MINISTERIO DE GOBIERNO Teléfono: 512-7600 Dirección: CI. 29 y Av. Cuba Horario: 8:00am – 4:00pm http://www.mingob.gob.pa/mingob/ Funciones Corresponde al Ministerio de Gobierno lo relativo al régimen político y administrativo interno del país, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las normas de derecho vigentes. Ejercer el control administrativo de las provincias y comarcas indígenas y promover el desarrollo económico y social en comunidades indígenas del país dentro de sus patrones culturales. Apoyar en todo el territorio la actividad de búsqueda, rescate aéreo y evacuación por razones de desastre aéreo, marítimo o natural Desarrollar las actividades relativas a la prevención y protección contra incendios y dictar todas las medidas de seguridad de los asociados. Asegurar la subsistencia de la ciudadanía en casos de urgencia o calamidad pública. Administrar el Sistema Penitenciario de la República y asegurar la rehabilitación de los detenidos sometidos a la custodia del Estado y velar porque se cumplan los preceptos legales vigentes. Aprobar Personerías Jurídicas a las Asociaciones de carácter civil sin fines de lucro. Dirigir, supervisar, coordinar y controlar los servicios administrativos del Ministerio y coordinar todos los esfuerzos entre los Municipios y las distintas instituciones y agencias del Gobierno Nacional Trámites Obtención de personería Jurídica. Solicitud de Personería Jurídica como Filial. Solicitud de Personería Jurídica como Federación. Reconocimiento como Persona Jurídica de las entidades privadas que se dediquen al arbitraje, a la mediación y a la conciliación. Inscripción en el Registro de las entidades sin fines de lucro con Personería Jurídica otorgadas por el Ministerio de Gobierno. Solicitud de Reforma al Estatuto Autorización de las Asociaciones de cultos no católicos con personería jurídica, para la celebración de matrimonios. Renovación de la Autorización expedida por el Ministerio de Gobierno para que las Asociaciones de cultos no católicos puedan celebrar matrimonios. Notificación de Disolución de las entidades sin fines de lucro con Personería Jurídica otorgadas por el Ministerio de Gobierno Idoneidad de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Registro de Mediadores y Conciliadores Actualización del Registro de Conciliador y Mediador Comunitario BOMBEROS Teléfono: 512-6148 / 512-6426 Dirección: CI. 28 Este y Av. Cuba Horario: 8:00am – 4:00pm Correo: [email protected] http://www.bomberosdepanama.gob.pa Funciones Garantizar que todas las estaciones de bomberos brinden la mayor calidad de atención y servicios con Disciplina, Honor y Abnegación. Desarrollar los sistemas de información necesarios para su gestión eficiente. Crear comisiones de investigación cuando así se amerite. Supervisar y proteger el patrimonio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, así como propiciar el uso racional de sus recursos, considerando la conservación del medio ambiente. Aprobar los actos o contratos que celebre la Dirección General por sumas mayores a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas y sus reglamentaciones. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y remitirlo, oportunamente, al Órgano Ejecutivo, el cual deberá incluir el Programa de funcionamiento e inversiones de la Institución y el Patronato. Autorizar al Director General para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, para solucionar situaciones excepcionales y solicitar los créditos adicionales al Ejecutivo si fuera necesario. Crear un sistema de auditoría interna, ajustado a las normas de contabilidad gubernamental, que permita el control de los materiales y equipos bajo su responsabilidad. Aprobar las tarifas por los servicios que preste el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, así como el sistema de recaudación y de contabilidad necesarios para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Colaborar con otros entes públicos o privados de atención de emergencias por incendios y desastres naturales o causados por el ser humano. Considerar el Reglamento General y el Manual de Cargos y Funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y someterlo para su aprobación al Órgano Ejecutivo. Aprobar los manuales de procedimientos de las unidades especiales. Aprobar el Reglamento de Recursos Humanos, en un máximo de sesenta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Definir una política de talento humano, a fin de estimular el sistema de méritos y la capacitación, así como promover el respeto, la disciplina y la Carrera Bomberil. Aprobar las normas de concursos de méritos para seleccionar y nombrar al personal directivo y demás servidores públicos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, conforme a la Carrera Bomberil y la presente Ley. Reglamentar la convocatoria de la terna de los aspirantes a los cargos de Director y Subdirector General, que será remitida al Presidente de la República para su designación. Aprobar el Código de Ética de los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. Aprobar las normas de control y evaluación de personal que sirvan de base para un sistema de evaluación del desempeño de los recursos humanos, de acuerdo con la Carrera Bomberil y la Carrera Administrativa. Autorizar al Director General para suscribir convenios de cooperación, a fin de impulsar mejoras en los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. Trámites Custodia Expedición de Licencias Inspección de Vehículos Dedicados al Transporte de Materiales Peligrosos Licencia para Operadores de Calderas, Cinema, Electricidad, Dinamiteros, Soldadores, Instalaciones de Artefactos y Reparaciones de los Mismos Permiso de Operación de Campo de Tiros Permiso para Fabricación y Venta de Productos Pirotécnicos y de Artificio Permiso para Importación y Control de Extintores Permiso para Instalación y Revisión de Energía Eléctrica Permiso para Operación de Equipo de Calderas Permiso para Uso de Explosivos Permisos de Instalación de Ascensores, Montacargas y Escaleras Mecánicas Permisos para Puestos Temporales de Venta de Comida o Actividades Similares. COTEL Teléfonos: 512-7614 Dirección: Calidonia frente la iglesia de Don Bosco Horario: 8:00am – 4:00pm. Correo: [email protected] http://cotelbox.correospanama.gob.pa/ http://www.correospanama.gob.pa/ Funciones Desarrollar, impulsar y garantizar la prestación de los servicios postales y telegráficos, basadas en las políticas emanadas del Gobierno Central y de las recomendaciones efectuadas por los Organismos Postales Internacionales. Definir los lineamientos para la formulación de los planes, programas y proyectos tendientes a incrementar y fortalecer los objetivos administrativos, técnicos y económicos de la institución. Garantizar una administración dinámica y eficiente que proyecte la expansión, desarrollo y modernización de los servicios postales a nivel nacional e internacional y de los servicios telegráficos en el ámbito nacional. Aplicar normas, métodos, procedimientos y controles para el fortalecimiento y desarrollo institucional que asegure la ejecución eficiente de las actividades postales telegráficas. Garantizar la organización de los servicios de la institución tomando en consideración los métodos, procedimientos administrativos y operativos consagrados en los acuerdos, convenios postales y de las recomendaciones realizadas por los Organismos rectores del servicio postal internacional, teniendo en cuenta lo establecido en la Legislación Nacional. Promover el desarrollo económico, social y cultural de los funcionarios fomentando la investigación técnica y la capacitación, para el progreso y perfeccionamiento de los servicios que brinda la institución. Promover, coordinar y desarrollar las relaciones de la institución con los Organismos Postales Internacionales, las Administraciones Postales Extranjeras y las Organizaciones e Instituciones públicas y privadas en el ámbito postal y telegráfico. Realizar evaluaciones permanentes de los resultados obtenidos en la ejecución de los planes, programas y actividades de la institución y plantear estrategias para el fortalecimiento y perfeccionamiento de los servicios. Recibir asesoría y/o asistencia técnica proveniente de los Organismos Postales Internacionales, las Administraciones Postales Extranjeras y de los acuerdos bilaterales entre gobiernos. Presentar a su superior jerárquico informes periódicos de las actividades relacionadas con el funcionamiento y desarrollo de los servicios postales y telegráficos. Coordinar con las instituciones gubernamentales el desarrollo de Programas de índole social dirigidos a las familias de pobreza extrema a través de la red de oportunidades y programas de beca. Entregar las transferencias monetarias condicionadas (TMC) a las familias incluidas en el programa de la red de Oportunidades. Elaborar datos estadísticos de todas las acciones que realicen en las provincias en base al proyecto de Instituciones comunitarias. Realizar otras funciones que competen al ámbito de sus responsabilidades y que asigne su superior jerárquico. Trámites Alquiler de apartados postales Conferencias Telefónicas Copias de Telegrama Correo Electrónico Post Fax Correspondencia Correspondencia (aviso de recibo) (c5) Correspondencia (Entrega General) Correspondencia (Expresos) Correspondencia (Impresos de Interés Promocional) Reparto a Domicilio Telegrama Ordinario. Telegramas Oficiales ONPAR Teléfono: 512-2177 / 2173 Dirección: Vía España al lado del edificio Delta Horario: 8:00am. – 4:00pm Correo: [email protected] Funciones Brindar apoyo técnico, jurídico e institucional a la Comisión. Coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión con base en el calendario aprobado por ésta. Elaborar las actas y resoluciones emitidas por la Comisión en ejercicio de sus atribuciones. Realizar las entrevistas a los solicitantes de protección, evaluarlas y conformar el expediente correspondiente. Brindar asistencia legal sobre la protección a los Refugiados e informarles individualmente sobre sus derechos y deberes. Brindar orientación psico-social a los solicitantes y darle seguimiento continuo y permanente en la medida de sus posibilidades. En casos de abuso sexual o violencia, garantizar atención médico-psicológica y legal especializada a los afectados. Brindar asistencia social y económica a los Refugiados cuando, previa evaluación, lo amerite. La asistencia se deberá fundamentar en el concepto de promoción de la autogestión, y deberá asegurar la entrega directa de la asistencia a los individuos responsables por el cuidado de los menores de edad. Realizar las gestiones necesarias y posibles ante la autoridades nacionales correspondientes, para la obtención de las autorizaciones, permisos y documentos que permitan al refugiado trabajar, ejercer su profesión u oficio, acceder a las facilidades educativas, de seguridad social, salud propiedad privada, propiedad intelectual y demás establecidas en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y Leyes de la República. Elaborar cuadros estadísticos que sirvan de referencias y apoyo a la labor que se efectúa, para garantizar el acceso a los servicios de ONPAR. Confeccionar y presentar los informes estadísticos y narrativos, relativos a la labor realizada y las proyecciones, así como cualquier otro que solicite el Ministerio de Gobierno, la Comisión o el ACNUR. Coordinar y ejecutar con el ACNUR y demás organismos Nacionales e Internacionales relacionados con el tema, los programas en que éstos sean parte o puedan tener interés. Administrar los fondos destinados al desarrollo de los programas para los Refugiados y para las personas sujetas al Estatuto Humanitario Provisional de Protección estipulado en el Título II del presente Decreto Ejecutivo. Organizar periódicamente seminarios nacionales e internacionales sobre los temas de su competencia. Custodiar y expedir los documentos de viajes proporcionados por el ACNUR para el uso de aquellas personas que hayan sido reconocidas como Refugiados. Elaborar las propuestas de reglamento, los manuales operativos y los planes de contingencia de acuerdo con los temas objeto del presente Decreto Ejecutivo. La coordinación de todo lo relacionado con el Estatuto Humanitario Provisional de Protección descrita en el Título II del presente Decreto Ejecutivo. Cualquier otra gestión que le asigne el Ministerio de Gobierno o la Comisión. La Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados estará subdividida en las siguientes áreas de trabajo: 1. Departamento de Asesoría Legal. 2. Departamento de Relaciones Internacionales. 3. Unidad de Informática (Propuesto) 4. Departamento de Administración y Finanzas. 7. Departamento de Servicios Psicosociales 8. Departamento de Formulación Evaluación de Proyectos. (Propuesto) 9. Coordinación Regional SINAPROC Teléfono: 316-0053 Dirección: Antigua Base de Howard Horario: 8:00am – 4:00pm Correo: [email protected] http://www.sinaproc.gob.pa/ Funciones Recomendar al Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobierno, la aprobación de programas, reglamentos y cualquier otro acuerdo requerido para el normal funcionamiento de la entidad. Recomendar al Órgano Ejecutivo que decrete el estado de emergencia y el cese de este, y que se tomen las providencias a fin de suministrar fondos y recursos necesarios para afrontar y atenuar los efectos de los desastres. Recopilar y mantener un sistema de información, a través de un centro de datos moderno, con la finalidad de obtener y ofrecer las informaciones necesarias para la planificación de estrategias y medidas sobre gestión de riesgos y protección civil. Promover un plan nacional de gestión de riesgos, incorporando el tema como eje transversal en los procesos y planes de desarrollo del país, con el objetivo de reducir las vulnerabilidades existentes y el impacto de los desastres en todo el territorio nacional. Formular y poner en marcha estrategias planes de reducción de vulnerabilidades y de gestión de riesgos, en cada uno de los sectores sociales y económicos para proteger a la población, la producción, la infraestructura y el ambiente. Confeccionar planes y acciones orientados a fortalecer y mejorar la capacidad de respuesta y la atención humanitaria. Organizar programas de educación, análisis, investigación e información técnica y científica sobre amenazas naturales y antropogénicas; para tal efecto, cooperar y coordinar con organismos estatales y entidades privadas e internacionales del sector educativo, social y científico. Elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y egresos y el plan anual de inversiones de Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), los cuales serán remitidos oportunamente al Ministerio de Gobierno, para su inclusión en el Proyecto del Presupuesto General del Estado. Promover o proponer al Órgano Ejecutivo el diseño de planes y la adopción de normas reglamentarias sobre seguridad y protección civil en todo el territorio nacional Crear manuales y planes de emergencia, tanto generales como específicos, para casos de desastres naturales o antropogénicos. Promover la capacitación y el entrenamiento del recurso humano que interviene en las acciones de protección civil. Divulgar las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos dictados para casos de desastres y emergencias. Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignadas por Superior Jerárquico. SUME 911 Teléfono: 206-7500 / 7505 Dirección: Vía Brasil, Diagonal al IDAAN. Horario: 7:30am – 3:30pm. Correo: [email protected] http://www.sume911.pa Funciones Establecer su estructura orgánica y el modelo de gestión que haga posible el cumplimiento de los objetivos del SUME 9-1-1. Aprobar el presupuesto anual del SUME 9-1-1. Proponer al Presidente de la República la conformación de la terna de la cual será escogido el Director Ejecutivo del SUME 9-1-1. Aprobar las políticas de nombramiento del personal de acuerdo a concurso público. Aprobar o rechazar los protocolos de comunicación y los procedimientos a seguir entre el SUME 9-1-1 y las entidades relacionados con la atención de emergencias para cada tipo de incidencias. Aceptar las donaciones que le hagan personas naturales o jurídicas, sean estas de Derecho Público o Privado, nacionales o extranjeras, entidades financieras u organismos internacionales, así como legados y herencias, a beneficio de inventario. Conocer en segunda instancia los procesos administrativos establecidos en la presente Ley. Representar a la República de Panamá en los Organismos Internacionales de sistemas similares al SUME 9-1-1. Cualesquiera otras que les establezcan la presente Ley y su Reglamento General. SISTEMA PENITENCIARIO Teléfono: 512- 7213 Dirección: calle 39 Ave. Balboa, PH Miramar Horario: 8:00am – 4:00pm. Correo: [email protected] http://www.sistemapenitenciario.gob.pa/ Funciones Dotar de asistencia técnica-administrativa, económica y social a los centros penitenciarios de rehabilitación existentes en el país. Evaluar y ejecutar programas de rehabilitación de los privados de libertad para su mejoramiento y readaptación social. Velar por la aplicación de la justicia a los detenidos, en la forma más expedita. Vigilar, a través de las Secretarías Judiciales, la tramitación expedita de las etapas de los procesos administrativos y penales de los internos. Velar por el buen servicio de alimentación, atención médica, sistema de trabajo y otros requisitos especiales a buen sistema carcelario. Instituir un Centro Permanente de primer ingreso y dosificación de internos. Elaborar la estructura de los departamentos necesarios para su organización interna. Procurar las bases necesarias para la observación, diagnóstico y tratamiento de las personas detenidas. Coordinar la gestión administrativa de la Dirección y Centros Penitenciarios. Otra que la Ley señale.
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