es jador a b a r T ral de ne e Unión G HAO LUlC Y o TU por A Í U G Permisos, licencias, excedencias y vacaciones Personal de la Administración General del Estado UGT LA SA IO O RI R LA SA SALARIO SA IO LA R LA O RI FServicios SP SA DIGNIDAD Públicos Estatal Sector AGE Secretaría de Sector de Administración General del Estado La dignidad es el salario Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO FServicios SP Públicos Estatal Sector AGE Secretaría del Sector de Administración General del Estado 1 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos FServicios SP Públicos Estatal Sector AGE Tu sindicato Edición: Secretaría del Sector de Administración General del Estado FSP-UGT Diseño: Comunicación e imagen FSP-UGT, Manuel A. C/ Avda. de América, 25-3ª Planta 28002 Madrid Teléf.: 915 897 238 - Fax 915 897 236 e-mail:[email protected] http://www.fspugt.es 2 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos INDICE AHORA, MÁS QUE NUNCA, LA FSP-UGT 5 PERMISOS, LICENCIAS y vacaciones Por matrimonio Por fallecimiento de familiar Para atender al cuidado de un familiar Si estás embarazada Tras el nacimiento En casos de adopción o acogimiento Para atender al cuidado de un hijo o hija Por víctimas de violencia de género Otros permisos Permisos para la formación Permisos por interés particular Vacaciones 9 9 9 9 11 12 14 16 17 18 19 19 21 EFICACIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO 22 APLICACIÓN PAULATINA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN 25 COMPLEMENTO A PERCIBIR POR INCAPACIDAD TEMPORAL 26 APORTACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS EN LA PRESTACION FARMACEUTICA 27 CUADRO DE INCAPACIDAD TEMPORAL-REQUISITOS 28 CUADRO INCAPACIDAD TEMPORAL-HECHO CAUSANTE 29 CUADRO INCAPACIDAD TEMPORAL-BAJA MÉDICA EMITIDA POR LA MUTUA 30 CUADRO DE INCAPACIDAD PERMANENTE 31 ACREDITACIÓN DE ENFERMEDAD GRAVE A EFECTOS DE PERMISOS 32 PERMISO EN CASO DE PARTO DE UN FAMILIAR DE 2º GRADO 33 DERECHO AL PERMISO DE LACTANCIA 34 PERMISO HOSPITALIZACIÓN, ALTA HOSPITALARIA 35 PERMISO PARA ACUDIR AL MÉDICO CON UN HIJO 36 Secretaría del Sector de Administración General del Estado 3 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos CÓMPUTO DE LOS GRADOS DE PARENTESCO 38 LEGISLACIÓN APLICABLE 39 ¿QuÉ ES LA UGT? VENTAJAS DE AFILIARSE 40 4 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos Ahora, más que nunca, la FSP-UGT CONOCER EL PASADO Y ANALIZAR EL PRESENTE PARA PODER DIBUJAR UN FUTURO QUE RESPONDA A LAS NECESIDADES SOCIOECONÓMICAS Y PROFESIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Este último lustro hemos asistido a una de las más graves campañas de deslegitimación de los Servicios Públicos, del Empleo Público y del sindicalismo de clase bajo el falso mensaje de que resultan ineficientes, costosos y anacrónicos en un entorno de creciente crisis donde las recetas aplicadas de forma reiterada (recortes) han demostrado lo infructuoso de su resultado, con efectos muy negativos para la ciudadanía y el estado del bienestar. Así, los decretos, recortes, reformas y demás medidas del Gobierno, han vulnerado el derecho a la Negociación Colectiva en la AGE, impidiendo su capacidad para ordenar con eficacia las relaciones laborales, lo que ha generado negativas consecuencias sobre los derechos individuales y colectivos de los empleados públicos de la AGE, degradando aún más los niveles de estabilidad, volumen y calidad en el empleo. Pues bien, frente a esta realidad, tenemos que trasladar a los empleados públicos las actuaciones que desde la FSP-UGT hemos llevado a cabo para intentar revertirla. Pero también, de futuro, la necesidad de seguir consolidando en el ámbito de los Servicios Públicos un sindicalismo de clase que tienda a dar un tratamiento homogéneo, pero plural, al conjunto de los colectivos y sectores concurrentes en la AGE, en conexión con el desarrollo de unos Servicios Públicos adecuados a las demandas de la ciudadanía. Y ello, frente a un sindicalismo de corte corporativo tan extendido en la AGE, tendente a atomizar las condiciones de trabajo, contemplativos ante los problemas y dificultades por los que atraviesan los Servicios Públicos y seguidistas de las políticas del Gobierno, tal y como se ha evidenciado estos últimos cuatro años. CONVIENE TENER MEMORIA: EL LUSTRO DE 2010 A 2014, EL PERÍODO MÁS NEGRO EN LA HISTORIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA AGE, TRAS LA DRÁSTICA SUPRESIÓN DE DERECHOS Y CONDICIONES LABORALES ALCANZADOS TRAS DÉCADAS DE DIÁLOGO, NEGOCIACIÓN Y CONSENSO. Son muchas las materias que se han visto negativamente afectadas por las imposiciones unilaterales del Gobierno, entre las cuales cabe destacar las siguientes. 1. El desprestigio de los Servicios y Empleados Públicos. El Gobierno y el máximo responsable de la Función Pública (Sº de Estado de AAPP) no han cesado de denostar a los empleados públicos, tanto de palabra (“privilegiados”, “cafelito”, etc.), como con hechos (todos los recortes impuestos), con sus aliados mediáticos. Y ello, a pesar de existir estudios oficiales (Defensor del Pueblo, AEVAL, CIS) que evidencian la importancia y estima en la cual la ciudadanía tiene a los Servicios y Empleados Públicos. De lamentable, se puede definir la actitud del Gobierno en ámbitos concretos: AEAT, INSS, SPEE, FOGASA, Oficinas de Extranjería, etc. 2. La unilateral reorganización (supresión/fusión) de diversas estructuras de la AGE desde una única perspectiva: El recorte. A raíz del Informe de la CORA, pero también con anterioridad, mediante RDL, RD incluso Órdenes, se ha llevado a cabo la supresión de una serie de organismos de la AGE (de momento 90), en lo que supone una dejación en la prestación de determinados servicios públicos y la generación de unas incertidumbres laborales en los empleados públicos afectados que no siempre se han resuelto de la mejor manera posible. Esta situación se ha concretado, fundamentalmente, mediante la Orden HAP/1816/2013 y el Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público, en tramitación parlamentaria. Secretaría del Sector de Administración General del Estado 5 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos 3. La continua externalización y privatización de servicios. Conforme al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el año 2012 (último dato publicado), la AGE celebró un mayor número de contrataciones, y gastó más dinero público al respecto que en 2011. Es decir, mientras el Capítulo I (gastos de personal), no deja de menguar (- 1´6% en 2014 y 3´9 en 2013), los Capítulos II (gastos corrientes) y VI (inversiones reales), no paran de aumentar. El Gobierno ha gastado más en externalizaciones que lo que supuso la eliminación de la paga extra (casi 5.800 millones por 5.210 millones, respectivamente). ¡¡¡Ya sabemos quién ha pagado las externalizaciones!!! 4. El volumen de empleo público, bajo mínimos. En la AGE, desde el año 2010 hasta el 2012 (último dato conocido) se han amortizado 21.939 plazas. Mientras que el volumen de empleo total en dos años (julio 2011-julio 2013), ha descendido en 19.804 efectivos. Cuestiones, ambas, que tienen una negativa repercusión sobre las cifras del desempleo (tasa de reposición del 0%), los empleados públicos (ingente acumulación de trabajo), y la calidad y cantidad del servicio público a prestar (así lo denuncia el Defensor del Pueblo en sus últimos informes sobre las AAPP). Los últimos Reales Decretos que han aprobado las Ofertas de Empleo Público ponen de manifiesto la agresiva política de adelgazamiento de la Administración General del Estado, lo que incide directamente sobre el servicio a prestar (Seguridad Social, FOGASA, SPEE, Oficinas Inmigración, etc.). OEP FUNCIONARIOS LABORALES PROMOCIÓN INT. TOTAL: 2010 1.262 223 660 2.145 2011 1.038 128 452 1.618 2012 125 2 347 474 2013 386 13 449 848 De ahí, que hayan subido las externalizaciones, ya comentadas, fundamentalmente en los contratos de servicios (de 5.000 a más de 12.000). 5. Nuevos recortes salariales: El Gobierno “hace caja” con el salario de los empleados públicos. El recorte generalizado del 5% de los salarios en 2010, la supresión de la paga extraordinaria y congelaciones han ocasionado que desde el 2010, los empleados públicos de la AGE hayan sufrido una pérdida del poder adquisitivo del 20´5%. El Capítulo I (Gastos de Personal), se ha reducido en 2014 un 1´6% con respecto al año 2013, que a su vez se redujo un 3´9% con respecto al periodo anterior. Esto hace que los salarios del 2014 se sitúen en términos del año 2007. A esto cabe añadir los recortes en materia de Acción Social (54 millones menos), la no complementación del salario en situación de IT (840 millones de supuesto ahorro); la imposibilidad de aportar a fondos de pensiones. Y, evidentemente, esta circunstancia hay que combinarla con la subida de impuestos, de cotizaciones sociales, lo que conlleva una merma del poder adquisitivo aún mayor 6. Empeoramiento de las condiciones de trabajo: La Negociación Colectiva “devorada” por las decisiones unilaterales del Gobierno. Junto a los recortes salariales, y partiendo del menosprecio más absoluto a la Negociación Colectiva, incluso modificando el EBEP sin convocar siquiera la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, el Gobierno ha aplicado multitud de medidas que han deteriorado gravemente las condiciones de trabajo. Los artículos 38.10 y 32 (párrafos 2º y 3º), del EBEP, junto a la interpretación que la DA 2ª del RDL 20/2012, realiza de la expresión “alteración sustancial de la economía”, han traído las siguientes consecuencias: 6 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos ! ! ! ! Supresión de días adicionales de vacaciones en función de la antigüedad. Supresión de días adicionales de asuntos propios, también en función de la antigüedad. Establecimiento de la jornada laboral con carácter mínimo en 37´5 horas semanales, complementado con un exhaustivo control de los horarios. Eliminación de la jubilación parcial de los empleados públicos. Todas estas cuestiones las trata el Gobierno desde el prisma económico, cuantificando el “supuesto ahorro” que han conllevado. En concreto la supresión de moscosos lo valora en 519 millones, mientras que el recorte de los días adicionales de vacaciones, lo cifra en 832 millones. Cuantías difícil de compartir, al menos en la AGE, pues estos días adicionales no implicaron el incremento del volumen de empleo público (siquiera temporal o interino) para completar la jornada. Desde la FSP-UGT consideramos que la devolución de estos días, iniciada a finales de 2013 y continuada recientemente (el Ministro lo acaba de anunciar en sede parlamentaria), debe ser continua y progresiva, a la vez que más generosa, (superando el goteo del día a día), pues la situación económica “vendida” por el Gobierno así lo permite y las necesidades de descanso, ocio, conciliación, etc, de los empleados públicos, así lo aconsejan. 7. La igualdad y la conciliación, un retroceso de años. Especial incidencia han tenido las políticas del Gobierno en las medidas derivadas del Plan Concilia de la AGE (auspiciado por la FSP-UGT), pionero en su momento de las políticas de conciliación y que, en la actualidad se encuentra, por un lado bloqueado por los continuos obstáculos que impone la Administración a su desarrollo (priman las “necesidades de servicio”); por otro, un tanto desfasado ante las nuevas situaciones y realidades que en materia de conciliación se están produciendo. ¡Y qué decir de las políticas de igualdad! Que han quedado en nada a pesar de las expectativas generadas por el I Plan de Igualdad de la AGE, de tal manera que su desarrollo se ha visto reducido a meras cuestiones protocolarias que en nada han contribuido a reducir las discriminaciones presentes en la AGE (salarial, profesional, promocional, etc.). Tampoco el II Plan va a resolver la situación, al tratarse de un documento de mínimos con escasos avances con respecto al I Plan, y por la nula implicación de Función Pública a la hora de impulsar su efectivo desarrollo en los distintos departamentos y organismos. 8. Posibilitando el desarrollo de despidos colectivos (ERES) en las Administraciones Públicas. La reforma laboral (Ley 3/2013) permite la posibilidad de llevar a cabo ERES para el personal laboral de la AGE cuyo número asciende a 63.590. Esta es un arma muy peligrosa en manos de la Administración, pues las causas por las cuales puede desarrollarse dependen exclusivamente de su voluntad política, económica y organizativa de llevarlas a cabo. Se puede afirmar, sin ningún tapujo, que si quiere desarrollarlos, será harto complicado detenerlos o modularlos, pues el procedimiento previsto para su desarrollo (RD 1483/2012) está predeterminado para que prime la decisión inicial de la Administración. Además, en la AGE hay dos circunstancias agravantes: la Inspección de Trabajo no es competente en el ámbito de Defensa; y el Informe que emita la Dirección General de Función Pública sobre los posibles ERES será vinculante y definitivo. 9. La particular “cruzada” del Gobierno contra la libertad sindical. El actual Gobierno está aplicando “su piqueta” sobre los cimientos en los cuales se asienta la acción sindical: el menosprecio de la negociación colectiva y la representatividad sindical, reduciendo a la mínima expresión las unidades electorales. Ambas cuestiones pretenden alejar a los trabajadores de los sindicatos bajo el siguiente anatema: “si no negociamos nada, no resultamos de utilidad y por tanto para qué votar en las elecciones sindicales” (el contrapoder). Secretaría del Sector de Administración General del Estado 7 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Complementariamente, han reducido los derechos sindicales que impiden nuestra presencia efectiva en los centros de trabajo, procurando evitar el contacto directo con los empleados públicos y el correcto desempeño de la acción sindical en las Administraciones Públicas, que presenta unas peculiaridades (multitud de sectores y centros de trabajo) que no pueden ser cubiertas con los actuales medios, siendo precisa su ampliación. Obsérvese que el Gobierno cuantifica esta medida en 61 millones, cifra que, aunque estimable, resulta irrisoria si tenemos en cuenta que la contrapartida consiste en reducir un Derecho Fundamental de los previstos en la Constitución. 10. La irresponsabilidad social de la AGE. Año tras año, el Gobierno presenta con toda la parafernalia posible un Informe de Responsabilidad Social de la AGE que, sinceramente, se podrían ahorrar, pues sólo sirve para demostrar que es otro tema en el que no se avanza un ápice por la desidia de la propia Administración, tal y como se evidencia en la Comisión Técnica que trata esta materia. Y es que resulta imposible hablar de Responsabilidad cuando la Administración se muestra irrespetuosa con los derechos laborales de los empleados públicos y el buen gobierno de los servicios públicos que presta, lo que ha derivado en la devaluación de la toma de decisiones democráticas. Es positivo que se haya reducido el consumo energético y nos mostremos respetuosos con el medio ambiente, pero resulta insuficiente para que el Gobierno defienda políticas de responsabilidad Social en el ámbito de la AGE. 8 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos APLICABLE A: Personal Funcionario de la Administración General del Estado. Personal Laboral de la AGE (ver también Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de la AGE vigente). PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES Por matrimonio LICENCIA POR MATRIMONIO Art. 48.1.i) EBEP Art. 47. a) Convenio Único 15 días naturales Art. 8.1 RDL 20/2012 Abarcarán, en todo caso, el día del hecho generado. Por fallecimiento de familiar FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR Art. 48.1.a) EBEP Art. 47. c y d Convenio Único Acuerdo CIVEA 3/2/2010 Primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad del domicilio del trabajador/a. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad. "El disfrute de los permisos regulados en los artículos 47 c) y 47 d) del III Convenio Único exceptuados los que traigan causa del fallecimiento de un familiar podrán fraccionarse a petición del trabaja dor en un máximo de dos períodos siempre que persistan las causas que dieron origen al mismo y no hayan transcurrido 20 días desde el inicio del primer período de disfrute." (Personal Laboral) El permiso por enfermedad grave, sin perjuicio de que su disfrute, como regla general, ha de ser de forma consecutiva e inmediatamente posterior al hecho causante, no obstante, cada Unidad deberá valorar las circunstancias concurrentes del caso concreto, la posible prolongación en el tiempo de dicha enfermedad, así como las razones familiares debidamente justificadas, y determinar si es posible autorizar el disfrute de dicho permiso en un momento posterior al acaecimiento de la enfermedad o su disfrute de forma interrumpida, siempre y cuando la causa que lo motive subsista. (Personal Funcionario) Los sábados se considerarán días hábiles a efectos de disfrute de este permiso. FALLECIMIENTO DE El trabajador/a podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una CÓNYUGE, PAREJA DE duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de HECHO E HIJOS/AS licencia sin sueldo. Art. 47. c Convenio Único Para atender al cuidado de un familiar FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA DE TRABAJO Art, 4; Plan Concilia AGE Derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la Unidad, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. Secretaría del Sector de Administración General del Estado 9 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Para atender al cuidado de un familiar... (continua) POR ACCIDENTE, HOSPITALIZACIÓN O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR Primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad del domicilio del trabajador/a. Art. 47. c y d Convenio Único Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad. REDUCCIÓN DE HASTA CINCUENTA POR CIENTO Para el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy DE LA JORNADA grave y por el plazo máximo de un mes. LABORAL, CON CARÁCTER Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el RETRIBUIDO. tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, Art. 4; Plan Concilia AGE respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Art. 48 i; EBEP REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL, CON LA DISMINUCIÓN PROPORCIONAL A LAS RETRIBUCIONES. Art. 48 h; EBEP Para el cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Para el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mísmo y que no desempeñe actividad retribuida. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. EXCEDENCIA PARA ATENDER AL CUIDADO DE UN FAMILIAR Art. 89. 4; EBEP También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante 2 años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 10 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos Si estas embarazada Ten en cuenta las condiciones de tu puesto de trabajo. (Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos laborales y modificaciones ley de Igualdad) Si el resultado de la evaluación de riesgos (si se ha hecho y si no debería de hacerse) revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia natural de la trabajadora, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. A TENER EN CUENTA Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato o licencia por riesgo durante el embarazo o suspensión del contrato o licencia por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el Art. 48, e; EBEP tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su Art. 47. h Convenio Único realización dentro de la jornada de trabajo. PERMISO PRENATAL Secretaría del Sector de Administración General del Estado 11 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Tras el nacimiento 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. PERMISO POR PARTO En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las Art. 49. a; EBEP Art. 47. h Convenio Único necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora o el trabajador durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Las trabajadoras/es que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el mismo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 12 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos Tras el nacimiento... (continua) PERMISO POR LACTANCIA Por un hijo o hija menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. La trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso Art.48 f. ; EBEP Art. 47. j Convenio Único retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Igualmente podrá acumularse dicho periodo a tiempo parcial con la correspondiente prolongación del mismo. Tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento. PERMISO DE PATERNIDAD, POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN Art.49 d.; EBEP El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y el trabajador durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores/as que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el mismo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. POR NACIMIENTO DE HIJOS/AS PREMATUROS/AS O QUE POR CUALQUIER OTRA CAUSA DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO El permiso por parto o maternal se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Art.48 g 49 a. ; EBEP Secretaría del Sector de Administración General del Estado 13 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Tras el nacimiento... (continua) DISFRUTE DE VACACIONES AGOTADO EL PERMISO DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y LACTANCIA. Plan concilia AGE Art.48 g 49 a. ; EBEP En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. En caso de adopción o acogimiento Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo/a, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. PERMISO DE MATERNIDAD POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, TANTO PREADOPTIVO COMO PERMANENTE O SIMPLE. Art.49 b. ; EBEP El cómputo del plazo se contará a elección de la trabajadora o trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Las trabajadoras/es que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el mismo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO INTERNACIONAL Art.49. b; EBEP 14 FSP-UGT Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado se tendrá derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos En caso de adopción o acogimiento... (continua) Si el niño o la niña acogido/a o adoptado/a es menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, PERMISO POR LACTANCIA con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Art.49. b; EBEP Art. 47. j Convenio Único La trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de adopciones o acogimientos múltiples Igualmente podrá acumularse dicho periodo a tiempo parcial con la correspondiente prolongación del mismo. Tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. PERMISO POR PATERNIDAD Art.49. c; EBEP Art. 47. j Convenio Único Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por adopción o acogimiento del apartado anterior. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y el trabajador durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores/as que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el mismo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Secretaría del Sector de Administración General del Estado 15 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Para atender al cuidado de hijo o hija FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA DE TRABAJO Los empleados públicos que tengan a su cargo hijos menores de doce años, tendrán derecho a flexibilizar el horario fijo de su jornada diaria en un máximo de una hora Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la Unidad, se podrá Plan Concilia AGE conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un Art.49. c; EBEP máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación Art. 47. j Convenio Único de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Para el cuidado directo de algún menor de doce años el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Plan Concilia AGE Art.48. h; EBEP Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la Art. 47. j Convenio Único reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada. Se tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. EXCEDENCIA El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos trabajadoras/es generasen el derecho a disfrutarla por el Plan Concilia AGE mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo Art.89. 4; EBEP Art. 47. j Convenio Único por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. El personal en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios del propio puesto de trabajo. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o Plan Concilia AGE sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable, Art.49. c; EBEP para asistir a las reuniones de coordinación de su centro de educación especial Art. 47. m Convenio Único donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. 16 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos Para víctimas de violencia de género FALTAS DE ASISTENCIA Plan Concilia AGE Art. 49. D; EBEP Las faltas de asistencia de las trabajadoras de la Administración Pública víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. REDUCCIÓN DE JORNADA Plan Concilia AGE Art. 49. d; EBEP Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución. ADAPTACIÓN DE TIEMPO Se tendrá derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la DE TRABAJO adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de Plan Concilia AGE ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para Art. 49. d; EBEP estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. MOVILIDAD Plan Concilia AGE Art.82 EBEP Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. EXCEDENCIA Plan Concilia AGE Art. 89. 5; EBEP Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Secretaría del Sector de Administración General del Estado 17 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Para victimas de violenciade género... (continua) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Estatuto de los trabajadores. Art. 45. Modificado por la Ley Organica de violencia de género El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Se puede percibir prestación de desempleo durante el período de suspensión siempre que se reúna los requisitos de carencia. Otros permisos PARA RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA Y PARA SOMETERSE A TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA Los trabajadores/as podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo acreditando debidamente este extremo con la justificación correspondiente. Así mismo tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD Y EVALUACIÓN EN CENTROS OFICIALES Art. 48. d EBEP PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES DERIVADOS DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Art. 48. j EBEP Art. 47. f Convenio Único Durante los días de su celebración Por el tiempo indispensable y siempre que no de lugar a retribución o indemnización alguna. En el supuesto de que se perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho. Deberá acreditarse documentalmente. Cuando se trate de un deber de carácter personal no podrá superarse la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. POR TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA Art. 48.1 b; EBEP Art. 47. e Convenio Único DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE Art. 47. o Convenio Único PERMISO POR PROMOCIÓN PROFESIONAL 18 FSP-UGT Un día dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad Cuando la naturaleza del servicio impidiese la cesación de su prestación durante estos días, o en el supuesto de que tales fechas coincidan con días festivos, sábados o no laborales, el calendario laboral correspondiente establecerá fórmulas que permitan la compensación adecuada al régimen horario aplicable. Los trabajadores/as en servicio activo que accedan a una nueva categoría profesional mediante promoción interna tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de 3 días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del trabajador/a y de un mes si lo comporta. Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos Permisos para la Formación EXÁMENES FINALES, PRUEBAS SELECTIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN Y PRUEBAS DEFINITIVAS PARA OBTENCIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO O PROFESIONAL CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DE CONTENIDO RELACIONADO DIRECTAMENTE CON EL PUESTO DE TRABAJO O CARRERA PROFESIONAL CELEBRADO FUERA DEL ÁMBITO DE LA A.G.E. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL NO RELACIONADO DIRECTAMENTE CON LA FUNCIÓN PÚBLICA. Permiso retribuido durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso. No podrá acumularse a otro tipo de permisos o licencias. Se percibirá exclusivamente el salario base, en su caso el complemento personal de unificación, el de antigüedad y el complemento personal de antigüedad y con un límite máximo de cuarenta horas al año. Se necesita, previamente, un informe favorable del superior jerárquico correspondiente. No podrá acumularse a otro tipo de permisos o licencias. Permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses. Se concederá siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. No podrá acumularse a otro tipo de permisos o licencias. Por interés particular Podrán solicitarla los trabajadores/as fijos con un año de antigüedad continuada inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Deberá solicitarse como EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR mínimo con un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute de la misma. Situación de carácter indefinido que no podrá solicitarse en ningún caso por periodos inferiores a un año. El derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han trascurrido tres años desde Art. 89 EBEP Art. 54. a Convenio Único el final de la anterior excedencia voluntaria. No podrá declararse a solicitud del trabajador/a cuando se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta. Secretaría del Sector de Administración General del Estado 19 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Por interés particular... (continua) EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR Art. 89 EBEP Art. 54. d Convenio Único Podrá concederse a los empleados públicos, contratados laborales fijos, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuyo cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente, resida en otra provincia o isla por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. La solicitud se realizará en el plazo mínimo de un mes a la fecha a partir de la cual deba iniciarse la excedencia. Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de ascensos, consolidación de grado o categoría y antigüedad. Si antes de la finalización del periodo de excedencia no se solicita el reingreso, se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable (mínimo un mes). En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD Art. 89 EBEP Art. 54. c Convenio Único Situación del personal con contrato laboral fijo que, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público excluido del ámbito del convenio Único, o cuando dentro del ámbito de este convenio acceda, mediante convocatoria libre, a un grupo profesional distinto. No se podrá acceder a esta situación si el puesto a desempeñar dentro del sector público es de carácter temporal: funcionario interino o personal laboral temporal. El acceso a otro grupo profesional mediante mecanismos de provisión de puestos (concurso de traslados o promoción interna), producen una modificación de la categoría del trabajador/a y no permiten conservar derechos respecto de la categoría de origen. Una vez producido el cese en el puesto que dio lugar a la excedencia deberá solicitarse el reingreso en el plazo máximo de un mes POR ASUNTOS PARTICULARES (Sin justificación) 4 días. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de la correspondiente unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio debidamente motivadas. Cuando por estas Art.48.k EBEP Art. 47. n Convenio Único razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutará en los primeros quince días del mes de enero siguiente. 20 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos Por interés particular... (continua) Se concederán sin retribución alguna, siempre que lo permitan las necesidades del Servicio y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de 3 meses cada 2 años. LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS (No retribuida) Art.73, LFCE Art. 46. Convenio Único Requisito para solicitarla: tener cumplido, como mínimo, un año de servicios efectivos. En el supuesto de que la licencia se solicite para realizar una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 6/1996 del Voluntariado, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el período máximo de disfrute continuo de tres meses. El tiempo de disfrute de esta licencia computará a efectos de antigüedad. Vacaciones VACACIONES Las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de 22 días hábiles por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. Art. 50 EBEP modificado por Los empleados públicos podrán acumular el período de disfrute de vacaciones a Art. 8.1 de RD-Ley 20/2012 Art. 45. Convenio Único los permisos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento (maternidad, paternidad y lactancia), aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda. Asimismo, en el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período del permiso por maternidad, en los términos indicados en el párrafo anterior. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia del 20-1-2009, estableció lo siguiente: Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad: 1º. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la U.E. 2º. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias. El Tribunal Supremo, en España, dictó Sentencia (Sala de lo Social, Sala General, Fecha: 24-6-2009; Recurso de Unificación de Doctrina nº 1542/2008), en la que aplica la Jurisprudencia del TJUE, exactamente en el mismo sentido. El TJUE dictó también Sentencia (21-6-2012; Sala 5ª; Asunto C-78/11), en la que se reconoce que un trabajador que cayera en situación de “Incapacidad Temporal” estando ya disfrutando de las Vacaciones, tiene derecho a disfrutar esa parte de las Vacaciones, una finalizada la situación de IT: “el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.” NOTA: Una vez incorporado al puesto de trabajo con alta médica, el trabajador deberá de forma inmediata solicitar las vaciones pendientes de disfrute (existen sentencia contrarias a este derecho por no haber solicitado las mismas a la hora de incorporarse al puesto de trabajo). Secretaría del Sector de Administración General del Estado 21 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA AGE. Real Decreto 1777/94, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 20 de agosto de 1994) SOLICITUDES QUE SE PUEDEN ENTENDER DESESTIMADAS SI NO SE DICTA RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL PLAZO INDICADO (Art. 2) Asistencia a Cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 2 meses Reconocimiento de Grado Personal y Servicios Previos. 2 meses Autorización de Comisiones de Servicios. 3 meses Declaración de Situaciones Administrativas, salvo lo previsto en el art. 3 del RD 1777/94. 3 meses Autorización de Permutas de destino entre funcionarios. 3 meses Clasificaciones e Integraciones en Cuerpos o Escalas de nivel superior. 2 meses Según normativa Procedimientos de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional, específica. excepto los señalados anteriormente. En su defecto: 3 meses Adscripción de puestos a determinados Grupos de funcionarios: provisión, titulación, Admón. de procedencia, localidad del puesto, temporalidad, posible amortización, y cualquiera que incida en las RPT. 3 meses Evaluación de la actividad investigadora del Profesorado Universitario y del Personal Investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 7 meses Cualquier otro procedimiento no incluido en el Art. 3.1. del RD 1777/94, cuya resolución implique efectos económicos actuales o futuros. Según normativa específica. En su defecto: 3 22 FSP-UGT FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos SOLICITUDES QUE SE PUEDEN ENTENDER ESTIMADAS SI NO SE DICTA RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL PLAZO INDICADO (Art. 3.1.) Vacaciones en período ordinario. 1 mes Permiso por nacimiento de hijo o muerte o enfermedad grave de familiar hasta 2º Grado. 1 día Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia. 10 días Permisos para concurrir a exámenes finales. 3 días Permisos de 1 ó 1/2 hora de ausencia del trabajo por cuidado hijo menor de 9 meses. 1 día Permisos para cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal. 3 días Permisos por maternidad o adopción. 3 días Permisos por asuntos particulares. 10 días Reducción de jornada por razones de guarda legal. 10 días Ampliación de jornada para quien la tiene reducida por guarda legal. 10 días Permisos sindicales. 3 meses Licencia por estudios sobre materias relacionadas con la Función Pública. 3 meses Licencia por matrimonio. 10 días Prórrogas toma de posesión de puestos obtenidos por 1º nombramiento o concurso. 20 días Reingreso al servicio activo del personal con reserva de plaza y destino. 3 meses Reingreso procedente de suspensión por tiempo inferior a 6 meses. 10 días Excedencia para el cuidado de hijos. 1 mes Excedencia Voluntaria por Actividad en el Sector Público (art. 29.3.a) Ley 30/84) 3 meses Excedencia Voluntaria por Interés Particular (art. 29.3.c) de la Ley 30/84). 3 meses Excedencia Voluntaria por Agrupación Familiar. 3 meses Servicios Especiales. 2 meses Servicios en Comunidades Autónomas. 2 meses Suspensión del Contrato de Trabajo por desempeño de puesto de Alto Cargo o por Cargo Electivo. 10 días Jubilaciones Voluntarias. 3 meses Secretaría del Sector de Administración General del Estado 23 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Art. 3.2.: El plazo máximo para resolver los procedimientos no relacionados en el art. 2 y el art. 3.1. (reflejados en la tabla anterior), será el fijado en su normativa específica y, en su defecto, el general de 3 meses previsto en el art. 42.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La falta de resolución expresa en dicho plazo permitirá entender estimadas las solicitudes formuladas. Art. 3.2.: El plazo máximo para resolver los procedimientos no relacionados en el art. 2 y el art. 3.1. (reflejados en la tabla anterior), será el fijado en su normativa específica y, en su defecto, el general de 3 meses previsto en el art. 42.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La falta de resolución expresa en dicho plazo permitirá entender estimadas las solicitudes formuladas. IMPORTANTE: recordar que el artículo 43.3.a) de la citada Ley 30/92, establece que “En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.” Esto es: una vez presentada una Solicitud de un procedimiento, cuya falta de Resolución Expresa en el plazo indicado pueda entenderse Estimada, una vez agotado el plazo para Resolver, SOLO SE PUEDE DICTAR RESOLUCIÓN FAVORABLE. El Plazo máximo para dictar Resolución comienza a contar “desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación” (Art. 42.3.b). PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR UN PERMISO: 1º. Presenta tu Solicitud a través de Registro de Entrada (del órgano competente para tramitarlo). 2º. Agotado el Plazo indicado en la Tabla anterior, se entiende CONCEDIDO, y además YA NO TE LO PUEDEN DENEGAR. 24 FSP-UGT FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Aplicación paulatina de la edad de jubilación contributiva en función de los períodos de cotización acreditados AÑO 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 y sig. PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA 35 años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 35 años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 35 años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses 36 años o más años 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses 36 años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses 36 años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses 36 años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses 37 años o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses 37 años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 65 años 37 años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses 37 años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 38 años o más años 65 años Menos de 38 años 66 años y 6 meses 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses 38 años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 66 años y 10 meses 38 años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 67 años Años Cotizados 100% BASE 35 años y 6 meses 36 años 36 años y 6 meses 37 años Secretaría del Sector de Administración General del Estado 25 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Complementos a percibir en situación de incapacidad temporal Personal Funcionario y Laboral de la a AGE (RD-Ley 20/2012- BOE 14-7-2012; Corrección de Errores BOE 16/7-2012) (Instrucciones conjuntas SEAP y SEPG de fecha 15-10-2012) AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA AGE Y ORGANISMOS Y ENTIDADES DE ELLAS DEPENDIENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SS SE LE RECONOCERÁN LOS SIGUIENTES COMPLEMENTOS EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (Disp. Adic. 18ª): La AGE abona un Complemento, hasta alcanzar las siguientes cuantías: Si genera Hospitalización o Intervención Quirúrgica. (*) Enfermedad Común o Accidente No Laboral Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional 1º al 3º día. Si NO genera Hospitalización o Intervención Quirúrgica. Del 4º al 20º día. A partir del 21º día. El día del Accidente. A partir del día siguiente. Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuciones del mes anterior. Complemento hasta alcanzar el 50% de las Retribuciones (Básicas, Complementarias y, en su caso, prestación de hijo a cargo) del mes anterior. Complemento hasta alcanzar el 75% de las Retribuciones (Básicas, Complementarias y, en su caso, prestación de hijo a cargo) del mes anterior. Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuciones (Básicas, Complementarias y, en su caso, prestación de hijo a cargo) del mes anterior. Salario. Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuciones del mes anterior. QUIENES ESTÉN ADSCRITOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO (ART. 9.3.): Retribuciones a Percibir Si genera Hospitalización o Intervención Quirúrgica. (*) 1º al 3º día. Enfermedad Común o Accidente No Laboral Si NO genera Hospitalización o Intervención Quirúrgica. Del 4º al 20º día. Del 21º al 90º día. Desde el día 91º. El día del Accidente. Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional Hasta el día 90º. Desde el día 91º. 100% de las Retribuciones. 50% de las Retribuciones (Básicas, Complementarias y, en su caso, prestación de hijo a cargo) del mes anterior. 75% de las Retribuciones (Básicas, Complementarias y, en su caso, prestación de hijo a cargo) del mes anterior. 100% de las Retribuciones (Básicas, Complementarias y, en su caso, prestación de hijo a cargo) del mes anterior. Sin complemento. Se percibirá el Subsidio previsto en cada Régimen Especial, de acuerdo con su normativa. Salario. Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuciones del mes anterior. Sin complemento. Se percibirá el Subsidio previsto en cada Régimen Especial, de acuerdo con su normativa. (*) Instrucción conjunta de SEAP y SEPG de 15-10-2012: Apartado 7. Circunstancias Excepcionales. Se considera Intervención Quirúrgica la que derive de tratamientos incluidos en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud. (Nota: según la Disp. Tª. 2ª del RD-Ley 16/2012, BOE 24-4-2012, en tanto no se elabore dicha “Cartera Básica”, permanece en vigor el RD 1030/2006, BOE 16-9-2006, que establece la “Cartera Común de Servicios” del SNS). La IT que implique tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, tendrán esta misma consideración de "circunstancia excepcional". INSTRUCCIÓN CONJUNTA de SEAP y SEPG de 15-10-2012. Apartado 3.1, 3º párrafo: "En el caso de faltas de asistencia al trabajo, por causa de enfermedad o accidente sin que se haya emitido parte médico de baja, será de aplicación lo previsto en la normativa reguladora de la jornada y horario de trabajo aplicable en cada ámbito." INSTRUCCIÓN DE JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL DE LA AGE (BOE 29-12-2012): Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a 4 días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a IT. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito. 26 FSP-UGT FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (Real Decreto Ley 16/2012-BOE 24-04-2012) Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia (Definición del art. 94.bis.1 de la Ley 29/2006, en su redacción dada por el RD-Ley 28/2012). La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario y se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente. SITUACIÓN DEL ENFERMO QUE PRECISA MEDICAMENTOS: Asegurados en Activo (incluido Funcionarios cotizantes del Régimen General, y Desempleados Perceptores de Prestación) y sus beneficiarios. Con Rentas inferiores a 18.000.- € Con Rentas iguales o superiores a 18.000.- €, pero inferiores a 100.000.- € Con Rentas iguales o superiores a los 100.000.- € Con Rentas inferiores a 18.000.- € Pensionistas Perceptores de Pensiones Contributivas y sus beneficiarios. Con Rentas iguales o superiores a 18.000.- €, pero inferiores a 100.000.- € Con Rentas iguales o superiores a los 100.000.- € Porcentaje del PVP del Medicamento que abona el usuario Hasta el Desde 1-7-2012 Desde Desde 30-6-2012 a 31-1-2013 1-2-2013 1-1-2014 40% 40% 40% 40% (sin límite (sin límite (sin límite máximo) máximo) máximo) 40% 50% (sin límite máximo) 50% (sin límite máximo) 50% (sin límite máximo) 40% 60% (sin límite máximo) 60% (sin límite máximo) 60% (sin límite máximo) 0% 10%, con un límite máximo de 8 €/mes 10%, con un límite máximo de 8,14 €/mes 10%, con un límite máximo de 8,26 €/mes 0% 10%, con un límite máximo de 18 €/mes 10%, con un límite máximo de 18,32 €/mes 10%, con un límite máximo de 18,59 €/mes 0% 60%, con límite máximo de 60 €/mes 60%, con límite máximo de 61,08 €/mes 60%, con límite máximo de 62 €/mes Funcionarios (en Activo y Pensionistas) de Clases Pasivas y sus beneficiarios. (Nota: los Funcionarios cotizantes de 30% 30% 30% Clases Pasivas, Pensionistas, jamás 30% (sin límite (sin límite (sin límite han tenido los Medicamentos máximo) máximo) máximo) Gratuitos, ya que siempre han pagado un 30%, igual que mientras estaban en Activo). Estarán exentos de a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos aportación, los contemplados en su normativa específica. usuarios y sus b) Personas perceptoras de rentas de integración social. beneficiarios que c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas. pertenezcan a una de d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto las siguientes subsista su situación. categorías: e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral. MUY IMPORTANTE: La "prestación ortoprotésica", los "productos dietéticos" y el "Transporte sanitario no urgente" (aún con prescripción facultativa por razones clínicas), se pagarán con los mismos porcentajes que la prestación farmacéutica (según el precio final del producto) y ¡SIN QUE SE APLIQUE NINGÚN LÍMITE DE CUANTÍA A ESTA APORTACIÓN! PRECIO MÁXIMO DE LOS MEDICAMENTOS DE APORTACIÓN REDUCIDA Hasta el 30-6-2012 De 1-7-2012 a 31-1-2013 Desde 1-2-2013 Desde 1-1-2014 2,64 € 4,13 € 4,20 € 4,26 € Secretaría del Sector de Administración General del Estado 27 28 FSP-UGT 365 DÍAS ENFERMEDAD PROFESIONAL ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTE NO LABORAL ENFERMEDAD COMÚN A partir del día siguiente Seguridad Social Empresario NO Empresario Seguridad Social Seguridad Social 1º a 3º día 4º a 15º día 16º a 20º día Desde el 21º día El día del Accidente RESPONSABLE DEL PAGO FECHAS Base Reguladora: Base Cotización mes anterior de días cotizados 75% de la BR Salario NO 60% de la BR 60% de la BR 75% de la BR 100% de la BR Salario 1 a 3 50% 4 a 20 75% Desde día 21 100% 24 Meses 730 Días ALTA POR CURACIÓN Ó DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE RD-LEY 20/2012 CUANTÍA DE LA A DE COEFICIENTE LA PRESTACI VARIABLE PRESTACIÓN Disp. Adic. decimoctava PRÓRROGA DE LA IT 6 MESES PRÓRROGA DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IT PLAZOS MÁXIMOS DE DURACIÓN DE LA IT 180 DÍAS HECHO CAUSANTE 180 DÍAS COTIZADOS NO SE EXIGE CARENCIA PERÍODO DE COTIZACIÓN PREVIO SITUACIÓN DE ALTA O ASIMILADA 5 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES ENFERMEDAD COMÚN ACCIDENTE NO LABORAL ENFERMEDAD PROFESIONAL INCAPACIDAD TEMPORAL HECHO CAUSANTE É EN CASO DE: EN CASO DE: REQUISITOS: ACCIDENTE DE TRABAJO INCAPACIDAD TEMPORAL FServicios SP Públicos Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones INSS O ISM: EMITE EL ALTA MÉDICA 545 DÍAS Secretaría del Sector de Administración General del Estado EL INTERESADO LO COMUNICA A LA EMPRESA INSPECCIÓN MÉDICA Art. 128.1. Ley Gral. SS 730 DÍAS naturales ALTA POR CURACIÓN Ó DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE CONFIRMA EL ALTA INSS O ISM La Entidad Gestora comunicará a la Empresa todas las decisiones que puedan afectar a la situación de IT DISCREPANCIA 7 DÍAS NATURALES NO SE PRONUNCIA RECONOCE LA PRÓRROGA CONFIRMA EL ALTA MÉDICA 7 DÍAS NATURALES ALTA MÉDICA CUANDO LA IT SE EXTINGA POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE 545 DÍAS, SE EXAMINARÁ NECESARIAMENTE, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 3 MESES, EL ESTADO DEL INCAPACITADO A EFECTOS DE SU CALIFICACI ÓN, EN EL GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE QUE CORRESPONDA. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la it. 3 MESES MÁX. 185 DÍAS PRÓRROGA DE LOS EFECTOS ECONÒMICOS DE LA IT 11 DÍAS NATURALES AGOTADOS LOS 365 D DÍAS: ÍAS: EL INSS SERÁ EL ÚNICO COMPETENTE PARA RECONOCER LA SITUACIÓN DE PRÓRROGA EXPRESA CON UN LÍMITE DE 180 DÍAS MÁS, O BIEN PARA DETERMINAR LA INICIACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE, O BIEN PARA EMITIR EL ALTA MÉDICA POR CURACIÓN O POR INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA A LOS RECONOCIMIENOTS MÉDICOS CONVOCADOS POR EL INSS MÁX. 180 DÍAS PRÓRROGA DE LA IT EL INTERESADO MANIFIESTA DISCONFORMIDAD ANTE LA INSPECCIÓN MÉDICA EL MISMO DÍA O EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL 4 DÍAS NATURALES ENTRADA EN VIGOR: 26-11-2010 EL INSS O ISM PODRÁN EMITIR ALTAS MÉDICAS A TODOS LOS EFECTOS EN ESTE CASO, EL INSS O ISM SERÁN LOS ÚNICOS COMPETENTES PARA EMITIR UNA NUEVA BAJA MÉDICA EN LA SITUACIÓN DE IT,SI AQUÉLLA SE PRODUCE EN UN PLAZO DE 180 DÍAS SIGUIENTES A LA CITADA ALTA M ÉDICA POR LA MISMA O SIMILAR PATOLOG ÍA. MÁX. 365 DÍAS INCAPACIDAD TEMPORAL HECHO CAUSANTE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTE NO LABORAL ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos FServicios SP 29 30 FSP-UGT El trabajador lo comunica a la Empresa Si el trabajador sufre un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y opina que no está en condiciones de acudir a trabajar SI LA MUTUA SE NIEGA A EMITIR PARTE DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL ENTRADA EN VIGOR: 1-9-2014 545 DÍAS MÁX. 185 DÍAS PRÓRROGA DE LOS EFECTOS ECONÒMICOS DE LA IT 4 DÍAS HÁBILES Acudir al Médico de la Seguridad Social y explicarle la situación y el tipo de trabajo o funciones que realiza. INSS O ISM RESUELVE MANTENIMIENTO DE LA IT POR CONTINGENCIA PROFESIONAL El INSS o ISM RESUELVE Declarando la IT por Contingencias Comunes o Contingencias Profesionales MODIFICACIÓ DE LA CONTINGENCIA (COMÚN) RD 1430/2009, modificado por RD 625/2014-Art. 6 El Trabajador acude al INSS o ISM y Solicita el “Reconocimiento de Contingencia” MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ALTA M ÉDICA INSS O ISM RESUELVE PREVIO INFORME DEL EVI 15 DÍAS HÁBILES LA MUTUA EMITE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DEL ALTA LA MUTUA NO EMITE INFORME LA MUTUA PUEDE RECONOCER LA IMPROCEDENCIA DEL ALTA: SE ARCHIVA EL PROCEDIMIENTO Y EL TRABAJADOR CONTINÚA DE BAJA Si el Médico opina que no está en condiciones de acudir a trabajar: Le expide un Parte de Baja Médica por Contingencias Comunes CONFIRMACIÓN DEL ALTA DE LA MUTUA La Entidad Gestora lo comunica a la Empresa 2 DÍAS HÁBILES INSS O ISM LO COMUNICA A LA MUTUA 730 DÍAS naturales ALTA POR CURACIÓN Ó DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN DEL ALTA MÉDICA PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISIÓN DEL ALTA M ÉDICA RD 1430/2009, modificado por RD 625/2014 SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL ALTA M ÉDICA MÁX. 180 DÍAS PRÓRROGA DE LA IT EL INTERESADO MANIFIESTA SU DISCONFORMIDAD ANTE LA ENTIDAD GESTORA (INSS – ISM) El mismo día o el siguiente día hábil 10 DÍAS HÁBILES Si la Entidad Gestora confirma el Alta Médica emitida por la Mutua o establece una nueva fecha de extinción de la IT, se considerar án indebidamente percibidas las prestaciones económicas por IT que hubiera percibido a partir de la fecha establecida en la Resolución (Devolución de las cuantías percibidas) ALTA M DICA EMITIDA POR LA MUTUA MÁX. 365 DÍAS INCAPACIDAD TEMPORAL BAJA M DICA EMITIDA POR LA MUTUA INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL FServicios SP Públicos Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Art. 137 LGSS TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL PENSIÓN VITALICIA ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO INCAPACIDAD PERMANENTE GRAN INVALIDEZ Pensión de IPT: compatible con trabajo en funciones diferentes a las q ue dieron lugar a la IPT. Pensión de IPA y GI: no impide el ejercicio de actividades compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Art. 141 LGSS Profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo: la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine. La que inhabilite al trabajador para la realización de La que inhabilite por completo todas o de las fundamentales al trabajador para tareas de dicha profesión, La que, sin alcanzar el grado de total, toda profesión u oficio. siempre que pueda ocasione al trabajador una disminución dedicarse a otra distinta. no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, Situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, sin impedirle la realización de las tareas por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, fundamentales de la misma. necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales Art. 137.2 LGSS de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL Art. 136 LGSS La situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos FServicios SP Secretaría del Sector de Administración General del Estado 31 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos Sobre la Acreditación de "Enfermedad Grave" de un Familiar, a efectos de Permisos y Licencias La normativa prevé casos en los que una "Enfermedad Grave" de un Familiar (normalmente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad) general el derecho a algún Permiso o Licencia para un trabajador. En algunos casos las Administraciones Públicas exigen al trabajador que acredite la enfermedad concreta que padece su familiar, a efectos de valorar la "gravedad" de la misma. Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto que dicha exigencia no procede pues "resultaría violentado el principio de proporcionalidad consagrado por el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal". EN SU INFORME 0002/2012, LA AEPD, DICTAMINA LO SIGUIENTE: 1º. El derecho a la protección de datos de carácter personal constituye un derecho fundamental consagrado en el artículo 18.4 de la Constitución, que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STS 292/2000, de 30 de noviembre) configura como un derecho fundamental autónomo del derecho a la intimidad y cuyo contenido esencial consiste en un poder de disposición de la persona sobre la información que le concierne. 2º. Como tal derecho fundamental toda medida restrictiva del mismo exige, como asimismo señala el Tribunal Constitucional en su Sentencia 207/1996, la estricta observancia del principio de proporcionalidad. Principio de proporcionalidad que, en el marco del derecho a la protección de datos personales, se plasma en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999 conforme al cual “los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. 3º. Debe así recordarse que en el marco de las Administraciones Públicas la finalidad que justifica el tratamiento de datos personales es el ejercicio de la competencia legalmente atribuida al órgano responsable del tratamiento, debiendo dicho tratamiento realizarse con sujeción a los límites fijados por el principio de proporcionalidad. De este modo si bien el artículo 48 de Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, concede a los funcionarios públicos el derecho a un permiso en caso de enfermedad o accidente grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, lo que implica que deberá acreditarse dicha circunstancia ante la Administración, dicho precepto no autoriza al órgano de la Administración en que el funcionario presta servicios a valorar la gravedad de la enfermedad, ni a conocer otros datos de salud distintos a la mera existencia de la situación de enfermedad grave”. 4º. En consecuencia, debe concluirse que la emisión de una certificación por el facultativo que tratase al familiar del funcionario solicitante en que aquél se limitase a poner de manifiesto el carácter grave de la enfermedad padecida, que justifica la solicitud del permiso, sería conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, sin que dicha certificación pueda referirse a la concreta enfermedad padecida, dado que en ese caso resultaría violentado el principio de proporcionalidad consagrado por el artículo 4.1 de dicha Ley Orgánica. Del mismo modo, el órgano de personal no podría solicitar información adicional a la contenida en la certificación. CONCLUSIONES: 1º. La Administración sí puede exigir, para disfrutar este tipo de permisos, que se aporte un Certificado Médico del facultativo que atiende al familiar del trabajador, en el que se especifique que aquél padece una "enfermedad grave". 2º. La Administración NO PUEDE EXIGIR, para disfrutar este tipo de permisos, que se certifique el tipo concreto de enfermedad que padece el familiar del trabajador. 32 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos Sobre el Permiso en caso de “Parto” de un familiar hasta 2ª Grado El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho al Permiso por “Hospitalización” de un Familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. En algunos casos las Empresas y Administraciones Públicas están rechazando el derecho al disfrute de dicho Permiso, alegando que “el parto” no se puede considerar una Enfermedad. Pues bien: 1º. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un Permiso por Hospitalización (diferenciado de los otros Permisos por Accidente Grave o Enfermedad Grave). Esto es: si un familiar hasta 2º Grado (de consanguinidad o afinidad) de un trabajador está hospitalizado, éste tiene derecho a ese Permiso, con independencia del motivo de la Hospitalización (que podría ser por un accidente, una enfermedad, un parto, o la realización de unas pruebas médicas). 2º. Para que no quepa duda alguna, la UGT ganó en el año 2009 una Sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 23-04-2009, Sala de lo Social, Recurso Casación 44/2007) que expresamente dice lo siguiente: “La Ley solo habla de hospitalización, sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.” “El ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.” “Basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la parturienta.” La interpretación de que la parturienta debe estar enferma para que sus familiares trabajadores tengan derecho a dicho permiso debe “rechazarse por discriminatoria y contraria al artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007. La mujer que es hospitalizada para parir sería discriminada por su sexo caso de denegarle la posibilidad de que sus parientes la auxilien sin merma salarial.” Secretaría del Sector de Administración General del Estado 33 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos ¡ Derecho al Permiso de “LACTANCIA” ! EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA HA RECONOCIDO EL DERECHO A QUE LA "HORA DE LACTANCIA" SEA DISFRUTADA INDISTINTAMENTE POR CUALQUIER DE LOS PROGENITORES, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL OTRO PROGENITOR TRABAJE O NO. LA SENTENCIA SE FUNDAMENTA EN LA DIRECTIVA 76/207/CEE (Artículos 2 y 5) LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda) de 30 de septiembre de 2010 (Asunto C-104/09), DICE LO SIGUIENTE: “El hecho de que el permiso controvertido en el litigio principal pueda disfrutarse indistintamente por el padre trabajador por cuenta ajena o por la madre trabajadora por cuenta ajena implica que tanto el padre como la madre pueden asumir la alimentación y el tiempo de cuidado del hijo. Parece pues que ese permiso se concede a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores del niño. El permiso controvertido en el litigio principal reviste la forma de una autorización de ausencia durante la jornada laboral o bien una reducción de la duración de ésta. Una medida de esa naturaleza puede tener ciertamente el efecto de favorecer a las mujeres al permitir que las madres que tienen la condición de trabajadoras por cuenta ajena conserven su empleo a la vez que dedican tiempo a su hijo. Ese efecto se refuerza por el hecho de que, si el padre del niño tiene también la condición de trabajador por cuenta ajena, puede disfrutar del permiso en lugar de la madre, quien no sufrirá consecuencias negativas en su empleo a causa del cuidado y la atención dedicados a su hijo. El hecho de considerar, que sólo la madre que tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena es titular del derecho a disfrutar del permiso controvertido en el litigio principal, en tanto que el padre que tenga la misma condición únicamente podría disfrutar de ese derecho, sin ser su titular, puede en cambio contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre el hombre y la mujer al mantener a los hombres en una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental (véase en ese sentido la sentencia Lommers, apartado 41). La lactancia debe considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo y por lo tanto, una medida conciliadora de la vida familiar y laboral. Aunque la mujer no trabaje, no tiene por que dedicarse de manera exclusiva al cuidado del recién nacido (también puede buscar trabajo, formarse y por supuesto disfrutar de su tiempo libre) y el varón, de manera paralela, ejercer su condición de padre corresponsable.” LA SENTENCIA CONCLUYE QUE: “El artículo 2, apartados 1, 3 y 4, y el artículo 5 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una medida nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé que las mujeres, madres de un niño y que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena, pueden disfrutar de un permiso, según varias modalidades, durante los nueve primeros meses siguientes al nacimiento de ese hijo, en tanto que los hombres, padres de un niño y que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, sólo pueden disfrutar del citado permiso cuando la madre de ese niño también tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena.” IMPORTANTE: LAS DIRECTIVAS EUROPEAS, AL HACER REFERENCIA A “TRABAJADORES POR CUENTA AJENA” NO DIFERENCIAN ENTRE TRABAJADORES DE EMPRESA PRIVADA O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NI DIFERENCIAN, EN ESTE ÚLTIMO CASO, ENTRE FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL. IMPORTANTE: EN BASE A ESTA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, LA PROPIA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO YA HA EMITIDO DICTÁMEN RECONOCIENDO EL DERECHO AL DISFRUTE DE LA HORA DE LACTANCIA A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, AUNQUE LA MADRE NO EJERZA ACTIVIDAD ALGUNA (Nota: Informe de la Dirección de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de RRHH de la Dirección General da la Función Pública de 28-1-2013 sobre el disfrute del permiso de lactancia por un funcionario varón cuya mujer no trabaja). MUY IMPORTANTE: LAS DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA SON DE DIRECTA APLICACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS, AUNQUE NO HUBIERAN SIDO “TRANSPUESTAS” A LEGISLACIÓN NACIONAL, Y ADEMÁS, LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS: 34 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos El Tribunal Supremo determina que el “alta hospitalaria” no supone cancelación del permiso por hospitalización de familiares, si no hay “alta médica”. Sentencia de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2012, recaída en Recurso de Casación número 57/2011 EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL CITADO SE DEBATÍAN DOS ASUNTOS PRINCIPALMENTE: - Si el “Alta Hospitalaria” es motivo para cancelar el “Permiso por Hospitalización de Familiares” previsto en el Artículo 37.3.b) del ET. Artículo 37.3.b) ET: Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. - Si basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa que la enfermedad sea más o menos grave. CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: a).- Si bien el accidente y la enfermedad han de tener la suficiente entidad como para poder ser calificadas de "graves", en principio, la hospitalización no parece necesitar tal cualidad (ni la ley ni el convenio la mencionan) aunque, desde luego, no la excluyan. b).- Es un principio general de derecho que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de restringir derechos que la misma establece, y lo cierto es que la Ley sólo habla de "hospitalización", sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. c).- De la literalidad del artículo 37-3-b) del Estatuto de los Trabajadores se deriva, al emplearse el nexo disyuntivo "u" que la Ley usa un nexo alternativo y de contraposición que indica que basta con que concurra una de esas circunstancias para que nazca el derecho, lo que no ocurriría si hubiese usado un nexo copulativo que exigiría la acumulación de requisitos. Por ello, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave. Se señala, además, que “el vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario”. d).- Es evidente que el permiso en cuestión no puede estar destinado a "holganza, viajes o asuntos propios" del trabajador, lo que podría constituir claros fraudes o abusos de derecho merecedores del correspondiente reproche empresarial, pero su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquél otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo del primero. e).- El permiso no está previsto para que el trabajador pueda disfrutar de tres días de asueto, retribuidos, mientras que el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Pero aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado de la simple alta hospitalaria (no lo regula así el texto del convenio) sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar. f).- Una elemental interpretación finalística del precepto sitúa la solución del problema en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que el permiso por hospitalización de pariente ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos (perfectamente posibles y parangonables con los de la mera alta hospitalaria) en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario. g).- La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que, usualmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía “menor”, sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo, que si es domiciliario de por sí constituye causa independiente del permiso retribuido de que tratamos, lo que nos invita a considerar más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica. En definitiva, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que el alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso si bien matizando la pretensión de la demanda cuando solicita, además, “sin que quepa minoración” del permiso en ningún caso, porque el alta hospitalaria que se produzca el primero o segundo día priva de objetivo a la utilización del permiso completo si va acompañada de alta médica; y dicta, en consecuencia, una sentencia estimatoria de la demanda planteada, declarando que: el permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el mismo no se extingue con el alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica. 35 Secretaría del Sector de Administración General del Estado FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos ¡Los tribunales reconocen el derecho al permiso para que los trabajadores acudan al Médico o llevar a los hijos al Médico! El Estatuto de los Trabajadores reconoce, en su artículo 37.3.c), un “Permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. Además, en el caso de los Empleados Públicos, la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable a todos los Empleados Públicos (Funcionarios, Laborales y Estatutarios) de todas las Administraciones Públicas, reconoce, como un derecho de los trabajadores, el permiso “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”. La Jurisprudencia ha definido que se entiende como “DEBER INEXCUSABLE” aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de Sanción administrativa, civil o penal. Dentro de “deberes inexcusables de carácter público y personal” están comprendidos, sin lugar a duda alguna, los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a Mesas Electorales, asistencia como miembro de un Jurado, citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc..). Otra situación que puede generar derecho a la utilización de este permiso es la siguiente: que el trabajador acuda a consulta médica o que el trabajador acompañe a un menor de edad al médico. En algunas ocasiones, de forma increíble, se niega al trabajador el derecho a este permiso. 1. Caso en que el trabajador debe acudir a una Consulta o Acto Médico: la Jurisprudencia ha aclarado que el acudir a consulta médica “debe considerarse efectivamente cono inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud”. La Sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 11-11-2003 (Sede de Burgos, Nº de Recurso: 1046/2003, Nº de Resolución: 1148/2003) estableció que: “Es dentro de este último permiso (deber inexcusable) donde se encuadraría el permiso solicitado (permiso para acudir a consulta médica), plenamente justificado, y por ello, no encuadrable dentro de los seis días por asuntos propios que tienen una finalidad diferente.” 2. Caso en que el trabajador debe llevar a un menor de edad al Médico: cuando el trabajador se ve en la necesidad de acompañar al médico a un menor de edad que está a su cuidado (hijo o menor en acogimiento). La legislación establece (Código Civil, art. 110) que “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”. Respecto a “prestarles alimentos”, el mismo Código Civil, en su art. 142 establece: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.” Asimismo el art. 154 del Código Civil establece lo siguiente: “La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2. Representarlos y administrar sus bienes.” En el art. 162, el Código Civil establece: “Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.” Desde el momento en que el Derecho a la Salud es un derecho del menor de edad, recogido en multitud de normas vigentes, este derecho del menor supone un DEBER de las personas responsables de dicho menor (padres, tutores, etc…) e incluso es un DEBER de los Poderes Públicos el velar por dicho derecho: 36 FSP-UGT Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos Ley Orgánica 1/1996: Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa. 1. Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. Las Administraciones públicas, en los ámbitos que les son propios articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los medios oportunos, de modo muy especial, cuanto se refiera a los derechos enumerados en esta Ley. Los menores tienen derecho a acceder a tales servicios por sí mismos o a través de sus padres o tutores o instituciones en posición equivalente, quienes a su vez, tienen el deber de utilizarlos en beneficio de los menores. 2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes: a) La supremacía del interés del menor. b) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés. c) Su integración familiar y social. d) La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. Artículo 12. Actuaciones de protección. 2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades, y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor. Asimismo la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que todo acto médico que afecte a un menor de edad debe ser sometido a la autorización de las personas que ostenten la patria potestad o tutela, lo que hace “imprescindible” la presencia de estas personas en cualquier consulta médica a un menor. Asimismo establece la obligación de todos los profesionales de la sanidad de facilitar la información asistencial a los representantes legales de los menores, lo cual supone la obligación de éstos de estar presentes en la consulta médica. Pues bien, el TSJ de Galicia, en Sentencia de 17-1-2011 (Nº de Recurso: 5906/2007, Nº de Resolución: 3098/2011) establece que “la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el artículo 110 de Código Civil, se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz publico evidente.” Secretaría del Sector de Administración General del Estado 37 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos CÓMPUTO DE LOS GRADOS DE PARENTESCO AFINIDAD CONSANGUINIDAD BISABUELOS - 3.er BISABUELOS - 3.er TÍOS-ABUELOS - 4.º ABUELOS - 2.º ABUELOS - 2.º TÍOS-ABUELOS - 4.º TÍOS - 3.er PADRES - 1.er PADRES - 1.er TÍOS - 3.er PRIMOS - 4.º CÓNYUGE TRABAJADOR/A PRIMOS - 4.º HERMANOS -2.º HERMANOS -2.º SOBRINOS - 3.er SOBRINOS - 3.er SOBRINOS-NIETOS - 4.º HIJOS - 1.er HIJOS - 1.er NIETOS - 2.º NIETOS - 2.º BIZNIETOS - 3.er BIZNIETOS - 3.er Sentencia Tribunal Supremo Nº STS 1071/1998 Sala de lo Social (Fecha: 18-02-1998) 38 FSP-UGT SOBRINOS-NIETOS - 4.º CÓNYUGE 2.º (Afinidad) = Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones FServicios SP Públicos LEGISLACIÓN APLICABLE ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! EBEP: Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril. - BOE del 13 de abril. III Convenio Único, para el personal laboral de la AGE - BOE del 12 de noviembre de 2009. Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre (Plan Concilia), por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para lamedora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos.- BOE de 16 de diciembre. Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.-BOE de 15 de febrero. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.- BOE de 3 de agosto. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.- BOE de 23 de marzo. (Vigente hasta el 01 de enero de 2015) IV Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT.- BOE de 11 de julio de 2006. RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.- BOE de 27 de diciembre. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.- BOE de 10 de noviembre. Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladores de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.- BOE de 20 de agosto de 1994. Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.- BOE de 28 de junio de 2000 Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.- BOE de 11 de abril de 2003. Orden APU/2210/2003, de 17 julio, por la que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.- BOE de 5 de agosto de 2003. Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.- BOE de 29 de junio de 1994. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Días hábiles en derecho administrativo: no cuentan los domingos y festivos, sí cuentan los sábados. Cuando se computan los permisos y licencias: si no dice otra cosa la norma específica, a partir del hecho causante, es decir, a partir del motivo que da origen al permiso o licencia. Secretaría del Sector de Administración General del Estado 39 FServicios SP Guía de permisos, licencias, excedencias y vacaciones Públicos ¿Qué es la Unión General de Trabajadores? Es una confederación sindical constituida en 1888. Uno de los dos sindicatos mayoritarios, dentro de los más representativos, y por ello es un interlocutor social. La Unión es una organización progresista, comprometida, reivindicativa, democrática e independiente con presencia en todos los sectores de actividad y en todo el territorio español. ¿Qué defendemos? Los sindicatos constituimos uno de los engranajes del sistema democrático. Su papel y relevancia está reconocido en el Título Preliminar, artículo 7 de la Constitución Española de 1978, al igual que lo están los partidos políticos, en el artículo 6, y otras instituciones del Estado en el mismo título. La Constitución nos encomienda los intereses generales de los trabajadores. Nuestra legitimidad procede de las elecciones que celebramos con carácter periódico en las empresas. Esto otorga nuestra representatividad. Defendemos los intereses del conjunto de los trabajadores en cualquiera de sus condiciones, trabajen o no, sean fijos o temporales. Defendemos a los trabajadores con carácter integral y no a un colectivo concreto. ¿Cuántos afiliados tenemos? UGT cuenta con 1.100.000 afiliados. ¿Qué hacemos? Defender los intereses de los trabajadores. ¿Como? Combinando la acción y la negociación y siempre a la búsqueda del consenso, de acuerdos. Ese es el objetivo de nuestra acción sindical. En la empresa. A través de la negociación Colectiva. Nuestro primer campo de acción son los centros de trabajo. En este ámbito se concitan dos realidades: la fuerza y capacidad de resolver problemas, por un lado, y la capacidad de superar conflictos junto con una situación laboral precaria, por otro. Esto hace necesaria la presencia y la acción del sindicato en la empresa. Negociamos más de 4.500 convenios Benefician a cerca de 11.000.000 de TRABAJADORES, estén o no afiliados al sindicato Desarrollamos nuestra acción sindical a través de la negociación colectiva en aproximadamente 1.100.000 EMPRESAS Ventajas de afiliarse a UGT ¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT? Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas: Información y asesoramiento permanente Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.) Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc Expedientes de regulación Protección por desempleo Prevención de riesgos laborales Formación contínua adaptada a los puestos de trabajo Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral Otros servicios Vacaciones, viajes y hoteles Campamentos infantiles de verano Ocio: residencias, tiempo libre Establecimientos concertados Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta 40 FSP-UGT en las elecciones sindicales participa y vota Tu sindicato FServicios SP Públicos Estatal Sector AGE Porque entendemos que escucharte es lo más importante.
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