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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
BIENVENIDO
MAESTRO
2015
EDUCACIÓN PRIMARIA
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................................
 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEP………………………………………………………………..
 JOSÉ VASCONCELOS, FUNDADOR DE LA SEP…………………………………………………………..
 COMPROMISOS DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS DE NUEVO INGRESO………………………...
 DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO…………………………..
 CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO………………………………………………
 DIRECTORIO DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO………………………..
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CAPÍTULO I
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
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CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN………………………………………………...................................
ALTA AL SERVICIO MÉDICO.………………………………………………………………………………....
SOLICITUD DE PRÉSTAMO ORDINARIO Y ESPECIAL…………………………………………………...
CONSTANCIA DE SERVICIOS………………………………………………………………………………...
HOJA ÚNICA DE SERVICIOS………………………………………………………………………………….
SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE..............................
REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA………………………………..
FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.................................................
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO...........................................................................................
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL SAR………………………………………………………………
PROBLEMAS DE PAGOS.......................................................................................................................
SUELDO Y AGUINALDO........................................................................................................................
CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES………………………………………………………
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO…………………………………………………………...
REQUISITOS PARA TRÁMITE DE SINIESTROS..................................................................................
RECOMENDACIONES PARA EL LLENADO DE LAS FORMAS…………………………………………..
PAGO POR DEFUNCIÓN…………………..…………….........................................................................
PUNTOS IMPORTANTES DEL SARTET………………………………………………….……...................
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CAPÍTULO II
INFORMACIÓN JURÍDICA
 LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE................................................................
 REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA…………………………………………………………………...
 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN
MÉDICA Y HOSPITALARIA…………………………………………………………………………………….
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CAPÍTULO III
INFORMACIÓN TÉCNICA
 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN…………………….…………………………..……………………………..
 ATRIBUCIONES EN MATERIA EDUCATIVA……………………………………………..........................
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REFERENCIAS IMPORTANTES DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE……………
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA…………..……………………………………………………...
ORGANIGRAMA………………………………………………………………………………………………..
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA……………………………….….……....
LA SUPERVISIÓN ESCOLAR………………………………………………………………………………....
FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE ZONA…………………………………………….…….....................
ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA………………………………………………………………………
FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA………………………..
FUNCIONES DEL PROFESOR DE GRUPO…………………………………………………………………
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
TÉCNICOS ESCOLARES………………………………………………………………………………………
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN…………………………………………
ACUERDO NÚMERO 716………………………………………………………………………………………
ACUERDO NÚMERO 10/10/14……………………………………………………………………………….
ACUERDO 717…………………………………………………………………………………………………...
DIRECTORIO DE JEFES DE SECTOR………………………………………………………………………
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CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN EDUCATIVA
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PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD………………………………………………………………………
PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA…………………………………………………
PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO………………………………………………………..
PROGRAMA ESCUELA SEGURA…………………………………………………………………………….
HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS…………………………………………………………………...
PROYECTO RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULOS PARA ALUMNOS……………………………………
PROYECTO INTEGRACIÓN EDUCATIVA…………………………………………………………………...
PROGRAMA ARRAIGO DEL MAESTRO EN EL MEDIO RURAL…………………………………………
PROGRAMA INCLUSIÓN Y EQUIDAD……………………………………………………………………….
PROGRAMA ENSEÑANZA VIVENCIAL DE LAS CIENCIAS EN TAMAULIPAS………………………...
PROYECTO A RAZONAR Y COMPRENDER EN PRIMARIA……………………………………………...
PROGRAMA ENSEÑANZA DE VALORES…………………………………………………………………...
PROYECTO PARA REDUCIR LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE EXTRAEDAD…………………….
PROYECTO ATENCIÓN PREVENTIVA Y COMPENSATORIA……………………………………………
MODALIDAD DE CENTROS DE APOYO PEDAGÓGICOS……………………………………………….
MEJORAMIENTO DEL LOGRO EDUCATIVO EN ESCUELAS PRIMARIAS MULTIGRADO………….
PROGRAMA DE APOYO A LA ACTUALIZACIÓN Y ARTICULACIÓN CURRICULAR…………………
EL MAESTRO Y SU RELACIÓN CON LA COLECTIVIDAD…….…….……………………………………
CENSO ESCOLAR Y LAS INSCRIPCIONES…………………………....................................................
PROGRAMA ESTATAL DE DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS……………..……..
DIVISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS……………………………………………………..
DIVISIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA……………………………………………………...
ENTIDADES FEDERATIVAS Y CAPITALES…………………………………………………………………
INEGI,CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010…………………………………………………………
SEGURO POPULAR…………………………………………………………………………………………….
PROGRAMA “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR”……………………………………………………..
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
INTRODUCCIÓN
Este libro es una herramienta valiosa para los maestros y maestras que inician el camino de la noble labor
enseñanza aprendizaje en la escuela, es un documento actualizado, contiene información novedosa derivada
de las recientes reformas jurídicas y educativas promovidas por los gobiernos federal y estatales, como
respuesta genuina al reclamo social de cada región para mejorar la calidad de la educación y con ello,
contribuir a elevar los índices de niveles de vida de la población.
La información significativa que encierra entre sus páginas, se fundamenta en los principios rectores que rigen
y orientan a la educación en nuestro país mismos que están plasmados en al Artículo Tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación y Ley General del Servicio
Profesional Docente.
Considera también los objetivos institucionales que orientan a la educación a nivel nacional y estatal y que
están inscritos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; así como los establecidos en el Plan Estatal de
Desarrollo 2011-2016.
Por estas razones de entre otras, la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, estima prioritario
apoyar la función que realizará el maestro(a) que inicia su misión en la escuela de adscripción, así como su
labor importante que desarrollará como promotor(a) de cambio en apoyo de la comunidad donde preste sus
servicios.
Al respecto y con la intención de proporcionarle una herramienta que fortalezca su trabajo, se incluye en este
libro información significativa que tiene como fin orientarlo(a) en el quehacer sistemático que realizará en el
centro de trabajo.
En las primeras páginas de este libro, el maestro(a) encontrará información importante y significativa relativa a
los antecedentes históricos que ha observado la Secretaría de Educación, tanto estatales como nacionales; así
como de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, dónde podrá acudir a solicitar orientación y apoyo
para la realización de trámites y servicios.
El capítulo primero de esta obra, incluye información de apoyo para la realización de trámites y servicios que
en más de una ocasión, tendrá necesidad de efectuar para hacer efectivo derechos y prestaciones que por
disposición legal le corresponden.
Asimismo se incluye en este apartado, información de Inventarios de Bienes Muebles, Programa Integral de
Aseguramiento, requisitos y formatos para facilitar su llenado.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
De igual manera para facilitar al maestro(a) de nuevo ingreso, la gestión y trámite de algún préstamo del
SARTET, al respecto se adjunta la información básica indispensable.
Todos estos trámites, según correspondan, se atienden en el Área de Trámite y Control de la Dirección de
Educación Primaria; en los Departamentos de Pagos, de Trámites y Atención al Personal de la Dirección de
Recursos Humanos; en las Direcciones de Recursos Materiales, Administración y Finanzas, o bien en los
Centros Regionales de Desarrollo Educativo que se ubican en las principales cabeceras municipales de cada
región.
El capítulo segundo de esta obra, contiene información jurídica novedosa como es la Ley General del Servicio
Profesional Docente, Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de
Educación Pública, así como el Convenio de Colaboración Para la Prestación de Servicios de Atención Médica
y Hospitalaria. Es así como
el maestro(a) podrá informarse sobre los detalles que contemplan estas
disposiciones mismas que son necesarias para cumplir con éxito su tarea en la escuela.
El capítulo tercero, contiene información técnica revisada y actualizada misma que le permitirá conocer con lujo
de detalles, la organización que guarda la Secretaría, las diversas funciones que realizan las áreas educativas
y sustantivas con las que tendrá relación, así como las funciones generales y específicas del nivel educativo y
centro de trabajo de su adscripción.
El capítulo cuarto está dedicado a la información educativa, tiene como propósito que el maestro(a) conozca
los programas y proyectos pedagógicos que están a cargo del nivel y donde seguramente participará en alguno
de ellos, así mismo encontrará sugerencias y herramientas
importantes para realizar su misión en la
comunidad, referencias sobre el censo escolar, las inscripciones, así como aspectos de interés del Programa
Estatal de Distribución de Libros de Texto Gratuitos, entre otra información valiosa que se adjunta.
Finalmente, mucho hemos de agradecer sus valiosos comentarios, observaciones y sugerencias que se sirvan
realizar sobre el contenido de esta obra,
enviándolos
por conducto del supervisor escolar y el nivel
correspondiente a la Oficina Técnica de la Dirección de Recursos Humanos, ubicada en Calzada General Luis
Caballero, S/N Centro S.E.T., en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
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ANTECEDENTES ESTATALES Y NACIONALES DE LA SEP
ANTECEDENTES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
Los antecedentes históricos de la Secretaría de Educación de Tamaulipas tienen sus orígenes en 1824, con las
primeras formas de organización de la educación, pues viene a ser ésta uno de los servicios cuya atención
procuró el nuevo Estado.
Se considera a la época independiente como el inicio de la epopeya de la cultura, porque en esta etapa
histórica surgieron los planteles de los niveles de Educación Básica, Media Superior y Superior, oficiales y
particulares.
En 1830 se creó el Instituto Hidalguíano Tamaulipeco, con el propósito de que los estudiantes no tuviesen que
cursar estudios superiores fuera de la Entidad. En ese mismo año el Ayuntamiento de Tampico fundó la
primera escuela pública.
La institución responsable de regular la administración de la educación fue la Junta de Instrucción Pública,
cuyas funciones fueron las de recabar impuestos, nombrar directores y ayudantes y, mediante las labores de
inspección y participación en los exámenes, vigilar el proceso de enseñanza.
En 1861 se creó la primera ley que estableció normas para que el Estado tuviera la obligación de sostener,
dirigir y vigilar la enseñanza, la cual debería ser obligatoria, gratuita y laica. Al mismo tiempo se fijó un impuesto
para el sostenimiento de las escuelas, las que se crearon separadamente para niños y niñas. Asimismo, el
Estado nombraba al personal y le asignaba las funciones a cumplir.
En 1885, el Gobierno del Estado expidió el Reglamento de Escuelas y la ley que creó la Junta Superior de
Instrucción Pública, cuya función era la de uniformar la enseñanza adoptando los mismos textos para las
asignaturas y a la vez creando nuevos planteles. La Junta la integraban funcionarios de elevada categoría:
eran sus directivos el Presidente del Poder Judicial, dos Diputados, el Tesorero General y tres ciudadanos
nombrados por el titular del Poder Ejecutivo.
En 1899 se expidió el decreto que creó la Dirección General de Instrucción Pública, la que se reestructuró en
1910 separando las funciones técnicas y administrativas.
En 1927 el Gobernador de la Entidad expidió la Ley de Educación Pública del Estado de Tamaulipas, para
definir la Estructura Orgánica de la Dirección General de Instrucción Pública, dependiendo de ella las
Jefaturas de Primaria, Secundaria, Inspección Escolar y Técnica o de Enseñanza Normal y Preparatoria,
apoyadas éstas por una sociedad de padres de familia.
El Gobierno del Estado y los municipales, hasta el año de 1943 carecieron de recursos financieros suficientes
para sostener dignamente el servicio educativo, por lo que frecuentemente los maestros eran retribuidos
quincenalmente con vales, los que se les pagaban cuando ingresaba dinero en las oficinas fiscales.
Esta situación generó brotes de inconformidad, los que se iniciaron en la ciudad y puerto de Tampico en 1937.
Al generalizarse las protestas en el ámbito estatal, fue tomando forma una alternativa de solución: que el
servicio educativo oficial para el pueblo tamaulipeco, en todos los niveles y modalidades existentes en esa
época, fuese dependiente en lo administrativo, material y técnico – pedagógico, de la Secretaría de Educación
Pública, y financieramente, de la Secretaría de Hacienda Federal.
La solución no se implantó a corto plazo sino hasta la década de los cuarenta, al fusionarse los múltiples
organismos sindicales que existían a nivel nacional o de estados, territorios y Distrito Federal, lo que dio origen
al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
En 1943, uniendo esfuerzos técnicos y económicos, la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del
Estado de Tamaulipas firmaron el convenio para llevar a cabo la Federalización de la Enseñanza. En tal virtud
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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desapareció la Dirección General de Educación al ser absorbida por la Dirección Federal de Educación, que
funcionaba desde la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921.
A partir de la vigencia del Convenio de Federalización, las tareas educativas en Tamaulipas se ajustaron
estrictamente a los programas, métodos y sistemas de la Secretaría de Educación Pública. Además, surgieron
algunas características sui géneris: posibilidad de que el personal federal se movilizara del medio rural al
urbano; fundación de escuelas urbanas con personal federal; funcionamiento de una sola Sección Sindical; y
otras.
El personal estatal que hizo realidad la Federalización de la Educación es conocido como “la banda del zapato
blanco”.
En 1978 el representante de la Secretaría de Educación pasó a la categoría de Delegado General. La
Delegación modificó su Estructura Orgánica con el propósito de adecuarla a las necesidades de ese momento
histórico, con los correspondientes cambios de rango en cada una de sus dependencias.
En 1983 se publicó el decreto para celebrar el Convenio Único de Desarrollo entre la Federación y el Gobierno
del Estado, a efecto de Descentralizar la Educación Básica y Normal, para que fuese el Estado el que asumiera
las funciones de administración de los servicios.
Con el Convenio, la Delegación General pasó a denominarse Dirección General de Educación, con la
consiguiente reestructuración orgánica para su funcionamiento, estableciéndose los criterios, normas,
modalidades y mecanismos de prestación en forma coordinada, de los servicios federales, federalizados y
estatales, de Educación Básica y Normal, con apego a las disposiciones jurídicas vigentes.
En el año 1984, la Dirección General de Educación cambió su denominación a Unidad de Servicios Educativos
a Descentralizar, con una reestructuración adecuada a los tiempos históricos que se sucedían.
En el año de 1987, la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar en Tamaulipas pasó a llamarse
Servicios Coordinados de Educación Pública en Tamaulipas, con la correspondiente reestructuración orgánica.
Este nombre lo ostentó hasta 1992, en que cambió a Sistema Estatal de Educación en Tamaulipas.
Con base en lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, en el Plan
Estatal de Desarrollo 1993-1999, así como en el decreto emitido el 30 de enero de 1993 mediante el cual se
expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en la que se dispone que el
Jefe del Ejecutivo Estatal tiene las atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado de Tamaulipas,
así como las demás disposiciones jurídicas que le dan la facultad para crear, agrupar, fusionar y suprimir las
Dependencias del Ejecutivo y los Organismos Paraestatales que deberán coordinar entre sí sus actividades y
proporcionar la función necesaria para facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de sus programas,
así como para autorizar la Estructura Organizacional de cada una de las dependencias y entidades de los
organismos descentralizados, deberá someterse para la consideración y acuerdo del titular del Ejecutivo, el
estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Estatal. Este fue el sustento
jurídico para la creación de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, integrada con las áreas
correspondientes.
En el mes de febrero de 1999, la Secretaría se reestructuró, cambiando la denominación de Secretaría de
Educación, Cultura y Deporte por la de Dirección General de Educación en Tamaulipas, dependiendo
verticalmente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado.
Ante la necesidad de hacerla más ágil y funcional, en el año 2001 la Dirección General de Educación cambió
de dependencia y de nivel jerárquico para quedar nuevamente como Secretaría de Educación, Cultura y
Deporte, con dependencia lineal y funcional del Ejecutivo Estatal.
A partir del 1º de enero de 2005, mediante el Decreto No. LVIII-1200 del 19 de diciembre de 2004, publicado en
el periódico oficial número 152 del 21 de diciembre de 2004, se transfirieron los recursos y activos de Cultura y
Deporte a la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que desde esa fecha se denomina Secretaría de
Educación de Tamaulipas.
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ANTECEDENTES NACIONALES
Creación de la Secretaría de Educación Pública
De acuerdo con las ideas defendidas por Carranza acerca de la autonomía municipal, en la Constitución de
1917 se suprimió la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, pues contraria a la aspiración de
democratizar la administración educativa, sólo abarcaba al Distrito Federal y los territorios federales.
A pesar de las buenas intenciones, los municipios fueron incapaces de afrontar la problemática educativa y ya
para 1919, la educación pública resentía gravemente la falta de una adecuada organización: tan sólo en el
Distrito Federal, quedaban abiertas 148 de las 344 escuelas existentes en 1917.
Con la llegada de Adolfo de la Huerta al poder, se iniciaron los cambios para poner remedio a esta situación.
En primer término, se le otorgó al Departamento Universitario la función educativa que tenía el gobierno del
Distrito Federal.
Para cumplir con la democratización de la administración educativa y con los postulados del Artículo Tercero
Constitucional, era ya necesaria una acción a nivel nacional, pues no bastaba con sólo declarar la educación
gratuita, laica y obligatoria: se necesitaba tomar medidas para realizarla.
El proyecto de crear una Secretaría de Educación Pública Federal, requería de una reforma constitucional; en
tanto esto ocurría, asume la rectoría de la Universidad Nacional, el licenciado José Vasconcelos Calderón,
quien se había revelado como uno de los más firmes partidarios de dar a la educación carácter federal.
Como rector de la Universidad y titular del Departamento Universitario, el Lic. Vasconcelos inició la formulación
práctica del proyecto, emprendiendo diversas medidas con el objeto de reunir a los distintos niveles educativos;
depuró las direcciones de los planteles, inició el reparto de desayunos escolares y llevó a cabo su idea
fundamental: que la nueva Secretaría de Educación tuviese una estructura departamental.
Los tres departamentos fundamentales fueron:
 El Departamento Escolar, en el cual se integraron todos los niveles educativos, desde el jardín de
infancia, hasta la Universidad.
 El Departamento de Bibliotecas, con el objeto de garantizar materiales de lectura para apoyar la
educación en todos los niveles, y
 El Departamento de Bellas Artes, para coordinar las actividades artísticas complementarias de la
educación.
Más adelante se crearon otros departamentos para combatir problemas más específicos, tales como la
educación indígena, las campañas de alfabetización, etcétera.
Vasconcelos asumió las tareas educativas desde la perspectiva de la vinculación de la escuela con la realidad
social; en su discurso de toma de posesión como rector de la Universidad afirmó: "Al decir educación me refiero
a una enseñanza directa de parte de los que saben algo, en favor de los que nada saben; me refiero a una
enseñanza que sirva para aumentar la capacidad productiva de cada mano que trabaja, de cada cerebro que
piensa [...] Trabajo útil, trabajo productivo, acción noble y pensamiento alto, he allí nuestro propósito [...]
Tomemos al campesino bajo nuestra guarda y enseñémosle a centuplicar el monto de su producción mediante
el empleo de mejores útiles y de mejores métodos. Esto es más importante que distraerlos en la conjugación de
los verbos, pues la cultura es fruto natural del desarrollo económico [...]".
Con estas ideas, se creó la Secretaría de Educación Pública el 25 de septiembre de 1921 y cuatro días
después, se publicó en el Diario Oficial el decreto correspondiente.
El 12 de octubre del mismo año, el Lic. José Vasconcelos Calderón asume la titularidad de la naciente
Secretaría. Una nota de prensa de la época lo refiere de esta manera:
En sus inicios la actividad de la Secretaría de Educación Pública se caracterizó por su amplitud e intensidad:
organización de cursos, apertura de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas éstas que,
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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en su conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperaba también las mejores tradiciones
de la cultura universal.
En 1921 el número de maestros de educación primaria aumentó de 9,560, en 1919, a 25,312; es decir, se
registró un aumento del 164.7 por ciento; existían 35 escuelas preparatorias, 12 de abogados, siete de médicos
alópatas, una de médicos homeópatas, cuatro de profesores de obstetricia, una de dentistas, seis de
ingenieros, cinco de farmacéuticos, 36 de profesores normalistas, tres de enfermeras, dos de notarios, diez de
bellas artes y siete de clérigos.
En materia de enseñanza técnica, Vasconcelos rechaza el pragmatismo de la escuela norteamericana
sustentada por Dewey, lo que no significa rechazo al trabajo manual: éste se aprecia pero sin descuidar la
necesidad del razonamiento y del conocimiento teórico.
El Lic. Vasconcelos, todavía como titular del Departamento Universitario, creó el primero de marzo de 1921 la
Dirección General de Educación Técnica.
Desde esta Dirección General se crearon las siguientes instituciones: la Escuela de Ferrocarriles, Escuela de
Industrias Textiles, Escuela Nacional de Maestros Constructores, Escuela Tecnológica para Maestros, Escuela
Técnica de Artes y Oficios, Escuela Nacional de Artes Gráficas, Escuela Técnica de Taquimecanógrafos,
Escuela Hogar para Señoritas "Gabriela Mistral".
Además de estas escuelas, existían otras 88 de tipo técnico: mineras, industriales, comerciales y de artes y
oficios, 71 de carácter oficial y 17 particulares.
En la política educativa oficial se propuso la ampliación de la infraestructura y extensión de la educación, así
como la elevación no sólo de la calidad, sino de la especialización.
Sin embargo, a pesar de los avances logrados en el impulso inicial de la Secretaría, la lucha electoral por la
sucesión presidencial de 1924, que desembocó en la rebelión Delahuertista, y, las presiones norteamericanas
plasmadas en los compromisos acordados en las conferencias de Bucareli, limitaron el alcance nacionalista que
se pretendía en el proyecto Vasconcelista, pues aunque no se abandona el proyecto original, éste se modera.
FUENTE: Datos Históricos e Iconografía de la Educación en México.
Autor: Rafael Carrasco Puente.
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JOSÉ VASCONCELOS, FUNDADOR DE LA SEP
José Vasconcelos Calderón, fue una de las principales figuras en la historia de la educación en México y en la
consolidación de la Secretaría de Educación Pública. Su visión educativa integral abarcó con igual importancia la
ciencia y el humanismo, por lo que contribuyó en gran medida a fundar el México moderno.
José Vasconcelos nació el 27 de febrero de
1882 en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca. En
su juventud, ingresó a la Escuela Nacional
Preparatoria en la Ciudad de México, para
luego pasar al área de Jurisprudencia. Se
graduó como abogado en el año de 1907.
En 1910, durante la Revolución Mexicana,
tomó parte activa afiliándose al maderismo y
al villismo.
En 1920, el Presidente Álvaro Obregón lo
nombró rector de la Universidad Nacional, a
la cual dotó del escudo y lema que se
conservan hasta nuestros días. En octubre
de ese mismo año, publicó su Proyecto de
Ley para la creación de la SEP que
implicaba una reforma constitucional, misma
que defendió duramente frente a quienes se
oponían a ella. Una vez firmado el decreto
de creación de la Secretaría de Educación
Pública por el Presidente Obregón,
Vasconcelos fue nombrado al frente de la
institución el 22 de octubre de 1921.
Desde la SEP, se dedicó a luchar contra el
analfabetismo, impulsó la escuela rural,
implementó la difusión de las bibliotecas,
apoyó el desarrollo de las bellas artes,
impulsó la educación media, inició la edición
de libros de texto gratuitos y se repartieron
desayunos escolares entre la población
infantil. En la cultura apoyó el desarrollo y la
difusión de las artes y fue el gran impulsor
del muralismo mexicano.
La situación política imperante en el país, lo obligó a renunciar a su cargo en 1924, pero el trabajo realizado
tiene repercusión hasta nuestros días. Su legado incluye una importante obra escrita, entre cuyos títulos
principales se pueden mencionar: La Raza Cósmica, Misión de la Raza Iberoamericana, Indología: una
interpretación de la cultura ibero-americana, Ética, Breve Historia de México, Historia del Pensamiento
Filosófico, La Flama, Los de Arriba en la Revolución, Historia y Tragedia, y su autobiografía en cuatro
partes: Ulises criollo, La tormenta, El desastre y El Proconsulado.
Vasconcelos ocupó diversos puestos en incontables instituciones, destaca su dirección de la Biblioteca de
México, su membresía dentro del Colegio Nacional y en la Academia Mexicana de la Lengua.
Fallece en la Ciudad de México, el 30 de junio de 1959.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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COMPROMISOS DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS DE NUEVO INGRESO
1.- Desarrollar las actividades sustanciales del proceso de enseñanza aprendizaje, de acuerdo con las
funciones que a la categoría del nombramiento se le señalan en el manual de organización del nivel o
modalidad del servicio educativo al que se pertenece.
2.- Conocer, para obrar en consecuencia cuando sea el caso, los derechos y obligaciones considerados en el
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública; los
Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tamaulipas en los Artículos y fracciones relacionados con la educación básica; y las
Leyes, Decretos, Acuerdos y Reglamentos, nacionales y estatales, que norman la operación del servicio
educativo formal y que se citan en el presente libro de bienvenida.
3.- Motivar cotidianamente a los alumnos y a la comunidad en general, para que se integren y compitan con
éxito en el nuevo entorno del desarrollo estatal con características de sociedad del conocimiento y
comprometida con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
4.- Practicar el laicismo, la democracia y la justicia social, en los eventos internos y externos que realice,
promueva o apoye la escuela.
5.- Conocer y estudiar las características económicas, sociales y tradicionales de la comunidad, a efecto de
diagnosticar los problemas que obstaculizan el desarrollo del plan y los programas de estudio, y propiciar el
arraigo; detectar y atender al máximo posible la demanda potencial del servicio; fomentar el acceso equitativo a
la educación oficial formal; comprobar dentro y fuera del aula que el aprendizaje de los valores cívicos,
familiares y personales, se manifiesta en una nueva conducta o en la modificación de una anterior.
6.- Convertir en hábito el incremento de la cultura general y el aprovechamiento de los cursos profesionales;
caracterizarse por la asiduidad, constancia, interés y puntualidad con que se realizan las tareas; gestionar
oportunamente los recursos que se requieren en la escuela o en el aula; evaluar permanentemente el
aprovechamiento, para superar los indicadores de eficiencia interna y terminal, utilizando los proyectos
educativos de calidad que implante e implemente la superioridad o que sean generados por la práctica docente.
7.- Promover e inculcar la educación por competencias de acuerdo a los nuevos tiempos respetando en todo
momento las orientaciones que prevén los programas de estudio, así como los acuerdos que determinen en su
caso, los órganos técnicos de la escuela.
8.- Impulsar la educación física en sus diversas modalidades, dentro y fuera de la escuela, así como el
aprendizaje de un segundo idioma.
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DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO
1.- OBJETIVO:
Proponer estrategias estatales y regionales que respondan a las demandas del sector educativo, bajo un
enfoque de descentralización, que permita proporcionar los servicios educativos, en el lugar donde se generan
las necesidades, así como apoyar en la coordinación y realización de las actividades señaladas en los
programas, proyectos y actividades de los Niveles Educativos, Programas Especiales y Organismos
Descentralizados de Educación, a través de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, con el propósito
de elevar la calidad de la educación en Tamaulipas.
2.- DESCRIPCIÓN:
En el proceso de desconcentración emprendido por la Secretaría de Educación Pública en marzo de 1978, con
la integración de las Delegaciones Generales en las capitales de los estados, con la puesta en marcha del
Acuerdo Nacional para la Descentralización de la Educación Básica y Normal; y finalmente como respuesta
inmediata a las nuevas disposiciones en materia de reforma educativa para mejorar la calidad de la educación,
se generó la necesidad de promover el desarrollo regional educativo.
Ante esto el Gobierno Estatal, decidió a través de la Secretaría de Educación, fortalecer los Departamentos
Regionales ya existentes y crear otros con igual rango en lugares estratégicos del Estado, acercando de esta
manera el poder de decisión y solución a los problemas al sitio mismo donde se originan.
De esta manera, actualmente, la Secretaría de Educación en Tamaulipas cuenta con 11 centros y 11 oficinas
Regionales de Desarrollo Educativo, distribuidos estratégicamente en el Estado.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[17]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO, UBICACIÓN Y
ÁREAS DE INFLUENCIA
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[18]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
3.-ORGANIZACIÓN:
SECRETARIO DE
EDUCACIÓN
UNIDAD EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE CENTROS
REGIONALES DE DESARROLLO
EDUCATIVO
Subdirección de Centros
Regionales de Desarrollo
Educativo Zona Norte
Subdirección de Centros
Regionales de Desarrollo
Educativo Zona Centro
Subdirección de Centros
Regionales de Desarrollo
Educativo Zona Sur
Departamento de Enlace con
Planeación y administración
Zona Norte
Departamento de Enlace con
Planeación y administración
Zona Centro
Departamento de Enlace con
Planeación y administración
Zona Sur
Departamento de Servicios y
Programas Educativos Zona
Norte
Departamento de Servicios y
Programas Educativos Zona
Centro
Departamento de Servicios y
Programas Educativos Zona
Sur
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO SAN FERNANDO
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO
LOMA ALTA (OFICINA)
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO MIGUEL ALEMÁN
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO JIMÉNEZ
(OFICINA)
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO MANTE
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO REYNOSA
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO HIDALGO
(OFICINA)
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO ANTIGUO
MORELOS (OFICINA)
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO SOTO LA
MARINA (OFICINA)
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO ESTACIÓN
MANUEL (OFICINA)
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO PADILLA
(OFICINA)
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO ALTAMIRA
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO JAUMAVE
(OFICINA)
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO TAMPICO
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO TULA
(OFICINA
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO MADERO
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO NUEVO LAREDO
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO RÍO BRAVO
(OFICINA)
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO VALLE
HERMOSO (OFICINA)
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO MATAMOROS
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO VICTORIA
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[19]
CENTRO DE DESARROLLO
EDUCATIVO ALDAMA
(OFICINA)
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
4.-FUNCIONES:
Entre las múltiples funciones específicas que viene realizando la Dirección de Centros Regionales de Desarrollo
Educativo a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración, están de entre otras las
siguientes:
Seguridad Social: Realiza los trámites que solicita el personal que labora en esta Dirección y los 22 Centros
Regionales, correspondientes a las altas, bajas, modificaciones salariales, licencias médicas, inscripción y
renovación de Cédulas Testamentarias y del Seguro Institucional, identificaciones y afiliaciones, trámites a que
tienen derecho los trabajadores en la UPYSSET y en el ISSSTE.
Prestaciones Sociales: Se tramitan los préstamos ordinario y especial del personal federal o transferido ante
el ISSSTE y préstamos de tipo especial, ordinarios, corto plazo e hipotecarios ante la UPYSSET para el
personal federalizado o estatal.
Gestionamos las solicitudes de lentes ante Previsión Social de la Sección XXX, del SNTE, a que tienen derecho
los trabajadores.
Recepción, trámite y seguimiento de renovación de becas vigentes y de nuevo ingreso para los hijos de los
trabajadores de la SET.
Trámites al Personal: Se elaboran los permisos económicos, constancias de trabajo, foto credenciales del
personal que labora en esta Dirección y de los 22 Centros Regionales.
También se tramitan las filiaciones y anualmente se gestiona el registro de firmas requerida para que los
funcionarios suscriban al ISSSTE la documentación correspondiente.
Brindamos asesoría y en su caso si el trabajador lo decide el trámite de Inscripción al SARTET, trámite de
préstamos, verificación del tabulador de acuerdo a los plazos a pagar,
Información y trámite de altas al FORTE.
Estímulos al Personal: Se tramita también el Estímulo del Servidor del Mes por conducto del Departamento de
Trámites y Atención al Personal de la SET.
Realizamos la difusión, gestión, trámite y seguimiento de las solicitudes de estímulos por motivo de la
antigüedad en el Servicio Laboral a los trabajadores administrativos, docentes y de apoyo de los Centros
Regionales y de esta Dirección.
Se tramitan y distribuyen para el personal de la Dirección de Centros Regionales, las invitaciones para la
celebración del Día del Niño, Día de las Madres, Día del Maestro y festividades decembrinas que organiza la
SET, para sus trabajadores.
PAGOS: Se verifica que los habilitados-pagadores de la Dirección y de los Centros Regionales, estén
debidamente registrados.
Quincenalmente se atienden las demandas relacionadas con reclamaciones y omisiones en las nóminas de
sueldo, a través de los habilitados-pagadores.
Se paga oportunamente en cheque y comprobante de pago al personal federal y federalizado que labora en
esta Dirección.
Se entregan los talones de pago al personal que cobra con tarjeta mediante pago electrónico.
Coordinamos con el Departamento de Pagos de la Secretaría, Banco Santander y el Servicio Panamericano de
Protección, el traslado de los valores para el pago de sueldos, becas y estímulos educativos, de los 22 Centros
Regionales, interviniendo con la Institución Bancaria responsable del pago cuando se presenta alguna
incidencia por falta de numerario.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[20]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Quincenalmente se supervisa a los 22 Centros Regionales la devolución oportuna de las nóminas,
conciliaciones y devolución de cheques no entregados por algunas circunstancias del personal estatal y federal,
reportando a los Departamentos de Pago estatal y federal, los reclamos por la expedición, reposición o
reintegros de cobros indebidos, para que se realicen los movimientos correspondientes.
Igualmente se notifican las ubicaciones de personal en diferente Centro de Trabajo al de su orden de
adscripción y se remiten las solicitudes de corrección de datos personales para hacer las enmiendas
pertinentes en las nóminas.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[21]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2014-2015
CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO
SERVICIOS QUE PROPORCIONAN
RECURSOS HUMANOS:
Efectúa los trámites para la expedición de filiación, registro federal de causantes, credencial de identificación de
la Secretaría de Educación en Tamaulipas, constancia de servicio, certificación de identificación de
documentos, seguro institucional, hoja de servicios, trámites de préstamos a corto, mediano plazo y para
automóviles, credencial ISSSTE, formato único de personal, registro de título y escalafón; además tramita los
pagos por defunción.
Difunde ante el personal las convocatorias, reglamentos y requisitos para ingresar a los programas de Carrera
Magisterial y Administrativa y distribuye la documentación para la evaluación de conocimientos del personal que
participa en este programa y la remite al departamento respectivo por conducto de la Dirección de Centros
Regionales de Desarrollo Educativo.
PAGOS:
 Entrega a los interesados, los cheques ordinarios y extraordinarios (pensión alimenticia, zona de bajo
desarrollo, becas, U.P.N., Carrera Magisterial) que se generan para las zonas de pago de los municipios de
su jurisdicción.
 Registra a los habilitados para la entrega de cheques de uno o varios centros de trabajo.
 Remite en el tiempo establecido las nóminas debidamente conciliadas, y los cheques no reclamados o no
correspondientes a su región.
 Tramita la reexpedición de cheques cancelados, corrección de datos personales en los talones de cheque,
pago de quinquenios, licenciaturas y titulación, reclamaciones de pago de diversos conceptos, descuentos
mal aplicados en el cheque y suspensión de préstamo, reintegros a la Tesorería, solicitud de cambio de
radicación de sueldo de centros de trabajo, solicitud de estímulos y rescate de cheques.
 Mantiene estrecha coordinación con la institución bancaria y la empresa de valores para que los días de
pago al personal de educación en el estado, se cumpla con el servicio de cambio de cheques en los horarios
establecidos y se cuente con la disponibilidad de efectivo suficiente.
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS:
 Realiza el trámite solicitudes para la exención de pago de energía eléctrica y agua a los planteles
educativos.
 Recepción y trámite de solicitud de baja de bienes muebles, inventarios, transferencias, relación de bienes
muebles dados de baja, acuse de recibo de bienes muebles.
 Brinda asesoría a las escuelas sobre resguardo e inventarios del activo fijo y tramita las cédulas censales
de bienes muebles y de traspaso.
 Distribuye los materiales a las escuelas beneficiadas en los programas de equipamiento escolar, material
didáctico y mantenimiento preventivo de acuerdo a las necesidades detectadas.
 Organiza y colabora en la distribución de los libros de texto gratuitos a los planteles educativos.
TRÁMITES Y SERVICIOS DE ESCUELAS:
 Los Centros Regionales de Desarrollo Educativo son los coordinadores del Sistema de Control Escolar en
su área de influencia, que incluye la organización de los programas de capacitación, impresión de
calificaciones, asignación de claves de acceso al sistema para el maestro y designación de escuelas para la
captura de calificaciones de los alumnos en el sistema que permite a los padres de familia consultarlas
directamente por Internet.
 Recibe y tramita de las escuelas, actas administrativas de abandono de empleo y responsabilidad.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[22]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Proporciona asesoría jurídica bajo estricta coordinación con la Dirección de Centros Regionales de
Desarrollo Educativo y la Dirección Jurídica de la Secretaría.
 Brinda asesoría jurídica para la regularización de los bienes inmuebles del plantel.
 Asesora legalmente a Jefes de Sector, Supervisores y Directores de escuelas, sobre los asuntos jurídicos
inherentes a su función.
 Tramita ante el nivel educativo correspondiente los reportes de inasistencias y retardos del personal
enviados por los directores de los planteles.
 Distribuye el Calendario Escolar Estatal a los planteles educativos.
 En Coordinación con Seguridad Escolar elabora y difunde la guía de Protección Escolar, mecanismo
preventivo para casos de contingencia por inseguridad, con el propósito de salvaguardar la integridad física
de los alumnos y personal del plantel. Así como el resto de los programas que tienen este propósito.
 Apoya en la constitución de comités de protección civil y seguridad escolar en los planteles educativos.
 Verifica se lleven a cabo en las escuelas las acciones de prevención, se establezcan y cumplan las normas
de seguridad, se realicen ejercicios y simulacros y se cuente con el equipo de seguridad adecuado.
 Distribuye los formatos para la constitución de los Consejos Escolares de Participación Social y
Asociaciones de Padres de Familia.
 Informa sobre los requisitos, sedes y fechas para la constitución y funcionamiento de las “Escuelas para
Padres”.
 Apoya a la Secretaría de Salud en la Difusión y Coordinación de los programas de vacunación para los
alumnos y personal educativo.
 En coordinación con la Secretaría de Salud difunde y lleva a cabo los programas de sanidad escolar como el
programa de fumigación contra el dengue, prevención contra el virus de la Influenza AH1N1 y
descacharrización.
 En coordinación con Programas Compensatorios lleva a cabo la distribución y entrega de becas, material
escolar y equipo de cómputo.
 Participa en la coordinación de las reuniones de capacitación y concientización y las actividades necesarias
para la aplicación de la prueba enlace. pre enlace, y demás evaluaciones nacionales, tanto de educación
básica como el nivel medio superior y superior así mismo son los encargados del reclutamiento de los
aplicadores de dicho examen.
Además apoyan y promueven los siguientes programas:
DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS:
Se inicia la descentralización de los servicios, principalmente para ofrecer atención educativa a las áreas
geográficas del estado más alejadas del centro.
ARRAIGO DEL MAESTRO EN EL MEDIO RURAL:
Difunde los lineamientos y requisitos necesarios para participar en este programa, el cual tiene la finalidad de
que el maestro se cuente en su lugar de adscripción y en las comunidades rurales marginadas..
COORDINACIÓN ESTATAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA:
Participa como enlace entre la Coordinación Estatal del Programa y los centros educativos de educación
básica, con la finalidad de difundir y promover las acciones encaminadas a incrementar la velocidad y la
comprensión lectora en los educandos, contenidas en dicho programa
ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO:
Difunde los lineamientos y requisitos que deben reunir las Institución Educativas, para que puedan participar
en este programa, cuya finalidad es ampliar el horario escolar, para favorecer el desarrollo integral de los
alumnos.
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
ESCUELA SIEMPRE ABIERTA:
Coadyuvar y promover de acuerdo a los lineamientos y reglamentos del programa, para que las escuelas
públicas de educación básica, que cuenten con espacios e instalaciones seguras, abran sus puertas a todos los
miembros de la comunidad escolar para realizar diversas actividades que permitan aprovechar el tiempo libre
de los participantes, a fin de consolidar su formación integral.
PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD:
Se apoya al programa en la constitución de los comités de obra, autorización de construcciones,
rehabilitaciones, visitas de verificación de donaciones y obra terminada.
CONCURSO ESTATAL DE ORATORIA “SENTIMIENTO JUARISTA”:
Somos los responsables, conjuntamente con los niveles educativos, de la difusión de la convocatoria y
organización de los concursos Estatales en todas las modalidades y niveles educativos, además de brindar
asesoría y apoyo en eventos de etapas anteriores a los niveles que así lo soliciten.
ENSEÑANZA VIVENCIAL DE LAS CIENCIAS EN TAMAULIPAS:
Difusión y promoción del programa, que promueve la formación de tamaulipecos, con pensamiento analítico,
reflexivo, crítico y proactivo en la solución de problemas y toma de decisiones.
INGLES EN EDUCACIÓN BÁSICA:
Detecta las necesidades y gestiona ante la autoridad correspondiente, trámites y acciones que favorezcan este
servicio.
PROGRAMA COMUNIDADES ESCOLARES DE APRENDIZAJE:
Difunde de la importancia de constituir comunidades de aprendizaje en las escuelas públicas de educación
básica, para propiciar la mejora del logro educativo.
PROGRAMA ESTATAL DE MATEMÁTICAS:
Colabora con este programa en la promoción de la importancia de las matemáticas en forma intensiva en todos
los grados escolares.
SIGAMOS APRENDIENDO EN EL HOSPITAL:
Se ofrece información a los padres de familia a través de las escuelas, sobre este programa, que tiene la
finalidad de dar atención educativa y recreativa a los niños en edad escolar (preescolar, primaria y secundaria)
que por situación de enfermedad deban permanecer hospitalizados, con la finalidad de que al regresar a su
entorno no presenten rezago educativo.
PROGRAMA REFORMA EDUCATIVA:
Tiene como propósito abatir el rezago educativo en zonas marginadas. El ingreso a este programa por parte de
las Escuelas, se basa en las Reglas de Operación del mismo.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SERVICIOS A LOS ALUMNOS:
 Coordina las actividades relacionadas con los exámenes de regularización en agosto, septiembre y febrero.
 Tramita ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas la legalización de boletas de grado y constancias de
exámenes de regularización.
 Tramita ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas dictámenes de convalidación de estudios.
 Tramita las solicitudes de las dispensas de edad, traslados e inscripciones extemporáneas.
 Gestiona ante el Departamento de Asuntos Jurídicos, Registro y Certificación a través de la Dirección de
Desarrollo Regional la corrección del nombre de alumnos en documentos oficiales.
 Entrega y tramita solicitudes de los diferentes programas de becas de la Secretaría para los alumnos de los
niveles de Educación Primaria, Secundaria, Media superior y Normal, oficial y particular incorporados y se
proporciona información para los niveles medio superior y superior así como para estudiar en el extranjero,
apoya a los niveles educativos respectivos, en la coordinación de preinscripciones en el mes de febrero
para los alumnos de educación Preescolar, Primaria y Secundaria.
 Pago de becas a los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, medio superior y superior.
 Distribución y trámite de solicitudes de becas de programas compensatorios para los alumnos de educación
preescolar, primaria y secundaria en zonas rurales.
 Informa sobre las carreras que ofrecen las Universidades públicas y privadas, Institutos de Capacitación y
Tecnológicos en el Estado.
 Tramita duplicados de certificados de estudios de Educación Primaria y Secundaria.
 Atiende y da seguimiento a toda queja y denuncia que presenten sobre el servicio educativo, directores de
escuelas, maestros, alumnos y padres de familia.
 Apoya en la realización de eventos de promoción cultural y deportiva.
 Recibe y tramita las solicitudes de inscripción y pago para presentación de exámenes de Preparatoria
Abierta.
 Coordina con los responsables del Programa “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR” la atención a los
alumnos beneficiados.
 Organiza y apoya a ITABEC, que atiende los programas de Becas, Estímulos y Crédito Educativo, destinado
a los alumnos de Educación Media Superior y Superior, en la recepción de solicitudes y en la aplicación de
las encuestas socioeconómicas.
 Difunde los cursos de capacitación de oficios que ofrecen los Centros de Educación Extraescolar a personas
adultas, como una alternativa de autoempleo.
 Difunde y distribuye las convocatorias y el material de los programas y eventos del Consejo Tamaulipeco de
Ciencia y Tecnología COTACYT.
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ESCOLAR:
 Determina las necesidades de construcción de las aulas y anexos para que se incluyan al programa anual
de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, con base en las solicitudes de directores, supervisores
escolares, jefes de sector o de asociaciones de padres de familia.
 Realiza los estudios de factibilidad y efectúa el trámite correspondiente para la creación de nuevos centros
escolares en la localidad que requiere el servicio educativo.
 Distribuye y recibe las Cédulas de Infraestructura Educativa, para recabar información sobre las necesidades
de mantenimiento y rehabilitación de los planteles escolares, para que se incluyan en el programa de
inversión anual.
 Recibe las solicitudes de material preventivo, mobiliario escolar y paquetes de material de oficina y realiza
las visitas de campo a los centros de trabajo educativos a fin de verificar las necesidades planteadas.
 Determina las necesidades de rehabilitación de escuelas para elaborar la propuesta anual de dicho
programa, con base en las visitas de campo a los centros de trabajo que lo soliciten.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Entrega de mobiliario escolar a los centros de trabajo educativo de acuerdo a las solicitudes y necesidades
detectadas.
 Valida las solicitudes para la incorporación de los planteles educativos al programa de “Escuelas de
Calidad”, supervisa las obras autorizadas dentro de dicho programa, comprueba y acredita las donaciones
en especie que se incluyen en las aportaciones de los padres de familia.
 Recepción, entrega y trámite de las formas estadísticas a los centros de trabajo, para el Departamento de
Estadística de la Secretaría.
 Verifica la necesidad de recursos humanos, que soliciten los planteles educativos ubicados en su área de
influencia.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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DIRECTORIO DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO
NOMBRE DE LA UNIDAD ÁREA DE INFLUENCIA
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE
CENTROS REGIONALES Municipios de todo el
DE DESARROLLLO
Estado de Tamaulipas
EDUCATIVO
NOMBRE DEL TITULAR
Encargado:
Prof. Pedro Arturo Reyes Treto
[email protected]
[email protected]
DOMICILIO
Centro Médico Educativo y
Cultural Lic. Adolfo López
Mateos, S/N, C.P.87120
Col. Pedro Sosa
Cd. Victoria, Tamaulipas
TELÉFONO
OFICIAL
Of. (834)3152167
Cel.(834)1657762
Cel.(834)3086779
ZONA NORTE
CENTROS Y OFICINAS
REGIONALES
Nuevo Laredo
Miguel Alemán
ÁREA DE
INFLUENCIA
Nuevo Laredo
TITULAR
DOMICILIO
Prof. Aurelio Uvalle Gallardo.
[email protected]
Miguel Alemán, Mier,
Dr. Flavio Alberto Vega Barrera
Guerrero, Díaz Ordaz y [email protected]
Camargo
[email protected]
Lote 11 Manzana 16 Fraccionamiento
Comunidad Viviendas Unidas, Avenida
Monterrey y Municipio Libre Nuevo
Laredo, Tamaulipas.
Boulevard Huizache 527
Fracc. Mezquital del Río
Miguel Alemán, Tamaulipas
Reynosa
Reynosa
C. Biólogo Antonio Caballero
Galván
[email protected]
Brasil S/N entre Ecuador y Paraguay,
Col. Anzaldúas, C.P. 88630
Cd. Reynosa, Tam.
Rio Bravo
(Oficina)
Rio Bravo
Prof. Armando Peña Hinojosa
[email protected]
Calle Tulipán N°128
Col. INFONAVIT “Las Flores”
Cd. Río Bravo, Tamaulipas
Valle Hermoso
Oficina
Valle Hermoso
Prof. José María Villarreal Flores
[email protected]
Calle José Terán Berrones entre Oaxaca
y Puebla, Colonia las Américas
Valle Hermoso, Tamaulipas.
Matamoros
Matamoros
Lic. José Luis Cuellar Ornelas
[email protected]
[email protected].
mx
Av. del Trabajo entre Cerro Azul y Cerro
Tres Marías S/N,
Colonia Lucio Blanco
H. Matamoros, Tamaulipas
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[27]
TELÉFONO
((867) 71210 40
(867) 71245 85 Fax
(867) 1941654
Cel. (867) 1289005
(897) 972 10 40
(897) 972 45 85
Cel. (899) 229 3403
(899)9300500
(899)9301296
(899)9300873
Tel Particular
(899)9237908
Cel. (899)8713463
(899) 9341256
(899) 9348744
(899) 93373 52
Tel Particular
(899) 9341668
Cel. (899) 8710654
(894) 8560168
(894)8566102
Cel. (894)1099171
JEFATURA
(868) 817-54-24
(868) 819-63-61
(868) 8177949 REGISTRO Y CER
Particular:
(868)8181435
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2014-2015
ZONA CENTRO
CENTROS Y
OFICINAS
REGIONALES
ÁREA DE INFLUENCIA
TITULAR
DOMICILIO
TEL.OFICIAL
Soto la Marina
Oficina
Soto la Marina
Prof. Hugo Miguel Rojo Ramos
[email protected]
Padilla
(Oficina)
Padilla,
San Carlos y San Nicolás
Lic. Perla Emmanyul Lerma Quintana
[email protected]
(841)8442515
(841)8523670
Tel. Particular
(841)8522975
Cel. (841)1010990
(835)3380363
Carranza entre Obregón y Morelos
Tel. Particular
S/N, C.P. 87700
(835)3359260
Villa de Jiménez, Tamaulipas
Cel. (834)1217818
(835) 3370184
Calle Pedro José Méndez N°20 entre (835) 3370486
Carrera Torres y Vicente Guerrero
Tel. Particular
Villa Hidalgo, Tamaulipas
(835)3370070
Cel. (835)1003706
Amado Nervo esquina con Miguel
(835)3270327
Hidalgo altos, Zona Centro,
Cel. (834)1290089
C.P. 87670
Soto la Marina, Tamaulipas
Zaragoza y 5 S/N,
(835) 3240307
Villa de Padilla, Tamaulipas
Cel. (834)1060596
Jaumave
(Oficina)
Jaumave,
Miquihuana y Palmillas
Prof. Francisco Javier Gudiño Gardiel
[email protected]
Allende y Carretera Nacional S/N,
Colonia Centro, C.P. 87930,
Jaumave, Tamaulipas
San Fernando
San Fernando
Méndez, Cruillas y Burgos
Jiménez
Oficina
Jiménez y
Abasolo
Hidalgo
oficina
Hidalgo,
Mainero y Villagrán
Tula y
Bustamante
Prof. Ma. Esther Martínez Gámez
[email protected]
Prof. Lavín Ramírez Lucio
[email protected]
Prof. José Miguel Camarillo Luna
[email protected]
Ing. Saúl Muñoz Vallejo
[email protected]
Tula
Victoria
Victoria,
Güémez, Llera y Villa de
Casas
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
Mariano Escobedo y Miguel Hidalgo
Esquina N°67,
San Fernando, Tamaulipas
Prolongación Emiliano Zapata con
calle sin nombre, C.P. 87900
Cd. Tula, Tamaulipas
Calle 19 Gutiérrez de Lara No.269
Mtra. Ma. de Jesús Quintana Hernández
Zona Centro, Cd. Victoria
[email protected]
Tam. C.P. 87000
[email protected]
[28]
(832) 3360230
Cel. (832)1034968
(832) 3260024 Dpto.
(832)3260023 Fax
Tel. Particular
(832)3260696
Cel. (832)1027000
(834) 3059214
(834) 3145972
Tel. Particular
(834)3165051
Cel. (834)1307212
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2014-2015
ZONA SUR
CENTROS Y
OFICINA
REGIONALES
ÁREA DE
INFLUENCIA
Loma Alta
(Oficina)
Gómez Farías,
Ocampo y
Xicoténcatl
Mante
Mante
Antiguo Morelos
(Oficina)
Antiguo Morelos
y
Nvo. Morelos
Estación Manuel
(Oficina)
Estación Manuel
González
Altamira
Altamira
Tampico
Tampico
Madero
TITULAR
DOMICILIO
Prof. Miguel Ángel Banda Domínguez
[email protected]
[email protected]
Carretera Nacional, Colonia 20 de
Noviembre,
Poblado de Loma Alta
Mpio. de Gómez Farías, Tamaulipas
Ruíz Cortines con M. Azuela N°1000 Nte.
Colonia Miguel Alemán, C.P.898220,
Cd. Mante, Tamaulipas
Prof. Elsa Ma. Martínez Cisneros
[email protected]
Prof. Luis Enrique Morales Alonso
[email protected]
Hidalgo entre Juárez y Zaragoza, Zona
Centro
Antiguo Morelos, Tamaulipas
Prof. Leonor Vargas Cruz
[email protected]
[email protected]
Centro Municipal de Educación y Cultura,
Carril a Santa Fe, S/N, C.P. 89700
González, Tamaulipas
Prof. Guadalupe Rodríguez Rodríguez
[email protected]
[email protected]
Edificio Juan Silva Villanueva
Blvd. Manuel Cavazos Lerma N°407,
Local n°6,
Zona Centro, Altamira, Tamaulipas
Prof. Pablo Argüello Castillo
[email protected]
Circuito San Felipe N°109 entre 4 y 5
Colonia los Pinos, C.P.89139
Cd. Y Pto. De Tampico, Tamaulipas
Prof. Y Lic. Irma Estela Segovia González
Primera Avenida y Flamboyanes s/n
Col. Del Valle Cd. Madero, Tam
Madero
[email protected]
Aldama
(Oficina)
Aldama
Prof. Leonardo Enrique Vargas Sánchez
[email protected]
[email protected]
Centenario No. 823, Zona Centro,
Complejo Bicentenario, C.P. 89670
Aldama, Tamaulipas
Fecha de actualización: 025/03/2015.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[29]
TEL.OFICIAL
(832)2362118 Dpto. Fax
(832)2362228
(832)2362359
Cel. (832)1027252
(831)2327575 Dpto. Fax
(831) 2340630 Directo
Tel. Particular
(831)1089988
Cel. (831)1163259
(831)2370081 Fax Dpto.
Tel. Particular
(831)2370369
Cel. (831)2385597
(836) 2720232 Dpto. Fax
Tel. Particular
(836) 2731182
Cel. (836) 1041119
(833)2640200 Dpto. y Fax
Tel. Particular
(833) 2153809
Cel. (833) 1487737
(833) 216-30-86 Fax
(833) 216-08-33
(833)210-19-96
Cel. (833)1506898
(833) 2163680 Dpto.
(833) 2164131 Fax
Tel. Particular
(833)2150855
Cel. (833)2455178
(836)2742160
Tel. Particular
(836)2740780
Cel. (836)1040737
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2014-2015
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[30]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN
Es el documento que expide el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría de Educación
de Tamaulipas a todo trabajador, una vez autorizado el nombramiento para acreditarlo(a) como servidor público
en funciones. Todo maestro(a) del nivel de educación primaria que ingrese a la Secretaría, tiene derecho a que
se le expida una identificación en el formato autorizado, toda vez que es indispensable para realizar trámites y
servicios, misma que tiene validez únicamente en el periodo de vigencia.
REQUISITOS:
 Asistir personalmente.
 Fotocopia del último (s) talón (es) de cheque (s).
 Fotocopia de identificación oficial (INE, Licencia de Manejo, Pasaporte, Cédula Profesional).
NOTA IMPORTANTE:
 Para los trabajadores que no puedan asistir de manera personal a realizar su trámite, deberán de cumplir
con los siguientes requisitos:
 Fotocopia del último talón de cheque.
 Fotocopia de identificación oficial vigente (INE, Licencia de Manejo, Pasaporte, o Cédula Profesional).
 Fotocopia de identificación oficial vigente de quien realiza el trámite.
 Una fotografía (debe ser enviada en disco o en memoria usb en el formato*.jpg).
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
ALTA AL SERVICIO MÉDICO DEL ISSSTE
Es el documento que sirve para acreditar al maestro(a) del nivel de educación primaria para hacer efectivas
prestaciones y derechos de atención en los servicios médicos.
PARA EL PERSONAL DE NUEVO INGRESO ES IMPORTANTE QUE PRESENTE LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
 Copia fotostática del Acta de Nacimiento.
 Copia fotostática de la CURP.
 Copia fotostática del último (s) talón (es) de cheque (s). Al personal con un año o más de antigüedad debe
presentar un talón a la fecha.
 Volante de Datos expedido por el Archivo General (fecha de ingreso y tipo de nombramiento).
PARA LOS BENEFICIARIOS:
El trámite se realiza ante la Clínica del ISSSTE que corresponda, en el Departamento de Vigencia de Derechos.
CAMBIOS DE DOMICILIO:
Este se realizará en el Departamento de Vigencia de Derechos de Ciudad Victoria y en los restantes municipios,
en la Clínica del ISSSTE que corresponda.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SOLICITUD DE PRÉSTAMO ORDINARIO Y ESPECIAL
Para las solicitudes de los préstamos a corto plazo y especiales, el maestro(a) de educación primaria deberá
solicitar el trámite para cada caso en el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría de
Educación para la certificación correspondiente.
REQUISITOS PRIMER PRÉSTAMO:
 Antigüedad mínima de seis meses.
 Solicitud de préstamo. Se obtiene en la Delegación Sindical correspondiente y/o en el Departamento de
Trámites y Atención al Personal de la Secretaría.
 Original y copia fotostática del último (s) talón (es) de cheque (s).
 Volante de Datos expedido por el Archivo General (donde especifique la fecha de ingreso y tipo de
nombramiento).
 Copia fotostática de la CURP.
 Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados).
 Copia fotostática de comprobante de domicilio (reciente).
RESTRUCTURACIÓN DE PRÉSTAMO:
 Solicitud de préstamo debidamente requisitada.
 Presentar original y copia fotostática del último (s) talón (es) de cheque (s).
 Volante de Datos expedido por el Archivo General (donde especifique fecha de ingreso y tipo de
nombramiento).
 Copia fotostática de la CURP.
 Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados).
 Copia fotostática de comprobante de domicilio (reciente).
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CONSTANCIA DE SERVICIO
Es el documento que certifica la antigüedad, número de plaza(s), puesto que desempeña y las percepciones
que recibe el maestro(a) de educación primaria como trabajador(a) que es de la Secretaría de Educación de
Tamaulipas.
REQUISITOS:
 Copia fotostática del último (s) talón (es) de cheque (s).
 Volante de Datos expedido por el Archivo General (donde especifique fecha de ingreso y tipo de
nombramiento).
 Una fotografía en caso de utilizar la constancia como identificación o para visa.
 Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados).
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CONSTANCIA DE SERVICIO
LA QUE SUSCRIBE, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y ATENCIÓN AL PERSONAL, HACE
CONSTAR QUE:
NOMBRE:
R.F.C:
FECHA DE INGRESO: FEDERAL
ESTATAL
FECHA DE BAJA: FEDERAL
ESTATAL
REINGRESO:
CLAVES PRESUPUESTALES:
FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA:
LICENCIA Y/O INTERINATO:
SUELDO MENSUAL:
A PETICIÓN DEL INTERESADO, SE EXTIENDE LA PRESENTE EN CIUDAD VICTORIA,
TAMAULIPAS, A LOS
DÍAS DEL MES DE
DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, CON UNA VIGENCIA DE TREINTA DÍAS A PARTIR DE LA FECHA.
LIC. SHEILA RUBÍ FIGUEROA GARZA
Sello
No. de Folio:____/15
Secretaría de Educación
Subsecretaria de Administración
Calzada Gral. Luis Caballero S/N, Cd. Victoria, Tam;
C.P. 87078, Tel: (834) 3 18 66 00 Ext, 46143
http://educación.tamaulupas.gob.mx
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[38]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
HOJA ÚNICA DE SERVICIOS
Es el documento que expide el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría de Educación
de Tamaulipas, por medio del cual se proporciona información sobre la historia laboral del trabajador a petición
del interesado para los trámites siguientes:







JUBILACIÓN:
Solicitud debidamente requisitada.
Copia fotostática de oficio de autorización de la Licencia Prejubilatoria o Baja Directa.
Copia fotostática del último(s) talón (es) de cheque (s).
Copia fotostática del Acta de Nacimiento.
Copia fotostática de la CURP.
Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.)
RÉGIMEN PENSIONARIO DÉCIMO TRANSITORIO DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
 Mujeres 27 años 6 meses 15 días de servicio y 51 años de edad (2015-2016).
 Hombres 29 años 6 meses 15 días de servicio y 53 años de edad (2015-2016).
CUENTAS INDIVIDUALES:
 No es exigible ni edad ni antigüedad del trabajador, sólo que tenga fondos suficientes en su cuenta
Individual.








PENSIÓN POR INVALIDEZ:
Solicitud debidamente requisitada.
Copia fotostática de oficio de autorización de la Licencia Prepensionaria, o de Baja Directa.
Copia fotostática del último (s) talón (es) de cheque (s).
Copia fotostática del Acta de Nacimiento.
Copia fotostática del Dictamen Médico (expedido por el ISSSTE).
Copia fotostática de la CURP.
Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.)
Debe contar con una antigüedad mínima de 15 años de servicio.







PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO:
Solicitud debidamente requisitada.
Copia fotostática de oficio de autorización de la Licencia Prensionaria o Baja Directa.
Copia fotostática del talón (es) de cheque (s).
Copia fotostática del Acta de Nacimiento.
Copia fotostática de la CURP.
Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.)
Tener 58 años de edad al año 2015 - 2016 y tener una antigüedad mínima de 15 años de servicio o más.









PENSIÓN POR VIUDEZ U ORFANDAD Y PAGO DE MARCHA
Solicitud debidamente requisitada.
Copia fotostática del Acta de Defunción.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento del fallecido.
Copia fotostática del último (s) talón (es) de cheque (s).
Copia fotostática del Acta de Matrimonio reciente.
Copia fotostática de la CURP.
Copia fotostática la Credencial de Elector (ambos lados.)
Factura de gastos funerarios.
Baja del nivel correspondiente.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[39]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016






INDEMNIZACIÓN GLOBAL:
Solicitud debidamente requisitada.
Copia fotostática de Formato de Baja.
Copia fotostática del último (s) talón (es) de cheque (s).
Copia fotostática del Acta de Nacimiento.
Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.)
Copia fotostática de la CURP.
FOVISSSTE:




Solicitud debidamente requisitada.
Copia de Concesión de Pensión por el ISSSTE.
Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.)
Copia fotostática del último(s) talón(es) de cheques cobrando como activo.





CRÉDITO HIPOTECARIO:
Solicitud debidamente requisitada.
Copia fotostática Acta de Nacimiento.
Copia fotostática del último (s) talón (es) de cheque (s).
Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.)
Copia fotostática de la CURP.





ESTÍMULOS EN EL SUBSISTEMA UPN, NORMALES, CAM:
Solicitud debidamente requisitada.
Copia fotostática Acta de Nacimiento.
Copia fotostática del último (s) talón (es) de cheque (s).
Copia fotostática de la Credencial de Elector (ambos lados.)
Copia fotostática de la CURP.
EVOLUCIÓN SALARIAL:


Solicitud debidamente requisitada.
Copia fotostática de la Hoja Única de Servicios o el Aviso de Baja del Nivel Educativo.
AJUSTE DE CUOTA:



Solicitud debidamente requisitada.
Copia fotostática de la Concesión de Pensión.
Copia fotostática de talón(es) de cheque(es).
NOTA IMPORTANTE:
Personal que posee plazas estatales, la hoja única de servicios para tramitar jubilación, pensión por invalidez y
pensión por edad y tiempo, se elabora en el nivel educativo al que corresponde y se solicita ante la IPSSET.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SOLICITUD PARA HOJA ÚNICA DE SERVICIOS
Cd. VICTORIA, TAM., A _______________ DE _____________DEL_____________________________
NOMBRE: ____________________________________________________________________________
A. Paterno
A. Materno
Nombre (s)
FILIACIÓN: ___________________________________________________________________________
CURP: ______________________________________________________________________________
DOMICILIO PARTICULAR: ______________________________________________________________
Calle
No.
Colonia
__________________________________________________________________________________
C.P.
Municipio
Estado
Teléfono
FECHA DE INGRESO A LA SECRETARÍA: _________________________________________________
FECHA DE INGRESO AL SUBSISTEMA: ___________________________________________________
FECHA DE BAJA: _____________________________________________________________________
TIPO DE REGIMEN PENSIONARIO: _______________________________________________________
TRÁMITE SOLICITADO:

JUBILACIÓN

COMPROBANTE DE ANTIGÜEDAD

PENSIÓN

AJUSTE DE CUOTA

PAGO DE MARCHA

ESTÍMULO AL SUBSISTEMA

INDEMNIZACIÓN GLOBAL

EVOLUCIÓN SALARIAL

FOVISSSTE

OTROS
CLAVES: ____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
____________________________________
Nombre y Firma
Secretaría de Educación
Subsecretaría de Administración
Calzada General Luis Caballero S/N C. P. 87078
Ciudad Victoria, Tamaulipas
Tel. (834) 318 66 00 Ext.46143
www.tamaulipas.gpb.mx
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[41]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[42]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
SA.-DP-HUS-0000/2015
HOJA N° 1 DE 1
HOJA ÚNICA DE SERVICIOS
NOMBRE COMPLETO
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
CALLE, AVE, CALZ, ETC.
NOMBRE (S)
N° EXT. E INT.
R.F.C.
COLONIA, LOCALIDAD
C.P.
HOMONIMIA
CIUDAD
ESTADO
PERIODO DE APORTACIONES AL FONDO DEL ISSSTE
FECHA DE INGRESO
FECHA DE BAJA
CON NÚMERO
CON LETRA DÍA, MES Y AÑO
CON NÚMERO
CON LETRA DÍA, MES Y AÑO
MOTIVO Y PERIODO EN QUE OCURRIÓ LA(S) BAJA (S), REINGRESO (S), Y/O SUSPENSIONES
PERIODO
MOTIVO
DÍA
DEL
MES
AÑO
DÍA
AL
MES
AÑO
PUESTO
O
CATEGORÍA
SUELDO
BÁSICO
SOBRESUELDO
COMPENSACIÓN
QUINQUENIO
PRIMA DE
ANTIGÜEDAD
PRESTACIONES
SOBRE
APORTACIONES
ISSSTE
TOTAL
PERSONAL FEDERAL TRANSFERIDO SEGÚN CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y, POR LA
OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, CON LA COMPARECENCIA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 22 DE MAYO DE 1992.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PERCEPCIONES QUE APORTARON AL FONDO DEL ISSSTE
PERIODO
DÍA
DEL
MES
AÑO
AL
DÍA
MES
AÑO
PUESTO
O
CATEGORÍA
SUELDO
BÁSICO
SOBRESUELDO
T3
COMPENSACIÓN
QUINQUENIO
(PRIMA DE
ANTIGÜEDAD)
PRESTACIONES SOBRE
APORTACIONES ISSSTE
TOTAL
NOMBRE(S) Y FIRMA(S) DEL RESPONSABLE DE LA EXPEDICIÓN Y DEL SOLICITANTE
VERIFICÓ
AUTORIZÓ
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y ATENCIÓN AL PERSONAL
SOLICITANTE
____________________________
_______________________________________________________
____________________________
LIC. SHEILA RUBI FIGUEROA GARZA
CD. VICTORIA, TAM. A ______ DE ____________ DE____________
NOTA: A) ESTA HOJA ÚNICA DE SERVICIOS SE FORMULA DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LA LEY DE
RESPONSABILIDADES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
B) NO SE ACEPTARÁ ESTE DOCUMENTO CUANDO NO CONTENGA SELLO OFICIAL, PRESENTE RASPADURAS ENMENDADURAS O LA FIRMA DEL RESPONSABLE DE
SU EXPEDICIÓN NO ESTUVIESE ACREDITADA ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
LAS APORTACIONS QUE ESTA DEPENDENCIA REALIZA A LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1993, SE RADICAN A LA INSTITUCIÓN
BANCARIA CON LA QUE OPERA LA CUENTA DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO A FAVOR DEL EMPLEADO.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD
TOTAL Y PERMANENTE
Por Acuerdo Presidencial de fecha 01 de enero de 1993, entra en vigor el Nuevo Seguro Institucional de Vida o
Incapacidad Total y Permanente, que protege a los servidores públicos federales, activos, siempre que no estén
cubriendo interinatos por pensión o gravidez:

Beneficio por incapacidad total y permanente.

Beneficio por fallecimiento.
SUMA ASEGURADA: 40 meses de sueldo base del trabajador devengado al momento del siniestro.
COSTO: 1.8% del sueldo base del trabajador con cargo al gobierno federal.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:
Ser trabajador del Sistema Federal en plaza o interino (excepto por gravidez o pensión).
Llenar el formato “Consentimiento Para Ser Asegurado y Designación de Beneficiarios”.
Resguardar la copia del asegurado.
La actualización será conforme el interesado juzgue conveniente, mediante el mismo procedimiento: ante la
Secretaría de Educación, Centros Regionales de Desarrollo Educativo o directamente con un Agente de
Seguros MetLife México.
PREGUNTAS FRECUENTES:
1.- ¿Qué documento comprueba que tengo este beneficio?
El último talón de cheque y el formato “CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE
BENEFICIARIO de METLIFE * México”, mismo que puede solicitar y documentar en Oficinas Centrales,
Regionales o mediante un Agente de METLIFE * México.
2.- ¿Qué debo tomar en cuenta para designar mis beneficiarios?
Deberán designar sus beneficiarios redondeando a un 100% entre el total de estos. Asimismo, deberá tomar en
cuenta primeramente parientes directos (cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos). Sin embargo, cuando los
beneficiarios del asegurado sean personas distintas a las antes señaladas, las Compañías de seguros estarán
obligados a retener un 20% sobre las cantidades pagadas, de conformidad con la nueva disposición fiscal que
entró en vigor a partir del 01 de enero de 2003. En caso de anotar menores de edad, no deberá anotarse
representante legal.
3.- ¿Qué pasa si ya tengo mi designación de beneficiarios?
El documento está vigente siempre que el trabajador se encuentra activo, por lo que recomendamos actualizarlo
solo si se desea cambiar beneficiarios.
4.- ¿A partir de cuándo se puede iniciar el reclamo de seguro de vida?
Inmediatamente después del fallecimiento del trabajador, ya que este beneficio expira después de dos años que
ocurre el deceso.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[45]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA
RECLAMO DE SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL:

Solicitud de pago o carta dirigida a la aseguradora donde solicite el pago de la suma asegurada,
conteniendo el nombre del asegurado y R.F.C. con homo clave, y parentesco.

Acta de defunción (copia certificada).

En caso de pago por incapacidad total y permanente, a excepción del acta de defunción, entregar copia
certificada del dictamen de incapacidad total y permanente, o en su caso, invalidez expedido por el
ISSSTE.

Para el pago por incapacidad total y permanente, el servidor público deberá causar baja definitiva como
personal activo, presentando al aviso de baja señalando el motivo.

Copia azul de la designación de beneficiarios.

En su defecto, oficio de la Secretaría de Educación en el cual se especifica si se tiene o no recibida la
designación resguardada en el expediente personal del trabajador.

Hoja de servicios.

Aviso de baja (copia al carbón).

Último talón de pago (original y copia).

Identificación oficial del asegurado y beneficiarios (original y copia).

En caso de menores de edad, presentar copia certificada del acta de nacimiento y solicitud de pago e
identificación oficial del representante legal de los mismos.

Acta de matrimonio (en su caso) (copia certificada).

Acta de nacimiento de beneficiarios (copia certificada).
En apego a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 167 Fracc. XVI, en las pólizas donde la prima del
seguro sea cubierta por el empleador se requiere documentación oficial que, en su caso, compruebe el
parentesco del beneficiario con el asegurado en copia certificada por la autoridad competente, tal como: acta de
nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria, acreditación de
concubinato ante autoridad judicial.
Si se desea que el pago se realice en cuenta bancaria, es necesario indicarlo en su solicitud de pago y
acompañar copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente.
Derivado del dictamen, la aseguradora podrá solicitar documentos adicionales, de conformidad con el Artículo
69 de la Ley Sobre Contrato de Seguro.
RECLAMO DEL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO:
Para realizar los trámites relacionados con el Seguro Colectivo de Retiro por Jubilación, Pensión o Cesantía en
edad avanzada, usted necesita:

Hoja Única de Servicios (Copia al carbón o certificada por la dependencia).

Aviso de baja.

Talón de pago a la fecha de la baja definitiva (original y copia).

Identificación oficial vigente (original y copia).

Solicitud de pago del asegurado anotando su R.F.C.
Si se desea que el pago se realice en cuenta bancaria, es necesario indicarlo en su solicitud de pago y
acompañar copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[46]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
¿Quiénes tienen derecho a los beneficios del seguro colectivo de retiro?
Servidores públicos que hayan cotizado al ISSSTE y cuenten con:
30 años de servicio (hombres).
28 años de servicio (mujeres).
55 años de edad y 15 años de servicio al momento de la baja.
60 años de edad y 10 años de servicio al momento de la baja.
SEGURO POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:
Dictamen de invalidez o incapacidad total y permanente (Copia certificada por el ISSSTE).
Hoja Única de Servicios (copia al carbón o certificada por la dependencia).
Aviso de baja.
Talón de pago a la fecha de la baja definitiva (original y copia).
Identificación oficial vigente (original y copia).
Solicitud de pago del asegurado anotando su R.F.C.
En caso de incapacidad legal del asegurado, deberá remitirse solicitud de pago e identificación oficial del
representante legal, así como el documento oficial que sustente dicha representación.
Si se desea que el pago se realice en cuenta bancaria, es necesario indicarlo en su solicitud de pago y
acompañar copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[47]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[48]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
Este fondo de ahorro fue implementado el 16 de diciembre de 1990 y se inscriben en él todos los trabajadores
de Educación Básica: docentes, de apoyo y asistencia, de base y confianza, al servicio de la Secretaría de
Educación, a fin de fortalecer su economía una vez que se hayan retirado del servicio activo.
Una vez inscritos por voluntad propia, no podrán retirarse y en caso de hacerlo, será sólo por BAJA
DEFINITIVA, DEFUNCIÓN, JUBILACIÓN, RENUNCIA o por incorporación definitiva al nivel de Educación
Media Superior.
La aportación quincenal del trabajador actualmente es de $ 24.84, además del 10% de las cuotas de cada
trabajador aportante al Forte, que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, deposita. Asimismo,
Gobierno Federal un 20 % de un día y medio del salario mínimo en el D.F. éstas se encuentran en resguardo en
cuentas individuales con el historial de las mismas e invertidos en el FORTE.
Este monto se incrementa generalmente un 4% cada año cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
En caso de licencias sin goce de sueldo se suspenderá el concepto 21 perteneciente al FORTE, cuya
aportación continuará al reingreso a las labores y se hará en la fecha de la próxima inscripción quincena par.
Es importante verificar en caso de promoción, que el descuento del concepto 21 pase a la otra plaza de
ascenso o cambio, de lo contrario se le aplicará en el período de inscripción más cercano. (Eviten licencias).
El maestro(a) de nuevo ingreso al momento de incorporarse al FORTE deberá designar a sus beneficiarios. De
no hacerlo, las acciones sobre los derechos se sujetarán a las disposiciones legales aplicables en la
terminación de la relación jurídico-laboral entre el trabajador y la Secretaría de Educación, correspondientes al
caso de fallecimiento.
El maestro(a) notificará por escrito cualquier cambio de beneficiarios a la unidad administrativa de Recursos
Humanos la cual lo comunicará de inmediato al Comité Técnico para el registro correspondiente, así mismo
actualizará sus datos personales, correo electrónico, domicilio, a fin de que reciba su estado de cuenta en el
domicilio indicado.
Se pueden retirar sus aportaciones en caso de renuncia, jubilación o defunción, los trámites se harán a través
de un formato de solicitud en el área de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación, quien lo enviará a
la Dirección General de Personal y Relaciones Laborales de la SEP, para que ésta a su vez lo remita al Banco
SANTANDER (México), S.A. y se dé la orden de liberación de las aportaciones, en cheque, para el interesado
o los beneficiarios puedan cobrarlo.
El maestro(a) que aporte al FORTE deberá comunicar cualquier cambio efectuado en el centro de trabajo, plaza
o filiación (RFC) a la Secretaría de Educación para llevar a cabo el ajuste para su aportación.
MISIÓN
Que el Comité Técnico Operativo de la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET), a través de una gestión
institucional transformadora, desarrolle un trabajo colaborativo, en atención a las necesidades del trabajador
jubilado o del familiar beneficiado por defunción, a fin de que logren el retiro de su liquidación de las
aportaciones realizadas en el Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública,
(FORTE).
VISIÓN
El personal de Recursos Humanos FORTE, nos comprometemos a crear oportunidades de atención que
permitan consolidar y eficientar el cumplimiento del expediente requisitado para su trámite al trabajador
interesado.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[49]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
REQUISITOS PARA INCORPORARSE AL FORTE
SOLO PERSONAL FEDERAL:
 Llenar dos solicitudes en original (las proporciona la SET).
 Una copia del último talón de cheque (si tiene varias claves se anotarán en el orden de mayor a menor
percepción, sólo se descontará en la de mayor ingreso).
 Una copia de la Credencial del INE. (Credencial de Elector).
NOTA: LA INCORPORACIÓN PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER DÍA DEL AÑO.
REQUISITOS PARA REINCORPORARSE AL FORTE
SOLO PERSONAL FEDERAL:





Llenar 2 solicitudes en original (las proporciona la S.E.T.).
Una copia de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo
General).
Dos copias del último talón de cheque donde se le descontaba el concepto 21.
Dos copias del ultimo talón de cheque (si tiene varias claves se anotan en orden de mayor a menor
percepción, solo se le descontará en la de mayor ingreso).
Dos copias de la Credencial del INE (Credencial para de Elector).
REQUISITOS PARA CAMBIO DE BENEFICIARIOS





Llenar dos formatos en original (los proporciona la S.E.T.).
Dos copias de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo
General).
Dos copias del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE de la clave donde le aparece el concepto “21”.
Dos copias de la C.U.R.P.
Dos copias de la Credencial del INE (Credencial de Elector)..
REQUISITOS PARA RETIRAR EL “FORTE" POR JUBILACIÓN

Pasar al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos a firmar la solicitud de retiro.

Una copia de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo
General).
Una copia del AVISO DE BAJA (solo donde le aparece el descuento “21”), en el caso que haya licencias.
NOTA: Subrayar con marca texto el concepto “21” y ordenar por fechas sus talones de cheque.
Notificar si proviene de otro estado y presenta el FUP de cambio de estado.
Una copia de la Credencial del INE (Credencial de Elector)..


REQUISITOS PARA RETIRAR EL “FORTE" POR JUBILACIÓN Y PROVENIENTES DE
OTROS ESTADOS




Pasar al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos a firmar la solicitud de retiro.
Una copia de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo
General).
Una copia de sus TALONES DE CHEQUE desde la 2da. quincena de enero de 1991, hasta que causa
baja (únicamente de la plaza donde aparece el concepto “21”).
Una copia del AVISO DE BAJA (solo donde le aparece el descuento “21”).
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
NOTA: Subrayar con marca texto el concepto “21” y ordenar por fechas sus talones de cheque.
Notificar si proviene de otro estado.






Una copia de la Credencial INE (Credencial de Elector)
Original y dos copias de la CONSTANCIA DE PERMANENCIA del Estado de donde proviene.
Una copia del FORMATO DE BAJA del Estado de donde proviene.
Una copia del FORMATO DE ALTA en Tamaulipas.
Una copia del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE del Estado de donde proviene.
Una copia del ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA del Estado de donde proviene.
REQUISITOS PARA RETIRAR EL FORTE POR DEFUNCIÓN CON SEGURO DE VIDA
 Los beneficiarios deberán dirigirse al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos, a firmar la
solicitud para el retiro del fondo de ahorro.
 Llenar tres solicitudes en original (METLIFE o AXA).
 Original y tres copias de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE, en caso de no tenerla solicitarla al
Archivo General.
 Original y dos copias del ACTA DE DEFUNCIÓN.
 Original y dos copias del ACTA DE NACIMIENTO de cada uno de los beneficiarios y del ex trabajador.
 Original y dos copias del ACTA DE MATRIMONIO Y/O CONCUBINATO.
 Original de COMPROBANTE DE DOMICILIO actualizado de c/u de los beneficiarios.
 Tres copias de la Credencial del INE (Credencial de Elector) del fallecido.
 Tres copias de la Credencia del INE (Credencial de Elector) de los beneficiarios.
 Tres copias de la C.U.R.P. del fallecido.
 Tres copias de la C.U.R.P. de los beneficiarios.
 Dos copias del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE donde aparece el concepto 21.
 Dos copias del AVISO DE BAJA POR DEFUNCIÓN (solamente de la clave donde le descontaban el
concepto 21) y FUP del movimiento.
NOTA: Las actas deben de tener una vigencia de 6 meses como máximo y presentar juicio sucesorio definitivo
en bienes del ex trabajador en el caso de que los beneficiarios ya no existan.
REQUISITOS PARA RETIRAR EL FORTE POR DEFUNCIÓN SIN SEGURO DE VIDA
 Los beneficiarios deberán dirigirse al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos, a firmar la
solicitud de retiro del fondo de ahorro.
 Original y tres copias de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE, en caso de no tenerla solicitarla al
Archivo General.
 Original y dos copias del ACTA DE DEFUNCIÓN.
 Original y dos copias del acta de nacimiento de cada uno de los beneficiarios.
 Dos copias del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE donde aparece el concepto 21.
 Dos copias del AVISO DE BAJA POR DEFUNCIÓN (solamente de la clave donde le descontaban el
concepto 21).
 Dos copias de la credencial DE ELECTOR del fallecido.
Para mayor información, favor de acudir a la Dirección de Recursos Humanos ubicada en la Calzada
Gral. “Luis Caballero” S/N, Centro S.E.T., Cd. Victoria, Tam., o en su caso, visite la página web:
http://educacion.tamaulipas.gob.mx/docentes/forte
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), tiene como objetivo fomentar el ahorro para la inversión en el
esfuerzo y las medidas necesarias para que los trabajadores al servicio del Estado puedan mejorar su situación
económica, particularmente al momento de su retiro.
DESCRIPCIÓN:
I. Con efectos del 1º de mayo de 1992 se constituye el Sistema de Ahorro para el Retiro, en favor de los
trabajadores incorporados al régimen obligatorio de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE).
II. En la Secretaría de Educación participarán en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR):
a) Personal docente del Modelo de Educación Básica.
b) Personal docente, de apoyo y de asistencia a la educación incorporado al Modelo de Educación Media
c) Superior y Superior.
d) Personal de apoyo y de asistencia a la educación del Modelo Institucional de Puestos.
e) Mandos medios, superiores y homólogos.
III. El Sistema de Ahorro para el retiro se constituyó con una aportación inicial del 8% del sueldo tabular
(concepto 07) vigente correspondiente a la(s) categoría(s) y/o puestos que cada trabajador tenía asignado al 1º.
de mayo de 1992.
IV. Independientemente de esta aportación, bimestralmente se aportará el 2% del sueldo tabular (Concepto 07)
vigente mensual correspondiente a la(s) categoría(s) y/o puesto(s) que tenga el trabajador, estableciéndose
como límite superior el equivalente mensual a 10 veces el salario mínimo diario que rija en el Distrito Federal.
V. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se manejará a través de una institución bancaria y ésta a su vez
individualizará una cuenta por cada trabajador e informará: estado de su cuenta por lo menos una vez al año, el
registro de movimientos que refleje el total de las aportaciones y los intereses devengados.
Vl. Una vez dentro del Sistema SAR podrán retirarse por CESANTÍA (65 años), INVALIDEZ o INCAPACIDAD
TOTAL PERMANENTE o INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE del 50% dentro del requisito legal que
establece el ISSSTE. En caso de RENUNCIA DEFINITIVA al Sistema, su aportación SAR se transfiere a la
actual cuenta de su nuevo centro laboral, sólo en el caso que se dé de alta.
Se podrá retirar el Fondo de Ahorro en caso de JUBILACIÓN o en caso de DEFUNCIÓN.
ACLARACIÓN: Con efectos del 5 de enero de 1993, el Sistema de Ahorro para el Retiro está integrado por
dos subcuentas: la de Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL S.A.R.
Los requisitos necesarios que debe presentar el maestro(a) para gestionar el retiro del SAR están los
siguientes:
POR DEFUNCIÓN:






Acta de defunción.
Comprobante de domicilio.
Laudo expedido por conciliación y arbitraje estatal o federal. (Concesión de Pensión).
Identificación oficial del trabajador y beneficiarios.
Estados de cuenta de BANSEFI.
Carta de no adeudo.
POR JUBILACIÓN:





Concesión de pensión.
Carta de no adeudo de vivienda dirigida a PENSIÓNISSSTE.
Identificación oficial.
Comprobante de domicilio reciente.
Estados de cuenta de BANSEFI.
UNIFICACIÓN DE CUENTAS




Identificación oficial.
Comprobante de domicilio.
Estados de cuenta.
Constancia de homonimia.
NOTA IMPORTANTE 1: Todo trámite será realizado en el Banco BANSEFI ubicado en 9 Guerrero y Bravo
número 414 de Ciudad Victoria, Tam., o en su caso en PENSIONISSSTE.
NOTA IMPORTANTE 2: En el caso de pensión por invalidez se requiere la concesión de pensión. Todos los
documentos en original y 2 copias.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROBLEMAS DE PAGOS
Para la Secretaría de Educación es importante que el maestro(a) de educación básica reciba la atención de
calidad que su labor amerita. Para este efecto y con el propósito de brindarle los servicios de apoyo
indispensables en la resolución de los problemas más frecuentes que afectan o suspenden sus percepciones,
se incluye a continuación el esquema donde puede encontrar el tipo de problema y el procedimiento a seguir
para su resolución.
TIPO DE PROBLEMA
FALTA DE PAGO A
PERSONAL:
 nuevo ingreso,
 alta adicional,
 interinatos.
COBRO DEL PRIMER
SUELDO
(Nuevos ingresos, altas
adicionales,
reanudaciones).
RECLAMACIÓN DE
SUELDOS OMITIDOS.
MECÁNICA DE SOLUCIÓN
De acuerdo a las normas de la Secretaría, los funcionarios públicos no deberán
contratar personal si no se cuenta con recursos presupuestales autorizados;
por lo tanto los centros de trabajo deberán recibir el personal con la orden de
adscripción indicando la clave correspondiente, respetando estas
disposiciones, el tiempo máximo para que el personal cobre sus sueldos es de
2 ó 3 quincenas, de no ser así deberá informarse en el nivel educativo que
corresponda para solucionar algún
rechazo que pudiera existir. Si el
documento ya se recibió y ha transcurrido el tiempo indicado, deberá solicitar
informes al Dirección de Recursos Humanos, ante la posibilidad de que la
plaza presupuestal haya sido establecida en un centro de trabajo distinto al
solicitado, para lo cual también deberá gestionar ante el nivel educativo el
cambio de centro de trabajo.
Presentarse en el área de Pagos del Centro Regional de Desarrollo Educativo
de su localidad con los siguientes requisitos:
 Copia de la toma de posesión, firmado por el interesado, director del plantel y
supervisor.
 Copia de la orden de adscripción expedida por el nivel.
 Presentar identificación oficial con fotografía y firma.
PAGOS CON RETROACTIVO POR REANUDACIÓN DE LABORES,
PRESENTAR:
 Copia del oficio de reanudación.
 Presentar identificación oficial con fotografía y firma.
Presentarse en el área de Pagos del Centro Regional de Desarrollo Educativo
de la localidad, con los siguientes requisitos:
 Solicitud de reclamación,
 Copia de la toma de posesión,
 Copia de la orden de adscripción,
 Copia del talón(es) de cheque(s) donde fue omitido el periodo.
 Copia de identificación.
 Constancia de labores mencionando el período a reclamar,
 Plantilla educativa,
 Registros de asistencia.
Revisar si su situación laboral se ajusta al Reglamento de la SEP., Arts. 46, 47,
48, en donde los criterios para el pago son los siguientes:
PAGO DEL PERIODO
Para tener derecho a su SUELDO COMPLETO es necesario cumplir con los
DE RECESO DE LAS
siguientes requisitos:
QUINCENAS 14 Y 15
 No haber disfrutado de licencia durante más de tres meses en el ciclo
(Segunda de julio,
escolar.
primera de agosto).
 Tipo de nombramiento Base (10) ó Interino (95).
 Haber laborado el último cuatrimestre.
SE EXCLUYEN DEL DERECHO A PERCIBIR SUELDO DEL PERIODO LOS
CASOS QUE:
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Tienen licencia sin goce de sueldo de más de tres meses en el ciclo
escolar.
 Tuvieron licencia sin sueldo durante el último cuatrimestre.
 Reanudaron o ingresaron al servicio.
DESCUENTOS
ALTERADOS DEL
IMPUESTO SOBRE
PRODUCTO DEL
TRABAJO
(Concepto 01).
Presentarse al Departamento de Pagos a fin de que le sea analizado el
descuento. En el caso de que resulte alterado, debe presentar lo siguiente:
 Copia de identificación oficial.
 Solicitud de reclamación.
 Formato de movimiento que lo haya causado.
 Copia de Talones de cheques donde fue alterado, anexando los talones de
todas las claves que ostenta.
DESCUENTO
ALTERADO EN EL
CONCEPTO 19
(Responsabilidades).
Ante un cambio de clave no operado oportunamente, el maestro sigue
recibiendo sueldo durante las siguientes quincenas. Al momento que se le paga
la nueva plaza con retroactivo, este concepto es aplicado por el sistema para
recuperar lo que le fue pagado con anterioridad y hacer los ajustes
correspondientes de nivelación. Una vez que haya sido analizado por el
Departamento de pagos, de hallarse alterado, deberá presentar lo siguiente:
 Solicitud de reclamación.
 Copia del formato único de personal.
 Copia de los talones de pago donde le fue aplicado el descuento.
 Constancia de cancelación del cheque, en su caso.
PAGO DE GUIONES
(Titulación,
Licenciatura, Maestría o
Doctorado).
Acudir al nivel educativo correspondiente donde le solicitarán los documentos
necesarios para elaborar el Formato Único de Personal.
REEXPEDICIÓN DE
CHEQUES
(por cancelación).
FALTA DE PAGO DE
AGUINALDO
PROPORCIONAL.
PROBLEMAS EN
DESCUENTOS DE
PRÉSTAMOS A CORTO
PLAZO Y/O
HIPOTECARIOS.
En los casos de que el cheque no haya sido reclamado en su momento y se
haya devuelto al Departamento de Pagos, es necesario presentar lo siguiente:
 Solicitud de reexpedición firmada.
 Constancia de labores del período solicitado.
Para los casos en que el cheque sea primer pago, es necesario anexar copia
de la Toma de Posesión y de la Orden de Adscripción.
 Constancia de cancelación del cheque (lo anexa el Departamento de Pagos)
Es posible que el cheque se encuentre aún vigente y no esté cancelado, por lo
que el interesado puede solicitar que sea remitido al Centro Regional de
Desarrollo Educativo que le corresponda, o bien, puede recogerlo en el
Departamento de Pagos con la siguiente documentación:
 Constancia de labores especificando el periodo a cobrar.
 Presentar identificación oficial.
En base a los días laborados durante el año el aguinaldo se paga en forma
automática al personal en servicio activo, al que cubrió interinatos, al que causó
baja con fecha anterior al pago y al que procede de otro Estado. Para reclamar
el aguinaldo no emitido presentar lo siguiente:
 Solicitud de reclamación;
 Copia de Formato Único de Personal.
 Copia fotostática del último talón de pago.
 Copia del certificado del último pago.
Se atienden en la Delegación del ISSSTE o en las oficinas del FOVISSSTE. El
Departamento de Pagos interviene siempre y cuando sea presentada la orden
de la institución.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[56]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROBLEMAS CON
DESCUENTOS DE
CRÉDITOS DE OTRAS
EMPRESAS,
(Mueblerías, librerías,
seguros, etc.).
REPOSICIÓN DE
CHEQUES
(Destrucción o maltrato
del cheque, extravío de
cheque).
DATOS PERSONALES
INCORRECTOS EN EL
CHEQUE.
CHEQUE MAL UBICADO
(emitido en diferente
centro de trabajo al que
pertenece).
OMISIÓN O
SUSPENSIÓN DE PAGO
DE CARRERA
MAGISTERIAL.
El interesado debe acudir a las oficinas de la empresa de la cual se hace el
descuento. El Departamento de Pagos no interviene en la aplicación, modificación
o suspensión de la aplicación de dichos descuentos.
Si el cheque se encuentra deteriorado pero legible en sus campos magnéticos y
datos principales, podrá ser repuesto en un plazo de 2 ó 3 quincenas. Para el
trámite será necesario presentar lo siguiente:
 Cheque y talón,
 Solicitud de reexpedición de cheque,
 Constancia de labores.
 Copia de la identificación oficial,
Acudir al nivel educativo correspondiente con su Filiación, Acta de Nacimiento,
Identificación oficial, C.U.R.P y talón(es) de cheque(s).
Se debe solicitar primeramente al nivel educativo el cambio del centro de trabajo.
Acudir a las oficinas de Carrera magisterial para su atención.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SUELDO Y AGUINALDO
El sueldo del maestro(a) de educación primaria está formado por las percepciones que recibe quincenalmente
menos diversos descuentos. El monto de esas percepciones y descuentos se explica en el ejemplo siguiente:
MODELO Y CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE QUE RECIBE EL MAESTRO(A) DE EDUCACIÓN PRIMARIA
AL COBRAR SU PAGO CADA QUINCENA:
CLAVE PRESUPUESTAL
11
007
85
37
00.0
E0281
280043
RAMO
PARTIDA
PRESUPUESTAL
DEPENDENCIA
SUBDEPENDENCIA
NÚMERO
DE HORAS
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL
NÚMERO DE
PLAZA
DISTRIBUCIÓN DE CHEQUES
003
028
------------
---------------
-------------------
UNIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE
CHEQUES
ESTADO
CLAVE DEL CENTRO
DE TRABAJO
VÁZQUEZ PINEDA SAN JUANA
NOMBRE
80856206638
COMPROBANTE
PARA ÉL
EMPLEADO
VAPS620720PK1
FILIACIÓN
28DPR0001K
8
D
0011750
11007853700.0 E0281280043
30-JUN-2015
0302828DML0001K
CLAVE PRESUPUESTAL
16-JUN-2015 30-JUN-2015
FECHA DE PAGO
$4322.88
$2652.60
DISTRIBUCIÓN DE CHEQUE
$1670.22
PERÍODO DE PAGO
NSS
7A
CS
01
85
+3058.50
+248.00
-112.43
2135.74
38
EA
02
GF
CDGO.
IMPORTE
CDGO.
PERCEPCIONES
DESCUENTOS
DESGLOSE DE PERCEPCIONES Y DESCUENTOS
+21.40
39
+25.25
44
+26.75
+189.32
Q4
+62.11
E2
+7.05
-187.23
04
62.41
77
-3.95
-9.50
IMPORTE
CDGO.
IMPORTE
CDGO.
IMPORTE
LIQUIDO
CP
58
84
+684.50
-30.52
-110.82
CDGO.
IMPORTE
NOTA: Las cantidades indicadas en el talón de cheque se presentan únicamente como ejemplo.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
El aguinaldo, consiste en una gratificación de noventa días de salario que el maestro(a) de educación primaria
obtiene anualmente como un derecho que le otorga el Gobierno del Estado. Se divide en dos partes iguales:
una que recibe antes del día 15 de diciembre y otra antes del día 15 de enero del año siguiente.
En el caso de que cuente con más de una plaza, se otorgará el aguinaldo siempre y cuando exista la
compatibilidad autorizada.
El maestro(a) de educación primaria de nuevo ingreso, en su primer aguinaldo le corresponde la parte
proporcional de los días que laboró en ese año.
PERCEPCIONES:
CLAVE
07
38
39
44
E9
CS
CP
CONCEPTO
DEFINICIÓN
Remuneración ordinaria de acuerdo con la plaza o cargo del
maestro(a) y con el Catálogo de Empleos, incluyendo
SUELDOS COMPACTADOS
percepciones adicionales pagadas en atención a
circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar
en que preste sus servicios.
DESPENSA
Beneficio que se otorga automáticamente al personal
docente que labora en educación.
Beneficio que se otorga automáticamente al personal con
MATERIAL DIDÁCTICO
sus plazas de categoría docente del modelo de Educación
Básica.
Compensación automática que se otorga al personal en sus
plazas del modelo Docente Básico, así como al personal con
PREVISIÓN SOCIAL Y MÚLTIPLE
plazas de Apoyo y Asistencia a la Educación del modelo
institucional de puestos (excepto mandos medios y
superiores).
Prestación que se asigna al maestro por su asignación
ASIGNACIÓN GENÉRICA
pedagógica.
Compensación adicional que se otorga al docente de
SERVICIOS COCURRICULARES
Educación Básica por servicios cocurriculares.
PAGO DE LA DIFERENCIA DEL
Compensación adicional que se otorga automáticamente a
CONCEPTO 07 ENTRE LA ZONA II todo el personal que labora en la Zona Económica II.
Y III
NOTA: Se eliminan algunos conceptos por considerar un talón de cheque de clave Inicial por tratarse de
maestros de nuevo ingreso.
DESCUENTOS:
CLAVE
CONCEPTO
01
IMPUESTOS SOBRE EL
PRODUCTO DEL TRABAJO
02
04
58
77
DEFINICIÓN
Descuento que se hace al docente por el producto de su
trabajo.
Es un descuento que se aplica por ordenamiento de ley a
FONDO DE PENSIONES ISSSTE (%) todo el personal que labora con plazas del catálogo
institucional excepto plazas de honorarios y a interinos.
SEGURO MÉDICO Y MATERNIDAD Este descuento ampara un seguro de enfermedades no
profesionales y de maternidad, y no es recuperable.
CUOTA SINDICAL
Descuento que se hace a todo maestro(a) por pertenecer al
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
SEGURO DE RETIRO
Descuento por el nuevo seguro de retiro a partir de enero de
1991.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES
La Secretaría de Educación a través de la Dirección de Recursos Materiales, difunde a todos los centros de
trabajo, la normatividad existente sobre el registro, operación, uso y aprovechamiento de bienes muebles.
Como representante de esta Secretaría, el director(a), maestro(a) o encargado(a) de cada centro de trabajo,
es el (la) responsable del Inventario de Bienes Muebles adscritos a su plantel.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES:
INSTRUMENTALES. Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que
realiza cada centro de trabajo, siendo susceptibles de registro individual, dada la naturaleza y finalidad en el
servicio.
DE CONSUMO. Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades, tienen un desgaste total o parcial,
por lo que no son inventariables.
RECOMENDACIONES:
1. Cuando se haga cambio de directivos deberán solicitar un listado actualizado del mobiliario, ya que este
debe coincidir tanto física como documentalmente para elaborar el acta de entrega respectiva.
2. El acta de bienes se puede hacer en cualquier momento, debiendo reportar únicamente aquellos bienes
que no se han dado de alta, a efecto de evitar duplicidades.
3. En el caso de traspaso de bienes basta con llenar el formato de “Traspaso de Bienes Muebles”,
debidamente requisitado por el plantel que entrega y el que recibe los bienes.
4. En el caso de los bienes muebles dados de baja, estos deben concentrarse en el centro de trabajo hasta
en tanto se determine su destino final. O si desean hacer desalojo inmediato de los bienes, deben
depositarlos en la Bodega de Dirección de Patrimonio, ubicada en el km. 7.5 de la Carretera a Cd. Mante,
poniendo mucha atención que las bajas físicas coincidan con la documentación que se presenta; el
encargado del almacén les firmará y sellará las bajas, las cuales deberá remitirlas de inmediato a la
Dirección de Recursos Materiales quien será la encargada de requisitar las 5 firmas faltantes y hará las
bajas en el sistema de inventarios y para concluir con el trámite los directivos deben regresar por la copia
respectiva para su archivo.
5. Cuando los centros regionales de desarrollo educativo les entreguen bienes a los centros de trabajo, les
deberán proporcionar los siguientes datos: cantidad, descripción, costo, inventario; lo anterior en base a
que los centros reciben grandes cantidades de bienes destinados a los diferentes centros de trabajo y
tienen la obligación de notificar la distribución que hacen de los mismos, ya que de lo contrario estos se
cargan a su inventario y solo hasta que reporte dicha distribución se les descontarán los bienes que vayan
entregando.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[61]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[62]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
CÉDULA DE ALTAS DE BIENES MUEBLES
NOMBRE C.T:_____________________________________________CLAVE____________ZONA_______FECHA:_________________HOJA No.______
DOMICILIO:________________________________________________MUNICIPIO:_______________________________________________________
CANT.
NOMBRE DEL
ARTÍCULO Y
DESCRIPCIÓN
MARCA
MODELO
SERIE
DATOS FACTURA
NÚMERO
FECHA
VALOR
Unitario+IVA
ADQUISICIÓN
TIPO
FECHA
CAMPOS EXCLUSIVOS PARA
INVENTARIO
OBSERVACIONES IMPORTANTES:
- OCUPAR LOS RENGLONES NECESARIOS PARA LA DESCRIPCIÓN DE CADA BIEN USANDO LETRA ARIAL 10.
- EN EL TIPO DE ADQUISICIÓN DEBE ESPECIFICAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA, PROGRAMA, EMPRESA O CUALQUIER OTRO DATO
QUE INDIQUE LA FORMA EN QUE LLEGÓ EL BIEN AL PLANTEL.
- EN LOS CASOS DE DONACIÓN, ANEXAR EL ACTA RESPECTIVA.
- ANEXAR COPIA DE FACTURAS.
TELÉFONO OFICIAL: ________________________
EMAIL:_____________________________________
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*La firma debe ser autógrafa en cada formato que se ocupe.
[63]
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DE LA DIRECCIÓN ESCOLAR
CURP:
LUGAR DE NACIMIENTO:
ESTADO CIVIIL:
ANEXAR COPIA DEL NOMBRAMIENTO
CTRL
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO
NOMBRE DE LA FORMA: “CÉDULA DE ALTAS DE BIENES MUEBLES”
(Se elabora en hoja tamaño oficio)
NOMBRE DEL C.T.
Se debe anotar el nombre oficial del C.T.
CLAVE:
Se debe anotar la clave oficial del C.T.
ZONA:
Se debe anotar la zona escolar a que pertenezca el C.T.
sobre todo cuando se trate del nivel Preescolar y Primaria.
FECHA:
Se anota la del día de elaboración del formato.
HOJA No.
Se debe asignar número progresivo a cada una de las formas que se utilizan.
DOMICILIO:
Se debe de anotar el domicilio oficial del C.T.
MUNICIPIO:
Se debe anotar tanto la localidad como el municipio del lugar donde se encuentra el
C.T.
Se debe anotar la cantidad de los bienes que se dan de alta (1, 2, 5, etc.).
CANT:
NOMBRE DEL
ARTÍCULO Y
DESCRIPCIÓN:
MARCA:
El nombre debe ser el más común como se conozca el bien. Cuando se trate de
mobiliario de oficina, aula, etc., se debe hacer una descripción física de cada mueble,
ya que estos en ocasiones no cuentan con marca, modelo y serie.
Sólo cuando se trate de equipo de oficina o maquinaria. (Se debe tomar físicamente
del bien).
Sólo cuando se trate de equipo de oficina o maquinaria. (Se debe tomar físicamente
del bien).
Sólo cuando se trate de equipo de oficina o maquinaria. (Se debe tomar físicamente
del bien).
Anote el número de factura y la fecha de la misma.
MODELO:
SERIE:
DATOS DE LA
FACTURA:
VALOR UNITARIO:
TIPO DE
ADQUISICIÓN:
FECHA DE
ADQUISICIÓN:
INVENTARIO:
CTRL:
TELÉFONO OFICIAL:
EMAIL:
NOMBRE, FIRMA
SELLO
DE LA DIRECCIÓN
ESCOLAR:
Y
Debe tomarse en cuenta el valor que marca la factura y calcular el IVA para obtener el
valor real unitario de cada bien.
Se refiere a la forma en que se adquirió el bien, por ejemplo: donación (debiendo
especificar quien donó el bien), compra, escuelas de calidad, gobierno del estado,
SET., etc.
NOTA: En el caso de que el bien haya sido traspasado por otro C.T., deberán
consignar el nombre y la clave del C.T., que traspasó los bienes así como el
inventario de los mismos; esto en caso de que no hayan hecho la forma de traspaso
requerida.
Se refiere a la fecha en que llegó el bien al C.T. Cuando se ignore consignar el año
aproximado.
Este espacio es para uso de la Sección de Inventarios, quien será la encargada de
asignar la clave y número progresivo de cada bien. En esta columna se debe dejar un
espacio para 30 caracteres aproximadamente.
Espacio para uso de la sección de inventarios y se refiere al renglón que ocupará
cada uno de los bienes en el sistema electrónico.
Anote el teléfono oficial para casos de aclaraciones.
Anote el correo electrónico oficial o el de la persona que maneja el mobiliario escolar
para casos de aclaraciones.
Se debe de consignar el nombre del Director, firma y sello escolar en cada uno de los
formatos que utilicen.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[64]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO ESTATAL
FORMATO DE BAJA DE MOBILIARIO
FB1
MOTIVO
FOLIO NO:
FECHA:
HOJA:
DE:
INAPLICACION EN EL SERVICIO
x INUTILIDAD POR USO NORMAL
SINIESTRO
SECRETARIA:
DIRECCION GENERAL:
DIRECCION:
AREA O PLANTEL:
CLAVE DEL AREA O PLANTEL:
MUNICIPIO:
DOMICILIO :
NOMBRE DEL RESPONSABLE:
NOMBRE DEL RESGUARDANTE:
No. Inventario
Descripción del bien
Marca
ENTREGA EL MOBILIARIO Y EQUIPO
Modelo
Serie
Condiciones
B
R
Vo- Bo.
CONOCIMIENTO
___________________________
___________________________________
M en C. JORGE HERRERA ESPINOSA
NOMBRE Y FIRMA DEL RESGUARDANTE
SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION
________________________________
C.P. JORGE MEZA DE LEÓN
ORGANO DE CONTROL
RECIBE
___________________________________
____________________________________________
_____________________________________
LIC. JUAN ANTONIO PONCE VARGAS
NOMBRE Y FIRMA RESPONSABLE DE ALMACEN
C.P. ASTRID DEGOLLADO MONTEMAYOR
DIRECTORA DE PATRIMONIO ESTATAL
C.P. LORENA VALDEZ PERALES
NOMBRE Y FIRMA
*Son seis las copias que deben ser autógrafas.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[65]
M
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
INSTRUCTIVO DE LLENADO
NOMBRE DE LA FORMA: “FORMATO DE BAJA DE MOBILIARIO”
FOLIO No:
Lo asigna la Dirección de Patrimonio Estatal.
FECHA:
Anote la fecha que corresponda al llenado del formato.
HOJA:
Anote el número progresivo de acuerdo con el total de hojas que se llenen.
MOTIVO DE LA BAJA:
Debe marca con una “x” el recuadro que indique el motivo de la baja.
SECRETARIA:
Debe anotar con letras mayúsculas “EDUCACIÓN”.
DIRECCIÓN GENERAL:
De acuerdo a la jerarquía del Área ó C.T. que emite el formato.
DIRECCIÓN:
De acuerdo a la jerarquía del Área ó C.T. que emite el formato.
AREA O PLANTEL:
Anote el nombre oficial del Área ó Plantel Educativo que emite el formato.
CLAVE DEL AREA O
C.T:
MUNICIPIO:
Se debe consignar la clave oficial del C.T.
DOMICILIO:
Anote el domicilio oficial del Área ó C.T.
NOMBRE DEL
RESPONSABLE:
NOMBRE DEL
RESGUARDANTE:
NUMERO DE INVENTARIO:
Anote el nombre completo del Titular del Área ó C.T.
Anote el nombre del municipio donde está ubicada el Área ó C.T.
Anote el nombre completo del Titular del Área ó C.T.
MARCA:
Se debe registrar el que aparece en el Reporte General de Bienes o de
Patrimonio Estatal.
Se debe consignar el nombre común con que se conozca al bien y una
descripción detallada del mismo (cuando sea mobiliario de oficina o de aula
pudiendo agrupar cuando sean de la misma descripción).
Se consigna en el caso que el bien sea maquinaria o equipo.
MODELO:
Se consigna en el caso que el bien sea maquinaria o equipo.
SERIE:
Se consigna en el caso que el bien sea maquinaria o equipo.
CONDICIONES:
De acuerdo a las condiciones del bien que se da de baja deberá marcar
(B= Bueno, R= Regular, M= Malo).
Consignar el nombre del Titular del Área o C.T. debiendo firmar y sellar cada
uno de los formatos que utilice.
DESCRIPCION
DEL BIEN:
ENTREGA EL MOBILIARIO Y
EQUIPO:
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[66]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
TRASPASO DE BIENES MUEBLES
FECHA: _____________
RECIBÍ DE:_________________________________________ CLAVE:_______________________
DOMICILIO:______________________________________________________________________
LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
MARCA
MODELO
SERIE
CANT.
INVENTARIO
DATOS DEL C.T. QUE ENTREGA LOS BIENES
DATOS DEL C.T. QUE RECIBE LOS BIENES
NOMBRE:___________________________
NOMBRE:___________________________
CLAVE:_____________________________
CLAVE:_____________________________
MUNICIPIO:__________________________
MUNICIPIO:__________________________
NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL
NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL
*LAS FIRMAS DEBEN SER AUTÓGRAFAS.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[67]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO
NOMBRE DE LA FORMA:
“TRASPASO DE BIENES MUEBLES”
FECHA:
Anote la fecha de elaboración del formato.
RECIBI DE:
Anote el nombre oficial del Área o C.T. que traspasa los bienes.
CLAVE:
Anote la clave oficial del Área o centro de trabajo C.T., que entrega los bienes.
DOMICILIO:
Se debe consignar el domicilio del Área o C.T., que entrega los bienes.
DESCRIPCION
DEL BIEN:
Se debe anotar el nombre común con el que se conoce el bien y hacer una
descripción detallada del mismo (cuando sea mobiliario de oficina o de aula pudiendo
agrupar cuando sean de la misma descripción).
MARCA:
Se consigna solamente en el caso de que el bien sea maquinaria o equipo.
MODELO:
Se consigna solamente en el caso de que el bien sea maquinaria o equipo.
SERIE:
Se consigna solamente en el caso de que el bien sea maquinaria o equipo.
CANTIDAD:
Anote la cantidad de bienes que se dan de baja, pudiendo agruparlos cuando se trate
de mobiliario de aula u oficina, siempre y cuando sean de las mismas características y
su inventario sea consecutivo; cuando se trate de maquinaria
o equipo deberán
enumerarse individualmente cada uno de los bienes.
INVENTARIO:
Registre el que aparece en el Reporte General de Bienes o de Patrimonio Estatal.
DATOS DEL C.T.
NOMBRE: Anote el nombre oficial del Área o C. T. que traspasa los bienes.
QUE ENTREGA
CLAVE: Anote el número oficial del Área o C. T. que traspasa los bienes.
LOS BIENES:
MUNICIPIO: Anote la ubicación del Área o C.T. que traspasa los bienes.
NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL: Anote el nombre completo del titular del Área o
C.T. que traspasa los bienes, debiendo firmar y sellar cada uno de los formatos que se
usen.
DATOS DEL C.T.
NOMBERE: Anote el nombre oficial del área o C.T., que recibe los bienes.
QUE RECIBE LOS
CLAVE: Anote el número oficial que corresponda al Área o C.T., que recibe los bienes.
BIENES:
MUNICIPIO: Anote la ubicación del Área o C.T. que recibe los bienes.
NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL: Anote el nombre completo del titular del Área o
C.T. que recibe los bienes, debiendo firmar y sellar cada uno de los formatos que se
usen.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[68]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO
La Secretaría de Educación Pública, desde el año 1998 implementó un Programa Integral de Aseguramiento
para la protección de los Bienes Inmuebles y sus Contenidos.
La Aseguradora que se contrató durante el año 2015 es la siguiente:
ASEGURADORA:
NUM. POLIZA:
VIGENCIA:
DOMICILIO:
R.F.C.
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
90-14-886-11070
00:00 HORAS DEL 19 DE ABRIL DE 2014 A LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE
MAYO DEL 2015.
CALLE HIDALGO PONIENTE NO. 250
COL. CENTRO,
MONTERREY, N. L.
C.P. 64000
SBG971124PL2
COBERTURA DE LA POLIZA:
Daños materiales a bienes propiedad de la SEP.
Bienes de Terceros que tenga bajo su responsabilidad (bajo algún contrato).
Responsabilidad Civil General o Integral.
DEDUCIBLES:
A cada pérdida que amerite indemnización, se cargará un deducible.
BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS:
Se excluyen de la cobertura los cimientos y fundamentos o cualquier otra estructura bajo el nivel del suelo ya
que este tipo de construcciones no se encuentran amparados en los seguros de daños, por las siguientes
razones: Grado de exposición de daño, daños ocultos o preexistentes.
Exclusión de daños materiales por actos de terrorismo.
SECCIONES QUE CUBRE ELSEGURO:













DAÑOS A LA PROPIEDAD, INMUEBLES Y CONTENIDOS.
CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESION.
EQUIPO ELECTRÓNICO.
EQUIPO DE CONTRATISTAS.
ROTURA DE MAQUINARIA.
DINERO Y VALORES.
ROBO DE CONTENIDOS.
CRISTALES.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL E INTEGRAL.
TRASPORTES DE CARGA.
OBJETOS RAROS O DE ARTE, DE DIFICIL E IMPOSIBLE REPOSICIÓN.
FAUNA.
FLORA.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[69]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
REQUISITOS PARA TRÁMITE DE SINIESTROS
TIPO DE SINIESTRO
POR ROBO
POR LESIONES
POR MUERTE
ACCIDENTAL
POR CAUSAS
METEOROLÓGICAS
POR ROBO DE
CABLEADO
ELÉCTRICO
DOCUMENTACION









Carta de reclamación.
Acta administrativa que contenga los datos de los bienes robados (fotos).
Acta judicial con fotografías.
Resguardo de los bienes.
Baja de los bienes.
Cotización de los bienes.
Facturas de los bienes.
Solicitud de baja.
Otros documentos que sustenten el robo.
La Carta de reclamación, Acta Administrativa y Acta Judicial deben llevar la fecha
en que se efectuó el robo.

Carta de reclamación

Carta de reclamación de los padres

Acta Administrativa

Dictamen médico inicial y final

Alta médica

Facturas originales a nombre de:
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO BANORTE.

Constancia de alta del alumno en el Centro de Trabajo.

Acta de Nacimiento del alumno.

Acta de Matrimonio de los padres.

Fotografías.

Carta de reclamación.

Acta Administrativa.

Acreditación que el afectado era alumno activo del Centro de Trabajo.

Reclamación formal de los padres.

Copia certificada de actuaciones ante y por el Ministerio Público.

Identificación oficial de los padres.

Acta de defunción del menor.

Acta de Matrimonio original de los padres.

Acta de Nacimiento original del alumno.

Fotografías.

Oficio de reclamación.

Acta Administrativa.

Cotización de bienes.

Fotografías a larga y corta distancia.

Recorte de la publicación de la causa meteorológica.

Otra documentación.

Carta de reclamación.

Acta administrativa.

Acta judicial.

Resguardo del cable robado.

Baja del cable robado.

Características específicas del cable robado incluyendo calibre.

Croquis y/o plano que especifique las medidas del cable robado.

Cotización del cable robado, especificando monto de la mano de obra si la hubiese.

Copia de factura(s) de compra del cable robado.

Soporte fotográfico que nos sustente el tipo de cable robado.

Documentos adicionales que consideren importantes para sustentar el reclamo.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[70]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
VARIACIÓN DE
VOLTAJE
POR INCENDIO

















Carta reclamación.
Acta Administrativa.
Cotizaciones.
Presupuesto de reparación.
Diagrama eléctrico de la distribución de cable.
Dictamen técnico de lo dañado.
Comprobación de inventario.
Baja de los bienes.
Otra documentación.
Carta de reclamación.
Acta administrativa.
Inventario de bienes dañados (antes y después).
Facturas de bienes.
Comprobación de inventario de los bienes.
Presupuesto de reparación y/o reposición.
Relación de la infraestructura dañada.
Dictamen técnico de daños.
NOTA IMPORTANTE:
- Todos los documentos deben presentarse en original y 3 copias.
- Cuando el reporte del siniestro sea extemporáneo, deberá hacerse una carta aclaratoria.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[71]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
ACTA ADMINISTRATIVA
En la ciudad de _______________________________________________________________________, a los
_________________________del mes de __________del año_______________, se reunieron en las
instalaciones que ocupa la Escuela ____________________________________________________________
clave_____________________, con domicilio en _________________________________________________
_______________de la Colonia_______________________________________________________________
Se reunieron los CC:________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
a efecto de narrar los hechos acaecidos el día ________ de ______________________________________del
año ____________, mismo en que se suscitó un robo de: ___________________________________________
Según las declaraciones del C.________________________________________________________________,
el día de los hechos siendo aproximadamente las__________________________________________________
se percató de ______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
Acto seguido se informó al ___________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
Procediendo de inmediato a una revisión minuciosa de las instalaciones y sus contenidos determinando que
faltaban los siguientes bienes:
Nombre del bien
Marca
Modelo
Serie
Inventario
Enseguida se acordó dar parte a las autoridades competentes para que se realicen las investigaciones y se
proceda en contra de quien resulte responsable por el delito de robo.
Para los usos legales y/o administrativos que a los interesados convengan, se extiende la presente firmando al
calce los que en ella intervinieron de hecho y por derecho.
__________________________________
Director Escolar (Nombre, firma y sello)
__________________________________
(Nombre y firma)
TESTIGOS
__________________________________
Director Escolar (Nombre, firma y sello)
__________________________________
(Nombre y firma)
__________________________________
Director Escolar (Nombre, firma y sello)
__________________________________
(Nombre y firma)
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[72]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CARTA DE RECLAMACIÓN POR ROBO
______________________________________
LUGAR Y FECHA
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
PRESENTE.
POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA______________________________________
LA ESCUELA________________________________________________CLAVE__________________
CON
DOMICILIO
EN________________________________________________________,
DE
LA
COLONIA___________________________________________________, SUFRIÓ UN ROBO Y PARA LOS
EFECTOS CORRESPONDIENTES RELACIONO LOS BIENES QUE FUERON SUSTRAIDOS DURANTE EL
ILICITO:
DESCRIPCION DEL BIEN
INVENTARIO
COSTO SEGUN
COTIZACION DE BIENES
COSTO TOTAL
PARA PERPETRAR EL DELITO SE DETECTÓ QUE LOS DELINCUENTES HICIERON LOS SIGUIENTES
DESTROZOS:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR
USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE
SINIESTRO____________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA
PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL SINIESTRO EN CUESTIÓN.
ATENTAMENTE
DIRECTOR ESCOLAR
Vo. Bo.
SUPERVISOR ESCOLAR
_____________________________
Nombre, firma y sello
__________________________________
Nombre, firma y sello
Teléfono para aclaraciones: _________________________
Correo electrónico:________________________________
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[73]
Secretaría de Educación de Tamaulipas
Subsecretaría de Administración
Dirección de Recursos Materiales
Calzada Gral. Luis Caballero s/n
Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000
Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CARTA DE RECLAMACIÓN POR
FENOMENO METEOROLÓGICO
_______________________________
LUGAR Y FECHA
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
PRESENTE.
POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DIA_____________________________________
EN LA ESCUELA_______________________________________________________________________,
CLAVE:________________________, CON DOMICILIO EN_____________________________________
_______________________________________, DE LA COLONIA________________________________
__________________, SUFRIO DAÑOS A CAUSA DE:_________________________________________
______________________________________________________________________________________
Y PARA EFECTOS DE LA PRESENTE, RELACIONO LOS DAÑOS DETECTADOS:
POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR
USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PUBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE
SINIESTRO___________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA
PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN.
ATENTAMENTE
DIRECTOR ESCOLAR
Vo. Bo.
SUPERVISOR ESCOLAR
____________________________
Nombre, firma y sello
___________________________
Nombre, firma y sello
Teléfono para aclaraciones _________________________
Correo electrónico:________________________________
Secretaría de Educación de Tamaulipas
Subsecretaría de Administración
Dirección de Recursos Materiales
Calzada Gral. Luis Caballero s/n
Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000
Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[74]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CARTA DE RECLAMACIÓN POR
ROBO DE CABLEADO ELÉCTRICO
___________________________________
LUGAR Y FECHA
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
PRESENTE.
POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DIA_______________________________________
EN LA ESCUELA________________________________________CLAVE:___________________________
CON DOMICILIO EN_______________________________________________________________________
DE LA COLONIA___________SUFRIO UN ROBO DE CABLEADO ELECTRICO, EL CUAL FUE
SUSTRAIDO DE:__________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Y PARA EFECTOS DEL RECLAMO RELACIONO LA LISTA DE MATERIAL Y LA MANO DE OBRA
NECESARIOS PARA RESARCIR LOS DAÑOS QUE ESTE ROBO GENERÓ:
COSTO SEGÚN
LISTA DE MATERIAL
COTIZACIÓN
MANO DE OBRA
COSTO TOTAL
POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR
USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE
SINIESTRO___________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA
PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN.
Vo. Bo.
SUPERVISOR ESCOLAR
ATENTAMENTE
DIRECTOR ESCOLAR
_______________________________
Nombre, firma y sello
________________________________
Nombre, firma y sello
Teléfono para aclaraciones: ________________________
Correo electrónico:________________________________
Secretaría de Educación de Tamaulipas
Subsecretaría de Administración
Dirección de Recursos Materiales
Calzada Gral. Luis Caballero s/n
Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000
Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122
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[75]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CARTA DE RECLAMACION POR INCENDIO
________________________________
LUGAR Y FECHA
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
PRESENTE.
POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DIA_______________________________, EN LA
ESCUELA________________________________________CLAVE:___________________________________
CON
DOMICILIO
EN_________________________________________________________,
DE
LA
COLONIA______________________________________________, SUFRIÓ UN INCENDIO EN EL ÁREA
DE_______________________________________________________________________________________
EN EL CUAL SE VIERON AFECTADOS LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN:
DESCRIPCIÓN DE BIENES
INVENTARIO
COSTO SEGÚN
COTIZACIÓN
COSTO TOTAL
DE ACUERDO CON EL DICTAMEN HECHO POR ________________________________________________
EL INCENDIO FUE A CAUSA DE: ____________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR
USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE
SINIESTRO___________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA
PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN.
ATENTAMENTE
DIRECTOR ESCOLAR
Vo. Bo.
SUPERVISOR ESCOLAR
________________________________
Nombre, firma y sello
_______________________________
Nombre, firma y sello
Teléfono para aclaraciones _________________________
Correo electrónico:________________________________
Secretaría de Educación de Tamaulipas
Subsecretaría de Administración
Dirección de Recursos Materiales
Calzada Gral. Luis Caballero s/n
Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000
Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122
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[76]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CARTA DE RECLAMACIÓN
POR LESIONES
___________________________________
LUGAR Y FECHA
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
PRESENTE.
POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DIA___________________________________________
_______________________EN LA ESCUELA______________________________________________________
___________________________________CLAVE:___________________________CON
DOMICILIO
EN_____________________________________________________________________________
DE
LA
COLONIA___________________________________________________________________________________
EL NIÑO (A): ________________________________________________________________________________
DEL_________GRADO, SUFRIÓ UN ACCIDENTE EL CUAL TRAJO COMO CONSECUENCIA LA SIGUENTE
LESIÓN:____________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
GASTOS MÉDICOS
COSTO
TOTAL:
EL ACCIDENTE ANTES CITADO FUE A CAUSA DE: _________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR
USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE
SINIESTRO____________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL DE ESTE CASO,
ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN.
ATENTAMENTE
DIRECTOR ESCOLAR
Vo. Bo.
SUPERVISOR ESCOLAR
_______________________________
Nombre, firma y sello
_____________________________
Nombre, firma y sello
Teléfono para aclaraciones: _________________________
Correo electrónico:________________________________
Secretaría de Educación de Tamaulipas
Subsecretaría de Administración
Dirección de Recursos Materiales
Calzada Gral. Luis Caballero s/n
Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000
Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[77]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CARTA RECLAMACIÓN DE LOS PADRES:
Lugar y fecha
C. PROFRA.
____________________________________
DIRECTORA DE LA ESCUELA
____________________________________
CLAVE _____________________________
P R E S E N T E.
Los suscritos, CC. ________________________________________ y ______________________________
___________________________, padres del menor____________________________________________
________________________ quien actualmente cursa el __________año en ese Plantel a su cargo; tienen a
bien solicitar su apoyo ante quien corresponda para que se nos ayude con los pagos efectuados a causa del
accidente escolar que sufrió nuestro
hijo el día_________________________, el cual trajo como
consecuencia___________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________.
Por lo anteriormente expuesto, agradecemos las atenciones que preste al presente.
ATENTAMENTE
Nombre del padre del menor y firma
Nombre de la madre del menor y firma
c.c.p.- Interesados.
Teléfono para aclaraciones: _________________________
Correo electrónico: ________________________________
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[78]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CARTA DE RECLAMACIÓN
POR MUERTE ACCIDENTAL
LUGAR Y FECHA
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
PRESENTE.
POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DIA____________________________________EN LA
ESCUELA_________________________________________________________________________________
CLAVE: _____________________, CON DOMICILIO EN___________________________________________
____________________________ DE LA COLONIA_______________________________________________,
EL NIÑO (A):_______________________________________________________________________________
DEL____________GRADO, SUFRIÓ UN ACCIDENTE QUE LE CAUSÓ LA MUERTE Y DE ACUERDO CON
LOS PERITOS LA CAUSA FUE:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO 90-14-886-11070 EXPEDIDA POR
USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE
SINIESTRO____________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA
PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN.
ATENTAMENTE
DIRECTOR ESCOLAR
Vo. Bo.
SUPERVISOR ESCOLAR
__________________________________
Nombre, firma y sello
_______________________________
Nombre, firma y sello
2.-
Teléfono para aclaraciones: _________________________
Correo electrónico:________________________________
Secretaría de Educación de Tamaulipas
Subsecretaría de Administración
Dirección de Recursos Materiales
Calzada Gral. Luis Caballero s/n
Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000
Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[79]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
RECOMENDACIONES PARA EL LLENADO DE LAS FORMAS
PARA SINIESTROS
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR ROBO
1.- Carta de Reclamación- Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la Compañía de
Seguros que esté en vigor.
En la columna referente a la descripción de bienes, debe relacionar cada uno de los bienes robados.
En la columna de inventario, debe agregar el que corresponda a cada uno de los bienes robados.
En la columna de cotización de bienes, deberá consignarse el precio actual incluyendo el IVA (basado en cotizaciones) de
cada uno de los bienes robados así como la suma total de todos ellos; ya que es un requisito indispensable para determinar
el monto del robo ante la Aseguradora.
En el renglón referente al área de donde se sustrajeron los bienes robados, deberán resumir de manera breve los hechos
observados al momento en que se dieron cuenta del robo; sobre todo aduciendo la forma en que se presume entraron los
ladrones.
El número de siniestro se deja en blanco hasta que la Aseguradora nos asigne el Número de Siniestro que corresponda a
cada caso.
Por último, la carta de reclamación deberá firmarse y sellarse tanto por el Directivo Escolar y la Supervisión Escolar que
corresponda.
2.- Acta Administrativa. Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el robo. En dicha acta se deben redactar los hechos
de la manera más explícita posible sobre todo en aquellos casos en que haya rotura de cristales, cancelería y violación de
chapas o candados. (se requiere para todos los tipos de siniestros).
Se anexa un formato de acta administrativa como ejemplo, el cual puede adecuarse a cada tipo de siniestro, por lo que es
conveniente transcribirlo y modificar lo que se crea conveniente.
3.- Acta Judicial. Se debe levantar ante la autoridad que competa y en ella deben redactar todos los hechos tal y como lo
hicieron en el Acta Administrativa, debiendo hacer sobre todo alusión a robo con violencia (rotura de cristales, cancelería,
violación de chapas y candados).
En dicha acta deben enumerar todos los bienes que fueron robados, ya que es un requisito indispensable para la
Aseguradora.
Se debe pedir una inspección ocular por parte de la autoridad.
El Acta Judicial deberá estar debidamente certificada.
4.- Inspección ocular Judicial. La debe llevar a cabo la autoridad competente y el interesado deberá solicitar una copia
certificada de la misma.
5.- Cotización de bienes. Deberá agregar, como mínimo 2 cotizaciones de diferentes casas comerciales y la que crea
conveniente es la que consignará en la carta de reclamación (ya que el precio de los bienes debe ser el actual).
6.- Solicitud de baja de bienes muebles. Se deben enumerar todos los bienes robados, inventario y el costo original de
cada uno de ellos (el que obra en inventarios).
7.- Comprobación de inventario. Se debe anexar la copia de la Cédula Censal que envió para dar de alta los bienes
muebles en su momento.
8.- Fotografías. Al momento en que se dan cuenta del robo, deben conseguir una cámara y desde diferentes ángulos
tomar fotos, sobre todo de donde hubo destrozos.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR LESIONES
(RESPONSABILIDAD CIVIL)
Se considera un Daño a Responsabilidad Civil General e Integral cuando el asegurado incurra en responsabilidad por daños
físico y morales provocados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, considerándose a los alumnos como terceros,
derivados de las actividades propias de “El Asegurado”.
1.- Carta de Reclamación por lesiones. Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la
Compañía de Seguros que esté en vigor.
En la columna referente al tipo de lesión deberá consignarse el tipo de lesión con el nombre común que se le conozca o
según lo especifique el médico.
En la columna referente a los gastos médicos, todas las facturas que se generen por el pago del tratamiento de la lesión
deberán estar a nombre de la Compañía de Seguros que esté en rigor; sumarlas y consignar el total de las mismas.
En el párrafo referente al accidente, deberán resumir de manera breve los hechos observados al momento en que ocurrió y
la posible causa.
El número de siniestro se deja en blanco hasta que la Aseguradora nos asigne el Número de Siniestro que corresponda a
cada caso.
Por último, la Carta de Reclamación deberá firmarse y sellarse tanto por el Directivo Escolar y la Supervisión Escolar que
corresponda.
2.- Acta Administrativa. Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el siniestro. En dicha acta se deben redactar los
hechos de la manera más explícita posible.
3.- Carta de reclamación de los padres. Se refiere más que nada a una responsiva de los padres hacia el Centro de
Trabajo, quien es el encargado de vigilar las actividades estudiantiles durante la permanencia del alumno en el Plantel.
4.- Dictamen médico inicial. Debe ser expedido por la instancia médica correspondiente, en él debe detallar la evaluación
del paciente y el tipo de lesión.
5.- Dictamen médico final. En este punto deberá especificarse si el alumno requiere algún tratamiento u operación
posterior a los ya efectuados, para que se contemple el pago de los mismos.
6.- Alta médica.- La debe emitir la instancia médica que corresponda y en ella debe especificar fehacientemente que la
lesión está curada por completo.
7.- Facturas médicas.- Cualquier gasto que se genere deberá salir a nombre de la Compañía Aseguradora que esté en
vigor. Esto en base a que todas las facturas originales se remitirán al Ajustador que tenga asignado el siniestro y para
efectos estas deben contener los siguientes datos:
ASEGURADORA:
NÚMERO DE PÓLIZA
VIGENCIA:
DOMICIÍO:
R.F.C.
SEGUROS BANORTE, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO BANORTE
90-14-886-11070
00:00 HORAS DEL 19 DE ABRIL DE 2014 A LAS 24 HORAS DEL 31 DE MAYO
DE 2015
CALLE HIDALGO PONIENTE NÚMERO 250
COL. CENTRO, MONTERREY, N.L.
C.P. 64000
SBG971124PL2
8.- Constancia de alta del alumno en el plantel. Esta deberá proporcionarla el plantel educativo.
9.- Actas de Nacimiento y Matrimonio. Deberán ser proporcionadas por los padres del menor.
10.- Fotos. Se deben tomar inmediatamente que se suscitó el accidente para ver desde distintos ángulos las posibles
consecuencias de por qué se pudo producir el mismo.
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DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR MUERTE
ACCIDENTAL
(RESPONSABILIDAD CIVIL)
1.- Carta de Reclamación por Muerte Accidental. Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida
a la Compañía de Seguros que esté en vigor siempre y cuando la escuela tenga responsabilidad civil y la muerte ocurra
dentro de las instalaciones de la escuela y en horario escolar.
En el párrafo referente a la muerte accidental se debe resumir de manera breve los hechos observados al momento en que
ocurrió y la posible causa.
El número de siniestro se deja en blanco hasta que la Aseguradora nos asigne el Número de Siniestro que corresponda a
cada caso.
Por último, la carta de reclamación deberá firmarse y sellarse tanto por el Directivo Escolar y la Supervisión Escolar que
corresponda.
2.- Acta Administrativa. Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el siniestro. En dicha acta se deben redactar los
hechos de la manera más explícita posible.
3.- Carta de reclamación de los padres. Se refiere más que nada a una responsiva de los padres hacia el Centro de
Trabajo, quien es el encargado de vigilar las actividades estudiantiles durante la permanencia del alumno en el Plantel.
4.- Copia certificada de actuaciones ante y por el Ministerio Público. Son emitidas por las autoridades competentes.
5.- Constancia de alta del alumno en el plantel. Esta deberá proporcionarla el plantel educativo.
6, 7, 8.- Actas de Nacimiento. Defunción y Matrimonio. Deberán ser proporcionadas por los padres del menor. Dichas
actas deben ser originales.
9.- Identificaciones oficiales de los padres, (Credencial de Elector).
10.- Fotografías. Se deben tomar inmediatamente que se suscitó el siniestro para ver desde distintos ángulos el entorno
donde ocurrió y las posibles causas de la muerte.
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR “CAUSAS METEOROLÓGICAS”
1.- Carta de Reclamación. Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la Compañía de
Seguros en vigor.
2.- Acta Administrativa. Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el siniestro. En dicha acta se deben redactar los
hechos de la manera más explícita posible.
3.- Cotización de bienes. Deberá anexar como mínimo 2 cotizaciones de distintas casas comerciales.
4.- Fotografías a larga y corta distancia. Se deben tomar inmediatamente que se suscitó el accidente para ver desde
distintos ángulos las consecuencias que trajo el fenómeno meteorológico.
5.- Recorte de la publicación de la causa meteorológica. Al momento en que sucede, la prensa escrita saca la noticia,
dicha publicación debe ser recortada y guardarla para integrarla al expediente respectivo.
6.- Otros documentos. Como cada siniestro es asignado a diferentes Ajustadores de Seguros, ellos serán los que nos
requisiten cualquier otro documento que apoye a la resolución del mismo.
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PAGO POR DEFUNCIÓN
Mediante esta prestación, los deudos de un maestro(a) de educación primaria que estuviere en servicio al
momento de fallecer con plaza federal, tendrá derecho al importe de cinco meses de sueldo (07) sin
prestaciones de acuerdo a la clave presupuestal del nivel de Educación Básica.
REQUISITOS:
 Original y copia fotostática de la factura de la funeraria a nombre del beneficiario con el I.V.A. desglosado, si
el beneficiario no tiene R.F.C. la factura deberá ser a nombre de:
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas.
Palacio de Gobierno Piso 1, Zona Centro
C.P. 87000 Cd. Victoria, Tam.
R.F.C. SFG-210216 AJ9.
 Original y copia fotostática del Acta de Defunción.
 Original y copia fotostática del Acta de Nacimiento o Acta de Matrimonio reciente, según el caso.
 2 Copias fotostáticas del último (s) talón (es) de cheque (s).
 Original y copia de la Hoja Única de Servicios o Constancia para el Pago de Marcha.
 2 copias de la Baja del Nivel al que estaba adscrito.
 Original y copia de Acta Notariada (constancia donde se mencione el parentesco del beneficiario con el
fallecido y su domicilio). Deberá ser expedida en su lugar de origen, si no hay notario se solicitará una
constancia de domicilio en la Presidencia Municipal.
 Proporcionar número de cuenta bancaria a nombre del beneficiario, y clave bancaria de 18 dígitos en
original y copia.
 2 copias fotostáticas de identificación, de preferencia Credencial de Elector (ambos lados).
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PUNTOS IMPORTANTES DEL SARTET
El SARTET, es una institución constituida por la fortaleza de la Organización Sindical y la voluntad política del
Gobierno del Estado mediante convenio celebrado el 7 de julio de 1999 y Adendum referenciado al mismo, de
fecha 9 de enero de 2006.
OBJETIVO
Su objetivo fundamental es el Ahorro para el Retiro, Préstamos y demás Programas en beneficio de sus
afiliados con una capitalización importante y transparente en el manejo de sus recursos.
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
A partir del ejercicio Fiscal de 2006, con la revisión establecida al 1% de gastos de administración se logró que
el 0.2 % se destine a cubrir los gastos propios que origine el SARTET y el 0.8% a la UPYSSET, hoy IPSSET.
La operación del SARTET se sufraga con el concepto “cargos de operación” del 2.5% sobre los préstamos que
se otorgan, con lo cual se constituye un fondo de reserva y un fondo de previsión que le permita hacer frente a
los costos y gastos originados por: Cancelación de saldos de deudores por fallecimiento en los términos
establecidos en la suscripción de los préstamos, cuentas incobrables, pago de consultorías, servicios
personales, adquisición de equipos, costo del portal de Internet, mejoramiento de sistemas, infraestructura, etc.
La creación de los fondos antes mencionados, tiene como principal objetivo fortalecer al SARTET frente a
cualquier eventualidad, lo que le permitirá contar con una reserva y respaldo como lo requiere todo Sistema
Financiero.
Estas políticas permitirán continuar capitalizando el ahorro voluntario para el retiro, con tasas de interés
superiores a las que otorga el Sistema Bancario Nacional.
IDENTIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES
La utilidad se genera por:
1.-Los rendimientos financieros de las inversiones de los recursos de los afiliados con base en las
determinaciones del Comité Técnico del SARTET.
2.-Los intereses que se generan a partir de los préstamos que se otorgan a los afiliados.
3.-Los productos financieros de las cuentas de cheques.
MONTOS, PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS
Los montos, plazos y tasas que se aplicarán a los préstamos serán en los términos previstos en la Ley de la
IPSSET, además de los acuerdos que para el efecto tome el Comité Técnico del SARTET.
PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL ACTIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA, (TRANSFERIDO Y ESTATAL)
PRÉSTAMO ORDINARIO
Monto: Equivalente hasta 200 veces la aportación quincenal como afiliado.
(Significa prestarle lo que aportaría de ahorro en 8.33 años).
Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24,36 ó 48 Quincenas.
PRÉSTAMO ESPECIAL
Monto: Es el equivalente desde hasta 400 veces la aportación quincenal como afiliado.
(Significa prestarle lo que aportaría de ahorro en 16.67 años).
Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24, 36, 48,60 ó 72 quincenas.
PRÉSTAMO EMERGENTE
Monto: hasta $10,000.00
Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18 ó 24 quincenas.
PRÉSTAMO DE CONTINGENCIA
Monto: Es el equivalente hasta 200 veces la aportación quincenal como afiliado.
Plazo a pagar opcional: 6,12, 18, 24, 36 ó 48 quincenas.
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Monto: Es el equivalente hasta 400 veces la aportación quincenal como afiliado.
Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24, 36, 48, 60, ó 72 quincenas.
PRÉSTAMO DEL PROGRAMA ADICIONAL “AHORRO A 24 QUINCENAS”
Monto: Hasta 6 meses de sueldo
Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18 ó 24 quincenas.
PRÉSTAMO ESPECIAL CON AVAL Y DE CONTINGENCIA CON AVAL
Monto: Es hasta 800 veces la aportación quincenal como afiliado, (Significa prestarle lo que aportaría de ahorro
en 33.33 años).
Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24, 36, 48, 60, 72, 96, ó 120 quincenas.
REQUISITOS PARA OBTENER UN PRÉSTAMO:
1.- Acreditar su inscripción al SARTET.
2.- Tener la cédula testamentaria registrada por el SARTET.
3.-Contar con el Certificado Digital para la Firma Electrónica Avanzada (en su caso), frase de seguridad,
usuario y contraseña para la realización de préstamos a través de nuestro portal web de internet, oficinas
administrativas y/o por conducto de las Coordinaciones Regionales del Comité Ejecutivo Seccional, con pego a
las disposiciones legales de aplicación en la materia.
4.- Suscribir su aviso de privacidad.
5.- No contar con pagos irregulares en préstamos vigentes (en su caso comunicarse al SARTET para
regularizar su situación).
ANEXAR:
6.- Copia del (os) (comprobante) (s) de pago actualizado(s) a la fecha en que se realiza el trámite.
7.- Copia de identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con una antigüedad no mayor
a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente).
8.- Copia de comprobante de domicilio; con una antigüedad no menor a 3 meses (agua, luz o teléfono).
9.-Copia de la CURP.
10.-Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT (obligatoria para personas con ingresos superiores a los
establecidos para la declaración anual y aquellos que perciban ingresos de dos o más patrones) o carta bajo
protesta de decir verdad que no cuenta con cédula de identificación Fiscal, esto último conforme al formato que
se le proporcionará al momento de su trámite.
11.-Formato para Expediente Único de Identificación del Usuario como Persona Física, el cual se otorgará al
momento de la solicitud del préstamo.
12.-Carta de no existir Dueño Beneficiario en los términos del Capítulo III, Artículo 18 fracción III de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, formato que se
otorgará al momento del trámite.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
PRÉSTAMO DEL PROGRAMA ADICIONAL “AHORRO A 24 QUINCENAS”
1.- Acreditar su inscripción al programa.
PRÉSTAMO ESPECIAL CON AVAL Y CONTINGENCIA CON AVAL
1.-Copia del (os) comprobante(s) de pago actualizado(s) a la fecha en que se realiza el trámite.
2.-Copia de identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con una antigüedad no mayor
a 10 años de su expedición ó pasaporte mexicano vigente).
* Para ser aval el afiliado no deberá ser aval vigente de persona distinta al solicitante.
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PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
En consideración a la excelente aceptación que tuvieron los préstamos hipotecarios para adquisición de
vivienda en el Ejercicio Fiscal 2014, con la tasa preferencial del 10%, aplicada sobre saldos insolutos; se tomó
la decisión, en coordinación con el Comité Ejecutivo Seccional, que me honro en presidir, y con los
representantes de la Sección 30 del SNTE, ante el Comité Técnico del SARTET, de privilegiar así mismo, a los
préstamos para adquisición de terreno Urbano, a partir de este Ejercicio Fiscal 2015.
Serán contemplados para este logro el personal Activo afiliado al SARTET de los niveles de Educación Básica,
Homologados Transferidos y no transferidos, de los niveles medio superior y superior, incluidos los CECATI´s
Es importante hacer mención que dicho beneficio será para el personal afiliado de educación básica,
homologado o transferido y no transferido de los niveles medio superior y superior incluidos los CECATI´s.
MODALIDADES DE PRÉSTAMOS
LIQUIDACIÓN
CON
GARANTIA
ADQUISICIÓN
DE VIVIENDA
LIBERACIÓN
DE
HIPOTECA
1.- DE AFILIACIÓN AL SARTET
a) TENER CÉDULA TESTAMENTARIA REGISTRADA ANTE EL
SARTET.
SI
SI
SI
SI
2.- DEL PLAZO PARA LIQUIDAR
a) 24,36,48,60,72,96,120,144,168,192,216,240,264,288,
312,336 y 360 QUINCENAS.
SI
SI
SI
SI
3.- DE LOS MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS
a) HASTA EL VALOR TOTAL DEL BIEN INMUEBLE,
CONSIDERANDO LA LIQUIDEZ QUINCENAL DEL
SOLICITANTE, DEJANDO COMO MÍNIMO LA CANTIDAD
QUE SE ESTIPULA EN LA NORMA.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
REQUISITOS PARA SU TRÁMITE
4.- DEL SOLICITANTE
a) LLENAR FICHA DE DATOS PERSONALES
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
CONSTANCIA DE SERVICIO LABORAL EXPEDIDA POR
LA SET Y/O LA DIRECCIÓN GENERAL QUE
CORRESPONDA A LOS SUBSISTEMAS HOMOLOGADOS
NO TRANSFERIDOS CON CERTIFICACIÓN DE BASE, EN
ORIGINAL Y COPIA (SÓLO SERÁ VÁLIDA DENTRO DE
LOS 30 DÍAS POSTERIORES A SU EXPEDICIÓN).
ACTA DE NACIMIENTO (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA
COTEJO).
ACTA DE MATRIMONIO (EN SU CASO) 2 COPIAS Y
ORIGINAL PARA COTEJO.
IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFIA (CRED.
ELECTOR, CÉDULA PROFESIONAL “CON UNA
ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 10 AÑOS A SU EXPEDICIÓN”
PASAPORTE MEXICANO VIGENTE) 2 COPIAS Y
ORIGINAL PARA COTEJO.
2 ÚLTIMOS COMPROBANTES DE PAGO (2 COPIAS POR
AMBOS LADOS Y ORIGINALES PARA COTEJO).
COMPROBANTE RECIENTE DE DOMICILIO, RECIBO DE
AGUA, LUZ O TELÉFONO, TENIENDO UNA VIGENCIA NO
MAYOR DE 3 MESES DESPUÉS DE SU EXPEDICIÓN (2
COPIAS Y ORIGINAL PARA SU COTEJO).
OFICIO ELABORADO POR EL SOLICITANTE, DIRIGIDO AL
IPSSET/SARTET, EN EL CUAL ESTABLEZCA QUE SE
COMPROMETE A PAGAR LOS IMPUESTOS Y GASTOS
QUE SE GENEREN POR EL TRÁMITE DE ENAJENACIÓN
DEL INMUEBLE (ORIGINAL Y COPIA). VER
CONSIDERACIONES ESPECIALES DE ESTE TIPO DE
PRÉSTAMOS INCISO B.
COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, FIRMADO POR
AMBAS PARTES Y CÓNYUGE (EN SU CASO) EN
ORIGINAL Y COPIA, DIRIGIDO AL IPSSET/SARTET.
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ADQUISICIÓN
DE TERRERO
URBANO
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5.- DEL CÓNYUGUE (EN SU CASO)
a) IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA
(2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). VER PUNTO 4
INCISO E DE ESTE APARTADO.
b) CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL CÓNYUGE,
QUIEN FIRMARÁ EL CONTRATO DE MUTUO CON
GARANTÍA HIPOTECARIA COMO DEUDOR SOLIDIARIO,
DIRIGIDO AL IPSSET/SARTET (ORIGINAL Y COPIA).
6.- DE LA VIVIENDA
a) ESCRITURA DE LA PROPIEDAD (2 COPIAS Y ORIGINAL
PARA COTEJO).
b) MANIFIESTO DE PROPIEDAD URBANA, TENIENDO UNA
VIGENCIA NO MAYOR DE 2 AÑOS DESPUÉS DE SU
EXPEDICIÓN (ORIGINAL Y COPIA).
c) RECIBO ACTUALIZADO DE PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO).
d) CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN EN
ORIGINAL Y COPIA (SOLO SERÁ VÁLIDO DENTRO DE
LOS 30 DÍAS POSTERIORES A SU EXPEDICIÓN).
e) AVALÚO PERICIAL CATASTRAL DE LA PROPIEDAD, CON
VIGENCIA NO MAYOR DE 6 MESES A SU EXPEDICIÓN
(ORIGINAL Y COPIA).
f)
AVALUO PERICIAL DE LA VIVIENDA EXPEDIDO POR
PERITO ACREDITADO PROFESIONALMENTE A CARGO
DEL IPSSET/SARTET (ORIGINAL Y COPIA).
7.- DEL VENDEDOR (ES) Y CÓNYUGE (EN SU CASO) O
APODERADO LEGAL
a)
IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA
(2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). VER PUNTO 4
INCISO E.
b)
ACTA DE MATRIMONIO, EN SU CASO (2 COPIAS).
NÚMERO TELEFÓNICO CON CLAVE LADA Y 2 COPIAS
DE COMPROBANTE DE DOMICILIO RECIENTE DEL
VENDEDOR O APODERADO LEGAL Y PERSONA MORAL
(AGUA, LUZ O TELÉFONO).
d)
PROPUESTA QUE LA INSTITUCIÓN ACEPTA COMO
PAGO MÍNIMO PARA LIBERAR, CON LOS DATOS DE LA
PERSONA ACREDITADA LEGALMENTE A NEGOCIAR LA
LIBERACIÓN, ASÍ COMO DE LA VIVIENDA (ORIGINAL Y
COPIA).
e)
REQUISITOS DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN
BANCARIA, SE ANEXARÁN DE LA MISMA Y DEL
APODERADO LEGAL LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EXPEDIDA
POR EL SAT O CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD QUE NO CUENTA CON DICHA CÉDULA,
ESTA ÚLTIMA CONFORME AL FORMATO QUE SE LE
PROPORCIONARÁ AL MOMENTO DEL TRÁMITE,
COMPROBANTE DE DOMICILIO FISCAL RECIENTE,
TELÉFONO CON CLAVE, LADA Y CORREO
ELECTRÓNICO.

ACTA DE NACIMIENTO (APODERADO LEGAL).

C.U.R.P. (2 COPIAS, APODERADO LEGAL).

PODER NOTARIAL Y ACTA CONSTITUTIVA DE LA
EMPRESA, EN LA CUAL ACREDITA EL DERECHO A
ENAJENAR O LIBERAR EL BIEN GRAVADO.
8.- AL MOMENTO DE FIRMAR LA SOLICITUD DEL
PRÉSTAMO:
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
c)
I.- SOLICITANTE
a) UNA COPIA DEL (OS) ÚLTIMO (S) COMPROBANTE (S) DE
PAGO.
b) COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (VER
PUNTO 4, INCISO E DE ESTE APARTADO).
c) COPIA DE LA C.U.R.P.
d)
COPIA DE COMPROBANTE DE DOMICILIO (VER PUNTO 4
INCISO G DE ESTE APARTADO).
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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e)
CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EXPEDIDA POR EL
SAT (OBLIGATORIA PARA PERSONAS CON INGRESOS
SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS PARA
DECLARACIÓN ANUAL Y AQUELLAS QUE PERCIBAN
INGRESOS DE DOS O MÁS PATRONES) O CARTA BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO CUENTA CON
LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL, ESTO ÚLTIMO
CONFORME AL FORMATO QUE SE LE PROPORCIONARÁ
AL MOMENTO DEL TRÁMITE.
f)
FORMATO PARA EXPEDIENTE ÚNICO. EL CUAL SE
OTORGARÁ AL MOMENTO DE LLENAR LA SOLICITUD
DEL PRÉSTAMO.
g) SOLICITUD DE PRÉSTAMO/PAGARÉ.
*ESTOS DOS ÚLTIMOS SE INTEGRARÁN AL EXPEDIENTE
POR EL SIMPLE PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE.
h) CARTA DE NO EXIXTIR DUEÑO BENEFICIARIO EN LOS
TÉRMINOS DEL CAPÍTULO III, ARTÍCULO 18 FRACCIÓN
III DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILICÍTA, FORMATO QUE NO
OTORGARÁ AL MOMENTO DEL TRÁMITE
CORRESPONDIENTE.
II.- DEL CÓNYUGE (EN SU CASO)
a)
COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE.
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
CONSIDERACIONES ESPECIALES
El pago del préstamo será liberado, una vez que las partes hayan comparecido a firmar ante Notario Público y
que el contrato se encuentre debidamente inscrito en la oficina regional correspondiente del Instituto Registral y
Catastral del Estado de Tamaulipas.
AL MOMENTO QUE SE OPERE EL PRÉSTAMO, SE DEDUCIRÁ DEL MISMO:
 2.5% (dos punto cinco por ciento) por concepto de cargos de operación.
 1% (uno por ciento) por concepto de gastos de administración.
 3 al millar del monto vigente del préstamo para cubrir el seguro sobre saldos a favor del
IPSSET/SARTET, a partir del sexto año para garantizar el pago del préstamo, en caso de fallecimiento
del titular, hasta la conclusión del préstamo.
 $ 2,668.00 por pago de gastos notariales.
PAGO DE IMPUESTOS Y DEMÁS GASTOS QUE SE GENERAN EN ESTOS TIPOS DE PRÉSTAMOS:
 Para contratos de Mutuo con Garantía Hipotecaria: El trabajador cubre el cuatro al millar por derecho de
registro, del importe que se le preste.
 Para compra de Terreno, vivienda nueva o usada, se cubre:
 2% (dos por ciento) del importe de la compra-venta por concepto de impuesto sobre adquisición de
Inmuebles.
 8 al millar del importe del valor catastral del inmueble por concepto de pago por Derecho de Expedición
de Avalúo.
 Pago por concepto de manifiesto de propiedad.
 Pago por concepto de gastos de trámite de Avalúo Catastral, pago de formas, entero de impuestos y
derechos, trámite de manifiesto e inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y del
Comercio del Estado de Tamaulipas.
 Honorarios notariales, la expedición del testimonio correspondiente, proporcional al monto de la
transacción de cada caso.
Cuando no se es propietario de otro inmueble y la casa que adquiere no exceda de 250 m2 de terreno y 100
m2 de construcción sólo se paga $149.00 por pago de derecho de registro, cuando exceda los 250 m2 de
terreno y 100 m2 de construcción, se aplica 15 veces del salario mínimo general elevado al año ($271,012.50)
al precio de operación, sobre el resultado se paga el 2% del impuesto de adquisición de inmuebles.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Será considerada la edad cronológica de los afiliados solicitantes de préstamo hipotecario como requisito para
el establecimiento del plazo a pagar, la edad límite para las mujeres será de 75 años, para los varones será de
70 años.
PROGRAMAS ADICIONALES
“AHORRO A 24 QUINCENAS” (EDUCACIÓN BÁSICA Y HOMOLOGADOS TRANSFERIDOS)
I.- DEL INGRESO.
A. Es voluntario y personal.
B. Requiere ser miembro afiliado al SARTET.
C. Solicitar su ingreso, suscribiendo un contrato de adhesión al Programa.
D. La vigencia del ahorro adicional es por un año contado a partir de su primera aportación reflejada en su
comprobante de pago y con término del mismo al contabilizar la vigésima cuarta. (La aportación será continua,
podrá cancelarse a petición de parte).
E. Para el caso de que el ahorrador afiliado al presente Programa continúe en el mismo, una vez terminado el
tiempo contratado, éste podrá si así lo decide, retirar el importe de su ahorro, siempre y cuando no tenga
préstamo vigente en ese momento, el retiro se hará hasta haber liquidado el préstamo pendiente, dicho
período se entenderá renovado, si el ahorrador afiliado no expresa con un mes de anticipación a la terminación,
la cancelación del contrato de ahorro por tiempo limitado.
F. El monto de su ahorro adicional será por la cantidad equivalente al 10 % de su sueldo tabular incluido el
diferencial correspondiente a Carrera Magisterial y prima de antigüedad para el personal homologado
transferido.
G. La aportación se hará quincenalmente a través de descuento vía nómina.
H. La administración del ahorro es sin costo para el afiliado.
I.- El ahorrador podrá hacer depósitos adicionales referenciados, previa autorización del Comité Técnico.
II.- DE LOS MONTOS Y TASAS DE INTERÉS.
Serán conforme a los criterios que establezca el Comité Técnico del SARTET.
III.- ENTREGA DEL AHORRO.
A petición personal del interesado en formato especial para ello (Solicitud de Retiro de Aportaciones) y
conforme a los términos antes mencionados, se entregará el ahorro y sus productos financieros, con un estado
de cuenta de inversión impreso con las características que lo hace el sistema. El ahorro será entregado
mediante un cheque o depósito a cuenta personal bancaria, proporcionando nombre de la institución bancaria,
clave interbancaria, sucursal (para el caso de Banamex) y número de cuenta.
En el momento de otorgar un préstamo, se cancela el contrato de aportación al Programa de un año vigente, y
se suscribe con dicho trámite automáticamente otro por el mismo plazo y las mismas condiciones, para
garantizar el proceso de pago por el afiliado y su ahorro respalde esa prestación y su correspondiente
recuperación.
INFORMACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS PROGRAMAS
COBRO DE PRÉSTAMOS:
El reporte de pago del préstamo y la referencia de cobro del mismo están a su disposición como afiliados para
informarse e imprimirlo a través del Portal Web de Internet al día siguiente de su autorización; a excepción de
los hipotecarios.
Es importante informarles que para poder hacer el cobro del préstamo se requiere una Identificación Oficial que
puede ser la Credencial de Elector ó Pasaporte Mexicano vigentes.
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PERÍODO DE VIGENCIA DE TRÁMITE DE LOS PRÉSTAMOS:
Del 26 de enero al 25 de marzo de 2015.
Del 13 de abril al 15 de julio de 2015.
Del 03 de agosto al 11 de diciembre de 2015.
CÉDULA TESTAMENTARIA
PRECISIONES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EL LLENADO
1.- Asentar los nombres exactamente como aparecen en sus respectivas actas de nacimiento, tanto del
testador (afiliado) como de los beneficiarios designados, esto para evitar procedimientos legales.
2.-Las firmas del testador (afiliado) y los dos testigos deberán ser iguales a las asentadas en las en las
identificaciones oficiales.
3.-El porcentaje o porcentajes asignados a los beneficiarios debe ser en números cerrados, sin décimas y
sumando un total del 100%.
4.-Los beneficiarios designados no podrán comparecer y firmar como testigos.
5.- Es importante proporcionar toda información requerida en el formato.
6.- Las firmas del testador asentadas al frente y en la parte posterior correspondiente deben de ser autógrafas.
ANEXAR:
7.-Copia del acta de nacimiento de cada beneficiario y del testador ahorrador y original para su cotejo. Para el
caso de documento extranjero, anexar apostillamiento con apego a lo estipulado en el Decreto de
Promulgación de la Convención de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961 y aprobada por la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión con fecha 19 de diciembre de 1993 según Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el día 17 de enero de 1994.
8.-Copia de identificación oficial del testador y de los testigos (Credencial de Elector vigente, Cédula
Profesional con una antigüedad no mayor a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente).
9.-Copia fotostática, del (os) comprobante (s) de pago actualizado(s) a la fecha en que se realiza el trámite.
PÓLIZA DE GARANTÍA DE PROTECCIÓN CREDITICIA AL AHORRO
Otorgando mayores beneficios para nuestros afiliados; El SARTET estableció el 1 de julio de 2009, el Programa
“Póliza de Garantía de Protección Crediticia al Ahorro”, el cual garantiza y asegura la recuperación del capital
prestado y da protección al ahorro, exclusivamente en caso de fallecimiento del afiliado, al presentarse y
verificarse la eventualidad prevista para lo que fue creada y que abarca dicha circunstancia.
BENEFICIOS:
A. Sin costo para el afiliado en todos los tipos de préstamos solicitados a un plazo máximo de 5 años.
B. A los beneficiaros designados por el afiliado que contrate voluntariamente este servicio el SARTET les
entregará el 100% de su ahorro acumulado y de su productividad en caso de fallecimiento.
C. El importe del capital que adeude por concepto de préstamos el afiliado, en caso de fallecimiento será
cubierto por los fondos creados para tal fin.
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CERTIFICADO DIGITAL PARA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
El Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada es un instrumento eficaz, legal y seguro que te permitirá
acercarte a nuestros servicios electrónicos del SARTET, facilitando la realización de tus trámites a través del
portal web http//www.snteseccion30sartet.org.mx.
Brinda seguridad en las transferencias electrónicas, ya que con su uso se identifica plenamente al autor del
trámite, verificando que no haya sido alterado.
VENTAJAS DEL CERTIFICADO DIGITAL PARA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
La importancia de este innovador sistema para los afiliados radica en que proporciona seguridad, rapidez,
confianza y eficiencia en la realización de trámites electrónicos. Junto con él, Frase de Seguridad, Usuario y
Contraseña puedes realizar los trámites de préstamos y todo tipo de consulta a través del portal Web, desde tú
domicilio o en las oficinas administrativas del SARTET.
REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN:
A. Solicitud de Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada.
B. Copia de Identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con una antigüedad no
mayor a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente).
C. Copia fotostática de la CURP.
D. Copia fotostática legible del (os) último (s) comprobante (s) de pago.
Te invitamos a que acudas y hagas tuya esta herramienta, tanto en las oficinas administrativas, así como en los
recorridos de trabajo e información del Comité Técnico del SARTET que se llevan a cabo en forma anual en las
15 Coordinaciones Regionales de la Sección 30 del SNTE.
CONTRASEÑA DE ACCESO A CONSULTAS PERSONALIZADAS DEL PORTAL WEB
Al finalizar el proceso de afiliación al SARTET, éste asigna a sus afiliados la clave de acceso personal (usuario
y contraseña), para ser utilizada en consultas de información a través del portal Web.
Si por algún motivo extravías el documento que contiene tú usuario y contraseña, acude personalmente a las
oficinas administrativas del SARTET al Departamento de Afiliación y Ahorro para solicitar su reimpresión, o bien
acudir en los recorridos de información del Comité Técnico del SARTET que se llevan a cabo en las 15
Coordinaciones Regionales de la Sección 30 del SNTE.
REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN O UNA REIMPRESIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO:
A. Copia de identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con antigüedad no
mayor a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente).
B. Copia del (os) último (s) comprobante (s) de pago.
FRATERNALMENTE
“POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO”
POR EL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL
PROFR. JESÚS RAFAEL MÉNDEZ SALAS
SECRETARIO GENERAL
NOTAS IMPORTANTES:
1.- POR RAZONES DE ESPACIO SE INCLUYEN EN ESTA SECCIÓN DE SARTET LOS CONTENIDOS DE LA CIRCULAR QUE
CONSIDERAMOS DE USO MAS FRECUENTE PARA EL MAESTRO ACTIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA.
2.- LOS PUNTOS ANTERIORES INCLUIDOS EN ESTE APARTADO FUERON TOMADOS DEL OFICIO NÚMERO: SG/005/15 DE FECHA
19 DE ENERO DE 2015 DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE
TAMAULIPAS, SECCION 30.
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CAPÍTULO II
INFORMACIÓN JURÍDICA
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
(TEXTO VIGENTE)
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013
Nota de vigencia: El artículo 24 de esta Ley entrará en vigor de conformidad con lo que establece el Artículo
Vigésimo Primero Transitorio de la misma, publicado en el DOF 11-09-2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el
Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY
GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
Artículo Único.- Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y Principios
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y
condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia general y
obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley. Los
servicios de Educación Básica y Media Superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la
presente Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación
necesarias con los ayuntamientos.
La presente Ley no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VII del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento
Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de
educación para adultos, nacional y estatales.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior;
II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;
III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y
supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico
pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
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I. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio
público educativo y la práctica pedagógica;
II. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la
función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere esta
Ley, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto;
III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las
correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal,
así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
V. Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o
habilidades complementarias para el desempeño del Servicio;
VI. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus
modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación
básica para adultos;
VII. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a
éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
VIII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de
aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad
Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación
del servicio público de Educación Básica o Media Superior;
IX. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente,
directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica;
X. Evaluador: Al servidor público que conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado,
cumple con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en los procesos de
evaluación con ese carácter, conforme a lo establecido en esta Ley;
XI. Formación: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las
instituciones de educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases
teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación;
XII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al
personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer los méritos;
XIII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de
cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar
factores que se desean medir;
XIV. Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente;
XV. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XVI. Ley: Al presente ordenamiento;
XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se
establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación;
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XVIII. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para
formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o
Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:
a) Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;
b) Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y
c) Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de la
legislación laboral;
XIX. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio
propio que imparta Educación Media Superior;
XX. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento
de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad;
XXI. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a
desempeñar un puesto o función descrito específicamente;
XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos
constitucionales;
XXIII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación,
ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el
marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente
al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera
efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con
los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que
sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a
jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos
educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura
ocupacional autorizada;
XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su
responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a
las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas,
padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación
de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de
inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones
ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior;
XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y
la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es
responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente
directo del proceso educativo;
XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación
Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de
brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la
educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la
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Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación
Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;
XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un
perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar,
investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y
laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique
necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel
de ingresos;
XXIX. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al
personal que destaque en el desempeño de sus funciones;
XXX. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXXI. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela: Al conjunto de apoyos, asesoría y
acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la
práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela, y
XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación
continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y
del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que
imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de
legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán
promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de
calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO II
De la Distribución de Competencias
Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior,
corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:
I. Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual y de mediano
plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la presente Ley;
III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos
Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que
les corresponden para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional
Docente en la educación obligatoria, en los aspectos siguientes:
a) La evaluación para el Ingreso al servicio docente, así como para la Promoción a cargos con funciones de
dirección y supervisión, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y
capacidades que correspondan;
b) La evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión,
determinando el propio Instituto los niveles mínimos para la realización de dichas actividades;
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c) Los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de
esta evaluación y la selección y capacitación de los mismos;
d) Los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores;
e) La selección, previa evaluación, de docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones
técnico pedagógicas;
f) La difusión de resultados de la evaluación del Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el
Servicio Profesional Docente;
g) La participación de observadores de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil en los
procesos de aplicación de instrumentos de los concursos de oposición para el Ingreso y Promoción, y
h) La emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, resultados que serán acompañados de un dictamen con
las recomendaciones que deberá atender el personal para regularizarse o cumplir las acciones de mejora
continua;
IV. Autorizar los parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia,
así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios;
V. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para mantener actualizados
los parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directivos y supervisores;
VI. Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el Servicio;
VII. Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las
Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en la Educación Básica y Media Superior,
para diferentes tipos de entornos;
VIII. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el Servicio;
IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, y
X. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las
atribuciones siguientes:
I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter
complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen
pertinentes;
II. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto
expida;
III. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de
evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley;
IV. Convocar los concursos de oposición para el Ingreso a la función docente y la Promoción a cargos con
funciones de dirección o de supervisión, y participar en su ejecución de conformidad con los lineamientos que
el Instituto determine;
V. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de
dirección o de supervisión de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine;
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VI. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de los procesos de evaluación que
en su caso determine el propio Instituto;
VII. Operar y, en su caso, diseñar programas de Reconocimiento para docentes y para el Personal con
Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio, conforme a los lineamientos que al efecto
se emitan;
VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño
que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo
profesional del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión que se
encuentren en servicio;
IX. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de
desarrollo de capacidades para la evaluación interna a que se refiere esta Ley;
X. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela de conformidad con los
lineamientos generales que la Secretaría determine;
XI. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;
XII. Ofrecer los programas de desarrollo de liderazgo y gestión pertinentes;
XIII. Emitir los lineamientos a los que se sujetará la elección de personal que refiere el artículo 47 de esta Ley;
XIV. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes
obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para
el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que
deban ser ocupadas;
XV. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el
propio Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación
obligatorios a que se refiere la presente Ley;
XVI. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de
conformidad con lo previsto en esta Ley;
XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia en el Servicio;
XVIII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente
formarán parte del Servicio Profesional Docente;
XIX. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales
y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine,
conforme a las reglas que al efecto expida, y
XX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los
Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes:
I. Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo conforme al cual se
llevarán a cabo los procesos de evaluación que se refiere esta Ley;
II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia en el Servicio;
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores
para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, en términos de los lineamientos que
la Secretaría expida para estos propósitos. En las propuestas respectivas se incluirán, de ser el caso, los
perfiles, parámetros e indicadores complementarios que se estimen pertinentes;
IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
obligatorios a que se refiere esta Ley;
V. Proponer al Instituto los instrumentos de evaluación y perfiles de Evaluadores para los efectos de los
procesos de evaluación obligatorios que esta Ley prevé;
VI. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto
expida;
VII. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los
instrumentos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley;
VIII. Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con
funciones de dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine;
IX. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de
dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine;
X. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de los procesos de evaluación que
en su caso determine el propio Instituto;
XI. Diseñar y operar programas de Reconocimiento para el Personal Docente y para el Personal con Funciones
de Dirección y de Supervisión que se encuentren en servicio;
XII. Ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del Personal con Funciones
de Dirección y de Supervisión que se encuentren en servicio;
XIII. Ofrecer al Personal Docente y con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de
capacidades para la evaluación;
XIV. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela;
XV. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;
XVI. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes
obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para
el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que
deban ser ocupadas;
XVII. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el
propio Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación
obligatorios a que se refiere esta Ley;
XVIII. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de
conformidad con lo previsto en esta Ley;
XIX. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente
formarán parte del Servicio Profesional Docente;
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
XX. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales
y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine,
conforme a las reglas que al efecto expida, y
XXI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes:
I. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los
procesos de evaluación que para la Educación Básica refiere esta Ley. Para tal efecto, la Secretaría deberá
considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales;
II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el
Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio en la Educación Básica, según el cargo de que se trate. Para
tales efectos la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades
Educativas Locales;
III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores
para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, en los términos que para la
Educación Básica fije esta Ley;
IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
obligatorios que para la Educación Básica y Media Superior refiere esta Ley;
V. Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción que para la Educación Básica prevé
esta Ley;
VI. Establecer el programa y expedir las reglas a que se refiere el artículo 37 de esta Ley;
VII. Emitir los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia
Técnica a la Escuela en la Educación Básica;
VIII. Emitir lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes de
Educación Básica a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, de manera que tales programas sean
acordes y pertinentes con los niveles de desempeño que se buscan;
IX. Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo
de Capacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión;
X. Expedir en el ámbito de la Educación Media Superior, lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados para la formulación de las propuestas de parámetros e
indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente;
XI. Impulsar en el ámbito de la Educación Media Superior, mecanismos de coordinación para la definición de
perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio
Profesional Docente;
XII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente
formarán parte del Servicio Profesional Docente;
XIII. Establecer o convenir los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no
gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el
Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida, y
XIV. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Artículo 11. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto
en la vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio. En caso de
irregularidades, el Instituto determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización
de la evaluación respectiva. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán ejecutar
las medidas correctivas que el Instituto disponga.
TÍTULO SEGUNDO
Del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO I
De los Propósitos del Servicio
Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y
Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar
educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las
cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y
culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e
indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.
Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
I. Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para
el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país;
II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los
apoyos que sean necesarios;
III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal
Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión;
IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;
V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de
supervisión;
VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda,
prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades;
VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional
Docente a través de políticas, programas y acciones específicas, y
VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio
educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.
Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán que la evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección
y de Supervisión contribuya con la calidad de la educación y sea congruente con los objetivos del sistema
educativo nacional y con la evaluación de los educandos y de las escuelas.
Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles,
parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es
necesario que los perfiles, parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente:
I. Contar con un Marco General de una Educación de Calidad y de normalidad mínima en el desarrollo del ciclo
escolar y la Escuela, cuyo cumplimiento sea obligatorio para las Autoridades Educativas, Organismos
Descentralizados y miembros del Servicio Profesional Docente;
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II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión,
respectivamente, incluyendo, en el caso de la función Docente, la planeación, el dominio de los
contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de
aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia o tutores;
III. Identificar características básicas de desempeño del Personal del Servicio Profesional Docente en contextos
sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo de todos en un
marco de inclusión;
IV. Considerar la observancia de los calendarios y el debido aprovechamiento del tiempo escolar, y
V. Establecer niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan
las funciones de docencia, dirección y supervisión, a efecto de que dicho personal, las escuelas, las zonas
escolares y, en general, los distintos responsables de la educación en el sistema educativo cuenten con
referentes para la mejora continua y el logro de los perfiles, parámetros e indicadores idóneos.
Los perfiles, parámetros e indicadores deberán ser revisados periódicamente.
CAPÍTULO II
De la Mejora de la Práctica Profesional
Artículo 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al
mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona
escolar.
Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la
obligación de colaborar en esta actividad.
Artículo 16. Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán:
I. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de
desarrollo de capacidades para la evaluación. Esta oferta tendrá como objetivo generar las competencias para
el buen ejercicio de la función evaluadora e incluirá una revisión periódica de los avances que las escuelas y las
zonas escolares alcancen en dichas competencias, y
II. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir
proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de
cada zona escolar, que permita la disponibilidad presupuestal; así como aportar los apoyos que sean
necesarios para su debido cumplimiento.
Los programas a que se refiere la fracción I considerarán los perfiles, parámetros e indicadores para el
desempeño docente determinados conforme a esta Ley, en los aspectos que sean conducentes.
Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la
evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Este servicio se brindará a
solicitud de los docentes, del director o cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
determinen que una Escuela requiere de algún apoyo específico.
Artículo 18. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela será brindado por Personal con Funciones de
Dirección o Supervisión y por Personal Docente con Funciones de Asesor Técnico Pedagógico que determinen
las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados; este personal deberá cumplir con los procesos
de evaluación correspondientes.
En el caso del Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, dicha determinación
se hará conforme lo establecido en el artículo 41.
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Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán hacer pública la información sobre las
plazas docentes con funciones de Asesor Técnico Pedagógico existentes y las responsabilidades de quienes
las ocupan en cada Escuela y zona escolar.
Artículo 19. En la Educación Básica la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela deberá
ajustarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría.
En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados organizarán y
operarán dicho Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela y, en todo caso, propiciarán que sea eficaz y
pertinente.
Artículo 20. Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos
verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener
consecuencias administrativas o laborales.
CAPÍTULO III
Del Ingreso al Servicio
Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus
Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales,
que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y
criterios siguientes:
I. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica:
a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas
con base en la información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa;
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los
requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las
sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás
elementos que la Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles
complementarios autorizados por la Secretaría;
c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se
refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el
caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse
convocatorias extraordinarias, y
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para
fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
II. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior:
a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas
y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los
requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las
sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, y
demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes.
Las convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades de este tipo educativo así como las
especialidades correspondientes;
c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán, con
anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades
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del Servicio y a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley; las Autoridades Educativas,
en el ámbito de su competencia, deberán colaborar en la difusión de estas convocatorias, y
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para
fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 22. En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un
Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente,
en términos de esta Ley.
Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo
Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer
año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y
competencias del docente.
Al término del periodo señalado en el segundo párrafo de este artículo, la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el
aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente.
En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo de este artículo,
incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el
nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme a lo
siguiente:
I. Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de mayor a
menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una plaza
anteriormente. Este Ingreso quedará sujeto a lo establecido en el artículo anterior. La adscripción de la plaza
tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito, posteriormente,
a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio, y
II. De manera extraordinaria y sólo cuando se hubiera agotado el procedimiento señalado en la fracción
anterior, a docentes distintos a los señalados. Los nombramientos que se expidan serán por Tiempo Fijo y con
una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente.
Sólo podrán ser otorgados a docentes que reúnan el perfil.
En el caso de horas, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignarlas
al Personal Docente a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.
Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la presente Ley
podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y
materia educativa correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, en
igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional. En la
Educación Básica dicho perfil corresponderá al académico con formación docente pedagógica o áreas afines
que corresponda a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos;
también se considerarán perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza.
Artículo 25. Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen
o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán
acreedores a las sanciones correspondientes.
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CAPÍTULO IV
De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión
Artículo 26. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y
Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias,
además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios
siguientes:
I. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica:
a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades
Educativas Locales;
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los
requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las
sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás
elementos que la Secretaría estime pertinentes;
c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se
refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar.
Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán
expedirse convocatorias extraordinarias, y
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para
fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
II. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Media Superior:
a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas
u Organismos Descentralizados;
b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los
requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las
sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás
elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes;
c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán las
convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los programas a que se refiere el artículo
7, fracción II de esta Ley, con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar, y
d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para
fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 27. En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un
Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el
personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados
por la Autoridad Educativa Local.
Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos
pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de inducción,
la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias
propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento
Definitivo.
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Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección,
el personal volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.
Artículo 28. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a
un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables. Al término del
Nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de dirección volverá a su función docente, preferentemente
en la Escuela en que hubiere estado asignado o, de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.
El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formación que
definan las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados. Quien no se incorpore a estos
procesos volverá a su función docente en la Escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.
Los nombramientos a cargos con funciones de dirección podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en
cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás
requisitos y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen.
Los nombramientos a que se refiere este artículo serán remunerados conforme a la percepción determinada
para la plaza correspondiente a la función directiva o conforme a la percepción correspondiente a la plaza con
que cuenta el personal de que se trate más la compensación que las Autoridades Educativas o los Organismos
Descentralizados señalen.
Artículo 29. En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un
Nombramiento Definitivo. El personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las
Autoridades Educativas Locales.
Artículo 30. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar
a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
determinarán su duración. Dichos nombramientos podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los
resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos
y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen.
Los nombramientos a que se refiere este artículo serán remunerados conforme a la percepción determinada
para la plaza correspondiente a la función de supervisión o conforme a la percepción correspondiente a la plaza
con que cuenta el personal de que se trate más la compensación que las Autoridades Educativas o los
Organismos Descentralizados señalen.
Artículo 31. En la Educación Básica y Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos
Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión a que se
refiere este Capítulo, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Los
nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el
tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del
concurso inmediato posterior.
Artículo 32. Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de
supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u
obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
Artículo 33. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización
de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta Ley. La o las organizaciones sindicales
reconocidas, para los efectos del ejercicio de sus funciones de atención laboral de sus agremiados, serán
informadas del inicio de los procesos de Promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de
observación.
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CAPÍTULO V
De la Promoción en la Función
Artículo 34. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las
previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que
imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
Artículo 35. La Promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función
y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los
programas correspondientes.
Artículo 36. Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes:
I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión, según sea el caso;
II. Considerar Incentivos temporales o permanentes;
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional;
IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos;
V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el
desarrollo de la función, la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos
docentes o académico-directivos, la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que
aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias, y
VI. Generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las
escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los
centros urbanos.
Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un
programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o
supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio
de funciones.
La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad
de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39
de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables.
El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el programa a que se refiere
este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes:
I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo
señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;
II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y
III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa.
En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias al personal que trabaje
en zonas que presenten altos niveles de pobreza.
Artículo 39. En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos
niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que
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correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el
desempeño que lo justifique, conforme a lo previsto en el programa.
Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al
primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de
evaluación de desempeño resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto,
someterse a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se especifiquen y reunir las demás
condiciones previstas en las reglas del programa.
Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel
que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. Para
efectos de confirmación o ascenso de nivel, aplicará lo previsto en el párrafo anterior.
El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 40. Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta a lo establecido en este
Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en
responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO VI
De otras Promociones en el Servicio
Artículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será
considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de
conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará
sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización
profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función.
Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente.
En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de
inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la
categoría de Asesor Técnico Pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada.
El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se
identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la
Escuela en que hubiere estado asignado.
Artículo 42. En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que
no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.
Para obtener esta Promoción los docentes deberán:
I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles, y
II. Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea
igual o superior al nivel que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado proponga y el Instituto
autorice para estos efectos.
Estas promociones se podrán llevar a cabo en los casos siguientes:
a) En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios;
b) En el plantel en que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad
de horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga
horas asignadas en un tercer plantel, y
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c) En un plantel en que el docente no presta sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, en
el número que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, y en dicho plantel no exista
personal que cumpla con lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados preverán, conforme a los criterios establecidos
en este artículo, las reglas necesarias para seleccionar al Personal Docente que recibirá la Promoción cuando
haya más de uno que cumpla con los requisitos establecidos.
Artículo 43. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados podrán establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten
en la evaluación del desempeño.
En las promociones a que se refiere este Capítulo sólo podrá participar el personal en servicio y que
previamente haya realizado la evaluación del desempeño. No obstante, en el caso de escuelas que estén en la
etapa de apertura de nuevos grados como parte de su proceso de crecimiento natural, también podrán ser
beneficiados de la Promoción señalada en el artículo 42, los docentes que aún no hayan sido objeto de la
evaluación del desempeño, siempre y cuando hayan obtenido en el concurso de Ingreso un puntaje superior al
propuesto, para estos efectos, por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado y autorizado por el
Instituto.
Artículo 44. Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este
Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en
responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO VII
Del Reconocimiento en el Servicio
Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en
su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento
que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben:
I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su
conjunto;
II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en
el diseño y operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de
experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante
movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en
distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo
determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
Artículo 47. En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en
procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida. La elección del
personal se sujetará a lo siguiente:
I. Cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una Escuela, coordinación de materias, de
proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior del centro escolar, será el director de la Escuela
quien, con base en la evaluación que haga del Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes
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frente a grupo que desempeñarán este tipo de funciones adicionales, conforme a los lineamientos que para
estos efectos emita la Autoridad Educativa Local.
Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y
favorezcan su avance profesional;
II. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito
de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, los directores de las escuelas propondrán, con
base en la evaluación que hagan del Personal Docente a su cargo, a los docentes frente a grupo para
desempeñar este tipo de funciones adicionales. Quien en la zona escolar tenga las funciones de supervisión
hará la elección de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa
Local.
Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y
favorezcan su avance profesional, y
III. Cuando se trate de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, la elección del
director que desempeñará este tipo de funciones adicionales estará a cargo de quien tenga funciones de
supervisión en la zona escolar, de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad
Educativa Local.
Los directores que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y
favorezcan su avance profesional.
Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica
en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación,
objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto
expida. El personal seleccionado mantendrá su plaza docente.
Los docentes que realicen dichas funciones de Asesoría Técnica Pedagógica recibirán Incentivos que
reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal, los
docentes volverán a la Escuela en que hubieren estado asignados.
Artículo 49. En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta
tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia.
Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por
un ciclo escolar más.
Artículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo
lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio
educativo.
Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros
reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de
dirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el
director en una Escuela.
Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los
alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.
CAPÍTULO VIII
De la Permanencia en el Servicio
Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño
docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior
que imparta el Estado.
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad,
considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de
evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el
Instituto.
Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el
nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de
regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso.
Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una
segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se
refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de
regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce
meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se
darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los
lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de
regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según
corresponda.
TÍTULO TERCERO
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
CAPÍTULO I
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la
Secretaría deberá proponer:
I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos
que fije esta Ley, a partir de los perfiles que determine la Secretaría;
II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y,
en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales;
III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se
refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes;
IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de
dirección o de supervisión;
V. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros
e indicadores autorizados, y
VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal
Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Las Autoridades Educativas atenderán los requerimientos complementarios de información del Instituto en
las materias a que se refiere este artículo.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que
actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.
CAPÍTULO II
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas
y los Organismos Descentralizados deberán proponer:
I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su
caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para
dichos propósitos emita la Secretaría;
II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se
refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes;
III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de
dirección o de supervisión;
IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e
indicadores autorizados, y
V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal
Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
Lo anterior, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados atiendan
requerimientos complementarios de información que el Instituto le formule en las materias a que se refiere este
artículo.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que
actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.
La Secretaría impulsará los mecanismos de coordinación para la programación y ejecución de las actividades a
que se refiere este artículo.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e
Indicadores.
Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia
y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:
I. En el caso de la Educación Básica:
a) El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles
aprobados por ésta;
b) La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los
perfiles aprobados por ésta, en la que incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta Ley;
c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores
propuestos, de conformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría;
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas
de las pruebas de validación;
e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que atenderá las
observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones correspondientes y remitirá al Instituto
la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los
parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y
f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, incluidos los de carácter complementario, el Instituto
también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de esta
Ley.
II. En el caso de la Educación Media Superior:
a) El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de
parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos;
b) Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la
propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en la que
incorporarán lo descrito en el artículo 56, fracciones II a V de esta Ley;
c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores
propuestos;
d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas
de las pruebas de validación;
e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u
Organismo Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto
o expresarán las justificaciones correspondientes y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e
indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores,
incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y
f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los
elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley.
Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las
condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados
conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo,
asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y
el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y
sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.
TÍTULO CUARTO
De las Condiciones Institucionales
CAPÍTULO I
De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de
Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo
profesional y avance cultural.
Para los efectos del párrafo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán
programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los
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programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones
aplicadas y estudios de posgrado.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de
educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo
profesional.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estimularán los proyectos pedagógicos y de
desarrollo de la docencia que lleven a cabo las organizaciones profesionales de docentes.
Artículo 60. La oferta de formación continua deberá:
I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;
III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo
profesional;
V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y
VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los
Organismos Descentralizados y el Instituto.
El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en
los distintos procesos de evaluación en que participe.
El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la
oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones
pertinentes.
Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los
avances científicos y técnicos.
CAPÍTULO II
De Otras Condiciones
Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados
para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender
solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de
que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor.
Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados conforme a la
normativa aplicable.
Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito
conforme a las necesidades del Servicio.
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El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio
educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante
el ciclo escolar que corresponda.
Artículo 62. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y
cumpla con el perfil adecuado.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados darán aviso a los directores de las escuelas del
perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su parte, los directores deberán verificar
que esos docentes cumplan con el perfil para los puestos que deban ser cubiertos.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estarán obligados a revisar la adscripción de
los docentes cuando los directores señalen incompatibilidad del perfil con las necesidades de la Escuela, y
efectuar el reemplazo de manera inmediata de acreditarse dicha incompatibilidad.
Artículo 63. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los nombramientos o
asignaciones fragmentarias por horas. Asimismo, en el caso de Personal Docente que no es de jornada,
fomentarán la compactación de sus horas en una sola Escuela, en los términos del artículo 42 de esta Ley.
Artículo 64. Las escuelas en las que el Estado y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación
Básica y Media Superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de
conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública en consulta con las
Autoridades Educativas Locales para las particularidades regionales.
En la estructura ocupacional de cada Escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo
requeridos, atendiendo al número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio de
que se trate.
Las estructuras ocupacionales deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de
conformidad con las reglas que determine la Secretaría.
El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección que ocupe los puestos definidos en la estructura
ocupacional de la Escuela deben reunir el perfil apropiado para el puesto correspondiente, y conformar la
plantilla de personal de la Escuela.
Artículo 65. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos
sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente
actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
Artículo 66. Las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán contar con la
suficiencia presupuestal correspondiente.
Artículo 67. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Instituto y a la
Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
TÍTULO QUINTO
De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los
siguientes derechos:
I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;
II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los
cuales se aplicarán los procesos de evaluación;
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III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que
contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan;
IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica
docente con base en los resultados de su evaluación;
V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo
de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan;
VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural;
VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley;
VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto
a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos
aplicables;
IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y
objetividad, y
X. Los demás previstos en esta Ley.
Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la
Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia
y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;
II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere
esta Ley;
III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier
cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;
IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta
Ley y demás disposiciones aplicables;
V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley;
VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal;
VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua,
capacitación y actualización, y
VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.
Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área
competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el
cumplimiento de los requisitos; en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción
económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
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Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguna toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo
establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el área competente, aplicando para ello el
procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.
Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el
Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de
intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de
negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o
concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias
jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y cotejar la
documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta Ley.
De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el trámite. En cualquier
caso se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan.
Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar
a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias
jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado consideren que existen causas
justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que,
dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos
y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictarán resolución en un plazo máximo de diez días
hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el
expediente respectivo.
Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema
educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la
Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días
consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado
del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin
necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en
las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias
jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el
ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo,
mientras dure el empleo, cargo o comisión.
Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las
disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales. Los
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resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluación, serán considerados
datos personales.
Artículo 80. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente
Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución
que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.
Artículo 81. El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente:
I. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que
considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;
II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo
inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;
III. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con ellas; de no
tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo;
IV. La Autoridad Educativa podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan
intervenido en el proceso de selección;
V. La Autoridad Educativa acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se
hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y
VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Autoridad Educativa dictará la resolución que proceda
en un término que no excederá de quince días hábiles.
Artículo 82. El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto de la
aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda.
Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley.
El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la
resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Tercero. Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base
en las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto
solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, las propuestas de parámetros e
indicadores en términos de lo previsto en el Título Tercero de la Ley.
Quinto. Conforme a las disposiciones de esta Ley, el Instituto, la Secretaría, las autoridades educativas locales
y los Organismos Descentralizados deberán realizar durante el mes de julio del año 2014 los concursos que
para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior establece el Capítulo III, del Título Segundo
de esta Ley.
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Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto deberá
publicar un calendario en el que se precisen las fechas, plazos o ciclos escolares durante los cuales se tendrán,
conforme a las disposiciones de esta Ley, debidamente implementados y en operación los concursos y los
procesos de evaluación que para cada tipo educativo establecen los Capítulos IV, V, VI, VII y VIII del Título
Segundo de esta Ley.
Sexto. En tanto se tienen debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos de
evaluación a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables hasta
antes de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen todas las acciones que determinen
como necesarias para que desde la entrada en vigor de esta Ley trabajen y los modifiquen hacia la
convergencia de lo previsto en el Título Segundo del presente ordenamiento.
Los procedimientos y los dictámenes escalafonarios quedarán supeditados a las fechas o plazos que para la
promoción se establezcan en el calendario que publique el Instituto, conforme a lo previsto en el artículo
anterior.
Séptimo. En concordancia con el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de
Educación, las atribuciones en la Educación Básica que la presente Ley señala para las Autoridades Educativas
Locales corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría, hasta la conclusión del proceso a que se refiere
dicho precepto. La Secretaría actuará por conducto de la Administración Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal.
Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con
Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o
Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de
evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El
personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la
Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho
servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente,
o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización
del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado, según corresponda.
Noveno. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación
Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor
de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la
evaluación establecida en el artículo 52 de la presente Ley. Al personal que obtenga resultados suficientes en
dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente
conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado, según sea el caso, el personal que:
I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación;
II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el
primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, o
III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53.
Décimo. Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados deberán haber cumplido con la obligación prevista en el párrafo
tercero del artículo 18 de esta Ley.
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Para dichos efectos, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán
implementar un programa integral que organice y estructure debidamente las funciones y la adscripción del
Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en servicio.
Dicho programa deberá contemplar como primera acción prioritaria que el personal en servicio que, a la entrada
en vigor de esta Ley, desempeñe funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, se reintegre a la función docente.
Una acción subsecuente del programa integral será que sólo el personal que cumpla con los requisitos
que las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados determinen expresamente podrá continuar
temporalmente con las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, sujetándose a los procedimientos que
establece la presente Ley. En ningún caso podrán desempeñar funciones administrativas.
En la implementación del programa integral, la Secretaría propiciará la coordinación necesaria con las
Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados.
Décimo Primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en
vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el
31 de mayo del año 2015.
Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e instrumentos de
evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determine necesarias para transitar al
programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el
tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará en los términos
señalados por la convocatoria correspondiente a dicha etapa.
Décimo Segundo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados iniciarán el proceso de
compactación a que se refieren los artículos 42 y 63 del presente ordenamiento, conforme a los lineamientos
que al efecto determinen, en tanto se encuentre en operación el sistema de evaluación del desempeño en
términos de lo previsto por esta Ley.
Décimo Tercero. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley deberá estar en
operación en todo el país el Sistema de Información y Gestión Educativa que incluya, por lo menos, la
información correspondiente a las estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las
escuelas y los datos sobre la formación y trayectoria del personal adscrito a las mismas.
Décimo Cuarto. La Secretaría y las Autoridades Educativas Locales diseñarán un programa, que estas últimas
llevarán a cabo, para la regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección que correspondan a
las estructuras ocupacionales de las escuelas de Educación Básica, de conformidad a la disponibilidad
presupuestal, conforme a lo siguiente:
I. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley ejerzan funciones de dirección sin el Nombramiento respectivo
seguirán en dichas funciones y serán sujetos de la evaluación del desempeño establecida en el artículo 52 de
esta Ley. Lo anterior, para determinar si dicho personal cumple con las exigencias de la función directiva;
II. De obtener un resultado suficiente en la evaluación del desempeño el personal recibirá el Nombramiento
Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley, y
III. El personal que incumpla con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en
el nivel de desempeño de la función de dirección, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere
estado asignado u otra conforme a las necesidades del Servicio, quedando sujeto a lo dispuesto por el artículo
Octavo Transitorio o Noveno Transitorio de esta Ley, según sea el caso.
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Décimo Quinto. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en Servicio y cuente con
Nombramiento Definitivo para desempeñar funciones de dirección o de supervisión en la Educación Media
Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, continuará en el desempeño de dichas
funciones conforme a lo previsto en esta Ley.
Décimo Sexto. Dentro de los noventa días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de esta Ley, los gobiernos
de los estados entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del Personal Docente y del Personal con
Funciones de Dirección y Supervisión en la Educación Básica y Media Superior. Lo anterior para efectos de que
la Secretaría concilie dicha información con la participación que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
corresponda en términos de las disposiciones aplicables.
Décimo Séptimo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de esta Ley, los
gobiernos de los estados, con copia a la Secretaría, entregarán al Instituto la plantilla ocupacional del total del
Personal en la Educación Básica y Media Superior, federalizado y de origen estatal, adscrito en la entidad.
Décimo Octavo. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley, tomará las medidas administrativas necesarias para crear un órgano
desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, al que facultará para ejercer las
atribuciones de esta Secretaría en materia del Servicio Profesional Docente.
Décimo Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se
realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo para el
ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las
obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes, derivadas de la presente Ley.
Vigésimo. En la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables
al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, en la Educación Media
Superior impartida por el Instituto Politécnico Nacional deberá considerarse la normativa propia de dicho
Instituto.
Vigésimo Primero. El artículo 24 de la presente Ley entrará en vigor para la Educación Básica a los dos años
siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre tanto, las convocatorias para concursos
de oposición para el Ingreso a la Educación Básica serán sólo para los egresados de las Normales y sólo en el
caso de que no se cubran las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas abiertas.
Vigésimo Segundo. La Secretaría formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a
nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas a efecto de
asegurar la calidad en la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su
congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional.
México, D.F., a 3 de septiembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos
mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL
PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946.
En vigor a partir del 13 de Febrero de 1946).
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA .MANUEL ÁVILA CAMACHO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA
CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 63 Y 64 DEL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, Y CONSIDERANDO
QUE ES NECESARIO UN ORDENAMIENTO QUE ESTABLEZCA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y QUE
REGULE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ESA MISMA DEPENDENCIA Y EN ATENCIÓN A QUE, EN
CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 63 DEL ESTATUTO ALUDIDO, SE HA TOMADO EN
CUENTA LA OPINIÓN DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION; QUE ES LA
AGRUPACION GREMIAL LEGALMENTE RECONOCIDA; EL QUE MANIFESTÓ SU ACEPTACIÓN
COMPLETA RESPECTO AL PROYECTO QUE FUE SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE
EJECUTIVO DE MI CARGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para funcionarios, jefes y empleados de la
Secretaría de Educación Pública, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo del personal de
base de la misma dependencia, en los términos de lo dispuesto por los artículos 63 y 64 del Estatuto Jurídico de
los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
ARTÍCULO 2.- El Sindicato de Trabajadores de la Educación acreditará, en cada caso por escrito, ante la
Secretaría, a sus representantes legales generales, parciales y especiales. La Secretaría tratará los asuntos
que interesen colectivamente a todos o a una parte de los trabajadores de educación pública con las
representaciones sindicales correspondientes, generales, parciales o especiales. Los asuntos de interés
individual podrán ser tratados, a elección del interesado, por medio de las representaciones sindicales o
directamente ante las autoridades de la Secretaría.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría y el Sindicato fijarán, de común acuerdo, los asuntos que deban ser gestionados
por las representaciones sindicales generales, las parciales y las especiales.
CAPÍTULO II
TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA
ARTÍCULO 4.- De conformidad con el Artículo 4o del Estatuto Jurídico, serán considerados como trabajadores
de confianza los que desempeñen los puestos siguientes:
a).- Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor.
b).- Todo el personal administrativo, técnico y de servidumbre que integre las respectivas secretarías
particulares de los tres funcionarios anteriores.
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c).- Directores y Subdirectores Generales, con exclusión de los Directores Federales de Educación en la
República.
d).- Directores y Subdirectores de Institutos.
e).- Jefes y Subjefes de Departamentos.
f).- Los trabajadores que tengan nombramiento de secretario particular de algún director general, director de
instituto o jefe de departamento.
g).- Jefes de zona de inspección en la República.
h).- Directores de las escuelas: normal superior; normal para varones en el D.F.; normal para mujeres en el D.
F.; normal de especialización; normal de educación física y normal de música (conservatorio nacional).
i).- Investigadores científicos.
j).- Delegados administrativos.
k).- Visitadores generales y especiales.
l).- Inspectores administrativos.
m).- Cajeros y contadores.
n).- Intendentes de cualquier categoría.
o).- Todo el personal administrativo, técnico, docente y manual que integra el instituto federal de capacitación
del magisterio, la administración general de la campaña contra el analfabetismo, y, por dos años, el que labora
en la Dirección General de Profesiones.
p).- El presidente y los delegados de la Comisión Nacional de Escalafón.
ARTÍCULO 5.-Los trabajadores de base de la Secretaría de Educación Pública se subdividirán en tres grandes
grupos: docentes, técnicos y administrativos.
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este reglamento, son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones
pedagógicas. Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no
titulados.
ARTÍCULO 7.- Son trabajadores técnicos, aquellos que se necesitan para desempeñar el puesto en el que
fueren nombrados, acreditar que poseen título profesional debidamente registrado y, en el caso en que no
exista rama profesional, la autorización legal que proceda.
ARTÍCULO 8.- Se considera como administrativo, al personal que no desempeñe funciones de las enumeradas
en los artículos 6 y 7.
ARTÍCULO 9.- Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que transcurran seis
meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo, a una plaza que no sea de confianza; o de su
reingreso, en las mismas condiciones anteriores, después de estar separado tres años del servicio de la
Secretaría.
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CAPÍTULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES
ARTÍCULO 10.- El nombramiento legalmente aceptado obliga a la secretaría y al trabajador al cumplimiento
reciproco de las disposiciones contenidas en el estatuto jurídico y en el presente reglamento, así como a las
derivadas de la buena fe, la costumbre y el uso. Para el personal obrero que figure en listas de raya no será
necesaria la expedición de nombramientos, a juicio de la Secretaría.
ARTICULO 11.- Los trabajadores prestaran a la Secretaría servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros mediante nombramiento definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada, expedido por el
titular de la misma o por la persona que estuviere facultada para ello.
ARTÍCULO 12.- Para formar parte del personal de la Secretaría, se requiere:
I.- Tener por lo menos 16 años cumplidos.
II.- Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que autorice la Secretaría, que deberá contener los datos
necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales.
III.- Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en el Artículo 6 del Estatuto Jurídico.
IV.- Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que le correspondan, de acuerdo con su sexo y edad.
V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves.
VI.- No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión por motivos análogos a los que se consideran
como causas de destitución, a no ser que, por el tiempo transcurrido, que no será menor de dos años a partir de
su separación, la secretaria estime que no son de aceptarse sus servicios.
VII.- No tener impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobará con el examen médico en la forma
prevista por este Reglamento.
VIII.- Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo, a juicio del jefe de la dependencia
donde exista la vacante, o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la Secretaría. En caso de
empleo técnico, acreditar la posesión del título profesional registrado.
IX.- Rendir la protesta de ley.
X.- Caucionar su manejo, en su caso.
XI.- Tomar posesión del cargo.
ARTÍCULO 13.-Las órdenes que autoricen al trabajador a tomar posesión de su empleo, serán expedidas
dentro de un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de los acuerdos de designación o promoción.
ARTÍCULO 14.- Todo nombramiento que se expida, quedará insubsistente cuando el trabajador no se presente
a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cinco días si se tratare de nuevo ingreso o ascenso,
siempre que el cargo deba desempeñarse en la población en donde se encuentre el domicilio del trabajador; de
15 días si se tratare de nuevo ingreso a 30 si de ascenso, en el caso en que el nombrado deba de cambiar su
domicilio o tomar posesión de su empleo fuera de él. Los plazos se contaran a partir de la fecha en que se
comunique legalmente al trabajador su designación y podrán ser ampliados cuando, a juicio del departamento
de personal de la Secretaría, circunstancias especiales lo ameriten.
ARTÍCULO 15.- Las vacantes pueden ser definitivas o temporales: son definitivas las que ocurran por muerte,
renuncia, abandono de empleo, y en general, por cese del trabajador. Son temporales las que ocurran por
licencia o suspensión en los efectos del nombramiento del trabajador.
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ARTÍCULO 16.- La Secretaría nombrará libremente a los trabajadores que deban cubrir las plazas de las
categorías presupuestales más bajas, ya sean las que resulten vacantes al correrse el escalafón o que sean de
nueva creación, cualquiera que sea su denominación o categoría, de acuerdo con la disposición legal que las
establezca.
ARTÍCULO 17.- la Secretaría nombrará también libremente a quienes deban cubrir las vacantes temporales
que no excedan de 6 meses y en los casos que expresamente señale el Estatuto de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes de la Unión.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría podrá remover, a su arbitrio, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que
cumpla 6 meses de servicios a partir de la fecha de su nombramiento.
ARTÍCULO 19.- Las vacantes definitivas, que no sean de las categorías presupuestales más bajas y las
provisionales a que se refiere expresamente el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la
Unión, serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios.
ARTÍCULO 20.- Todo movimiento escalafonario será hecho invariablemente, de acuerdo con el dictamen previo
que emita la Comisión Nacional de Escalafón.
ARTÍCULO 21.- La Comisión Nacional de Escalafón se integrará en la forma prevista por la parte final del
Artículo 41 del Estatuto y será sostenida económicamente, junto con sus organismos auxiliares, por la
Secretaría. Los representantes de la Secretaría y del Sindicato, serán nombrados y removidos libremente por
sus respectivos representados.
ARTÍCULO 22.-Las plazas de nueva creación que hubiere en la Secretaría, deberán colocarse inmediatamente
en la especialidad, categoría, grupo o grado correspondientes.
ARTÍCULO 23.- Los jefes de las dependencias de la Secretaría, de acuerdo con los representantes sindicales
respectivos, podrán proponer, con objeto de cubrir vacantes sujetas a escalafón, que mientras la Comisión
Nacional de Escalafón rinda el dictamen procedente, se hagan movimientos de carácter provisional. Dichos
movimientos se propondrán en todo caso, tomando en cuenta la mayor eficiencia en el trabajo y los méritos
demostrados por los trabajadores que resulten ascendidos. Los nombramientos que se expidan tendrán el
carácter de interinos en espera del movimiento definitivo que se corra en virtud del dictamen de la Comisión
Nacional de Escalafón.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los trabajadores:
I.- Percibir la remuneración que les corresponda.
II.- Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
III.- Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
IV.- No ser separado del servicio sino por justa causa.
V.- Percibir las recompensas que señala este Reglamento.
VI.- Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento.
VII.- Ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
VIII.- Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgo profesionales.
IX.- Renunciar al empleo.
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X.- Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 25.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Rendir la protesta de ley.
II.- Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para
comprobarla.
III.- En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio
médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que
deba practicarse el examen médico.
IV.- Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.
V.- Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que este requiera.
VI.- Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una
vez cumplidas expresaran las objeciones que ameriten.
VII.- Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
VIII.- Tratar con cortesía y diligencia al público.
IX.- Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos
escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les
tenga encomendado.
X.- Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su
autoridad.
XI.- En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes,
documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo
con las disposiciones aplicables.
XII.- Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría.
XIII.- Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días
contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de anterior cargo. Dicha entrega
deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría, en un lapso máximo de diez
días.
XIV.- Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos
siguientes:
A).- Incapacidad física.
B).- Enfermedades.
C).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.
D).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso.
XV.- Procurar la armonía entre las dependencias de la secretaria y entre estas y las demás autoridades en los
asuntos oficiales.
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XVI.- Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
ARTÍCULO 26.- Queda prohibido a los trabajadores:
I.- Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría.
II.- Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de
la dependencia de su adscripción.
III.-Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas
laborables.
IV.- Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en cajas
de ahorros autorizadas legalmente.
V.- Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que parar, cuando se trate de cajeros, pagadores
o habilitados; así como retener sueldos por si o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden
de autoridad competente.
VI.- Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio, a juicio de la
misma, o con la autorización de los funcionarios superiores de esta y mediante la remuneración o renta a que
haya lugar.
VII.- Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría.
CAPÍTULO V
DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
ARTICULO 27.- Se consideran como jornadas de trabajo diurna, la comprendida entre las seis y las veinte
horas; la nocturna de las veinte a las seis horas, y mixta la que comprende periodos de ambas jornadas,
siempre que el periodo nocturno sea menor de tres y media horas.
ARTÍCULO 28.- La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna;
siete y media para la mixta y siete para la nocturna.
ARTÍCULO 29.- Las jornadas mixta y diurna podrán ser trabajadas en forma continua o discontinua, según lo
requieran las necesidades del servicio o lo disponga el Reglamento Interior de la respectiva dependencia. La
nocturna será continua.
ARTICULO 30.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, excepción hecha del aumento debido al
retraso imputable al trabajador, el trabajo será considerado como extraordinario y se retribuirá como salario
doble.
ARTICULO 31.- En el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros empleados que presten
servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el Artículo anterior, pues tales empleados tendrán
obligación de desempeñar su trabajo aun fuera de las horas ordinarias, sin que por tal motivo se considere que
trabajan tiempo extra.
ARTÍCULO 32.- Tratándose de personal obrero sujeto a cuota diaria fija y cobre por lista de raya, el séptimo día
o de descanso, se pagará solo en el caso de que haya trabajo seis días laborables de la semana. Si hubiera
tiempo extraordinario, la cuota diaria se calculara sin tomar en cuenta el séptimo día.
ARTÍCULO 33.- Siguiendo las normas de los artículos precedentes de este Capítulo, al expedir los reglamentos
de trabajo de cada dependencia de la Secretaría, se precisaran las jornadas respectivas, oyendo el parecer del
Sindicato.
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ARTÍCULO 34.- Las horas extraordinarias solo se justificaran cuando razones imperiosas del servicio lo
requieran, y siempre que una situación transitoria las demande, para lo cual será necesario que los jefes de las
dependencias soliciten previamente la autorización respectiva del secretario, subsecretario u oficial mayor, con
una exposición amplia de los motivos que las originan, o bien por resolución del titular del ramo. En los casos
de fuerza mayor, los jefes de las dependencias podrán ordenar la prestación de servicios extraordinarios
justificando posteriormente las causas.
CAPÍTULO VI
ASISTENCIA AL TRABAJO
ARTÍCULO 35.- El Reglamento Interior de cada dependencia fijará el procedimiento que juzgue conveniente,
para el control de asistencia y trabajo de su personal.
ARTÍCULO 36.- los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de diez minutos para
llegar al trabajo.
ARTICULO 37.- Se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un
mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al departamento de
personal, en los días 15 y ultimo de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas
foráneas.
CAPÍTULO VII
INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
ARTÍCULO 38.- La calidad del trabajo estará determinada por la índole de funciones o actividades que
normalmente se estimen eficientes, y que deba desempeñar el trabajador de acuerdo con su nombramiento o
contrato de trabajo respectivo.
ARTÍCULO 39.- La intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de labores que se asignen a cada
empleo en los reglamentos interiores de las dependencias de la Secretaría, y que correspondan a las que
racional y humanamente puedan desarrollarse por una persona normal y competente para el objeto, en las
horas señaladas para el servicio.
ARTÍCULO 40.- El trabajo será permanente o temporal. Será permanente el desempeñado mediante
nombramiento definitivo y para los servicios que establezca el presupuesto de egresos de la federación. Será
temporal el desempeñado mediante nombramiento interino o para ejecutar obra o trabajo que requiera tiempo
determinado y asimismo, el que realice por personal obrero o supernumerario, cuyos salarios se cubran por
medio de listas de raya o con cargo a partidas globales del presupuesto.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SALARIOS
ARTÍCULO 41.- El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. en
consecuencia, el pago de salarios solo procede: por servicios desempeñados; vacaciones legales; licencias con
goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la secretaria determine.
ARTÍCULO 42.- Los salarios y demás cantidades a que tengan derecho los trabajadores, serán pagados en los
términos de las disposiciones fiscales vigentes.
ARTÍCULO 43.- Los trabajadores, podrán nombrar un habilitado dentro de cada dependencia, a fin de que
recoja de la pagaduría respectiva el importe de sus salarios.
ARTÍCULO 44.- Los trabajadores que la Secretaría comisione para especializar o perfeccionar sus estudios en
escuelas o universidades nacionales o del extranjero, gozaran del subsidio que al efecto la propia Secretaría les
señale.
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CAPÍTULO IX
DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO 45.- Las vacaciones de los trabajadores docentes, se regirán por los respectivos calendarios
escolares, y las de los trabajadores no docentes que prestan servicios en las escuelas, por las disposiciones
que dicten las dependencias de su adscripción.
ARTÍCULO 46.- Se cubrirán salarios íntegros durante el periodo final de vacaciones a los trabajadores docentes
que se encuentren en los siguientes casos:
I.- Quienes teniendo nombramiento permanente y sin limitación, no hayan disfrutado de licencia para asuntos
particulares por un término mayor de tres meses; hayan dado la clase respectiva durante los cuatro últimos
meses del año escolar, y presenten pruebas o exámenes de su curso.
II.- Quienes en las mismas condiciones de la fracción anterior, después de prestar sus servicios en una escuela
con nombramiento permanente, presenten en otra o en el mismo plantel, los reconocimientos o exámenes
finales, aun cuando para servir a esta última se les hubiera expedido nombramiento temporal, por ascenso
provisional a puesto superior inmediato.
III.- Quienes por estar disfrutando de licencia por gravidez no presenten las pruebas finales o los exámenes de
su curso, siempre que no hubieren gozado anteriormente de licencia para asuntos particulares por un término
mayor de tres meses, pues en tal caso se les dará sueldo íntegro durante aquella parte de las vacaciones
comprendidas dentro del periodo de gravidez y medio sueldo por el lapso restante. en las mismas
circunstancias se considerara a las maestras que también estén en estado de gravidez y a quienes se hubiere
dado nombramiento con limitación, en la inteligencia de que estas solamente percibirán sueldo íntegro durante
parte del periodo de gravidez y hasta la fecha fijada como límite del nombramiento.
IV.- Quienes, aun cuando tengan nombramiento temporal, hayan dado la clase respectiva por un periodo no
menor de cuatro meses y presenten las pruebas finales o exámenes de su curso, siempre que no hubieren
disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término no mayor de tres meses.
ARTÍCULO 47.- Tendrán derecho a que se les pague la mitad de sus sueldos durante el periodo de vacaciones:
I.- Los trabajadores docentes que teniendo el carácter de interinos, hayan trabajado por un periodo mayor de
tres meses y siempre que presenten los exámenes o pruebas finales de sus cursos.
II.- Los trabajadores docentes que por causas independientes a su voluntad no presenten exámenes o pruebas
finales, pero que hayan desempeñado la docencia, cuando menos, durante cuatro meses anteriores al octavo
mes lectivo.
ARTÍCULO 48.- No tendrán derecho a percibir sueldo durante el periodo de vacaciones:
I.- Los trabajadores docentes que aun cuando reúnan alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el
Artículo 46, no presenten las pruebas o exámenes finales de su curso por estar gozando de licencia que les
hubiere sido concedida para asuntos particulares o por causas que no se justifiquen a satisfacción de la
dirección general o departamento de su adscripción.
II.- Los trabajadores docentes que durante el ejercicio escolar respectivo hubieren disfrutado de licencia para
asuntos particulares por un término mayor de tres meses.
III.- Los trabajadores docentes que teniendo nombramiento temporal, no hayan dado la clase respectiva por un
periodo mayor de cuatro meses, aun cuando presenten las pruebas o exámenes finales de su curso.
ARTÍCULO 49.- Los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean
señaladas, con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones accidentales, al mismo
tiempo que deban disfrutar de aquellas, en cuyo caso podrán tomarlas treinta días después de su regreso a la
dependencia de su adscripción.
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CAPÍTULO X
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 50.- Las licencias a que se refiere este ordenamiento serán de dos clases: sin goce y con goce de
sueldo.
ARTÍCULO 51.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y
comisiones sindicales.
II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año natural y
siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de
servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de
cinco años.
ARTÍCULO 52.- Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
I.- Por enfermedades no profesionales, a juicio de los médicos de la Secretaría:
a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicios, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días
más con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo.
b) A los que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta 30 días más
con medio sueldo y hasta 60 más sin sueldo.
c) A los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo íntegro, a 45 más con medio sueldo y
a 90 más sin sueldo.
d) A los que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro, otros 60
con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo.
Concluidos los anteriores términos sin que el trabajador que se encuentre en el caso respectivo haya
reanudado sus labores, la Secretaría queda en libertad de dejar sin efecto su nombramiento, sin
responsabilidad para el Estado, los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o
cuando, de existir una interrupción en la prestación de los servicios, esta no sea mayor de 6 meses.
II.- Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo, 6 meses como máximo que sea necesario para el
restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que si reingreso y la indemnización que le corresponda,
en su caso, se ajustaran a lo dispuesto por la ley federal del trabajo.
III.- Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un
mes, dentro de cada año. Estas licencias podrán ser concedidas por los jefes de las respectivas dependencias
de la Secretaría bajo su responsabilidad, dando el aviso correspondiente al departamento de personal de la
misma Secretaría.
ARTÍCULO 53.- Para la concesión de las licencias a que se refieren las fracciones I y II del Artículo anterior, se
observarán las siguientes reglas:
a).- En caso de enfermedades no profesionales de los trabajadores, las licencias serán concedidas previa
comprobación hecha por los médicos de la Secretaría, precisamente el día en que deba de empezar a contarse
la licencia y expedición del certificado correspondiente en el que se haga constar la clase de enfermedad y el
tiempo que requiera su atención, así como si la misma amerita la separación del servicio de acuerdo con el
Artículo 85 del Estatuto Jurídico. No se aceptará, para conceder licencias con goce de sueldo, ningún
certificado médico que se presente después de veinticuatro horas de verificada la visita de comprobación como
por lo que atañe a la expedición del certificado. Si hubiere inconformidad del trabajador con el dictamen del
médico oficial podrá solicitar la intervención del médico del sindicato, y en el caso de discrepancia de opiniones,
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la Secretaría y el Sindicato de común acuerdo nombrarán un tercero en discordia. Los honorarios del médico
árbitro, serán cubiertos por mitad por la Secretaria y el Sindicato.
b).- El personal foráneo deberá recabar certificado de las delegaciones medicas de la Secretaría, o en el caso
de que no existan estas, de las correspondientes a la Secretaría de Asistencia y Salubridad Pública o de
cualquier otro servicio médico de alguna unidad burocrática del poder ejecutivo federal existente en el lugar de
adscripción del empleado. En los lugares en que no radiquen médicos al servicio de la federación, la
comprobación se hará por medio de certificados expedidos por los de la localidad, legalmente autorizados para
ejercer su profesión.
c).- En los casos a que se refiere la última parte del inciso anterior, la Secretaría se reserva el derecho, cuando
lo estime conveniente, de hacer reconocer a los trabajadores por un médico de su confianza y, de haber
discrepancia entre ambos dictámenes, se observara el procedimiento señalado por el inciso a).
ARTÍCULO 54.- Cuando los trabajadores dejen los puestos de escalafón para desempeñar otros empleos o
comisiones en la Secretaría de Educación, conservaran el derecho al puesto que tenían y se les computará al
tiempo de servicios para todos los efectos legales. Estos trabajadores obtendrán licencia para separarse de su
empleo, la que durará todo el tiempo que desempeñen el nuevo cargo, y al dejarlo, volverán a ocupar su puesto
en el escalafón.
CAPÍTULO XI
DE LOS CAMBIOS
ARTÍCULO 55.- Los cambios de los trabajadores solo se efectuarán:
I.- Por necesidades del servicio. En este caso, si el trabajador manifiesta su oposición en un plazo de cinco días
contados desde la fecha en que se le dé a conocer su cambio, deberá demostrar ante la dependencia de su
adscripción la improcedencia de la medida, para que ella determine lo conducente. Salvo que el traslado se
deba a incompetencia del trabajador o como sanción por faltas cometidas por el mismo, la Secretaría deberá
sufragar los gastos que demande el viaje correspondiente y si el traslado fuera por tiempo largo o indefinido,
pagará los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación del cónyuge
del trabajador y de los familiares hasta el segundo grado, que de el dependan.
II.- Por permuta de empleos que reciban retribución equivalente, tengan equivalencia escalafonaria y
condiciones similares de promoción, concertada de común acuerdo entre los trabajadores, sin perjuicio de
tercero y con anuencia de la Secretaría.
III.- Por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, debidamente comprobadas a juicio de la
secretaria, a solicitud del interesado.
ARTICULO 56.- Se considerará insubsistente la permuta cuando, en un lapso de 90 días después de
efectuada, se compruebe que se realizó por inmoralidad de alguno de los permutantes.
ARTÍCULO 57.- Ningún trabajador podrá hacer una permuta definitiva si le faltan menos de cinco años para su
jubilación, ni temporal por un tiempo mayor al que le falte para adquirir derechos de jubilación.
CAPÍTULO XII
DE LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES
ARTÍCULO 58.- La suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores a que se refiere el Artículo
43 del Estatuto, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la
Federación, se decretará de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- En los casos de comisión de cualquier género, la suspensión procederá inmediatamente que la Secretaría
tenga conocimiento de la prisión preventiva, retrotrayéndose los efectos de aquella al día en que el trabajador
fue aprehendido. Esta suspensión tendrá vigencia hasta la fecha en que se compruebe ante la Secretaría de
Educación que se ha ordenado la libertad por resolución judicial ejecutoriada. En caso de que se dicte
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sentencia condenatoria firme, la suspensión continuará en vigor hasta que el tribunal de arbitraje resuelva si
debe de tener lugar el cese del empleado.
II.- Cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro para las personas que
trabajan con él, la suspensión operara inmediatamente que lo resuelva la dependencia de su adscripción, sin
perjuicio de lo que determine el dictamen médico correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones que
norman la concesión de licencias.
III.- En los casos de suspensión a que se refiere la fracción v del Artículo 44 del Estatuto, la Secretaría, previa e
invariablemente solicitará del Sindicato su conformidad con tal suspensión, y este a su vez, estará obligado a
otorgarla si aquella demuestra que los hechos imputados al trabajador son de los comprendidos en la
mencionada fracción.
ARTÍCULO 59.- En la aplicación de la fracción v del Artículo 44 del Estatuto, la Secretaría deberá
invariablemente presentar demanda ante el tribunal de arbitraje, pidiendo autorización para cesar al trabajador,
sin responsabilidad para el Estado.
ARTÍCULO 60.- El abandono de empleo a que se refiere la fracción I del Artículo 44 del Estatuto, se
considerará consumado, al cuarto día después de que el trabajador haya faltado tres días consecutivos sin
aviso, ni causa justificada, o si en las mismas condiciones faltare un día después de haber dejado de concurrir a
sus labores sin aviso ni justificación en ocho ocasiones, en los 30 días anteriores a la falta que motive el
abandono. También se considerará como abandono de empleo la falta de asistencia sin aviso y sin justificación
de un trabajador por más de un día, si maneja fondos o tiene a su cuidado valores y bienes, en cuyo caso, la
inasistencia hará presumir la comisión de hecho delictuoso.
CAPÍTULO XIII
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
ARTICULO 61.- De acuerdo con lo que establece el Artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores
que presten servicios en despoblado o en regiones incomunicadas tienen derecho a que se consideren también
como riesgos profesionales los asaltos que sufran de facinerosos, salvo el caso de que tales atentados
hubieren sido, de alguna manera provocados por los propios trabajadores.
ARTÍCULO 62.- Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están obligados a dar
aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a partir del momento en que
tengan conocimiento de su enfermedad por dictamen médico rendido en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO 63.- Al recibir el aviso a que se refiere el Artículo anterior, los jefes de las dependencias
proporcionaran a la Dirección General de Administración los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio de la víctima.
II.- Funciones, categoría y sueldo asignados.
III.- Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente.
IV.- Testigos del accidente.
V.- Lugar a que fue trasladado.
VI.- Nombre de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte.
VII.- Informes y elementos de que disponga para fijar las causas del accidente.
VIII.- Certificado médico o de autopsia en su caso.
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ARTÍCULO 64.- En casos de accidente o enfermedades profesionales, la Secretaría proporcionará lo necesario
para la atención del trabajador y su debida asistencia médica. Para ese efecto, irá estableciendo, según se lo
vayan permitiendo las condiciones de su presupuesto, en cada una de sus dependencias, los medicamentos,
material de curación e instrumentos necesarios para atenciones urgentes y, además, en las cabeceras de
jurisdicción de las direcciones de educación federal y en las dependencias en donde presten servicios de 50 a
100 trabajadores, puestos de socorros bajo la dirección de un médico cirujano y con el suficiente personal para
proporcionar atención quirúrgica y médica de emergencia.
ARTÍCULO 65.- La Secretaría y el Sindicato mediante convenios especiales, coordinarán y regularán los
servicios médicos para trabajadores. Todo lo relativo a visitas, reconocimientos y certificaciones que sirvan para
la obtención de licencias quedará integra y exclusivamente controlado a cargo de las dependencias
correspondientes y del personal de la Secretaría.
ARTÍCULO 66.- Los médicos al servicio de la Secretaría que atiendan a los trabajadores en los puestos de
socorro, sanatorios, hospitales y servicio médico en general, están obligados:
I.- Al realizarse el accidente, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para desarrollar las
labores de su empleo y el tiempo probable que dure esa incapacidad.
II.- Al terminar la atención medica, a certificar si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus
labores.
III.- A calificar la incapacidad definitiva que resulte.
IV.- En caso de enfermedad, a precisar los elementos necesarios para determinar si se trata de una
enfermedad profesional.
V.- A expedir los certificados de defunción y autopsia en su caso.
ARTICULO 67.- En el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador que la sufra, podrá optar entre
percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo equivalente al anterior, para cuyo desempeño no
este imposibilitado.
ARTICULO 68.- De acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 284, 285, 286 y 287 de la Ley Federal de
Trabajo, y para evitar los riesgos profesionales, se observaran las siguientes disposiciones:
I.- Los reglamentos interiores de trabajo de las diversas dependencias de la Secretaría establecerán las
medidas que consideren necesarias para este efecto.
II.- En los lugares peligrosos de los centros de trabajo se fijaran avisos claros, precisos y llamativos que sirvan a
los trabajadores para prevenir los riesgos y normar sus actos.
III.- Periódicamente, y dentro de las horas laborables, se instruirá a los trabajadores sobre maniobras contra
incendios, en aquellas dependencias en que, por la naturaleza del trabajo, puedan ocurrir esos siniestros.
IV.- La Secretaría, según lo vayan permitiendo sus necesidades presupuestales, procurará acondicionar los
locales de trabajo de manera que llenen las condiciones de higiene y seguridad prescritas por la Ley Federal del
Trabajo, el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y las demás disposiciones
aplicables. En la misma forma proporcionará a los trabajadores los medios de protección adecuados a la clase
de trabajo que desempeñen.
V.- Los trabajadores están obligados a someterse a las medidas profilácticas o exámenes médicos que señalen
tanto las leyes y disposiciones de salubridad pública, como el reglamento interior de trabajo de cada
dependencia.
VI.- En el desempeño de sus funciones los trabajadores estarán obligados a poner todo el cuidado necesario
para evitar riesgos o enfermedades de cualquier naturaleza.
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VII.- Los trabajadores deben comunicar a sus jefes inmediatos cualquiera irregularidad peligrosa para su salud,
o bien, los actos de sus compañeros que pudieran acarrear perjuicios personales o al servicio que tengan
encomendado.
VIII.- Los trabajadores no deben operar maquinas cuyo manejo no este encomendado a su cuidado, salvo
instrucciones expresas de sus superiores; en este caso, si desconocieron su manejo, deberán manifestarlo así
para que sean tomadas las medidas procedentes.
IX.- Solo los trabajadores autorizados para ello podrán acercarse, operar o trabajar en instalaciones o equipos
eléctricos, debiendo, en todo caso, adoptar las precauciones necesarias y usar las herramientas o útiles de
protección adecuados.
X.- Los trabajadores deben informar a sus superiores de los desperfectos que observen en las herramientas y
útiles de trabajo.
XI.- Los trabajadores no deben fumar en los lugares en que se manejen artículos inflamables.
XII.- Queda prohibido a los trabajadores manejar explosivos, gasolina u otras substancias inflamables sin la
debida precaución.
ARTÍCULO 69.- Los trabajadores que presten sus servicios en el Distrito Federal pasarán los exámenes a que
se refiere la fracción v del Artículo anterior, en el consultorio oficial del personal médico de la Secretaría, salvo
los casos de excepción a juicio de este. El personal foráneo cumplirá esta obligación en los términos a que se
contrae el inciso b) del Artículo 53 de este Reglamento.
CAPÍTULO XIV
DE LAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS
ARTÍCULO 70.- En todos los casos de infracciones y recompensas no previstas por el Estatuto se aplicarán las
prevenciones del presente Capítulo.
ARTÍCULO 71.- Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este Reglamento, darán lugar a:
I.- Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas.
II.- Notas malas en la hoja de servicio.
III.- Pérdida de derecho para percibir sueldos.
IV.- Suspensión de empleo, cargo o comisión.
V.- Cese de los efectos del nombramiento.
ARTÍCULO 72.- Los extrañamientos por escrito, se harán a los trabajadores directamente por el jefe de la
dependencia a que pertenezca, con copia al departamento de personal y a la Comisión Nacional de Escalafón.
ARTÍCULO 73.- La acumulación de tres extrañamientos se computará por una nota mala.
ARTÍCULO 74.- Previa justificación, las notas malas serán impuestas por el departamento de personal con
notificación al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus servicios el trabajador.
ARTÍCULO 75.- Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser
compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o
cualesquiera otros motivos que justifiquen tal recompensa.
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ARTÍCULO 76.- La falta de cumplimiento a la fracción II del Artículo 25 dará lugar a la aplicación de lo dispuesto
por la fracción II del Artículo 71, sin perjuicio de la pérdida de derecho a percibir el salario correspondiente a los
días de inasistencia, que se considerarán injustificados.
ARTÍCULO 77.- La falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones V, VII, VIII, X, XV y XVI
del Artículo 25, dará lugar a la aplicación de las fracciones I y II del Artículo 71 en su caso, a juicio del jefe de la
dependencia en que preste sus servicios el trabajador.
ARTÍCULO 78.- La falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las infracciones VI, IX, XII y XIV del
Artículo 25, y la inobservancia de las prevenciones enumeradas en el Artículo 26, dará lugar a la aplicación de
la fracción I del Artículo 71, sin perjuicio de que la gravedad de estas infracciones o la reincidencia, en su caso,
permitan a la Secretaría solicitar del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de los nombramientos
respectivos.
ARTÍCULO 79.- La falta de cumplimiento a los incisos XI y XIII del Artículo 25, dará lugar a la aplicación de la
fracción V del Artículo 71 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir
el trabajador.
ARTÍCULO 80.- La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del Artículo
25, estará sujeta a las siguientes normas:
a).- Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los 10 minutos de tolerancia que
concede este Reglamento, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una
nota mala por cada 2 retardos en un mes.
b).- El empleado que se presente a sus labores después de que hagan transcurrido los primeros 20 minutos
siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo.
c).- Transcurridos los 30 minutos de que habla el inciso anterior, después de la hora fijada para la iniciación de
las labores, no se permitirá a ningún empleado registrar sus asistencias, por considerarse el caso como falta
injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.
d).- El empleado que acumule 5 notas malas por los retardos en que incurra, computados en los términos de los
incisos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo.
e).-El empleado que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año motivadas por impuntualidad en
la asistencia dará lugar a que se solicite del tribunal de arbitraje la terminación de los efectos de su
nombramiento, de acuerdo con el Artículo 44, fracción V, inciso i) del Estatuto.
f).- La falta del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo
priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado.
g).- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se
impondrán al empleado: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente y amonestación por escrito; por 3
faltas, el importe del salario que deje de devengar durante los días faltados y un día de suspensión; por 4 faltas
el importe del salario correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio de la
facultad concedida a la Secretaría por el Artículo 44, fracción V, inciso b) del Estatuto.
h).- Si las faltas no son consecutivas, se observaran las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses,
se amonestará el empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis
faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario
correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a
dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no
laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso i), fracción V del Artículo 44 del
Estatuto.
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ARTÍCULO 81.- Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas por los servicios
meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en:
a).- Notas buenas en su hoja de servicios, y
b).- Felicitaciones por escrito.
ARTÍCULO 82.- Las infracciones no comprendidas en el presente Capítulo, darán lugar a lo que determine la
Secretaría teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso.
ARTÍCULO 83.- Las sanciones que se impongan conforme a este Capítulo, serán recurribles por escrito ante el
funcionario que ordenó la sanción, en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que sean
comunicadas, y la resolución que se dicte no admitirá recurso alguno dentro de la misma Secretaría, quedando
expedito el derecho del trabajador para hacer uso de los recursos legales que procedan.
ARTÍCULO 84.- Siempre que este Reglamento señale algún plazo para perder un derecho o para merecer una
sanción, se considerara prorrogado en un plazo razonable cuando se trate de trabajadores cuyo domicilio y
lugar de trabajo se encuentren en sitios carentes de vías de comunicación expeditas o lejanas de centros
administrativos de la Secretaría.
ARTÍCULO 85.- La Comisión Nacional de Escalafón será oportunamente notificada por el departamento de
personal de las sanciones que se impongan y de las recompensas que se otorguen en definitiva a los
trabajadores, con objeto de que se hagan las anotaciones respectivas en su hoja de servicios.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 86.- Cuando por necesidades del servicio, al formularse el proyecto anual para el presupuesto del
ejercicio fiscal siguiente, se trate de disminuir el monto de los salarios o de suprimir plazas que correspondan a
empleos de base, se oirá previamente al Sindicato. También, en la misma oportunidad indicada, se consultará
su opinión en el caso en que se pretenda modificar alguna partida dedicada a prestaciones en beneficio directo
de los trabajadores y aquellas que tengan conexión con aspectos técnicos de la enseñanza.
ARTÍCULO 87.- A la renuncia de un trabajador y previa la solicitud respectiva, la Secretaría le extenderá carta
de servicios, con copia al Sindicato, especificando tiempo y calidad de aquellos, puesto que hubiere
desempeñado y salarios que hubiere percibido.
ARTÍCULO 88.- Cuando lo permitan los lineamientos económicos y legales que la Secretaría de Hacienda
señale a la de Educación para la formulación de su proyecto de presupuesto anual de egresos, se incluirán las
partidas correspondientes a fin de cumplir con las obligaciones que al Estado impone el Estatuto de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, respecto al suministro a los trabajadores de habitaciones
cómodas e higiénicas, ya sea adquiridas en propiedad o rentadas mediante alquiler que no exceda del 6%
anual del valor catastral de las fincas.
ARTÍCULO 89.- Los pagos que deban hacerse por concepto de sobresueldos, viáticos, pasajes y defunción de
los trabajadores, se regularán por lo que al efecto disponga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la
Federación y su Reglamento. La aplicación y distribución anual de la partida presupuestal de sobresueldos por
vida cara e insalubre se hará por una comisión mixta de tres personas, una nombrada por la secretaria, otra por
el sindicato y la tercera elegida de común acuerdo.
ARTÍCULO 90.- La Secretaría establecerá guarderías infantiles debidamente atendidas, en los lugares que se
juzgue necesario, previo el estudio que se formule al efecto a petición del Sindicato, en acatamiento a la parte
final del Artículo 25 del Estatuto Jurídico.
ARTÍCULO 91.- Las condiciones generales de trabajo que fija este Reglamento, subsistirán si al iniciarse nuevo
periodo presidencial no se establecen otras normas, en los términos a que se refieren los Artículos 63 y 64 del
Estatuto jurídico.
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ARTÍCULO 92.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Secretaría, oyendo el
parecer del Sindicato y teniendo en cuenta las normas que establece el Artículo 8 del Estatuto de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Las resoluciones respectivas serán publicadas
inmediatamente para conocimiento de los trabajadores.
TRANSITORIOS
I.- El presente Reglamento entrará en vigor 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial".
II.- A los empleados que actualmente tengan nombramientos de delegados, que hubieren obtenido la plaza por
escalafón y que desempeñen servicios de oficina, les será cambiado su nombramiento por el jefe de oficina. A
los que, con la misma designación actual y en las mismas circunstancias, desempeñen otros servicios, les será
cambiado su nombramiento por el empleado de base que corresponda a su categoría presupuestal.
III.- Todos los empleados de base que por escalafón hubieren adquirido un nombramiento de visitador,
inspector administrativo o intendente, serán, a determinación de la Secretaría, conservados en su actual puesto,
hasta que por ascenso dejen vacante el puesto de confianza, o bien, serán nombrados en plaza equivalente de
base de nueva creación - aunque no sean creadas al efecto-, de la misma categoría presupuestal.
IV.- A los dos años de la vigencia de este Reglamento y si hubiere terminado el registro de todos los títulos
expedidos antes de que entrara en vigor la ley sobre el ejercicio profesional, la Secretaría dará a conocer al
Sindicato la lista de plazas y de personal de la Dirección General de Profesiones, que adquirirán desde ese
momento la categoría de base.
V.- La Secretaría de Educación, oyendo al Sindicato, expedirá los reglamentos interiores de trabajo de cada una
de sus dependencias. Para el efecto, los CC. Jefes procederán, en un plazo no mayor de 60 días, contados a
partir de la fecha en que entre en vigor este Reglamento, a formular los proyectos correspondientes y remitirlos
al departamento jurídico de la Secretaría para su revisión. Dichos proyectos deberán contener:
a).- Competencia de la dependencia.
b).- Organización interior de la misma.
c).- Distribución de autoridad.
d).- Distribución del trabajo entre las unidades que la integren.
e).- Labores que debe desempeñar cada trabajador y forma de realizarlas.
f).- Horas de trabajo.
g).- Medidas para evitar los riesgos profesionales.
h).- Otras reglas que tiendan a contribuir al mejor servicio, dentro de las normas generales que fijan el Estatuto
jurídico y este Reglamento.
VI.- La Comisión nacional de Escalafón, además de lo dispuesto en el Artículo anterior, dará a conocer por
medio de boletines la puntuación y el lugar escalafonario que correspondan a cada uno de los trabajadores de
base que dependen de la Secretaría de Educación.
VII.- Los preceptos de este Reglamento derogan todas las disposiciones reglamentarias que se les opongan.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D.F., a los cuatro días del mes de
enero de mil novecientos cuarenta y seis.- Manuel Ávila Camacho.- Rubrica.- el Secretario de Estado y del
Despacho de Educación Pública, Jaime Torres Bodet.- Rubrica.- al C. Lic. Primo Villa Michel, Secretario de
Gobernación.- Presente.
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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA Y
HOSPITALARIA POR ACCIDENTES QUE SUFRAN LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA, INCLUIDOS
LOS INSCRITOS EN PLANTELES DE EDUCACIÓN ESPECIAL, DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
EDUCATIVAS DEL ESTADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. DIÓDORO
GUERRA RODRÍGUEZ, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”, Y POR LA OTRA, LA
SECRETARÍA DE SALUD DE TAMAULIPAS, REPRESENTADA POR EL DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y
GARCÍA MANZO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO
REFERIDO, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA DE SALUD”, CON LA PARTICIPACIÓN, COMO
TESTIGO DE HONOR DEL ING. EGIDIO TORRE CANTÚ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE
TAMAULIPAS, AL TENOR DE LOS SIGUENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de todo
mexicano a la protección de la salud, como una expresión del sentido social de la acción del Estado mexicano a
favor de las condiciones generales y particulares de bienestar de los integrantes de la sociedad.
II. Conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
educación es una actividad en la que coincide la competencia de los tres órdenes de gobierno, habiéndose
establecido, con base en la propia disposición constitucional invocada, la Ley General de Educación, el Acuerdo
General para la Federalización de la Educación y la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, que la
prestación de la función social educativa correspondiente a la educación básica obligatoria, comprendida por la
educación preescolar, primaria y secundaria, corresponde a los Estados de la Unión y en el caso de nuestra
entidad federativa, a las instituciones públicas de Tamaulipas.
III. Por su parte el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas determina que en esta
entidad federativa imperan las libertades y derechos fundamentales establecidos por la Constitución General de
la República y los Pactos Internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido el Estado mexicano.
IV. El Gobierno del Estado está consciente de la vertiginosa transformación de las sociedades contemporáneas,
afirmándose el carácter competitivo de las economías del mundo y el factor diferencial que en este contexto
constituye la inversión en la formación de sus integrantes y, en específico, en las nuevas generaciones a través
del conocimiento y el desarrollo de habilidades para contribuir al progreso social.
V. La salud de la población que acude a planteles de educación inicial, especial, preescolar, Centros de
Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE, constituyen un elemento fundamental
para la cabal formación de los educandos, quienes en ocasiones pueden verla deteriorada por el hecho de que
ocurran accidentes en los planteles educativos o en el traslado de sus hogares a dichas instituciones y
viceversa.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” QUE:
1. Es una dependencia de la administración pública estatal en términos de lo dispuesto por los artículos 23
párrafo 1 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
2. El Dr. Diódoro Guerra Rodríguez, Secretario de Educación, acredita su personalidad con el
nombramiento de fecha 1 de enero de 2011, expedido en su favor por el Ing. Egidio Torre Cantú,
Gobernador Constitucional del Estado, y tiene atribuciones para suscribir el presente convenio, conforme
a los artículos 13, 14 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
3. Entre sus atribuciones se encuentra la de hacerse cargo de la función social educativa que corresponde
al Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la concurrencia de la federación y de los Municipios, en términos
del artículo 31 fracción II de la referida Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
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4. En términos de lo previsto por la Ley de Educación para el Estado, por su conducto se prestan los
servicios educativos públicos para toda la población que está obligada a cursar la educación preescolar,
primaria y secundaria.
5. Al iniciarse el ciclo escolar 2010-2011, la matrícula de alumnos en los planteles públicos de educación
inicial abarcaría 2307 alumnos, en 32 planteles; de educación preescolar correspondía a 97,334
alumnos, en 1854 planteles; de educación primaria ascendía a 379,627 alumnos en 2254 planteles; de
educación secundaria correspondía a 153,405 alumnos, en 607 planteles; al tiempo que la educación
especial para los niveles preescolar, primaria y secundaria incluiría a 19,137 alumnos.
6. Señala su domicilio en Calzada General Luis Caballero s/n, Colonia Tamatán, C:P. 87060, Victoria,
Tamaulipas.
II.DECLARA “LA SECRETARÍA DE SALUD” QUE:
1. Servicios de Salud de Tamaulipas es un Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, orgánicamente coordinado por la
Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas, según los artículos 1º, 2º, Y 3º, fracciones I y II de su
Decreto de creación, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas número 17 de fecha 27
de febrero de 1999, cuyo desempeño se adecua a lo previsto por los artículos 23 párrafo 1 fracción IX,
32 y 38 párrafos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
2. El Director General del Organismo es el Secretario de Salud del Estado y se encuentra facultado para
celebrar convenios en materia de salud con dependencias y entidades de la administración pública
federal, estatal o municipal y con organismos del sector privado y social sobre materias de su
competencia, según lo establecen los artículos 10 y 11 fracción I y X del decreto constitutivo del
organismo.
3. El Dr. José Norberto Treviño y García Manzo acredita su personalidad como Secretario de Salud y
Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas con el nombramiento expedido en su
favor por el Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, asistido por el
Lic. Morelos Canseco Gómez, Secretario General de Gobierno, con fecha 01 de enero del año 2011.
4. Entre sus funciones destaca la tarea de proporcionar a la población asentada en su territorio los servicios
de salud en todos los niveles, garantizando así su derecho a la protección de la salud, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3º fracción III de su Decreto de creación.
5. A lo largo del Estado, cuenta con una infraestructura establecida en las jurisdicciones sanitarias en que
se encuentra dividida la entidad federativa, que comprende 278 centros de salud; 3 hospitales integrales;
13 hospitales de segundo nivel y 1 hospital de especialidades.
6. Es una persona moral con fines no lucrativos, inscrita en el registro federal de contribuyentes del Servicio
de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la clave
SST970123DE3, número de folio A3912423, de acuerdo con la cédula de identificación fiscal expedida a
su favor.
7. Para todos los efectos y fines legales del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Av.
Francisco I. Madero No. 414, Zona Centro, C.P. 87000, en Victoria, Tamaulipas.
III. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
1. La formación que se imparte en la educación básica –inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil
Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE, así como en los planteles de educación especial
representa no solo el cumplimiento de una obligación constitucional sino la mejor inversión de recursos
públicos, toda vez que la capacidad competitiva de la sociedad tamaulipeca depende de la preparación
adecuada de sus recursos humanos.
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2. En el desempeño cotidiano de las actividades en los planteles públicos donde se imparte educación
inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria o CONAFE,
incluida la modalidad de educación especial, pueden ocurrir accidentes que afecten la salud de los
alumnos inscritos.
3. Los niños y jóvenes que acuden a recibir educación inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil
Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE, así como los que asisten a instituciones de
educación especial, realizan traslados cotidianos desde sus casas a los planteles educativos y de éstos
a sus hogares, en los cuales están expuestos a que ocurran accidentes y contingencias que afecten su
bienestar físico y su salud.
4. Ante el surgimiento de contingencias que pudieran afectar el bienestar físico y la salud de la población
estudiantil que acude a los planteles públicos donde se imparte educación inicial, preescolar, Centros de
Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria o CONAFE, incluida la modalidad especial,
es pertinente establecer mecanismos para su atención por parte de las instituciones de salud pública de
la entidad federativa, como un apoyo a las familias de los educandos y una acción complementaria de la
inversión que realiza Tamaulipas en la formación de niños y jóvenes.
5. En abril de 2005, suscribieron el Convenio de colaboración para la prestación de los servicios de
atención médica y hospitalaria por accidentes que sufran los alumnos de educación básica, incluidos los
inscritos en planteles de educación especial, de las instituciones públicas educativas del Estado, así
como sus Lineamientos de Ejecución, estableciendo una vigencia con carácter de indefinida; sin
embargo, “LAS PARTES” han acordado dejarlo sin efectos para suscribir el presente Convenio con sus
respectivos Lineamientos de Ejecución, a fin de maximizar el aprovechamiento de la infraestructura con
que cuenta “Servicios de Salud de Tamaulipas”, así como su cobertura en la entidad.
En virtud de lo expuesto, convienen otorgarse reciprocas concesiones que se contienen en las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL OBJETO. El presente Convenio tiene como objeto establecer las bases generales mediante las
cuales “LA SECRETARÍA DE SALUD” otorgará la prestación de servicios médicos y de atención hospitalaria
en la entidad a los alumnos de “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” que cursan educación inicial, preescolar,
Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria o CONAFE, incluida la modalidad de
especial, en las instituciones públicas del Estado, con motivo de accidentes sufridos en los planteles educativos
o durante los traslados de sus casas a dichas instituciones y viceversa.
SEGUNDA.- COBERTURA DE LOS SERVICIOS. La cobertura de los servicios médicos y atención hospitalaria
previstos en la Cláusula Primera de este instrumento se refiere a toda lesión corporal sufrida por un alumno por
la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa que ocurran durante el año lectivo dentro de los
planteles educativos en los calendarios y horarios que se tengan determinados para los diferentes grupos de
alumnos, las actividades extracurriculares que se realicen en dichos planteles y las actividades que en
representación del plantel educativo
se desarrollen en otras instalaciones conforme a los horarios
determinados por la propia institución educativa; así como el tiempo de traslado de los alumnos entre su casa y
el plantel educativo y viceversa, lo cual implica el transcurso de tiempo continuado que media entre el punto de
partida y el punto de destino del estudiante, cualquiera que fuera el medio de transporte que utilice.
La cobertura referida en el párrafo anterior ascenderá hasta el equivalente a 1,500 salarios mínimos en la
capital del Estado sin demérito de prestar la atención integral necesaria en caso de accidentes de mayor
gravedad, excluyendo los accidentes ocurridos en vacaciones y días festivos, salvo que en estos periodos o
fechas se realicen actividades determinadas por los planteles educativos.
En el supuesto de que el alumno accidentado sea beneficiario de un derechohabiente de los servicios médicos
de las instituciones de seguridad social del Estado mexicano o cuente con algún tipo de aseguramiento de
gastos médicos y hospitalarios que cubran los hechos a que se refiere la Cláusula Primera del presente
instrumento, “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” alentará la atención por la vía que resulte más conveniente
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al alumno accidentado y a sus padres o a quienes ejerzan la patria potestad, procurándose asegurar el uso más
eficiente de los recursos públicos, siendo responsabilidad de éstos últimos, tomar la decisión de la institución en
donde recibirá el servicio médico.
TERCERA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios médicos y hospitalarios objeto de
este convenio se prestarán preferentemente en una instalación de la jurisdicción sanitaria correspondiente a la
ubicación del plantel educativo al que acuda el alumno accidentado, sin demérito de su traslado a la instalación
hospitalaria de cualquier otra jurisdicción sanitaria, de conformidad con la mejor atención del estudiante o la
capacidad de las propias instalaciones hospitalarias.
CUARTA.- COMPROMISOS. Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio, “LAS
PARTES” se comprometen a:
A. “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”:
1. Entregar a “LA SECRETARÍA DE SALUD” una relación actualizada de los planteles en los que se
imparta educación inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria
y CONAFE de carácter público, incluida la modalidad de educación especial, distinguiéndose sus domicilios,
la población estudiantil y los horarios de funcionamiento de las instalaciones. Esta información se actualizará
anualmente.
B “LA SECRETARÍA DE SALUD”:
1. Proporcionar a “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” la relación integral de hospitales, unidades
médicas, clínicas y centros de atención a la salud con que cuenta para los fines de operación del
presente convenio, en los diferentes municipios del Estado, distinguiéndose las jurisdicciones propias
de cada instalación y los niveles de asistencia que es posible brindar en cada una de ellas.
C
COMPROMISOS CONJUNTOS:
1. Las partes conjuntarán esfuerzos para asegurar que la población del Estado que cursa educación
inicial, preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE,
en instituciones públicas, incluidas la educación especial, cuente con la atención médica y hospitalaria
en la entidad, en caso de accidentes ocurridos durante su estancia en las instituciones educativas o con
motivo de los traslados a éstas desde sus hogares y viceversa.
2.
Las partes realizarán los estudios necesarios para la atención del objeto del presente Convenio, sobre
la base de la incidencia de accidentes en los términos de la Cláusula Primera y a la luz de la mayor
eficiencia en el ejercicio del gasto público.
QUINTA.- IMPORTE DEL CONVENIO. Con relación a los servicios médicos y su atención hospitalaria objeto de
este Convenio, “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” realizará una aportación durante el periodo administrativo
2011-2016, hasta por $ 9´000,000.00 (nueve millones de pesos 00/100)con cargo al presupuesto del Programa
“Seguro Escolar”, sin demérito que de conformidad con los estudios aludidos en el inciso c) numeral 2 de la
Cláusula Cuarta de este instrumento jurídico, dicha aportación será actualizada para los ejercicios fiscales
subsecuentes al presente año, con base en la disponibilidad de recursos del Presupuesto de Egresos del
Estado y a la incidencia de accidentes que requieran de servicios médicos y de atención hospitalaria objeto de
este convenio.
SEXTA.- FORMA DE PAGO. “LA SECRETARÍA DE SALUD” remitirá a “LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN”, en los primeros diez días de cada mes, la relación detallada de los alumnos atendidos durante
el mes inmediato anterior, así como los servicios otorgados, a fin de cubrir los costos de dichos servicios.
Por su parte “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” se compromete a cubrir el importe a “LA SECRETARÍA DE
SALUD”, en treinta días naturales al recibir la relación mencionada de acuerdo al nivel 5 del tabulador para
cuotas de recuperación vigente al momento de la prestación del servicio. En caso de que la partida el Programa
“Seguro Escolar” se agote, “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN” realizará las gestiones necesarias para su
ampliación ante la Secretaría de Finanzas.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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“LAS PARTES” convienen en que la prestación de los servicios médicos objeto de este convenio que
corresponde a “LA SECRETARÍA DE SALUD”, son exclusivamente de carácter médico y hospitalario, sin
entrañar reembolsos a cargo de dicha dependencia por servicios médicos y hospitalarios recibidos en otras
instituciones, indemnizaciones, compensaciones o conceptos análogos, salvo los casos especiales que deben
ser analizados por el Comité de Ejecución señalado en la Cláusula Séptima.
SÉPTIMA.- COMITÉ DE EJECUCIÓN. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generen con
motivo del cumplimiento del objeto de este Convenio, “LAS PARTES” acuerdan integrar un Comité de
Ejecución sujeto a lo siguiente:
1. Estará formado por un representante de cada institución, que deberán ser asistidos por los servidores
públicos que ellos designen, quienes podrán ser sustituidos en cualquier tiempo previa notificación a la
otra parte escrito.
2. Dar seguimiento a las acciones a ejecutar con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente
Convenio.
3. Informar periódicamente los resultados a los órganos que representan cada uno de ellos.
4. Analizar la capacidad de las instalaciones hospitalarias a la luz del número de planteles educativos que
correspondan a su jurisdicción y la estadística de incidencia de accidentes cubiertos por este convenio.
5. Estudiar las características y tipos de los accidentes que ocurran a la población de educación inicial,
preescolar, Centros de Atención Infantil Comunitarios (CAIC), primaria, secundaria y CONAFE --incluida
la modalidad de especial— en los planteles educativos y en los traslados cubiertos por el presente
Convenio, a fin de elaborar recomendaciones para prevenirlos y, de ser posible, evitarlos.
6. Recomendar la revisión de la aportación de recursos efectuada por “LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN” para financiar la cobertura de los accidentes previstos en el presente Convenio.
7. Realizar las propuestas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento del objeto del presente
convenio.
OCTAVA.- ANEXOS. Para el debido cumplimiento de este convenio, “LAS PARTES” establecen los
Lineamientos de Ejecución del Convenio del Seguro Escolar de Salud, mismo que debidamente suscrito por
estas, forma parte integrante del presente instrumento como Anexo I. Asimismo, se elabora el flujo grama de
Seguro Escolar y se incluye en el presente convenio como Anexo II.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. En relación al personal que llegase a trabajar con motivo de la ejecución
del presente convenio, “LAS PARTES” convienen que no adquieren ninguna obligación de carácter laboral
entre ellas, entendiéndose relacionado únicamente con aquella que lo contrató, por lo que no existe relación de
carácter laboral con la otra parte y no podrán ser considerados como patrones sustitutos y cada una de ellas
asumirá las responsabilidades que a tal relación corresponde.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que las modificaciones o ajustes que se estimen
necesarios para el mejor desarrollo del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo mediante el
ADDENDUM correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. Este convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia
será hasta el 31 de diciembre del año 2016, pudiendo darse por terminado de común acuerdo entre “LAS
PARTES”, previa notificación por escrito que realice cualquiera de ellas con 30 días de anticipación, lo cual no
eximirá de concluir las acciones que se encontrasen pendientes de ejecución.
DÉCIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES Y AVISOS. Todas las notificaciones y avisos que realicen “LAS
PARTES” con motivo del presente convenio, deberán efectuarse por escrito, con entrega personal o a través
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del correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio precisado por cada parte según lo señalado en el
apartado de Declaraciones de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que ninguna de
”LAS PARTES” será responsable de cualquier retardo e incumplimiento de la ejecución del objeto de este
convenio que resulta directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una
vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. ”LAS PARTES” convienen que en caso de duda o
controversia que se llegaran a generar en cumplimiento o interpretación del presente convenio, serán resueltos
de común acuerdo a través del Comité de Ejecución mencionado en la Cláusula Séptima anterior, buscando la
mejor solución para alcanzar los objetivos propuestos.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas ”LAS PARTES” de su contenido, alcance y fuerza legal, lo
firman por triplicado al margen en cada una de las hojas y firmando al final de esta última en Victoria,
Tamaulipas a los veintidós días del mes de enero del año dos mil once.
TESTIGO DE HONOR
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
ING. EGIDIO TORRE CANTÚ
POR “LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN”
POR “LA SECRETARÍA DE SALUD”
DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y GARCÍA MANZO
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DEL O.P.D. “SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS”
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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CAPÍTULO III
INFORMACIÓN TÉCNICA
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Misión y Visión
Misión
Proporcionar servicios educativos de alta calidad en todos los niveles, con responsabilidad, ética,
tolerancia y compromiso social, buscando la inclusión de todos los municipios y regiones
tamaulipecas, mediante una gestión participativa, innovadora y transparente, que responda a la
realidad estatal y permita el desarrollo humano de las personas, contribuyendo al desarrollo integral
de Tamaulipas.
Visión
Un sistema educativo moderno, con cobertura similar en acciones y resultados en todas las regiones
estatales, enfocado a la formación de calidad en todos sus niveles y a la generación, difusión y
transferencia del conocimiento; con procesos de gestión transparentes y eficientes; vinculado con los
sectores social y productivo; con reconocimiento social amplio por sus resultados y sus
contribuciones al desarrollo estatal; con una posición estratégica en los ámbitos nacional e
internacional.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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ATRIBUCIONES EN MATERIA EDUCATIVA
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas
ARTÍCULO 31.
A la Secretaría de Educación, además de las atribuciones que le asignan las disposiciones legales vigentes, le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden al Ejecutivo
del Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del
Estado, las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación y demás disposiciones relativas en la
materia;
II.- Hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la
concurrencia de la Federación y de los Municipios;
III.- Organizar y coordinar el Sistema Educativo Estatal;
IV.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la
educación a cargo del Estado y de los particulares, en todos los tipos, niveles y modalidades;
V.- Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se celebren por
el Estado con el Gobierno Federal y con los gobiernos municipales;
VI.- Determinar y aplicar las normas a las cuales deberá sujetarse la revalidación de estudios, diplomas y
grados académicos, así como la reincorporación de escuelas particulares al Sistema Educativo Estatal y ejercer
la supervisión que corresponda;
VII.- Promover la creación de instituciones de investigación científica y tecnológica, laboratorios y demás
centros que se requieran para lograr la excelencia educativa en el Estado;
VIII.- Organizar y, en su caso, crear los sistemas de enseñanza técnica, industrial, agrícola, comercial, de artes
y oficios, de educación especial, para adultos y de alfabetización, por sí o en coordinación con el Gobierno
Federal y los gobiernos municipales;
IX.- Coordinar con las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, el Servicio Social de
Pasantes y llevar los registros de títulos y certificados, de profesionales y de colegios y asociaciones de
profesionistas;
X.- Emitir opinión para que el titular del Ejecutivo otorgue, niegue, revoque o retire la autorización o el
reconocimiento de validez oficial, a los estudios que se impartan en los planteles particulares;
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
XI.- Autorizar el uso temporal de los planteles educativos oficiales como albergues de la población, cuando sean
requeridos por razón de siniestros naturales u otro tipo de contingencias;
XII.- Promover y, en su caso, realizar conferencias, congresos, convenciones, actos, competencias y concursos
de carácter científico, técnico y educativo;
XIII.- Diseñar e implementar programas, en coordinación con otras dependencias, tendentes a la vinculación de
la educación media superior y superior a las necesidades y oportunidades de desarrollo del Estado;
XIV.- Coordinar administrativamente las actividades de las entidades denominadas: Consejo Tamaulipeco de
Ciencia y Tecnología, Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, Colegio de Educación Profesional
Técnica del Estado de Tamaulipas, Colegio de San Juan Siglo XXI, Instituto Tamaulipeco de Educación para
Adultos, Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte, Universidad Tecnológica de Matamoros, Universidad
Tecnológica de Altamira, Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo, Universidad Tecnológica del Mar
Tamaulipas Bicentenario, Universidad Politécnica de Victoria, Universidad Politécnica de Altamira, Universidad
Politécnica, de la Región Ribereña de Miguel Alemán, Instituto Tecnológico Superior de El Mante, Instituto
Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo, el Instituto de Crédito Educativo y las demás entidades que
determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia; y
XV.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le
encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
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REFERENCIAS IMPORTANTES DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE
Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá:
XXIII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación,
ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco
jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al
aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera
efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con
los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que
sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a
jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos
educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura
ocupacional autorizada;
XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su
responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a
las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas,
padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación
de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de
inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones
ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior;
XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y
la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es
responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente
directo del proceso educativo;
XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación
Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de
brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la
educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media
Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;
XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple
un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar,
asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y
laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA
MISIÓN:
Los integrantes del personal de educación primaria nos comprometemos a crear oportunidades de desarrollo,
que permitan consolidar un sistema educativo donde esté presente el liderazgo compartido entre autoridades,
directivos, docentes y padres de familia, desempeñando con responsabilidad nuestra labor a fin de asegurar
que los alumnos adquieran los conocimientos y habilidades indispensables para seguir aprendiendo de manera
independiente a lo largo de la vida, en ambientes académicos favorables que generen aprendizajes
significativos.
VISIÓN:
Que la comunidad educativa, a través de una gestión institucional transformadora, propicie simbióticamente una
amplia participación social en la atención de las necesidades educativas de las niñas y los niños que cursan la
educación primaria, a fin de que adquieran una formación integral para la nueva sociedad del conocimiento,
desarrollando sus competencias y adquiriendo una formación que les posibilite aprender a conocer, aprender a
hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser, en un ambiente democrático donde los valores sean el eje
fundamental de la convivencia.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ORGANIGRAMA
SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN BÁSICA
COORDINACIÓN DE
ARTICULACIÓN
TÉCNICO-PEDAGÓGICA Y
ADMINISTRATIVA DE
EDUCACIÓN BÁSICA
DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN PRIMARIA
DEPARTAMENTO DE
PRIMARIA
REGIÓN NORTE
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DEPARTAMENTO DE
PRIMARIA
REGIÓN CENTRO
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DEPARTAMENTO DE
PRIMARIA
REGIÓN SUR
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FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA
FUNCIÓN BÁSICA:
Administrar, planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones, permitiendo el adecuado funcionamiento
del sistema de educación primaria en la entidad, a efectos de atender la demanda educativa con equidad,
eficiencia, calidad y pertinencia.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
 Planear, organizar, integrar, controlar y evaluar las actividades educativas del nivel, elaborando planes y
programas de trabajo así como el desarrollo de programas de evaluación y de seguimiento, con el fin de
verificar su eficaz cumplimiento, en especial con los rasgos de la normalidad mínima y de los Consejos
Técnicos Escolares.
 Revisar y autorizar la distribución de recursos humanos, materiales y financieros disponibles, verificando que
se efectúe de manera equitativa en función de las necesidades del servicio, con el propósito de asegurar el
funcionamiento de los planteles y se logre una cobertura congruente.
 Coordinar el desarrollo del proceso administrativo analizando y autorizando los movimientos de personal,
altas, bajas y cambios de situación del personal directivo, docente, técnico y de apoyo, con el fin de
determinar su adscripción y las necesidades de capacitación administrativa y técnico-pedagógica.
 Establecer mecanismos para la coordinación de acciones, manteniendo una comunicación permanente con
las áreas técnico-pedagógicas y de supervisión, trámite y control, jefaturas de sector, supervisiones y
direcciones de escuela, con el objeto de desarrollar actividades, constatar avances y reorientar procesos en
el desempeño de funciones y en el desarrollo del plan anual de trabajo.
 Verificar la aplicación de una supervisión adecuada a los planteles del nivel de educación primaria,
realizando acciones que permitan identificar sus fortalezas y debilidades derivadas de la prestación del
servicio educativo.
 Mantener una vinculación efectiva con las diversas instancias de la Secretaría de Educación relacionadas
con la operación del servicio educativo de nivel primaria, proporcionando la información que sea requerida
para el desarrollo de sus funciones, planes, programas y metodología establecidos por la dependencia, con
el propósito de mejorar el funcionamiento de la educación primaria.
 Revisar los créditos escalafonarios de los trabajadores, validando los dictámenes de las propuestas de

movimientos administrativos de personal; lo anterior para ofrecer un óptimo servicio a los trabajadores de la
educación.
Promover la vinculación con áreas tanto internas como externas de la Secretaría, para mantener una
adecuada comunicación con las involucradas en el proceso educativo, para generar mejores condiciones y
oportunidades.
 Evaluar el desempeño del personal de supervisión, verificando que se aplique una adecuada inspección a
los planteles de educación primaria, con la finalidad de que se lleven a cabo las inspecciones bajo las
normas y lineamientos establecidos.
 Informar, permanentemente al área superior inmediata de las actividades programadas, en proceso y
concluidas, con la finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los objetivos.
 Las demás que en el ámbito de su competencia le delegue la superioridad.
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
LA SUPERVISIÓN ESCOLAR
ORGANIGRAMA
DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN PRIMARIA
JEFE DE SECTOR
SUPERVISOR DE
ZONA
ASESORES
TÉCNICO-PEDAGÓGICOS
DIRECTORES DE
ESCUELA
DOCENTES
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PERSONAL DE APOYO
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE ZONA
FUNCIÓN BÁSICA:
Desarrollar las funciones y actividades técnico-pedagógicas y administrativas entre la Secretaría de Educación y
las escuelas, los internados de educación primaria y los albergues escolares rurales, a efecto de ejercer la
dirección y el control del funcionamiento del servicio educativo del nivel primaria, en la zona de supervisión.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
EN MATERIA DE PLANEACIÓN:
 Participar en las reuniones de Consejo Técnico con otros Supervisores y presidir los Consejos Técnicos de
Zona con Directores. Según se contempla en los lineamientos de los C.T.E. correspondientes.
 Concentrar y estudiar la información sobre las necesidades de ampliación, sustitución, creación y ubicación
de escuelas en la zona a su cargo, y remitirla al director de educación primaria, a efecto de que se incluya en
el programa anual de crecimiento del sistema de educación primaria en el estado.
 Integrar, con base en las necesidades manifestadas por los planteles de la zona, un concentrado de las
necesidades de personal docente y/o administrativo, de libros de texto, auxiliares didácticos y bienes del
activo fijo, y presentarlo al director de educación primaria, para su atención.
 Formular y presentar al director de educación primaria el programa anual de actividades de la zona escolar a
su cargo, con base en los programas específicos que le presenten los directores de plantel y los
responsables de albergues escolares rurales.
 Integrar, analizar y, en su caso, validar la información estadística presentada por los planteles de la zona a
su cargo, y elaborar el concentrado respectivo, a efecto de presentarlo al director de educación primaria.
EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS:
 Formular las propuestas sobre distribución de personal a las escuelas, los internados y los albergues
escolares rurales de la zona a su cargo, y presentarlas a la consideración del director de educación primaria.
 Elaborar el registro del personal de la zona a su cargo y actualizarlo, conforme a los movimientos que se
efectúen durante el periodo escolar, e informar al director de educación primaria sobre el particular.
 Formular las propuestas de promoción del personal directivo a su cargo y presentarlas al director de
educación primaria, para su consideración.
 Detectar y concentrar las necesidades de capacitación, actualización y desarrollo del personal de los
planteles de la zona a su cargo que no estén contempladas por los equipos técnico-pedagógicos y turnarlas
al director de educación primaria para su solución.
 Expedir los créditos escalafonarios a los directores de plantel y responsables de albergues escolares rurales
de la zona a su cargo.
 Conceder permisos económicos hasta por tres días al personal directivo de los planteles escolares,
conforme al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de
Educación Pública.
 Servir de enlace entre los planteles y los órganos de la Secretaría de Educación, para la tramitación de
asuntos generados por las incidencias de personal.
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Informar al director de educación primaria sobre las desviaciones en el desarrollo de las funciones del
personal directivo de los planteles de la zona a su cargo y, en su caso, aplicar las amonestaciones que
procedan.
 Conciliar intereses entre el personal directivo y el operativo de los planteles de la zona a su cargo, así como
los de éstos con la comunidad, cuando se presenten dificultades en el desarrollo de sus funciones.
EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES:
 Analizar y validar las solicitudes de materiales y equipo que le presenten los directores de plantel y los
responsables de albergues escolares rurales, y remitirlas al director de educación primaria para su
tramitación.
 Promover que los planteles de la zona a su cargo satisfagan sus necesidades de material, equipo,
conservación y mantenimiento, con los ingresos propios que se generen por su funcionamiento.
 Informar al director de educación primaria del alta de bienes del activo fijo que adquieran los planteles
mediante la aplicación de ingresos propios, a efecto de que tramite su registro ante la Dirección de
Administración y Finanzas de la Secretaría.
 Presentar al director de educación primaria las peticiones en materia de conservación y mejoramiento no
resueltas por los planteles de la zona a su cargo, a efecto de que se canalicen a la Subsecretaría de
Administración, para lo conducente.
 Verificar que las adquisiciones de víveres y frescos que realicen los directores de internados y los
responsables de albergues escolares rurales, se efectúen conforme a las normas y los lineamientos
establecidos sobre el particular por la Dirección de Educación Primaria.
 Presentar, por conducto del director de educación primaria, a la Subsecretaría de Administración, la relación
de los bienes del activo fijo que se encuentran en desuso en los planteles de la zona a su cargo, para que
autorice la baja y, en su caso, realice la sustitución.
EN MATERIA DE RECURSOS FINANCIEROS:
 Vigilar que los directores de las escuelas e internados y responsables de los albergues escolares rurales
ejerzan los ingresos propios, conforme a las normas, los lineamientos y procedimientos que sobre el
particular establezca el Director de Administración y Finanzas y el Secretario de Educación.
EN MATERIA DE CONTROL ESCOLAR:
 Solicitar al director de educación primaria las formas, los documentos y el demás material necesario para la
operación de los procedimientos de inscripción, reinscripción, registro y acreditación y certificación de
estudios del 6º grado, así como lo relativo al ingreso y reingreso de becarios en internados y albergues
escolares rurales, conforme a los procedimientos establecidos para cada caso.
 Integrar y concentrar la información relativa a la certificación de estudios del 6º grado que le envíen los
planteles de su jurisdicción y turnarlas, por conducto del director de educación primaria, al Departamento de
Registro y Certificación Escolar, para su procesamiento.
 Recibir del director de educación primaria los paquetes de certificados de estudio de los planteles de la zona
a su cargo, a efecto de distribuirlos entre los directores correspondientes, para su entrega a los alumnos.
 Resolver los casos de inconformidad que le turnen los directores de plantel como resultado de la operación
de los procesos de inscripción y reinscripción, así como los relativos al ingreso y reingreso de becarios en
internados de educación primaria y albergues escolares rurales.
 Canalizar hacia el Departamento de Registro y Certificación Escolar, por conducto del director de educación
primaria, las solicitudes extraordinarias que le presenten los directores de plantel sobre expedición de
certificados, constancias de estudios y rectificaciones de nombre en documentos escolares.
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
EN MATERIA DE SERVICIOS ASISTENCIALES:
 Verificar que la percepción de solicitudes y documentación de los aspirantes a beca en efectivo se desarrolle
en las escuelas de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos para el
Otorgamiento de Becas y a las disposiciones del Departamento de Becas y Estímulos Educativos.
 Entregar al Departamento de Becas y Estímulos Educativos, por conducto del director de educación
primaria, las solicitudes y la documentación de los aspirantes a beca que le envíen los directores de plantel.
 Vigilar que la entrega de cheques a los becarios de las escuelas en la zona a su cargo se realice de acuerdo
con las disposiciones señaladas en el Manual de Operación del Sistema de Educación Primaria en los
Estados y en el Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Becas en Efectivo así como a las
disposiciones del Departamento de Becas y Estímulos Educativos.
 Verificar que la educación ocupacional, las actividades recreativas y los servicios de hospedaje,
alimentación, y, en su caso, los de vestuario, atención médica y ropería que se proporcionan en los
internados y albergues escolares rurales de la zona a su cargo, se desarrollen conforme a las disposiciones
establecidas por la Secretaría sobre el particular.
 Vigilar que en los internados y albergues escolares rurales de la zona a su cargo se elaboren las minutas
para la alimentación de los becarios, conforme a las disposiciones que sobre la materia establezca la
Secretaría.
 Concentrar y analizar los datos que le presenten los directores de las escuelas e internados y responsables
de albergues escolares rurales sobre los resultados obtenidos en la prestación de los servicios asistenciales
respectivos, y elaborar el informe correspondiente, a efecto de turnarlo al director de educación primaria.
EN MATERIA DE EXTENSIÓN EDUCATIVA:
 Asesorar a los directores de los planteles de la zona a su cargo en la integración y el funcionamiento de la
Asociación de Padres de Familia, del Comité Administrador de la Parcela Escolar, de las comisiones de
Acción Cívica y Social, del Ahorro, y las demás comisiones que designe la Dirección de Educación Primaria
y los Consejos Técnicos Consultivos.
 Autorizar el uso de los inmuebles escolares de la zona a su cargo, para la realización de eventos que
tiendan al beneficio cultural de la comunidad.
 Conocer y estudiar las condiciones económicas, sociales y culturales de la zona a su cargo, a efecto de
diagnosticar los problemas que afectan la aplicación del plan y los programas de estudio, y proponer al
director de educación primaria las medidas que procedan.
 Promover la participación de las autoridades locales y las representaciones cívicas y sociales de la zona en
el desarrollo de las relaciones de la escuela con la comunidad.
 Promover la realización de campañas de mejoramiento sociocultural para la comunidad, y fomentar su
interrelación con la escuela.
EN MATERIA DE ESCUELAS PARTICULARES:
 Verificar, dentro de la zona a su cargo, que la educación que impartan las escuelas primarias particulares
incorporadas a la Secretaría se ajuste a las normas técnico - pedagógicas, al plan y los programas de
estudio aprobados para este nivel y, en su caso, informar al director de educación primaria de las anomalías
detectadas para lo conducente.
 Realizar la investigación que le indique el director de educación primaria respecto a las solicitudes que
presenten los particulares para la incorporación de planteles de educación primaria a la Secretaría, conforme
a lo estipulado en el manual de procedimientos respectivo.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Verificar que los inmuebles y las instalaciones de las escuelas primarias particulares de la zona a su cargo
cumplan con las normas y los lineamientos higiénico-pedagógicos establecidos por la Secretaría.
 Vigilar que las escuelas primarias particulares incorporadas a la Secretaría otorguen la atención a los
alumnos designados por el Departamento de Becas y Estímulos Educativos y, en su caso, informarle de las
irregularidades que presenten.
 Verificar que las escuelas primarias particulares de la zona a su cargo mantengan actualizados los archivos
relativos a la escolaridad de los alumnos y al registro del personal docente.
 Supervisar que el personal directivo y docente de las escuelas primarias particulares incorporadas a la
Secretaría, reúnan los requisitos académicos establecidos por las Direcciones Generales de Educación
Primaria y de Incorporación y Revalidación.
EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ESCOLAR:
 Supervisar que los planteles de su zona cumplan con la estructura y la organización que se les autorizó, y
aplicar los correctivos que procedan, dentro del ámbito de su competencia.
 Integrar el Consejo Técnico Consultivo de Zona, a efecto de fortalecer las actividades de supervisión, los
canales de comunicación y el funcionamiento integral del sistema de educación primaria.
 Vigilar que las escuelas y los internados de la zona a su cargo observen las normas y los lineamientos
establecidos por la Secretaría respecto a la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo
de Escuela,
 Verificar que las comisiones de trabajo que establezcan las escuelas, los internados y los albergues,
correspondan a las actividades autorizadas.
 Vigilar que la formación de grupos y asignación de profesores a los mismos, se realice conforme a las
normas y los lineamientos establecidos sobre el particular por la Dirección General de Educación Primaria.
 Analizar las propuestas de organización y funcionamiento que surjan de las escuelas, los internados y
albergues escolares rurales de la zona a su cargo, y remitirlas al director de educación primaria, para lo
conducente.
 Revisar y, en su caso, autorizar las propuestas de cambio temporal de horario de clases y/o de servicios que
le presenten los directores de plantel y los responsables de los albergues escolares rurales.
 Vigilar que en los planteles de la zona a su cargo se observen las medidas disciplinarias que favorezcan el
desarrollo de la tarea educativa.
 Verificar que las escuelas, los internados y albergues escolares rurales integren y mantengan actualizados
sus archivos.
EN MATERIA TÉCNICO–PEDAGÓGICA:
Orientar y asesorar al personal directivo y docente de los planteles de la zona a su cargo en la aplicación, el
desarrollo y control del proceso educativo.
Convocar al personal directivo de escuelas e internados de su jurisdicción a reunión de Consejo Técnico
Consultivo de Zona, a efecto de tratar los asuntos relacionados con la prestación del servicio educativo.
 Orientar a los padres de los alumnos que presenten problemas de aprendizaje, para que sus hijos sean
atendidos en los centros de educación especial.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Vigilar que el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje se efectúe en los planteles de su jurisdicción,
mediante una adecuada correlación de la teoría con la práctica escolar.
 Verificar que la aplicación del plan y los programas de estudio se efectúe con base en el nivel de
conocimientos del grupo, y a través de formas didácticas funcionales.
 Comprobar que el personal directivo y docente elabore y mantenga actualizado su Registro de Avance
Programático, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación
Primaria.
 Conocer y estudiar las condiciones económicas, sociales y culturales de la zona a su cargo, a efecto de
diagnosticar los problemas que afectan la aplicación del plan y los programas de estudio.
 Evaluar, al término del año escolar, los resultados de la acción educativa desarrollada en su jurisdicción,
para detectar las necesidades de capacitación o mejoramiento profesional del personal directivo y docente,
así como los problemas generados en la aplicación del plan y los programas de estudio.
 Presentar al director de educación primaria las propuestas de mejoramiento a los objetivos programáticos
del plan de estudios, así como lo relativo a las normas y los lineamientos para su aplicación.
 Asesorar al personal directivo y docente en la implantación de los proyectos de apoyo al desarrollo del plan
y los programas de estudio que establezca la Dirección General de Educación Primaria.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ORGANIGRAMA
DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN PRIMARIA
JEFATURA DE SECTOR
SUPERVISIÓN DE ZONA
DIRECTOR DE LA ESCUELA
DE EDUCACIÓN PRIMARIA
CONSEJO ESCOLAR DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
EN LA EDUCACIÓN
-
Presidente
Coordinador
Secretario Técnico
Consejeros
-
Director,
Auxiliar de Intendencia,
Personal de Administrativo,
Personal de Apoyo.
PERSONAL DOCENTE
- Profesor de Grupo
CONSEJOS TÉCNICOS
ESCOLARES
-
Director,
Subdirector,
Docentes frente a grupo,
Maestros de Educación
Especial,
- Maestros de Educación
Física,
- Y de otras especialidades.
NOTA: El director, el personal docente y el auxiliar de intendencia, constituyen los puestos sustanciales de la escuela de educación
primaria. En las escuelas del ámbito tamaulipeco existe personal que desempeña funciones diversas, que se generan, entre otras, por las
causas siguientes: Artículo 67 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación
Pública, auxiliares administrativos y/o técnico-pedagógicos del director, docentes de educación física, docentes de inglés, ayudantes de
taller, docentes auxiliares de grupo, veladores, jardineros, choferes, representantes de programas o proyectos, etc.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
FUNCIONES DEL DIRECTOR DE ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA
FUNCIÓN BÁSICA:
Administrar, en el plantel a su cargo, la prestación del servicio educativo del nivel primaria, conforme a las
normas y los lineamientos establecidos por la Secretaría.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
EN MATERIA DE PLANEACIÓN:
 Presidir los Consejos Técnicos Escolares con Docentes. Según se contempla en los lineamientos de los
C.T.E. Correspondientes.
 Recibir, analizar y autorizar los planes de actividades anuales presentados por los profesores de grupo.
 Levantar, con el apoyo del personal docente, el censo anual de la población en edad escolar que habita en
el ámbito de influencia de la escuela
 Prever las necesidades anuales de recursos humanos, materiales y financieros de la escuela.
 Detectar las necesidades de mantenimiento, conservación, remodelación o ampliación que requiera la
escuela a su cargo.
 Elaborar el programa anual de trabajo de la escuela a su cargo, con base en el censo escolar, las
necesidades detectadas y en los planes de actividades que le presente el personal docente.
 Presentar a la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia las necesidades de conservación y
mantenimiento de la escuela, a efecto de que participe en su solución, conforme al programa anual de
trabajo.
 Integrar y remitir la información que requiera la Secretaría, para la planeación de la atención a la demanda
del servicio educativo.
EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS:
 Elaborar y mantener actualizada la plantilla de personal de la escuela, e informar al supervisor de zona de
las altas, bajas y los demás movimientos del personal a su cargo, conforme a los procedimientos
establecidos por la Subsecretaría de Administración.
 Asignar responsabilidades al personal a su cargo, conforme a su capacidad, antigüedad y experiencia.
 Difundir oportunamente entre el personal a su cargo, el Reglamento de Trabajo vigente.
 Recibir al personal de nuevo ingreso, orientándolo sobre el ambiente en que desarrollará su trabajo, y
proporcionándole las facilidades necesarias para su instalación en el puesto.
 Captar las necesidades y formular las peticiones que surjan en materia de capacitación y/o actualización del
personal a su cargo y remitirlas al supervisor de zona, para su atención.
 Conceder los permisos económicos al personal a su cargo, conforme al Reglamento de Trabajo vigente.
 Comisionar al personal a su cargo, para tratar asuntos oficiales de la escuela, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Llevar el “Libro de Asistencia” del personal a su cargo, a efecto de ejercer control y, en su caso, aplicar las
sanciones que procedan.
 Levantar, cuando procedan, las actas de abandono de empleo del personal y administrativas, conforme a los
lineamientos establecidos por la Secretaría.
 Enviar mensualmente al Departamento de Trámite y Control de la Dirección de Educación Primaria, por
conducto del supervisor de zona, los informes de las inasistencias, justificadas o no, del personal a su cargo
y, en su caso, las actas de abandono de empleo, para que trámite lo conducente.
 Proponer a la Dirección de Educación Primaria, por conducto del supervisor de zona, las remociones del
personal a su cargo cuando los casos lo ameriten.
 Expedir los créditos escalafonarios al personal docente y, en su caso, al administrativo, conforme a su
participación en el desarrollo del trabajo escolar.
EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES:
 Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles de la escuela, conforme a los procedimientos
establecidos por la Subsecretaría de Administración.
 Informar a la Dirección de Educación Primaria, por conducto del Supervisor de Zona, sobre las altas de
bienes adquiridos mediante los ingresos propios de la escuela, a efecto de notificarlas a la Subsecretaría de
Administración.
 Solicitar ante la Subsecretaría de Administración, por conducto del Supervisor de Zona, la baja de aquellos
bienes del activo fijo que se encuentren en desuso.
 Distribuir entre el personal docente los libros de texto para los alumnos y los materiales de apoyo didáctico,
conforme al grado escolar que éste tenga a su cargo.
 Organizar los servicios generales relativos a conservación, mantenimiento, archivo, correspondencia y, en su
caso, intendencia, conserjería, mensajería y reproducción gráfica.
 Solicitar a la Dirección de Educación Primaria, por conducto del Supervisor de Zona, que gestione ante la
Subsecretaría de Administración la solución de necesidades relativas a conservación y mejoramiento del
inmueble escolar.
 Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas de solución que le presente la Mesa Directiva de la
Asociación de Padres de Familia, para la conservación y mejoramiento del inmueble escolar.
 Controlar el uso del sello, la papelería oficial y documentación que ampare la propiedad de los bienes del
activo fijo, así como el contenido del archivo de la escuela.
 Vigilar que los bienes del activo fijo y el material de apoyo didáctico de la escuela se conserven en
condiciones óptimas de uso.
 Realizar las compras de material y equipo que requiera la escuela, conforme al programa autorizado y a las
normas y lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.
EN MATERIA DE RECURSOS FINANCIEROS:
 Formular el programa anual del gasto de la escuela, conforme al plan anual de actividades autorizado, así
como a las normas y lineamientos vigentes,
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Controlar que la integración de fondos y su inversión, la devolución de aportaciones y distribución de
utilidades generadas por la cooperativa escolar, se efectúen conforme al reglamento y normatividad
vigente.
 Estudiar y aprobar los programas de producción y venta que acuerde el Comité Administrador de la Parcela
Escolar.
 Gestionar y reintegrar el financiamiento para el desarrollo de los programas de producción de la parcela
escolar, y vigilar que el reparto de las utilidades se efectúe conforme a lo dispuesto en el reglamento
correspondiente.
 Aplicar las utilidades generadas por el ahorro escolar, conforme al programa anual de actividades a
desarrollar por la escuela, y a lo señalado en el Artículo 13 del Decreto que establece las normas a que se
sujetará el funcionamiento.
 Ejercer y comprobar los ingresos propios de la escuela generados por la cooperativa, el ahorro y la parcela
escolar, así como los provenientes de donaciones y del pago de derechos por la expedición de documentos
escolares, conforme al Manual de los Ingresos Propios y a las disposiciones de la Secretaría.
EN MATERIA DE CONTROL ESCOLAR:
 Organizar, dirigir y vigilar que la operación de los procesos de inscripción, reinscripción y registro y
acreditación, se realicen conforme al calendario escolar, a las normas y a los lineamientos establecidos en
los manuales de procedimientos correspondientes.
 Recibir, verificar y distribuir entre el personal docente, los materiales y las instrucciones para la operación de
los procesos de control escolar y, en su caso, solicitar los faltantes a la Dirección de Educación Primaria, por
conducto del Supervisor de Zona.
 Revisar que el personal docente mantenga actualizada la documentación individual de los alumnos y la del
grupo a su cargo, conforme al programa anual de trabajo.
 Elaborar y conservar actualizado, conforme al movimiento escolar, el Registro de Inscripción de la Escuela a
su cargo.
 Concentrar y analizar la información generada por los procesos de inscripción y reinscripción.
 Integrar los paquetes de información relativos a la inscripción, reinscripción y, en su caso, los de certificación
y remitirlos, por conducto del Supervisor de Zona a la Subdirección de Educación Primaria, conforme a las
fechas estipuladas en los instructivos correspondientes.
 Recibir de la Dirección de Educación Primaria, por conducto del Supervisor de Zona, los certificados para los
alumnos de 6º. año, y proceder a su revisión, a efecto de verificar que vengan completos y correctamente
llenados.
 Anotar el promedio general de aprovechamiento en los certificados de los alumnos del 6º. año, y validarlos
con su firma.
 Archivar la documentación escolar de cada periodo lectivo.
EN MATERIA DE EXTENSIÓN EDUCATIVA:
 Autorizar los programas de actividades que presenten el Comité Administrador de la Parcela Escolar, las
comisiones de Acción Cívica y Social, del Ahorro, y las demás que designe el Consejo Técnico Consultivo
Escolar.
 Vigilar que el desarrollo de los programas de actividades a cargo de las comisiones de trabajo,
coadyuve al logro de los objetivos del plan y de los programas de estudio.
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Promover la participación de la comunidad en los eventos cívicos y socio-culturales que realice la
escuela, a efecto de que estén en constante interrelación y comunicación.
 Coordinar, en el ámbito de la escuela, el desarrollo de los eventos cívicos y socio-culturales que se
consignan en el calendario escolar, así como aquellos que expresamente le recomiende la Secretaría.
 Estudiar y, en su caso, autorizar las solicitudes del personal docente para realizar, con el grupo a su
cargo, visitas a museos, exposiciones culturales y demás lugares que refuercen el aprendizaje de los
alumnos.
 Tramitar ante el supervisor de zona, la autorización de las solicitudes que presente la comunidad sobre el
uso del inmueble escolar, para desarrollar eventos que tiendan a su beneficio cultural.
EN MATERIA DE SUPERVISIÓN:
 Vigilar el cumplimiento de los objetivos programáticos del plan de estudios.
 Supervisar a los grupos cuando menos una vez a la semana, para estimular el aprovechamiento y, si se
observan deficiencias o desviaciones, apoyar a los profesores para corregirlas.
 Verificar que el personal docente lleve al corriente el Registro del Avance Programático, a efecto de
evaluar el desarrollo del proceso de enseñanza–aprendizaje.
 Vigilar que la formación y ubicación de grupos se realice conforme a las normas y los lineamientos
establecidos por la Dirección de Educación Primaria.
EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ESCOLAR:
 Establecer anualmente, cuando proceda, el Consejo Técnico Consultivo de la Escuela, a efecto de facilitar el
desarrollo de la labor educativa.
 Promover en el plantel a su cargo la constitución del Consejo Escolar de Participación Social en la
Educación, dentro de los primeros días de cada ciclo escolar, de conformidad con el reglamento vigente.
 Integrar, en la reunión inicial del Consejo Técnico Consultivo de la Escuela, todas aquellas comisiones que
se consideren necesarias para apoyar el desarrollo de la tarea educativa en el ámbito del plantel y, en su
caso, operar dichas comisiones cuando se trate de escuelas incompletas.
 Promover, al inicio de los cursos y en asamblea de padres de familia, la formación de la Mesa Directiva de
su asociación correspondiente, conforme al reglamento respectivo.
 Convocar, cuando proceda, a los presidentes del Comisariado Ejidal, de la Asociación de Padres de Familia y,
en su caso, al representante de Bienes Comunales, para formar el Comité Administrador de la Parcela
Escolar.
 Atender las iniciativas que le presente el personal para la mejor prestación del servicio educativo, aplicarlas
en la medida de sus facultades y, de considerarlo necesario, comunicarlas al supervisor de zona para su
autorización.
 Estudiar y, en su caso, aprobar la distribución del tiempo de trabajo que le presente cada profesor de
grupo, conforme a las normas y lineamientos que sobre el particular establezca la Dirección de Educación
Primaria.
 Asignar horarios a los grupos para el desarrollo de las actividades de educación artística, física y
tecnológica.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Tomar a su cargo al grupo que eventualmente quede sin maestro y, de ser necesario, adoptar las
medidas que garanticen su atención permanente.
 Mantener informados a los padres de familia y al personal docente, de los asuntos relacionados con el
funcionamiento de la escuela, y definir su participación en el desarrollo integral de los educandos.
 Presentar al director de educación primaria, por conducto del supervisor de zona, las iniciativas para el
mejoramiento de la organización y el funcionamiento de la escuela.
 Promover el establecimiento de las condiciones generales que impliquen orden, cooperación y respeto
entre alumnos, padres, personal docente y, en su caso, administrativo, para garantizar el correcto
desarrollo del trabajo escolar.
 Controlar el Libro de Visitas del Supervisor de Zona, en el que se deben asentar invariablemente las
observaciones que se hagan al trabajo escolar, así como las instrucciones para mejorar el servicio.
EN MATERIA TÉCNICO-PEDAGÓGICA:
 Orientar al personal docente en la interpretación de los lineamientos técnicos para el manejo del plan y
programas de estudio.
 Autorizar las estrategias y sugerencias que le presente el personal docente, para mejorar la aplicación de
los programas de estudio de cada grado.
 Motivar al personal docente, a efecto de que se utilicen en el trabajo escolar los materiales existentes en el
medio.
 Promover que en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje apliquen los métodos, las
técnicas y los procedimientos que permitan el desarrollo de competencias para la vida señaladas en el plan
y los programas de estudio.
 Orientar al personal docente para que el diseño de los instrumentos de evaluación se ajuste a las normas
psicotécnicas correspondientes.
 Auxiliar y orientar al personal docente en la interpretación de los instrumentos técnicos para el uso
de los libros del maestro y los de texto del alumno.
 Detectar los problemas de actualización o capacitación del personal docente, y canalizarlos hacia el
Supervisor de Zona para su solución cuando ésta no pueda generarse dentro del plantel.
 Sensibilizar y motivar al personal docente para que mejore la calidad y rendimiento de su trabajo.
 Participar en las actividades de mejoramiento profesional que, para los directores de escuela organice la
Secretaría.
 Canalizar hacia las instancias correspondientes de la Secretaría a los alumnos que presenten problemas en
el aprendizaje, a efecto de que se les dé la atención que requieran.
 Implantar los proyectos de apoyo al desarrollo del plan y los programas de estudio que envíe a la escuela
la Dirección de Educación Primaria.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
FUNCIONES DEL PROFESOR DE GRUPO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
FUNCIÓN BÁSICA:
Conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con las características de los alumnos y el grado
escolar correspondiente, conforme el plan y los programas de estudio vigentes, a efecto de contribuir al
desarrollo integral del educando.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
EN MATERIA DE PLANEACIÓN:
 Elaborar y presentar al director de la escuela para su autorización, al inicio de cada periodo escolar, el plan
de trabajo por desarrollarse con el grupo que le fue asignado.
 Estimar y cuantificar, en su caso, los recursos técnicos que se requieran para la realización de su plan de
trabajo.
 Auxiliar al director de la escuela en el levantamiento del censo de población de edad escolar, a efecto de
estimar la demanda del servicio educativo.
 Participar, en caso de ser comisionado, en la preparación de la estadística escolar.
EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS:
 Notificar al director de la escuela, con la debida anticipación, sus perspectivas de cambio de adscripción, a
efecto de que éste tome las medidas correspondientes para garantizar la prestación del servicio educativo.
 Cumplir con el horario de trabajo establecido por la Secretaría, así como las tareas que sean afines al
puesto.
 Presentar al director de la escuela la documentación necesaria, para efectuar los trámites de los
movimientos e incidencias que requiera.
 Avisar con anticipación al director de la escuela de sus permisos y ausencias, para que éste tome las
medidas conducentes.
EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES:
 Solicitar a la Dirección de la Escuela, con la oportunidad necesaria, los libros de texto para el alumno y el
material de apoyo didáctico.
 Distribuir entre los alumnos de su grupo los libros de texto respectivos.
 Auxiliar al director de la escuela en la elaboración del inventario físico de los bienes muebles y equipo del
aula a su cargo.
 Participar en los programas y eventos relacionados con la conservación y mejoramiento de la planta física
escolar que promueva la Dirección de la Escuela.
 Entregar al director de la escuela, al término del año escolar y mediante inventario, el material de apoyo
didáctico y bienes del activo fijo que estuvieron bajo su custodia.
 Utilizar el aula a su cargo para fines exclusivamente educativos.
EN MATERIA DE RECURSOS FINANCIEROS:
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Llevar a cabo la contabilidad de la cooperativa escolar, en caso de ser designado tesorero de la misma.
EN MATERIA DE CONTROL ESCOLAR:
 Participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con la inscripción y reinscripción de alumnos, y
entregar a la Dirección de la Escuela la información y documentación correspondientes.
 Registrar y controlar la asistencia de los alumnos del grupo a su cargo.
 Consignar el resultado de las evaluaciones practicadas a los alumnos en el Registro de Asistencia y
Evaluación del Aprendizaje y del Comportamiento, la Boleta de Evaluación y el Cuadro de Concentración de
Evaluaciones.
 Recabar la firma del director de la escuela y el sello correspondiente en las boletas de evaluación de los
alumnos del grupo a su cargo.
 Convocar periódicamente a los padres de familia de los alumnos del grupo a su cargo, para que firmen las
boletas de evaluaciones correspondientes.
 Elaborar, en su caso, la documentación para la acreditación y la certificación de los alumnos del 6º. Grado, y
presentarla al director de la escuela para su validación.
EN MATERIA DE EXTENSIÓN EDUCATIVA:
 Promover que el grupo a su cargo participe en la realización de actividades científicas y socio–culturales que
organice.
 Colaborar en la organización de las actividades socio–culturales que realice la escuela internamente, así
como aquellas en las que participe la comunidad, o que convoque el Supervisor de Zona.
 Apoyar a las comisiones que determine el Consejo Técnico Consultivo de la Escuela en el desarrollo de sus
actividades respectivas.
 Fomentar la relación de la escuela con los padres de familia de los alumnos del grupo a su cargo, para
reforzar la tarea educativa.
EN MATERIA DE SUPERVISIÓN:
 Vigilar que los alumnos asistan puntualmente a sus clases.
 Verificar que los alumnos del grupo a su cargo cumplan con los ejercicios y las tareas asignadas.
 Comprobar la participación de los alumnos a su cargo en el desarrollo de las actividades de la escuela.
 Vigilar que el desempeño de los alumnos en el desarrollo de los trabajos en el aula y la escuela se
caracterice por la cooperación, el orden y el respeto.
EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN ESCOLAR:
 Asistir y participar en las sesiones a que convoque el Consejo Técnico Consultivo de la Escuela.
 Cumplir con las comisiones para las cuales fue asignado en reunión del Consejo Técnico Consultivo de la
Escuela.
 Asistir a la escuela 10 minutos antes de iniciar las labores con su grupo, y 30 minutos antes, cuando le
corresponda la vigilancia de la entrada de los alumnos.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
 Cubrir las guardias periódicas o eventuales de vigilancia en las ceremonias, en la formación y en el recreo,
ajustándose a las disposiciones de la Dirección de la Escuela.
 Organizar la documentación de fin de cursos y entregarla al director de la escuela, conforme a sus
indicaciones.
EN MATERIA TÉCNICO-PEDAGÓGICA:
 Analizar los programas de estudio correspondientes al grado a su cargo.
 Realizar al inicio de clases una evaluación diagnóstica del nivel de conocimientos de sus alumnos, a efecto
de definir las estrategias para la mejor aplicación de los programas de estudio.
 Dosificar la aplicación de los programas de estudio, conforme al calendario escolar y a los apoyos
didácticos.
 Desarrollar, con los alumnos del grupo a su cargo, los programas de estudio, vinculando la teoría con la
práctica.
 Preparar el trabajo diario y el material de apoyo didáctico necesario para el desarrollo de sus actividades
docentes.
 Conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje a través de métodos, procedimientos y formas didácticas
funcionales, que permitan al alumno el desarrollo de competencias para la vida señaladas en el plan y los
programas.
 Elaborar los instrumentos necesarios para evaluar el aprendizaje de los alumnos, considerando en cada
caso la naturaleza y el contenido de cada propósito programático.
 Realizar y registrar observaciones continuas al desarrollo de la personalidad del educando, a efecto de
detectar los casos que requieran atención y/o ubicación especial.
 Solicitar al director de la escuela, en su momento, la asesoría para superar las deficiencias que surjan en la
operación de los programas de estudio.
 Concurrir a las juntas de estudio a que convoque el director de la escuela.
 Presentar al director de la escuela las iniciativas para el mejoramiento del proceso de enseñanzaaprendizaje.
 Evaluar, al término del año escolar, el proceso de enseñanza-aprendizaje, a fin de identificar la prospectiva
del alumno y establecer las recomendaciones y/o sugerencias, para el mejoramiento de la relación alumnoprofesor y la aplicación de los programas de estudio.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[175]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES
Apartado I: Disposiciones generales
Artículo 1. Del objeto de los lineamientos. Establecer las características, la organización y las atribuciones
generales que regirán el trabajo de los Consejos Técnicos Escolares.
Artículo 2. De la definición del Consejo Técnico Escolar. Es el órgano integrado por el director del plantel y
el personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los
procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de las escuelas de Educación Básica. Está encargado
de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y
satisfactoria su misión.
En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados
por profesores de diversas escuelas y presididos por el supervisor escolar, o bien, se integrarán a partir de
mecanismos que respondan a los contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones
que emita la Autoridad Educativa Estatal (AEE).
Apartado II: De la organización de los Consejos Técnicos Escolares
Artículo 3. De la presidencia. La presidencia de CTE la asume el director de la escuela o el supervisor
escolar, según corresponda en cada caso.
Artículo 4. De los participantes. En el CTE participan los directores, subdirectores, docentes frente a grupo,
maestros de educación especial, de educación física y de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o
región, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y
aprendizaje de los estudiantes, según sea el caso, y de acuerdo con las disposiciones que emita la AEE.
Es conveniente que los Consejos Técnicos Escolares establezcan redes de trabajo con el fin de intercambiar
experiencias y aumentar las posibilidades de que colegas de otros planteles analicen y valoren, con sentido
crítico e informado, los procesos y logros escolares que se expongan en el CTE. Asimismo, estas redes
facilitarán el trabajo entre maestros de un mismo grado o asignatura. Esta situación será muy favorable para el
desarrollo profesional de los maestros.
Artículo 5. De la periodicidad de las reuniones. El CTE se reunirá en las fechas establecidas por la
autoridad educativa, según las condiciones de cada centro escolar y las circunstancias que favorezcan la
eficacia del trabajo.
Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán para llevar a cabo actividades
sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté indicada en los presentes lineamientos y que no
se autorice por el Titular de los servicios educativos en el estado.
Artículo 6. Del número de reuniones en el ciclo escolar. El número de sesiones del CTE comprende dos
fases:


Fase intensiva: se llevará a cabo durante los cinco días previos al inicio del ciclo escolar.
Fase ordinaria: se llevará a cabo a lo largo del ciclo, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad
educativa.
Ambas fases estarán contempladas en el Calendario Escolar vigente.
Artículo 7. De la obligatoriedad de la participación. La participación en las sesiones del CTE es obligatoria
para todos los actores referidos en el artículo 4 de los presentes lineamientos y abarca la totalidad del horario
escolar oficial. Los trabajadores de la educación deberán cumplir sus obligaciones en este espacio, con base en
el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Artículo 8. De los ámbitos de acción. Las acciones y acuerdos generados en el CTE tendrán impacto en:



Las escuelas de Educación Básica.
Las aulas.
La comunidad.
Artículo 9. De los procesos que atiende. El CTE deberá centrar su tarea en:



La gestión de los aprendizajes en el aula.
La gestión escolar.
La participación social en favor de los aprendizajes.
Artículo 10. De la organización de las sesiones de trabajo. Las sesiones del CTE deben estructurarse y
organizarse a lo largo de todo el ciclo escolar para cumplir satisfactoriamente con sus propósitos. Las
actividades que se desarrollarán en cada sesión del CTE, deben programarse en función de las prioridades
para la mejora educativa a partir del contexto específico y necesidades particulares de cada centro escolar. El
CTE tendrá la responsabilidad, con base en sus resultados de autoevaluación, de definir cuál es la temática
más propicia a desarrollar bajo los principios de equidad, pertinencia, relevancia, eficiencia y eficacia que lleven
al centro escolar a mejorar educativamente.
Con la finalidad de optimizar el tiempo y el empleo de recursos, es importante que el CTE enfoque su trabajo
durante todo el ciclo escolar en una línea temática que responda a las Prioridades de Mejora Educativa de su
centro escolar: lectura, matemáticas, planificación de clases, atención al rezago escolar, etcétera. Lo anterior,
con el objetivo de facilitar el seguimiento de acuerdos y lograr un mayor impacto en la línea seleccionada.
Las sesiones de CTE podrán ser organizadas por estado, región, zona o escuela, de acuerdo con las
disposiciones de la autoridad educativa estatal.
Apartado III: Del funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares
Artículo 11. De la misión. La misión del CTE es asegurar la eficacia del servicio educativo que se presta en la
escuela. Esto significa que sus actividades están enfocadas en el logro de aprendizajes de todos los
estudiantes de la escuela.
El Consejo Técnico Escolar debe centrar su esfuerzo en garantizar que los niños y jóvenes que asisten a la
escuela ejerzan su derecho a la educación de calidad.
Artículo 12. De los objetivos generales del CTE. Con la intención de mejorar la calidad del servicio que
ofrecen las escuelas, el CTE tiene como objetivos generales:





Revisar de forma permanente el logro de aprendizajes de los alumnos e identificar los retos que debe
superar la escuela para promover su mejora.
Planear, dar seguimiento y evaluar las acciones de la escuela dirigidas a mejorar el logro de aprendizajes
de los alumnos.
Optimizar el empleo del tiempo y de los materiales educativos (libros de texto, TIC) disponibles dentro y
fuera del centro escolar.
Fomentar el desarrollo profesional de los maestros y directivos de la escuela, en función de las prioridades
educativas.
Fortalecer la autonomía de gestión de la escuela a partir de la identificación, análisis, toma de decisiones y
atención de las prioridades educativas del centro escolar y del involucramiento de los padres de familia en
el desarrollo educativo de sus hijos.
Artículo 13. De sus atribuciones. Es facultad del CTE:

Socializar las normas de Política Educativa y las indicaciones de las AEE respecto de ellas.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016











Autoevaluar permanentemente al centro escolar e identificar las áreas de mejora educativa para su
atención.
Establecer metas para los logros académicos, así como los planes y acciones para alcanzarlas y verificar
de forma continua su cumplimiento.
Revisar los avances en el desarrollo de los acuerdos establecidos por el CTE para determinar los cambios
o ajustes que se requieran para cumplirlos de manera eficaz.
Asegurar que se cree y mantenga un ambiente organizado, adecuado para la inclusión y el logro de
aprendizajes de los alumnos.
Establecer modalidades de trabajo que favorezcan el desarrollo profesional de los maestros, los directores
y los supervisores dentro de las escuelas. Estas modalidades deben ser comprobables y estar
relacionadas de forma directa con la mejora continua del trabajo escolar.
Desarrollar soluciones colaborativas para los retos que se presenten en la escuela, la zona o la región.
Gestionar apoyos técnicos profesionales externos para atender las necesidades de la escuela. Estos
apoyos deben contribuir de manera oportuna y eficaz a resolver situaciones difíciles y barreras que impidan
alcanzar las metas establecidas.
Vigilar el uso adecuado y eficiente del tiempo escolar y de aula, con el fin de dirigir el mayor lapso al
desarrollo de los aprendizajes de los alumnos.
Promover la relación con otras escuelas de la zona, instituciones, organismos, dependencias y otras
instancias que puedan prestar la asistencia y asesoría específica que se requiera en el centro escolar.
Promover el uso sistemático y pertinente de los materiales e implementos educativos disponibles.
Asegurar que se establezcan relaciones de colaboración y corresponsabilidad con los padres de familia.
Artículo 14. De los estilos de trabajo. El CTE promoverá como formas de trabajo básico:
 El trabajo colaborativo
La responsabilidad del aprendizaje de los estudiantes es compartida por todo el personal docente. Sólo la
capacidad de colaborar activamente, mediante una distribución adecuada del trabajo, asegura el éxito de la
tarea educativa.
Los alumnos no son responsabilidad exclusiva del maestro que está encargado del grupo durante el ciclo
escolar actual. Su formación integral es responsabilidad del conjunto de profesores de la escuela, incluyendo a
aquellos que los atienden en horarios específicos, como el docente de Educación Física, el de Inglés, el de
Cómputo o los profesionales de USAER. Los alumnos también son responsabilidad del director. De ahí la
necesidad de unificar criterios, elegir estrategias comunes y coherentes entre sí y establecer políticas de
escuela que sean conocidas y compartidas por todos.
 La observación y el aprendizaje entre pares
En la escuela también aprenden los maestros y los directores, aprenden al tener la posibilidad de observar y
conversar sobre su quehacer para tomar decisiones conjuntas, al investigar y al asesorarse.
Por ello, el CTE es un espacio privilegiado para promover el aprendizaje entre pares. Este aprendizaje
profesional da lugar a la creación y recreación de conocimiento que va enriqueciendo las posibilidades de hacer
bien la tarea educativa y de lograr los fines establecidos.
Artículo 15. De las herramientas de trabajo. El CTE basará su trabajo en los elementos que a continuación se
describen.
 Planeación
Las actividades que rinden frutos nunca son improvisadas. Saber a dónde se quiere llegar, definir cuál es el
camino para hacerlo, determinar el tiempo y los recursos disponibles para alcanzar la meta establecida es
imprescindible para que las tareas que se van a desarrollar tengan éxito.
Para el CTE planear tiene dos vertientes. La primara vertiente se refiere a la necesidad de analizar de forma
cuidadosa y consciente el contexto del ámbito escolar, la actividad general de la escuela y los recursos
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
disponibles, a fin de que sean útiles y relevantes para los propósitos establecidos. En esta planeación se
determinará una ruta a seguir a partir del diagnóstico del estado en que se encuentren los asuntos
fundamentales de la escuela.
Del mismo modo, la planeación de la primera vertiente seguirá con la determinación de las estrategias a
desarrollar, la asesoría, la retroalimentación y la evaluación que sea pertinente; contemplará el uso racional de
los recursos disponibles para cumplir la tarea y establecer las alianzas necesarias para lograrlo. La planeación
debe aportar a la escuela parámetros objetivos de comparación de resultados de logro de aprendizajes.
Cada CTE encontrará, a partir de su saber y experiencia, la manera más adecuada para cumplir sus metas y
desarrollar una planeación práctica y precisa que destierre inercias burocráticas. No se trata de afiliarse a un
formato o a una teoría, ni hacer de la planeación una rutina administrativa.
La segunda vertiente de la planeación se enfoca al trabajo en las aulas. Se trata de asegurar que cada profesor
desarrolle con claridad su programa de estudio; es decir, que sepa, con base en el plan, los programas, libros
de texto y materiales educativos a su disposición, tanto los impresos como los electrónicos; qué es lo que sus
alumnos deben aprender en un periodo determinado, a partir de su trabajo didáctico y cuáles son los recursos
disponibles para que el estudio resulte interesante y placentero.
Asimismo, el profesor deberá establecer cómo se percatará de los avances de los alumnos y de las dificultades
que se deben superar. Esta vertiente de la planeación no debe ser rutinaria, por el contrario, debe ser realista e
incluir todas las asignaturas del plan de estudios.
La planeación de la segunda vertiente también debe ser pública. Los padres de familia deben estar enterados
de los aprendizajes que son indispensables para que sus hijos continúen satisfactoriamente su formación, de lo
que sus hijos van a aprender en un lapso determinado y cómo lo van a aprender; es decir, qué tipo de
actividades se les plantearán para que estudien. No es necesario tener formatos con información que se puede
leer en los programas, bastará una relación clara, secuenciada y verificable de lo que se va a trabajar con los
alumnos.
El director debe cuidar que esta vertiente del plan se cumpla. Cumplirlo significa que los alumnos logren los
aprendizajes previstos para cada periodo y, en caso de que tengan dificultades, tomar, a tiempo, las medidas
necesarias para remediarlo. Lograr los aprendizajes significa que los estudiantes sepan usarlos, al resolver
problemas o situaciones.
 Seguimiento
Las actividades planeadas, los acuerdos que establezca el CTE deben verificarse cuidadosa y periódicamente
hasta alcanzar sus metas. La revisión periódica de los avances permitirá prever necesidades, cambios o
demandas de apoyo que tal vez no se contemplaron en el plan original.
El CTE deberá prever la construcción o la adaptación de instrumentos que permitan hacer del seguimiento una
actividad posible y útil. Disponer, por ejemplo, de listas de cotejo que hagan posible un seguimiento rápido y
veraz de acuerdos.
 Evaluación
El CTE promueve de manera decidida la autoevaluación de la escuela como el medio más adecuado para que
sus integrantes definan sus retos a superar y sus fortalezas, su punto de partida para mejorar, y sus metas para
transformar el ambiente escolar, el aprovechamiento del uso del tiempo y el implemento o eliminación de ciertas
rutinas.
Si el CTE lo considera necesario, podrá aplicar instrumentos propios de evaluación del aprendizaje, en distintos
momentos del ciclo escolar, que permitan tomar decisiones efectivas y oportunas.
Los resultados de estas evaluaciones serán la materia prima de las conversaciones entre el colectivo docente.
De ellas se desprenderán decisiones para mejorar.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Asimismo, el CTE hace de la autoevaluación su propia herramienta de mejora, revisa su proceder, lo acertado
de su planeación, comprueba la efectividad de las estrategias elegidas, y en ese camino va aprendiendo acerca
de cómo alcanzar, de manera más eficiente, las metas propuestas al utilizar una base de criterios que el mismo
CTE defina anticipadamente, basados en la información disponible y la planeación establecida.
El CTE debe hacer un uso pertinente de la información proveniente de las evaluaciones nacionales y de las
internacionales.
 Diálogo
La conversación franca, respetuosa, empática y abierta con los distintos actores del proceso educativo,
incluidos los alumnos y los padres, es la principal fuente de conocimiento de los procesos que tienen lugar en la
escuela. Saber escuchar es primordial para crear la confianza que permite discutir los problemas propios del
contexto escolar y buscar soluciones.
 Retroalimentación
Los hallazgos de las evaluaciones, los resultados de las observaciones entre pares o los aprendizajes
adquiridos, deben ser devueltos de manera oportuna al colectivo docente.
Estos resultados serán la materia para el cambio y la innovación. Sobre ellos hay que conversar, indagar y
concluir con acciones y nuevas tareas. Toda la información debe compartirse. Si no se conoce la situación de
los asuntos primordiales del centro escolar, no habrá manera de cambiarla ni de avanzar.
Transitorio
Único. Cualquier situación no prevista en los presentes lineamientos será resuelta por las Autoridades
Educativas Estatales, en acuerdo con las Autoridades Educativas Federales.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
Los Consejos son instancias de participación social en la educación, de consulta, orientación, colaboración,
apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer,
ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica.
.
SUSTENTO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Educación.

Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.

Acuerdo Secretarial Núm. 716 por el que se establecen los Lineamientos Generales para la
constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
En cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y
opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley
General de la Educación.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo elaborará un proyecto de
participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las
necesidades y competencias de cada uno de ellos.
De manera enunciativa, más no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las
siguientes:
I. De fomento y motivación a la participación social;
II. De opiniones y propuestas pedagógicas;
III. De atención a necesidades de infraestructura;
IV. De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia;
V. De desarrollo social, cultural y deportivo;
VI. De autonomía de gestión escolar;
VII. De seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo, y
VIII. De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.
El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes de sus
asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de
los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás
miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Los miembros del Consejo
deberán identificarse plenamente con identificación oficial y proporcionar su Clave única de Registro de
Población.
Este Consejo:
a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto
de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas
señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación;
c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos
conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos;
d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en
agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de
las víctimas de tales delitos;
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la
integridad y educación plena de las y los educandos;
g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados
de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del
Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades
competentes;
h) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de
los educandos;
i) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la
emergencia escolar;
j) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
k) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la
personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
l) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para
realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las
instalaciones escolares;
m) Respaldará las labores cotidianas de la escuela;
n) Apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar;
o) Vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar;
p) Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente;
q) Elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades, destacando los
ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación, incluyendo el reporte que le rinda la
cooperativa escolar o equivalente;
r) Registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités que se establezcan para la promoción de programas
específicos;
s) Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas
y agresión entre los alumnos y desalentará entre ellos prácticas que generen violencia, y
t) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
La mitad más uno de los consejeros serán padres de familia.
En las escuelas de integración incompleta, unitarias o bidocentes, se conformará por un padre de familia y el
maestro.
En su conformación se promoverá la participación equitativa de género.
Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán hasta por quince consejeros, de entre los que
se elegirá por mayoría de votos a un Presidente. Sólo una madre o padre de familia podrá ser electo para
presidir el Consejo; para ello deberán contar por lo menos con un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo
escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su
defecto, con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso
de que quien presida el Consejo deje de reunir este último requisito.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un
Secretario Técnico, quien será el director de la escuela o, según la estructura ocupacional autorizada, el
subdirector que tenga la encomendada la tarea de apoyar la organización del citado Consejo de Participación
Social.
Una vez integrado el referido Consejo, su presidente o el secretario técnico, levantará el acta de constitución
correspondiente, misma que inscribirá en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la
Educación.
Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de
crédito más próxima a la escuela en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo
Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente.
Los miembros del Consejo Escolar de Participación Social durarán en su encargo dos años, con la posibilidad
de reelegirse por un periodo adicional. En caso de que algún miembro se separe del Consejo Escolar, su
ausencia será cubierta mediante el procedimiento original de elección.
El Presidente o el Secretario Técnico convocará a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social
para realizar las sesiones del Consejo y a toda la comunidad educativa para la realización de asambleas.
Para que sesione válidamente un Consejo Escolar se requerirá la presencia de la mitad más uno de los
consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate
el Presidente tendrá voto de calidad.
Cualquier situación no prevista en la integración y operación del Consejo Escolar, será resuelta de conformidad
con los presentes lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.
Durante la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar, se celebrará una sesión del Consejo Escolar de
Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela a los programas
federales, estatales, municipales y de organizaciones de la sociedad civil.
En la primera reunión oficial de cada Consejo Escolar de Participación Social, se integrará a su interior, un
Comité de Contraloría Social, para realizar el seguimiento, la supervisión y vigilancia de la ejecución de los
programas federales de apoyo a la educación, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en
estos, así como la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
El director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al Consejo Escolar la
planeación anual de su centro escolar para el ciclo escolar, el calendario escolar y, en su caso, las
recomendaciones que el Consejo Técnico haya emitido para el cumplimiento del programa.
En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes:
I. Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento de la infraestructura con que para ello
se cuente;
II. Mejoramiento de la infraestructura educativa;
III. De protección civil y de seguridad en las escuelas;
IV. De impulso a la activación física;
V. De actividades recreativas, artísticas o culturales;
VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia;
VII. De establecimientos de consumo escolar;
VIII. De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar;
IX. De alimentación saludable;
X. De integración educativa;
XI. De nuevas tecnologías, y
XII. De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
En caso de que lo disponga el Consejo, podrán constituirse Comités para la atención y seguimiento de estos
temas o de programas específicos.
En la primera quincena del tercer mes de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar de Participación Social tendrá
una sesión de seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y formulará, de ser el caso, las
recomendaciones para su cumplimiento.
Tomará nota de los comunicados e información que provenga de las autoridades educativas y las municipales y
estatales.
Asimismo, el Consejo Escolar podrá proponer al Director los días y horas sobre la realización de eventos
deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o
tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras
escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda.
También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a maestros, directivos y trabajadores
de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro educativo.
Durante este periodo, el Consejo Escolar llevará a cabo el registro de las actividades establecidas en el párrafo
anterior en el Registro Público de Consejos de Participación Social.
El Consejo Escolar de Participación Social podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar
otras acciones en beneficio de la escuela, así como para elaborar proyectos específicos de participación social.
Las sesiones de los consejos se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, salvo en las que se presente
el informe sobre rendición de cuentas, las cuales se efectuarán en el cierre de actividades del ciclo lectivo.
QUE HAY QUE HACER PARA REGISTRAR EL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
 Requisitar el Acta Constitutiva vigente.
 Registrar el Consejo en la plataforma habilitada por la SEP para el Registro Público de los Consejos
Escolares (REPUCE) (http://www.repuce.sep.gob.mx).
 Los formatos de renovación y/o de constitución y los demás anexos de los consejos escolares los
encuentra en la página http://educacion.tamaulipas.gob.mx/padres-familia/consejo/
 Para mayor información llamar a los teléfonos (834) 31 8 91 01 Ext. 56203, correo electrónico
[email protected]
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE FORMATOS
Es de especial relevancia el llenado completo, correcto y adecuado de cada uno de los tres documentos
relacionados con la constitución o sustitución de los consejeros del Consejo Escolar de Participación Social en
la Educación; Por ello se considera de trascendental importancia leer este instructivo, con el propósito de no
incurrir en omisiones u otros errores en su llenado.
Para que el Consejo Escolar opere deberá ajustarse al calendario mínimo de sesiones y asamblea de la
comunidad educativa y del Consejo Escolar, y registrarlas con la misma contraseña en el Registro Público de
Consejos Escolares (Repuce), en un plazo no mayor a un mes, después de finalizada cada reunión.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
ACUERDO NÚMERO 716 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN
LA EDUCACIÓN
TÍTULO I
DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá
sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento de:
a) El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación;
b) Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación;
c) Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación, y
d) Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.
Artículo 2o.- Los Consejos son instancias de participación social en la educación, de consulta, orientación,
colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes
a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica.
Artículo 3o.- A nivel federal se constituirá y operará un Consejo Nacional de Participación Social en la
Educación, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de la Educación.
Artículo 4o.- En cada entidad federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación Social en
la Educación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de la Educación.
Artículo 5o.- En cada municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la
Educación, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de la Educación.
Artículo 6o.- En cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que
se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el
artículo 69 de la Ley General de la Educación.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
Artículo 7o.- Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo elaborará
un proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas
acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos.
De manera enunciativa, mas no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las
siguientes:
I.
De fomento y motivación a la participación social;
II.
De opiniones y propuestas pedagógicas;
III. De atención a necesidades de infraestructura;
IV. De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia;
V.
De desarrollo social, cultural y deportivo;
VI. De autonomía de gestión escolar;
VII. De seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo, y
VIII. De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo 8o.- Los Consejos Estatales harán del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la
Educación, su proyecto de participación social. De igual manera los Consejos Municipales harán lo conducente
al Consejo Estatal, y los Consejos Escolares harán lo propio al municipal, estatal y nacional.
Los proyectos de participación social en la educación serán difundidos a la sociedad, de acuerdo a las
competencias y posibilidades de cada Consejo.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Artículo 9o.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará los elementos necesarios al Consejo Nacional
de Participación Social en la Educación para el desarrollo adecuado de sus sesiones.
Artículo 10.- Los cargos que desempeñen los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución
o emolumento alguno.
Artículo 11.- La sede permanente del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación será la Ciudad
de México.
Artículo 12.- Los Consejos de Participación Social en la Educación a los que se refieren los presentes
lineamientos se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no
deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
TÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL
Capítulo I
De la integración del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación
Artículo 13.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación se integrará por:
I.
Un Consejero Presidente, electo en los términos de los presentes lineamientos, quien tendrá voto de
calidad;
II.
Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
III.
Cuatro titulares de las autoridades educativas locales, uno por cada una de las zonas geográficas a que
alude el artículo 14 de los presentes lineamientos;
IV. Dieciséis representantes de los Consejos de Participación Social constituidos, cuatro por cada una de
las zonas geográficas a que alude el artículo 14 de los presentes lineamientos;
V.
Dos representantes de asociaciones de padres de familia;
VI. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, vinculados con el
tema educativo;
VII. Dos investigadores en materia educativa o académicos reconocidos;
VIII. Dos maestros distinguidos con experiencia frente a grupo, y
IX. Dos representantes de la organización sindical de los maestros, quienes lo serán de los intereses
laborales de los trabajadores.
Por cada consejero propietario, habrá un suplente.
Artículo 14.- Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, la República Mexicana se divide en cuatro
zonas geográficas integradas por las entidades federativas, en el siguiente orden:
Zona geográfica I: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nayarit, Sinaloa y
Sonora;
Zona geográfica II: Aguascalientes, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas;
Zona geográfica III: Distrito Federal, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y
Tlaxcala;
Zona geográfica IV: Campeche, Colima, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Artículo 15.- Los consejeros integrantes del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación durarán
en su encargo dos años, excepto el representante de la Secretaría de Educación Pública, quien será designado
y removido libremente por el Titular de dicha dependencia.
El consejero presidente será electo, por votación mayoritaria de los integrantes propuestos del propio consejo,
de una terna que someta a su consideración el representante de la Secretaría de Educación Pública.
Los consejeros que se enuncian en la fracción III del artículo 13 se renovarán anualmente, pasando los
suplentes a ser propietarios, y éstos a suplentes. Para tal efecto la autoridad educativa acreditará a su
respectivo titular. Sólo podrá ser designado un consejero por cada entidad. La designación de estos consejeros
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
en los periodos subsecuentes, se efectuará de manera que ninguna entidad federativa podrá acreditar
consejero en tanto las restantes de su zona geográfica no hayan ocupado el cargo.
Los consejeros que se enuncian en la fracción IV del artículo 13 deberán ser padres de familia y serán
acreditados y sustituidos por la autoridad educativa local, de entre los miembros del Consejo Estatal de
Participación Social en la Educación. En la renovación anual los suplentes pasarán a ser propietarios, y éstos a
suplentes. Sólo podrá ser designado un consejero por cada entidad.
Los consejeros que se enuncian en la fracción V del artículo 13 serán invitados por la Unidad de Coordinación
Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública.
Los consejeros que se enuncian en la fracción VI del artículo 13 serán invitados a participar por la Unidad de
Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, de entre las organizaciones de la sociedad civil y
del sector empresarial, vinculados con el tema educativo.
Los consejeros que se enuncian en la fracción VII del artículo 13 serán acreditados por la Secretaría de
Educación Pública de ternas que, de sus investigadores en materia educativa, propongan instituciones de
educación superior.
Los consejeros que se enuncian en la fracción VIII del artículo 13 serán invitados por la Secretaría de
Educación Pública.
Los consejeros que se enuncian en la fracción IX del artículo 13 serán acreditados y removidos libremente por
su organización sindical.
Para la organización y operación del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación además de lo
dispuesto en el presente instrumento, se estará a lo que establezca su estatuto interno.
Capítulo II
De la elección de Consejeros
Artículo 16.- La designación de los consejeros se efectuará con base en los presentes lineamientos y en su
estatuto interno.
Artículo 17.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, contará con una Secretaría Técnica,
cuyo titular será designado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública.
Capítulo III
De la organización y funcionamiento del Consejo Nacional
Artículo 18.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación tendrá las siguientes funciones:
I.
Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas y el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación;
II.
Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo nacional;
III.
Opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio relacionados con el sistema educativo
nacional;
IV. Proponer políticas para elevar la calidad, la equidad y la cobertura de la educación;
V.
Conocer opiniones y sugerencias de la sociedad para elevar la calidad de la educación, y su equidad;
VI. Formular propuestas que fortalezcan y alienten el logro educativo;
VII. Proponer actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores;
VIII. Sugerir estrategias que favorezcan la autonomía de gestión escolar;
IX. Aprobar, elaborar, actualizar o modificar su estatuto interno, y
X.
Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos.
Artículo 19.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación celebrará por lo menos dos sesiones
ordinarias al año y las extraordinarias que se acuerden de conformidad con su estatuto interno.
Artículo 20.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, por conducto de la Unidad de
Coordinación Ejecutiva, entregará por escrito anualmente al Secretario de Educación Pública un resumen de
las actividades realizadas, el cual se dará a conocer a la sociedad.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Artículo 21.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
I.
Proponer al Presidente del Consejo la emisión de las convocatorias para las sesiones del Consejo;
II.
Convocar y coordinar las sesiones del Consejo;
III.
Registrar los acuerdos del Consejo;
IV. Auxiliar al consejero presidente en las actividades que le sean propias para el buen funcionamiento del
Consejo;
V.
Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Consejo;
VI. Promover el establecimiento de los Consejos estatales, municipales y escolares y apoyar su
funcionamiento y dar seguimiento a sus actividades;
VII. Apoyar a la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública en la integración y
operación del Registro Público de Consejos de Participación Social;
VIII. Recabar información a través de los Consejos Escolares de Participación Social, respecto del
funcionamiento de las escuelas;
IX. Solicitar, previo acuerdo con el Presidente del Consejo y con el representante de la Secretaría,
información a las autoridades o instituciones educativas, para conocer logros, avances, retos y
perspectivas de la educación básica;
X.
Establecer un sistema de información y registro público de los Consejos de Participación Social en la
Educación, y
XI. Las demás que se determinen en el estatuto interno, le encomiende el Consejo o el Secretario de
Educación Pública, directamente o por conducto de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.
Las Secretarías Técnicas de los Consejos Estatales, Municipales y Escolares, de acuerdo a sus propias
necesidades, tendrán funciones similares a las señaladas para la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Participación Social en la Educación.
Artículo 22.- La Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, fungirá como enlace
entre el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y las autoridades educativas federal,
estatales, municipales y escolares, así como con los Consejos Estatales, Municipales y Escolares.
TÍTULO III
DE LOS CONSEJOS ESTATALES
Capítulo Único
Del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación
Artículo 23.- En los términos del artículo 71 de la Ley General de Educación, en cada entidad federativa
funcionará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, como órgano de consulta, orientación y
apoyo.
En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones,
maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses
laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y
municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores
social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.
Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal y se denominará Consejo de Participación Social en la
Educación del Distrito Federal.
Artículo 24.- La organización, operación y seguimiento de los Consejos Estatales de Participación Social en la
Educación, será acorde a lo previsto en los presentes lineamientos y a las disposiciones emitidas por la
autoridad educativa local.
Artículo 25.- Los Consejos Estatales y del Distrito Federal de Participación Social en la Educación, acreditarán
a sus representantes ante el Consejo Nacional, de conformidad con los presentes lineamientos, la normatividad
que emita la autoridad educativa local competente; de manera supletoria se aplicará lo dispuesto por el estatuto
interno del Consejo Nacional, o las disposiciones que emita la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 26.- Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación se constituirán, en cuanto al
número de sus integrantes, tomando en consideración las características de la entidad y procurando que todas
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
las regiones estén representadas, en términos de lo que disponga la autoridad local competente; en todo caso,
el número mínimo de miembros será de quince consejeros y el máximo de treinta y uno, quienes durarán en su
encargo dos años, pudiendo reelegirse por un solo período más.
Artículo 27.- El Consejo Estatal elegirá de entre una terna que proponga el Secretario de Educación o su
equivalente, a quien fungirá como consejero presidente, que deberá ser padre de familia y contar por lo menos
con un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica de la entidad en el ciclo escolar de que se trate,
lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia
de inscripción de su hijo; en caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los Consejeros designarán
a un nuevo presidente.
Dentro de su estructura incluirá una secretaría técnica, cuyo titular será designado y removido libremente por la
autoridad educativa local.
La Secretaría Técnica, fungirá como instancia de coordinación y enlaces con las autoridades educativas,
estatales y municipales y con los Consejos Nacional y Escolares de Participación Social en la Educación.
Artículo 28.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación tendrá en el ámbito de su competencia
las siguientes funciones:
I.
Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar
social;
II.
Coadyuvar a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
III.
Opinar en asuntos pedagógicos;
IV. Conocer las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través
de los Consejos Escolares y Municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar
ante las instancias competentes su resolución y apoyo;
V.
Colaborar con la autoridad educativa en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la
cobertura de la educación;
VI. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas para, en su
caso, proponer las acciones que permitan mejorar la educación;
VII. Colaborar con las autoridades educativas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y
la cobertura de la educación;
VIII. Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo nacional y estatal para, en su caso, realizar
propuestas al Consejo Nacional y a la autoridad educativa local, en su caso, así como difundirlas
socialmente;
IX. Proponer políticas para elevar la calidad, su equidad y la cobertura de la educación en la entidad
federativa;
X.
Establecer coordinación con los Consejos Nacional, Municipales y Escolares de su entidad, para el
mejor logro de sus objetivos, e intercambiar información relativa a sus actividades y difundirla a la
sociedad;
XI. Formular propuestas que tiendan a fortalecer y alentar el debido funcionamiento y operación de los
centros educativos, considerando para ello la participación de la sociedad y de los sectores interesados
en la educación;
XII. Conocer y difundir de manera periódica, en un marco de respeto a la pluralidad, las diversas opiniones
y sugerencias de la sociedad, sobre la participación social en la educación tendientes a elevar la calidad
de la educación y su equidad;
XIII. Solicitar información a la autoridad educativa federal, estatal y municipal para conocer logros, avances,
retos y perspectivas de la educación básica;
XIV. Inscribir en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación, su constitución,
modificación y actividades;
XV. Colaborar y apoyar a las autoridades municipales y autoridades de las escuelas, en la constitución,
registro y operación de los Consejos Municipales y Escolares;
XVI. Participar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, como observador en los diferentes
procesos de evaluación en términos de las disposiciones aplicables;
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
XVII. Hacer del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, su proyecto de
participación social en la educación;
XVIII. Promover actividades y estrategias para fomentar la autonomía de gestión escolar;
XIX. Promover y difundir prácticas exitosas de participación social en la educación que se lleven a cabo en la
educación básica, y
XX. Las demás que señalan los presentes lineamientos o le confiera la normatividad emitida por la autoridad
educativa local competente.
TÍTULO IV
DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
Capítulo I
Del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación
Artículo 29.- En términos del artículo 70 de la Ley General de Educación, en cada municipio operará un
Consejo Municipal de Participación Social en la Educación integrado por las autoridades municipales, padres de
familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de
la organización sindical de los maestros quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los
trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la
educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
En el Distrito Federal se constituirán Consejos análogos en cada una de las demarcaciones territoriales en que
se divida.
Artículo 30.- Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación se constituirán conforme a los
presentes lineamientos, y lo que disponga la autoridad local competente, tomando en consideración las
características del municipio, con un mínimo de cinco consejeros y un máximo de veinticinco, quienes durarán
en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual.
Entre los consejeros que lo integren, por mayoría de votos se elegirá a quien fungirá como consejero
presidente, de una terna que proponga el regidor o Jefe Delegacional de la demarcación territorial
correspondiente, quien deberá ser padre de familia y deberá contar por lo menos con un hijo inscrito en una
escuela pública de educación básica de la misma jurisdicción en el ciclo escolar de que se trate, lo que
acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de
inscripción de su hijo. En caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los consejeros designarán a
un nuevo Presidente.
El Consejo Municipal o de demarcación territorial tendrá una secretaría técnica, nombrada y removida
libremente por el Presidente Municipal, o Jefe Delegacional de la demarcación territorial respectiva.
Artículo 31.- Para la organización, operación y seguimiento de los Consejos Municipales de Participación
Social en la Educación, se considerarán las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos y en la
normatividad emitida por la autoridad educativa local.
Artículo 32.- El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, en el ámbito de su competencia,
tendrá las siguientes funciones:
I.
Gestionar, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa local, el mejoramiento de los servicios
educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo
educativo en el municipio;
II.
Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
III.
Llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica
del propio municipio;
IV. Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en
aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
V.
Establecer la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario,
particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los
derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes;
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
VI. Hacer aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de
contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;
VII. Opinar en asuntos pedagógicos;
VIII. Coadyuvar a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
IX. Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes inter escolares;
X.
Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para
que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
XI. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados
escolares;
XII. Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de
equipo básico a cada escuela pública;
XIII. Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo en su localidad para, en su caso, realizar
propuestas al consejo estatal y darlos a conocer a la sociedad;
XIV. Proponer políticas para elevar la calidad y la equidad de la educación en su localidad;
XV. En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en su localidad;
XVI. Difundir programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y
adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para
resistirlo;
XVII.
Proponer mecanismos de reconocimiento social, para maestros que más se distingan, los que
deberán otorgarse anualmente, a un docente por escuela;
XVIII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de alimentos emita la autoridad
competente, y
XIX. Las demás que le confiera la normatividad emitida por la autoridad estatal competente.
TÍTULO V
DEL CONSEJO ESCOLAR
Capítulo I
Del Consejo Escolar de Participación Social
Artículo 33.- La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica
se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social.
El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes de sus
asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de
los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás
miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este consejo:
a)
Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el
objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b)
Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades
educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación;
c)
Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los
educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos;
d)
Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos
en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los
derechos de las víctimas de tales delitos;
e)
Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f)
Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la
integridad y educación plena de las y los educandos;
g)
Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y
empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría
y las autoridades competentes;
h)
Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la
formación de los educandos;
i)
Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil
y la emergencia escolar;
j)
Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
k)
Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la
personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
l)
Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado
para realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de
mejoramiento de las instalaciones escolares;
m) Respaldará las labores cotidianas de la escuela;
n)
Apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar;
o)
Vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar;
p)
Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos
competente;
q)
Elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades, destacando los
ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación, incluyendo el reporte que le rinda la
cooperativa escolar o equivalente;
r)
Registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités que se establezcan para la promoción de
programas específicos;
s)
Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar
conductas y agresión entre los alumnos y desalentará entre ellos prácticas que generen violencia, y
t)
En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
expida la autoridad
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
Artículo 34.- Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán, indicativamente, por los actores
referidos en el artículo anterior de la siguiente manera:
La mitad más uno de los consejeros serán padres de familia.
En las escuelas de integración incompleta, unitarios o bidocentes, se conformará por un padre de familia y el
maestro.
En su conformación se promoverá la participación equitativa de género.
Artículo 35.- Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán hasta por quince consejeros, de
entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente. Sólo una madre o padre de familia podrá ser
electo para presidir el Consejo; para ello deberán contar por lo menos con un hijo inscrito en la escuela durante
el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en
su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en
caso de que quien presida el consejo deje de reunir este último requisito.
Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un
Secretario Técnico, que será nombrado por mayoría de votos de entre los integrantes de cada consejo escolar.
Capítulo II
De la Integración y Organización de los Consejos Escolares de Participación Social
Artículo 36.- En la integración de cada Consejo Escolar de Participación Social se observará, lo dispuesto por
los presentes lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.
Artículo 37.- El Consejo Escolar de Participación Social deberá estar constituido y operando en la segunda
semana del ciclo escolar.
Una vez integrado el referido consejo, su presidente o el Secretario Técnico, levantará el acta de constitución
correspondiente, misma que inscribirá en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la
Educación.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Si el consejo maneja recursos económicos deberá de proceder a abrir una cuenta bancaria específica en
aquellas comunidades en que esto sea posible.
Los miembros del Consejo Escolar de Participación Social durarán en su encargo dos años, con la posibilidad
de reelegirse por un periodo adicional. En caso de que algún miembro se separe del Consejo Escolar, su
ausencia será cubierta mediante el procedimiento original de elección.
Artículo 38.- El Presidente o el Secretario Técnico convocará a los integrantes del Consejo Escolar de
Participación Social para realizar las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para la realización
de asambleas.
Para que sesione válidamente un Consejo Escolar se requerirá la presencia de la mitad más uno de los
consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate
el Presidente tendrá voto de calidad.
Cualquier situación no prevista en la integración y operación del Consejo Escolar, será resuelta de conformidad
con los presentes lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.
Capítulo III
Del funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social
Artículo 39.- Durante la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar, se celebrará una sesión del
Consejo Escolar de Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela a
los programas federales, estatales, municipales y de Organizaciones de la Sociedad civil.
El director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al Consejo Escolar la
planeación anual de su centro escolar para el ciclo escolar, el calendario escolar y, en su caso, las
recomendaciones que el Consejo Técnico haya emitido para el cumplimiento del programa.
En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes:
I.
Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento de la infraestructura con que
para ello se cuente;
II.
Mejoramiento de la infraestructura educativa;
III.
De protección civil y de seguridad en las escuelas;
IV. De impulso a la activación física;
V.
De actividades recreativas, artísticas o culturales;
VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia;
VII. De establecimientos de consumo escolar;
VIII. De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar;
IX. De alimentación saludable;
X.
De integración educativa;
XI. De nuevas tecnologías, y
XII. De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes.
En caso de que lo disponga el Consejo, podrán constituirse Comités para la atención y seguimiento de estos
temas o de programas específicos.
Artículo 40.- En la primera quincena del tercer mes de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar de Participación
Social tendrá una sesión de seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y formulará, de ser
el caso, las recomendaciones para su cumplimiento.
Tomará nota de los comunicados e información que provenga de las autoridades educativas y las municipales y
estatales.
Asimismo, el Consejo Escolar podrá proponer al Director los días y horas sobre la realización de eventos
deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o
tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras
escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda.
También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a maestros, directivos y trabajadores
de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro educativo.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Durante este periodo, el Consejo Escolar llevará a cabo el registro de las actividades establecidas en el párrafo
anterior en el Registro Público de Consejos de Participación Social.
El Consejo Escolar de Participación Social podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar
otras acciones en beneficio de la escuela, así como para elaborar proyectos específicos de participación social.
Las sesiones de los consejos se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, salvo en las que se presente
el informe sobre rendición de cuentas, las cuales se efectuarán en el cierre de actividades del ciclo lectivo.
Capítulo IV
De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Artículo 41.- Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá
por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos
que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el
destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las
actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las
disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o
municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes
de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el director de la escuela o su
equivalente y el Presidente del Consejo.
Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de
crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del
Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente.
En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad, los recursos serán administrados
por el director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar con la aprobación y firma
de por lo menos dos integrantes del mismo y deberán rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el
origen y destino de todos los recursos de que disponga el Consejo.
Artículo 42.- El director del plantel educativo, después de cada ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un
informe de sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones
realizadas y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de la aplicación de los
recursos allegados conforme a derecho.
Adicionalmente el Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela requerirán a la Asociación
de Padres de Familia, en su caso, o agrupación equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que dio
al conjunto de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicha información será integrada al
Informe referido en el párrafo anterior.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a
los alumnos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o
exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a
los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Los informes se harán públicos en la escuela mediante la exhibición de un cartel que contendrá un resumen del
origen y destino de los gastos, y se pondrán a disposición de la autoridad educativa y el Consejo Municipal, de
la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación y se inscribirán
en el Registro Público de Consejos de Participación Social.
En caso de presentarse alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la autoridad educativa de la
entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación.
TÍTULO VI
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo Único
Artículo 43.- La Secretaría de Educación Pública, establecerá el Registro Público de los Consejos de
Participación Social en la Educación.
Tendrán acceso para inscribir información, los Consejos de Participación Social a que se refieren estos
lineamientos y las autoridades educativas locales, cuando su normatividad así lo prevea.
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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Para acceder al Registro, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional recibirá las solicitudes correspondientes
de los presidentes de los consejos escolares, municipales y estatales y de los directores de las escuelas, a
quienes les asignará una clave de usuario y una contraseña.
Artículo 44.- La información que se encuentra en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en
la Educación será de naturaleza pública; se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizada
cada sesión o Asamblea y deberá ser registrada preferentemente por los presidentes de los Consejos
Escolares, de los Consejos Municipales y Estatales y, en su caso, por la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional.
Artículo 45.- La información que contiene el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la
Educación estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o cualquier
otra análoga en la materia, así como a las disposiciones que de dichas leyes emanen y a las correlativas a la
legislación vigente en el ámbito local.
Artículo 46.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, emitirá las
reglas para el acceso y uso del Registro Público de Consejos de Participación Social y las hará del
conocimiento de los Consejos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se Abrogan los Acuerdos 260 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución y el
funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, 280 por el que se establecen los
Lineamientos Generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social
en la Educación, y 535 por el que se emiten Lineamientos Generales para la operación de los Consejos Escolares de
Participación Social, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación los días 17 agosto de 1999, 4 agosto
de 2000 y 8 junio de 2010.
TERCERO.- Los primeros consejeros, titulares y suplentes, por zona geográfica a que se refiere la fracción IV del artículo 13
de los presentes lineamientos, serán seleccionados al azar de entre los acreditados por la Unidad de Coordinación Ejecutiva
de la Secretaría de Educación Pública.
CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, proveerá lo conducente a
fin de que el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación quede instalado a más tardar el 11 de marzo del
presente año, para lo que deberá efectuar las invitaciones y designaciones que se requieran. A efecto de asegurar la
oportuna integración del Consejo, la Unidad deberá resolver las contingencias que pudieran presentarse, acreditando
representantes provisionales.
QUINTO.- En la primera sesión del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación el Secretario de Educación
Pública tomará protesta a los integrantes del mismo.
SEXTO.- En tanto no se concluya el proceso de transferencia de los servicios de educación básica al Gobierno del Distrito
Federal, corresponderá a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, instrumentar y coordinar las acciones de participación social, en
términos de las disposiciones correspondientes.
SÉPTIMO.- Los Consejos Escolares que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en operación,
deberán ajustar su conformación a lo previsto en los presentes lineamientos en un plazo de 180 días naturales, contados a
partir de su entrada en vigor.
OCTAVO.- En la segunda sesión de 2014 se presentará para aprobación del Consejo, la propuesta de Estatuto Interno; en
tanto se expida éste, las funciones de Presidente del Consejo se sujetarán a lo dispuesto en el Estatuto Interno vigente.
México, D.F., a 4 de marzo de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
ACUERDO NÚMERO 10/10/14 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL
DIVERSO NÚMERO 716 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN
LA EDUCACIÓN.
ACUERDO NÚMERO 10/10/14 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO NÚMERO 716 POR
EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican el párrafo tercero del artículo 30; el párrafo segundo del artículo 33; el
párrafo segundo del artículo 35; el párrafo tercero del artículo 41 y se adiciona un párrafo quinto al artículo 41
del Acuerdo número 716 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y
funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de marzo de 2014, para quedar como sigue:
“Artículo 30.- …
…
El Consejo Municipal o de demarcación territorial tendrá una secretaría técnica, función a la que se invitará al
regidor de educación o su equivalente. En su defecto, será el ayuntamiento quien lo nombrará de entre sus
miembros. En el caso del Distrito Federal, los Delegados efectuarán la designación correspondiente.
Artículo 33.- …
El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes de sus
asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de
los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás
miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Los miembros del Consejo
deberán de identificarse plenamente con identificación oficial y proporcionar su Clave Única de Registro de
Población.
…
Artículo 35.- …
Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un
Secretario Técnico, quien será el director de la escuela o, según la estructura ocupacional autorizada, el
subdirector que tenga encomendada la tarea de apoyar la organización y operación del citado Consejo de
Participación Social.
Artículo 41.- …
…
Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de
crédito más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo
Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente. Cuando la normatividad de los
programas específicos establezca procedimientos diferentes respecto del manejo de los recursos, se estará a lo
que en cada caso dispongan esas normas.
…
En el ejercicio de sus atribuciones de contraloría social, el Consejo Escolar deberá sujetarse a las disposiciones
aplicables.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 3 de octubre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet
Chemor.- Rúbrica.
*Publicado en el Diario Oficial de Viernes 10 de octubre de 2014 (Segunda Sección).
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ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las
autoridades educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar,
destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica.
Por programas y acciones de gestión escolar se entenderá al conjunto de iniciativas, proyectos y estrategias
generadas por las autoridades educativas, que se implementan en la escuela con el propósito de contribuir a la
mejora de sus condiciones académicas, organizativas y administrativas.
Segundo. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas
locales y municipales, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de
gestión escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa.
CAPÍTULO II
DEL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE
EDUCACIÓN BÁSICA
Tercero. Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus
atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las
escuelas. Estos programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos:
a) Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro de una
educación de calidad con equidad;
b) Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la Normalidad
Mínima de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto, inciso b) del presente Acuerdo;
c) Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo de escuela y
nivel educativo;
d) Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y
programas que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que
distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa;
e) Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y
eviten distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines
administrativos;
f) Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno;
g) Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder
registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos
y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa;
h) Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de
escuela dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los
docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
i) Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario escolar,
cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente;
j) Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la
calidad del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a
las autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos;
k) Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación
y asesoría pedagógicas;
l)
Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas;
m) Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada
y eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el logro de un servicio educativo de calidad;
n) Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la
evaluación como retroalimentación para la toma de decisiones de los distintos actores educativos a fin de
impulsar procesos de mejora continua en cada ciclo escolar;
o) Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidades
identificadas en los centros escolares;
p) Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para que las
escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen funcionamiento;
q) Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que
incrementen las desigualdades y la exclusión;
r) Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones donde se
concentra el rezago educativo para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para que todos sus
educandos permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad;
s) Reconocer de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten mejores
resultados educativos, medidos en función de su contexto, y de gestión a partir de los parámetros e indicadores
que se establezcan para la autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos para las mismas;
t) Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia, Consejos
Escolares de Participación Social y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía de la gestión
escolar, la calidad y equidad del servicio educativo, el máximo logro de los aprendizajes de todos los
estudiantes y la normalidad mínima, y
u) Garantizar que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus avances y resultados
educativos sean del conocimiento de la comunidad escolar.
Cuarto. Todos los programas o acciones que a iniciativa de las autoridades educativas locales y municipales se
generen, tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, antes de proponerse a éstas, deberán
ser presentados para su análisis y validación por parte del Comité Técnico Local para la Educación Básica,
órgano colegiado que la propia Autoridad Educativa Local formalice como instancia de coordinación ejecutiva
para apoyar la toma de decisiones y dar seguimiento a la gestión local de la política para la educación básica.
Dichos programas o acciones deben darse a conocer a las escuelas con toda oportunidad. Los programas y
acciones deberán comenzar con el inicio del ciclo escolar y considerarse en la Ruta de Mejora de la escuela, de
manera tal que no afecten el oportuno desarrollo de las actividades educativas.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Quinto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales deberán
evitar que la escuela sea el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y
desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas.
Sexto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales para el
fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes
prioridades y condiciones educativas:
a) Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas. Asegurar que todos los niños adquieran
oportunamente las herramientas básicas que les permitan aprender a aprender;
b) Normalidad Mínima de Operación Escolar. Asegurar que las escuelas cuenten con los siguientes rasgos
básicos:
• Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar,
para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el
personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo
escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada;
• Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las
autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera
en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;
•
Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades;
• Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases;
• Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán
sistemáticamente;
• Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;
• Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo
de clase;
•
Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la
escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y
•
Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad educativa.
c) Disminución del rezago y abandono escolar. Dar seguimiento puntual a los educandos que presenten bajos
logros educativos para brindarles una atención focalizada, así como atender a aquellos en los que se observen
situaciones que puedan originar el abandono escolar;
d) Acceso, permanencia y egreso en la educación básica. Garantizar el acceso a todos los niños y jóvenes en
edad escolar y lograr que los educandos en sus diferentes niveles educativos permanezcan y culminen su
educación básica, con especial atención en aquellos que se encuentran en riesgo o situación de rezago o
abandono escolar;
e) Desarrollo de una buena convivencia escolar. Asegurar que en cada plantel se logre un ambiente favorable
para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la
comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos,
madres y padres de familia o tutores, docentes, directivos y personal escolar;
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
f) Fortalecimiento de la participación social. Impulsar la formación y la corresponsabilidad de los padres de
familia en el desarrollo educativo de sus hijos, así como la participación activa de los Consejos Escolares de
Participación Social, de la Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general, en acciones de
apoyo a la gestión escolar que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad educativa;
g) Fortalecimiento de la Supervisión Escolar. Alejar a la supervisión escolar de responsabilidades
fundamentalmente de control administrativo y orientarla decididamente al aseguramiento de la calidad del
servicio educativo. Esto significa, en primer lugar, que la supervisión centra su actividad en el logro de
aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes de las escuelas de su zona;
h) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona. Fortalecer los Consejos Técnicos Escolares
y de Zona para que se consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica,
prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos
los estudiantes de su centro escolar;
i) Descarga Administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación,
establecer los mecanismos necesarios para revisar permanentemente las disposiciones normativas, los trámites
y procedimientos a los que están obligadas a dar cumplimiento las escuelas, con el objeto de simplificarlos, y
j) Fortalecimiento de la Evaluación. El director de la escuela y el personal docente deberán participar en los
procesos de evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos que establezca el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación, asegurando la confiabilidad de los resultados.
CAPÍTULO III
DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA LA
MEJORA ESCOLAR
Séptimo. Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan
acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar acciones de
asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la comprensión y
sistematización de los resultados de las evaluaciones.
Octavo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar a
la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre
otros, los siguientes aspectos:
a) Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas asociados al aprendizaje de
todos los alumnos y emplearlos para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de
la evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las estrategias para asegurar que
todos los estudiantes, alcancen el máximo logro de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción;
b) De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social,
lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender
sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno. De acuerdo a los
contextos locales habrá que desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación,
promoción y certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni implique carga administrativa
a las escuelas, y
c) De la Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de seguimiento y evaluación de los
elementos de la gestión escolar atendiendo los parámetros e indicadores de gestión escolar.
Noveno. En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de
la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente:
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
a) Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las
evaluaciones internas y externas;
b) Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los
procesos correspondientes;
c) Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación
de las mismas, y
d) Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el
desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta
de Mejora.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES
Décimo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que
la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y
colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa,
sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas
vertificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración,
desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.
Decimoprimero. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su
elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento
abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas,
así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
Decimosegundo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar
brindarán los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora.
Decimotercero. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán
apoyar y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora:
a) Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores
internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que
le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de
decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar;
b) Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la
autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la
prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social
responsable;
c) Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los
objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones
a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar;
d) Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus
respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que
defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las
metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la
comunidad escolar y la supervisión;
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
e) Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos,
tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de generar
o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el
propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados, y
f) Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores
educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y
logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación Anual.
Decimocuarto. En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión
escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus
Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS
Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar
desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los
recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver
problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser
administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo
administrativo de las escuelas.
Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el
cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos:
a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la
Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de
los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga;
b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia,
transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable;
c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan
supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y
docentes, y
d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los
miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio
público educativo.
Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia
y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y
autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos
como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores
condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para ello:
a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán
favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad,
particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar
y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las
capacidades de decisión de las escuelas;
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la
información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a
disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral
que no implique carga administrativa adicional para las escuelas, y
c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información
transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.
CAPÍTULO VI
DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS EN LA
RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA
Decimoctavo. Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades
educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la
participación de docentes, alumnos y padres de familia.
Decimonoveno. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán
generar los compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de manera
corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos, en garantizar la asistencia de sus
hijos a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que
se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela.
Vigésimo. Las autoridades educativas locales y municipales generarán los programas y acciones pertinentes
para apoyar al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la participación de todos los
docentes.
Asimismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las familias de los estudiantes,
particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y
estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y
desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
México, D.F., a 4 de marzo de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
DIRECTORIO DE JEFES DE SECTOR
SECTOR
ZONAS
EDUCATIVO ESCOLARES
NOMBRE
DOMICILIO OFICIAL
1
22, 23, 53,
81, 120, 122,
170, 220,
228
ENRIQUE PINZÓN
DOMÍNGUEZ
ESCUELA JUAN B. TIJERINA
CALLE 20 DE NOVIEMBRE Y VENEZUELA S/N
COL. ZARAGOZA C.P. 88060
TEL: 01-867-719-1153
NVO. LAREDO, TAM.
2
04, 24, 50,
79, 124, 141,
143
CORNELIO GARZA LÓPEZ
JEFATURA DE SECTOR 02 PRIMARIAS
DÉCIMA SUR S/N; COL. BARRERA C.P. 88300
TEL: 01-897-972-4418
CD. MIGUEL ALEMÁN, TAM.
3
27, 29, 42,
73, 74, 75,
223
EDMUNDO ROMÁN CALLES
ESC. CLUB ROTARIO, CALLES VICTORIA
TAMAULIPAS, COL. RODRÍGUEZ C.P. 88630
TEL: 01-899-925-0360,
CD. REYNOSA, TAM.
4
28, 54, 77,
125, 168,
215, 217
CLEMENTE DAVID CALLES
SOSA
5
30, 31, 51,
60, 64, 78,
142, 166,
182
MARÍA JOVITA OLVERA
MUNGUÍA
6
15, 16, 44,
63, 144, 165
MARÍA ISABEL GARCÍA
LOREDO
ESC. MARIANO MATAMOROS, 17 Y GUERREO N° 13
ZONA ENTRO, C.P. 87300,
TEL. 01-868-812-0143,
H. MATAMOROS, TAM.
7
18, 61, 156,
175, 189,
192
NARDO TORRES GARZA
ESC. ALBERTO CARRERA TORRES, CALLE ANTONIO
CAVAZOS GARZA / LAREDO Y 2 DE ENERO S/N COL.
20 DE NOVIEMBRE, C.P. 87342,
TEL. 01-868-813-7465,
H. MATAMOROS, TAM.
8
38, 157, 164,
229
ODILIA GARZA PÉREZ
BRECHA 122 KM. 81, S/N COL. AURORA, C.P. 87500,
TEL. 01-894-842-5614,
CD. VALLE HERMOSO, TAM.
9
03, 33, 45,
91, 112, 149,
177, 187,
222
JUAN ANTONIO ESCOBEDO
ARAUJO
CALLE 2° CENTENARIO Y ALLENDE COL. CENTRO.
C.P. 87600,
TEL: 01-841-844-2608,
SAN FERNANDO, TAM.
10
05, 06, 082,
089, 151,
153, 161,
186, 193,
224, 236
JOSÉ DE LA ROSA CÁZARES
CALLE 23 Y 24 BERRIOZÁBAL N° 738 COL. ASUNCIÓN
GÓMEZ, C.P. 87000
TEL: 834-316-4859;
CD. VICTORIA, TAM.
11
09, 150, 13,
162, 072,
102, 209,
011
MARÍA YOLANDA URBINA
GARCÍA
EX
EDIFICIO
DE
LA
ESCUELA
NORMAL
FEDERALIZADA 3er PISO, S/N COL. PEDRO SOSA
C.P. 87000
CD. VICTORIA, TAM.
12
046, 086,
163, 039,
032, 111
JUAN JOSÉ VARELA
GONZÁLEZ
7 ALDAMA Y MINA N° 939 DEPTO. 2 ALTOS
CD. VICTORIA, TAM. C.P. 87050
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[209]
Y
SECTOR EDUCATIVO 004 B
CALLE EJÉRCITO NACIONAL Y HONDURAS S/N,
COL. ANZALDUAS, C.P. 88630, TEL. 01-899-922-3073,
CD. REYNOSA, TAM.
ESC. CLUB 20-30, CONSTITUCIÓN ENTRE PONIENTE 1
Y ORIENTE 1 N° 1201, FRACC. RÍO BRAVO,
C.P. 88930,
TEL. 01-899-933-1252,
CD. RÍO BRAVO, TAM.
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
13
012, 148,
211, 026,
097, 058, 37,
117, 179,
210
14
020, 021,
084, 098,
138, 160
JUANA RODRÍGUEZ CAMPA
CALLE ALVARO OBREGÓN ENTRE MORELOS Y ELÍAS
CALLES S/N C.P. 87960
TEL. 01-832-336-1069,
V. PALMILLAS, TAM.
MA. MAGDALENA VARGAS
GONZÁLEZ
PRIMARIA RICARDO J. CEVADA C. CALLE RICARDO
LÓPEZ MÉNDEZ Y EULALIO GÓMEZ S/N COL.
FOMENTO NACIONAL C.P. 898020
TEL. 01-831-232-0505,
CD. MANTE, TAM.
15
085, 025,
155, 040,
139, 140
TOMAS AGUILAR VÁZQUEZ
ESC. NOCTURNA PARA TRABAJADORES DR. MANUEL
GÓMEZ GARZA
CALLE PEDRO JOSÉ MÉNDEZ ENTRE MINA Y
ESCOBEDO CP. 89750,
TEL 01-832-235-1573,
XICOTÉNCATL, TAM.
16
001, 103,
158, 174,
201, 202
ALMA GUADALUPE SILVA
DESILOS
MÓDULO DE SUPERVISIONES ESCOLARES
CALLE MATAMOROS S/N, ZONA CENTRO, C.P. 89670,
TEL. 01-836-274-0856,
VILLA ALDAMA, TAM.
17
134, 195,
197, 231,
232
MA. ISABEL FERNÁNDEZ
GÓMEZ
CALLE 11 ENTRE 10 Y 2 S/N COL. MONTE ALTO
SIPOBLADURT C.P. 89600
TEL. 01-833-224-8736,
CD. ALTAMIRA, TAM,
18
19, 65, 104,
105, 131,
233
MA. AUSENCIA FLORES
MONTIEL
ESC. GERARDO GÓMEZ CASTILLO
CALLE FEDERICO GAMBOA Y JULIAN CARRILLO S/N,
COL. LOS MANGOS, CP. 89440
TEL. 01-833-215-4009,
CD. MADERO, TAM.
19
94, 95, 116,
119, 130,
171, 172,
184
LILIA MERCEDES HINOJOSA
SÁNCHEZ
ESC. MIGUEL HIDALGO
CALLE GIL PEÑA S/N COL. LAURO AGUIRRE, C.P.
89140, CD. Y PTO. DE TAMPICO, TAM.
TEL. 01-833-217-8686
20
67, 70, 71,
93, 128, 129
21
35, 36, 47,
56, 66, 114,
115
MARIA DE LA LUZ
OLLERVIDEZ VELÁZQUEZ
ESC. JOSÉ ROSAS MORENO, CALLE EMILIO
CARRANZA Y SIMO BOLIVAR, ZONA CENTRO,
C.P. 89000,
TEL. 01-833-212-5085,
CD. Y PTO. DE TAMPICO, TAM.
22
007, 083,
090, 118,
152, 154,
181, 183,
200, 237,
238
JUANA MARÍA DE LOS LAGOS
RIVERA TORRES
31 MINA N° 220 FRACC. LA SIERRA, C.P. 87030
TEL. 01-834-316-0039
CD. VICTORIA, TAM.
23
52, 80, 110,
121, 123,
205, 219,
226
ROGELIO PEÑA GONZÁLEZ
ESC. MIGUEL F. MARTÍNEZ DR. MIER Y LERDO DE
TEJADA S/N, SECTOR CENTRO C.P. 88000
TEL. 01-867-712-3898,
CD. NUEVO LAREDO, TAM.
24
014, 106,
176, 034,
113, 178,180
GUMERCINDO GALVÁN PEÑA
EXEDIF. DE LA ESCUELA NORMAL FEDERALIZADA,
C.P. 87000 3ER PISO
CD. VICTORIA, TAM.
ESC. CARMEN SERDAN, CALLE CERRADA Y FELIX DE
J. ROUGIER S/N, COL. LOMAS DE ROSALES,
C.P. 89100, TEL 01-833-228-2202,
CD. Y PTO. DE TAMPICO TAM.
EMMA DESILOS SEGURA
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[210]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
25
59, 62, 88,
92, 145, 147,
198, 199,
212
MARTHA ARACELI DE LA
ROSA GONZÁLEZ
CERRO DEL METATE NO. 86,
COL. LUCIO BLANCO,
TELÉFONOS: 868-822-5456
868-819-0569,
H. MATAMOROS, TAM.
26
08, 17, 41,
146, 191,
204, 221
MATÍAS VARGAS FUENTES
JEFATURA DEL SECTOR 26
C. TAMAULIPAS Y ALHELIES 2° PISO COL. JARDÍN
CP. 87350. H. MATAMOROS, TAM.
27
76, 167, 169,
188, 213,
214, 225
GUSTAVO TIRSO
VILLAFRANCA ALVARADO
ESC. JOSÉ PILAR PALAFOX AV. EJERCITO NACIONAL
CON HONDURAS S/N COL. ANZALDUAS, C.P. 88630,
TEL. 01-899-930-0784,
CD. REYNOSA, TAM.
28
48, 87, 136,
137, 206,
207, 208
LAURA AURORA ROLDAN
GARCÍA
CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA,
CALLE CARRIL A SANTA FE, CP. 89700,
ESTACIÓN MANUEL, GONZÁLEZ, TAM.
29
99, 100, 126,
127, 216,
101, 239 Y
240
HOMERO LÓPEZ ORTIZ
ESC. JOSÉ MARÍA PINO SUÁREZ INDEPENDENCIA Y
JAUMAVE S/N, COL. HIDALGO, C.P. 88740,
TEL. 01-899-924-1883,
CD. REYNOSA, TAM.
30
49, 96, 109,
185, 194,
227
MA. MARGARITA PALOMO
NAVA
ESC. COSME PÉREZ
CALLE GUTIÉRREZ Y MONTERREY S/N,
COL. HIDALGO, C.P. 88160, TEL. 01-867-749-0324
CD. NUEVO LAREDO, TAM.
31
10, 57, 133,
135, 196
MARTHA GUADALUPE
HINOJOSA SÁNCHEZ
ESC. MARTIRES DE LA REVOLUCIÓN, CALLE MIGUEL
HIDALGO N° 100, ZONA CENTRO, C.P. 89600,
CD. ALTAMIRA, TAM.
32
02, 69, 173,
230
LAURA TERESA TABOADA
RODRÍGUEZ
33
43, 132, 190,
234, 235
MARÍA GUADALUPE
ANDRADE RAMÍREZ
34
55, 068, 107,
108, 159,
203
JUANITA LARA JIMÉNEZ
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[211]
ESC. PRIM. CLUB 20-30,
AV. FRANCISCO I. MADERO ENTRE 11 Y 12 S/N, ZONA
CENTRO, C.P. 87500,
TEL. 01-894-842-0377,
CD. VALLE HERMOSO.
ESC. ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL CALLE MANGO
N° 100 COL SIMÓN RIVERA CP. 89519
TEL. 01-833-256-8925,
CD. MADERO, TAM.
ESC. GRAL. PEDRO JOSÉ MÉNDEZ CALLE DR.
NORBERTO TREVIÑO ZAPATA N° 201 PTE. COL.
MODERNA, C.P. 89830
TEL: 01-831-232-5502
MANTE, TAM.
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[212]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN EDUCATIVA
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[213]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[214]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD
MISIÓN:
Transformar la organización y funcionamiento de las escuelas que voluntariamente se incorporen al programa,
institucionalizando en cada centro escolar la cultura y el ejercicio de la planeación y la evaluación, a través de
una reflexión colectiva.
ESTRATEGIA:
Apoyar las acciones que la comunidad de cada centro escolar decida para mejorar la calidad del servicio
educativo y los resultados de aprendizaje. A partir del diagnóstico de su situación prevaleciente, cada
comunidad escolar, en un esfuerzo colectivo, ha de expresar su visión, misión, objetivos, metas, estrategias y
compromisos en un Plan Estratégico de Transformación Escolar, lo que conduce al cambio planificado. Este
programa reconoce las condiciones específicas y el entorno social de cada escuela, por lo que ésta no
competirá con otras, sino consigo misma en busca del mejoramiento continuo.
OBJETIVOS:
 Recuperar a la escuela como unidad de cambio y aseguramiento de la calidad, y a los alumnos como
centro de toda iniciativa.
 Generar en cada escuela una dinámica autónoma de transformación, con libertad en la toma de decisiones y
responsabilidad por los resultados.
 Recuperar el conocimiento y experiencia del docente, protagonista fundamental de la educación.
 Fortalecer el liderazgo de los directivos.
 Fortalecer el papel pedagógico del personal técnico y de supervisión.
 Propiciar las condiciones de normalidad educativa.
 Favorecer la construcción de redes horizontales entre escuelas y sistemas educativos estatales.
 Contribuir a la generación de una cultura de corresponsabilidad y rendición de cuentas, con una relación
transparente entre los actores educativos.
 Fortalecer la participación social.
 Hacer eficiente el uso de los recursos públicos, mediante su administración directa por parte de la colectividad
escolar.
 Contribuir a superar los rezagos en infraestructura y equipamiento de las escuelas.
 Fomentar la figura del cofinanciamiento educativo.
EVALUACIÓN:
La evaluación y seguimiento de los resultados escolares se realizarán con base en los estándares de
desempeño institucional y escolar.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[215]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA
PROPÓSITO:
Impulsar la adquisición y desarrollo pleno de las competencias comunicativas hablar, escuchar, leer, escribir y en
particular, fortalecer los hábitos y capacidades lectoras de los alumnos y maestros.
OBJETIVOS:





Garantizar las condiciones de uso y producción cotidiana de materiales escritos en el marco de proyectos
de enseñanza y aprendizaje para hacer posible la formación de lectores y escritores autónomos.
Conocer y valorar la diversidad étnica, lingüística y cultural de México mediante todos los componentes del
Programa Nacional de Lectura.
Desarrollar los mecanismos que permitan la identificación, producción y circulación de los acervos
bibliográficos necesarios para satisfacer las necesidades culturales e individuales de todos los miembros
de las colectividades educativas.
Consolidar espacios para apoyar la formación y la interacción de los diversos mediadores del libro y la
lectura (maestros, padres, bibliotecarios, promotores culturales), tanto de nivel Estatal, como Nacional e
Internacional.
Recuperar, producir, sistematizar y circular información sobre la lectura, las practicas de enseñanza de la
lengua escrita y sobre las acciones para la formación de lectores en el país y en otros lugares del mundo,
con el fin de favorecer la toma de decisiones, el diseño de políticas, así como su gestión y la rendición de
cuentas.
LINEAS ESTRATEGICAS:
I.
II.
III.
IV.
Fortalecimiento curricular y mejoramiento de las prácticas de la enseñanza.
Fortalecimiento de bibliotecas y acervos bibliográficos
Formación y actualización de recursos humanos.
Generación, sistematización y difusión de la información
Los antecedentes y procesos operativos del Programa Nacional de Lectura (P.N.L.) lo constituyen:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Rincones de Lectura, cuyas acciones se seguirán desarrollando en la promoción a la lectura (1985).
El Programa Nacional para el Fortalecimiento de la Lectura y la Escritura (PRONALEES) a través de la
metodología para favorecer el desarrollo de competencias comunicativas.
La formación permanente de recursos humanos que ofrecen a las figuras educativas directivas, docentes,
asesores, bibliotecarias y padres de familia.
Acompañamiento presencial a los centros escolares mediante visitas de seguimiento y apoyo al trabajo
escolar.
La selección de libros para conformar las bibliotecas escolares y de aula. No se otorga dotación a
Educación Especial.
La generación, sistematización y difusión de la información como herramienta para descubrir hallazgos,
interpretación para difundir y generar la toma de decisiones para el logro de propósitos educativos y rasgos
del perfil de egreso del alumno de Educación Básica.
Fortalecimiento a las Bibliotecas escolar y de aula.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[216]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO
Objetivo:
Mejorar la calidad de los aprendizajes de los niñas y los niños en un marco de diversidad y equidad, propiciando
el desarrollo de las competencias para la vida y el avance gradual en el logro del Perfil de Egreso de la
educación básica, a través de la ampliación y uso eficiente del tiempo, el fortalecimiento de los procesos de
gestión escolar y las prácticas de enseñanza, así como la incorporación de nuevos materiales educativos.
Misión:
La Escuela de Tiempo Completo es una modalidad educativa que tiene la misión de garantizar el derecho a una
educación de calidad para todos sus alumnos, a través de una jornada escolar más amplia y eficaz. Esto
significa que en la Escuela de Tiempo Completo se desarrollan mecanismos para asegurar la retención durante
los seis grados y lograr los aprendizajes esperados en todos los niños y las niñas que depositan su confianza
en el centro educativo.
Con el fin de apoyar el funcionamiento de la Escuela de Tiempo Completo se promoverá que en estos planteles
se disponga de materiales educativos adicionales pertinentes, recursos directos de apoyo a la gestión y a las
acciones para la mejora de resultados de la escuela, mecanismos de descarga administrativa, esquemas
renovados y eficaces de supervisión escolar y Consejos Técnicos Escolares estructurados y eficientes.
Asimismo, se impulsará la renovación de los espacios físicos y el equipamiento del plantel, así como el
establecimiento de normas y acuerdos institucionales que permitan proporcionar servicios de alimentación
nutritiva en los casos que corresponda, por razones de equidad y justicia social, y en acuerdo con la autoridad
educativa estatal.
De este modo, la Escuela de Tiempo Completo se propone atender demandas sociales relacionadas con la
mejora de la calidad de vida de las niñas y los niños, garantizar aprendizajes relevantes, incrementar los
resultados educativos del plantel, fomentar el trabajo colaborativo en la escuela, propiciar la participación
comprometida de las familias en la educación de sus hijos y lograr que todos los alumnos obtengan
oportunamente los aprendizajes planteados en los programas de estudio.
Propuesta pedagógica:
Lograr aprendizajes relevantes en los alumnos, incrementar los resultados educativos del plantel, fomentar el
trabajo colaborativo en la escuela y la participación comprometida de los docentes así como de las madres y
padres de familia.
Propósito:
Se establecerán escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, con el firme mandato
de aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas que más lo
necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir
de microempresas locales.
Universo de atención en el Estado:
Ciclo escolar 2013-2014
- Número de escuelas beneficiadas: 406
- Alumnos beneficiados: 70,941
- Sectores Educativos: 34
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[217]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
- Zonas escolares: 186
- Municipios atendidos: 41
Líneas de trabajo para la implementación de la propuesta metodológica:
* Lectura y Escritura
El propósito de esta línea es poner en contacto permanente a los alumnos con diversos textos y fomentar que
desarrollen estrategias de comprensión lectora para el análisis y el manejo de la información e incremento de
sus recursos discursivos, al tiempo que adquieren una actitud favorable hacia la lectura y producen textos para
expresarse libremente.
* Desafíos Matemáticos
En esta línea se plantean situaciones que despiertan el interés de los alumnos y propician su reflexión para que
encuentren diferentes formas de resolver problemas matemáticos, propongan nuevas preguntas, comuniquen
sus estrategias, analicen e interpreten procedimientos de resolución, formulen argumentos que validen sus
resultados y los de los otros; en un ambiente de aprendizaje lúdico, interesante y colaborativo, con la intención
de que manejen las herramientas matemáticas en la escuela y en otros ámbitos de su vida cotidiana.
* Arte y Cultura
Se trata de proponer actividades artísticas retadoras donde los alumnos descubran y experimenten diversas
manifestaciones del arte con base en lo que les interese apreciar, expresar, comprender y comunicar, ya sea
con uno o varios lenguajes artísticos, tomando en cuenta la cultura propia y del lugar donde viven, del país y de
otras regiones del mundo, con un enfoque intercultural.
* Actividades didácticas con apoyo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
Su intención es proponer situaciones de aprendizaje en las que los alumnos desarrollen habilidades de
pensamiento utilizando herramientas digitales y multimedia al estudiar los contenidos de los programas de las
asignaturas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y la infraestructura del plantel.
Vinculación con otros programas:
* Escuelas de Calidad
* Escuela Segura
* Enseñanza Vivencial de las Ciencias
* Programa Nacional de Lectura
* Sistema DIF, Desayunos Escolares
* Programa para la Mejora del Logro Educativo
* Escuela Siempre Abierta
* Programa Nacional para la Prevención del Delito
* Programa Educativo de Prevención Escolar
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[218]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA ESCUELA SEGURA
Objetivo:
Contribuir a mejorar la calidad educativa que se ofrece a los alumnos de las escuelas públicas de educación
básica, mediante la gestión de ambientes escolares seguros.
Operación del Programa:
La Secretaría de Educación y los Municipios a través de la firma de convenios de colaboración, comparten
experiencias, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación y ejecución del programa, con la finalidad de
realizar las acciones correspondientes que permitan optimizar el cumplimiento de los objetivos.
Se fomenta la colaboración entre las autoridades municipales, estatales, federales y las organizaciones de la
sociedad civil para promover la cultura de la legalidad, la seguridad y la prevención.
Es de carácter formativo, está dirigido a generar en la escuela ambientes sanos, seguros y confiables que
contribuyan al proceso enseñanza aprendizaje; con la participación de la comunidad. Impulsa en las escuelas
de educación básica acciones a corto, mediano y largo plazo para desarrollar en los alumnos las competencias
de la Formación Ciudadana y la seguridad de sí mismo. Este enfoque formativo se orienta al desarrollo de
competencias, que permitan a las alumnas y alumnos aprender a cuidar de sí mismos, identificar situaciones de
riesgo y convivir armónicamente dentro y fuera de la escuela.
El fundamento formativo del Programa es complementar el contenido Curricular de los programas de estudio de
Educación Básica. Se entregan materiales didácticos orientados a la formación integral, prevención de
adicciones, seguridad y mediación de conflictos. La formación docente, los recursos didácticos y la
transversalidad del currículo, son pieza clave en la conformación de comunidades seguras. La Coordinación
Estatal del Programa se vincula con la del Programa Escuelas de Calidad, y Escuela Siempre Abierta a fin de
colaborar unidos y lograr la incorporación del mayor número de centros escolares, acordes con la premisa de
que una escuela de calidad debe ser también una escuela segura.
Se realizan campañas de difusión y sensibilización en temas de formación de valores, seguridad y prevención.
Capacitación para la gestión de ambientes escolares seguros, libres de adicciones y violencia. Orientación y
acompañamiento continuo a escuelas, para fomentar la generación de ambientes escolares seguros.
Orientación y acompañamiento continuo a escuelas para propiciar la adopción de la estrategia "Escuelas
Abiertas a la Comunidad".
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[219]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS
Habilidades Digitales para Todos es una estrategia educativa integral que impulsa el desarrollo y utilización de
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las escuelas de educación básica, a través de un
modelo pedagógico que contempla: la formación y certificación de los docentes y directivos; el equipamiento
tecnológico y la conectividad (Aula Telemática); la generación de materiales educativos, y el desarrollo de
sistemas de información que permitan la gestión escolar y el uso de contenidos íntimamente relacionados con
los planes y programas de estudio, así como de herramientas de comunicación y colaboración que propicien la
generación de redes de aprendizaje entre los distintos miembros de la comunidad escolar.
Su objetivo es proporcionar elementos sobre el manejo de la información que acompañen el proceso educativo,
dentro y fuera de la escuela, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la
vida y el desarrollo de habilidades fundamentales que demanda la sociedad del conocimiento, con lo que se
favorecerá su inserción en ésta.
En el Aula Telemática, los alumnos y maestros interactúan con los materiales educativos digitales, a través del
equipamiento, la conectividad y las plataformas tecnológicas. Esta mediación se da, dentro y fuera del aula, en
el horario de clase y fuera de él, en el centro educativo, en casa o en lugares públicos como centros
comunitarios o los cibercafés. No obstante, estos ambientes tecnológicos se convierten en ambientes de
aprendizaje, gracias a la actuación del docente, que los construye y emplea.
Componente Pedagógico
La presencia de las TIC en las aulas plantea amplias posibilidades para enriquecer la interacción entre
maestros, alumnos, materiales educativos y herramientas de comunicación y colaboración. Por ello, el
componente pedagógico ofrece a la comunidad educativa modelos de uso didáctico de las TIC y materiales
digitales como los Objetos de Aprendizaje y Planes de Clase.
Componente de Acompañamiento
Ofrece a docentes y directivos formación y certificación en competencias digitales, así como asesoría
tecnológica y pedagógica, cursos en línea y la posibilidad de integrar redes sociales de conocimiento desde la
escuela, pues en la actualidad es fundamental prepáralos para desarrollar habilidades tecnológicas en el
contexto educativo.
Componente de Infraestructura Tecnológica
Se refiere a los tipos de aula telemática que se utilizan en primarias y secundarias. Un aula telemática es el
espacio donde los docentes y los alumnos interactúan con las tecnologías y los materiales educativos digitales
para aprender, colaborar y comunicarse gracias a la conectividad disponible en las aulas.
Las aulas telemáticas pueden ser de dos tipos:
Modelo 1 a 30 en los salones de 5to y 6to de primaria
Consta de:

Una computadora para el maestro

Un proyector

Un pizarrón electrónico

Explora

Conectividad
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[220]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROYECTO RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS
PARA LOS ALUMNOS
PROPÓSITO:
Estimular a los alumnos destacados de 6° grado mediante la realización de eventos como la “Convivencia
Cultural” a través del Concurso “Olimpiada del Conocimiento Infantil”:
DESCRIPCIÓN:
Estimular el desempeño en las tareas educativas de los alumnos y maestros de
6° grado de Educación
Primaria de los subsistemas Federal y Estatal, a través de actividades que promuevan el deseo de superación y
les permitan a los alumnos el ingreso al ámbito competitivo que exige la sociedad.
La Secretaría de Educación Pública ofrece a los triunfadores de la etapa de entidad, la participación en la
“Convivencia Cultural” en la que se realizan una serie de actividades de carácter cívico, cultural y recreativo,
mismas que se llevan a cabo en la Cd. de México, D.F.
Además, de una beca que la fundación BBVA – BANCOMER otorga por un monto de $ 1,000.00 (Un mil pesos
M/N) mensuales, durante un periodo de 10 meses a partir del mes de septiembre del ciclo escolar siguiente al
curso, misma que conservarán siempre y cuando tengan un alto desempeño académico y estén inscritos en el
Sistema Educativo Nacional.
PROYECTO INTEGRACIÓN EDUCATIVA
La integración educativa es un proceso mediante el cual los niños, con necesidades educativas especiales con
o sin discapacidad, estudian en las escuelas y aulas regulares, recibiendo apoyo pedagógico por parte del
personal de educación especial, beneficiándose de las adecuaciones curriculares requeridas para lograr los
aprendizajes que promueve la escuela.
El Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y la Integración Educativa, tiene como fundamentos:
El Artículo 3º Constitucional.
La Ley General de Educación en los Artículos 39 y 41.
El Plan Nacional de Desarrollo.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[221]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA DE ARRAIGO DEL MAESTRO EN EL MEDIO RURAL
Objetivo del Programa:
Esta estrategia pretende lograr que la población escolar de las comunidades rurales marginadas cuenten con
servicios de Educación Primaria permanente de calidad y asegurar la permanencia del profesor en su lugar de
adscripción, evitar la rotación y reforzar la vinculación entre la escuela y la comunidad. Su propósito es atacar:
el marcado ausentismo, los cambios de adscripción frecuentes a solicitud de los profesores, la dificultad de
asignar con oportunidad nuevos docentes y la falta de estímulos para que se arraiguen en la comunidad.
I.- Acciones que el docente se compromete a realizar durante el ciclo escolar, Asesorar, promover,
gestionar y organizar actividades dependiendo del aspecto que se trate.
Aspecto Técnico-Pedagógico:
 En éste aspecto el docente debe atender de manera personalizada aquellos alumnos con mayor atraso
escolar, elaborar material didáctico para trabajar con los alumnos y promover la alfabetización entre la
población de jóvenes y adultos de la comunidad.
Aspecto Socio-cultural:
 En el presente aspecto tiene un abanico amplio para desarrollar un sinfín de actividades tales como:
huertos escolares, huertos comunitarios, eventos deportivos en la comunidad, campañas de salud e
higiene; talleres de carpintería, soldadura y electricidad; clubes de danza, teatro y música; granjas del
campo, avícolas, cerdos y conejos, etc.; industrias del campo, preparación de embutidos y conservas
de frutas; creación de áreas verdes y de reforestación de la escuela, plaza y áreas verdes de la
localidad.
Aspecto Material:
 En coordinación con los habitantes de la localidad detectar necesidades materiales en el edificio escolar
y comunidad, posteriormente elaborar un Plan de atención y solución de necesidades.
II.- Todas y cada una de las actividades del Plan de Trabajo se realizaran en horario extra clase, 4 horas
diarias, mínimo de 14:00 a 18:00 horas.
 Regularización de alumnos con mayor rezago educativo.
 Alfabetización de adultos.
 Elaboración de material didáctico.
 Siembra de huertos escolares y promoción de talleres de manualidades y organizaciones de clubes.
 Gestiones ante dependencias, detección y atención de necesidades del edificio escolar y áreas públicas
de la comunidad.
III.- El Plan de Trabajo se elaborará bajo una estructura determinada en lo general previamente
establecida y se entregará en la Coordinación de Programas Compensatorios en el periodo del 10 al 14
de septiembre sin excepción alguna.
 El primer corte del avance del Plan de Trabajo se entregará del 2 al 76 de diciembre de 2013 en la
Coordinación de Programas Compensatorios.
 El segundo corte del avance del Plan de Trabajo se entregará del 10 al 14 de marzo de 2014 en la
Coordinación de Programas Compensatorios.

El informe del ciclo escolar del Plan de Trabajo se entregará del 16 al 20 de junio en la Coordinación
de Programas Compensatorios.
Nota Importante.- Este Programa lo atiende el Departamento de Fomento Educativo en Comunidades Marginadas de la Coordinación de
Programas Compensatorios.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[222]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD
OBJETIVO GENERAL
Contribuir a mejorar la capacidad de las escuelas públicas de educación básica y servicios educativos
para generar condiciones de inclusión y equidad, mediante la promoción de acciones que garanticen el logro
de aprendizajes, la retención, la reinserción y el egreso oportuno en educación básica con énfasis en la niñez
en riesgo de exclusión y contexto de vulnerabilidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Fortalecer las capacidades de las escuelas y servicios educativos que atienden a la niñez indígena.
b)
Fortalecer las capacidades de las escuelas y servicios educativos que atienden a la niñez migrante.
c)
Fortalecer las capacidades de las escuelas unitarias y multigrado.
d) Fortalecer las capacidades de las escuelas y de los servicios educativos que brindan atención al alumnado
con necesidades educativas especiales, priorizando a los alumnos/as con discapacidad y con aptitudes
sobresalientes.
e)
Fortalecer las capacidades de las escuelas y servicios educativos de telesecundaria.
COBERTURA
El Programa tiene cobertura nacional, por lo que incluye a las 32 entidades federativas.
POBLACIÓN OBJETIVO
Escuelas públicas de educación básica y servicios educativos en todos sus niveles y modalidades que decidan
participar en el Programa, con énfasis en la niñez en riesgo de exclusión y contexto de vulnerabilidad.
ATENCIÓN A LA NIÑEZ
AÑO
2014
2015
MUNICIPIOS
ATENDIDOS
Camargo,
Guerrero,
Gustavo Díaz Ordaz,
Matamoros,
Miguel Alemán,
Mier,
Nuevo Laredo,
Reynosa,
Río Bravo,
Valle Hermoso.
MUNICIPIOS POR
Tampico,
Madero,
Aldama,
San Fernando,
Mante,
Méndez,
Tula,
Bustamante,
Abasolo,
Jiménez,
González.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
NIVELES
ATENDIDOS
ALUMNOS ATENDIDOS
Primaria: 1819.
Primaria y Secundaria
Secundaria: 1324.
ATENDER
Primaria y Secundaria
[223]
Se atenderán 643
(aproximadamente)
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA ENSEÑANZA VIVENCIAL DE LAS CIENCIAS EN TAMAULIPAS
El Programa Enseñanza Vivencial de las Ciencias en Tamaulipas es una estrategia alternativa de apoyo a la
enseñanza de las ciencias naturales; ofreciendo también a los profesores la oportunidad de relacionar la
enseñanza de la ciencia con el desarrollo de habilidades en matemáticas, lenguaje, arte y ciencias sociales;
además cada unidad motiva el uso del aprendizaje cooperativo para ayudar a los estudiantes acrecentando la
habilidad valiosa de trabajo en equipo.
Consta de 12 Unidades de estudio, diseñadas cuidadosamente para proveer a los estudiantes experiencias
estimulantes en las ciencias físicas, de la vida, de la tierra y la tecnología, mientras que de manera simultánea,
desarrollan su pensamiento crítico y sus habilidades para la solución de problemas. Estas unidades emplean un
enfoque Indagatorio y se basan en el ciclo de aprendizaje de Enfocar, Explorar, Reflexionar y Aplicar, para
cubrir sus objetivos.
Las unidades que se aplican en nuestro estado en educación básica son las siguientes:
Preescolar
Primaria
Secundaria
Grado
3
1
2
3
4
5
6
1
Ciencias de la Vida y de la Tierra
Animales de Dos en Dos
Organismos
El Clima
Ciclo de Vida de las Mariposas
Suelos
Crecimiento y Desarrollo de las
Plantas
Micromundos
Ecosistemas
El Cuerpo Humano
Física, Química y Tecnología
Pruebas Químicas
Química de Alimentos
Circuitos Eléctricos
Sonidos
Midiendo el Tiempo
Misión
Mejorar la calidad de la educación básica proporcionando en el estudiante la construcción de conocimientos, el
desarrollo de capacidades, habilidades, valores y actitudes científicas que le permitan aprender de manera
constante y con independencia, para aplicar sus conocimientos en la vida cotidiana. Todo ello mediante la
innovación pedagógica permanente como parte sustantiva de la Ley General de Educación, la Ley de
Educación de Tamaulipas y el Plan Estatal de Desarrollo Educativo 2011 – 2016.
Visión
En Tamaulipas construimos un sistema institucional de enseñanza que potencia la aplicación del método
científico en el aula, forma estudiantes mejor preparados con una cultura de aprecio por las ciencias, revalora la
función social y el liderazgo de los docentes, mejorando los niveles de competencia de los individuos y las
poblaciones plurales de México, para lograr un desarrollo sustentable.
Objetivo
Desarrollar y aplicar un modelo integral para la enseñanza vivencial de las ciencias en educación básica para
garantizar el aprendizaje autónomo y permanente de los alumnos, así como incrementar el gusto por las
ciencias.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[224]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROYECTO A RAZONAR Y COMPRENDER EN PRIMARIA
HAY QUE SABER – PIENSA CONMIGO
PROPÓSITO:
Favorecer en los niños su capacidad de razonamiento y comprensión.
DESCRIPCIÓN:
Para dar sentido al proyecto A RAZONAR Y COMPRENDER EN PRIMARIA HAY QUE SABER, se distribuye el
material Piensa Conmigo, puesto a disposición de los docentes con la firme convicción de que si logran
aprovecharlo correctamente, impulsarán en los alumnos el desarrollo de sus habilidades mentales haciéndolas
operativas; así los alumnos tendrán mayor oportunidad de aplicar su capacidad de pensar de manera razonada,
lógica y critica, lo que redundará en beneficio del aprendizaje, es decir, disfrutarán de mejores posibilidades
para comprender inteligentemente los conocimientos.
LÍNEAS GENERALES DE ACCIÓN:

Edición y distribución del documento A RAZONAR Y COMPRENDER EN PRIMARIA HAY QUE
SABER-Piensa Conmigo.

Cursos de Capacitación a directivos, asesores técnicos y maestros de grupo.

Visitas de Seguimiento y Evaluación.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[225]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA ENSEÑANZA DE VALORES
OBJETIVO GENERAL:
Desarrollar con un enfoque vivencial la formación de valores universales contemplados en el Plan y los
Programas de Estudio de la Educación Básica.
OBJETIVOS PARTICULARES:

Fortalecer en los alumnos y alumnas que cursan la Educación Básica los valores, principios y tradiciones
que caracterizan a la sociedad.

Reforzar la tarea de la escuela, de docentes y padres de familia, de tal forma que sean capaces de
contribuir, a través de la educación en valores, a formar individuos capaces de integrarse a la sociedad y
de participar en su mejoramiento.
ACCIONES:

Realizar visitas periódicas y encuestas que permitan conocer el desarrollo del proceso, las
problemáticas que se enfrentan y recoger las opiniones y sugerencias de docentes, directivos y
asesores técnico-pedagógicos.

Realizar durante el período escolar talleres de capacitación dirigidos a asesores técnicos, directivos y
docentes, para que la aplicación del Programa Enseñanza de Valores se realice conforme a los
enfoques de los programas de estudio y en atención a la necesidad del entorno sociocultural de los
alumnos.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[226]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROYECTO PARA REDUCIR LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN
DE EXTRAEDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA
OBJETIVO GENERAL:
Disminuir el rezago educativo por extraedad, mediante un modelo articulado de intervención que permita a los
alumnos adquirir las competencias y niveles de conocimientos requeridos para incorporarse al grado que
corresponda a su edad cronológica.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:


Incrementar la cobertura de atención de la población en edad escolar que se encuentra en situación de
extraedad grave en el Estado de Tamaulipas.
Proporcionar a los niños repetidores de primer grado y desfasados en su edad cronológica, la
posibilidad de cursar dos grados en un ciclo escolar, utilizando estrategias didácticas diferenciadas
acordes a su grado de madurez.
DESCRIPCIÓN:
El proyecto para reducir la población en extraedad en Educación Básica, permite a los alumnos repetidores de
primer grado, tercero y quinto grado que se encuentran desfasados en su edad cronológica, cursar en un
periodo normal de clases dos grados escolares.
CRITERIOS DE EDAD PARA LA CONFORMACIÓN DE GRUPO-GRADO EN EXTRAEDAD:
GRADO:
PRIMERO
TERCERO
QUINTO
EDAD:
Cumplida hasta el 31 de diciembre
REPETIDORES
10 AÑOS
12 AÑOS
CURSANDO LOS GRADOS:
PRIMERO-SEGUNDO
TERCERO-CUARTO
QUINTO-SEXTO
Un grupo de extraedad debe integrarse con 10 alumnos como mínimo y 20 como máximo.
De no formarse un grupo y existir desfase cronológico en la edad de algunos alumnos, existe la posibilidad de
que el o los alumnos que requieran el apoyo, sean atendidos en el grupo regular. En este caso el alumno
cursará uno de los grados (1º, 2º, 3º, 4º, 5º) en la etapa de agosto-enero con el docente que atiende el grado
inicial del ciclo y la siguiente etapa de febrero-julio será atendido por el docente del grado inmediato superior.
En este caso el alumno cursará 1º., 2º., o 5º, grado en el periodo de agosto a enero (1ª. etapa) y de febrero a
julio en caso de ser promovido será atendido en el grado inmediato superior (2ª. etapa).
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[227]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROYECTO ATENCIÓN PREVENTIVA Y COMPENSATORIA
OBJETIVO GENERAL:
Elevar la eficiencia terminal a través de alternativas de operatividad y estrategias didácticas diversificadas que
permitan prevenir la reprobación y deserción en el nivel de Educación Primaria.
ALTERNATIVA DE ATENCIÓN
PREVENCIÓN DE LA REPROBACIÓN:
OBJETIVO:
Evitar el atraso escolar en el momento en que el niño es considerado candidato a reprobar.
DESCRIPCIÓN:
Consiste en proporcionar atención a los alumnos que presentan dificultad en la adquisición de conocimientos
básicos, en el momento en que se observa atraso en el aprendizaje que puede ser causa de reprobación.
La Secretaría de Educación ha propuesto el diseño de la modalidad de Centros de Apoyo Pedagógico para su
operatividad en el Estado, misma que tiene como propósito recuperar a los alumnos que presenten dificultad en
la adquisición de los contenidos de aprendizaje.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[228]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
MODALIDAD CENTROS DE APOYO PEDAGÓGICO
OBJETIVO:
Nivelar el aprendizaje de los alumnos con problemas en la adquisición de contenidos básicos en
las
asignaturas de Español y Matemáticas.
DESCRIPCIÓN:
Los Centros de Apoyo Pedagógico han sido creados para apoyar a todos aquellos niños que presentan
problemas en la adquisición de contenidos de aprendizaje, basados en la enseñanza del Español y las
Matemáticas.
Los niños reciben la atención necesaria en aulas de apoyo ubicadas estratégicamente en escuelas previamente
seleccionadas para su operación, que serán atendidos por maestros capacitados para tal fin. El recurso puede
ser permanente en la institución y/o zona escolar o trasladarse por necesidad del servicio educativo.
Los niños son detectados a partir del mes de agosto durante la inscripción, canalizando alumnos repetidores de
bajo promedio; posteriormente se reportan bimestralmente los alumnos reprobados en las asignaturas de
Español y Matemáticas en las evaluaciones del grupo regular.
Los grupos C. A. P. se integrarán con 10 alumnos como mínimo y 15 como máximo en cada sesión de dos
horas, preferentemente con grupos de un mismo ciclo.
Ejemplo: 2 horas 3º = con 10 ó 15 alumnos.
2 horas 4º = con 10 ó 15 alumnos.
Por esta razón el maestro (a) responsable dispone de una hora para organizar materiales y/o planear las
actividades del día siguiente, con la finalidad de brindar atención a los alumnos en función de las necesidades
que los mismos presentan.
 La implementación de esta opción se basa en dos aspectos fundamentales: la participación de los
padres de familia en la comprensión y apoyo a sus hijos y la capacitación y entusiasmo del maestro en
la aplicación de estrategias para brindar al alumno la atención que necesita según las dificultades que
presenta en el desarrollo del proceso educativo.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[229]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA MEJORAMIENTO DEL LOGRO EDUCATIVO
EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS MULTIGRADO
OBJETIVO GENERAL:
Elevar el logro educativo de las escuelas primarias multigrado, innovando las prácticas pedagógicas, de gestión
y formación docente.
OBJETIVO ESTRATÉGICO:
Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e
impulsar equidad y fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca los centros escolares.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Apoyar en los procesos de gestión y administración de los recursos y dispositivos de control de las escuelas,
para descargar tareas a los profesores, aumentando la cantidad de tiempo disponible para la atención a los
estudiantes.
2. Fortalecer las competencias profesionales de los docentes a través del trabajo en equipo, en relaciones
tutoriales, para superar las dificultades que enfrentan en el trabajo académico.
3. Consolidar el trabajo colectivo de profesores en torno a la reflexión, el estudio de sus prácticas docentes, los
materiales de apoyo y fortalecer el seguimiento y monitoreo de la mejora de la propuesta educativa
multigrado.
METAS COMPROMISO:
 Atender a 120 Escuelas Multigrado que integran colectivos regionales con asesores itinerantes.
 Integrar 24 Colectivos Regionales Multigrado (5 Escuelas integran un Colectivo).
 Formar 24 Asesores Itinerantes que atenderán a los colectivos.
ACCIONES:
 Pilotear la figura del asesor itinerante en escuelas multigrado para asegurar la regularidad del calendario
escolar, a fin de mejorar el logro académico de los alumnos que asisten a estas escuelas.
 Liberar a los docentes multigrados, de tiempos dedicados a la gestión escolar, para invertirlos en los
procesos enseñanza-aprendizaje.
 Difundir y sensibilizar a la estructura educativa sobre la necesidad de dar atención a los centros educativos
multigrado por su condición de vulnerabilidad a la exclusión educativa.
 Capacitar a supervisores de zona, asesores itinerantes y docentes.
 Integrar colectivos multigrado conformados por 5 escuelas para desarrollar las competencias docentes que
incidan en el logro educativo de los alumnos.
 Mejorar la práctica pedagógica compartida a través de los encuentros de docentes.
 Dar seguimiento a la transformación de la práctica: Observar y sistematizar el impacto en el aprendizaje de
niños y niñas.
 Enriquecer el modelo pedagógico de trabajo para el contexto rural-multigrado-vulnerable integrando
elementos que fortalezcan la propuesta educativa multigrado 05 y la inclusión de aspectos afianzadores de
un modelo pedagógico centrado en el aprendizaje y desarrollo de habilidades y competencias de los
docentes y alumnos.
 Desarrollar el modelo pedagógico aprovechando los materiales con los que cuentan actualmente los
docentes en las escuelas multigrado.
 Dar seguimiento y monitorear la mejora de la propuesta Multigrado.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[230]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA DE APOYO A LA ACTUALIZACIÓN Y ARTICULACIÓN
CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
JUSTIFICACIÓN:
En el marco de las reformas de la educación preescolar y de secundaria, la actualización del plan y programas
de estudio de la educación primaria es impostergable; es por eso que la SEP a través de la Subsecretaría de
Educación Básica ha decidido emprender las acciones necesarias para llevar a cabo la articulación de los tres
niveles que conforman la Educación Básica.
OBJETIVO GENERAL:
Contar para el ciclo escolar 2011-2012 con un currículo de primaria instalado y operando regular y
eficientemente en todas las escuelas de este nivel en el país.
OBJETIVO ESTRATÉGICO:
Promover el establecimiento de condiciones técnicas, pedagógicas y organizativas que ayuden a que las
Coordinaciones Estatales de Asesoría y Seguimiento, participen de forma directa en la actualización y
articulación del currículo de educación primaria para que, en consecuencia, puedan capacitar, asesorar y dar
seguimiento al trabajo de directivos y docentes en la puesta a prueba y aplicación generalizada de los planes y
programas de estudio de este tramo educativo renovado, cuidando su debida articulación con los planes y
programas de estudio de preescolar y secundaria.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[232]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
EL MAESTRO Y SU RELACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
El conocimiento y acercamiento a la colectividad facilita la adaptación del maestro(a) de educación primaria a
ésta e inicia la interrelación escuela-colectividad. En consecuencia, una propuesta de trabajo planteada como
un quehacer cultural y como una experiencia de investigación permanente en la labor educativa del maestro(a),
lo constituye la Caracterización Cultural de la Colectividad, la cual será el instrumento que permita a ésta y al
alumno establecer un puente al conocimiento y a la participación dinámica de la vida cultural de la colectividad
donde está establecida la escuela; asimismo, podrá facilitarles información y plena conciencia de las
características generales de la colectividad y de sus particularidades culturales.
La Caracterización Cultural de la Colectividad puede definirse como un conjunto de principios y técnicas,
utilizados, ordenados, sistematizados para conocer, identificar y participar de la realidad social de nuestro
entorno en sus distintos aspectos de infraestructura: población, historia, economía y de los hechos, procesos y
valores culturales, a partir de la cual prever y planear la participación del alumno para su propio proceso
educativo, así como para la vinculación escolar con el desarrollo cultural propio de la colectividad.
El maestro(a) a través de este instrumento podrá reafirmar sus propios conocimientos de la colectividad donde
labora y asimismo se enriquecerá al identificar con claridad aspectos de la cultura local, que no conocía y que
descubrirá al interrelacionarse con informantes con los que se encontrará en el propio proceso de la
caracterización.
Cabe señalar que este proceso de Caracterización Cultural de la Colectividad nos llevará a detectar y utilizar
fuentes de información que nos proporcionarán datos que hasta ese momento se habían perdido y olvidado
parcial o totalmente, y en muchos casos constituían ya una pérdida cultural de la colectividad.
La Caracterización Cultural de la Colectividad permitirá que el maestro(a) cuente con una guía adecuada para
impulsar la interrelación escuela-colectividad; esta actividad se ha desglosado en tres momentos que
corresponden a tres actividades diferentes entre sí, pero a la vez complementarias.
1.- Reconocimiento Inicial de la Colectividad.
2.- Recolección de Datos Generales.
3.- Trabajo de Investigación.
1.-RECONOCIMIENTO INICIAL DE LA COLECTIVIDAD:
Este primer momento de la Caracterización Cultural de la Colectividad, tiene como objetivo que al maestro(a) se
le facilite la adaptación y ubicación con la colectividad en la que trabaja. Se propone para esta primera etapa un
conjunto de actividades que deben ser cubiertas en la primera semana de labores.
Esta etapa ubica especialmente al docente, ya que lo relaciona con las características más sobresalientes de la
colectividad y le facilita las condiciones para contar con un clima favorable en su primer contacto con los
habitantes, grupos, padres de familia e instituciones de la localidad.
El reconocimiento inicial de la colectividad consiste fundamentalmente en llevar a cabo una observación simple
y preliminar de las personas, hechos, fenómenos y características físicas de la colectividad, que se pueden
captar de manera más o menos espontánea.
Durante esta semana es importante que los alumnos participen en la actividad.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[233]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Este primer contacto permitirá al maestro(a) recoger referencias, datos, opiniones y puntos de vista sobre las
características generales de la colectividad. Al terminar este reconocimiento inicial, se contará con una
perspectiva general de la colectividad y se recomienda que realice un ensayo, es decir, un relato sencillo en
donde haga un recuerdo de las primeras impresiones recogidas de ésta.
2.-RECOLECCIÓN DE DATOS GENERALES:
La segunda etapa del proceso de Caracterización Cultural de la Colectividad tiene como finalidad un
acercamiento global, de una manera más sistemática y ordenada. Esta etapa deberá proporcionar la
información de la ubicación especial de la infraestructura general e histórica.
Es abundante la información que se puede obtener. Lo importante no es recolectarlo todo, sino ir seleccionando
aquello que va a ser útil para el desarrollo del trabajo; es más importante contar con los elementos que permitan
conocer la colectividad a la que se sirve, que presentar un informe exhaustivo que desvincule la acción cultural
de la educativa.
Para esta segunda etapa del proceso de Caracterización Cultural de la Colectividad se han diseñado
indicadores generales, los cuales la auxiliarán en su trabajo. Entre ellos serán seleccionados los que se
consideren más importantes.
1. Localización de la colectividad:
a) Ubicación geográfica.
b) Territorio.
c) Colindancias.
d) Fronteras naturales.
2. Estructuras físicas fundamentales:
a) Clima.
b) Relieve y Geología.
c) Zoogeografía.
d) Hidrografía.
e) Flora y fauna.
f) Regiones geo-económicas.
3. Infraestructura y equipamiento.
1.- Servicios:
a) Energía eléctrica.
b) Medios de transporte.
c) Vías de comunicación.
d) Medios de comunicación
e) Infraestructura hidráulica.
f) Seguridad social y asistencia médica.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
2.- Educación:
a) Jardines de niños.
b) Escuelas primarias.
c) Nuestra escuela.
d) Otras escuelas.
4. Población.
5. Historia:
a) Antecedentes de la localidad.
a) Fundadores de la localidad.
b) Fechas históricas importantes.
c) Tradiciones (leyendas, corridos).
6. Acciones y servicios culturales
a) Eventos artísticos (cine, radio, televisión,
teatro, recitales).
b) Eventos deportivos y de recreación.
c) Acciones de intercambio cultural.
7. Organizaciones e instituciones culturales.
[234]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
3.-TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
A la tercera etapa de la Caracterización Cultural de la Colectividad se le ha denominado Trabajo de
Investigación Cultural de la Colectividad y tiene como objetivo obtener una comprensión real del contexto
cultural y social de la colectividad en donde se labora a fin de vincularla con el proceso educativo, logrando que
éste sea significativo para el alumno.
Esta etapa debe realizarse en conjunto con los niños, por lo cual requiere creatividad y capacidad de
organización del trabajo colectivo, a fin de lograr actividades dinámicas, atractivas y productivas.
Para esta tercera etapa también se han diseñado indicadores específicos a manera de guía para el desarrollo
del trabajo de investigación.
a) Monumentos históricos.
b) Monumentos arqueológicos.
c) Otros monumentos.
d) Objetos y productos propios.
1. Patrimonio cultural:
a)
b)
c)
d)
e)
2. Pluralismo cultural.
Grupos sociales.
Grupos políticos
Grupos religiosos
Grupos económicos.
Otros.
a) Locales y/o espacios para eventos artísticos,
científicos, tecnológicos,
b) Estaciones de radio y televisión.
c) Rotativos e impresoras.
d) Artistas y grupos artísticos.
3. Infraestructura y recursos culturales:
a) Programas de radio y televisión.
b) Misiones culturales.
4.- Producción y creación de hechos y bienes
Culturales:
La actividad de Caracterización Cultural de la Comunidad profundiza y proporciona información para obtener
una mejor comprensión de la realidad cotidiana que viven los niños con los que se trabaja.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
CENSO ESCOLAR Y LAS INSCRIPCIONES
En términos generales, censo de población es un padrón o registro general de ciudadanos, que permite
conocer la situación real que guarda una colectividad.
El estudio de los censos revela las necesidades que existen en todos los aspectos. Así por ejemplo: EL CENSO
ESCOLAR es útil a la Secretaría de Educación para conocer oportunamente la cantidad de niños que están en
edad de recibir los beneficios de la educación. Una vez conocida la población, tendrá que abocarse a dotar de
los recursos humanos y materiales, a fin de proporcionar los servicios de la educación primaria.
El censo escolar debe ser oportuno, veraz y actual; debe levantarse al inicio de cada ciclo escolar; se realizará
bajo la supervisión del director de la escuela y con la participación del maestro(a) y miembros de la comunidad.
Se recomienda al director de la escuela o al maestro(a) responsable de la conducción de una escuela, que
diseñe un formato en el que contemple los datos siguientes: Número Progresivo, Nombre y Apellidos, Edad,
Sexo, Saber Leer y Escribir, Grado Máximo de Estudios, Grado que Cursará, Nombre de los Padres y Domicilio.
Las inscripciones de un centro educativo, tienen varios propósitos: conocer la atención real de la demanda
potencial; estimar la calidad de la enseñanza que brinda un plantel según las preferencias de los padres de
familia, tutores o quienes ejercen la patria potestad; detectar hacia dónde se expande o reduce una población;
son un indicador para reducir o incrementar el personal; deciden si el centro educativo se suspenderá o
cambiará de estructura.
En el caso de las escuelas primarias, las inscripciones se realizan en forma anticipada en el mes de febrero,
con el fin de obtener datos que permitan a la Secretaría de Educación programar el servicio educativo oportuna
y adecuadamente, así como asignar a los maestros que han de atenderlo si la demanda se incrementa.
Las recomendaciones que de carácter general se dan a través de los inspectores de zona, son las siguientes:

Quedarán inscritos a primer grado los niños que cumplan 6 años al 31 de diciembre, dato que se
comprobará con el Acta de Nacimiento.

Para la inscripción de desertores de 2º a 6º grados, el padre o tutor deberá presentar la boleta de
calificaciones del último grado cursado totalmente.

Los alumnos de 2º a 6º grados de la escuela obtienen su inscripción automática.
Las inscripciones se harán en las instalaciones del edificio escolar cuando la colectividad cuente con este
servicio.
El director o los profesores de primer grado, deberán realizar las inscripciones en comunidades sin servicio de
educación primaria que se encuentran dentro de la zona de influencia de la escuela que funciona regularmente.
La Secretaría de Educación promueve cada año una campaña de inscripciones a nivel Estatal a través de los
medios masivos de comunicación. De esta manera se pretende sensibilizar a los padres de familia y a la
comunidad en general, para que se den cuenta de la importancia que tiene el asegurar a sus hijos una
educación integral que contemple los aspectos cognoscitivo, afectivo y psicomotriz de su personalidad así como
los hábitos y las habilidades que les permitirán un desenvolvimiento normal y natural en todas las actividades
donde participen.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[237]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA ESTATAL DE DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO
GRATUITOS
PROPUESTA ESTATAL:
Entregar los libros de texto gratuitos que requiere cada zona escolar de los niveles educativos de Inicial,
Preescolar, Especial, Primaria y Telesecundaria en el domicilio oficial del área urbana; así mismo a los centros
escolares de Educación Primaria en las comunidades rurales participantes del Programa Escuela por Escuela y
a las Secundarias Oficiales, esto antes del inicio del ciclo escolar.
OBJETIVO:
Garantizar la dotación suficiente de libros de texto para alumnos y maestros, el primer día del ciclo escolar en
Tamaulipas.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[239]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
ALMACENES REGIONALES Y SUS MUNICIPIOS DE INFLUENCIA
Se tienen registrados ante la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) 12
Almacenes Regionales y sus Municipios de influencia son:
ALMACÉN
MUNICIPIOS
DE
INFLUENCIA
01) NUEVO
LAREDO
Nuevo
Laredo
02)
REYNOSA
Reynosa
03)
MATAMOROS
ALMACÉN
MUNICIPIOS
DE
INFLUENCIA
07) Madero
Tampico
Altamira
Cd. Madero
08) Aldama
González
Matamoros
Aldama
04) VICTORIA
(ALMACÉN
CENTRAL)
Victoria
Casas
Güemez
Hidalgo
Llera
Mainero
Padilla
San Carlos
09) San
Fernando
San
Fernando
Burgos
Cruillas
Méndez
11) Miguel
Alemán
Miguel
Alemán
Camargo
Guerrero
Gustavo
Díaz Ordaz
Mier
12) Valle
Hermoso
Valle
Hermoso
13)Río
Bravo
Río Bravo.
San Nicolás
Villagrán
Soto la Marina
Jiménez
Abasolo
05) Tula
Tula
Bustamante
Jaumave
Miquihuana
Palmillas
06) MANTE
Mante
Antiguo
Morelos
Gómez Farías
Nuevo
Morelos
Ocampo
Xicoténcatl
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[240]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN
Se enfoca a entregar los libros en los
domicilios oficiales de las zonas
escolares de los siguientes niveles
educativos:
Distribución
Regular






Estrategias
de
Distribución
Distribución
Escuela por
Escuela
Inicial
Especial
Preescolar
Primarias Urbanas
Secundaria
Telesecundaria
Se enfoca a entregar los libros de las
Escuelas Primarias en las comunidades
rurales.
PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN RURAL ESCUELA POR ESCUELA
CONSTA DE TRES ETAPAS:
ETAPA I.
Traslado y depósito de las cajas de libros de texto a las zonas de tarea.
ETAPA II.
Elaboración de paquetes por escuelas en las zonas de tarea por parte del equipo especial.
ETAPA III
Distribución de los paquetes a cada escuela seleccionada del programa.
PARTICIPANTES:
Personal de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, de la Dirección de Recursos Materiales, Jefaturas
de Sector, Supervisores Escolares, Autoridades de la Comunidad y Asociación de Padres de Familia.
IMPACTO SOCIAL:

Revalorar el pronunciamiento democrático y gratuito del Artículo Tercero Constitucional.

Acatar la responsabilidad de Autoridades Educativas Estatales sobre la distribución señalada en el
Artículo décimo noveno de la Ley General de Educación.

Lograr un desarrollo paralelo en zonas urbanas y rurales, garantizando igualdad de condiciones al inicio
del ciclo escolar.

Que la maniobra de traslado de los libros no represente erogación para los padres de familia.

El esfuerzo del Gobierno Estatal beneficiará a todos los alumnos, maestros y padres de familia de las
escuelas primarias del área rural de la geografía tamaulipeca.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[241]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA ESTATAL DE DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO
PARA SECUNDARIA
OBJETIVOS:
I. Garantizar la entrega total y oportuna de los libros de texto a los alumnos de secundarias oficiales
modalidad general, técnica y para trabajadores.
II. Coadyuvar a incrementar la cobertura y mejorar la calidad de la educación en las zonas marginadas de
Tamaulipas.
III. Que la maniobra de traslado no represente erogación para padres de familia y maestros.
POLÍTICAS DEL PROGRAMA:
I.
Se reitera el propósito de coadyuvar a incrementar la cobertura y mejorar la calidad de la educación
básica en los grupos marginados.
II.
Se reitera el respeto a los métodos y preferencias didácticas de los maestros al descansar el programa
en la selección de libros a través de centros de exhibición y selección.
III.
La cobertura del programa es para escuelas oficiales de las modalidades generales, técnicas y para
trabajadores.
IV.
Atendiendo a la pluralidad de la selección de libros de texto, la solicitud estatal se detalló por escuela
secundaria.
V.
En las escuelas se adoptarán las medidas de difusión para que los estudiantes cuiden los libros y los
maestros apoyarán haciendo las recomendaciones pertinentes a sus alumnos.
VI.
Los libros de texto que terminaron su período vital en el ciclo escolar quedarán en resguardo de los
alumnos.
VII.
El programa federal apoyará al Estado de Tamaulipas con la asignación de libros para 36 municipios, si
se cumple con las siguientes consideraciones:

Selección de libros por parte de los profesores frente a grupo.

Respeto a las reglas éticas.

Firma de Convenio de Coordinación Estado – Secretaría de Educación Pública SEP –
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos CONALITEG.

Elaboración de contratos de compra – venta con las editoriales seleccionadas.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[242]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
DIVISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CLAVE
NOMBRE
001
002
003
004
Abasolo
Aldama
Altamira
Antiguo
Morelos
Burgos
Bustamante
Camargo
Casas
Cd. Madero
Cruillas
Gómez
Farías
González
Güémez
Guerrero
Gustavo Díaz
Ordaz
Hidalgo
Jaumave
Jiménez
Llera
Mainero
El Mante
Matamoros
Méndez
Mier
Miguel
Alemán
Miquihuana
Nuevo Laredo
Nuevo
Morelos
Ocampo
Padilla
Palmillas
Reynosa
Río Bravo
San Carlos
San
Fernando
San Nicolás
Soto la
Marina
Tampico
Tula
Valle
Hermoso
Victoria
Villagrán
Xicoténcatl
005
006
007
008
009
010
011
012
013
014
015
016
017
018
019
020
021
022
023
024
025
026
027
028
029
030
031
032
033
034
035
036
037
038
039
040
041
042
043
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[243]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
DIVISIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[244]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
ENTIDADES FEDERATIVAS Y CAPITALES
NÚMERO DE
MUNICIPIOS:
CLAVE:
ENTIDAD FEDERATIVA:
CAPITAL:
1
Aguascalientes
Aguascalientes
11
2
Baja California
Mexicali
5
3
Baja California Sur
La Paz
5
4
Campeche
Campeche
11
5
Coahuila de Zaragoza
Saltillo
38
6
Colima
Colima
10
7
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
118
8
Chihuahua
Chihuahua
67
9
Distrito Federal
Capital de la República
16 (delegaciones)
10
Durango
Victoria de Durango
39
11
Guanajuato
Guanajuato
46
12
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
81
13
Hidalgo
Pachuca de Soto
84
14
Jalisco
Guadalajara
124
15
México
Toluca de Lerdo
125
16
Michoacán de Ocampo
Morelia
113
17
Morelos
Cuernavaca
33
18
Nayarit
Tepic
20
19
Nuevo León
Ciudad Monterrey
51
20
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
570
21
Puebla
Heroica Puebla de Zaragoza
217
22
Querétaro Arteaga
Santiago de Querétaro
18
23
Quintana Roo
Chetumal
8
24
San Luis Potosí
San Luis Potosí
58
25
Sinaloa
Culiacán
18
26
Sonora
Hermosillo
72
27
Tabasco
Villahermosa
17
28
Tamaulipas
Ciudad Victoria
43
29
Tlaxcala
Tlaxcala de Xicoténcatl
60
30
Veracruz de Ignacio de la Llave
Xalapa-Enríquez
212
31
Yucatán
Mérida
106
32
Zacatecas
Zacatecas
58
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[245]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
INEGI. CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010
POBLACIÓN TOTAL POR MUNICIPIOS
Entidad federativa
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
28 Tamaulipas
Municipio
Total
3,268,554
12,070
29,470
212,001
9,003
4,589
7,636
14,933
4,423
197,216
2,011
115,792
8,786
43,435
15,659
4,477
15,775
23,793
15,105
8,338
17,333
2,579
489,193
4,530
4,762
27,015
3,514
384,033
3,381
12,962
14,020
1,795
608,891
118,259
9,331
57,220
1,031
24,764
297,554
27,572
63,170
321,953
6,316
22,864
Total
001 Abasolo
002 Aldama
003 Altamira
004 Antiguo Morelos
005 Burgos
006 Bustamante
007 Camargo
008 Casas
009 Ciudad Madero
010 Cruillas
021 El Mante
011 Gómez Farías
012 González
013 Güémez
014 Guerrero
015 Gustavo Díaz Ordaz
016 Hidalgo
017 Jaumave
018 Jiménez
019 Llera
020 Mainero
022 Matamoros
023 Méndez
024 Mier
025 Miguel Alemán
026 Miquihuana
027 Nuevo Laredo
028 Nuevo Morelos
029 Ocampo
030 Padilla
031 Palmillas
032 Reynosa
033 Río Bravo
034 San Carlos
035 San Fernando
036 San Nicolás
037 Soto la Marina
038 Tampico
039 Tula
040 Valle Hermoso
041 Victoria
042 Villagrán
043 Xicoténcatl
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[246]
Población total1
Hombres
1,616,201
6,041
14,857
105,619
4,494
2,377
3,953
7,567
2,326
94,384
1,023
56,501
4,507
21,554
8,091
2,316
7,979
12,203
7,605
4,183
8,783
1,313
242,234
2,359
2,350
13,467
1,850
191,001
1,753
6,603
7,100
901
303,853
59,174
4,897
28,800
535
12,664
142,334
13,717
31,061
157,152
3,276
11,444
Mujeres
1,652,353
6,029
14,613
106,382
4,509
2,212
3,683
7,366
2,097
102,832
988
59,291
4,279
21,881
7,568
2,161
7,796
11,590
7,500
4,155
8,550
1,266
246,959
2,171
2,412
13,548
1,664
193,032
1,628
6,359
6,920
894
305,038
59,085
4,434
28,420
496
12,100
155,220
13,855
32,109
164,801
3,040
11,420
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
SEGURO POPULAR
MISIÓN
Ofrecer a los mexicanos que carecen de algún tipo de seguridad social, acceso a los servicios de salud,
mediante un esquema de aseguramiento sin desembolso al momento de su utilización, con trato digno y de
calidad que favorezca la igualdad social en materia de salud.
VISIÓN
Fomentar en el estado una nueva cultura en materia de protección social en salud, propiciando una sociedad
sana, justa, y desarrollada, disminuyendo significativamente los gastos que por salud realizan las familias,
avanzando hacia un esquema de aseguramiento gradual y universal, mejorando la calidad de vida de las
familias futuras.
DEFINICIÓN
Es el instrumento que brinda protección financiera a todos los mexicanos, ofreciendo una opción de
aseguramiento público en materia de salud a familias y ciudadanos que por su condición laboral y
socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.
OBJETIVOS
Disminuir el gasto privado de bolsillo.
Reducir riesgo de empobrecimiento a familias vulnerables.
Fomentar la atención oportuna de la salud.
Fortalecer el sistema público de salud, superando la brecha entre derechohabientes de la seguridad social y los
que no lo son.
Contribuir a superan inequidades y rezagos en la distribución del gasto entre entidades federativas.
REQUISITOS PARA AFILIACIÓN
 Residir en territorio nacional.
 No estar afiliado al IMSS o al ISSSTE o alguna otra institución de seguridad social.
 Copia de identificación oficial (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte, cartilla militar, carta
de autoridad local con fotografía).
 Copia de la CURP o acta de nacimiento de cada uno de los integrantes de la familia.
 Comprobante de domicilio.
 Comprobante de estudios de los hijos de 18 25 años.
 Si es beneficiario de Oportunidades, copia de algún documento que tenga el folio.
¿Qué tengo que hacer para registrarme en el Seguro Popular de Salud y afiliarme?
 Residir en regiones de cobertura.
 Manifestar su voluntad de afiliarse.
 Llenar la cédula de registro y presentar la documentación requerida, ya sea en el módulo de afiliación
más cercano o bien en las brigadas móviles que visitan su localidad.
 Si es el caso, cubrir la cuota de afiliación correspondiente.
Trámite para solicitar consulta.
 El afiliado deberá presentarse en el centro de salud que se indica al reverso de su póliza de afiliación.
 Solicitar su consulta presentando su póliza de afiliación y una identificación.
 Si requiere atención con el especialista, el médico general le dará una hoja de referencia al Hospital
más cercano.
Trámite de afiliación.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[247]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016




Las familias acudirán al Módulo de Afiliación y Orientación con la documentación requerida.
Se les aplicará el llenado de la CECASOEH y se determinará su capacidad de pago.
Efectúa el pago y recibe póliza de afiliación, recibo de pago y carta de derechos y obligaciones.
Con la póliza de afiliación, las familias acudirán a consulta a la unidad de salud que le corresponda.
Trámite de reafiliación.
 Las familias acudirán al Módulo de Afiliación y Orientación y mostrarán documento que contenga el folio
del Seguro Popular.
 Se verificará que tenga completo su expediente.
 Si es el caso efectuará el pago y recibirá póliza de afiliación, recibo de pago y carta de derechos y
obligaciones.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[248]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
PROGRAMA “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR”
OBJETIVO:
Brindar atención Optométrica y donar anteojos de calidad, a todo estudiante de educación Primaria y secundaria de
escuelas públicas que así lo requieran, con el fin de contribuir a evitar el bajo rendimiento, la reprobación y la deserción
escolar.
Su implementación y desarrollo ha tenido impacto favorable al proporcionar condiciones de equidad en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
¿QUIÉNES PARTICIPAN?
Los tres niveles de Gobierno, Sector Salud, DIF Estatal, Empresarios, Sociedad Civil, Especialistas en Optometría,
Docentes y Padres de Familia.
MECÁNICA
1. Los Docentes aplican el Diagnóstico Grueso a todos los alumnos de Primaria y secundaria de escuelas públicas.
2.
En Brigadas Optométricas, especialistas en la materia, asignados por la Dirección General del Programa, realizan
los exámenes finos a los alumnos detectados con problemas visuales para determinar quiénes requieren anteojos.
3.
Los anteojos son elaborados por una Empresa contratada por la Dirección General del Programa y son adquiridos
a través de un contrato de donación para la dotación de anteojos.
4.
La entrega de anteojos a los alumnos beneficiados se realiza a través de los Centros Regionales de Desarrollo
Educativo en el Estado.
El Programa “Ver Bien para Aprender Mejor”, a partir del año 2013, forma parte del Programa Nacional de Prevención Social
de la Violencia y la Delincuencia, cuyos principales objetivos generales son:

Detección y prevención temprana de problemas de aprendizaje y conductuales.

Evitar la deserción escolar, causada por problemas de discapacidad.

Impulsar un esfuerzo de alcance nacional para otorgar lentes graduados, personalizados para los estudiantes que
lo requieran.
LOGROS
 Propicia igualdad de oportunidades en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Incide positivamente en la disminución de los índices de reprobación y deserción escolar en los alumnos con
problemas visuales.

Cobertura estatal.

Fomenta la cultura de la salud visual.

Mejora la calidad de vida y la autoestima de los alumnos con problemas visuales.

Apoyo en la economía familiar de los beneficiados.

Propicia la participación en actividades culturales, deportivas y artísticas, así como la inserción en la vida social y
familiar.

Atención especializada de un oftalmólogo, con el apoyo decidido del Sector Salud a los alumnos que lo requieran.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[249]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
RESULTADOSDE 1999 A LA FECHA:

349,063 Pares de anteojos entregados.

Docentes capacitados en el uso y manejo de cartillas, formatos e instructivos.

Más de 2,000 Escuelas beneficiadas y equipadas con los materiales del Programa.

8’436,014 Exámenes Gruesos aplicados.

940,866 Exámenes Finos aplicados.

Más de 100 mil familias beneficiadas.
RECURSOS
Los Gobiernos Federal y Estatal, así como la Fundación Ver Bien para Aprender Mejor, cubren el costo de los anteojos
requeridos.
COLECTA NACIONAL DE RECAUDACIÓN DE FONDOS
En las Colectas Nacionales participan la Sociedad Civil, Empresas, Autoridades Educativas, Alumnos de Educación Media
Superior, Superior, Básica (Nivel Primaria y secundaria) y Organizaciones Altruistas.
Los donativos se depositan en Banamex a la cuenta 4307945, Sucursal 270 de la Fundación “Ver Bien para Aprender Mejor
A.C.”. Los donativos son deducibles de impuestos a partir de $500.00.
LA SALUD VISUAL Y SU EDUCACIÓN
La vista es uno de los sentidos clave para la vida cotidiana de las personas.
El ser humano recibe parte de la información sobre el ambiente que le rodea a través del ojo. Sin una correcta salud visual
disminuirá la capacidad para relacionarse con el entorno. Una persona con problemas de agudeza visual, es propensa a una
menor calidad de vida, ya que la salud visual es un factor de desarrollo.
Las dificultades en la visión repercuten directa y negativamente en los indicadores educativos de rendimiento y desempeño
académico, así como en sentimientos de fracaso, baja autoestima y falta de interés, que desembocan en un alto índice de
reprobación escolar.
Gran parte de las emociones, sensaciones e información nos llegan a través de nuestros ojos. La visión es fundamental en
la adquisición de educación y cultura.
ENFERMEDADES COMUNES EN LOS OJOS
Astigmatismo:
Condición en la cual es imposible ver claramente los objetos distantes y cercanos
debido a una irregularidad en la córnea.
Síntomas: Dolor de cabeza, visión borrosa o percepción de imágenes
distorsionadas, ojos excesivamente cerrados o torcidos.
Hipermetropía:
La persona ve mejor los objetos que se encuentran a distancia y tiene dificultad
para la visión cercana, porque la imagen es enfocada atrás de la retina.
Síntomas: Visión borrosa de objetos cercanos, cansancio ocular, dolor de cabeza.
Miopía:
Estado en que la persona es capaz de ver claramente los objetos cercanos y no así
los lejanos, ya que el enfoque se efectúa por delante de la retina.
Síntomas: Visión borrosa de objetos lejanos, estrabismo, vista cansada y dolor de
cabeza.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[250]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
BIENVENIDO MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
CICLO ESCOLAR 2015-2016
Fue elaborado por la Oficina Técnica de la Dirección de
Recursos Humanos en coordinación con la Dirección
de Educación Primaria.
Se terminó de imprimir en agosto de 2015, en la
Imprenta de la Dirección de Recursos Materiales de la
Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, con
un tiraje de 700 ejemplares más documentos de
reposición.
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
[251]
Bienvenido Maestro de Educación Primaria Ciclo Escolar 2015-2016
Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica
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