(Microsoft PowerPoint - Orden ESS 1187 2015 Partes m

Novedades legislativas en materia de Seguridad Social
Orden ESS/1187/2015
Real Decreto 417/2015
Orden ESS/1249/2015
Real Decreto 1249/2014
Jorge Vilanova Martínez-Frías
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
Índice
1. Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio
Desarrolla el Real Decreto 625/2014
2. Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo
Aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal
3. Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio
4. Real Decreto 708/2015, de 24 de julio
Se modifican diversos reglamentos generales de la Seguridad
Social para la aplicación de la Ley 34/2014
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio
Regula determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos por IT en sus primeros 365 días
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1. Real Decreto 625/2014
Bajas médicas - 4 tipos
a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales
b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1. Real Decreto 625/2014
Parte médico de baja
La expide el médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua, según la
contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido
Si el médico considera que es un proceso de duración estimada muy corta
también se extenderá el alta, que podrá coincidir con el mismo día de la
baja o estar comprendida dentro de los 3 días siguientes. Es decir, en el
modelo de parte se cumplimentarán los datos de la baja y los del alta. El
trabajador podrá solicitar que se le visite el día del alta
Si el médico considera que el trabajador está incapacitado para el trabajo
modificará la fecha de duración, extendiendo el primer parte de
confirmación que dejará sin efecto el alta prevista
En el parte debe cumplimentarse la fecha de la próxima revisión
proceso de duración corta o media: no superior a los 7 días naturales
proceso de duración larga: de 14 días
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1. Real Decreto 625/2014
Partes de confirmación
Lo expide el médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua, según la
contingencia sea común o profesional, conforme al modelo establecido
a) Proceso de duración estimada muy corta. No se emitirá parte de
confirmación, salvo que se haya modificado la fecha de la duración
estimada por visita solicitada por el interesado en el día del alta
b) Proceso de duración estimada corta. Primer parte de confirmación a los
7 días naturales de la baja, como máximo. Los siguientes partes de
confirmación, a los 14 días naturales
c) Proceso de duración estimada media. Primer parte de confirmación a los
7 días naturales de la baja, como máximo. Los siguientes partes de
confirmación, a los 28 días naturales
d) Proceso de duración estimada larga. El primer parte de confirmación a
los 14 días naturales de la baja, como máximo. Los siguientes partes de
confirmación, a los 35 días naturales
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1. Real Decreto 625/2014
Partes médicos de alta
a) Partes de alta de los médicos de SPS o Mutua
Lo expide el médico del Servicio Público de Salud o de
la Mutua, según la contingencia sea común o
profesional, conforme al modelo establecido
El alta médica determinará la extinción de la situación
de incapacidad temporal y del subsidio el mismo día de
su expedición
La Orden modificando el art. 9.2 de la Orden, de 13 de
octubre de 1967, suprime la previsión que si el día del
alta fuera festivo o víspera de festivo, el trabajador
tendrá derecho a percibir el subsidio por esos días.
Ahora siempre se extingue la IT en la fecha del alta
b) Partes de alta expedidos por los inspectores médicos
de los SPS
La expide en el modelo de parte de alta
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1. Real Decreto 625/2014
Partes médicos de alta
c) Partes de alta expedidos por los inspectores médicos del INSS/ISM
La expide en el modelo de parte de alta, dando traslado telemáticamente
de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al
de dicha expedición al SPS y a la Mutua
Las solicitudes de alta de la Mutua al INSS/ISM
telemáticamente, disponiendo de 4 días para resolver
se
harán
Si el INSS/ISM considera que no procede el alta lo comunicará a la
Mutua telemáticamente, de manera inmediata y en el primer día hábil
siguiente
Si el INSS/ISM considera que procede el alta expedirá el parte de alta
Procesos de IT con alta expedida por el INSS/ISM: estos médicos sólo
podrán emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los
180 naturales siguientes a la fecha del alta, en el modelo de parte de
baja, que se comunicarán al SPS y a la Mutua y el control desde la baja
es por el INSS/ISM, sin partes de confirmación
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1. Real Decreto 625/2014
Tramitación de los partes médicos
. Se entregan al trabajador 2 copias: para él y para la empresa
. Partes de baja y de confirmación: debe entregarlos en un plazo de 3 días
. Parte de alta: debe entregarlo en las 24 horas siguientes
. Procesos de duración estimada muy corta: el parte de baja/alta en las 24
horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si hay el primer
parte de confirmación el trabajador lo presentará a la empresa dentro de
las 24 horas siguientes
La empresa cumplimentará los datos sobre cotización, clave del CNO,
código provincial del centro de salud y datos genéricos identificativos del
proceso y de la empresa, definidos a través del RED
Obligación de transmitirlos al INSS por RED, máximo 3 días. También a
las autoaseguradoras, agrupaciones de empresas y profesionales
colegiados
Los modelos de las copias de los partes en soporte papel: conservarlos
por 4 años
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1. Real Decreto 625/2014
Procesos de ITCC: informe complementario y de control
El informe médico complementario debe efectuarse en los procesos de
duración prevista superior a 30 días naturales, acompañando al 2º parte
de confirmación de la baja, que se actualizará cada 2 partes de
confirmación
Trimestralmente desde la baja, la inspección médica del SPS emite un
informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse
expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de
vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad
temporal del trabajador. También lo puede emitir el médico de atención
primaria, bajo la supervisión de su inspección médica
Ambos informes deben ponerse a disposición del médico de la Mutua en
el plazo de 5 días naturales desde su emisión
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1. Real Decreto 625/2014
Subsidio de IT durante la jubilación parcial
. El subsidio de IT, cualquiera que sea la contingencia, de un trabajador en
situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo
por INSS/ISM/Mutua que corresponda, sin que opere el régimen de
colaboración obligatoria
El INSS/ISM/Mutua comunicará a la empresa el inicio y finalización del
abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1. Real Decreto 625/2014
Entrada en vigor
Los nuevos partes médicos entran en
vigor el 1 de diciembre de 2015
Procesos vigentes a 1 de diciembre de
2015
Utilizar los nuevos modelos de parte
pero los plazos y datos obligatorios a
consignar serán los de la normativa
anterior: cada 7 días en contingencia
profesional, y en contingencia común
el primero a los 4 días y los posteriores
a los 7 días
Recaídas iniciadas a partir del 1 de
diciembre de 2015
Se aplicarán los nuevos plazos
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
2. Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo
Aprueba el reglamento de las empresas
de trabajo temporal
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
2. Real Decreto 417/2015
Autorización
Las personas físicas o jurídicas que
pretendan
realizar
la
actividad
constitutiva de empresa de trabajo
temporal, deberán obtener autorización
administrativa previa de la autoridad
laboral competente
· Única
· Eficacia nacional
· Solicitud por medios electrónicos
· Plazo resolución: 1 mes
· Silencio positivo
· Número autorización vitalicio
· Registro de ETT
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
2. Real Decreto 417/2015
Garantía financiera
a) Depósito en dinero efectivo o en valores
públicos
b) Aval o fianza de carácter solidario
prestado por un banco, caja de ahorros,
cooperativa de crédito, sociedad de garantía
recíproca o póliza de seguros
c) Importe: 25 SMI (1) 10% masa salarial
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
2. Real Decreto 417/2015
Contrato de puesta a disposición: escrito y duplicado
· Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria
· Retribución total
· Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria
Contrato de trabajo: escrito, duplicado y comunicado en 10 días
· Convenio colectivo aplicable en la empresa de trabajo temporal y en la
empresa usuaria
· Contrato en prácticas: titulación del trabajador
· Contrato para la formación y el aprendizaje, anexo relativo al acuerdo para la
actividad formativa
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
3. Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio
Amplía el plazo previsto en la DT 8ª de la Ley 3/2012,
relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
3. Orden ESS 1249/2015
Contrato de formación y prácticas.
Se amplia el plazo para celebrar contratos de formación y aprendizaje
hasta 31 de diciembre de 2015
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
4. Real Decreto 708/2015, de 24 de julio
Se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito
de la Seguridad Social para la aplicación de la Ley 34/2014
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
4. Real Decreto 708/2015
Reglamentos que modifica
1) Reglamento general sobre inscripción
de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en
la Seguridad Social, aprobado por el RD
84/1996, de 26 de enero
2) Reglamento general sobre cotización
y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el RD
2064/1995, de 22 de diciembre
3) Reglamento general de recaudación
de la Seguridad Social, aprobado por el
RD 1415/2004, de 11 de junio
4) Reglamento general de la gestión
financiera de la Seguridad Social,
aprobado por el RD 1391/1995, de 4 de
agosto
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
4. Real Decreto 708/2015
Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
RD 84/1996
· Incluye como nuevo dato el código del convenio colectivo aplicable en las
altas de empresa/trabajadores o variación de datos
· Reduce el plazo para solicitar la baja o variación de datos de la
empresa/trabajadores de 6 a 3 días naturales
· Plazo de conservación de la documentación pasa a ser de 4 años
· Representantes de comercio: la comunicación de alta y baja por la empresa
· REM: despacho para salir al mar, elimina la obligación de estar al corriente
en el pago de las cuotas
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
4. Real Decreto 708/2015
Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el RD 2064/1995
Liquidación de cuotas
a) Autoliquidación: cálculo por el responsable y transmisión por medios
electrónicos, salvo que se deban presentar documentos. Plazo hasta el
último día del mes natural siguiente
b) Liquidación directa: cálculo TGSS, solicitado por el responsable
aportando los datos. Plazo hasta penúltimo día del mes natural siguiente
c) Liquidación simplificada (trabajadores por cuenta propia del REM,
RETA, sistema especial para empleados del hogar, trabajadores por
cuenta ajena agrarios durante la inactividad, seguro escolar, convenios
especiales): determinada por TGSS
Representantes de comercio: empresa obligada al pago, igual que RGSS
Administraciones publicas y sus organismos no pueden
administrativamente los actos de liquidación. Requerimiento
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
recurrir
4. Real Decreto 708/2015
Reglamento general de recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por el RD
1415/2004
Recargos
a) Cumplidas las obligaciones de liquidación
en plazo: 20%, suprime la escala que iba del 3
al 20%, según el mes de ingreso
b) No cumplidas
liquidación en plazo:
las
obligaciones
de
- 20% si se paga en el periodo de la
reclamación de deuda
- 35% fuera del plazo de la reclamación de
deuda
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151