SE TOMEN EN CUENTA TODOS LOS
CONCEPTOS DE LOS RECIBOS DE PAGO DE LA POLICIA JUDICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL, PARA QUE DE ESOS CONCEPTOS SE LES DESCUENTE EL 8% DE
COTIZACIONES AL ISSSTE.” (sic)
II.
La Unidad de Enlace turnó la solicitud de datos personales a la Secretaría
General (en lo sucesivo SG) para que en el ámbito de su competencia atendiera
la misma.
III.
Con fecha 3 de octubre de 2014, la SG, a través de la Subdirección de Afiliación
y Vigencia de Derechos, otorgó respuesta a la solicitud de datos personales,
misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente:
“…al respecto me permito informarle lo siguiente:
Av. De la República Número 154, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P.06030
Tel: (55) 5140-9617, Exts. 12424 y 12838.
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Esta Unidad Administrativa, declara la inexistencia dentro de sus archivos físicos y
electrónicos, del oficio número DGA-2202, dirigido al C. Lic. Eduardo Lugo Corona,
Subdirector de Afiliación y Vigencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, de fecha 26 de septiembre de 1994, firmado por el C. Ernesto
Fragoso Rodríguez, Director General Adjunto de Normatividad, Integración y Control de
Servicios Personales, de la Oficina de Desarrollo Administrativo, de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.” (sic)
IV.
Con fecha 9 de octubre de 2014, se formuló una aclaración a la SG para que
realizara las siguientes precisiones:
“…agradeceremos se dé atención a lo requerido en la siguiente tabla:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN:
PUNTOS POR ACLARAR:
0063700522514
Derivado de su respuesta, se requiere que esa
Unidad Administrativa, fundamente y motive
ampliamente la inexistencia tal como se señala
en el Capítulo II; Artículo Sexto; Fracción VI de
los lineamentos de la materia, esto con el fin de
que el Comité de Información del ISSSTE cuente
con los elementos necesarios para su
pronunciamiento.
“(sic)
V.
Con fecha 10 de octubre de 2014, la SG, a través de la Subdirección de
Afiliación y Vigencia de Derechos, desahogó la aclaración formulada por la
Unidad de Enlace, en los términos siguientes:
“Esta Unidad Administrativa, reitera la declaración de la inexistencia, dentro de sus archivos
físicos y electrónicos, del oficio número DGA-2202, dirigido al C. Lic. Eduardo Lugo Corona,
Subdirector de Afiliación y vigencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, de fecha 26 de septiembre de 1994, firmado por el C. Ernesto
Fragoso Rodríguez, Director General Adjunto de Normatividad, Integración y Control de
Servicios Personales, de la Oficina de Desarrollo Administrativo, de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, debido a que la Subdirección de Afiliación y Vigencia de
Derechos se creó en diciembre de 1990, y desde esa fecha ha tenido diferentes cambios de
ubicación, aunado, a que el documento que se solicita, tiene más de 20 años de
antigüedad.” (sic)
Considerandos
1.- Que el Comité de Información es competente para verificar la declaratoria de
inexistencia de la información hecha por la unidad administrativa, de conformidad con
los artículos 29 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y 70, fracción V de su Reglamento.
Av. De la República Número 154, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P.06030
Tel: (55) 5140-9617, Exts. 12424 y 12838.
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2.- Que la SG, como unidad administrativa responsable, declaró la inexistencia de la
información consistente en el oficio número DGA.-2202, de fecha 26 de septiembre de
1994, mismo que fue dirigido por el Director General Adjunto de Normatividad,
Integración y Control de Servicios Personales de la Oficina de Desarrollo Administrativo
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Subdirector de Afiliación y Vigencia
de Derechos de este Instituto, por ende se deduce la inexistencia del oficio que fue
dirigido al C. Juan César Castro García, por el cual se le instruye acatar lo ordenado
por el oficio número DGA.-2202, debido a que después de una búsqueda exhaustiva en
los archivos institucionales, dichos documentos no fueron hallados, ya que los mismos
han superado su tiempo de guarda y custodia porque fueron emitidos hace más de
veinte años, por lo que no existe una obligación normativa de seguir custodiando los
mismos.
En consecuencia, este Órgano Colegiado considera que fue agotado el procedimiento
establecido en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y 70, fracción V de su Reglamento, mismos que
son citados para mayor precisión:
Artículo 46. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad
administrativa, ésta deberá remitir al Comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso
y el oficio en donde lo manifieste. El Comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes
para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en
consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia
del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del
plazo establecido en el Artículo 44.
Artículo 70. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y
procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso, el cual deberá
desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles a que se refiere el primer párrafo del
artículo 44 de la Ley, incluida la notificación al particular a través de la Unidad de Enlace. En
caso de no hacerlo, dicho procedimiento se ajustará a lo siguiente:
(…)
V. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada no se
encuentra en sus archivos, deberá enviar al Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes
a aquél en que se haya recibido la solicitud de la Unidad de Enlace, un informe en el que
exponga este hecho y oriente sobre la posible ubicación de la información solicitada. El Comité
procederá de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 46 de la Ley. Los Comités deberán emitir
las resoluciones a que se refieren los artículos 45 y 46 de la Ley con la mayor rapidez posible.
En ese sentido, resulta aplicable el Criterio emitido por el Pleno del Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos.
La inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada. El artículo 46
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que
Av. De la República Número 154, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P.06030
Tel: (55) 5140-9617, Exts. 12424 y 12838.
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cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta
deberá remitir al Comité de Información de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el
oficio en donde lo manifieste, a efecto de que dicho Comité analice el caso y tome las medidas
pertinentes para localizar el documento solicitado y resuelva en consecuencia. Asimismo, el
referido artículo dispone que en caso de que el Comité no encuentre el documento,
expedirá una resolución que confirme la inexistencia del mismo y notificará al
solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el artículo 44
de la Ley. Así, la inexistencia implica necesariamente que la información no se encuentra en
los archivos de la autoridad - es decir, se trata de una cuestión de hecho-, no obstante que la
dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información. En este sentido,
es de señalarse que la inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada.
Expedientes:
0943/07 Secretaría de Salud – María Marván Laborde
5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares – Juan Pablo Guerrero Amparán
6006/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes – Alonso Gómez-Robledo V.
0171/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Alonso Gómez-Robledo V.
2280/09 Policía Federal – Jacqueline Peschard Mariscal
Bajo este contexto, el Comité de Información deberá confirmar la declaratoria de
inexistencia aludida por la unidad administrativa de referencia.
Adicionalmente, a manera de orientación se sugiere al particular dirigir su solicitud de
información a la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que
se encuentra ubicada en Palacio Nacional, Plaza de la Constitución s/n, planta baja,
puerta Moneda, oficina de registro de visitantes s/n; Colonia Centro; Delegación
Cuauhtémoc; México; Distrito Federal, con número de teléfono: 36885814, y correo
electrónico: [email protected]; donde su titular es la Lic. Pola Strauss
Seidler, lo anterior debido a que dicha Dependencia, de conformidad con lo señalado
en la solicitud de información, fue quien generó el documento que nos ocupa.
Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 29 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y 70, fracción V de su Reglamento; este Comité emite la siguiente:
Resolución
PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia realizada por la SG, de la
información referente al oficio número DGA.-2202, de fecha 26 de septiembre de 1994,
mismo que fue dirigido por el Director General Adjunto de Normatividad, Integración y
Control de Servicios Personales de la Oficina de Desarrollo Administrativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Subdirector de Afiliación y Vigencia de
Derechos de este Instituto, así como el oficio que fue dirigido al C. Juan César Castro
Av. De la República Número 154, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P.06030
Tel: (55) 5140-9617, Exts. 12424 y 12838.
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García, por el cual se le instruye acatar lo ordenado por el oficio número DGA.-2202, en
términos de lo señalado en el considerando 2 de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se hace del conocimiento del solicitante, que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, podrá interponer por sí mismo o a través de su
representante legal, recurso de revisión en contra de la presente resolución ante el
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o la Unidad de
Enlace del ISSSTE, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación respectiva.
TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta Entidad.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE al solicitante mediante la vía elegida por éste al presentar la
solicitud de información anexando copia de la presente resolución.
Así lo resolvieron los integrantes del Comité de Información el 13 de octubre de 2014,
Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, Secretario General y Presidente del Comité de
Información; Francisco Gómez Milla, Titular del Órgano Interno de Control y Edgar
Terán Reza, Titular de la Unidad de Enlace.
Av. De la República Número 154, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P.06030
Tel: (55) 5140-9617, Exts. 12424 y 12838.
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