UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO BOLSA DE TRABAJO Y PRESTAMO ESTUDIANTILES ARTICULO 1: DEL FIN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad Privada de Pucallpa es una entidad sin fines de lucro; desarrolla sus actividades bajo una connotación de servicio a la Comunidad, coadyuvando con su esfuerzo al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad Ucayalina. La Universidad, con el lema “Excelencia Académica Abierta al Pueblo” se propone formar profesionales de calidad bajo el principio de igualdad de oportunidades para todos según su potencial. Para cumplir con este propósito, la Universidad concede becas de estudio, bolsas de trabajo y prestamos estudiantiles, a estudiantes que ameritan ayudas de esta índole, lo que será determinado mediante una evaluación socio-económica de familia del estudiante que solicita dichas ayudas. ARTICULO 2: DEFINICIONES BECAS DE ESTUDIOS: Es la ayuda económica que la Universidad brinda a los estudiantes que obtengan el primer puesto en el orden de merito de su promoción en la carrera profesional, al finalizar cada semestre académico. BOLSAS DE TRABAJO: Es la ayuda económica que la Universidad brinda a los estudiantes que demuestren atravesar por dificultades económicas para costear sus pensiones de enseñanza y obtengan alto rendimiento académico. PRESTAMOS ESTUDIANTIL: Es la ayuda económica que brinda la Universidad a los estudiantes que requieren una complementación económica para completar el pago total de sus pensiones de enseñanza. ARTICULO 3: DEL OFRECIMIENTOS DE BECAS DE ESTUDIOS El ofrecimiento de las Becas de Estudios es un acto de liberalidad de la Universidad. Al término de cada semestre académico se determina quienes son los alumnos que se benefician con una beca de estudios, en base al cuadro de mérito en cada carrera profesional. ARTICULO 4: Los alumnos beneficiarios de una beca de estudios pierden este derecho si al finalizar un semestre descienden en el orden de merito de su promoción. También pierden este derecho si son sometidos a procesos disciplinarios dentro de la Universidad. ARTICULO 5: DEL OTORGAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO Al finalizar cada semestre académico se procede a recepcionar las solicitudes de bolsa de trabajo para el semestre siguiente. La bolsa de trabajo tiene vigencia durante el desarrollo del semestre académico. De existir mayor número de solicitudes que bolsas de trabajo ofrecidas, se tendrá en cuenta el rendimiento académico del solicitante para determinar a los beneficiario. El numero de bolsas de trabajo a ofrecerse será de una por carrera profesional. El lugar donde el bolsista prestará sus servicios será determinado por el jefe de la Oficina de Coordinación Académica. ARTICULO 6: DEL OTORGAMIENTO DE LOS PRESTAMOS ESTUDIANTILES Bajo esta modalidad de apoyo, la Universidad financia una quintava parte del valor actual de la pensión de enseñanza. Lo que deje de percibir la Universidad por el periodo que dure la ayuda financiera será considerado como un “préstamo de honor” al estudiante, garantizado mediante pagarés que se firman al inicio de cada semestre académico, con el aval de una tercera persona, la que se convierte por este hecho, en deudor solidario. El monto total del préstamo estudiantil concedido se constituye por los montos establecidos en cada pagaré semestral. Para mantener la vigencia del préstamo estudiantil es requisito indispensable que el estudiante sea alumno regular de la Universidad, es decir, que este matriculado en 12 ó más créditos durante el semestre. En adición a este requisito, el alumno debe mantener un promedio acumulativo superior a 11, y demuestre fehacientemente su limitación económica para costear sus pensiones de enseñanza. ARTICULO 7: DE LA SOLICITUD DE PRESTAMO ESTUDIANTIL El estudiante que desee acogerse al beneficio del préstamo estudiantil debe presentar una solicitud en formato proporcionado por la Universidad, en la que debe indicar las razones por las que se solicita el préstamo, su condición económica actual, referida a ingresos personales o la de sus padres o tutores. Ante la solicitud presentada, el Servicio Social de la Universidad procederá a constatar la información socio económica proporcionada por el alumno, mediante una visita de campo. El informe que presente el Servicios Social será determinante para el otorgamiento del beneficio. ARTICULO 8: DE LA DEVOLUCIÓN DEL PRESTAMO ESTUDIANTIL La devolución del Préstamo Estudiantil se produce una vez que el estudiante haya egresado de la Universidad y generado la capacidad económica correspondiente. La devolución podrá hacerse en una sola armada sobre el total del préstamo concedido, o en cuotas pactadas de mutuo acuerdo con la Universidad, no pudiendo estas exceder de 10 cuotas, en plazos también previamente acordados, los que no deben sobrepasar el año de duración. Las cuotas serán actualizadas al monto de la pensión vigente al momento de efectuarse la cancelación de las cuotas. ARTICULO 9: DE LA FIRMA DE LOS PAGARES Los pagares se firman ante la Autoridad Universitaria designada para tal fin, y se guardan en la bóveda de la Universidad hasta el momento de su redención. Cada pagare lleva la firma del estudiante beneficiario y del aval solidario. ARTICULO 10: Semestralmente la Oficina de Coordinación Académica eleva a la Presidencia de la Comisión Organizadora la propuesta de alumnos beneficiarios en la distintas modalidades de apoyo económico, para la emisión de la resolución correspondiente. ARTICULO 11: Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelto en primera instancia por el jefe de la Oficina de Coordinación Académica y en segunda instancia por la Vice-Presidencia Académica.
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