Martes, 21/10/2014 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 21
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.993
Precio $ 4,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4697430I#
DEUDA PUBLICA
DEUDA PUBLICA
Decreto 1817/2014
Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación..................................................................................... 1
DEUDA PUBLICA
Decreto 1818/2014
Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación..................................................................................... 2
Decreto 1817/2014
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Decreto 1846/2014
Promoción................................................................................................................................... 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1836/2014
Designación................................................................................................................................. 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1837/2014
Designación................................................................................................................................. 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1838/2014
Designación................................................................................................................................. 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1839/2014
Designaciones............................................................................................................................. 4
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1840/2014
Designación en la Dirección Nacional de Estrategias para la Resolución de Conflictos.................. 4
JUSTICIA
Decreto 1847/2014
Acéptase renuncia....................................................................................................................... 5
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decreto 1844/2014
Designación en la Dirección del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas.. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1834/2014
Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... 5
6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1841/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información
Jurídica....................................................................................................................................... 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1842/2014
Designaciones............................................................................................................................. 8
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1843/2014
Designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia...
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1832/2014
Designación................................................................................................................................. MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1833/2014
Designación................................................................................................................................. Continúa en página 2
8
Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación.
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0216056/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014, la Declaración Conjunta para la refinanciación de
la deuda en atraso de la REPUBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014
con los países acreedores nucleados en el
Club de París, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 57 de la Ley Nº 26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la
normalización de los servicios de la Deuda
Pública referida en el Artículo 56 de dicha
ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y sus modificaciones, y con
los límites impuestos por la Ley Nº 26.017,
quedando facultado el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios
de la misma a las posibilidades de pago del
ESTADO NACIONAL en el mediano y largo
plazo.
Que los Estados acreedores nucleados en
el Club de París han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido
por la REPUBLICA ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento
que permitan desarrollar las facilidades
de financiamiento que resultan necesarias
para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades
que hacen al desarrollo de la REPUBLICA
ARGENTINA.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
8
9
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de los atrasos
en el pago de la deuda soberana resulta
adecuada y propicia a fin de posibilitar la
normalización de las relaciones económicas y financieras de los mismos con la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, en dicho contexto, en la Declaración
Conjunta para la refinanciación de la deuda
en atraso de la REPUBLICA ARGENTINA,
suscripta el 29 de mayo de 2014 con los
países acreedores nucleados en el Club de
París se convinieron las pautas generales
y particulares que permitieron alcanzar el
consenso necesario y adecuado a los intereses de ambas partes a fin de posibilitar
la reestructuración de la deuda soberana
mantenida con los países acreedores.
Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de la Deuda
Refinanciada que no podrá exceder de un
período de CINCO (5) años, así como que
las obligaciones que no se encuentren en
estado de incumplimiento al 30 de abril de
2014 inclusive, no se encuentran afectadas
por los términos y disposiciones establecidos en la Declaración.
Que el Convenio Bilateral a suscribir con
OESTERREICHISCHE KONTROLLBANK
AKTIENGESELLSCHAFT, como agente de
la REPUBLICA DE AUSTRIA, se ajusta a
las disposiciones generales contenidas en
la Declaración Conjunta precedentemente
citada.
Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos. Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 57 de la Ley Nº 26.895 de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de
Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPUBLICA ARGEN-
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
Pág.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 877/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.... 10
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 878/2014
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Cobertura de cargos.............................. 10
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4697430F#
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 872/2014
Contrataciones............................................................................................................................. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 875/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la
Competitividad............................................................................................................................. #I4697431I#
12
Decreto 1818/2014
Modelo de Acuerdo Bilateral. Aprobación.
13
Bs. As., 8/10/2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 874/2014
Apruébase contratación en la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional................. 13
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 869/2014
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 4/2014. ................................................................ 14
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 870/2014
Contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria..................................................................... 15
15
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 873/2014
Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial............................................................. 15
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 864/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2014....
16
DISPOSICIONES
16
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 19
70
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 19
71
ASOCIACIONES SINDICALES
Estatutos..................................................................................................................................... 73
81
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
TINA y OESTERREICHISCHE KONTROLLBANK
AKTIENGESELLSCHAFT, como agente de la
REPUBLICA DE AUSTRIA, cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al español
obran como Anexo que forma parte integrante del presente decreto, en el marco de la Declaración Conjunta para la refinanciación de la
deuda en atraso de la REPUBLICA ARGENTINA
suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPUBLICA ARGENTINA y los países acreedores
nucleados en el Club de París.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir,
en nombre y representación de la REPUBLICA
VISTO el Expediente Nº S01:0213137/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014, la Declaración Conjunta para la refinanciación de
la deuda en atraso de la REPUBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014
con los países acreedores nucleados en el
Club de París, y
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 871/2014
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 14/2014................................................................ AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 520/2014-ANSV
Disposición 380/2012. Modificación............................................................................................. DEUDA PUBLICA
ARGENTINA, el Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir
y suscribir, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA; modificaciones al
Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto.
Que por el Artículo 57 de la Ley Nº 26.895
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la
normalización de los servicios de la Deuda
Pública referida en el Artículo 56 de dicha
ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, y sus modificaciones, y con
los límites impuestos por la Ley Nº 26.017,
quedando facultado el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios
de la misma a las posibilidades de pago del
ESTADO NACIONAL en el mediano y largo
plazo.
Que los Estados acreedores nucleados en
el Club de París han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido
por la REPUBLICA ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento
que permitan desarrollar las facilidades
de financiamiento que resultan necesarias
para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades
que hacen al desarrollo de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de los atrasos
en el pago de la deuda soberana resulta
adecuada y propicia a fin de posibilitar la
normalización de las relaciones económicas y financieras de los mismos con la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, en dicho contexto, en la Declaración
Conjunta para la refinanciación de la deuda
en atraso de la REPUBLICA ARGENTINA,
suscripta el 29 de mayo de 2014 con los
países acreedores nucleados en el Club de
París se convinieron las pautas generales
y particulares que permitieron alcanzar el
consenso necesario y adecuado a los intereses de ambas partes a fin de posibilitar
la reestructuración de la deuda soberana
mantenida con los países acreedores.
Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de la Deuda
Refinanciada que no podrá exceder de un
período de CINCO (5) años, así como que
las obligaciones que no se encuentren en
estado de incumplimiento al 30 de abril de
2014 inclusive, no se encuentran afectadas
por los términos y disposiciones establecidos en la Declaración.
Que el Convenio Bilateral a suscribir con la
CONFEDERACION SUIZA se ajusta a las
2
disposiciones generales contenidas en la
Declaración Conjunta precedentemente
citada.
Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 57 de la Ley Nº 26.895 de
Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el modelo de
Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION SUIZA, cuya copia
en idioma inglés y su traducción certificada al
español obran como Anexo que forma parte integrante del presente decreto, en el marco de la
Declaración Conjunta para la refinanciación de
la deuda en atraso de la REPUBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la
REPUBLICA ARGENTINA y los países acreedores nucleados en el Club de París.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir,
en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, el Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir
y suscribir, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4697431F#
#I4697442I#
ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA
Decreto 1846/2014
Promoción.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO y CONSIDERANDO, lo informado por el
señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor
MINISTRO DE DEFENSA, lo dispuesto por
los artículos 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y 99, inciso 12, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Promuévese al grado inmediato superior, con antigüedad al 31 de diciembre
de 2012, en el Cuerpo Comando, Escalafón In-
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
fantería de Marina, al señor Guardiamarina D.
David Nahuel LINGUA (D.N.I. Nº 32.176.527).
Art. 2° — El citado Oficial mantendrá la precedencia que ocupaba al 30 de diciembre de
2012, en las publicaciones reservadas de “Escalafón y Destinos” y de “Precedencia General”
del Personal Militar Superior.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.
#F4697442F#
#I4697432I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1836/2014
Designación.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0016505/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
Nº 696 del 6 de septiembre de 2013, las
Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de
septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 147 del 10 de marzo de
2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18
de marzo de 2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 696
del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, a los efectos
de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 establece que las decisiones administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el
siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser
cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 764 del 13
de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a
lo establecido por el artículo 29 del Anexo I
de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de
marzo de 2010 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 778
del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la
cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los
Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria
y abierta para la cobertura de los cargos
vacantes y financiados detallados en su
Anexo II.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado
con las etapas previstas para tal proce-
so en los cargos vacantes bajo Concurso
correspondientes al Comité de Selección
Nº 2.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden
de Mérito correspondiente a los cargos
concursados, el cual fue aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 147 del 10 de marzo de
2014.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto Nº 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la Doctora Da.
Diana Belén YANACON (D.N.I. Nº 32.252.758),
en la Planta Permanente como Profesional en
Auditoría Interna, Nivel C, Grado 0, Suplemento por Función Específica del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), Tramo General, Agrupamiento Profesional, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4697432F#
#I4697433I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1837/2014
Designación.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0053001/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
Nº 696 del 6 de septiembre de 2013, las
Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de
septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 58 del 7 de febrero de
2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18
de marzo de 2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 696
del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, a los efectos
de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 establece que las decisiones administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el
siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser
cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 764 del 13
de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a
lo establecido por el artículo 29 del Anexo I
de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de
marzo de 2010 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 778
del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la
cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los
Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y
general, para la cobertura de los cargos
vacantes y financiados detallados en su
Anexo I.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado
con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso
correspondientes al Comité de Selección
Nº 6.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden
de Mérito correspondiente a los cargos
concursados, el cual fue aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 58 del 7 de febrero de
2014.
Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, se establece que en
el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se
desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de
su inscripción en un proceso de selección,
prestando servicios tanto equivalentes
equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los
del cargo para el que se postula ocupar,
el Órgano selector podrá recomendar su
incorporación en el Grado escalafonario
que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo
31 del presente, a razón de UN (1) Grado
escalafonario por cada DOS (2) Grados de
equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se
verificara el supuesto respectivo, con más
lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
Que por el Acta Nº 9 del 11 de diciembre
de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128
del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, y
considerando que el postulante viene desarrollando tareas afines con las del pues-
3
to, recomienda incorporar a Dn. Néstor
Eduardo BALLERO en el Grado DOS (2) del
nivel escalafonario del cargo concursado.
Que conforme a las Bases del Concurso
corresponde el pago del VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) de la asignación básica
del nivel como Suplemento por Capacitación Terciaria, más el VEINTE POR CIENTO
(20%) de la asignación básica del nivel correspondiente al Suplemento Informático.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto Nº 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al Analista en Sistemas de Información Dn. Néstor Eduardo
BALLERO (D.N.I. Nº 22.057.038), en la Planta Permanente como Técnico Especialista en
Infraestructura Informática, Nivel B, Grado 2,
Suplemento por Capacitación Terciaria del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%), Suplemento Informático del VEINTE POR CIENTO (20%),
Tramo General, Agrupamiento General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4697433F#
#I4697434I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1838/2014
Designación.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0052971/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
Nº 696 del 6 de septiembre de 2013, las
Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de
septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 49 del 7 de febrero de
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18
de marzo de 2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 696
del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, a los efectos
de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 establece que las decisiones administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el
siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser
cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 764 del 13
de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a
lo establecido por el artículo 29 del Anexo I
de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de
marzo de 2010 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 778
del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la
cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los
Anexos de la misma y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y
general, para la cobertura de los cargos
vacantes y financiados detallados en su
Anexo I.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado
con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso
correspondientes al Comité de Selección
Nº 3.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden
de Mérito correspondiente a los cargos
concursados, el cual fue aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 49 del 7 de febrero de
2014.
Que por el Acta Nº 9 del 11 de diciembre
de 2013 el Comité de Selección de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128
del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios
y considerando que la postulante viene
desarrollando tareas afines con las del
puesto, recomienda incorporar a la Licenciada Da. Luciana Anabel CHIARI (D.N.I.
Nº 34.374.588) en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.
Que la designación en el cargo de que se
trata no constituye asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto Nº 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/12.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase a la Licenciada Da.
Luciana Anabel CHIARI (D.N.I. Nº 34.374.588),
en la Planta Permanente como Profesional
Asistente de Investigación, Nivel C, Grado 1 Tramo General - Agrupamiento Profesional del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, en la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4697434F#
#I4697435I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1839/2014
Designaciones.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0002438/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
Nº 696 del 6 de septiembre de 2013, las
Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 764 del 13 de
septiembre de 2013, 778 del 19 de septiembre de 2013 y 60 del 11 de febrero de
2014 y la Resolución de la ex SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18
de marzo de 2010 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa Nº 696
del 6 de septiembre de 2013 se exceptuó
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, a los efectos
de posibilitar la cobertura de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 establece que las decisiones administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el
siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser
cubiertas.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 764 del 13
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
de septiembre de 2013 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a
lo establecido por el artículo 29 del Anexo I
de la Resolución de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de
marzo de 2010 y su modificatoria.
Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 778
del 19 de septiembre de 2013, se aprobaron las Bases de los Concursos para la
cobertura de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO (258) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los
Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria
y abierta, para la cobertura de los cargos
vacantes y financiados detallados en su
Anexo II.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado
con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso
correspondientes al Comité de Selección
Nº 7.
Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden
de Mérito correspondiente a los cargos
concursados, el cual fue aprobado por la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 60 del 11 de febrero de
2014.
Que por el Acta Nº 9 del 26 de diciembre
de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128
del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios,
recomienda incorporar al Doctor D. Juan
Manuel GRANILLO FERNANDEZ (D.N.I.
Nº 27.235.280) y al Doctor D. Arturo Hilario
ABRIANI (D.N.I. Nº 23.454.228), al Grado
UNO (1) del nivel escalafonario de los cargos concursados.
Que por el Dictamen Nº 2222 del 18 de
junio de 2014, la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO - SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, estima que
corresponde sean designados en el Grado
CERO (0) del nivel escalafonario del cargo
concursado, por no resultar de aplicación
para estos postulantes las disposiciones
del artículo 128 del Anexo del Decreto
Nº 2098/08 y sus modificatorios.
Que las designaciones en los cargos de
que se trata no constituyen asignación de
recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 6° del Decreto Nº 601
del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
4
(D.N.I. Nº 23.454.228) en la Planta Permanente
en los cargos de Abogado Experto en Gestión
Administrativa, Nivel A, Grado 0, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el
corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4697435F#
#I4697436I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1840/2014
Designación en la Dirección Nacional de
Estrategias para la Resolución de Conflictos.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0027683/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 378 del
16 de mayo de 2014 y lo solicitado por la
SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto,
tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinador de Negociación y
Mediación de Conflictos dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS
PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS
de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION
NACIONAL de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, del Doctor D.
Tomás Daniel BENEDETTO.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción,
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que por la Resolución de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 378 del 16
de mayo de 2014, se aprobó en el ámbito
de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, entre otras, la COORDINACION DE NEGOCIACION Y MEDIACION DE
CONFLICTOS de la DIRECCION NACIONAL
DE ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCION
DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA
DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA
INTEGRACION NACIONAL.
Artículo 1° — Desígnanse a los Doctores D.
Juan Manuel GRANILLO FERNANDEZ (D.N.I.
Nº 27.235.280) y Dn. Arturo Hilario ABRIANI
Que en la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCION DE
CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL de la SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
se encuentra vacante y financiado UN (1)
cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895
se dispuso que las facultades otorgadas al
señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
Nacional, en su carácter de responsable
político de la Administración General del
País y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones
que no impliquen renovación o prórroga y
reincorporación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional deberán
ser acompañados por la documentación
detallada en la Circular de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02 y su modificatorio, reglamentario
del Decreto Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1°
del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
bre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del
Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la medida.
5
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
tiembre de 2009, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 224/09 se incrementó la dotación del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo
establecido por el artículo 6°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.422, posibilitando la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta
Permanente.
Que por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución Nº 910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta
permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado,
a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la
referida Resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4697436F#
Que por la Resolución MINCYT Nº 1063/11 se aprobaron las Bases de las Convocatorias
dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT Nº 910/11 y
los llamados a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, y Extraordinaria y Abierta establecidos por el Régimen de Selección del Personal para el Sistema
Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución ex SGP de la JGM Nº 39/10.
#I4697443I#
Que los integrantes del Comité de Selección, han actuado en un todo de acuerdo con
el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
JUSTICIA
Decreto 1847/2014
Acéptase renuncia.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0047012/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Jorge Roberto BUSTELO, ha presentado su renuncia, a partir del
1° de diciembre de 2014, al cargo de JUEZ
de CAMARA de los TRIBUNALES ORALES
EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 10.
Que es necesario proceder a su aceptación.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a partir del dictado de la presente medida, al Doctor D. Tomás Daniel BENEDETTO (D.N.I. Nº 29.749.007) como Coordinador de Negociación y Mediación de Conflictos
dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCION
DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION NACIONAL de la SECRETARIA DE
INTEGRACION NACIONAL de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, en UN (1) cargo
Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciem-
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Acéptase, a partir del 1° de
diciembre de 2014, la renuncia presentada por
el señor doctor Jorge Roberto BUSTELO (D.N.I.
Nº 4.161.433), al cargo de JUEZ de CAMARA
de los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL
DE LA CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 10.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio
C. Alak.
#F4697443F#
#I4697441I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decreto 1844/2014
Que por Resolución Nº 290/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección
I - A para los cargos de Asistente Administrativo cuyo detalle obra en el Anexo de la citada
Resolución.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano
selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar
su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.
Que en el Acta Nº 8 del 5 de septiembre de 2012 el Comité recomienda la incorporación
en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo
concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes
demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.
Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del
11 de abril de 2002.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del
presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la Dependencia
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.
Designación en la Dirección del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas.
ANEXO
DEPENDENCIA: SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº 3147/2011, las Resoluciones Nros. 910 de fecha 19 de septiembre de 2011;
1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y 290 de fecha 03 de mayo de 2013 del Registro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto
Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 224 de fecha 02 de sep-
DIRECCION DEL REGISTRO DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS
Apellido y
Nombre
INSAURRALDE,
Sabrina Daniela
D.N.I. Nº
33.306.648
Agrupamiento
GENERAL
Tramo
GENERAL
Nivel
D
Grado
Cargo
Código
1
Asistente
Administrativo
2010-000332-MINCIT-GSI-X-D
#F4697441F#
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
6
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
#I4697428I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1834/2014
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Danse por prorrogadas designaciones.
AUDITORIA ADJUNTA EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0008181/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de
abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de
diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción,
toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de
selección para la cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados al referido Ministerio.
Que el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga,
y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional
deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo
establecido en el citado artículo 6° del Decreto Nº 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias
detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso
a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que
se aprueba por el presente.
APELLIDO Y
NOMBRE/S
MOSTEIRO,
Jorge Hugo
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del
presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta
permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas
y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indican, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva señalada en cada caso, del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades
organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o
prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indican, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios
correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva señalada en cada caso,
del citado Convenio.
Art. 3° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de
conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
10.833.414
B-0
Supervisor
Operativo
III
05/12/13
991/13
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION
APELLIDO Y
NOMBRE/S
BRACAMONTE,
Juan Esteban
Fernando
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
20.937.526
C-0
Coordinador
Operativo
IV
21/04/14
2205/13
OFICINA ANTICORRUPCION
APELLIDO Y
NOMBRE/S
FLAMMA,
Maximiliano
Claudio
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
23.606.809
B-0
Coordinador
de Asuntos
Institucionales
IV
20/02/14
1484/13
DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
BARAGLI,
Néstor Fabio
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
18.029.388
A-3
Subdirector
II
17/12/13
1855/13
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
TEDESCHI,
Adrián Alberto
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
D.N.I. Nº
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
24.171.507
A-0
Director
General
I
24/02/14
1406/13
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD
DIRECCION DE APOYO A ACTORES SOCIALES PARA LA CONSTRUCCION CIUDADANA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DEL GROSSO,
Alejandra
Viviana
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
16.454.398
B-0
Directora
II
23/01/14
1354/13
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA
CAPITAL FEDERAL
APELLIDO Y
NOMBRE/S
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
BIANCHI,
Jorge Horacio
11.554.545
B-0
FALCONE,
Domingo
Jorge
10.387.911
B-0
FUNCION
Director de
Apoyo Técnico
y Fiscalización
Interna
Director de
Interpretación
Normativa y
Procedimiento
Recursivo
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
II
12/01/14
1624/13
II
12/01/14
1624/13
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
DIRECCION DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
ROSALES
MARKAIDA,
Mauricio
Fabián
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
20.094.846
A-0
Director
II
22/12/13
1615/13
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS Y CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
APELLIDO Y
NOMBRE/S
MIHANOVICH,
Carlos Miguel
LOZZA,
Mariana Mabel
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
24.334.800
A-0
27.643.685
B-0
FUNCION
Director
Nacional
Subdirectora
Nacional
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
I
22/12/13
148/14
II
22/12/13
148/14
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
ANEXO II
7
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
MOLLE,
Matías
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
VAZQUEZ,
Gerardo Saúl
22.281.965
A-0
Responsable
del Area de
Implementación
Operativa
III
20/02/14
1484/13
FERNANDEZ,
Carlos Alfredo
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
NIVEL Y
GRADO
25.348.547
A-0
24.817.489
B-0
FUNCION
Director
Nacional
Director de
Fiscalización
y Control de
Gestión
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
I
24/02/14
1630/13
II
10/04/14
1002/13
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES
ADOPTIVOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
HERRERO,
Gustavo
Javier
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
D.N.I. Nº
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
20.451.507
A-0
Director
Nacional
I
30/01/14
1392/13
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
VICENTE,
Pablo Ariel
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
21.897.586
B-0
Director
II
05/12/13
1226/13
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DE
CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
CACEREZ,
Marco Javier
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
Nº 32.502.856
A-0
Director
Nacional
I
24/02/14
2268/13
DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
DIRECCION DE SISTEMAS
DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES
APELLIDO Y
NOMBRE/S
COSTA,
Mauro Alberto
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
30.591.550
B-0
Director
II
11/12/13
1867/13
APELLIDO Y
NOMBRE/S
LARRAÑAGA,
Pablo Leandro
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
26.058.156
B-0
Director
II
19/12/13
1463/13
#F4697428F#
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA
#I4697437I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE MONITOREO INSTITUCIONAL
APELLIDO Y
NOMBRE/S
FERNANDEZ
VAZQUEZ,
Oscar
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
16.379.552
B-0
Director
II
19/12/13
1769/13
Decreto 1841/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional del Sistema Argentino de
Información Jurídica.
Bs. As., 14/10/2014
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
SAID, Emilia
Judith
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
6.439.241
B-0
Coordinadora
General
IV
19/12/13
1623/13
SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
OBERLIN, Ana
Claudia
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
26.120.750
A-0
Directora
Nacional
I
12/03/2014
1771/13
VISTO el Expediente Nº S04:0006536/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 809 del 27 de junio
de 2006, 738 del 12 de junio de 2007, 402 del 11 de marzo de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2219 del 22 de diciembre de 2008, 1267 del 15 de septiembre de 2009, 634
del 5 de mayo de 2010, 644 del 23 de mayo de 2011, 124 del 19 de enero de 2012, 1436 del
14 de agosto de 2012 y 630 del 31 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 809/06, prorrogado por sus similares Nros. 738/07, 402/08, 2219/08,
1267/09, 634/10, 644/11, 124/12, 1436/12 y 630/13, se efectuó la designación transitoria
del agente Marcelo MIÑO (D.N.I. Nº 16.569.205), en un cargo Nivel D - Grado 0 de la
entonces DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL,
actual DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Responsable de Planificación del Departamento de Producción Documental.
SECRETARIA DE JUSTICIA
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita la
prórroga de la designación transitoria aludida hasta el 31 de enero de 2014, atento la renuncia presentada por el mencionado agente.
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
APELLIDO Y
NOMBRE/S
BASANTA,
Fernando
Miguel
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
27.553.073
A-0
Director
Nacional
I
15/01/14
1441/13
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE GESTION
APELLIDO Y
NOMBRE/S
RICCHINI,
José María
D.N.I. Nº
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
F.E.
DESDE
DECRETO
N°
26.271.707
B-0
Director
II
10/03/14
905/13
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 11 de septiembre de 2013 —fecha de su vencimiento— y hasta el 31 de enero de 2014, la designación transitoria del señor Marcelo MIÑO (D.N.I.
Nº 16.569.205), dispuesta por el Decreto Nº 809/06, prorrogada por sus similares Nros. 738/07, 402/08,
2219/08, 1267/09, 634/10, 644/11, 124/12, 1436/12 y 630/13, en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A
LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
para cumplir funciones de Responsable de Planificación del Departamento de Producción Documental.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4697437F#
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
#I4697438I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1842/2014
Designaciones.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0051850/2013 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del
12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de su sanción ni los que se produzcan con
posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros
o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria de DOS (2) cargos vacantes financiados de la planta permanente de la
DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la
OFICINA ANTICORRUPCION.
Que las personas propuestas reúnen los
conocimientos, experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.
Que la presente medida tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a la citada Dirección.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a la doctora Natalia MONTESANO con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895, y al doctor Lucas
Enrique TRIGO con carácter de excepción
a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
Nº 26.895 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo
14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes
Nros. 26.784 y 26.895 y del artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
días hábiles, al doctor Lucas Enrique TRIGO
(D.N.I. Nº 25.826.730), en un cargo Nivel B Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente
de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la
OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para
cumplir funciones de Investigador Principal,
con carácter de excepción a lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el
artículo 14 del citado Convenio.
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, de la planta permanente de la
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION
Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO
A LA JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de
la SECRETARIA DE JUSTICIA.
Art. 2° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 15 de octubre de 2013 y hasta el 15 de enero de 2014, a la doctora Natalia
MONTESANO (D.N.I. Nº 28.168.619), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta
permanente de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir.
Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 1°
deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4697438F#
#I4697439I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1843/2014
Designación en la Dirección Nacional de
Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia.
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0017358/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del
3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni
los que se produzcan con posterioridad a
dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe
de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel C del Convenio Colectivo de
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir de la fecha del presente decreto, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Roberto PEREZ VEGA (D.N.I.
Nº 32.990.371), en un cargo Nivel C - Grado 0
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y
FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA
JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinador de Organización y Articulación Regional, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE. EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los
créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquele, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge
M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4697439F#
#I4697426I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1832/2014
Designación.
8
de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de
fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y 1.708 de fecha
17 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley
se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a
la fecha de sanción de la misma en las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley
se dispuso que las facultades otorgadas
al señor Jefe de Gabinete de Ministros,
podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la Administración
General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 1.708/12 se efectuó, entre otras, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de Doña María Leticia RISCO (D.N.I.
Nº 29.877.839), en UN (1) cargo Nivel
D - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir funciones
como ASISTENTE JURIDICA.
Que a fin de cumplir en tiempo y forma
las exigencias del servicio, resulta imprescindible designar a la Doctora Doña
María Leticia RISCO en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir funciones
como ANALISTA JURIDICA en el ámbito
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que la Doctora Doña María Leticia RISCO
reúne los conocimientos, experiencia e
idoneidad necesarios para el desempeño
del cargo.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por
la documentación detallada en la Circular
Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Bs. As. 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº 12.592/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Limítase a partir de la fecha
de la presente medida, la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la Doctora Doña
María Leticia RISCO (D.N.I. Nº 29.877.839) en
UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, para cumplir funciones como
ASISTENTE JURIDICA.
Art. 2° — Desígnase transitoriamente en la
planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Doña
María Leticia RISCO (D.N.I. Nº 29.877.839) en
UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, para cumplir funciones como
ANALISTA JURIDICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
Nº 26.895.
Art. 3° — El cargo involucrado en el Artículo 2° deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en
los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4697426F#
#I4697427I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1833/2014
Designación.
Bs. As., 9/10/2014
VISTO el Expediente Nº 13.706/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de
fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y 2.314 de fecha
3 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan
con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley
se dispuso que las facultades otorgadas
al señor Jefe de Gabinete de Ministros,
podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la Administración General del país y en función de lo
dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.314/12 se efectuó,
entre otras, la designación transitoria en
la planta permanente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, de Doña Nadina EL ACHCAR (D.N.I. Nº 34.321.232),
en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir
funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA.
Que a fin de cumplir en tiempo y forma
las exigencias del servicio, resulta imprescindible designar a Doña Nadina EL
ACHCAR (D.N.I. Nº 34.321.232), en UN
(1) cargo Nivel C - Grado 0, para cumplir
funciones como ANALISTA ADMINIS-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
TRATIVA en el ámbito del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a partir del 22 de julio
de 2014.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por
Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que Doña Nadina EL ACHCAR reúne los
conocimientos, experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su
designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
de acceso al Nivel C, establecidos en el
Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación
o prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por
la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del
Decreto Nº 601/02, reglamentario del
Decreto Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un
exceso en los créditos asignados ni
constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE-
9
TARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y
10 de la Ley Nº 26.895 y a tenor de lo
dispuesto por el Artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Limítase a partir del 22 de
julio de 2014, la designación transitoria en
la planta permanente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, de Doña Nadina EL ACHCAR
(D.N.I. Nº 34.321.232), en UN (1) cargo Nivel
D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, para
cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, dispuesta por el Decreto Nº 2.314/12 y prorrogada por su similar
Nº 1.392/14.
Art. 2° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a partir del 22 de julio de 2014
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, a Doña Nadina EL ACHCAR
(D.N.I. Nº 34.321.232) en UN (1) cargo Nivel
C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, para
cumplir funciones como ANALISTA ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción
a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
Nº 26.895 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo
14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 3° — El cargo involucrado en el Artículo 2° deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido, respectivamente, en
los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del 22 de julio de 2014.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4697427F#
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4697468I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 877/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y
Administrativa.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0560956/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de
diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de
diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
10
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
del Decreto N° 1.421/02 y por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo
el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Art. 2° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo
establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida,
destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que
en su caso se consignan.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será
imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Listado de Contrataciones
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Cantidad de Contratos Listados: 1
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso c) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel A.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios
establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas
a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.
Código de Control: 0000021619
Nº
Apellido
1
GOMEZ DE
LIGUORI
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
LUIS MARTIN
DNI 30465642
A0
01/10/2013
31/12/2013
1
1
100%
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4697468F#
#I4697469I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 878/2014
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Cobertura de cargos.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° S05:0552174/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero
de 2014, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros.
237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013,
312 del 2 de marzo de 2010, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado
por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13
de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por su similar N° 2
y N° 21 del 18 de enero de 2010, del citado organismo descentralizado y de la referida
ex-Secretaría, respectivamente, y
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida
se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida.
CONSIDERANDO:
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014 se distribuyeron los créditos presupuestarios aprobados por la mentada Ley N° 26.895, incluyendo las vacantes
financiadas existentes en cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Pública Nacional.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I
Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014.
Que, asimismo, el Artículo 7° de la referida ley, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, modificada por su similar N° 2 y N° 21 del 18 de enero de 2010, del citado
organismo descentralizado y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, se aprobó el
Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 se aprobó la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que mediante los Decretos Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de
2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se modificó la estructura organizativa del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobada por el
citado Decreto N° 1.585/96.
Que resulta imperioso que el referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a los fines de cumplir con sus
cometidos.
Que lo expuesto encuentra su fundamento en el hecho de que los países compradores
de nuestros productos cárnicos, tales como los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y los
integrantes de la UNION EUROPEA exigen, entre otras condiciones sanitarias, que el personal que realiza tareas de control y certificación de plantas habilitadas a esos destinos,
sea solventado por el ESTADO NACIONAL.
Que a los efectos de que el citado Servicio Nacional pueda cumplir con eficiencia las
acciones tendientes a prevenir el riesgo de introducción y difusión de enfermedades exóticas emergentes y/o de alto riesgo para los animales y de las plagas cuarentenarias y no
cuarentenarias, como así también el de certificar con mayor grado de certeza la condición
sanitaria de las exportaciones de origen animal y vegetal, de modo de no obstaculizar el
comercio actual de nuestros productos agropecuarios, es fundamental contar con los
recursos humanos necesarios para cumplir dicho cometido.
Que, asimismo, la aplicación de las distintas acciones sanitarias programadas para el
control de las enfermedades de los animales, requiere la participación estable y permanente de los profesionales, técnicos y administrativos que han realizado y realizan las
tareas indispensables que se deben llevar a cabo en el cumplimiento y aplicación de la
normativa vigente, a partir de la diversidad sanitaria en la que se encuentran las distintas
especies animales y vegetales de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en este orden de ideas, resulta imprescindible la cobertura de cargos vacantes de la
Planta de Personal Permanente, lo que constituye una necesidad de alta prioridad para el
referido Servicio Nacional.
Que la cantidad de cargos cuyo descongelamiento se propicia, no excede a la dispuesta
por la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014 y, en consecuencia, no implicará asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos
100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 7° de la Ley N° 26.895.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, de lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir los cargos vacantes que
figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
11
ANEXO
PRESUPUESTO 2014
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ENTIDAD: 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PROGRAMA: 22 - Acciones para Contribuir a Asegurar la Sanidad y Calidad Agroalimentaria
UNIDAD EJECUTORA: Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
CANTIDAD DE CARGOS
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO OPERATIVO
Categoría Profesional Operativo
Categoría Técnico Operativo
Categoría Asistente Técnico Operativo
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Categoría Profesional Administrativo
Categoría Técnico Administrativo
Categoría Administrativo
174
173
57
53
43
77
PRESUPUESTO 2014
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ENTIDAD: 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PROGRAMA: 22 - Acciones para Contribuir a Asegurar la Sanidad y Calidad Agroalimentaria
UNIDAD EJECUTORA: Dirección Nacional de Sanidad Animal
CANTIDAD DE CARGOS
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO OPERATIVO
Categoría Profesional Operativo
Categoría Técnico Operativo
Categoría Asistente Técnico Operativo
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Categoría Profesional Administrativo
Categoría Técnico Administrativo
Categoría Administrativo
6
3
1
-3
6
PRESUPUESTO 2014
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ENTIDAD: 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PROGRAMA: 22 - Acciones para Contribuir a Asegurar la Sanidad y Calidad Agroalimentaria
UNIDAD EJECUTORA: Dirección Nacional de Protección Vegetal
CANTIDAD DE CARGOS
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO OPERATIVO
Categoría Profesional Operativo
Categoría Técnico Operativo
Categoría Asistente Técnico Operativo
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Categoría Profesional Administrativo
Categoría Técnico Administrativo
Categoría Administrativo
12
7
1
1
3
3
PRESUPUESTO 2014
Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007 y en la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por su similar
N° 2 y N° 21 del 18 de enero de 2010, del citado organismo descentralizado y de la referida exSecretaría, respectivamente.
Art. 3° — De los cargos pertenecientes al Agrupamiento Administrativo establecidos en la
presente, se afectarán los porcentajes establecidos en el Decreto N° 312 del 2 de marzo de 2010.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo
a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma de la presente decisión administrativa.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ENTIDAD: 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PROGRAMA: 22 - Acciones para Contribuir a Asegurar la Sanidad y Calidad Agroalimentaria
UNIDAD EJECUTORA: Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
CANTIDAD DE CARGOS
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO OPERATIVO
Categoría Profesional Operativo
Categoría Técnico Operativo
Categoría Asistente Técnico Operativo
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Categoría Profesional Administrativo
Categoría Técnico Administrativo
Categoría Administrativo
12
10
7
3
3
6
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
PRESUPUESTO 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
12
21 de enero de 2004 y sus modificatorias 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de
fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Expediente N° 0135/2014 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ENTIDAD: 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO:
PROGRAMA: 22 - Acciones para Contribuir a Asegurar la Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la excepción al requisito de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se establece
en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a los fines de posibilitar la contratación en el ámbito del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de las señoras Annette Eugenie
CHARREAU (DNI N° 92.059.281) de nacionalidad estadounidense, María Hirma RIVERA
VACA (DNI N° 92.758.123) de nacionalidad mexicana y Mónica SIRE (DNI N° 92.713.936)
de nacionalidad australiana, en los términos del artículo 9° del Anexo a la citada ley, cuya
prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los objetivos asumidos
por la mencionada Jurisdicción.
UNIDAD EJECUTORA: Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos
CANTIDAD DE CARGOS
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO OPERATIVO
Categoría Profesional Operativo
Categoría Técnico Operativo
Categoría Asistente Técnico Operativo
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Categoría Profesional Administrativo
Categoría Técnico Administrativo
Categoría Administrativo
11
6
2
1
1
6
Que mediante la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprueban las
pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal, establecidas por la Ley
N° 25.164.
PRESUPUESTO 2014
RECURSOS HUMANOS
Que por el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, se estableció que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá
exceptuar del cumplimiento del requisito de la nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional, mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la
jurisdicción solicitante.
JURISDICCION: 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ENTIDAD: 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PROGRAMA: 22 - Acciones para Contribuir a Asegurar la Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Que en la excepción que se propicia, se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
UNIDAD EJECUTORA: Dirección Nacional Técnica y Administrativa
CANTIDAD DE CARGOS
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO OPERATIVO
Categoría Profesional Operativo
Categoría Técnico Operativo
Categoría Asistente Técnico Operativo
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Categoría Profesional Administrativo
Categoría Técnico Administrativo
Categoría Administrativo
Que el PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, el PROGRAMA NACIONAL DE PRENSA Y DIFUSION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA, ambos de la UNIDAD MINISTRO y la DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la AGENCIA
NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, dependientes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han elevado las propuestas de contratación, respectivamente, de las señoras Annette Eugenie CHARREAU,
Mónica SIRE y María Hirma RIVERA VACA, cuya prestación resulta indispensable para el
debido cumplimiento de los objetivos asumidos y con el objeto de asegurar plenamente la
continuidad y ampliación de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año
2014, siendo que las mismas reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir
las tareas que se indican en cada caso.
-1
-16
18
21
PRESUPUESTO 2014
Que las personas comprendidas en la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601/02.
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención de su competencia.
ENTIDAD: 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
PROGRAMA: 22 - Acciones para Contribuir a Asegurar la Sanidad y Calidad Agroalimentaria
UNIDAD EJECUTORA: Dirección de Laboratorios y Control Técnico
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia, en lo que
respecta a la aplicación de la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias Nros.
1151/06 y 52/09.
CANTIDAD DE CARGOS
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIENTO OPERATIVO
Categoría Profesional Operativo
Categoría Técnico Operativo
Categoría Asistente Técnico Operativo
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
Categoría Profesional Administrativo
Categoría Técnico Administrativo
Categoría Administrativo
19
21
7
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 4°
inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
reglamentada por el Decreto N° 1421/02.
-3
3
Por ello,
#F4697469F#
#I4697463I#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Bs. As., 16/10/2014
Artículo 1° — Exceptúase a las señoras Annette Eugenie CHARREAU (DNI N° 92.059.281)
de nacionalidad estadounidense, María Hirma RIVERA VACA (DNI N° 92.758.123) de nacionalidad mexicana y Mónica SIRE (DNI N° 92.713.936) de nacionalidad australiana, del requisito
de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL se establece
en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, a los fines de posibilitar la contratación de cada una de ellas, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en los términos del artículo 9°
del Anexo a la citada ley, conforme con el detalle obrante en el Anexo I de la presente medida.
VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11
de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 del
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 872/2014
Contrataciones.
ANEXO I
Excepción a lo establecido en el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
DEPENDENCIA
APELLIDO
NOMBRE
CUIL
DESDE
HASTA
NIVEL
GRADO
ESCALAFON
DEDICACION
UNIDAD MINISTRO
PROGRAMA NACIONAL DE
POPULARIZACION DE LA
CIENCIA Y LA INNOVACION
CHARREAU
Annette
Eugenie
27-92059281-9
01/01/2014
31/12/2014
B
2
SINEP Decreto
N° 2098/2008
COMPLETA
UNIDAD MINISTRO PROGRAMA
NACIONAL DE PRENSA Y
DIFUSION DE LA CIENCIA,
LA TECNOLOGIA Y LA
INNOVACION PRODUCTIVA
SIRE
Mónica
27-92713936-2
01/01/2014
31/12/2014
B
1
SINEP Decreto
N° 2098/2008
COMPLETA
Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Fuente de Financiamiento 11
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
DEPENDENCIA
AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCION CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA DIRECCION
GENERAL DE PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO
APELLIDO
RIVERA VACA
NOMBRE
María Hirma
CUIL
27-92758123-5
DESDE
01/01/2014
13
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
HASTA
31/12/2014
NIVEL
C
GRADO
7
ESCALAFON
SINEP Decreto
N° 2098/2008
DEDICACION
COMPLETA
Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Fuente de Financiamiento 11
#F4697463F#
#I4697466I#
Por ello,
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 875/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Económica y
Mejora de la Competitividad.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° S01:0018107/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3
de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre
de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de
enero de 2014 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, y
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel,
grado y plazo que para este caso se consignan.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con
cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2014, aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de
fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones
para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los
niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la
asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero
de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha
6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del
Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una
retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL
($ 12.000).
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001289 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
Código de Control: 0000022764
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
SEMBER
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
FLORENCIA ROMINA
DNI 25251139
A1
01/07/2014
31/12/2014
18
16
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 50
#F4697466F#
#I4697465I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 874/2014
Apruébase contratación en la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 16.519/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión
administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el Ejercicio 2014
aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y
distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo adjunto.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de
personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter
transitorio o estacional.
Que el Decreto N° 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N° 25.164.
Que el Decreto N° 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), vigente a partir del 1° de
diciembre de 2008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, aprueba las pautas
para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus
modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de
equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
y sus normas reglamentarias, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción.
Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491/02 y su reglamentario N° 601/02
el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.
Que el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, dispone que aquellas contrataciones que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel
escalafonario de referencia, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
14
Que obtenidos los informes pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación N° 86 de fecha 16 de julio 2014 aconsejando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio correspondientes a las firmas FARMED
S.A. para los renglones 27 y 28, FRESENIUS KABI S.A. para los renglones 8, 10 y 35,
LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. para los renglones 14, 15 y 25, LABORATORIO LKM S.A. para los renglones 5, 11 y 26, MICROSULES ARGENTINA S.A. de
S.C.I.I.A. para los renglones 7, 12 y 13, MONTE VERDE S.A. para el renglón 1, PHARMOS
S.A. para el renglón 18, REDFARM S.A. para los renglones 16, 17, 36, 37 y 38, LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 6, LABORATORIO VARIFARMA S.A. para
los renglones 3, 4, 20, 21, 22, 24, 29, 31 y 32 y PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I. para los
renglones 39 y 40.
Que la señora Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional ha celebrado, “ad
referendum” del señor Jefe de Gabinete de Ministros de conformidad con la delegación
de facultades establecida en el Artículo 6°, apartado II) de la Resolución N° 1230/08 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO en representación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la contratación del señor D. Juan Carlos KULJIS en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley
N° 25.164 y su reglamentación y pautas de aplicación.
Que asimismo en el mencionado Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar la
oferta presentada por la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones
12 y 24 por cotizar productos con un vencimiento inferior al solicitado en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos
normados por la Circular N° 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION según establece el Artículo 6° del Decreto N° 601/02.
Que no se efectuaron impugnaciones al citado Dictamen de Evaluación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al
dictado del presente acto administrativo.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
Que también en el Dictamen de Evaluación N° 86/2014 no se aconseja la adjudicación del
renglón 19 por no resultar económicamente convenientes las ofertas obtenidas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y el artículo 14 inciso c) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012,
ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 4/2014 del MINISTERIO DE SALUD, llevada
a cabo para la adquisición de medicamentos oncológicos para la dación a pacientes carenciados
y sin cobertura en salud.
Artículo 1° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado “ad referendum”
del Jefe de Gabinete de Ministros con el señor D. Juan Carlos KULJIS (D.N.I. N° 12.270.678) de
conformidad con las condiciones que se consignan en el Anexo de la presente decisión administrativa, en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, su reglamentación y pautas
de aplicación, aprobadas por el Decreto N° 1421/02 y la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias.
Art. 2° — Adjudícase la Licitación Pública N° 4/2014 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas,
por las sumas y las cantidades que a continuación se detallan:
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será
atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.
ANEXO
Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
Decreto N° 1421/02
KULJIS, Juan Carlos
FRESENIUS KABI S.A.
Renglones 8 por un total de 4.550 unidades, 10 por un total de 1.380 unidades y 35 por un total de
1.242 unidades……………......................................................................................……….$ 129.720,52.LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.
Renglones 14 por un total de 1.380 unidades, 15 por un total de 1.104 unidades y 25 por un total de
34.500 unidades………………................................................................................………$ 258.750,00.-
Renglones 5 por un total de 2.484 unidades, 11 por un total de 3.300 unidades y 26 por un total de
3.105 unidades…………....................................................................................……………$ 542.207,37.MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A.
Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modificatorias
1
Renglones 27 por un total de 27.600 unidades y 28 por un total de 7.310 unidades…….$ 44.137,00.-
LABORATORIO LKM S.A.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Apellido y Nombre
FARMED S.A.
Tipo y N° de Documento
D.N.I.
12.270.678
Nivel
A
Grado
Renglones 7 por un total de 4.830 unidades, 12 por un total de 2.490 unidades y 13 por un total de
2.490 unidades……..……….........................................................................……………….$ 436.397,10.-
Carga Horaria
Semanal (Horas)
Período de
Vigencia
Area
Secretaría de
Coordinación
y Cooperación
Internacional
Renglón 1 por un total de 7.590 unidades…….........................…………………………..$ 52.978,20.-
40
02/05/2013 al
31/12/2013
#F4697465F#
Renglón 18 por un total de 14.407 unidades………….....................……………………$ 717.468,60.-
5
MONTE VERDE S.A.
PHARMOS S.A.
REDFARM S.A.
#I4697460I#
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 869/2014
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 4/2014.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 2002-296/14-9, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 490 de fecha 15 de abril
de 2014, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de medicamentos oncológicos para la dación a pacientes carenciados y sin cobertura en salud y se
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte
integrante de la citada Resolución.
Que con fecha 19 de mayo de 2014 se procedió a la apertura de las CATORCE (14) ofertas
presentadas en la Licitación Pública N° 4/2014.
Que no se obtuvieron ofertas para los renglones 2, 9, 23, 30, 33 y 34.
Renglones 16 por un total de 138 unidades, 17 por un total de 828 unidades, 36 por un total de 497
unidades, 37 por un total de 828 unidades y 38 por un total de 414 unidades….…...$ 1.272.677,19.LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Renglón 6 por un total de 3.036 unidades………………..........................……………….$ 317.262,00.PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I.
Renglones 39 por un total de 1.656 unidades y 40 por un total de 828 unidades…$ 23.904.633,24.LABORATORIO VARIFARMA S.A.
Renglones 3 por un total de 1.650 unidades, 4 por un total de 90.804 unidades, 20 por un total de
37.300 unidades, 21 por un total de 483 unidades, 22 por un total de 7.176 unidades, 24 por un total de
9.900 unidades, 29 por un total de 8.280 unidades, 31 por un total de 188.400 unidades y 32 por un
total de 3.100 unidades…………………..........................................................………..…$ 1.202.921,14.TOTAL……………………….................................................................................…...$ 28.879.152,36.Art. 3° — La suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 28.879.152,36) deberá ser
afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 24, Actividad 3, IPP 252,
Fuente 11-Tesoro Nacional.
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
Art. 4° — Decláranse desiertos los renglones 2, 9, 23, 30, 33 y 34.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
el Virus del Papiloma Humano (VPH), aprobándose el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 5° — Déjase sin efecto la adquisición del renglón 19.
Art. 6° — Desestímase la oferta presentada por la firma LABORATORIOS RICHMOND
S.A.C.I.F. para los renglones 12 y 24 por cotizar productos con un vencimiento inferior al solicitado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 7° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4697460F#
#I4697461I#
MINISTERIO DE SALUD
Que el citado pliego establece que la vigencia de la contratación se extiende hasta agotar la
cantidad máxima de DIEZ MILLONES OCHOCIENTAS MIL (10.800.000) dosis o cumplidos
CINCO (5) años contados a partir de la suscripción del contrato, lo que suceda primero.
Que para el presente ejercicio es necesario contar con UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000)
dosis de la vacuna contra el VPH.
Que con fecha 10 de julio de 2014, se procedió a la apertura de la única oferta presentada
en la referida licitación.
Que analizada la oferta y producidos los informes técnicos pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación N° 103 de fecha 11
de agosto de 2014 recomendando la adjudicación de la oferta correspondiente a la firma
SINERGIUM BIOTECH S.A.
Que no se efectuaron impugnaciones al citado Dictamen de Evaluación.
Decisión Administrativa 870/2014
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución
N° 37 de fecha 1° de enero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el Expediente N° 1-2002-13934-13/6 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las
prescripciones del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios,
formulada por el citado Ministerio, para posibilitar la contratación de locación de servicios, de una consultora con especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral,
resultando imprescindible para lograr el eficaz desarrollo de los objetivos de la citada
jurisdicción ministerial.
Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a las disposiciones de
la Resolución Conjunta N° 37 de fecha 1° de enero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD para atender el gasto que demandará la contratación del personal comprendido
en el Anexo I de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 7° del Anexo I del Decreto
N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 aprobado por Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007
y el Artículo 14 inciso c) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos
modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 14/2014 del MINISTERIO DE SALUD, llevada
a cabo para la adquisición de la vacuna cuadrivalente contra el Virus del Papiloma Humano (VPH).
Art. 2° — Adjudícase la Licitación Pública N° 14/2014 del MINISTERIO DE SALUD a la firma
SINERGIUM BIOTECH S.A.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en el ejercicio 2014
será imputado con cargo al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa
20, IPP 252, Actividad 3, Fuente 11 —Tesoro Nacional—, por hasta la suma de PESOS CIENTO
SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 168.388.000). El gasto a
incurrir en los ejercicios subsiguientes será previsto oportunamente en los presupuestos anuales
que se autoricen al MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Apruébase el modelo de contrato a suscribirse entre el MINISTERIO DE SALUD y
la firma adjudicataria, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
CONTRATO
Por ello,
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……días del mes de……..de…….., entre el
MINISTERIO DE SALUD representado por el señor Ministro……………………., en adelante el “MINISTERIO”, y la firma SINERGIUM BIOTECH S.A. representado por…………………., en adelante la
“ADJUDICATARIA”, acuerdan:
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuado al MINISTERIO DE SALUD de lo dispuesto por el artículo
7° del Anexo I del Decreto 2345/08 y sus modificatorios, al solo efecto de posibilitar la contratación
de la Sra. Milagros TAMALET (DNI N° 32.274.346), por el período, función, rango y honorario mensual que se detallan en el Anexo I de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
ANEXO
APELLIDO Y NOMBRE
15
TIPO Y N° DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
C.U.I.L.
FUNCION Y
RANGO
Consultor
Experto - I
DEDIC.
HONORARIO
MENSUAL
SEGUN
DEDICACION
HONORARIO
TOTAL DEL
PERIODO
100%
$ 8.954,00
$ 53.724,00
CLAUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las obligaciones del presente
contrato se hallan definidas en el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, el Decreto
N° 893/12 y su modificatorio, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública
del MINISTERIO DE SALUD N° 14/2014 y en la oferta adjudicada.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO. El objeto del presente contrato es el suministro de la vacuna cuadrivalente contra el Virus del Papiloma Humano, en jeringa prellenada y/o vial monodosis
con jeringa correspondiente.
CLAUSULA TERCERA - VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato se
extiende hasta la provisión máxima de DIEZ MILLONES OCHOCIENTAS MIL (10.800.000) dosis o
cumplidos CINCO (5) años contados a partir de la suscripción del presente contrato, lo que suceda
primero.
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
PERIODO DE CONTRATACION: 01/07/2013 al 31/12/2013
TAMALET, Milagros
DNI N° 32.274.346
27-32274346-2
#F4697461F#
CLAUSULA CUARTA - ORDENES DE PROVISION. Las vacunas serán entregadas por cuenta
del adjudicatario a requerimiento del MINISTERIO, en las cantidades, plazos y lugares que éste
indique.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
#F4697462F#
#I4697462I#
MINISTERIO DE SALUD
#I4697464I#
Decisión Administrativa 871/2014
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 14/2014.
Decisión Administrativa 873/2014
Contrataciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 16/10/2014
Visto el Expediente N° 2002-3810/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 787 de fecha 27 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE
SALUD se autorizó el llamado de la Licitación Pública N° 14/2014 para la adquisición de
DIEZ MILLONES OCHOCIENTAS MIL (10.800.000) dosis de la vacuna cuadrivalente contra
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° S02:0137982/2013, Cuerpos I y II del registro de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3
de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
modificatorias, y N° 1 del 3 de enero de 2014, y la Resolución N° 48 del 30 de diciembre
de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
#I4697455I#
16
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 864/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para
el Ejercicio 2014.
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I
al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a las personas que se detallan en el Anexo I
adjunto a la presente.
Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe
de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos
para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular
de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° S05:0026650/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley N° 26.895, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1
del 3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla
dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.
Que con el objeto de asegurar el normal funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta necesario
modificar sus créditos presupuestarios vigentes.
Que las personas involucradas en la presente medida resultan imprescindibles para la
consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios
para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.
Que el citado Servicio Nacional necesita incrementar su presupuesto operativo, a fin de
sostener la ejecución de las acciones que permiten mantener el status sanitario actual
de la REPUBLICA ARGENTINA, preservando la sanidad y calidad agroalimentaria de los
productos tanto para el mercado interno como el externo.
Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen
escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones
a desarrollar.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, de conformidad con la Ley N° 26.895.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Por ello,
Que el incremento mencionado precedentemente se compensa con una reducción de las
aplicaciones financieras.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley N° 26.895, de acuerdo con el detalle obrante en las
Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4697455F#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto
N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de acuerdo con
el detalle obrante en el Anexo I de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
DISPOSICIONES
#I4698672I#
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 520/2014
ANEXO I
TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de 2013.
APELLIDO
NOMBRES
TD
Nº
NIVEL
GRADO
TIEMPO DETERMINADO
DESDE:
AVELLEYRA
GUSTAVO
JOSÉ
DNI
17.593.446
D
0
28 de noviembre de 2013
BASUALDO
ALEJANDRO
HÉCTOR
GONZALO
DNI
25.227.176
C
0
1 de noviembre de 2013
CAMPOS
HERNÁN
ALEJANDRO
DNI
23.282.094
C
0
1 de diciembre de 2013
GALEANO
NAZARENO
GERMÁN
DNI
35.602.954
D
0
28 de noviembre de 2013
GONZÁLEZ
ALMIRÓN
DAMIÁN
DNI
35.609.243
D
0
28 de noviembre de 2013
MANOLIOS
SEBASTIÁN
DNI
23.967.241
D
0
28 de noviembre de 2013
MAZZUCCHELLI
ULISES
ALEJANDRO
DNI
26.926.379
C
0
1 de noviembre de 2013
NÚÑEZ
CRISTIAN
ARIEL
DNI
35.959.624
C
0
1 de noviembre de 2013
SANTIÑAQUE
CLAUDIO
ARIEL
DNI
25.190.163
D
0
28 de noviembre de 2013
SMARDA
GUSTAVO
ANTONIO
DNI
18.251.263
D
0
28 de octubre de 2013
SPADA
JAVIER
DNI
29.986.528
D
0
28 de noviembre de 2013
SPADA
MARIANO
FRANCISCO
DNI
25.848.145
D
0
28 de noviembre de 2013
TARDITTI
CHRISTIAN
HERNÁN
DNI
35.998.694
D
0
28 de noviembre de 2013
#F4697464F#
Disposición 380/2012. Modificación.
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente N° S02:0105028/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes
N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función
es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en
materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores,
docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que
realicen y aprueben los mismos, para el conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.
Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la
misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.
Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE
ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.
Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se
transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los
artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA
DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que por Disposición ANSV N° 555 de fecha 4 de octubre de 2013, se modificó el artículo
2° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12, contemplándose la posibilidad de regular la registración de las personas físicas, entidades con calidad de monotributistas,
o bien aquellas entidades prestadoras que revistan la calidad de Sociedad de Hecho, y
de esta forma, poder cumplimentar con las condiciones exigidas a los fines de iniciar el
tratamiento de inscripción.
Que asimismo, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES
EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar
cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para
su eventual aprobación y registro.
Que atento al desarrollo y experiencia que el registro mencionado a adquirido desde su
instrumentación, se estima conveniente y oportuno incorporar un nuevo requisito común
para la inscripción como Persona Jurídica, Física o Sociedad de Hecho, vinculado a la
presentación de la correspondiente habilitación municipal para la prestación de cursos
de educación y capacitación vial, así como también, del local respectivo donde se desarrollen los mismos.
Que en el mismo lineamiento, y atento a la solicitud de diferentes entidades que funcionan otorgando a otra el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar
cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o marca
de la primera, resulta conveniente y oportuno prever el régimen de franquicias u otro
instrumento legal, que permita la incorporación de dichas entidades al presente registro
mediante la mencionada modalidad.
Que atento lo expuesto precedentemente, resulta oportuno modificar el artículo 9° del
Anexo I de la Disposición ANSV N° 555/2013, regulando la responsabilidad de las entidades a quienes se les haya otorgado mediante franquicia u otro instrumento legal, el
derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y
capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o marca de otra entidad.
Que asimismo, se considera conveniente efectuar diversas modificaciones a la Disposición ANSV N° 380/12 (t.o. según Disposiciones ANSV N° 168/2013 y 555/2013), que regula
el funcionamiento de REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, estipulando que la certificación de inscripción que emita la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendrá la duración de UN (1) año, debiendo iniciar el
interesado, previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al
procedimiento que se determina por la presente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
17
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas
por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° del Anexo 1 de la Disposición ANSV N° 380/12 (t.o. según Disposiciones ANSV N° 168/2013 y 555/2013), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- A los efectos de iniciar el trámite de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL
DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, los establecimientos prestadores
interesados deberán:
2.1 Completar una Solicitud de Inscripción, la que estará disponible accediendo al sitio web
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, utilizando al efecto la plataforma on line que se
ponga a disposición.
2.2 Una vez completada la solicitud de inscripción con los datos requeridos, deberá enviarse
en forma on line dicha solicitud, y luego imprimir la constancia de solicitud de inscripción que el
sistema le habilite al efecto.
2.3 Remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO,
al domicilio que se indique en la página web, la siguiente documentación en una única instancia y
en su totalidad:
2.3.1 En caso de ser persona jurídica:
2.3.1.1. Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema y suscripta por representante o persona habilitada al efecto, manifestando e identificando en carácter de declaración
jurada la documentación respaldatoria que se acompaña,
2.3.1.2 Copia certificada por ante escribano público, del estatuto constitutivo, contrato constitutivo y/o acta constitutiva,
Que en concordancia a lo mencionado precedentemente, se considerará que la primera
certificación tendrá el carácter de condicional, sujeta a que la respectiva entidad certificada presente al menos UN (1) curso para su aprobación, dentro del plazo de NOVENTA
(90) días corridos, desde la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que
aprueba la inscripción de dicha entidad.
2.3.1.3 Copia certificada por ante escribano público del Acta de designación de autoridades
vigentes con facultades suficientes para actuar en nombre y/o representación de la entidad,
Que por otro lado, y a los fines de un correcto y autosuficiente funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL resulta
necesario establecer el pago de aranceles de inscripción de entidades y personas físicas,
cursos que presenten las mismas y los respectivos alumnos que se informen, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 7° de la Disposición ANSV 380/2012 de esta ANSV.
2.3.1.5 Copia de la constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición
ante AFIP,
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, ha considerado adecuado sugerir como valor razonable de los aranceles a
aplicar a la solicitud de inscripción de personas jurídicas, físicas o sociedades de hecho,
el equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) módulos ANSV; a la solicitud de inscripción
de cursos, el equivalente a CIEN (100) módulos ANSV; y a la información de alumnos, el
equivalente a DIEZ (10) módulos ANSV.
Que en igual sentido, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, ha propiciado el procedimiento que deberán seguir las
entidades para renovar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES
EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, así como también de los cursos oportunamente
presentados; sugiriendo como valor razonable de los aranceles a aplicar a la renovación
de inscripción, el equivalente a CIEN (100) módulos ANSV, y a la de inscripción de cursos,
el equivalente a SETENTA Y CINCO (75) módulos ANSV.
Que a los efectos de su instrumentación, corresponde implementar los mismos a través
del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, conforme los términos de las Leyes
N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.
Que conforme lo ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictamen
267:505, entre otros, el régimen de cooperación creado por dichas normas responde a
la finalidad contemplada en el artículo 2° de la Ley N° 23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la Administración.
Que por conducto del Decreto N° 1985/08, con el objeto de permitir el correcto y total cumplimiento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias
y tendiente a implementar el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y
Seguridad Vial, se autorizó a dicho ente descentralizado a implementar un Sistema de Cooperación Técnica y Financiera en conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 23.283,
23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.
Que asimismo, por el artículo 12° inciso b) de la Ley N° 26.363 se ha previsto como recursos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre otros, los fondos
provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas
administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia
del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.
Que a tal efecto, los montos que se generen como consecuencia de su implementación,
se afectarán para propender al desarrollo de medidas, acciones y programas vinculados
con la capacitación y educación vial.
2.3.1.4 Copia certificada por ante escribano público de la resolución de inscripción ante la
Inspección General de Justicia u organismo provincial competente,
2.3.1.6 Copia certificada por ante escribano público o autoridad competente de la Habilitación
Municipal correspondiente, para la prestación de cursos de educación y capacitación vial, como
así también del local respectivo donde se desarrollen los mismos.
2.3.1.7 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción.
2.3.2. En caso de ser Sociedad de Hecho:
2.3.2.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema y suscripta por representante o persona habilitada al efecto, manifestando e identificando en carácter de declaración
jurada la documentación respaldatoria que se acompaña,
2.3.2.2 Copia de la constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición
ante AFIP,
2.3.2.3 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción,
2.3.2.4 Acta notarial que certifique la titularidad de los socios de la SH,
2.3.2.5 Fotocopia de Documento Nacional de Identidad de los socios,
2.3.2.6 Copia certificada por ante escribano público o autoridad competente de la Habilitación
Municipal correspondiente, para la prestación de cursos de educación y capacitación vial, como
así también del local respectivo donde se desarrollen los mismos.
2.3.3 En caso de ser persona física:
2.3.3.1 Constancia de Solicitud de Inscripción emitida por el sistema, manifestando e identificando en carácter de declaración jurada la documentación respaldatoria que se acompaña,
2.3.3.2 Fotocopia de Documento Nacional de Identidad,
2.3.3.3 Constancia de domicilio real (copia de factura de servicio, certificación policial, etc.),
2.3.3.4 Copia de la Constancia de Inscripción actualizada en la AFIP, que indique su condición
ante AFIP,
2.3.3.5 Copia de la Constancia del último pago del Monotributo, de corresponder.
2.3.3.6 Copia certificada por ante escribano público o autoridad competente de la Habilitación
Municipal correspondiente, para la prestación de cursos de educación y capacitación vial, como
así también del local respectivo donde se desarrollen los mismos.
2.3.3.7 Constancia o comprobante de Pago de la Solicitud de Inscripción.”
2.3.4 En el caso de que la entidad, sea esta persona jurídica, sociedad de hecho o persona
física, interesada en la inscripción, haya otorgado a otra, sea esta persona jurídica, sociedad de
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
hecho o persona física, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos
de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la primera,
mediante contrato de franquicia u otro instrumento legal, deberá remitir a la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, al domicilio que se indique en la página
web, en una única instancia y en su totalidad, la documentación detallada en los puntos 2.3.1.,
2.3.2 y 2.3.3 según corresponda, el listado de las personas jurídicas, sociedades de hecho o personas físicas, a la cuales ha otorgado el derecho referido, y copia certificada por ante escribano
público o autoridad competente del contrato de franquicia o instrumento legal pertinente que los
uniera contractualmente. En relación a la copia certificada ante escribano público o autoridad
competente de la Habilitación Municipal correspondiente, para la prestación de cursos de educación y capacitación vial, como así también del local respectivo donde se desarrollen los mismos,
deberá ser presentada por la persona jurídica, sociedad de hecho o persona física a la cual se le
ha otorgado el derecho referido.
Art. 2° — Modifícase el artículo 5° del Anexo 1 de la Disposición ANSV N° 380/2012 (t.o.
según Disposiciones ANSV N° 168/2013 y 555/2013), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“La certificación de la inscripción como Persona Jurídica, Persona Física o Sociedad de Hecho que emita la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendrá vigencia por un año, por lo
que en tal sentido, su titular interesado, deberá iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento que se determine. La primera certificación tendrá el
carácter de condicional, sujeta a que la respectiva entidad certificada presente, dentro del plazo
de 90 días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Disposición de certificación, la solicitud de inscripción de al menos un (1) curso de educación o capacitación vial ante
el RENATEDU, para su aprobación, bajo apercibimiento de la baja de la certificación de no ocurrir
la misma.”
Art. 3° — Modifícase el artículo 9° del Anexo I de la Disposición ANSV N° 555/2013, el que
quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º.- De la responsabilidad de la entidad interesada cuyo curso de capacitación y/o
educación ha sido inscripto. La entidad cuyo curso ha sido inscripto en el REGISTRO NACIONAL
DE EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, deberá:
“9.1. Ingresar en el aplicativo on line de la ANSV, el cronograma del dictado del curso, como
ser fechas y horarios de dictado de cursos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
18
de educación y capacitación vial bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la primera,
mediante contrato de franquicia u otro instrumento legal, será esta última quien deberá dar cumplimiento con lo previsto en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 de la presente”.
Art. 4° — Apruébense y fíjense los aranceles respecto de los siguientes trámites ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL: a) Solicitud
de inscripción de personas jurídicas, físicas o sociedades de hecho, equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) módulos ANSV; b) Solicitud de inscripción de cursos, equivalente a CIEN (100)
módulos ANSV; y c) Inscripción de alumnos, equivalente a DIEZ (10) módulos ANSV, conforme al
régimen de módulos ANSV.
Art. 5° — Apruébese el procedimiento, que como Anexo forma parte integrante de la presente
medida, que deberán cumplir las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL a los fines de solicitar la renovación de su inscripción, como así también renovación de sus cursos en el mencionado Registro.
Art. 6° — Apruébense y fíjense los aranceles respecto de los siguientes trámites ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL: a) Renovación
de inscripción de personas jurídicas, físicas o sociedades de hecho, equivalente a CIEN (100)
módulos ANSV; y b) Renovación de inscripción de cursos, equivalente a SETENTA Y CINCO (75)
módulos ANSV, conforme al régimen de módulos ANSV.
Art. 7° — Instruméntese el sistema de cobro de los trámites mencionados en el artículo 4º y
6° de la presente medida, a través del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, conforme los
términos de las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.
Art. 8° — Facúltase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDES DE TRANSITO en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, a sugerir las futuras actualizaciones de los valores aprobados por el articulo 4° y
6° de la presente medida.
Art. 9° — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION para que proceda
a la incorporación de los valores aprobados por el artículo 4° y 6° de la presente Disposición, al
Régimen de Módulos ANSV.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
9.2. Registrar on line el listado de las personas inscriptas, de corresponder.
9.3. Luego de finalizado, deberá indicar la condiciones del alumno frente al mismo (no realizado, aprobado, desaprobado).
ANEXO
En los casos en que la entidad haya otorgado a otra, sea esta persona jurídica, sociedad de
hecho o persona física, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos
PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 1°.- Objeto: El presente procedimiento tiene por objeto regular el procedimiento al
que se ajustará la presentación por parte de las entidades inscriptas ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a fin de solicitar su renovación de inscripción, como también así la renovación
de los cursos de educación y capacitación vial oportunamente inscriptos.
ARTICULO 2°.- Inicio del trámite: A los efectos de iniciar el trámite de renovación, las entidades deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
2.1.- Completar la solicitud de renovación de inscripción, disponible en el sitio web de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, utilizando a tal efecto la plataforma on line que se
determine.
2.2.- Una vez completada la solicitud de renovación de inscripción con los datos requeridos,
deberá imprimir la constancia que el sistema le habilite al efecto.
2.3.- Posteriormente, deberá remitir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, al domicilio que se indique en la página web, la siguiente documentación
en una única instancia y en su totalidad:
2.3.1.- Constancia de solicitud de renovación de inscripción emitida por el sistema, conforme
al procedimiento que se establezca, y suscripta por representante o persona habilitada al efecto,
manifestando en carácter de declaración jurada que no se han producido cambios en la documentación requerida mediante el artículo 2° del Anexo I de la Disposición N° 380/12 y el artículo 4° del
Anexo I de su modificatoria N° 555/13, respecto de los requisitos documentales para la inscripción
de entidades y de cursos.
ARTICULO 3º.- Plazo: Las personas jurídicas, físicas o sociedades de hecho inscriptas en el
REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, deberán solicitar la renovación de su inscripción, como así
también de los cursos de educación y capacitación vial oportunamente inscriptos, en los términos
previstos con una antelación mínima de 30 días hábiles administrativos antes del vencimiento de la
inscripción previa. En el caso de que la entidad, haya otorgado a otra, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial bajo el nombre
comercial, emblema o la marca de la primera, mediante contrato de franquicia u otro instrumento
legal, deberá solicitar solamente la renovación de la inscripción, mientras que la entidad a la cual
se le ha otorgado el derecho, será quien deba solicitar la renovación de los cursos de educación y
capacitación oportunamente inscriptos.
ARTICULO 4°.- Baja de Inscripción: Si la entidad no solicitara la renovación de inscripción, en
los términos y plazos previstos en el artículo anterior, se procederá a dar de baja la misma. En el
caso de darse de baja la inscripción de la entidad, como también respecto de los cursos inscriptos
en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y la entidad pretendiera volver a formar parte del
mencionado registro, o bien registrar nuevamente los cursos de educación y capacitación vial,
deberá cumplimentar con los requisitos de inscripción inicial previstos a tal efecto, conforme la
normativa vigente al momento de la actual solicitud. En el caso de las firmas que tengan el derecho
a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar cursos de educación y capacitación vial
bajo el nombre comercial, emblema o la marca de la primera, mediante contrato de franquicia u
otro instrumento legal, se deja establecido que de producirse la baja de la entidad otorgante, estas
últimas serán dadas de baja automáticamente y deberán iniciar la inscripción nuevamente según
corresponda.
#F4698672F#
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4696232I#
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
19
por la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO, vigentes hasta el 31 de marzo de 2014.
ARTICULO 3° — Establécese una asignación anual extraordinaria no remunerativa pagadera por
única vez, de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en
la Ley Nº 12.713, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 1° y el 15 de diciembre de 2014, en una sola cuota.
ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio
del país.
UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7
Concurso Público y Abierto 12/2014
OBJETO:
LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 12/2014 PARA LA COBERTURA DEL
CARGO DE “TECNICO DE MANTENIMIENTO ELECTRONICO DE 2DA.” DEPENDIENTE DE
LA GERENCIA DE OPERACIONES DE CANAL 7, UNIDAD DE NEGOCIOS DE RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.
Para obtener información acerca de las condiciones para la preinscripción, documentación obligatoria requerida y presentación al concurso, consultar las páginas Web: www.
rta-se.com.ar o www.tvpublica.com.ar, Compras y Contrataciones, Concursos Públicos y
Abiertos. (Concurso informatizado - Concurweb).
Lugares, días y horarios de inscripción: Sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios
Audiovisuales Interactivos y de Datos (SATSAID), Quintino Bocayuva Nº 50, 3° Piso, Oficina de Prensa, C.A.B.A., desde el 21-10-2014 hasta el 29-10-2014 inclusive, de lunes a viernes de 10 a 12.30 y
de 14 a 17 hs.
Para hacer efectiva la inscripción es requisito indispensable presentar: Certificado de pre-inscripción impreso por duplicado, copia impresa del CV cargado en el sistema concurweb, fotocopia
de Documento Nacional de Identidad, copia de la documentación que acredite la formación y/u
otros conocimientos declarados en el currículum vitae y lo estipulado en las Bases y Condiciones
del concurso, así como cualquier otra documentación obligatoria requerida. Toda la documentación presentada deberá estar firmada en original por el postulante.
RUBEN RIBBA, Jefe Depto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E. UNC7.
e. 21/10/2014 Nº 79973/14 v. 21/10/2014
#F4696232F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4695651I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO
Resolución 1/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO, el Expediente Nº 1.621.960/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de
fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la
Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1°
de la misma.
Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 14 de fecha 9 de
octubre de 2013, determinó la integración de las citadas Comisiones.
Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 18 de julio de 2013 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la
cual las partes acordaron un incremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos
en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 12.713.
Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la política que el Gobierno
Nacional lleva adelante con relación a los diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutos especiales.
Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección de los trabajadores comprendidos
por la Ley Nº 12.713 con relación a los trabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11; siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde.
Por ello,
LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS
DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 1-2/4,
1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1,
1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme consta en los ANEXOS I y II que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir
del 1° de abril de 2014 (ANEXO I) y del 1° de octubre de 2014 (ANEXO II) y suplantan a las determinadas
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — LEANDRO ENRIQUE TERNY, Presidente de la Primera Comisión de Salarios de
Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido. — ADOLFO ALBERTO SAGLIO ZAMUDIO, Presidente
Suplente de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido. —
ABRAHAM ZIMMERMAN, Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. — MARCELO
SANGINETTO, Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. — JUSTO SUÁREZ,
Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — ENCARNACIÓN INÉS AZPEYTÍA,
Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — ALICIA MARTA AZPEYTÍA, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines. — HÉCTOR CARLOS BALCARCE, Sindicato
de Trabajadores Talleristas a Domicilio. — JOSÉ LUIS COLANERI, Sindicato de Trabajadores Talleristas a
Domicilio. — CARMINE BRUNO, Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio.
ANEXO I
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
20
Martes 21 de octubre de 2014
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/10/2014 Nº 79839/14 v. 21/10/2014
#F4695651F#
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#I4696224I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes
afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la
presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o
rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a
su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá
conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
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e. 21/10/2014 N° 79965/14 v. 23/10/2014
#F4696224F#
#I4696226I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias, ratificatorias y aclaratorias con los resultados
emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de
la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres
(3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
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e. 21/10/2014 N° 79967/14 v. 23/10/2014
#F4696226F#
#I4696228I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto
de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados
por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la
incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas,
disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según
corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
e. 21/10/2014 N° 79969/14 v. 23/10/2014
#F4696228F#
#I4696231I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2775/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO, el Expediente N° 1.474/01 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997,
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N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, N° 559 de fecha
26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 212 de fecha 23 de abril de 2003,
N° 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 813 de
fecha 22 de junio de 2012, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.).
Que a través del artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557 se estableció, dentro de
las funciones inherentes a la S.R.T., la de gestionar el Fondo de Garantía.
Que en tal sentido, mediante Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006, se
aprobó un régimen de planes de pago tendiente a la cancelación de las deudas que empleadores
afiliados a una A.R.T., empleadores autoasegurados, o que tuvieran acreditada la falta de trabajadores, mantuvieran con el Fondo de Garantía en concepto de cuota omitida, multas o recargos
impuestos por el Organismo.
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en relación de dependencia se encuentre afiliado a una A.R.T. o esté autoasegurado en los términos de la Ley N° 24.557. En el caso que carezca de personal en relación de dependencia, deberá
tener acreditada dicha situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.).
ARTICULO 3°.- Transcurridos NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día siguiente
al de la fecha de notificación de la intimación de pago, la deuda comenzará a devengar un interés
correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), hasta la fecha en la que el empleador formalice su
adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada.
ARTICULO 4°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:
a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;
b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Que la experiencia obtenida a lo largo de los años indicó que deviene necesario modificar
aspectos sustanciales de dicha norma.
Que en ese orden, resulta oportuno instrumentar un nuevo régimen de Planes de Pago para
aquellos empleadores que adeudan sumas de dinero al Fondo de Garantía en concepto de cuota
omitida, multas y recargos, tanto en la instancia administrativa como judicial.
Que es intención de este Organismo facilitar a los empleadores el cumplimiento voluntario
de sus obligaciones, en orden de lo cual se consideró necesario implementar un procedimiento
que permita, entre otros aspectos, ampliar el plazo de acogimiento al Plan de Pago, consolidar la
deuda con el interés correspondiente al momento de la adhesión, extender la fecha de vencimiento
de las cuotas que conforman el plan, y brindar la posibilidad de cancelación anticipada, todo ello
en un marco de utilización de herramientas eficientes de comunicación entre los empleadores y
este Organismo.
Que asimismo, se entiende razonable aplicar una tasa de interés de financiación que garantice
la integridad de los créditos debidos al Organismo, dado que la adhesión de empleadores a Planes
de Pago implicará el diferimiento en el ingreso de los fondos a esta S.R.T.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores con la finalidad de acceder a los regímenes de
Planes de Pago que se instrumentan por la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1,
inciso e) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de
PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);
d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);
e) la tasa de interés de financiación será del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual.
ARTICULO 5°.- A los efectos de concretar los pagos, los empleadores deberán utilizar el Formulario N° 801/E de la A.F.I.P., el que debe confeccionarse consignando los siguientes datos:
Rubro I: 312 - L.R.T.; Rubro II: 019 - Obligación Mensual; Rubro III: 204 - Multa L.R.T., indicando
cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de la deuda.
ARTICULO 6°.- Las cuotas de los planes de pago deberán abonarse a partir del mes siguiente
a aquel en que se formalice la adhesión. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
ARTICULO 7°.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán
efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta
el día VEINTE (20) del mes en que se opte por la cancelación anticipada.
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el régimen de Planes de Pago destinados a cancelar deudas en
concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el régimen de Planes de Pago para la cancelación de deudas con
el Fondo de Garantía en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T., que como Anexo
II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 25
de fecha 26 de marzo de 1997, texto según Resolución S.R.T. N° 868 de fecha 29 de diciembre de
2003, por la siguiente redacción:
“Artículo 14.- En caso de falta de pago de los importes correspondientes a las multas y recargos impuestos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del plazo de CINCO (5)
días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus importes, quedará expedita
la acción judicial a cuyo fin será suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda por multas y
recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores, que expidan la Gerencia de Asuntos Legales y la
Subgerencia de Administración, el que como Anexo II deberá considerarse parte integrante de la
presente resolución.”
ARTICULO 4° — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 25/97 por el Modelo de
Certificado de Deuda que obra en el Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Derógase la Resolución S.R.T. N° 1.215 de fecha 21 de noviembre de 2006.
ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Control de Entidades y a la Gerencia de Asuntos
Legales, para que en forma conjunta o indistinta dicten la normativa complementaria tendiente a
operativizar la presente resolución.
ARTICULO 7° — La presente resolución será de aplicación para los planes que se suscriban
a partir del 1° de febrero de 2015.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR CUOTA OMITIDA
ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado para la cancelación
de deudas, que en concepto de Cuota Omitida con el Fondo de Garantía de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de la
Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten
carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad.
ARTICULO 2°.- Para acceder al régimen mencionado en el artículo precedente, será requisito
excluyente que a la fecha de adhesión a un Plan de Pago, el empleador que registre trabajadores
ARTICULO 8°.- El empleador cuya deuda no se encuentre certificada, podrá solicitar el acogimiento a un Plan de Pago a través del medio electrónico que disponga esta S.R.T.
ARTICULO 9°.- Los planes de pago que se celebren respecto de deudas que no se encuentren
certificadas, se considerarán vigentes una vez aprobados por la S.R.T.
ARTICULO 10.- La caducidad del Plan de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad
de interpelación alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca alguna de las siguientes
situaciones:
a) la acumulación de una deuda equivalente al valor de CUATRO (4) cuotas;
b) existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota;
c) la presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto de quiebra.
ARTICULO 11.- El saldo del Plan de Pago caduco se determinará teniendo en cuenta la deuda
consolidada al momento de la adhesión, a la cual se le deducirán los pagos de capital ingresados,
adicionando los intereses devengados que no hayan sido abonados a esa fecha. Determinado el
saldo, la Gerencia de Control de Entidades, de corresponder, emitirá el Certificado de Deuda a los
efectos de su ejecución judicial.
ARTICULO 12.- Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
2° del presente Anexo y que tengan certificada su deuda por cuotas omitidas, se le hayan iniciado
o no acciones judiciales para su cobro, podrán solicitar su acogimiento a un Plan de Pago a través
del medio electrónico que oportunamente determine esta S.R.T.
Efectuada la solicitud, dispondrán de TREINTA (30) días corridos para suscribir el Plan de
Pago. Transcurrido dicho plazo, de no haber procedido a la celebración de dicho plan, se considerará inválida la solicitud. En representación de la S.R.T. deberán firmar el Plan de Pago los
autorizados a tal efecto. Se rubricarán TRES (3) ejemplares del mismo tenor.
ARTICULO 13.- En los casos en los que no se hayan iniciado las acciones judiciales, o que
iniciadas las mismas, no se encuentren en estado de sentencia firme, se consolidará la deuda aplicando un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del B.N.A., desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda hasta la fecha de la
solicitud de adhesión al Plan de Pago. En los casos en que las acciones judiciales iniciadas cuenten con sentencia firme, se practicará liquidación conforme las pautas fijadas en dicha sentencia.
ARTICULO 14.- Los Planes de Pago por deudas certificadas se encontrarán sujetos a las
mismas condiciones y características previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° del presente Anexo.
ARTICULO 15.- Los Planes de Pago que se celebren de acuerdo a lo descripto en el artículo
12 del presente Anexo, se considerarán vigentes a partir de la suscripción del Plan de Pago por
ambas partes. La vigencia del Plan de Pago deberá ser informada en los procesos judiciales iniciados, presentando un ejemplar del mismo y solicitando la suspensión de los términos procesales.
Una vez que el Plan de Pago fuera cancelado en su totalidad, se acreditará tal extremo y se solicitará el archivo de las actuaciones.
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ARTICULO 16.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósito judicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.
ARTICULO 17.- La caducidad del Plan de Pago operará cuando se produzca alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 10 del presente Anexo.
Habiendo caducado el Plan de Pago, se iniciarán o reanudarán las acciones judiciales por el
saldo de deuda a la fecha de la caducidad.
ARTICULO 18.- Los empleadores comprendidos en los artículos 8° y 12 del presente Anexo
que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherir a otro plan similar en caso de operarse
la caducidad de aquel.
ARTICULO 19.- Facúltese a los abogados apoderados de esta S.R.T. a suscribir Planes de
Pago de deuda certificada en el marco del presente Anexo.
ANEXO II
REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA DEUDAS POR MULTAS O RECARGOS
ARTICULO 1°.- El presente régimen de Planes de Pago está destinado a la cancelación de
deudas con el Fondo de Garantía que, en concepto de multas y recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), registren los empleadores afiliados a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores autoasegurados en los términos de
la Ley N° 24.557, y los empleadores que no se encuentren afiliados a una A.R.T., pero que acrediten
la carencia de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, conforme
constancias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
ARTICULO 2°.- La adhesión a un Plan de Pago deberá ser solicitada mediante comunicación
escrita dirigida al Departamento de Asuntos Judiciales de la Gerencia de Asuntos Legales de la
S.R.T.
En la nota de solicitud deberá consignarse: apellido y nombre completo del empleador o razón
social del solicitante; número de C.U.I.T.; domicilio real y legal constituido; A.R.T. a la que estuviera
afiliado, o su condición de autoasegurado o la Baja en el Padrón Unico de Contribuyentes de la
A.F.I.P. en el rubro Aportes de la Seguridad Social; correo electrónico, teléfono y la modalidad de
pago propuesta dentro del marco establecido en el artículo 5° del presente Anexo.
ARTICULO 3°.- Recibida la nota a que se refiere el artículo precedente y determinada la procedencia del Plan de Pago por el Departamento de Asuntos Judiciales se suscribirá el Plan de Pago,
cuyo modelo integra el presente Anexo.
En prueba de conformidad se suscribirán tres ejemplares con su respectiva planilla de cálculo
que forma parte integrante del acuerdo, uno para cada una de las partes y el restante para ser
presentado en sede judicial si correspondiere.
En representación de la S.R.T., podrán suscribir el Plan de Pago indistintamente el Gerente
de Asuntos Legales, el Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales o representante apoderado
de la S.R.T.
ARTICULO 4°.- Establécese que desde la fecha de la emisión del Certificado de Deuda o
desde la fecha en que la resolución que impuso la multa y el recargo quedó firme, la deuda devengará un interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual
Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A) hasta la fecha en la que el empleador
formalice su adhesión a un Plan de Pago, momento en el cual la deuda quedará consolidada. Ello,
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siempre que no se hubieran iniciado acciones judiciales o que iniciadas no se encuentren en estado de sentencia firme.
ARTICULO 5°.- Los Planes de Pago contendrán los siguientes aspectos:
a) las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas;
b) el importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:
c) el importe de cada cuota (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a la suma de
PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-);
d) la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA (60);
e) Tasa Activa Cartera General Diversas (Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA (B.N.A).
ARTICULO 6°.- Los gastos judiciales realizados por la S.R.T. serán a cargo del empleador demandado, debiendo abonarlos a través de depósito judicial en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) provista por la S.R.T.
ARTICULO 7°.- Se considerará vigente el Plan de Pago aprobado con el pago en término de la
primera cuota y de los gastos judiciales.
Las cuotas del plan deberán abonarse a partir del mes siguiente a aquel en que se formalice
la adhesión. Los pagos vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes
o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Los pagos deberán depositarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a cuyo efecto se
deberá utilizar la Boleta Unica de Ingresos (B.U.D.I.) que será provista por esta S.R.T.
ARTICULO 8°.- La vigencia del Plan de Pago deberá ser, en caso de corresponder, informada
en sede judicial presentando un ejemplar del Plan de Pago celebrado y solicitando la suspensión
de los términos procesales hasta que el mismo quede cancelado o se denuncie su caducidad por
incumplimiento.
ARTICULO 9°.- La caducidad de los Planes de Pago operará de pleno derecho:
a)- Cuando se produzca la falta de pago de un monto equivalente a CUATRO (4) cuotas y sin
necesidad de interpelación alguna por parte de la S.R.T.
b)- Cuando el empleador se presente en concurso preventivo de acreedores o le fuera decretada la quiebra.
c)- Cuando se registre la existencia de un saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última
cuota.
ARTICULO 10.- Si el Plan de Pago otorgado para abonar deuda en concepto de multas y recargos impuestos por la S.R.T. caducara y aún no se hubiesen iniciado acciones judiciales, deberá
emitirse Certificado de Deuda.
El importe del Certificado de Deuda, se determinará teniendo en cuenta la deuda original
previa al Plan de Pago, a la cual sólo se le deducirán los montos correspondientes al capital de
cada cuota abonada, aplicándose luego a dicho importe la Tasa Activa Cartera General Diversas
(Tasa Efectiva Mensual Vencida) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A), desde la fecha
de suscripción del Plan de Pagos hasta la emisión del Certificado de Deuda por multas y recargos.
ARTICULO 11.- Los empleadores que hayan adherido a un Plan de Pago, no podrán adherir a
ningún otro Plan similar en caso de operarse la caducidad de aquél.
ARTICULO 12.- Los empleadores adheridos a un Plan de Pago del presente régimen podrán
efectuar en cualquier momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha en que se pretenda cancelar dicho Plan. El pago podrá realizarse hasta
el día VEINTE (20) del mes en que el empleador manifieste su voluntad de cancelación.
ARTICULO 13.- Determínase que los Certificados de Deuda por multas y recargos impuestos
por la S.R.T. a empleadores, deberán ser confeccionados y suscriptos por la Gerencia de Asuntos
Legales, debiendo además hallarse refrendados por la Subgerencia de Administración de esta
S.R.T., ser expedidos por triplicado y numerados en forma correlativa por año calendario. Una de
las copias del Certificado de Deuda por multas y recargos se archivará por orden correlativo en la
Subgerencia de Administración, otra copia se adjuntará a las actuaciones administrativas que se
hayan substanciado y la tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro judicial.
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ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de
Riesgos del Trabajo.
ANEXO
AFILIACION DE EMPLEADORES DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para
Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares.
1. Estructura. Definiciones de los campos.
La estructura a utilizar para la presentación de los movimientos al Registro de Contratos es la
correspondiente al archivo CO definida en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.
2. Los campos. Sus definiciones. Adecuación al Régimen Especial.
• CART: Código de ART.
• CUIT: CUIT del empleador con Personal de Casas Particulares.
• CIIU: Código de actividad. Valor constante: 950000.
• NUMERO DE CONTRATO: Número de contrato que vincula la relación CUIT-ART.
• FECHA DE PRESENTACION: Fecha de presentación del registro ante la SRT.
• DESDE: Fecha de inicio de la cobertura.
• HASTA: Fecha de finalización de la cobertura.
e. 21/10/2014 N° 79972/14 v. 21/10/2014
#F4696231F#
• SUMA FIJA: Valor constante cero (0).
• CUOTA VARIABLE: Valor constante cero (0).
• NIVEL: Valor contante cero (0).
#I4698813I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 2776/2014
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente N° 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 01 de abril
de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo
de 2010, N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los
trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que
no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad
de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.
Que en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto N° 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el artículo 74 de la Ley N° 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas
Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.
Que, en el marco de sus funciones, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) procedió a dictar la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014 con el
fin de adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
Que el artículo 11 de la mencionada Resolución S.R.T. N° 2.224/14 estableció que el proceso
de afiliación y traspaso aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo
para el Personal de Casas Particulares regido por la Ley N° 26.844 y su Decreto reglamentario, se
ajustará a lo establecido por la Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de
fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto sean aplicables al régimen instituido
por dicha ley.
Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería especificar
los aspectos relativos al intercambio, entre la S.R.T. y las A.R.T., de datos correspondientes al
contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también,
respecto al traspaso, rescisión, etc.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo
27, artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y artículo 74 del Decreto N° 467/14.
Por ello,
• FECHA DE OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T.
N° 741/10.
• TIPO OPERACION: Según cuadro publicado en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741/10.
3. Especificaciones.
Considerando que, para la presentación de los registros, se estará haciendo uso de la estructura que corresponde al Registro de Contratos del Régimen General, se tendrá que tener en cuenta
ciertas pautas para que los movimientos sean interpretados como del Régimen Especial (Personal
de Casas Particulares).
Estas pautas son:
• Que el CIIU debe ser 950000 (Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico). Código correspondiente a la revisión 3.
• Que el Nivel debe ser cero (0).
• En el caso que un registro presente el CIIU 950000 pero el Nivel diferente de 0 (cero) se rechazará. El CIIU indicado es de uso exclusivo del Régimen Especial.
• Para el resto de los códigos de actividad (CIIU) solo se podrán indicar el Nivel con valores
comprendidos entre uno (1) y cuatro (4) y se considerarán que corresponden a contratos del Régimen General.
• Los plazos de presentación y vencimientos son los mismos que corresponden al Régimen
General.
a. Alta del contrato:
Corresponde el mismo tipo de operación (AA) y plazos que el Régimen General.
b. Modificación de las condiciones del contrato:
Las ART solo podrán realizar Endosos (AM) y presentar rectificaciones (AD) en el caso de haber incurrido en un error o a efectos de informar la transferencia del Régimen General al Régimen
Especial o del Régimen Especial al Régimen General, a fin de reflejar la realidad del empleador,
atento lo estipulado en los artículos 2° y 3° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14.
c. Cambio de Aseguradora:
El Traspaso (AQ) tendrá las mismas condiciones que el Régimen General. Se podrán objetar
traspasos y ante una objeción se podrán liberar. Todo bajo las mismas condiciones, plazos y vencimientos del Régimen General.
d. Rescisiones del Contrato:
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “Especificaciones Técnicas para la presentación de movimientos al Registro de Contratos para Empleadores del Régimen de Personal de Casas Particulares” que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en Boletín Oficial.
En las rescisiones por Falta de Trabajadores (AF) y Cese de Actividad (AC) se validará que el
CUIT no presente relaciones activas, a la fecha de operación del movimiento, en el Registro de
Relaciones Laborales de Casas Particulares de la S.R.T.
Ante una Rescisión por Falta de Pago (AR), la ART deberá hacer uso del Registro de Cancelación de Deuda si el empleador regulariza su situación, de la misma manera que ocurre en el
Régimen General.
e. Particularidad en el alta de un contrato. Asignación de ART de oficio.
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
De acuerdo al artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 2.224/14, cuando un empleador sea asignado de oficio a una ART, al momento de la presentación del alta del contrato se deberán respetar
las siguientes consideraciones:
• El Alta del Contrato se deberá presentar con la operación de Alta (AA) y el CIIU debe ser
950000 y el Nivel debe ser cero (0), para indicar que corresponde al Régimen Especial. La Fecha
“Desde” de vigencia de la cobertura puede ser Igual o Anterior al día siguiente de la fecha de su
notificación a la ART.
• En el caso que ingrese un registro con operación de Alta y con Fecha “Desde” de vigencia
Igual o Anterior al día siguiente del sorteo pero con otro CIIU y Nivel, se le aceptará el Alta pero no
quedará reflejado como Empleador de Personal de Casas Particulares sino como Empleador del
Régimen General.
• En el caso que ingrese una Fecha “Desde” de vigencia Posterior al día siguiente del sorteo
se rechazará el registro sin importar ni el CIIU ni el Nivel. El rechazo tendrá el siguiente motivo:
“Afiliación preexistente de oficio Reg. Esp. Casas Particulares”.
e. 21/10/2014 N° 80930/14 v. 21/10/2014
#F4698813F#
#I4696222I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición 7304/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-499/11-6 del Registro de esta Administración Nacional, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
Que es necesario realizar controles toxicológicos para asegurar su reproducibilidad.
Que existen publicaciones científicas internacionales donde se describen ensayos de Toxicidad Aguda in vivo para establecer la seguridad del producto.
Que habiéndose denunciado la existencia en nuestro mercado de especialidades medicinales
inyectables conteniendo Anfotericina B liposomal con idéntica composición y diferencias significativas en el perfil toxicológico, el Departamento de Farmacología del Instituto Nacional de Medicamentos ha realizado estudios toxicológicos en ratones y tercerizado estudios patológicos,
que corroboraron dicha denuncia, pudiéndose inferir que existía un potencial riesgo para la salud,
incluso la muerte de los pacientes tratados con dicha medicación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 1271/13.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establécese que sobre las especialidades medicinales conteniendo como
IFA Anfotericina B Iiposomal se deberá realizar el ensayo de toxicidad aguda en el producto terminado como mínimo en un lote distinto cada seis meses, de acuerdo al ensayo descripto en el
Anexo I que forma parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2º — Los titulares de especialidades medicinales que contengan como IFA Anfotericina B Iiposomal deberán realizar las presentaciones correspondientes a fin de incluir el ensayo
de toxicidad entre los controles del producto terminado.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese a Cilfa, Caeme y Cooperala, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° inciso a) del Decreto 1490/92 establece que esta ANMAT tendrá competencia en todo lo referido a “...el control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana”.
Que el artículo 3° del Decreto 150/92 (T.O. 1953) establece que las especialidades medicinales
deben cumplir con “...los requisitos de elaboración y control de calidad, exigidos por la autoridad
nacional”.
Que el IFA Anfotericina B ha sido usado clínicamente por más de 40 años, y permanece como
el agente de elección para tratar infecciones fúngicas severamente diseminadas, y su uso como
desoxicolato está limitado por severos efectos tóxicos.
Que las infecciones fúngicas no son en la actualidad las de mayor prevalencia dentro de las
prácticas hospitalarias, pero sí son las de mayor tasa de morbilidad y mortalidad en ciertos pacientes en los que su sistema inmunitario no responde adecuadamente, como en los receptores de un
transplante de órgano sólido o los inmunocomprometidos debido a terapias agresivas, tratamientos oncológicos o infecciones por HIV.
51
ANEXO I
Se realizará el Ensayo de Toxicidad Aguda in vivo de la especialidad medicinal a registrar. El
mismo se hará en ratones de la cepa C57BL/6 (más sensible a la toxicidad de la Anfotericina B) y
deberá cumplir con los requisitos del ensayo con una dosis de 100 mg/kg ratón. Se deberán cumplir con las normas de buenas prácticas de laboratorio y manejo de animales.
Ensayo de Toxicidad Aguda (anfotericina B liposomal)
Procedimiento
1. Seleccionar 5 ratones cepa C57BL/6, que pesen entre 17-23 gramos y que no hayan sido
utilizados en ningún ensayo previo. Anotar el peso de cada uno antes de inyectarlos.
2. Preparar la solución de Anfotericina B Iiposomal de acuerdo a lo siguiente:
2.1 Dejar que el vial llegue a temperatura ambiente.
2.2 Introducir 12 ml de agua para inyectables a temperatura ambiente.
2.3 Agitar vigorosamente la ampolla por lo menos durante 15 segundos.
Que asociados con la administración del IFA Anfotericina B ocurren efectos tóxicos agudos colaterales serios incluyendo fiebre, escalofríos, náuseas, vómitos, hipokalemia y la
aparición de síntomas de nefrotoxicidad luego de la administración prolongada acompañada
de elevados niveles de creatinina y urea en suero, que esta nefrotoxicidad se hace más pronunciada a medida que la terapia continúa y puede conducir a una pérdida irreversible de la
función renal.
2.5 Aplicar un filtro de 5 micrones a la jeringa y filtrar la anfotericina B liposomal reconstituida,
recolectándola en un recipiente estéril.
Que estos efectos colaterales agudos y crónicos del IFA Anfotericina B desoxicolato han limitado su potencial como agente curativo para infecciones fúngicas sistémicas.
3. Calentar a los ratones con una lámpara que dé calor para dilatar la vena de la cola por no
más de 10 minutos. Inyectar a cada animal 100 mg de anfotericina B Iiposomal por Kg (100 mg/kg).
Que se han desarrollado diversas formulaciones lipídicas entre ellas formulaciones liposomales las cuales representan una importante ventaja terapéutica.
4. Inyectar por la vena de la cola a cada animal a una velocidad no mayor de 0.1 mg/seg.
(Aproximadamente 10-20 segundos).
Que en la formulación Iiposomal, donde la droga está fuertemente asociada con la estructura
de bicapa de pequeños liposomas unilaminares, se produce una considerable disminución de los
efectos tóxicos y un aumento de la efectividad respecto del desoxicolato.
5. Observar a los ratones por los siguientes 14 días. Observar la mortalidad animal y registrar
el peso de cada animal en los días 1, 3 o 4, 7 y 14 post-inyección.
Que la dosis letal 50 (LD50) en ratones y ratas son para la Anfotericina B liposomal > 175 y 50
mg/Kg y para la Anfotericina B Desoxicolato 2-3 y 1-6 mg/Kg respectivamente.
Que en el proceso de elaboración de Anfotericina B Iiposomal, la asociación de Anfotericina
B con el lípido es crítico y debe ser cuidadosamente controlada para asegurar el decrecimiento de
la toxicidad de la Anfotericina B.
Que las especialidades medicinales liposomales conteniendo Anfotericina B con la misma
composición química cuali-cuantitativa pero con diferencias en el proceso de elaboración o las
condiciones de almacenamiento pueden presentar distinta toxicidad.
2.4 Extraer la anfotericina B liposomal reconstituida con una jeringa estéril.
6. Resultado:
• Cumple: si todos los animales sobreviven (mínimo de 5 ratones) y no más de uno de los ratones presenta síntomas de toxicidad severa.
• No cumple: si 3 o más ratones mueren en el primer ensayo.
• Reensayo: si 1 o 2 ratones mueren o si más de un ratón presenta signos de toxicidad severa se
reensaya con otros 15 ratones. No cumple: si más del 10% del total de los ratones ensayados (incluyendo los ratones usados en el primer ensayo) muere. Cumple: si 2 ratones mueren del total de 20.
e. 21/10/2014 N° 79963/14 v. 21/10/2014
#F4696222F#
Que distintos trabajos científicos han demostrado que en las formulaciones de Anfotericina B
liposomal, pequeñas alteraciones en las relaciones molares de la droga y los lípidos pueden alterar
significativamente la LD50 en ratones.
Que el proceso usado en la elaboración de los liposomas puede afectar la toxicidad del producto.
Que hay evidencias de que liposomas formados por sonicación son menos tóxicos en ratones
que aquellos producidos por homogenización a pesar de tener la misma relación molar drogaIípido.
#I4696217I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY
EDICTO
Que existen además otros procedimientos críticos en la elaboración del producto Iiposomal,
como la filtración esterilizante, el almacenamiento y la liofilización y deben ser controlados para
producir lotes que sean reproducibles.
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Resolución N° 34/2014 (AD COUR) de fecha 11/08/2014, correspondiente al Sumario Contencioso
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
N° 88/2012/8 (AD COUR), “El administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay” RESUELVE:
ARTICULO N° 1°: CONDENAR al Señor SALL MORTALLA con DNI N° 95.121.095 con domicilio
en Calle Tucumán N° 424 de la Localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, por la falta cometida en infracción al artículo N° 987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería incautada
en los presentes actuados.
ARTICULO N° 2°: La intimación de pago de la multa impuesta queda supeditada al cumplimiento de la Resolución General N° 3451/13 (AFIP) a la cual se ha acogido el Señor SALL
MORTALLA.
ARTICULO N° 3°: PROCEDER por la Sección “G” a disponer de la mercadería en infracción
conforme lo previsto en la Ley 25.603, modificatorias y concordantes.
ARTICULO N° 4º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Por Oficina Administrativa. Cumpliméntese
con constancia la Resolución (ANA) N° 4.475/80. Fecho pase a la Sección “C” para la intervención
que le compete. Finiquitado que fuere con constancia archívese.
RESOLUCION N° 34/2014 (AD COUR)
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana de Concepción del Uruguay.
e. 21/10/2014 N° 79958/14 v. 21/10/2014
#F4696217F#
#I4698850I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (Artículos 1013, Inciso h) y 1101)
Por ignorarse domicilio, se cita a la exportadora que más abajo se menciona, para que dentro
de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción
que se le imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría de Actuación N° 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo
apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del artículo 1001 del Código
Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que
el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del
Estado Nacional, con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado,
producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y
932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento,
se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo
794 del Código Aduanero. Fdo. Alejandro Koch, abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1.
Expediente
12197-2034-2006
Imputado / C.U.I.T.
NATALIA ROSA
IGNACIA ORLOWSKI
(CUIT 27-23469168-1)
Infracción C.A.
------------
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros.
#I4696462I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Código Aduanero (artículos 1013, inciso h) y 1101)
Disposición 328/2014
Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan, para
que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas
por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación N° 1
del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos
del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del
mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y la presentación del certificado
de reacondicionamiento aplicable o el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional, con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado,
producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930,
931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés
previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. Alejandro Koch, abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1.
Expediente
Imputado / C.U.I.T.
Infracción C.A.
12197-4496-2009
MAX SOUTH
AMERICA S.A. (CUIT
30-68010346-8)
Art. 970
Multa mínima
$ 77.415,22 y presentación
del certificado de
reacondicionamiento
aplicable o abandono de la
mercadería
Tributos
U$S 26.439,62
y $ 71.289,48
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 21/10/2014 N° 80965/14 v. 21/10/2014
#F4698848F#
Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Bs. As., 15/10/2014
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 15661-229-2014 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta
necesaria la designación de una nueva representante para actuar en representación y defensa
del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios
contencioso administrativos y contencioso judiciales por ante los Tribunales de la Capital Federal
y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que mediante la Disposición N° 110/11 (DGI) de fecha 1° de Agosto de 2011 se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.
Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la
referida Planilla Anexa de una abogada de la misma.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de
su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del
10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
#I4698849I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Por ello,
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero (artículos 1013, inciso h) y 1101)
Por ignorarse domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan,
para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer
pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de
Actuación N° 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir
domicilio en los términos del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo
indicado en el artículo 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima
y, de corresponder, el abandono de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional,
con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la
extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932
del CA). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto
en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. Alejandro Koch, abogado, Jefe Div. Secretaría de
Actuación N° 1.
12197-14536-2005
Tributos
e. 21/10/2014 N° 80967/14 v. 21/10/2014
#F4698850F#
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Imputado / C.U.I.T.
SETON ARGENTINA
S.R.L. (CUIT 3069555899-2)
Multa mínima
$ 2.988,66 y abandono de
la mercadería en favor del
Fisco
Art. 970
#I4698848I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Expediente
52
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
Infracción C.A.
Art. 970
Multa mínima
Tributos
$ 287.590,93
U$S 101.802,10
y $ 173.580,65
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 21/10/2014 N° 80966/14 v. 21/10/2014
#F4698849F#
ARTICULO 1° — Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 110/11 (DGI),
a la abogada María Fernanda BIGOZZI (D.N.I. N° 30.999.958 - Legajo N° 42.288/65), facultándola a
ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION,
y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección
General Impositiva.
e. 21/10/2014 N° 80147/14 v. 21/10/2014
#F4696462F#
#I4694630I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3915/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N° S02:0019782/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ÁRABE SIRIA tiene lugar un conflicto armado que lleva más de TRES
(3) años de duración, en el marco del cual no sólo se han perdido muchas vidas, sino que también
se ha generado el desplazamiento forzoso de una gran parte de su población, con aproximadamente SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (6.500.000) desplazados internos y más de TRES (3)
millones de refugiados, la mitad de ellos niños, que han sido acogidos principalmente por los
países vecinos de la región, según la información disponible de los organismos internacionales como el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS
(ACNUR).
Que en virtud de ello, el presente PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO
PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPUBLICA ÁRABE SIRIA
(“PROGRAMA SIRIA”), tiene el objetivo de dar una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria que continúa asolando a dicho país y a la situación de emergencia en que se encuentra
la población refugiada, en el entendimiento de que las necesidades de protección y las proporciones de la crisis humanitaria que afecta a la población civil, requieren del mayor compromiso
por parte de todos los Estados y de respuestas basadas no sólo en el derecho internacional
de los refugiados.
Que la presente se enmarca en las políticas de protección de los derechos humanos que
sostiene la REPUBLICA ARGENTINA y la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y se
corresponde con otras medidas gubernamentales adoptadas en ese sentido para con la población de refugiados de origen sirio, tendientes a facilitar y garantizar la reunificación de los
refugiados sirios reconocidos por la REPUBLICA ARGENTINA con sus familiares, fundamentalmente en el marco del procedimiento especial para el tratamiento de las solicitudes de ingreso por razones de reunificación familiar y reasentamiento establecido por Disposición DNM
N° 2747 del 12 de septiembre de 2013.
Que asimismo esta iniciativa responde a los continuos llamamientos realizados por los
organismos internacionales, en particular por el ACNUR, a fin de que los Estados ofrezcan
posibilidades de ingreso, admisión humanitaria o reasentamiento a la población afectada, sin
perjuicio de asegurar que quienes huyen del conflicto tengan el derecho a solicitar asilo.
Que en particular, se viene instando a los Estados a explorar formas concretas y significativas de expresar la solidaridad para compartir la inmensa carga y las responsabilidades
de protección que actualmente están siendo asumidas por los países vecinos a Siria, ya sea
mediante la admisión humanitaria, el reasentamiento u otras formas de ingreso, la simplificación o tramitación acelerada de las reunificaciones familiares y los procedimientos de visado.
Asimismo se ha exhortado a suspender y evitar cualquier devolución a Siria de personas de
esa nacionalidad o que hubieran sido residentes habituales.
Que en este sentido, países como la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, CANADÁ, el REINO DE
DINAMARCA, la REPUBLICA DE FINLANDIA, los PAÍSES BAJOS, NUEVA ZELANDA, el REINO
DE NORUEGA, el REINO DE ESPAÑA, el REINO DE SUECIA y la CONFEDERACIÓN SUIZA,
han ofrecido plazas de admisión humanitaria o ampliado sus cuotas de reasentamiento, o han
creado programas específicos de visados por razones humanitarias para personas forzosamente desplazadas por el conflicto armado sirio.
Que la Ley N° 25.871 faculta a esta Dirección Nacional a establecer las condiciones de
admisión y permanencia de los extranjeros en el Territorio Nacional y prevé, entre otras, las
categorías de residentes temporarios y transitorios con base en motivos humanitarios.
Que, en particular el artículo 23 inciso m) de la Ley N° 25.871 establece que se considerarán residentes temporarios por razones humanitarias a todos aquellos que ingresen invocando
“razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un
tratamiento especial”.
Que, a su vez en el Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley de Migraciones, se ha explicitado dicha categoría al precisarse que para el encuadre en dicho artículo “(...) se tendrán
especialmente en cuenta las siguientes situaciones: 1. Personas necesitadas de protección internacional que, no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicable en
la materia, se encuentran amparadas por el Principio de No Devolución y no pueden regularizar
su situación migratoria a través de los restantes criterios previstos (...); “2. Personas respecto
de las cuales se presuma verosímilmente, que de ser obligadas a regresar a su país de origen
quedarían sometidas a violaciones de los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales con jerarquía constitucional”.
Que por otra parte, en la categoría de residentes transitorios especiales prevista en el
artículo 24 inciso h), y conforme el texto reglamentario, se estipula que: “para los casos en
que se justifique un tratamiento especial, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá
dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser
admitidos como residentes transitorios especiales. Asimismo, se tendrá en cuenta la situación
de aquellas personas que, a pesar de no requerir protección internacional, transitoriamente no
pueden retornar a sus países de origen en razón de las condiciones humanitarias prevalecientes o debido a las consecuencias generadas por desastres naturales o ambientales ocasionados por el hombre. A este fin podrán tomarse en cuenta las recomendaciones de no retorno
que formulare el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS
(ACNUR)”.
Que considerando las dimensiones del conflicto armado y de la situación de la población
civil, dichas circunstancias resultan encuadrables en las consideraciones previstas en la normativa referida, tanto si se trata de personas que aún permanecen en su país de origen como
de quienes han logrado huir hacia países vecinos y no pueden retornar, teniendo en cuenta
asimismo las restricciones y dificultades en que se encuentran para obtener la documentación
necesaria para el ingreso a nuestro país.
Que por su parte, el artículo 34 de la Ley N° 25.871, faculta a esta Dirección Nacional a
autorizar la entrada de extranjeros que no reúnan los requisitos normativos establecidos para
su ingreso “cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o
cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”, como en el presente caso.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, y su reglamentación faculta a este Organismo a dictar disposiciones que simplifiquen
y agilicen los trámites administrativos a ese fin, así como a fijar criterios para la eximición del
pago de las tasas migratorias, en casos de pobreza o cuando razones humanitarias así lo
justifiquen.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
53
Que en consecuencia, toda medida tendiente a la facilitación y simplificación de los trámites y requisitos para el acceso a la residencia y documentación constituye una medida de
protección de derechos de esta población en situación de vulnerabilidad.
Que a su vez, son pertinentes las facultades otorgadas a la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES por el Decreto N° 616/10 en su Anexo II, que establece los requisitos y procedimientos para el trámite de las solicitudes de residencia de extranjeros que se encuentren
en el exterior y, en su artículo 3°, estipula que: “Los consulados argentinos, como autoridad
delegada de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y de conformidad con los criterios
y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones o instrucciones complementarias, podrán extender: a) Permisos de ingreso y visas como residentes
permanentes; b) permisos de ingreso y visas como residentes temporarios, o; c) visas como
residentes transitorios”.
Que por su parte, la REPUBLICA ARGENTINA cuenta con una importante comunidad de
sirio-libaneses con fuertes lazos comunitarios, quienes se encuentran vinculados en Asociaciones y Federaciones que han demostrado en numerosas oportunidades su solidaridad hacia
quienes sufren las consecuencias del conflicto de la REPUBLICA ÁRABE SIRIA y que han
expresado su interés en acompañar el proceso de recepción, acogida e integración de los
beneficiarios de este Programa Especial.
Que el programa que se aprueba tiene el carácter de instrucción complementaria en los
términos del citado artículo 3°, Anexo II del Decreto N° 616/10, a los fines de la tramitación de
las solicitudes de residencia de extranjeros que se encuentren en el exterior, y se dicta sin perjuicio de las residencias que se otorguen por reasentamiento o reunificación familiar conforme
el artículo 23 inciso k) de la Ley N° 25.871 a aquellos extranjeros reconocidos como refugiados
por la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE).
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención,
manifestando su conformidad con la implementación del presente Programa Especial, según
consta en la Nota SUBPE N° 7/2014 (conforme fojas 2 del Expediente N° S02:0003322/2014).
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y
el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébese el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPUBLICA ÁRABE SIRIA” (“PROGRAMA
SIRIA”), que como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — La entrada en vigencia del Programa Especial que se aprueba por la presente, tendrá lugar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio
del Interior y Transporte.
ANEXO I
PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL
CONFLICTO DE LA REPUBLICA ÁRABE SIRIA
(“PROGRAMA SIRIA”)
ARTICULO 1°.- OBJETO Y BENEFICIARIOS: El presente tiene por objeto el establecimiento
de un programa especial para la facilitación del ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA mediante la
tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias de extranjeros afectados
por el conflicto armado de la REPUBLICA ÁRABE SIRIA (en adelante Siria). A los efectos del PROGRAMA SIRIA, se entenderá por “beneficiarios” a:
a) Personas de nacionalidad siria y sus familiares, independientemente de su nacionalidad;
b) Personas de nacionalidad palestina, residentes habituales o que hubieran residido en Siria
y recibido asistencia por parte de la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS
DE PALESTINA (UNRWA).
ARTICULO 2°.- BENEFICIO A OBTENER: Los beneficiarios del presente régimen obtendrán
un permiso de ingreso y visado temporario, en la categoría prevista por el artículo 23 inciso m) por
razones humanitarias, y por el plazo de DOS (2) años.
ARTICULO 3°.- TRAMITACION: Las solicitudes de residencia se tramitarán en todos los casos mediante Permisos de Ingreso emitidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y
deberán efectuarse:
a) Ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES por parte del requirente, quienes
no están obligados a la inscripción en el REGISTRO NACIONAL UNICO DE REQUIRENTES
DE EXTRANJEROS por encontrarse fuera del ámbito de aplicación de la Disposición DNM
N° 54618 del 29 de julio de 2008 y sus complementarias o modificatorias;
b) En caso de no haber representación diplomática o consular argentina disponible en los
países correspondientes, a efectos de la tramitación del visado podrá recurrirse a la asistencia de
Organismos Internacionales, o a la utilización de mecanismos de cooperación consular previstos
en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) entre los Estados Parte y Asociados.
La intervención de la autoridad consular o diplomática no se restringirá a aquella con jurisdicción
dentro de Siria conforme el domicilio legal de los beneficiarios, y se permitirá la tramitación en
cualquier país donde se encuentren residiendo regularmente o de hecho, siempre que sea dentro
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
de los países de las regiones lindantes o afectadas por el conflicto, entendiéndose por tales al
REINO DE ARABIA SAUDITA, a la REPUBLICA ÁRABE DE EGIPTO, al REINO HACHEMITA DE
JORDANIA, a la REPUBLICA DEL LÍBANO, a la REPUBLICA DE TURQUÍA, a la REPUBLICA DE
IRAK y a los países del GOLFO PÉRSICO.
ARTICULO 4°.- REQUISITOS GENERALES: Para la obtención del Permiso de Ingreso y del
correspondiente visado, los beneficiarios deberán contar con la documentación siguiente, la que
podrá ser presentada ante la representación consular que visará o ante la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES según corresponda:
a) Permiso de ingreso vigente emitido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
b) Documento de Viaje válido y vigente. En caso de ser necesario, ante la imposibilidad justificada de obtener la documentación de viaje por parte de los beneficiarios, podrá recurrirse a la
asistencia de Organismos Internacionales como la agencia del ACNUR, la UNRWA, o del COMITE
INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).
c) Certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen o residencia habitual,
siempre que se trate personas mayores de DIECISEIS (16) años de edad, y en la medida en que
sea razonablemente posible su obtención sin poner en riesgo su seguridad personal. En caso de
imposibilidad, deberá estarse a los informes de INTERPOL u otros organismos de seguridad, conforme lo previsto en el punto 4 de la presente.
d) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales suscripta por los beneficiarios.
Su falsedad conllevará la cancelación de la residencia obtenida en la REPUBLICA ARGENTINA de
conformidad con el artículo 62 de la Ley N° 25.871. A fin de constatar la veracidad de dicha Declaración Jurada, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá requerir informes a INTERPOL
u otros organismos de seguridad competentes.
e) Documentación que acredite los vínculos familiares cuando corresponda: no obstante,
cuando la presentación se tornare de cumplimiento imposible por causas ajenas a su voluntad,
se podrán presentar pruebas en forma supletoria, las que se evaluarán en cada caso particular.
Cuando el vínculo sea de afectividad con el alcance establecido en el artículo 5º a) ii. de la presente, el mismo deberá ser preexistente a la solicitud efectuada, y quedar justificado con una relación
de hechos y fechas comprobables por la persona llamante por cualquier medio probatorio. La
evaluación final del vínculo alegado, quedará a consideración de la autoridad migratoria y no dará
lugar a ulteriores reclamos.
f) Cumplimiento de los requisitos particulares estipulados en el artículo 5° del presente.
g) El Cónsul personalmente o a través del funcionario consular que designe, entrevistará al
interesado y verificará los requisitos y documentación pertinentes a la solicitud; ello sin perjuicio
de las previsiones y excepciones ya estipuladas por el Anexo II del Decreto Nº 616/10. Deberá en
particular verificarse que los beneficiarios no hayan tenido intervención como parte armada en el
conflicto. Por otra parte, el acto de la entrevista podrá tenerse por cumplido con la utilización de
nuevas tecnologías de la comunicación de manera de facilitar y agilizar su realización, justificada
en las situaciones particulares que en el marco del conflicto pueden afectar la seguridad de las
personas.
h) Los beneficiarios estarán eximidos del pago de las tasas migratorias previstas por el artículo 1° inciso d.1) del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, que fuera modificado por su similar
N° 1431 del 27 de agosto de 2014, por encuadrar su situación en el estado de vulnerabilidad referido por la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2014, y encontrándose reunidas asimismo
las razones humanitarias requeridas por el artículo 17 inciso e) del Decreto N° 616/10 para fijación
de dicho criterio de dispensa.
ARTICULO 5°.- REQUISITOS PARTICULARES PARA LA SOLICITUD:
a) Para el inicio de la solicitud de Permiso de Ingreso por parte de la persona que actúe en
calidad de llamante, son requisitos:
i. La presentación de una carta de invitación con carácter de Declaración Jurada. Los beneficiarios deberán contar con una carta de invitación, con fundamento en el vínculo de parentesco
o afectividad con ciudadanos argentinos o con residentes en la REPUBLICA ARGENTINA que
actúen en calidad de llamantes, quienes asumirán el compromiso explícito de brindar asistencia
en materia de alojamiento y manutención a las personas beneficiarias, acompañando su proceso
de integración y autosuficiencia.
ii. Para efectos del presente, el vínculo de parentesco familiar se entenderá en sentido amplio,
abarcando al cónyuge o la persona con la cual la persona se halle ligada en razón de afectividad
y de convivencia, y los vínculos de consanguinidad, incluyendo a ascendientes y descendientes y
colaterales hasta el cuarto grado, e independientemente de la edad de quienes integren el grupo
familiar, siempre y cuando los principales reúnan las condiciones como “beneficiarios”. En cuanto
al vínculo de afectividad, quedará alcanzada toda relación de conocimiento personal previa, por
cualquier motivo lícito, razonable y justificable (familiar, social, estudio, trabajo, etcétera).
iii. Acreditar identidad con documento vigente (DNI).
iv. Acreditar domicilio real con certificado expedido por autoridad competente (POLICIA FEDERAL ARGENTINA y/o policía provincial y/o Registro Civil) y constituir uno especial en el radio del
asiento de Sede Central o de la Delegación interviniente.
b) Podrán considerarse excepcionalmente, aun cuando no cuenten con dicho requisito particular, las solicitudes referidas por Organismos Internacionales con presencia en el terreno en
las zonas de conflicto o en los países afectados por el mismo, particularmente por el ACNUR, la
ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), o el CICR, en casos en los
que se identifiquen circunstancias especialmente vulnerables, y se efectúen en el marco de mecanismos previamente acordados con la autoridad migratoria central.
ARTICULO 6°.- VIGENCIA: El “PROGRAMA SIRIA” tendrá vigencia durante UN (1) año y podrá
ser prorrogado a criterio de la autoridad migratoria, mientras persista la situación de conflicto armado y la emergencia humanitaria prevaleciente en Siria.
ARTICULO 7°.- PRORROGAS Y CAMBIOS DE CATEGORIA: Mientras se mantenga la vigencia
del “PROGRAMA SIRIA”, los beneficiarios podrán solicitar la prórroga o cambio de categoría, sin
exigirse la acreditación de los hechos que lo fundamentan. No obstante, deberán:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
54
a) Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA
—sólo para mayores de DIECISEIS (16) años de edad—.
b) Presentar certificado de domicilio real correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES o sus Delegaciones migratorias.
c) Se encuentran eximidos del pago de las tasas migratorias correspondientes en los términos
del artículo 5° de la presente. La prórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio
de categoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22 inciso c) del Anexo I del Decreto
N° 616/10.
ARTICULO 8°.- DISPOSICIONES GENERALES: Las solicitudes de ingreso, sus prórrogas y
cambios de categoría, que se inicien al amparo del presente régimen, deberán adecuarse a los
procedimientos y requisitos actualmente vigentes en todo lo que no fuera expresamente normado
por la presente disposición.
e. 21/10/2014 N° 79345/14 v. 21/10/2014
#F4694630F#
#I4698862I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 5.364; 5.365;
5.366; 5.367; 5.368; 5.369; 5.370; 5.371; 5.372; 5.373 y 5.374/14 - INAES, a las siguientes
cooperativas respectivamente: COOPERATIVA AGRICOLA CAÑERA “AMBERES” LTDA. (m.
6.413); COOPERATIVA DE TRABAJO “LA RURAL” LTDA. (m. 20.999); SOCIEDAD COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS LTDA. (m. 4.554);
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE CARGAS EN
GENERAL “PARMATUC” LTDA. (m. 21.617); COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA “EL
PACARA” LTDA. (m. 20.326); COOPERATIVA DE CONSUMO SANTA LUCIA LTDA. (m. 4.591);
COOPERATIVA APICOLA TAFI VIEJO LTDA. (m. 21.926); “LIBERTAD” COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA. (m. 11.734); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “SAN JORGE” LTDA. (m. 22.257); COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “13 DE OCTUBRE” LTDA. (m. 21.616) y a la
COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES HACIA EL PROGRESO” LTDA. (m. 23.959). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Tucumán.
Por Resoluciones N°s: 5.375; 5.376; 5.377; 5.378; 5.379; 5.380; 5.381 y 5.382/14 - INAES, se
resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS “MARTHA MAHY” LTDA. (m. 11.821); COOPERATIVA DE TRABAJO KREPUSCULO LTDA.
(m. 26.729); COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN ANTONIO” LTDA. (m. 22.723); COOPERATIVA
DE TRABAJO CRISTALES DE SAN JORGE LTDA. (m. 20.471); COOPERATIVA DE TRABAJO
“AZUL” LTDA. (m. 22.534); COOPERATIVA SANTAFESINA MINERA Y DE CONSUMO LTDA.
(m. 20.004); COOPERATIVA AGROPECUARIA LA CENTRAL LTDA. (m. 6.039) y a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO “SAN JOSE” (m. 4.439). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s: 5.383;
5.384; 5.385; 5.386; 5.387; 5.388; 5.389 y 5.390/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA
DE TRABAJO VECINAL DE VILLA GIARDINO LTDA. (m. 21.490); COOPERATIVA DE TRABAJO PERSAL LTDA. (m. 21.609); COOPERATIVA DE TRABAJO MERCURIO LTDA. (m. 21.038);
COOPERATIVA DE TRABAJO MILENIO LTDA. (m. 21.059); COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA
DE PROVISION Y COMERCIALIZACION “VILLA ESQUIU” LTDA. (m. 19.996); COOPERATIVA
DE TRABAJO “LA CABRENSE” LTDA. (m. 21.603); COOPERATIVA DE TRABAJO CONOCIENDO CORDOBA LTDA. (m. 22.715) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO “MONDRAGON” LTDA.
(m. 21.613). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia
de Córdoba. Por Resolución N° 5.391/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO ALA LTDA. (m. 24.413), con domicilio legal
en la provincia de Misiones. Por Resoluciones N°s 5.392 y 5.393/14, se resolvió RETIRAR
LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA “CO-SE-IN” LIMITADA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO (m. 11.740) y a la
COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA. (m. 27.659). Ambas entidades tienen su
domicilio legal en la provincia de Chaco. Por Resolución N° 5.394/14, se resolvió RETIRAR
LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS
“COTRASER” LTDA. (m. 15.630), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por Resolución N° 5.395/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a
la COOPERATIVA DE TRABAJO 11 DE SEPTIEMBRE LTDA. (m. 28.438), con domicilio legal
en la provincia de Río Negro. Por Resolución N° 5.396/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE PUERTA A
PUERTA CAPAYAN LTDA. (m. 19.997), con domicilio legal en la provincia de Catamarca. Por
Resolución N° 5.397/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la
COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA. (m. 25.214), con domicilio legal en la provincia de Jujuy. Por Resolución N° 5.398/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CIELO LTDA. (m. 26.487), con domicilio
legal en la provincia de Entre Ríos. Por Resolución N° 5.399/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a “ECOVILLA” COOPERATIVA DE INDUSTRIALIZACION Y
COMERCIALIZACION LTDA. (m. 28.013), con domicilio legal en la provincia de La Pampa. Por
Resolución N° 5.400/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la
COOPERATIVA APICOLA “EL CALDEN” LTDA. (m. 31.987), con domicilio legal en la provincia
de La Pampa. Por Resolución N° 5.401/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO ZAPALA LTDA. (COTRAZAP)
(m. 23.245). Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION
(Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de
la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que
les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción.
Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo
A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 21/10/2014 N° 80979/14 v. 23/10/2014
#F4698862F#
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
#I4698869I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
55
Dto. N° 1759/72 - t.o. 1.883/91). Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero
Contable del INAES.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto
RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resolución N° 5.402 - INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PRINTIME LTDA. (m. 22.311), con domicilio legal en la provincia de La
Rioja. Por Resolución N° 5.403/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a
la COOPERATIVA LADRILLERA DE PROVISION, COMERCIALIZACION Y VIVIENDA “ZONA SUR”
LTDA. (m. 20.768), con domicilio legal en la provincia de Corrientes. Por Resoluciones N°s: 5.404;
5.405; 5.406; 5.407 y 5.408/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a
las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION
LOS BARRIALES LTDA. (m. 17.130); COOPERATIVA DE TRABAJO VALLE ARCEDO LTDA. (m.
20.022); COOPERATIVA ARGENTINA DE TRANSPORTE LTDA. (m. 6.099); COOPERATIVA “CUYANA” DE VIVIENDAS, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LTDA. (m. 6.093);
“COVIFRUT” FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, FRUTICOLAS Y HORTICOLAS
COOPERATIVA LTDA. (m. 8.871). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal
en la provincia de Mendoza. Por Resoluciones N°s: 5.409; 5.410; 5.411 y 5.412/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes cooperativas respectivamente:
COOPERATIVA DE TRABAJO TAXI-COOP LTDA. (m. 17.687); COOPERATIVA DE TRABAJO “AONIKEN” LTDA. (m. 22.525); COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS PETROLEROS “TECHNIC
PETROL” LTDA. (m. 21.605); COOPERATIVA DE TRABAJO “PRIMERO SANTA CRUZ” LTDA. (m.
22.763). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de
Santa Cruz. Por Resoluciones N°s: 5.413; 5.414 y 5.415/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE
TRABAJO, DE REHABILITACION Y REINSERCION LABORAL DEL DISCAPACITADO —COTRADIS— “UNA ESPERANZA EN MARCHA” LTDA. (m. 20.899); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA
TRANSPORTISTAS AONIQUEN LTDA. (m. 20.469); COOPERATIVA DE TRABAJO TRAUNPAT
LTDA. (m. 26.779). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Chubut. Por Resoluciones N°s: 5.416; 5.417 y 5.418/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA
DE TRABAJO SANCAFE COMUNITARIA LTDA. (m. 20.467); COOPERATIVA DE TRABAJO DE
LA CONSTRUCCION Y AFINES “SERVIGUAY” LTDA. (m. 20.024); COOPERATIVA DE TRABAJO
UNION’S LTDA. (m. 21.615). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en
la provincia de Entre Ríos. Por Resoluciones N°s: 5.419 y 5.420/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA MINERA “LAJAS SAN LUIS DE LA PUNTA” LTDA. (m. 24.536) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO, FACTURISTAS DE SAN LUIS LTDA.
(m. 19.998). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la provincia de San Luis. Contra la
medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y
Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72
- t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 -t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial
Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales,
para aquellas entidades que les corresponda por derecho en razón de la distancia desde el asiento
de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.883/91), Fdo.:
Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 21/10/2014 N° 80986/14 v. 23/10/2014
#F4698869F#
#I4698871I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha
resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 5.341;
5.342; 5.343; 5.344; 5.345; 5.346; 5.347 y 5.348/14 - INAES, a las siguientes cooperativas
respectivamente: COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “LA LAJA” LTDA.
(m. 28.244); COOPERATIVA AGROPECUARIA, LOMBRICULTURA Y CONSUMO “VIDA ORGANICA” LTDA. (m. 24.740); COOPERATIVA AGROPECUARIA, CAPRINA “MARTIN FIERRO”
LTDA. (m. 20.389); COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO Y CONSUMO “SOL SANJUANINO” LTDA. (m. 29.846); COOPERATIVA AGROPECUARIA “5 DE MARZO” LTDA. (m.
20.211); COOPERATIVA AGROPECUARIA, DE TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y
CONSUMO “TIERRA NUESTRA” LTDA. (m. 29.567); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO “SER - DIS - COB” LTDA. (m. 24.459) y a la COOPERATIVA AGROPECUARIA “ULLUM” LTDA. (m. 23.574). Todas las entidades citadas precedentemente tienen
su domicilio legal en la provincia de San Juan. Por Resoluciones N°s: 5.349; 5.350; 5.351;
5.352; 5.353; 5.354 y 5.355/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA “MARTIN MIGUEL DE
GÜEMES”, DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. (m. 15.641); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE FAENA PARA MATARIFES Y COMERCIANTES DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS COFAIN LTDA. (m. 13.486); COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL COCHERO” LTDA. (m. 22.295); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO LTDA. (m. 10.934); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION “CALCHAQUI” LTDA. (m. 22.277); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA
TRANSPORTISTAS “SIANCA TRANS” LTDA. (m. 21.082) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO
DE LA CONSTRUCCION LTDA. (m. 22.644). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Salta. Por Resoluciones N°s.: 5.356; 5.357; 5.358;
5.359; 5.360; 5.361 y 5.362/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA APICOLA “EL
AGUIJON” LTDA. (m. 20.091); COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICOS “CINCO ESTRELLAS” LTDA. (m. 14.934); COOPERATIVA AGROPECUARIA GRANADERO GATICA LTDA.
(m. 14.988); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y APICOLA “7 DE AGOSTO” LTDA. (m. 20.026);
COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA 8 DE FEBRERO LTDA. (m. 20.468); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “LA SILIPIQUEÑA” LTDA. (m. 21.602) y a la COOPERATIVA
APICOLA LA FLOR LTDA. (m. 20.525). Las entidades citadas precedentemente tienen su
domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c)
y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso
Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los
plazos procesales, para aquellas entidades, que les corresponda por derecho en razón de
la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42,
e. 21/10/2014 N° 80988/14 v. 23/10/2014
#F4698871F#
#I4698873I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 5.312; 5.313; 5.314;
5.315; 5.316; 5.317; 5.318; 5.319; 5.320; 5.321; 5.322; 5.323; 5.324; 5.325; 5.326; 5.327; 5.328; 5.329;
5.330; 5.331, 5.332; 5.333; 5.334; 5.335 y 5.336/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO “EL CARPINTERO” LTDA. (m. 25.372); COOPERATIVA
AGRICOLA DE BAJO HONDO LTDA. (m. 1.030); COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. (m.
20.000); COOPERATIVA DE TRABAJO CIDEC LTDA. (m. 32.302); PLATASUR COOPERATIVA DE
CREDITO LTDA. (m. 30.964); COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL L.N.A. LTDA. (m. 20.516); COOPERATIVA DE TRABAJO “DON ALVAREZ” LTDA. (m. 20.463); COOPERATIVA APICOLA DE SAN
CAYETANO LTDA. (m. 23.537); COOPERATIVA DE TRABAJO “VIDEO CABLE Y SERVICIOS” LTDA.
(m. 20.054); COOPERATIVA DE TRABAJO UNION MAGDALENA LTDA. (m. 17.887); COOPERATIVA
DE TRABAJO “OESTE SALUD Y SERVICIOS ASISTENCIALES” LTDA. (m. 24.723); COOPERATIVA
DE TRABAJO UNION Y ESFUERZO LTDA. (m. 25.385); COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA MORA
LTDA. (m. 22.368); COOPERATIVA DE TRABAJO LAS ESTRELLAS LTDA. (m. 25.165); COOPERATIVA DE TRABAJO EL CAMBIO LTDA. (m. 25.333); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO
Y CONSUMO CO.VI.SA. (m. 22.737); COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL “LOURDES” LTDA.
(m. 21.866); COOPERATIVA LOCUTORISTAS INTEGRADOS DE PROVISION DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES LTDA. (m. 23.704) COOPERATIVA DE TRABAJO “SERENA ESTRELLA
DEL ESTE” LTDA. (m. 25.276); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS
“COOVITAN” LTDA. (m. 22.991); COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO JUNTOS LTDA.
(m. 25.384); COOPERATIVA DE TRABAJO COOK SERVICE LTDA. (m. 22.308); COOPERATIVA DE
TRABAJO ARGENTINA DE PIE LTDA. (m. 25.601); COOPERATIVA DE TRABAJO “MOPREA” LTDA.
(m. 12.404); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LTDA. (m. 22.897). Todas las entidades citadas
precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs.
b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente
(Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo
contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales para
aquellas entidades que les correspondan por derecho en razón de la distancia desde el asiento de
esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1759/72 - t.o. 1.883/91). Fdo.:
Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 21/10/2014 N° 80990/14 v. 23/10/2014
#F4698873F#
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
#I4696458I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
56
Título VI - Régimen disciplinario.
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución 1714/2014
Capítulo 1. Tribunal Universitario - Composición.
Bs. As., 14/10/2014
Capítulo 2. Funcionamiento.
VISTO el Expediente Nro. 15995/14 del registro de este MINISTERIO, por el cual la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES presenta el proyecto de Estatuto para
su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69 inciso b) de
la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y 2 del Decreto Nº 435 de fecha 31 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Título VII - Régimen Económico Financiero.
Título VIII - Función Social de la UNIPE.
Título IX - Régimen Electoral.
Capítulo 1. Del cuerpo electoral.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 435 de fecha 31 de marzo de 2014 se otorgó reconocimiento a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Capítulo 2. De la Junta Electoral.
Que conforme se establece en el artículo 2° del precitado decreto, la Institución Universitaria
mencionada debe obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio
respectivos en forma previa a dar comienzo a las actividades académicas.
Capítulo 3. De los actos preelectorales.
Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto presentado por la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se concluye que su texto se ajusta a las
previsiones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, no existiendo observaciones que formular al mismo.
Capítulo 5. De los escrutinios.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la
Ley de Educación Superior Nro. 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Estatuto de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto de la UNIVERSIDAD
PEDAGOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, citado en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
Capítulo 4. Del acto electoral.
Capítulo 6. Sistema Electoral.
TITULO I - ASPECTOS GENERALES
Capítulo 1 - Atribuciones de la UNIPE
ARTICULO 1: La UNIPE es una persona jurídica de carácter público creada por Ley 13.511
sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 12 de julio de 2006.
Ajusta sus fines y actividades a las leyes y disposiciones que le son de aplicación.
ARTICULO 2: La UNIPE se regirá por el presente Estatuto y por las normas que en ejercicio
de la autonomía y autarquía le confieren el ARTICULO 75 inc. 19, tercer párrafo, in fine de la Constitución Nacional, el ARTICULO 205 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la
Ley de Educación Superior Nº 24521 y sus normas complementarias. En tales condiciones, está
facultada, con ajuste a la normativa vigente, para establecer sus propias normas, organizar sus
estructuras de gobierno, académica y administrativa, disponer de su patrimonio y administrarlo,
confeccionar y ejecutar su presupuesto en el marco de las leyes de la Provincia de Buenos Aires,
definir y organizar sus actividades de enseñanza e investigación, otorgar títulos habilitantes para el
ejercicio profesional, relacionarse con otras instituciones, celebrar todo tipo de convenios, con actores del ámbito nacional e internacional y actos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos
de la Universidad, elegir sus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores y personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentaciones.
ARTICULO 3: La UNIPE integra el Sistema Universitario Nacional y desarrolla sus actividades
de acuerdo con la Ley de Educación Superior Nº 24521 y sus normas complementarias.
Capítulo 2 - Principios constitutivos y objetivos de la UNIPE
ARTICULO 4: Son principios constitutivos de la UNIPE:
a) La investigación y la enseñanza en el ámbito de la educación superior.
b) El compromiso con la formación universitaria de los docentes.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL
Contenido - Sumario/Indice.
Título I - Aspectos Generales.
Capítulo 1. Atribuciones de la UNIPE.
Capítulo 2. Principios constitutivos y objetivos de la UNIPE.
Título II - Organización de la UNIPE.
Capítulo 1. Cobertura.
Capítulo 2. Gobierno de la UNIPE.
Sección A - Organos de Gobierno.
Sección B - De la Asamblea Universitaria.
Sección C - Del Consejo Superior.
Sección D - Del Rector y del Vicerrector.
Título III - Organización Académica de la UNIPE.
Capítulo 1. De los Departamentos Pedagógicos.
Capítulo 2. De los Consejos Departamentales.
Capítulo 3. De los Directores.
Título IV - Régimen de la Enseñanza y la Investigación.
Capítulo 1. De la Enseñanza.
Capítulo 2. De los Planes de Estudio.
Capítulo 3. De la Investigación.
Título V - Miembros de la UNIPE.
Capítulo 1. Del personal docente.
Capítulo 2. De los alumnos.
Capítulo 3. Del personal no docente.
c) El respeto de la pluralidad académica, la libertad de cátedra y la búsqueda honesta de la verdad.
d) El respeto de la diversidad cultural con una particular valoración de las culturas nacional y
latinoamericana.
e) El compromiso con las formas de enseñanza socialmente significativas y con la apertura del
campo de la educación a nuevas perspectivas teóricas y políticas.
f) El respeto y la promoción de los derechos humanos.
ARTICULO 5: La UNIPE tiene los siguientes objetivos:
a) La formación docente, humanística, técnica, profesional y científica en el más alto nivel.
b) La jerarquización y renovación de la formación de los docentes.
c) La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnico-profesionales, de
acuerdo con las demandas del modelo productivo de la Provincia de Buenos Aires en relación con
las necesidades regionales.
d) La formación de científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte, con especial énfasis en los
aportes locales y regionales.
e) La promoción del desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al
desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Provincia de Buenos Aires, fomentando niveles de
calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.
f) La profundización de los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuyendo a la distribución equitativa y popular del acceso al conocimiento y el aseguramiento de la
igualdad de oportunidades.
g) La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el
sistema educativo en la Provincia de Buenos Aires, promocionando una adecuada diversificación
de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población
como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
h) El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y
reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados, promocionando mecanismos
asociativos con otras instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales.
TITULO II - ORGANIZACION DE LA UNIPE.
Capítulo 1 - Cobertura
ARTICULO 6: La UNIPE es una universidad cuya oferta académica se realizará acorde a las
necesidades educativas de la Provincia de Buenos Aires y al sistema universitario nacional.
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
La UNIPE establece su domicilio en la jurisdicción del Partido de La Plata Provincia de Buenos
Aires.
Capítulo 2 - Gobierno de la UNIPE
Sección A - Organos de gobierno
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
en el Orden del Día, salvo por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes. Sólo
serán válidas las decisiones tomadas por mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 18: Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada. El Consejo o el Rector podrán invitar a concurrir o a participar en ellas,
sin voto, a toda persona vinculada a los asuntos de la Universidad.
ARTICULO 7: El gobierno de la UNIPE será ejercido por:
ARTICULO 19: Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Asamblea Universitaria;
a) Dictar su propio reglamento interno;
b) Consejo Superior Universitario;
b) Dictar ordenanzas y reglamentaciones atinentes al buen gobierno de la Universidad;
c) Rector y Vicerrector.
c) Dictar el reglamento electoral que regirá a la Universidad;
Sección B - De la Asamblea Universitaria
ARTICULO 8: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad y sus miembros llevarán a cabo la función con carácter ad-honorem, sin excepción.
ARTICULO 9: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros titulares:
a) El Rector;
b) El Vicerrector;
c) Los miembros titulares del Consejo Superior;
d) Los miembros titulares de los Consejos Departamentales y
e) Los Directores de los Departamentos Pedagógicos.
ARTICULO 10: Son atribuciones de la Asamblea:
a) Modificar el Estatuto Universitario, en reunión convocada especialmente, cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar. Toda modificación requerirá, para su validez, el voto de la
mayoría de los presentes, la que no podrá ser inferior a la mitad del total de sus miembros;
b) Elegir al Rector y al Vicerrector de la Universidad;
c) Suspender o separar al Rector o a cualquiera de sus miembros, previo sumario administrativo o juicio académico, con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que integran
la Asamblea;
d) Considerar, con carácter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y que interesen
al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus fines y
e) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.
ARTICULO 11: La Asamblea sesionará con la presencia de la mitad del total de sus miembros.
Entre las citaciones deberá mediar un término no inferior a cinco días ni superior a diez.
ARTICULO 12: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por el Rector, por el voto de
los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior o por petición suscripta por los dos
tercios del total de los asambleístas. Sesionará con arreglo a su propio reglamento, o en su defecto, por el interno del Consejo Superior.
ARTICULO 13: La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector; que resolverá en caso
de empate. En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector; en ausencia de uno y otro, por el
asambleísta del Claustro Docente de mayor edad que se halle presente. El Secretario General de
la Universidad o su reemplazante legal, actuará como Secretario de la Asamblea.
Sección C - Del Consejo Superior
ARTICULO 14: El Consejo Superior ejerce el gobierno directo de la UNIPE. Sus integrantes
deberán estar disponibles para las reuniones de comisión y plenarias, y no recibirán remuneración
alguna por desempeñar su función.
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d) Aprobar a propuesta del Rector la creación, fusión y disolución de departamentos, centros,
institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento;
e) A propuesta del Rector podrá crear, modificar o suprimir carreras universitarias o títulos,
fijar los alcances de los títulos y aprobar los planes de estudio;
f) Establecer las condiciones de ingreso, el régimen de admisión y permanencia de los estudiantes en la Universidad;
g) Establecer un Sistema de Becas, Préstamos, Subsidios y Créditos Universitarios u otro tipo
de ayuda estudiantil y apoyo didáctico, destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud
suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por
razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios;
h) Establecer el Régimen de Enseñanza y el de Investigación;
i) Definir el Régimen de Concursos de Profesores y Auxiliares Docentes;
j) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos observados relativos a
concursos de profesores y auxiliares docentes;
k) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente;
I) Acordar el título de Doctor “Honoris Causa” por iniciativa propia, del Rector o de los Departamentos, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios y designar
Profesores o miembros honorarios a propuesta de los Departamentos;
II) Considerar las peticiones de licencia del Rector y Vicerrector;
m) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la
Universidad;
n) Reglamentar la administración del Fondo para la Investigación;
ñ) Reglamentar aquellos ARTICULOS del presente Estatuto que le atribuyan tal facultad y que
sean necesarios para la implementación de las actividades que desarrolle la Universidad;
o) Decidir la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles por la Universidad;
p) Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad;
q) Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho público y privado,
Universidades Nacionales y Provinciales y otras instituciones del país y del extranjero;
r) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y
ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la
Asamblea, al Rector o a los Consejos Departamentales;
s) Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto;
ARTICULO 15: Integran el Consejo Superior con voz y voto:
t) Modificar el Organigrama de la Universidad;
a) El Rector;
u) A propuesta del Rector, considerar y resolver sobre programas de incentivos al personal.
b) El Vicerrector;
Sección D - Del Rector y del Vicerrector
c) Los Directores de los Departamentos Pedagógicos;
d) Seis (6) representantes de los Profesores ordinarios en total, elegidos por sus pares;
e) Tres (3) representantes de los Docentes auxiliares ordinarios en total, elegidos por sus
pares;
f) Un (1) representante del claustro estudiantil elegido por sus pares;
g) Un (1) representante de los no docentes, elegido por sus pares y
h) Un (1) representante de la Dirección de Educación Superior (DES) de la Dirección General de
Cultura y Educación, elegido por los mecanismos y los plazos que la DES establezca, con derecho
a voz pero sin voto.
ARTICULO 16: Los integrantes del Consejo Superior serán elegidos por sus pares y tendrán
un mandato de cuatro (4) años en el caso de los claustros de: Profesores, Docentes auxiliares y
no docente; y de dos (2) años en el caso de los representantes estudiantiles. Los representantes
de Claustro Alumnos además de lo establecidos, deberán poseer los requisitos indicados en los
Artículos 50 y 53 inc. b, de la Ley de Educación Superior 24521.
ARTICULO 17: El Consejo Superior se reunirá por lo menos una vez por mes en sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el Rector o a pedido de por
lo menos un tercio de sus miembros. En las sesiones que celebrare a primera citación, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, contando el Rector, para adoptar resoluciones
válidas. En segunda citación, podrá celebrar la sesión con los que concurran, siempre que hubieran sido convocados todos sus miembros y comunicado el Orden del Día. El Secretario certificará
en el Acta el cumplimiento de estos requisitos y no se podrá tratar asuntos que no están incluidos
ARTICULO 20: El Rector ejerce la representación de la UNIPE. En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector.
ARTICULO 21: Condiciones para ser elegido Rector y Vicerrector: Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor
concursado de Universidad Pública.
ARTICULO 22: Elección del Rector: forma y mayorías de elección y duración del mandato.
El Rector y el Vicerrector serán elegidos por la Asamblea Universitaria, con el voto de la mayoría
del total de sus miembros, por un período de 4 (cuatro) años. Si efectuadas dos votaciones no
se obtuviere mayoría, se procederá a una tercera limitada a los dos candidatos más votados. La
votación será nominal.
ARTICULO 23: El Rector tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir la Administración general de la Universidad;
b) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, y a la Asamblea Universitaria, expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse;
c) Presidir las sesiones del Consejo Superior y las de la Asamblea Universitaria; teniendo doble voto en caso de empate;
d) Resuelve la ejecución de los acuerdos y los actos administrativos de la Asamblea y del
Consejo Superior;
e) Firmar los diplomas universitarios y los certificados de reválida de títulos profesionales
extranjeros;
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
58
f) Recabar de los Departamentos pedagógicos y de los Consejos Departamentales los informes que estime conveniente;
e) Considerar la Planta Básica Docente y el plan de concursos para cubrir necesidades docentes, debidamente fundamentado, propuestos por el Director;
g) Crear, fusionar y disolver Secretarías y Direcciones según las necesidades y recursos de la
Universidad, con la aprobación del Consejo Superior;
f) Proponer la designación y remoción de los Profesores y Docentes Auxiliares de carácter
interino del correspondiente Departamento, a propuesta del Director;
h) Designar y remover a los funcionarios a cargo de las Secretarías y Direcciones, con la aprobación del Consejo Superior;
g) Proponer al Consejo Superior la separación de los Profesores del Departamento, previo
sumario o juicio, pudiendo disponer la inmediata suspensión al menos por el voto de tres (3) de los
miembros que componen el Cuerpo;
i) Designar y remover a los Directores a cargo de los Departamentos Pedagógicos, con la
aprobación del Consejo Superior;
j) Nombrar y remover a los empleados de la Universidad cuyo nombramiento y remoción no
corresponda al Consejo Superior, ello previo sumario administrativo de corresponder;
k) Designar a los Profesores y Docentes Auxiliares ordinarios, según recomendación de los
jurados y previa intervención del Consejo Departamental y del Consejo Superior;
l) Designar y remover a los docentes interinos y temporarios.
h) Emitir opinión ante la renuncia de los Profesores y de los auxiliares docentes;
i) Presentar al Rector, para su consideración y posterior elevación al Consejo Superior, el proyecto del presupuesto anual del Departamento, debidamente fundamentado;
j) Promover la investigación y la extensión universitaria;
k) Designar a los representantes del Departamento ante los congresos y reuniones científicas
del país y del extranjero;
II) Proponer al Consejo Superior la designación de los Profesores Extraordinarios dentro de las
categorías: profesor honorario, profesor emérito, profesor consulto y profesor visitante;
l) Otorgar “especial preparación” en un área de conocimiento, por el voto de tres (3) de sus
miembros.
m) Acordar las siguientes licencias a los docentes: por estudios avanzados e investigación,
por desempeño de cargos de mayor jerarquía y por desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al Consejo Superior;
ARTICULO 32: Los Consejos Departamentales sesionan válidamente con una mayoría simple
de sus miembros y consideran los asuntos para los cuales son expresamente convocados. La
mayoría de sus miembros presentes puede aceptar incluir otros temas.
n) Designar una Junta Electoral que será la autoridad de aplicación de los procesos electorales de todos los claustros, con acuerdo del Consejo Superior y conforme a la reglamentación que
éste dicte;
ARTICULO 33: Los Consejos Departamentales celebran al menos una sesión ordinaria por mes,
salvo períodos de receso, y de forma extraordinaria cada vez que son convocados por su Director.
La citación a sesión de los miembros del Consejo Departamental se efectuará por escrito con una
antelación mínima de dos (2) días hábiles, debiendo constar lugar, día, hora y el orden del día.
ñ) Aceptar herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la
Universidad, con acuerdo del Consejo Superior;
Capítulo 3 - De los Directores
o) Ejercer la jurisdicción policial y la disciplina en primera instancia en el asiento del Consejo
y del Rectorado;
ARTICULO 34: Para ser Director de Departamento se requiere, tener treinta años cumplidos y
ser o haber sido profesor concursado de Universidad Pública.
p) Tener a su orden en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con quien la
reglamentación designe, los fondos universitarios;
ARTICULO 35: El Rector, con aprobación del Consejo Superior, designará al Director de Departamento, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto.
q) Disponer los pagos que hayan de verificarse con los fondos votados en el presupuesto de
la Universidad y los demás que el Consejo resolviere;
ARTICULO 36: El Director tendrá un mandato de cuatro (4) años y podrá ser designado en
forma consecutiva sólo una vez.
r) Percibir todos los fondos por medio del Tesorero y darles el destino que corresponda.
ARTICULO 37: Son deberes y atribuciones del Director:
s) Proponer al Consejo Superior la implementación de programas de incentivos al personal.
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Departamental;
t) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de departamentos, centros,
institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento.
ARTICULO 24: El Vicerrector asesorará y colaborará con el Rector, entendiendo en los asuntos que éste le encomiende. Asimismo, sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad,
licencia, renuncia, destitución o muerte.
TITULO III - ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIPE
Capítulo 1 - De los Departamentos Pedagógicos
ARTICULO 25: La UNIPE se organiza académicamente en Departamentos Pedagógicos. Estos constituyen el ámbito que nuclea a profesores e investigadores en Areas disciplinarias afines.
ARTICULO 26: Los Departamentos son los responsables del dictado de las asignaturas de su
especialidad y de la acreditación de sus actividades de investigación.
ARTICULO 27: Cada Departamento tendrá un Director y un Consejo Departamental, que se
constituyen como autoridades de las respectivas unidades académicas.
Capítulo 2 - De los Consejos Departamentales
ARTICULO 28: Los Consejos Departamentales constituyen el ámbito de debate y elaboración
sobre las áreas disciplinarias de su incumbencia y de programas de las asignaturas, proyectos y
programas de investigación en el marco de los objetivos de la UNIPE.
ARTICULO 29: Los Consejos Departamentales están integrados por:
a) el Director del Departamento;
b) TRES (3) representantes del cuerpo de Profesores ordinarios y
c) UN (1) representante del cuerpo de Docentes auxiliares ordinarios.
d) UN (1) representante del cuerpo de No Docentes.
e) UN (1) representante del claustro estudiantil.
ARTICULO 30: Los Consejos Departamentales serán presididos por el Director del Departamento respectivo, quien tendrá doble voto en caso de empate, y funcionarán de acuerdo con la
reglamentación que apruebe el Consejo Superior. Los integrantes del Consejo Departamental serán elegidos por sus pares del respectivo Departamento y tendrán un mandato de cuatro (4) años
en el caso de los Profesores, Docentes auxiliares y No docentes.
ARTICULO 31: Son deberes y atribuciones de los Consejos Departamentales:
a) Dictar disposiciones generales para su funcionamiento;
b) Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del
Departamento, con el objeto de que se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio;
c) Ejercer en apelación la jurisdicción en asuntos disciplinarios;
d) Supervisar la enseñanza y los exámenes directamente o por comisión y recabar del Director
informe sobre la preparación que obtengan los alumnos;
b) Ejercer la representación del Departamento;
c) Dictar disposiciones para el funcionamiento del Departamento, de acuerdo con las normativas y reglamentaciones generales vigentes;
d) Adoptar las decisiones que se requieran para la ejecución de las medidas dictadas por los
órganos superiores de Gobierno de la Universidad;
e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito conforme a las reglamentaciones del
Consejo Superior;
f) Elaborar el informe anual de actividades del Departamento;
g) Supervisar el desarrollo de las actividades de los docentes de su Departamento;
h) Formular y elevar al Rector para su consideración y, en caso de corresponder, posterior
elevación al Consejo Superior, con acuerdo del Consejo Departamental, propuestas de nuevas
carreras y de modificaciones de las existentes, y propuestas de programas y proyectos de investigación;
i) Elaborar la propuesta de Planta Básica Docente y un plan de concursos para cubrir necesidades docentes;
j) Proponer la designación de los Profesores y Docentes Auxiliares interinos, con aprobación
del Consejo Departamental;
k) Someter al Consejo Departamental la separación de los Profesores del Departamento, previa intervención del Tribunal Académico;
I) Poner a consideración del Consejo Departamental el proyecto del presupuesto anual para
su posterior elevación al Rector y aprobación por el Consejo Superior;
m) Promover la investigación y la extensión universitaria;
n) Proponer al Consejo Departamental la designación de los representantes del Departamento
ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.
ARTICULO 38: En el caso de impedimento del Director para el ejercicio de sus funciones será
reemplazado interinamente por quien el Rector, con acuerdo del Consejo Superior, designe, hasta
tanto se proceda a la designación definitiva.
TITULO IV - REGIMEN DE LA ENSEÑANZA Y DE LA INVESTIGACION
Capítulo 1 - De la Enseñanza
ARTICULO 39: La UNIPE facilitará el acceso de los estudiantes al conocimiento, constituyéndose en un ámbito cultural amplio y de calidad que permita extender las referencias culturales y
desarrollar perspectivas críticas.
ARTICULO 40: El Consejo Superior reglamentará las condiciones de admisibilidad, regularidad y promoción de los estudiantes así como el régimen de equivalencia.
Capítulo 2 - De los Planes de Estudio
ARTICULO 41: Para la creación de carreras y aprobación y modificación de planes de estudios, el Rector creará una comisión ad hoc para que analice y dictamine sobre la pertinencia,
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relevancia, factibilidad de la propuesta y proponga un diseño curricular. En base a este dictamen
el Consejo Superior resolverá, conforme la atribución establecida en el presente Estatuto.
salvo la que surgiere de la realización de actividades académicas dentro de la Universidad. Los
profesores eméritos integran el claustro docente de la Universidad.
ARTICULO 42: Las carreras dependerán del Rectorado y estarán a cargo de un Coordinador,
que será designado por el Rector y cuya función básica será garantizar la implementación del
plan de estudios, el dictado de los programas y la aplicación de las orientaciones pedagógicas y
didácticas que se establezcan para la docencia.
c) Los profesores consultos son especialistas de reconocida competencia contratados para
cumplir funciones específicas por un período limitado, con un máximo de dos años. Su remuneración será acorde con los méritos de la persona y la índole de las funciones.
Capítulo 3 - De la Investigación
ARTICULO 43: Se considera a la investigación como una actividad regular inherente a la UNIPE y como un modelo de desarrollo profesional, tanto de los docentes de la Universidad, como de
los estudiantes.
ARTICULO 44: El Rector propondrá al Consejo Superior las líneas de investigación en las que
deberán inscribirse los programas y proyectos y, también, a propuesta del Rector, aprobará un
Reglamento para el funcionamiento de la investigación.
TIITULO V - MIEMBROS DE LA UNIPE
Capítulo 1 - Del personal docente
ARTICULO 45: El ingreso a la carrera académica universitaria en la UNIPE se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, los jurados estarán integrados por
profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no
reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Con
carácter excepcional, UNIPE podrán contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por
tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrá igualmente prever
la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se
sustancie el correspondiente concurso.
ARTICULO 46: La función del personal docente estará reglamentada por el Régimen del Docente Universitario de la UNIPE.
ARTICULO 47: El personal docente tendrá a su cargo, el proceso de enseñanza-aprendizaje, la
investigación, la extensión, la realización de producciones y servicios. La enseñanza se hará según
lo establecido en el Proyecto Pedagógico de la UNIPE.
ARTICULO 48: La docencia y la investigación se ejercerán orientadas hacia una dinámica
armonía entre la generación de conocimientos y su transmisión, teniendo en cuenta los principios
y objetivos de la UNIPE y en el presente Estatuto.
ARTICULO 49: Los docentes e investigadores tendrán la libertad de enseñar y la posibilidad
de exponer e indagar siguiendo las orientaciones científicas, éticas y morales con las que puede
ser estudiada y cultivada una disciplina o área de conocimiento, conforme lo establecido en el
ARTICULO 11 de la Ley 13.511.
ARTICULO 50: Los docentes pueden ser: concursados u ordinarios; interinos; y extraordinarios. Los que se definen de la siguiente forma:
a) Son profesores concursados u ordinarios los que cubren un cargo de la Planta Regular de
Cargos Docentes de la Universidad, al que han accedido por concurso público de antecedentes
y oposición.
b) Son profesores interinos los que cubren cargos vacantes de la Planta Regular de Cargos
Docentes de la Universidad, siendo designados al efecto por el Rector de acuerdo al Artículo 23
inc. I del presente Estatuto, por el plazo de 1 (un) año.
c) Los profesores extraordinarios, son aquellos que se definen e indican en el Artículo 52 del
presente Estatuto, los mismo podrán ser designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector de acuerdo al Artículo 23 inc. II del presente Estatuto.
ARTICULO 51: Los docentes concursados u ordinarios y los interinos se desempeñarán sus
funciones en las siguientes categorías: profesores y docentes auxiliares. A su vez, cada una de
ellas admite los siguientes grados:
Profesores:
a) Profesor Titular;
b) Profesor Asociado y
c) Profesor Adjunto.
Docentes Auxiliares:
a) Jefe de Trabajos Prácticos y
b) Ayudante.
Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación exclusiva, semiexclusiva o simple, procurándose, en la medida de lo posible, designaciones de tiempo completo conforme lo establecido en el ARTICULO 12 de la Ley 13.511.
ARTICULO 52: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías:
Profesor honorario; Profesor emérito; Profesor consulto y Profesor visitante. Los que se definen de
la siguiente forma:
a) Son profesores honorarios aquellos que dentro de la categoría de profesor titular haya
prestado sus servicios al menos durante 20 (veinte) años en la Universidad Pedagógica Provincial
y que se haya destacado por sus aportes a la ciencia, al arte, a la técnica, a la pedagogía; o aquellos que sin ser profesores titulares de la Universidad Pedagógica Provincial y por su reconocida
trayectoria se haya destacado por sus aportes a la ciencia, al arte, a la técnica, a la pedagogía o
hayan prestado servicios importantes a la misma.
b) Son profesores eméritos los profesores retirados de la docencia que hayan demostrado
condiciones sobresalientes para la docencia o la investigación y tengan un mínimo de diez (10)
años en la docencia universitaria, de los cuales deben haberse cumplido como titular ordinario
cinco (5) años en esta Universidad, y que sean designados en tal condición por el Rector. Tal designación importa un reconocimiento a sus méritos personales y a su contribución al desarrollo
académico de la Universidad, pero no implica derecho a la percepción de remuneración alguna,
d) El profesor visitante es quien ostenta la condición de Profesor en otras Universidades del
país o del extranjero, a quien se invita a desarrollar actividades académicas de carácter temporario. Su designación se efectuará según lo establecido por el Convenio o acuerdo respectivo con
su Universidad de origen o con la Institución que patrocine su permanencia en esta Universidad, o
con un régimen similar al de los profesores extraordinarios.
Los requisitos que deben reunir para revistar en cada una de estas categorías serán reglamentados por el Consejo Superior. Para otorgar las categorías b) y c) se tendrán sólo en cuenta
los antecedentes que sirvan a los principios y objetivos planteados en los ARTICULOS 4 y 5 del
presente Estatuto.
ARTICULO 53: Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de
igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que solo se podrá obviar
con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título
máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.
ARTICULO 54: Los cargos de docentes concursados u ordinarios serán provistos de acuerdo
con la reglamentación que dicte el Consejo Superior, la cual ha de asegurar:
a) La publicidad de los antecedentes de los aspirantes a cubrir los cargos docentes, de los
dictámenes de los jurados y de todos los trámites del concurso;
b) La igualdad de trato y no discriminación por razones de género, raza, ideología, tendencia
política u otras de similar naturaleza;
c) La conformación de jurados de autoridad e imparcialidad indiscutible para juzgar los antecedentes, la versación y la capacidad de los docentes e investigadores que se presenten para
cubrir cargos en la Universidad y
d) La rectitud cívica de los profesores será condición fundamental que no podrá ser compensada por méritos profesionales.
ARTICULO 55: Los jurados, examinarán minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de
los aspirantes a cubrir cargos docentes. La trayectoria en el campo de la educación, los antecedentes docentes y de investigación en pedagogía y educación tendrán un valor muy importante
entre los elementos a considerar.
ARTICULO 56: Los profesores concursados de todos los grados serán designados por cinco
(5) años para el desempeño de sus funciones y los docentes auxiliares, por tres (3) años.
Capítulo 2 - De los alumnos
ARTICULO 57: Para ingresar como alumno a la UNIPE, se debe haber aprobado el nivel medio
o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa
condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que en su caso
establezca el Consejo Superior, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los
estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos
satisfactoriamente.
Para acceder a la formación de posgrado, el postulante deberá contar con título universitario
de grado o de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los pre-requisitos que determine el Comité Académico, a fin de comprobar que su formación
resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En casos excepcionales de
postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre
que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la UNIPE establezca, poseer
preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar así
como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. En todos los casos
la admisión y la obtención del título de posgrado no acreditará de manera alguna el título de grado
anterior correspondiente al mismo.
ARTICULO 58: Para mantener la regularidad, el alumno deberá aprobar por lo menos dos
asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de la Universidad, salvo que el plan de estudios
prevea menos de cuatro asignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo.
ARTICULO 59: El Consejo Superior instituirá becas con objeto de lograr la mayor dedicación
de los estudiantes.
ARTICULO 60: Los estudiantes participarán del gobierno de la UNIPE en el Consejo Superior
y los Consejos Departamentales conforme lo establecido en el presente estatuto. El Consejo Superior reglamentará mediante Ordenanza el Régimen de Elecciones Estudiantiles y del Claustro
Estudiantil.
Capítulo 3 - Del personal no docente
ARTICULO 61: Se considerará miembro del personal no docente a todo empleado que revista
en planta permanente o transitoria, cumpla servicio efectivo en las funciones para las que ha sido
designado, y cuyo ingreso se ajuste a lo determinado en la ley que reglamenta la actividad del
personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires.
TITULO VI - REGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo 1 - Tribunal Universitario - Composición
ARTICULO 62: El Tribunal Universitario de la UNIPE tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal
docente. Estará integrado por profesores ordinarios de la UNIPE que tengan una antigüedad en la
docencia universitaria de por lo menos diez (10) años.
ARTICULO 63: Las autoridades de la Universidad y los docentes pueden ser sometidos a
juicio académico. Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada de profesores,
graduados o alumnos.
ARTICULO 64: Se podrán aplicar sanciones de orden correctivo y/o expulsivo, excepto en el
caso del Rector y el Vice-rector de acuerdo a lo normado en el Artículo 10 inciso C del presente
estatuto.
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ARTICULO 65: Al personal no docente de la Universidad será de aplicación el Régimen Disciplinario para el Personal de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 66: Ningún miembro de la UNIPE podrá ser privado de tal condición sin sumario
administrativo o juicio académico previo, respetando y siguiendo las normas del debido proceso,
garantizando la adecuada defensa en juicio.
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ARTICULO 85: El procedimiento de recepción de las declaraciones es verbal y actuado, sin
perjuicio de los escritos que puedan presentarse en la instancia pertinente. Los declarantes se ratifican del contenido de sus manifestaciones y firman al pie de las mismas, previa lectura realizada
en forma personal por aquellos o en voz alta por el Secretario del Tribunal.
ARTICULO 67: Los integrantes del Tribunal Universitario de la UNIPE llevarán a cabo la función
con carácter ad-honorem, sin excepción.
ARTICULO 86: Concluidas las tareas de investigación y producida la totalidad de la prueba,
el sumario es clausurado, con un informe circunstanciado en el que consten las conclusiones extraídas del mismo, las faltas o irregularidades atribuidas y las sanciones que en su caso pudieran
corresponder. Con el dictamen, el Tribunal dictará la resolución correspondiente.
ARTICULO 68: El Tribunal Universitario estará integrado por cinco (5) profesores designados
por el Consejo Superior, y presidido por quien designe el Consejo Superior a propuesta de Rector.
En caso de empate, el voto del Presidente del Tribunal contará doble.
ARTICULO 87: Las sanciones a aplicar se gradúan teniendo en cuenta la gravedad de la falta
cometida, los antecedentes del culpable y la magnitud del daño producido. El personal no puede
ser sancionado más de una vez por el mismo hecho.
Se designarán, asimismo, dos (2) miembros suplentes de la misma categoría, que se incorporarán al cuerpo por su orden en caso de licencia de cualquiera de los titulares.
ARTICULO 88: Fíjese para la sustanciación de los sumarios el término de sesenta (60) días
hábiles, prorrogables por única vez.
Capítulo 2 - Funcionamiento
ARTICULO 69: El Tribunal Universitario sesionará con la presencia de la mitad del total de sus
miembros. Entre las citaciones deberá mediar un término no inferior a cinco días ni superior a diez.
ARTICULO 70: El Tribunal Universitario se constituirá en la Sede central de la UNIPE y sesionará en audiencias públicas. Podrá ser convocado a solicitud fundada de la Asamblea Universitaria,
el Rectorado, el Consejo Superior, el Consejo Departamental y/o los Directores de los Departamentos Pedagógicos.
ARTICULO 71: El Secretario General de la UNIPE o su reemplazante legal, actuará como Secretario del Tribunal Universitario.
ARTICULO 72: Los miembros del Tribunal Universitario que intervengan en la instrucción de
un proceso, deben excusarse de intervenir en el mismo, cuando medie alguna de las siguientes
circunstancias respecto del imputado o del denunciante:
a) Parentesco dentro del 4° grado por consanguinidad o del 2° por afinidad;
b) Interés directo o indirecto en el resultado del sumario;
c) Sociedad o cualquier otra clase de interés económico común;
d) Ser acreedor, deudor o fiador;
e) Amistad íntima o enemistad manifiesta.
ARTICULO 73: Por las mismas causales enumeradas en el artículo anterior puede el imputado
recusar a los miembros del tribunal que intervengan en la sustanciación del proceso.
ARTICULO 74: Las excusaciones y las recusaciones son resueltas en forma inapelable por
el Consejo Superior, en el caso de ser un miembro del Consejo Superior el acusado el mismo no
podrá formar parte de la sesión en la cual se trate el tema.
ARTICULO 75: El sumario previo, es secreto hasta el momento en que se formulen en forma
concreta los cargos existentes en contra del imputado. La obligación de mantener dicho secreto
se extiende a todo el personal que intervenga en su tramitación y al que por cualquier motivo tenga
conocimiento de hechos o circunstancias vinculadas al mismo.
ARTICULO 76: El personal docente y los alumnos, están obligados a comparecer ante el Tribunal Universitario cuando sean citados para prestar declaraciones como imputadas o testigos. El
personal No docente solo podrá ser citado en calidad de testigo ante el Tribunal Universitario, ello
conforme a lo normado en el Artículo 65 del presente Estatuto.
La incomparecencia del imputado, a menos que se deba a causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no altera la continuidad de la etapa de instrucción del proceso.
En caso de una segunda incomparecencia se considera que el imputado se niega a declarar.
La incomparecencia injustificada, ya sea como imputado o como testigo, es sancionada con
apercibimiento y debidamente asentado en su legajo.
ARTICULO 77: Las notificaciones deben hacerse en forma fehaciente y con una anticipación
no menor de 72 hs, al último domicilio denunciado por el imputado y/o testigo en su legajo.
ARTICULO 78: La negativa a declarar del imputado no es considerada prueba en contra del
mismo.
ARTICULO 79: El imputado debe prestar declaración indagatoria en forma personal y responder a las preguntas que se le formulen, realizando las ampliaciones que estime conveniente,
exclusivamente en forma oral.
ARTICULO 80: Las preguntas deben ser claras y precisas debiendo guardar relación con los
hechos que se investigan.
ARTICULO 81: La confesión del sumariado hace prueba suficiente en su contra salvo que
fuere inverosímil o contradicha por otras probanzas, no pudiendo dividirse en perjuicio del mismo.
Ella no dispensa al instructor de una completa investigación de los hechos ni de la búsqueda de
otros responsables.
ARTICULO 82: Si por la naturaleza o gravedad de los hechos o para facilitar la investigación
de los mismos se considerara inconveniente la permanencia del imputado en el cargo o en los cargos que desempeña, la Secretaría Académica puede disponer, como medida precautoria, que el
docente pase transitoriamente a cumplir otras funciones hasta que se dicte la resolución definitiva.
ARTICULO 83: Concluida la etapa de instrucción del sumario, se concretan los cargos existentes en contra del imputado, quien tomará vista de todo lo actuado por sí o por su apoderado
por el término de tres días hábiles, con el fin de que éste presente su defensa o descargo y ofrezca
la prueba que resulte procedente y de la que intenta valerse.
ARTICULO 84: Son admisibles como prueba de cargo y de descargo todos los medios previstos en el Código Procesal Penal de la Nación, no pudiendo exceder de cinco el número de testigos
propuestos por el imputado. Para el caso de que fuera necesaria la intervención de peritos, éstos
son designados de oficio y a costa del interesado.
ARTICULO 89: Cuando en la instrucción surgieran indicios de la existencia de algún delito de
acción pública se deberá dar intervención inmediata a las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
ARTICULO 90: Contra las resoluciones que se dicten en los sumarios puede interponerse recurso de reconsideración, en los términos del Código de Procedimientos Civil de la Nación.
ARTICULO 91: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior puede interponerse recurso de revisión contra las resoluciones condenatorias que se encuentren firmes en los supuestos
siguientes:
a) cuando se invocare algún hecho nuevo, ignorado al tiempo de la sustanciación del sumario
o sucedido con posterioridad a ella, que pudiera tener importancia capital para modificar la decisión tomada en aquel;
b) cuando alguna norma posterior haya establecido que no constituye falta administrativa el
hecho o la conducta que sirvió de fundamento a la sanción. Este recurso puede ser interpuesto por
el responsable o en caso de fallecimiento del mismo, por su cónyuge, o conviviente, ascendientes
o descendientes en primer grado.
ARTICULO 92: Ningún docente podrá ser sometido a sumario:
a) cuando, tratándose de un hecho tipificado por el Código Penal, se hubiere operado la prescripción de la acción correspondiente, siempre que el plazo no sea inferior a cinco años;
b) en los casos de meras faltas administrativas que no constituyen delito, luego de transcurridos cinco años a partir del momento de su comisión.
TITULO VII - REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 93: La UNIPE es autárquica en lo financiero y patrimonial.
ARTICULO 94: La UNIPE administrará los recursos asignados por el presupuesto provincial y
aquellos incorporados como recursos propios, en un todo de acuerdo a las leyes de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 95: Además de los fondos asignados por el presupuesto provincial y de los que
forman su patrimonio propio, la Universidad podrá generar recursos adicionales.
ARTICULO 96: El Rector gestionará ante los poderes públicos los recursos necesarios para el
adecuado desenvolvimiento de la Universidad.
ARTICULO 97: En virtud de lo establecido en el ARTICULO 18 de la Ley 13.511, forman el
patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles, semovientes e inmateriales que en
virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como
las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las unidades
académicas y otras dependencias universitarias.
ARTICULO 98: Conforme lo establecido en el ARTICULO 19 de la Ley 13.511, son recursos de
la UNIPE:
a) Los que afecte la Provincia de Buenos Aires a través de la pertinente asignación presupuestaria;
b) Los que afecten, por propia decisión, las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
c) Los bienes que afecte la Provincia de Buenos Aires mediante comodato, contratos o convenios para ser explotados por la Universidad;
d) Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para
ser explotados por la Universidad;
e) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros;
f) El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la explotación de trabajos de
investigación científica o asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros;
g) Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales y
h) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
ARTICULO 99: Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir los destinos que establecen
las disposiciones legales que la rigen. El Consejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se ajusta a lo establecido en las aludidas disposiciones.
ARTICULO 100: Conforme lo establecido por la Ley de Educación Superior Nº 24521, en sus
artículos 59, inc. e) y 60, la UNIPE podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a
los beneficios de la Ley 23.877 y, también, podrá promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar su labor, facilitar las relaciones
con el medio y dar respuestas a sus necesidades y promover las condiciones necesarias para el
cumplimiento de sus fines y objetivos.
ARTICULO 101: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estar previsto en el
presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidad con la reglamentación que el Consejo
Superior establezca al respecto.
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TITULO VIII - FUNCION SOCIAL DE LA UNIPE
ARTICULO 102: La UNIPE guarda una íntima relación con la sociedad bonaerense de la que
forma parte. Es un instrumento de mejoramiento social y de jerarquización de la tarea docente al
servicio del sistema educativo bonaerense y de sus regiones. En su seno, no se admiten discriminación alguna y se garantiza la igualdad de oportunidades.
ARTICULO 103: A efectos de proporcionar igualdad de oportunidades para todos, ya sean
estudiantes o graduados, se crearán las becas necesarias y otros géneros de ayuda que permitan
realizar sus estudios a quienes carezcan de medios para ello, conforme lo establecido en el ARTICULO 16 de la Ley 13.511 y en el ARTICULO 19 inc. g) del presente Estatuto.
ARTICULO 104: La Universidad organizará cursos y seminarios de temporada para universitarios y para personas que no lo sean. Tendrá especialmente en cuenta en sus actividades de
investigación y extensión la participación y convocatoria a los docentes bonaerenses en actividad
y también a los jubilados.
ARTICULO 105: La Universidad fomentará y organizará las relaciones y el intercambio de profesores, graduados y alumnos con otras universidades del país y del extranjero.
ARTICULO 106: La Universidad, mediante la extensión universitaria, participará en el mejoramiento de la sociedad y del sistema educativo bonaerense, a través de las actividades docentes,
de investigación y asesorías pedagógicas y estableciendo las condiciones para que los futuros
egresados participen de experiencias que los impulsen a asumir idéntico compromiso en su vida
profesional.
ARTICULO 107: La Universidad organizará la publicación y la difusión de la labor intelectual de
sus integrantes y además procurará publicar las obras más significativas de la cultura argentina,
latinoamericana y universal.
ARTICULO 108: La Universidad estimulará todas aquellas actividades que contribuyan sustancialmente al mejoramiento social del país, al afianzamiento de las instituciones democráticas,
a un desarrollo sostenible que preserve el ambiente y, a través de ello, a la afirmación del derecho
y la justicia.
ARTICULO 109: La Universidad propenderá a constituirse en una estructura administrativofuncional en la que todos los trabajadores docentes y no docentes que la integran expresen un
modelo solidario de colaboración, que constituya un paradigma a reproducirse en el seno de la
sociedad que la contiene.
TITULO IX - REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 110: El Consejo Superior reglamentará el Régimen Electoral de la UNIPE, siguiendo las previsiones establecidas en el presente TITULO IX.
Capítulo 1 - Del cuerpo electoral
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e) Fiscalizar el escrutinio provisorio y practicar el escrutinio definitivo en todo acto eleccionario.
f) Proclamar a los candidatos que hayan resultado electos.
g) Entender en general sobre todo lo relativo al acto electoral y aspectos directamente ligados a él.
h) Llevar un libro especial de actas donde se consignará todo lo actuado en cada elección.
ARTICULO 118: La Junta Electoral será la autoridad de aplicación del Estatuto Universitario y
del Reglamento Electoral.
Capítulo 3 - De los actos preelectorales
ARTICULO 119: La convocatoria será establecida por la Junta Electoral.
ARTICULO 120: Las boletas de sufragio deberán contener tantas secciones como categorías
de candidatos corresponda elegir. Serán diagramadas e impresas por la Junta Electoral, adoptándose un tatuado y diseño uniforme para todas.
Capítulo 4 - Del acto electoral
ARTICULO 121: Cada mesa electoral tendrá un (1) Presidente y un (I) Suplente que le auxiliará
y/o reemplazará. Serán designados por la Junta Electoral cinco (5) días hábiles antes de la celebración del comicio y deberán pertenecer, en lo posible, a un claustro distinto al que corresponde
la mesa que presidan.
El designado podrá excusarse sólo por causa de enfermedad o fuerza mayor debidamente
justificadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación.
No podrán ser candidatos a ningún cargo.
ARTICULO 122: A los fines del acta de apertura y cierre del acto electoral, serán de aplicación
los artículos 83, 102 y 103 del Código Electoral Nacional. Para los casos no previstos será de aplicación complementaria dicho Código.
Capitulo 5 - De los escrutinios
ARTICULO 123: El escrutinio provisorio se efectuará inmediatamente después de terminada
la votación, por los miembros de cada mesa electoral. Se labrará un acta de su resultado, la que
será firmada por el Presidente y los Fiscales intervinientes y remitida a la Junta Electoral junto con
las urnas respectivas.
ARTICULO 124: El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral, y a dicho acto
podrán asistir los Apoderados de todas las listas participantes.
Capítulo 6 - Sistema Electoral
ARTICULO 111: Son electores de la UNIPE los miembros de los Claustros de Profesores, Docentes Auxiliares, de Alumnos y No Docentes que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Electoral y no se encuentren inhabilitados de acuerdo a lo establecido en el mismo
Reglamento.
ARTICULO 125: Por el Claustro de Profesores, Docente Auxiliares, de Alumnos y No Docente
resultarán electos los Consejeros que surjan de la aplicación del sistema D’Hondt con un piso
del diez por ciento (10%) de los votos emitidos, a los efectos de resguardar los derechos de las
minorías.
a) Padrón de Profesores: El padrón general de Profesores estará integrado por los profesores concursados en la UNIPE. La Junta Electoral elaborará un padrón específico para cada
unidad académica en cuya planta se desempeñen los Profesores en las condiciones mencionadas.
e. 21/10/2014 Nº 80143/14 v. 21/10/2014
#F4696458F#
b) Padrón Docente Auxiliares: El padrón general de Docentes Auxiliares estará integrado por
los Docentes Auxiliares por concursados en la UNIPE. La Junta Electoral elaborará un padrón específico para cada unidad académica en cuya planta se desempeñen los Docentes Auxiliares en
las condiciones mencionadas.
c) Padrón de Alumnos: El padrón general de Alumnos estará integrado por los Alumnos que
cumplan con los requisitos previstos en los arts. 50 y 53 Inc. b de la Ley 24.521, de Educación
Superior. La Junta Electoral elaborará un padrón donde consten los alumnos en las condiciones
mencionadas.
d) Padrón de No Docentes: El padrón general de No Docentes estará integrado por el personal No Docente cuyo nombramiento insuma un cargo de planta. La Junta Electoral elaborará un
padrón general.
ARTICULO 112: La calidad de elector se prueba, a los fines de votar y ejercer representación,
exclusivamente por su inclusión en el respectivo padrón definitivo.
ARTICULO 113: Toda actividad electoral lo será por voto personal, obligatorio y secreto.
ARTICULO 114: Ningún integrante de la Universidad inscripto en más de un padrón podrá
votar en más de una mesa que corresponda a distintos claustros, debiendo optar por un solo voto
para el caso de figurar en más de un padrón.
Capítulo 2 - De la junta electoral
ARTICULO 115: La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, un (1) Presidente,
dos (2) Secretarios y un (1) Secretario suplente, que serán designados por resolución Rectoral, con
acuerdo del Consejo Superior.
ARTICULO 116: Las funciones de quienes se desempeñen como miembros de autoridad de
mesa, colaboradores, etc., revisten la calidad de carga pública.
ARTICULO 117: Corresponde a la Junta Electoral:
a) La elaboración de la totalidad de los padrones.
b) Resolver toda cuestión que se suscite sobre inscripción en los padrones y oficialización de
listas, pudiendo actuar de oficio.
c) Designar a las Autoridades de Mesa, función que reviste la calidad de carga pública, siendo
por lo tanto irrenunciable. Los candidatos no podrán ser designados autoridad de mesa.
d) La organización y fiscalización de los actos electorales, pudiendo decidir cualquier cuestión
que se planteare durante y con motivo de su desarrollo, a cuyo efecto podrá decidir la adopción de
todas las medidas conducentes a asegurar el normal desenvolvimiento del comicio.
#I4696461I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución 1715/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nro. 11513/14 del registro de este MINISTERIO, por el cual el INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA presenta la reforma del Estatuto para
su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley de
Educación Superior Nº 24.521, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis realizado a la reforma del Estatuto presentada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA se concluye que su texto se ajusta a
las previsiones de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, no existiendo observaciones que
formular al mismo.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatuto mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la
Ley de Educación Superior Nro. 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, citado en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
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ANEXO
ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (IUPFA)
TITULO I
PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
Capítulo I. Presentación y Denominación
ARTICULO 1°: El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, con sede principal en la calle Rosario Nro. 532 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante IUPFA,
como institución educacional nacional de estudios superiores, fue constituido el 2 de agosto
de 1974 con el nombre de ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS POLICIALES e incorporada originalmente al régimen de la LEY DE UNIVERSIDADES PROVINCIALES Nº 17.778 por
Decreto Nº 3880 del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 26 de diciembre de 1977; y actualmente categorizado como Instituto Universitario por la LEY DE EDUCACION SUPERIOR
Nº 24.521 del 10 de agosto de 1995, que deroga la anterior. Su actual denominación fue
reconocida por resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION
Nº 1432 del 21 de junio de 1992. Por resolución Nro. 268/2003 del 17 de marzo de 2003, el
mismo Ministerio aprobó las modificaciones al Estatuto exigidas por la mencionada Ley de
Educación Superior.
ARTICULO 2°: El IUPFA por su característica institucional, conforme a lo que surge del Artículo
27° de la Ley Nº 24.521, orientará su oferta académica de formación profesional, de desarrollo e
investigación, y de extensión al área disciplinar de la Seguridad, constituyéndose como el soporte
académico de la totalidad del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación
de la Policía Federal Argentina.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
4. Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.
5. Definir el sistema de becas para los estudiantes.
6. Desarrollar programas de investigación, tendientes a la actualización de sistemas, métodos
y servicios propios de la función policial y áreas afines.
7. Ofrecer servicios de carácter universitario, consultorías, asesorías u otras actividades de
índole similar, rentadas o no, a organismos y empresas públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales.
8. Asociarse para el desarrollo y/o explotación de bienes físicos o intelectuales.
9. Vincularse con otras universidades o instituciones nacionales y extranjeras, para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
10. Ampliar sus actividades académicas a nuevas áreas referidas a la Seguridad, afines a ella, o vinculadas con las competencias que le sean otorgadas a la Policía Federal
Argentina.
11. Formalizar acuerdos y convenios con otras instituciones universitarias, organismos de
investigación científica y tecnológica, instituciones o empresas públicas o privadas; todos ellos de
los ámbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.
TITULO II
SISTEMA INTEGRAL DE GESTION UNIVERSITARIA
Capítulo I. Dependencia
Capítulo II. Principios, Misión y Funciones
ARTICULO 3°: El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina desarrolla sus actividades de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución Nacional y el orden jurídico y
moral de la República, con prescindencia de toda actividad político partidaria, en un clima de libertad académica, justicia y solidaridad. Constituye una comunidad en la búsqueda de la excelencia y
calidad institucional sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes.
Está abierto a todas aquellas personas que reúnan las condiciones, competencias y aptitudes
intelectuales que las normas correspondientes establezcan.
ARTICULO 4°: El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina en su carácter de Institución Universitaria Nacional tiene como misión brindar la formación integral de todos los miembros que componen la PFA, en una tarea de permanente adecuación de su objeto, la Seguridad, a
las demandas sociales y la evolución de la ciencia y la tecnología, sin perder de vista las funciones
propias de su objeto de transmisión, estudio e investigación.
ARTICULO 5°: El IUPFA en su carácter de Institución Universitaria Nacional tiene como función
brindar formación de pregrado, grado y posgrado; contribuir a la creación de conocimiento a partir
de la investigación y el desarrollo; y generar actividades de extensión tanto para la comunidad
universitaria como la sociedad en su conjunto. Asimismo, el IUPFA debe asegurar la cohesión,
articulación, acción y coherencia en la estructura del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la PFA.
ARTICULO 6°: El IUPFA está abierto a todas las personas que reúnan las condiciones éticas
y las aptitudes y competencias profesionales que se determinen en el presente Estatuto y en los
Reglamentos específicos.
Capítulo III. Fines, Objetivos y Atribuciones
ARTICULO 7°: Son fines permanentes y objetivos del IUPFA:
ARTICULO 9°: El IUPFA depende de la Jefatura de la Policía Federal Argentina, a través de la
Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos.
Capítulo II. Niveles de Relación Funcional y Académica
ARTICULO 10º: El Ministerio de Seguridad de la Nación establece la política y lineamientos de
formación para las Fuerzas de Seguridad, a través del Consejo Directivo del IUPFA, órgano superior del soporte académico del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación
de la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 11°: La gestión académica y el aseguramiento de la calidad educativa de nivel
universitario del Sistema Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina le corresponde al IUPFA, a través de los órganos de gobierno establecidos en
el presente Estatuto, y respetando las atribuciones y relaciones jerárquicas y funcionales que el
mismo determina.
ARTICULO 12°: Las funciones académicas de formación, investigación, extensión y cooperación universitaria se llevan a cabo a través de las siguientes unidades académicas:
1) Unidad Académica de Formación de Grado.
2) Unidad Académica de Formación de Posgrado
3) Unidad Académica Escuela Superior de Policía
4) Unidad Académica Escuela de Cadetes
5) Unidad Académica de Formación Profesional y Permanente:
1. Formar profesionales y técnicos en el área de la Seguridad, potenciando la formación académica policial, asegurando relaciones democráticas entre las distintas dependencias que componen la formación, instrucción y capacitación continua de la Fuerza, incluyendo a todos sus
integrantes y favoreciendo vínculos con organismos nacionales e internacionales que aporten al
cumplimiento más eficiente de las funciones que son propias de la PFA.
1. Escuela Federal de Suboficiales y Agentes
2. Impartir enseñanza en los niveles de pregrado, grado y posgrado bajo las modalidades presenciales y a distancia, así como también formación continua y docente en dichas modalidades,
mediante carreras, cursos y actividades relacionadas, de forma tal que se articulen en corpus de
formación que aseguren la optimización profesional de todos los miembros de la Fuerza.
4. Cursos de Capacitación Actualización y Reentrenamiento del IUPFA.
3. Constituir comisiones y/o comités de estudios técnicos o de enlaces para la integración
académica de todas las actividades de docencia e investigación y extensión que se realicen al
interior del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la PFA.
4. Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el área de la Seguridad,
referida al ámbito nacional e internacional; asegurando un trabajo reflexivo sobre los conocimientos respetados académicamente y las competencias valoradas en la práctica profesional.
5. Prestar servicios y apoyo científico y técnico al Estado y a la comunidad en temas de su
competencia para su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales.
6. Propender en forma efectiva al intercambio y colaboración interuniversitaria nacional, regional e internacional, asociándose a redes y mediante actividades relacionadas con su área específica de estudio, así como también a la publicación de investigaciones y estadísticas, realización
de conferencias, jornadas, seminarios y todo tipo de actividad académica que fortalezca la labor
del IUPFA.
7. Promover y consolidar la cooperación con otras instituciones universitarias, organismos de
investigación científica y tecnológica, instituciones o empresas públicas o privadas; todos ellos de
los ámbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.
ARTICULO 8°: IUPFA posee las siguientes atribuciones:
1. Dictar y reformar sus estatutos y reglamentos.
2. Otorgar grados académicos, títulos habilitantes y certificaciones y demás documentos legalmente aprobados y acreditados en el ámbito pertinente del Sistema Educativo Nacional.
3. Organizar, instrumentar y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en los niveles de su
competencia y su articulación con los otros sectores del sistema educativo.
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2. Escuela Federal de Tiro
3. Escuela de Inteligencia Criminal
5. Colegio de Enseñanza Media a Distancia.
ARTICULO 13°: En todos los aspectos académicos que correspondan al desarrollo de las
carreras de pregrado, grado y posgrado y cursos de capacitación, las Unidades Académicas que
integran el IUPFA dependen en forma directa de las autoridades del Instituto, según se establece
en el presente Estatuto. El IUPFA garantizará la calidad académica de las Unidades dependientes
a través de mecanismos permanentes de Gestión Académica, Formación Docente, Desarrollo y
Evaluación Institucional.
ARTICULO 14°: La tarea de coordinación académica del IUPFA deberá promover y asegurar que:
1. Las Unidades Académicas enumeradas en el Artículo 12° desarrollen el proceso de formación con los niveles de calidad y excelencia requeridos para la enseñanza superior universitaria; y
se constituyan en los ámbitos científico-tecnológicos de formación, de generación de estudios e
investigaciones y de proyectos académicos, en el marco de los lineamientos estratégicos establecidos por los órganos de gobierno del IUPFA.
2. Se generen mecanismos de articulación entre las distintas Unidades Académicas que propendan a la formación permanente de los miembros de la Policía Federal Argentina.
3. El personal docente, del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación
de la PFA, cumpla con las condiciones establecidas para el nivel universitario, y normadas por el
presente Estatuto.
4. Se equiparen las condiciones de trabajo y remuneración de los miembros del claustro
docente entre las diversas Unidades Académicas que integran el IUPFA; y entre éste y las
Universidades Nacionales e Institutos Universitarios que componen el Sistema Universitario
Nacional.
ARTICULO 15°: El Consejo Académico del IUPFA deberá elaborar el reglamento de funcionamiento específico que contenga, de manera clara y explícita, los procedimientos a que se
ajustarán las relaciones del IUPFA y sus órganos de gobierno con las distintas Unidades Académicas.
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TITULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Capítulo I. Organización Académica
• Consejo Directivo.
• Consejo Académico.
2. Unipersonales:
ARTICULO 17°: Las Unidades Académicas tienen por objeto proporcionar una orientación sistemática a las actividades de docencia e investigación mediante el agrupamiento de los distintos
niveles de formación y la comunicación entre los docentes y los alumnos de distintas carreras,
brindando la mayor cohesión a la estructura universitaria y tendiendo a lograr economía de esfuerzos y de medios materiales.
• Vicerrector.
ARTICULO 19°: La Unidad Académica Escuela Superior de Policía, la Unidad Académica
Escuela de Cadetes y la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes contarán además con un
Secretario Académico, designados por el Rector del IUPFA, de quien dependerán jerárquica y
funcionalmente, a través de la Secretaría Académica. Su función principal será la de garantizar las
condiciones de articulación con el resto del Sistema.
ARTICULO 20°: El Director de la Unidad Académica estará asistido por un Consejo Consultivo
constituido por los Directores de Carrera y, en los casos en que lo hubiera, el Secretario Académico.
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1. Colegiados:
ARTICULO 16°: El IUPFA se organizará en Unidades Académicas que mantendrán coherencia
en su organización y en sus decisiones a través de la conducción y coordinación que ejercen el
Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rectorado.
ARTICULO 18°: Las Unidades Académicas coordinarán con el Rectorado las actividades referidas a la formación de pregrado, grado y posgrado, investigación y extensión; y serán responsables del contralor del proceso enseñanza-aprendizaje preestablecido.
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• Rector.
• Directores de las Unidades Académicas.
• Directores de las Carreras.
Capítulo II. Consejo Directivo
ARTICULO 35º: El Consejo Directivo es el órgano superior de gobierno del IUPFA, y está integrado por:
a) El/la titular de la Jefatura de la Policía Federal Argentina, quien lo preside;
b) El/la titular de la Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos de PFA,
quien en su carácter de vicepresidente podrá presidir el Consejo en caso de ausencia del primero;
c) Dos miembros del Ministerio de Seguridad de la Nación, designados por el/la Ministro/a;
Capítulo II. Carreras
d) Un representante del Ministerio de Educación, propuesto por el/la Ministro/a de Educación
y designado por el/la Ministro/a de Seguridad;
ARTICULO 21°: Las carreras son unidades de administración curricular y dependen de la
Unidad Académica a la cual corresponda su nivel de formación: Pregrado y Grado; Posgrado;
Capacitación Permanente.
e) Un representante de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la
Seguridad, designado por el/la Ministro/a de Seguridad;
ARTICULO 22°: Cada carrera estará a cargo de un Director/a, designado por el Consejo Académico a propuesta del Rector/a.
Capítulo III. Enseñanza-Aprendizaje
ARTICULO 23°: El IUPFA brindará formación de pregrado, grado, posgrado y educación permanente, en las Unidades Académicas mencionadas en el Artículo 12° del presente Estatuto o en
las que en el futuro se creen y habiliten.
ARTICULO 24°: La enseñanza se desarrollará de acuerdo con los planes de estudio aprobados
en la instancia correspondiente y las modalidades curriculares que se propongan y establezcan.
ARTICULO 25°: La enseñanza universitaria podrá ser presencial, semipresencial o a distancia,
en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cada modalidad del Ministerio de Educación
de la Nación.
f) El/la Rector/a;
g) El/la Vicerrector/a del IUPFA.
ARTICULO 36°: El Consejo Directivo dictará su propio reglamento interno, el cual deberá contemplar:
1. Que se reunirá al menos cuatro veces al año, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria
mediante convocatoria del Jefe de la Policía Federal Argentina o cuando lo soliciten cuatro (4) o
más miembros del Consejo, con el objeto de abordar temas que exijan urgente tratamiento y que
no admitan demoras.
2. Que los asuntos que allí se traten, así como las resoluciones que se adopten, deberán ser
registrados en memorias que podrán ser consultadas por quien las requiera.
ARTICULO 26°: La enseñanza-aprendizaje debe integrar la teoría y la práctica, y desarrollarse
dentro de las modalidades y necesidades propias de cada carrera y campo profesional o académico al que se refiere.
3. Que sesiona válidamente con quórum compuesto por mayoría absoluta de sus miembros.
No lográndose quórum para sesionar dentro de una hora posterior a la fijada, debe ser citado
nuevamente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes. De no lograrse el quórum requerido
en esta segunda convocatoria, el Consejo Directivo sesionará válidamente con los miembros presentes, siempre que el número de estos no sea inferior a cuatro (4).
ARTICULO 27°: El proceso de enseñanza-aprendizaje debe desarrollar en los estudiantes la
capacidad de expresión, observación, razonamiento y decisión. Estimular en ellos el hábito de
aprender por sí mismos, procurar que tengan juicio propio, curiosidad científica, espíritu crítico,
iniciativa y responsabilidad y propender al desarrollo integral de su personalidad, incluyendo la
enseñanza de ética profesional y de valores democráticos.
4. Que las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo requieren mayoría simple de votos
de los miembros presentes; excepto los siguientes casos, que exigen la aprobación de los dos
tercios de sus miembros:
ARTICULO 28°: A fin de lograr un óptimo resultado en el proceso enseñanza-aprendizaje, en
cada curso habrá un número limitado de alumnos, que permita una activa participación y acercamiento con el docente.
- Reforma del Estatuto;
- Designación y Remoción de el/la Rector/a y Vicerrector/a;
Capítulo IV. Investigación
- Designación y Remoción de los/las Secretarios/as; y Directores/as de las Unidades Académicas de Grado, Posgrado y de Formación Permanente.
ARTICULO 29°: La investigación y la producción del saber constituyen uno de los pilares del
sistema universitario. En este sentido el IUPFA desarrollará esta tarea expandiendo el campo de la
investigación en Seguridad y transmitiendo sus resultados a los niveles de la formación de grado
a partir de la capacitación a docentes, graduados y estudiantes.
ARTICULO 37°: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, por expresa convocatoria de sus miembros: los/as Secretarios/as del IUPFA y cualquier otro miembro de la comunidad universitaria que fuese convocado por el Organo, según lo que se establezca en el reglamento
interno.
ARTICULO 30°: El IUPFA considera a la docencia e investigación como actividades inherentes a la condición del profesor universitario. Asimismo, fomentará la formación de equipos de
docencia, de investigación y desarrollo tendientes a la generación y aprovechamiento de nuevos
conocimientos, considerando los problemas y demandas locales, nacionales y regionales en torno
a su objeto disciplinario.
ARTICULO 31°: Las actividades de investigación serán organizadas en programas y proyectos, sobre la base de las áreas y/o líneas definidas por el Consejo Académico del IUPFA y de las
demandas del avance científico-tecnológico. Los programas y proyectos se radicarán en las Unidades Académicas, Secretarías u otras instancias conforme a su índole; y/o articulados con otras
Instituciones nacionales o internacionales. En el último de los casos los niveles de responsabilidad
y beneficio serán explicitados en los convenios correspondientes.
ARTICULO 38°: Son responsabilidad y atribuciones del Consejo Directivo:
1. Velar por la vigencia de los fines y objetivos del Instituto, el cumplimiento de su Estatuto y
de los reglamentos específicos.
2. Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y participación.
3. Reformar el presente Estatuto a propuesta de el/la Rector/a del IUPFA, previa aprobación
del Consejo Académico, conforme al procedimiento dispuesto por la Ley Nº 24.521, artículos 29
y 34.
Capítulo V. Extensión
4. Proponer al Ministerio de Seguridad de la Nación la designación y remoción de el/la Rector/a
y Vicerrector/a de conformidad con los requisitos establecidos para ambos cargos en el presente
Estatuto.
ARTICULO 32°: El IUPFA desarrollará las actividades de extensión con el objeto de promover
la interacción con el medio en el cual está inserto, aportando al crecimiento social, en el área de
la Seguridad.
5. A propuesta del Rector, aprobar la designación y remoción de los/las Secretarios, Directores de las Unidades Académicas de Grado, Posgrado y de Formación Permanente, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
ARTICULO 33°: Las actividades de extensión podrán implicar entre otras, la transferencia
científica-tecnológica, la educación permanente, la difusión de las actividades y producciones del
IUPFA, el desarrollo de las expresiones culturales y la vinculación institucional.
6. Tomar decisiones en caso de renuncia, inhabilidad o cese de el/la Rector/a o de el/la
Vicerrector/a.
TITULO IV
GOBIERNO DEL IUPFA
Capítulo I. Organos De Gobierno
ARTICULO 34°: El gobierno y la administración del IUPFA se ejerce a través de los siguientes
órganos:
7. Aprobar las políticas y el planeamiento estratégico, el presupuesto general y el plan de inversiones del IUPFA anuales, elevados por el/la Rector/a y propuestos por el Consejo Académico.
8. Aprobar el Informe de Gestión anual elevado por el/la Rector/a, previa aprobación del Consejo Académico.
9. Aprobar la creación de nuevas unidades académicas, carreras, centros de investigación u
organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del IUPFA, previa opinión
del Consejo Académico.
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10. A propuesta de el/la Rector/a, previa aprobación del Consejo Académico, aprobar la estructura orgánico-funcional del IUPFA, las normas académicas, y los reglamentos internos de funcionamiento de los órganos académicos y de gestión.
Ministro/a de Seguridad la separación del cargo mediante nota fundada. Resolverá la causa con
audiencia del acusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios de votos del total de sus
miembros para que la separación se entienda aprobada.
11. Promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil,
destinadas a apoyar la labor académica de formación, de estudios e investigaciones y de extensión del Instituto, a facilitar sus relaciones con el contexto institucional, a dar respuesta a sus necesidades y a garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
8. Que los Consejeros que faltaren a cuatro (4) sesiones consecutivas sin justificación quedarán cesantes ipso facto sin necesidad de declaración alguna. La separación tomará estado
cuando el Rector la comunique al Consejo Académico.
12. Vetar, de manera fundada, resoluciones del Rector y el Consejo Académico.
13. Aprobar los reglamentos docentes, académicos y disciplinarios propuestos por el Consejo
Académico.
14. Aprobar el resultado de los concursos docentes.
15. Delegar al Rector la gestión y firma de convenios interinstitucionales de colaboración e
intercambio a los fines de potenciar las actividades del Instituto y establecer relaciones de cooperación.
Capítulo III. Consejo Académico
ARTICULO 39°: El Consejo Académico es el órgano académico superior del Instituto, encargado de velar por el desarrollo de las tareas de docencia, de estudios e investigaciones, de
extensión universitaria y de asuntos estudiantiles que le correspondan según el presente Estatuto.
ARTICULO 40°: El Consejo Académico está integrado por los siguientes miembros:
a) El/la Rector/a, que lo preside;
b) El/la Vicerrector/a;
c) El/la Secretario/a Académico;
d) El/la Secretario de Investigación y Desarrollo ;
e) Los Directores de las Unidades Académicas;
f) Un/a (1) representante del Claustro Docente de las carreras de grado, elegido/a por sus
pares;
g) Un/a (1) representante del Claustro Docente de las carreras de posgrado, elegido/a por sus
pares;
h) Un/a (1) representante del Claustro de Graduados, elegido/a por sus pares;
9. El Consejo Académico podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias que establezca su reglamento, con el voto de por lo menos dos tercios de sus miembros.
El Consejero que fuere suspendido en sus funciones, será suspendido también en la función
directiva hasta resolución definitiva del Consejo Directivo.
ARTICULO 44º: Corresponde al Consejo Académico:
1. Asesorar al Consejo Directivo en lo referente a la marcha del Instituto, en sus actividades de
docencia, investigación, extensión universitaria, asuntos estudiantiles y de educación permanente.
2. Aprobar, previo a su elevación al Consejo Directivo, las reformas al presente Estatuto.
3. Proponer al Consejo Directivo los reglamentos docentes, académicos y disciplinarios, así
como su propio reglamento interno, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
4. Aprobar los programas y proyectos académicos, de investigación y de extensión y planes
de estudio de transición, propuestos por el Rector.
5. Elevar al Consejo Directivo los convenios interinstitucionales que sean propuestos por el/
la Rector/a a los fines de potenciar las actividades del IUPFA y establecer relaciones de carácter
educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.
6. Designar a los integrantes del Tribunal de Etica Universitaria que se constituya conforme a
lo previsto en el artículo 57 de la Ley Nº 24.521.
7. Aprobar otros reglamentos no especificados en el presente Estatuto.
8. Aprobar el presupuesto anual del IUPFA y elevarlo, a través del Rector, a consideración del
Consejo Directivo.
9. Designar Profesores/as Extraordinarios/as a propuesta del Rector/a.
10. Designar Profesores/as Interinos/as a propuesta de el/la Director/a de la Unidad Académica correspondiente, previo aval del Rector/a.
11. Realizar las convocatorias de concurso docente, a propuesta del Rector/a.
i) Un/a (1) representante del Personal Técnico Administrativo del IUPFA;
j) Un/a (1) representante de los y las estudiantes de la Unidad Académica de grado, elegido/a
por sus pares;
k) Un/a (1) representante de los y las estudiantes de la Unidad Académica de posgrado,
elegido/a por sus pares.
Capítulo IV. Rector
ARTICULO 45°: El/la Rector/a es el responsable de la conducción del IUPFA. Es nombrado
por el/la Jefe de la Policía Federal Argentina y ratificado en sus funciones por el/la Ministro/a de
Seguridad a propuesta del Consejo Directivo, conforme a sus antecedentes y a lo establecido en
el presente Estatuto.
ARTICULO 41º: El Consejo Académico es presidido por el/la Rector/a o sucesivamente, en
su ausencia, por el/la Vicerrector/a o el/la Secretario/a Académico/a. Quien presida las sesiones
tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto define la decisión. Todos los integrantes del Consejo
Académico tienen voz y voto.
ARTICULO 46°: El cargo de Rector/a deberá ser ocupado por un/a profesional con título universitario de grado, experiencia en la docencia y gestión universitaria o excepcionalmente acreditar méritos sobresalientes suficientes para el ejercicio del cargo.
ARTICULO 42°: Los miembros del Consejo Académico permanecerán en sus cargos por los
períodos que se indican a continuación, y pueden ser reelegibles.
ARTICULO 47°: El Rector depende jerárquicamente del Consejo Directivo. Permanecerá en el
cargo durante 3 años, de acuerdo con los términos del artículo 54 de la Ley Nº 24.521, pudiendo
ser designado por un período igual consecutivo.
1. Para los cargos a) a e) establecidos en el Art. 40°, mientras duren sus designaciones.
ARTICULO 48°: Dependen jerárquica y funcionalmente del Rector:
2. Para los cargos f) a i) establecidos en el Art. 40°, por un período de dos (2) años.
a) El/la vicerrector/a.
3. Para los/las estudiantes, un período de 2 años o mientras mantengan su regularidad. En
caso que el/los alumnos elegidos cesasen en su actividad académica, podrán incorporarse nuevos representantes elegidos por sus pares y en la misma condición que los cesantes.
ARTICULO 43°: El Consejo Académico se dicta su propio reglamento, el cual deberá contemplar:
1. Que su funcionamiento normal será entre el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de cada
año, y se reunirá por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente por
resolución de el/la Rector/a, o a solicitud de los dos tercios de sus miembros por causas debidamente justificadas.
2. Que las citaciones a reunión del Consejo, serán realizadas por el/la Presidente del cuerpo,
con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, expresando el objeto de la convocatoria.
3. Que las sesiones serán públicas. La Presidencia deberá redactar una memoria de lo allí
tratado y resuelto que será de libre acceso.
4. Que sesiona válidamente con quórum compuesto por mayoría absoluta de sus miembros,
salvo disposición en contrario del presente Estatuto. No lográndose quórum dentro de una hora
posterior a la fijada, debe ser citado nuevamente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.
El quórum requerido para esta segunda convocatoria será nuevamente de la mayoría absoluta de
los miembros; en caso de no lograrse esta mayoría, transcurridos sesenta (60) minutos del horario
citado, se habilitará la sesión con un mínimo de 7 miembros.
5. Que las decisiones adoptadas por el Consejo Académico requieren mayoría simple de votos
de los miembros presentes; excepto la reforma del presente Estatuto, que exige la aprobación de
dos tercios de la totalidad de miembros que componen el Cuerpo; y otras cuestiones que requieren mayorías especiales especificadas en este Artículo.
6. Que el Consejo Académico sólo puede considerar los asuntos para los cuales es convocado, necesitando una mayoría especial para poder incluir otros asuntos en su convocatoria.
7. Que los miembros del Consejo Académico pueden ser separados de sus cargos por las
causales: comisión de hechos públicos de inconducta; mal desempeño de sus funciones; e incapacidad física o moral. El Consejo Directivo decidirá previamente si hay motivo para la formación
de causa, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, y, en su caso, solicitará al
b) Todas las Secretarías a excepción de lo que el presente reglamento o la delegación expresa
del Rector establezcan.
c) Los Directores de las Unidades Académicas de Formación de grado, de Formación de posgrado y de Formación Profesional y Permanente.
d) Las unidades de apoyo al Rectorado.
e) Los Secretarios Académicos de: Unidad Académica Escuela Superior de Policía, Unidad
Académica Escuela de Cadetes y Escuela Federal de Suboficiales y Agentes, a través de la Secretaría académica.
ARTICULO 49°: Dependen académicamente del Rector todas las Unidades Académicas que
integran el IUPFA.
ARTICULO 50°: El Rector podrá ser separado de su cargo por las siguientes causales:
1. Comisión de hechos públicos de inconducta.
2. Mal desempeño de sus funciones.
3. Ausencia sin licencia o motivos fundados, por más de treinta (30) días corridos.
4. Incapacidad física o moral.
El Consejo Directivo decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa, por dos
tercios de votos de la totalidad de sus miembros, y, en su caso, solicitará al Ministro/a de Seguridad la separación del cargo mediante nota fundada. Resolverá la causa con audiencia del acusado
o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios de votos del total de sus miembros para que la
separación se entienda aprobada.
ARTICULO 51°: El Consejo Directivo podrá suspender en sus funciones a el/la Rector/a por
dos tercios del total de sus miembros cuando haya lugar a la formación de causa en su contra.
Podrá suspenderse aun antes de esta resolución cuando la gravedad de las circunstancias revele
la conveniencia del alejamiento de ellos/ellas de sus respectivas funciones o la imposibilidad en
que se encuentren de desempeñarlas.
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
ARTICULO 52°: Además de lo establecido por leyes y reglamentos específicos, son funciones
del Rector: Dirigir, orientar, promover, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas,
de investigación, de extensión, de bienestar estudiantil, de educación permanente, administrativas, financieras y presupuestarias del IUPFA.
1. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los Secretarios/as, y Directores de las
Unidades Académicas de Grado, Posgrado y de Formación Permanente del IUPFA.
2. Designar a los Directores de Areas de Gestión y Secretarios Académicos de las Unidades
académicas, en función de los requerimientos institucionales y en cumplimiento de los requisitos
que para cada una de las funciones que establezcan los reglamentos específicos.
3. Convocar al Consejo Académico a reuniones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
4. Elevar al Consejo Directivo, previa intervención del Consejo Académico, para su aprobación:
a. las políticas educativas y el planeamiento estratégico;
b. el presupuesto general y el plan de inversiones;
c. los proyectos de nuevas carreras;
d. los reglamentos de carrera de pregrado, grado y posgrado;
e. los reglamentos de funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión del IUPFA.
f. las modificaciones que fueren necesarias al presente Estatuto, en el marco de las finalidades
establecidas para el mismo.
5. Proponer al Consejo Directivo, con la aprobación del Consejo Académico, las modificaciones que considere pertinente realizar al organigrama del IUPFA para asegurar el buen funcionamiento institucional.
6. Aprobar ad referéndum del Consejo Académico el régimen de admisión, permanencia, evaluación y promoción de alumnos.
7. Reglamentar y resolver las solicitudes de aprobación por equivalencias de estudios cursados en el Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal
Argentina.
8. Elevar al Consejo Directivo, previa opinión favorable del Consejo Académico, las propuestas de llamado a concurso para cubrir cargos docentes, según las atribuciones que le confiera el
presente Estatuto y las normas reglamentarias que se establezcan.
9. Gestionar y firmar, por delegación del Consejo Directivo, convenios interinstitucionales de
colaboración e intercambio a los fines de potenciar las actividades del Instituto y establecer relaciones de cooperación; asimismo, colaborar con el desarrollo de otras instituciones afines a las
actividades del IUPFA.
10. Elevar al Consejo Académico, para su aprobación definitiva, los convenios de colaboración
suscriptos.
11. Conformar y presidir el Comité de Autoevaluación Institucional del IUPFA.
12. Suscribir los diplomas correspondientes a títulos, grados y distinciones académicas.
13. Otorgar los grados u honores académicos con aprobación del Consejo Académico.
14. Constituir y entender en las comisiones o comités técnicos de estudios ad hoc de los objetivos, funciones, necesidades, prioridades e intereses del IUPFA.
15. Elevar, previa aprobación del Consejo Académico, la política de aranceles anuales para los
estudios de grado, posgrado o cualquier otra actividad académica y extracurricular y/o de extensión para ser destinado al sostenimiento financiero y al mejoramiento de la estructura didáctica y
logística del IUPFA.
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5. Coordinar acciones con las diversas Dependencias, Organismos y Servicios de la Policía
Federal Argentina, a los efectos de recontribuir con la integración académica del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Fuerza.
6. Orientar, supervisar y evaluar las actividades de las Secretarías que funcionan bajo su dependencia funcional.
7. Proponer al Rector, para la consideración del Consejo Directivo, las políticas a seguir por el
IUPFA en materia de Relaciones Institucionales; Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles.
8. Ejercer el Rectorado del IUPFA en caso de ausencia, renuncia o inhabilidad del Rector,
hasta que el Consejo Directivo designe el nuevo Rector.
Capítulo VI. Directores de las Unidades Académicas
ARTICULO 57°: Los Directores de las Unidades Académicas de Formación Grado, de Formación de Posgrado y de Formación Profesional y Permanente son designados por el Consejo
Directivo, sobre la base de sus antecedentes. Permanecerán en el cargo durante 3 años, pudiendo
ser designados por otro período igual consecutivo.
ARTICULO 58°: Para su designación deben reunir los requisitos:
1. Unidad Académica de Grado: poseer título de grado universitario, y experiencia en docencia
y gestión universitaria.
2. Unidad Académica de Posgrado: poseer título de posgrado, y experiencia en docencia y
gestión de posgrado.
3. Unidad Académica de Formación Profesional y Permanente: poseer título de grado universitario o mérito equivalente y experiencia en la formación profesional.
ARTICULO 59°: Los Directores de la Unidad Académica Escuela de Superior de Policía,
Unidad Académica Escuela de Cadetes, la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes y la Escuela de Inteligencia Criminal, para su designación deberán cumplir los requisitos exigidos
por la normativa de la PFA, poseer título de grado universitario y experiencia en la formación
policial.
ARTICULO 60°: Los Directores de las Unidades Académicas del IUPFA tendrán las siguientes
atribuciones:
1. Dirigir y controlar las actividades docentes y administrativas de la Unidad Académica a su
cargo.
2. Integrar el Consejo Académico del Instituto.
3. Representar a la Unidad Académica.
4. Adoptar todas las medidas que correspondan al ámbito docente y administrativo que conduzcan al funcionamiento adecuado de la Unidad Académica.
5. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, del Consejo Académico y
del Rector.
6. Intervenir, y elevar al Rector, los trámites de licencias o franquicias del personal docente,
técnico administrativo, y Directores de Carreras de su Unidad Académica.
7. Elevar al Rector, para consideración del Consejo Académico, los proyectos de reformas de
los planes de estudio de las carreras y programas de extensión de su Unidad Académica.
8. Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera a los planes de estudios, a la concesión de
matrícula o de exámenes y al cumplimiento de los deberes de los docentes y alumnos.
9. Ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de su Unidad Académica, conforme al Estatuto y
a las reglamentaciones que dicte el Consejo Académico y el Consejo Directivo.
16. Resolver todo asunto no reservado a otra autoridad que sea de interés para la buena marcha del IUPFA.
10. Mantener permanentemente informado al Rector sobre los acontecimientos y novedades
producidas en la Unidad Académica que dirige.
17. Representar al IUPFA en toda actividad académica a desarrollarse en el ámbito institucional y externo y de acuerdo con lo que establezca el presente Estatuto.
11. Proponer al Rector la planta anual de docentes interinos para las distintas carreras adscriptas a su Unidad Académica.
18. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las normas que en su consecuencia se dicten, así
como también las inherentes al régimen disciplinario.
12. Proponer al Rector el llamado a concursos para cubrir cargos de docentes investigadores
según las necesidades académicas de las carreras la Unidad que dirige.
19. Entender en la difusión y comunicación escrita, oral o informática, de todas las actividades
del Instituto.
Capítulo V. Vicerrector
ARTICULO 53°: El Vicerrector es nombrado por el/la Jefe de la Policía Federal Argentina y ratificado en sus funciones por el/la Ministro/a de Seguridad a propuesta del Consejo Directivo. Deberá ser un Oficial Superior en actividad de la Policía Federal Argentina que posea título de grado
universitario y experiencia en la conducción de las unidades educativas de la PFA, o un profesional
que posea título de grado universitario con experiencia en la docencia universitaria y reconocido
prestigio institucional en materia de educación profesional.
ARTICULO 54°: El Vicerrector depende jerárquicamente del Rector. Permanecerá en el cargo
durante tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual consecutivo.
ARTICULO 55°: Del Vicerrector dependen, por delegación del Rector, funcionalmente la Secretaría General y Administrativa, la Secretaría de Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles
y la Unidad Académica de Formación Profesional y Permanente.
ARTICULO 56°: Son funciones del Vicerrector:
1. Reemplazar al Rector en los casos en que determine el Estatuto.
2. Prestar colaboración al Rector en el desarrollo de la gestión académica.
3. Asumir las funciones que le fueren delegadas por el Rector.
4. Asesorar y colaborar con el Rector con carácter general y permanente.
13. Elevar anualmente al Rector el proyecto de presupuesto de su Unidad Académica.
Capítulo VII. Directores de Carrera
ARTICULO 61°: Las carreras de grado y posgrado dependientes de las Unidades Académicas
del IUPFA son unidades de gestión y administración curricular. Se desarrolla a partir de actividades
de docencia, de estudios e investigaciones, pasantías y prácticas profesionales llevadas a cabo
tanto en dependencias de la Policía Federal Argentina como en otros organismos de Seguridad u
otras instituciones con carácter de complementariedad de los estudios. Dichas acciones pueden
realizarse en forma regular y/o en forma regular complementaria y bajo las modalidades de enseñanza presencial, asistida y/o a distancia, en aula virtual u online, o con otras modalidades que
surjan en el futuro, todo ello de conformidad con el presente Estatuto y las normativas nacionales
vigentes.
ARTICULO 62°: Como unidades de gestión y administración curricular, cada carrera de grado
o de posgrado es dirigida por un Director de Carrera, designado por el Consejo Académico a propuesta del Rector del IUPFA.
ARTICULO 63°: Los Directores de Carrera de nivel de grado y posgrado dependerán funcionalmente del Director de la Unidad Académica correspondiente y duran en sus cargos mientras
permanezcan en sus funciones institucionales.
ARTICULO 64°: Para ser designado Director de Carrera de grado o de posgrado, se requiere ser egresado universitario de igual o superior nivel académico de la carrera que estará
bajo su dirección y coordinación y acreditar experiencia de gestión de unidades académicas;
o ser un profesional destacado en el área que corresponda al perfil del egresado de la carrera que se trate; o, de manera excepcional, contar con mérito sobresaliente fehacientemente
acreditable.
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ARTICULO 65°: Los Directores de Carrera tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
1. Ejercer la representación institucional de la carrera bajo su dirección.
2. Participar en las distintas etapas de los concursos de antecedentes y oposición del personal docente que procure acceder a la Carrera Académica de su ámbito de competencia.
3. Ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro del grado de su competencia
4. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, del Consejo Académico, del
Rector y del Director de la Unidad Académica correspondiente.
5. Intervenir en los trámites de licencias y franquicias del personal docente de su carrera
6. Ejercer todas las funciones que determinen los reglamentos específicos dictados por los
órganos correspondientes.
7. Intervenir en los pedidos de equivalencia por parte de los alumnos, y elevarlos a consideración de los Directores de la Unidad Académica correspondiente, conforme a las pautas generales
que al respecto fije el Consejo Académico.
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ARTICULO 70°: Las unidades de apoyo dependen del Rector de manera directa y pueden
colaborar funcionalmente con las Secretarías del IUPFA. Serán unidades de apoyo:
1. El Gabinete de Asesores del Rectorado.
2. La Secretaría Privada.
ARTICULO 71°: El Gabinete estará compuesto por el Vicerrector y los Secretarios y son sus
funciones: entender en el asesoramiento al Rector, en todo lo relacionado con el planeamiento,
gestión, legislación general y educativa, seguimiento, monitoreo, evaluación institucional, evaluación de la calidad educativa y supervisión de las actividades académicas de docencia, de estudios
e investigaciones, de extensión universitaria y de bienestar estudiantil del IUPFA. En caso de estimarlo necesario el Rector podrá convocar para integrarse al Gabinete a profesionales externos
designados al efecto, para el tratamiento de cuestiones específicas o estructurales, en un todo de
acuerdo con el presente Estatuto y su reglamentación institucional específica.
ARTICULO 72°: La Secretaría Privada del Rectorado atenderá todas las cuestiones pertinentes al despacho privado del Rector y las que les sean estipuladas por éste.
TITULO V
Capítulo VIII. Secretarías
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTICULO 66°: El IUPFA contempla para el buen desarrollo de sus funciones, las Secretarías
que se enumeran a continuación:
Capítulo I. Integrantes de la Comunidad Universitaria
1. Secretaría Académica
2. Secretaría General y Administrativa
3. Secretaría de Investigación y Desarrollo
4. Secretaría de Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles
5. Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación
ARTICULO 73°: Integran la Comunidad Universitaria los docentes-investigadores, estudiantes, graduados y el personal técnico administrativo.
ARTICULO 74°: El personal académico actúa con plena libertad científica y docente, en el
marco de la coordinación y las evaluaciones previstas en la normativa vigente. Los docentes del
IUPFA no podrán defender intereses que estén en pugna, competencia o colisión con los de la
Nación Argentina, siendo pasibles, si así lo hicieran de suspensión, cesantía o exoneración. Es
incompatible también con el ejercicio de la docencia universitaria o funciones académicas que le
sean correlativas la pertenencia a organizaciones u organismos internacionales cuyos objetivos o
accionar se hallen en colisión con los intereses de la Nación Argentina.
Capítulo II. Personal Académico: Docentes-Investigadores
6. Secretaría de Graduados
ARTICULO 67°: Los/as Secretarios/as deberán poseer título universitario de grado, y serán
nombrados/as por el Consejo Directivo, a propuesta del Rector, durando en sus cargos por el
término de tres años. El/la Secretario/a General y Administrativo/a podrá no poseer titulo de grado,
en caso de acreditar suficientes antecedentes en el área administrativa de la Policía Federal Argentina. El Rector reglamentará la organización y el funcionamiento de las Secretarías.
ARTICULO 68°: Además de las que el Rector pueda delegarles oportunamente, las Secretarías tendrán las siguientes misiones:
1. Secretaría Académica
1. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas de docencia de pregrado, grado y posgrado del IUPFA, así como los servicios de Biblioteca.
2. Secretaría General y Administrativa
1. Asistir al Rector/a en la programación, presupuestación y administración de los recursos
financieros, patrimoniales y humanos del IUPFA.
2. Organizar y supervisar el despacho de los trámites, actos y resoluciones del Instituto, lo
relativo a la documentación y la publicidad de los mismos.
3. Coordinar las políticas a implementar en materia de telefonía y sistemas informáticos del
IUPFA.
3. Secretaría de Investigación y Desarrollo
1. Promover, asistir y supervisar las cuestiones relativas a la Investigación
2. Planificar, promover y coordinar desarrollos estratégicos en ciencia y tecnología; previendo
especialmente su vinculación con la comunidad y con la disciplina que aborda el IUPFA.
4. Secretaría de Extensión Universitaria y Asuntos Estudiantiles
1. Intervenir, formular, promover, coordinar, asistir y supervisar lo relativo a las actividades de
extensión y cooperación intra e interinstitucional, tanto nacional como internacional.
2. Atender, diseñar y desarrollar políticas institucionales para la integración, participación y
promoción de los estudiantes y de la comunidad universitaria en general.
5. Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación
a. Organizar y coordinar las actividades vinculadas con las relaciones institucionales y culturales del IUPFA.
b. Intervenir en las tareas relacionadas con el ceremonial y protocolo que deriven del quehacer
universitario.
c. Diseñar y desarrollar la política comunicacional del IUPFA, formalizando los canales de
comunicación interna y externa.
6. Secretaría de graduados
1. Diseñar y desarrollar la política institucional en relación a los graduados de las carreras de
grado y posgrado del IUPFA.
2. Promover las actividades de seguimiento y monitoreo de los graduados.
Capítulo IX. Unidades de Apoyo al Rectorado
ARTICULO 69°: Las unidades de apoyo al Rectorado realizan tareas complementarias permanentes de asesoramiento, de servicios y de acompañamiento técnico indispensables para una
gestión y administración universitaria de calidad y una adecuada integración funcional del IUPFA al
Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina.
66
ARTICULO 75º: El cuerpo Docente del IUPFA está conformado por los profesores ordinarios,
profesores extraordinarios, docentes auxiliares; docentes Visitantes; Profesores interinos y/o contratados, conforme a las especificaciones y requisitos que se establezcan en los reglamentos que
dicte a tal fin el Consejo Académico y apruebe el Consejo Directivo.
ARTICULO 76°: Son condiciones generales para ser docente IUPFA:
1. Poseer título universitario de grado otorgado por universidad argentina o extranjera, de igual
o superior nivel a aquél en el cual se ejercerá la docencia, o con carácter excepcional acreditar méritos sobresalientes en cuanto a conocimientos y capacidades en el área disciplinaria específica
y/o en la investigación científica.
2. Acceder al cargo mediante los mecanismos previstos en la normativa correspondiente.
ARTICULO 77°: Las categorías docentes establecidas en el IUPFA son las siguientes:
1. Docentes Ordinarios
a. Profesores:
1. Titular
2. Asociado
3. Adjunto
b. Auxiliares:
1. Jefe de Trabajos Prácticos
2. Auxiliar de Docencia
2. Profesores Extraordinarios:
1. Emérito
2. Consulto
3. Honorario
3. Docente Visitante o Invitado
4. Docentes Interinos y Contratados
5. y otras categorías docentes que la reglamentación establezca
ARTICULO 78°: El cuerpo Docente podrá acceder a cada una de las categorías establecidas
en el artículo precedente, mediante los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, y/o por designación temporaria de carácter interino o contratado; en todos los casos según
lo normado en los procedimientos señalados en las cláusulas transitorias del presente Estatuto y
lo que establezcan las reglamentaciones que oportunamente se dicten.
ARTICULO 79°: Los docentes ordinarios constituyen el eje a partir del cual se estructura la
enseñanza, la investigación y la extensión dentro del IUPFA; y son designados por el Consejo Académico, previa substanciación de concurso público y abierto de antecedentes y oposición, según
lo indicado en el Artículo precedente.
ARTICULO 80°: A los efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el Consejo Directivo, a solicitud del Consejo Académico, aprobará los concursos para docentes ordinarios, teniendo en cuenta
los criterios siguientes:
1. La exclusión de toda discriminación;
2. Que los antecedentes, la versación de los candidatos y su capacidad como docentes sólo sean
evaluadas por jurados con jerarquía, al menos equivalente, y de autoridad e imparcialidad indiscutible.
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3. El Rector, Vicerrector, Secretarios, Directores de Unidades Académicos y Directores de
Carrera deben hacer uso de licencia para participar en los concursos docentes.
4. Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior
nivel a aquella categoría docentes que aspiran a concursar, requisito que sólo podrá obviarse con
carácter estrictamente excepcional, cuando los candidatos acrediten méritos sobresalientes o especial preparación en la disciplina de concurso.
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ARTICULO 97°: El IUPFA organizará carreras de posgrado y/o cursos para graduados, los que
tenderán al perfeccionamiento, especialización y actualización de los egresados, ajustándose a
las prescripciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 98°: El IUPFA podrá ofrecer becas a los graduados a fin de posibilitar abocarse a
estudios especiales y/o investigaciones inherentes a la Fuerza, así como el intercambio con instituciones nacionales o extranjeras.
ARTICULO 81°: Los docentes contratados o interinos tendrán las mismas funciones y deberes
que los ordinarios durante el tiempo que dure su designación o contrato.
Capítulo V. Personal Técnico Administrativo
ARTICULO 82°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes, los docentes tienen
los siguientes derechos y deberes:
ARTICULO 99°: El personal técnico-administrativo es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de extensión, que se requieran para el desarrollo de las
actividades universitarias.
Son Derechos:
1. Acceder a la carrera académica mediante el concurso público de antecedentes y oposición.
2. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.
3. Participar del gobierno del IUPFA de acuerdo con el presente estatuto.
Son Deberes:
1. Observar las normas que regulan el funcionamiento del IUPFA.
2. Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad su función docente, de
investigación y de servicio.
3. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento
que fije la carrera académica.
ARTICULO 83°: El Consejo Académico aprobará las reglamentaciones de los derechos, deberes y funciones para cada una de las categorías docentes, así como un sistema de dedicaciones
para los docentes ordinarios e interinos, previéndose que el personal académico participe en las
actividades de investigación, extensión y cooperación institucional.
ARTICULO 84°: El personal académico del IUPFA deberá presentar informes anuales de sus
actividades académicas, los que serán elevados al Rector por los respectivos Directores de las
distintas Unidades Académicas. Las características de estos informes serán reglamentadas en las
normas correspondientes.
Capítulo III. De los Estudiantes
ARTICULO 85°: Son alumnos/as del IUPFA todas las personas inscriptas en alguna carrera de
todas las Unidades Académicas y que observan todas las disposiciones específicas que éste dicte
y lo dispuesto en la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
ARTICULO 86°: Para ingresar como alumno/a a los distintos niveles del régimen de enseñanza
del IUPFA es necesario:
1. Para el nivel de grado: haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza,
ajustándose a las condiciones de admisibilidad que establezca el Consejo Académico, según lo
dispuesto por el artículo 7° y concordantes de la Ley Nº 24.521.
2. Para el nivel de posgrado: poseer título de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial, o extranjera, Pública o Privada, oficialmente reconocido y satisfacer las instancias de admisión establecidas.
ARTICULO 87°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el IUPFA podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación y/o nivelación antes de aceptar la incorporación
de alumnos. Asimismo, el IUPFA se reserva el derecho de incorporar alumnos sin haber cumplimentado el nivel medio y que posean, a criterio de la Institución conocimientos y capacidades
suficientes para cursar estudios en el IUPFA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7° de la Ley
Nº 24.521.
ARTICULO 88°: El IUPFA reconoce una sola categoría de alumno: Regular.
ARTICULO 89°: El IUPFA fijará las condiciones de admisión para cada carrera en función de
sus particularidades, pudiendo a tal efecto organizar cursos de nivelación, de admisión y/o exámenes de ingreso.
ARTICULO 90°: El IUPFA garantizará el ingreso a sus carreras de todo el personal perteneciente a la Policía Federal Argentina que cumpla con los requisitos generales de admisión.
ARTICULO 91°: Los derechos y obligaciones de los alumnos se establecerán mediante el Reglamento Interno que a tal fin establecerá el Consejo Académico.
ARTICULO 92°: Anualmente, el Consejo Directivo, a propuesta del Rector, con acuerdo del
Consejo Académico, fijará el plan de becas para ese período.
ARTICULO 93°: El IUPFA garantizará el principio de gratuidad a todos los alumnos en los
niveles de grado. Además el Instituto otorgará un sistema de becas para el personal de la Policía
Federal Argentina en el nivel de posgrado.
ARTICULO 100°: Los cargos técnico-administrativos serán cubiertos en función de la idoneidad demostrada fehacientemente por antecedentes; y cuando los casos lo ameriten, por concurso
público. El Consejo Directivo, deberá garantizar la formación, capacitación y evaluación permanente del personal; así como la reglamentación para el desarrollo de concursos y la modalidad de
los mismos.
ARTICULO 101°: El personal técnico-administrativo se regirá por las normas vigentes para el
personal no docente de las Universidades Nacionales.
TITULO VI
AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA
ARTICULO 102°: A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones,
el IUPFA asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.
ARTICULO 103°: La evaluación interna del IUPFA abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional; tendrá carácter permanente; y sus criterios y modalidades serán aprobadas por el Consejo Académico a propuesta del Rector.
ARTICULO 104°: El proceso de autoevaluación institucional será responsabilidad del Rector a
través de la Secretaría Académica.
ARTICULO 105°: Las evaluaciones externas se realizarán cada cinco años y estarán a cargo
de organismos de reconocido prestigio educativo nacional o internacional, vinculados a la evaluación de educación superior universitaria.
TITULO VII
SOSTENIMIENTO Y REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 106º: Los gastos que demanden el funcionamiento del IUPFA se imputarán a los
créditos otorgados a la Policía Federal Argentina, según lo establecido en el Presupuesto General
de la Nación.
ARTICULO 107°: En cuanto a las cuestiones económicas financieras el IUPFA se regirá según
las normas y disposiciones vigentes en la Policía Federal Argentina y en los términos del régimen
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional.
ARTICULO 108°: Contribuirán también al financiamiento de sus actividades los legados, donaciones, subsidios y/o contribuciones que personas o instituciones públicas o privadas destinen
a favor del IUPFA (artículo 59, inciso c) de la Ley Nº 24.521).
ARTICULO 109°: Aportarán también a su sostenimiento, la asistencia y el producido por la
venta de servicios, consultorías, asesorías, tasas u otros recursos producidos por cualquier título
o actividad que pudiera corresponder o con el que se cuente en el futuro, todo ello de conformidad
con lo dispuesto por la ya citada Ley Nº 24.156 y el procedimiento específico establecido por la
normativa institucional de la Policía Federal Argentina.
TITULO VIII
JUICIO ACADEMICO
ARTICULO 110°: Procede el Juicio Académico cuando alguno de los miembros de la comunidad universitaria fuera pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño o cuando su
conducta afecte su investidura académica o a la institución. Los hechos que constituyen faltas
disciplinares comunes por incumplimiento u omisión de deberes propios de todo agente de la
Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y deben sustanciarse por el
procedimiento de sumario administrativo, con intervención del sumariante letrado.
ARTICULO 111°: En los casos en que proceda el juicio académico contra docentes conforme
a las causales del presente Estatuto entenderá un tribunal de ética universitario, de acuerdo con la
Ley Nº 24.521 y cuyo funcionamiento será oportunamente normado por el reglamento que dicte a
tal efecto el Consejo Académico del IUPFA.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Capítulo IV. De los Graduados
ARTICULO 112°: El Rector, y demás autoridades actuales del IUPFA, deberán ser ratificados
en sus funciones por el Consejo Directivo dentro de los sesenta días de haberse aprobado el presente Estatuto.
ARTICULO 94°: El IUPFA reconoce como sus graduados, a los alumnos que hayan concluido
satisfactoriamente cualquiera de las carreras de grado o posgrado que se desarrollan, o hayan desarrollado, en el Instituto y hayan recibido el diploma y título correspondiente. Asimismo, a quienes
por el régimen de equivalencias de estudios hubiesen obtenido el diploma y título correspondiente
a la carrera en cuestión.
ARTICULO 113°: El Rector del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA gestionará la presentación del Estatuto ante las autoridades del Ministerio de Seguridad
para su aprobación; y comunicará al Ministerio de Educación de la Nación para su publicación en
el Boletín Oficial, de acuerdo a los requerimientos de la Ley Nº 24.521.
ARTICULO 95°: Los graduados del IUPFA podrán constituir asociaciones de egresados que
tengan por finalidad aportar a la vida universitaria la visión del profesional que ya se ha incorporado a su medio de trabajo y, por consiguiente, puedan contribuir a una mejor articulación de los
objetivos del Instituto con las demandas y expectativas de la Policía Federal Argentina y de la
comunidad en general.
ARTICULO 114°: El Rector del IUPFA deberá presentar, en el plazo de un (1) año, los documentos que abajo se detallan ante el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio de Educación
de la Nación, a fin de adecuar el perfil del Instituto y su oferta académica a los requerimientos de
la Ley Nº 24.521 y a las necesidades de formación, investigación, desarrollo, cooperación y extensión de su comunidad universitaria.
ARTICULO 96°: Los graduados constituidos en Claustro podrán participar del Gobierno del
Instituto Universitario en el Consejo Académico, en un todo de conformidad con lo establecido en
el presente Estatuto y, en particular, en las Disposiciones Transitorias.
1. El Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA, para el período 20132016; que incluye la programación y las carreras previstas; y que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, previa propuesta del Consejo Académico; y
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
2. Los correspondientes documentos de los planes de estudio de las nuevas carreras, cuyos
títulos requieran el reconocimiento oficial y la validez nacional por parte del Ministerio de Educación, según lo dispuesto por la Ley Nº 24.521 y normas reglamentarias.
ARTICULO 115°: El Rector deberá adecuar la nueva organización del IUPFA, para lo cual tendrá que desarrollar las siguientes acciones, referidas a:
1. Las designaciones y puesta en funciones del personal del Consejo Académico y de los
órganos unipersonales de gobierno y administración del Instituto Universitario, según sus niveles
de intervención normados por el presente Estatuto.
2. La reglamentación de las equivalencias entre las actuales categorías del personal docente
del Sistema de Formación Profesional Especialización y Capacitación de la Policía Federal Argentina y las que prevé el presente Estatuto. La reglamentación propuesta deberá respetar los
derechos adquiridos de los docentes que actualmente se desempeñan en el Sistema Educativo
de la PFA; los que permanecerán en sus cargos hasta tanto se reglamente la normativa correspondiente, la que propenderá a generar los mecanismos para facilitar la adecuación del personal
docente a los nuevos requerimientos. Una vez aprobada la reglamentación para el proceso de
reconversión, el personal docente tendrá un plazo de cuatro (4) años para adecuarse a la misma.
3. La reglamentación de la Carrera Académica, para todas las categorías de docentes investigadores que fija el presente Estatuto.
4. La reglamentación de la modalidad de los concursos por antecedentes y oposición, públicos y abiertos, según las pautas del presente Estatuto, con el fin de designar al personal de la
Carrera Académica y cubrir las plantas de conformidad con los requerimientos y necesidades del
Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA.
5. La reglamentación de la adecuación de las nuevas Unidades Académicas del IUPFA, en
función de lo establecido en el Título II, Capítulo II, Artículos 12° a 15° del presente Estatuto.
6. Toda otra reglamentación derivada de la readecuación del IUPFA, necesaria para el cumplimiento del Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del IUPFA.
ARTICULO 116°: El Rector queda facultado para proponer la designación del personal que requiera para la etapa de adecuación del IUPFA, a los fines de contribuir a la gestión de las acciones
mencionadas en las Disposiciones Transitorias del presente Estatuto.
ARTICULO 117°: Dado el carácter de Instituto Universitario, y en acuerdo a lo establecido en
la Ley 24.521, el IUPFA circunscribirá su oferta académica a las carreras de pregrado, grado y
posgrado comprendidas en la disciplina de la Seguridad Pública y Ciudadana. En tal sentido, se
define que a partir del año 2012 se cerrarán las carreras: Licenciatura en Trabajo Social, Licenciatura en Relaciones Internacionales, Licenciatura en Ciencias Penales y Sociales, Ingeniería en
Telecomunicaciones, y Abogacía a Distancia. El IUPFA garantizará a los alumnos de las cohortes
en curso la continuidad de sus estudios hasta la finalización a término de la cohorte 2011.
ARTICULO 118º: En el marco del Proyecto Estratégico para el Desarrollo Institucional del
IUPFA (al que se hace mención en el Art. 114°, inciso 1), el Rector promoverá que el desarrollo
de la nueva oferta académica se circunscriba al campo disciplinar de la Seguridad Pública y
Ciudadana, y contemple las necesidades de las diversas áreas funcionales y/u operativas de
la PFA (Escalafones: Seguridad, Bomberos, Pericias y Comunicaciones). Para ello dispondrá la
creación de ámbitos de estudio y consulta entre el IUPFA y el resto de la PFA.
ARTICULO 119°: El Rector promoverá la firma de convenios de cooperación y colaboración
académica con Universidades y Organismos Públicos tendientes a facilitar el proceso de reestructuración del IUPFA, que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.
ARTICULO 120°: Una vez ordenada la publicación del presente Estatuto en el Boletín Oficial mediante resolución del Ministerio de Educación, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 24.521,
se procederá a su difusión a través de los órganos institucionales de la Policía Federal Argentina.
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e. 21/10/2014 Nº 80146/14 v. 21/10/2014
#F4696461F#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución 281/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0295564/2005 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1.594 de fecha 15 de
noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en
virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del
software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro
que se creare a tal fin.
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la
misma es la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por
el Artículo 6° del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto
Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que,
con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar —en forma correcta y completa—
aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que mediante la Resolución Nº 399 de fecha 24 de octubre de 2006 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a la inscripción de la empresa ARIZMENDI
COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS contemplado por el Anexo I de la Re-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
68
solución Nº 61/05 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que conforme foja 1 del Expediente Nº S01:0132400/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 376 del expediente citado en el Visto, con fecha 25 de junio de 2013, la
empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) presenta una solicitud de cambio
de encuadramiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Resolución Nº 61/05 de
la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por
el Anexo III de la mencionada resolución.
Que del Informe Técnico obrante a fojas 390/394 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho Informe
que corresponde recategorizar a la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4)
en el Anexo II de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y otorgarle los
beneficios derivados de dicha recategorización.
Que conforme con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la
empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Anexo III de la Resolución Nº 61/05 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION con fecha 25 de junio de 2013.
Que del citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo III de la Certificación Contable, surge que la cantidad de personal destinado
a actividades promovidas representa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total de empleados
de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades
representa el CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (58,73%) sobre el total de la
masa salarial abonada por ella (conforme fojas 2/8 del Expediente Nº S01:0043084/2014 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 384 del expediente citado en el Visto).
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde recategorizar a la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 3058831184-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y encuadrar a la misma en el Anexo II de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y, en virtud de ello, otorgar los beneficios derivados del Régimen de la Ley Nº 25.922.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de
la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1.594/04.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recategorízase a la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 3058831184-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, encuádrase a la misma en el Anexo II de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005
de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, en consecuencia, otórganse los beneficios derivados
del Régimen de la Ley Nº 25.922.
ARTICULO 2° — Establécese el día 25 de junio de 2013 como fecha en la cual la empresa ARIZMENDI COMPUTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-58831184-4) ha cumplimentado todos los requisitos establecidos
en el Anexo III de la Resolución Nº 61/05 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 3° — El crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922 será equivalente al
SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO
(58,73%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241,
efectivamente abonadas por la empresa.
ARTICULO 4° — El beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del
SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CINCUENTA Y OCHO COMA SETENTA Y TRES POR
CIENTO (58,73%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
ARTICULO 5° — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
e. 21/10/2014 Nº 80069/14 v. 21/10/2014
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#I4696032I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.653/2014
Expediente Nº 59.989 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte de Global Protection S.A.
Sintesis:
15/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.989.
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores de seguros GLOBAL
PROTECTION S.A. (matrícula Nº 971), hasta tanto comparezca a estar a derecho y dé contestación
a lo requerido a f. 3/5.
Síntesis:
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el artículo anterior.
VISTO... Y CONSIDERANDO....
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en TRELLES MANUEL RICARDO 939 4° K (C.P.
1406) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/10/2014 Nº 79869/14 v. 21/10/2014
#F4696032F#
#I4696033I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.654/2014
Expediente Nº 62.463 - Verificación cumplimiento Leyes Nº 20.091, 17.418, 22.400 y reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS Bernard Leslie Natalia.
Síntesis:
69
16/10/2014
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.602.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la sociedad de productores asesores de seguros ASESORES ARGENTINOS DE SEGUROS S.A. (matrícula Nº 346), hasta tanto comparezca a
estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma y los elementos requeridos por la inspección actuante a fs. 3/5.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Sociedades de Productores Asesores de Seguros, sito en Reconquista 150 1° (C.P. 1001) - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/10/2014 Nº 80118/14 v. 21/10/2014
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15/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
#I4696436I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 62.463.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Leslie
Natalia BERNARD (matrícula Nº 58.741), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma y responda el requerimiento formulado.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en AV. AVALOS Nº 94 (C.P. 3500) RESISTENCIA - CHACO,
y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/10/2014 Nº 79870/14 v. 21/10/2014
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.655/2014
Expediente Nº 62.120 - Productora Asesora de Seguros Ranzi Natalia Vanina - Matrícula SSN
Nº 63.749 S/ Presunta Infracción a la Normativa Legal Vigente.
Síntesis:
15/10/2014
Resolución 38.657/2014
Expediente Nº 59.422 - Presuntas Infracciones del P.A.S. Sr/A. Thiene De Moreno María Cristina (Matrícula Nº 37.907) a las Leyes Nº 22.400 y 20.091.
Síntesis:
16/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora
de seguros Sra. María Cristina THIENE DE MORENO (matrícula Nº 37.907), por los Artículos
primero y segundo de la Resolución Nº 37.975 del 18 de noviembre de 2013, obrante a fs.
14 a 15.
ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en
el Artículo anterior.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MENDOZA Nº 2779 13° “C” (C.P. 1428) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de
la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/10/2014 Nº 80121/14 v. 21/10/2014
#F4696436F#
#I4696438I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Resolución 38.658/2014
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 62.120.
Expediente Nº 59.927 - Presuntas Infracciones del P.A.S. Sr. Ferrari Martin Alejandro (Matrícula Nº 64.786) a las Leyes Nº 22.400 y 20.091.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la matrícula de la productora asesora de
seguros Sra. Natalia Vanina RANZI (matrícula Nº 63.749), hasta tanto comparezca a estar a
derecho.
Síntesis:
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro
de Productores Asesores de Seguros, sito en M. RAMALLO Y PEDRO LICERA Nº 290 (C.P. 5236)
VILLA DEL TOTORAL - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/10/2014 Nº 79871/14 v. 21/10/2014
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.656/2014
Expediente Nº 59.602 - Presuntas Infracciones de la Sociedad Asesores Argentinos de Seguros S.A. - Matrícula 346 a las Leyes Nº 20.091 y 22.400.
16/10/2014
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59927.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Martin Alejandro FERRARI (matrícula Nº 64.786), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los Artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en JUAN RAMIREZ DE VELAZCO Nº 959 “1” (C.P. 1414) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 21/10/2014 Nº 80123/14 v. 21/10/2014
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Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
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PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
70
7) Concurso Nº 306, destinado a cubrir cuatro cargos de juez de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal números 11, 15, 18 y 29 de la Capital Federal.
Integran el Jurado los Dres. Gustavo Alfredo Bruzzone, Víctor María Vélez, Walter Fabián Carnota y Juan Vicente Cataldo (titulares); Juan Facundo Giudice Bravo, Manuel Garrido, Cristina
Liliana Caamaño Iglesias Paiz y Gustavo Salvatori Reviriego (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 10 de abril de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
8) Concurso Nº 307, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Salta, Provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres. Adolfo Gabino Ziulu, Fernando Ariel Bueno, Ricardo Daniel Sosa
Aubone y Mario Elffman (titulares); Guillermo Fabio Treacy, Héctor Mario R. García, Griselda Delia
Capaldo y Mariana Beatriz Vera (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Fecha para la prueba de oposición: 4 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
LLAMADO A CONCURSOS
9) Concurso Nº 310, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Santiago del Estero, Provincia del mismo nombre (no habilitado).
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional,
9 de la ley 26.855 modificatoria de la ley 24.937 y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura, se convoca a concursos públicos de oposición y
antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
Integran el Jurado los Dres. Sergio Gustavo Fernández, Alejandro Salvador Cantaro, Guillermo
Augusto Calandrino y Gerardo Muñoz (titulares); Diana Regina Cañal, Fernando José Barrio, Carlos
Ramiro Salvochea y Walter Rubén Ton (suplentes).
1) Concurso Nº 277, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Integran el Jurado los Dres. Oscar Zas, Jorge Raúl Montero, Omar Darío Heffes y Eduardo Molina Quiroga (titulares); Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Raúl Guillermo López Camelo,
Eduardo Alberto López Palomero y Abel Enrique Marino (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 7 de abril de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
2) Concurso Nº 282, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital.
Integran el Jurado los Dres. Alfredo Silverio Gusman, Ernesto Alberto Marcer, Ricardo Terrile y
Liliana E. Goldztern de Rempel (titulares); Oscar Pablo Gallegos Fedriani, Juan Fernando Brügge,
Jorge Pablo Martínez y Ricardo Alipio Del Barco (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 10 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
3) Concurso Nº 287, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Daniel Emilio Morín, Marcelo Nicolás Jaime, Gabriel Ignacio José
Anitúa y Luis Ernesto Laspiur (titulares); Juan Carlos Reynaga, Roberto Sergio Lavado, Daniel Baraglia y Oscar Jiménez Peña (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 16 de diciembre de 2014, a las 8:30 horas, en el lugar que
con suficiente antelación, la Comisión fijará.
4) Concurso Nº 291, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Daniel Eduardo Rafecas, Jorge Rolando Palacios, Alejandro Freytes y Gustavo Fabián López Ariza (titulares); Gustavo Pablo Valle, Omar Palermo, Oscar Osvaldo
De Vicente y Martín Lozada (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 17 de diciembre de 2014, a las 8:30 horas, en el lugar que
con suficiente antelación, la Comisión fijará.
5) Concurso Nº 292, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Formosa, Provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres. Guillermo Fabio Treacy, Daniel Alfredo Nader Yappur, Nancy Susana Cardinaux y Diego Hernán Zentner (titulares); Santiago Hernán Corcuera, María Cristina Camiña, Raúl Horacio Ojeda y Lidia Noemí Makianich de Basset (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de febrero de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
6) Concurso Nº 293, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Rafael Francisco Barreiro, Augusto Nicolás Garrido, María de las
Mercedes Esquivel y Ricardo Guarinoni (titulares); Estela Milagros Ferreirós, Roberto Godoy Lemos, María Dominga Sciammaro y Alfredo Lauro Rovira (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 13 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 27 de febrero de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
10) Concurso Nº 311, destinado a cubrir tres cargos de juez de cámara en los Tribunales
Orales en lo Criminal Federal números 1, 2 y 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Diego Gustavo Barroetaveña, Jorge Rolando Palacios, Rodolfo
Antonio Iribarne y Sergio Sebastián Barocelli (titulares); Sergio Gabriel Torres, Alejandro Jorge
Alagia, Martha I. Díaz Villegas de Landa y César González Guerrico (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 14 de abril de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
11) Concurso Nº 312, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Bell Ville, Provincia de Córdoba.
Integran el Jurado los Dres. José Benito Fajre, Ivana Verónica Bloch, Oscar Armando Zorzoli
y Esther Haydee Silvia Ferrer (titulares); Héctor Osvaldo Chomer, Eugenio Dario Vezzaro, Eduardo
Rodolfo Montamat y Elida Susana Lombardi (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 12 de febrero de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
12) Concurso Nº 314, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro.
Integran el Jurado los Dres. Gustavo Daniel Caramelo Díaz, Julio Antonio Carrizo, Alejandro
Bottini y Camilo Tale (titulares); Susana Amelia Novile, Raúl Guillermo López Camelo, Daniela Laura
Fernández y Ana María Becerra (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 23 de febrero de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
13) Concurso Nº 316, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala, Provincia de Neuquén.
Integran el Jurado los Dres. Fernando Gabriel D’Alessandro, Alejandro Jorge Alagia, Bruno
Manuel Tondini y José Mandalunis (titulares); José Alejandro Sudera, Ricardo Huñiz, Guillermo
Peñalva y Guillermo Fabio Treacy (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 25 de febrero de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
14) Concurso Nº 317, destinado a cubrir cuatro cargos de juez de cámara en los Tribunales Orales en lo Criminal números 7, 14, 19 y 25 de la Capital.
Integran el Jurado los Dres. Javier Esteban De la Fuente, Javier Augusto De Luca, Lidia Vaiser
y Liliana Isabel Hers (titulares); Julián Daniel Ercolini, Omar Palermo, Rosa Claudia Montefusco y
Adriana Almagro (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 17 de abril de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
15) Concurso Nº 320, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Tucumán, Provincia del mismo nombre (no habilitado).
Integran el Jurado los Dres. Marialma Gabriela Berrino, Mariana Beatriz Vera, Ramón Domingo
Posca y Susana Beatriz Palacio (titulares); Oscar Alberto Hergott, María Graciela Cortazar, Lucía
De Nicola y Martín Federico Böhmer (suplentes).
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
71
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 6 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
16) Concurso Nº 321, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala I de la Cámara
Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Graciela Medina, Gerardo Clemente Gayol, Marcelo Novillo Corvalán y Juan Álvarez Echagüe (titulares); Oscar José Ameal, Javier Augusto De Luca, Luis Zarazaga
y Francisco Da Giau (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 12 de diciembre de 2014, a las 8:30 horas, en el lugar que
con suficiente antelación, la Comisión fijará.
17) Concurso Nº 322, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala B de la Cámara
Nacional en lo Penal Económico de la Capital.
Integran el Jurado los Dres. Luis Fernando Niño, Lucas Liendro Kapustik, Mario Oscar Maldonado y Andrea Mabel Furst (titulares); Julián Daniel Ercolini, María Graciela Cortázar, Adriana
Sandra Dall’ora y Gustavo Lázaro Lipkin (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 17 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
18) Concurso Nº 323, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4692856I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica a la señora Carla Apesteguy que en los
autos que tramitan bajo Sumario Nº 4375, Expediente Nº 16.298/04, caratulados “Osvaldo Idelico
Apesteguy y otro” se han dictado las resoluciones que en sus partes pertinentes dicen: Buenos
Aires, 10.07.14. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: I.- Abrir a prueba el presente Sumario Nº 4375, Expediente Nº 16.298/04 por el término de 20 (veinte) días hábiles bancarios (art. 8°
de la Ley del Régimen Penal Cambiario - t.o. 1995). Notificaciones en la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario, los días lunes y jueves o el siguiente hábil si alguno fuera inhábil,
bajo apercibimiento de tener por notificado lo resuelto. (...) y, Buenos Aires, 08.09.14. VISTO: ...
SE RESUELVE: I.- Intimar a la señora Carla Apesteguy para que en el plazo de cinco días hábiles
bancarios, constituya domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (...). Publíquese por el plazo de 3 días
hábiles bancarios en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78647/14 v. 22/10/2014
#F4692856F#
Integran el Jurado los Dres. Horacio Leonardo Días, Roberto Sergio Lavado, Cristina Liliana
Caamaño Iglesias Paiz y Juan José Cerdeira (titulares); Julián Daniel Ercolini, José Luis Ortiz y
Gerardo Clemente Gayol (suplente).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 25 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
19) Concurso Nº 324, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 de la Capital.
Integran el Jurado los Dres. Oscar Pablo Gallegos Fedriani, José Luis Correa, Alicia Mabel Repún y Nélida Mabel Daniele (titulares); Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Pablo Reca, Miguel Angel
Volonté, y Edgardo García Chiple (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
#I4692864I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor PABLO GERMAN RODRIGUEZ
(D.N.I. Nº 24.317.735) en el Sumario Nº 5310, Expediente Nº 100.626/10, caratulado: “NATURAL
AGRI S.R.L. y Otro”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo
que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días
en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA
GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Fecha para la prueba de oposición: 27 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
20) Concurso Nº 325, destinado a cubrir el cargo de juez en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Integran el Jurado los Dres. Héctor Osvaldo Chomer, Carlos Hernández, Silvia Laura Samid e
Iván F. Budassi (titulares); Raúl Horacio Ojeda, Hugo Omar Seleme, Alberto José Tessone y Nicolás
María de la Cruz (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 6 al 12 de noviembre de 2014.
Fecha para la prueba de oposición: 31 de marzo de 2015, a las 8:30 horas, en el lugar que con
suficiente antelación, la Comisión fijará.
El Reglamento y el Llamado a Concurso, estarán disponibles en las páginas web del Consejo
(www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00
horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la
Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal y su horario de
atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.
Conforme los términos del artículo 6°, último párrafo, la Comisión determinará con la suficiente
antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible
en las páginas web.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del
Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones
acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el
plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para
seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
No se dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos por el Reglamento de Concursos.
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para
el cierre de la inscripción.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
e. 20/10/2014 Nº 78655/14 v. 24/10/2014
#F4692864F#
#I4692865I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma CAMINOS LLANOS S.A. (CUIT 30-70865900-9) y al señor HECTOR
ANIBAL ETCHEPARE (DNI 11.877.214) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar
a derecho en el Expediente Nº 100.310/09, Sumario Nº 4818, que se sustancia en esta Institución
de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto
Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 20/10/2014 Nº 78656/14 v. 24/10/2014
#F4692865F#
#I4692870I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A. (CUIT Nº 30-70822594-7), para que
comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista
250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 56.033/07,
Sumario Nº 5570, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA
GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78661/14 v. 24/10/2014
#F4692870F#
Eduardo E. de Pedro
Presidente
Publíquese los días 20, 21 y 22 de octubre de 2014 en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.
EDUARDO E. DE PEDRO, Presidente, Comisión de Selección de Magistrado y Escuela Judicial, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 20/10/2014 Nº 80166/14 v. 22/10/2014
#F4696534F#
#I4692871I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcos Anselmo Delitsch (D.N.I. Nº 30.371.526) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
72
comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista
y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 5592, Expediente Nº 101.315/11, caratulado
“MARCOS DELITSCH”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359,
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial.
Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78669/14 v. 24/10/2014
#F4692878F#
e. 20/10/2014 Nº 78662/14 v. 24/10/2014
#F4692871F#
#I4692873I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Martín Villafañe Tapia (D.N.I. Nº 17.359.427) para que comparezca en
la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.150/09, Sumario Nº 4748, que se
sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario
Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por
5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos.
#I4692879I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Bernardo Carlos Piazzardi (D.N.I. Nº 17.104.647) para que comparezca
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.264/09, Sumario Nº 5624, que
se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78670/14 v. 24/10/2014
#F4692879F#
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78664/14 v. 24/10/2014
#F4692873F#
#I4692874I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº 4531 Expediente
Nº 100.098/07, a prestar declaración en esta dependencia, al representante legal de la firma
MAR ARGENTINO S.A. (CUIT Nº 30-64670713-3) como presunto infractor, en los términos del
artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para
el día 3 de octubre de 2014 a las 11:00 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
#I4692880I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma Aretra S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-61919718-2) y al señor Eduardo Domingo
Rodríguez (D.N.I. Nº 5.947.041) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Expediente Nº 100.642/09, Sumario Nº 5243, que se sustancia en esta Institución de acuerdo
con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95),
bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78665/14 v. 24/10/2014
#F4692874F#
#I4692876I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor EDGARDO MIGUEL BITTANCOURT (DNI Nº 26.615.841) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso
6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.566/09, Sumario
Nº 5140, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen
Penal Cambiarlo Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 20/10/2014 Nº 78667/14 v. 24/10/2014
#F4692876F#
#I4692877I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ELGADIE S.R.L. (CUIT Nº 30-70819406-5) y al señor CARLOS ALBERTO
VALDIVIEZO (DNI Nº 18.365.653), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Expediente Nº 101.736/09, Sumario Nº 5532, que se sustancia en esta Institución de acuerdo
con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95),
bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78668/14 v. 24/10/2014
#F4692877F#
#I4692878I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios a los señores BRIAN GAVIN (PASAPORTE BRITANICO Nº 740.113.654)
y señor GONZALO FREYRE ARMESTAR (DNI Nº 93.984.569), para que comparezcan en la
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina
“8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 102.229/13, Sumario Nº 5467,
que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal
e. 20/10/2014 Nº 78671/14 v. 24/10/2014
#F4692880F#
#I4692882I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora CECILIA ECHANIZ (D.N.I. Nº 14.676.618) y el señor PABLO SEBASTIAN
BISTACCO (D.N.I. Nº 13.919.767), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Expediente Nº 18.398/05, Sumario Nº 4539, que se sustancia en esta Institución de acuerdo
con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95),
bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 20/10/2014 Nº 78673/14 v. 24/10/2014
#F4692882F#
#I4695455I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina
1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Shiming
GUO, DNI Nº 94.016.035, la Disposición Nº 1071/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNMS02:0014526/2010, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 16 de Mayo de 2012... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Shiming GUO,
DNI Nº 94.016.035, con domicilio en la Av. Nazca Nº 1980, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000), INTIMANDOLO a abonarla
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo
de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA
(30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de
Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de
la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al
sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el
artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese.”. Fdo. Dr. Guillermo E. Mazars - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR
- DISPOSICION DNM Nº 522/12; “Buenos Aires, 6 de octubre de 2014. Atento el estado de las
presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Shiming GUO, DNI Nº 94.016.035, la Disposición
Nº 1071/12, dispuesta a fojas 57/61 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín
Oficial.”. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales
- DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional
de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 20/10/2014 Nº 79733/14 v. 22/10/2014
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Primera Sección
ASOCIACIONES SINDICALES
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia
—A.S.T.F.—, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 331/14.
Artículo 1°
Con el nombre de ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA —A.S.T.F.—
se comprende a la asociación de trabajadores de primer grado que se constituyera en la Ciudad
de Córdoba el 24 de Marzo de 1944, confiriéndosele la Personería Gremial número 751 por parte
de la Autoridad Pública Administrativa Laboral.
Artículo 2°
La Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia tiene domicilio legal en la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, en calle Ituzaingó Nº 440/42 pudiendo la Asamblea General fijar nueva sede cuando las circunstancias así lo aconsejen, siempre en el radio municipal indicado.
Artículo 3°
Esta Organización Sindical agrupa a todos los trabajadores en relación de dependencia laboral que presten cualquier tipo de servicios —principal, complementario o auxiliar— en Farmacias,
cualquiera sea la titularidad, es decir, privada, estatal (en sus niveles Nacional, Provincial o Municipal), tipos Mutuales en sus diversas características, de Obras Sociales y Sindicales, Cooperativas,
en virtud de que el encuadramiento se resuelve por esta actividad especializada. Se excluye al
personal jerarquizado, considerándose como tales a quienes posean personal subordinado a sus
órdenes, o tengan facultades para aplicar sanciones disciplinarias, o mantengan un grado importante de vinculación con el nivel de decisión empresaria; condiciones estas que no son taxativas
ni excluyentes entre sí.
Artículo 4°
Sin perjuicio de mantener su individualidad jurídica, la entidad con la aprobación de la Asamblea General, podrá realizar uniones, fusiones, adhesiones o vinculaciones con organizaciones
sindicales de actividades similares, ya sea del país o del extranjero, y que coadyuven al logro de
los objetivos de sus afiliados trabajadores en general. Su ámbito de actuación es toda la Provincia
de Córdoba, sin perjuicio de que pueda gestionar su extensión a otras zonas o provincias de la
República Argentina.
Artículo 44°
La Comisión Directiva estará integrada por catorce miembros titulares y cuatro suplentes:
Un Secretario General.
Un Secretario Adjunto.
Un Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial.
Un Secretario de Actas.
Un Secretario Administrativo.
Un Secretario de Prensa y Difusión.
Un Secretario de Acción Social.
Un Secretario de Capacitación y Formación Profesional.
Un Secretario de Finanzas.
Un Sub-Secretario de Finanzas
Cuatro Vocales Titulares.
Cuatro Vocales Suplentes.
Artículo 46°
Los Miembros de la Comisión Directiva, durarán en sus cargos cuatro (4) años pudiendo ser
reelectos conforme a la ley.
La renovación será total y tendrá lugar conjuntamente con la Comisión Revisora de Cuentas.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Federación de Trabajadores de la Cultura y la Comunicación (FETRACCOM), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 440/14.
Artículo 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 07 de noviembre de 2007, se constituye la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA CULTURA Y LA COMUNICACION (FETRACCOM), en adelante “la Federación”, organización nacional con carácter permanente y con domicilio
legal en la Ciudad de Rosario.
Artículo 2: La zona de actuación de la Federación será todo el territorio de la República Argentina. Podrán adherir a ella asociaciones de trabajadores, que aceptando los principios, fines
y fundamentos de la Federación, nucleen a trabajadores de prensa, y de la comunicación escrita,
hablada, informatizada o transmitida por cualquier medio técnico, ya sean periodistas, comunicadores o trabajadores en general de diarios, revistas, fascículos, publicaciones periodísticas,
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de interés general o especializadas, medios periodísticos internos o institucionales de difusión,
agencias informativas, radios, prensa filmada, televisada, Internet y todo otro medio de comunicación, sus técnicos y colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros de
las distintas ramas de los órganos de difusión en general; y de la cultura: actores, dramaturgos,
escenógrafos, directores de puesta en escena, bailarines, cantantes, artistas de varieté, magos,
doblajistas, artistas plásticos, trabajadores del cine y del audiovisual en general, músicos, compositores, ejecutantes e intérpretes.
Artículo 3: Objetivos y fines de la Federación.
a) Nuclear a todos aquellos sindicatos que agrupen a trabajadores de prensa, y de la comunicación escrita, hablada, informatizada o transmitida por cualquier medio técnico, ya sean periodistas, comunicadores o trabajadores en general de diarios, revistas, fascículos, publicaciones
periodísticas, de interés general o especializadas, medios periodísticos internos o institucionales
de difusión, agencias informativas, radios, prensa filmada, televisada, Internet y todo otro medio
de comunicación, sus técnicos y colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y
obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión en general; y de la cultura: actores, dramaturgos, escenógrafos, directores de puesta en escena, bailarines, cantantes, artistas de varieté,
magos, doblajistas, artistas plásticos, trabajadores del cine y del audiovisual en general, músicos,
compositores, ejecutantes e intérpretes.
b) Fomentar la creación de sindicatos de base en aquellos lugares donde no existan otras
entidades con el ámbito personal señalado en el art. 2 del presente estatuto.
c) Representar y defender los derechos e intereses de todas las organizaciones y de los trabajadores comprendidos en su ámbito de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de
cualquier forma impidan o dificultan su realización plena.
e) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado,
los empleadores y partidos políticos, organizaciones empresarias, cultos religiosos o cualquier
otra estructura ajena al interés específico de sus representados.
f) Propender al desarrollo técnico, profesional, cultural, físico y social de los trabajadores de la
comunicación y sus familias, prestando servicios sociales, educativos, formativos, técnicos, culturales, jurídicos y médico asistenciales, en forma directa o a través de patrimonios de afectación
o instituciones sociales solidarias.
g) Propiciar la capacitación sindical y la formación profesional de todos aquellos trabajadores
comprendidos en el art. 2 del presente estatuto para dignificar su condición de tales, procurando
la más justa retribución económica por el trabajo que realizan. A tal fin se encuentra facultada para
celebrar todo tipo de convenios y acuerdos con autoridades públicas y privadas.
h) Defender los derechos humanos, la libertad de prensa, de expresión y de información así
como el libre ejercicio de la actividad de las personas referidas en el art. 2 del estatuto.
j) Gestionar convenios colectivos de trabajo cuando así le sea delegada dicha facultad por las
asociaciones sindicales adheridas.
k) Impulsar proyectos de ley para lograr mejores condiciones de vida y de trabajo.
I) Desarrollar la unidad y realizar una acción solidaria en defensa del derecho de las asociaciones adheridas y las que se adhieran en el futuro, impulsando su funcionamiento democrático como
fundamento para lograr los propósitos de la Federación.
II) Garantizar el respeto a toda idea política, filosófica y religiosa y a la libre expresión de las
ideas en el marco doctrinario definido en este estatuto.
m) Promover la igualdad universal entre todos los trabajadores y trabajadoras, entablando
vínculos solidarios con otras organizaciones de trabajadores del país y del mundo y bregando
por la vigencia efectiva de normas y condiciones igualitarias y protectoras del trabajo humano, la
abolición absoluta del trabajo infantil, la discriminación y toda condición indigna de subordinación
y trato.
ñ) Asumir la representación de los trabajadores de la actividad representada, en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación sindical de primer grado con personería gremial.
o) Intervenir como árbitro o mediador cuando se susciten problemas entre las asociaciones
adheridas, siempre y cuando medie pedido expreso de las involucradas. En ese supuesto, la resolución o el acuerdo será de cumplimiento obligatorio para las asociaciones afectadas.
Artículo 13: De la Comisión Ejecutiva Nacional
La Federación estará dirigida y representada legal e institucionalmente por una Comisión
Ejecutiva Nacional compuesta por 9 (nueve) miembros titulares y tres (3) vocales suplentes,
los que se integrarán al Consejo únicamente cuando se produzca alguna vacante entre los
miembros titulares y en el orden de su ubicación en la lista. La Comisión Ejecutiva Nacional
estará integrada por las secretarías y funciones que se enumeran a continuación: 1) Secretaria
General 2) Secretaria Adjunta, 3) Secretaría Administrativa y de Actas, 4) Secretaría Gremial,
5) Secretaría de Relaciones Institucionales e Internacionales, 6) Secretaría de Hacienda, 7)
Secretaría de Acción Social, 8) Secretaría de Organización y de Interior, 9) Secretaría de Capacitación, Cultura, Prensa y Difusión.
La Comisión Ejecutiva Nacional desempeñará principalmente las siguientes funciones:
a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional;
b) Crear todas las secretarías que considere necesarias para el mejor el de someterlo a consideración y aprobación del Congreso Nacional;
c) Aceptar las afiliaciones de entidades;
d) Convocar a elecciones generales de autoridades;
e) Convocar a congresos ordinarios y extraordinarios;
f) Elaborar el orden del día de los congresos ordinarios y extraordinarios;
g) Celebrar toda clase de contratos, adquisiciones, permutas, enajenaciones, gravámenes,
y otorgar poderes generales o especiales. Todo acto que obligue a la Federación deberá contar
necesariamente con la firma del Secretario General y del Secretario de Finanzas. Asimismo, las
compras, ventas y/o gravámenes de inmuebles deberán ser autorizadas por el Congreso Nacional
de la Federación.
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
Artículo 15: Cargos y funciones de la Comisión Ejecutiva Nacional.
El mandato de los miembros de Comisión Ejecutiva Nacional tendrá una duración de 4 (cuatro)
años y podrán ser reelectos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años;
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser
desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
Respecto de la representación femenina para los cargos electivos y representativos se estará
a lo previsto en la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/2003.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos
y en lugares que posibiliten su elección.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este
artículo.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Centro de Empleados de Comercio de Totoras, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 447/14.
Artículo 1: Denomínase Centro de Empleados de Comercio de Totoras, la asociación sindical
de trabajadores mercantiles fundada el día veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y
cuatro. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo,
raza, credo político o religioso, con precedencia de la tarea o cargo que cumplen o desempeñan,
como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente
societario de cualquier naturaleza incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el
régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito
de representación:
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de medios de comunicación, circuitos cerrados de TV y videocables, copiado de videos y videoclubes, transporte de personal, obrero y escolares, transporte de ropa para lavaderos y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercaderías y elementos diversos dentro del radio urbano,
mudanzas y depósitos, guarda, acarreo y depósito de equipajes, mercados de concentración de
frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates, corredores de cereales
y frutos del país, depósito de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes, instituto de enseñanza y práctica deportiva, academias de enseñanzas en general, guarderías y jardines de infantes,
colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección, desratización de edificios, empresas de limpiezas, barrido y recolección de
residuos, lavaderos y engrases de automotores y neumáticos, lavaderos y autoservicios de lavado
y secado de ropa, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general, depósito, limpieza y resguardo de prendas de cuero y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas
a domicilio, locadoras de servicio de emergencia, de información, seguridad y vigilancia, servicios
de recados de mensajerías urbanos y rurales, servicios de radio llamadas, organización y venta de
rifas, venta ambulante y de plaza, promoción y degustación, agencia de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes y marcas, despachantes de aduanas y comisionistas, transporte de valores, mercado de valores, asesoramiento técnico de valores y seguros,
empresa de información de créditos, empresas de gestión, y cobranzas de créditos, agencias o
empresas de análisis y estudio de mercado. Agencias de empleo y selección de personal, mandatos y representaciones, gestorías, escribanías, estudios jurídicos, contables, de arquitectura,
ingeniería, etc., administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y
equipamientos, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos
mediante planes de ahorro y círculos integrados, organizaciones de venta y comercialización de
productos a domicilio y en calle, asesoramiento impositivo, laboral y provisional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de ventas y profesionales de las siguientes actividades industriales, fábricas de jugos de todo tipo, de mosaicos, de zapatos, de pastas frescas, de extracto de quebracho, de juguetes, de cepillos, escobas y pinceles, de artículos
de cuero, de cerámicos, de artículos de limpieza, de artesanías y folclórico, de envases de cartón,
de cartón corrugado, de la industria minera, arenera, áridos en general, molienda de materiales
y minerales, industria del neumático, del vestido, perfumistas, del calzado, ceramistas, barracas,
empaques de frutas, construcción, etc.
5) Asímismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de
reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos
comerciales.
6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar trabajadores a otras empresas para satisfacer
necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de estas y los trabajadores provistos.
a) Aquellos que presenten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes,
o la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios estén relacionados con la comercialización
de equipos de computación —hardware— y sistemas de aplicación —software— accesorios, repuestos, bibliografía e información, análisis de sistema, de organización y de métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos y todas
aquellas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios
relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales.
8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” y a las prestaciones de servicios de ambulancias primarias.
c) Los trabajadores que presenten servicios en el Sindicato y en la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
9) Establecimientos cuyas actividades habituales específicas o afines comprenden al turismo
ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole,
turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en
centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a camping, venta de muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de plazas de turismo, renta
o explotación de playas de establecimiento en zonas aledañas a centros turísticos, etc.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con fines de lucro o cumplan
tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de
servicios cuyo personal esté comprometido en las convenciones colectivas de trabajo suscriptos
por la Federación Argentina de Empleados De Comercio y Servicios.
A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades cuyo personal será representado por el Centro, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan
los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, de peluquería y peinados, de caucho, de plástico, acrílico
y carteles en general, de limpieza, de alfombras, agropecuario y fertilizantes, alhajas y afines,
artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados,
máquinas agrícolas industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves,
sus repuestos y accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, su distribución, máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros
y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lácteos,
productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños, ropa de todo tipo, pinturas, papel, techos,
hierros, materiales para la construcción, venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados,
conservas de todo tipo, frutos desecados, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho,
tabaco, juguetes, alimentos balanceados, forrajes, muebles y útiles de cocina, pirotecnia, etc.
2) Los establecimientos que se individualización con la denominación de: almacenes, antigüedades, autoservicios, armerías, agencias de lotería, prode, quinielas y otros juegos similares, bazares, boutiques, bombonerías, botonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, comisarías, casas
de regalo, casas de música, de electricidad, de deportes, de electrónica, de comidas para llevar,
de remates, cigarrerías, panaderías —venta al público— consultorios, corralones de materiales,
cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, instituto de belleza, estaciones de servicio, ferretería, fruterías, fiambrerías, fotografías, gomerías, hipermercados, juegos electrónicos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de embarque
de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos, librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelería, pajarerías, perfumerías, peluquerías, pinturerías, pescaderías, queserías, relojerías, rotiserías,
regalarías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sombrerías, sederías, shoppings, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinería, verdulería, veterinarios, zapaterías, zapatillería, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios
públicos, trabajo, vivienda o construcción, videos juegos, juegos de azar, entidades financieras no
bancarias, cajas de crédito, sociedades de ahorro y/o créditos para consumo, etc.
3) Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación, recuperación de envases líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamientos
de vinos, fraccionamientos de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotocopiadoras,
elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, casas de
encuadernación y grabados, factura y venta de sellos de goma, venta, instalación y mantenimiento
10) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entretenimiento.
11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentes.
Artículo 2: el Centro de Empleados de Comercio de Totoras ejercerá su actividad en el ámbito
geográfico de las localidades de Totoras, Clasón, Laguia y Salto Grande, provincia de Santa Fe.
Tendrá domicilio legal en calle San Lorenzo esquina Saavedra de la localidad de Totoras.
Artículo 12: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) De Gobierno y Administración: La Asamblea y El Consejo Directivo.
b) De Fiscalización: La Comisión Revisora de Cuentas y La Junta Electoral.
Artículo 31: El sindicato será dirigido y administrado por un Concejo Directivo compuesto por
siete miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: secretario general, secretarios
general adjunto, secretario de finanzas, secretario de actas, vocal titular primero, vocal titular segundo y vocal titular tercero. Habrá además tres vocales suplentes quienes integrarán el Concejo
Directivo en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato del Concejo Directivo será de dos años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de
La Pampa, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 458/07.
Artículo 1: El Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de La Pampa, fundado el
día 24 de junio de 2005…, es el Sindicato de Trabajadores de primer grado, destinado a agrupar a
aquéllos que presten servicio en el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con dependencia
inmediata o mediata del Superior Tribunal de Justicia.
El mismo tiene como objeto primordial la DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES
DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. Establece su domicilio legal en la calle General Pico Nº 161 de esta Ciudad, donde actualmente tiene su domicilio la Central de Trabajadores
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Primera Sección
Argentinos Seccional La Pampa (C.T.A.). Será su zona de actuación el ámbito territorial de la provincia de La Pampa.
Artículo 2: El Sindicato perseguirá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican:
• GREMIAL: a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores del
Poder Judicial, proponiendo el desarrollo de la conciencia profesional, la comprensión de sus
derechos y obligaciones, estimular el espíritu de solidaridad y procurar su activa participación en
el Sindicato. b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante el Superior Tribunal de Justicia, en beneficio de los intereses de los trabajadores judiciales. c) Cooperar
con las autoridades en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio o a la población en
general. d) Propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho social y procurar su
estricto cumplimiento, denunciar sus infracciones, promover su ampliación y perfeccionamiento.
e) Defender los intereses profesionales de los trabajadores judiciales, en forma genérica a sus
componentes en forma individual ante las autoridades del Poder Judicial, nacionales, provinciales
o municipales y entes del derecho público y privado, según correspondiere. f) Vigilar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de los acuerdos, solicitando su razonable mejoramiento. g) Estrechar vínculos de solidaridad con otros sindicatos profesionales de trabajadores, con miras al mejor
cumplimiento de sus fines. A estos efectos podrá formar parte de una Federación y/o Confederación de Trabajadores por resolución de mayoría simple de los presentes a la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, y también podrá desafiliarse cuando así se resuelva en otra asamblea
general extraordinaria, convocada en cada circunscripción, cuya resolución deberá contar con el
voto de la mitad más uno de como mínimo un tercio de los afiliados totales de cada una de las
circunscripciones. h) Fomentar la actividad gremial estableciendo delegaciones en cualquiera de
las circunscripciones existentes o a crearse, incluyendo la del domicilio de la entidad.
• CULTURAL: Procurar la capacitación técnica y general de los afiliados, mediante la edición
de publicaciones, creación de bibliotecas, dictado de cursos o conferencias, otorgamiento de
becas o cualquier otra medida conducente a las finalidades expuestas.
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h) Promover la formación de Sociedades Cooperativas y Mutuales y propender a la implantación de la Asistencia Médica Integral e igualmente Colonias de Vacaciones, Seguros Colectivos,
Subsidios, Campos de Deportes y todo lo que sea saludable al espíritu de sus Afiliados.
i) Estimular los Intereses de los Afiliados en la Construcción de la vivienda propia a cuyos efectos podrá designar o constituir Comisiones, que se ajustarán a normas y reglamentos que dicten
las Comisiones Directiva o Asamblea.
j) Propender a la elevación cultural de los Afiliados fomentando el hábito del estudio, del Trabajo, de la Economía y la previsión, a cuyos efectos se implementarán la realización de obras e
iniciativas tales como biblioteca, conferencias, publicaciones, Escuelas, Cursos técnicos, exposiciones, etc., Reuniones Sociales y justicia, solidaridad y bien común.
k) Adherirse a Federaciones o Confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelvan la correspondiente Asamblea.
l) Respetar, Acatar y hacer cumplir la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, Leyes Nacionales, Provinciales y ordenanzas Municipales y someter todas las desinteligencias o conflictos
Gremiales al arbitraje del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y/o
ante los Jueces o Tribunales con competencia en lo laboral de la Provincia.
m) Constituir patrimonios de afectación que tenderán a la formación y tendrán los mismos
derechos que las cooperativas y mutualidades.
Art. 37. La Comisión Directiva estará representada en las seccionales, por comisiones que
llevarán el nombre de Comisión Ejecutiva y estará integrada por:
1). UN SECRETARIO GENERAL
2). UN SECRETARIO ADJUNTO
• SOCIALES: Propender a la implementación y/o utilización de los servicios médicos y odontológicos, colonias y campamentos para vacaciones, campos de recreo o de deportes, servicio
de turismo social, proveedurías, farmacias sindicales, servicios que posibiliten la adquisición de
vivienda propia para los afiliados, sistema de préstamos y cobertura de riesgo sociales. Esta enumeración que no es taxativa comprende iniciativas de la agremiación individualmente o en cooperación con institutos, gremios y demás entidades que persigan los mismos fines.
3). UN SECRETARIO ADMINISTRATIVO
4). UN PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO
5). UN SECRETARIO DE FINANZAS
Artículo 10°: El ejercicio económico financiero se cerrará anualmente el 30 de junio de cada
año. De lo actuado durante el lapso del ejercicio dará cuenta una memoria y se confeccionarán
los estados contables referidos al mismo, a saber: balance general, cuentas de gastos y recursos,
estado de origen y aplicación de fondos y otros cuadros que exigiere la ley o los reglamentos. La
memoria, balance y cuadros económicos y financieros serán dados a conocer a los afiliados con
antelación a la asamblea general ordinaria, la que considerará estos documentos para su aprobación. Asimismo, y previamente, deberá darse la intervención que al respecto le compete a la
Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalizadora.
Art. 38. Son deberes y atribuciones de las Comisiones Ejecutivas de las seccionales, los siguientes puntos:
Artículo 27°: Los órganos de gobierno, dirección y administración serán: A) Las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias. B) La Comisión Directiva. C) El Tribunal de Disciplina.
a) Ser representante de la Comisión Directiva gestionando la solución a las denuncias o reclamos que formulen sus compañeros.
Artículo 29°: La Comisión Directiva estará integrada por siete miembros titulares y cinco suplentes con los siguientes cargos: Un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario de
Organización, un Secretario Gremial, un Secretario de Prensa y Cultura, un Secretario de Actas,
un Secretario de Finanzas y cinco vocales suplentes.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Vendedores de Diarios y Revistas de Santiago
del Estero, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 512/14.
Art. 1. La Asociación Sindical a que se refieren estos Estatutos se denominará SINDICATO
VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE SANTIAGO DEL ESTERO y se considera continuadora de la Organización Constituida el 11 de Junio de 1946 y tendrá como domicilio legal la ciudad
de Santiago del Estero.
Art. 2. Agrupa a todos los trabajadores dedicados a la Venta de Diarios y Revistas de cualquier
Nacionalidad, sexo, ideología o credo religioso. Su zona de actuación queda delimitada dentro del
territorio de la Provincia de Sgo. del Estero, equivale decir Capital y sus Departamentos.
Art. 3. La sede Central y domicilio Legal se establece en la Ciudad de Santiago del Estero, en
la calle ROCA (S) 612, pudiendo establecer Delegaciones y/o Subsedes en el ámbito de su Jurisdicción.
Art. 4. La agremiación tiene como objetivos y fines:
a) Defender los intereses de los trabajadores de la organización sus condiciones de vida y de
trabajo y remover los obstáculos que dificulten la realización plena de los mismos.
b) Formular un programa de acción y fomentar en forma pacífica la Unión y Agremiación de
todos los trabajadores de la actividad del territorio de la Provincia.
c) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados y
colectivamente los del Gremio, ante los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales y
ante las entidades Empresariales que hagan el desenvolvimiento de su trabajo.
d) Cooperar con las autoridades Públicas y Entidades. Privadas en el Estudio de cuestiones
y/o problemas, que sean de interés para el gremio, sus componentes individual o colectivamente,
como así a la población en General.
e) Peticionar y/o gestionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, Empresas Editoriales, como así ante Asociaciones que tengan los mismos principios y finalidades,
todo aquello que haga al logro de todos los beneficios Sociales que fueran necesarios para sus
Afiliados y el Gremio.
f) Velar por el cumplimiento de las leyes de Trabajo y Seguridad Social, denunciar sus infracciones promover a su aplicación y perfeccionamiento.
g) Proponer y concretar todo convenio colectivo de trabajo, favorable a sus trabajadores.
6). UN PROSECRETARIO DE FINANZAS
7). 4 VOCALES TITULARES
8). 4 VOCALES SUPLENTES
b) Enterar a la Comisión Directiva de cualquier transgresión estatutaria o de orden Interno.
c) Llevar nota de sus gestiones debiendo presentar mensualmente o cuando lo requiera algún
miembro autorizado de la Comisión Directiva la documentación pertinente.
tiva.
d) Estar en conocimiento de las resoluciones emanadas de las Asambleas y Comisión Direce) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando se han citados por ésta.
f) Los miembros de las Comisiones Ejecutivas se reunirán convocados por la comisión directiva o a solicitud de ellos mismos una vez por mes como mínimo. Esta Asamblea Sesionará con la
presencia de la mitad más uno de los convocados pudiendo hacer valer sus resoluciones si a la
hora de espera resolvieran sesionar. El orden del día será de acuerdo a la sugerencia de los Asambleístas. Las normas de discusión estarán sujetas a las disputas por las Asambleas Generales.
g) No podrán declarar huelga o provocar conflicto.
h) Sus miembros durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser reelecto o revocado su
mandato cuando existan causa que así lo justifiquen.
i) La Comisión Directiva está facultada para aplicar a los miembros de la Comisión Ejecutiva,
las sanciones establecidas por el Art. 21 por las causales enumeradas en el art. 22 los afectados
podrán apelar conforme lo establecido en los artículos 23, 26, 27 y 31.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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#I4696546I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato Vial Córdoba, aprobado por Resolución M.T.E.
y F.R.H. Nº 669/01.
ARTICULO 1°: En la ciudad de Córdoba a los 23 días del mes de abril de mil novecientos
setenta y tres fue fundado el SINDICATO VIAL CORDOBA que agrupa a los trabajadores que desarrollan una actividad Vial cualquiera fuera su relación de dependencia, en funciones técnicas,
administrativas, obreras y de servicios y jubilados que se encuentren afiliados al SINDICATO VIAL
CORDOBA al momento de acogerse a la jubilación incluidas en los respectivos convenios de trabajo y estatutos escalafones. No podrán pertenecer al Sindicato los Administradores, Sub-Administradores, Gerentes, Sub-Gerentes, Directores Ingenieros, Jefes Supervisores de Zona, Distrito
o Taller. Fija su domicilio legal en la calle Achával Rodríguez Nº 152 de la Ciudad de Córdoba.
Tendrá como zona de actuación la de todo el Territorio de la Provincia de Córdoba, constituyendo
una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 9°: Los órganos a cuyo cargo estará el gobierno, la administración y la fiscalización
de esta última, serán los que se indican:
a) La asamblea general de afiliados
b) La Comisión Directiva
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
c) La Comisión Revisora de Cuentas.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 10°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, la
que estará integrada por quince miembros que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario
General, Secretario Adjunto de Viviendas y Obras, Secretario Gremial y del Interior, Pro-Secretario
Gremial y del Interior, Secretario Tesorero, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de
Acción y de Obra Social, Secretario de Deporte y Turismo, Secretario de Comunicación Social,
Secretario de Política Vial y Estadísticas, Secretario de Cultura y Capacitación, y Cuatro Vocales
Titulares. Además cuatro Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos
de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva
podrán ser reelegidos. En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo, si es
en la Secretaría General, el Secretario Adjunto; si es en la Secretaría Gremial por el Pro-Secretario
Gremial; si la vacante se produce en algunas de las Secretarías restantes, el cargo será cubierto
por un miembro titular designado por la Comisión Directiva en los restantes cargos, la vacancia
dejada por el miembro titular designado será desempeñada por un Vocal Titular, que a criterio de
la Comisión Directiva, sea el más indicado para el desempeño de la vacante. La Comisión Directiva
designará los Vocales Suplentes que reemplazarán a los Vocales Titulares.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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#I4696547I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Municipales del Oeste de la
Provincia de Córdoba, aprobado por Resolución M.T. y S.S. Nº 738/96.
Art. 1°: DENOMINASE Sindicato de Trabajadores Municipales del Oeste de la Provincia de
Córdoba, a la entidad Gremial de primer grado, fundada a los veinticinco días del mes de junio de
mil novecientos ochenta y tres, en la Ciudad de Villa Dolores, Departamento San Javier de la Provincia de Córdoba, que agrupará a todos los Trabajadores Municipales, comprendidos entre las
Categorías 1 a 24 de los respectivos Estatutos y Escalafones Municipales, como también a todos
los trabajadores temporarios, transitorios, jornalizados o contratados, o de cualquier otra denominación, que en atención a la transitoriedad, naturaleza de su prestación, se vinculan y coadyuvan
a la prestación de servicios públicos en las diversas Municipalidades de la zona, de carácter no
jerarquizado y con exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección
popular, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás profesionales, funcionarios, directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria,
ejerzan funciones, para cuyo nombramiento y remoción la Ley Orgánica Municipal y Ordenanzas
fijan procedimientos especiales. Su domicilio legal será en la calle Alejo Carmen Guzmán Nº 183
de la Ciudad de Villa Dolores, Departamento San Javier de la Provincia de Córdoba.
Su zona de actuación, estará delimitada por la establecida para los respectivos ejidos municipales de las Intendencias de la Ciudad de Villa Dolores, y las de las localidades de Salsacate,
Villa Cura Brochero, Mina Clavero, Nono, Villa de las Rosas, La Paz, Villa Sarmiento, San Pedro,
San José y San Javier y todas aquellas que quieran adherirse en el futuro y que adhieran a los
principios de este Estatuto. Su objeto es la de constituir y consolidar la Asociación Gremial de
Trabajadores Municipales, con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales y
profesionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que en forma expresa se establecen en el presente Estatuto.
Art. 2°: Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la asociación son:
a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los obreros y empleados municipales en la jurisdicción de esa Asociación.
b) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales y ante las asociaciones patronales en beneficio del gremio.
c) Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones gremiales o de trabajo que interesan al gremio o a la población en general.
d) Representar al gremio o a sus componentes individualmente en las cuestiones gremiales o
de trabajo, justicia y empleadores.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes laborales y estatutos especiales.
f) Propiciar y concretar convenios de trabajo.
g) Propender a la elevación moral y material de los asociados fomentando los hábitos de estudio, trabajo, economía y previsión, inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad
y respeto.
h) Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, creando un sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.
i) Propender a la creación de asistencia médica y odontológica, colonias y campamentos de
vacaciones, instituir el seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios por enfermedad,
servicios mutuales, cooperativas, campos de deportes.
j) Adherirse a Federaciones y Confederaciones, conforme a las leyes vigentes y a las normas
de este Estatuto. Aceptará y cumplirá las normas que la central obrera imparta en beneficio de
la clase trabajadora argentina, discutiendo y resolviendo las medidas que ésta adopte según las
normas establecidas en este Estatuto.
k) Fomentar la actividad gremial, pudiendo crear seccionales cuando el número de afiliados
de la zona así lo aconseje.
I) Respetar, aceptar y cumplir con la letra y espíritu de la Constitución Nacional las leyes y decretos nacionales, provinciales y ordenanzas Municipales, someter la desinteligencia y conflictos
de carácter colectivo a la mediación del Ministerio de Trabajo de la Nación, obligándose a aceptar,
a acatar y hacer cumplir con sus asociados las decisiones de éste o del Tribunal que se constituya.
II) Editar el periódico de la entidad sindical, haciendo conocer todos los actos y acontecimientos de la Asociación y efectuar las publicaciones de todos aquellos actos que con carácter previo,
deben ser de conocimiento de los trabajadores municipales.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
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Art. 5°: Los afiliados se dividirán en dos categorías: Activos y Jubilados.
Art. 6º: Para ser afiliado activo se requiere pertenecer a la actividad municipal, en los términos
del artículo 1°, y cumplimentar los requisitos estatutarios, teniendo los derechos y obligaciones
que el estatuto le acuerda.
Art. 7°: Para ser afiliado jubilado, se requiere haber pertenecido a la actividad municipal, enunciada en el artículo 1° del Estatuto, haber sido afiliado activo y haber renunciado al empleo para
gozar de los beneficios de la jubilación. Por Resolución de Asamblea, se determinará el importe de
cuota sindical ordinaria que deberán abonar en forma mensual, como también las extraordinarias,
en su caso.
El cambio de categoría de afiliación es automático, para lo cual el asociado deberá comunicar
a la Comisión Directiva el cambio de situación, remitiendo antecedente de la renuncia y el otorgamiento de la jubilación.
Art. 17°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por
los siguientes miembros titulares: 1 Secretario General; 1 Secretario Adjunto; 1 Secretario Gremial;
1 Secretario Administrativo; 1 Secretario de Acción Social; 1 Secretario de Actas; 1 Secretario de
Prensa; 1 Secretario Tesorero y 1 Secretario Pro-Tesorero y 4 Vocales titulares.
Habrá además 4 vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de
renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por otros períodos.
La Institución, a la fecha de la aprobación del presente Estatuto, cuenta con trescientos sesenta (360) afiliados.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de General Enrique Mosconi (SOEM), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 750/13.
ARTICULO 1.- A los 24 días del mes de mayo de 2012, se constituye el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GENERAL ENRIQUE MOSCONI (S.O.E.M.), como entidad
de primer grado, que agrupará a los Trabajadores que presten servicios en relación dependiente
—trabajadores de planta permanente— y contratados con contratos de carrera, con el municipio
de la Ciudad de General Enrique Mosconi, Departamento General San Martín, Provincia de Salta.
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren
encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de
actuación todo el territorio que comprende el municipio de la Ciudad de General Enrique Mosconi,
Departamento General San Martín, Provincia de Salta, siendo esta Asociación Gremial de carácter
permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores
representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle
Lavalle Nº 69 de la ciudad mencionada precedentemente.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda
cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo
nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio
y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades
sociales y deportivas.
ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Secretario Administrativo
Secretario de Actas
Secretario de Finanzas
Secretario de Acción Social
Secretario de Cultura y Deportes
Secretario de Prensa y Difusión
Tres (3) Vocales Titulares
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Federación de Sindicatos Municipales —Santa Fe—
(Fesim), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 814/14.
Artículo 1: Denomínese FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES - SANTA FE (FESIM),
a la organización creada y constituida el 10 de noviembre de 2006 en la Ciudad de Villa Constitución, Provincia del mismo nombre, República Argentina, como Asociación Profesional de Segundo
Grado, que agrupa a todos los Sindicatos de Trabajadores Municipales, teniendo como zona de
actuación toda la jurisdicción que corresponde el territorio de la Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en la Ciudad de Villa Constitución.
Artículo 2: Los objetivos y finalidades presentes y futuros a que propenderá la Federación son:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
• Un (1) Pro-Secretario de Finanzas.
• Un (1) Secretario de Actas.
• Un (1) Pro-Secretario de Actas.
• Un (1) Secretario Administración.
• Un (1) Pro-Secretario Administración.
• Un (1) Secretario de Prensa y Difusión.
• Un (1) Pro-Secretario de Prensa y Difusión.
• Una (1) Secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades.
• Una (1) Pro-Secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades.
• Un (1) Secretario de Turismo.
• Un (1) Secretario de Acción Social y Previsión Social.
• Un (1) Secretario de Vivienda Social e Infraestructura.
• Un (1) Secretario de Cultura.
a) Agrupar solidariamente en su seno a todas las organizaciones de Primer Grado de la Provincia de Santa Fe, integradas por Trabajadores Municipales o Comunales, según lo establecido
en el Artículo 1° del presente.
• Un (1) Secretario de Deportes.
b) Coordinar el accionar específico de todas las organizaciones federadas con miras a la unificación general de procedimientos.
• Un (1) Secretario de Minoridad, Familia y Medio Ambiente.
• Un (1) Secretario de Estudios y Estadísticas.
c) Representar a los Sindicatos adheridos ante los organismos públicos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales y ante las demás Organizaciones Gremiales de trabajadores legalmente constituidas.
• Un (1) Secretario de Capacitación Profesional.
d) Encausar las gestiones en el orden provincial y apoyar las que se realicen en el orden local
por las entidades adheridas, para el mejoramiento material y moral de los trabajadores municipales.
• Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales.
e) La Federación y los Sindicatos adheridos propenderán a permanentemente al perfeccionamiento de la legislación que contemple la estabilidad y escalafón, la carrera administrativa y
demás beneficios de la legislación laboral del país.
f) Gestionar ante las autoridades respectivas las disminuciones de las jornadas de trabajo,
concordantes con los adelantos técnicos, mecanización de las tareas y sistematización de los
mismos.
g) La Federación podrá concertar Convenios Colectivos de Trabajo con los entes municipales
y comunales de la Provincia, como integrar las Comisiones Paritarias que se formen, con el objeto
y la finalidad de regular los derechos, obligaciones, condiciones de trabajo, etc., para todos los
trabajadores municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe.
h) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de
los problemas que afecten al gremio y participar en los organismos estatales de ordenación del
trabajo.
i) Editar órganos informativos.
j) Propiciar también la unión y solidaridad entre los trabajadores municipales, por medio de
instituciones sociales.
k) Organizar y promover la formación de mutuales, cooperativas, escuelas de capacitación y
centros de apoyo educativo, alojamiento, colonias de vacaciones, campos de deportes y esparcimiento. También promoverá y/o participará en la dirección de servicios médico-asistenciales,
farmacias y demás servicios necesarios para el mantenimiento y/o recuperación de la salud de los
trabajadores municipales.
l) Promover la capacitación general, profesional y sindical de los trabajadores municipales y
comunales y propiciar la realización de cursos sobre temas relacionados con los servicios de la
administración municipal y sindical a fin de que se mantenga y acreciente entre los trabajadores el
concepto de responsabilidad en el servicio y del manejo de las entidades gremiales.
m) Prestigiar por todos los medios el carácter de servidores públicos en el ámbito de las Municipalidades y Comunas y prestar la colaboración que sea necesaria para jerarquizar el rol de los
trabajadores municipales ante la comunidad.
n) Realizar cuanto sea necesario para el cumplimiento de los objetivos y finalidades del presente Estatuto, de la Federación, lo establecido en Convenciones Colectivas, acuerdos paritarios,
leyes, etc. y que no estén prohibidos por la ley.
Artículo 27: El Consejo Directivo estará integrado por treinta y seis miembros titulares, a saber:
• Un (1) Secretario General.
• Un (1) Secretario Adjunto.
• Un (1) Secretario Coordinador.
• Un (1) Secretario Gremial.
• Un (1) Pro-Secretario Gremial.
• Un (1) Secretario Interior.
• Un (1) Pro-Secretario Interior.
• Un (1) Secretario de Organización.
• Un (1) Pro-Secretario de Organización.
• Un (1) Secretario de Finanzas.
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• Un (1) Secretario de Desarrollo Local.
• Siete (7) Vocales Titulares.
Además en el Acto Eleccionario de dicho Consejo Directivo se elegirán siete (7) Vocales Suplentes. En la conformación de la lista se deberá asegurar la participación femenina de acuerdo
a lo estipulado en la legislación vigente —Ley 25.674 y Decreto 514/03— o la que se encuentre
vigente al momento del Acto Eleccionario.
Artículo 28: Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro años en sus funciones y PODRAN SER REELECTOS.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la
Carne de Río Negro, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 815/14.
ARTICULO 1: En la ciudad de General Roca, de la provincia de Río Negro, de la República
Argentina, el día 26 de Febrero del año 1961, se constituyó una asociación profesional de trabajadores de primer grado del gremio de la industria de la carne, con el nombre de SINDICATO DE LA
CARNE DE RIO NEGRO, que en lo sucesivo adoptará la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO y fija su domicilio legal en
la Calle Mitre Nº 1205, de la ciudad Viedma, provincia de Río Negro.
Este Sindicato agrupa en su seno a todos los obreros y empleados que se desempeñen en
establecimientos donde se industrialice carne ya sea: ovina, bovina, porcina o equina en todas sus
especialidades, en establecimientos que se industrialice aves o en peladeros de aves, como así
también en aquellos donde se faene hacienda.
El sindicato está afiliado a la Federación Gremial de Personal de la Industria de la Carne y sus
Derivados, de la que sólo podrá desafiliarse mediante el cumplimiento estricto de las normas vigentes en la materia y su desafiliación sólo podrá ser dispuesta por la Asamblea General mediante
el voto de la 4/5 partes de sus componentes, previo informe por escrito a la Federación de las
razones que determinaron el sometimiento de tal iniciativa a la Asamblea General.
ARTICULO 2: Este Sindicato tendrá como zona de actuación toda la provincia de Río Negro.
ARTICULO 3: Punto 1). Son propósitos de este Sindicato: 1- Reunir en su seno a todos los
trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en empresas y/o establecimientos
donde se industrialice carne, ya sea: ovina, bobina, porcina o equina en todas sus especialidades,
en establecimientos que se industrialice aves o peladeros de aves, como así también en aquellos
en los que se faene hacienda, en tanto tales empresas o establecimientos estén situados en la Provincia de Río Negro, República Argentina, ya sea que se desempeñen en las plantas industriales,
dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos y/o subsidiarias dedicadas
a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas
de expendio pertenecientes a estas empresas o realizan similares tareas de desposte, faene y/o
comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos o sectores de establecimientos dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como
plantas de chacinados y a todo el personal que se desempeñe para dichas empresas en relación
de dependencia y al personal del sindicato. 2- Defender los intereses individuales y colectivos de
los trabajadores y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades públicas o privadas. 3- Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas
y morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados, mediante la difusión
de sus respectivos conocimientos. 4- Fomentar la unión y la agremiación de los trabajadores comprendidos en la zona de actuación y ámbito representativo. 5- Bregar ante quien corresponda en
cada oportunidad por mejores condiciones de vida y de trabajo de los empleados y obreros de la
Industria de la Carne. 6- Negociar y concretar mediante acuerdos colectivos normas reguladoras
de las relaciones laborales. 7- Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y reclamar sus
perfeccionamientos. 8- Proporcionar y concertar Convenciones colectivas de trabajo de alcance
general por intermedio de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados. 9- Mantener un Sindicato apto, consciente y unificado capaz de llevar a cabo los fines a él
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
encomendados entre los que se hallen los siguientes derechos: el trabajo; la capacitación integral
y elevación cultural; al bienestar; a una retribución justa; a la huelga e intereses profesionales; a
la seguridad social y preservación de la salud; a condiciones dignas de trabajo; al mejoramiento y
protección de la familia. 10- Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados, estimular en los mismos el concepto de la responsabilidad y disciplina, procurando el desenvolvimiento
de las relaciones laborales y el aumento de la productividad. 11- El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llevar a cabo los fines de su creación y progreso,
no prohibida por las leyes y sus estatutos; podrá construir, adquirir y enajenar por cualquier título
toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones; podrá donar, permutar, subdividir,
alquilar e hipotecar sus bienes, podrá operar con el Banco de la Nación Argentina y/o con otras
instituciones crediticias públicas o privadas y particulares en general, podrá propiciar y/o llevar
adelante a cabo planes de vivienda y/o colonias de descanso, recreo, casa de salud, proveedurías,
seguros colectivos, planes de ahorro y préstamo, podrá fundar instituciones de previsión y asistencia social; establecer comedores, sanatorios y hospitales, farmacias y todo tipo de servicio que
tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores,
organizar y promover la formación de Cooperativas y Sociedades de Producción, de Consumo,
de Crédito y de Vivienda, Mutuales, de acuerdo a la legislación vigente; promover la instrucción
general de sus afiliados mediante obras apropiadas, escuelas para adultos primarias técnicas y
sindicales, talleres y exposiciones; podrá asimismo aceptar y conferir representaciones, poderes
a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes. Estas facultades y las mencionadas en el punto 1 tienen carácter enumerativo y no taxativo.
ARTICULO 44: La Dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por quince (15) miembros titulares, los que serán elegidos por el voto directo y
secreto de sus afiliados. El mandato de la Comisión Directiva será por el término de cuatro (4) años,
pudiendo ser reelectos. La Comisión Directiva deberá constar al menos con dos (2) representantes
de cada frigorífico, que se encuentren dentro de su jurisdicción.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de Firmat, aprobado por Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 848/14.
Del nombre, constitución, zona de actuación y domicilio.
Artículo 1°: En la ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta se constituye bajo la denominación de SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE FIRMAT, un sindicato de primer
grado que agrupa a todos los trabajadores que prestan servicios en las siguientes industrias de la
alimentación ramas de: café, té, yerba mate, panificación industrializada, especias, dulces, chocolate, azúcar, arroz, bizcochos, bombones, caramelos, confites, cereales y legumbres, productos
dietéticos, galletitas, alfajores, cremas heladas, obleas, maníes, cucuruchos y envases para helados, pastillas comprimidas y/o de goma, sal, torrones, vinagres, cremas lácteas, frutas industrializadas en cualquiera de sus tipos y sistemas, encurtidos, hesperidinas, hortalizas industrializadas,
conservas de tomates, productos y sub-productos de la industrialización de la pesca, jugos de
frutas procesadas, concentradas y envasadas, productos lácteos, frutas al natural, desecadas y
deshidratadas, óleo margarina, grasa hidrogenada, margarina vegetal, vainillas y palmeritas, aceites comestibles, aceite vegetal, postres industrializados, sopas y caldos concentrados, comidas
envasadas, papas fritas y similares, productos para copetín, secaderos de arroz, secaderos de
té, peladeros de aves (excluyendo los frigoríficos donde también se faena carne vacuna), aves y
huevos y toda industrialización, procesamientos, incubación y producción avícola, procesamientos de la liebre, codornices, recolección y clasificación de huevos, hongos, champiñones, almidón
y gluten, mostaza, materia prima para confiterías glucosa, café soluble, agar-agar, espesantes
para dulces, alimentos balanceados, industrialización de papas (en escamas), polvos para hornear, postres y levaduras artificiales, mazapán, producción manufactura y distribución de tales
productos u otros similares, que se elaboren por los mismos establecimientos, industrialización y
elaboración de comidas pre-elaboradas y congeladas, huevo en polvo, isomerosa, garragel, elaboración de enzimas para productos alimenticios, productos regionales en conservas (ahumados
y en aceite), fijando su domicilio social en calle Alberdi 897 de la ciudad de Firmat, Provincia de
Santa Fe. Tendrá como zona de actuación en todo el territorio del Distrito Firmat, Departamento
General López de la Provincia de Santa Fe.
Propósitos y Fines. Derechos y Obligaciones
Artículo 2°: Los propósitos de este sindicato es la elevación cultural y material de los trabajadores de industrias de la alimentación y su grupo familiar, mediante la organización y aplicación de
los principios de solidaridad social, ejerciendo los siguientes derechos:
a) Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar,
el de huelga y el de adoptar demás medidas de acción sindical;
b) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores. Para representar los intereses individuales de los trabajadores deberá
acreditar por escrito, el consentimiento por parte de los interesados del ejercicio de dicha tutela;
c) Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan
las normas respectivas;
d) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de
seguridad social;
e) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;
f) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas
y mutualidades;
g) Administrar sus propias Obras Sociales y según el caso, participar en la administración de
las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo;
h) Promover:
1 - La formación de sociedades cooperativas y mutuales;
2 - El perfeccionamiento de la legislación laboral previsional y de Seguridad Social;
3 - La educación general y la formación profesional de los trabajadores;
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
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i) Imponer cotizaciones a sus afiliados;
j) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa.
Artículo 42°: Inc. 1° La Comisión Directiva está compuesta de los siguientes miembros:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Tesorero
Pro-tesorero
Secretario de Actas.
Habrá además seis suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años y podrán ser reelectos.
Inc. 2° Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando
la actividad durante dos años.
El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. La representación femenina en cargos electivos y representativos de la asociación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 25.674 y sus reglamentaciones, y a
las normas legales que en el futuro las modifiquen. El Secretario General y el Secretario Adjunto
deberán ser ciudadanos argentinos.
Se entenderá por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa,
referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas en el Código
Penal y leyes complementarias.
Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación
de la Ley de Concursos o al Código Civil o cualquier otra norma de derecho privado.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructural Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de
Contactos, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 854/14.
ART. 1: CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACION.
En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de Abril del dos mil seis se constituye la ASOCIACION DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS, asociación gremial
de primer grado, fijando domicilio en calle Corro 476, de la ciudad de Córdoba y con zona de actuación en el ámbito territorial de la República Argentina.
ART. 2: La A.T.A.C.C. es defensora de la democracia y la libertad y se opone a toda discriminación basada en el color, nacionalidad, raza, religión o ideología y sobre la base de tales principios
aspira agrupar a todos los trabajadores de los Centros de Contactos y afines de las empresas del
ramo que actúan en la República Argentina.
ART. 3: AMBITO PERSONAL.
La entidad nucleará a los trabajadores que prestan servicios, bajo relación de dependencia,
en las distintas empresas de rubro de los centros de contactos (call center).
Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, duración de los mandatos:
De la Comisión Directiva.
COMISION DIRECTIVA.
ART. 15: La dirección y administración del sindicato será ejercida por una Comisión Directiva
compuesta por once miembros titulares a saber:
Un Secretario General;
Un Secretario General Adjunto,
Un Secretario de Prensa y Actas.
Un Secretario de Finanzas;
Un Secretario Gremial;
Un Secretario Acción Social;
Un Secretario de Cultura, Turismo y Deportes.
Cuatro Vocales Titulares.
Cuatro Vocales Suplentes, los que no habrán de integrar la Comisión Directiva, hasta tanto no
se produzca una vacante definitiva entre los vocales titulares. En todos los casos se deberá respetar, las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos,
establece la Ley 25.674 y el art. 2 del Decreto Reglamentario 514/2003.
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
ART. 17: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva tendrá una duración de cuatro
años. Los integrantes de dicho organismo podrán ser reelectos en sus mandatos.
Representación social:
ART. 27: DEL SECRETARIO GENERAL.
a) Es representante legal de la Asociación en todos sus actos jurídicos, gremiales y sociales; b) Presidir la reuniones de la Comisión Directiva y convocar a sus reuniones; c) Supervisar
las actuaciones de las distintas Secretarías y de los vocales, firmará la correspondencia oficial
de la entidad, conjuntamente con el secretario que le corresponda según el índole del asunto;
d) Autorizará los gastos y pagos aprobados por la Comisión Directiva; e) Informará a la Comisión Directiva de todo acto o gestión; f) Firmará conjuntamente con el Secretario de Finanzas,
Secretario Adjunto y Secretario de Actas y Prensa, los cheques, pudiéndolo hacer con solamente la firma de uno de ellos; g) Firmará la memoria y balance con el Secretario Adjunto y de
Finanzas, como así también los cuadros demostrativos de pérdidas y ganancias, movimientos
de fondos de ejercicio económico financiero que será elevado a consideración de la asamblea
general de afiliados anualmente para su aprobación; h) Firmará las actas de las sesiones de la
Comisión Directiva y resoluciones de las que asiste, juntamente con el Secretario de Actas y
Prensa; i) Nombrará con acuerdo de la Comisión Directiva, a los empleados que estime necesario, así como las sub-comisiones que fueran convenientes para el mejor desempeño de la
entidad; j) Vigilará la buena marcha del organismo, el fiel cumplimiento del presente Estatuto y
la efectiva ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva, y asamblea de
afiliados; k) Convocará y presidirá las sesiones de la Comisión Directiva, dirigiendo el debate
en forma parlamentaria; l) Atender las relaciones de la A.T.A.C.C. con otros gremios u organismos, pudiendo en forma expresa y por escrito delegar esas funciones en otros miembros de
Comisión Directiva; m) Atribuir funciones y/o tareas al personal de A.T.A.C.C.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructural Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de Escobar, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 932/14.
ART. 1: Quedó constituido en el partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, a los 1 días
de Junio de 2013 el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ESCOBAR, (S.T.I.Q.Y.P.T.E.) organización representativa de los obreros y empleados de
la Industria Química y Petroquímica, ya sea que desarrollen su actividad industrial y/o administrativa.
ART 2: El Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de Escobar tendrá su sede central y domicilio legal en la calle Las Esmeraldas Nº 811 del Partido de Escobar,
provincia de Buenos Aires.
Tendrá como zona de actuación el Partido de San Isidro, Beccar, Martínez; Villa Delina,
Boulogne, Partido de San Fernando, Victoria y Virreyes, Partido de Tigre, Don Torcuato, El Talar de
Pacheco, Gral. Pacheco, Los Troncos del Talar, Ricardo Rojas, Rincón de Milberg, Benavídez, Dique Luján y Partido de Escobar, Escobar, Garín, Maquinista Savio, lng. Maschwitz, Matheu, todos
ellos de la provincia de Buenos Aires, pudiendo solicitar a la Autoridad de Aplicación la extensión
de la zona de acuerdo a la legislación vigente.
ART 3: El Sindicato tiene por finalidad agrupar sindicalmente y representar a todos los
trabajadores de las empresas de la Industria Química y Petroquímica de la zona de actuación
señalada en el Artículo 2° de éste Estatuto, que presten servicios en relación de dependencia
laboral en los establecimientos industriales, sus administraciones y sedes centrales y/o legales de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o comercialización de
o con los siguientes productos, sus compuestos y/o derivados: abonos artificiales orgánicos
e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites
sintéticos, acetatos, ácidos (acético, acrílico, bezoico, bórico, butírico, carbónico, cáprico,
caprílico, caproico, carbónico, cianhídrico, clorhídrico, esteárico, fórmico, fosfórico, fatálico,
láirico, nítrico, palmítico, propíonico, sulfúrico, valeriánico, etc.), adhesivos, aditivos, aerosoles, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio, potasio, rubido, sodio, etc.), alcanfor,
alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, como así los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínico; aluminio, anhídricos (de ácidos y bases),
anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de su
procesamiento, carbonatos, carbones (activados, residuales, vegetales y los demás), carburos (deboro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás), cianuro, cloruros (potásicos y sódicos),
consumibles (tinta caliente, “hot roll”, “hot stamping”, tóner, tinta para impresoras) colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electointensivos, electroquímicas,
electroquímicos y sus compuestos de grafito artificial, emulsionantes, emulsiones, bituminosas, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para
curtiembres y tintoreras, ferroaleaciones químicas (ferroalumino, ferrocianuro, ferrocromo,
ferromanganeso, ferrosílico) fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintética, galvano, plásticos, gases comprimidos y líquidas, gel y productos fabricados en base al mismo, gelatinas,
glicerinas, gomas, hidróxidos de sodio (soda cáustica), hiposulfititos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganiol negro de acetileno, anilina, animal, gas, hierro, humo, marfil, platino,
nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles y placascelulósicas y fotográficas, pastas electródecas, pastas químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas,
pigmentos, pinturas, plantas de tratamiento de aguas que presten servicios exclusivamente
para el consumo interno o purificación de afluentes de las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogámicos, carboquímicos, de la destilación de
alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de cinc, cobre, niquel, plomo electrolítico),
empleados en fotografías (placas radiofráficas, rollos para fotos, cintas para videograbadoras
y filmadoras), insecticidas, productos para limpieza y mantenimiento (agua lavandina, almidón,
azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.),
para preparaciones farmacéuticas, radiactivas, reciclado, quemado y tratamiento de residuos
patológicos e industriales, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, siliciuro de calcio,
SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y filtrantes, tintas y toda actividad comprendida dentro de la tecnología química y petroquímica, singularizada esta última en la industria
que a partir del petróleo o del gas natural elaboran y/o producen los siguientes productos, sus
compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenimetanol, hexanol, isopropílico, metanol, mentil, terbutil, éter, oxo, pentanol, propanol, propenol),
amoniaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufres, benceno, (alquibenceno lineal,
cumeno y fenol), butadineo, butileno, BTX, cetona, ciclohexano, (caprolactama: ácido adípico
y hexametilendiamina), clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético
(buna, butílico, cloropreno, facticio, metiliconitrilo, SBR), estileno, estireno, etilenglicol, etilenofenolmetano, fibras poliacrílicas, formadehido, fluorocarbonos, hidrocarburos saturadas
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79
y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, nafténico, negro de humo normal
bexan, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno; poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliesteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros, propano,
propileno, resinas de butana, solventes, clarados y no clarados, sulfato de amonio, sulfulano,
tetracloruro de carbona, tolueno, urea, xileno y todo otro elemento que se emplee, desarrolle
y/o produzca en la industria, como así también todos los compuestos y derivados que en el
futuro se puedan fabricar de los subproductos del gas natural y/ petróleo.
ART 4: Son propósitos fundamentales de la Organización: a) Ejercer la representación y la
defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de los asociados; b) Propender a la realización de los objetivos que garanticen los derechos del trabajador y de la ancianidad; c) Bregar por la creación de escuelas de capacitación sindical y técnica para los obreros,
por el Estado o la Organización; d) Participar en las negociaciones de los Convenios Colectivos de trabajo, defender las conquistas obtenidas y propiciar la ampliación y el progreso de la
legislación social y el régimen de los derechos a los fueros sindicales; e) Incentivar a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural,
intelectual y física; f) Promover la protección del afiliado mediante la creación de servicios
sociales, asistenciales y recreativo; g) Proponer hacer de la industria química nacional, grande
y próspera; h) Adherirse a las entidades que tanto en el orden nacional como en el internacional se constituyan con la finalidad de defender los intereses profesionales de los trabajadores,
siempre que dicha afiliación signifique soberanía para este Sindicato; i) Fijar su posición en
materia política, participar en el análisis de los problemas de los trabajadores, dando inclusive
su apoyo a partidos políticos de clara definición nacional y popular y a candidatos a cargos
electivos y representativos, cuando con ello se asegure la defensa integral de los derechos de
la clase trabajadora; j) acrecentar el patrimonio de la institución, mediante inversiones, adquisiciones y otras operaciones que disponga la Organización por intermedio de sus autoridades,
y de acuerdo a las normas de este Estatuto, constituir patrimonio de afectación destinados a
servicios de créditos, de seguros, de viviendas, de cultura, de proveedurías y demás de carácter social; k) editar periódicos, revistas, libros y cualquier otro impreso tendiente a difundir los
objetivos de la Organización Sindical.
ART. 31: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por
once (11) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General,
Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de
Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda; y Secretario de Medio Ambiente y tres (3)
vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes que serán llamados a reemplazar a los
titulares que por cualquier circunstancias se produjera la cesación de sus funciones. Los reemplazos se efectuarán por el orden de prelación establecida en las listas y los puestos vacantes serán
ocupados por el mismo orden.
El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto de la Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta, aprobado
por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 933/14.
ARTICULO 1° - La ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUNTA ALTA, fundada el
5 de junio de 1946, con Personería Gremial Nº 952 y domicilio legal Roca Nº 675 de la ciudad de
Punta Alta, partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, es una asociación gremial de trabajadores, de primer grado, destinada a agrupar
a aquellos que prestan servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad
consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en
la prestación de servicios por cuenta propia o ajena. Agrupará también al personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones
gremiales específicas respectivas no agrupen a dichas categorías, así como a los trabajadores que
presten servicios para la propia Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta y a los trabajadores en pasividad que hayan pasado a esa situación después de prestar servicios en alguna de
las actividades o categorías anteriormente enunciadas.
La ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUNTA ALTA agrupará a dichos trabajadores, de conformidad con las pautas que seguidamente se indican:
a) con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, con exclusión de los
que ejerzan la profesión de “corredores o viajantes de comercio” y de los que invistan la condición
de “personal jerárquico”, entendiéndose, en este último supuesto, que tal carácter es atribuible a
aquellos que desempeñen funciones de índole gerencial o ejerzan la representación general del
empleador;
b) con prescindencia de que el empleador sea una persona física o que haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas las cooperativas, y cualquiera que sea
el régimen jurídico aplicable a la relación laboral;
c) con exclusión de los trabajadores de cualquier categoría que presten servicios para empresas que, aun siendo comerciales, se dediquen a las siguientes actividades: bancaria y de seguros,
de transporte, de servicios públicos general, hoteleras o gastronómicas, espectáculos públicos,
farmacias, prensa, radio, televisión o que se desempeñen como “encargados de casa de renta”;
d) en especial, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUNTA ALTA agrupará a los
trabajadores que presten servicios en empresas o establecimientos dedicados a las actividades
que se mencionen seguidamente:
I - Tiendas, almacenes y bazares al mayor y menor - Venta de muebles - Venta de artículos
del hogar - Relojería y joyería - Venta de libros y artículos de librerías - Venta de repuestos - Editoriales - Venta de instrumentos musicales - Cigarrerías - Venta de artículos de perfumería, cosmética y peluquería - Juguetería - Óptica - Venta en el ramo de herboristería - Comercialización de
aguas gaseosas - Importación y exportación - Depósito de Mercadería - Venta y/o corralones de
materiales de construcción, caucho, vidrios y cristales, ferretería, sanitarios y rezagos - Venta de
casas prefabricadas y modulares - Venta de flores, plantas y pájaros - Carnicerías - Bicicletería y
repuestos - Zapaterías - Venta de artículos de panadería fuera de fábrica - Galería de arte y casa
de antigüedades - Kioscos - Supermercados y autoservicios - Empresas consignatarias, comercialización y exportación de ganado, cereales y frutos del país - Empresas de comercialización,
acopio, depósito y distribución de productos avícolas - Empresas de acopio, depósito y venta de
semillas y forrajes - Empresas de venta de artículos de rotisería, quesería, fiambrería, pastas y
lecherías - Despacho de pan y productos de confitería – Disquerías.
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Primera Sección
II - Empresas financieras y de créditos no bancarias - Casa y agencias de cambio, bolsa y valores.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
III - Venta de terrenos, casas, propiedad horizontal y bienes raíces en general - Servicios de
administración de empresas - Urbanización y loteos - Tasación de propiedades - Administración y
locación de propiedades - Tasación y venta de fondo de comercio.
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Camioneros, Choferes Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz, aprobado por Resolución M.T. y S.S. Nº 935/14.
IV - Comercialización de automotores nuevos y usados - Venta de tractores y/o maquinaria
agrícola - Venta de acoplados, remolques y semirremolques y casas rodantes - Venta de barcos,
lanchas, botes y aeronaves y sus accesorios.
ARTICULO 1: En la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, a los veinte días del mes de
Enero del año dos mil trece, bajo la denominación de Sindicato de Trabajadores Camioneros, Choferes, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia
de Santa Cruz queda constituida una Asociación Profesional de Trabajadores de Primer grado la cual
tendrá su domicilio legal en calle Lavalle Nº 1095, Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.
V - Estaciones de servicios, estacionamiento, venta de lubricantes.
VI - Venta, locación y servicios de mantenimientos y reparaciones y aparatos electrónicos, audio, grabadores, sistema de sonidos, televisión, cinematografía y electricidad en
general - Equipamientos de laboratorios - Equipamiento hospitalario - Equipamiento de autoservicio y supermercado - Instalaciones frigoríficas - Instalaciones de negocios en general Reparación de lavarropas, heladeras, afeitadoras - Amoblamientos y decoraciones - Alquiler
de trajes, Vestidos y decorados - Alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en
general.
VII - Empresas de viajes y turismo - Empresas de alquiler automotores - Camping.
VIII - Empresas y agencias de juegos de azar - Empresas y agencia de Prode - Empresas de
organización de rifas.
IX - Empresas de procesamientos de datos y computación.
X - Personal de estudio jurídicos, contable, asesoramiento impositivo y laboral, ingeniería,
escribanía, asesoramiento de seguros, agencias marítimas, patentes y marcas, casa de remate, martilleros, traducciones, Agencia de empleos, Selección de personal, Empresas de servicios
temporarios - Asesoramiento de mercado - Información comercial - Administración de mercado - Inspección de Obras Viales - Consultorías - Consultores de seguridad - Asesoramiento de
instalaciones industriales - Gestorías, mandatos y representaciones - Detectives y agencias de
investigaciones.
XI - Servicios fúnebres - Cementerios privados - Financiación de sepelios.
XII - Promoción comercial - Agencia de Avisos - Alquiler de películas y de cine del hogar Microfilm y servicio de microfilmación - Copia, fotocopia, copias heliográficas, Fotográficas y a
máquina.
XIII - Fletes al instante - Autos Remis - Camiones blindados - Camiones atmosféricos - Cargas
aéreas - Embalajes - Repartos - Desinfección y desratización - Grúas - Guinches, Grúas torres,
autotransportables - Guardamuebles - Lavaderos - Tintorerías - Limpieza - Limpieza de frente Mudanzas - Señalización luminosa de tránsito y viales - Depósito y limpieza de alfombras - Mantenimientos de alumbrado y servicios públicos.
XIV - Escuelas y academias por correspondencia - Escuela y academias de chóferes - Escuelas y academias de dibujo - Escuelas y academias de tejidos a máquina - Escuelas y academias de música - Escuelas y academias de peinados - Guarderías infantiles - Gimnasios - Guarderías Náuticas - Escuelas e Institutos de belleza - Escuelas y academias de corte y confección
- Maestranza de establecimientos educacionales privados en general.
XV - Personal administrativo, de venta y técnico de las siguientes actividades:
Extracción de arena - Fabricación de alfajores - Barracas - Industria de la construcción
- Casas prefabricadas, premoldeadas y modulares - Artículos de cuero - Cortinas de madera - Cal - Camisas - Corpiños y corsets - Cepillos - Cartón corrugado - Envases de cartón
- Editorial no gráfico - Escobas - Gráficos (fuera del local del taller) - Hojalatería - Jabones
- Juntas - Artículos de maderas - Minería - Mosaicos - Muñecas y juguetes - Molienda de
minerales y materiales afines, huesos, piedras esmeril, marmolería - Muebles de cocina de
madera - Pinceles - Neumáticos - Pastas frescas - Puertas de madera - Conservas de pescado - Perfumes - Fabricación laminados de plásticos - Perforación para extracción de agua
- Pavimentación - Extracto de quebracho - Artículoa refractarios - Sombreros - Servicios de
agua potable - Talabartería - Toldos - Desmonte - Desmonte mecánico - Excavaciones - Movimiento de materiales y tierras.
La nómina de actividades precedente es meramente enunciativa, no correspondiendo interpretar que los trabajadores pertenecientes a una actividad no mencionada están excluidos, por
ese solo hecho, del ámbito de representación que es propio de la Asociación Empleados de Comercio Punta Alta.
La ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE PUNTA ALTA ejercerá su actividad en
un ámbito geográfico que comprende el territorio del partido de Coronel de Marina Leonardo
Rosales, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. Tendrá domicilio legal en la Ciudad
de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Provincia de Buenos Aires,
República Argentina, en el lugar que fije su órgano directivo, constituyendo una asociación
legal con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 9° - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta por 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario
General, Secretaria Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Turismo y obra,
Secretario de Finanzas, Secretario de Previsión Social y tres vocales titulares. Habrá además vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia,
fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de vocales titulares.
El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años en sus funciones, pudiendo sus
miembros ser reelectos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la Comisión Directiva será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance
o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados. Cuando la cantidad de trabajadoras
no alcanzare el 30% del total de afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en
las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la
asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo las listas que se presenten
deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. No podrán oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en
este artículo. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos,
resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructural Sindical.
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ARTICULO 2: El Sindicato de Trabajadores Camioneros, Choferes, Obreros y Empleados del
Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz agrupará a
la totalidad de los trabajadores ocupados en el Transporte Automotor de Cargas en general y/o en
cualquiera de las ramas y modalidades operativas que a continuación se detallan:
a) Combustibles u otros elementos líquidos, semi líquidos, sólidos, o gaseosos sean estos a
granel y/o fraccionados.
b) Transportes de clearing y cargas postal, valores y/o caudales públicos o privados (dinero en
efectivo, cheques, documentos en general, piezas postales, etc.).
c) Recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines.
d) Transportes de materiales de y/o para la construcción (hormigón preelaborado, escombros
mediante contenedores y/o volquetes, movimientos y montajes de elementos pesados destinados
a obras de Ingeniería Civil).
e) Ganados en pie y/o faenados.
f) Transportes de minerales áridos, etc.
g) Remolques de vehículos y/o automotores de la vía pública.
h) Mudanzas, equipajes y encomiendas y/o fletes al instante.
i) Transportes de Cañas de azúcar y/o derivados en cualquiera de sus formas.
j) Diarios, periódicos y revistas y/o cualquier otro tipo de publicaciones.
k) Líquidos (vinos y/o bebidas alcohólicas y/o gaseosas, ya sea a granel o fraccionadas, sustancias químicas, agua en estado natural, cloacales, etc.).
l) Transportes pesados (de máquinas y/o otras cargas de gran peso y/o dimensiones mediante
el arrastre de carretones, boogies, cureñas o vehículos semejantes).
ll) Transportes de Equipos vinculados a la Perforación Petrolífera y actividades afines (equipos
en partes desmontadas, montaje y/o desmontaje, cargas y descargas de los referidos equipos).
m) Transportes de Cargas combinadas con otros medios de transportes sean estos ferroviarios, marítimos y/o aéreos.
En general la actividad del transporte de cargas por automotor comprende todo tipo de transporte de cosas o mercaderías aun cuando las mismas cosas transportadas hayan sido elaboradas
para una finalidad determinada, equipos y/o máquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/o construcciones civiles y/o que provengan de desmontajes similares, guardas de carga en tránsito, etc., siendo por lo tanto la presente enumeración meramente
enunciativa y no taxativa ni limitativa alguna.
Se aclara asimismo que en virtud de que la actividad del transporte de cargas por automotor
se encuentra en franca evolución cualquier otro sistema o modalidad de servicios a crearse en el
futuro queda comprendido en este artículo por el solo hecho de tratarse de un modo o forma de
transporte de carga por automotor.
El sindicato mencionado agrupará igualmente a la totalidad del personal taller mecánico y
administrativo de las empresas automotores de carga, con excepción de aquellos que cumplan
funciones de Dirección, gerenciales (Gerentes), de supervisión (Supervisores).
ARTICULO 3: La zona de actuación del Sindicato de Trabajadores Camioneros, Choferes,
Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de
Santa Cruz donde cumplirá sus objetivos y sus fines será en el ámbito del territorio de la provincia
de Santa Cruz.
ARTICULO 5: El Sindicato tendrá por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores,
para lo cual podrá realizar lo siguiente:
a) Relacionar o vincular entre sí a todos los trabajadores comprendidos en el artículo 2° del
presente Estatuto.
b) Propender el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida de sus afiliados, con
sujeción al orden legal aplicable, y que el desempeño de sus tareas se efectúen bajo modalidades
que resguarden su dignidad, posibilitando el pleno desarrollo de su personalidad.
c) Proponer el logro de una conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la
base de la comprensión de sus derechos y obligaciones.
d) Defender y representar los intereses gremiales, colectivos, individuales y laborales de sus
afiliados ante la justicia, la autoridad de aplicación y otros organismos del Estado.
e) Promover la realización de tareas lícitas en defensa del interés de los trabajadores, en especial ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar
demás medidas de acción directa.
f) Procurar la capacitación general, profesional y sindical de sus afiliados, mediante bibliotecas, cursos, conferencias, becas y publicaciones.
g) Promover la formación y la organización de sociedades cooperativas y mutuales entre sus
afiliados de acuerdo a la legislación vigente.
h) Fomentar la práctica del deporte para sus afiliados dentro de ámbito físico necesario y el
turismo social para los mismos y su grupo familiar.
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
ARTICULO 32: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por catorce (14) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
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CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
a) Secretario General
b) Secretario Adjunto
c) Secretario Gremial
d) Secretario Administrativo
e) Secretario Tesorero
f) Secretario Pro-Tesorero
g) Secretario de Actas
h) Secretario de Organización
i) Secretario de Acción Social y Prensa
j) Secretario de A.R.T.
k) Secretario de Fiscalización de Aportes y Contribuciones
l) Vocales (tres).
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Número de afiliados al momento de aprobación del Estatuto es de 52 personas.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructural Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados de la Industria Maderera
de Concordia, aprobado por Resolución M.T. y S.S. Nº 44/95.
1) DENOMINACION: UNION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE
CONCORDIA.
DOMICILIO: Güemes Nº 273, Concordia, Provincia de Entre Ríos.
OBJETO: Los fines a que propenderá la Unión son: defender los intereses profesionales de
trabajadores que agrupa y representantes ante sus empleadores, autoridades nacionales, provinciales y/o municipales y demás personas o entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha
representación. B) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en la zona
de actuación y en su ámbito representativo. C) Peticionar ante quien corresponda la adopción de
aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus representados. D) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social. Denunciar sus
infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento. E) negociar y pactar mediante acuerdo
colectivo, normas reguladoras de las relaciones laborales. F) Propiciar y concertar convenciones
colectivas de trabajo de alcance general por intermedio de la Unión de Sindicatos de la Industria
Maderera de la República Argentina. G) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de
bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales, de
descanso, esparcimiento, de abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra actividad que
persiga idénticas finalidades. H) Realizar actividades tendientes a elevar el nivel cultural de sus
afiliados, consolidar sus valores y capacitarlos para la defensa de sus intereses profesionales. I)
Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados estimular en los mismos el concepto de la responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones
laborales y el aumento de la productividad. J) Organizar y promover la formación de cooperativas
de producción de consumo, de crédito para la vivienda, consultorios médicos, odontológicos, farmacias, crear bibliotecas para sus afiliados y familiares, y todo lo relativo a las obras asistenciales.
K) Crear diarios, periódicos o revistas como órganos oficiales de la Unión. L) Cumplir con toda
otra actividad inherente a sus fines y no prohibida por las leyes. LL) Administrar sus propias obras
sociales. M) Promover la creación de delegaciones cuando el número de afiliados en una zona lo
requiera y asegurar su fortalecimiento y funcionamiento. N) Mantener relaciones con todas las asociaciones gremiales del país cuyos principios y objetivos sean compatibles con los declarados en
este estatuto y en particular, con el de protección de la persona y de los derechos del trabajador.
Ñ) Instituir y administrar seguros colectivos, servicios mutuales y fondos asistenciales y de retiro.
2) ZONA DE ACTUACION: Departamento de Concordia, Federación, Colón, de la Provincia de
Entre Ríos.
3) DETERMINACION DE ACTIVIDAD, OFICIO PROFESION O CATEGORIA REPRESENTADOS:
Agrupar a todos los obreros y empleados de la industria de la madera en sus distintas especialidades de: Carpintería, aserraderos, fabricantes de carrocerías, tacos y hormas, Parquets, placas
y terciados, envases y cajones, aglomerados y conglomerados, ataúdes, corchos y escobas, manufacturas de mimbre y caña de la India, preparado de paja de guines y ebanistería en general,
talleres de lustrado de muebles, cualquiera sea el lugar donde se realiza, impregnación de maderas, corte y tala destinado a la industria, fabricación de carbón de madera cualquiera sea su tipo
y toda persona que se desempeñe en la industria maderera, entiéndase ésta como el proceso de
manufacturación de la madera, desde su inicio y hasta su conclusión y de sus actividades donde
la madera y sus derivados sean el elemento o materia prima predominante. El personal de los establecimientos que fabrican sus propios envases, como asimismo el personal de mantenimiento y
administrativos donde la industria de la madera sea el ramo principal agrupando y representando a
todos los obreros y empleados administrativos de la industria de la madera. No podrán pertenecer
al gremio el personal directivo y jerárquico o con facultades para aplicar o aconsejar sanciones
disciplinarias, o con grado de vinculación con nivel de decisión empresaria, y con zona de actuación en los Departamentos de Concordia, Federación y Colón, de la Provincia de Entre Ríos.
4) DETERMINACION Y DENOMINACION DE LAS AUTORIDADES QUE COMPONEN EL ORGANO DIRECTIVO, CON INDICACION DE LAS QUE EJERZAN LA REPRESENTACION SOCIAL Y
DURACION DE LOS MANDATOS RESPECTIVOS: Un Secretario General, Un Secretario de Organización, Un Secretario Administrativo, Un Secretario Tesorero, Seis Vocales Titulares, Tres Vocales
Suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán o permanecerán en sus cargos y/o
mandatos por el término de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelectos.
5) Número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto. La cantidad de afiliados es de 1.800.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructural Sindical.
#F4696567F#
#I4685216I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1688/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.628.263/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector
sindical y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas
5/6 del Expediente Nº 1.628.263/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 28 y 29 de las mismas
actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación propiciada en el Expediente Nº 1.614.954/14 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la
nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”.
Que el citado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes
individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1077, de fecha 28 de diciembre de 2006.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa
naturaleza, citándose los últimos alcanzados y que han sido debidamente homologados mediante
Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 716, de fecha 14 de mayo de 2014 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1775, de fecha 27de noviembre de 2013.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva
el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con
el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 837/07 “E”, cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de abril de 2014, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
por el sector sindical y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el
que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.628.263/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.628.263/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.628.263/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1688/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1390/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 24 del mes de abril de 2014, se reúne el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio
legal en la Av. Rivadavia 2358 2° Izquierda de la Capital Federal por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo
en carácter de Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado General
de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRIA Gustavo y PEREZ PRESEDO José en su carácter
de Consejo Directivo y el Delegado de la planta, FRIAS Luís Alberto, en adelante, “EL SMATA”, con
domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes convienen lo siguiente:
PRIMERA: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones, acuerdan que LA
EMPRESA procederá a realizar un incremento salarial porcentual del 11,80% (Once con ochenta
por ciento) el cual se aplicará en el mes de abril de 2014 y regirá para los meses de abril a junio
del corriente año. Este aumento será de aplicación sobre todos los conceptos remunerativos, normales y habituales debidos a cada trabajador. Para ello se consideran como base de cálculo los
valores de los jornales de las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E” vigentes al 1-04-2014,
siendo incorporado el porcentaje convenido a los básicos de las categorías con la vigencia previamente determinada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la
plataforma de futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea
con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes
establecen que se reunirán en junio de 2014 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes
estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en
el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento
de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La
Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL VIGENTE
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
82
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE
LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empleador, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.621.590/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo, a fojas 11 de las presentes actuaciones.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y acta de ratificación celebrados por el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA
DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empleador, obrantes a fojas 1/2 y 11, respectivamente del Expediente Nº 1.621.590/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con acta de ratificación, obrantes a fojas 1/2 y 11, respectivamente del Expediente Nº 1.621.590/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.590/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1667/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 1/2 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1391/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Señor
Director Nacional de Negociaciones Colectivas
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
At. Sr. Secretarias de Conciliación - Departamento Nº 1
#F4685216F#
#I4685217I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1667/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.590/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
De nuestra consideración:
Alfredo L. Bazzan y Hebert De Mattos en su carácter de Secretario General y apoderado respectivamente del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, con domicilio en Chacabuco
528; Tigre y Guido Omar Monti, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS - CACEL, con domicilio legal en Viamonte 740, Piso 4º,
Capital, nos dirigimos al Señor Director Nacional a fin de poner de manifiesto lo siguiente:
Nuestras representadas son signatarias del convenio colectivo Nº 330/01 oportunamente homologado y registrado por ese Ministerio.
Por el presente venimos a informar que las partes hemos acordado los siguientes salarios
básicos de convenio (por hora de trabajo) con vigencia a partir del 1° de abril de 2014:
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
Categoría
$ 39,79
Oficial
$ 36,80
Medio oficial
$ 31,33
Auxiliar tareas generales
$ 26,33
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
Las escalas así dispuestas —que importan un incremento del 15% sobre los valores anteriores (octubre de 2013)— comprenden todos los incrementos otorgados hasta la fecha por el Gobierno Nacional, y todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación— hasta
su concurrencia con los incrementos que la escala acordada importa.
Los valores vigentes con anterioridad, desde el mes de octubre de 2013, eran los siguientes:
Categoría
$ por hora
Oficial Maestro
$ 34,60
Oficial
$ 32,00
Medio Oficial
$ 27,25
Aux. Trab. Grales
$ 22,90
83
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
a partir 1/4/14
Oficial maestro
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y VIDA PYME ASOCIACION
CIVIL, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.612.670/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.612.670/14.
El acuerdo arribado no tiene límite temporal definido, manifestando las partes su acuerdo para
mantener negociaciones dentro de un plazo razonable, cuando cualquiera de ellas lo requiera.
Expediente Nº 1.624.854/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año dos mil catorce, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales
Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL
comparece Alfredo BAZZAN en su carácter de Secretario General y Hugo GARRO en su carácter
de Secretario Adjunto, por la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL) comparece el Dr. Guido O. MONTI en su carácter de letrado apoderado
según copia adjunta.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que vienen en este acto a nominar a los siguientes miembros
paritarios, por el Sector Sindical los Sres. Alfredo BAZZAN DNI 4.992.438, el Sr. Hugo GARRO DNI 11.435.412 y Olga Beatriz BENITEZ DNI 14.147.896. Y por el sector empleador los
Sres. Miguel Alberto MOONEY LE 4.584.301, Julieta MONTI DNI 22.500.389 y el Dr. Guido
O. MONTI DNI 4.573.732.
Ambas representaciones ratifican en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado en
forma directa que luce agregado a fs. 1/2 del expediente de referencia dentro del marco de CCT
Nº 330/01. Por último ambas representaciones solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la asesoría técnico legal a fin de que emita opinión respecto de la
cuestión planteada.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas, labrándose la presente que
leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
#F4685217F#
#I4685219I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1677/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.670/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL
DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.) y VIDA
PYME ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.621.670/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo
homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.670/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1677/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1392/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Febrero de 2014, entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) con domicilio legal en
Alberti 646 CABA, representada en este acto por su Secretario General Nacional, el Sr.
CARLOS BONJOUR, su Secretario Adjunto, Rubén RAMOS, su Secretario Gremial Nacional,
Gustavo PADIN, su Subsecretaria Gremial, María Marcel CARRETERO, su Secretaria de Hacienda, Patricia MARTIRE y Secretaria de Capacitación y Formación Profesional Nacional,
Mariángeles SOTÉS, con la asistencia letrada de los Dres. María Josefina ESTRELLA y Jorge
Luis GINZO, en adelante UTEDYC y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES
Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) y VIDA PYME ASOCIACION CIVIL, ambas con domicilio
en Reconquista 458, 15° Piso, C.A.B.A., representadas por los Dres. Facundo RODRIGUEZ
y Salomón RUBINS, en su carácter de Director y Apoderado respectivamente, se firma el
presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
Las partes declaran expresamente que el texto es resultado del acuerdo alcanzado para dar
inicio al establecimiento de la pauta salarial 2014, por lo que el presente acuerdo será incorporado
como Acta Complementaria del convenio colectivo celebrado entre ambas representaciones sectoriales con fecha 27 de diciembre de 2012, el cual ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo
de la Nación para su homologación.
1. Las partes acuerdan en incrementar en un quince (15) por ciento el salario básico de los
trabajadores amparados por el convenio citado con vigencia a partir del 1° de febrero del presente
año.
2. Asimismo las partes acuerdan en incrementar en un quince (15) por ciento adicional el salario básico de los trabajadores amparados por el referido convenio colectivo con vigencia a partir
del 1° de Julio del presente año. En ambos supuestos, la aplicación del 15% de incremento salarial
pactado en cada tramo se aplicará sobre los salarios básicos convencionales vigentes en el mes
de enero de 2014.
3. Ambas partes acuerdan que los incrementos salariales pactados no resultan absorbibles por ningún rubro remunerativo o no remunerativo que pudiera corresponderle a cada
trabajador, salvo el rubro denominado “a cuenta pauta salarial 2014”, al que se recurrió para
viabilizar la inmediata aplicación del presente acuerdo con los salarios del presente mes de
febrero de 2014.
4. Asimismo, las partes acuerdan que, con independencia de la fecha de concertación
de la pauta salarial 2015, la misma cobrará vigencia con los salarios del mes de enero de
2015.
5. Ambas representaciones asumen el compromiso de volver a reunirse a fin de efectuar un
seguimiento de la evolución económica y su impacto sobre el valor de los salarios acordados, a
requerimiento de su contraparte en cualquier época del año.
6. Cualquiera de ambas representaciones queda facultada para presentar el presente acuerdo
ante la autoridad administrativa laboral para su homologación, quedando obligada su contraparte
a presentarse a su ratificación, a dichos efectos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de la presente, se firman 4 ejemplares
de un mismo tenor y a un mismo efecto, dos para cada parte.
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
84
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen en
representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Capitán de Ultramar D. Sergio F. BORRELLI, el Señor Gerente Administrativo Cdor.
Edgardo A. LEONE y el Señor Gerente de Recursos Humanos Cdor. D. Osvaldo L. MARESCA, por
una parte, y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES, los señores Alberto S.
SALOM, Gabriel A. PRECI y Mateo E. ARFUSO.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y
metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional, se aumentan las retribuciones
al personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES
(C.C.T. Nº 1020/08 “E”) con el siguiente alcance:
a) DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16,15%) a partir del 1° de junio de
2014 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2014.
#F4685219F#
#I4685220I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable sobre las remuneraciones mensuales, normales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2014.
Se detalla en el ANEXO adjunto al presente, los montos correspondientes a cada nivel.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Resolución 1675/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 133.525/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y
fecha indicados.
ANEXO I
CONSIDERANDO:
ESCALA SALARIAL
Que a fojas 2 y Anexo I de fojas 3 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por la parte sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 “E”.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el
Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
#I4685222I#
Por ello,
#F4685220F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LA SEÑORA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
SECRETARIA DE TRABAJO
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria,
que luce a fojas 2 y Anexo I de fojas 3 del Expediente Nº 133.525/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo I de fojas 3 del Expediente Nº 133.525/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 133.525/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1675/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1393/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Resolución 1674/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 555.068/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 555.068/13
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por
el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE
ROSARIO, por el sector empleador, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, a partir del 1 de mayo de
2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año, conforme los detalles allí impuestos.
Que el convenio precitado fue suscripto por las entidades sindicales señaladas y por la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO.
Que la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE ROSARIO es
continuadora de la cámara signataria del citado convenio.
Que asimismo, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ha modificado su denominación originaria, siendo la
misma al momento de suscribir dicho convenio SINDICATO UNION CONFITEROS Y MASITEROS
(ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE).
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
Que respecto a la categoría “aprendiz o cadete” consignada en la escala del acuerdo de
marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE ROSARIO, por el sector empleador, obrante a fojas 8/10 del Expediente
Nº 555.068/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 555.068/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
85
Expediente Nº 555.068/13
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1674/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1394/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expte. 555.068/2013
En la ciudad de Rosario a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece, comparecen
por ante mí funcionaria actuante Dra. MARIA VERONICA SOLMI autoridad de la delegación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Asociación Empresaria Hotelero
Gastronómica y Afines Rosario, representado por su Presidente Carlos Alberto Mellano D.N.I.
16.628.247 y los siguientes paritarios designados para la constitución de la Comisión Negociadora: Facundo Suescum, D.N.I. 26.160.309, Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, Carlos Glielmi,
D.N.I. 14.640.336 y el Sr. Fernando Biasutti, D.N.I. 23.645.251 y el Sindicato Obreros, Pasteleros,
Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2ª Circunscripción
de la Pcia. de Santa Fe representado por los siguientes paritarios, designados para la constitución de la presente comisión negociadora Susana Beatriz Degano D.N.I. 13.778.123, Blas Agüero
D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina
de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros Representado por el
siguiente paritario, designado a los fines de la constitución de la presente Comisión Negociadora: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248, todos comparecen para presentar la nueva Escala
salarial de la Rama Pizzería, Sandwichería Saladitera etc. del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 139/90, Acordada entre ambas partes que regirá partir del primero de Mayo del corriente año
y hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil trece, la misma se adjunta a este acta como
parte integrante siendo firmada y ratificada en este acto solicitando las partes su correspondiente homologación. Las partes se volverán reunir en el mes de Diciembre del año 2013 para
negociar las escalas correspondientes a partir del 1° de enero de 2014. Para todos los efectos
legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia
comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus
modificatorias. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supera el porcentaje establecido en
esta escala salarial para el período establecido en las mismas, las partes se reunirían para hacer
el ajuste correspondiente independientemente de la cláusula arriba mencionada. Con lo que
termino el acto siendo las 11:30 que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes
por ante la funcionaria actuante.
CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE Nº 555.068/2013
En la ciudad de Rosario a los trece días del mes de Mayo de dos mil trece, comparecemos
ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad,
la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara
de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías y Afines) (Rama Pizzería Sanwichería) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2ª CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA. DE SANTA FE – FILIAL
ROSARIO DE LA F.A.T.P.C.P.H. Y A. para presentar la escala salarial acordada entre partes para
todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1º de Mayo de 2013 y
hasta el 31 de Diciembre de 2013. Las partes se volverán a reunir a partir del primero de Diciembre del corriente año para conformar la escala correspondiente a partir del 1º de enero del 2014.
A todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado en relación
de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley
Nº 14.250, se firma al pie.
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
86
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.572.756/13
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1692/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.613.178/14 agregado como fojas 58 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1396/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4685222F#
#I4685224I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1692/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.572.756/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14, agregado a foja 58 al Expediente
Nº 1.572.756/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES
por la parte sindical, la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, de conformidad con lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de marzo de 2014, conforme los detalles
allí impuestos.
Que a través de la cláusula primera del texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una suma durante los meses de marzo, abril y mayo de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente
de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe con el alcance de representatividad de las partes signatarias del mismo.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL
FEDERAL por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14 agregado a foja 58 al Expediente Nº 1.572.756/13, de conformidad con lo establecido por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.613.178/14 agregado a foja 58 al Expediente
Nº 1.572.756/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos
mil catorce, siendo las 12 horas, en la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los
señores paritarios, José Luis SANCHEZ (M.I. 18.324.873); Saúl Esteban GONZALES MORALES
(M.I. 92.661.922); Leonardo Pedro ALARCON (MI 16.031.576); Gastón ESTRELLA (MI 27.280.738),
Daniel Román RODRIGUEZ (MI 30.348.118); Nancy Cristina CANARIO (MI 20.491.858); Oscar Daniel BENITEZ (MI 13.385.778) y Ramón Rodolfo FRIAS (MI 23.334.052), con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA (CPACF T° 78 - F° 826), por una parte y, por
la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparece el señor Domingo José ALVAREZ (MI 13.238.283); Segundo FERNANDEZ (MI 10.137.664);
Miguel GARGANO (MI 12.088.526); Eduardo RAMA (MI 11.400.219) en calidad de paritarios, y por
la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA), comparecen los señores:
Néstor Omar HERNANDEZ (MI 20.200.425); Luis BENITO (MI 05.110.981); Francisco RON LONGARELA (MI 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ DOMINGUEZ (MI 17.331.910), Ricardo WYSOCKI (MI
13.477.512); Héctor BRODA (MI 04.599.174), con el patrocinio letrado del doctor Pedro A. PRADO
(T° 21 F° 1000), todos en calidad de paritarios.
Las partes convienen lo siguiente: Que han arribado a un acuerdo para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, en los siguientes términos a
saber:
CLAUSULA PRIMERA: pactar el pago de una suma no remunerativa a todo el personal involucrado en el convenio colectivo mencionado durante los meses de Marzo de 2014, abril de 2014
y mayo de 2014 igual cada mes al 9% de los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes
de febrero de 2014.
CLAUSULA SEGUNDA: asimismo todas las partes acuerdan en el marco del convenio colectivo de trabajo 269/95 otorgar a todo el personal involucrado en el mismo un incremento salarial del
30% (treinta por ciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de
2014, a abonar de la siguiente manera: a) 12% para el mes de junio de 2014; b) 8% para los meses
de julio 2014 a octubre de 2014 inclusive; c) 10% para los meses de noviembre y diciembre de 2014
y enero y febrero de 2015.
CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando
constancia que serán acompañadas en ocasión de la ratificación del presente acuerdo bajo la
firma del Secretario General del Gremio y los Presidentes de las dos Cámaras Empresarias intervinientes, quienes quedan facultados a tal fin.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia entre el uno de
marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015 inclusive, comprometiéndose a volver a reunirse a partir
del uno de marzo de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo, solicitan mediante nota a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.
Se deja aclarado que la escala salarial anterior y documentación de los miembros paritarios
participantes se encuentra glosada en el expediente Administrativo Nº 1.572.756/2013, pidiendo se agregue al mismo.
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA MARZO, ABRIL Y MAYO 2014
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA EL MES DE JUNIO 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
#I4685225I#
87
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1672/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.586/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.630.572/14 agregado como fojas 4 del Expediente
Nº 1.621.586/14 luce un acuerdo salarial celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que en relación a lo pactado en la cláusula cuarta del presente acuerdo, corresponde hacer
saber que, conforme lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1582 del
28 de octubre del 2013 todas las sumas e incrementos oportunamente otorgados, a la fecha son
de carácter remunerativo.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde entre con la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
VIGENTES PARA JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2014
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo, con el alcance que se
precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por la
parte empresaria, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.630.572/14 como fojas 4 al Expediente
Nº 1.621.586/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.630.572/14 agregado como fojas 4 del
Expediente Nº 1.621.586/14.
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES A PARTIR DE NOVIEMBRE 2014
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.586/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1672/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.630.572/14 agregado como fojas 4 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1397/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.621.586/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2014, siendo las 17:00 horas,
se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, F.A.T.S.A. Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Mabel Vergara y por el sector empleador,
la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los
señores José Sánchez, Jorge Mendiola, Daniel Munne y Pablo Baéz con el patrocinio letrado del
Dr. José Zabala. Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones legales y
en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar
el convenio colectivo de trabajo 459/06, que rige la actividad de emergencias médicas, medicina
domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:
#F4685224F#
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito
personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
#I4685226I#
88
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06
que no sean modificadas por el presente acuerdo.
3.- Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de
todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en
tres tramos, el primero a partir del 1 de Julio de 2014, el segundo a partir del 1 de Noviembre de
2014 el tercero a partir del 1 de Marzo de 2015, todo ello de conformidad con las escalas que se
explicitan a continuación:
Resolución 1666/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.638.340/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.639.600/14, agregado como foja 25 al principal, obran el
Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
LA ALIMENTACION, por la parte gremial, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se estipula un incremento salarial y se establece una contribución solidaria y empresaria, dentro de los términos y lineamientos pactados.
Que el presente resulta aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
4.- Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que
el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no
remuneratividades pactadas en acuerdos colectivos anteriores al presente. En caso de que se
produzca dicha afectacióno las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto
de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de
las remuneraciones de dichas trabajadoras.
5.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2014 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
6.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras
para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer
grado afiliado a FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas
del presente acuerdo.
7.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de
Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de
carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la
Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos
los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de
pesos quinientos cincuenta y seis ($ 556,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio
Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cincuenta
y cinco con sesenta centavos ($ 55,60), a partir del mes de julio, cada una con vencimiento
el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de
diciembre 2014 y junio de 2015. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que
se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el
campo “Contribución Extraordinaria”.
8.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 459/06 un aporte
solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente
acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación
de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo
de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo
solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el
depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial
de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente disponiendo de boletas de depósito
en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01/07/14 hasta el
30/06/15.
9.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/07/14 hasta el
30/06/15. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos
alcanzados.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
#F4685225F#
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.), que lucen a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.639.600/14, agregado como foja 25 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.639.600/14, agregado como foja 25
al principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y
Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.638.340/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1666/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente 1.639.600/14 agregado como fojas 25 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1398/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.638.340/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto del año dos mil catorce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por
los paritarios: Luis Bernabé Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Norma Viviana
Córdoba por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFI-
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
NES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios: Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han
llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT Nº 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:
1) Salarios: Se acuerda determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por
separado las partes, formando parte integrante del presente.
2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2014 hasta el 31 de
agosto de 2015.
3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: según Anexo II.
Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.
En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
89
Que los agentes negociales convienen incrementar las retribuciones del personal permanente
y temporario comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”, aplicando dicho incremento al personal contratado bajo las modalidades de plazo fijo o eventual, cuyos
plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que los suscriptores del acuerdo de referencia son los miembros de la
Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo precitado.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha
tomado intervención conforme surge de fojas 11 del Expediente Nº 134.362/14 agregado como
fojas 1123 al Expediente Nº 1.060.757/02.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa
signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de
las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ANEXO II
Aporte Solidario y Contribución Empresaria
Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a
la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la Ley 14.250
(t o) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre
de 2014, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir
gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes
niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite
el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que
determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador
y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el
parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar
como agente de retención del aporte, el que se depositara en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de
los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario,
hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.
Contribución Empresaria: se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT Nº 434/06.
“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los
trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT se obligan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en
esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El importe mensual deberá ser
depositado por cada empleador, a partir del mes de su homologación y durante la vigencia del
presente, dentro de los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada
Nº 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nº 0046 - Carlos Calvo, a nombre de
la F.T.I.A. o en la que éstas habilitase en el futuro”.
Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 19 (pesos diecinueve) mensuales por cada
trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose todas condiciones allí establecidas, durante el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2014.
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#I4685227I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 403/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 134.362/14 agregado a fojas 1123 del Expediente
Nº 1.060.757/02, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
por el sector gremial y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que obrante a fojas 2/10 del Expediente
Nº 134.362/14 agregado como fojas 1123 al Expediente Nº 1.060.757/02, celebrada entre la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo de fojas 2/10 del Expediente Nº 134.362/14 agregado como fojas 1123 del Expediente
Nº 1.060.757/02.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.060.757/02
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 403/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente 134.362/14 agregado como fojas 1123 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1399/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 12 de COMISION NEGOCIADORA (C.C.T. Nº 54/92 “E”) y 61 de COMISION PARITARIA
PERMANENTE (C.C.T. Nº 54/92 “E”)
En la Capital Federal, a los 30 días del mes de mayo de 2014, se reúnen los miembros de la
Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92 “E” y de la Comisión Paritaria Permanente,
Resolución - L.N.S.E. Nº 68/13 con la presencia en este acto por la Representación Empresaria
de los Señores Dr. Juan Manuel ARTICO, C.P.N. Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustin
MARIANETTI, Dr. Mauro Ezequiel LUNA y el Dr. Valentín RODRIGUEZ, aclarándose que el C.P.N.
VENDITTO y los Dres. MARIANETTI y LUNA lo hacen en su doble carácter de miembros de la Comisión Negociadora y Paritaria Permanente y por la Representación Gremial los Señores Andrés
RODRIGUEZ, Juan Felipe CARRILLO, Jorge Alberto CAPURRO, Señora Regina B. PEREZ HAUSMANN y María Sol DELGADO todos ellos en su doble carácter de miembros de la Comisión Negociadora y Paritaria Permanente. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que
el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la
apertura de negociaciones en el seno de las Comisiones correspondientes a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 “E”, respecto a: a) la actualización salarial en base a la pauta nacional; b)
la posibilidad de modificar el adicional Responsabilidad Jerárquica previsto en el inciso c) del Artículo 52 con relación a los niveles A y B que designados por acto de autoridad competente tengan
a cargo unidades gerenciales de la estructura orgánica de Lotería Nacional SE y c) la posibilidad
de incorporar en el CCT 54/92 E una compensación por servicios cumplidos. Acto seguido toma
la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y
convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la
iniciación de las negociaciones quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del
cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:
1) Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal permanente y temporario
comprendido en el ámbito del C.C.T. Nº 54/92 “E” con el siguiente alcance:
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
a) DIECISEIS CON QUINCE POR CIENTO (16,15%) a partir del 1° de junio de 2014 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo 2014.
90
ANEXO III
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable sobre las retribuciones
mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de
2014.
A tal efecto se adjuntan los Anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo.
2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento acordado con relación a la
planta de Personal Contratado bajo las modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente, y respecto de las sumas determinadas en el Artículo 53 inc. b) del C.C.T.
Nº 54/92 “E” de conformidad con los importes establecidos en el Anexo III que se adjunta y forma
parte integrante de la presente.
ANEXO IV
3) Las partes además acuerdan, de conformidad con lo establecido en el Art. 65 del C.C.T.
Nº 54/92 “E”, incrementar el tope actual establecido para la percepción de los reintegros de gastos
con comprobantes por guardería, de conformidad con los importes establecidos en el Anexo IV
que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
4) Las partes acuerdan modificar el inciso c) del Artículo 52 del CCT 54/92 “E” el que quedará
redactado de la siguiente manera: “c) Responsabilidad Jerárquica: Alcanza a los niveles A, B y C,
siendo equivalente al 10% del nivel de revista de cada agente beneficiario.” …
“Los agentes de los niveles A y B que por acto de autoridad competente sean designados y
desempeñen efectivamente cargos en las respectivas unidades gerenciales o subgerenciales de
la estructura organizativa de la Sociedad, percibirán por tal concepto el equivalente al 40% de su
nivel de revista. Dicho porcentaje, cuya percepción resulta incompatible con la percepción del
porcentaje mencionado en el primer párrafo del presente artículo, se dejará de percibir, cuando el
agente por cualquier causa deje de ejercer efectivamente el cargo objeto del adicional.”.
5) Las partes acuerdan modificar el Artículo 66 del CCT 54/92 E el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTICULO 66º.- La normativa a aplicarse en cuanto al régimen jubilatorio de
los trabajadores comprendidos en el presente Convenio colectivo, será el establecido por la Ley de
Contrato de Trabajo y las normas previsionales vigentes.” ... “Asimismo será de aplicación en los
casos de renuncia lo dispuesto por la legislación laboral.” … “Al personal que se retire para acogerse al beneficio jubilatorio y tenga una antigüedad mínima de 20 años en Lotería Nacional SE, se
le otorgará un reconocimiento denominado “Compensación por Servicios Cumplidos”. La misma
consistirá en el pago de una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al valor de hasta cinco (5) meses de la remuneración mensual, normal, regular, habitual y permanente correspondiente
a la categoría de revista del agente beneficiario. El agente podrá ser acreedor a la compensación
sólo bajo la modalidad que se determina en el presente artículo. La Compensación por Servicios
Cumplidos comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2015, para aquellos agentes que se retiren
a los efectos de gozar del beneficio jubilatorio a partir de dicha fecha.” ... “La Compensación por
Servicios Cumplidos se aplicará del siguiente modo:” ... “El agente que deje de prestar servicios
en forma efectiva dentro del año de cumplidos los requisitos para acogerse al régimen jubilatorio
percibirá el equivalente a cinco (5) remuneraciones.” ... “El agente que deje de prestar servicios
en forma efectiva dentro de un año posterior al lapso indicado en el párrafo precedente y antes
de cumplir los dos años de tal situación, percibirá el equivalente a tres (3) remuneraciones.” ... “El
agente que deje de prestar servicios en forma efectiva con posterioridad a los plazos mencionados
precedentemente percibirá el equivalente a dos (2) remuneraciones.”.
6) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor
armonía de las relaciones laborales, siendo de mutuo interés conservar las políticas de relación
constructiva que la han caracterizado hasta el presente.
Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo “ad referéndum” de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una
vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la
Autoridad Administrativa de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo
efecto en el lugar y fecha indicados en el comienzo.
ANEXO I
#F4685227F#
#I4685229I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1676/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.264/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el primero, convienen el valor del importe en concepto de “Bonificación Gas” para los
meses de abril-mayo, junio-julio y agosto de 2014 en adelante, en los términos pactados.
Que en el segundo, acuerdan un incremento del DIECISIETE POR CIENTO (17%) a partir de
abril de 2014, del TRES POR CIENTO (3%) desde junio de 2014 y del CINCO POR CIENTO (5%) a
partir de julio de 2014, todos sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2014, según surge del
texto concordado.
Que en este punto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/05 E, del cual son signatarios.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la
parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que
evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
ANEXO II
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente
Nº 1.625.264/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.625.264/14.
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 687/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.264/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1676/14 se ha tomado razón de
los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 1400/14 y 1401/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SUMINISTRO DE GAS
En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por una parte
los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN S.A.,
en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky, Oscar Mangone
y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural,
Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del
presente en los términos que se exponen seguidamente:
PRIMERO: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 1º y 7° del acta suscripta entre las partes signatarias el día 22 de agosto de 2005, el valor correspondiente al consumo de 1.500 m3 de
gas natural o su equivalente en gas licuado, sería ajustado en aquellos casos en que la Autoridad
de Aplicación —ENARGAS— autorizara una revisión de tarifa para esta licenciataria en la misma
proporción y respetando el tope de metros cúbicos indicados.
SEGUNDO: Que en virtud de los cuadros tarifarios aprobados mediante Resolución ENARGAS
Nº 2843/2014 que contemplan incrementos escalonados con vigencia a partir del 1° de abril, 1° de junio y 1° de agosto de 2014, el importe en concepto de BONIFICACION GAS se tomará en función de
los Anexos I. c, II.c y III. c de la citada Resolución, considerando también los montos fijos FOCEGAS
(Res. ENARGAS Nº 2407/2012, el cargo Decreto Nº 2067/2008 con el Subsidio al Consumo previsto
en la Resolución ENARGAS Nº 1982/2011, y los demás conceptos que integran las facturas excluidas
las tasas municipales, la BONIFICACION GAS para los colaboradores será la siguiente:
Abril - Mayo
$ 140.93
2014 (en pesos mensuales)
Junio - Julio
$ 183.75
Agosto en adelante
$ 226.56
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
91
#I4685230I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1706/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.638.071/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS, por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 681/14, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en primer término se deja indicado que si bien por un involuntario error material, en el
Anexo obrante a foja 5 las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 681/13; de
los registros obrantes en esta Cartera de Estado y del texto del Acuerdo surge que el Convenio
Colectivo de Trabajo aplicable es el Nº 681/14.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546, debe tenerse
presente lo manifestado a foja 32.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
TERCERO: Las partes ratifican el acta suscripta el 22 de agosto de 2005 en todo aquello que
no sea de modificación mediante el presente instrumento.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
CUARTO: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha arriba indicados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por una parte
los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en representación de GAS NATURAL BAN S.A.,
en adelante denominada “La Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky, Oscar Mangone
y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural,
Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del
presente en los términos que se exponen seguidamente:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” otorgará a los empleados comprendidos en el
ámbito de representación del “STIGAS” un incremento salarial del 17% (diecisiete por ciento) a partir del
mes de abril de 2014; un incremento salarial no acumulativo del 3% (tres por ciento) a partir del mes de
junio de 2014; un incremento del 5% (cinco por ciento) no acumulativo a partir del mes de Julio de 2014.
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS, que lucen a fojas 3/6 del Expediente
Nº 1.638.071/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Segunda: Dichos incrementos serán calculados en todos los casos sobre los salarios vigentes
al mes de marzo 2014 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del concepto “consumo
de gas”, que se establece en Acta específica.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.638.071/14.
Tercera: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen a no adoptar medidas de acción directa
en relación a los alcances del mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes acuerdan retomar negociaciones a partir del día lunes 4 de agosto 2014, para definir el incremento salarial del ejercicio en curso.
Cuarta: La parte sindical manifiesta su intención de generar un espacio de diálogo en el que se
analice la conveniencia de la mantención de las actuales pausas horarias para el almuerzo.
Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
gasNatural fenosa
Salarial
B
C
D
E
F
G
H
I
J
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 681/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y
Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
abr-14
16.053,68
14.273,25
13.917,20
13.561,13
13.281,36
13.065,19
12.492,94
12.283,08
10.292,96
jun-14
16.465,31
14.639,23
14.274,05
13.908,85
13.621,91
13.400,20
12.813,28
12.598,03
10.556,88
jul-14
17.151,36
15.249,20
14.868,80
14.488,39
14.189,49
13.958,54
13.347,16
13.122,95
10.996,75
#F4685229F#
Expediente Nº 1.638.071/14
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1706/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1403/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de 2014, se reúnen
los representantes de la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS (MOTTOS), Sres. Víctor
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
Panichelli en su carácter de Secretario General y Enrique Collantes en su carácter de Tesorero en
adelante “MOTTOS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli,
Gustavo Morán, Ricardo De Simone y Juan Chaparro; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de julio de 2014 la totalidad del personal comprendido en el CCT
681/14, tendrá derecho a las escalas que firmadas por las partes se acompañan como Anexo y
forma parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de Octubre de 2014 se reunirán a efectos
de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre
que obligue a las partes en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o
que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o por cualquier otra fuente, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando
dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales
y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes se comprometen a mantener un clima de
paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de los empleadores como de los
Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
92
B) POR TITULO HABILITANTE 8% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA
QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO
ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - MOTTOS
a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE
LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 10% DEL SUELDO BASICO
MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 10% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS
ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGION PATAGONICA TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O
TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL
VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO.
#F4685230F#
#I4685232I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1707/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.614.333/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.638.871/14, agregado como foja 47 al principal, obran el
Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDESBENZ ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional alcanzado y su Anexo complementario, se establece un
incremento de las escalas salariales a partir del mes de Julio de 2014.
Que el presente resultará aplicable al personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratificaron su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546 (foja 33).
*Personal de Ventas: Se integran a la categoría 2) del Personal Administrativo (Administrativo Calificado Art. 11)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
*El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) y la Asociación
Argentina de Motovehículos (MOTTOS), se reunirán durante la primera semana de Septiembre de 2014, a los fines de
consensuar la política salarial a aplicarse hacia el futuro.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
100 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO CORRESPONDIENTE, A RAZON DE (8,33 HS
POR MES)
ART. 38 ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES
BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.638.871/14,
agregado como foja 47 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.638.871/14, agregado como foja 47
al principal.
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 224/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y
Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.614.333/14
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1707/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente 1.614.871/14, agregado como fojas 47 al expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1404/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR
MBA
En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2014, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI Nº 17.363.409, Sebastián PILLADO DNI Nº 27.649.960, María Mercedes
VANDEMBERG DNI Nº 17.137.425, en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los
Señores Eduardo ANDINO DNI Nº 7.670.017, Jorge GIMENEZ DNI Nº 12.894.761, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI Nº 10.202.827 y Rodolfo STAPE DNI
Nº 17.772.578, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y conforme lo
estipula el artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partir de su condición de partes signatarias del
CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz
Argentina, con el objeto de continuar con las negociaciones salariales para el año 2014, en virtud
de lo acordado en el Acta Acuerdo de fecha 21/03/2014, conforme a las pautas que a continuación
se acuerdan.
PRIMERO: Las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos de referencia
- bandas salariales, conforme a la Escala que se adjunta a la presente e identifica como
Anexo I y que resulta parte inescindible del presente Acuerdo, el que será de aplicación a
partir de las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014 y hasta el 31/10/2014.
Las partes se reunirán para renegociar las presentes condiciones a partir del mes de noviembre del corriente año.
SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales, las partes procederán a elevar el
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a
efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que se
proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245
de la LCT hasta el 30/06/2014 y para el período de vigencia definido en el presente acuerdo y
cuyo cálculo está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha
Autoridad Administrativa.
TERCERO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y paz social
persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad
de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria
que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran
suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 25/07/2014 ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.
En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2014, se reúnen en
representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los Señores Diego TYBUREC DNI
Nº 17.363.409, Sebastián PILLADO DNI Nº 27.649.960 y la Sra. María Mercedes VANDEMBERG DNI Nº 17.137.425 y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ
ARGENTINA - A.P.S. los Señores Eduardo ANDINO DNI Nº 7.670.017, Jorge GIMENEZ DNI
Nº 12.894.761, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI
Nº 10.202.827 y Rodolfo STAPE DNI Nº 17.772.578, todos en conjunto denominados LAS
PARTES, para acordar el siguiente punto complementario del Acuerdo de fecha 25/07/2014,
del cual el presente es parte integrante:
ANEXO I
A partir del día 1 de Julio de 2014, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales
correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/
Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles
de sueldos:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
#I4685233I#
93
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1699/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.609.658/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.609.657/14 agregado como fojas 3 al principal, obra el
acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes fijan nuevas condiciones salariales para el personal
comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad del sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.609.657/14 agregado como fojas 3 al principal celebrado entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, y la CONFEDERACION NACIONAL
DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.609.657/14 agregado como fojas
3 al principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.609.658/14
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1699/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.609.657/14, agregado como fojas 3 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1405/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Nivel 8 sueldo mínimo $ 12.407.- sueldo máximo $ 18.243.-
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
Nivel 7 sueldo mínimo $ 15.330.- sueldo máximo $ 21.239.-
UTEDYC - CAM - CONAM - MAC
Nivel 6 sueldo mínimo $ 19.707.- sueldo máximo $ 29.195.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 8, los representantes de la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR
—Secretario General Nacional—, Jorge Rubén RAMOS —Secretario Adjunto Nacional—, Gustavo
PADIN —Secretario Gremial Nacional—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—,
Miriam Clara ABT —Secretaria General Seccional Rosario—, Patricia MARTIRE —Secretaria de
Hacienda Nacional—, Ana NUÑEZ —Secretaria de Prensa Nacional—, Flavia CHENA —Representante Negociadora— y Víctor MERCADO —Representante Negociador—, Víctor Javier Cardozo
—Secretario de Hacienda de la Seccional Rosario—, con la asistencia de la Dra. María Josefina
ESTRELLA, por el sector de los trabajadores y los representantes de las cámaras empresariales: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), representada por su interventor
Nivel 5 sueldo mínimo $ 25.241.- sueldo máximo $ 37.490.Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por
lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables
tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto.
#F4685232F#
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
Sr. Lorenzo José MICHELENA y el Dr. Maximiliano Ezequiel BALLERES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), representado por su Presidente Mario VILELLA y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), representada
por su Presidente Rosa Beatriz RODRÍGUEZ, y Alberto SALOM, Delegado paritario por el sector
de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2014 del
CCT 496/07.
Las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial, el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador, se
aprueba con el voto favorable de las tres cámaras.
PRIMERO: Establecer los salarios básicos de convenio vigentes a partir del 1 de enero de
2014, los cuales quedan establecidos en los importes que surgen del Anexo A (Remuneraciones
2014) que se adjunta a la presente Acta Salarial como parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Las partes dejan aclarado que el incremento promedio en cómputo anual es equivalente al 22,5% y se distribuirá de la siguiente forma:
a) Un 15% sobre la base salarial de diciembre de 2013 a partir de los haberes del mes de enero
de 2014.
b) Un 15% adicional sobre la base salarial de diciembre de 2013 a partir de los haberes de
julio de 2014.
c) Las diferencias salariales devengadas en los haberes de enero y de febrero de 2014, se abonarán en tres cuotas mensuales sucesivas a partir del mes de marzo de 2014, es decir, la primera
cuota con los haberes de marzo, la segunda con los haberes de abril y la tercera con los haberes
de mayo.
TERCERO: Las partes continuarán reuniéndose a los efectos de revisar las categorías de convenio que corresponde asignarle a los puestos de trabajo ocupados por profesionales con título
universitario, título terciario, instructores, docentes, enfermeras, guardavidas, bañeros, profesores, auxiliares. Esta enunciación no resulta taxativa.
CUARTA: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los
incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del
presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa
laboral.
ACUERDO SALARIAL UTEDYC c/CAM/CONAM/MAC - CONVENIO COLECTIVO Nº 496/07
ESCALA SALARIAL 2014 CCT 496/07
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
94
la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11, conforme surge de los
términos y contenidos de los textos.
Que respecto a la suma pactada en la cláusula primera del acuerdo de fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.848/10 corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1738 de fecha 18
de noviembre de 2013.
Que asimismo respecto a las sumas previstas en las cláusulas tercera y quinta del acuerdo
de fojas 323/329 del Expediente Nº 1.402.484/10 y consignadas en las respectivas escalas, cabe
hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto
de la resolución citada precedentemente.
Que por otra parte, en relación con los conceptos “viáticos” y “comida” previstos en el acuerdo citado en segundo término, se hace saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando sexto de la resolución referida precedentemente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a quinto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.484/10, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical
y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrante a fojas
323/329 Expediente Nº 1.402.484/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14
agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.484/10 y a fojas 323/329 del Expediente
Nº 1.402.484/10.
#F4685233F#
#I4685246I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1708/2014
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos
homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Bs. As., 23/9/2014
Expediente Nº 1.402.484/10
VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321 al Expediente
Nº 1.402.484/10 y a fojas 323/329 del Expediente Nº 1.402.484/10, obran los Acuerdos celebrados
por la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1708/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.624.754/14, agregado como fojas 321, y del acuerdo
de fojas 323/329 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1406/14 y
1407/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Martes 21 de octubre de 2014
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de mayo de 2014, entre la ASOCIACION SINDICAL
DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS, con domicilio en la calle Carlos Calvo 921 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL”, representada en este
acto por CESAR MARCELO PARIENTE, y por la otra, la Cámara de Empresas de Mensajería por
Moto y afines de la República Argentina, representada en este acto por MARIO DANTE ORIENTE,
GUSTAVO AYALA, y RODOLFO BALENA con domicilio en la calle 25 de Mayo 158 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
II.-c. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos
para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado
será el siguiente:
BASICO
4930,55
PRESENTISMO
493,06
ANTIGÜEDAD
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la Parte Empresaria una suma de dinero extraordinaria,
para los trabajadores representados por el sector sindical.
Que la Parte Empresaria, sin perjuicio de reconocer el esfuerzo de los trabajadores, ha expresado al sector sindical la dificultad económica que implica acceder a un requerimiento que
implique un incremento de su costo laboral.
Que las partes han efectuado un extenso diálogo y han estudiado la viabilidad económica de
las empresas del sector.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional y por única vez, el otorgamiento de
una suma de dinero que se establecen a continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes convienen el pago una gratificación EXTRAORDINARIA y NO REMUNERATIVA, por única vez, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de CCT
633/11; la cual se cuantifica en Pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500), para la categoría MENSAJEROS
CON MOTO PROPIA que será abonada en dos cuotas de $ 750, la primera en fecha 15 de junio de
2014 y la segunda en fecha 15 de agosto de 2014; y de PESOS MIL ($ 1.000) que será abonada a los
MENSAJEROS SIN MOTO PROPIA Y CICLISTAS pagaderos de la siguiente forma: en 2 (DOS) cuotas
iguales de $ 500.- la primera pagadera el 15 de junio de 2014 y la segunda el 15 de agosto de 2014.
SEGUNDA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del
art. 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar cumplimiento a la resolución de
AFIP Nº 3279/2012.
TERCERA: Las partes se comprometerán a sostener y promover la Paz Social, buscando resolver cualquier conflicto o diferencia mediante el diálogo abierto y sincero.
49,31
CUMPLIMIENTO
304,61
TOTAL REMUNERATIVO
5777,53
VIATICO NO REMUNERATIVO
1360,59
COMIDA
913,83
TOTAL
8051,95
II.-d. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/07/2015 la grilla salarial e ítems no remunerativos
para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado
será el siguiente:
BASICO
5331,41
PRESENTISMO
533,14
ANTIGÜEDAD
53,31
CUMPLIMIENTO
329,37
TOTAL REMUNERATIVO
6247,23
VIATICO NO REMUNERATIVO
1692,44
COMIDA
988,12
TOTAL
8927,79
II.-e. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos
para la categoría ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:
BASICO
PRESENTISMO
ANTIGÜEDAD
4579,54
457,95
45,8
CUMPLIMIENTO
203,07
CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.
TOTAL REMUNERATIVO
5286,36
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido,
firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
firmando las partes al pie del mismo.
COMIDA
CELEBRAN ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Agosto de 2014, se reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO ORIENTE y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS,
MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. CESAR MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO
ARRANZ MADORRAN Y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia Letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente manifiestan que han llegado al presente acuerdo:
I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT 633/11 o el que en el futuro lo reemplace. El presente
acuerdo rige desde el 1° de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015 inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1° de
agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015, según los montos, etapas y cronogramas que se
exponen seguidamente:
II.-a. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos
para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:
AMORTIZACION
TOTAL
406,15
861,82
6554,33
II.-f. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/07/2015 la grilla salarial e ítems no remunerativos para
la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:
BASICO
5100,78
PRESENTISMO
510,08
ANTIGÜEDAD
51,01
CUMPLIMIENTO
226,19
TOTAL REMUNERATIVO
5888,06
AMORTIZACION
478,79
COMIDA
988,12
TOTAL
7354,97
II.-g. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial e ítems no remunerativos
para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el
siguiente:
BASICO
PRESENTISMO
4649,9528
465,00
ANTIGÜEDAD
46,50
BASICO
4649,95
CUMPLIMIENTO
287,27
PRESENTISMO
465,00
TOTAL REMUNERATIVO
ANTIGÜEDAD
46,50
AMORTIZACION
998,86
CUMPLIMIENTO
287,27
LOCOMOCION
1304,29
5448,72
TOTAL REMUNERATIVO
5448,72
COMIDA
861,82
AMORTIZACION
1340,61
TOTAL
8613,69
LOCOMOCION
2008,61
COMIDA
861,82
TOTAL
9659,76
II.-b. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/7/2015 la grilla salarial e ítems, no remunerativos para
la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será siguiente:
II.-h. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/07/2015 la grilla salarial e ítems no remunerativos para
la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido el convenio aplicado será el siguiente:
BASICO
5331,41
PRESENTISMO
533,14
ANTIGÜEDAD
53,31
BASICO
5331,41
CUMPLIMIENTO
329,37
PRESENTISMO
533,14
TOTAL REMUNERATIVO
6247,23
ANTIGÜEDAD
53,31
AMORTIZACION
1163,96
CUMPLIMIENTO
329,37
LOCOMOCION
1304,29
TOTAL REMUNERATIVO
6247,2300
AMORTIZACION
1479,30
LOCOMOCION
2008,61
COMIDA
TOTAL
988,12
10723,23
95
COMIDA
TOTAL
988,12
9703,60
II.-i. Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no
tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.
Martes 21 de octubre de 2014
Primera Sección
Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.
III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa a los mensajeros
ciclistas en concepto de amortización por el desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana
del vehículo. Dicha suma ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.
IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y especialidades de la actividad, el
constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar
los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse
efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la
fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias para la categoría aludida, los
firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido
por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO). Se deja expresamente aclarado que
el concepto referido no incluye la nafta necesaria para la prestación de las tareas la que será
abonada por el empleador.
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas,
en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la
grilla salarial incorporada a la presente acta.
Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá
consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T.,
identificándose con la sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del
viático aquí instituido. El monto del presente rubro se establece en las escalas salariales
consignadas supra.
V.- Modificación Art. 12 c. CCT 633/11. Locomoción: Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento,
viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica el gasto de combustible,
las partes convienen que los empleadores abonarán una compensación mensual no remunerativa equivalente al precio de 181 litros de nafta súper (para la categoría de Mensajero
con moto propia) y 118 litros de nafta súper, para la categoría de mensajero repartidor, de
conformidad con el precio establecido por YPF S.A.
El monto de la asignación se actualizará cada 6 (seis) meses contados desde la fecha de
la firma de este acuerdo.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.993
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VI.- Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio. Las partes acuerdan la formación del
FONDO SOLIDARIO DE SEPELIO para todos los trabajadores amparados por la presente
Convención Colectiva de Trabajo, cuyo objeto es proporcionar el servicio de sepelio a los
derecho-habientes de trabajadores fallecidos.
a) Beneficiarios: Será destinatario del servicio el derecho-habiente al cual el trabajador
fallecido, encuadrado dentro del ámbito de aplicación del CCT 633/11, haya designado en la
documentación respaldatoria a tal efecto, debiéndose respetar el orden de prelación que el
mismo haya establecido. En el caso que el trabajador fallecido haya omitido tal trámite, los
beneficios se acordarán siguiendo el orden de prelación establecido por el régimen nacional
de jubilaciones y pensiones.
b) Recursos: Los recursos del Fondo Solidario de Seguro de Sepelio se integrarán con
una contribución empresarial de pesos cien ($ 100) mensuales por cada trabajador a partir
del 1 de agosto del 2014, monto que deberá actualizarse conforme a los porcentajes de aumentos que acuerden las partes en adelante sobre las remuneraciones brutas devengadas
por todos los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo.
La contribución empresarial reviste el carácter de obligatorio, debiéndose depositar dicho
importe en la cuenta bancaria que la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios habilite a tales efectos. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá
que enviar la copia del depósito realizado o recibo de pago y el detalle de la contribución
por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella
considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según
las especificaciones correspondientes todos los meses.
La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente de la
presente contribución se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las
asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente
de retención.
El Sindicato se compromete a contratar con dichos fondos el seguro pertinente, previa
consulta con la cámara empresarial.
c) Prestación: El beneficio comprende la prestación del servicio fúnebre pertinente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de
este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así
solicitan las partes, y adjuntan las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2014. Para el
caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de
los salarios devengados en el mes de agosto de 2014, las empresas abonarán los importes
adicionales aquí convenidos, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2014”.
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