Previsualización - Universidad Privada de Pucallpa

UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA
REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO BOLSA DE TRABAJO Y PRESTAMO
ESTUDIANTILES
ARTICULO 1: DEL FIN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD.
La Universidad Privada de Pucallpa es una entidad sin fines de lucro; desarrolla
sus actividades bajo una connotación de servicio a la Comunidad, coadyuvando
con su esfuerzo al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad
Ucayalina.
La Universidad, con el lema “Excelencia Académica Abierta al Pueblo” se propone
formar profesionales de calidad bajo el principio de igualdad de oportunidades
para todos según su potencial.
Para cumplir con este propósito, la Universidad concede becas de estudio, bolsas
de trabajo y prestamos estudiantiles, a estudiantes que ameritan ayudas de esta
índole, lo que será determinado mediante una evaluación socio-económica de
familia del estudiante que solicita dichas ayudas.
ARTICULO 2: DEFINICIONES
BECAS DE ESTUDIOS: Es la ayuda económica que la Universidad brinda a los
estudiantes que obtengan el primer puesto en el orden de merito de su promoción
en la carrera profesional, al finalizar cada semestre académico.
BOLSAS DE TRABAJO: Es la ayuda económica que la Universidad brinda a los
estudiantes que demuestren atravesar por dificultades económicas para costear
sus pensiones de enseñanza y obtengan alto rendimiento académico.
PRESTAMOS ESTUDIANTIL: Es la ayuda económica que brinda la Universidad a
los estudiantes que requieren una complementación económica para completar el
pago total de sus pensiones de enseñanza.
ARTICULO 3: DEL OFRECIMIENTOS DE BECAS DE ESTUDIOS
El ofrecimiento de las Becas de Estudios es un acto de liberalidad de la
Universidad. Al término de cada semestre académico se determina quienes son
los alumnos que se benefician con una beca de estudios, en base al cuadro de
mérito en cada carrera profesional.
ARTICULO 4:
Los alumnos beneficiarios de una beca de estudios pierden este derecho si al
finalizar un semestre descienden en el orden de merito de su promoción. También
pierden este derecho si son sometidos a procesos disciplinarios dentro de la
Universidad.
ARTICULO 5: DEL OTORGAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
Al finalizar cada semestre académico se procede a recepcionar las solicitudes de
bolsa de trabajo para el semestre siguiente. La bolsa de trabajo tiene vigencia
durante el desarrollo del semestre académico. De existir mayor número de
solicitudes que bolsas de trabajo ofrecidas, se tendrá en cuenta el rendimiento
académico del solicitante para determinar a los beneficiario. El numero de bolsas
de trabajo a ofrecerse será de una por carrera profesional. El lugar donde el
bolsista prestará sus servicios será determinado por el jefe de la Oficina de
Coordinación Académica.
ARTICULO 6: DEL OTORGAMIENTO DE LOS PRESTAMOS ESTUDIANTILES
Bajo esta modalidad de apoyo, la Universidad financia una quintava parte del valor
actual de la pensión de enseñanza. Lo que deje de percibir la Universidad por el
periodo que dure la ayuda financiera será considerado como un “préstamo de
honor” al estudiante, garantizado mediante pagarés que se firman al inicio de cada
semestre académico, con el aval de una tercera persona, la que se convierte por
este hecho, en deudor solidario.
El monto total del préstamo estudiantil concedido se constituye por los montos
establecidos en cada pagaré semestral.
Para mantener la vigencia del préstamo estudiantil es requisito indispensable que
el estudiante sea alumno regular de la Universidad, es decir, que este matriculado
en 12 ó más créditos durante el semestre. En adición a este requisito, el alumno
debe mantener un promedio acumulativo superior a 11, y demuestre
fehacientemente su limitación económica para costear sus pensiones de
enseñanza.
ARTICULO 7: DE LA SOLICITUD DE PRESTAMO ESTUDIANTIL
El estudiante que desee acogerse al beneficio del préstamo estudiantil debe
presentar una solicitud en formato proporcionado por la Universidad, en la que
debe indicar las razones por las que se solicita el préstamo, su condición
económica actual, referida a ingresos personales o la de sus padres o tutores.
Ante la solicitud presentada, el Servicio Social de la Universidad procederá a
constatar la información socio económica proporcionada por el alumno, mediante
una visita de campo.
El informe que presente el Servicios Social será determinante para el otorgamiento
del beneficio.
ARTICULO 8: DE LA DEVOLUCIÓN DEL PRESTAMO ESTUDIANTIL
La devolución del Préstamo Estudiantil se produce una vez que el estudiante haya
egresado de la Universidad y generado la capacidad económica correspondiente.
La devolución podrá hacerse en una sola armada sobre el total del préstamo
concedido, o en cuotas pactadas de mutuo acuerdo con la Universidad, no
pudiendo estas exceder de 10 cuotas, en plazos también previamente acordados,
los que no deben sobrepasar el año de duración.
Las cuotas serán actualizadas al monto de la pensión vigente al momento de
efectuarse la cancelación de las cuotas.
ARTICULO 9: DE LA FIRMA DE LOS PAGARES
Los pagares se firman ante la Autoridad Universitaria designada para tal fin, y se
guardan en la bóveda de la Universidad hasta el momento de su redención. Cada
pagare lleva la firma del estudiante beneficiario y del aval solidario.
ARTICULO 10:
Semestralmente la Oficina de Coordinación Académica eleva a la Presidencia de
la Comisión Organizadora la propuesta de alumnos beneficiarios en la distintas
modalidades de apoyo económico, para la emisión de la resolución
correspondiente.
ARTICULO 11:
Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelto en primera
instancia por el jefe de la Oficina de Coordinación Académica y en segunda
instancia por la Vice-Presidencia Académica.