GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXXIX Viernes, 31 de octubre de 2014 Número 143 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 11619 Notificación a Soto Hernández Maribel y otros.................................................................................................. 11619 Notificación a González Padrón, Idania y otros................................................................................................. Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera 11619 Notificación a Katrien Stey Aert Bogaert y otros............................................................................................... Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma 11701 Notificación a Eduardo Rodríguez Tejera.......................................................................................................... 11619 Notificación a Elman Alberto González Montoya.............................................................................................. 11619 Notificación a Ubaldo Rodríguez Gómez........................................................................................................... 11619 Notificación a Ángela Mederos Andrade............................................................................................................ 11619 Notificación a María del Carmen Rodríguez Viña............................................................................................. 11619 Notificación a Francisco Javier Santana Lorenzo............................................................................................... 11619 Notificación a Jorge Díaz Hernández................................................................................................................. 11619 Notificación a Benjamín Duglas Moreno Sanoja............................................................................................... 11619 Notificación a Justo Abrahan Acosta Paiz.......................................................................................................... 11619 Notificación a Óscar Gutiérrez Pérez.................................................................................................................. 11619 Notificación a Andrés Eliberto Rodríguez Álvarez............................................................................................ 11619 Notificación a Alexander Vásquez Marín........................................................................................................... 11619 Notificación a Antonia Manuel Cabrera Martín................................................................................................. 11701 Notificación a Kilian García Batista................................................................................................................... 11701 Notificación a Airán Joel González Hernández.................................................................................................. 11701 Notificación a Jordan Lorenzo Rodríguez.......................................................................................................... Ministerio del Interior 11602 Notificación a José Andrés Pérez Danczi........................................................................................................... II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 11679 Depósito de Estatutos de la Asociación para un turismo sostenible en La Gomera........................................... 11680 Notificación a C.B. Pekin Guan de Arona y otros.............................................................................................. 11605 Texto del Pacto Salarial de la empresa Dreamplace Hotel & Resort, Hotel Noelia Sur.................................... 11606 Texto del Pacto de horas complementarias y voluntarias en la empresa Explotaciones Garajo S.L.................. 11607 Texto del Pacto salarial de la empresa Garoé Inversiones, Hotel Gran Tacande............................................... Página 25524 Página 25525 Página 25526 Página 25528 Página 25528 Página 25529 Página 25530 Página 25530 Página 25531 Página 25532 Página 25532 Página 25533 Página 25534 Página 25534 Página 25535 Página 25536 Página 25536 Página 25537 Página 25538 Página 25538 Página 25539 Página 25539 Página 25541 Página 25544 Página 25545 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 25522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 11616 Notificación a Ayuntamiento de Los Realejos................................................................................................... 11640 Notificación a Prohabitat Promociones y Proyectos S.L.................................................................................... 11769 Licitación del contrato de “Obra de control de la escorrentía afluente al barranco de la Ladera por su margen derecha, T.M. en Güímar, fase I”........................................................................................................................ 11861 Notificación Juan Pedro Ruiz García.................................................................................................................. 11635 Modificación del Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2014-2017, para el T.M. de Tacoronte................................................................................................................................... 11647 Delegación, en la Consejera Delegada de Deportes, de todos los asuntos que guarden relación con los XXVIII Juegos Cabildo de Tenerife, 2014-2015............................................................................................................. 11636 Exposición pública del proyecto de “Adecuación de la parcela para aparcamiento de vehículos en el Complejo hospitalario y sociosanitario del Norte de Tenerife”.......................................................................................... 11648 Notificación a Darío Hernández González......................................................................................................... 11862 Aprobación definitiva del Expediente de modificación de créditos nº 8............................................................ Cabildo Insular de La Gomera 11677 Información pública del proyecto “Ampliación de potencia y cambio de titular para suministro existente, Sondeo y Bombeo en Igualero”.......................................................................................................................... Cabildo Insular de La Palma 11804 Información pública el expediente de calificación territorial nº 089/14 promovido por David Rodríguez González.................................................................................................................................................................... 11803 Información pública el expediente de calificación territorial nº 096/14 promovido por Instituto Geográfico Nacional.............................................................................................................................................................. 11802 Información pública el expediente de calificación territorial nº 097/14 promovido por Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma........................................................................................................................................... 11808 Aprobación definitiva del Expediente de concesión de créditos extraordinarios nº 10 y 11, para el ejercicio 2014..................................................................................................................................................................... 11808 Exposición pública del Expediente de concesión de créditos extraordinarios nº 12, 13 y 33, para el ejercicio 2014..................................................................................................................................................................... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 11621 Notificación a Marian Leonard Marín y otros.................................................................................................... Ayuntamiento de Alajeró 11644 Notificación a Haydée Dulce María Méndez Ascanio........................................................................................ Ayuntamiento de Arona 11610 Notificación a Benito Sierra Fraga...................................................................................................................... 11612 Notificación a Otortrac La Palma S.L................................................................................................................. 11613 Notificación a Ingeburg Kinon........................................................................................................................... 11689 Notificación a Grazia Pucinelli........................................................................................................................... 11876 Aprobación definitiva del Expediente de modificación de créditos nº 43/2014, por Suplemento de crédito..... Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma 11638 Exposición pública del Padrón de contribuyentes de la Tasa por suministro de agua a domicilio, 3º trimestre de 2014................................................................................................................................................................ Ayuntamiento de Granadilla de Abona 11626 Notificación a Patricia Rivera López y otra........................................................................................................ Ayuntamiento de Güímar 11688 Notificación a Inmaculada Padilla Sosa.............................................................................................................. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz 11672 Asunción por la Primera Teniente de Alcalde, Dª Sandra Rodríguez González, de las funciones propias de la Alcaldía-Presidencia........................................................................................................................................... 11673 Decreto de Alcaldía resolviendo la continuidad de la designación de personal eventual contratado durante el presente mandato................................................................................................................................................. 11831 Exposición pública del Padrón de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras, 4º trimestre 2014.................. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 11609 Notificación a Josué Iran Navarro Melián y otros.............................................................................................. 11639 Notificación a Ángel Hernández Gil y otro........................................................................................................ 11681 Notificación a Daniel Clemente Ravelo Pérez.................................................................................................... 11690 Notificación a Limón Tenerife S.L..................................................................................................................... 11694 Notificación a Zóguez S.L.................................................................................................................................. 11695 Notificación a Carlos Miguel Olano Martínez.................................................................................................... 11696 Notificación a José Heredia Jiménez.................................................................................................................. 11697 Notificación a Antonia Hernández Hernández................................................................................................... 11698 Notificación a Zaragozana Obon de Inversiones................................................................................................ Página 25548 Página 25553 Página 25554 Página 25555 Página 25561 Página 25562 Página 25563 Página 25563 Página 25563 Página 25564 Página 25564 Página 25565 Página 25565 Página 25565 Página 25566 Página 25567 Página 25568 Página 25568 Página 25569 Página 25572 Página 25573 Página 25573 Página 25573 Página 25574 Página 25575 Página 25575 Página 25575 Página 25576 Página 25576 Página 25577 Página 25577 Página 25578 Página 25580 Página 25582 Página 25585 Página 25587 Página 25589 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425523 11700 Notificación a Laderas de San Lázaro Canarias S.L........................................................................................... Ayuntamiento de San Miguel de Abona 11868 Modificación inicial de la Ordenanza de Protección de Datos de Carácter Personal......................................... Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera 11877 Aprobación de las bases de la convocatoria para la selección de un Técnico de Administración General........ Ayuntamiento de Tacoronte 11633 Bases reguladoras destinadas a la concesión de Subvenciones del proyecto denominado “III Programa de apoyo a la iniciativa empresarial y a la emprendeduría, en el municipio de Tacoronte” año 2014.............................. Ayuntamiento de la Villa de Adeje 11645 Formalización del contrato de obra “Ampliación del Cementerio municipal”................................................... 11646 Formalización del contrato de obra “Remodelación de la Plaza de Tijoco bajo”............................................... 11684 Notificación a Adriano Mularo........................................................................................................................... 11685 Notificación Carmen González Pérez................................................................................................................. 11686 Notificación a Carolina Hillari............................................................................................................................ 11742 Licitación del contrato de servicio de mantenimiento con garantía total de los aparatos de elevación instalados en los edificios municipales y en el CEIP de Las Torres.................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Candelaria 11879 Emplazamiento a los interesados en el procedimiento abreviado nº 176/2014.................................................. 11880 Notificación a Ana Ruth Delgado Rojas y otros................................................................................................. 11881 Notificación a Yurena Fortes Rodríguez............................................................................................................ 11882 Notificación a Guillermo Andrés Perdomo Berg y otros.................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 11835 Aprobación definitiva de la “Modificación de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de La Orotava”............................................................................................................................ Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos 11611 Acuerdo de concesión de subvenciones para rehabilitación de vivienda, convocatoria 2014............................ 11691 Otorgamiento de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 2014................................................ Ayuntamiento de la Villa de Tegueste 11614 Notificación a Loreto García Fernández............................................................................................................. 11627 Notificación a Carmen Rosalía Cueri de Ledesma y otros................................................................................. 11628 Notificación a Anna - Lena Nierula y otros........................................................................................................ 11629 Exposición al público del Padrón de deudores por consumo de agua potable y saneamiento, 3º trimestre de 2014..................................................................................................................................................................... 11642 Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la convocatoria para la configuración de una lista de empleo en régimen laboral temporal, de Técnico de Construcción.................................................................... 11693 Notificación a Figueras de la Cruz Miguel Pedro y otros................................................................................... IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias 11630 Juicio nº 260/2014 recurrente Juan Ramón Rivas Yánez, recurrido José Luis León Camacho y otros............. 11631 Juicio nº 915/2013 recurrente Manuel Jesús Ruela Pérez recurrido Esabe Vigilancia S.A. y otros................... 11632 Juicio nº 276/2014 recurrente Oumar Sylla recurrido Construcciones PQ S.L.U. y otros................................. Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 11600 Juicio nº 139/2014 a instancia de Anneris Rosario Gómez Goriz contra Simocan S.L. y otro.......................... 11601 Juicio nº 214/2014 a instancia de Fernando José Botana Moreau contra Ultramarinos Anaga S.A................... Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife 11560 Juicio nº 279/2014 a instancia de Mercedes Díaz Martín contra Comédano S.L............................................... 11662 Juicio nº 548/2014 a instancia de Roberto Suárez Cairos contra Jairo Tour S.L. y otro.................................... 11663 Juicio nº 324/2014 a instancia de Pedro Jacobo Rodríguez Díaz contra Esabe Vigilancia S.A......................... 11664 Juicio nº 257/2014 a instancia de Óscar Luis Martín Bello contra Tinerfe Seguridad S.L. y otro..................... 11665 Juicio nº 77/2014 a instancia de Eduardo Vázquez Aramburu contra Hotelero Patio Canario S.L.U. Restaurante Rincón de La Caleta y otro................................................................................................................................. 11666 Juicio nº 246/2014 a instancia de Miguel Ángel Quintana Dale contra Esabe Vigilancia S.A. y otro............... 11667 Juicio nº 276/2014 a instancia de Antonio B. Brito Rodríguez contra Esabe Vigilancia S.A. y otro................. 11668 Juicio nº 277/2014 a instancia de José Manuel Maroto Molina contra Esabe Vigilancia S.A. y otro................ 11669 Juicio nº 329/2012 a instancia de Julio Ortega Rivas contra Aguado & Asociados Prevención Canarias S.L........... 11670 Juicio nº 311/2014 a instancia de Ricardo Domínguez González contra Construcciones y Reformas Toher S.L...... 11671 Juicio nº 1152/2012 notificación a Grupo Teidesoft S.L. y otros....................................................................... Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 11599 Juicio nº 72/2014 a instancia de Carlos Alexis Gómez contra 3 OC Estodomi S.L y otros............................... 11656 Juicio nº 891/2013 a instancia de Iván Tomás Ventura Beltrán contra Comercial Igara S.A. y otros............... 11657 Juicio nº 171/2014 a instancia de Silvia Lorena Rodríguez Arqueta contra Siete Mares S.A. y otros............... 11658 Juicio nº 607/2014 a instancia de María del Carmen Sanz Parra contra José Carlos Rodríguez Pérez y otros........... Página 25589 Página 25590 Página 25590 Página 25591 Página 25604 Página 25604 Página 25605 Página 25605 Página 25607 Página 25626 Página 25627 Página 25627 Página 25629 Página 25631 Página 25633 Página 25633 Página 25638 Página 25641 Página 25642 Página 25643 Página 25644 Página 25645 Página 25645 Página 25647 Página 25648 Página 25649 Página 25650 Página 25651 Página 25652 Página 25653 Página 25653 Página 25654 Página 25655 Página 25655 Página 25656 Página 25656 Página 25657 Página 25658 Página 25659 Página 25660 Página 25661 Página 25661 Página 25663 25524 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 11659 Juicio nº 890/2013 a instancia de Miguel Ángel Guerrero Aguilar contra Comercial Igara S.A. y otros.......... 11660 Juicio nº 888/2013 a instancia de Jorge García Pérez contra Comercial Igara S.A. y otros............................... 11661 Juicio nº 889/2013 a instancia de Francisco Tacoronte Reyes contra Comercial Igara S.A. y otros................. Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife 11654 Juicio nº 244/2014 a instancia de Xerach Quintana Montesino contra Herrajes Guamasa S.L.......................... 11655 Juicio nº 299/2014 a instancia de Beneharo Suárez Ramos contra A2 Computer Case S.L.............................. Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 11653 Juicio nº 721/2014 a instancia de Acacia Fariña del Rosario y otros contra Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Aena y otros......................................................................................... Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 11617 Juicio nº 780/2014 a instancia de Luz Marina Afonso Medina contra Supermercados Congelados Las Canteras S.L. y otro............................................................................................................................................................ Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria 11604 Juicio nº 890/2013 a instancia de Jésica Castellano Martín contra Ruymasa S.L.............................................. Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arona 11801 Expediente de dominio nº 932/2013 a instancia de Ofelia Esther González...................................................... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Los Llanos de Aridane 11678 Juicio de Faltas nº 1120/2013 María Cristina Sánchez Rodríguez contra Lourdes Pérez García y otra............ Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Puerto de la Cruz 11637 Juicio nº 133/2013 a instancia de María Eulalia Correa Mora contra Israel Osorio Galindo............................. V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad de Aguas “San Juan” 11743 Extravío de certificación a nombre de Justo Manuel Rodríguez Piñero............................................................. Notaría de Pablo Otero Afonso 11682 Acta de requerimiento para declaración de notoriedad de exceso de cabida y corrección de datos catastrales a instancia de Carmen-Nieves Pérez Pérez............................................................................................................ Notaría de Emilia Cuenca Cuenca 11744 Acta de Notoriedad para constatación de exceso de cabida y modificación catastral, transmitente Gregoria Méndez Méndez y otro....................................................................................................................................... Notaría de Lucila Rojo del Corral 11805 Acta de notoriedad a instancias de Aurelio Manuel Vázquez Delgado y otra.................................................... I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración ANUNCIO 1330011619 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), y en relación con las solicitudes de subvención directa formuladas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los espa- Página 25664 Página 25665 Página 25666 Página 25667 Página 25668 Página 25669 Página 25669 Página 25670 Página 25671 Página 25671 Página 25672 Página 25675 Página 25675 Página 25675 Página 25675 ñoles retornados (B.O.E. 283, de 26.11.2007), se hace pública notificación de las Resoluciones favorables a la concesión de la ayuda a los/as solicitantes que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. La resolución a la que hace referencia la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá recurrir potestativamente en Reposición ante la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, ser impugnada directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo, regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425525 anuncio. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá formularse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se resuelva expresamente, o hasta que transcurridos dos meses desde su interposición, no se haya dictado resolución expresa. La resolución favorable a la concesión de la ayuda, obra en las dependencias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento radicado en su municipio de residencia, lugar en el que deberá comparecer, provisto de su documento nacional de identidad, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a fin de poder dar a conocer el contenido íntegro de la misma y proceder, en el mismo acto, a la entrega del correspondiente cheque. Transcurrido dicho plazo sin personarse, se procederá a la devolución del cheque, entendiendo que desiste al derecho a percibir la citada ayuda. Nº. EXPED. APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. LOCALIDAD DE RESIDENCIA 1.579/13 CRUZ GARCÍA, FLORENTINO 21138245A SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA 1.2018/12 1.226/13 SOTO HERNÁNDEZ, MARIBEL QUIÑONES MENDOZA, ROLANDO 26529559W 42280254K EL PASO SANTA CRUZ DE LA PALMA Firmado electrónicamente por el Jefe de la Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración, Juan Rafael Gómez Hernández. ANUNCIO 1330111619 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), y en relación con las solicitudes de subvención directa formuladas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados (B.O.E. 283, de 26/11/2007), se hace pública notificación de las resoluciones favorables a la concesión de la ayuda a los/as solicitantes que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. La resolución a la que hace referencia la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, ser impugnada directamente mediante Recurso Contencioso-Administrativo, regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá formularse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se resuelva expresamente, o hasta que transcurridos dos meses desde su interposición, no se haya dictado resolución expresa. El correspondiente expediente obra en la Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ La Marina, nº 20, 2ª planta, C.P. 38071, S.C. de Tenerife), donde deberá comparecer, provisto de su documento nacional de identidad, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, a fin de poder dar a conocer el contenido íntegro de la resolución y proceder, en el mismo acto, a la entrega del correspondiente cheque. Transcurrido dicho plazo sin personarse, se procederá a la devolución del cheque, entendiendo que desiste al derecho a percibir la citada ayuda. 25526 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Nº. EXPED. APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. LOCALIDAD DE RESIDENCIA 1.696/13 MOLINA HERNÁNDEZ, JOSEFA ODALIS 79199678Y ARONA 1.480/13 1.782/13 GONZÁLEZ PADRÓN, IDANIA GÓMEZ BRITO, CIRA 51204504H 42196509L SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Firmado electrónicamente por el Jefe de la Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración, Juan Rafael Gómez Hernández. DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA GOMERA ANUNCIO 1330211619 Por el presente anuncio se notifica a los denunciados/as que a continuación se relacionan la fase del procedimiento sancionador por presunta infracción a lo establecido en el artículo que se especifican y que intentada la misma, no se ha podido practicar en el domicilio del que se dispone. De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero), el presente anuncio que no contiene el texto íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias del ultimo artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas nº 2 de San Sebastián de La Gomera, significándole que A) En caso de ser notificado el Acuerdo de Iniciación o la Propuesta de Resolución, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes. Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que: - El plazo máximo para resolver este expediente y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero). - Si voluntariamente reconociera su responsabilidad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos correspondientes. - Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas. - En el caso de que opte por abonar el importe de la sanción, tiene usted dos posibilidades: Puede proceder desde este momento (inicio del procedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. Para ello, deberá solicitar en esta Delegación del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo electrónico o personalmente) se le envíe el impreso modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda. Puede esperar a que en su día se dicte la resolución del procedimiento (resolución de sanción), la cual se le notificará debidamente, e irá ya acompañada del citado modelo 069. En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera de las entidades indicadas en el mismo (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito) o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http:// www.agenciatributaria.es). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425527 B) En caso de ser notificada la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4 de la citada Ley. Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que: - En caso de que no presente en tiempo oportuno el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo anterior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento, deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que deberá recoger en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92, podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada Resolución y constancia de tal conocimiento. El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes plazos: - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. San Sebastián de La Gomera, a 3 de septiembre de 2014. Directora Insular de la A.G.E. en La Gomera, María Elena Trujillo Mora. 25528 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA PALMA NOTIFICACIÓN 1330311701 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Eduardo Rodríguez Tejera, DNI/NIE 42195227W y cuyo último domicilio conocido es C/ La Grama-San Pedro, 2, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 06.10.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/422 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 200 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a martes 14 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1330411619 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/272 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 21.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Elman Alberto González Montoya, DNI/NIE 42189734Y y con domicilio en C/ Salvador Dalí, Blq. B 4, 2 B, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425529 los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1330511619 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/283 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 22.08.2014, por la que se impone a D./Dña. Ubaldo Rodríguez Gómez, DNI/NIE 42168338T y con domicilio en C/ Benahore 18, 1º, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. 25530 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 NOTIFICACIÓN 1330611619 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/214 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 21.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Ángela Mederos Andrade, DNI/NIE X9201635W y con domicilio en C/ Armas, nº 8, 2-C, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 200 euros, por infracción del artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1330711619 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/174 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 20.08.2014 por la que se impone a D./Dña. María del Carmen Rodríguez Viña, DNI/NIE 42163369E y con domicilio en C/ Cruz Grande, nº 20, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425531 Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1330811619 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/221 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 21.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Francisco Javier Santana Lorenzo, DNI/NIE 42169356Y y con domicilio en Avda. Islas Canarias, nº 15, 1-C, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. 25532 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1330911619 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/246 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 19.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Jorge Díaz Hernández, DNI/NIE 42192846J y con domicilio en C/ Tenerra, 47, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 9 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1331011619 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Benjamín Duglas Moreno Sanoja, DNI/NIE X2875706Q y cuyo último domicilio conocido es Ctra. La Cumbre, 115, B, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 29.08.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/335 por presunta infracción al artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425533 imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a 08 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1331111619 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/259 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 19.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Justo Abrahan Acosta Páiz, DNI/NIE 78552310L y con domicilio en C/ Tenerra, 10, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción del artículo 23.a), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. 25534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 8 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1331211619 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/200 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 19.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Óscar Gutiérrez Pérez, DNI/NIE 42193781M y con domicilio en C/ Fátima, 20, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 8 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1331311619 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Andrés Elirerto Rodríguez Álvarez, DNI/NIE 42181349Q y cuyo último domicilio conocido es C/ José Guadalupe Hernández, portal 1, José Guadalupe Hernández, nº 5, portal 1, 3º iz, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 18.08.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/320 por presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425535 sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 200 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a 02 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1331411619 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2014/194 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 19.08.2014 por la que se impone a D./Dña. Alexander Vásquez Marín, DNI/NIE X7154834V y con domicilio en C/ Pablo Sarasate, nº 18, A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. 25536 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 8 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1331511619 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Antonio Manuel Cabrera Martín, DNI/NIE 42177925L y cuyo último domicilio conocido es Camino Vista Alegre, nº 12, Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 26.08.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/332 por presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a miércoles 10 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1331611701 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Kilian García Batista, DNI/NIE 42198285R y cuyo último domicilio conocido es Avda. El Pupente, 64 bloq. C, 5º B, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 01.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/349 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425537 días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a jueves 16 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1331711701 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Airán Joel González Hernández, DNI/NIE 42186726B y cuyo último domicilio conocido es C/ Barrial de Abajo, 8, 2, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 25.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/385 por presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a martes 14 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. 25538 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 NOTIFICACIÓN 1331811701 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Jordan Lorenzo Rodríguez, DNI/NIE 42417957T y cuyo último domicilio conocido es C/ Puerto Naos 20 K, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 29.09.2014 inicio de expediente sancionador número 755/2014/395 por presunta infracción al artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a 14 de octubre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de Tráfico Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife EDICTO 1331911602 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación para iniciar la declaración de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. El Jefe Provincial de Tráfico, Ramón Guerra González. CONDUCTOR DNI/NIF LOCALIDAD FECHA JOSÉ ANDRÉS PÉREZ DANCZI 50.611.018 CORDOBA 31/07/2014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425539 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 1332011679 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 16, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado en Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC de 09.10.2013), se hace público, que con fecha 16 de octubre de 2014, tuvo entrada en este Centro Administrativo, la documentación referida a los Estatutos de la Asociación denominada: Asociación para un Turismo Sostenible en La Gomera”. Ámbito territorial: Insular y sus fines: incorporar criterios de sostenibilidad en las empresas, gestionar, promocionar y comercializar el producto ecoturístico de La Gomera, impulsar el trabajo en red, promocionar la carta Europea de Turismo Sostenible, participar y colaborar en la CETS y el Club de producto a nivel nacional, ofrecer una plataforma para unificar y representar a las empresas, colaborar con entidades públicas y privadas para desarrollar el modelo turístico sostenible de la isla, implicarse con el territorio, el Parque Nacional de Garajonay y otros Espacios Naturales protegidos, ofrecer servicios a los asociados. Siendo los firmantes del Acta de Constitución: Carlos Malagón Hernández, Elena María Barrera Chinea, Carol Traute Gewetzki, Francisco Javier Martín Medina, Antonio Juan García Díaz, Manuel Fernando Martín Torres, Ángela Schroeder y Brigitte Antoinette Marie Dedies. Dicha organización profesional, fija su residencia en Avenida Guillermo Ascanio, nº 20, Vallehermoso, La Gomera. Conforme a lo establecido en el citado artículo, se señala un plazo de 8 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se formulen las alegaciones pertinentes ante el Servicio de Promoción Laboral, Dirección General de Trabajo, sito en la Calle Ramón y Cajal, nº 3, semisótano 1-local 15, Edificio Salesianos, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife. ANUNCIO 1332111680 Anuncio del Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife, de 22 de octubre de 2014, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos administrativos derivados de procedimientos sancionadores en el orden social. Habiéndose intentado dos veces la notificación por los cauces previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarlo por causas no imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el presente anuncio se cita a los interesados que se relacionan en el anexo, o a sus representantes, con el fin de notificarles por comparecencia el texto íntegro de los actos administrativos que en el mismo se incluyen derivados de procedimientos sancionadores en el orden social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento. A tal efecto, los interesados que se citan a continuación, o sus representantes debidamente acreditados, deberán personarse en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las dependencias administrativas que en cada caso se señalan. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas (13:00 horas, en horario de verano), de lunes a viernes. 25540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Jefa de Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife (por atribución temporal de funciones, Res. nº 125 de fecha 04.06.2014), María del Rosario Mendoza Rosales. DESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS ADM INISTRATIVOS Acta de infracción laboral AC7 Requerimiento de documentación acreditativa de la representación AC2 Requerimiento de otra documentación AC8 Resolución de suspensión del procedimiento AC9 Propuesta de resolución AC5 Resolución que pone fin al procedimiento sancionador Resolución que resuelve el recurso de alzada AC6 RC1 Resolución que resuelve el recurso potestativo de reposición RC2 Instrumentos cobratorios de las sanciones derivadas de resoluciones firmes por transcurso del plazo de interposición del recurso administrativo. RC3 LUGARES DE COM PARECENCIA 0007 Dirección General de Trabajo C/ León y Castillo, nº 200 Edf. Servicios Múltiples III, Planta 1ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria. 0008 Dirección General de Trabajo C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3 Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5 38071 Santa Cruz de Tenerife. 0015 Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas C/ León y Castillo, nº 200 Edf. Servicios Múltiples III, Planta 3ª 35071 Las Palmas de Gran Canaria. 0016 Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife C/ Prolongación Ramón y Cajal, nº 3 Edf. Salesianos, Semisótano 1º, Local 5 38071 Santa Cruz de Tenerife. 1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425541 CONVENIO 1332211605 Código 38100311172014. Acta. Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa Dreamplace Hotel & Resort (Hotel Noelia Sur) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Cristina Aguiar Rivero. Francisco Marrero Almeida. Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. Por la empresa: Por el Comité de empresa: Miguel Ángel Hernández Hernández. Se reúnen a las 10:00 horas del día 15 de julio de 2.014, los citados al margen en representación de la empresa Dreamplace Hotels & Resorts-Hotel Noelia Sur y la representación de los trabajadores en el citado Hotel con objeto de actualizar las tablas salariales según lo establecido en art. 7 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de S/C de Tenerife 2014-15. Acuerdan: 1. Ámbito Funcional y Personal. El presente Pacto Salarial será de aplicación a los trabajadores del Hotel Noelia Sur. 2. Revisión salarial. El incremento de los conceptos económicos de convenio para el período 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 será del 1% conforme a las tablas salariales anexas. 25542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Así firman las partes para que conste, dando traslado del presente Acuerdo a la Dirección Territorial de Trabajo a efectos de registro e interesar su publicación en el Boletín de la Provincia de Tenerife. HOTEL NOELIA SUR ANEXO IV JULIO 2014 A JUNIO 2015 PLUS VENTAS CATEGORIAS 1 COCINA 1 2 3 2 3 COCINA 2 JEFE COCINA 27,00 54,00 81,00 PLUS VENTAS 1 ENTRE COSTE MENÚ PRESUPUESTO Y EL 1% MÁS. JEFE PARTIDA 27,00 54,00 81,00 PLUS VENTAS 2 ENTRE EL COSTE MENÚ PRESUPUESTO (INCLUIDO) Y EL 10% MENOS. SHOW COOKING 27,00 54,00 81,00 PLUS VENTAS 3 POR DEBAJO DEL 10% DEL COSTE MENÚ PRESUPUESTO. COCINERO 13,88 27,75 41,63 AY. COCINERO 9,37 18,73 28,10 PLATERO 5,75 11,50 17,25 LIMPIADORA 5,75 11,50 17,25 RESTAURANE 1 2 3 RESTAURANTE 2 MAITRE 24,01 48,01 72,02 PLUS VENTAS 1 ENTRE EL -5% Y -2% POR DEBAJO DEL PRESUPUESTO MES. J. SECTOR 17,09 34,18 51,27 PLUS VENTAS 2 ENTRE EL -2% Y +4% CON RESPECTO AL PRESUPUESTO. J. RANGO 12,44 24,87 37,31 PLUS VENTAS 3 POR ENCIMA DEL 4% DEL PRESUPUESTO MES. AY. CAMARERO 11,92 23,83 35,75 BARES 1 2 3 BARES 2 BARES 24,01 48,01 72,02 PLUS VENTAS 1 ENTRE EL -5% Y -2% POR DEBAJO DEL PRESUPUESTO MES. J. SECTOR 17,09 34,18 51,27 PLUS VENTAS 2 ENTRE EL -2% Y +4% CON RESPECTO AL PRESUPUESTO. J. RANGO 12,44 24,87 37,31 PLUS VENTAS 3 POR ENCIMA DEL 4% DEL PRESUPUESTO MES. AY, CAMARERO 11,92 23,83 35,75 HOTEL NOELIA SUR AÑO: JULIO 2014 A JUNIO 2015 ISCD CATEGORIAS 2 JEFE COCINA JEFE PARTIDA SHOW COOKING COCINERO AY. COCINERO PLATERO LIMPIADORA ISCD CATEGORIAS 2 MAITRE J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO ISCD CATEGORIAS SUBGOBERNANTA CAMAR. PISOS VALET LIMPIADORA ISCD CATEGORIAS 2 BARES J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO 200% 1,71 55,66 € 55,66 € 55,66 € 27,96 € 16,86 € 10,76 € 10,76 € 200% 1,86 43,68 € 33,72 € 22,20 € 21,46 € 200% 1,79 88,32 € 15,46 € 15,46 € 15,46 € 200% 1,66 43,68 € 33,72 € 22,20 € 21,46 € 175% 1,70 48,70 € 48,70 € 48,70 € 24,47 € 14,75 € 9,42 € 9,42 € 175% 1,85 38,22 € 29,51 € 19,43 € 18,78 € 175% 1,78 77,28 € 13,53 € 13,53 € 13,53 € 175% 1,65 38,22 € 29,51 € 19,43 € 18,78 € ANEXO III INDICE SATISTACCIÓN CLIENTES DEPARTAMENTO 150% 125% 100% 100% 100% 90% 1,69 1,68 1,66 1,65 1,64 1,63 41,75 € 34,79 € 27,83 € 27,83 27,83 € 25,05 € 41,75 € 34,79 € 27,83 € 27,83 27,83 € 25,05 € 41,75 € 34,79 € 27,83 € 27,83 27,83 € 25,05 € 20,97 € 17,48 € 13,98 € 13,98 13,98 € 12,58 € 12,65 € 10,54 € 8,43 € 8,43 8,43 € 7,59 € 8,07 € 6,73 € 5,38 € 5,38 5,38 € 4,84 € 8,07 € 6,73 € 5,38 € 5,38 5,38 € 4,84 € 150% 125% 100% 100% 100% 90% 1,84 1,83 1,81 1,80 1,79 1,78 32,76 € 27,30 € 21,84 € 21,84 21,84 € 19,66 € 25,29 € 21,08 € 16,86 € 16,86 16,86 € 15,17 € 16,65 € 13,88 € 11,10 € 11,10 11,10 € 9,99 € 16,10 € 13,41 € 10,73 € 10,73 10,73 € 9,66 € 150% 125% 100% 100% 100% 90% 1,77 1,76 1,74 1,73 1,72 1,71 66,24 € 55,20 € 44,16 € 44,16 44,16 € 39,74 € 11,60 € 9,66 € 7,73 € 7,73 7,73 € 6,96 € 11,60 € 9,66 € 7,73 € 7,73 7,73 € 6,96 € 11,60 € 9,66 € 7,73 € 7,73 7,73 € 6,96 € 150% 125% 100% 100% 100% 90% 1,64 1,63 1,61 1,60 1,59 1,58 32,76 € 27,30 € 21,84 € 21,84 21,84 € 19,66 € 25,29 € 21,08 € 16,86 € 16,86 16,86 € 15,17 € 16,65 € 13,88 € 11,10 € 11,10 11,10 € 9,99 € 16,10 € 13,41 € 10,73 € 10,73 10,73 € 9,66 € 80% 1,62 22,26 € 22,26 € 22,26 € 11,18 € 6,74 € 4,30 € 4,30 € 80% 1,77 17,47 € 13,49 € 8,88 € 8,58 € 80% 1,70 35,33 € 6,18 € 6,18 € 6,18 € 80% 1,57 17,47 € 13,49 € 8,88 € 8,58 € 70% 1,61 19,48 € 19,48 € 19,48 € 9,79 € 5,90 € 3,77 € 3,77 € 70% 1,76 15,29 € 11,80 € 7,77 € 7,51 € 70% 1,69 30,91 € 5,41 € 5,41 € 5,41 € 70% 1,56 15,29 € 11,80 € 7,77 € 7,51 € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425543 ISCD CATEGORIAS 2 RECEPCION RECEPCIONISTA AY. RECEPCIÓN PORTERO BOTONES 200% 1,82 144,56 € 144,88 € 45,96 € 45,96 € 17,60 € ISCD CATEGORIAS 2º JEFE SS TT OF SS TT PISCINERO AY. SS TT 200% 1,56 105,12 € 51,02 € 51,02 € 51,02 € HOTEL NOELIA SUR AÑO:JUNIO 2014 A JULIO 2015 ISCH CATEGORIAS 2 JEFE COCINA JEFE PARTIDA SHOW COOKING COCINERO AY. COCINERO PLATERO LIMPIADORA ISCH CATEGORIAS 2 MAITRE J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO ISCH CATEGORIAS SUBGOBERNANTA CAMAR. PISOS VALET LIMPIADORA ISCH CATEGORIAS 2 BARES J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO ISCH CATEGORIAS 2 RECEPCION RECEPCIONISTA AY. RECEPCIÓN PORTERO BOTONES ISCH CATEGORIAS 2º JEFE SS TT OF SS TT PISCINERO AY. SS TT 175% 1,81 126,49 € 126,77 € 40,22 € 40,22 € 15,40 € 175% 1,55 91,98 € 44,64 € 44,64 € 44,64 € 150% 1,80 108,42 € 108,66 € 34,47 € 34,47 € 13,20 € 150% 1,54 78,84 € 38,27 € 38,27 € 38,27 € 125% 1,79 90,35 € 90,55 € 28,73 € 28,73 € 11,00 € 125% 1,53 65,70 € 31,89 € 31,89 € 31,89 € 100% 1,77 72,28 € 72,44 € 22,98 € 22,98 € 8,80 € 100% 1,51 52,56 € 25,51 € 25,51 € 25,51 € 100% 1,76 72,28 72,44 22,98 22,98 8,80 € 100% 1,50 52,56 25,51 25,51 25,51 100% 1,75 72,28 € 72,44 € 22,98 € 22,98 € 8,80 € 100% 1,49 52,56 € 25,51 € 25,51 € 25,51 € 90% 1,74 65,05 € 65,20 € 20,68 € 20,68 € 7,92 € 90% 1,48 47,30 € 22,96 € 22,96 € 22,96 € 80% 1,73 57,82 € 57,95 € 18,38 € 18,38 € 7,04 € 80% 1,47 42,05 € 20,41 € 20,41 € 20,41 € 70% 1,72 50,60 € 50,71 € 16,09 € 16,09 € 6,16 € 70% 1,46 36,79 € 17,86 € 17,86 € 17,86 € ANEXO II INDICE SATISTACCIÓN CLIENTES HOTEL 200% 1,73 52,34 € 52,34 € 52,34 € 27,54 € 20,60 € 12,24 € 12,24 € 200% 1,73 52,34 € 34,64 € 27,54 € 26,20 € 200% 1,73 104,66 € 18,40 € 18,40 € 18,40 € 200% 1,73 52,34 € 34,64 € 27,54 € 26,20 € 200% 1,73 85,12 € 84,10 € 47,44 € 47,44 € 10,52 € 200% 1,73 104,66 € 55,08 € 55,08 € 52,40 € HOTEL NOELIA SUR AÑO: JULIO 2014 A JUNIO 2015 CATEGORIAS SB PP P ASS. 2 JEFE COCINA 1.142,47 € 869,86 € JEFE PARTIDA 1.076,61 € 604,29 € SHOW COOKING 1.076,61 € 604,29 € COCINERO 1.017,79 € 181,06 € AY. COCINERO 914,12 € 76,16 € PLATERO 914,12 € 61,93 € LIMPIADORA 914,12 € 53,95 € 2 MAITRE 1.142,47 € 443,77 € J. SECTOR 1.076,61 € 467,73 € J. RANGO 1.017,79 € 251,07 € AY. CAMARERO 914,12 € 116,64 € 175% 1,72 45,80 € 45,80 € 45,80 € 24,10 € 18,03 € 10,71 € 10,71 € 175% 1,72 45,80 € 30,31 € 24,10 € 22,93 € 175% 1,72 91,58 € 16,10 € 16,10 € 16,10 € 175% 1,72 45,80 € 30,31 € 24,10 € 22,93 € 175% 1,72 74,48 € 73,59 € 41,51 € 41,51 € 9,21 € 175% 1,72 91,58 € 48,20 € 48,20 € 45,85 € 150% 1,71 39,26 € 39,26 € 39,26 € 20,66 € 15,45 € 9,18 € 9,18 € 150% 1,71 39,26 € 25,98 € 20,66 € 19,65 € 150% 1,71 78,50 € 13,80 € 13,80 € 13,80 € 150% 1,71 39,26 € 25,98 € 20,66 € 19,65 € 150% 1,71 63,84 € 63,08 € 35,58 € 35,58 € 7,89 € 150% 1,71 78,50 € 41,31 € 41,31 € 39,30 € 125% 1,70 32,71 € 32,71 € 32,71 € 17,21 € 12,88 € 7,65 € 7,65 € 125% 1,70 32,71 € 21,65 € 17,21 € 16,38 € 125% 1,70 65,41 € 11,50 € 11,50 € 11,50 € 125% 1,70 32,71 € 21,65 € 17,21 € 16,38 € 125% 1,70 53,20 € 52,56 € 29,65 € 29,65 € 6,58 € 125% 1,70 65,41 € 34,43 € 34,43 € 32,75 € 100% 1,68 26,17 € 26,17 € 26,17 € 13,77 € 10,30 € 6,12 € 6,12 € 100% 1,68 26,17 € 17,32 € 13,77 € 13,10 € 100% 1,68 52,33 € 9,20 € 9,20 € 9,20 € 100% 1,68 26,17 € 17,32 € 13,77 € 13,10 € 100% 1,68 42,56 € 42,05 € 23,72 € 23,72 € 5,26 € 100% 1,68 52,33 € 27,54 € 27,54 € 26,20 € 100% 1,67 26,17 26,17 26,17 13,77 10,30 6,12 6,12 100% 1,67 26,17 17,32 13,77 13,10 100% 1,67 52,33 9,20 9,20 9,20 100% 1,67 26,17 17,32 13,77 13,10 100% 1,67 42,56 42,05 23,72 23,72 5,26 € 100% 1,67 52,33 27,54 27,54 26,20 100% 1,66 26,17 € 26,17 € 26,17 € 13,77 € 10,30 € 6,12 € 6,12 € 100% 1,66 26,17 € 17,32 € 13,77 € 13,10 € 100% 1,66 52,33 € 9,20 € 9,20 € 9,20 € 100% 1,66 26,17 € 17,32 € 13,77 € 13,10 € 100% 1,66 42,56 € 42,05 € 23,72 € 23,72 € 5,26 € 100% 1,66 52,33 € 27,54 € 27,54 € 26,20 € 90% 1,65 23,55 € 23,55 € 23,55 € 12,39 € 9,27 € 5,51 € 5,51 € 90% 1,65 23,55 € 15,59 € 12,39 € 11,79 € 90% 1,65 47,10 € 8,28 € 8,28 € 8,28 € 90% 1,65 23,55 € 15,59 € 12,39 € 11,79 € 90% 1,65 38,30 € 37,85 € 21,35 € 21,35 € 4,73 € 90% 1,65 47,10 € 24,79 € 24,79 € 23,58 € 80% 1,64 20,94 € 20,94 € 20,94 € 11,02 € 8,24 € 4,90 € 4,90 € 80% 1,64 20,94 € 13,86 € 11,02 € 10,48 € 80% 1,64 41,86 € 7,36 € 7,36 € 7,36 € 80% 1,64 20,94 € 13,86 € 11,02 € 10,48 € 80% 1,64 34,05 € 33,64 € 18,98 € 18,98 € 4,21 € 80% 1,64 41,86 € 22,03 € 22,03 € 20,96 € 70% 1,63 18,32 € 18,32 € 18,32 € 9,64 € 7,21 € 4,28 € 4,28 € 70% 1,63 18,32 € 12,12 € 9,64 € 9,17 € 70% 1,63 36,63 € 6,44 € 6,44 € 6,44 € 70% 1,63 18,32 € 12,12 € 9,64 € 9,17 € 70% 1,63 29,79 € 29,44 € 16,60 € 16,60 € 3,68 € 70% 1,63 36,63 € 19,28 € 19,28 € 18,34 € ANEXO I TRANSPORTE LAVADO CALZADO ÚTILES B.V. PP.EE TOTAL TOTAL ANUAL 102,41 € 12,29 € 6,34 € 47,60 € 190,41 € 2.371,38 € 28.456,58 € 102,41 € 12,29 € 6,34 € 47,60 € 179,44 € 2.028,98 € 24.347,70 € 102,41 € 12,29 € 6,34 € 47,60 € 179,44 € 2.028,98 € 24.347,70 € 102,41 € 12,29 € 6,34 € 47,60 € 169,63 € 1.537,12 € 18.445,46 € 102,41 € 12,29 € 6,34 € 47,60 € 152,35 € 1.311,27 € 15.735,28 € 102,41 € 12,29 € 47,60 € 152,35 € 1.290,70 € 15.488,44 € 102,41 € 12,29 € 47,60 € 152,35 € 1.282,72 € 15.392,68 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 190,41 1.951,24 € 23.414,90 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 179,44 1.898,37 € 22.780,38 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 169,63 1.613,08 € 19.356,98 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 152,35 1.357,70 € 16.292,44 € 25544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 SUBGOBERNANTA CAMAR. PISOS VALET LIMPIADORA 1.076,61 € 1.017,79 € 1.017,79 € 914,12 € 292,12 € 53,63 € 24,53 € 53,63 € 24,53 € 53,95 € 24,53 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 179,44 169,63 169,63 152,35 1.722,76 € 1.440,17 € 1.440,17 € 1.319,54 € 20.673,06 € 17.282,06 € 17.282,06 € 15.834,52 € 2 BARES J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO 1.142,47 € 1.076,61 € 1.017,79 € 914,12 € 443,77 € 467,73 € 251,07 € 116,64 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 190,41 179,44 169,63 152,35 1.951,24 € 1.898,37 € 1.613,08 € 1.357,70 € 23.414,90 € 22.780,38 € 19.356,98 € 16.292,44 € 2 RECEPCION RECEPCIONISTA AY. RECEPCIÓN BOTONES 1.142,47 € 1.076,61 € 1.017,79 € 914,12 € 507,80 € 307,94 € 142,55 € 56,80 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 190,41 179,44 169,63 152,35 2.015,27 € 1.738,58 € 1.504,56 € 1.297,86 € 24.183,26 € 20.862,90 € 18.054,74 € 15.574,36 € 2º JEFE SS TT OF SS TT PISCINERO AY. SS TT 1.142,47 € 1.017,79 € 1.017,79 € 914,12 € 361,46 € 248,11 € 248,11 € 112,50 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 190,41 169,63 169,63 152,35 1.868,93 € 1.610,12 € 1.610,12 € 1.353,56 € 22.427,18 € 19.321,46 € 19.321,46 € 16.242,76 € CONVENIO 1332311606 Código 38003305012000. Visto el Texto del Pacto de Horas Complementarias y Voluntarias en la Empresa Explotaciones Garajo,S.L. presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Alimentación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. Acta. Por la empresa: Leonardo Martín Rodríguez, Gerente. Por los trabajadores: Francisco Yanes González. Se reúnen a las 16:00 horas del día 22 de mayo de 2.014, los citados al margen en representación de la empresa Explotaciones Garajo, S.L. y la representación de los trabajadores con objeto de establecer el Pacto de Horas Complementarias y Voluntarias para los contratos a tiempo parcial. Acuerdan: 1. Ámbito funcional y personal. El presente Pacto será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Explotaciones Garajao, S.L., a partir del día siguiente de la firma. 2. Horas complementarias. Los trabajadores con contrato a tiempo parcialtemporal e indefinido- podrán realizar horas complementarias, pero éstas no superarán en ningún caso el 60% de las horas establecidas en el contrato. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial indefinido podrán realizar horas voluntarias, pero éstas no superarán en ningún caso el 30% de las horas establecidas en el contrato. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425545 La suma de todas las horas realizadas efectivamente no alcanzará las horas establecidas para un trabajador a tiempo completo. Acta. Por la empresa: Así firman las partes para que conste, dando traslado del presente Acuerdo a la Dirección Territorial de Trabajo a efectos de registro e interesar su publicación en el Boletín de la Provincia de Tenerife. Eduardo José Marcos Lorda. Francisco Marrero Almeida. Por el Comité de empresa: Ana Winonha Pongo Rodríguez. CONVENIO 1332411607 Código 38100301172014. Se reúnen a las 11:00 horas del día 14 de agosto de 2014, los citados al margen en representación de la empresa Garoé de Inversiones-Hotel Gran Tacandey la representación de los trabajadores en el citado Hotel con objeto de actualizar las tablas salariales según lo establecido en art. 7 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de S/C de Tenerife 2014-15. Visto el texto del pacto salarial de la Empresa Garoé Inversiones (Hotel Gran Tacande) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Acuerdan: 1. Ámbito funcional y personal. El presente pacto salarial será de aplicación a los trabajadores del Hotel Gran Tacande. Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 2. Revisión salarial. 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo. El incremento de los conceptos económicos de convenio para el período 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 será del 1% conforme a las tablas salariales anexas. 2.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Así firman las partes para que conste, dando traslado del presente acuerdo a la Dirección Territorial de Trabajo a efectos de registro e interesar su publicación en el Boletín de la Provincia de Tenerife. Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. HOTEL GRAN TACANDE CATEGORIAS 2 JEFE COCINA JEFE PARTIDA SHOW COOKING COCINERO AY. COCINERO PLATERO LIMPIADORA AÑO JULIO 2014 A JUNIO 2015 SB PP P. ASS. 1.142,47 € 1.076,61 € 1.076,61 € 1.017,79 € 914,12 € 914,12 € 914,12 € 1.082,88 € 653,26 € 653,26 € 211,44 € 77,50 € 63,07 € 54,97 € TRANSPORTE LAVADO CALZADO ÚTILES 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 6,34 € 6,34 € 6,34 € 6,34 € 6,34 € BV PP.EE 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 190,41 € 179,44 € 179,44 € 169,63 € 152,35 € 152,35 € 152,35 € TOTAL 2.584,40 € 2.077,95 € 2.077,95 € 1.567,50 € 1.312,61 € 1.291,84 € 1.283,74 € TOTAL ANUAL 31.012,82 € 24.935,34 € 24.935,34 € 18.810,02 € 15.751,36 € 15.502,12 € 15.404,92 € 25546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 2 MAITRE J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO 1.142,47 € 1.076,61 € 1.017,79 € 914,12 € 651,58 € 474,55 € 254,85 € 118,53 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 190,41 € 179,44 € 169,63 € 152,35 € 2.159,05 € 1.905,19 € 1.616,86 € 1.359,59 € 25.908,62 € 22.862,22 € 19.402,34 € 16.315,12 € SUBGOBERNANTA CAMAR. PISOS VALET LIMPIADORA 1.076,61 € 1.017,79 € 1.017,79 € 914,12 € 294,84 € 54,64 € 54,64 € 54,97 € 24,53 € 24,53 € 24,53 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 179,44 € 169,63 € 169,63 € 152,35 € 1.725,48 € 1.441,18 € 1.441,18 € 1.320,56 € 20.705,70 € 17.294,18 € 17.294,18 € 15.846,76 € 2 BARES J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO 1.142,47 € 1.076,61 € 1.017,79 € 914,12 € 651,58 € 474,55 € 254,85 € 118,53 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 190,41 € 179,44 € 169,63 € 152,35 € 2.159,05 € 1.905,19 € 1.616,86 € 1.359,59 € 25.908,62 € 22.862,22 € 19.402,34 € 16.315,12 € 2 RECEPCION RECEPCIONISTA AY. RECEPCIÓN PORTERO BOTONES 1.142,47 € 1.076,61 € 1.017,79 € 1.017,79 € 914,12 € 515,18 € 312,52 € 144,81 € 144,81 € 57,86 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 1,00 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 48 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 190,41 € 179,44 € 169,63 € 169,63 € 152,35 € 2.022,65 € 1.743,16 € 1.506,82 € 1.506,82 € 1.298,92 € 24.271,82 € 20.917,86 € 18.081,86 € 18.081,86 € 15.587,08 € 2º JEFE SS TT OF SS TT PISCINERO AY. SS TT 1.142,47 € 1.017,79 € 1.017,79 € 914,12 € 366,79 € 251,85 € 251,85 € 114,35 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 102,41 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 47,60 € 190,41 € 169,63 € 169,63 € 152,35 € 1.874,26 € 1.613,86 € 1.613,86 € 1.355,41 € 22.491,14 € 19.366,34 € 19.366,34 € 16.264,96 € 83,33 € 83,33 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 12,29 € 47,60 € 47,60 € 169,63 € 152,35 € 1.342,93 € 1.221,98 € 16.115,18 € 14.663,80 € JARDINERO AY. JARDINERO HOTEL GRAN TACANDE AÑO JULIO 2014 A JUNIO 2015 ISCH CATEGORIAS 2 JEFE COCINA JEFE PARTIDA SHOW COOKING COCINERO AY. COCINERO PLATERO LIMPIADORA ISCH CATEGORIAS 2 MAITRE J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO ISCH CATEGORIAS SUBGOBERNANTA CAMAR. PISOS VALET LIMPIADORA ISCH CATEGORIAS 2 BARES J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO ISCH CATEGORIAS 2 RECEPCION RECEPCIONISTA AY. RECEPCIÓN PORTERO BOTONES ISCH CATEGORIAS 2º JEFE SS TT OF SS TT PISCINERO AY. SS TT 1.017,79 € 914,12 € INDICE SATISTACCIÓN CLIENTES HOTEL 200% 1,80 52,34 € 52,34 € 52,34 € 27,54 € 20,60 € 12,24 € 6,84 € 200% 1,80 52,34 € 34,64 € 27,54 € 26,20 € 200% 1,80 104,66 € 7,58 € 7,58 € 7,58 € 200% 1,80 52,34 € 34,64 € 27,54 € 26,20 € 200% 1,80 85,12 € 84,10 € 47,44 € 47,44 € 10,52 € 200% 1,80 104,66 € 55,08 € 55,08 € 52,40 € 175% 1,79 45,80 € 45,80 € 45,80 € 24,10 € 18,03 € 10,71 € 5,99 € 175% 1,79 45,80 € 30,31 € 24,10 € 22,93 € 175% 1,79 91,58 € 6,63 € 6,63 € 6,63 € 175% 1,79 45,80 € 30,31 € 24,10 € 22,93 € 175% 1,79 74,48 € 73,59 € 41,51 € 41,51 € 9,21 € 175% 1,79 91,58 € 48,20 € 48,20 € 45,85 € 150% 1,78 39,26 € 39,26 € 39,26 € 20,66 € 15,45 € 9,18 € 5,13 € 150% 1,78 39,26 € 25,98 € 20,66 € 19,65 € 150% 1,78 78,50 € 5,69 € 5,69 € 5,69 € 150% 1,78 39,26 € 25,98 € 20,66 € 19,65 € 150% 1,78 63,84 € 63,08 € 35,58 € 35,58 € 7,89 € 150% 1,78 78,50 € 41,31 € 41,31 € 39,30 € 125% 1,77 32,71 € 32,71 € 32,71 € 17,21 € 12,88 € 7,65 € 4,28 € 125% 1,77 32,71 € 21,65 € 17,21 € 16,38 € 125% 1,77 65,41 € 4,74 € 4,74 € 4,74 € 125% 1,77 32,71 € 21,65 € 17,21 € 16,38 € 125% 1,77 53,20 € 52,56 € 29,65 € 29,65 € 6,58 € 125% 1,77 65,41 € 34,43 € 34,43 € 32,75 € 100% 1,76 26,17 € 26,17 € 26,17 € 13,77 € 10,30 € 6,12 € 3,42 € 100% 1,75 26,17 € 17,32 € 13,77 € 13,10 € 100% 1,75 52,33 € 3,79 € 3,79 € 3,79 € 100% 1,75 26,17 € 17,32 € 13,77 € 13,10 € 100% 1,75 42,56 € 42,05 € 23,72 € 23,72 € 5,26 € 100% 1,75 52,33 € 27,54 € 27,54 € 26,20 € 100% 1,74 26,17 26,17 26,17 13,77 10,30 6,12 3,42 100% 1,74 26,17 17,32 13,77 13,10 100% 1,74 52,33 3,79 3,79 3,79 100% 1,74 26,17 17,32 13,77 13,10 100% 1,74 42,56 42,05 23,72 23,72 5,26 € 100% 1,74 52,33 27,54 27,54 26,20 ANEXO II 100% 1,73 26,17 € 26,17 € 26,17 € 13,77 € 10,30 € 6,12 € 3,42 € 100% 1,73 26,17 € 17,32 € 13,77 € 13,10 € 100% 1,73 52,33 € 3,79 € 3,79 € 3,79 € 100% 1,73 26,17 € 17,32 € 13,77 € 13,10 € 100% 1,73 42,56 € 42,05 € 23,72 € 23,72 € 5,26 € 100% 1,73 52,33 € 27,54 € 27,54 € 26,20 € 90% 1,72 23,55 € 23,55 € 23,55 € 12,39 € 9,27 € 5,51 € 3,08 € 90% 1,72 23,55 € 15,59 € 12,39 € 11,79 € 90% 1,72 47,10 € 3,41 € 3,41 € 3,41 € 90% 1,72 23,55 € 15,59 € 12,39 € 11,79 € 90% 1,72 38,30 € 37,85 € 21,35 € 21,35 € 4,73 € 90% 1,72 47,10 € 24,79 € 24,79 € 23,58 € 80% 1,71 20,94 € 20,94 € 20,94 € 11,02 € 8,24 € 4,90 € 2,74 € 80% 1,71 20,94 € 13,86 € 11,02 € 10,48 € 80% 1,71 41,86 € 3,03 € 3,03 € 3,03 € 80% 1,71 20,94 € 13,86 € 11,02 € 10,48 € 80% 1,71 34,05 € 33,64 € 18,98 € 18,98 € 4,21 € 80% 1,71 41,86 € 22,03 € 22,03 € 20,96 € 70% 1,70 18,32 € 18,32 € 18,32 € 9,64 € 7,21 € 4,28 € 2,39 € 70% 1,70 18,32 € 12,12 € 9,64 € 9,17 € 70% 1,70 36,63 € 2,65 € 2,65 € 2,65 € 70% 1,70 18,32 € 12,12 € 9,64 € 9,17 € 70% 1,70 29,79 € 29,44 € 16,60 € 16,60 € 3,68 € 70% 1,70 36,63 € 19,28 € 19,28 € 18,34 € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425547 HOTEL GRAN TACANDE AÑO JULIO 2014 A JUNIO 2015 ISCD CATEGORIAS 2 JEFE COCINA JEFE PARTIDA SHOW COOKING COCINERO AY. COCINERO PLATERO LIMPIADORA ISCD CATEGORIAS 2 MAITRE J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO ISCD CATEGORIAS SUBGOBERNANTA CAMAR. PISOS VALET LIMPIADORA ISCD CATEGORIAS 2 BARES J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO ISCD CATEGORIAS 2 RECEPCION RECEPCIONISTA AY. RECEPCIÓN PORTERO BOTONES ISCD CATEGORIAS 2º JEFE SS TT OF SS TT PISCINERO AY. SS TT HOTEL GRAN TACANDE AÑO JULIO 2014 A JUNIO 2015 CATEGORIAS INDICE SATISTACCIÓN CLIENTES DEPARTAMENTO 200% 1,82 55,66 € 55,66 € 55,66 € 27,96 € 16,86 € 10,76 € 8,54 € 200% 1,91 43,68 € 33,72 € 22,20 € 21,46 € 200% 1,82 88,32 € 11,00 € 11,00 € 11,00 € 200% 1,76 43,68 € 33,72 € 22,20 € 21,46 € 200% 1,86 144,56 € 144,88 € 45,96 € 45,96 € 17,60 € 200% 1,60 105,12 € 51,02 € 51,02 € 51,02 € 175% 1,81 48,70 € 48,70 € 48,70 € 24,47 € 14,75 € 9,42 € 7,47 € 175% 1,90 38,22 € 29,51 € 19,43 € 18,78 € 175% 1,81 77,28 € 9,63 € 9,63 € 9,63 € 175% 1,75 38,22 € 29,51 € 19,43 € 18,78 € 175% 1,85 126,49 € 126,77 € 40,22 € 40,22 € 15,40 € 175% 1,59 91,98 € 44,64 € 44,64 € 44,64 € PLUS VENTAS 150% 1,80 41,75 € 41,75 € 41,75 € 20,97 € 12,65 € 8,07 € 6,41 € 150% 1,89 32,76 € 25,29 € 16,65 € 16,10 € 150% 1,80 66,24 € 8,25 € 8,25 € 8,25 € 150% 1,74 32,76 € 25,29 € 16,65 € 16,10 € 150% 1,84 108,42 € 108,66 € 34,47 € 34,47 € 13,20 € 150% 1,58 78,84 € 38,27 € 38,27 € 38,27 € 125% 1,79 34,79 € 34,79 € 34,79 € 17,48 € 10,54 € 6,73 € 5,34 € 125% 1,88 27,30 € 21,08 € 13,88 € 13,41 € 125% 1,79 55,20 € 6,88 € 6,88 € 6,88 € 125% 1,73 27,30 € 21,08 € 13,88 € 13,41 € 125% 1,83 90,35 € 90,55 € 28,73 € 28,73 € 11,00 € 125% 1,57 65,70 € 31,89 € 31,89 € 31,89 € 100% 1,77 27,83 € 27,83 € 27,83 € 13,98 € 8,43 € 5,38 € 4,27 € 100% 1,86 21,84 € 16,86 € 11,10 € 10,73 € 100% 1,77 44,16 € 5,50 € 5,50 € 5,50 € 100% 1,71 21,84 € 16,86 € 11,10 € 10,73 € 100% 1,81 72,28 € 72,44 € 22,98 € 22,98 € 8,80 € 100% 1,55 52,56 € 25,51 € 25,51 € 25,51 € 100% 1,76 27,83 27,83 27,83 13,98 8,43 5,38 4,27 100% 1,85 21,84 16,86 11,10 10,73 100% 1,76 44,16 5,50 5,50 5,50 100% 1,70 21,84 16,86 11,10 10,73 100% 1,80 72,28 72,44 22,98 22,98 8,80 100% 1,54 52,56 25,51 25,51 25,51 ANEXO III 100% 1,75 27,83 € 27,83 € 27,83 € 13,98 € 8,43 € 5,38 € 4,27 € 100% 1,84 21,84 € 16,86 € 11,10 € 10,73 € 100% 1,75 44,16 € 5,50 € 5,50 € 5,50 € 100% 1,69 21,84 € 16,86 € 11,10 € 10,73 € 100% 1,79 72,28 € 72,44 € 22,98 € 22,98 € 8,80 € 100% 1,53 52,56 € 25,51 € 25,51 € 25,51 € 90% 1,74 25,05 € 25,05 € 25,05 € 12,58 € 7,59 € 4,84 € 3,84 € 90% 1,83 19,66 € 15,17 € 9,99 € 9,66 € 90% 1,74 39,74 € 4,95 € 4,95 € 4,95 € 90% 1,68 19,66 € 15,17 € 9,99 € 9,66 € 90% 1,78 65,05 € 65,20 € 20,68 € 20,68 € 7,92 € 90% 1,52 47,30 € 22,96 € 22,96 € 22,96 € 80% 1,73 22,26 € 22,26 € 22,26 € 11,18 € 6,74 € 4,30 € 3,42 € 80% 1,82 17,47 € 13,49 € 8,88 € 8,58 € 80% 1,73 35,33 € 4,40 € 4,40 € 4,40 € 80% 1,67 17,47 € 13,49 € 8,88 € 8,58 € 80% 1,77 57,82 € 57,95 € 18,38 € 18,38 € 7,04 € 80% 1,51 42,05 € 20,41 € 20,41 € 20,41 € 70% 1,72 19,48 € 19,48 € 19,48 € 9,79 € 5,90 € 3,77 € 2,99 € 70% 1,81 15,29 € 11,80 € 7,77 € 7,51 € 70% 1,72 30,91 € 3,85 € 3,85 € 3,85 € 70% 1,66 15,29 € 11,80 € 7,77 € 7,51 € 70% 1,76 50,60 € 50,71 € 16,09 € 16,09 € 6,16 € 70% 1,50 36,79 € 17,86 € 17,86 € 17,86 € ANEXO IV 3 1 2 COCINA 2 JEFE COCINA JEFE PARTIDA SHOW COOKING COCINERO AY. COCINERO PLATERO LIMPIADORA 1 27,38 27,38 27,38 14,07 9,50 5,83 3,90 2 54,76 54,76 54,76 28,14 18,99 11,66 7,80 3 82,14 82,14 82,14 42,21 28,49 17,49 11,70 COCINA PLUS VENTAS 1 PLUS VENTAS 2 PLUS VENTAS 3 ENTRE COSTE MENÚ PRESUPUESTO Y EL 1% MÁS. ENTRE EL COSTE MENÚ PRESUPUESTO (INCLUIDO) Y EL 10% MENOS. POR DEBAJO DEL 10% DEL COSTE MENÚ PRESUPUESTO. RESTAURANE 2 MAITRE J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO 1 24,34 17,33 12,61 12,08 2 48,68 34,66 25,22 24,16 3 73,02 51,99 37,83 36,24 RESTAURANTE PLUS VENTAS 1 PLUS VENTAS 2 PLUS VENTAS 3 ENTRE EL -5% Y -2% POR DEBAJO DEL PRESUPUESTO MES. ENTRE EL -2% Y +4% CON RESPECTO AL PRESUPUESTO. POR ENCIMA DEL 4% DEL PRESUPUESTO MES. BARES 2 BARES J. SECTOR J. RANGO AY. CAMARERO 1 24,34 17,33 12,61 12,08 2 48,68 34,66 25,22 24,16 3 73,02 51,99 37,83 36,24 BARES PLUS VENTAS 1 PLUS VENTAS 2 PLUS VENTAS 3 ENTRE EL -5% Y -2% POR DEBAJO DEL PRESUPUESTO MES. ENTRE EL -2% Y +4% CON RESPECTO AL PRESUPUESTO. POR ENCIMA DEL 4% DEL PRESUPUESTO MES. 25548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Consejo Insular de Aguas de Tenerife ANUNCIO 1332511616 Propuesta de Resolución formulada por la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 17 de septiembre de 2014, en relación con el procedimiento de recuperación posesoria del dominio público hidráulico de un tramo del Barranco La Carrera ocupado ilegalmente por una caseta que alberga en su interior un sondeo de investigación, t.m. de Los Realejos. Expediente 2569-AG. “Visto escrito presentado por el Ayuntamiento de Los Realejos (r.e. 13.05.2014) remitiendo acuerdo de la Junta de Gobierno Local solicitando informe acerca de la retirada de una caseta situada en el cauce del Barranco La Carrera para pozo de captación, así como posterior escrito (r.e. 22.05.2014) adjuntando nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno Local mediante el que, entre otros particulares, se insta a este Consejo que retire la citada caseta, obrantes en el expediente 5997-TP; y teniendo en cuenta que: Antecedentes. 1. Una vez recibidos los escritos los servicios técnicos adscritos al Área de Recursos Hidráulicos elaboraron informe de fecha 3 de junio de 2014, del que procede destacar lo siguiente: “/…/ 1. Antecedentes. Expediente 5.997-TP. Consta en este CIATF parte del expediente administrativo de referencia, iniciado por el Ayuntamiento de Los Realejos el 21.05.1981, en el que interesa la legalización de las labores de alumbramiento de aguas subterráneas en terrenos situados en el cauce público del Barranco de Palo Blanco, paraje de San Agustín; sondeo que fue eje- cutado para investigación por el Instituto Geológico y Minero de España. Esta solicitud, a la que se presentaron numerosas oposiciones, fue resuelta por la Dirección Gral. de Aguas del Gobierno de Canarias en el sentido de denegarla en 1991. Expediente 2.277-AG. Iniciado el 01.06.2012 a instancia del Ayuntamiento de Los Realejos, y posteriormente incorporado al 5.997-TP, en él figura la siguiente documentación: - Oficio del Ayuntamiento de Los Realejos trasladando acuerdo plenario de 26.04.2012 en el que se solicitan diversas actuaciones en relación con la captación denominada pozo La Carrera. - Traslado de informe del CIATF de 17.07.2012 donde se valora la situación administrativa y técnica del pozo La Carrera en Los Realejos. En el informe de 17 de julio de 2012 se ponía de manifiesto que no consta en este CIATF la existencia de autorización administrativa que habilite la explotación de las aguas alumbradas en el sondeo de investigación ITGE (coincidente con el Pozo La Carrera) y que la caseta que alberga el pozo supone un obstáculo para el discurrir de las aguas del barranco. Se adjunta al presente informe, como Anexo nº 1, copia del traslado de informe de 17.06.2012. No obstante, destacar del contenido del precitado informe lo siguiente:/…/ • Localización del pozo en relación con el cauce del Bco. La Carrera. Se ha solicitado informe al respecto al Dpto. de Aguas Superficiales del CIATF, el cual el 11 de julio de 2012 manifiesta (Anexo 2): - La caseta, ocupa el cauce del Barranco La Carrera, y el ancho de cauce existente en la actualidad es insuficiente para garantizar el desagüe del caudal de la avenida ordinaria, asociado al periodo de retorno de 100 años, 231 m3/s./…/ 2. Informe. El 24 de mayo de 2014 técnicos del CIATF realizaron una visita de reconocimiento al emplazamiento del sondeo de investigación ITGE (código CIATF 0505450). Aunque no se pudo acceder al brocal del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425549 sondeo, por encontrarse en el interior de una edificación cerrada (foto nº 1), de lo observado desde el exterior a través de una ventana se deduce que el pozo está equipado con bomba y tubería de extracción (foto nº 2), aunque en el momento de la vista no estaba en explotación. En el exterior se aprecia que la tubería de impulsión no está conectada a ninguna conducción (foto nº 3). Foto nº 3. Detalle del exterior de la caseta donde se aprecia el extremo final de la tubería de impulsión. Tomando en consideración el contenido del informe de 17.02.2012 y a la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Los Realejos el 22 de mayo de 2014, procedería iniciar el procedimiento administrativo necesario para que se acometa la demolición de la edificación que alberga en su interior el sondeo de investigación. Foto nº 1. Aspecto de la caseta que alberga en su interior el sondeo de investigación IGME. Respecto de la segunda de las cuestiones planteadas “…lleve a cabo las actuaciones necesarias para poder continuar con la captación de aguas en una zona fuera del cauce del barranco”, ya se argumentó en el informe de 17.06.2012 que tal actuación no es factible al carecer la obra de la preceptiva autorización de aprovechamiento. Lo que resulta viable y recomendable, es que se recupere la obra, una vez retirados los equipos instalados en su interior, como sondeo de investigación. Para ello, una vez demolida la caseta y extraído el equipo de bombeo y material complementario se protegería el brocal del pozo con una arqueta de fabrica de reducidas dimensiones y tapa accesible que permita su uso como punto de control de la posición del nivel freático y para toma de muestras de agua. Foto nº 2. Interior de la caseta donde se localiza el brocal del sondeo de investigación IGME. Aunque se conocen las características constructivas del sondeo (informe de 17.02.2012), se desconocen las características de los equipos de extracción instalados en su interior. A efectos de estimar el coste de su desinstalación se asume que la bomba estará ubicada a una profundidad máxima de 200 m y que el diámetro de la tubería de impulsión será de unas 25550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 3”. Dado que el sondeo carece de pórtico, para la extracción de la bomba se requerirá el empleo de una grúa de grandes dimensiones. Así mismo, dado que se desconoce quien es el propietario de los equipos instalados en el interior del pozo, el material extraído deberá depositarse, hasta tanto se determine, en un lugar adecuado. Haciendo una valoración de los costes que supondrían los trabajos necesarios para reintegrar el barranco a su primitivo estado, recuperando la funcionalidad de la obra como sondeo de investigación, teniendo en cuenta la mano de obra y maquinaria necesaria, se estima, en una primera valoración, en 3.900,00 €. El desglose de los costes anteriormente citados es el siguiente: Descripción Acondicionamiento del acceso hasta la caseta Demolición de la caseta y traslado de escombro a vertedero autorizado Extracción de la bomba y tubería de impulsión Acondicionamiento del exterior del sondeo mediante arqueta de bloques y tapa de registro, y cierre adecuado del brocal del sondeo. Traslado del material extraído a un emplazamiento adecuado localizado a menos de 10 km de distancia del emboquillamiento del pozo Total Ud. PA Importe 600,00 € PA 600,00 € PA 2.000,00 € PA 500,00 € PA 200,00 € 3.900,00 € Sobre la base de lo expuesto con anterioridad, se propone: • Remitir el expediente de referencia a la Secc. de Apoyo Administrativo del Área de Recursos para que determine el procedimiento administrativo a seguir en la demolición de la caseta que alberga al sondeo de investigación ITGE (código CIATF 0505450) y su acondicionamiento como punto de control de las aguas subterráneas. • Una vez informado lo anterior, trasladar el expediente de referencia al Área de Infraestructura para que acometa la elaboración de los documentos necesarios para la contratación de las actuaciones descritas.” 2. Con fecha 09 de junio de 2014, la Sección de Gestión Administrativa del Área de Recursos Hidráulicos elaboró informe jurídico, cuyo contenido constituye los fundamentos de derecho de la presente propuesta de resolución. 3. Con fecha 1 de julio de 2014 la Presidencia de este Organismo dictó resolución de inicio del procedimiento de recuperación posesoria, de la que cabe destacar lo siguiente: “/…/ I. Iniciar de oficio el procedimiento para el ejercicio de la acción de recuperación posesoria del dominio público hidráulico ocupado ilegalmente por una caseta que alberga en su interior un sondeo de investigación, ejecutada en un tramo de cauce del barranco La Carrera, en el término municipal de Los Realejos, en el punto de coordenadas de situación UTM (REGCAN-96): X=345.070; Y=3.141.164; y a unos 240 m s n.m.m. II. Otorgar un plazo de diez (10) días, a partir de la publicación de la presente resolución, con el fin de que, toda persona que considere tener un derecho o interés legítimo, pueda comparecer y examinar el expediente (2569-A/G), así como presentar las alegaciones que estime conveniente en defensa de sus derechos. III. Dar traslado de la presente resolución al Ayuntamiento de Los Realejos. IV. Proceder a la publicación de la presente resolución en el BOP, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Los Realejos.” La resolución fue notificada al Ayuntamiento de Los Realejos con fecha 21 de julio de 2014. A su vez la resolución fue publicada en el BOP nº 102 de 1 de agosto de 2014, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Los Realejos, sin que hasta la fecha se haya recibido alegación alguna. Fundamentos de derecho. Primero: Potestad de recuperación posesoria. La potestad de recuperación posesoria se encuentra regulada en el art. 55 de la Ley 33/2003, de 3 de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425551 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (básico): demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador. “Artículo 55. Potestad de recuperación posesoria. Segundo: Usurpación del dominio público hidráulico. 1. Las Administraciones públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. 2. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. 3. Si se trata de bienes y derechos patrimoniales la recuperación de la posesión en vía administrativa requiere que la iniciación del procedimiento haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.” También el art. 82.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local nombra la recuperación posesoria como una de las prerrogativas de la administración local, concretando que la recuperación puede realizarse en cualquier momento. Respecto a la demanialidad del bien usurpado el Barranco de La Carrera, se encuentra incluido en el catálogo provisional de cauces públicos, siendo un barranco de cumbre y por lo tanto público según lo previsto en el art. 58.2 de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Así, como consecuencia del carácter demanial del bien que este Organismo pretende recuperar de oficio, por un lado, exime a la Administración de acreditar la efectiva posesión pública del bien y, por otro, se invalida el límite temporal de un año para el ejercicio de la acción interdictal, en correspondencia con su inalienabilidad e imprescriptibilidad. Respecto a la posesión por parte de la Administración Pública de los bienes cuya recuperación se pretende, ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo en STS de 3.03.2004 (RJ 2004\1456) y en STS de 13.02.2006 (RJ 2006\4426), declarando que: “El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, procederá a efectuar el deslinde de aquellos cauces en que se prevean o aprecien acciones capaces de proyectarse sobre el cauce o su zona de servidumbre y, en su caso, ejercerá la potestad de recuperación de oficio para preservar la integridad del dominio público hidráulico superficial.” “En efecto, conforme al artículo 82.a) LRBRL y 44 y 70 RBEL las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de la prerrogativa de recuperar su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público. Y para el ejercicio legitimo de tal prerrogativa, que se traduce, es vedad, en una medida provisoria orientada a la defensa de la posesión de tales bienes con reserva, en todo caso, a la jurisdicción civil de la determinación definitiva de los derechos de propiedad, basta con la constancia de la condición de demanial del bien que la Administración local trata de recuperar de oficio, sin necesidad de que aquélla tenga que acreditar además la efectividad de una posesión pública del bien que, por lo demás, es inherente al carácter y régimen jurídico del bien que constituye un camino público y que se entiende destinado al uso público (art. 339.1º Código Civil [LEG 1889, 27]). A su vez el art. 242.ter. 5) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece que el Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter Solo cuando no hay reconocimiento o constancia de la demanialidad del bien, resulta aplicable la jurisprudencia, a la que parece aludir la sentencia de instancia, según la cual, basta con la acreditación de una posesión pública anterior y la existencia de una usurpación reciente de tales bienes (art. 71.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), sin Lo anterior lo recoge también el art. 44 del Reglamento de Bienes de las Entidades Local Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. En materia de Aguas la potestad de recuperación de oficio viene recogida en el art. 60 de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio de la siguiente manera: 25552 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 que la Administración local deba acreditar en sede jurisdiccional contencioso-administrativa la plena titularidad demanial de aquéllos; y ello, naturalmente, sin perjuicio de la acción de quien se crea titular dominical de los bienes sobre los que se ejercita el interdictum propium para reivindicarles ante la Jurisdicción civil, ya que ni la Administración por sí, primero, ni esta Jurisdicción, después, pueden determinar las titularidades dominicales o resolver las cuestiones de propiedad [arts. 2.a) y 4 LJCA]”. A su vez la usurpación queda acreditada en el informe técnico transcrito, que a su vez reproduce otro anterior, de fecha 11 de julio de 2012, obrante en el expediente 5.997-TP, del que cabe extraer lo siguiente: “/…/ • Localización del pozo en relación con el cauce del Bco. La Carrera. Se ha solicitado informe al respecto al Dpto. de Aguas Superficiales del CIATF, el cual el 11 de julio de 2012 manifiesta (Anexo 2): - La caseta, ocupa el cauce del Barranco La Carrera, y el ancho de cauce existente en la actualidad es insuficiente para garantizar el desagüe del caudal de la avenida ordinaria, asociado al periodo de retorno de 100 años, 231 m3/s./…/ No obra en esta Administración título habilitante para tal ocupación. A su vez el art. 126 bis apartado 4º del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el Organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación. Tercero: Incoación y procedimiento. El plazo para resolver el procedimiento de recuperación posesoria y notificar dicha resolución será de un año previsto en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Su incoación se realizó de oficio en función de lo previsto en el art. 68 Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, así como el art. 71.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento, teniendo en cuenta que el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, aprobado por el Decreto 115/92, de 9 de julio, no especifica expresamente qué órgano la tiene encomendada, aquélla corresponderá al Presidente en aplicación del artículo 21.2.f) del mencionado Decreto. Al no haber un procedimiento diseñado para el ejercicio de la recuperación posesoria en materia de aguas, se habrá que acudir al previsto en el art. 68 del por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, aun sin que éste tenga carácter básico. En el citado artículo se establece que acordará el inicio de la recuperación posesoria, lo que se notificará al ocupante, con el fin de que alegue lo que estime conveniente en el plazo de diez días, o en plazo inferior, si así se hubiera señalado motivadamente. Cuarto: Valoración. La valoración de la retirada de la caseta que ocupa cauce se encuentra en el informe elaborado por los servicios técnicos adscritos al Área de Recursos Hidráulicos extractado en el antecedente 1º de la presente resolución, del que procede destacar lo siguiente: “/…/Haciendo una valoración de los costes que supondrían los trabajos necesarios para reintegrar el barranco a su primitivo estado, recuperando la funcionalidad de la obra como sondeo de investigación, teniendo en cuenta la mano de obra y maquinaria necesaria, se estima, en una primera valoración, en 3.900,00 €. El desglose de los costes anteriormente citados es el siguiente: Descripción Acondicionamiento del acceso hasta la caseta Ud. PA Importe 600,00 € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425553 Demolición de la caseta y traslado de escombro a vertedero autorizado Extracción de la bomba y tubería de impulsión Acondicionamiento del exterior del sondeo mediante arqueta de bloques y tapa de registro, y cierre adecuado del brocal del sondeo. Traslado del material extraído a un emplazamiento adecuado localizado a menos de 10 km de distancia del emboquillamiento del pozo Total PA 600,00 € PA 2.000,00 € PA 500,00 € PA 200,00 € de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en conexión con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al desconocer la identidad del ocupante del dominio público hidráulico objeto del procedimiento de recuperación posesoria. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. El Gerente, José D. Fernández Bethencourt. 3.900,00 € En consecuencia, Propongo: I. Recuperar de oficio la posesión del dominio público hidráulico ocupado ilegalmente por una caseta que alberga en su interior un sondeo de investigación, ejecutada en un tramo de cauce del Barranco La Carrera, en el término municipal de Los Realejos, en el punto de coordenadas de situación UTM (REGCAN-96): X=345.070; Y=3.141.164; y a unos 240 m s n.m.m. II. Se acuerda la iniciación de trámite de audiencia para que en el plazo de quince (15) días, contado desde la notificación de la presente propuesta de resolución, cualquier interesado en el mismo pueda examinar el procedimiento instruido en las dependencias de este Organismo, C/ Leoncio Rodríguez nº 3, Edificio El Cabo, planta primera, de esta Capital, durante las horas de oficina, formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones consideren oportunos. III. Se requiere al presunto ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho (8) días para ello, desde la notificación de la presente propuesta de resolución. IV. Proceder a la publicación de la presente resolución en el BOP, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Los Realejos. V. Notificar la presente propuesta de resolución al Ayuntamiento de Los Realejos.” Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 ANUNCIO 1332611640 Notificación resolución de caducidad de la autorización administrativa de vertidos del expediente 1256-EDAR. En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente se notifica la resolución de caducidad de la autorización administrativa del expediente 1256-EDAR a la entidad “Prohabitat Promociones y Proyectos, S.L.”, toda vez que intentada la notificación, no se ha podido realizar: “La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha de 12 de agosto de 2014, ha dictado, entre otros, el siguiente decreto: Visto el expediente con número de referencia 1256-EDAR, instado por la entidad “Prohabitat Promociones y Proyectos, S.L.”, para la instalación de un sistema de depuración y vertido de las aguas residuales procedentes de un edificio de 2 viviendas y locales, a ubicar en C/ Puldón Natero esq. Camino Sanabria, La Cruz Santa, en el término municipal de Los Realejos, por el presente tengo a bien informarle lo siguiente: 1º.- Mediante Decreto de fecha 27 de noviembre de 2006, esta Gerencia resolvió otorgar autorización administrativa para la instalación descrita anteriormente, con sujeción a una serie de condiciones que fueron aceptadas en su totalidad el 13 de noviembre de 2006 y de las que cabe destacar las siguientes: - Condición nº 3: La autorización se concede por un plazo de cinco años, no obstante en cuanto entre en 25554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 funcionamiento el alcantarillado urbano en la zona, caducará esta autorización y en un plazo no superior a dos meses, se conectará el vertido al alcantarillado. - Condición nº 26.- Caducará esta autorización por la causa expuesta en la condición 3ª de la misma, así como en los casos previstos en la normativa aplicable. 2º.- Mediante escrito registrado de entrada el 14 de abril de 2014, por el que solicitó la anulación del canon, alegando que las obras no han finalizado. 3º.- En aplicación del artículo 2.A). 1 del Decreto 158/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, corresponde a los Cabildos Insulares a través del Consejo Insular correspondiente. 4º.- El artículo 24.2.b) del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, establece que la competencia para otorgar las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, así como declarar su caducidad, corresponde al Gerente del Consejo Insular de aguas de Tenerife. En atención a todo lo expuesto, resuelvo: 1º.- Caducar la autorización administrativa otorgada por la Gerencia de este Organismo, en el expediente con referencia 1256-EDAR, instado por la entidad “Prohabitat Promociones y Proyectos, S.L.”, para la instalación de un sistema de depuración y vertido de las aguas residuales procedentes de un edificio de 2 viviendas y locales, a ubicar en C/ Puldón Natero esq. Camino Sanabria, la Cruz Santa, en el término municipal de Los Realejos, ya que ha transcurrido el periodo de cinco años concedido en la autorización administrativa, sin que las obras hayan finalizado. 2º.- Advertir al promotor que en caso de que la obra fuera a realizarse, deberá conectarse a la red de saneamiento. 3º.- Dar traslado del contenido de esta Resolución a la entidad “Prohabitat Promociones y Proyectos, S.L.” al Ayuntamiento de Los Realejos y a la Intervención Delegada de este Organismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la vigente Ley de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Todo ello, a través del Boletín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos de el Ayuntamiento de Los Realejos (Expediente 1256-EDAR), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. El Secretario Delegado, Juan Luis Tienza Cuéllar.V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt. ANUNCIO 1332711769 1.- Entidad adjudicadora: Consejo Insular de Aguas de Tenerife. a) Órgano de contratación: Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección Administrativa de Contratación. c) Número de expediente: 2014/204. 2.- Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: obra de control de la escorrentía afluente al Barranco de La Ladera por su margen derecha. T.m. de Güímar. Fase I. b) Plazo de ejecución: cinco (5) meses. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto, con varios criterios determinantes para la adjudicación: CRITERIOPONDERACIÓN Memoria constructiva del proceso de ejecución y de organización de los trabajos 50% Oferta económica 50% Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425555 4.- Presupuesto de licitación: setecientos ochenta y tres mil ciento veintidós euros con setenta y ocho céntimos (783.122,78 €)-7% I.G.I.C. aplicable no incluido. 5.- Requisitos específicos del contratista. Clasificación: Grupo: E) Hidráulicas. Subgrupo: 5. Defensas de márgenes y encauzamiento. Categoría: c) Anualidad media entre los 360.000 € y 840.000 €. 6.- Garantías.- Provisional: no se exige. 7.- Obtención de documentación e información. a) Entidad: Consejo Insular de Aguas de Tenerife. b) Domicilio: C/ Leoncio Rodríguez nº 3 de S/C de Tenerife. c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38003. d) Teléfonos: 922.20.88.02 y 922.20.88.82. e) Perfil de contratante: página web del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, http://www.aguastenerife.org/. 8.- Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: el plazo de presentación de proposiciones será de trece (13) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Documentación a presentar: la indicada en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: las propuestas se presentarán en lengua castellana, sin necesidad de acreditación alguna, en el Registro del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, situado en el Edificio El Cabo C/ Leoncio Rodríguez, nº 3, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.20.88.00, y número de fax 922.20.88.63, en horas de 9,00 a 13,00, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de proposiciones sea sábado o inhábil, se ampliará el plazo hasta el día hábil siguiente. Asimismo se podrán presentar por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. 9.- Apertura de ofertas. a) Entidad: Consejo Insular de Aguas de Tenerife. b) Domicilio: C/ Leoncio Rodríguez nº 3-Edificio El Cabo-2ª planta. c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife. d) Fecha: el día siguiente al de expiración del plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, al referido para recibir las presentadas en las oficinas de correos, siempre que éste no fuera sábado o festivo en cuyo caso se prorrogará al siguiente día hábil. 10.- Gastos de anuncios: serán por cuenta del adjudicatario hasta un importe máximo de 2.500,00 €. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2014. El Gerente, José D. Fernández Bethencourt. ANUNCIO 1332811861 Anuncio por el que se notifica a D. Juan Pedro Ruiz García la propuesta de resolución formulada por la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de fecha 22 de octubre de 2014, en relación con el procedimiento sancionador tramitado en el expediente 4634-DEN. “Vista la denuncia formulada por el policía de cauces de la zona, de fecha 27 de junio de 2013, tramitada en el expediente 4634-DEN, contra D. 25556 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Juan Pedro Ruiz García, por la ejecución de obras sin autorización, consistentes en movimiento de tierras y muro de cantería afectando al barranco de Palo Blanco (también denominado Hoya Merín), en la zona conocida como Hoya Pablo, Las Llanadas, en el término municipal de Los Realejos; y teniendo en cuenta que: Antecedentes. 1. Con fecha 3 de julio de 2013, se registró de entrada escrito remitido por D. Juan Pedro Ruiz García, mediante el que solicitó legalización del arreglo de un muro, habiendo sido objeto de denuncia en el expediente 4.634-DEN. No se aportó documentación técnica alguna. La solicitud dio lugar al expediente 3.091-ACP. 2. Una vez formulada la denuncia, los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe, del que se dio traslado a D. Juan Pedro Ruiz García, mediante oficio registrado de salida de este Organismo con fecha 27 de agosto de 2013, mediante el que se le otorgó un plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de recibo de la notificación, para que restituyese a su estado anterior el tramo afectado del barranco de Palo Blanco, retirando el muro objeto de denuncia, o bien para que en el mismo plazo aportase un proyecto técnico suscrito por técnico competente en el que se justificasen hidráulica y estructuralmente las obras ejecutadas; pudiendo además presentar los documentos y alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos. A su vez se advirtió que, en caso de no cumplir con lo ordenado, por ser los hechos denunciados constitutivos de infracción administrativa, se iniciaría el correspondiente procedimiento sancionador, cuya resolución incluiría la imposición de una sanción administrativa en forma de multa pecuniaria y la obligación de restituir el cauce a su estado primitivo, ya sea por sus propios medios o por ejecución forzosa, según regula los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En respuesta a lo anterior, con fecha 1 de octubre de 2013, se registró de entrada escrito remitido por D. Juan Pedro Ruiz García, en el que se realizaron una serie de alegaciones. 4. En respuesta al contenido técnico de las alegaciones realizadas, con fecha 26 de noviembre de 2013, los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales de este Consejo elaboraron nuevo informe del que procede destacar lo siguiente: “/…/ II.- En el escrito de alegaciones se detallan una serie de antecedentes administrativos de unas obras preexistentes y que se vieron afectadas por las lluvias del 16 y 17 de noviembre de 2009. En relación a las obras preexistentes, se indica que contaban con expediente de Calificación Territorial nº 2001000396, y licencia Municipal. Tal y como se indica, el día 10 de julio de 2002, se dicto la resolución en la que se le otorga la calificación territorial para la legalización de movimientos de tierra y vallado de una parcela. En dicha notificación se expone: “Del Informe del Consejo Insular de Aguas se desprende que la actuación requiere de la preceptiva autorización administrativa de ese organismo, previa solicitud del interesado, y ésta no se le puede otorgar en tanto no se resuelva el expediente de denuncia en tramitación (nº 3.244-DEN).” Posteriormente, según se indica las obras preexistentes, se vieron afectadas por las lluvias acaecidas entre el 16 y 17 de noviembre 2009, por lo que recibió de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, según Orden del 31 de diciembre de 2012 una indemnización para la reconstrucción de un muro de piedra seca. En relación a estas alegaciones, cabe desestimarlas, ya que como se ha especificado, no consta expediente de legalización del muro preexistente, ni solicitud de autorización para la reconstrucción de un nuevo muro, afectado por las lluvias del 16 y 17 de noviembre de 2009. En el escrito de alegaciones aportado, se indica que las obras han consistido en la reparación de los daños producidos por las lluvias de 16 y 17 de noviembre de 2009, y que debido a que dichas obras se encuentran definidas por el proyecto aportado en el 2001, no se aporta la documentación solicitada para III.- El objeto de la denuncia es, la ejecución de un muro de cantería, que realiza funciones d encauzamiento en terrenos de la margen derecha del Barranco Hoya Merín, sin autorizació administrativa de este Organismo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425557 El muro objeto de denuncia se ubica, en torno a las coordenadas UTM de situación: X1=345.401 Y1=3.137.373 y X2=345.432; Y2=3.137.398. su legalización, consistente proyecto técnicoEste que deunPalo Blanco, inventariado como OrganismoBarranco ha elaborado inventario de losestá cauces de la isla y cuenta con un borrador d catálogos de cauce cauces ypúblicos que, según dicho documento, el Barranco Hoya Merín no catalogado como de titularidad pública. definan y justifiquen hidráulica y estructuralmente perteneciente a la Red del Barranco de Palo Blanco, está inventariado como cauce y n las obras ejecutadas. catalogado como de titularidad pública. Cabe desestimas esta alegación, dado que las obras de reparación de daños, han consistido en la ejecución de un nuevo muro, que realiza funciones de encauzamiento y por lo tanto requiere autorización previa de este Organismo. Se indica en las alegaciones que la documentación existente que justifica el muro ejecutado, “Recuperación de un tramo perteneciente al cauce del barranco de la Fuente, vallado y legalización de movimientos En lo relativo a los cauces no catalogados como de titularidad pública según la Ley 12/1990, d Aguas Canarias aellos dominio privado de los cauces como por losde que ocasionalment En“En lo relativo cauces no catalogados de tierras” se redactó en 2001 y que por tanto losde Canarias: discurren aguas pluviales no se interrumpe por el hecho de cruzar en vía pública, pero no permit pública según la Ley 12/1990, de Aguas caudales empleados, no se ajustan a lo recogidohacer en laobras quetitularidad puedan variar el curso natural de las aguas sin autorización administrativa de de Canarias: “Enprevia Canarias el dominio privado de los Guía Metodológica para el Cálculo de los Caudales Consejo Insular de Aguas, que será a cualquiera otra que se precise.” cauces por los que ocasionalmente discurren aguas de Avenida de la Isla de Tenerife V2009. Por tanto, se califica la infracción como LEVE, por lo que según el artículo 9 del Reglament pluviales no se interrumpe por el hecho de cruzar en Sancionador en materia de Aguas la sanción podría alcanzar la cantidad de 601,01€. vía pública, pero no permite hacer obras que puedan IV.Dado lo anterior, de Aguas Superficiales variarelelDepartamento curso natural de las aguas sinpropone: autorización La documentación aportada en este Organismo, administrativa del Consejo Insular de Aguas, que será carece de cálculos justificativos del muro, y los 1. Iniciar procedimiento sancionador, por la ejecución de obras consistentes en un muro d previa aalcualquiera otra que se Merín, precise.” cálculos hidráulicos aportados, realizados para cantería, la afectando cauce del Barranco Hoya en la zona conocida como Hoya d justificación de un muro preexistente se realizaron Pablo, en en el término municipal de Los Realejos, sin la autorización administrativa de est Por tanto, se califica la infracción como leve, por lo 2001. Debe tenerse en cuenta, como se expone enOrganismo. el que según el artículo 9 del Reglamento Sancionador Plan de Defensa frente a Avenidas que “debe aplicarse 2. La calificación de la infracción es LEVE. en materia de Aguas la sanción podría alcanzar la la tecnología y el mejor conocimiento disponible en 3. Otorgar uncantidad plazo de UN MES para de(1) 601,01 €. que proceda a la restitución del cauce a su primitiv cada momento”. estado, o aporte proyecto técnico en la que se definan y justifiquen hidráulica estructuralmente las obras ejecutadas.” IV.- Dado lo anterior, el Departamento de Aguas 5. Como de lo anterior, la Presidencia de este Organismo dictó resolución de fecha Superficiales propone: No se aportan en las alegaciones los cálculos téc-consecuencia diciembre de 2013, de inicio de procedimiento sancionador, contra D. Juan Pedro Ruiz Garcí nicos justificativos solicitados para el estudiode de la por la supuesta comisión de una infracción prevista en el art 124-g) en conexión con el art. 58.1 d 1.de Iniciar procedimiento sancionador, por ejecu- sancionador e legalización del muro. la Ley 12/90, de 26 Julio, de Aguas de Canarias, y en el art 4.8 della Reglamento materia de Aguas, por consistentes Decreto 276/93,en de un 8 demuro Octubre, la ejecución de obras si ciónaprobado de obras de por cantería, autorización, consistentes en movimiento de tierras y muro de cantería afectando al barranco d afectando al cauce del Barranco Hoya Merín, en la zona conocida como Hoya de Pablo, en el término III.- El objeto de la denuncia es, la ejecución de un municipal de Los Realejos, sin la autorización admimuro de cantería, que realiza funciones de encauzanistrativa de este Organismo. miento en terrenos de la margen derecha del Barranco CIATF 3/ Hoya Merín, sin autorización administrativa de este 2. La calificación de la infracción es leve. Organismo. El muro objeto de denuncia se ubica, en torno a las coordenadas UTM de situación: X1=345.401; Y1=3.137.373 y X2=345.432; Y2=3.137.398. 3. Otorgar un plazo de un (1) mes para que proceda a la restitución del cauce a su primitivo estado, o aporte proyecto técnico en la que se definan y justifiquen hidráulica y estructuralmente las obras ejecutadas.” Este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un borrador de catálogos de cauces públicos que, según dicho documento, el Barranco Hoya Merín, perteneciente a la Red del 5. Como consecuencia de lo anterior, la Presidencia de este Organismo dictó resolución de fecha 5 de diciembre de 2013, de inicio de procedimiento sancionador, contra D. Juan Pedro Ruiz García, por la supuesta comisión de una infracción prevista en el art. 25558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 124-g) en conexión con el art. 58.1 de la Ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en el art. 4.8 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por Decreto 276/93, de 8 de octubre, por la ejecución de obras sin autorización, consistentes en movimiento de tierras y muro de cantería afectando al barranco de Palo Blanco (también denominado Hoya Merín) en la zona conocida como Hoya Pablo, Las Llanadas, en el término municipal de Los Realejos. A su vez se otorgó al denunciado, un plazo de quince (15) días, contado a partir del siguiente al de recibo de la Resolución, para que restituyese el tramo afectado del barranco de Palo Blanco a su estado anterior, retirando el muro ejecutado, o bien para que aportase proyecto técnico en el que se definiesen y justificasen hidráulica y estructuralmente las obras ejecutadas en la actualidad, advirtiéndole que en caso contrario, una vez resuelto el presente procedimiento sancionador, este Organismo realizaría la restitución a su cargo. Además se le concedió, un plazo de diez (10) días a fin de que formulara, si lo estimaba oportuno, pliego de descargo, en el que recogieran las alegaciones y precisiones que considerara convenientes en defensa de sus derechos. En el Fundamento Primero de la citada resolución se dio respuesta a las alegaciones de contenido jurídico que habían sido realizadas. La resolución fue notificada con fecha 10 de diciembre de 2013. 6. Con fecha 26 de diciembre de 2013 se registró de entrada nuevo escrito de alegaciones remitido por D. Juan Pedro Ruiz García, del que cabe destacar lo siguiente: “/…/Comunica que, dichas obras se han realizado como consecuencia del requerimiento hecho por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de Canarias, de fecha 01 de febrero de 2013, mediante Orden de 31 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se concedían las indemnizaciones por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, reguladas en el Decreto 147/2009, de 24 de noviembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias de los días 16 y 17 de noviembre en el archipiélago, así como que los beneficiarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 147/2009, están obligados de conformidad con el apartado 11, a reparar los daños ocasionados en las estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas y en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras, así como reponer los animales muertos en el plazo de un año contados a partir de la concesión de las ayudas./…/” Junto a las alegaciones aporta copia de la resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias notificando Orden de 31 de diciembre de 2012 de la citada Consejería por la que se conceden las indemnizaciones por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, reguladas en el Decreto 147/2009, de 24 de noviembre, de Ayudas y Medidas Urgentes y de Carácter Excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre en el Archipiélago. 7. Mediante escritos registrados de entrada con fecha 20 de enero de 2014 y 20 de junio de 2014 aporta nueva documentación al expediente, en su mayoría documentación técnica justificativa de la obra, incluido el proyecto “Legalización Muro de Contención”. 8. Por último, con fecha 21 de octubre de 2014, los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe, del que procede destacar lo siguiente: “/…/II.- Este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un borrador de catálogos de cauces públicos que, según dicho documento, el Barranco Hoya Merín, perteneciente a la Red del Barranco de Palo Blanco, está inventariado como cauce y no catalogado como de titularidad pública. Las obras objeto de denuncia han consistido en un muro de contención en terrenos de la margen derecha. El tramo de barranco objeto de informe se localiza en el lugar de coordenadas UTM de referencia aproximadas X1: 345.336; Y1: 3.137.264 y X2: 345.415; Y2: 3.137.390. III.- No se aportan nuevas alegaciones de contenido técnico que no se hayan contestado en informes previos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425559 Se aporta proyecto de legalización de las nuevas obras ejecutadas, objeto de informe. Visto lo anterior, desde el Departamento de Aguas Superficiales se propone: • Imponer al responsable una sanción. • Comunicar al responsable, que una vez resuelto el procedimiento sancionador, se continuará con la tramitación del expediente 3091-ACP, en relación a la solicitud de legalización de las obras, advirtiéndole que una vez analizada la documentación, si de ella se desprende la imposibilidad de legalizar las obras realizadas, este Consejo ordenará la restitución del cauce, realizándola a su costa, por medio de la ejecución subsidiaria, en caso de no acometerla voluntariamente.” Fundamentos de derecho. Primero: respuesta a las alegaciones realizadas. En su escrito de alegaciones (r.e. 26/12/2013) se expone que las obras denunciadas fueron hechas a consecuencia de un requerimiento realizado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Como fundamento de lo anterior se aporta copia de la notificación realizada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias de la Orden de 31 de diciembre de 2012 dictada por la citada Consejería, por la que se concedían las indemnizaciones por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, reguladas en el Decreto 147/2009, de 24 de noviembre, de Ayudas y Medidas Urgentes y de Carácter Excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre en el Archipiélago. En la citada Orden, en su apartado resolutivo, apartado quinto se establece, entre otros particulares, lo siguiente: “/…/Asimismo los beneficiarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 147/2009, de 24 de noviembre, estarán obligados de conformidad con su apartado 11, a reparar los daños ocasionados en las estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas y en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras, así como reponer los animales muertos en el plazo máximo de un año contado a partir de la concesión de las ayudas./…/” Cabe aclarar que el requerimiento expuesto obedece a lo dispuesto en el art. 1.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.” Por lo tanto el requerimiento obedece a una actuación que el D. Juan Pedro Ruiz García debía realizar, al haber solicitado y obtenido una cantidad de dinero público, condicionada a su realización (subvención). Sin embargo el otorgamiento de una subvención no implica que la actividad no requiera las autorizaciones sectoriales y licencias que resulten preceptivas según la legislación vigente, ya que la subvención lo único que implica es que la financiación de la actuación será pública (costeada por la Administración) debiendo cumplirse el resto de requisitos legales para realizar dicha actuación, siendo su promotor una persona privada. A su vez el plazo otorgado por la Consejería (un año) era lo suficientemente amplio como para obtener las autorizaciones sectoriales correspondientes. En apoyo a lo anterior, cabe traer a colación la sentencia núm. 68/2005 de 27 enero. JUR 2005\60096 25560 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de la que cabe extractar lo siguiente: “/…/Cuarto.- Como adelantamos, tampoco cabe entender que la exigencia del estudio de impacto ambiental simplificados quedaba suplica por la concesión de una subvención que le había sido solicitada por la misma Administración Autonómica por mejoras estructurales y modernización de explotaciones. Ya de entrada, constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que no cabe entender que unas concretas actuaciones administrativas comporten la exención de otras exigencias, salvo que exista entre ellas una incidencia directa e inmediata; otra cosa supondría la quiebra del principio de competencia de los distintos órganos administrativos y, mucho más, si afecta a las competencias entre otras Administraciones; buena prueba de ella es la que resulta del ámbito urbanístico (al que está vinculada la actuación), cuya exigencia de licencia no queda excluida por la existencia de otras licencias o autorizaciones. Si ello es así, no cabe entender que una subvención concedida al amparo de una normativa tan específica como la antes mencionada, que tiene por objeto la <<mayor eficacia productiva y mejorar la competitividad de la agricultura>>, como se declara en al Exposición de Motivos del Real Decreto de 1996; finalidad muy alejada de la pretendida exigencia de los estudios de impacto ambiental, conforme a lo que resulta del Decreto Autonómico de 1991, cumpliendo la finalidad impuesta en la normativa comunitaria y nacional en materia de protección del medio ambiente. Consecuencia de ello es que la concesión de la subvención en modo alguno eximía al interesado de obtener todas cuantas licencias y autorizaciones impone la legislación sectorial, entre ellas, la del estudio simplificado de impacto ambiental, por la mera situación de la edificación fuera del suelo urbano, más si dicha ubicación está incluida en una zona de especial protección, como era la de autos, conforme a lo que resulta del Anexo de la Ley Autonómica antes citada. Consecuencia de todo ello es que debe confirmarse la resolución impuesta./…/” Segundo: el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el art. 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, prevé, en su art. 125.4, que el procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente. Es el Decreto autonómico 276/1993, de 8 de octubre, el que establece con carácter general el citado procedimiento sancionador. Tercero: los hechos que nos ocupan son constitutivos de una infracción administrativa prevista en el art. 124-g) de la Ley 12/90, de 26 de julio de Aguas de Canarias, que dispone que constituyen infracciones administrativas cualquier otro incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley u omisión de los actos a que obliga. Este artículo debe ponerse en relación con el art. 58.1 de la citada Ley, que establece que en Canarias el dominio privado de los cauces por los que ocasionalmente discurren aguas pluviales no se interrumpe por el hecho de cruzar una vía pública, pero no permite hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas sin autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, que será previa a cualquiera otra que se precise. Cuarto: Calificación de la infracción. En cuanto a su calificación será de leve según lo previsto en el art. 4.8 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/93, de 8 de octubre, que dispone que constituye infracción administrativa leve actuar sin título administrativo cuando éste es exigible según la legislación vigente. Quinto: en virtud del art. 9 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, la sanción a imponer será de multa pecuniaria que podrá elevare hasta 601,01 €, en función de los criterios establecidos en el art. 10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de Aguas. Sexto: la competencia para resolver el presente procedimiento sancionador que se inicia corresponde al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, al haber asumido éste, efectivamente, las competencias y funciones en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, según lo estipulado en los artículos 125.3 de la Ley Territorial 12/90, de 26 de julio, y la Dispo- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425561 sición Adicional Primera del Decreto 276/93, de 8 de octubre, y 2.A)1.5 del Decreto 158/94, de 21 de julio. Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, en concordancia con el artículo 21.2.f) del Decreto 115/92, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de 27.07.92), la potestad decisoria en los procedimientos sancionadores incoados por la supuesta comisión de faltas calificadas como leves o menos graves, corresponde al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, estando atribuida la competencia para la instrucción del procedimiento al Sr. Gerente de este Organismo. Séptimo: en cuanto a la obligación de reposición, el art. 11 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado mediante Decreto 276/1993, de 8 de octubre, dispone que con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado primitivo. En consecuencia, Propongo: I. Declarar responsable a D. Juan Pedro Ruiz García, por la supuesta comisión de una infracción prevista en el art. 124-g) en conexión con el art. 58.1 de la Ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en el art 4.8 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por Decreto 276/93, de 8 de octubre, por la ejecución de obras sin autorización, consistentes en movimiento de tierras y muro de cantería afectando al barranco de Palo Blanco (también denominado Hoya Merín) en la zona conocida como Hoya Pablo, Las Llanadas, en el término municipal de Los Realejos. II. Imponer a D. Juan Pedro Ruiz García, una sanción consistente en multa pecuniaria de doscientos euros con treinta y cuatro céntimos (200,34 €), al calificarse la infracción como leve y en aplicación de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas. III. Comunicar a D. Juan Pedro Ruiz García que una vez resuelto el procedimiento sancionador que nos ocupa, se continuará con la tramitación del expediente 3091-ACP, donde obra la solicitud de legalización de las obras objeto de denuncia, advirtiéndole de que, una vez analizada la documentación, si de ella se desprende la imposibilidad de legalizar las obras realizadas, este Consejo ordenará la restitución del cauce, realizándola a su costa, por medio de la ejecución subsidiaria, en caso de no acometerla voluntariamente, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. IV. Otorgar a D. Juan Pedro Ruiz García, un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha de recibo de esta propuesta de resolución, para efectuar las alegaciones que a su derecho convenga.” Lo que se notifica a D. Juan Pedro Ruiz García a través del Boletín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos del Ayuntamiento de Los Realejos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido efectuar la correspondiente notificación; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para efectuar las alegaciones que a su derecho convengan. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2014. El Gerente, José D. Fernández Bethencourt. Área de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad Servicio Administrativo de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad ANUNCIO 1332911635 El Consejo de Gobierno Insular de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2014, acordó modificar la actuación prevista para el municipio de Tacoronte dentro del Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2014-2017, conforme al siguiente detalle: SERVICIO ADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL, VIVIENDA Y SEGURIDAD ANUNCIO 25562 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 El Consejo de Gobierno Insular de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2014, acordó modificar la actuación prevista para el municipio de Tacoronte dentro del Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal 2014-2017, conforme al siguiente detalle: • Programación aprobada: Ayuntamiento Obra Presupuesto Tacoronte Impermeabilización y repavimentación C/ Mesa del Mar, Edificio Ficus Mantenimiento y conservación de infraestructuras viarias municipales Acabados Edificio de Usos Múltiples Modernización y ampliación de edificios municipales Total Presupuesto • Ayuntamiento Tacoronte 142.000,00 411.437,24 400.000,00 627.812,01 1.581.249,25 Ayuntamiento % Importe 20 28.400,00 20 82.287,45 20 80.000,00 20 125.562,40 % 80 80 80 80 Cabildo Importe 113.600,00 329.149,79 320.000,00 502.249,61 20 80 1.264.999,40 316.249,85 Programación definitiva: Presupuesto Ayuntamiento Impermeabilización y repavimentación C/ Mesa del Mar, Edificio Ficus Denominación Obra 192.000,00 38.400,00 Cabildo 153.600,00 Mantenimiento y conservación de infraestructuras viarias municipales 361.437,24 72.287,45 289.149,79 Acabados Edificio de Usos Múltiples 400.000,00 80.000,00 320.000,00 Modernización y ampliación de edificios municipales 627.812,01 125.562,40 502.249,61 1.581.249,25 316.249,85 1.264.999,40 Total De conformidad con lo previsto en el art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se encuentra expuesto al público por un plazo de DIEZ DÍAS, en el Servicio Administrativo de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad, el expediente relativo al Plan Insular de Cooperación a las obras y Servicio Administrativo de Deportes De conformidad lo previstomunicipal en el art.para 32.3 del Servicios con de competencia el cuatrienio 2014 – 2017. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ANU N C I Oy presentar se hace público ade finlas de disposiciones que las personas o entidades interesadas puedan examinarlo que apruebaLoelque Texto Refundido 1333011647 las alegaciones y reclamaciones queLocal, estimenseprocedentes ante el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de legales vigentes en materia de Régimen El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Tenerife. encuentra expuesto al público por un plazo de diez Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el días, en el Servicio de Cooperación El Plan seAdministrativo entenderá definitivo si transcurrido el plazo no se hubiere alegación díaindicado 20 de octubre de 2014,presentado acordó, delegar, por razones al mismo. Municipal,alguna Vivienda y Seguridad, el expediente de eficacia y operatividad jurídica, en la Sra. Consejera relativo al Plan Insular de Cooperación a las obras y Delegada de Deportes, el conocimiento y resolución de todos guarden Santa Cruzlos de asuntos Tenerife, que a 13 de octubre relación de 2014 con los Servicios de competencia municipal para el cuatrienio XXVIII Juegos Cabildo de Tenerife 2014/2015. 2014-2017. Todo ello conforme previene el artículo 13 de la Ley Lo que se hace público a fin de que las personas o 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico entidades interesadas puedan examinarlo y presentar de las Administraciones Públicas y del Procedimiento las alegaciones y reclamaciones que estimen proceAdministrativo Común y las normas de Régimen Local, José Antonio Valbuena Alonso, dentes ante el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de conservando el órgano delegante las facultades que en Consejero Insular de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad, relación con la competencia delegada se prevén en el Tenerife. artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El Plan se entenderá definitivo si transcurrido el plazo indicado no se hubiere presentado alegación Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de alguna al mismo. la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante. Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero Insular de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad. La Consejera Delegada de Deportes, María del Cristo Pérez Zamora. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425563 Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria Servicio de Gestión Administrativa EXPOSICIÓN PÚBLICA 1333111636 Por Decreto de la Presidencia del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria número 1252 de fecha 15 de octubre de 2014, se ha resuelto tomar en consideración y exponer al público el Proyecto de “Adecuación de la parcela para aparcamiento de vehículos en el Complejo hospitalario y sociosanitario del Norte de Tenerife”, redactado por Sanlo Ingenieros, S.L. y con un presupuesto de ejecución por contrata de ciento sesenta mil quinientos noventa y siete euros y diecinueve céntimos (160.597,19 €), por plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual pueden formularse alegaciones al mismo, según establece el artículo 93 del Real Decretó Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones concordantes. El citado Proyecto se encontrará de manifiesto durante dicho periodo en las dependencias de la Unidad de Planificación, Evaluación y Sistemas de la Información del IASS (planta 3ª del edificio anexo del IASS, calle Galcerán n° 10, 38003, Santa Cruz de Tenerife, en Plaza de España, s/n. Teléfono 922.843.204) de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 13:00 horas. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014. La Gerente, Marta Arocha Correa. Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos y Aguas Servicio Administrativo de Medio Ambiente y Sostenibilidad Territorial Autorizaciones y Disciplina Medioambiental NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE CAZA 1333211648 Intentada sin efecto por el Servicio de Correos la notificación en el domicilio del interesado de la resolución de inicio de los procedimientos sancionadores que se indican, por infracción administrativa en materia de caza, se hace por medio del presente anuncio, según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El interesado dispone de quince días hábiles a partir de esta fecha para presentar alegaciones y documentos ante el órgano instructor, y puede consultar el contenido íntegro de la resolución en el Servicio Administrativo de Medio Ambiente, C/ Las Macetas, s/n. Los Majuelos. Pabellón Insular Santiago Martín 1ª planta. La Laguna. Santa Cruz de Tenerife. Teléfono: 922239053. Nº expte.: 65/2014; Interesado: D. Darío Hernández González; Fecha resolución: 28 de julio de 2014. En San Cristóbal de La Laguna, a 20 de octubre de 2014. La Secretaria, Carmen Nieves González Martín. Área de Hacienda Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público ANUNCIO 1333311862 Habiendo transcurrido quince (15) días hábiles de exposición al público del Expediente de Modificación de Créditos nº 8 del Presupuesto de este Cabildo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 8 de octubre de 2014, y no habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna, en cumplimiento de lo previsto en el art. 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, por el presente se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el Expediente de Modificación de Créditos nº 8 correspondiente al Presupuesto de este Cabildo para el Ejercicio 2014, el cual presenta el siguiente resumen: 25564 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Expediente de Modificación de Créditos nº 8 del Cabildo Insular de Tenerife. ALTAS DE GASTOS. CAPITULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 60.134,12 CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 152.648,45 CAPITULO VI INVERSIONES REALES 127.801,41 CAPITULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 709.162,00 CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 33.814.415,29 TOTAL ALTAS 34.864.161,27 BAJAS DE GASTOS. CAPITULO II CAPITULO IV CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO IX GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 60.290,82 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.090,50 INVERSIONES REALES 21.489.194,63 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8.773.151,32 PASIVOS FINANCIEROS 4.530.434,00 TOTAL BAJAS 34.864.161,27 MAYORES INGRESOS. CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS TOTAL MAYORES INGRESOS 836.216,21 836.216,21 Lo que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 86 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por plazo de veinte (20) días hábiles, a efectos de posibles reclamaciones u observaciones. Una vez transcurrido el periodo de información pública, si no se formulasen reclamaciones ni observaciones al proyecto de referencia, se entenderá aprobado definitivamente. El citado proyecto y demás documentación, se encuentran de manifiesto en la sede del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, sita en la calle Real, n° 18, San Sebastián de La Gomera. En San Sebastián de La Gomera, a 20 de octubre de 2014. El Gerente, Rosa María Chinea Segredo. CABILDO INSULAR DE LA PALMA MENORES INGRESOS. CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS TOTAL MENORES INGRESOS euros con cuarenta y cinco céntimos (10.420,45 €) (Expte. n° 182-0BR). 836.216,21 836.216,21 Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2014. El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Consejo Insular de Aguas de La Gomera ANUNCIO 1333411677 Por Resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, de fecha 16 de octubre de 2014, se aprobó de forma provisional el siguiente proyecto: “Ampliación de potencia y cambio de titular para suministro existente. (Sondeo y bombeo en Igualero)”, por un importe de diez mil cuatrocientos veinte Área de Planificación, Política Territorial y Nuevas Tecnologías Servicio de Política Territorial ANUNCIO 1333511804 A los efectos de lo prevenido en el artículo 7.4 de la Ley 6/2002, de 12 de junio sobre Medidas de Ordenación Territorial de la Actividad Turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se somete a información pública el expediente de Calificación Territorial 89/14, tramitado a instancias de D. David Rodríguez González, en representación de D. José Domingo Rodríguez Pérez, para las obras de “Proyecto de Villa Rural”, en la zona de El Poleal, municipio de Puntagorda. Los interesados podrán acceder a dicho expediente en las dependencias del Servicio de Política Territorial de este Cabildo Insular (Avda. Marítima nº 34, tercera planta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo formular alegaciones o sugerencias durante el plazo de 1 mes contados a partir del día siguiente al de la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425565 publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de La Palma, a 22 de octubre de 2014. El Consejero Delegado del Área, Carlos J. Cabrera Matos. ANUNCIO 1333611803 A los efectos de lo prevenido en el artículo 62 quinquies.2b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se somete a información pública el expediente de Calificación Territorial 096/14, tramitado a instancias del Instituto Geográfico Nacional, en representación del Ministerio de Fomento, para las obras de Instalación de Estación de Red de Vigilancia Volcánica, en la zona de Las Hoyas, municipio de Fuencaliente de La Palma. Los interesados podrán acceder a dicho expediente en las dependencias del Servicio de Política Territorial de este Cabildo Insular (Avda. Marítima nº 34, tercera planta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo formular alegaciones o sugerencias durante el plazo de 1 mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de La Palma, a 13 de octubre de 2014. El Consejero Delegado del Área, Carlos J. Cabrera Matos. ANUNCIO 1333711802 A los efectos de lo prevenido en el artículo 62 quinquies.2b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se somete a información pública el expediente de Calificación Territorial 097/14, tramitado a instancias del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, para las obras de Pavimentación de Pista desde San Antonio hasta Las Machuqueras, en la zona de San Antonio, El Barrero y Las Machuqueras, municipio de Fuencaliente de La Palma. Los interesados podrán acceder a dicho expediente en las dependencias del Servicio de Política Territorial de este Cabildo Insular (Avda. Marítima nº 34, tercera planta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo formular alegaciones o sugerencias durante el plazo de 1 mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de La Palma, a 13 de octubre de 2014. El Consejero Delegado del Área, Carlos J. Cabrera Matos. Intervención ANUNCIO 1333811808 A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remiten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma Ley, y el artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2014, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de: • El expediente nº 10 de concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2014. • El expediente nº 11 de concesión de crédito extraordinario y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2014. 25566 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 El resumen por capítulos de los expedientes a los que se ha hecho referencia es el siguiente: Total de la financiación igual a crédito extraordinarios y suplementos de crédito: 164.243,00 €. Expediente nº 10 de concesión de crédito extraordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2014. Santa Cruz de La Palma, a 23 de octubre de 2014. Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios: 11.343,07 €. Capítulo 6: Inversiones reales: 88.000,00 €. Total crédito extraordinario: 99.343,07 €. El total anterior se financia mediante: 1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe de 99.343,07 €. Total de la financiación igual a crédito extraordinarios: 99.343,07 €. Expediente nº 11 de concesión de crédito extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2014. Crédito extraordinarios. Capítulo 4: Transferencias corrientes: 41.000,00 €. Capítulo 7: Transferencias de capital: 40.000,00 €. Total crédito extraordinario: 81.000,00 €. Suplementos de crédito. Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios: 65.243,00 €. Capítulo 6: Inversiones reales: 18.000,00 €. Total suplementos de crédito: 83.243,00 €. Total de crédito extraordinario y suplementos de créditos: 164.243,00 €. El total anterior se financia mediante: 2. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe de 164.243,00 €. El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón. ANUNCIO 1333911808 A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público: • El expediente nº 12 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2014. • El expediente nº 13 de suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2014. • El expediente nº 33 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2014. Que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2014. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425567 c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno. Santa Cruz de La Palma, a 23 de octubre de 2014. El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón. SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana y Movilidad Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad ANUNCIO 1334011621 Tramitadas por la Jefatura de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife diligencias de traslado de vehículos al depósito municipal con motivo de infracciones de tráfico y otras circunstancias, y resultando que los mismos no han sido retirados por sus titulares, devengándose la tasa que por custodia viene establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la prestación, se notifica en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y a los efectos previstos en el art. 86.1 del Real Decreto Legislativo 339, 1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, requerimiento mediante este anuncio a los titulares de los vehículos custodiados en dependencias municipales que, con indicación de modelo y matrícula, a continuación se relacionan: MATRICULAMODELO TF-9135-BN SEAT CORDOBA TF-1315-BG CITROEN C15 TF-3790-BT HYUNDAI ATOS TF-3924-CB OPEL ASTRA 9888-HBF SEAT IBIZA TF-9015-AJ SEAT TERRA TF-6355-G TOYOTA COROLLA TF-2931-BJ OPEL CORSA TF-0710-BJ RENAULT TWINGO V-3000-FY FORD TRANSIT TF-0411-AV VW JETTA 2330-FMF CHEVROLET KALOS TF-5958-BV SEAT IBIZA TF-9199-AT RENAULT EXPRESS TF-0452-AX CITROEN ZX TF-6308-CC TOYOTA YARIS TF-1097-BX SEAT IBIZA TF-1326-AV RENAULT EXPRESS 0337-BBM RENAULT LAGUNA TF-6916-BZ FIAT PUNTO 6392-BDC CITROEN SAXO TF-6492-CC SEAT IBIZA TF-9996-BX AUDI A4 TF-7062-AT OPEL CORSA TF-2005-AV VW GOLF TF-8281-AB PEUGEOT 205 TITULAR MARIAN LEONARD MARIN ENRIQUE GUSTAVO RODRIGUEZ BETANCOR NORDIK GONZALEZ BARO MERCEDES MARTIN RODRIGUEZ FORTUNATO SIVERIO FELIPE JESUS VARGAS HERRERA JUAN CARLOS PEREZ ROSALES DOMINGO LUIS PLASENCIA HERNANDEZ ANTONIO CARLOS RAMOS YANES IOANA STROE VICTOR MANUEL HERNANDEZ LOPEZ BERNARDO GUILLEN GONZALEZ DAVID JESUS GIL AFONSO OUMAR SAMB MIRTA CRISTINA SOSA GARCIA ALEJANDRO GONZALEZ GOYA FRANCISCO JOSE PEREZ VELOZ FELIX MAMANI PRIETO ALEJANDRO FCO NUÑEZ DARIAS ANA GLORIA MEDEROS FERRERA JUAN PEDRO DUQUE FARINA DEYA ANDREA CALVACHE URBANO MANUEL PEREZ GARCIA TOMAS ROJAS RODRIGUEZ JORGE RAMON DARIAS GALVAN JOEL FRANCISCO QUINTERO HOYO GC-4213-AM PO-6761-BC TF-9743-BZ TF-0675-BY TF-5415-BH 4861-CBJ 1358-CSY 4527-BKX GC-2812-BX 8620-BBV 3751-BFZ 0704-GKK TF-3566-AM TF-4121-AV 9890-FMR 3786-CCF LE-6548-AG TF-9025-AJ TF-1098-AL 1977-FMC TF-7059-BV 9953-DNV TF-9790-AC 7140-BND TF-0661-BJ TF-0676-V TF-0562-BU TF-1109-AX 3842-FPX 4891-FWZ TF-0633-BK 9082-DBP TF-7770-BL TF-3900-BS TF-1522-K TF-2392.BH TF-0767-BX M-1494-HV TF-5846-BT TF-3907-AV TF-8001-BM 9352-FWR TF-9323-AS TF-9730-AN 5009-FHK TF-1999-Z A-0216-EH TF-4957-CC TF-2912-BK 1832-BMX TF-6737-BF TF-7146-AB B-4574-OF TF-1404-X TF-1528-BW TF-3051-AS TF-6114-BB 3283-CGG 3568-FBR TF-2109-BM TF-2976-BT TF-9415-AU TF-4336-AW TF-0723-CC TF-3604-BV TF-1746-BH TF-6818-BK TF-0291-BW 4149-CMR TF-2042-BL 9388-CFV TF-2006-AM TF-1849-BC 6064-CLV TF-8146-BL 7441-CYT TF-1339-CC TF-3404-BG 4317-CGS OPEL CORSA SEAT IBIZA CITROEN SAXO FORD MONDEO LANCIA I10 FIAT STILO FORD TRANSIT CITROEN XSARA RENAULT CLIO HYUNDAI ACCENTRIS CITROEN XSARA RENAULT CLIO SEAT MARBELLA OPEL CORSA FIAT PUNTO LAND ROVER PEUGEOT 306 RENAULT EXPRESS RENAULT EXPRESS FIAT PUNTO BMW V.W TRANSPORTER V.W POLO OPEL CORSA FORD FIESTA FORD SCORD SEAT IBIZA RENAULT FORD TURNEO TOYOTA YARIS SEAT IBIZA CITROEN XARA FORD KA FORD KA SEAT 127 PEUGEOT 106 CITROEN XARA FORD ORION H-1 MAZDA 323 CITROEN XSARA SEAT INCA MITSUBISHI COLT MITSUBISHI MONTERO NISSAN SUNNI CITROEN BERLINGO OPEL CORSA CITROEN XSARA PEUGEOT 206 LANCIA 1.2 PEUGEOT 307 PEUGEOT 106 V.W CABRIOLET FORD CURRIER SEAT TRAUS TOYOTA HILUX MITSUBISI GALANT FORD FIESTA V.W GOLF CITROEN C-3 CITROEN ZX SEAT CORDOBA FORD FIESTA RENAULT 5 CITROEN XSARA FIAT PUNTO FIAT CINQUECENTO PEUGEOT 307 V.W POLO BMW COMPAC OPEL ASTRA SEAT IBIZA RENAULT EXPRESS PEUGEOT 306 ALFA 146 VW POLO HYUNDAI H1 FIAT PUNTO MERCEDES 190 SEAT IBIZA CRISTOFER CABRERA GARCIA MARIA TAMARA SIVERIO ESPINOSA BRUNO A GONZALEZ DE CHAVEZ DIAZ ANTONIO ROMERO MUÑOZ VIRGINIA TORRES RIVERO ALFONSO GARCIA GALVAN DAVID MATIAS DELLA LONGA JOSE GONZALO CRUZ CRUZ FRANCISCO MIGUEL CAMACHO REMEDIOS JOSE JERONIMO FARIÑA MORALES FRANCISCO MIGUEL CAMACHO REMEDIOS ORIVE CENTRO FORMACION SL PEDRO INFANTE FONSECA ANGEL NEGRIN GARCIA SUSANA NOGALES RUEDA PEDRO MANUEL AGUERO MERCHAN ANA ISABEL FERNANDEZ HUERTES JOSE MARIA SENSO GALAN JONAY PEREZ GONZALEZ GUILLERMO MARTINEZ DELEGRAN JUAN SANTIAGO MORA HERNANDEZ HYDRA CONSULTORES S L HENRY NAZCO RODRIGUEZ Mª NIEVES PEREZ RODRIGUEZ MARIA MERCEDES ALVAREZ SILVERA ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ INGBORG BARBARA HELLER NICOLAS ANTONIO ABALLAY MIGUEL ABREU HERNANDEZ SIXTO MACHADO RECAS MELANIA ANAIS LIGERO DARIAS JUAN CARLOS CORREA GONZALEZ CRISTIAN AIRAM ZUPPO RUIZ LUIS CARLOS CASTRO ROSA SATURNINO LUIS MARTIN MARIA CANDELARIA GONZALEZ IZQUIERDO JOSE DAVID AGUIAR GUTIERREZ ANTONIO DARIAS MEDINA APAREL. UTILES CONDUCTORES CANARIAS S L JOSE DOMINGO EDUARDO JOSE CASTRO PADILLA ANTONIO SOTO SOTO LEONARDO PETRIZZELLI ACOSTA DOMINGO GARCIA Y VIDAL SL FRANCISCO RAMON VERA PEREZ JESUS VICENTE ARZOLA MESA MARTHA MARISELA RENDON MORA FCO JOSE PASTOR MENARGUES BRILLANTINO RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEDRO ANGEL GARRIDO GARCIA NELSON JOSEPTH BATALLAS AVILA DOLORES HERNANDEZ DOMINGUEZ DIEGO DOMINGO DIAZ CUBAS EMILIO CELSO SANTOS SANTANA GUSTAVO ADOLFO CLEMENTE DIAZ ANYKAT TENERIFE SL ANTONIO BRITO FARRAY JUAN ELOY MARTIN RUIZ MOHAMED BELGATOR NICOLAS DAVID SANTANA SANTANA IZABELA RENATA FERET DIEGO BORIKO FLORIDO JESUS TOMAS CASTRO LLANO CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ ROIG MANUEL GOMEZ CORUJO ANA CORRAL ACHABAL FERNANDO CHAVEZ GONZALEZ ABIGAIL VILLALBA JORGE JUAN BARRIOS ORTEGA JUAN CARLOS GUINZO TOLEDO EDUARDO B HERNANDEZ SOLORZANO HARIDIAN HERNANDEZ GALVAN JOSE MANUEL SIERRA NODA VIDAL JESUS CARDONA TORO YOSLEN ROBAINA CASTELLANOS TERESA CLEMENCIA CHIMBO PONCE JUCEDA S L DOMINGO GARCIA PEREZ SILVIA MA C LORENZO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL MORALES AGUILAR Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014. El Jefe de Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, Miguel Ángel García de León. 25568 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 ALAJERÓ ANUNCIO 1334111644 Intentada la notificación individual de acto administrativo sin que se hubiera podido practicar, con base en lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el siguiente anuncio: Contenido: desestimación de la solicitud de empadronamiento instada por Dña. Haydée Dulce María Méndez Ascanio por no tener su residencia efectiva en este término municipal. Destinatario/a: Dña. Haydée Dulce María Méndez Ascanio. Intentos de notificación: 11:15 horas del día 14 de octubre de 2014 y 12:20 del día 15 de octubre de 2014. Para conocer el contenido íntegro del acto administrativo, el/la interesado/a, deberá dirigirse al Ayuntamiento de Alajeró, sito en Plaza del Pueblo, s/n, 38812 Alajeró (La Gomera), y/o a través de la dirección de correo electrónico [email protected]. Plazo: un mes para conocimiento del mencionado acto. En Alajeró, a 20 de octubre de 2014. El Alcalde, Manuel Ramón Plasencia Barroso. ARONA Sección de Patrimonio ANUNCIO 1334211610 Expediente nº: 03-047-06-1. Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas y Mantenimiento, en virtud del Decreto nº 286/2012, con fecha 19 de junio de 2014, se ha dictado la siguiente Resolución nº 3765/2014: En relación con el expediente instruido por la solicitud de concesión por cinco años del Nicho Nº 1, Fila 6, Grupo 47, sector 3, del Cementerio Municipal Santa Salomé, formulada por D./D.ª Benito Sierra Fraga, para la inhumación de D./D.ª María Fraga Torres, fallecido el 13.02.2007, y: Antecedentes de hecho. Primero.- Que la concesión fue autorizada por Resolución nº 1299/2007, por un plazo de cinco años, especificado en la propia Resolución, habiendo finalizado el mismo el día 14.02.2012, sin que hasta la fecha se haya procedido a solicitarla la renovación del arrendamiento o la concesión del nicho. Segundo.- Que por Resolución nº 2733/2012, de fecha 3 de mayo de 2012, se inicia expediente para declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 1, fila 6, Grupo 47, sector 3, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones y documentos pertinentes, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que se haya formulado alegación alguna. Fundamentos de derecho. Primero.- De conformidad con el artículo 64 de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, finalizados que sean los plazos de concesión del derecho funerario, se iniciará por el Ayuntamiento expediente administrativo para declarar la caducidad del derecho. La iniciación será notificada al titular, o publicada en la forma y supuestos previstos en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones. Transcurrido el plazo, se declarará la caducidad del derecho, y se trasladarán los restos a la Fosa Común. Se notificará a los Titulares de Concesiones vencidas esta circunstancia, y pondrá en su conocimiento la fecha y hora asignada por el Encargado del Cementerio para proceder al traslado de los restos, al objeto que las familias interesadas puedan estar presentes y retirar los objetos de su propiedad que estén colocadas en la Unidad de Enterramiento que se desaloja. Si por el titular se optara por solicitar la concesión de prórroga o de un nuevo derecho de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, se accederá al mismo manteniendo los restos en la Unidad de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425569 Inhumación, archivándose el expediente de caducidad iniciado. Segundo.- De conformidad con el artículo 88.1) de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, el Derecho Funerario se extingue, previa tramitación del expediente correspondiente y con audiencia del interesado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en el supuesto siguiente: 1) Por el transcurso del periodo fijado en la concesión, sin que el titular ejerce la opción de renovación. No podrá ejercitar el derecho de renovación persona distinta del titular salvo autorización de este. Tercero.- Que es competente para la tramitación del presente procedimiento el Sr. Alcalde en virtud de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen local y el 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde de Obras Públicas y Mantenimiento, por Decreto nº 286/2012, de 11 de diciembre. Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agota la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Examinado informe favorable del Técnico Jefe de la Sección de fecha 17 de junio de 2014, en el cual se propone declarar la caducidad del título de la concesión, cuyo titular es D./D.ª Benito Sierra Fraga, es por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 286/2012, resuelvo: 1º.- Declarar la caducidad de la concesión del Nicho nº 1, Fila 6, Grupo 47, sector 3, del Cementerio Santa Salomé de Arona, autorizado a D./D.ª Benito Sierra Fraga por Resolución nº 1299/2007, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años concedido. 2º.- Proceder al traslado de los restos inhumados en el nicho de referencia a la fosa común. 3º.- Notificar la presente Resolución a D./D.ª Benito Sierra Fraga, con expresión de los recursos oportunos. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Benito Sierra Fraga. En Arona, a 16 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas y Mantenimiento, p.d. Decreto nº 286/2012, Jesús Ramón García Hernández. Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 1334311612 Expediente nº: 000060/2014-DURBAN. Por el Teniente-Alcalde del Área de Urbanismo, con fecha de 18-09-14 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 5603/14. “En relación con el procedimiento instruido por este Ayuntamiento referente a las obras realizadas en Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas, Guaza, Guaza-38632 Arona (S.C. Tenerife), de este término municipal, el Técnico que suscribe informa lo siguiente: 25570 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Antecedentes de hecho. Visto.- Por el concejal de urbanismo con fecha de 24-03-2014 se dictó la Resolución nº 1732/2014, mediante la cual se le incoó a OTORTRAC La Palma S.L., expediente sancionador por infracción urbanística muy grave consistente en inobservancia y vulneración medidas cautelares impuestas en el marco Expte. 7/2014-DUAPREVIA y en relación con Expte. 51/2014-DURBAN, sin las preceptivas autorizaciones, en Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas, Guaza-38632 Arona (S.C. Tenerife), de este término municipal. Visto.- Se notificó la Resolución de inicio alegando el interesado: No se detalla la concreta actuación del denunciado. No cabe al mismo tiempo iniciar procedimiento por infracción urbanística y remitir los hechos al Ministerio Fiscal a efectos de determinar posible responsabilidad penal pues es contrario al principio de cosa juzgada. No se debería iniciar procedimiento independiente sino haber procedido a la retirada de los materiales y a imposición de multas coercitivas. Resulta incomprensible la alusión al expediente 51/2014-DURBAN. Las fincas donde se realizan los vertidos no son propiedad de OTORTRAC La Palma. Además los vertidos objeto de denuncia por la policía local de fecha de fecha 25.02.2014 no se realizan en la finca donde se dictó la orden de precinto sino en la finca colindante. Que no se justifica la imposición de la sanción en cuantía superior a su grado mínimo, infringiendo el principio de proporcionalidad. Ante las alegaciones del interesado por el instructor se señaló que: Como se concreta claramente en el expediente una vez dictada orden de suspensión se ha quebrantado el precinto y han continuado los vertidos y se accedido a la misma finca por otra entrada diferente para continuar con los vertidos. No resulta de aplicación el principio de cosa juzgada pues no ha recaído resolución administrativa ni se ha impuesto sanción penal por los mismos hechos por lo que no resulta de aplicación el artículo 5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que dispone: 1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento. En cuanto a que se debería haber procedido a la retirada de los materiales y medios e imposición de multas coercitivas cabe señalar que difícilmente se puede proceder a la retirada de los camiones que estaban vertiendo escombros y en cuanto a la imposición de multas coercitivas es un medio para garantizar la ejecución de la orden de suspensión que es independiente de la sanción que corresponda (artículo 99.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). En cuanto a que resulta incomprensible la alusión al expediente 51/2014 DURBAN a dicho expediente se incorporaron la diligencias previas practicadas en el expediente 7/2014 DUAPREVIAS en el marco del cual se dictó la orden de suspensión incumplida. Por lo que se refiere a que las fincas donde se realizan los vertidos no son propiedad de OTORTRAC LA PALMA el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias dispone que serán responsables : Artículo 189 Personas responsables 1. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial: a) En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425571 condiciones o incumpliendo las obligaciones para su ejecución: 1) Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos titulados directores de las obras y de las instalaciones. En lo que atañe a que los vertidos objeto de denuncia por la policía local de fecha de fecha 25.02.2014 no se realizan en la finca donde se dictó la orden de precinto sino en la finca colindante conviene precisar que recabado Informe la sección Técnica de Edificación ésta informa con fecha de 30-04.2014 que: En relación a la petición de informe técnico sobre escrito de alegaciones presentado el 24.04.14 y R.E.: 38528, el técnico que suscribe informa lo siguiente: 1. Que las actuaciones se han acometido en la finca registral nº: 01001266. 2. Que por un acceso u otro, se ha accedido a dicha finca continuando con las actuaciones aún habiéndose éstas paralizado y/o precintado. Por último tiene razón el interesado en que no se justifica la imposición de la sanción en cuantía superior a la cuantía mínima por lo que se propone reducir la sanción su importe mínimo es decir 150.253,03 euros. Visto.- La propuesta de Resolución se notificó con fecha de 12 de mayo. Con fecha de 28 de mayo de 2014 solicita nuevo plazo para formular alegaciones desde que se reciban las copias del expediente, recibidas el 7 de julio de 2014. Al no haberse formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución el día 24 de julio se elevó propuesta de Resolución acordando con fecha de 28 de julio de 2014 el Concejal delegado de Urbanismo mediante Resolución nº 4627: “Imponer a OTORTRAC La Palma S.L., en calidad de responsable una sanción mínima de 150.253,03 euros al considerarse probada la comisión de una infracción urbanística muy grave consistente en inobservancia y vulneración medidas cautelares impuestas en el marco Expte. 7/2014-DUAPREVIAS y en relación con Expte. 51/2014-DURBAN, sin las preceptivas autorizaciones, en Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas, Guaza-38632 Arona (S.C. Tenerife), de este término municipal.” Visto.- Notificada la Resolución sancionadora con fecha de 8 de agosto de 2014 la interesad con fecha de 8 de septiembre de 2014 interpone recurso de reposición alegando que: Se le ha causado indefensión pues solicitó ampliación de plazo para formular alegaciones a la propuesta de resolución desde que se le entregara copia del expediente y no se ha dictado resolución expresa de ampliación de plazo y además no se ha abierto el periodo probatorio que solicitó al formular alegaciones a la Resolución de inicio. Ante las alegaciones del interesado cabe señalar que: Como consta en el expediente la interesada recibió copia íntegra del expediente sancionador el 7 de julio de 2014 por lo que ha dispuesto de nuevo de más del periodo concedido inicialmente para formular alegaciones a la propuesta de Resolución, sin haber formulado alegaciones. En cuanto a la apertura del periodo probatorio la interesada durante el curso del procedimiento sancionador y ya desde la Resolución de inicio ha discutido los hechos objeto de sanción habiéndose desestimado la negación inicial de los hechos en la comunicación de la propuesta de Resolución, con base en el Informe de la sección de edificación de fecha 30.04.2014, luego no parece que deba abrirse un periodo probatorio si ya desde el principio del procedimiento el interesado ha venido discutiendo la realidad de los hechos y se ha refutado lo alegado por el interesado por la Administración. Fundamentos de derecho. Visto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone : Artículo 107. Objeto y clases. 1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alza- 25572 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 da y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. Artículo 116. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Artículo 117. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Guaza-38632, Arona (S.C. Tenerife), de este término municipal. Segundo.- Notificar la Resolución que se adopte al interesado con indicación del recurso contencioso administrativo que contra la misma proceda.” Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a OTORTRAC La Palma S.L., representado por Carlos Francisco Castilla Herrera, haciéndole saber que la Resolución núm. 5603 de fecha 18.09.14, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. En Arona, a 16 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Visto.- Informe de fecha 10.09.14, emitido por el Instructor del expediente. En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las competencias delegadas por la Alcaldía-Presidencia mediante el Decreto nº 310/12, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, resuelvo: Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por OTORTRAC La Palma S.L., contra la Resolución del Concejal de Urbanismo nº 4627 de fecha 28 de julio de 2014 por la que se acordaba Imponer a OTORTRAC La Palma S.L., en calidad de responsable una sanción mínima de 150.253,03 euros al considerarse probada la comisión de una infracción urbanística muy grave consistente en inobservancia y vulneración medidas cautelares impuestas en el marco Expte. 7/2014-DUAPREVIA y en relación con Expte. 51/2014-DURBAN, sin las preceptivas autorizaciones, en Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas, Secretaría ANUNCIO 1334411613 “En relación al expediente 13/2014 de Reclamación Patrimonial, y a los efectos de proceder a la notificación de trámite en dicho expediente, después de que intentada la misma, no se hubiese podido practicar, se le comunica que se encuentra a su disposición en la Secretaría General de este Ayuntamiento de Arona. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D.ª Ingeburg Kinon. Arona, a 16 de octubre de 2014. El Alcalde. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425573 ANUNCIO 1334511689 En relación al expediente 25/2014.- Grazia Pucinelli de Reclamación Patrimonial, y a los efectos de proceder a la notificación de trámite en dicho expediente, después de que intentada la misma, no se hubiese podido practicar, se le comunica que se encuentra a su disposición en la Secretaría General de este Ayuntamiento de Arona. Financiación: Remanente de Tesorería para Gastos Generales. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Grazia Pucinelli. La Teniente Alcalde de Economía, Hacienda y RRHH. (p.d. 286/2012), Mª Candelaria Padrón González. Arona, a 20 de octubre de 2014. El Alcalde. Intervención Municipal de Fondos ANUNCIO 1334611876 En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3 y 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público que el expediente de Modificación de Créditos nº 43/2014, por Suplemento de Créditos, financiado con baja de créditos de aplicaciones presupuestarias y, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el día 25 de septiembre del presente año, ha resultado aprobado definitivamente por no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, el cual presenta el siguiente resumen por capítulos: - Presupuesto de gastos: DENOMINACIÓN Pasivos Financieros CAPITULO VIII DENOMINACIÓN Activos Financieros IMPORTE 3.000.000,00 En Arona, a 27 de octubre de 2014. FUENCALIENTE DE LA PALMA ANUNCIO 1334711638 Por Decreto de Alcaldía nº 479/14, dictado con fecha de 16 de octubre de 2014, ha sido aprobado el padrón de contribuyentes de la Tasa por suministro de agua a domicilio correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2014. El padrón se expone al público por plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrán los interesados presentar las alegaciones que estimen pertinentes. No obstante, los interesados podrán interponer, ante esta Alcaldía, recurso de reposición previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del precitado padrón. La recaudación, en período voluntario, se efectuará de conformidad con lo siguiente: Inicio de cobranza: día 01 de diciembre de 2014. Modalidad de ingreso: por el órgano de Recaudación Municipal o por Entidad Bancaria en el caso de que estuviesen los recibos domiciliados. Incremento del Estado de Gastos: CAPITULO IX - Presupuesto de ingresos: IMPORTE 3.000.000,00 Lugar de ingreso: Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma o Entidad Bancaria. 25574 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Horario: de 9 a 12:30 horas. Asimismo, se advierte que transcurrido el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la cobranza sin que las deudas correspondientes hubiesen sido satisfechas, se produce el inicio del periodo ejecutivo, que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio que se produzcan. En Fuencaliente de La Palma, a 16 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Gregorio C. Alonso Méndez, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio). GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 1334811626 Vistos los expedientes iniciados en virtud de solicitud de Prestación Canaria de Inserción a nombre de los titulares que a continuación se señalan, y con números de expediente señalados, se le requiere para que el plazo de 10 días contados desde el día siguiente de la presente publicación para que subsane dicha solicitud presentando la documentación requerida: EXPEDIENTE PCI2014TF00448 NOMBRE Y APELLIDOS Patricia Rivera López PCI2013TF00594 Alicia María Pérez Torres DOCUMENTACION REQUERIDA Aportar documentación; Demanda incumplimiento pensión alimenticia; de Darío y Jonatan. Inscripción Demandante de Empleo en el SCE, Demanda de guarda, custodia y alimentos de Joseph presentada en el Juzgado. Aportar documentación; Inscripción como demandante de mejora de empleo en el SCE. Demanda incumplimiento pensión alimenticia y resolución de la misma, si la hubiera. Contrato de trabajo y nóminas. Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan recibido los datos y/o documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de sus solicitud previa resolución (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 12.2 de La Ley 1/2007, de 17 de enero por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción y art. 12.1 del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla. Asimismo se recuerda el deber de comunicar al Ayuntamiento cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la presente Ley, pudiera dar lugar a modificación, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca. Así como la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia. Granadilla de Abona, a 17 de octubre de 2014. La Concejal Delegada de Servicios Sociales, Ana Esther Flores Ventura. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425575 GÜÍMAR ANUNCIO 1334911688 Intentada, en el domicilio que figura en el expediente administrativo, la correspondiente notificación de la propuesta de resolución formulada por la Instrucción en el expediente administrativo sancionador incoado a María Inmaculada Padilla Sosa, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 3303/2014, de 17 de julio, por la comisión de presuntas infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos, no habiéndose podido practicar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pone en su conocimiento que la interesada o su representante legal podrá comparecer en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Güímar durante un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, o en su caso, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, desde el día siguiente al vencimiento del mismo. Contra dicho acuerdo no cabe recurso alguno al tratarse de un acto de trámite inimpugnable, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento. En la Ciudad de Güímar, a 13 de octubre de 2014. La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Luisa Castro Dorta. PUERTO DE LA CRUZ Área de Alcaldía Unidad de Administración General ANUNCIO 1335011672 Habiéndose producido el día 16 de octubre de 2014 el fallecimiento del Sr. Alcalde-Presidente titular, D. Marcos E. Brito Gutiérrez, la Primera Teniente de Alcalde, D.ª Sandra Rodríguez González, en esa misma fecha, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre; en el artículo 66 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y en el artículo 40.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidad, dictó Decreto asumiendo, con efectos del día 16 de octubre de 2014, la totalidad de las funciones propias de la Alcaldía-Presidencia, permaneciendo en funciones hasta tanto se celebre la sesión extraordinaria que habrá de elegir al nuevo Alcalde o Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en la legislación electoral. Puerto de la Cruz, a 20 de octubre de 2014. El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández. ANUNCIO 1335111673 Con fecha 16 de octubre de 2014, se produjo el fallecimiento del Sr. Alcalde-Presidente Titular, Don Marcos E. Brito Gutiérrez, habiendo asumido D.ª Sandra Rodríguez González, en su condición de Primera Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones propias de la Alcaldía Presidencia con efectos de esa misma fecha, permaneciendo en funciones, hasta tanto se celebre la sesión extraordinaria que habrá de elegir al nuevo Alcalde o Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en la legislación electoral. A lo largo del presente mandato, mediante Decretos de la Alcaldía, han sido nombrados como personal eventual: - Don Fernando Pérez León, Secretario de Relación con los Medios de Comunicación, Decreto de 20.06.2011. - Don Cristian Alian Real González, Encargado de Protocolo, Decreto de 20.06.2011. - Doña Candelaria Kahlefendt Molina, Secretaria Particular de la Alcaldía, Decreto de 20.06.2011. 25576 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 - Doña Lourdes García Rodríguez, Secretaria Particular de las Concejalías Delegadas, Decreto de 20.06.2011. - Doña Natacha Teresa Figueroa Acosta, Secretaria Particular de las Concejalías Delegadas, Decreto de 20.06.2011. - Doña Concepción Pacheco Carballo, Secretaria Particular de la Alcaldía, Decreto de 29.04.2014. Reposición en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del referenciado padrón. Puerto de la Cruz, a 23 de octubre de 2014. El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa acctal., Sandra Rodríguez González. - Don David Marcos Mesa Pérez, Secretario Particular de las Concejalías Delegadas, Decreto de 25.07.2014. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.3 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al personal eventual, “El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”. Negociado de Estadística La Sra. Alcaldesa accidental, con fecha del mismo día 16 de octubre de 2014, estimando conveniente que este personal continúe realizando sus funciones y por lo tanto permanezca en sus puestos de trabajo con la finalidad de dar continuidad y no paralizar las tareas por los mismos realizadas, ha resuelto mantener la designación del personal eventual citado. Puerto de la Cruz, a 20 de octubre de 2014. El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández. Administración de Rentas y Gestión Tributaria ANUNCIO 1335211831 Aprobado en el día de la fecha el padrón de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras, cuarto trimestre de 2014, se expone al público a los fines establecidos en el artículo 102, 3º de la Ley General Tributaria por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, formular Recurso de Sección de Régimen General ANUNCIO 1335311609 Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 72 en relación con el artículo 54.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de Entidades Locales, y el artículo 3.3c.2) de la Resolución de 9 de abril de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, así como teniendo igualmente en cuenta el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los informes emitidos por el Negociado de Estadística del Servicio de Régimen General, se remite relación de expedientes de baja del Padrón de Habitantes del municipio de San Cristóbal de La Laguna para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia durante quince días hábiles, a los efectos de que los interesados realicen las manifestaciones, y/o presenten las alegaciones, documentos y justificantes que estimen pertinentes. La Concejal Delegada de Presidencia y Planificación (Dto. 599/2012, de 4 de abril), Blanca Delia Pérez Delgado. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE BAJA DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES Nº EXP. NOMBRE Y APELLIDOS DNI/T.RES/PASAP. DOMICILIO/NOTIFICACIÓN 2014391/1 LOURDES HERRERA GARCÍA 45447299-N MARÍA ESTEFANÍA SAYERS NAHARRO 72981503-L 2014331/0 2014391/2 2014393/0 JOSUE IRAN NAVARRO MELIAN JUDIT CABRERA HERRERA 78565293-F 54111970-P C/ RODRIGO DE TRIANA 3, 2º IZQ., TACO. CAMINO LA MICA 2, TEJINA. CAMINO LA MICA 2, TEJINA. C/ SAN AGUSTÍN (CASCO) 73, 1º. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425577 2014394/1 ABDOUL MALICK X-9678135-B 2014394/2 EL MOCTAR SALOUM DIAKHITE 42267283-E ANDRE GOMES X-8038694-X 2014395/2 DANIEL LUCILLA X-1986726-D 2014395/3 MARÍA PUCHOL FERNÁNDEZ 53629371-H 2014396/0 MARÍA CONCEPCIÓN DEL CASTILLO GONZÁLEZ 78563897-Z 2014402/0 SHYKRI MENIQI 4984492 2014404/0 JUAN JÉREZ PADILLA 41775983-W 2014406/2 HILDEBRANDO FAJARDO ÁLVAREZ 78726292-Y 2014408/0 YAIZA MORALES NAVARRO 78697360-P 2014411/0 MARYJANE NWABUIFEOMA IHENETU 1615932 ENRIQUE ALBERTO SOTELO SOTELO 51168493-W 2014395/1 2014406/1 2014416/0 ANTONIO FAJARDO GONZÁLEZ 41881540-N FRANCISCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ 41781377-Z JOSÉ LUIS SIVERIO ALONSO 43617029-J MARÍA JOSÉ LLOPIS PALOMINO 73583318-Q MARÍA GRICELDA RODRÍGUEZ GARAY 51205616-A 2014443/0 NEFTALI CRUZ LLANOS 78634385-F 2014445/0 NADIA MANUTI Y-2642247-K 2014417/0 2014428/0 2014431/0 2014436/0 URB. EL CARDONAL 148, 1º DCHA., TACO. URB. EL CARDONAL 148, 1º DCHA., TACO. C/ JACINTO ALZOLA CABRERA 2. C/ JACINTO ALZOLA CABRERA 2. C/ JACINTO ALZOLA CABRERA 2. CTRA. VALLE TABARES 24, PORTAL B, PUERTA 20, LA CUESTA. C/ MARQUES DE BAJAMAR 24, 2º, LA CUESTA. C/ EL HIERRO 24, TACO. CAMINO LA COSTURERA (2 TRANV. DCHA) 12, BAJO, LOS BALDIOS. CAMINO LA COSTURERA (2 TRANV. DCHA) 12, BAJO, LOS BALDIOS. CAMINO LA PITERITA 10, PORTAL C, 1º, PUERTA 10, FINCA ESPAÑA. URB. LA FLORIDA 14, 3º, PUERTA 1, LA CUESTA. URB. SAN DIEGO 5, LA VEGA LAGUNERA. C/ COLON 33, 1ºB, TACO. C/ FRANCISCO AFONSO CARRILLO 17. C/ ALCALA 20, FINCA ESPAÑA. C/ PATRONA DE CANARIAS 45, PORTAL 10, BAJO B, LA CUESTA. URB. LAS GAVIAS 74, LA VEGA. URB. EL CARDONAL BLOQUE 25, 2ºC, TACO. Área de Seguridad Ciudadana Sección de Planificación, Control y Tramitación Negociado de Tráfico y Transportes ANUNCIO 1335411639 Vistos los expedientes que a continuación se relacionan y dado que no se ha podido practicar la notificación por la que, mediante providencia, se concedía trámite de audiencia a los titulares de los expediente que al final se relacionan, a la vista de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se concede a los titulares de los citados expediente, trámite de audiencia por plazo de diez días (10 días), señalándoles que los mismos, para su examen, se encuentran a su disposición en el Negociado de Tráfico del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio, de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 13:30 horas. Durante el citado plazo, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, los interesados podrán presentar por escrito las alegaciones, documentos y justificantes que estimen procedentes. Exp. nº: 7348/2014; Nombre del titular: D. Ángel Hernández Gil; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: vehículo con matrícula en supuesto estado de abandono en la vía pública. Exp. nº: 8170/2014; Nombre del titular: Cervevending, S.L.; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife; Asunto: vehículo con matrícula en supuesto estado de abandono en la vía pública. La Laguna, a 17 de octubre de 2014. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana (Decreto del Alcalde nº 1519/2011, de 04 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. Área de Seguridad Ciudadana ANUNCIO 1335511681 Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deberán personarse por sí mismos o través de representante debidamente acreditado, al objeto de notificarles el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio n° 6, en horario comprendido entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes. Interesado: Daniel Clemente Ravelo Pérez.- DNI: 54062799B.- Expediente: 2014-23112.- Acto: incoación. Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación 25578 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo. La Laguna, a 10 de octubre de 2014. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Licencias ANUNCIO 1335611690 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Limón Tenerife, S.L., en relación al expediente 7.722/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 01 de octubre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente administrativo nº 2014007722 relativo a declaración de caducidad de la eficacia de la licencia que legitima el ejercicio de la actividad de comercio al menor de prendas de vestido y tocado en un local situado en la calle Núñez de La Peña, 39 (local derecho), cuyo titular resulta ser la entidad Limón Tenerife, S.L., y resultando lo siguiente: 1º.- Según los datos obrantes en esta administración resulta que se concedió a Limón Tenerife, S.L. licencia para ejercer la actividad de comercio al menor de prendas de vestido y tocado en un local situado en la calle Núñez de La Peña, 39, local derecho (Exp. 330/01). 2º.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, se emite informe por los inspectores urbanísticos con fecha 16 de mayo de 2014 en el cual se señala, en síntesis, lo siguiente: Primero: en fecha 17.08.2004 se concede licencia de actividad para comercio menor de prendas de vestido y tocado con nº 330/01 en el local de planta baja de la calle Núñez de La Peña nº 39 dcha. Segundo: en fecha 12.05.14 se emite informe por parte de la inspección urbanística, con nº de expediente 3838/14, donde se comprueba que en el local ubicado en calle Núñez de La Peña nº 39 dcha. se esta desarrollando la actividad de peluquería (…). Por tanto, la actividad legitimada mediante Exp. Licencia Original nº 330/01 no se está desarrollando y comprobados los datos obrantes en esta Administración no consta expediente de caducidad, desistimientos o solicitud de baja de actividad. 3º.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido inactividad y cierre del local de referencia por un periodo superior a tres meses, así como que tal hecho se enmarca en la previsión normativa del artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio, es de recibo proceder de oficio a iniciar el presente procedimiento de caducidad de la eficacia de la meritada licencia de apertura. A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425579 d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus SSTS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4.11.85, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo, es decir, “previa audiencia al interesado”. IV.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Or- ganismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Asimismo, el Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio otorga al órgano competente. Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 330/01 que legitima el ejercicio de la actividad de comercio al menor de prendas de vestido y tocado en un local situado en la calle Núñez de La Peña, 39, local derecho, al concurrir lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que en el establecimiento de referencia se lleva mas de tres meses con evidentes signos de no desarrollar la actividad. Segundo.- Significarle al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Tercero.- Notificar a los interesados. Este acto, por ser considerado de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, la oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen.” San Cristóbal de La Laguna, a 20 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. 25580 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Servicio de Gestión del Casco Histórico ANUNCIO 1335711694 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Zóguez, S.L., en relación al expediente 3.942/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 11 de junio de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente número 3942/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 512/96, para ejercer la actividad de «Comercio al menor de confecciones», en un local sito en la Calle Herradores, nº 65 derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Zóguez, S.L.; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 512/96, licencia para ejercer la actividad de comercio al menor de confecciones, en un local sito en la Calle Herradores, nº 65 derecha. 2.- Con fecha 9 de abril de 2014, se realiza visita e informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, y se emite informe del siguiente tenor literal: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425581 Fundamentos de derecho. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 512/96. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia al interesado”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artícu lo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en 25582 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 512/96, para ejercer la actividad de «Comercio al menor de confecciones», en un local sito en la Calle Herradores, nº 65 derecha, cuyo titular es la entidad mercantil Zóguez, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad. Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Tercero.- Notificar la resolución a los interesados. Este acto, por ser considerado de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto de aprobación definitiva de este procedimiento, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.” San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 1335811695 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D. Carlos Miguel Olano Martínez, en relación al expediente 4.159/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 24 de junio de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente número 4159/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 5815/10, para ejercer la actividad de «Academia», en un local sito en la Calle Herradores, nº 99, 1º, cuyo titular es D. Carlos Miguel Olano Martínez; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 5815/10, licencia para ejercer la actividad Academia, en un local sito en la Calle Herradores, nº 99, 1º. 2.- Con fecha 19 de marzo de 2014, se realiza visita e informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, y se emite informe del siguiente tenor literal: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425583 Fundamentos de derecho. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: 25584 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.) La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 5815/10. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia al interesado”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 5815/10, para ejercer la actividad de «Academia», en un local sito en la Calle Herradores, nº 99, 1º, cuyo titular es D. Carlos Miguel Olano Martínez, al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad. Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Tercero.- Notificar la resolución a los interesados. Este acto, por ser considerado de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425585 Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto de aprobación definitiva de este procedimiento, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.” San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 1335911696 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a D. José Heredia Jiménez, en relación al expediente 4.162/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 24 de junio de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente número 4162/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 14/11, para ejercer la actividad de «Compra venta de oro», en un local sito en la Calle Herradores, nº 105, cuyo titular es D. José Heredia Jiménez; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 14/11, licencia para ejercer la actividad Compra venta de oro, en un local sito en la Calle Herradores, nº 105. 2.- Con fecha 19 de marzo de 2014, se realiza visita e informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, y se emite informe del siguiente tenor literal: FUNDAMENTOS DE DERECHO 25586 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Fundamentos de derecho. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.).- La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento de referencia, se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 14/11. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia al interesado”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 14/11, para ejercer la actividad de «Compra venta de oro», en un local sito en la Calle Herradores, nº 105, cuyo titular es D. José Heredia Jiménez, al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad. Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Tercero.- Notificar la resolución a los interesados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425587 Este acto, por ser considerado de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto de aprobación definitiva de este procedimiento, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.” San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. Servicio de Licencias ANUNCIO 1336011697 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a Dña. Antonia Hernández Hernández, en relación al expediente 3.397/14, la Resolución dictada por el Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 14 de mayo de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente número 3397/14, que versa sobre el procedimiento para la declaración de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 3926/02, para ejercer la actividad de «Comercio al por menor de ferretería, bisutería y regalos», en un local sito en la Avenida Trinidad, nº 39, local derecha, cuyo titular es Dª. Antonia Hernández Hernández; y resultando que: Antecedentes de hecho. 1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en el expediente 3926/02, licencia para ejercer la actividad de Comercio al por menor de ferretería, bisutería y regalos, en el local de referencia. 2.- Consta informe de los inspectores urbanísticos de esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, de fecha 8 de abril de 2014, que recoge expresamente lo siguiente: 3.-‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del 25588 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la previsión normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá instar la tramitación mediante el título jurídico que proceda la legitimación para el desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. Fundamentos jurídicos. I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, la eficacia de las licencias de instalación y Apertura caducarán en los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados en la licencia. b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se inicie la actividad dentro de los plazos señalados en la propia licencia. c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo superior a tres meses, salvo que se acredite que el cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración de justicia. d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: d.1.) La declaración de caducidad será efectuada por el órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la licencia de instalación. d.2.).- La referida declaración de caducidad constituye la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante ajustado a la normativa de aplicación. II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal Supremo al establecer, así como clarificar, que “la caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma que “no basta la simple inactividad del titular”. La doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”. III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores urbanísticos, de que el establecimiento situado en la Calle Azorín nº 4, Local 1, Camino Los Andenes, Taco, se encontraba ejerciéndose otra actividad según comunicación previa iniciada hace más de tres meses, y por tanto, ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada en el local de referencia, es por lo que concurren los presupuestos legales para iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de la licencia 2479/04, y sucesivas que tengan su base en esta. IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en íntima conexión con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia al interesado”. V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias en materia de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e), Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425589 siendo estos actos susceptibles del correspondiente recurso (artículo 22.2). Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 3926/02, para ejercer la actividad de «Comercio al por menor de ferretería, bisutería y regalos», en un local sito en la Avenida Trinidad, nº 39, local derecha, cuyo titular es Dª. Antonia Hernández Hernández, al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que el establecimiento de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad. Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Tercero.- Notificar la resolución a los interesados. Este acto, por ser considerado de trámite, no es susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, como señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto de aprobación definitiva de este procedimiento, acto contra el que se podrán interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.” San Cristóbal de La Laguna, a 16 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. Servicio de Disciplina ANUNCIO 1336111698 A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Zaragozana Obon de Inversiones, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 3935/2014, de fecha 17 de septiembre, recaída en el procedimiento de Orden de Ejecución núm. 7352/14, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Iniciar expediente de orden de ejecución frente a la entidad Zaragozana Obón de Inversiones (…) como titular del inmueble sito en la Avenida Milán esquina Cercado Grande, San Cristóbal de La Laguna, para que proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente(…). El plazo de realización de los trabajos será de 20 días. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la presente Resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Tercero.- Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso dado que se trata de un acto de trámite. Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado. Los interesados podrán solicitar una copia de la Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. San Cristóbal de La Laguna, a 10 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 1336211700 A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, la mercantil “Laderas de San Lázaro Canarias, S.L.”, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 3995/14, de fecha 21 de septiembre, recaída en el procedimiento de Orden de Ejecución núm. 7653/14, el Consejero Director resuelve: 25590 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 “Primero.- Ordenar a la entidad Laderas de San Lázaro Canarias S.L. (…) como promotor de las obras en solar sito en Calle La Doradilla s/n esquina Ctra. Gral. del Norte, San Cristóbal de La Laguna, que proceda de forma urgente a realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente (…). El plazo para la ejecución de los trabajos será de 5 días. Segundo.- Apercibir a los interesados que si incumplen lo ordenado en el plazo concedido, se procederá a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa de los interesados los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. de dos mil catorce, acordó la modificación inicial de la Ordenanza de Protección de Datos de Carácter Personal, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado, y se presenten las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En San Miguel de Abona, a 27 de octubre de 2014. El Alcalde Presidente, Valentín E. González Évora. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.”. Los interesados podrán solicitar una copia de la Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. San Cristóbal de La Laguna, a 13 de octubre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. SAN MIGUEL DE ABONA ANUNCIO 1336311868 El Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en sesión ordinaria celebrada el día ocho de octubre SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA ANUNCIO 1336411877 Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1.185 de fecha de 27 de octubre de 2014, se aprobaron las bases de la convocatoria para la selección con Carácter Interino por acumulación de tareas de un (1) Técnico de Administración General, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración General, Subescala Técnica. El contenido íntegro de las indicadas Bases están publicadas en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento www.sansebastiangomera.org. El plazo para la presentación de solicitudes es de diez (10) días naturales, a contar del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Lo que se hace público, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad, consagrados en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución Española. En la Villa de San Sebastián de La Gomera, a 27 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla Herrera. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425591 TACORONTE ANUNCIO 1336511633 Bases reguladoras destinadas a la concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el año 2014 del BASES Proyecto denominado “III Programa de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y la Emprendeduría REGULADORAS DESTINADAS A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE en el municpio de Tacoronte”. COMPETITIVA PARA EL AÑO 2014 DEL PROYECTO DENOMINADO “III CONCURRENCIA PROGRAMA DE APOYO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL Y LA EMPRENDEDURÍA EN EL MUNICPIO DE TACORONTE”. ARTÍCULO 1. FINALIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de subvenciones enmarcadas dentro del denominado “III PROGRAMA DE APOYO A LA INICIATIVA EMPRESARIAL Y LA EMPRENDEDURIA EN EL MUNICIPIO DE TACORONTE”, para el ejercicio 2014. En las presentes bases se establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la iniciativa empresarial de nueva creación, así como la ampliación, mejora y desarrollo de la competitividad de las ya existentes dentro del municipio de Tacoronte. A las subvenciones objeto de este programa, le son de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento, y la Ordenanza General de Subvenciones del Municipio de Tacoronte, así como las presentes bases y demás legislación de régimen local aplicable. ARTÍCULO 2. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES El objeto de las presentes bases es incentivar la actividad empresarial y emprendedora en el municipio de Tacoronte, con la consiguiente generación de empleo, mediante la financiación parcial de los gastos de puesta en marcha o inicio de proyectos en cuanto a la inversión realizada o a efectuar. La presente actuación se enmarca dentro de las líneas de actuación de fomento del emprendimiento realizada por el Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Tacoronte. ARTÍCULO 3. CONDICIONES DE LOS BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todos los emprendedores que decidan crear o hayan creado una empresa ubicada en el municipio de Tacoronte cualquiera que sea su forma (personas físicas, jurídicas o comunidad de bienes) que reúnan los siguientes requisitos: a) El alta de la nueva actividad, debe haberse producido con fecha posterior al 1 de Octubre de 2013 de acuerdo con el alta de actividades en el Censo tributario, y con permanencia hasta la resolución de la concesión de la subvención, debiendo estar obligatoriamente la sede social o lugar principal de actividad en el Municipio de Tacoronte b) Los emprendedores que deseen optar a esta línea de financiación, sea cual fuere la forma jurídica seleccionada para el desarrollo de la actividad, deberán demostrar su condición de desempleado con fecha del día anterior al inicio de la actividad a través del pertinente informe de vida laboral. 25592 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 c) Los emprendedores no pueden haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente en los 6 meses previos a la presentación de la solicitud, salvo que el alta a financiar se efectuara para una actividad diferente a la desarrollada con anterioridad. d) Haber realizado una inversión mínima de 5.000 Euros (IGIC no incluido) en inmovilizado y /o gastos de puesta en marcha (de acuerdo con el Plan General de Contabilidad). e) Generación de al menos un puesto de trabajo (incluidos los autónomos) de persona o personas empadronadas en el Municipio de Tacoronte. f) También podrán acceder a las ayudas las empresas preexistentes (creadas con anterioridad al 1 de Octubre de 2013) que tengan un proyecto que se concrete en la creación de un nuevo centro de trabajo de la misma, ampliándose a tal fin necesariamente, el número de trabajadores y sin suponer un cierre, y que además cumplan los requisitos anteriores en cuanto a inversión y ubicación. La duración mínima de los nuevos contratos celebrados ha de ser igual o superior a tres meses ARTÍCULO 4. EFICACIA Y SOLVENCIA No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425593 h. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones, la Ley General Tributaria u otras que así lo establezcan. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y ELEMENTOS SUBVENCIONABLES 5.1 La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios de la presente subvención queda reflejada en la siguiente tabla. SITUACIÓN CARACTERÍSTICAS EMPRENDEDOR/A EN GENERAL EMPRENDEDOR/A MENOR DE 25 AÑOS EMPRENDEDOR/A MAYOR DE 40 AÑOS Y PARADO DE LARGA DURACIÓN SUBVENCIÓN MÁXIMA Hasta 2.300,00€ Hasta 2.500,00.-‐€ Se entiende por parado de larga duración a Hasta 2.500,00.-‐€ aquel demandante de empleo inscrito en el Servicio Canario de Empleo durante un mínimo de 12 meses. La demanda se considerará interrumpida al trabajar un período de 90 días durante los 12 meses. EMPRENDEDOR/A La discapacidad deberá ser acreditada por el Hasta 2.500,00.-‐€ CON DISCAPACIDAD correspondiente certificado. IGUAL AL 33% EMPRENDEDOR/A La discapacidad deberá ser acreditada por el Hasta 2.500,00.-‐€ CON DISCAPACIDAD correspondiente certificado. SUPERIOR AL 33% EMPRENDEDORA Estas emprendedoras deberán tener Hasta 2.500,00.-‐€ VÍCTIMA DE acreditada por la Administración competente VIOLENCIA DE la condición de víctima de violencia de género GÉNERO o víctima de violencia doméstica EMPRENDEDOR/A La exclusión social se acreditará mediante el Hasta 2.500,00.-‐€ EN EXCLUSIÓN correspondiente informe de los servicios SOCIAL sociales municipales. EMPRESA QUE HAYA Se deberá acreditar presentando la Hasta 2.500,00.-‐€ OBTENIDO certificación oportuna, concedida por el CALIFICACIÓN I+E Ayuntamiento. 5.2.-‐ Serán subvencionables en caso de empresarios autónomos, las cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de autónomo, y los costes a la seguridad social “cuota patronal” del Régimen General, en función del número de trabajadores que tenga contratados en el mismo período, liquidadas en el período comprendido desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta la presentación de la solicitud, sin que en 25594 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 ningún caso la subvención obtenida sobrepase el límite máximo establecido en las presentes bases. Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de naturaleza similar. También serán subvencionables los siguientes conceptos: o Inmovilizado material para lo cual antes del abono de la subvención se deberá presentar factura del elemento a subvencionar así como comprobante de la transferencia bancaria mediante la cual se haya realizado el pago. o Alquiler de locales y cánones para el desarrollo de la actividad, para lo cual se deberá presentar copia del contrato de alquiler, facturas de los recibos pagados y comprobante de la transferencia bancaria mediante la cual se ha realizado el pago de las distintas cuotas. o Compras de Mercaderías o materiales o bienes necesarios para el desarrollo de la actividad (ejemplos una panadería; la compra de harina – un taller de mecánica del automóvil; la adquisición de herramientas, Una Peluquería una Secadora de cabello Industrial – profesional etc), para lo cual deberá presentarse factura de los bienes adquiridos y transferencia de realización del pago de la mencionada factura o -‐ Honorarios de letrados, notarios y registradores. o -‐ Otros para estudios previos de naturaleza económica con motivo de la creación de la empresa, con un límite máximo de 1.200,00 euros o -‐ Publicidad de lanzamiento, captación, adiestramiento y distribución del personal, etc., para la puesta en marcha de la empresa. o -‐ Tributos de puesta en marcha e inicio de la actividad, tales como las tasas e impuestos municipales (licencia de apertura, etc.). o Los gastos en formación de los trabajadores. o Reparación y conservación, con un límite de 1.800,00 euros. o -‐ Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros, etc., recibidos con carácter regular o periódico. Estos gastos no podrán superar el 25% del gasto corriente subvencionable total, con un límite máximo de 1.200,00 euros. o -‐ Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local o instalaciones de la empresa para el desarrollo de su actividad, tales como ingenieros, arquitectos, etc, con un límite máximo de 1.800,00 euros, siempre que los mismos no estén ligados a un proyecto de inversión en inmovilizado. o -‐ Publicidad y propaganda. o -‐ Suministros (agua, electricidad y teléfonos). o -‐ Primas de seguros sobre los bienes afectos a la actividad a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa. o En las pequeñas empresas industriales de nueva creación, las inversiones en activos fijos nuevos necesarios para el desarrollo del proceso productivo industrial, incluyendo los costes de instalación para su puesta en marcha y funcionamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425595 o En el resto de empresas de nueva creación, las siguientes inversiones en activos fijos nuevos necesarias para la puesta en marcha de la actividad: Ins-‐ talaciones técnicas, Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información y Aplicaciones informáticas. El Presupuesto global máximo para esta convocatoria es de 22.000,00 Euros., con cargo a la Aplicación Presupuestaria del vigente Presupuesto General de la Corporación para 2014, con Digitación 24100.44000 denominada “Subvenciones para el Fomento del Empleo”. En el caso que los beneficiarios superen el importe global destinado, se hará el prorrateo necesario para adecuar las subvenciones a la cuantía global destinada. Si no se agotase la Aplicación presupuestaria se podrán convocar nuevos plazos de presentación de solicitudes. ARTÍCULO 6. BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES – CRITERIOS CRITERIOS Número de puestos de trabajo creados de personas empadronadas en el Municipio de Tacoronte Proyectos empresariales que hayan obtenido la calificación como I+E. Proyectos empresariales enmarcados en los Nuevos Yacimientos de Empleo establecidos por el Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias Proyectos empresariales que presenten un plan de viabilidad. Emprendedores que se encuentren desarrollando un itinerario de autoempleo Proyecto empresarial que cree una actividad económica innovadora en el municipio Utilización de nuevas tecnologías (posicionamiento web, redes sociales, etc) PUNTUACIÓN 20 puntos por empleo creado Hasta 15 puntos Hasta 15 puntos Hasta 15 puntos Hasta 15 puntos. Hasta 15 puntos Hasta 15 puntos ARTICULO 7. PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES • • • • Las bases que regulan la presente subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el mismo día que salgan publicadas en dicho boletín se pondrán a disposición del público en General en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento de Tacoronte (www.tacoronte.es) Una vez publicadas las bases, las solicitudes se presentarán en el Plazo de Veinte días Hábiles. Presentadas las solicitudes y tras examinar el expediente se efectuará un único requerimiento de subsanación que tendrá un plazo de 10 días para ser atendido por el solicitante de la subvención. La solicitud de subvención se efectuará a través del modelo normalizado ANEXO I que se podrá descargar desde la página web del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte (www.tacoronte.es) y en las dependencias del mismo. A la solicitud de 25596 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 subvención se le deberá adjuntar la documentación que se menciona en el artículo 8 de las presentes bases. ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La solicitud de subvención deberá irá acompañada de la siguiente documentación: • • • • • • • • • • • Fotocopia DNI o CIF del solicitante Tarjeta de demandante de empleo o certificado emitido por la oficina de empleo donde se acredite la situación de desempleado a fecha de alta en la seguridad social en el Régimen especial de trabajadores autónomos o alta de la empresa en el IAE Escritura de constitución de la empresa. Informe de vida laboral actualizado. Ficha de alta a terceros en el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte Alta en el censo de Obligados Tributarios Certificado de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad social Certificado donde conste el tipo y grado de discapacidad si fuese el caso. Orden de protección o informe del ministerio fiscal que acredite la condición de violencia de género, en su caso. Contrato de trabajo de desempleados contratados. En el caso de empresas creadas con anterioridad al 1 de Octubre de 2013: copia del modelo 190 correspondiente a la anualidad anterior y copias de los TC2 correspondientes al presente año. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 71.1 de dicha Ley se requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la repetida Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 letra b) de la LRJPAC al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva el requerimiento señalado en el apartado anterior se realizará mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, así como en la página Web del Ayuntamiento. ARTICULO 9. CONCESION DE LA SUBVENCIÓN La instrucción, concesión y seguimiento de estas subvenciones, corresponderá al área de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, apoyada por el personal que se estime oportuno por la Entidad Local. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425597 • • • • • • Una vez recibidas las solicitudes, se comprobará que la documentación se haya presentado en plazo y se realizarán cuantas acciones se consideren necesarias para la corroboración de los datos y documentos presentados. Revisadas todas las solicitudes y emitido el informe por los técnicos Municipales correspondientes, aquellas que no presenten deficiencia alguna pasarán a ser valoradas por la comisión técnica correspondiente que se encargará de valorar la misma en base a los criterios establecidos en estas bases. Dicha comisión estará formada por: o Presidenta: Concejala de Desarrollo Local o persona en quien delegue, con voz y voto en las deliberaciones o Secretario/a: secretario/a municipal o persona en quien delegue, con voz y sin voto en las deliberaciones o Técnicos y personal complementario asignados, que hayan participado en la valoración de los proyectos presentados. Esta comisión dictará una propuesta de resolución provisional relativa a la valoración de los proyectos presentados y la cantidad asignada a cada uno. La Propuesta Provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Si no se presentasen alegaciones la propuesta de resolución devendrá en definitiva. Las reclamaciones presentadas serán examinadas por la comisión técnica anteriormente mencionada y aclarará cuantas cuestiones se presenten en las mismas, emanando de aquí una propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva y por ende de concesión de la subvención la formulará la comisión técnica y se elevará al órgano concedente para que Resuelva, en el caso que nos ocupa la Junta de Gobierno Local. ARTICULO 10. RESOLUCIÓN • • • Una vez resuelta la convocatoria por el órgano concedente, los interesados deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, en la oficina de registro del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, documento normalizado aceptando la subvención. Si no se presentara el mencionado documento, se entenderá que el interesado renuncia a la subvención lo que producirá el archivo del expediente. Una vez presentado el documento de aceptación se establece un plazo máximo de 3 meses para resolver el procedimiento. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-‐PAC. 25598 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 ARTICULO 11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN. • • • Vista la resolución definitiva donde se establecerán las cuantías a recibir por los proyectos subvencionados, se acreditará mediante factura y comprobante de transferencia bancaria realizada por el emprendedor de los gastos acometidos que servirán de justificante de la subvención. Estos justificantes por los conceptos establecidos en las presentes bases deberán tener un importe igual o superior a la subvención concedida, no modificándose en ningún caso la cuantía a percibir siempre que el gasto realizado haya sido superior. En el caso de que el gasto justificado, sea inferior a la cuantía mínima establecida (5.000,00.-‐€) sólo se abonará la subvención prorrateada de acuerdo a la cuantía efectivamente justificada. ARTICULO 12. MODIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS. • • • • Los emprendedores que hayan sido beneficiados con la concesión de la presente subvención podrán perder la condición de beneficiario si: o Se incumple total o parcialmente la obligación de justificar la subvención. o Destinar la subvención concedida a otra finalidad diferente a la inicial y por la que se ha concedido la subvención o No llevar a cabo la actividad prevista en el plazo establecido. o Trasladar la actividad económica fuera del municipio de Tacoronte hasta dos años después de la concesión de la subvención. o No justificar la subvención en el plazo previsto. o No cumplir con los supuestos contenidos la ordenanza Municipal reguladora de la concesión de subvenciones y en la Ley General de Subvenciones. o No cumplir con las medidas de difusión y publicidad establecidas en las presentes bases. Deberán reintegrar la subvención concedida junto con los intereses de demora, liquidados por el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, aquellos beneficiarios que presenten documentos falsos. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 y el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006 también resultarán de aplicación. En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho del interesado a la audiencia. Las causas de nulidad y anulabilidad del procedimiento son la reguladas en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la LRJPAC. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425599 ARTICULO 13. PUBLICIDAD. • Los beneficiarios de la presente subvención están obligados a poner en lugar visible del centro de negocios aquellos carteles y logotipos que se estipulen y estarán disponibles en todo momento. ARTICULO 14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBVENCIONES. • • La presente subvención es compatible con cualquier otra línea de subvención / bonificación siempre que el importe acumulado de las distintas ayudas no supere el importe de la actuación. En todo caso el beneficiario presentará en el momento de la concesión declaración jurada donde se recoja la existencia y cuantía de otras posibles ayudas – concesiones – subvenciones – bonificaciones que afecten a la actuación. ARTICULO 15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. • • Los beneficiarios de la presente subvención tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones: o Desarrollar las acciones/actividades objeto de la presente subvención. o Justificar adecuadamente, en base a las presentes bases, la subvención concedida. o Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte cualquier cambio en las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la presente subvención. o Someterse a cuantas acciones de comprobación sean requeridas desde el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. o Estar al corriente con las obligaciones tributarias (estatal y regional), con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. o Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte la obtención de otras ayudas y subvenciones relacionadas con la acción financiada. o Aceptar la subvención en el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión de la subvención. o Reintegrar los fondos recibidos si en caso de no cumplir con las bases presentes. o Cumplir con las obligaciones publicitarias establecidas. o Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación. o No cumplir con las presentes obligaciones será razón inmediata de reintegro de la subvención así como los intereses de demora calculados por el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. 25600 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 ARTICULO 16. REINTEGRO 1.-‐ Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, así como lo contemplado en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Tacoronte. 2.-‐ Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la Caja Municipal – en Tesorería haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario, línea de subvención, proyecto y número de expediente. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio Administrativo de Desarrollo Local mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. En el caso de la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. ARTICULO 17 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las Bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegacion de la subvención o ayuda concedida. La solicitud de modificación de la subvención otorgada habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicito la subvención. ARTICULO 18. CONTROL FINANCIERO. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425601 Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio el órgano citado tendrá las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Tacoronte se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, ARTICULO 18. RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en las Bases generales de Subvenciones del Ayuntamiento de Tacoronte. ARTICULO 19. RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tacoronte, así como en los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003. 25602 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 ANEXO I EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TACORONTE TENERIFE SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EL III PROGRAMA DE APOYO EMPRESARIAL Y A LA EMPRENDEDURIA EN EL MUNICIPIO DE TACORONTE 2014. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Apellidos: PERSONA FÍSICA O JURIDICA Nombre: DNI: Nombre de la Empresa: REPRESENTANTE Apellidos: CIF: Nombre: DNI: El solicitante D/Dña (Nombre completo del solicitante) Autoriza a D/Dña (Nombre completo del representante) para que presente en mi nombre la presente solicitud y realice y asuma cuantas acciones u obligaciones se deriven de la misma o de la aceptación de esta subvención. Firmado: En mi nombre o en nombre de mí representado, acepto la subvención en el caso de ser concedida y en los términos en que se me conceda. Con la presentación de esta solicitud asumo la totalidad de la regulación aplicable a la presente subvención con todas las obligaciones que de la misma se deriven, además declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Calle, avenida, plaza, paseo: Número: Letra: Escalera: Piso: Puerta: Edificio: C.P: Teléfono: Fax: E- Mail: DECLARACIÓN DE NO CONCURRENCIA En mi nombre o en nombre de mí representado, declaro bajo mi responsabilidad que no concurro en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 4 de estas Bases. Por la presente autorizo al Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte a que obtenga en mi nombre aquellos datos tributarios o de cualquier otra Administración Pública los datos de los que pueda disponer. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425603 PROYECTO EMPRESARIAL A PONER O YA PUESTO EN MARCHA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TACORONTE DENOMINACION: DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE LA SUBVENCIÓN DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA INSTRUCCIONES: Marque con una X lo que presente. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (escrituras de constitución y CIF en caso de Sociedad, y DNI en caso de empresa individual). En su caso, representación en la que actúa. Acreditación de estar empadronados o ubicados en el Municipio de Tacoronte Inscripción en el Registro Censal de Hacienda para la actividad económica que desarrolle, o en su caso, último recibo acreditativo del pago del Impuesto de Actividades Económicas. Certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Consejería de Economía y Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse hasta el momento del otorgamiento de la subvención. Comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes. Copia de los contratos de trabajo, debidamente registrados o firmados por las partes junto con el justificante de la comunicación telemática, en los que conste como empleador el solicitante y como centro de trabajo el de la empresa. Altas y/o variación de datos de los trabajadores, y último TC�1 y TC�2, o en su caso, Altas en el régimen especial de autónomos y último recibo acreditativo del pago. Documentación que acredite las demás circunstancias relevantes para la valoración del expediente de acuerdo con los criterios de evaluación, (art. 3, 5, 6 y 8 de las Bases). Facturas justificativas de la inversión. Deberá aportarse el correspondiente justificante de pago, entendiéndose por tal, el documento bancario donde conste el cargo en cuenta de los importes y la identificación del destinatario, o bien, el recibo que haga referencia a la factura y donde el representante de la empresa, que lo firma, sea identificado con nombre y DNI. (Se excluyen la compra de inmuebles, los gastos de arrendamiento de locales, los derechos de traspaso). Alta de Terceros debidamente cumplimentada Documentación que acredite que la empresa, empresario y/o trabajadores están empadronados en el Municipio de Tacoronte. En la Ciudad de Tacoronte a de Firma de 2014 25604 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 VILLA DE ADEJE g) Importe de adjudicación (sin IGIC): 211.158 €. Área de Hacienda En la Villa de Adeje, a 17 de octubre de 2014. Contratación El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández. ANUNCIO 1336611645 1. Información sobre la entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje. ANUNCIO 1336711646 1. Información sobre la entidad adjudicadora. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación. a) Organismo: Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje. c) Número de expediente: 10HY2008. d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.adeje.es. 2. Información sobre el objeto del contrato. a) Tipo: contrato de obra. b) Descripción: la ampliación del Cementerio Municipal. 3. Información sobre el procedimiento y términos de la formalización del contrato. a) Tramitación y procedimiento: b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación. c) Número de expediente: 10HY2009. d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.adeje.es. 2. Información sobre el objeto del contrato. a) Tipo: contrato administrativo de obra. b) Descripción: remodelación de la Plaza de Tijoco Bajo. 3. Información sobre el procedimiento y términos de la formalización del contrato. Tramitación: ordinaria. a) Tramitación y procedimiento: Procedimiento: abierto. Tramitación: ordinaria. b) Fecha de adjudicación: 14.10.2014. Procedimiento: abierto. b) Fecha de adjudicación: 14.10.2014. c) Fecha de formalización del contrato: 16.10.2014. c) Fecha de formalización del contrato: 16.10.2014. d) Adjudicatario: Syocsa Inarsa con NIF A-28.111.342. d) Adjudicatario: Syocsa Inarsa con NIF A-28.111.342. e) Duración: 4 meses. f) Valor estimado del contrato (sin IGIC): 248.844,71 €. e) Duración: 8 meses. f) Valor estimado del contrato (sin IGIC): 434.274,39 €. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425605 h) Importe de adjudicación (sin IGIC): 369.133,60 €. En la Villa de Adeje, a 17 de octubre de 2014. El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández. Área de Presidencia Padrón y Estadística ANUNCIO 1336811684 Intentada la notificación de los Decretos dictados por el Alcalde Presidente, a las personas que se relacionan a continuación, no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Decreto núm. 525/2014.- Vista la instancia presentada por D./Dª Adriano Mularo con documento de identidad X3483838M, con fecha 17 de septiembre de 2013 (Registro de Entrada nº 35.832) en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que Pasquale Ienopoli, con documento de identidad X3510262W, no reside en el domicilio en el que figura empadronada, sito en Avda. San Borondón, 3 Bl B 4 Duque I. Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. Visto que con fecha 16 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que: “Tras realizar las gestiones oportunas, y según las manifestaciones de los vecinos, el Sr. Pasquale Ienopoli hace tiempo que no reside en el lugar.” Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 25 de septiembre de 2014. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto: Primero.- Iniciar expediente de baja de oficio de Pasquale Ienopoli, con documento de identidad X3510262W, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento. Segundo.- Dar audiencia al interesado por un período de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Tercero.- Notificar el presente Decreto al interesado advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. Cuarto.- Notificar, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª Adriano Mularo, con documento de identidad X3483838M, para su conocimiento y efectos oportunos. En la Villa de Adeje, a 21 de octubre de 2014. El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga. ANUNCIO 1336911685 Intentada la notificación de los Decretos dictados por el Alcalde Presidente, a la representante legal de la menor D./D.ª María del Carmen González Pérez, con documento de identidad nº 43363347K, no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 25606 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal. Decreto núm. 451/2014.-Visto el expediente instruido para la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de la menor A.J.G., en base a los siguientes - Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal. Antecedentes: Primero.- Con fecha 06 de marzo de 2014 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que: “a instancia de D./Dña. Joaquín Luis Santana; y según de las gestiones realizadas al respecto resulta que: la menor A.J.G. no reside en el domicilio en el que aparece empadronada en: C/ La Unión n° 2”. Segundo.- Con fecha 13 de marzo de 2014 se emite informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento. Tercero.- Con fecha 17 de marzo de 2014 se dicta por esta Alcaldía Decreto núm. 149/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de la menor A.J.G. por inscripción indebida, y se le concede trámite de audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones y documentos que estime pertinentes. Cuarto.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 04 de junio de 2014. Quinto.- Visto que con fecha 11 de junio de 2014 (Registro de Salida 24.198) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Sexto.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº 32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio. Legislación aplicable. La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: - Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el Secretario de esta Corporación de fecha 19 de agosto de 2014, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto: Primero.- Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento a la menor A.J.G., por inscripción indebida. Segundo.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad. Tercero.- Notificar el presente Decreto al interesado, advirtiéndole contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En la Villa de Adeje, a 20 de octubre de 2014. El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425607 ANUNCIO 1337011686 Intentada la notificación de los Decretos dictados por el Alcalde Presidente, a las personas que se relacionan a continuación, no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la ²38001D131YS27J8ß» Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ²38001D131YS27J8ß» Cove: 4714621B2Q365Q5Q1 A N U N C I O Administrativo Común:Exp: 7E4 Doc: Interesado: Asunto: 131YS27J AYUNTAMIENTO DE ADEJE DEPARTAMENTO DE PADRON Y ESTADÍSTICA Bajas de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes. Intentada la notificación de los Decretos dictados por el Alcalde Presidente, a las personas que se relacionan a continuación, no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: DECRETO Núm.452/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª CAROLINA HILLARI con documento de identidad X2409819V, en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2013 (Registro de Entrada nº 23.671) se presenta instancia por ELISA HILLARI con documento de identidad X1536233V en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que D/Dª CAROLINA HILLARI no reside en el domicilio en el que figura empadronada, sito en CALLE BARRANCO LAS MORADAS, 9. SEGUNDO.- Con fecha 21 de enero de 2014, se dicta Providencia de esta Alcaldía, en el que se abre un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. TERCERO.- Con fecha 24 de enero de 2014 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que “Y según de las averiguaciones realizadas al respecto resulta que: D/Dña. Carolina Hillari no reside en el domicilio en el que aparece empadronada en: C/Bco. de las Moradas Nº9.” CUARTO.- Con fecha 06 de febrero de 2014 se emite Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento. informe jurídico de QUINTO.- Con fecha 10 de febrero de 2014 se dicta por esta Alcaldía Decreto núm. 66/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª CAROLINA HILLARI con documento de identidad X2409819V por inscripción indebida, y se le concede trámite de audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones y documentos que estime pertinentes. 25608 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 SEXTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014. SÉPTIMO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida 24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales OCTAVO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº 32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Entidades Locales. • Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal. • Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal. Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el Secretario de esta Corporación de fecha 19 de agosto de 2014, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento a D/Dª CAROLINA HILLARI con documento de identidad X2409819V, por inscripción indebida. SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425609 optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. DECRETO Núm.457/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª URSULA HILLARI con documento de identidad X0068139J, en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2013 (Registro de Entrada nº 23.671) se presenta instancia por ELISA HILLARI con documento de identidad X1536233Y en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que D/Dª URSULA HILLARI no reside en el domicilio en el que figura empadronada, sito en CALLE BARRANCO LAS MORADAS, 9. SEGUNDO.- Con fecha 21 de enero de 2014, se dicta Providencia de esta Alcaldía, en el que se abre un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. TERCERO.- Con fecha 24 de enero de 2014 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que “a instancia de D/Dña. Elisa Hillari con NIF núm. X1536233V; y según de las averiguaciones realizadas al respecto resulta que: D/Dña. Úrsula Hillari no reside en el domicilio en el que aparece empadronada en C/Bco. de las Moradas Nº 9.” CUARTO.- Con fecha 06 de febrero de 2014 se emite Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento. informe jurídico de QUINTO.- Con fecha 10 de febrero de se dicta por esta Alcaldía Decreto núm. 70/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª URSULA HILLARI con documento de identidad X0068139J por inscripción indebida, y se le concede trámite de audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones y documentos que estime pertinentes. SEXTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014. SÉPTIMO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida 24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales OCTAVO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº 32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Entidades Locales. 25610 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 • • Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal. Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal. Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el Secretario de esta Corporación de fecha 20 de agosto de 2014, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento a D/Dª URSULA HILLARI con documento de identidad X0068139J, por inscripción indebida. SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. DECRETO Núm.453/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª SANDRA MARTINE VALLIER con documento de identidad X2397364M, en base a los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2013 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que “se procede a comprobar la residencia de los referidos en la citada providencia resultando que en el domicilio del solicitante D. Laurent Frederic ViteIli, con documento de identidad X-2397371-N, reside él junto a su hija la menor Meganne Vitelli Lionella, nacida el día dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, provista con NIE nº X-7433643-C. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425611 Que en relación a D Sandra Martine Vallier con NIE nº X-2397364-M, actualmente no reside en el citado domicilio.” SEGUNDO.- Con fecha 12 de diciembre de 2013 se emite informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento. TERCERO.- Con fecha 20 de diciembre de 2013 se dicta por esta Alcaldía Decreto núm. 590 /2013, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª SANDRA MARTINE VALLIER con documento de identidad X2397364M por inscripción indebida, y se le concede trámite de audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones y documentos que estime pertinentes. CUARTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014. QUINTO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida 24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales SEXTO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº 32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Territorial de las Entidades Locales. • Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal. • Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal. Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el Secretario de esta Corporación de fecha 19 de agosto de 2014, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento a D/Dª SANDRA MARTINE VALLIER con documento de identidad X2397364M, por inscripción indebida. SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad. 25612 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. DECRETO Núm.458/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª RAFAEL HILLARI con documento de identidad X2409822C, en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2013 (Registro de Entrada nº 23.671) se presenta instancia por ELISA HILLARI con documento de identidad X1536233Y en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que D/Dª RAFAEL HILLARI no reside en el domicilio en el que figura empadronado sito en CALLE BARRANCO LAS MORADAS, 9. SEGUNDO.- Con fecha 21 de enero de 2014, se dicta Providencia de esta Alcaldía, en el que se abre un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. TERCERO.- Con fecha 24 de enero de 2014 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que “a instancia de D/Dña. Elisa Hillari con NIF núm. X1536233V; y según de las averiguaciones realizadas al respecto resulta que: D/Dña. Rafael Hillari no reside en el domicilio en el que aparecer empadronado en: C/ Bco. de las Moradas N° 9.” CUARTO.- Con fecha 06 de febrero de 2014 se emite Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento. informe jurídico de QUINTO.- Con fecha 10 de febrero de 2014 se dicta por esta Alcaldía Decreto núm. 64/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª RAFAEL HILLARI con documento de identidad X2409822C por inscripción indebida, y se le concede trámite de audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones y documentos que estime pertinentes. SEXTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425613 SÉPTIMO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida 24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales OCTAVO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº 32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Entidades Locales. • Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal. • Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal. Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el Secretario de esta Corporación de fecha 20 de agosto de 2014, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento a D/Dª RAFAEL HILLARI con documento de identidad X2409822C, por inscripción indebida. SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. 25614 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 DECRETO Núm.460/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª MOHAMED ER ROUFY BOUZGHBAT con documento de identidad 49517441M, en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 2013 (Registro de Entrada nº 23.392) se presenta instancia por ALI AMAROU con documento de identidad X9634521M en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que D/Dª MOHAMED ER ROUFY BOUZGHBAT no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito en LUGAR NIEVES, (LAS), 27 P01. SEGUNDO.- Con fecha 21 de noviembre de 2013, se dicta Providencia de esta Alcaldía, en el que se abre un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. TERCERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2013 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que CUARTO.- Con fecha 09 de enero de 2014 se emite Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento. informe jurídico de QUINTO.- Con fecha 13 de enero de 2014 se dicta por esta Alcaldía Decreto núm. 05/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª MOHAMED ER ROUFY BOUZGHBAT con documento de identidad 49517441M por inscripción indebida, y se le concede trámite de audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones y documentos que estime pertinentes. SEXTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014. SÉPTIMO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida 24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales OCTAVO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº 32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Entidades Locales. • Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425615 • Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal. Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el Secretario de esta Corporación de fecha 20 de agosto de 2014, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento a D/Dª MOHAMED ER ROUFY BOUZGHBAT con documento de identidad 49517441M, por inscripción indebida. SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. DECRETO Núm.459/2014.- Visto el expediente instruido para la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª LAHOUCINE ARJDAL con documento de identidad RJ3747981, en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 2013 (Registro de Entrada nº 23.392) se presenta instancia por ALI AMAROU con documento de identidad X9634521M en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que D/Dª LAHOUCINE ARJDAL no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito en LUGAR NIEVES, (LAS), 27 P01. SEGUNDO.- Con fecha 21 de noviembre de 2013, se dicta Providencia de esta Alcaldía, en el que se abre un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. TERCERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2013 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que “a instancia de D. Ali Amarou con NIF núm. 25616 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 X9634521M; y según de las gestiones realizadas al respecto resulta qué: D. Lahoucine Arjdal reside en el domicilio en el que aparece empadronado en: Lugar Las nº 27 Po1, Adeje.-” CUARTO.- Con fecha 09 de enero de 2014 se emite Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento. informe jurídico de QUINTO.- Con fecha 13 de enero de 2014 se dicta por esta Alcaldía Decreto núm. 08/2014, mediante el que se inicia procedimiento de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de D/Dª LAHOUCINE ARJDAL con documento de identidad RJ3747981 por inscripción indebida, y se le concede trámite de audiencia por plazo de quince (15) días, para la presentación de las alegaciones y documentos que estime pertinentes. SEXTO.- Visto que durante el período de trámite de audiencia no se han presentado alegaciones por el interesado, tal y como se desprende de la certificación del Secretario de esta Corporación de fecha 13 de junio de 2014. SÉPTIMO.- Visto que con fecha 19 de junio de 2014 (Registro de Salida 24.990) se solicita informe al Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales OCTAVO.- Visto que con fecha 14 de agosto de 2014 (Registro de Entrada nº 32.407) se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consejo de Empadronamiento en el que se informa favorablemente la baja de oficio. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Entidades Locales. • Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal. • Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal. Por todo lo expuesto, vista la propuesta de resolución formulada por el Secretario de esta Corporación de fecha 20 de agosto de 2014, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- DAR DE BAJA de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento a D/Dª LAHOUCINE ARJDAL con documento de identidad RJ3747981, por inscripción indebida. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425617 SEGUNDO.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado, advirtiéndole que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. DECRETO Núm.514/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª FRANCESCA SGORBISSA con documento de identidad X2879491Y, con fecha 26 de agosto de 2013 (Registro de Entrada nº 33.148) en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que GIUSEPPE FELACO, con documento de identidad X5091996A, no reside en el domicilio en el que figura empadronado/a, sito en CALLE PEDRO GARCIA CABRERA, 8 Portal H P02 6 CLAUDIA. Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. Visto que con fecha 10 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que “a instancia de D/Dña. Francesca Sgorbissa, en la que solicita informe donde conste de que D/Dña. Giuseppe Felaco no reside en el domicilio en el que aparece empadronado en: C/ Lomo del Caballo nº 35 Taucho; y de las gestiones realizadas al respeto resulta que: ni la interesada D/Dña. Francesca Sgorbissa ni D/Dña. Giuseppe Felaco, no residen en el lugar indicado.-” Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 22 de septiembre de 2014. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de GIUSEPPE FELACO, con documento de identidad X5091996A, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente 25618 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª FRANCESCA SGORBISSA, con documento de identidad X2879491Y, para su conocimiento y efectos oportunos. DECRETO Núm.469/2014.- Visto el informe de fecha 13 de diciembre de 2013 de la Policía Local en el que se pone de manifiesto que: “C/ José Aguiar 2 Los Sabandeños 11 y que no convive con Juan Carmelo González Guerra; y según gestiones realizadas al respecto resulta qué: el interesado con DNI núm. 42061944G, tiene su domicilio en el lugar indicado y no vive solo. En cuanto al llamado Juan Carmelo González Guerra, no reside en el lugar indicado.” Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 13 de diciembre de 2013. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de D/Dª JUAN CARMELO GONZALEZ GUERRA con documento de identidad 45852782M, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425619 DECRETO Núm.495/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª NICOLA QUAGLIARA con documento de identidad Y0714612Q, con fecha 17 de septiembre de 2013 (Registro de Entrada nº 35.910) en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que SONNY DOMENICO PACE, con documento de identidad 0375377, no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito en CALLE ISLA DE ALEGRANZA, 3 P04 7 VERODES. Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. Visto que con fecha 08 de septiembre de 2014 Local en el que se concluye que: se emite informe de la Policía “a instancia de D. Nicola Quagliara con NIF núm. Y0714612Q; y de las gestiones realizadas al respeto resulta que: D/Dña. Sonny Domenico Pace no reside en el domicilio en el que aparece empadronado/a en: C/ Isla de Alegranza nº 3 Edf. Verodes P04-7.-” Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 12 de septiembre de 2014. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de SONNY DOMENICO PACE, con documento de identidad 0375377, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª NICOLA QUAGLIARA, con documento de identidad Y0714612Q, para su conocimiento y efectos oportunos. 25620 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 DECRETO Núm.493/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª MUSTAPHA SOLIMANI con documento de identidad X4069483R, con fecha 20 de septiembre de 2013 (Registro de Entrada nº 36.430) en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que BENAISSA AMAIOUA, con documento de identidad X4724229Y, no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito en CALLE TREINTA DE MAYO, 12 PBJ B ACRAMA. Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. Visto que con fecha 08 de septiembre de 2014 Local en el que se concluye que se emite informe de la Policía “a instancia de D. Mustapha Solimani con NIF Núm. X4069483R; y de las gestiones realizadas al respeto resulta que: D/Dña. Benaissa Amaioua no reside en el domicilio en el que aparece empadronado/a en: C/ Treinta de Mayo nº 12, Edf. Acrama PBJ-B.-” Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 12 de septiembre d e2014. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de BENAISSA AMAIOUA, con documento de identidad X4724229Y, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª MUSTAPHA SOLIMANI, con documento de identidad X4069483R, para su conocimiento y efectos oportunos. DECRETO Núm.515/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª YANINA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425621 GISELA FRANCHI con documento de identidad X5273396W, con fecha 24 de septiembre de 2013 (Registro de Entrada nº 36690) en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que LETICIA BISOGNO GARCIA, con documento de identidad 038117873, no reside en el domicilio en el que figura empadronada, sito en AVDA ADEJE 300, 10 P08 806 CLUB PARAISO. Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. Visto que con fecha 11 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que “a instancia de D/Dña. Yanina Gisela Franchi, en la que solicita informe donde conste de que D/Dña. Leticia Bisogno García, no reside en el domicilio en el que aparece empadronada en: Avda. Adeje 300 nº 10, Edf. Club Paraíso P08-806; y de las gestiones realizadas al respeto resulta que: ni la interesada Dña. Yanina Gisela Franchi, ni Dña. Leticia Bisogno García, no residen en el domicilio que indica.-” Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 22 de septiembre de 2014. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de LETICIA BISOGNO GARCIA, con documento de identidad 038117873, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª YANINA GISELA FRANCHI, con documento de identidad X5273396W, para su conocimiento y efectos oportunos. DECRETO Núm.494/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª BARKHA 25622 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 MOHAN PUNJABI con documento de identidad X0115734K, con fecha 27 de septiembre de 2013 (Registro de Entrada nº 37.186) en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que GLADSTONE HENRY WALTERS, con documento de identidad 040584378, no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito en CALLE ISLA DE TENERIFE, 6 Portal E 2 DUQUE II. Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. Visto que con fecha 08 de septiembre de 2014 Local en el que se concluye que: se emite informe de la Policía “a instancia de Dña. Barkha Mohan Punjabi con NIF núm. X0115734K; y de las gestiones realizadas al respeto resulta que: D/Dña. Gladstone Henry Waltres no reside en el domicilio en el que aparece empadronado/a en: C/ Isla de Tenerife nº 6 Res. Duque II Blq- E-2.-” Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 12 de septiembre de 2014. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de GLADSTONE HENRY WALTERS, con documento de identidad 040584378, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª BARKHA MOHAN PUNJABI, con documento de identidad X0115734K, para su conocimiento y efectos oportunos. DECRETO Núm.512/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª MARXLENI PATRICIA CASTILLO SIMON con documento de identidad 49513166P, con fecha 07 de octubre de 2013 (Registro de Entrada nº 38.541) en la que pone en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425623 conocimiento de este Ayuntamiento que FLORA PACIENCIA CASTILLO SIMON, con documento de identidad 42290293D, no reside en el domicilio en el que figura empadronada, sito en CALLE PIEDRA REDONDA, 12 Portal D P01 F MARILYN. Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. Visto que con fecha 10 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que “a instancia de D/Dña. Marxleni Patricia Castillo Simon; y de las gestiones realizadas al respeto resulta que: D/Dña. Flora Paciencia Castillo Simón no reside en el domicilio en el que aparece empadronada en: C/ Piedra Redonda nº 12, Edf. Marilyn Bl-D Po1-F.-” Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 22 de septiembre de 2014. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de FLORA PACIENCIA CASTILLO SIMON, con documento de identidad 42290293D, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª MARXLENI PATRICIA CASTILLO SIMON, con documento de identidad 49513166P, para su conocimiento y efectos oportunos. DECRETO Núm.506/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª STEFANO GULMANELLI con documento de identidad X3715498D, con fecha 10 de octubre de 2013 (Registro de Entrada nº 39.042) en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que MARCO SANGIORGI, con documento de identidad 25624 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Y1393257T, no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito en CALLE NIVARIA, 1 C4 SUEÑO AZUL. Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. Visto que con fecha 09 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que: “a instancia de D. Stefano Gulmanelli; y según de las gestiones realizadas al respeto resulta que: D/Dña. Marco Sangiorgi no reside en el domicilio en el que aparece empadronado/a, en C/ Nivaria 1, C-6 Sueño Azul.-” Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 15 de septiembre de 2014. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de MARCO SANGIORGI, con documento de identidad Y1393257T, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª STEFANO GULMANELLI, con documento de identidad X3715498D, para su conocimiento y efectos oportunos. DECRETO Núm.513/2014.- Vista la instancia presentada por D/Dª DAVID MICHEL HICKS con documento de identidad X2559934B, con fecha 24 de octubre de 2013 (Registro de Entrada nº 40.942) en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que STEPHANIE LOUISE HENSON, con documento de identidad X3126521Q, no reside en el domicilio en el que figura empadronada, sito en CALLE GALGAS, (LAS), 1 327 SOL PARAISO. Visto que con fecha 02 de septiembre de 2014, se abre por esta Alcaldía Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425625 Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto. Visto que con fecha 11 de septiembre de 2014 se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que “a instancia de D/Dña. David Michael Hicks, en la que solicita informe donde conste de que D/Dña. Stephanie Louise Henson, no reside en el domicilio en el que aparece empadronada en: C/ Las Galgas Edf. Sol Paraíso 327; y de las gestiones realizadas al respeto resulta que: ni el interesado D. David Michael Hicks, ni Dña. Stephanie Louise Henson, no residen en el domicilio que indica.-” Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 22 de septiembre de 2014. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO.- INICIAR expediente de baja de oficio de STEPHANIE LOUISE HENSON, con documento de identidad X3126521Q, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- DAR AUDIENCIA al interesado por un período de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el departamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento. TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al interesado advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. CUARTO.- NOTIFICAR, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª DAVID MICHEL HICKS, con documento de identidad X2559934B, para su conocimiento y efectos oportunos. En la Villa de Adeje, a 20 de octubre de 2014. El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga. En la Villa de Adeje, a 20 de octubre de 2014. El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga. 25626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Área de Hacienda Contratación ANUNCIO 1337111742 A) Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje. a.1) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa. a.2) Obtención de documentación e información: Perfil de Contratante y Unidad de Contratación Administrativa. a.3) Domicilio: Calle Grande, nº 1, Adeje. a.4) Localidad y código postal: Adeje, 38.670. a.5) Teléfono: 922 75 62 00. a.6) Fax: 922 71 04 05. a.7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytoadeje.es. a.8) Referencia del expediente: 10HY200F. a.9) Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local. B) Objeto del contrato: c.3) Criterios de adjudicación. 100 puntos, 60 puntos ( los criterios cuya ponderación no depende de un juicio de valor), los restantes 40 puntos (criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor). c.4) Valor estimado del contrato: ciento veinte mil ciento cuarenta y cinco euros (120.145 €) más el 7% de dicha cantidad en concepto de Impuesto General Indirecto Canario, en aplicación del artículo 51.1.d) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. D) Garantías exigidas. d.1) Provisional: no exigida. d.2) Definitiva: 5% del precio de adjudicación. E) Requisitos del contratista: artículo 146 del RD Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, TRLCSP. F) Presentación de ofertas: f.1) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. f.2) Lugar de presentación: calle Grande, nº 1, 38.670, Adeje, o según el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC. b.2) Descripción: El servicio de mantenimiento con garantía total de los aparatos de elevación instalados en los edificios municipales y en el CEIP de Las Torres. f.3) Apertura de ofertas: Quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si fuese sábado se pasará al siguiente día hábil, a las 12:00 horas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, sito en Calle Grande, nº 1, Adeje. b.3) Duración: cuatro años, desde el comienzo de la ejecución del contrato, que será el día 29 de Enero de 2015, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo por las partes, por anualidades, sin que en ningún caso, la duración total del contrato,incluidas las prorrogas, pueda exceder de seis años. G) Gastos de publicidad: son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes. b.1) Tipo: Servicio. C) Tramitación y procedimiento: c.1) Tramitación. Anticipada. c.2) Procedimiento. Abierto. En la Villa de Adeje, a 17 de octubre de 2014. El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425627 VILLA DE CANDELARIA ANUNCIO 1337211879 Cédula de emplazamiento a los interesados en el Procedimiento Abreviado número 176/2014, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, sito en la calle Áurea Díaz Flores, número 1, Edificio Barlovento, Santa Cruz de Tenerife. Conforme a lo previsto en el artículo 49 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa que establece: 1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. No habiendo sido posible la notificación y emplazamiento de todos los interesados, conforme el artículo 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el presente emplazamiento: Emplazamiento a los interesados en el procedimiento abreviado número 176/2014 del recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra el Ayuntamiento de Candelaria en la que se recurren los Decretos 635 y 636/2014, de 7 de marzo por los que se procedió a la ejecución de la sentencia firme de 20 de julio de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la que se anuló el punto 4 y 5 del Plan Operativo de Recursos Humanos aprobado por acuerdo de pleno de 14 de enero de 2010. Los empleados públicos municipales y los interesados podrán personarse en el referido procedimiento como demandados por el plazo de nueve díaz desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia conforme el artículo 49.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio. En Candelaria, a 25 de octubre de 2014. El Secretario General del Ayuntamiento, Octavio Manuel Fernández Hernández. ANUNCIO 1337311880 A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para que sirva de notificación en forma a D.ª Ana Ruth Delgado Rojas, D. Tanit Delgado Rojas y D.ª Yurena Afonso Delgado, se hace público lo siguiente: “Decreto nº 3510/2014.- En Candelaria, a 23 de octubre de 2014. Dada cuenta del expediente de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de D.ª Ana Ruth Delgado Rojas, D. Tanit Delgado Rojas y D.ª Yurena Afonso Delgado. Visto el informe jurídico, de fecha 20 de octubre de 2014, que seguidamente se transcribe: “Antecedentes. Solicitud de baja en el Padrón, presentada en el Registro General de Entrada de la Corporación con fecha 7 de octubre de 2014 y nº 22.975 por D. Roy Ávila Serrano, provisto de N.I.E. X5548602-J, para D.ª Ana Ruth Delgado Rojas, D. Tanit Delgado Rojas y D.ª Yurena Afonso Delgado, ya que no conviven en el domicilio sito en la Calle Charco del Musgo nº 10, Edf. Sory B, portal B, planta 3ª, puerta D, Las Caletillas, término municipal de Candelaria. La solicitud adjunta fotocopia de nota simple informativa del Registro de la Propiedad Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife y de su N.I.E. Informe emitido por la Policía Local, con fecha 13 de octubre de 2014. 25628 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Legislación aplicable. Por lo que respecta a la legislación local, hemos de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Finalmente resultan de aplicación a la materia que nos ocupa, la normativa contenida en Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal y por la que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; Resolución de 26 de julio de 1991, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión y rectificación anual de Padrón Municipal de Habitantes. Consideraciones: Se interesa informe referente a la legalidad de la baja solicitada y, a tal efecto, cabe señalar lo siguiente: Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la normativa de aplicación, señalan que el Padrón es un registro administrativo. En este sentido, el artículo 16 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”. El artículo 17.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, referido a la gestión del padrón, dispone que las Corporaciones Locales deberán realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos concuerden con la realidad. La Resolución de 26 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y rectificación anual del Padrón, prevé en su apartado II 1.b) el procedimiento para la gestión de bajas por cambio de residencia, distinguiendo entre el cambio de residencia en otro municipio, que producirá una baja por este concepto y el cambio de domicilio dentro del mismo municipio que sólo ocasionará una modificación de los datos reflejados en el Padrón, y a estos últimos se hace referencia en el apartado 3a) de este mismo Título II de esta norma de gestión. Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (artículo modificado por el R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades), referente al alta en el padrón del municipio de destino cuando una persona cambie su residencia y la remisión por parte de este municipio, en los diez primeros días del mes siguiente, al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámites. Lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, en relación a la obligación por parte de los Ayuntamientos a dar de baja de oficio por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este mismo texto legal (residencia habitual), para lo que se dará trámite de audiencia al interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. El informe emitido al respecto por la Policía Local hace constar “Que personado en domicilio situado en la calle Charco del Musgo, núm. 10, Edf. Sory B, portal B, piso 3, puerta D, Las Caletillas-Candelaria, no encontrándose en la vivienda D.ª Ana Ruth Delgado Rojas, D. Tanit Delgado Rojas y D.ª Yurena Afonso Delgado, entrevistado con la persona que vive en el lugar don Roy Ávila Serrano, manifestando que la mencionada persona no vive en su domicilio, y que se ausentaron del mismo.” A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425629 ministrativo Común, deberá notificarse al interesado la solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15, para que presenten las alegaciones y documentos justificativos que estimen pertinentes, comunicándole la obligación de efectuar el cambio de domicilio para su debida constancia en el padrón. Propuesta de resolución. Primero.- Conceder trámite de audiencia a los interesados antes de dictar propuesta de resolución de baja en el domicilio y en el Padrón Municipal de Habitantes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por plazo de 15 días, a efectos de que se personen en el expediente y presenten alegaciones o documentos que estimen convenientes para acreditar la residencia en el municipio. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados y al Servicio de Atención al Ciudadano a los efectos oportunos, y se proceda a su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.” Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta anterior, esta Concejalía Delegada, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva a Resolución la propuesta anteriormente transcrita. Lo manda y firma la Sra. Concejal Delegada de Educación, Atención y Participación Ciudadana, en virtud de la delegación atribuida por Decreto de la Alcaldía nº 2350/2011, de fecha 13 de junio, D.ª María del Carmen Pérez López, ante mí el Secretario General, de que certifico.” En la Villa de Candelaria, a 23 de octubre de 2014. La Concejal Delegada, María del Carmen Pérez López. ANUNCIO 1337411881 A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para que sirva de notificación en forma a D.ª Yurena Fortes Rodríguez, se hace público lo siguiente: “Decreto nº 3509/2014.- En Candelaria, a 23 de octubre de 2014. Dada cuenta del expediente de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de D.ª Yurena Fortes Rodríguez. Visto el informe jurídico, de fecha 20 de octubre de 2014, que seguidamente se transcribe: “Antecedentes. Solicitud de baja en el Padrón, presentada en el Registro General de Entrada de la Corporación con fecha 3 de octubre de 2014 y nº 22.328 por D. Orlando Cabrera Quintero, provisto de D.N.I. nº 78.370.195H, para D.ª Yurena Fortes Rodríguez, con D.N.I. nº 78.615.616-Y, ya que no convive en el domicilio sito en la Calle La Cardonera nº 1, Bda. Antón Guanche, portal 7, planta 1ª, puerta izquierda, término municipal de Candelaria. La solicitud adjunta fotocopia de su DNI, declaración jurada y fotocopia de recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbana. Informe emitido por la Policía Local con fecha 8 de octubre de 2014. Legislación aplicable. Por lo que respecta a la legislación local, hemos de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Finalmente resultan de aplicación a la materia que nos ocupa, la normativa contenida en Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal y por la que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por 25630 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; Resolución de 26 de julio de 1991, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión y rectificación anual de Padrón Municipal de Habitantes. Consideraciones. Se interesa informe referente a la legalidad de la baja solicitada y, a tal efecto, cabe señalar lo siguiente: Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la normativa de aplicación, señalan que el Padrón es un registro administrativo. En este sentido, el artículo 16 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”. El artículo 17.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, referido a la gestión del padrón, dispone que las Corporaciones Locales deberán realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos concuerden con la realidad. La Resolución de 26 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y rectificación anual del Padrón, prevé en su apartado II 1.b) el procedimiento para la gestión de bajas por cambio de residencia, distinguiendo entre el cambio de residencia en otro municipio, que producirá una baja por este concepto y el cambio de domicilio dentro del mismo municipio que sólo ocasionará una modificación de los datos reflejados en el Padrón, y a estos últimos se hace referencia en el apartado 3 a) de este mismo Título II de esta norma de gestión. Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (artículo modificado por el R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades), referente al alta en el padrón del municipio de destino cuando una persona cambie su residencia y la remisión por parte de este municipio, en los diez primeros días del mes siguiente, al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámites. Lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, en relación a la obligación por parte de los Ayuntamientos a dar de baja de oficio por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este mismo texto legal (residencia habitual), para lo que se dará trámite de audiencia al interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. El informe emitido al respecto por la Policía Local hace constar “Que personado en domicilio situado en la calle La Cardonera, núm. 1, Bda. Antón Guanche, portal 7, planta 1ª, puerta izquierda-Candelaria, no encontrándose en la vivienda D.ª Yurena Fortes Rodríguez, entrevistado con la persona que vive en el lugar don Orlando Cabrera Quintero, manifestando que la mencionada persona no vive en su domicilio, que se ausentó desde hace tiempo.” A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá notificarse al interesado la solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15, para que presenten las alegaciones y documentos justificativos que estimen pertinentes, comunicándole la obligación de efectuar el cambio de domicilio para su debida constancia en el padrón. Propuesta de resolución. Primero.- Conceder trámite de audiencia a los interesados antes de dictar propuesta de resolución de baja en el domicilio y en el Padrón Municipal de Habitantes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por plazo de 15 días, a efectos de que se personen en el expediente y presenten alegaciones o documentos que estimen convenientes para acreditar la residencia en el municipio. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados y al Servicio de Atención al Ciudadano a los efectos oportunos, y se proceda a su publicación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425631 en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.” Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta anterior, esta Concejalía Delegada, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva a resolución la propuesta anteriormente transcrita. Lo manda y firma la Sra. Concejal Delegada de Educación, Atención y Participación Ciudadana, en virtud de la delegación atribuida por Decreto de la Alcaldía nº 2350/2011, de fecha 13 de junio, D.ª María del Carmen Pérez López, ante mí el Secretario General, de que certifico.” En la Villa de Candelaria, a 23 de octubre de 2014. La Concejal Delegada, María del Carmen Pérez López. ANUNCIO 1337511882 A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para que sirva de notificación en forma a D. Guillermo Andrés Perdomo Berg, D.ª Silvina del Punta, D.ª Emma Castro del Punta, D. Emiliano José Castro, D.ª Jana Hellimanova, D. Pablo Ariel Perdomo Berg y D.ª Mariana Lorena Gesuiti, se hace público lo siguiente: “Decreto nº 3508/2014.- En Candelaria, a 23 de octubre de 2014. Dada cuenta del expediente de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de D. Guillermo Andrés Perdomo Berg, D.ª Silvina del Punta, D.ª Emma Castro del Punta, D. Emiliano José Castro, D.ª Jana Hellimanova, D. Pablo Ariel Perdomo Berg y D.ª Mariana Lorena Gesuiti. Visto el informe jurídico, de fecha 20 de octubre de 2014, que seguidamente se transcribe: “Antecedentes. Solicitud de baja en el Padrón, presentada en el Registro General de Entrada de la Corporación con fecha 9 de octubre de 2014 y nº 22.850 por D.ª Celia Cecilia Guerrero, provista de N.I.E. X5945877-D, para D. Guillermo Andrés Perdomo Berg, con D.N.I. nº 79.072.724-N, D.ª Silvina del Punta, con N.I.E. Y01236575-V, D.ª Emma Castro del Punta, con N.I.E. Y01242199-Y, D. Emiliano José Castro, con N.I.E. Y01268990-W, D.ª Jana Hellimanova, con N.I.E. Y01324020-Q, D. Pablo Ariel Perdomo Berg, con D.N.I. nº 79.063.088-J, y D.ª Mariana Lorena Gesuiti, con N.I.E. X04795234-X, ya que no conviven en el domicilio sito en la Calle Charco del Musgo nº 4, planta 2ª, puerta A, Las Caletillas, término municipal de Candelaria. La solicitud adjunta fotocopia de escritura de propiedad de la vivienda y de su N.I.E. Informe emitido por la Policía Local, con fecha 13 de octubre de 2014. Legislación aplicable. Por lo que respecta a la legislación local, hemos de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Finalmente resultan de aplicación a la materia que nos ocupa, la normativa contenida en Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal y por la que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; Resolución de 26 de julio de 1991, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión y rectificación anual de Padrón Municipal de Habitantes. Consideraciones. Se interesa informe referente a la legalidad de la baja solicitada y, a tal efecto, cabe señalar lo siguiente: 25632 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la normativa de aplicación, señalan que el Padrón es un registro administrativo. En este sentido, el artículo 16 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”. El artículo 17.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, referido a la gestión del padrón, dispone que las Corporaciones Locales deberán realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos concuerden con la realidad. La Resolución de 26 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y rectificación anual del Padrón, prevé en su apartado II 1.b) el procedimiento para la gestión de bajas por cambio de residencia, distinguiendo entre el cambio de residencia en otro municipio, que producirá una baja por este concepto y el cambio de domicilio dentro del mismo municipio que sólo ocasionará una modificación de los datos reflejados en el Padrón, y a estos últimos se hace referencia en el apartado 3a) de este mismo Título II de esta norma de gestión. Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (artículo modificado por el R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades), referente al alta en el padrón del municipio de destino cuando una persona cambie su residencia y la remisión por parte de este municipio, en los diez primeros días del mes siguiente, al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámites. Lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, en relación a la obligación por parte de los Ayuntamientos a dar de baja de oficio por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este mismo texto legal (residencia habitual), para lo que se dará trámite de audiencia al interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. El informe emitido al respecto por la Policía Local hace constar “Que personado en domicilio situado en la calle Charco del Musgo, núm. 4, piso 2, puerta A, Las Caletillas-Candelaria, no encontrándose en la vivienda D. Guillermo Andrés Perdomo Berg, D. Silvina del Punta, D. Emiliano José Castro, D.ª Emma Castro del Punta, D.ª Jana Hellimanova, D. Pablo Ariel Perdomo Berg y D.ª Mariana Lorena Gesuiti, entrevistado con la persona que vive en el lugar doña Celia Cecilia Guerrero, manifestando que la mencionada persona no vive en su domicilio, que se ausentó desde hace tiempo.” A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá notificarse al interesado la solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15, para que presenten las alegaciones y documentos justificativos que estimen pertinentes, comunicándole la obligación de efectuar el cambio de domicilio para su debida constancia en el padrón. Propuesta de resolución. Primero.- Conceder trámite de audiencia a los interesados antes de dictar propuesta de resolución de baja en el domicilio y en el Padrón Municipal de Habitantes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por plazo de 15 días, a efectos de que se personen en el expediente y presenten alegaciones o documentos que estimen convenientes para acreditar la residencia en el municipio. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados y al Servicio de Atención al Ciudadano a los efectos oportunos, y se proceda a su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.” Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta anterior, esta Concejalía Delegada, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva a Resolución la propuesta anteriormente transcrita. Lo manda y firma la Sra. Concejal Delegada de Educación, Atención y Participación Ciudadana, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425633 en virtud de la delegación atribuida por Decreto de la Alcaldía nº 2350/2011, de fecha 13 de junio, D.ª María del Carmen Pérez López, ante mí el Secretario General, de que certifico.” En la Villa de Candelaria, a 23 de octubre de 2014. La Concejal Delegada, María del Carmen Pérez López. VILLA DE LA OROTAVA Concejalía Delegada de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico e Infraestructuras en General Área de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ANUNCIO 1337611835 Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 202, viernes 17 de octubre de 2014, resolución de 8 de octubre de 2014, el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de septiembre de 2014, relativo a la corrección de error material del Acuerdo de 31 de marzo de 2014, de aprobación definitiva de la modificación de la normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de La Orotava, concretamente el artículo 149. Lo aprobado se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, como anexo. Anexo. Artículo 149. Altura Máxima. 1. La altura máxima de las edificaciones, pérgolas o instalaciones será de 5,00 metros, medidas sobre cualquier punto del terreno circundante una vez adaptado para la construcción de la edificación. Todas estas construcciones se separarán una distancia mínima de 5,00 m de todos los linderos. En las instalaciones existentes que presenten retranqueos inferiores o nulos a linderos laterales o posteriores se admitirá su reforma-ampliación con los mismos retranqueos existentes. 2. No se admiten muros como resultado de la explanación del terreno con altura mayor o menor de 3,00 metros respecto del terreno natural. Contra la presente resolución cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados del día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo. En La Villa de La Orotava, a 20 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Francisco Linares García.P.S.M., el Secretario General acctal., Jesús Manuel García Benítez. VILLA DE LOS REALEJOS Servicios Sociales ANUNCIO 1337711611 Acuerdo de concesión de subvención en el expediente de las Bases Generales Reguladoras de Concesión de Subvenciones para Rehabilitación de Vivienda. Convocatoria 2014. Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2014, concesión de Subvenciones en régimen de Concurrencia Competitiva para Rehabilitación de Vivienda, convocatoria 2014, se hace público el texto único de la citada concesión, que es el siguiente: “Vista el acta de la Comisión Técnica prevista en las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda, convocatoria 2014, reunida el pasado 9 de septiembre de 2014. 25634 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Antecedentes. Primera.- Publicada en el BOP número 61, de fecha 5 de mayo de 2014 la Convocatoria y las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda, convocatoria 2014, se presentaron las solicitudes que obran en el expediente. Segunda.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes el día 20 mayo de 2014, examinada la documentación presentada, a tenor de lo dispuesto en los art. 71 y 59.5 b) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo Base Séptima de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda, mediante anuncio de fecha 11 de julio de 2014, insertado en ORDEN 1 2 3 APELLIDOS, NOMBRE GARCÍA LÓPEZ, ESPERANZA LLANOS JORGE, FRANCISCO MARTÍN GARCÍA, Mª ZENAIDA DNI 41,984,880-J 52,830,087-F 78,613,739-S Quinta.- Una vez realizada visita de inspección por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento con el fin de emitir Informe Técnico previo previsto en el apartado primero de la Base Octava de las citadas Bases, resulta la inviabilidad de ser objeto de subvención la solicitud efectuada por don Moisés Luis González, con DNI 78.621.457-M, al encontrarse en estado de ruina, sin que pueda considerarse una obra menor, tal y como prevé la Base Primera Apartado Segundo de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda. Sexta.- Resultando que, una vez realizada visita de inspección por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento con el fin de emitir Informe Técnico previo previsto en el apartado primero de la Base Octava de las citadas Bases, resulta la inviabilidad de ser objeto de subvención la solicitud efectuada por doña Blanca Nerva Toste García, con DNI 41.981.916-Q, al tratarse de una Vivienda Protegida y necesitar Autorización de Patrimonio. el Tablón de Anuncios, se les requirió a las personas que constan en el expediente, para que en el plazo de diez días presentasen la documentación requerida. Tercera.- Requerida la documentación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, no se aportó documentación alguna o no se aportó toda la documentación requerida por parte de los solicitantes que obran en el expediente. Cuarta.- Resultando que, una vez realizada visita de inspección por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento con el fin de emitir Informe Técnico previo previsto en el apartado primero de la Base Octava de las citadas Bases, resulta la inviabilidad de ser objeto de subvención las solicitudes que se detallan a continuación, al tratarse de una vivienda con refuerzos o daños estructurales, razón por la que se requiere de la elaboración de un proyecto para su realización: VIABILIDAD NO VIABLE: DAÑOS ESTRUCTURALES. NECESITA PROYECTO NO VIABLE: DAÑOS ESTRUCTURALES. NECESITA PROYECTO NO VIABLE: REFUERZO ESTRUCTURALES, NECESITA PROYECTO Séptima.- Resultando que, una vez realizada visita de inspección por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, con la finalidad de emitir Informe Técnico previo previsto en el apartado primero de la Base Octava de las citadas Bases, resulta la inviabilidad de ser objeto de subvención la solicitud efectuada por don José Bienvenido Sosa Cabrera, con DNI 43.364.283-Z, por cuanto el proyecto para el que se solicita subvención no se encuentra previsto en ninguno de las actuaciones de rehabilitación reguladas en la Base Primera Apartado Segundo de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda. Octava.- Resultando que, resulta la inviabilidad de ser objeto de subvención la solicitud efectuada por doña Carmen Rodríguez Cuello, con DNI 43.360.061R, por cuanto el proyecto para el que se solicita subvención no cumple con los requisitos previstos en la Base Primera Uno apartado a) de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425635 Novena.- Resultando que, resulta la inviabilidad de ser objeto de subvención la solicitud efectuada por doña Carmen Luna Martín González, con DNI 78.409.723-D, por cuanto el proyecto para el que se solicita subvención no cumple con los requisitos previstos en la Base Segunda Uno apartado b) y d) de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda. Décima.- Resultando que, resulta la inviabilidad de ser objeto de subvención la solicitud efectuada por doña Mª Carmen González Padilla, con DNI 42.017.778-C, por cuanto el proyecto para el que se ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 APELLIDOS, NOMBRE AFONSO RODRÍGUEZ, AMADO GREGORIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, NATIVIDAD ÁLVAREZ QUINTERO, ANTONIA Mª GARCÍA BENCOMO, CARMEN GONZÁLEZ MORALES, Mª CANDELARIA GONZÁLEZ ROMERO, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ GARCÍA, CANDELARIA DEL CARMEN IZQUIERDO CORONA, JOSÉ ÁNGEL LABRADOR CABRERA, CONCEPCIÓN LLANOS HERNÁNDEZ, ROQUE LÓPEZ DORTA, ASCENSIÓN LÓPEZ LLANOS, Mª ÁNGELES LÓPEZ YANES, Mª CARMEN LORENZO QUINTERO, CARMEN LILIA LORENZO RODRÍGUEZ, JUANA LUIS GONZÁLEZ, ANA Mª MARTÍN SANTANA, ROBERTO MÉNDEZ ESCOBAR, DESIRÉ MÉNDEZ LIMA, Mª ÁNGELES MORALES NAVARRO, JOSÉ PEDRO PERDOMO TOSTE, Mª ISABEL REGALADO REGALADO, Mª CARMEN RODRÍGUEZ ALONSO, LUCRECIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, CANDELARIA solicita subvención no cumple con los requisitos previstos en la Base Primera Uno 4º párrafo de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda. Undécima.- Reunida el pasado 9 de septiembre de 2014 la Comisión Técnica nombrada a tal efecto, a tenor de lo dispuesto en la Base Novena de las repetidas bases, conforme a los criterios objetivos de valoración previstos en las Bases y su correspondiente baremación, se levantó acta reflejando los solicitantes que han alcanzado las puntuaciones relacionadas a continuación: DNI 43,369,981-P 78,370,630-Q 78,393,892-A 43,355,216-D 52,822,911-F 78,386,055-P 78,384,505-E 78,671,481-G 41,847,526-S 41,979,713-K 78,385,692-J 43,355,958-S 43,346,303-C 78,407,277-R 43,343,818-L 45,444,744-X 43,362,225-A 78,613,915-F 52,822,673-E 78,616,846-V 41,843,859-M 43,341,611-C 42,005,769-H 41,842,981-R PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN TOTAL TÉCNICA SOCIAL 10 20 30 4 37 41 7 37 44 10 52 62 7 46 53 17 45 62 4 24 28 14 45 59 14 27 41 0 40 40 7 13 20 4 45 49 4 21 25 11 45 56 7 37 44 11 13 24 4 32 36 4 60 64 7 39 46 4 50 54 3 16 19 4 51 55 3 34 37 10 45 55 Fundamentos de derecho. 1º.- Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la Base Octava apartado Segundo Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda, la instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Bienestar Social, que los remitirá una vez terminada esta fase para su estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión Técnica, que estará compuesta por la Concejala Delegada de Bienestar Social o persona en quien delegue, que actuará como 25636 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Presidenta, La Coordinadora del Área de Bienestar Social, un Técnico de Urbanismo, Las Trabajadoras Sociales de las Unidades de Trabajo Social en las que se han solicitado subvención y la Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue. 2º.- Considerando que en el apartado segundo de la Base Octava, in fine, de las citadas bases se establece que esta Comisión propondrá a la Junta de Gobierno Local para su resolución, los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos, así como aquellas solicitudes en estado de reserva y las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su denegación. 3º.- Considerando que la Base Primera, apartado 1, de las Bases reguladoras para el otorgamiento de Subvenciones en régimen de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda, establece que constituye el objeto inmediato de la presente subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), conceder subvenciones, mediante la modalidad de “Ayudas en Especie”, que tienen por objeto la Rehabilitación de Viviendas de familias con recursos insuficientes, según lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicios 2013. 4º.- Considerando la Base Primera Apartado Segundo de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda, que establece que se consideran actuaciones de rehabilitación las obras que se detallan, siempre y cuando estés consideradas como obra menor, según normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos. 5º.- Considerando la Base Primera Apartado Segundo de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda, que establece que deberán entenderse actuaciones de rehabilitación las obras de mejora de la accesibilidad universal y de supresión de barreras arquitectónicas, las obras necesarias para adecuar las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad, las obras de reforma o sustitución para mejorar sus condiciones de salubridad, en los edificios con una antigüedad superior a 30 años, la reforma o sustitución de las instalaciones obsoletas o inexistentes de fontanería, saneamiento, electricidad o gas, reparar cubiertas, acabados de fachada y carpintería exterior, sin modificación de huecos. 6º.- Considerando que lo dispuesto en los Art. 71 y 59.5 b) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo Base Séptima de las Bases Generales reguladoras de Concurrencia Competitiva a efectos de otorgar subvención para Rehabilitación de Vivienda, que establece que concluido el plazo de presentación de solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos exigidos en esta Convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, transcurrido el cual sin haber atendido al requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declaratoria dictada a tal efecto. 7º.- Considerando lo dispuesto en la Base Novena y Décima de las citadas bases que establecen los criterios objetivos de concesión y de determinación individualizadas de la subvención. 8º.- Considerando la competencia en materia de prestación de Servicios Sociales prevista en el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 28 del citado cuerpo legal, que prevé que los municipios puedan realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas. En su consecuencia, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-Presidente nº 1418/2011, de fecha 17 de junio anteriormente citado, y por unanimidad de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo: Primero.- Estimar la solicitud de Subvención para Rehabilitación de Vivienda en Régimen de Concurrencia Competitiva: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425637 ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 TOTAL APELLIDOS, NOMBRE AFONSO RODRÍGUEZ, AMADO GREGORIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, NATIVIDAD ÁLVAREZ QUINTERO, ANTONIA Mª GARCÍA BENCOMO, CARMEN GONZÁLEZ MORALES, Mª CANDELARIA GONZÁLEZ ROMERO, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ GARCÍA, CANDELARIA DEL CARMEN IZQUIERDO CORONA, JOSÉ ÁNGEL LABRADOR CABRERA, CONCEPCIÓN LLANOS HERNÁNDEZ, ROQUE LÓPEZ DORTA, ASCENSIÓN LÓPEZ LLANOS, Mª ÁNGELES LÓPEZ YANES, Mª CARMEN LORENZO QUINTERO, CARMEN LILIA LORENZO RODRÍGUEZ, JUANA LUIS GONZÁLEZ, ANA Mª MARTÍN SANTANA, ROBERTO MÉNDEZ ESCOBAR, DESIRÉ MÉNDEZ LIMA, Mª ÁNGELES MORALES NAVARRO, JOSÉ PEDRO PERDOMO TOSTE, Mª ISABEL REGALADO REGALADO, Mª CARMEN RODRÍGUEZ ALONSO, LUCRECIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, CANDELARIA DNI 43,369,981-P 78,370,630-Q 78,393,892-A 43,355,216-D 52,822,911-F 78,386,055-P 78,384,505-E 78,671,481-G 41,847,526-S 41,979,713-K 78,385,692-J 43,355,958-S 43,346,303-C 78,407,277-R 43,343,818-L 45,444,744-X 43,362,225-A 78,613,915-F 52,822,673-E 78,616,846-V 41,843,859-M 43,341,611-C 42,005,769-H 41,842,981-R IMPORTE 2500 € 1500 € 2500 € 3000 € 600 € 3500 € 2000 € 2500 € 2500 € 2500 € 2000 € 2500 € 600 € 4500 € 1500 € 2500 € 600 € 2500 € 3000 € 1500 € 600 € 600 € 1500 € 3000 € 50000 € Segundo.- Desestimar las solicitudes de Subvención para Rehabilitación de Vivienda en Régimen de Concurrencia Competitiva, por las razones que constan a continuación: NOMBRE, APELLIDOS GARCÍA LÓPEZ, ESPERANZA GONZÁLEZ PADILLA, Mª CARMEN LLANOS JORGE, FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ, MOISÉS MARTÍN GARCÍA, Mª ZENAIDA MARTÍN GONZÁLEZ, CARMEN LUNA RODRÍGUEZ CUELLO, CARMEN SOSA CABRERA, JOSÉ BIENVENIDO TOSTE GARCÍA, BLANCA NERVA DNI 41,984,880-J 42,017,778-C 52,830,087-F 78,621,457-M 78,613,739-S 78,409,723-D 43,360,061-R 43,364,283-Z 41,981,916-Q No concedida / Motivo DAÑOS ESTRUCTURALES. NECESITA PROYECTO NO HABER SOLICITADO MATERIAL PARA LA REHABILITACIÓN DAÑOS ESTRUCTURALES. NECESITA PROYECTO EDIFICACIÓN ESTADO DE RUINA REFUERZO ESTRUCTURALES, NECESITA PROYECTO SER TITULAR DE OTRA VIVIENDA POR TRATARSE DE UN ELEMENTO COMÚN DEL EDIFICIO Y NO PRIVATIVO OBRAS NO SUBVENCIONADAS VIVIENDA PROTEGIDA, AUTORIZACIÓN PATRIMONIO Tercero.- Tener por desistidos a las personas que a continuación se relacionan al no haber aportado la documentación exigida a pesar de haber sido requerida para ello: APELLIDOS, NOMBRE ALONSO ALONSO, JOSÉ DELGADO RODRÍGUEZ, PROVIDENCIA DÍAZ PÉREZ, YAZMINA GONZÁLEZ PADILLA, FRANCISCO DNI 42,002,269-Z 78,388,326-W 78,614,841-J 41,931,124-P No concedida / Motivo Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida 25638 GONZÁLEZ PADRÓN, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, VICTORIA E. HERNÁNDEZ GUERRA, EMÉRITA ROSA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, GUILLERMO LABRADOR HERNÁNDEZ, Mª CANDELARIA LLANOS LLANOS, NLEVA ROSA LORENZO RODRÍGUEZ, LOURDES LUIS DÍAZ, LEOPOLDINA LUIS DOMÍNGUEZ, RAFAELA MARRERO GUTIERREZ, PEDRO MANUEL MEDEROS MOSEGUE, LUIS ALEXIS MÉNDEZ LINARES, FRANCISCA PADILLA SANABRIA, ERNESTO REYES ROSADO, LAUDELINA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 43,345,475-C 43,350,405-M 43,345,452-C 78,373,059-F 43,358,124-L 42,000,490-Y 43,358,918-P 43,350,446-T 78,372,316-T 78,377,687-N 78,408,518-T 41,864,085-Z 78,370,404-C 43,342,807-C Cuarto.- Advertir a los solicitantes cuyas solicitudes han sido concedidas, de que disponen de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación, para la aceptación de la Subvención, así como que disponen hasta el treinta de noviembre para la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo justificar la realización de la actividad en el plazo de tres meses, como máximo, desde la realización de la actividad subvencionada, mediante Cuenta Justificativa Simplificada, que comprenderá los siguientes documentos: - Breve memoria describiendo la actividad realizada. - Declaración jurada de haber realizado la actividad en los términos contenidos en la resolución de la concesión. - Acreditación de que se ha publicitado la financiación de la actividad mediante subvención otorgada por el Ayuntamiento de Los Realejos, aportando al menos una fotografía que acredite el cumplimiento de las medidas de difusión. Quinto.- Publicar en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos la subvención concedida.” Lo que se publica para general conocimiento. En la Villa de Los Realejos, a 14 de octubre 2014. El Alcalde acctal., Adolfo González Pérez-Siverio.La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero. Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida Desistido al no haber presentado la documentación requerida ANUNCIO 1337811691 Otorgamiento de Subvención en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de Servicios Municipales, 2014. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día trece de octubre de dos mil catorce, se acordó conceder subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de servicios municipales, 2014, haciendo público su texto íntegro que es el siguiente: “Asuntos urgentes.- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen la mayoría absoluta del número legal de los miembros que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día: 7.9. Concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de Servicios Municipales. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de septiembre de 2014, en virtud del cual se aprobó las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425639 de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de Servicios Municipales, convocatoria 2014. Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de septiembre de 2014, en virtud del cual se aprobó las Bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de Servicios Municipales, convocatoria 2014. Visto el Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2166/2014, de fecha 6 de octubre, en virtud del cual se acuerda el nombramiento de los miembros de las Comisión Técnica prevista en las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de Servicios Municipales. Resultando que el 10 de septiembre de 2014 se publicó en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 120 las citadas bases, así como se insertó anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal con el texto íntegro de las mismas. Resultando que según Informe del PIAC de fecha 1 de octubre de 2014, resulta que las únicas solicitudes presentadas corresponden a las entidades Asociación Realejera de Discapacitados Milenio, Asociación Padres y Madres de Niños Sordos de Tenerife (APANISTE) y la Asociación Española contra el Cáncer (AECC). Resultando que, reunida el pasado 8 de octubre de 2014 la Comisión Técnica nombrada a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la base octava de las repetidas bases, en relación con lo regulado en el artículo 17.3 e) de la Ley General de Subvenciones, las entidades la Asociación de Padres de Niños Sordos de Tenerife, Asociación Realejera de Discapacitados Milenio y Asociación Española contra el Cáncer han alcanzado las puntuaciones relacionadas a continuación, conforme a los criterios objetivos de valoración previstos en las Bases y su correspondiente baremación: Asociación de Padres de Niños Sordos de Tenerife. 1.º Proyectos que tengan por destino cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos del municipio que se encuentren en situación de exclusión social: 0 puntos. 2.º Proyectos que tengan por destino fomentar la inserción social de los ciudadanos del municipio: 2 puntos. 3.º Número de asociados o de potenciales beneficiarios del proyecto que tenga su domicilio en Los Realejos: 0,12 puntos. 4.º Experiencia contrastada en actividades y proyectos similares o garantías de continuidad en el tiempo: 2 puntos. 5º. Porcentaje de participación del solicitante en los gastos ocasionados en la puesta en marcha del proyecto respecto del que se solicita subvención: 2 puntos. Total: 6,12 puntos: 2.843,87 €. Asociación Realejera de Discapacitados Milenio. 1.º Proyectos que tengan por destino cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos del municipio que se encuentren en situación de exclusión social: 0 puntos. 2.º Proyectos que tengan por destino fomentar la inserción social de los ciudadanos del municipio: 2 puntos. 3.º Número de asociados o de potenciales beneficiarios del proyecto que tenga su domicilio en Los Realejos: 2 puntos. 4.º Experiencia contrastada en actividades y proyectos similares o garantías de continuidad en el tiempo: 2 puntos. 5º. Porcentaje de participación del solicitante en los gastos ocasionados en la puesta en marcha del proyecto respecto del que se solicita subvención: 2 puntos. Total: 8,00 puntos: 3.717,47 €. 25640 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Asociación Española contra el Cáncer. 1.º Proyectos que tengan por destino cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos del municipio que se encuentren en situación de exclusión social: 0 puntos. 2.º Proyectos que tengan por destino fomentar la inserción social de los ciudadanos del municipio: 2 puntos. 3.º Número de asociados o de potenciales beneficiarios del proyecto que tenga su domicilio en Los Realejos: 0,4 puntos. 4.º Experiencia contrastada en actividades y proyectos similares o garantías de continuidad en el tiempo: 2 puntos. 5º. Porcentaje de participación del solicitante en los gastos ocasionados en la puesta en marcha del proyecto respecto del que se solicita subvención: 3 puntos. Total: 7,40 puntos: 3.438,66 €. Resultando que para la actividad subvencionable objeto de las referidas bases se ha previsto en la aplicación presupuestaria 2014 BSO 231 48900 y por el importe de 10.000 €. Considerando que la base séptima de las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de Servicios Municipales, establece la Comisión Técnica designada por Decreto de la Alcaldía Presidencia propondrá a la Junta de Gobierno Local los beneficiarios, y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos, así como aquellas solicitudes en estado de reserva, así como las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su denegación. Considerando que los apartados primero y segundo de la base novena de las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de Proyectos de Cooperación para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ámbito de Servicios Municipales, establece que ninguna subvención podrá superar el importe total de 4.000 €, así como que ninguna subvención podrá superar el porcentaje máximo del 100% del coste de la actuación subvencionada. Considerando que, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a 31 de diciembre de 2015, las Comunidades Autónomas asumirán las titularidad de las competencia que se preveían como propias del municipio, relativas a la prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, correspondiendo a los municipios hasta la indicada fecha la cobertura de la prestación de los servicios, así como la Ley autonómica 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias en su artículo 13 d) atribuye a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia de gestionar los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal. En su consecuencia, la Junta de Gobierno Local, en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-Presidente nº 1418/2011, de fecha 17 de junio anteriormente citado, y por unanimidad de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo: Primero.- Estimar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva: - A la entidad Asociación de Padres de Niños Sordos de Tenerife, con CIF V-38638144, un importe de 2.843,87 €. - A la entidad Asociación Realejera de Discapacitados Milenio, con CIF G-38658266, un importe de 3.717,47 €. - A la entidad Asociación Española contra el Cáncer, con CIF G-28197564, un importe de 3.438,66 €. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los representantes legales de la entidad y a los Servicios Económicos de esta Entidad para su conocimiento y efectos. Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos y en la página web municipal la subvención concedida.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425641 Lo que se publica para general conocimiento. En la Villa de Los Realejos, a 14 de octubre de 2014. La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.- El Alcalde acctal., Adolfo González Pérez-Siverio. VILLA DE TEGUESTE ANUNCIO 1337911614 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de carácter colectivo de la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de Tráfico que se indica, dictada por la autoridad competente según el art. 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, regulador del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, imponiendo a la persona o entidad que a continuación se relaciona, la sanción que se expresa, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Se indican a continuación las normas de ingreso de la multa impuesta y de interposición de los recursos que proceden contra la misma. Ingreso de la multa: el pago de la multa se hará en la Tesorería de este Ayuntamiento (Plaza San Marcos, 1), en días hábiles y de 8:30 a 13:30 horas, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su firmeza, presentando esta notificación para cumplimentar el correspondiente documento de ingreso en cuenta. Este documento será presentado en cualquier sucursal de las entidades bancarias Caixabank o Ca- EXPEDIENTE BOLETIN 2014-000161 161-14 INTERESADO NIF INFRACTOR GARCÍA FERNÁNDEZ LORETO 30627040X jasiete y devuelto a la Tesorería para que se emita la correspondiente carta de pago. El ingreso también podrá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal mediante tarjeta de crédito o débito. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, añadiéndose al importe de la misma las cantidades correspondientes al recargo de apremio (20 por 100 del importe de la deuda) e intereses de demora computados hasta la fecha de ingreso en la Tesorería Municipal del importe adecuado (art. 70.2.f del Reglamento General de Recaudación y art. 26 de la Ley General Tributaria). Recursos: contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa podrá interponer los recursos siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estimaran pertinentes: 1.- Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. En el caso de optar por dicho recurso no podrá presentar el recurso Contencioso Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. 2.- Recurso Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Lo que se hace público para conocimiento y efectos de la denunciada que figura a continuación: DIRECCIÓN FECHA DE DENUNCIA IMPORTE MATRÍCULA PREC. INFR. AVDA. MARQUES DE VILLANUEVA DEL PRADO, 6 38400 PUERTO DE LA CRUZ SANTA CRUZ DE TENERIFE 30-03-2014 80,00 8164HBM CIR/154/-/5B Villa de Tegueste, a 17 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. 25642 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 ANUNCIO 1338011627 De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm. 2108 de fecha 16 de octubre de 2014 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación de la misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor es el siguiente: “Visto el expediente instruido en relación con la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Dña. Carmen Rosalía Cueri de Ledesma, Dña. Orianna Chiquinquirá Pérez Ledesma, Dña. Limarby Ledesma Cueri y D. Ruymán Pérez Arteaga, empadronados en el domicilio sito en Calle Las Cuevas, 8-bjo. izq. Resultando que por la Policía Local se ha emitido informe al respecto, con fecha 7 de octubre del año en curso, en el que se señala que Dña. Carmen Rosalía Cueri de Ledesma, Dña. Orianna Chiquinquirá Pérez Ledesma, Dña. Limarby Ledesma Cueri y D. Ruymán Pérez Arteaga, no residen en la actualidad en este municipio. Resultando que con fechas 14 de octubre del año en curso se intentó informar a los interesados de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos las notificaciones correspondientes por “Desconocido”. Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por Dña. Carmen Rosalía Cueri de Ledesma, Dña. Orianna Chiquinquirá Pérez Ledesma, Dña. Limarby Ledesma Cueri y D. Ruymán Pérez Arteaga, de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Considerando que en virtud de lo anterior, este Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el padrón del municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año y que, contra esta presunción, el interesado podrá en el plazo que se señale, no superior a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por escrito en el padrón municipal correspondiente y, en el caso, de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España, en el padrón de españoles residentes en el extranjero. Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente, ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncio a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia. Considerando que si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría General y en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia resuelve: Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425643 oficio en el Padrón Municipal de Habitantes Dña. Carmen Rosalía Cueri de Ledesma, Dña. Orianna Chiquinquirá Pérez Ledesma, Dña. Limarby Ledesma Cueri y D. Ruymán Pérez Arteaga, que figuran inscritos en el domicilio ubicado en Calle Las Cuevas, 8-bjo. izq., de esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. misma mediante el presente anuncio, y cuyo tenor es el siguiente: Segundo.- Conceder trámite de audiencia a Dña. Carmen Rosalía Cueri de Ledesma, Dña. Orianna Chiquinquirá Pérez Ledesma, Dña. Limarby Ledesma Cueri y D. Ruymán Pérez Arteaga para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación personal o publicación sustitutoria del presente Decreto, manifiesten si están o no de acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Resultando que por la Policía Local se ha emitido informe al respecto, con fecha 24 de junio del año en curso, en el que se señala que Dña. Anna-Lena Nierula, Dña. Sevda Buschkuhle, Dña. Katharina Bente, Dña. Jenny Laurie Maelle Keita y Dña. Sonja Winkelmann, no residen en la actualidad en este municipio. Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento y consiguientes efectos. En la Villa de Tegueste, a 17 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. ANUNCIO 1338111628 De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación de la resolución núm. 2090 de fecha 15 de octubre de 2014 sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la publicación de la “Visto el expediente instruido en relación con la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Dña. Anna-Lena Nierula, Dña. Sevda Buschkuhle, Dña. Katharina Bente, Dña. Jenny Laurie Maelle Keita y Dña. Sonja Winkelmann, empadronadas en el domicilio sito en Calle Las Palmeras, 15. Resultando que con fechas 3 de julio y 24 de septiembre del año en curso se intentó informar a las interesadas de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, habiéndose devuelto por el servicio de Correos las notificaciones correspondientes por “Ausente de Reparto”. Considerando que del contenido del anterior informe policial se desprende el incumplimiento por Dña. Anna-Lena Nierula, Dña. Sevda Buschkuhle, Dña. Katharina Bente, Dña. Jenny Laurie Maelle Keita y Dña. Sonja Winkelmann, de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en orden a la inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Considerando que el artículo 72 del citado Reglamento dispone que los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54.1 del mismo, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Considerando que en virtud de lo anterior, este Ayuntamiento notificará al afectado el requisito incumplido y le hará saber la incoación de oficio del expediente para proceder a darle de baja en el padrón del municipio por no residir en el mismo durante la mayor parte del año y que, contra esta presunción, el 25644 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 interesado podrá en el plazo que se señale, no superior a 15 días ni inferior a 10 días hábiles, manifestar si está o no de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. Considerando que a la vista del resultado del expediente, si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente que se incluirá en el correspondiente expediente. Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio deberá solicitar el alta por escrito en el padrón municipal correspondiente y, en el caso, de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en España, en el padrón de españoles residentes en el extranjero. Considerando que si intentada la notificación personal del acto administrativo de inicio del expediente, ésta no se pudiera practicar, se realizará la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncio a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia. Considerando que si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Visto el informe jurídico favorable de la Secretaría General y en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia resuelve: Primero.- Iniciar el procedimiento correspondiente al objeto de proceder, en su caso, a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes Dña. Anna-Lena Nierula, Dña. Sevda Buschkuhle, Dña. Katharina Bente, Dña. Jenny Laurie Maelle Keita y Dña. Sonja Winkelmann, que figuran inscritos en el domicilio ubicado en Calle Las Palmeras, 15, de esta localidad, por incumplimiento de las obligaciones que imponen los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Segundo.- Conceder trámite de audiencia a Dña. Anna-Lena Nierula, Dña. Sevda Buschkuhle, Dña. Katharina Bente, Dña. Jenny Laurie Maelle Keita y Dña. Sonja Winkelmann para que en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación personal o publicación sustitutoria del presente Decreto, manifiesten si están o no de acuerdo con la baja de oficio pretendida, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tercero.- Si el interesado manifestara su disconformidad con la baja o no efectuara alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. Cuarto.- Que se proceda a la notificación personal del presente Decreto en el último domicilio conocido del interesado y, en su defecto, a la publicación sustitutoria de la notificación mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.” Lo que se hace público para general conocimiento y consiguientes efectos. En la Villa de Tegueste, a 16 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. ANUNCIO 1338211629 Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia se aprobó el padrón de deudores por consumo de agua potable y saneamiento, correspondiente al tercer trimestre de 2014, que estará expuesto al público en la oficina de Recaudación, sita en Plaza San Marcos, 1, de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 13:30 horas. El período de exposición pública será de treinta días contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados pueden examinar el padrón y formular alegaciones. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a partir Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425645 del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento del artículo 124.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón. En la Villa de Tegueste, a 13 de octubre de 2014. El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. GUANCHE INFANTE CARLOS JOSÉ GUZMÁN ÁLVAREZ LUIS ANTONIO GUEVARA IZQUIERDO JIMÉNEZ LINARES MARRERO MARTIN MEDINA MELIÁN MÉNDEZ NÚÑEZ RAMOS RODRÍGUEZ ROMERO SUÁREZ VIVAS ANUNCIO 1338311642 Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2134/2014 se resolvió la aprobación de las lista provisional de admitidos y excluidos de aspirantes que han presentado solicitud de admisión al procedimiento selectivo incoado para la configuración de una Lista de Empleo en la categoría profesional de Técnico de Construcción para prestar servicios en régimen laboral temporal en esta Corporación, resultando excluidos los que se enuncian a continuación. Los aspirantes que hayan presentado la instancia de admisión no incluidos en la relación nominal siguiente deben ser considerados admitidos, con carácter provisional. Las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, con carácter provisional, están publicadas en el tablón Municipal de anuncios y en la Sede Electrónica Municipal. Igualmente se anuncia que se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar, si fuera posible, los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión de los aspirantes sirviendo a tales efectos la publicación del presente anuncio como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. Lista provisional de excluidos. APELLIDOS NOMBRE Nº DNI AFONSO VARELA MARÍA MILAGROS 42012930A CABRERA BELLO MARÍA YURENA 78570344K CARMEN ROSA 45441709B AFONSO FARIÑA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ TOSCO FARIÑA PÉREZ NAVARRO JOSÉ ÁNGEL DANIEL GUACIMARA 78631100B 78714425F 54055778M CÓDIGO DE EXCLUSIÓN 1 1 1 1 3 1 NÚÑEZ RODRÍGUEZ DE LA ROSA HERNÁNDEZ PEDRO 78604483M CARMEN BEATRIZ SERGIO ANDRÉS RODRÍGUEZ CASTRO HERRERA GÓMEZ LECUONA AFONSO 2 78558595W RODRÍGUEZ ABREU 43831294X OLGA YURENA FRANCISCO JAVIER GARCÍA 1, 2 78718148G CORREA VIOTA 78715997S RODOLFO YAIZA 1,3 54043295B 1 78614243J 78566762G 78573660W CARMEN NIEVES 78696507Y 43362882Q EDUARDO 45455454W PATRICIA 78723561N CARLOS ALBERTO EDUARDO DÁCIL 1 43801156W DANIEL DAVID 1 43830721N 78701348Y 54050297K 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 Leyenda de códigos de causas de exclusión. 1) No se acredita estar en posesión de la titulación requerida en la forma que determinan las Bases respecto a equivalencia de titulación respecto a la exigida en la convocatoria (Base 3ª, letra d). 2) No se presenta documentación compulsada conforme dispone el artículo 7 del RD 772/1999, de 7 de mayo, no siendo válida la presentada. 3) No se presenta documentación total/parcial compulsada. Es todo cuanto se publica. Villa de Tegueste, a 17 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández. ANUNCIO 1338411693 De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las denuncias que por infracción a las normas de tráfico se relacionan a continuación con expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los denunciados, toda vez que intentada su notifi- 25646 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 cación han sido devueltas por el Servicio de Correos o el Servicio de Notificadores de este Ayuntamiento. Advertencias: la Instructora del procedimiento es la Funcionaria de esta Corporación D.ª María Montserrat Medina Pérez. Si concurriera alguna de las causas previstas en el art. 13 del R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recusada dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta notificación. * La competencia para resolver el expediente corresponde al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 71.4 del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. * Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones. * De acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se advierte al denunciado que los datos personales que se recaben en el curso del presente procedimiento serán incorporados al correspondiente fichero para su utilización por las autoridades competentes a los exclusivos fines de resolverlo. Pago voluntario de la multa: notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. En este caso, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, no siendo posible formular alegaciones. No obstante, la sanción será recurrible ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de 2 meses. El pago de la multa se hará efectivo en la Tesorería de este Ayuntamiento (Plaza San Marcos, 1), en días hábiles y de 8 a 14 horas, presentando esta notificación para cumplimentar el correspondiente documento de ingreso en cuenta. Este documento será presentado en cualquier sucursal de las entidades bancarias Cajacanarias o Cajasiete y devuelto a la Tesorería para que se emita la correspondiente carta de pago. El ingreso también podrá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal mediante tarjeta de crédito o débito. Disconformidad con la denuncia: notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. * Se advierte expresamente que el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y del triple, si es infracción grave o muy grave (art. 65.5.j del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo). * Se advierte expresamente que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Anotación de sanciones y pérdida de puntos: se comunica al denunciado que cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo II del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. *Se advierte expresamente que el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y del triple, si es infracción grave o muy grave (art. 65.5.j del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo). * Se advierte expresamente que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Boletín Oficial de laDEProvincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143,Seviernes 31 de octubre de 201425647 comunica al denunciado que cuando un conductor sea sancionado en firme en vía ANOTACIÓN SANCIONES Y PERDIDA DE PUNTOS: administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo II del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, Lo queconstancia se haceen público para conocimiento y que efectos los de denunciados quedando dicho Registro del crédito total de puntos de dispongade el titular la autorización. que figuran a continuación: Lo que se hace público para conocimiento y efectos de los denunciados que figuran a continuación: EXPEDIENTE INTERESADO BOLETÍN NIF INFRACTOR 2014-000257 FIGUERAS DE LA CRUZ MIGUEL PEDRO 257-14 42938628C 2014-000270 AZOGUE MARTIN CANDELARIA A. 270-14 42936394V 2014-000301 ALMANDOZ REDNERIS MARIA ISABEL 301-14 51165915T DIRECCIÓN FECHA DE DENUNCIA IMPORTE MATRÍCULA PREC. INFR. CMNO LOMO LAS RIAS 84 38260 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE 25-06-2014 200,00 0691BSX CIR/91/2/5G CALLE JUAN ALBORNOZ SOMBRITA 10 PBJ DC 38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 16-07-2014 200,00 6578FFS CIR/91/2/5C CALLE RUDA 18 EL SOCORRO 38292 TEGUESTE 02-09-2014 90,00 7588CXS Villa de Tegueste, a 15 de octubre de 2014. CIR/94/2B/5T Villa de Tegueste a 15 de octubre de 2014 El Alcalde-Presidente, José Manuel Molina Hernández. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife EDICTO 1338511630 Rollo: Recursos de Suplicación. N° Rollo: 0000260/2014. NIG: 3803844420120006370. Materia: despido. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 000087312012-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000260/2014, seguido ante esta Sala por Juan Ramón Rivas Yánez contra D./Dña. Manuel Andrés Perera Carballo, Isael Castro Hernández, José Ángel Castro Hernández, Horpa S.L. y FOGASA, sobre despido, con fecha 8 de octubre de 2014, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Juan Ramón Rivas Yánez, contra Sentencia 000356/2013 de 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de 0000873/2012-00, sobre despido, y en consecuencia se declara la nulidad de la misma a fin de que se dicte nueva sentencia resolviendo la pretensión del recurrente, confirmando el resto de los pronunciamientos referentes a los demás codemandantes que ha adquirido firmeza. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes. Advertencias legales. Abogado: ---. Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo 25648 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4°, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife nº 3777/0000/66 el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a Horpa S.L., Isael Castro Hernández y José Ángel Castro Hernández, hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. EDICTO 1338611631 Rollo: Recursos de Suplicación. Nº Rollo: 0000915/2013. NIG: 3803844420120003750. Materia: despido. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000500/2012-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Recurrente: Manuel Jesús Ruela Pérez. Recurrido: Esabe Vigilancia S.A.; Grupo Sequor S.A.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000915/2013, seguido ante esta Sala por D./Dña. Manuel Jesús Ruela Pérez, contra Esabe Vigilancia S.A., Grupo Sequor S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, con fecha 7 de octubre de 2014, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Manuel Jesús Ruela Pérez, contra Sentencia 000253/2013, de 5 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de 0000500/2012-00, sobre Despido, y con revocación parcial de la misma, estimamos parcialmente la demanda y declaramos la improcedencia del despido verificado por la empresa Esabe Vigilancia S.A. el 30 de abril de 2012, condenando dicha empresa a que, a su elección, indemnice al actor en la suma de 5.303,52 euros o lo readmita con abono de los salarios de tramitación a razón de 60,96 euros diarios desde la fecha del alta médica hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Esta opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión. Todo ello con condena a la parte demandada Esabe Vigilancia S.A. a abonar al actor la suma de 2.022,28 euros más el 10% de mora patronal. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social N° 6 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425649 Advertencias legales. Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife 3777/0000/66/ el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a Esabe Vigilancia S.A, hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014. EDICTO 1338711632 Rollo: Recursos de Suplicación. Nº Rollo: 0000276/2014. NIG: 3803844420130007442. Materia: incapacidad permanente. Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional. Nº proc. origen: 0001063/2013-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife. Abogado: ---. D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000276/2014, seguido ante esta Sala por Construcciones PQ SLU contra D./D.ª Oumar Sylla, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Asepeyo, sobre Incapacidad permanente, con fecha 3 de octubre de 2014, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Oumar Sylla contra la Sentencia 000003/2014 de 9 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife sobre Incapacidad permanente, la cual confirmamos íntegramente. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes. Advertencias legales. Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo 25650 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el Banco de Santander c/c Tenerife nº 3777/0000/66/ el n° de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a Construcciones PQ SLU, hoy en ignorado paradero, se expide el presente. En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1338811600 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000139/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000597/2013. NIG: 3803844420130004262. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014012371. Ejecutante: Anneris Rosario Gómez Goriz. Ejecutado: Simocan S.L.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000139/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Anneris Rosario Gómez Goriz contra Simocan S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 2 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2014. Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 28 de febrero de 2014, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho. Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado ya Auto de Insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de Ejecución 253/2013. Fundamentos de derecho. Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425651 Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la LEC). Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de Anneris Rosario Gómez Goriz contra Simocan S.L., por un principal de 14.358,97 euros, más 2.871,79 euros de intereses y de costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Así lo acuerda, manda y firma por D. Juan Manuel Fernández Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El Magistrado Juez.- La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Simocan S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de Anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1338911601 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000214/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000950/2013. NIG: 3803844420130006789. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014022634. Ejecutante: Fernando José Botana Moreau. Ejecutado: Ultramarinos Anaga S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000214/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de Fernando José Botana Moreau contra Ultramarinos Anaga S.A, por S.S.ª se ha dictado Diligencia con fecha 16.10.2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial, Dña. Verónica Iglesias Suárez. En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014. Presentado el anterior escrito por la representación de la parte ejecutante, en el que se formula recurso de reposición contra el auto dictado con fecha 8 de octubre de 2014, acuerdo: 1.- Cumplidos los requisitos de plazo y forma exigidos por el artículo 187 LRJS, admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto. 2.- Conceder a la/s parte/s personada/s un plazo común de tres días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. 25652 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ultramarinos Anaga S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014. La Secretaria. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 1339011560 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000279/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000904/2012. NIG: 3803844420120006696. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014026135. Ejecutante: Mercedes Díaz Martín. Ejecutado: Comédano, S.L. Abogado: Agustín O Arnay Quevedo. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000279/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Mercedes Díaz Martín, contra Comédano, S.L., se ha dictado auto y Decreto con fecha 2 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de fecha 8 de septiembre de 2014, únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de Dña. Mercedes Díaz Martín contra Comédano, S.L., por un principal de 1.869,27 euros, más 299 euros de intereses y de costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0279/14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Decreto: despachar la ejecución instada contra la empresa Comédano, S.L., por la suma de 1.869,37 euros de principal más la suma de 299 euros que se calculan provisionalmente para costas e intereses. Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Comédano, S.L., en cantidad suficiente a cubrir 1.869,37 euros en concepto de principal, más 299 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425653 Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comédano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. La Secretaria. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1339111662 Procedimiento: procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000548/2014. NIG: 3803844420140004081. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014019118. Demandante: Roberto Suárez Cairós. Demandado: Jairo Tour S.L.; Discovering Canarias, S.L. Abogado: Julián Cipriano González Álvarez. Procurador: ---. D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000548/2014 en materia de Reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Roberto Suárez Cairós contra Jairo Tour, S.L. y Discovering Canarias, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 5 de mayo de 2015 a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Jairo Tour, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1339211663 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000324/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000249/2012. NIG: 3803844420120001942. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014030778. Ejecutante: Pedro Jacobo Rodríguez Díaz. Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000324/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Pedro Jacobo Rodríguez Díaz, contra Esabe Vigilancia, S.A., por S.S.ª se ha dictado Auto y decreto con fecha 17 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de 16 de octubre de 2014 únase, dese a la copia su destino legal. 25654 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Pedro Jacobo Rodríguez Díaz contra Esabe Vigilancia, S.A., por un principal de 986,38 euros, más 158 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. Decreto: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Esabe Vigilancia, S.A. en cantidad suficiente a cubrir la suma de un principal de 986,38 euros, más 158 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Esabe Vigilancia, S.A., en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades bancarias a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 032414. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1339311664 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000257/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000831/2013. NIG: 3803844420130005906. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014025029. Ejecutante: Óscar Luis Martín Bello. Ejecutado: Tinerfe Seguridad S.L.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000257/2014 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª Óscar Luis Martín Bello contra Tinerfe Seguridad S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 17 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara extinguida la relación laboral, con fecha de hoy, que unía a D./Dña. Óscar Luis Martín Bello con la empresa Tinerfe Seguridad S.L. Condenar a la parte demandada a que abone las cantidades siguientes: Nombre trabajador: Óscar Luis Martín Bello. Indemnización: 17.397,35 euros de indemnización (12.677,44 euros 45 días y 4.719,91 euros 33 días). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425655 Salarios: 24.756,76 euros de salarios de tramitación (476 días). Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander BAN ES 515 0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 025714. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tinerfe Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 26 de mayo de 2015 a las 10:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Hotelero Patio Canario S.L.U. Restaurante Rincón de la Caleta, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1339411665 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000077/2014. NIG: 3803844420140000560. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014002295. Demandante: Eduardo Vázquez Aramburu. Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad Social; Hotelero Patio Canario S.L.U. Restaurante Rincón de la Caleta. Abogado: ---. Procurador: ---. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1339511666 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000246/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0001002/2012. NIG: 3803844420120007401. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024834. Ejecutante: Miguel Ángel Quintana Dale. Ejecutado: Esabe Vigilancia S.A.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000077/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Eduardo Vázquez Aramburu contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Hotelero Patio Canario S.L.U. Restaurante Rincón de la Caleta, se ha acordado citarle mediante D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000246/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Miguel Ángel Quintana Dale, contra Esabe Vigilancia S.A., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 20 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: 25656 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Se declara al ejecutado Esabe Vigilancia S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 4.320,44 euros de principal y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1339611667 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000276/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000112/2012. NIG: 3803844420120000860. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025939. Ejecutante: Antonio B. Brito Rodríguez. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial FOGASA; Vinsa Seguridad S.A. Grupo Alentis; Esabe Seguridad S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000276/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Antonio B. Brito Rodríguez contra Esabe Seguridad S.A., por S.S.ª se ha dictado decreto con fecha 20 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Esabe Seguridad S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.592,84 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Seguridad S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1339711668 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000277/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000124/2012. NIG: 3803844420120000982. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025941. Ejecutante: José Manuel Maroto Molina. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425657 Ejecutado: Esabe Vigilancia S.A.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000277/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª José Manuel Maroto Molina, contra Esabe Vigilancia S.A., por S.S.ª se ha dictado decreto con fecha 20 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Esabe Vigilancia S.A., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 745,39 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64027714. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación su publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. EDICTO 1339811669 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000329/2012. No principal: Cuenta de abogado-01. NIG: 3803844420120002504. Materia: resolución contrato. Demandante: Julio Ortega Rivas. Demandado: Aguado & Asociados Prevención Canarias S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de Juzgado de lo Social N° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000329/2012 en materia de cuenta abogado a instancia de D. Julio Ortega Rivas, contra Aguado & Asociados Prevención Canarias S.L., se ha dictado diligencia de ordenación con fecha 5 de febrero de 2014, del tenor literal siguiente: En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2014. 1.- Con el escrito del Abogado D. Julio Ortega Rivas, al que acompaña minuta detallada de honorarios, reclamando de su defendido Aguado & Asociados Prevención Canarias S.L., los devengados en este Juzgado de lo Social, Autos núm. 329/12, fórmense autos. 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase al defendido para que en el plazo de diez días pague la suma reclamada de 242,53 euros, cuyo ingreso se efectuará en la c/c n° 0049-3569-92-0005001274 en el concepto 3795/0000/64/0329/12 Banco SCH, Oficina Institucional de S/C de Tenerife bajo apercibimiento, en caso de impago, de proceder por la vía de apremio con embargo inmediato de bienes de su propiedad. 25658 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 3.- Hágase saber a la parte requerida que dentro de dicho plazo de diez días, puede formular impugnación por estimar indebidos los honorarios o por estimarlos excesivos, en cuyo caso se procederá, previamente, a resolver la impugnación. Apercíbasele, así mismo, que si no paga ni formula oposición, se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la minuta más las costas. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Aguado & Asociados Prevención Canarias S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1339911670 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000311/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001044/2011. NIG: 3803844420110008537. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014028990. Ejecutante: Ricardo Domínguez González. Ejecutado: Construcciones y Reformas Toher S.L. Abogado: Roberto Alejandro Real González. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 311/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Ricardo Domínguez González, contra Construcciones y Reformas Toher S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 20.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Ricardo Domínguez González contra Construcciones y Reformas Toher S.L., por un principal de 5.209,96 € (4.891,59 + 318,27 correspondientes al 10% de 3.182,78) más 834 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Así mismo se ha dictado Decreto con fecha 20.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Construcciones y Reformas Toher S.L., en cantidad suficiente a cubrir 5.209,96 euros en concepto de principal, más 834 euros, que se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425659 presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Habiéndose decretado la insolvencia de la mercantil ejecutada por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta capital, en procedimiento de ejecución n° 42/13, óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. NIG: 3803844420120008466. Materia: resolución contrato. Notifíquese la presente resolución a las partes y Fogasa en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social N° 2. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Reformas Toher S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. EDICTO 1340011671 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0001152/2012. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Grupo Teidesoft SL y Gestión de Restauración de Canarias S.L., a fin de que notificar Sentencia. Fallo: se estima la demanda presentada por don Mauro Felipe Espinosa Marrero frente a las mercantiles, Teide Soft, S.L. y Gestión de Restauración de Canarias, S.L. y don Heimo Kofler Lorenzo y, en consecuencia, se declara resuelto su contrato de trabajo, con efectos desde la presente resolución (20 de octubre de 2014), ascendiendo el importe de la indemnización correspondiente a 12.571,81 euros con los salarios de tramitación que, a razón de 38,01 euros, se hubieren devengado desde la fecha del despido (23 de febrero de 2013) hasta la fecha de extinción de la relación laboral (20 de octubre de 2014), con la responsabilidad solidaria de dichos codemandados. Asimismo, se les condena, solidariamente, a abonar la cuantía de 11.624 euros, con el interés de mora patronal (10%). Los pronunciamientos de condena pecuniarias reseñados en la presente resolución, se extenderán, igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que hubiere lugar. Se desestima la demanda interpuesta por don Mauro Felipe Espinosa Marrero frente a las mercantiles, Gesprovican, S.L., Business Software Architects, S.L., Aula Tecnológica de Canarias, S.L., Ingenie- 25660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 ros Canarios de Software Empresarial, S.L., don José Enrique Cabrera Pérez; la mercantil, Restocan 2013, S.L.U. y su administrador, don Alessio Carta, absolviéndoles de todos sus pedimentos. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795 0000 65115212 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Se advierte, igualmente, a las partes demandadas que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1340111599 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000072/2014. NIG: 3803844420140000509. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014002032. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000072/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Carlos Alexis Gómez Martín contra 3 OC Estodomi S.L., UTE Comsa S.A., Satocan S.A. y Ruiz Romero Firmes y Construcciones S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto de Desistimiento con fecha 14/10/14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Tener por desistido a D./Dña. Carlos Alexis Gómez Martín de su demanda frente a 3 OC Estodomi S.L., UTE Comsa S.A., Satocan S.A. y Ruiz Romero Firmes y Construcciones S.L. Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial. Notifíquese la presente a las partes.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a 3 OC Estodomi S.L. y Satocan S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425661 CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1340211656 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000891/2013. NIG: 3803844420130006421. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013020376. fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Igara, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000891/2013 en materia de resolución contrato instancia de D./D.ª Iván Tomás Ventura Beltrán, contra Comercial Igara, S.A., Ifonche Car, S.L., Construcciones y Promociones Menfer, S.L., José R. González González y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 21.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Iván Tomás Ventura Beltrán, contra Comercial Igara, S.L., y, en consecuencia: Primero: declaro improcedente el despido de don Iván Tomás Ventura Beltrán llevado a cabo por Comercial Igara, S.L., con efectos del día 30.6.2013. Segundo: condeno solidariamente a Comercial Igara, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar al demandante en el importe de 9.390,48 €; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 42,83 € día, desde la CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO 1340311657 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000171/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000395/2013. NIG: 3803844420130002804. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014020541. Ejecutante: Silvia Lorena Rodríguez Arqueta; Ilka Benito de León; María Jesús Espinosa de la Guarida. Ejecutado: Siete Mares, S.A. Abogado: Carlos Agustín Bencomo González; Carlos Agustín Bencomo González; Carlos Agustín Bencomo González. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 25662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 0000171/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Silvia Lorena Rodríguez Arqueta, Ilka Benito de León y María Jesús Espinosa de la Guarida, contra Siete Mares, S.A., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 17 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: o administrativo, hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/ los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios obteniéndose a través del punto neutro judicial los domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios. “...Se rectifica el auto despachando ejecución de fecha 15 de septiembre de 2014, en el sentido de que donde se dice ...por un principal de 146.767,45 € en concepto de principal, más 8.806,05 € de intereses provisionales y más la de 14.676,75 € de costas provisionales presupuestadas, debe decir por un principal de 143.032,35 €, más 8.581,94 € de intereses provisionales y más la de 14.303,24 € de costas provisionales presupuestadas. El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Cuentas de Depósitos y Consignaciones...”: Modo de impugnación.- Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en su caso contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio, cuyo plazo se contará a partir de la notificación de la presente resolución...”. Al propio tiempo por el Secretario Judicial se ha dictado Decreto de rectificación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “…Se rectifica el Decreto de fecha 15 de septiembre de 2014, en el sentido de que donde dice: “...Decretar hasta cubrir la cantidad total de 170.250,25 €. La retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s Banco Popular, S.A.; Banca March, S.A.; Caixabank, S.A.; Bankinter, S.A.; Banco Santander, S.A.; Bankia, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y aquellas que figuren dadas de alta en el servicio de embargos telemáticos del punto neutro judicial y en que pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios. La retención y embargo de los créditos titularidad de la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s entidad/es Servicio Canario de la Salud; Restaurantes Chinos Xin-Xin, S.L. y Alcampo, S.A., en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil Debe decir: 1) Decretar hasta cubrir la cantidad total de 165.917,53 €. La retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s Banco Popular, S.A.; Banca March, S.A.; Caixabank, S.A.; Bankinter, S.A.; Banco Santander, S.A.; Bankia, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y aquellas que figuren dadas de alta en el servicio de embargos telemáticos del punto neutro judicial y en que pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios. La retención y embargo de los créditos titularidad de la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s entidad/es Servicio Canario de la Salud; Restaurantes Chinos Xin-Xin, S.L. y Alcampo, S.A., en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/ los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios obteniéndose a través del punto neutro judicial los domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios. El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Cuentas de Depósitos y Consignaciones. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425663 Para tal efecto líbrense los oportunos despachos y dense las órdenes pertinentes a través del punto neutro judicial autorizándose para tal efecto al funcionario de este Juzgado. 2.- A la vista de la entrega de la cantidad de 1.653,23 euros prorrateada entre las ejecutantes, continúese la presente ejecución por la cantidad 141.379,12 € en concepto de principal, más 8.581,94 € de intereses provisionales presupuestados, y más 14.303,24 € de costas provisionales presupuestadas. Modo de impugnación.- Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución aclarada o rectificada...”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Siete Mares, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1340411658 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000607/2014. NIG: 3803844420140004417. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014020829. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000607/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª María del Carmen Sanz Parra, contra José Carlos Rodríguez Pérez, Vadeseguros, S.L.U., Martrope Seguros, S.L. e Inurria Asociados Agencia de Seguros, se ha dictado Decreto con fecha 31 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. María del Carmen Sanz Parra contra D./Dña. José Carlos Rodríguez Pérez, Vadeseguros, S.L.U., Martrope Seguros, S.L. e Inurria Asociados Agencia de Seguros sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 9 de noviembre de 2016 a las 10:10 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. 25664 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos. En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 3. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Martrope Seguros, S.L. e Inurria Asociados Agencia de Seguros, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1340511659 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000890/2013. NIG: 3803844420130006403. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013020350. En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000890/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D. Miguel Ángel Guerrero Aguilar contra Comercial Igara S.A., Ifonche Car S.L., Construcciones y Promociones Menfer S.L., José R. González González y Fondo de Garantía Salarial por S.S.ª se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425665 ha dictado Sentencia con fecha 21.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Miguel Ángel Guerrero Aguilar contra Comercial Igara, S.L., y, en consecuencia: Primero.- Declaro improcedente el despido de don Miguel Ángel Guerrero Aguilar llevado a cabo por Comercial Igara S.L., con efectos del día 30.6.2013. Segundo.- Condeno solidariamente a Comercial Igara, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar al demandante en el importe de 32.328,13 €; o bien por readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 77,34 € día, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3796000065089013. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Igara S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1340611660 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000888/2013. NIG: 3803844420130006391. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013020338. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000888/2013 en materia de despido a instancia de D. Jorge García Pérez contra Comercial Igara S.A., José R. González González, Fondo Garantía Salarial, Ifonche Car S.L. y Construcciones y Promociones Menfer S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado decreto con fecha 20.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: 25666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Jorge García Pérez contra Comercial Igara, S.L., y, en consecuencia: Primero.- Declaro improcedente el despido de don Jorge García Pérez llevado a cabo por Comercial Igara S.L., con efectos del día 30.6.2013. Segundo.- Condeno solidariamente a Comercial Igara, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar al demandante en el importe de 19.514,87 euros, o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 52,85 € día, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido harta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones el número expediente 3796000065088813. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Igara, S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1340711661 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° Procedimiento: 0000889/2013. NIG: 3803844420130006398. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013020345. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000889/2013 en materia de despido a instancia de D. Francisco Tacoronte Reyes, contra Comercial Igara S.A., Ifonche Car, S.L., Construcción y Promociones Menfer S.L., José R. González González y Fondo Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 20.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425667 Debo estimar y estimo la demanda presentada por don Francisco Tacoronte Reyes, contra Comercial Igara, SL., y, en consecuencia: Primero: declaro improcedente el despido de don Francisco Tacoronte Reyes llevado a cabo por Comercial Igara, S.L., son efectos del día 30.6.2013. Segundo.- Condeno solidariamente a Comercial Igara, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar al demandante en el importe de 62.885,34 €; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 73,08 € día, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 3796000065088913. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Igara, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014. El Secretario. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1340811654 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000244/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000170/2014. NIG: 3803844420140001255. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014022072. Ejecutante: Xerach Quintana Montesino. Ejecutado: Herrajes Guamasa, S.L. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en la Ejecución n° 0000244/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Xerach Quintana Montesino, contra Herrajes Guamasa, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto de fecha 20 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Xerach Quintana Montesino contra la empresa Herrajes Guamasa, S.L., por un principal de ocho mil ochocientos 25668 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 catorce euros con sesenta y dos céntimos (8.814,62), haciendo constar que 1.595,88 euros corresponden a indemnización, 5.658,12 euros a salarios de tramitación y 1.560,62 a la reclamación de cantidad; más 1.760 euros de intereses y costas provisionales. N° procedimiento: 0000299/2014. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. NIG: 3803844420140000900. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander número ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3797/0000/64/0244/14. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000121/2014. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014030848. Ejecutante: Beneharo Suárez Ramos. Ejecutado: A2 Computer Case, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000299/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Beneharo Suárez Ramos, contra A2 Computer Case, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 21.10.14 y por el Secretario Judicial Decreto de la misma fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Beneharo Suárez Ramos contra A2 Computer Case, S.L., por un principal de quince mil cuatrocientos veintitrés euros con setenta y nueve céntimos, más tres mil ochenta y cuatro euros de intereses provisionales y de costas provisionales. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Y para que sirva de notificación en legal forma a Herrajes Guamasa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014. - Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada A2 Computer Case S.L. Decretar hasta cubrir la cantidad total de dieciocho mil quinientos siete euros con setenta y nueve céntimos la retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1340911655 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425669 producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a A2 Computer Case S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1341011653 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000721/2014. NIG: 3803844420140004901. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014023541. de cantidad a instancia de Acacia Fariña del Rosario, Eduardo Díaz González, Juan José González Montañez y Yauci Luis Peña Calleja contra Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea Aena, Inerza, S.A., NT Atlántico, S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 25.11.2014, 10:40, que tendrán lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en Sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a NT Atlántico, S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1341111617 Procedimiento: Monitorio. N° procedimiento: 0000780/2014. NIG: 3803844420140005646. Abogado: ---. Materia: reclamación de cantidad. Procurador: ---. IUP: TS2014025588. Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000721/2014 en materia de reclamación Demandante: Luz Marina Afonso Medina. Demandado: Supermercados Congelados Las Canteras, S.L.; FOGASA. 25670 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000780/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Luz Marina Afonso Medina, contra Supermercados Congelados Las Canteras, S.L. y FOGASA, se ha dictado Decreto con fecha 03.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto: 1.- Admitir la solicitud de procedimiento monitorio dirigida por Dña. Luz Marina Afonso Medina contra Supermercados Congelados Las Canteras, S.L. y FOGASA por importe de 626 euros. 2.- Requiérase a la parte deudora para que en el plazo de diez días pague al trabajador la cantidad reclamada, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo y alegue sucintamente en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Para efectuar el pago por medio de este Juzgado deberá hacerlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander en la C.C.C. ES55 0049 35 69920005001274 y debiendo insertar en el apartado “concepto” los dígitos 4666/0000/08/ (n° procedimiento + año). Apercíbase al requerido de que: a) Si en diez días no paga, ni comparece alegando razones de la negativa al pago, el/la Secretario/a Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art. 101 c) LRJS. b) Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de diez días. 3.- Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial por igual plazo de diez días del inicio del procedimiento y del requerimiento acordado, plazo que se podrá ampliar respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercados Congelados Las Canteras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. El Secretario. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1341211604 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000890/2013. NIG: 3501644420130008898. Materia: otros derechos laborales individuales. IUP: LS2013033792. Demandante: Jésica Castellano Martín. Demandado: Ruymasa S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Procurador: ---. Dña. Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 890/2013 en materia de otros derechos laborales individuales a instancia de Jésica Castellano Martín contra Ruymasa S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 01.02.2016 a las 10 h advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425671 dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Ruymasa S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARONA EDICTO 1341311801 Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto. Nº procedimiento: 0000932/2013. NIG: 3800642120130007865. Materia: sin especificar. IUP: OR2013047989. Demandante: Ofelia Esther González. Abogado: ---. Procurador: María de la Concepción del Castillo González. D./Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arona. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 0000932/2013 a instancia de Dña. Ofelia Esther González, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: - Finca: urbana. Terreno improductivo apto para solar, donde dicen “Villa Isabel”, Sección A, en el pago de Las Galletas, demarcado con el número 95 del plano de parcelación correspondiente, en el término de Arona, con diez metros por lado, en total cien metros cuadrados de superficie, y que linda: norte, calle; sur, José Barrera Santos; este, Pedro Mena Miranda; y oeste, resto de la finca matriz de la cual se segrega perteneciente a la familia Calcerrada Fumero. Inscripción: al tomo 289, folio 92, libro 41, finca 5341. - Finca: urbana. Solar apto para ser edificado, en el lugar denominado “Villa Isabel”, Sección B, en el pago de Las Galletas, demarcado con el número 29 del Plano de Parcelación correspondiente, en el término municipal de Arona, con dieciséis metros de frente por diez metros de fondo, o sea, ciento sesenta metros cuadrados de superficie, y que linda: norte, Martín de la Fuente Misiego; sur, Elías Chinea Barroso y José Rivas Seijas; este, Domingo Acosta León; y oeste, calle en proyecto. Inscripción: al tomo 289, folio 94, libro 41, finca 5343. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Arona, a 1 de septiembre de 2014. El/la Secretario/a. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS LLANOS DE ARIDANE EDICTO 1341411678 Procedimiento: Juicio de Faltas. N° procedimiento: 0001120/2013. NIG: 3802441220130002152. 25672 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 Denunciante: María Cristina Sánchez Rodríguez; María Cristina Sánchez Rodríguez. Abogado: ---. Procurador: ---. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PUERTO DE LA CRUZ CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 1341511637 Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso. D./D.ª María Lourdes Zárate Salazar, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Llanos de Aridane (Los). Nº procedimiento: 0000133/2013. Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se sigue Juicio de faltas por lesiones habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Materia: sin especificar. En los Llanos de Aridane, a 2 de junio de 2014. S.S.ª Ilma. Doña Estrella Monleón Herrera, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de Juicio de Faltas, seguidos con el núm. 1120/2013, en los que son partes como denunciante María Cristina Sánchez Rodríguez y como denunciadas Lourdes Pérez García y Carmen María Sánchez Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal. Fallo: Absuelvo a Lourdes Pérez García y Carmen María Sánchez Pérez de la falta por la que venían inculpadas, declarando de oficio las costas causadas. Remítase testimonio de las actuaciones a la Fiscalía de Menores a los efectos oportunos. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la última notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Y para que sirva de notificación a Dña. María Cristina Sánchez Rodríguez, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Llanos de Aridane (Los), a 10 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. NIG: 3802841120130000740. IUP: ZR2013003694. Demandante: María Eulalia Correa Mora. Demandado: Israel Osorio Galindo. Fiscal: Ministerio Fiscal. Abogado: Francisco Javier Díez González.. Procurador: María del Pilar de la Fuente Arencibia. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia.- En Puerto de La Cruz a 16 de julio de 2014. Luz Alicia Casañas Cabrera Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2, de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio instados por doña María Eulalia Corea Mora, representada por la Procuradora doña Pilar de la Fuente Arencibia, y con la asistencia Letrada de don Francisco Javier Díaz González, frente a don Israel Osorio Galindo, declarado en situación procesal del rebeldía. Antecedentes de hecho. Primero.- El 4 de junio de 2013 se presentó en el Juzgado Decano de esta ciudad demanda de divorcio, que por turno de reparto correspondió conocer a este Juzgado. En la misma, tras alegar los hechos y fundamentos que se consideraron de pertinente aplicación se terminó interesando que se declarara disuelto por divorcio el matrimonio formado por María Eulalia Correa Mora e Israel Osorio Galindo, con el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425673 establecimiento de las siguientes medidas respecto de los hijos menores de edad: - Que se atribuya a la madre, junto a los hijos menores de edad, el uso de la vivienda conyugal. - Que se atribuya a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, quedando la patria potestad compartida. - Que se establezca un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta la 19,00 horas del domingo. - Que se establezca una pensión de alimentos de 180 euros mensuales, por cada uno del los dos hijos, actualizable conforme al IPC, más la mitad de los gastos extraordinario. Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado que no se personó por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía mediante. La vista tuvo lugar el día 11 de junio de 2014, ratificándose la actora en la petición de divorcio y medidas. Por su parte, el Ministerio Fiscal practicada la prueba interesó que se atribuyera a la madre la guarda y custodia, que se estableciera una pensión de alimentos de 180 euros a favor de cada uno de los hijos, y que se dejara en suspenso el régimen de visitas. Fundamentos jurídicos. Primero. Que, conforme el artículo 85 del Código Civil, el matrimonio se disuelve entre otras causas por el divorcio, constituyendo causa de divorcio según el art. 86 cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81, esto es, por el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, circunstancia ésta acreditada en actuaciones respecto de la fecha de celebración del matrimonio. Segundo.- Guarda y custodia y régimen de visitas: de la declaración de la madre resulta que el padre lleva más de dos años sin tener ningún tipo de contacto con los hijos y la situación de rebeldía mantenida a lo largo de todo el procedimiento obliga a pensar que no es previsible que dicha situación vaya a cambiar, por lo que resultaría ficticio establecer un régimen de visitas. A través del régimen de visitas se trata de proteger el derecho de padre e hijos a relacionarse, pero resulta obvio que la desidia que concurre en el presente supuesto, por parte del padre, conlleva una renuncia, aun de manera temporal al mismo. Por otra parte, tampoco se considera beneficioso para los menores establecer un régimen de visitas forzado cuando el padre se niega a mantener contacto con los hijos, resultando más beneficioso para los menores la ausencia de contacto. Todo ello sin perjuicio de que, si el progenitor más adelante desea tales visitas y las mismas son convenientes para los menores, así se acuerde en el correspondiente procedimiento. Tercero.- Uso de la vivienda familiar: conformidad con el artículo 96 del Código Civil que establece que “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden “. Se atribuye a la madre el uso de la vivienda familiar. Cuarto.- Pensión alimenticia: la madre interesa que se establezca una pensión de alimentos de ciento ochenta euros (180 euros) por cada uno de los hijos. El ya señalado artículo 93 del Código Civil establece, que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 93 y en el artículo 146 del Código Civil, las prestaciones alimenticias a fijar en los pleitos matrimoniales han de acomodarse a las circunstancias y disponibilidades económicas del núcleo familiar y a las necesidades de los hijos, sin perjuicio de tener que valorar igualmente circunstancias tales como el status social en que hasta el momento de la ruptura convivencia se ha desenvuelto la vida familiar, lo que lógicamente comporta unos u otros gastos para las atenciones de los hijos, siendo igualmente importante la apreciación de que, tras la ruptura de los esposos, las economías de uno y otro, lo que igualmente afecta a los hijos, han de estrecharse al afrontar por separado gastos que antes se compartían. Ciertamente, es de elemental justicia y equidad que los padres asuman con la mayor igualdad posible, en la medida y en proporción de sus respectivas posibilidades, todas las cargas dimanantes de la relación paterno-filial. Lo que ocurre es que dichas cargas no se agotan en la prestación de alimentos. Existen otras cargas fundamentales, cuales son las de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educarlos y 25674 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 procurarles una formación integral, cuya asunción y desempeño puede requerir una mayor dedicación y esfuerzo que la contribución económica a los alimentos de los hijos, por la dedicación constante y permanente que conllevan. Pues bien, es evidente que, en los casos de crisis del matrimonio en que es uno de los progenitores quien convive con los hijos y ejerce la guarda y custodia sobre ellos, es dicho progenitor quien con mayor intensidad y constancia tiene que asumir todas esas otras cargas dimanantes de la relación paterno-filial distintas de la prestación de alimentos. En consecuencia, no se puede dejar de tener en cuenta tal circunstancia a la ahora de intentar realizar una distribución justa, igualitaria y equitativa entre los progenitores, de los deberes y cargas que les corresponden en relación con los hijos. Este elemental principio general inspira toda la regulación normativa de las relaciones conyugales, y es una manifestación más del principio de igualdad proclamado en el art. 66 del C. Civil; y parte del hecho de la existencia de contribuciones a las cargas familiares que podríamos denominar en especie, o en dedicación y esfuerzo personal, esto es, contribuciones personales o no pecuniarias a dichas cargas. Se desconoce la situación patrimonial del padre, sobre quien recaía las carga de probar la misma. La madre por su parte, como se desprende de la certificación emitida por la Oficina de Empleo, percibe un subsidio por desempleo de ciento seis euros con cincuenta céntimos (106,50 euros). Los gastos de los menores son los propios de su edad, 6 y 11 años. Ante tal situación patrimonial y la necesidad de que estén cubiertas las necesidades básicas de los menores, y puesto que la situación de incertidumbre respecto de la situación económica del padre es imputable solo a él, se establece una pensión de ciento ochenta euros para cada uno de los hijos (180 euros). Los gastos extraordinarios serán por mitad. Quinto.- Teniendo en cuenta la materia objeto de autos no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas. Vistos los artículos citados y demás pertinentes y de general aplicación. Dispongo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Eulalia Correa Mora, que actuó re- presentado por la Procuradora doña Pilar de la Fuente Arencibia frente a don Israel Osorio Galindo debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado éstos. Se acuerdan las siguientes medidas definitivas: 1.- Los hijos menores de edad, Emma e Israel Osorio Correa, quedan bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida, y sin establecer régimen de visitas a favor del padre. 3.- Se atribuye a la madre el uso del domicilio familiar. 4.- Se fija como pensión de alimento a cargo del padre y en favor de los hijos menores ciento ochenta euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que por la madre se designe a tal efecto, estableciéndose que dicha pensión sea objeto de actualización anual conforme al incremento que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle, sin necesidad de requerimiento alguno. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad. No se efectúa condena en costas. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Israel Osorio Galindo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Puerto de la Cruz, a 16 de octubre de 2014. El Secretario Judicial. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 201425675 V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “SAN JUAN” ANUNCIO 1341611743 Habiéndose extraviado las certificaciones números 120-121-122 y 123, acreditativas de las participaciones que D. Justo Manuel Rodríguez Piñero, posee en esta Comunidad, y con el fin de extenderle los correspondientes duplicados, se hace público por este medio, de acuerdo con el artículo trece de nuestros Estatutos, por si alguna persona se sintiere perjudicada y tuviere alguna reclamación que hacer. Breña Baja, a 20 de octubre de 2014. El Presidente. NOTARÍA DE PABLO OTERO AFONSO EDICTO 1341711682 Yo, Pablo Otero Afonso, Notario de Los Llanos de Aridane, hago saber: Que a instancia de Carmen-Nieves Pérez Pérez, actual dueña, he iniciado acta con el fin de declarar la notoriedad de la identidad correcta de la siguiente finca, que se comprende en los linderos actuales, sin que se haya producido agrupación alguna: Rústica.- Trozo de terreno en El Paso, Tajuya, El Espigón, que mide 700 m2, y según reciente medición 1.484,19 m2; y linda: norte, Eduardo Pérez Rodríguez, hoy Franziska-Katharina Wittwer Wunderle; sur, Camino Espigón; este, serventía; y, oeste, Pedro Pérez Rodríguez, hoy Meike Fuhrmann y FranziskaKatharina Wittwer Wunderle. Contiene en su interior un pajero que mide treinta metros cuadrados. Inscripción: finca 9981. Datos catastrales: se corresponde con las parcelas 66 (Encarnación Rodríguez Gómez), 271 y 332, del polígono 32. Los Llanos de Aridane, a 21 de agosto de 2014. El Notario. NOTARÍA DE EMILIA CUENCA CUENCA ANUNCIO 1341811744 Doña Emilia Cuenca Cuenca, Notario con residencia en San Sebastián de La Gomera, por la presente y para conocimiento general, por si cualquier interesado quiera alegar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos, hago saber: Que en la fecha señalada he iniciado el Acta de Notoriedad para constatación de exceso de cabida y modificación catastral (superficie y titularidad), relativa a la finca de la cual se indican los siguientes datos: Fecha del requerimiento: 05.09.2014. Transmitente: Doña Gregoria Méndez Méndez y Don José Chinea Chinea. Adquirente: Don Jesús Manuel Chinea Barrera. Descripción de la finca: Rústica: trozo de terreno sito en El Coquilllo, en el término municipal de Valle Gran Rey, que tiene una extensión superficial, según título, de cuatrocientos sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados (462,40 m2). Inscripción: Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, al folio 32 del libro 61 del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, tomo 453 del Archivo, finca número 6.067, inscripción 1ª. Referencia catastral: está formada por parte de la parcela 206 del polígono 32 (titularidad de los vendedores), y la parcela 205 del mismo polígono (titularidad de Don Julio Cabrera Méndez). San Sebastián de La Gomera, a 09 de septiembre de 2014. Firmado: Emilia Cuenca Cuenca. NOTARÍA DE LUCILA ROJO DEL CORRAL EDICTO-02.14.L 1341911805 Yo, Lucila Rojo del Corral, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Granadilla 25676 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 143, viernes 31 de octubre de 2014 de Abona y oficina abierta en San Isidro, Plaza de la Cultura, s/n, tercera planta, local 3, hace saber: Que en mi Notaría a requerimiento de Don Aurelio Manuel Vázquez Delgado y Doña María Sagrario Vázquez Delgado, se está tramitando Acta de Notoriedad para registrar el Exceso de Cabida, de la finca que a continuación se describe, lo cual implica la inmatriculación del exceso de cabida que se dirá: Urbana: casa con pequeño solar anexo, en donde dicen “La Trinchera”, en el Puerto de El Médano, término municipal de Granadilla de Abona, hoy Calle de Miguel El Pescador, número 1. Mide según título ciento veintiséis metros cuadrados (126 m2), si bien, en la realidad y según catastro, su superficie total es de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 m2) y limita: al frente, con calle en proyecto o zona inmediata al mar, hoy calle de su situación; por la derecha, con Francisco Socas Días (hoy parcelas catastrales números 8603208CS4083S y 8603207CS4083S); por la izquierda, con Nicanor García (hoy, parcela catastral número 8603210CS4083S y, en otra, Calle La Gaviota); y al fondo u oeste, con herederos de Antonio García Ossorio (parcela catastral número 8603221CS4083S0001IU). Referencia catastral: 8603209CS4083S0001MU. Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, al tomo 1430, folio 186, libro 236 de Granadilla, finca 24.971, inscripción 2ª. Lo que se notifica nominativamente a los colindantes mencionados y genéricamente a cuantas personas puedan ostentar algún derecho sobre la finca o sentirse perjudicadas. Advertencia. Los notificados, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación, tienen derecho a comparecer en mi Notaría exponiendo y justificando sus derechos. En Granadilla, a 23 de octubre de 2014. Firmado: Lucila Rojo del Corral, Notario. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año LXXXIX Viernes, 31 de octubre de 2014 Número 143
© Copyright 2024