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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
ESTATUTO - UNDAC
Primera edición - 1000 ejemplares – febrero 2015
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú
Prohibida la reproducción total o parcial, sin autorización escrita de la UNDAC
Universidad Nacional Daniel A. Carrión:
Edificio Estatal N° 4 – San Juan Pampa – Yanacancha – Cerro de Pasco
Teléfono: (063) 422197
Calle Nicolás de Araníbar N° 783, urbanización Santa Beatriz – Lima
Correo electrónico: [email protected]
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JUNTA DIRECTIVA ESTATUTARIA
Ma. Sc. FLORES VÁSQUEZ, Daniel Exequiel
Presidente
Mg. HUAMÁN LÓPEZ, Hans Nicolás
Vicepresidente
MSc CASTILLO PAREDES, Hebert Carlos
Secretario
Mg. ROBLES CHAMORRO, Sonia
Tesorera
Mg. CHARRY AYSANOA, Pedro Amílcar
Secretaría de Imagen Institucional
COMISIONES
COMISIÓN DE REVISIÓN DE ESTILO
Mg. APESTEGUI RAMÍREZ, Hugo Carlos
Mg. ESPINOZA APOLINARIO, Ulises
COMISIÓN DE REVISIÓN LEGAL
Mg. TORRES CORTEZ, Rubén Jaime
Mg. PAUCAR COZ, Degollación Andrés
COMISIÓN DE DIFUSIÓN
Mg. CHARRY AYSANOA, Pedro Amílcar
Mg. GONZÁLES URETA, Rafael Anderson
Lic. LEANDRO VADILLO, Wilder
ASISTENTE DE SISTEMAS
Bach. JIMENEZ YUPARI, Lina Mayra
SECRETARIA
ALBORNOZ ALMERCO, Yaquelin Miriam
COLABORADORES
Dr. CASTILLO PAREDES, Hitlser J.
Lic. AGUSTÍN CRISTÓBAL, Moisés
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ASAMBLEA ESTATUTARIA
UNDAC – 2014
DOCENTES PRINCIPALES:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
CASTILLO PAREDES, Hebert Carlos
YALI RUPAY, Felipe
FLORES VÁSQUEZ, Daniel Exequiel
TORRES VÁSQUEZ, Ángel
PAUCAR COZ, Degollación Andrés
CHARRY AYSANOA, Pedro Amílcar
PEÑA CARMELO, Ulises
HUARINGA REVILLA, Ernesto César
QUILLATUPA HUAMÁN, Israel R.
ROBLES CHAMORRO, Sonia
TORRES CORTEZ, Rubén Jaime
ZENTENO GOMEZ, Floro Pagel
DOCENTES ASOCIADOS:
1)
2)
3)
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5)
6)
7)
8)
HUAMÁN LÓPEZ, Hans Nicolás
ROBLES CARBAJAL, Abel
ESPINO GUZMÁN, Alexander
BUENDÍA PONCE, Hugo Rómulo
GONZALES URETA, R. Anderson
BASUALDO BERNUY, Miguel Ángel
NAVARRO MIRAVAL, Alejandro A.
LEDESMA VELITA, Wenceslao Julio
1)
2)
3)
4)
DOCENTES AUXILIARES:
ESPINOZA APOLINARIO, Ulises
ALCÁNTARA VEGA, César Martín
LEANDRO VADILLO, Wilder
APESTEGUI RAMÍREZ, Hugo Carlos
ESTUDIANTES:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
VEGA RICALDI, Jhonatan Domingo
CHACA OLIVEROS, Aydee Estefani
TAQUIRE CARLOS, Ademir
YURIVILCA CHUCO, Marylin Mónica
MARTÍNEZ HURTADO, Marco Antonio
TORIBIO DIEGO, Lenin Hitler
ATENCIO CARHUARICRA, Ángel Alcides
ESPINOZA PAYANO, Dustin Kevin
LAZO BARRERA, Wendy
VALDEZ ASCENCIO, Nelson Wladimir
BUKVICH BOTTGER, Milan Danilo
VÁSQUEZ FAUSTINO, Jazmín Esther
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ÍNDICE
ÍNDICE
09
PREÁMBULO
10
CAPÍTULO I
Del Modelo de Universidad
11
CAPÍTULO II
Emblemas, Símbolos y Distinciones
16
CAPÍTULO III
De la Evaluación, Acreditación y Certificación
18
CAPÍTULO IV
De la Organización Académica
18
CAPÍTULO V
De la Investigación
31
CAPÍTULO VI
Del Gobierno de la Universidad
34
CAPÍTULO VII
De los Docentes
58
CAPÍTULO VIII
De los Estudiantes
69
CAPÍTULO IX
De los Graduados
77
CAPÍTULO X
Del Régimen Económico
79
CAPÍTULO XI
De la Responsabilidad Social
82
CAPÍTULO XII
Del Bienestar Universitario
83
CAPÍTULO XIII
De los Gremios
85
CAPÍTULO XIV
Del Personal No Docente
86
CAPÍTULO XV
De la Defensoría Universitaria
86
CAPÍTULO XVI
De los Centros de Producción de
Bienes y Servicios
89
Disposiciones Transitorias
90
Disposición Complementaria
92
Disposición Final
92
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PREÁMBULO
Desde el corazón de los andes, a más de cuatro mil trecientos treinta y ocho
metros sobre el nivel del mar, los miembros de la Asamblea Estatutaria de la
Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, elegidos democráticamente, de
conformidad a la Ley Universitaria N° 30220, tuvieron el honor de gestar el nuevo
Estatuto; considerando la realidad local, regional, nacional y universal.
Una mirada hacia el futuro, hace ver numerosas incertidumbres sobre el porvenir
del mundo universitario. Entonces, sólo la educación integral podrá satisfacer las
necesidades de los estudiantes y de la humanidad. Ciertamente, la Universidad
debe convertirse en una célula académica viva, promotora de la libertad, la ética
y la democracia, enfocada en la formación profesional, investigación y
responsabilidad social. Sólo así se aprovecharán las virtudes de la revolución
científica, tecnológica, económica y social para vertebrar una institución que esté
a la altura de los tiempos y reorientar el pensamiento para enfrentar la
complejidad y rapidez de los cambios.
Fieles a esta filosofía, es necesario oxigenar a la Universidad integrando a toda
la comunidad universitaria como sinónimo de identidad y unidad, con libertad al
derecho de participación y respeto a las normas de convivencia que se traduzca
en la toma de conciencia para derribar las barreras de la apatía y la desunión.
En este camino, es insoslayable evocar a los prohombres que gestaron la
existencia de la Universidad; estos seres no fueron sólo de palabras, sino de
hechos. Ellos, además, entendieron a la Universidad como palestra de ciencia y
humanidad donde debe recurrir a los mayores esfuerzos de imaginación y
voluntad, porque todo proyecto también es utopía, sueño o no es nada.
En efecto, para la existencia del presente Estatuto se analizó, reflexionó y
redactó; luego de una amplia deliberación se aprobó y promulgó para ser
aplicado en el vasto campo del quehacer universitario.
La Asamblea Estatutaria
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CAPÍTULO I
DEL MODELO DE UNIVERSIDAD
Artículo 1°. Definición
La Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión es una institución
pública humanista, crítica, innovadora, competitiva, científica y
tecnológica con autonomía académica, administrativa y económica.
Es un organismo descentralizado del Estado peruano dotado de
capacidad jurídica; institución académica de alto nivel de naturaleza
Andina-Amazónica que promueve el mejoramiento continuo de la
calidad educativa universitaria orientada a la enseñanza, la
investigación, la difusión, promoción y producción de la cultura. Es
generadora y preservadora de los valores culturales locales,
regionales, nacionales y universales para la transformación positiva
del entorno social.
Artículo 2°. Principios
a) Ejercicio de la autonomía universitaria y la democracia
institucional.
b) Interculturalidad e inclusión.
c) Práctica de una cultura de equidad y racionalidad por
meritocracia.
d) Renovación periódica de las autoridades.
e) Revocabilidad de los mandatos.
f) Fomento de una cultura de calidad institucional.
g) Libertad de cátedra.
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h)
i)
j)
k)
l)
Libertad de expresión con respeto al pluralismo ideológico.
Respeto a los derechos humanos.
Práctica de la ética pública y profesional.
Afirmación de los valores para la dignidad humana.
Integración de la Universidad en el contexto nacional e
internacional.
m) El interés superior del estudiante.
n) Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.
o) Creatividad e innovación.
Artículo 3°. Fines
a) Involucrar a los estamentos de la comunidad universitaria en
todos los niveles de decisión.
b) Desarrollar las corrientes del pensamiento científico.
c) Realizar y promover la investigación científica, tecnológica,
humanística, y la creación intelectual y artística.
d) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con
pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las
necesidades de la localidad, región y del país.
e) Capacitar permanentemente a los integrantes de la comunidad
universitaria.
f) Interactuar con las comunidades locales e instituciones sociales
para promover su cambio y desarrollo.
g) Fomentar políticas
de revaloración y preservación del
patrimonio histórico–cultural.
h) Gestionar el desarrollo humano sostenible en el ámbito local,
regional, nacional y mundial.
i) Priorizar la acreditación de sus carreras profesionales.
j) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la
localidad, región y del país.
k) Formar personas libres en una sociedad libre.
Artículo 4°. Funciones
a) Formación profesional, investigación científica, extensión
cultural,
proyección
social,
gestión
administrativa,
responsabilidad social, desarrollo empresarial y cultural de la
localidad, región y del país.
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b) Otorgamiento de grados académicos, títulos profesionales,
diplomas y certificación de actividades de especialización y
capacitación.
c) Trasferencias tecnológicas a las empresas y comunidades.
d) Reconocer, revalidar y convalidar grados académicos y/o títulos
profesionales obtenidos en el extranjero de acuerdo con el
reglamento de grados y revalidación de estudios, sin perjuicio de
lo dispuesto en el marco normativo vigente.
e) Establecer convenios nacionales e internacionales relativos a la
educación superior.
f) Las demás que señala la Constitución Política del Perú, la Ley, el
Estatuto y reglamentos.
Artículo 5°. Redes de la Universidad
a) La Universidad se integra a redes interregionales e
internacionales con criterios de calidad pertinencia y
responsabilidad social a fin de brindar una formación de calidad
centrada en políticas de investigación y la formación profesional
de pre grado y postgrado.
b) La Universidad crea programas para la cooperación y la
integración interregional e internacional a través de alianzas
interinstitucionales.
Artículo 6°. Autonomía de la Universidad
La Universidad goza de autonomía que se manifiesta en los
siguientes regímenes:
a) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la
creación de normas internas (estatuto, reglamentos y directivas)
destinadas a regular la institución universitaria.
b) De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para
estructurar, organizar y conducir la institución universitaria con
atención a su naturaleza, características y necesidades. Es
formalmente dependiente del régimen normativo.
c) Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el
marco del proceso de enseñanza aprendizaje dentro de la
institución universitaria. Supone el señalamiento de los planes de
estudios, de los currículos, programas de investigación, formas de
ingreso y egreso de la institución. Es formalmente dependiente
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de régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón
de ser de la actividad universitaria.
d) Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para
establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de
gestión tendientes a facilitar la consecución de los fines de la
institución universitaria, incluyendo la organización y
administración del escalafón de su personal docente y
administrativo.
e) Económico, implica la potestad determinativa para administrar y
disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los
criterios de generación y aplicación de los recursos.
Artículo 7°. Responsabilidad de las Autoridades
a) Las autoridades universitarias son responsables por el uso de los
recursos de la Universidad sin perjuicio de la responsabilidad
civil, penal o administrativa correspondiente.
b) Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, debe
denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria-SUNEDU, la comisión de actos que
constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a
la Ley, Estatuto y normas internas.
Artículo 8°. Garantías para el Ejercicio de la Autonomía
Universitaria
El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rige por
las siguientes reglas:
a) Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y
los órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos
de violencia física o moral.
b) Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el
cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad
universitaria. Son inviolables. Su vulneración acarrea
responsabilidad de acuerdo a ley.
c) La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo pueden ingresar
al campus universitario por mandato judicial o a petición del
rector; debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario
o el que haga sus veces; salvo cuando se haya declarado el estado
de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro
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inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la
fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía
universitaria.
d) Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la
presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público
para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.
Artículo 9°. Transparencia de la Universidad
La Universidad, publica permanentemente en sus portales
electrónicos la información sobre:
a) El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el Reglamento de la
Universidad e instrumentos de gestión académica.
b) Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de
Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.
c) Los estados financieros de la Universidad, el presupuesto
institucional modificado, la actualización de la ejecución
presupuestal y balances.
d) Relación y número de becas y créditos educativos disponibles
otorgados en el año en curso.
e) Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura,
recursos de diversas fuentes, entre otros.
f) Proyectos de investigación y los gastos que genere.
g) Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según
corresponda.
h) Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
i) Conformación del cuerpo docente indicando clase, categoría y
hoja de vida.
j) El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados
por año y carrera.
k) Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se
pagan a las autoridades y docentes en cada categoría por todo
concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.
l) En concordancia con Ley de transparencia y acceso a la
información pública, las autoridades informan a la comunidad
universitaria a través de foros semestrales, sobre el manejo
económico, administrativo y académico de su gestión.
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CAPÍTULO II
EMBLEMAS, SÍMBOLOS Y DISTINCIONES
Artículo 10°. Escudo
a) El Escudo de la Universidad se describe como sigue: la imagen
central es un cóndor posando de frente con alas extendidas en
cuya parte inferior sobresale la cola, a los dos extremos las patas
y garras de esta ave andina. La cabeza del cóndor presenta el
perfil de color amarillo en el que se destaca el ojo negro y cuello
blanco.
b) La parte superior, coronando la cabeza, contiene la sigla
UNDAC de forma semicircular con letras de color negro.
c) En la parte del pecho existen tres recuadros: la parte superior es
de color azul cielo, en su interior se encuentra un libro abierto
que representa a la Facultad de Educación. En la parte inferior
izquierda está otro recuadro de color guindo, al centro se ubica
una rueda amarilla de doce dientes y cuatro espacios triangulares
en blanco sujetos a un perno central, en cuya parte inferior se
encuentra un martillo amarillo, que representan a la Facultad de
Ingeniería de Minas. El recuadro derecho es de color verde, en
donde, al centro se ubica un quipu extendido que representa a la
Facultad de Ciencias Económicas.
d) Los tres recuadros con sus respectivas imágenes simbolizan los
orígenes de la Universidad; en donde, el cóndor simboliza el
dominio de la complejidad geográfica de los andes y el espacio
aéreo: la libertad de creatividad pedagógica, científica,
tecnológica y de innovación, sustentable en su estructura y
sostenible en el tiempo.
Artículo 11°. Bandera
La Bandera tiene tres franjas verticales, distribuidas equitativamente
de colores rojo, blanco y azul; en la parte central lleva impreso el
Escudo de la Universidad.
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Artículo 12°. Sello
El sello redondo representa la identidad corporativa de la
institución, reproduce el escudo y el nombre de la Universidad
Nacional Daniel Alcides Carrión.
Artículo 13°. Medalla Carrión
Es una medalla de plata de forma ovalada con una orilla o eslabón
en la parte superior de siete centímetros de diámetro mayor. Lleva
una inscripción en el entorno superior que dice: UNIVERSIDAD
NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN. En el centro
contiene el escudo de la Universidad y en la parte inferior la
inscripción del motivo de la condecoración, más el nombre de la
personalidad, lugar y fecha. En el reverso una orla con el lema “LA
MÁS
ALTA
DEL
MUNDO
CON
EXCELENCIA
ACADÉMICA”. La cinta lleva los colores de la bandera de la
institución.
Artículo 14°. Lema
El lema de la Universidad que sintetiza su esencia filosófica es:
“LA MÁS ALTA DEL MUNDO CON EXCELENCIA
ACADÉMICA”
Artículo 15°. Distinciones y Honores
La Universidad, confiere las distinciones de Doctor Honoris Causa,
profesores honorarios, eméritos, investigadores y visitantes a quienes
se les impondrá la Medalla Carrión, diploma y resolución
respectiva. De igual modo, se distingue a las entidades y personas
que hayan destacado en el cumplimiento de los niveles de eficiencia,
excelencia, creatividad, alto sentido de responsabilidad social y
mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 16°. Doctor Honoris Causa
a) El Doctor Honoris Causa es la máxima distinción académica
conferida por la Universidad a las personalidades, cuya
contribución y experiencia personal signifique un aporte valioso
en el campo de la filosofía, las ciencias, la tecnología, la
innovación, la creatividad empresarial, las artes y otras que
enriquezcan la cultura andina y universal.
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b) Las Facultades, Escuela de Postgrado, Institutos de Investigación
u otras instituciones de prestigio podrán proponer como
Doctores Honoris Causa a personas de reconocida trayectoria.
La propuesta deberá ser aprobada por el Consejo Universitario.
Este reconocimiento académico honorífico, se realizará en una
ceremonia especial, precedida de una Conferencia Magistral.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
Artículo 17°. Definición
La autoevaluación, evaluación, acreditación y certificación en la
Universidad es función obligatoria, permanente y sostenible en el
tiempo siguiendo criterios y estándares para el aseguramiento de sus
procesos; para lo cual, la Universidad instituye un Sistema de
Gestión de Calidad.
Artículo 18°. Estímulos
Las carreras profesionales, productos, servicios y procesos que se
acrediten y/o certifiquen tendrán atención preferente en la
asignación de recursos.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 19°. Definición
El régimen académico de la Universidad es la suma de acciones
profesional, investigación científica, extensión, responsabilidad
social y producción de bienes y servicios mediante planes integrales,
cuya ejecución son de responsabilidad del Vicerrectorado
Académico, Vicerrectorado de Investigación, facultades, escuelas
profesionales,
departamentos
académicos,
unidades
de
investigación, unidades de postgrado, sedes, filiales, institutos,
centros y programas.
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Artículo 20°. Organización del Régimen Académico
La universidad organiza y establece su régimen académico por
facultades que comprenden:
a) Departamentos académicos.
b) Escuelas profesionales.
c) Unidades de investigación.
d) Unidades de postgrado.
El Instituto Central de Investigación, incluye unidades de
investigación. Asimismo, la Escuela de Postgrado incluye unidades
de postgrado.
Artículo 21°. Facultades
Son las unidades de formación académica, profesional y de gestión.
Están integradas por docentes y estudiantes.
Artículo 22°. Departamentos Académicos
a) Son unidades de servicio en una determinada rama del
conocimiento y agrupan a profesores que cultivan la misma
disciplina o especialidades afines. Sus fines son la docencia,
investigación, así como la actualización de los contenidos
curriculares y elaboración de los sílabos de las asignaturas a
requerimiento de las escuelas profesionales de la Universidad.
b) Cada departamento académico está constituido por profesores
ordinarios, cuyo número estará determinado por el reglamento
respectivo. Sus servicios pueden abarcar a otras facultades
distintas a la que pertenecen, así como a la Escuela de Postgrado,
atendiendo las necesidades de asignaturas afines a su
especialidad.
c) El departamento académico está dirigido por un director
docente principal, elegido por los docentes ordinarios adscritos
al departamento y facultad correspondiente, cuyo periodo es de
tres (3) años, no pudiendo ser reelegido para un período
inmediato.
Los requisitos para su elección y las causales de vacancia están
establecidos en el reglamento correspondiente.
Artículo 23°. Escuelas Profesionales
a) Son unidades de formación básica profesional. Tienen como
funciones prioritarias el diseño, desarrollo y actualización
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curricular que conduce a la obtención de grados académicos y
títulos profesionales correspondientes.
b) La enseñanza general y especializada, así como de la
investigación en las escuelas profesionales se caracterizan por la
afinidad interdisciplinaria. Están adscritas a una Facultad.
c) Cada Escuela Profesional está a cargo de un director, designado
por el Decano y aprobado por el Consejo de Facultad entre los
profesores ordinarios principales de la Facultad. Debe contar
con el grado académico de Doctor
en la especialidad
correspondiente a la Escuela a dirigir. Su designación será por un
periodo de dos (2) años, no pudiendo ser designado para un
periodo inmediato.
Artículo 24°. Creación de Facultades y Escuelas Profesionales
La creación de nuevas facultades y escuelas profesionales se sujetará
al cumplimiento de los estándares mínimos y requisitos establecidos
por la SUNEDU, de acuerdo a Ley.
Artículo 25°. Unidades de Investigación
a) Cada facultad cuenta con una Unidad de Investigación,
dependiendo esta del Instituto Central de Investigación. Se
encarga de integrar las acciones de investigación que se
desarrollan en la facultad.
b) El director de la Unidad de Investigación es un docente
ordinario con el grado académico de doctor. Es designado por el
decano a propuesta de los docentes de la facultad por un
periodo de dos (2) años, no pudiendo ser designado para un
periodo siguiente.
Artículo 26°. Escuela de Postgrado
La Escuela de Postgrado es una unidad académica autofinanciada
que planifica, organiza y dirige los estudios de Maestría, Doctorado,
Diplomados. Depende del Vice Rectorado Académico. Está
integrada por Unidades y se rige por su propio reglamento.
Artículo 27°. Requisitos para Director de la Escuela de Postgrado
a) Ser docente ordinario principal con no menos de tres (3) años en
la categoría.
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b) Tener el grado del doctor, el mismo que debe haber sido
obtenido con estudios presenciales.
c) Cumplir con los otros requisitos exigidos para el cargo de
decano.
Artículo 28°. Elección del Director de la Escuela de Postgrado
El director de postgrado debe ser elegido por votación universal,
secreta, directa y ponderada por los docentes ordinarios adscritos a
las unidades de postgrado de las diferentes facultades y estudiantes
matriculados en la Escuela de Postgrado. A los docentes les
corresponde dos tercios (2/3) de la votación, a los estudiantes un
tercio (1/3) de la votación.
Artículo 29°. Unidades de Postgrado
Las unidades de postgrado son las que interrelacionan a las
facultades con la Escuela de Postgrado. Su director es un docente
principal con igual o mayor grado al que otorga la unidad, es
designado por el decano a propuesta de los docentes de la facultad.
El periodo de gestión es de dos (2) años, no pudiendo ser
designado nuevamente para un periodo adicional.
Artículo 30°. Sedes
Son unidades académicas – administrativas que funcionan de
manera descentralizada dentro del ámbito geográfico de la región
Pasco. Están integradas por escuelas profesionales, unidades de
investigación, unidades de postgrado y secciones. Éstas tienen
autonomía administrativa y económica pudiendo generar políticas
de desarrollo en su ámbito de influencia, dentro del marco
normativo vigente.
Artículo 31°. Filiales
a) Son unidades académicas – administrativas interregionales que
funcionan de manera descentralizada integrando a la
Universidad con las necesidades educativas del país. Están
conformadas por escuelas profesionales, unidades de
investigación, unidades de postgrado y secciones. Éstas tienen
autonomía administrativa y económica pudiendo generar
políticas de desarrollo en su ámbito de influencia dentro del
marco normativo vigente. Se rigen por su propio reglamento.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
b) Las filiales que tiene la Universidad en las ciudades de La
Merced y Tarma nacen al amparo de la Ley Nº 27504, ratificada
por Ley Nº 28564 y autorizadas mediante resoluciones N°. 1132006-CONAFU, y 217-2006-CONAFU respectivamente del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades.
Artículo 32°. Secciones
Son parte de las escuelas profesionales de la sede central y
funcionan de manera descentralizada. Gozan del respaldo logístico
e infraestructura establecidos en los acuerdos y convenios.
Artículo 33°. Estructura
La Universidad, para el cumplimiento de su función académica,
tiene la siguiente estructura:
a) Facultad de Ciencias de la Educación.
a.1) Departamentos Académicos.
a.1.1) Departamento Académico de Ciencias Sociales y
Humanidades.
a.1.2) Departamento Académico de Pedagogía.
a.1.3) Departamento Académico de Comunicación,
Lengua-Literatura, Idiomas y Lenguas Nativas.
a.1.4) Departamento Académico de Tecnología Educativa.
a.2) Escuelas Profesionales.
a.2.1) Escuela Profesional de Educación Inicial.
a.2.2) Escuela Profesional de Educación Primaria.
a.2.3) Escuela Profesional de Educación Secundaria.
a.2.4) Escuela Profesional de Educación a Distancia.
a.3) Sedes.
a.3.1) Escuela Profesional de Educación Primaria,
Computación e Informática–Oxapampa.
a.3.2) Escuela Profesional de Educación Primaria–
Yanahuanca.
a.3.3) Escuela Profesional de Educación Secundaria–
Yanahuanca.
a.4) Secciones.
a.4.1) Educación Primaria: Computación e Informática
(Villa Rica).
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a.4.2) Educación Secundaria–San Ramón.
a.4.3) Educación Secundaria–Puerto Bermúdez.
a.5) Laboratorios de Innovación Pedagógica.
a.5.1) Educación Inicial.
a.5.2) Educación Primaria.
a.5.3) Educación Secundaria.
a.6) Instituto Especializado.
a.7) Unidad de Investigación.
a.8) Unidad de Postgrado.
b) Facultad de Ingeniería.
b.1) Departamentos Académicos.
b.1.1) Departamento Académico de Ciencias Básicas.
b.1.2) Departamento Académico de Ingeniería Geología.
b.1.3) Departamento Académico de Ingeniería Metalúrgica.
b.1.4) Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas
y Computación.
b.1.5) Departamento Académico de Ingeniería Ambiental.
b.1.6) Departamento Académico de Ingeniería Civil.
b.2) Escuelas Profesionales.
b.2.1) Escuela Profesional de Ingeniería Geológica.
b.2.2) Escuela Profesional de Ingeniería Metalúrgica.
b.2.3) Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas y
Computación.
b.2.4) Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental.
b.2.5) Escuela Profesional de Ingeniería Civil.
b.3) Sede.
b.3.1) Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental –
Oxapampa.
b.4) Secciones.
b.4.1) Ingeniería Ambiental–La Oroya.
b.4.2) Ingeniería Metalúrgica–La Oroya.
b.5) Instituto Especializado.
b.6) Unidad de Investigación.
b.7) Unidad de Postgrado.
c) Facultad de Ciencias Económicas y Contables.
c.1) Departamentos Académicos.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
c.2)
c.3)
c.4)
c.5)
c.6)
c.1.1) Departamento Académico de Economía.
c.1.2) Departamento Académico de Contabilidad.
Escuelas Profesionales.
c.2.1) Escuela Profesional de Economía.
c.2.2) Escuela Profesional de Contabilidad.
Secciones.
c.3.1) Contabilidad–Villa Rica.
c.3.2) Contabilidad–La Oroya.
Instituto Especializado.
Unidad de Investigación.
Unidad de Postgrado.
d) Facultad de Ciencias Agropecuarias.
d.1) Departamentos Académicos.
d.1.1) Departamento Académico de Agronomía.
d.1.2) Departamento Académico de Producción y
Nutrición Animal.
d.1.3) Departamento Académico de Ingeniería y
Tecnología de Alimentos.
d.2) Escuelas Profesionales.
d.2.1) Escuela Profesional de Zootecnia.
d.2.2) Escuela Profesional de Agronomía.
d.3) Sedes.
d.3.1) Escuela Profesional de Zootecnia–Oxapampa.
d.3.2) Escuela Profesional de Agronomía–Oxapampa.
d.3.3) Escuela Profesional de Agronomía–Yanahuanca.
d.4) Sección.
d.4.1) Agronomía – Paucartambo.
d.5) Filiales.
d.5.1) Escuela Profesional de Industrias Alimentarias–La
Merced.
d.5.2) Escuela Profesional de Agronomía–La Merced.
d.6) Instituto Especializado.
d.7) Unidad de Investigación.
d.8) Unidad de Postgrado.
e) Facultad de Ciencias de la Salud.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
24
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
e.1) Departamentos Académicos.
e.2)
e.3)
e.4)
e.5)
e.6)
e.1.1) Departamento Académico de Salud de la Madre,
Niño y Adolescente.
e.1.2) Departamento Académico de Salud del Adulto y del
Adulto Mayor.
e.1.3) Departamento Académico de Salud Familiar,
Comunitaria e Investigación.
Escuelas Profesionales.
e.2.1) Escuela Profesional de Enfermería.
e.2.2) Escuela Profesional de Obstetricia.
Filiales.
e.3.1) Escuela Profesional de Enfermería–Tarma.
e.3.2) Escuela Profesional de Obstetricia–Tarma.
Instituto Especializado.
Unidad de Investigación.
Unidad de Postgrado.
f) Facultad de Odontología.
f.1) Departamentos Académicos
f.1.1) Departamento Académico de Odontología Social.
f.1.2) Departamento Académico de Clínica Estomatológica
del Niño, Adolescente y del Adulto.
f.1.3) Departamento Académico de Medicina y Cirugía
Buco maxilofacial.
f.2) Escuela Profesional.
f.2.1) Escuela Profesional de Odontología.
f.3) Instituto Especializado.
f.4) Unidad de Investigación.
f.5) Unidad de Postgrado.
g) Facultad de Ingeniería de Minas.
g.1) Departamento Académico.
g.1.1) Departamento Académico de Ingeniería Minera.
g.2) Escuela Profesional.
g.2.1) Escuela Profesional de Ingeniería de Minas.
g.3) Sección.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
25
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
g.3.1) Ingeniería de Minas–Provincia Yauli–La Oroya.
g.4) Instituto Especializado.
g.5) Unidad de Investigación.
g.6) Unidad de Postgrado.
h) Facultad de Ciencias Empresariales.
h.1) Departamento Académico.
h.1.1) Departamento Académico de Gestión Empresarial.
h.2) Escuela Profesional.
h.2.1) Escuela Profesional de Administración.
h.3) Instituto Especializado.
h.4) Unidad de Investigación.
h.5) Unidad de Postgrado.
i) Facultad de Ciencias de la Comunicación.
i.1) Departamento Académico.
i.1.1) Departamento Académico de Ciencias de la
Comunicación.
i.2) Escuela Profesional.
i.2.1) Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación.
i.3) Sección.
i.3.1) Ciencias de la Comunicación – La Merced.
i.4) Instituto Especializado.
i.5) Unidad de Investigación.
i.6) Unidad de Postgrado.
j) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
j.1) Departamento Académico.
j.1.1) Departamento Académico de Derecho y Ciencias
Políticas.
j.2) Escuela Profesional.
j.2.1) Escuela Profesional de Derecho.
j.3) Instituto Especializado.
j.4) Unidad de Investigación.
j.5) Unidad de Postgrado.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
26
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
k) Facultad de Medicina Humana.
k.1) Departamento Académico.
k.2)
k.3)
k.4)
k.5)
k.1.1) Departamento Académico de Ciencias Médicas.
Escuela Profesional.
k.2.1 Escuela Profesional de Medicina Humana.
Instituto Especializado.
Unidad de Investigación.
Unidad de Postgrado.
Artículo 34°. Régimen de Estudios
a) En el nivel de pregrado se desarrolla mediante el sistema
semestral por créditos, con currículo flexible por competencias
en las modalidades presencial, semi presencial y a distancia.
b) Es de carácter obligatorio que las escuelas profesionales incluyan
en su currícula las prácticas pre profesionales como asignatura
obligatoria y serán reglamentadas por las facultades.
Artículo 35°. Crédito Académico
Es entendido como una medida de tiempo formativo exigido a los
estudiantes para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para los
estudios presenciales un crédito es equivalente a un mínimo de
dieciséis (16) horas lectivas de trabajo teórico o de treinta y dos (32)
horas de trabajo práctico. Los créditos académicos de las
modalidades son asignados con equivalencia a la carga lectiva
definida para estudios presenciales .
Artículo 36°. Sistema Curricular
a) El diseño curricular de cada escuela profesional se elabora de
acuerdo a las necesidades regionales y nacionales, cuya finalidad
es contribuir al desarrollo del país. Todas las carreras en la etapa
de pregrado tienen la opción de diseñar sus currículos a través de
módulos de competencia profesional; de manera tal, que a la
conclusión de los estudios de dichos módulos, permitan obtener
un certificado para facilitar la incorporación al mercado laboral.
Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe
elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia
alcanzada.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
27
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
b) El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea
conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.
c) Las escuelas profesionales determinan mediante su respectivo
reglamento las características, pertinencia y duración de las
prácticas pre profesionales, de acuerdo a sus especialidades.
d) Los módulos de competencia profesional serán regidos por el
reglamento en cada facultad.
Artículo 37°. Estudios de Pregrado
a) Los estudios de pregrado tienen una duración no menor de
cinco años, que conducen a la obtención del grado de bachiller y
al título profesional. Incluyen estudios generales, estudios
específicos y estudios de especialidad pudiendo sólo realizarse
como máximo dos semestres académicos por año.
b) Los estudios generales en pregrado son de carácter obligatorio.
Comprenden asignaturas generales, cuyo propósito es desarrollar
en los estudiantes las competencias básicas. Tienen una duración
no menor a 35 créditos, de los cuales más del 50% se asignan en
el primer año de estudios.
c) Los estudios específicos y de especialidad de pregrado,
proporcionan los conocimientos propios de la profesión y
especialidad correspondiente. El periodo de estudios tiene una
duración no menor de 165 créditos. Cada escuela profesional
organiza estos estudios a través de su currículo.
d) La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia el inglés o
de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara es
obligatoria en los estudios de pregrado. Esta asignatura está
incluida en los estudios generales y de especialidad. Es
competencia de la dirección general de currículo de la
universidad, homogenizar las asignaturas obligatorias.
Artículo 38°. Estudios de Postgrado
a) Su ámbito de acción es nacional e internacional administrado por
su Consejo Directivo a través de convenios de carácter
interinstitucional en sus modalidades: presencial, semi presencial
y virtual velando y garantizando la calidad profesional.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
28
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
b) La certificación de los estudios y la reinversión de sus ingresos es
responsabilidad de las unidades, siendo intangible sus recursos
económicos.
c) Los estudios de postgrado se diferencian de acuerdo a los
siguientes parámetros:
c.1) Diplomados de Postgrado: son estudios cortos de
perfeccionamiento profesional en áreas específicas. Se debe
completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos.
c.2) Maestrías: estos estudios pueden ser:
c.2.1) Maestrías de especialización: son estudios de
profundización profesional.
c.2.2) Maestrías de investigación o académicas: son estudios
de carácter académico basados en la investigación.
Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el
dominio de un idioma extranjero.
c.3) Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en
la investigación. Tienen el propósito de desarrollar el
conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un
mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos
(2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser
sustituido por una lengua nativa.
Artículo 39°. Maestrías y Doctorados
La creación, funcionamiento, evaluación y vigencia de los estudios
de postgrado se rigen con exigencias de calidad y la normatividad
vigente.
Artículo 40°. Grados y Títulos
La Universidad otorga grados académicos de: bachiller, maestro,
doctor y títulos profesionales respectivos a nombre de la Nación.
Artículo 41°. Obtención de Grados y Títulos: la Universidad otorga
los grados y títulos de acuerdo a las exigencias académicas
reglamentadas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
a) Grado de bachiller: requiere haber aprobado los estudios de
pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación
y el conocimiento de un idioma extranjero de preferencia inglés
o lengua nativa.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
29
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
a.1.1) Los egresados de sedes o filiales podrán sustentar sus
trabajos de investigación o tesis, en las mismas unidades
académicas.
b) Título profesional: requiere del grado de bachiller y la
aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. El
título profesional sólo se puede obtener en la misma
Universidad.
c) Título de segunda especialidad profesional: requiere licenciatura
u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios
de una duración mínima de dos semestres académicos con un
contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la
aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de
residentado médico se rige por sus propias normas.
d) Grado de maestro: requiere haber obtenido el grado de
bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en
la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una
duración mínima de dos (2) semestres académicos con un
contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio
de un idioma extranjero o lengua nativa.
e) Grado de doctor: requiere haber obtenido el grado de maestro,
la aprobación de los estudios respectivos con una duración
mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido
mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de
máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el
dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser
sustituido por una lengua nativa.
Las carreras profesionales acreditadas mencionan tal condición en el
título profesional por otorgar.
Artículo 42°. Programas de Formación Continua
a) La Universidad, a través de sus facultades, desarrolla programas
académicos de formación continua orientados a la actualización
de conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos
de una disciplina o al desarrollo y actualización de habilidades y
competencias de los egresados.
b) Estos programas se organizan, preferentemente, bajo el sistema
de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos,
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
30
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria
en el sistema vigesimal.
c) Está a cargo de un docente ordinario con grado de maestro o
doctor en la especialidad o afín, designado por el Consejo de
Facultad a propuesta del decano y ratificado por Consejo
Universitario. Se rige por su propio reglamento.
Artículo 43°. Educación a Distancia
a) La Universidad, a través de sus facultades desarrolla programas
de educación a distancia, que tienen los mismos estándares de
calidad de la modalidad presencial. Se rigen de acuerdo a su
reglamento.
b) Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de
educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados
por universidades o escuelas de educación superior extranjeras
se rigen por lo dispuesto en la Ley Universitaria.
c) Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden
superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta
modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser
dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
d) La Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU), autoriza la oferta educativa en esta
modalidad cuando conduce a grado académico.
Artículo 44°. Movilidad Académica
a) Es un programa de Cooperación Interuniversitaria que articula a
la Universidad en Redes interregionales e internacionales a través
del intercambio en doble vía de estudiantes y docentes de
carreras profesionales afines.
b) Fortalece los vínculos institucionales y se rige por su propio
reglamento.
CAPÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 45°. Definición
Constituye una función esencial y obligatoria de la Universidad, que
la promueve y realiza, respondiendo a través de la producción de
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
31
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la
sociedad con especial énfasis de la realidad local, regional y
nacional.
Artículo 46°. Participantes
Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad
investigadora en la universidad o en redes de investigación regional,
nacional e internacional.
Artículo 47°. Dependencias
Sus acciones se conducen a través del Vicerrectorado de
Investigación, del Instituto Central de Investigación, de los institutos
especializados y de las unidades de investigación de las facultades.
Artículo 48°. Recursos Económicos
El financiamiento de la investigación proviene de recursos
ordinarios, recursos predeterminados, recursos directamente
recaudados, fondos concursables, convenios y donaciones.
Artículo 49°. Fondos de Investigación
El acceso a fondos de investigación es de acuerdo a la evaluación
del desempeño y presentación de proyectos de investigación en
materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros ante las
instancias correspondientes para fomentar la excelencia académica.
Artículo 50°. Financiamiento
Para el desarrollo de los proyectos de investigación se debe
contemplar el fortalecimiento de la profesión de los investigadores,
otorgándose una bonificación por periodos renovables.
Artículo 51°. Estructura Orgánica
a) La Dirección del Instituto Central de Investigación depende del
Vicerrectorado de Investigación y está dirigido por un docente
principal con grado académico de doctor.
b) La Unidad de Investigación de cada Facultad, dependen del
Instituto Central; de Investigación, está dirigido por un profesor
principal con grado de doctor o profesor asociado con grado de
maestro designado por el decano de cada facultad.
Artículo 52°. Unidades de Investigación
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
32
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Las Unidades de Investigación de la Universidad permiten la
colaboración de trabajo con otras universidades públicas o privadas
para la transferencia de capacidades institucionales en gestión,
ciencia y tecnología utilizando sus fondos de investigación.
Artículo 53°. Vicerrectorado de Investigación
El Vicerrectorado de Investigación de la Universidad, es el
organismo de más alto nivel en el ámbito de la investigación.
a) La Universidad coordina con las instituciones públicas y privadas
para la mejor investigación básica y aplicada; establece con el
sector público y privado la realización de investigaciones que
resuelva problemas económicos, culturales, sociales y
ambientales de la región y el país.
b) Los proyectos de investigación financiados por canon y regalías
mineras son proyectos que propician el desarrollo económico
local y regional que incentivan un impacto económico de
desarrollo social.
c) La Universidad, en su función de contribuir al desarrollo
humano, promueve la iniciativa de los estudiantes para la
creación de pequeñas y microempresas de propiedad de estos.
Las Unidades de Investigación de su Facultad, gestionan el
financiamiento, asesoría o facilidades para el uso de los equipos
e instalaciones de la institución y se rigen por su propio
reglamento.
d) Las publicaciones producto de las investigaciones financiadas por
la Universidad, reconocen la autoría a sus realizadores.
e) La Universidad suscribe un convenio con el autor o autores de
los productos de las investigaciones, para el reparto de las
utilidades en función de los aportes entregados. En otros casos se
aplica la legislación vigente sobre derechos de autor.
f) El Instituto Central de Investigación, solicita la patente de sus
invenciones ante el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), con el señalamiento de los autores, de acuerdo a
las leyes vigentes de propiedad intelectual o industrial.
g) Las regalías que generan las invenciones registradas por la
Universidad, se establecen en convenios suscritos entre
investigadores de la misma, tomando en consideración los
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
33
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
aportes de cada una de las partes. La Universidad se hará
acreedora mínimamente con el 20% de participación.
h) Para aquellas invenciones donde interviene un tercero, previo
convenio, la participación de las regalías para la Universidad no
será menor del 20%. Los procedimientos se regulan en el
reglamento.
CAPÍTULO VI
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 54°. Instancias
El Gobierno de la Universidad es ejercido por las siguientes
instancias:
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Universitario.
c) El Rector.
d) Los Consejos de Facultad.
e) Los Decanos.
Artículo 55°. Quórum
Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el
Consejo Universitario, el Consejo de Facultad; el quórum es la
mitad más uno de sus miembros hábiles.
Artículo 56°. Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a
la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas
generales de la Universidad y está constituida por:
a) El rector, quien la preside.
b) Los vicerrectores.
c) Los decanos de las facultades.
d) El director de la Escuela de Postgrado.
e) Los representantes de los docentes de las diversas facultades, en
número igual al doble de la suma de las autoridades
universitarias. Están representados de la siguiente manera: 50%
de docentes principales, 30% de docentes asociados y 20% de
docentes auxiliares.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
34
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
f) Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado,
que constituyen el tercio del número total de los miembros de la
Asamblea, deben pertenecer al tercio superior en el cuadro de
méritos académicos, y haber aprobado como mínimo treinta y
seis (36) créditos en pre grado y un ciclo en Postgrado. El 75%
de las vacantes será ocupado por los de pregrado y el 25% por
los de Postgrado. La inasistencia de los estudiantes no invalida la
instalación ni el funcionamiento de la Asamblea.
g) El representante de los graduados, en calidad de
supernumerario, tiene voz y voto.
h) Los supernumerarios: el Secretario General de la Universidad,
como relator; el Director General de Administración; el
Secretario General y de Defensa del gremio de docentes, dos
representantes del gremio de los trabajadores no docentes; el
Presidente y Secretario de Defensa de la Federación de
Estudiantes; los Directores Generales de las Sedes o Filiales. La
participación en el desarrollo del pleno, es con voz y sin voto.
i) La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria, una vez
al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector o
de quien haga sus veces, o por la convocatoria de más de la
mitad de los miembros del Consejo Universitario, o más de la
mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. La
convocatoria es pública a través de un diario de circulación
nacional y la página web de la Universidad, con una anticipación
no menor a quince días hábiles.
j) Vigencia de la elección: Los docentes representantes en las
diferentes categorías tres (3) años; graduados dos (2) años;
representantes estudiantiles un (1) año.
k) La vacancia de los representantes docentes, será reemplazada
por los miembros suplentes. Son causales: cambio de categoría,
ejercicio de un cargo público, licencia por más de tres (3) meses
consecutivos o cinco (5) meses alternados.
Artículo 57°. Atribuciones de la Asamblea Universitaria
Tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las políticas de desarrollo de la Universidad.
b) Velar por el adecuado cumplimiento de la aplicación de los
instrumentos de gestión, logro de los productos del plan
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
35
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
estratégico y documentos conexos de la Universidad aprobada
por el Consejo Universitario, en razón al informe de evaluación
de la instancia respectiva.
Ratificar o recomendar la mejora del plan estratégico de la
instancia respectiva, presentado por el Consejo Universitario, en
la convocatoria ordinaria.
Declarar la revocatoria y vacancia del rector y los vicerrectores de
acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley N°
30220; y a través de una votación calificada de dos tercios del
número de miembros.
Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y al
Tribunal de Honor Universitario.
Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la
Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la
Universidad. Los resultados de la fiscalización se informan en la
Asamblea Universitaria, a la Contraloría General de la República
y a la SUNEDU.
Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de
gestión del rector y el informe de rendición de cuentas del
presupuesto anual ejecutado.
Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y
supresión de facultades, unidades de postgrado, escuelas
profesionales, departamentos académicos, centros e institutos, así
como secciones, sedes y filiales.
Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de
sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran,
con cargo a informar a la SUNEDU.
Emitir pronunciamiento, demanda y denuncia sobre la
propuesta de algún miembro de la Asamblea Universitaria,
relativa a enajenación o gravamen de activos de la Universidad
cuando corresponda a bienes raíces o a bienes que, sin ser
inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional
de acuerdo al reglamento.
Autorizar la contratación y suscripción de préstamos y
obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con
las pautas anuales de endeudamiento.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
36
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
l) Ratificar el presupuesto participativo anual de la Universidad y
sus modificaciones aprobadas previamente por el Consejo
Universitario.
m) Ratificar las modificaciones de la estructura orgánica de la
Universidad a propuesta del rector, previa aprobación del
Consejo universitario.
n) Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la
Asamblea.
o) Aprobar el Reglamento Interno de la Universidad y las
modificaciones propuestas por el Consejo Universitario.
p) Asumir las demás atribuciones que le otorga la ley.
Artículo 58°.Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección
y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está
integrado por:
a) El Rector, quien lo preside.
b) Los vicerrectores.
c) Un cuarto (1/4) del número de decanos, elegidos por y entre
ellos.
d) El Director de la Escuela de Postgrado.
e) Los representantes de los estudiantes regulares que constituyen
el tercio del número total de los miembros del consejo. Deben
pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo
treinta y seis (36) créditos.
f) El representante de los graduados con voz y voto elegido por dos
(2) años.
g) El Secretario General de la Universidad, como relator del
Consejo.
h) El Director General de Administración asiste a las sesiones con
voz, sin voto.
i) Los integrantes supernumerarios los conforman: el secretario
general de la Universidad, como relator; el director general de
administración; el secretario general y de defensa del gremio de
docentes, dos representantes del gremio de los trabajadores no
docentes; el presidente y secretario de defensa de la Federación
de Estudiantes; los directores generales de las sedes o filiales. La
participación en el desarrollo del pleno, es con voz y sin voto.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
37
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 59°. Sesiones
El Consejo Universitario se reúne una vez al mes y
extraordinariamente, es convocado por el Rector o quien haga sus
veces, o por la mitad de sus miembros.
Artículo 60°. Representantes de las Decanaturas
Al calcular la cuarta parte de los representantes del total de decanos
y resultara una fracción de cinco décimas (0.5) o más, se incrementa
un miembro más en la representación. La modalidad de elección
será entre sus miembros, con una alternancia rotativa de un año.
Artículo 61°. Atribuciones del Consejo Universitario
Tiene las siguientes atribuciones:
a) Nominar una comisión para elaborar, actualizar y evaluar el
Plan Estratégico.
b) Aprobar a propuesta del rector los instrumentos de
planeamiento de la Universidad.
c) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento
de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, así
como vigilar su cumplimiento.
d) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, el Plan
Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, autorizar los actos
y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo
pertinente a su economía.
e) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión,
supresión o reorganización de unidades académicas y de
investigación.
f) Concordar y ratificar los currículos de estudios actualizados, con
los informes técnicos y planes de trabajo propuestos por las
unidades académicas o escuelas profesionales.
g) Nombrar al director general de administración y al secretario
general, a propuesta del rector.
h) Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes
a propuesta de las respectivas unidades académicas.
i) Nombrar, contratar, promover y remover al personal
administrativo a propuesta de la respectiva unidad.
j) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales
aprobados por las facultades y Escuela de Postgrado, así como
otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
38
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la
universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
k) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la
Universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de
vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta
de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el Plan
de desarrollo de la Universidad.
l) Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las
autoridades, docentes y trabajadores administrativos de acuerdo
a Ley.
m) Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos
gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación
científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con
las actividades de la Universidad.
n) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los
docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y
grado que lo determinen los reglamentos.
o) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están
encomendados a otras autoridades universitarias.
p) Aprobar y cumplir el Reglamento Interno del Consejo
Universitario.
Artículo 62°. Rector
El Rector es el personero y el representante legal de la Universidad.
Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva la dirección, conducción y
gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de
los límites de la Ley Universitaria N° 30220 y del Estatuto de la
Universidad.
Artículo 63°.Requisitos para ser Elegido Rector
Para ser elegido rector se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su
equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en
la categoría.
c) Tener grado académico de doctor, el mismo que debe haber
sido obtenido con estudios presenciales.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
39
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos ni tener pendiente de pago una reparación civil
impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 64°. Atribuciones y su Ambiente Funcional del Rector
a) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria; así
como hacer cumplir sus acuerdos, la Ley Universitaria, el
Estatuto y otras normas.
b) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión
administrativa, económica y financiera.
c) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los
instrumentos de planeamiento institucional (Plan Estratégico,
Plan Operativo Institucional, Presupuesto Anual, etc.) de la
Universidad.
d) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos
profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas
por el Consejo Universitario.
e) Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal
docente y administrativo de la Universidad.
f) Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el
Informe Semestral de Gestión del Rector y el informe de
rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
g) Transparentar la información económica y financiera de la
Universidad.
h) Entablar relaciones con organismos nacionales o internacionales
para optimizar las actividades inherentes a la institución.
i) Proponer a los responsables del equipo técnico que conforma la
estructura orgánica de su competencia, para ser aprobado por el
Consejo Universitario, los mismos que serán evaluados
anualmente para su ratificación o cambio.
Artículo 65°. Dependencias del Rectorado
a) Dirección General de Administración.
b) Dirección General de Asesoría Jurídica.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
c) Dirección General de Gestión de Calidad y Acreditación.
d) Dirección General de Planificación, Presupuesto y
Racionalización.
e) Secretaría General.
f) Dirección General de Relaciones Públicas.
g) Dirección General de Informática y Estadística.
h) Dirección General de Bienestar Universitario y Asuntos
Estudiantiles.
i) Dirección General de Cooperación Internacional.
j) Dirección General de Sedes y Filiales.
Cada dependencia del rectorado cumple las competencias y
funciones que se consignan en el MOF y el ROF de la Universidad;
salvo casos expresos que indica la Ley 30220.
Artículo 66°. Vicerrectores
La Universidad cuenta con dos vicerrectores: académico y de
investigación. Apoyan al rector en el área de su competencia.
Artículo 67°. Requisitos para ser Vicerrector
Para ser vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos
establecidos para el cargo de rector.
Artículo 68°. Atribuciones y Funciones del Vicerrector Académico
a) Determinar políticas, normas y procedimientos que orientan el
proceso de enseñanza y aprendizaje en las carreras profesionales
y programas de postgrado.
b) Determinar políticas eficaces de evaluación del proceso de
enseñanza y aprendizaje, en las carreras profesionales y
programas de postgrado.
c) Organizar, planear, promover y conducir
las actividades
orientadas a la publicación de las producciones intelectuales de
la Universidad.
d) Reemplazar al rector por expreso encargo o de oficio, mientras
dure su ausencia por cualquier causa.
e) Promover la participación de la comunidad universitaria en las
actividades educativas, culturales o cívicas.
f) Viabilizar los documentos de gestión de sus dependencias para
su aprobación en Consejo Universitario.
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41
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
g) Promover la elaboración de módulos: educativos, audiovisuales,
interactivos, técnicos de las diferentes carreras profesionales y la
difusión de los mismos.
h) Proponer a los directores que conforma la estructura orgánica de
su competencia, para ser aprobado por el Consejo Universitario.
i) Las demás funciones que el Rector, Consejo Universitario o la
Asamblea Universitaria le encargue.
Artículo 69°. Dependencias del Vicerrectorado Académico
a) Dirección General de Pedagogía Universitaria.
b) Dirección General de Currículo.
c) Dirección General de Registros Académicos.
d) Dirección General de Admisión.
e) Dirección General de Laboratorios Pedagógicos.
f) Dirección General del Centro de Recursos para el Aprendizaje.
g) Dirección General de Museo.
h) Dirección General de Asesoría Académica y Tutoría.
Cada órgano del Vicerrectorado Académico cumple las
competencias y funciones que se consignan en el MOF y el ROF de
la Universidad; salvo casos expresos que indica la Ley N° 30220.
Artículo 70°. Atribuciones y Función del Vicerrector de
Investigación
a) Reemplazar al Rector en su ausencia y la no presencia del
vicerrector académico.
b) Representar a la Universidad en asuntos de investigación
científica, transferencia tecnológica, innovación técnica.
c) Presidir el Consejo Consultivo de Investigación.
d) Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la
Universidad.
e) Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de
garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la
misión y metas establecidas por el presente Estatuto.
f) Organizar eventos, promover la difusión del conocimiento y los
resultados de las investigaciones a través de la Dirección de
Responsabilidad Social.
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42
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
g) Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades
y organismos públicos o privados, incorporando investigadores o
mediante convenios bilaterales de actividad y resultados
compartidos.
h) Promover la generación de recursos para la Universidad a través
de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de
las actividades de investigación y desarrollo, así como la
obtención de regalías por patentes u otros derechos de
propiedad intelectual.
i) Formular y evaluar el marco normativo de la investigación
formativa en los estudios de pregrado y postgrado.
j) Formular y evaluar el marco normativo del registro y publicación
física y virtual de los trabajos de investigación realizados en
diferentes modalidades (tesis de grado, investigación de línea y
de año sabático).
k) Promover el intercambio de experiencias de investigación en las
redes universitarias regionales, nacionales e internacionales.
l) Proponer a los responsables del equipo técnico que conforma la
estructura orgánica de su competencia, para ser aprobado por el
Consejo Universitario, los mismos que serán evaluados
anualmente para su ratificación o cambio.
m) Analizar y evaluar el plan director de investigación, formular las
innovaciones según las necesidades.
n) Dictar políticas, normas y procedimientos que orienten la
responsabilidad social, así como la evaluación respectiva en cada
caso en razón a un plan general y los productos obtenidos.
o) Formular y evaluar el marco normativo del registro y publicación
física y virtual de los trabajos de responsabilidad social
desarrollados por los docentes, estudiantes y la comunidad
universitaria.
p) Dictar políticas, normas y procedimientos concordantes con los
establecidos por las instancias respectivas para el registro de
derechos de propiedad intelectual sobre lo creado como
expresión artística o cultural.
q) Las demás funciones que el Rector, Consejo Universitario o la
Asamblea Universitaria le encargue.
Artículo 71°. Dependencias del Vicerrectorado de Investigación
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
a) Dirección General del Instituto Central de Investigación:
a.1) Unidad de Investigación de cada una de las facultades.
a.2) Coordinación de Investigación de Sedes o Filiales.
b) Dirección General de Responsabilidad Social.
b.1) Unidad de Responsabilidad Social de cada facultad.
b.2) Coordinación de Responsabilidad Social de Sedes o Filiales.
Cada dependencia del Vicerrectorado de Investigación cumple las
competencias y funciones que se consigna en el MOF y el ROF de
la Universidad; salvo casos expresos que indica la Ley Universitaria.
Artículo 72°. Elección del Rector y Vicerrectores
Se ciñe a las clausulas siguientes:
a) El Rector y los vicerrectores son elegidos por lista única para un
período de cinco (5) años, por votación universal, personal,
obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes
ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente
distribución:
a.1) A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3)
de la votación.
a.2) A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio
(1/3) de la votación.
b) La elección es válida si participan en el proceso electoral más del
sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del
cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se
declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por
ciento más uno de los votos válidos.
c) Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el
artículo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral
entre las dos listas que hayan alcanzado mayor votación en un
período no mayor a sesenta (60) días. En la segunda vuelta se
declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento
más uno de los votos válidos.
d) El rector y los vicerrectores no pueden ser reelegidos para el
período inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.
e) Los cargos de rector y vicerrector se ejercen a dedicación
exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier
otra función o actividad pública o privada.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
f) Los docentes ordinarios, los estudiantes matriculados que
teniendo conocimiento del proceso de elecciones incumplieran
su obligación, serán sujetos a una sanción que el Comité
Electoral fije en el Reglamento Específico.
g) Los procedimientos de proclamación, asunción y otros actos de
formalidad, se detallarán en el Reglamento de Elecciones para
cada caso.
Artículo 73°. El Consejo de Facultad
El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la facultad. La
conducción y su dirección le corresponden al decano de acuerdo a
las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y el presente
Estatuto.
a) Son miembros del Consejo de Facultad:
a.1) El Decano, quien lo preside.
a.2) Los miembros plenos, conformados por:
a.2.1) Los representantes de los docentes ordinarios: seis (6)
principales, cuatro (4) asociados, dos (2) auxiliares a
tiempo completo o dedicación exclusiva. El período
de su elección es por tres (3) años por voto universal.
No podrán ser reelegidos para un periodo inmediato.
a.2.2) Los representantes de los estudiantes regulares en
número de seis (6) que constituyen el tercio de
miembros plenos del Consejo. Deben pertenecer al
tercio superior en el orden de mérito académico y
haber aprobado como mínimo treinta y seis (36)
créditos. El período de su elección es por un año por
voto universal. No podrán ser reelegidos para un
periodo inmediato.
a.3) Miembros supernumerarios:
Un representante de los graduados, elegido por dos (2)
años. Los directores de escuelas profesionales,
departamentos, institutos especializados, coordinadores de
sede o filial, unidades; Administrador de los centros
experimentales y centros de producción.
b) Las atribuciones del Consejo de Facultad, son:
b.1) Aprobar y proponer al Consejo Universitario la
contratación, nombramiento, ratificación o remoción de
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
b.2)
b.3)
b.4)
b.5)
b.6)
b.7)
b.8)
b.9)
b.10)
b.11)
b.12)
b.13)
b.14)
los docentes adscritos a la facultad, cumplido el debido
procedimiento administrativo.
Aprobar los currícula y planes de estudios elaborados por
las escuelas profesionales.
Elaborar y aprobar el Reglamento Académico de la
facultad que comprende las responsabilidades de docentes
y estudiantes así como los regímenes de estudio,
evaluación, promoción y sanciones dentro de las normas
establecidas por el presente Estatuto.
Supervisar y evaluar las funciones que cumplen las
instancias y dependencias de la facultad.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes de la Universidad.
Aprobar los documentos de gestión de las instancias de la
facultad en razón a los informes técnicos de las comisiones
respectivas.
Nombrar comisiones inherentes a la naturaleza de cada
facultad estipuladas en el Reglamento Interno.
Designar al secretario docente del Consejo de Facultad a
propuesta del decano.
Vacar al decano por las causales establecidas en la Ley
Universitaria y el presente Estatuto.
Aprobar el otorgamiento de grados académicos de
bachiller, títulos profesionales, certificaciones o menciones
de segunda especialización en áreas de su competencia.
Proponer el presupuesto de la facultad al Consejo
Universitario y velar por el cumplimiento de las metas
establecidas.
Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión o
supresión de escuelas profesionales, especializaciones,
menciones de postgrado en el área de su competencia.
Reconocer y aprobar la designación de los directores de
las escuelas profesionales y demás directores de áreas o
jefaturas a propuesta del decano en el marco de la Ley
Universitaria.
Aprobar el cuadro de vacantes propuestos por los
directores de las escuelas profesionales para el proceso de
admisión.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
b.15) Declarar la vacancia de un miembro del Consejo de
Facultad por la inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas
o cinco (5) no consecutivas durante el semestre.
Artículo 74: El Decano
El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la facultad,
representa a la facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea
Universitaria conforme lo dispone la Ley Universitaria. Es elegido
por un período de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.
Artículo 75: Requisitos para ser Decano
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el
extranjero con no menos de tres (3) años en la categoría.
c) Tener grado de doctor o maestro en su especialidad, el mismo
que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se
exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de
artes de reconocido prestigio nacional o internacional.
d) No haber sido condenado por delito doloso, con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil
impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 76°. Atribuciones del Decano
a) Presidir el Consejo de Facultad.
b) Dirigir administrativamente la facultad.
c) Dirigir académicamente la facultad a través de los directores de
los departamentos académicos, las escuelas profesionales y las
unidades de postgrado.
d) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el
Consejo Universitario en los términos que establece la Ley
Universitaria y el presente Estatuto.
e) Designar al director de la escuela profesional, instituto
especializado de investigación y las unidades de postgrado.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
f) Proponer al Consejo de Facultad sanciones a los docentes o
estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley
Universitaria.
g) Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el Plan
Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad, el Plan
Estratégico evaluado y actualizado, su Informe de Gestión Anual.
h) Monitorear el cumplimiento de las normas internas y externas de
la Universidad.
i) Proponer mejoras de calidad educativa ante el Consejo de
Facultad.
j) Autorizar y ejecutar el gasto del presupuesto asignado a la
facultad.
k) Presentar al Consejo Universitario el proyecto de presupuesto
participativo por resultados para su aprobación.
l) Designar asesores y jurados de tesis de acuerdo al Reglamento de
Grados y Títulos de la Facultad.
m) Suscribir convenios específicos en el marco de la Ley, con
conocimiento del Consejo de Facultad para su ratificación en el
Consejo Universitario.
Artículo 77°. Elección del Decano
El Decano de la Facultad es elegido mediante voto universal,
obligatorio, directo y secreto por todos los docentes ordinarios y
estudiantes matriculados de la facultad, con el mismo
procedimiento para la elección del rector y los vicerrectores
establecidos en la Ley Universitaria.
Artículo 78°. Estructura orgánica de las Facultades
a) Secretaría Docente.
b) Departamentos académicos.
c) Dirección de escuelas profesionales.
c.1) Coordinación de Sección.
d) Dirección de Registros Académicos y Matrícula.
e) Dirección de Unidad de Investigación.
f) Secretaría Docente.
g) Direcciones de los institutos especializados.
h) Dirección de Responsabilidad Social
i) Oficina de Grados y Títulos
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Cada órgano del decanato cumple las competencias y funciones que
se consignan en el MOF y ROF de la facultad, salvo casos expresos
que indica la Ley Universitaria.
Artículo 79°. Directores de Escuelas Profesionales
El Director de la escuela profesional; es el responsable de la
administración académica de una carrera profesional, es designado
por el decano para un periodo de dos (2) años. No puede ser
designado nuevamente para un período inmediato.
a) Atribuciones y funciones:
a.1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estrictamente
académicas.
a.2) Designar la comisión de currículo, convalidaciones,
acreditación y otras inherentes a la carrera profesional.
a.3) Mantener vigente las competencias de la carrera
profesional en función a las necesidades y actualidad de la
región y del país.
a.4) Gestionar las prácticas pre profesionales y profesionales
ante las entidades correspondientes de acuerdo a Ley.
a.5) Otras funciones específicas que establece el reglamento
de cada Facultad.
Artículo 80°. Coordinador de Sección
Es un docente ordinario, designado por el director de la escuela
profesional. El período de gestión es de dos (2) años y no es
renovable.
Artículo 81°. Sedes, Filiales y Secciones
La Universidad en función de su autonomía cuenta con sedes,
filiales y secciones. Una sede y filial consta de dos (2) o más escuelas
profesionales.
a) La estructura orgánica de las sedes o filiales se rige por su
respectivo reglamento.
b) La sede y filial dependen académicamente de la facultad y
administrativamente del rectorado.
c) El Consejo de Sede o Filial es el órgano máximo de gobierno. La
conducción y dirección le corresponde al director general.
c.1) Son miembros del Consejo de Sede o Filial:
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
49
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
c.1.1) El Director General, quien lo preside y el período de
su elección es por dos (2) años; por votación
universal, personal obligatoria y secreta.
c.1.2) Los Miembros Plenos, conformados por:
c.1.2.1) Docentes ordinarios: dos (2) principales, dos
(2) asociados, un (1) auxiliar a tiempo
completo o dedicación exclusiva.
c.1.2.2) Representantes estudiantiles a los cuales les
corresponde un tercio (1/3) de la votación, de
acuerdo al presente Estatuto.
c.1.3) Miembros supernumerarios
c.1.3.1) Un (1) representante de los graduados,
elegido por dos (2) años.
c.1.3.2) Los directores de: escuelas profesionales,
institutos especializados, director de la
Unidad de Postgrado y administradores de
los centros experimentales.
c.1.3.3) Delegado de docente y administrativo.
c.2) Las atribuciones del Consejo de Sede o Filial, son:
c.2.1) Asumir decisiones de ejecución, coordinación,
recomendación, supervisión a las funciones que
cumplen las instancias y órganos de la sede o filial.
c.2.2) Hacer cumplir las normas vigentes de la Universidad.
c.2.3) Nombrar Comisiones específicas inherentes a la sede
o filial.
c.2.4) Nombrar a un docente ordinario como secretario
docente y relator del consejo a propuesta del director
general.
c.2.5) Designar a los jefes de las oficinas de asuntos
académicos y administración general, a los
coordinadores de investigación y responsabilidad
social y otros cargos administrativos de la sede o filial.
c.2.6) Tomar conocimiento de la renuncia o causales de
vacancia del director general y pronunciarse sobre la
misma.
c.2.7) Declarar la vacancia de un miembro del Consejo de
Sede o Filial por inasistencia a tres (3) sesiones
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
consecutivas o cinco (5) no consecutivas durante el
semestre.
c.2.8) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones
emanadas por las instancias superiores.
Artículo 82°. Director General de Sede o Filial
Los Director General es la máxima autoridad de gobierno,
representa a la sede o filial ante el Consejo de Facultad, Consejo
Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un período
de dos (2) años y no hay reelección inmediata.
Artículo 83°. Requisitos para ser Director General de Sede o Filial
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el
extranjero, con no menos de dos (2) años en la categoría.
c) Tener grado de doctor o maestro en su especialidad, el mismo
que debe ser obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de
este requisito a los docentes en la especialidad de artes de
reconocido prestigio nacional o internacional.
d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de
autoridad de cosa juzgada.
e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de
destitución y despido.
f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios
morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil
impuesta por una condena ya cumplida.
Artículo 84: Atribuciones del Director General de Sede o Filial
a) Convocar y presidir el Consejo de Sede o Filial, tiene derecho a
voto ordinario y en caso de empate asume el voto dirimente.
b) Dirigir administrativa y académicamente la sede o filial, en
coordinación
con los directores de los departamentos
académicos, las escuelas profesionales, las unidades de postgrado
de la facultad respectiva.
c) Proponer al Consejo de Facultad respectivo sanciones a los
docentes o estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala
las normas vigentes, siguiendo el debido procedimiento.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
d) Presentar al Consejo de Sede o Filial, para su aprobación el plan
anual de funcionamiento y desarrollo, el Plan Estratégico
evaluado y actualizado, su Informe de Gestión Anual y que será
ratificado en Consejo Universitario.
e) Realizar el seguimiento al cumplimiento de la Ley Universitaria,
el Estatuto, los acuerdos, directivas, reglamentos, resoluciones
del Consejo de Facultad o las instancias superiores; asumir las
medidas correctivas en casos necesarios.
f) Proponer medidas de mejora ante el Consejo de Sede o Filial.
g) Presentar a la instancia respectiva el proyecto del presupuesto
participativo anual por resultados, concordante con el plan anual
de funcionamiento y desarrollo de la sede o filial.
h) Proponer al Consejo de Sede o Filial, para su aprobación, la
designación de las diferentes comisiones.
i) Proponer al decano de la Facultad respectiva la designación del
asesor de tesis, a los jurados calificadores para evaluar las
sustentaciones, defensa de las tesis y las demás atribuciones que
estipula el Reglamento de Grados y Títulos.
j) Supervisar las gestiones administrativas para la obtención del
grado académico, el título profesional, la exposición y defensa de
la tesis que se realizarán lo egresados en cada sede o filial,
cumpliendo el reglamento respectivo.
Artículo 85°. Elección del Director General de Sede o Filial
Es elegido mediante voto universal, obligatorio, directo y secreto por
todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la sede
o filial con el mismo procedimiento para la elección del decano
establecidos en la Ley Universitaria.
Artículo 86°. Comité Electoral Universitario
Es elegido por la Asamblea Universitaria, en la última convocatoria
de cada año, para que asuma sus funciones el primer día hábil del
año siguiente. El período de elección es por un año. Está prohibida
la reelección de sus miembros y está constituido por tres (3)
docentes principales, dos (2) docentes asociados, un docente
auxiliar; tres (3) estudiantes del tercio superior en el cuadro de
méritos académicos; un miembro suplente en cada categoría. Los
cargos son irrenunciables.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
a) La junta directiva del Comité Electoral está conformado por:
presidente, secretario y tesorero.
b) Son atribuciones y funciones del Comité Electoral:
b.1) Planificar, organizar, conducir, controlar y proclamar los
resultados de los procesos electorales, así como
pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus
fallos son inapelables.
b.2) Convocar a los procesos electorales de acuerdo al
cronograma establecido en el sistema electoral de listas
completas.
b.3) Habilitar a los miembros suplentes en los diferentes órganos
de gobierno. En instancias que no hubiera suplentes (rector,
vicerrectores, decano) convocar a elecciones en un período
no mayor a cuarenta y cinco (45) días. Si faltara menos de
tres (3) meses para cumplir el período, habilitar al docente
de mayor categoría y grado académico respectivo, miembro
del Consejo Universitario o Consejo de Facultad.
b.4) Publicar continuamente el periodo de gobierno, vacancias y
habilitaciones de cada autoridad universitaria en el portal
web y los medios de comunicación correspondientes.
b.5) La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
garantiza la transparencia del proceso electoral y participa
brindando asesoría y asistencia técnica. La Policía Nacional
del Perú brinda seguridad en los procesos electorales.
b.6) Elevar al Consejo Universitario el Reglamento de
Elecciones incluido el cronograma para cada proceso
eleccionario, para conocimiento y legalización de la
convocatoria mediante una resolución. Con conocimiento
del Consejo Universitario, la resolución y la convocatoria
serán publicadas a nivel regional y nacional en los medios
escritos, radiales y audiovisuales con una anticipación no
menor a treinta (30) días a la realización del proceso.
b.7) Informar al Consejo Universitario los resultados del
proceso electoral y la proclamación de los mismos, en un
tiempo no mayor a tres (3) días hábiles de ejecutado el
proceso electoral, bajo responsabilidad del Comité, para su
reconocimiento y legalización a través de una resolución.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 87°. Dirección General de Administración
a) La Universidad cuenta con un Director General de
Administración designado por el Consejo Universitario, a
propuesta del rector, siendo un docente ordinario, principal o
asociado.
b) El Director General de Administración es un profesional en
gestión administrativa acreditada con un mínimo de tres (3) años.
c) Tiene competencia en las siguientes dependencias:
c.1) Dirección de Recursos Humanos.
c.2) Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.
c.3) Dirección de Control Patrimonial.
c.4) Dirección de Tesorería, Finanzas y Contabilidad.
c.5) Dirección de Proyectos y Construcciones.
Cada dependencia cumple con las competencias y funciones que se
consignen en el MOF y ROF de la Universidad.
Artículo 88°. Atribuciones y Funciones del Director General de
Administración
a) Conducir y consolidar el proyecto del presupuesto institucional,
en cumplimiento al Presupuesto General de la República y
controlar su ejecución de acuerdo a Ley.
b) Gestionar los procesos de administración de los recursos
humanos, materiales y financieros que garanticen productos y
servicios de calidad con equidad y pertinencia.
c) Formular políticas y normas de carácter administrativo con fines
de mejora, generadoras de ingresos, bienestar y responsabilidad
social.
d) Asesorar al Rector y demás dependencias en asuntos de su
competencia.
e) Cumplir y cautelar la aplicación del marco normativo del sistema
administrativo.
f) Otras que le asignen los órganos de gobierno de acuerdo a Ley.
Artículo 89°. Secretaria General
Es un órgano de apoyo a cargo del secretario general, nombrado
por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, en condición
de docente principal o asociado.
a) Atribuciones y funciones del secretario general.
a.1) Certifica los documentos oficiales en calidad de fedatario.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
a.2)
Relator oficial en el Consejo Universitario y Asamblea
Universitaria.
a.3) Administra el sistema de trámite documentario de su
dependencia.
a.4) Organiza, gestiona y conserva el archivo general de la
Universidad.
a.5) Refrenda y registra los grados y títulos que otorga la
Universidad.
a.6) Registra y redacta en el libro de actas el desarrollo de los
consejos y Asamblea Universitaria.
a.7) Presenta y da lectura el acta del Consejo Universitario o
Asamblea Universitaria antes del inicio de la siguiente,
para su aprobación.
a.8) Elabora y distribuye las resoluciones emanadas por la
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector.
a.9) Elabora la memoria anual de la institución al término de
cada año y eleva al rector para su aprobación por la
Asamblea Universitaria.
a.10) Coordina la conducción del Consejo Universitario o la
Asamblea Universitaria.
a.11) Transparenta la información en razón a la Ley.
a.12) Cumple y hace cumplir los mandatos y disposiciones
emanadas por las instancias superiores.
Artículo 90°. Nepotismo en los Órganos de Gobierno
No pueden pertenecer al mismo u otro órgano de gobierno o
diferentes, en el mismo período, los cónyuges ni parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón
de matrimonio.
Artículo 91°. Tribunal de Honor Universitario
Es una Instancia colegiada que tiene la Universidad, conformada
por tres (3) docentes ordinarios en la categoría principal de
reconocida trayectoria académica, profesional y ética elegidos por la
Asamblea Universitaria. Su directiva comprende: presidente,
secretario, vocal según antigüedad. El período de su elección es por
un año, y no pueden ser reelegidos.
a) Atribuciones y funciones
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
55
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
a.1) Emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética en la que
estuviera involucrado algún miembro de la comunidad
universitaria, siguiendo el debido proceso. Proponer según
el caso la inocencia o culpabilidad al Consejo Universitario
para su sanción.
a.2) Elaborar el Reglamento y Manual de Procedimientos, sobre
la valoración ética, en coordinación con la Dirección de
Asesoría Jurídica y elevarlo al Consejo Universitario para su
aprobación.
a.3) Recepcionar toda denuncia establecida en el Reglamento y
Manual de Procedimientos, sobre la valoración ética de los
miembros de la comunidad universitaria e informar a las
partes involucradas conforme al debido proceso.
a.4) Elaborar el acervo documentario de las labores cumplidas y
el registro general de las denuncias.
Artículo 92°. Vacancia de las Autoridades de la Universidad
Son causales de vacancia de las autoridades universitarias por:
a) Fallecimiento.
b) Enfermedad o impedimento físico permanente que le
imposibilite el ejercicio de sus funciones.
c) Renuncia expresa.
d) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
e) Incumplimiento del Estatuto de la Universidad o la Ley
Universitaria.
f) Nepotismo conforme a la Ley de la materia.
g) Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.
h) No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la
universidad en los casos contemplados por el Estatuto y Ley
universitaria.
i) Revocación al cargo.
Artículo 93°. Comisión Permanente de Fiscalización
a) La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano
encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y
económica de la Universidad. Es nombrada por la Asamblea
Universitaria a propuesta de los asambleístas. Está integrada por
dos (2) docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
postgrado, todos los miembros de la Asamblea Universitaria
cuentan con amplias facultades para solicitar información a toda
instancia interna de la Universidad. Está obligada a guardar la
debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo
responsabilidad.
b) Cuando la Comisión de Fiscalización interviene en cualquiera de
las instancias, la negativa a brindar las facilidades para cumplir
este propósito es considerado como una falta muy grave, en la
presunción de encubrimiento o colusión con el (los) causante(s)
del problema.
c) El período de su elección es por un año, no reelegible en el
período inmediato siguiente. Asume el cargo de presidente el de
mayor categoría, grado y antigüedad.
d) Atribuciones y funciones:
d.1) Dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y acceso a la
información pública en la Universidad.
d.2) Recomendar la subsanación administrativa de los hallazgos
e indicios de faltas y realizar el seguimiento de la mejora.
d.3) Elaborar el plan de trabajo de su comisión y proponer a
Consejo Universitario para su aprobación.
d.4) Intervenir de oficio o a pedido de parte en la instancia
pertinente para recabar, analizar, evaluar la información y
recomendar acciones correctivas para la mejora.
d.5) Informar a la Asamblea Universitaria, a la Contraloría
General de la República y a la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria sobre las labores
cumplidas.
d.6) Proponer la apertura de proceso administrativo ante la
comisión respectiva de los hechos no subsanados y realizar
el seguimiento hasta la conclusión del proceso.
d.7) Denunciar ante los órganos competentes los delitos que
cometen los miembros de la comunidad universitaria. Su
omisión será sujeto de sanción de acuerdo a Ley.
Artículo 94°. Remuneraciones y Dietas
Los miembros de los órganos de Gobierno de la Universidad no
reciben dietas ni pago alguno por las sesiones en las que participen.
Toda disposición contraria es nula.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
CAPÍTULO VII
DE LOS DOCENTES
Artículo 95°. Definición
Son profesionales de distintas disciplinas que forman el estamento
docente y prestan sus servicios en la Universidad en las categorías y
modalidades de acuerdo a Ley.
Artículo 96°. Funciones
Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación,
el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la
proyección social y la gestión universitaria en los ámbitos que le
corresponde.
Artículo 97°. Docentes
Los Docentes son:
a) Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.
b) Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que
no podrán superar el 10% del número total de docentes que
dictan en el respectivo semestre.
c) Contratados: prestan servicios a plazo determinado en los niveles
y condiciones que fija el respectivo contrato.
Artículo 98°. Apoyo a docentes
Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás
formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una
actividad preliminar a la carrera docente.
a) El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener
la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la
docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar
con el título profesional y los demás requisitos que establezcan
las normas internas de la universidad.
b) En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos
años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación
de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la
comunidad universitaria, conforme dispone el reglamento de la
docencia y Estatuto de la Universidad.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 99°. Requisitos para el Ejercicio de la Docencia
Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente
ordinario y contratado es obligatorio poseer:
a) El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado.
b) El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de
especialización.
c) El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado.
Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en los
niveles de pregrado y postgrado cuyas características están
precisadas en el presente Estatuto.
Artículo 100°. Docentes Extraordinarios
Los Docentes Extraordinarios son aquellos de excepcional
experiencia en su ámbito profesional y de una reconocida
trayectoria en la enseñanza, la investigación, la proyección social y la
producción científica, cultural y tecnológica. Son: eméritos,
honorarios, investigadores y visitantes.
a) Docentes Eméritos
Los docentes eméritos son los profesores principales, jubilados o
cesantes de la Universidad a quienes en atención a los eminentes
servicios prestados a la institución y/o a la nación, el Consejo
Universitario les confiere ese título a propuesta del Consejo de
Facultad respectivo. La condición de Profesor Emérito tiene
carácter vitalicio. A solicitud de la facultad correspondiente
pueden participar voluntariamente en la docencia o
investigación.
b) Docentes Honorarios
Los docentes honorarios son los docentes nacionales o
extranjeros que, sin haber pertenecido a la Universidad Nacional
Daniel Alcides Carrión, se hacen merecedores a esta distinción
por sus relevantes méritos académicos, reconocida producción
científica, tecnológica y/o cultural de proyección nacional o
internacional. Esta distinción es conferida por el Consejo
Universitario a propuesta del rector o del Consejo de Facultad
respectivo.
c) Docentes Investigadores
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Los docentes investigadores son aquellos que se dedican a
generación de conocimientos e innovación a través de
investigación y de régimen exclusivo.
d) Docentes Visitantes
Los docentes visitantes son aquellos que se dedican a
generación de conocimientos e innovación temporalmente
través de la investigación.
la
la
la
a
Artículo 101°. Admisión y Promoción Docente
La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de
méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y
académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto
de la Universidad.
La promoción de la carrera docente es la siguiente:
a) Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado
de doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios
presenciales y haber sido nombrado antes como profesor
asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido
docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida
labor de investigación científica y trayectoria académica, con más
de quince (15) años de ejercicio profesional.
b) Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado
de maestro y haber sido nombrado previamente como profesor
auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente
auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de
investigación científica y trayectoria académica, con más de diez
(10) años de ejercicio profesional.
c) Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de
maestro y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio
profesional.
Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido
adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula.
En la Universidad, por lo menos el 25 % de sus docentes deben
laborar a tiempo completo.
Artículo 102°. Evaluación, Nombramiento, Ratificación y Cese
Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los
profesores ordinarios.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
a) El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de
tres (3) años para auxiliares, cinco (5) para asociados y siete (7)
para principales. Al vencimiento de dicho periodo, los
profesores son ratificados, promovidos o separados de la
docencia a través de un proceso de evaluación en función de los
méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y
de investigación.
b) El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación
son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las
correspondientes facultades.
c) Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la
existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio
presupuestal siguiente.
d) La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la
Universidad es setenta años. Pasada esta edad sólo podrán
ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios
y no podrán ocupar cargo administrativo.
e) La Universidad está facultada a contratar docentes. El docente
que fue contratado puede concursar a cualquiera de las
categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en el
Estatuto y la Ley universitaria.
Artículo 103°. Régimen de Dedicación de los Docentes
Por el régimen de dedicación a la Universidad, los profesores
ordinarios pueden ser:
a) A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad
remunerada la que presta a la Universidad.
b) A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40)
horas semanales, en el horario fijado por la Universidad.
c) A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta
(40) horas semanales.
Las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades
respectivas, se establecen de acuerdo con la Constitución Política
del Perú, Ley Universitaria, Estatuto y el Reglamento Docente.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 104°. Docente Investigador
Es aquel que se dedica a la creación y producción intelectual,
debiendo efectuar una labor docente de divulgación de los
resultados de su investigación.
Es designado en razón a su excelencia académica. Su carga
académica será de un curso por año.
Tiene una bonificación especial del 50% de sus haberes totales.
Artículo 105°. Producción Intelectual
El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa
cada dos años, la producción intelectual, para su permanencia como
investigador en el marco de los estándares del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).
Artículo 106°. Deberes del Docente
Los docentes deben cumplir con los siguientes:
a) Respetar y hacer respetar el estado social, democrático y
constitucional de derecho.
b) Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la
propiedad intelectual, ética profesional, independencia y
apertura conceptual e ideológica.
c) Generar conocimiento e innovación a través de la investigación
rigurosa en el ámbito que les corresponde, en el caso de los
docentes orientados a la investigación.
d) Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad
docente y realizar labor intelectual creativa.
e) Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo
profesional.
f) Participar de la mejora de los programas educativos en los que se
desempeña.
g) Presentar informes sobre sus actividades después de finalizar
cada semestre académico y cuando le sean requeridos. El
informe se presentará en el formato estándar establecido por la
Universidad.
h) Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad.
i) Observar conducta digna.
j) Participar en los procesos de autoevaluación con fines de mejora
y acreditación de las carreras profesionales.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
k) Asistir y aprobar los cursos de capacitación financiados por la
Universidad.
l) Ingresar al sistema académico virtual los sílabos con el visto
bueno del departamento académico al que pertenece en la fecha
programada.
m) Respetar la libre expresión e ideas de los alumnos.
n) Cumplir estrictamente con el horario y desarrollo de clases
establecido por el reglamento académico.
o) Los otros que dispongan las normas internas y demás normas
dictadas por los órganos competentes.
Artículo 107°. Derechos del Docente
Los docentes gozan de los siguientes derechos:
a) Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución
Política del Perú y la Ley universitaria.
b) Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o
consulta según corresponda.
c) Participar en proyectos de investigación en el sistema de
instituciones universitarias.
d) Participar en actividades generadoras de recursos directamente
recaudados según sus competencias y las necesidades de la
Universidad y percibir una asignación adicional por
productividad.
e) Recibir facilidades de los organismos del estado para acceder a
estudios de especialización o postgrado acreditados.
f) Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza en
el sistema universitario.
g) Tener licencia a su solicitud en el caso de mandato legislativo,
municipal o regional y forzoso en el caso de ser nombrado
ministro o viceministro de Estado, presidente de región
conservando la categoría y clase docente.
h) Tener año sabático con fines de investigación o de preparación
de publicaciones por cada siete (7) años de servicio.
i) Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
j) Recibir capacitación de manera gratuita y progresiva. El goce de
este derecho implica la asistencia, cumplimiento y aprobación
por parte del docente beneficiario.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
k) Recibir subvención económica para estudios de postgrado a
través de becas integrales.
l) Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos,
certámenes científicos y programas recreacionales.
m) Recibir subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto de
familiares directos del docente.
n) Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir
a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con
su especialidad.
o) Los docentes ordinarios recibirán una asignación equivalente a
dos (2) remuneraciones totales permanentes al cumplir
veinticinco (25) años de servicios reconocidos por el Estado en la
Universidad.
Igualmente
recibirán
una
bonificación
extraordinaria equivalente a tres (3) remuneraciones totales
permanentes al cumplir treinta (30) años reconocidos por el
Estado.
p) La libre sindicalización conforme a la Constitución y la Ley de la
materia.
q) Los derechos y beneficios previsionales conforme a la Ley de la
materia.
r) Los otros que dispongan los órganos competentes.
s) La promoción en la carrera docente.
t) Adscribirse a una unidad de la escuela de postgrado.
u) Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se
determinan en el Estatuto.
Artículo 108°. Estímulos
Los estímulos serán dados a los docentes que cumplan con la
excelencia académica, producto de un proceso de evaluación de los
estudiantes del tercio superior y la oficina de Calidad Universitaria;
los estímulos son:
a) Resoluciones de reconocimiento, válidos para la ratificaciones y
ascensos.
b) Becas y bolsas de viaje para estudios en el país o en el extranjero.
c) Comisiones culturales en representación de la Universidad.
d) Publicación de las obras creadas preservando el derecho de
autor.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
e) Diploma y medalla de plata para los docentes que cumplan
quince y veinte años; diploma y medalla de oro para los que
cumpla treinta años de servicios a la Universidad.
f) Incentivos económicos por trabajos de investigación científica,
responsabilidad social, producción y generación de recursos
propios.
g) Medalla Carrión cuando realicen acciones académicas,
culturales, investigativas que sean reconocidas a nivel nacional.
Estos estímulos serán propuestos por el Consejo de Facultad y
aprobados por el Consejo Universitario.
Artículo 109°. Incompatibilidades y Prohibiciones
a) No pueden integrar el mismo órgano de gobierno de la
universidad, los docentes parientes entre si hasta el cuarto grado
de consanguinidad y el segundo de afinidad. Asimismo, se
inhiben de participar como jurados de evaluación docente,
jurado de tesis, de graduaciones y otras comisiones o
responsabilidades que conduzcan a deliberaciones o toma de
decisiones de carácter institucional.
b) Son incompatibles el ejercicio simultáneo de los cargos de
rector, vicerrector, decanos, director de postgrado, director de
escuela profesional, director de sede o filial.
c) Los docentes, que tengan relación con academias
preuniversitaria para el ingreso a la Universidad, no podrán
formar parte del Consejo Consultivo, comisiones de admisión,
docente del centro preuniversitario ni como jurado de concurso
o examen de admisión.
d) Los docentes que ocupen cargos directivos no podrán efectuar
negocios o transacciones económicas con la entidad ni sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
e) Es incompatible el ejercicio de dos tiempos completos, uno en la
entidad y otro en cualquier actividad pública o privada.
f) Es incompatible desempeñar la función gremial y desempeñar
funciones en los órganos de gobierno de la entidad.
g) Es incompatible ser docente y estudiante en una misma carrera
profesional.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 110°. Sanciones
Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función docente incurren en
responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la
gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario, las que
se aplican en observancia de las garantías constitucionales del
debido proceso.
Las sanciones son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde
treinta y uno (31) días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del ejercicio de la función docente.
Las sanciones indicadas en los incisos anteriores se aplican previo
proceso administrativo, disciplinario, cuya duración no será mayor a
cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se
deriven ante las autoridades respectivas.
Artículo 111°. Proceso Administrativo
Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina
por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un
miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación
contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus
formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de
drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra
los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio
que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos; el
docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que
se imponga.
Artículo 112°. Calificación y Gravedad de la Falta
Es atribución del órgano de gobierno correspondiente calificar la
falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión,
así como la gravedad de las mismas en el marco de las normas
vigentes.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 113°. Amonestación Escrita
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función docente debidamente
comprobado y calificado como leve es pasible de amonestación
escrita.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según
corresponda.
Artículo 114°. Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente
comprobado, no pueda ser calificado como leve por las
circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en
el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción,
habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con
amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es
impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.
Artículo 115°. Cese Temporal
Se consideran faltas graves, pasibles de cese temporal, la
transgresión por acción u omisión de los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente.
a) Causar perjuicio al estudiante o a la Universidad.
b) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al
cumplimiento de sus funciones de docente sin la
correspondiente autorización.
c) Abandonar el cargo injustificadamente.
d) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo
del servicio universitario.
e) Incurrir en una falta o infracción, habiendo sido sancionado,
previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de
cese temporal.
f) El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno
correspondiente.
Artículo 116°. Destitución
Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión de
los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
de la función docente, consideradas como muy graves, las
siguientes:
a) No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente
sin causa justificada.
b) Ejecutar, promover o encubrir dentro o fuera de la Universidad
actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación en
agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio
o de terceros aprovechando el cargo o la función que se tiene
dentro de la Universidad.
d) Haber sido condenado por delito doloso.
e) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los
derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de
la comunidad universitaria, así como impedir el normal
funcionamiento de servicios públicos.
f) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño
grave.
g) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atentan
contra la integridad y libertad sexual implicados como delitos en
el Código Penal.
h) Concurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los
efectos de alguna droga.
i) Por inasistencia injustificada a su función docente de tres (3)
clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.
j) Impedimento mental permanente debidamente comprobado
que lo incapacite para la labor docente.
k) Apropiarse ilícitamente de bienes o fondos de la Universidad.
l) Cometer actos de abuso de autoridad, de coacción o violencia
que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de
enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad o
atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la
institución.
m) Favorecer el ingreso ilegal de alumnos a la Universidad.
n) Adulterar notas, actas o cualquier otro documento relacionado
con la Universidad.
o) Denigrar a la Universidad haciendo mal uso de documentos
institucionales u otros medios que atentan su integridad,
desarrollo e imagen institucional.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
p) Realizar cobros indebidos a cambios de notas, como asesor de
tesis y condicionar su opinión favorable como miembro de
jurado.
Artículo 117°. Remuneraciones
Las remuneraciones de los docentes de la universidad se establecen
por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias
corrientes del tesoro público.
a) La Universidad puede pagar a los docentes una asignación
adicional por productividad de acuerdo a sus posibilidades
económicas.
b) Las remuneraciones de los docentes de la Universidad se
homologan con las correspondientes a las de los magistrados
judiciales: principal con el de juez supremo; asociado con el de
juez superior y auxiliar con el de juez de primera instancia.
c) Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos
básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por
Ley cualquiera sea su denominación. La del docente no puede
ser inferior a la del juez de primera instancia.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 118°. Definición
Son estudiantes de la Universidad aquellos que tienen matricula
vigente y forman el estamento estudiantil; se distinguen:
a) Los de pregrado, quienes habiendo concluido los estudios de
educación secundaria han aprobado el proceso de admisión a la
universidad y alcanzado una vacante.
b) Los de postgrado, segunda especialidad, así como de los
programas de educación continua son quienes han aprobado el
proceso de admisión y se encuentran matriculados.
c) Los estudiantes por movilidad académica debidamente
acreditados por su institución de origen.
d) Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la
matricula; la misma que deben regularizarse antes del inicio del
semestre lectivo siguiente.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 119°. Proceso de Admisión
a) La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso
público, previa definición de plazas y máxima una vez por ciclo.
El concurso consta de un examen de conocimientos como
proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes de
forma complementaria opcional.
b) El presente Estatuto establece las modalidades y reglas que rigen
el proceso ordinario de admisión y el régimen de matrícula al
que puedan acogerse los estudiantes. Ingresan a la Universidad
los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden
de mérito.
c) El proceso de admisión de los estudiantes de pregrado está a
cargo de la Dirección General de Admisión.
Artículo 120°. Excepciones al Número de Vacantes
El número de vacantes de las siguientes modalidades estarán
determinadas en el Reglamento Académico de la Universidad:
a) Titulados o graduados.
b) Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos
semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos.
c) Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las
instituciones educativas de nivel secundario de la región, que
hayan concluido sus estudios en el año inmediato anterior.
d) Los deportistas calificados acreditados por el Instituto Peruano
del Deporte (IPD).
e) Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del
5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.
Artículo 121°. Impedimento para Postulantes
Las personas que hayan sido condenadas por delitos de terrorismo
o apología de terrorismo en cualquiera de sus modalidades están
impedidas de postular en el proceso de admisión a la Universidad.
Artículo 122°. Beneficios para Postulantes
La Universidad está obligada a cumplir lo dispuesto en las leyes
especiales sobre beneficios para la admisión y puedan establecer
otras formas de acceso conforme a Ley.
Sus modalidades son por:
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
a) Centro Pre Universitario.
b) Concurso de admisión.
c) Exoneraciones.
d) Traslados internos y externos.
e) Convenios.
Las especificaciones están establecidas en el Reglamento General de
Admisión.
En los casos previstos en los incisos a y b del artículo 118 los
postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación
de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los
sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que
establece la Universidad.
La universidad puede celebrar acuerdos con instituciones de
educación superior para la determinación de la correspondencia de
los sílabos.
Artículo 123°. Centro Pre Universitario
El Centro Pre Universitario constituye una modalidad de ingreso
por la cual se imparte conocimientos, se evalúan los intereses
vocacionales, las aptitudes y los rasgos de personalidad para el
estudio de una determinada profesión. Además, se constituye en el
enlace entre la Educación Básica y la Educación Superior
Universitaria a través de programas innovadores.
Su estructura, régimen de estudio y evaluación están normados en el
Reglamento de Admisión.
Artículo 124°. Concurso de Admisión
El concurso de admisión de pre grado tiene como criterio
fundamental y único, seleccionar a los postulantes aptos para seguir
una determinada profesión.
Artículo 125°. Traslados Externos
Los traslados externos constituyen una modalidad, por la que se da
acceso a los estudiantes que provienen de otras universidades del
país o del extranjero en las carreras profesionales que la Universidad
brinda. Los estudiantes postulantes deberán haber aprobado por lo
menos dos semestres académicos o treinta y seis (36) créditos, y
ocuparán una vacante según el cuadro general de admisión.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 126°. Traslados Internos
Los traslados internos de una escuela a otra proceden cuando los
estudiantes hayan aprobado por lo menos treinta y seis (36) créditos,
siempre que existan vacantes.
La aplicación del cronograma y demás requisitos están normados
por el Reglamento de Admisión.
Artículo 127°. Cuadro de Vacantes
La Universidad, a través de la Oficina General de Admisión y en
coordinación con las facultades establece y publica, con la debida
anticipación, el cuadro de vacantes, en función de su Plan de
Desarrollo. Este cuadro es inmodificable después de ser aprobado
por el Consejo Universitario.
Artículo 128°. Consejo Consultivo de Admisión
La política de admisión es administrada por el Consejo Consultivo
de Admisión, el cual está integrado por el director general de
admisión quien lo preside y un docente de cada Facultad designado
por su respectivo Consejo de Facultad y por el tercio estudiantil. Su
estructura y funcionamiento está normado por el Reglamento de
Admisión.
Artículo 129°. Proceso de Admisión de Postgrado
El proceso de admisión a la Escuela de Postgrado, para las
menciones de segunda especialización, maestría, doctorado y post
doctorado será conducido por la comisión nominada en el Consejo
Directivo de dicha Escuela bajo la participación y supervisión del
rectorado y sujeto a la aprobación del Consejo Universitario. Estas
actividades deben estar sujetas al cumplimiento de su reglamento.
La comisión está integrada por los jefes de unidades de las
facultades.
Artículo 130°. Deberes de los Estudiantes
a) Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de
derecho.
b) Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que
cursan.
c) Cumplir con el Estatuto y las normas internas de la Universidad.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
d) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad
universitaria y el principio de autoridad.
e) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las
instalaciones universitarias.
f) Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente
para los fines universitarios.
g) Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes
de la institución y rechazar la violencia.
h) Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por
semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo
que le falten menos créditos para culminar la carrera.
i) Asumir la responsabilidad en su formación humanística,
científica, así como demostrar un comportamiento digno dentro
y fuera de la Universidad.
j) Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus
fines, participando activamente en las actividades académicas,
culturales, deportivas y otras que sean inherentes a la institución.
k) Participar activamente en las actividades orientadas a la solución
de los problemas locales, regionales y nacionales mediante el
estudio, la investigación y la responsabilidad social.
l) Asistir puntualmente a clases; los estudiantes que no cuenten con
asistencia normal (30%) en un semestre académico serán
retirados del curso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de Estudios.
m) La Universidad reconoce a sus organizaciones gremiales para los
fines pertinentes.
Artículo 131°. Derechos de los Estudiantes
a) Recibir una formación académica de calidad que les otorgue
conocimientos generales para el desempeño profesional y
herramientas de investigación.
b) La gratuidad de la enseñanza en la Universidad.
c) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por
periodo académico con fines de permanencia, promoción o
separación.
d) Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que
pueda ser sancionado por causa de las mismas.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
73
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
e) Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad
universitaria, a través de los procesos electorales internos de
acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la Universidad.
f) Ejercer el derecho de asociación para fines vinculados con los de
la Universidad.
g) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que
sean accesibles para las personas con discapacidad.
h) Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las
actividades académicas y de investigación programadas.
i) Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que
ofrezca la Universidad.
j) Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra
naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años
consecutivos o alternos.
k) La Universidad garantiza la gratuidad de la enseñanza para el
estudio de una sola carrera.
l) El alumno tiene el derecho de gratuidad para su asesoramiento,
la elaboración y la sustentación de su tesis; para obtener el grado
de bachiller, por una sola vez.
m) Ejercer el derecho de denunciar con medios probatorios
fehacientes ante los órganos de gobierno a cualquier miembro de
la comunidad universitaria que incumpla gravemente la Ley
Universitaria, el Estatuto y otros reglamentos internos.
n) A recibir distinciones y estímulos otorgados por trabajos de
investigación inéditos y por ocupar los dos primeros puestos de
la Universidad, mientras cursen sus estudios y por presentar las
mejores tesis de su promoción, las cuales se estimularan con
becas de perfeccionamiento y especialización en el país o en el
extranjero.
o) A los siguientes servicios: asistencia médica, comedor,
transporte, librería, instalaciones deportivas, asistencia social,
servicio psicopedagógico, asesoría jurídica y otros que se
implementen. La Universidad organizará el seguro integral
estudiantil, la farmacia y la guardería infantil.
p) Realizar exámenes de aplazados y de subsanación, cursos de
nivelación, extraordinarios y dirigidos los que se estipulan en el
reglamento respectivo.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 132°. Sanciones para Estudiantes
Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en el Estatuto
y en la Ley Universitaria deben ser sometidos a proceso
disciplinario. Son sujetos a las sanciones siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Separación hasta por dos (2) periodos lectivos.
c) Separación definitiva.
Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno
correspondiente de acuerdo al Estatuto y según la gravedad de la
falta, bajo responsabilidad y procede la reconsideración.
Artículo 133°. Matrícula Condicionada por Rendimiento
Académico
La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a
que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la
Universidad. Al término de este plazo, el estudiante sólo podrá
matricularse en la materia que desaprobó anteriormente, para
retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si
desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.
Artículo 134°. Estímulos para Estudiantes
a) Becas integrales de estudios nacionales o internacionales, para
los mejores estudiantes de cada escuela profesional.
b) Becas parciales que comprenden: alimentos, vivienda, materiales
de estudio, tasas educativas de acuerdo a un informe de
Bienestar Universitario.
c) Ayudantías de cátedra o laboratorios para los estudiantes más
destacados.
d) La Medalla Carrión a los estudiantes sobresalientes de cada
escuela profesional, la entrega de esta medalla de plata se
realizará en ceremonia especial.
e) Las prácticas pre profesionales e internados, serán planificados,
ejecutados, evaluados y supervisados para los que se establecerán
convenios con instituciones públicas y privadas a nivel regional,
nacional e internacional. Los estudiantes serán favorecidos,
prioritariamente, en estricto orden de méritos, dentro del tercio
superior.
f) Bolsas de estudio para eventos académicos a los alumnos del
tercio superior de las diferentes escuelas profesionales.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
75
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 135°. Cuadro de Méritos
Semestralmente, la Universidad, establece el cuadro de méritos de
los estudiantes por escuelas profesionales y facultades, así como el
de la Universidad en su conjunto en base a los rendimientos
académicos.
Artículo 136°. Requisitos para ser Representante de los Estudiantes
Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos
órganos de gobierno de la Universidad. Para ello, se requiere:
a) Ser estudiante regular en la Universidad.
b) Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico.
c) Tener treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una
sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
d) No ser estudiante de una segunda profesión.
e) No haber incurrido en responsabilidad civil y administrativa por
acciones u omisiones contra la Universidad de acuerdo a la
verificación respectiva por los órganos pertinentes.
f) No haber perdido la gratuidad de la enseñanza en el semestre
lectivo anterior por las causales que determine la Ley.
g) Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber
cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en
la misma universidad. No existe reelección en ninguno de los
órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente.
h) Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de
número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno.
i) El cargo de representante estudiantil no implica ninguna
retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún
concepto.
Artículo 137°. Representación Estudiantil
a) Los estudiantes de la Universidad se organizan en el tercio
estudiantil y están representados ante la Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario, consejos de facultades, consejos de sedes
o filial y Escuela de Postgrado. Dichos representantes son
reconocidos por la Universidad.
b) La representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la
Universidad tiene la finalidad de prestar su elevada cooperación
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
76
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
y aporte para la consecución de los principios y fines de la
Universidad.
Artículo 138°.Organizaciones Estudiantiles
a) Los estudiantes de la Universidad pueden constituirse libremente
en gremios, asociaciones o círculos de estudio con fines
gremiales, científicos, culturales, sociales o deportivos.
b) Los estatutos y reglamentos de las asociaciones o gremios
estudiantiles serán puestos en conocimiento del Consejo de
Facultad y del Consejo Universitario a través de la asociación de
estudiantes o de los centros federados para su reconocimiento.
Artículo 139°. Incompatibilidades de los Representantes de los
Estudiantes
a) Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno
de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad
rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de
terminado éste. Se efectúa una excepción en el caso de ser
asistente de docencia o de investigación.
b) No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más
de una universidad en el mismo año lectivo.
c) Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar
a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad subvenciones,
concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los
promotores y autoridades universitarias.
CAPÍTULO IX
DE LOS GRADUADOS
Artículo 140°. Definición
Son graduados de la Universidad quienes habiendo terminado sus
estudios correspondientes han obtenido, en esta Casa de Estudios,
el grado académico; constituyen un estamento Universitario.
Artículo 141°. Representación de Graduados
a) La Universidad
reconoce
la asociación de graduados
debidamente registrada la misma que debe contar con no menos
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77
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
del 10% de sus graduados en los últimos 10 años y será
oficializada por el Consejo Universitario y ratificada por la
Asamblea Universitaria.
b) La Asociación de Graduados deberá cumplir con los requisitos
para la formación de asociaciones contempladas en el Código
Civil y demás normas pertinentes.
c) La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las
autoridades de la Universidad. Su presidente o representante
tiene voz y voto en los órganos de gobierno.
Artículo 142°. Funciones de la Asociación de Graduados
a) Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.
b) Fomentar una relación permanente entre los graduados y la
Universidad.
c) Promover y organizar actividades científicas, culturales,
profesionales y sociales en beneficio de sus asociados y de los
miembros de la comunidad universitaria.
d) Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad.
e) Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los
estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos.
f) Mantener una actitud vigilante y establecer mecanismos
orientados a supervisar y promover el ejercicio profesional de
calidad de sus agremiados.
g) Las demás que señale su Estatuto.
Artículo 143°. Elección de los Directivos de la Asociación de
Graduados
a) La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por
siete miembros, provenientes de igual número de facultades.
b) Ninguno de los miembros de la directiva puede desarrollar la
docencia u otro cargo en la Universidad. Los cargos directivos
tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección
inmediata ni rotación entre los cargos. Su Estatuto señala el
procedimiento de elección del representante ante los órganos de
gobierno.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
78
Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 144° Recursos Económicos
Son recursos económicos de la Universidad los provenientes de:
a) Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro
público.
b) Los propios directamente obtenidos por la Universidad en razón
de sus bienes y servicios.
c) Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita,
siempre que sean aceptadas por la Universidad.
d) Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con
aval del Estado.
e) Los ingresos por leyes especiales.
f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y
económico-financiera, nacional internacional.
g) Por la prestación de servicios educativo de extensión, servicios
de sus centros preuniversitarios, postgrado o cualquier otro
servicio educativo distinto.
Artículo 145°. Otros Ingresos de la Universidad
Son fuentes de ingreso de la Universidad, los recursos que provengan
de fundaciones, fondos, ayuda voluntaria de empresas privadas y
fuentes de cooperación técnica.
Artículo 146°. Patrimonio Universitario
Constituyen patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que
actualmente le pertenece y los que adquiera en el futuro por cualquier
título legítimo. La Universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo
con la Ley; los recursos provenientes de la enajenación solo son
aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento
y tecnología. Los bienes provenientes de donaciones, herencias y
legados quedan sujetos al fin que persigue la Universidad y a la
voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberán ser usados
según el espíritu con que se hizo y concordantes con los fines de la
Universidad.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 147°. Sistema de Presupuesto y Control.
La Universidad está comprendida en El Sistema Público de
Presupuesto y de control del Estado.
Artículo 148°. Asignación Presupuestal
La Universidad recibe los recursos presupuestales del tesoro público
para satisfacer las siguientes necesidades:
a) Básicos, para atender los gastos corrientes y operativos del
presupuesto de la Universidad con un nivel exigible de calidad.
b) Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de
responsabilidad social, desarrollo del deporte, cumplimiento de
objetivos de gestión y acreditación de la calidad educativa.
c) De infraestructura y equipamiento para su mejoramiento y
modernización de acuerdo al plan de inversiones.
Artículo 149°. Fondos Especiales
a) La Universidad tiene derecho a concursar para la asignación de
fondos del Estado o fondos especiales, con fines de desarrollar
programas y proyectos de interés social por atender zonas de
extrema pobreza.
b) La Universidad tiene derecho a la asignación presupuestal especial
por encontrase en una zona geográfica de altura a más de 4 338
msnm y permanente resiliencia.
Artículo 150°. Organización y Ejecución Presupuestal
a) El régimen económico de la Universidad se organiza en unidades
de operación presupuestal para la mejor utilización de sus
recursos.
b) Los responsables de las unidades de operación presupuestal
tienen responsabilidad administrativa, civil y penal en la ejecución
de sus presupuestos.
c) Las unidades de operación presupuestal de la Universidad deben
presentar sus proyectos anuales de presupuesto participativo
debidamente fundamentados a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, para su consolidación y aprobación
en el Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, los mismos
que deben ser remitidos a los organismos correspondientes de
acuerdo a Ley.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
d) En coordinación con la Administración General, cada unidad de
operación tiene un código para facilitar la ejecución de su
presupuesto, expresado en el Plan Operativo Institucional.
e) Las evaluaciones presupuestales son realizadas periódicamente de
acuerdo a Ley y cuando la Alta Dirección así lo requiera,
debiendo al final del ejercicio dar cuenta a los órganos
competentes.
f) Todas las unidades operativas de la Universidad, actúan en base a
su techo presupuestal, pudiendo ser incrementado por iniciativa
de cada unidad, a través de la generación de sus propios recursos.
g) La Universidad asegura el control interno de sus ingresos y gastos
y organiza sus cuentas según los principios de una contabilidad
presupuestaria, patrimonial y analítica del sector público.
Asimismo, garantiza una gestión transparente de los recursos.
Artículo 151°. Exoneración Fiscal
La Universidad está exonerada de todo tributo fiscal y municipal
que la Ley le confiere.
Artículo 152°. Fondo Semilla
a) El Fondo Semilla está constituido por recursos directamente
recaudados, donaciones, convenios y otros similares.
b) Se utiliza exclusivamente para el financiamiento del intercambio
investigativo y académico internacional, pasantías, mentorías, becas
y subvenciones para los docentes, estudiantes y personal
administrativo. Para estos fines asigna un monto en su
presupuesto.
Artículo 153°. Acción de Auditoría
El Rector solicitará una auditoría financiera externa de conformidad a
lo que establece la Contraloría y Contaduría General de la República,
cuyos informes serán elevados al Consejo y Asamblea Universitaria.
Artículo 154°. Comité de Administración del Fondo de Asistencia y
Estimulo
El Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo
(CAFAE) administra los fondos producto del descuento de las faltas y
tardanzas de los docentes y el personal no docente de manera
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
independiente, en concordancia con el marco normativo vigente,
nominándose para cada sector su directiva en Consejo Universitario.
CAPÍTULO XI
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 155°. Fines y Actividades
a) Comprometer a las instituciones públicas y privadas de la
sociedad mediante estudios de investigación y propuestas de
soluciones de problemas diversos relacionados con las
actividades específicas de la Universidad.
b) Extender la acción educativa a la comunidad en la que vive
mediante actividades de promoción y difusión cultural.
c) Fomentar la educación continua, capacitación y actualización de
los profesionales de nivel universitario, certificando con
aprobación de Consejo Universitario.
d) Promover una cultura de paz y preservación del ambiente con
actividades de capacitación, investigación y difusión para orientar
la solución de conflictos mediante conciliación y arbitraje.
e) Promover y coordinar la participación de docentes, estudiantes y
graduados mediante proyectos en distintas áreas de actividades
de responsabilidad social.
Artículo 156°. Programa de Servicio Social Universitario
La actividad de responsabilidad social universitaria es obligatoria
para los estudiantes de pregrado mediante el Programa de Servicio
Social Universitario (PSSU), según los reglamentos de cada
facultad y la política de la Universidad.
Artículo 157°. Producción Intelectual
La Universidad promueve la producción y difusión de la labor
intelectual de los estudiantes, graduados y profesores para
universalizar conocimientos científicos – tecnológicos, previa
aprobación del Consejo Universitario.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 158°. Los Medios de Promoción de la Responsabilidad
Social
a) Las actividades de responsabilidad social de la Universidad
comprenden no menos del dos por ciento del presupuesto
institucional, para proyectos inherentes a su naturaleza y la
creación de fondos concursales.
b) El proceso de acreditación universitaria hace suyo el enfoque de
responsabilidad social y lo concretiza en los estándares de
acreditación, en las dimensiones académicas, de investigación, de
participación en el desarrollo social y servicios de extensión,
ambiental e institucional respectivamente.
Artículo 159°. Extensión Universitaria y Proyección Social
a) La extensión universitaria es la prestación y promoción de
servicios de capacitación técnica y profesional en favor de
quienes no son alumnos regulares de la Universidad.
b) La proyección social es la prestación y promoción de servicios
profesionales de asistencia social directa en favor de la mejora de
la calidad de vida de la comunidad y su cultura.
CAPÍTULO XII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 160°. Promoción y Fomento
La Universidad promueve el bienestar integral de los alumnos,
personal docente y administrativo brindando asistencia social y
servicios médicos. Asimismo, fomenta programas y actividades
culturales, artísticas y deportivas para el desarrollo físico y emocional
de la comunidad universitaria.
Artículo 161°. Programas y Actividades
Los programas y actividades de bienestar se desarrollan a través de
la Dirección General de Bienestar Universitario, dependencia del
Rectorado.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 162°. Dirección General de Bienestar Universitario
a) La Dirección General de Bienestar Universitario establece y
administra programas de asistencia para que los integrantes de
su comunidad mejoren su propio bienestar, a través de:
a.1) Servicio de asistencia alimentaria.
a.2) Servicio de transporte.
a.3) Servicio de residencia universitaria.
a.4) Servicios de becas parciales o totales para las modalidades
deportivas, educativas, situación económica y otras que
norme el Reglamento de Bienestar Universitario.
a.5) Servicio de promoción de la salud, lucha contra el cáncer,
prevención de enfermedades y chequeo médico anual a la
comunidad universitaria mediante convenios.
a.6) Servicio de dotación de libros y materiales de estudio.
a.7) Seguro de sistema integral de salud para los estudiantes.
a.8) Seguro alternativo de salud, vida y accidentes para docentes
y administrativos.
a.9) Integración de las personas con discapacidad a la
comunidad universitaria de conformidad a la Ley 29973,
Ley General de la Persona con Discapacidad.
a.10)Servicio social universitario.
b) El Reglamento General de Bienestar Universitario norma la
aplicación de estos programas y servicios en coordinación con
los representantes de la comunidad universitaria.
c) El Servicio social universitario consiste en la realización
obligatoria de actividades temporales, de manera descentralizada,
que ejecutan los estudiantes para contribuir en las políticas de
interés social a fin de mejorar la calidad de vida de los grupos
vulnerables.
d) En la promoción del deporte se desarrollan Programas
Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en disciplinas
deportivas y en distintas categorías a efectos de elevar el nivel
competitivo y participativo de los estudiantes. El incumplimiento
del presente artículo constituye una infracción materia de
supervisión y sanción por parte de la Superintendencia de
Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
e) El otorgamiento de becas, así como los derechos y deberes de
los alumnos que participan en los PRODAC está normado en el
Reglamento General de Bienestar Universitario.
Artículo 163°. Coordinaciones
a) La Dirección General de Bienestar Universitario, coordina con
el Instituto Peruano del Deporte (IPD), la priorización anual de
las disciplinas olímpicas que constituyen los juegos nacionales
universitarios.
b) Las sedes y filiales cuentan con coordinaciones de Bienestar con
la finalidad de cumplir sus propias actividades, las que coordinan
con la Dirección General de Bienestar Universitario.
Artículo 164°. Director
El Director General es un docente ordinario a dedicación exclusiva
o tiempo completo, designado por el Consejo Universitario, de una
terna propuesta por el Rector.
CAPÍTULO XIII
DE LOS GREMIOS
Artículo 165°. Reconocimiento
La Universidad reconoce la libre asociación gremial única de los
docentes, no docentes y estudiantes, conforme a la Constitución y la
Ley, para fines relacionados con la defensa de sus derechos y se rige
por su propio Estatuto o Reglamento.
Artículo 166°. Licencia Sindical
El secretario general y secretario de defensa de los gremios docente
y no docente gozan de licencia sindical, aprobado por el Consejo
Universitario mientras dure su mandato, estrictamente para trabajos
de su competencia gremial a favor de la Universidad.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
CAPÍTULO XIV
DEL PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 167°. Constitución y Gestión
a) El personal no docente lo constituyen los trabajadores que
prestan servicios de acuerdo a los fines de la Universidad con
derechos y obligaciones propios del régimen laboral público.
b) Los trabajadores no docentes se rigen por las normas que les son
pertinentes: Ley Servir N° 30057 y otras de la Administración
Pública.
c) La gestión administrativa de la Universidad se realiza por el
personal no docente de conformidad con la Ley Universitaria.
Artículo 168°. Deberes
Contribuir al proceso de mejoramiento permanente de la calidad de
servicio tomando para ello estrategias adecuadas con decoro,
proactividad, eficiencia, eficacia y oportunidad.
Artículo 169°. Derechos
a) Recibir bonificaciones, otras retribuciones de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal previa participación en las
actividades de las unidades generadoras de recursos
directamente recaudados.
b) Recibir bonificación por el día del trabajador universitario.
c) Recibir facilidades para participar en eventos académicos,
científicos y certámenes previo compromiso de réplica.
CAPÍTULO XV
DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
Artículo 170°. Definición
La Defensoría Universitaria es una instancia autónoma en el
ejercicio de sus funciones e independiente de los órganos de
gobierno
de
la
Universidad.
Sus
pronunciamientos,
recomendaciones y propuestas no tienen carácter vinculante, no
podrá modificar por sí misma los acuerdos o resoluciones de los
órganos de gobierno de la Universidad.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 171°. Funciones
a) Velar por el respeto de los derechos de todos los miembros de la
comunidad universitaria frente a actos u omisiones de las
unidades, autoridades o funcionarios de la Universidad que los
vulneren.
b) Proponer normas, políticas o acciones que permitan mejorar la
defensa de los derechos de las personas en los diferentes
servicios que la institución brinda a estudiantes, no docentes y
docentes.
c) Recibir y solucionar las reclamaciones de cualquier integrante de
la comunidad universitaria, por la supuesta afectación de alguno
de sus derechos contemplados en la normatividad universitaria.
d) Realizar investigaciones necesarias y proponer a las autoridades
universitarias las soluciones y recomendaciones.
e) Se rige por el Estatuto, su Reglamento y demás normas internas
que le sean aplicables.
f) Garantizar la absoluta confidencialidad de sus acciones.
Artículo 172°. Exclusión
No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias
vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales,
medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y
alumnos; y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya
establecidas en la presente Ley.
Artículo 173°. Defensor Universitario
a) El Defensor Universitario, es un docente ordinario con una
antigüedad mínima de diez años en la docencia en la
Universidad, y acredita una sólida trayectoria ética, profesional y
académica vinculada con la promoción y defensa de los derechos
de las personas.
b) El Defensor Universitario es elegido por la Asamblea
Universitaria mediante votación secreta de entre una terna de
candidatos.
c) Para ser elegido Defensor Universitario, el candidato deberá
obtener una votación no menor de los dos tercios del número
legal de miembros de la Asamblea Universitaria. Su periodo es
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
de tres años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato
siguiente.
d) El cargo de Defensor Universitario es incompatible con otros
cargos de autoridad universitaria y de representación gremial. Su
desempeño es a tiempo completo, con labor académica de hasta
8 horas.
Artículo 174°. Acciones
a) El Defensor Universitario actúa en plena libertad de acción:
a.1) A petición de parte, cuando recibe de cualquier integrante
de la comunidad universitaria un reclamo, queja o denuncia
vinculada a la afectación de alguno de sus derechos
otorgados por la normatividad universitaria.
a.2) De oficio, cuando considere la existencia de infracciones o
afectaciones contra cualquier integrante de la comunidad
universitaria, respecto a la normatividad interna de la
Universidad.
b) La falta de atención oportuna a las recomendaciones o
peticiones formuladas por el Defensor Universitario, faculta a
éste a denunciar dichos incumplimientos ante las autoridades
universitarias, a efectos del establecimiento de la responsabilidad
y sanción a que hubiera lugar contra el infractor.
Artículo 175°. Funciones
a) Garantiza los derechos de los integrantes de la comunidad
universitaria.
b) Vigila el cumplimiento de la normatividad universitaria.
c) Tramita las reclamaciones, quejas o denuncias de su
competencia y orienta sobre el procedimiento y vía conveniente
cuando aquellas no sean de su competencia.
d) Solicita la expresión de causa a los funcionarios y autoridades
universitarias que son reclamadas, quejadas o denunciadas y los
informes correspondientes.
e) Propone las recomendaciones o sugerencias que pongan fin a la
afectación reclamada o cuando con aquellas se evite o prevenga
otras.
Universidad más alta del mundo, con excelencia académica
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
f) Propone al Consejo Universitario, la designación de los
responsables de las delegaciones defensoriales en las sedes y
filiales.
g) Suscribe convenios de cooperación y colaboración institucional
que coadyuven al óptimo cumplimiento de su misión y gestión,
con personas jurídicas de derecho público o derecho privado
nacionales o extranjeras.
h) Otras que se establezcan en su Reglamento.
CAPÍTULO XVI
DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
Artículo 176°. Definición
La Universidad constituye centros de producción de bienes y
servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas
académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de
dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan
prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 177°. Dirección
Los centros de producción de bienes y servicios están dirigidos por
su unidad generadora y se rige por su propio reglamento.
Artículo 178°. Centros
Pertenecen a los centros de producción:
Clínica Odontológica
Centro de Especialización de Computación e Informática (CECIN)
Centro de Idiomas
Áreas de Producción de Ciencias Agropecuarias (Huariaca,
Casaracra, Alpaicayán, Pucayacu, Oxapampa, La Merced,
Yanahuanca y Paucartambo)
Centro Pre Universitario
Sistema de Radiodifusión Educativa - Radio Universitaria
Fondo Editorial
Cursos de Extensión Universitaria
Caligrafiados y Fedateados
Otras que se constituyan.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Artículo 179°. Utilidades
Las utilidades serán reinvertidas en las unidades generadoras de
bienes y servicios, en investigación y especialización estipuladas en el
reglamento respectivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los docentes que cumplan los 70 años de edad a la promulgación
del presente Estatuto, se adecuarán a la Ley N° 30220.
Segunda
Para los efectos de la no reelección de autoridades universitarias que
fueron elegidas con la Ley N° 23733, debe entenderse que los que
actualmente ejercen dichos cargos (rector, vicerrectores, decanos y
director de postgrado) no podrán integrar lista alguna ni ser
reelegidos.
Tercera
Los docentes ordinarios: auxiliares, asociados y principales que no
cumplan con el requisito para el ejercicio de la docencia, tienen un
plazo máximo de 5 años para adecuarse a la Ley N° 30220 y el
Estatuto.
Cuarta
Después de cumplir los 5 años de la vigencia de la Ley Universitaria,
el requisito para postular al cargo de decano será con el grado de
doctor en su especialidad de acuerdo al Artículo 69° de la misma
Ley.
Quinta
Los decanos podrán designar a los directores de las escuelas
profesionales; en aquellas escuelas que no cuenten con docentes
ordinarios principales con grado de doctor; a docentes principales
con grado de maestro en la especialidad, de acuerdo a la cuarta
disposición transitoria del presente Estatuto.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
Sexta
En la Facultad de Medicina Humana que carece de docentes
ordinarios y por estar en un proceso de consolidación, por acuerdo
del Consejo Universitario y a propuesta del Rector, se encargará las
funciones de decano a un docente ordinario principal, con el grado
de doctor en su especialidad.
Séptima
La Asamblea Universitaria Transitoria, conformará comisiones Ad
Hoc para la elaboración de los instrumentos de gestión universitaria,
las mismas, tendrán un máximo de sesenta días como plazo de
presentación y aprobación correspondiente.
Octava
Los miembros de la Asamblea Universitaria Transitoria, podrán ser
candidatos a los órganos de gobierno.
Novena
Los docentes contratados ganadores de concurso y con contrato
provisional, tendrán un plazo máximo de dos años para adecuarse a
los términos que señala la Ley vigente.
Décima
Los docentes que tramitaron su ascenso y ratificaciones antes de la
vigencia de la Ley Universitaria actual, continuarán con los trámites
administrativos correspondientes, una vez instaladas las nuevas
autoridades.
Décima primera
La elección de las nuevas autoridades, debe realizarse antes de que
concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes.
El proceso de elección de nuevas autoridades, es realizado por el
Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la
presente Ley, y comprende la elección del rector, vicerrectores y
decanos; reconstituyéndose así, la Asamblea Universitaria, el
Consejo de Universitario y los Consejos de Facultad.
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera
Para garantizar el éxito de gestión de las nuevas autoridades, el
Comité Electoral, programará de manera obligatoria, el debate de
propuestas de gobierno entre las diferentes listas.
DISPOSICIÓN FINAL
A la entrada en vigencia del presente Estatuto, deróguese toda
norma que se contraponga a él.
---o0o---
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Estatuto adecuado a la Ley Universitaria N° 30220
ESTATUTO - UNDAC
Elaborado y aprobado por la Asamblea Estatutaria
el 13 de enero de 2015.
Resolución de aprobación y promulgación, publicada en el diario
oficial ‘El Peruano’, el 20 de febrero de 2015.
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