Textos de la Historia de España. Temas 1al 7 1. Asedio de Numancia “Escipión edificó siete fuertes alrededor de la ciudad y comenzó el asedio...; posteriormente designó los jefes de cada una de estas partes, dando al mismo tiempo la orden de rodear la ciudad con un foso y una valla... Cuando hubo concluido esta obra, de forma que si el enemigo intentaba algo podía ser fácilmente rechazado, un poco más allá de esta fosa y a poca distancia construyó otra, guarneciéndola de estacas y con un muro de ocho pies de ancho y diez de alto, sin contar las almenas. Se levantaron también torres por todas partes, a cien pies de distancia unas de otras, y al no ser posible cercar la laguna próxima, construyó a través de ella de la misma anchura y altura para suplir la muralla.” Apiano, Iberia, 90 Apiano nació en Alejandría hacia el año 95 d.C. Ejerció la abogacía en Roma durante la época de Adriano. En torno al año 160 escribió una Historia de Roma, dividida en 24 libros de los que sólo se conservan una parte. Dedicó el libro VI a la conquista de la península Ibérica con el título de Sobre Iberia. Son interesantes sus relatos de las guerras celtibéricas y la caída de Numancia. 2. La conquista de Hispania “En occidente, casi toda Hispania estaba pacificada, a excepción de la parte que toca las últimas estribaciones de los Pirineos y que baña el océano Citerior. En esta región vivían pueblos valerosísimos, los cántabros y los astures, que no estaban sometidos al Imperio. Fueron los cántabros los primeros que demostraron un ánimo de rebelión más resuelto, duro y pertinaz. No se contentaron con defender su libertad, sino que intentaron subyugar a sus vecinos los vaceos, turmegos y autrigones a quienes fatigaban con frecuentes incursiones. Teniendo noticias de que su levantamiento iba a mayores, César no envió una expedición, sino que se encargó él mismo de ella. Se presentó en persona en Segisama e instaló allí su campamento. Luego dividió al ejército en tres partes e hizo rodear toda Cantabria, encerrando a este pueblo feroz en una especia de red, como se hace con las fieras [...] Los astures, por este tiempo descendieron de sus nevadas montañas con un gran ejército [..] y se prepararon a atacar simultáneamente los tres campamentos romanos. La lucha contra un enemigo tan fuerte, que se presentó tan de repente y con unos planes tan bien preparados, hubiera sido dudosa, cruenta y ciertamente una gran carnicería, si no hubieran hecho traición los brigicinos […]. Estas luchas fueron el final de las campañas de Augusto y el fin de la revuelta en Hispania. Desde entonces sus habitantes fueron fieles al Imperio y hubo una paz eterna […].” Floro, L. A.: Compendio de la Historia de Tito Livio XXIII, 46 y ss. Floro fue maestro de retórica y poeta que vivió entre los siglos I y II d.C. Realizó un resumen de la obra de Tito Livio. Aporta importantes datos acerca de la conquista de Hispania por los romanos. Planteó el periodo de las Guerras Cántabras y la pacificación de Hispania por parte de Augusto como consecuencia de la necesidad de conquista. Según Floro, Roma se vio obligada a intervenir contra los cántabros para acabar con los ataques de éstos a las tribus de vaceos, autrigones y turmódigos. 1 Textos de la Historia de España. Temas 1al 7 3. Entrada de los visigodos en España “Y así en el año de mil ciento sesenta y cuatro de la fundación de Roma se produjo la entrada de Alarico en la ciudad… Placidia, hija de Teodosio y hermana de los emperadores Arcadio y Honorio fue capturada por Ataulfo, pariente de Alarico, quien la tomó por esposa. […] Entretanto, dos años después de la ocupación de Roma, los pueblos alanos, suevos y vándalos, atacan a los francos, pasan el Rin, invaden las Galias y al primer empuje llegan hasta el Pirineo y después a Tierras de Hispania. Como pueblo obligado en pacto con Roma, los visigodos fueron en pos de ellos para evitar los saqueos” Orosio, Paulo: Los siete libros de la historia contra los paganos Paulo Orosio fue un sacerdote, historiados y teólogo visigodo. A lo largo de su vida escribió tres obras, de las cuáles, la más destacada es Historiae adversus paganus. 4. La unificación legislativa visigoda “Las diferencias entre las dos poblaciones se resolvieron a finales del S VI. Con el Liber Iudiciorum (Libro de los jueces), se marcó el final de cualquier forma específica de ciudadanía romana en el reino visigodo, si es que esta ciudadanía existía aún. En definitiva, los hispano-romanos se convirtieron en hispano-godos” Collins, R.: La España visigoda, 409-711 5. Proclamación de Abd-al-Rahaman III como califa “Los más dignos de reivindicar enteramente su derecho y los más merecedores de completar su fortuna y de revestirse de las mercedes con que Dios Altísimo los ha revestido somos nosotros, por cuanto Dios Altísimo nos ha favorecido con ello, ha mostrado su preferencia por nosotros, ha elevado nuestra autoridad hasta ese punto, nos ha permitido obtenerlo por nuestro esfuerzo, nos ha facilitado lograrlo con nuestro gobierno, ha extendido nuestra fama por el mundo, ha ensalzado nuestra autoridad por las tierras, ha hecho que la esperanza de los mundos estuviera pendiente de nosotros [...] En consecuencia, hemos decidido que se nos llame con el título de Príncipe de los Creyentes, y que en las cartas, tanto las que expidamos como las que recibamos, se nos dé dicho título, puesto que todo el que lo usa, fuera de nosotros, se lo apropia indebidamente, es un intruso en él y se arroga una denominación que no merece” Córdoba, 17 de enero de 929 6. El califato cordobés en tiempos de Almanzor. “Al-Mansur había llegado en esta época al más alto grado de poder. Socorrido por Allah en sus guerras con los príncipes cristianos, marchó contra Santiago, ciudad de Galicia, que es el más importante santuario cristiano de España y de las regiones cercanas del continente. La iglesia de Santiago es como la Qaaba para nosotros […] Al-Mansur dirigió contra tal ciudad la expedición estival que salió de Córdoba el sábado 23 de Chumada II de 387 que era que era su cuadragésima octava campaña […]. Fueron a acampar ante la orgullosa ciudad el 2 de. La habían abandonado todos sus habitantes y los musulmanes se apoderaron de todas las riquezas que en ella hallaron y derribaron todas sus construcciones, las murallas y la iglesia, de modo de modo que no quedaron 2 Textos de la Historia de España. Temas 1al 7 huellas de las mismas. Sin embargo, los guardias colocados por Al-Mansur para hacer respetar el sepulcro del santo impidieron que la tumba del santo recibiera daño alguno […]. En Santiago, Al-Mansur no había encontrado sino un viejo monje sentado junto a la tumba del santo. Le preguntó: ¿Por qué estáis ahí? - Para honrar a Santiago - respondió el monje, y el vencedor dio orden de que le dejaran tranquilo.” IBN IDHARI, Bayan al-Mugrib, en VALDEÓN J.: El Califato de Córdoba, Madrid, Cuadernos de Historia 16, 1985. 7. Los inicios de la reconquista “Pelayo estaba con sus hombres en el monte Auseba, y el ejército de Alqama llegó hasta él y alzó innumerables tiendas frente a la entrada de la cueva [...] Alqama mandó entonces comenzar el combate y los soldados tomaron las armas. Se levantaron las catapultas y se prepararon las hondas, brillaron las espadas y se lanzarpon las saetas. Pero al punto se mostraron las magnificencias del Señor: las piedras que salían de las catapultas y llegaban a la casa de la Virgen María, que estaba dentro de la cueva, se volvían contra los que las disparaban y mataban a los musulmanes. Emprendieron la fuga, se dividió en dos su hueste y allí mismo fue muerto Alqama” Crónica de Alfonso III 8. Una carta puebla Sea conocido por todos los hombres que yo, Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, y yo, Ermengol, conde de Urgel, damos a vosotros todos los pobladores de Lérida, las casas y patios y huertos y fincas y toda la ciudad de Lérida. Os damos todo el territorio sin cargas señoriales, para hacer de ella lo que quisiereis, y darlas, venderlas o empeñarlas a quien quisiereis, excepto a caballeros y eclesiásticos. Os damos también los prados y pastos, fuentes y aguas, bosques y leñas y la caza, el llano y el monte para todos vuestros usos. Os concedemos también a todos que, en lo sucesivo, no paguéis ningún derecho feudal. Y que, en lo sucesivo, seáis libres y tengáis seguras todas vuestras posesiones y heredades.” Hecha esta carta en el mes de enero, año del Señor 1149. 9. Entrada de los Reyes Católicos en Granada “E el Rey e la Reyna, vista la carta e embaxada del rey Baudili, aderezaron de ir tomar el Alhambra, y partieron del lugar real, lunes dos de enero, con sus huestes, muy ordenadas sus batallas; e llegando cerca de la Alhambra, salió el rey Muley Baudili, acompañado de muchos caballeros, con las llaves en las manos encima de un caballo, quísose apear a besar la mano del Rey, y el rey no se lo consintió descabalgar del caballo, ni le quiso dar la mano, e el rey moro le besó en el brazo y le dio las llaves, e dijo: “Toma, Señor, las llaves de tu ciudad, que yo y los que estamos dentro somos tuyos”, y el Rey Don Fernando tomó las llaves y dióselas a la Reyna, y la Reina se las dio al Príncipe, y el Príncipe se las dio al conde de Tendilla, al qual, con el duque de 3 Textos de la Historia de España. Temas 1al 7 Escalona, Marqués de Villena, e con otros muchos caballeros e con tres mil de a caballo e dos mil espingarderos, envió entrar en el Alhambra e se apoderar de ella, e fueron, e entraron, e mostraron en la más alta torre primeramente el estandarte de Cristo, que fue la Santa Cruz, que el Rey traía siempre en la santa conquista consigo; e el Rey e la Reyna e el Príncipe, e toda la hueste se humillaron a la Santa Cruz e dieron muchas gracias e loores a Nuestro Señor; e los Arzobispos e clerecía dijeron Te Deum Laudamus... El rey moro Muley Baudili, con los caballeros mayores de Granada, e con otros muchos, salieron de la ciudad e se fueron según condiciones del partido; muchos se fueron allende, y otros a los lugares de los moros mudéjares, ya ganados, y el rey Muley Baudili se fue a vivir y a reinar al Val Purchena, que es en las tierras que el Rey había ganado cuando ganó Vera, que era todo de mudéjares, donde el Rey le dio señorío e renta en que viviese, e muchos vasallos, e le alzó la pensión que de antes le debía, y le dio sus rehenes, que le tenía desque lo soltó sobre rehenes. Bachiller Bernáldez, cura de Los Palacios, Historia de los Reyes Católicos 10. Capitulaciones de Santa Fe “Y concluyeron su negocio, estando en la ciudad de Santa Fe, a 17 de abril deste año. Donde los Reyes Católicos otorgaron a Cristóbal Colón ciertos capítulos, en satisfacción de lo que él había de descubrir en el mar Océano para servicio de Dios y bien y utilidad de Sus Altezas y fueron los siguientes: Primeramente, que Sus Altezas, como señores que eran del mar Océano, le hacían desde entonces al dicho don Cristóbal Colón su almirante en todas aquellas islas y tierra firme que por su mano e industria se descubriesen o ganasen en el dicho mar (...). Más le hacían Sus Altezas merced de la décima parte de oro y piedras preciosas y especería que se comprasen o trocasen o hallasen dentro de los términos del dicho su almirantazgo, sacadas todas las costas que se hiciesen en ello. (...) Y después que Sus Altezas le hubieron hecho las dichas mercedes, le mandaron despachar con brevedad, dándole cédulas para que en Andalucía le diesen tres carabelas, del porte y manera que él las pidiese, y gente y mantenimientos que convenía para un tan largo viaje. Alonso de Santa Cruz, Crónica de los Reyes Católicos 11. Los viajes del emperador. Nueve veces fui a Alemania la Alta, seis he pasado en España, siete en Italia, diez he venido aquí a Flandes cuatro en tiempos de paz y de guerra. He entrado en Francia, dos en Inglaterra, otras dos fui contra África, las cuales todas son cuarenta sin otros caminos de menos cuenta que por visitar mis tierras tengo hechos. Y para esto he navegado ocho veces el mar Mediterráneo y tres el Océano de España y agora será la cuarta que volveré a pasarla para sepultarme por manera que doce veces he padecido las molestias y trabajos de la mar. Y no cuento con estas la jornada que hice por Francia a estas partes, no por alguna ocasión ligera, sino muy grave, como todos sabéis. Carlos I, Discurso de abdicación (1556) 4 Textos de la Historia de España. Temas 1al 7 12. La expulsión de los moriscos. “Entendido tenéis lo que por largo discurso de años he procurado la conversión de los moriscos de ese reino de Valencia y del de Castilla, y los edictos de gracia que se han hecho para convertidos a nuestra santa fe, y lo poco que todo ello han aprovechado […], he resuelto que se saquen todos los moriscos de ese reino y que se echen en Berbería. Y para que ejecute lo que S.M. manda, hemos mandado publicar el bando siguiente: – Primeramente, que todos los moriscos de este reino, así hombres como mujeres, con sus hijos, dentro de tres días de cómo fuere publicado este bando en los lugares donde cada uno vive -y tiene su casa, salgan de él y vayan a embarcarse a la arte donde el comisario les ordenare, llevando consigo de sus haciendas los muebles, los que pudieren en sus personas, para embarcarse en las galeras y navíos que están aprestados para pasarlos en Berbería, adonde los desembarcarán sin que reciban mal tratamiento ni molestia en sus personas. Y el que no lo cumpliere incurra en pena de la vida, que se ejecutara irremisiblemente. – Que cualquiera de los dichos moriscos que, publicado este bando, y cumplidos los tres días, fuese hallado fuera de su propio lugar, pueda cualquier persona sin incurrir en pena alguna, prenderle y desvalijarle, entregándole al Justicia del lugar más cercano, y si se defendiere lo pueda matar. – Que cualquiera de los dichos moriscos que escondiere o enterrase alguna de la hacienda que tuviere o no la poder llevar consigo o pusiese fuego en las casas, sembrados, huertas o arboledas, incurran en la dicha pena de muerte los vecinos del lugar donde esto sucediere, por cuando S.M. ha tenido por bien hacer merced de estas haciendas que no pueden llevar consigo a los señores cuyos vasallos fueren […].” . 13. El memorial del Conde-duque de Olivares. Tenga Vuestra Majestad por el negocio más importante de su Monarquía el hacerse rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente Vuestra Majestad con ser rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, conde Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo maduro y secreto por reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia en todo aquello que mira a dividir limites, puertos secos, el poder celebrar Cortes en Castilla, Aragón y Portugal, en la parte que quisiera (...) que si Vuestra Majestad lo alcanza será el príncipe más poderoso de este mundo. Gran memorial del Conde-duque de Olivares 14. Paz de los Pirineos (1659) 1. Primeramente se ha convenido y acordado que de aquí en adelante habrá una buena, firme y durable paz, confederación y perpetua alianza y amistad entre los Reyes Cristianísimo y Católico, sus hijos nacidos o por nacer, herederos, descendientes y sucesores, entre sus reinos, estados, países y vasallos, que se amarán recíprocamente como buenos hermanos, procurando con todo su poder el bien, el honor y la reputación uno del otro, y evitando de buena fe, en cuanto les sea posible, el perjuicio el uno del otro [...]. 33. Y para que esta paz y unión, confederación y buena correspondencia sea (como se desea) tanto más firme, durable e indisoluble, los dichos dos principales ministros [...] 5 Textos de la Historia de España. Temas 1al 7 en virtud del poder especial que han tenido para este efecto de los dos Señores Reyes, han acordado y asentado en su nombre el matrimonio del Rey Cristianísimo con la Serenísima Infanta Doña María Teresa, hija primogénita del Rey Católico [...]. 35. En primer lugar ha sido convenido y acordado, por lo que mira a los Países Bajos, que el Señor Rey Cristianísimo mantendrá tomado y gozará efectivamente de las plazas, ciudades, países y castellanías, dominios, tierras y señoríos siguientes. Primeramente en el condado de Artois, de la villa y ciudad de Arras [...], como también de las otras bailías y castellanías del dicho Artois [...]. 42. Por lo que mira a los países y plazas que las armas de Francia han ocupado en esta guerra por la parte de España: por cuanto se convino en la negociación comenzada en Madrid el año 1656 en que se funda el presente Tratado, que los Montes Pirineos, que habían dividido antiguamente las Galias de las Españas, harían también en adelante la división de estos dos mismos reinos; por tanto, se ha convenido y acordado que dicho Señor Rey Cristianísimo quedará en posesión y gozará efectivamente de todo el condado y beguería del Rosellón y del condado y beguería de Conflans, países, ciudades, plazas y castillos, villas, aldeas y lugares que componen los dichos condados y beguerías de Rosellón y Conflans, y quedarán al Señor Rey Católico el condado y beguería de Cerdaña y todo el Principado de Cataluña, con las beguerías, plazas, ciudades, castillos, villas, aldeas y lugares y países que componen el dicho condado de Cerdaña y el Principado de Cataluña. Paz de los Pirineos entre Francia y España 15. Abolición de los fueros de Aragón y Valencia (1707) Considerando haber perdido los Reynos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reynos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragón y de Valencia, pues á la circunstancia de ser comprehendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión. Y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las quales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren [...]. He juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan á las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este 6 Textos de la Historia de España. Temas 1al 7 medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos. D. Felipe V en el Palacio del Buen Retiro, por decreto de 29 de Junio 1707 16. Tratado de Utrecht (1713) Artículo 10. El Rey Católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensa y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos a grande angustia, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que, en estos casos, se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieren algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco; y presentada queja de esta contravención del presente tratado, serán castigados severamente los culpados [...]. Artículo 11. El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede también a la Corona de la Gran Bretaña toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre la dicha isla, y especialmente sobre la dicha ciudad, castillo, puerto y defensas del seno de Menorca, llamado vulgarmente Puerto Mahón, juntamente con los otros puertos, lugares y villas situadas en la referida isla [...]. Artículo 12. El Rey Católico da y concede a Su Majestad Británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de Su Majestad Católica en América, que vulgarmente se llama el asiento de negros, el cual se les concede con exclusión de los españoles y de otros cualesquiera por espacio de treinta años continuos, que han de empezar desde 1.° de mayo de 1713 [...]. Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña, en Utrecht el 13 de julio de 1713 17. Expulsión de los jesuitas. “Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla etc. Al serenísimo Príncipe D. Carlos, mi muy caro y amado hijo; a los infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, ricoshombres. Priores de las órdenes, Comendadores y Subcomendadores. Alcaldes de los castillos, casas fuertes y llanas: y a los de mi Consejo, Presidente y Oidores de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa, Corte y Chancillerías; y a todos los 7 Textos de la Historia de España. Temas 1al 7 Corregidores e Intendentes, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros cualesquier Jueces y Justicias de estos mis Reinos; así de realengo, como los de señorío, abadengo, y órdenes de cualquier estado, condición calidad y preeminencia que sean, así a los que ahora son, como a los que serán de aquí en adelante, y a cada uno y cualquier de vos […]. He venido en mandar extrañar de todos mis dominios de España, e Indias, e Islas Filipinas, y además adyacentes a los Regulares de la Compañía, así Sacerdotes, como Coadjutores o Legos que hayan hecho la primera profesión, y a los Novicios que quisieren seguirles; y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis dominios; y para su ejecución uniforme en todos ellos, he dado plena y privativa comisión y autoridad por otro mi Real Decreto de veinte y siete de Febrero al Conde de Arando, Presidente de mi Consejo, con facultad de proceder desde luego a tomar las providencias correspondientes. Y he venido asimismo en mandar, que el Consejo, haga notoria en todos estos Reinos la citada mi Real determinación; manifestando a las demás órdenes Religiosas la confianza, satisfacción y aprecio que me merecen por su fidelidad y doctrina, observancia de vida monástica, ejemplar servicio a la Iglesia, acreditada instrucción de sus estudios, y suficiente número de individuos, para ayudar a los Obispos, y Párrocos en el pasto espiritual de las almas y por su abstracción de negocios de Gobierno […]. Declaro que, en la ocupación de las temporalidades de la Compañía se comprenden sus bienes y efectos, así muebles, como raíces o rentas eclesiásticas, que legítimamente posean en el Reino ; sin perjuicio de sus cargas, mente de los Fundadores y alimentos vitalicios de los individuos, que serán de cien pesos, durante su vida, a los Sacerdotes; y noventa a los Legos, pagaderos de la masa general, que se forme de los bienes de la Compañía […]” Yo, el Rey. Yo, Don José Ignacio de Goyeneche, Secretario del rey nuestro señor, le hice escribir por su mandado. El Conde Aranda, etc., etc. Pragmática Sanción de Su Majestad. 18. Las ideas de la ilustración. “Y, en efecto, ¿cómo será posible sin el estudio de las matemáticas, adelantar el arte del dibujo, que es la única fuente donde las artes pueden tomar la perfección y el buen gusto? […] ¿Cómo, sin la química, podrá adelantarse el arte de teñir y estampar las fábricas de loza y porcelana, ni las manufacturas trabajadas sobre varios metales? Sin la mineralogía, la extracción y beneficio de los más abundantes mineros ¿No será tan difícil y dispendiosa, que en vano se fatigarían los hombres para sacarlos de las entrañas de la tierra?¿Quién, finalmente, sin la metalurgia, sabrá distinguir la esencia y nombre de los metales, averiguar las propiedades de cada uno, y señalar los medios de fundirlos, mezclarlos, purificarlos y convertirlos, y los de darles color, brillo, dureza y ductibilidad, para hacerlos servir a toda especie de manufacturas?” Jovellanos, G. M.: Discurso pronunciado la Sociedad de Amigos del País de Asturias, sobre la necesidad de cultivar en el Principado el estudio de las ciencias naturales. Oviedo, 6 de mayo de 1782. 8 Textos de la Historia de España. Temas 1al 7 19. Medidas ante la revolución Francesa (1792) Con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda de los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Ágreda de haber llegado a ellas varias remesas de libros franceses (...) he resuelto (...): 1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado (...). 2. Que los abanicos, cajas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos, se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá se les quiten las tales alusiones, antes de entregarlas a sus dueños. 3. Que todos los libros en lengua francesa que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, se remitan al Gobernador del Consejo, para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia. Real Orden del 15 de julio y cédula del Consejo del 22 de agosto de 1792 20. Carta de Carlos IV a Napoleón (1808) Señor mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar la corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle la felicidad, la de toda su familia y de sus fieles vasallos. Yo no he renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias. (...) Yo fui forzado a renunciar, pero asegurado con plena confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este gran hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del Príncipe de la Paz. Dirijo a V.M.I. Una protesta contra los sucesos de Aranjuez, y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. De V.M.I., su afecto hermano y amigo. Carlos. Carta de Carlos IV a Napoleón. Marzo de 1808 9
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