BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 1 de 2-i-2016 1/7 IV. Administración Local Ayuntamientos De Parres Anuncio. Bases y convocatoria de bolsa de empleo para puesto de Auxiliar de Biblioteca. Anuncio Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de diciembre de 2015 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes: Auxiliar de Biblioteca. BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA CONTRATOS TEMPORALES DE SUSTITUCIONES DE PERSONAL DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA Primera.—Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la selección de aspirantes para la elaboración de una Bolsa de Empleo en la categoría de Auxiliar de Biblioteca, Grupo C. Las funciones asignadas vienen referidas en el anexo I de estas bases. Los/las aspirantes que pasaran a integrar la Bolsa de Empleo no ostentarán derecho subjetivo alguno a la formalización de contratos, salvo en los casos en que sea preciso, a juicio de la Administración, proveer sustituciones con carácter interino o formalizar contratos por circunstancias de la producción, debido a necesidades del servicio público. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años. En todo caso, se entenderá prorrogada hasta la elaboración de una nueva bolsa de trabajo que la sustituya. Segunda.—Requisitos de los/as aspirantes. a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España, en los términos previstos en el art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. e) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. f) Estar en posesión del título de Bachiller, ESO o equivalente. Estas condiciones y los méritos alegados en su caso, estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Tercera.—Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 19 de abril; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública; en el RDL 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el TREEP; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Cód. 2015-18091 Cuarta.—Publicidad. Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Parres y en la página Web. Los siguientes anuncios relativos a la celebración de las pruebas, aprobación de lista de admitidos y excluidos se publicaran en el Tablón de Anuncios y en la Pagina Web. Se encuentran a disposición de los interesados en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Quinta.—Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que resulten contratados, desde el momento de la firma del contrato, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 1 de 2-i-2016 2/7 Sexta.—Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en la que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parres, y se presentarán en el Registro General del mismo, en el modelo que se incorpora como anexo a las presentes bases, durante el plazo de 10 días naturales, contados a partir del primer día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el anuncio de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la instancia se acompañarán fotocopias compulsadas de los siguientes documentos: —DNI. —Título exigido. —Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. Se acompañará una relación de los méritos que se acreditan, clasificados según los apartados del baremo de puntuación. Los documentos de los méritos alegados deberán ser originales o estar debidamente compulsados, pudiendo realizarse la compulsa en el propio Ayuntamiento presentando el original acompañado de las copias. En todo caso, cuando se trate de acreditar experiencia profesional, además de la documentación que el/la aspirante considere oportuna, deberá adjuntar necesariamente certificado de la administración en que se hubiese trabajado en que conste expresamente el período de duración y la categoría profesional en que se haya trabajado. A ello se unirá copia de los contratos de trabajo e Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. La falta de presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar dichos méritos, no pudiendo ser subsanado a posteriori. Séptima.—Tribunal calificador. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será nombrado por Resolución de la Alcaldía, velando en su composición por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso al puesto de trabajo convocado, y sin que puedan formar parte del mismo, el personal de elección o designación política. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La selección de los aspirantes se llevará a cabo por un Tribunal Calificador integrado por un Presidente, cuatro Vocales de carácter técnico y un Secretario. Presidente: Actuará como Presidente del Tribunal un empleado del Ayuntamiento de Parres de nivel superior con titulación y/o especialización técnica igual o superior a la del puesto de trabajo convocado. Secretario: Actuará como Secretario del Tribunal, un funcionario del Ayuntamiento de Parres, suficientemente capacitado, designado por el Presidente de la Corporación a propuesta del Secretario Municipal. Vocales: Actuarán como vocales del Tribunal: • • • El Director, Jefe del respectivo Servicio o funcionario asimilado, dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. Dos técnicos o expertos designados por el Presidente de la Corporación. Un empleado del Ayuntamiento de Parres de igual o superior grupo de titulación o categoría profesional según la especialidad del puesto de trabajo, elegido con criterios de idoneidad técnica, imparcialidad y profesionalidad, y en su defecto un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. En la resolución de designación del tribunal deberá hacerse constar los miembros titulares y los suplentes que igualmente habrán de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder a los puestos de trabajo convocados. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboraran con el Tribunal. El nombramiento de estos especialistas corresponderá al Alcalde y deberá realizarse conjuntamente con el nombramiento del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, indistintamente, y siempre se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario. Los suplentes ‘podrán intervenir solamente en los casos de ausencia justificada del titular para cada concreta sesión, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. Cód. 2015-18091 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, lo cual, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Igualmente, adoptará las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y buena marcha del proceso selectivo, incluida la automática descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso o fraude. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Presidente del Tribunal deberá adoptar las medidas pertinentes, para en la medida de lo posible, se pueda garantizar el anonimato de los aspirantes. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 1 de 2-i-2016 3/7 Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y éstos deberán abstenerse de actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El Tribunal deberá resolver cualquier incidencia o reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Secretario del mismo y antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la realización de la prueba siguiente, o antes de su disolución con firma del acta final. Los recursos se interpondrán conforme al art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Octava.—Admisión de aspirantes. La lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos se publicará en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento, con indicación, en su caso, del tipo de defecto por el que se excluye a cada aspirante, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de los subsanables, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquélla. Considerándose definitivas las listas provisionales si no hay alegaciones. La lista definitiva de admitidos y, en su caso, excluidos, la designación del Tribunal Calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de la/s prueba/s se publicará en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advirtiere inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los/as aspirantes que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Novena.—Pruebas selectivas, su desarrollo y sistema de calificación. El sistema selectivo será el concurso-oposición libre. Fase de oposición: Se desarrollarán dos pruebas, ambas de carácter obligatorio y eliminatorio. Primera prueba: Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test de carácter teóricopráctico, sobre las funciones que debe desarrollar en su trabajo en la Biblioteca Municipal de Parres y sobre el temario, que figuran como anexo I y II de las presentes bases. El Tribunal decidirá el número de preguntas y el tiempo máximo de duración del ejercicio, así como la valoración positiva o negativa que deba corresponder a cada respuesta correcta, incorrecta o en blanco y el nivel de aciertos requerido para alcanzar la calificación de aprobado. Segunda prueba: Medirá los conocimientos prácticos de los/as aspirantes, será por escrito y versará sobre uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relativo a las tareas bibliotecarias. Calificación: Cada una de las dos pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, se evaluará por el sistema de puntos entre 0 y 10 puntos, requiriéndose para aprobar un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Excepto el caso de que suscitara decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada ejercicio se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal se eliminarán la puntuación más baja y la más alta en caso de que haya una diferencia entre ambas de más de 2 puntos, procediéndose a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. La puntuación obtenida por los/as aspirantes en la fase de oposición se publicará en el tablón de anuncios y en la Web del Ayuntamiento. Fase de concurso: Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo, en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar únicamente la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase previa de oposición. Se valorarán los siguientes méritos: A.Formación: Puntuación máxima, 2 puntos. Cód. 2015-18091 a) b) c) d) e) f) g) Por haber recibido cursos de formación bibliotecaria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos: Cursos de hasta 15 horas de duración: 0,15 puntos. Cursos entre 16 y 30 horas de duración: 0,20 puntos. Cursos entre 31 y 60 horas de duración: 0,25 puntos. Cursos entre 61 y 100 horas de duración: 0,35 puntos. Cursos entre 101 y 200 horas de duración: 0,50 puntos. Cursos de más de 200 horas de duración: 1 punto. B.Experiencia profesional: Puntuación máxima, 2 puntos. Por cada mes de experiencia realizando funciones de la categoría profesional de Auxiliar de Biblioteca o categoría profesional Superior (Ayudante de Biblioteca o Bibliotecario Facultativo) en la Administración Pública: 0,2 puntos, hasta un máximo de 2,00 puntos. C.Titulación académica: Puntuación máxima, 1 punto. • • Titulación universitaria Superior: 0,75 puntos. Titulación universitaria Media: 0,25 puntos. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 1 de 2-i-2016 4/7 Calificación de la fase de concurso: Se calificará sumando los méritos acreditados hasta un máximo de 5 puntos, aplicando las puntuaciones que para cada uno se señalan en la fase de concurso. Calificación final.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Concluida la fase de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública la calificación de la misma y la final por orden de puntuación, y la elevará al Alcalde-Presidente con propuesta de aprobación de la bolsa de empleo. Décima.—Gestión de la bolsa de empleo. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas por el orden de puntuación obtenida en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, permisos, licencias, acumulación de tareas, etc., estando ordenadas según la puntuación final obtenida. A medida que se produzcan necesidades de personal con carácter temporal cuya cobertura sea solicitada por el servicio correspondiente, se procederá de la siguiente forma: a) La bolsa de trabajo resultante será gestionada por la Concejalía de Personal/Departamento de Personal y entrará en funcionamiento para la provisión de las vacantes de urgente cobertura que se precisen. b) El llamamiento de los/as aspirantes respetará rigurosamente las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. c) El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante un máximo de dos llamadas por aspirante realizadas en horario de oficina de 9.00 a 14.00 horas, mediando entre ellas un mínimo de 2 horas. A estos efectos el aspirante deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento contestando en un plazo de 2 días naturales, contados desde la recepción de la comunicación. En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará al siguiente aspirante de la lista. En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la que se refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiere recibido. d) Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono señalado, de lo contrario quedarán localizados y por tanto excluidos. e) Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días naturales, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia. f) El aspirante que integrado en la lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique al Servicio de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. g) Una vez llegado al último lugar en la bolsa y mientras esta siga vigente, se volverá a comenzar por el inicio de la misma. h) En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir la plaza. i) El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos, en la misma posición que tenía adjudicada originariamente. j) No podrá ser contratado el aspirante que en un período de treinta meses hubiera estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Cód. 2015-18091 Para el caso de que el candidato propuesto para su contratación incurra en alguna de las causas que impidan su contratación con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, no podrá ser contratado, procediéndose a la contratación del siguiente candidato que no incurra en incumplimiento del plazo indicado, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. k) La duración de las relaciones laborales que se formalicen con el aspirante seleccionado, tendrán la duración que para cada modalidad contractual se determina en la legislación laboral vigente. En ningún caso podrá convertirse el contrato temporal suscrito en indefinido y el personal contratado en fijo de plantilla. l) La prestación de servicios en calidad de laboral temporal, no supondrá mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo, sin perjuicio de que pueda computarse como mérito en los baremos de concursos, cuando sean adecuados a las plazas/puestos cuya provisión se convoque y legalmente pueda convocarse este sistema de ingreso al empleo público. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 1 de 2-i-2016 5/7 m) Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años. En todo caso, se entenderá prorrogada hasta la elaboración de una nueva bolsa de trabajo que la sustituya. Undécima.—Recursos. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Anexo I Funciones a realizar para quien resulte contratado •Atención presencial y telefónica al usuario, préstamos de libros, control de devoluciones, facilitación de impresos e información solicitada. •Circulación de la colección: realización préstamos, renovaciones y devoluciones de libros/cd s, gestión de prestamos interbibliotecario, préstamos colectivos, etc. •Realización de los procesos técnicos propios: sellado, catalogación, realización de folletos divulgativos, ordenación, expurgo, reparación de volúmenes dañados, etc. •Tareas administrativas propias: altas en el sistema absysnet, notificaciones a usuarios, cumplimentaciones. •Estadísticas periódicas, etc. •Organización de actividades de animación a la lectura. •Mantenimiento y actualización de las redes sociales de la biblioteca municipal. •Recepción y gestión de los donativos de libros efectuados por particulares o instituciones. •Gestión del correo postal y vía web propio de la biblioteca. •Organización de jornadas de formación de usuarios y atención y recepción a representantes de editoriales. •Vigilancia y control de las dependencias y del material. Apertura y cierre de la biblioteca. •Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada, dentro de su servicio, área o unidad. •Labores de selección de material que deba estar en depósito de la biblioteca. •Cualesquiera otras funciones propias correspondientes al nivel II, según decreto 65/86, por el que se establecen las normas gnrls. del Ppdo. de Asturias para la promoción y coordinación de los servicios bibliotecario. Anexo II Temario Bloque 1.—Legislación general. 1.—La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Libertades públicas. La Corona. Funciones constitucionales. 2.—Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Bloque 2.—Legislación específica bibliotecas. 1.—El Ministerio de Cultura. Organismos autónomos adscritos a este ministerio. Archivo, bibliotecas y museos estatales. 2.—Legislación española sobre bibliotecas. El depósito legal. La Ley de Propiedad intelectual en España. Bloque 3.—Tipología bibliotecaria. 1.—Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. Bibliotecas nacionales: conceptos, funciones y servicios. La biblioteca nacional de España. Cód. 2015-18091 2.—Bibliotecas públicas: concepto, funciones y servicios. Las bibliotecas públicas en España.—La Biblioteca Municipal de Parres. 3.—Bibliotecas escolares: concepto, funciones y servicios. Bibliotecas universitarias: concepto, funciones y servicios. 4.—Bibliotecas especializadas: concepto, funciones y servicios. Las hemerotecas.—Docmotecas, cartotecas y fonotecas. Bloque 4.—Documentación. 1.—Los documentos y sus clases. La normalización de la identificación bibliográfica : ISBA, ISBN, ISSN. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 1 de 2-i-2016 6/7 2.—Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La COU. Bloque 5.—Procesos técnicos. 1.—Procesos técnicos de los fondos bibliográficos: registro, sellado. 2.—Proceso técnico: ordenación de fondos y gestión de depósitos. 3.—Instalaciones y equipamiento de bibliotecas. 4.—Conservación del fondo documental y bibliográfico. 5.—Los formatos MARC. Los formatos IBERMAC. Bloque 6.—Gestión. 1.—Métodos de reproducción: microfilmación, digitalización. 2.—Selección y adquisición de fondos bibliográficos. 3.—Agentes de producción y difusión del libro (autor, editor, distribuidor y librero). 4.—Cooperación bibliotecaria: sistemas y redes. Bloque 7.—Servicios bibliotecarios. 1.—Servicios a los lectores: referencia e información bibliográfica. Servicios a los lectores: lectura en sala y libre acceso. 2.—Tipo de préstamo. El préstamo interbibliotecario. 3.—Animación a la lectura: concepto, técnicas y ámbitos de actuación. Bloque 8.—Bibliografía y fuentes de información. 1.—Evaluación histórica de la bibliografía. Obras de referencia: enciclopedias, diccionarios, bibliografías y catálogos. Bibliografías nacionales. 2.—Los catálogos de las bibliotecas: concepto, clases y fines. Catálogos colectivos. Bloque 9.—Nuevas tecnologías. 1.—Automatización de bibliotecas. Principales programas de gestión de bibliotecas. Cód. 2015-18091 2.—Nuevas tecnologías aplicadas a bibliotecas. Bases de datos on-line. Los soportes digitales. La biblioteca digital. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7/7 núm. 1 de 2-i-2016 SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA CONTRATOS TEMPORALES DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA EN EL AYUNTAMIENTO DE PARRES. DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE N.I.F. DIRECCIÓN TELÉFONO MÓVIL C.P. LOCALIDAD PROVINCIA FAX CORREO ELECTRÓNICO EXPONE. Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la elaboración de una BOLSA DE EMPLEO para contratos temporales de Auxiliar de Biblioteca en el Ayuntamiento de Parres DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que conoce y acepta las bases por las que se rige la convocatoria de la bolsa de empleo y reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda de la mencionada convocatoria. SOLICITA: Tenga por presentada la presente instancia y ser admitido/a para tomar parte en las pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa de empleo para personal laboral de AUXILIAR DE BIBLIOTECA. Acompaña a esta solicitud la siguiente documentación: x Copia compulsada del DNI y del Título exigido x Documentos acreditativos de los méritos que se alegan. para su valoración en fase de concurso: En_________________, a__ de ___________ de 2015 Fdo.__________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PARRES. En Arriondas, a 16 de diciembre de 2015. En Arriondas, a 16 de diciembre de 2015.—El Alcalde.—Cód. El Alcalde,2015-18091. Fdo.: Emilio M. García Longo.- Cód. 2015-18091 http://www.asturias.es/bopa
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