DENUNCIA PENAL GUILLERMO A. COCHEZ PRESENTA DENUNCIA POR POSIBLE DELITO CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO (BLANQUEO DE CAPITALES) EN CONTRA DE DIOSDADO CABELLO RONDON, EFRAIN ANTONIO CAMPOS FLORES y/o QUIENES RESULTEN IMPLICADOS. …. LIBELO HONORABLE PROCURADORA GENERAL DE LA NACION: Acudo ante usted con todo respeto, yo, Guillermo Alberto Cochez Farrugia, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-139-798, abogado en ejercicio, con oficinas profesionales en Calle cincuenta y dos /(52) y Elvira Méndez, Edificio Vallarino, Sexto (6to) Piso, oficina seis-A (6-A), Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, lugar donde recibo notificaciones personales y profesionales, con teléfono de oficina 223-1393 y 264-1492, comparezco por este medio ante vuestro digno Despacho, con el fin de presentar FORMAL DENUNCIA PENAL en contra del señor DIOSDADO CABELLO RONDON , varón, mayor de edad, venezolano, Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados de la República Bolivariana de Venezuela, de demás generales desconocidas, y contra EFRAIN ANTONIO CAMPOS FLORES, varón, mayor de edad, venezolano, de demás generales desconocidas, con pasaporte diplomático de la República Bolivariana de Venezuela y sobrino político del Presidente de ese país NICOLAS MADURO MORO , hoy detenido por las autoridades de los Estados Unidos por el posible delito de tráfico de drogas, por la posible comisión del Delito contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales), producto de posibles actos de corrupción y tráfico de drogas, cuyos beneficios pudieron haber sido depositados en el Banco BANESCO PANAMA, S.A. y posiblemente en otros bancos de la plaza bancaria de la República de Panamá. I. MANIFESTACIÓN PREVIA DE PROSEGUIBILIDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 1994 del Código Judicial, reformado por la Ley 31 de mayo de 1998 “De Protección a las Víctimas del Delito”, hacemos formal solicitud de que se investiguen los delitos denunciados y se impongan las sanciones respectivas a las personas que resulten responsables de su comisión. II. SUJETOS DENUNCIADOS. Téngase como sujetos denunciados a DIOSDADO CABELLO RONDON, varón, venezolano, mayor de edad, Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados de la República Bolivariana de Venezuela, de demás generales que juramos desconocer, con domicilio en Caracas, Venezuela y a EFRAIN ANTONIO CAMPOS FLORES, varón, mayor de edad, venezolano, de demás generales desconocidas, con pasaporte diplomático de la República Bolivariana de Venezuela y sobrino político del Presidente de ese país NICOLAS MADURO MORO, hoy detenido en una cárcel en los Estados Unidos de América por el posible delito de tráfico de drogas. III. DELITOS DENUNCIADOS: La presente Denuncia Penal se interpone por la presunta comisión de delito contra el Orden Económico, tipificado en el Título VII, Capítulo IV “Blanqueo de Capitales”, delito contra la Seguridad Colectiva, tipificado en el Libro II, Título IX, Capítulo VII “Asociación Ilícita”, y por cualesquiera otros que resulten del proceso. Los tipos penales denunciados, sin excluir cualquier otro que surja, son los siguientes: “Articulo 254: Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con droga, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo, o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.” “Articulo 259: Para los efectos de este Capítulo, se entenderá, entre otras, como transacciones las que se realizan en o desde la República de Panamá, tales como depósito, compra de cheque de gerencia, tarjeta de crédito, débito o prepagada, giro, certificado de depósito, cheque de viajero, o cualquiera otro título valor, transferencia y orden de pago, compra y venta de divisa, acción, bono y cualquier otro título o valor por cuenta de cliente, siempre que el importe de tales transacciones se reciba en la República de Panamá en dinero, especie o título que lo represente.” “Artículo 325: Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurtos de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráficos de armas.” A. FUNDAMENTAMOS ESTA DENUNCIA EN BASE A LOS SIGUIENTES HECHOS: PRIMERO: En marzo de 2014, en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el ciudadano venezolano Thor Halvorssen Mendoza, Presidente de la Human Rights Foundation, con sede en Nueva York, denunció que DIOSDADO CABELLO RONDON había recibido sobornos de parte de la sociedad norteamericana DERWICK ASSOCIATES USA o DERWICK ASSOCIATES CORPORATION para facilitar a dicha empresa contratos relacionados con proyectos hidroeléctricos en Venezuela. SEGUNDO: Que según la denuncia, la mencionada empresa había pagado posiblemente a DIOSDADO CABELLO RONDON por lo menos la suma de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES (US$ 50, 000,000. 00), por la “ayuda” que éste brindó para obtener contratos de electrificación con el Estado de Venezuela y que dicho dinero producto del ilícito mencionado por el sobrecosto que incluyó posiblemente había sido depositado en el Banco BANESCO PANAMA, S.A., a través de diversas sociedades anónimas de la que es dueño DIOSDADO CABELLO RONDON . TERCERO: Que no es la primera vez que a DIOSDADO CABELLO RONDON se le vincula con actividades ilícitas tales como lavado de dinero. Que de materializarse el delito denunciado en un banco con sede en la república de Panamá, le corresponde al Ministerio Público, realizar las investigaciones para comprobar la existencia del hecho punible y descubrir al autor o participe o quienes hayan tenido injerencia en la comisión del mismo. CUARTO: Que la pasada semana se dio en la República de Haití la detención del señor EFRAIN ANTONIO CAMPOS FLORES, reenviado a los Estados Unidos de América, donde se encuentra detenido por el posible delito de tráfico de drogas. QUINTO: Que EFRAIN ANTONIO CAMPOS FLORES, mantiene en Panamá una sociedad anónima denominada Transportes Herfra, S.A. constituida el 31 de marzo de 2014, de la cual es él su Presidente y Representante Legal y que entre sus directores cuenta al señor HERNES MELQUIADES FLORES, varón, mayor de edad, venezolano, de demás generales desconocidas, cuñado del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, NICOLAS MADURO MORO. SOLICITUD. Por las razones mencionadas solicitamos muy respetuosamente, SE ADMITA la presente DENUNCIA PENAL , y se inicie inmediatamente las investigaciones en contra del señor DIOSDADO CABELLO RONDON , varón, mayor de edad, venezolano, Presidente de la Asamblea Nacional de Diputados de la República Bolivariana de Venezuela, de demás generales desconocidas, y contra el señor EFRAIN ANTONIO CAMPOS FLORES, varón, mayor de edad, venezolano, con pasaporte diplomático de la República Bolivariana de Venezuela, de demás generales desconocidas, sobrino político del Presidente de ese país, NICOLAS MADURO MORO, por la posible comisión del Delito contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales), producto de posibles actos de corrupción, los cuales fueron depositados en el Banco BANESCO PANAMA, S.A . o en otros bancos de la plaza bancaria de la República de Panamá. SOLICITUD: Que se remita copia de esta denuncia a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMA, para que determine las cuentas que mantienen en los diferentes bancos del sistema bancario de Panamá a título personal o a través de interpuestas personas los denunciados en esta denuncia y analicen la procedencia de los fondos que los mismos tengas en dichos bancos. FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículo 1994 del Código Judicial, Ley 31 de 1998 “De Protección a las víctimas del Delito”, artículos 254, 259, 325 del Código Penal, y demás normas concordantes. B. Se adjuntan noticias periodísticas: 1. Copia de la noticia en la página web del Diario La Prensa del día 12 de noviembre de 2015, que relata el hecho de la detención de Efraín Campos Flores y la sociedad anónima que tiene en Panamá. 2. Copia de la noticia de la página web de El Nuevo Herald de la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América de 28 de marzo de 2014. 3. Copia de la página web del Diario El Universal de Venezuela de fecha 24 de marzo de 2014. Panamá, 17 de noviembre de 2015 GUILLERMO A. COCHEZ
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