Los principios de Núremberg: Desarrollo y actualidad

Realidad y práctica del empoderamiento
de la mujer: Proyecto Tulix
María Sierra Pacheco
AL-QAEDA:
Una compleja manifestación
del terrorismo internacional
Joaquin Merino Herrera
Derecho penal mexicano
David Cienfuegos Salgado
y Tania C. Vásquez Muñoz
(coordinadores)
Aparatos organizados de poder
Agustín Quintana Olvera
Sistema de derechos humanos
y sistema penal
María Eloísa Quintero
Cibercriminalidad
Fundamentos de investigación en México
Óscar Manuel Lira Arteaga
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JAVIER DONDÉ MATUTE
Javier Dondé Matute
Historia del Derecho militar
Renato de J. Bermúdez F.
En términos históricos 70 años es un corto periodo. En 2015 se cumplen 70
años del fin del conflicto bélico más sangriento y trágico que haya vivido la
humanidad y que fue iniciada por la locura de un oscuro cabo austriaco que,
luego de “raptar” el alma del pueblo alemán, extendió por el mundo entero
su furiosa doctrina de odio racial y muerte. Un corto periodo que parece que
sucedió en la noche de los siglos.
La Segunda Guerra Mundial puso a la civilización en vilo. La humanidad
estuvo muy cerca de sucumbir ante uno de los regímenes políticos más
crueles de los que se haya tenido noticia en la larga marcha de la Historia (el
siglo xx fue pródigo en ese tipo de sistemas).
Después de la guerra empezó a restablecerse lo que Sir Winston Churchill
en su momento llamó “el orden moral del universo”. Fue entonces cuando
las naciones se enfrentaron al reto de juzgar a los criminales de guerra del
Tercer Reich. Así fue como surgió el Tribunal de Núremberg en el que fueron
juzgados destacados miembros del régimen nazi alemán.
Los principios de Núremberg es una obra cuya premisa es resaltar el legado que el Tribunal ha dejado para abonar el desarrollo del Derecho penal
Internacional. Esta obra es un trabajo colectivo en el que se ha aplicado el rigor científico, para comprobar la hipótesis de que el Tribunal de Núremberg
subsiste no solo como el epílogo de un catastrófico periodo, sino como una
vasta herramienta hermenéutica indispensable en la interpretación histórica del Derecho penal internacional.
Ahora, 70 años después del fin de la guerra, es publicado este libro en un
momento aciago en que resurgen los horrores del fanatismo en distintas
partes del mundo. Los principios de Núremberg es un texto que nos muestra
que la humanidad cuenta con grandes certezas contra la barbarie.
COLECCIÓN INVESTIGACIÓN
Los principios de Núremberg: Desarrollo y actualidad
Otras publicaciones
del Inacipe
Los principios de Núremberg:
Desarrollo y actualidad
Los principios de Núremberg:
Desarrollo y actualidad
Javier Dondé Matute
Doctor en Derecho Penal Internacional y Derecho
Penal Comparado (Ph.D.) por la Universidad de
Aberdeen (Escocia), maestro en Derecho (LL.M.)
por la Universidad de Georgia (E.U.A.) y licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Se desempeña como
Profesor-Investigador Titular “C” en el Instituto
Nacional de Ciencias Penales.
Cuenta con diversas publicaciones y conferencias impartidas relacionadas con el Derecho
Penal Internacional y el Derecho Penal Comparado, así como con la Corte Penal Internacional y
su implementación. En la actualidad realiza una
investigación sobre fuentes de Derecho Penal Internacional.
Entre otras actividades académicas y distinciones cabe destacar las siguientes:
•
•
•
•
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel 2.
Perito en Derecho Penal Internacional ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el Caso Cepeda Vargas vs Colombia
Miembro del Grupo Latinoamericano de Estudios de Derecho Penal Internacional.
Profesor visitante (visiting scholar) en las
Universidades de California en Davis y en la
de Santo Tomás en Bogotá, Colombia.
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COLECCIÓN INVESTIGACIÓN
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DIRECTORIO
Arely Gómez González
Procuradora General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno del Inacipe
José Alberto Rodríguez Calderón
Subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR
y Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Inacipe.
Rafael Estrada Michel
Director General
del Instituto Nacional de Ciencias Penales
Alicia Beatriz Azzolini Bincaz
Encargada de la Secretaría General Académica
Jorge Martínez Iglesias
Encargado de la Secretaría General de Extensión
Alfonso Jesús Mostalac Cecilia
Encargado de la Dirección de Publicaciones
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LOS PRINCIPIOS DE
NÚREMBERG:
DESARROLLO Y ACTUALIDAD
Javier Dondé Matute (coordinador)
Autores:
Alberto Ulises Quero García
Ana Cecilia Orta Rodríguez
Carlos Uriel Salas Segovia
Isabel Montoya Ramos
Javier Dondé Matute
José Antonio Guevara B.
Luis Benavides
Ximena Medellín Urquiaga
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Los principios de Núremberg: desarrollo y actualidad
© 2015 Javier Dondé Matute (coord.)
© Instituto Nacional de Ciencias Penales
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan,
Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.
Primera edición, mayo de 2015
ISBN: 978-607-9404-63-5
Se prohíbe la reproducción par­cial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo
o in­formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de
Ciencias Penales, titular de todos los derechos.
Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en
la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general.
Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma
y una violación a sus derechos.
Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no
necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Impreso en México • Printed in Mexico
www.inacipe.gob.mx
[email protected]
Los principios de Núremberg : desarrollo y actualidad / coordinador Javier Dondé Matute ; autor Alberto
Ulises Quero García [y siete más]. –- Primera edición. – México, D.F. : Instituto Nacional de Ciencias
Penales, 2015.
xiv, 400 páginas ; 23 cm. –- (Colección investigación ; 19)
ISBN: 978-607-9404-63-5
1. Jurisdicción penal. 2. Juicios de delito de guerra – Alemania –Núremberg. I. Dondé Matute, Javier,
coordinador. II. Quero García, Alberto Ulises, autor. III. Instituto Nacional de Ciencias Penales. (México).
IV. Serie.
D341.63-scdd21
Biblioteca Nacional de México
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Posgrado
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Capacitación
Publicaciones
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CONTENIDO
Cuadro de abreviaturas.................................................................. IX
Introducción................................................................................... XI
Principio I.
Toda persona que cometa un acto que constituya delito de Derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.
Ximena Medellín Urquiaga....................................................... 1
Principio II.
Evolución del principio de legalidad a nivel internacional.
Ana Cecilia Orta Rodríguez...................................................... 109
Principio III.
El hecho de que la persona que haya cometido un acto que
constituya delito de Derecho internacional haya actuado como
jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de
responsabilidad conforme al Derecho internacional.
Alberto Ulises Quero García..................................................... 145
Principio IV.
El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento
de una orden de su gobierno o de un superior jerárquico no la
exime de responsabilidad conforme al Derecho internacional,
si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.
Alberto Ulises Quero García..................................................... 167
Principio V.
Toda persona acusada de un delito de Derecho internacional
tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el
Derecho.
Luis Benavides y Javier Dondé Matute..................................... 191
VII
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VIII
LOS PRINCIPIOS DE NÚREMBERG: DESARROLLO Y ACTUALIDAD
Principio VI (a).
Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de Derecho internacional: delitos contra la paz.
Isabel Montoya Ramos.............................................................. 221
Principio VI (b).
Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de Derecho internacional: delitos de guerra.
Carlos Uriel Salas Segovia....................................................... 257
Principio VI (c).
Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de Derecho internacional: delitos contra la humanidad.
José A. Guevara B..................................................................... 333
Principio VII.
La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de
un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los
enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito de
Derecho internacional.
Javier Dondé Matute................................................................. 371
Conclusión..................................................................................... 397
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CUADRO DE ABREVIATURAS
Asamblea General de Naciones Unidas
ag
La Asamblea
Carta del Tribunal Militar
Internacional de Núremberg
Carta del Tribunal de
Núremberg
La Carta
Comisión de Derecho Internacional
cdi
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
cidh
Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas
cs
El Consejo
Convención Americana sobre
Derechos Humanos
cadh
Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio
Convención contra el
Genocidio
Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados
cvdt
Convención de Viena
Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales
cedh
Corte Especial para Sierra Leona
cesl
Corte Europea de Derechos Humanos
ctedh
Corte Interamericana de Derechos
Humanos
Corteidh
Corte Internacional de Justicia
cij
Corte Penal Internacional
cpi
La Corte
Declaración Universal de Derechos
Humanos
dudh
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos
didh
IX
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X
LOS PRINCIPIOS DE NÚREMBERG: DESARROLLO Y ACTUALIDAD
Derecho Internacional Humanitario
dih
Derecho Penal Internacional
dpi
Estatuto de la Corte Penal Internacional
ecpi
El Estatuto
Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
etpiy
Estatuto del Tribunal Internacional
para Ruanda
etpir
Organización de las Naciones Unidas
onu
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
pidcp
Naciones Unidas
El Pacto
Principios de Derecho Internacional
reconocidos por la Carta y por las
sentencias del Tribunal de Núremberg
Principios de Núremberg
Reglas de Procedimiento y Prueba
rpp
Sala de Apelaciones
sa
Sala de Cuestiones Preliminares
scp
Sala de Primera Instancia
spi
Salas Extraordinarias en los Tribunales
de Camboya
sec
Tribunal Especial para Irak
tei
Tribunal Especial para Líbano
tel
Tribunal Militar Internacional para el
Lejano Oriente
Tribunal de Tokio
Tribunal Militar Internacional de
Núremberg
Tribunal de Núremberg
El Tribunal
Tribunal Penal Internacional para
Ruanda
tpir
Tribunal de Ruanda
tpiy
Tribunal Penal Internacional para la ex
Tribunal de Yugoslavia
Yugoslavia
Tribunal de los Balcanes
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo parte de la premisa de que el Tribunal de Núremberg ha
dejado un legado que constituye actualmente las bases del Derecho
penal internacional (dpi). Esta reflexión pareciera obvia, pero es importante afirmarla y reafirmarla en vista de que este tribunal ha sido
de los más criticados en la historia del siglo xx. Son muchos los cuestionamientos que se le han hecho a lo que se puede denominar la
experiencia de Núremberg, entendida como la Carta del Tribunal de
Núremberg, las resoluciones del propio Tribunal y los Principios elaborados por la naciente onu.
Se mencionó que un tribunal ad hoc constituido con posterioridad
a los hechos que se juzgaron aplicó retroactivamente el dpi y que fue
un tribunal de vencedores que no procesó a los Aliados por crímenes
similares que pudieron haber cometido. Aunque estas críticas (por lo
menos las primeras dos) tienen una explicación, estos son aspectos
que no se abordarán en este trabajo. Como se decía, la idea es comprobar que los Principios de Núremberg no solamente constituyen la
base del dpi y representan su nacimiento, sino que siguen vigentes;
aunque, como cualquier construcción jurídica, es inevitable pensar
que son normas jurídicas que han evolucionado.
Quizá para algunas personas esta hipótesis resulta autoevidente,
pero esta obra tiene pretensiones más ambiciosas.1 Ésta es la primera
vez que se elabora un estudio, en este caso colectivo, para comprobar
científicamente, a través de un recuento histórico, que estas figuras,
que por primera vez se positivizaron en la posguerra en el ámbito internacional, siguen vigentes. En otras palabras, se busca darle el peso
del escrutinio científico a esta afirmación.
En esta medida, se trata también de legitimar a la experiencia de
Núremberg al comprobar su vigencia, admitiendo que no se da respuesta a las tres objeciones principales ya aludidas.2 De comprobarse
1
Véase Antonio Cassese, Afirmación de los Principios de Derecho Internacional
Reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Núremberg, United Nations Audiovisual
Library of International Law, 2009 [www.un.org/law/avl].
2 Para un estudio más profundo y una crítica no sólo jurídica sino política de la
experiencia de Núremberg, véase Richard Falk, “Accountability for War Crimes and
XI
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XII
LOS PRINCIPIOS DE NÚREMBERG: DESARROLLO Y ACTUALIDAD
esta hipótesis se estarían consolidando los Principios de Núremberg
como una fuente de interpretación histórica del dpi. Esto genera repercusiones importantes para el futuro de esta rama jurídica, pues
aunque los Principios han sido mencionados como parte de la costumbre internacional esta afirmación les daría una nueva dimensión.
En efecto, una interpretación histórica contribuiría al desarrollo del
dpi, en vista de que las figuras podrían evolucionar a partir de las
tendencias que pudieran esbozarse desde sus inicios en Núremberg.
Esta faceta ha sido poco explorada por los operadores del dpi. En
otras palabras, no basta con decir que una u otra norma ya existía
desde Núremberg como normalmente se afirma, sino que ha tenido
una tendencia de evolución que permite establecer nuevas facetas de
la norma en cuestión.
Una pregunta que debe responderse desde el inicio es: ¿por qué se
elabora este estudio desde los Principios de Núremberg? Esta pregunta es válida, puesto que se pudo analizar la Carta del Tribunal de
Núremberg o la sentencia del propio Tribunal.
La respuesta tiene un sesgo metodológico. En vista de que los
Principios de Núremberg son la síntesis de la Carta y de la sentencia de Núremberg, es factible señalar que se trata de una síntesis de
las normas esenciales (Principios, precisamente) derivadas de las
fuentes de Derecho que le dieron origen. De igual manera, por una
cuestión de procedimiento es más fácil delimitar los temas cuando
se trata de una obra colectiva y los autores desarrollan la evolución
del Principio que se les invitó a estudiar.
Lo anterior lleva a hacer otra observación de metodología para el
lector. A los autores se les invitó a exponer el desarrollo de uno o más
Principios. Asimismo, se les sugirió partir de las mismas bases, al considerar los mismos instrumentos internacionales; según se estimó,
constituyen los parteaguas más importantes en la evolución del dpi:
el trabajo de la cdi; el marco normativo de los tribunales ad hoc creados por el cs, el marco normativo de los tribunales híbridos y el ecpi.
No obstante este intento de homogeneizar criterios, se les dio plena
libertad para incorporar otras fuentes según las necesidades del tema,
the Nuremberg Legacy” en War Crimes and Colective Wrongdoing, ed. de Aleksander Jokic, Oxford, Blackwell Publishers, 2001, pp. 113-131. Véase también Kevin
Jon Heller, The Nuremberg Military Tribunals and the Origins of International Criminal Law, Oxford, 2012, pp. 369-397.
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INTRODUCCIÓN
XIII
siempre y cuando siguieran el hilo conductor de la evolución del
Principio que correspondía desarrollar.
Con estas breves líneas se ha tratado de explicar que el presente es
un trabajo científico colectivo que parte de la hipótesis de que el legado del Tribunal de Núremberg perdura, no con planteamientos
genéricos o políticos, como normalmente se aborda este tema, sino
en lo individual, Principio por Principio. Además, se busca establecer
la premisa, de comprobarse dicha hipótesis, de que los Principios de
Núremberg constituyen una herramienta hermenéutica poco empleada no como norma de costumbre internacional, sino como parte
de la interpretación histórica del dpi.
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