Llegó el día Opiniones

RREO
ENTINO
Nº 44 (B)
En este número:
Año 24 Nº 259 • Julio 2015
Directora
Dra. Silvia B. Dopazo
FRANQUEO PAGADO
El Consejo citó
a tres jueces
para que
expliquen
su accionar
•
Una burla para
las víctimas
•
Juancho No
Producción Gráfica
Mariana Farías Dopazo
Corrección
Hernán Farías Dopazo
Editora
Silvia B. Dopazo
Impreso en: Güiraldes 2723,
San Martín, Telfax: 4713-4398.
FOJAS CERO es una pu­­­
blica­ción de Silvia B. Dopazo.
Roma 1429 B1650KJG San
Martín, Argentina. Tel. 47534698, [email protected],
www.fojas0.com
DNDA Nº 070.636
El Código Civil y Comercial hace su debut
Opiniones
Llegó el día
Después de incontables intentos de reformar el Código Civil de Vélez
Sarsfield, de proyectar Códigos nuevos y de ponerle parches al vigente, el Poder Ejecutivo le puso las astas al toro y le encargó a una
comisión prestigiosa integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton
de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, la redacción de un nuevo
Código. Ese anteproyecto fue analizado en foros académicos, científicos y legislativos y finalmente se sancionó. En primer término, se
había previsto que comenzara a regir el 1º de enero del 2016, pero ante
una posible derogación con el cambio de gobierno, en diciembre del
2014 se sancionó la Ley 27.077 que estableció el 1° de agosto de 2015
como fecha de entrada en vigencia.
El nuevo Código es un cambio profundo, sistemático y en alguna medida
revolucionario, de las leyes más sensibles a los ciudadanos de este país. Pero
sobre los que primero repercutirá sin
duda es sobre los operarios judiciales
que tienen que poner en funcionamiento
el cambio. Muchas jornadas académicas
se han desarrollado, el Colegio Público
de Abogados ha organizado seminarios
dictados por el Dr. Ricardo Lorenzetti
con una gran afluencia de abogados.
También los jueces han participado de
jornadas y reuniones de capacitación.
Para enterarnos qué piensan de la reforma consultamos a la Dra. Mirta Núñez,
abogada especialista en derecho de
familia y a la Dra. Mabel de los Santos,
jueza de la Cámara Civil.
Dra. Mirta Núñez, ¿Cómo se viene
preparando para el cambio de Código?
–Me vengo preparando utilizando
distintas herramientas. La principal son
los videos de los múltiples cursos on
line que existen. Comencé con el del
Colegio Público de Abogados. Luego fui
descubriendo otros y también los estoy
viendo. Obviamente, lo primero que hice
fue una lectura del nuevo Código con
subrayado, como cuando era estudiante.
Participo de varios grupos en Facebook
donde se comparten artículos sobre el
tema y llevo leídos tres libros, todos de
mi especialidad, Derecho de Familia.
¿Ha hecho cursos o concurrido a
conferencias?
–No fui a ninguno presencial. Aproveché a verlos por internet, gratis y desde
mi casa. Hay mucho más material del
que la mayoría de los colegas imagina.
Muchas veces los veo desde mi phablet
(mix entre smartphone y tablet), cómodamente sentada en un sillón y tomando
un rico café.
¿A sus clientes les ha causado inquietud el cambio de normas?
–Sí, sobre todo en las áreas de Derecho de Familia y sucesiones, que son
las que trabajo. Familia es justamente la
materia donde creo que más cambios
se introdujeron.
¿Preguntan y se interesan por los
cambios prácticos?
–Como con todo lo nuevo, cada
uno espera que el nuevo código traiga
(Continúa en página 2)
El nuevo Código Civil que entrará a
regir el próximo 1° de agosto, mereció la opinión de funcionarios,
jueces, abogados y directivos
de un conjunto de instituciones,
todas con sentido positivo.
Dijeron:
Cristina Fernández de Kirchner, Presidenta de la Nación.
“Debemos decir que a diferencia
del Código de Vélez Sarsfield es un
producto cultural auténticamente argentino, no pertenece a ningún partido
político ni gobierno. Es el Código Civil y
Comercial de la democracia”.
Julián Álvarez, Secretario de Justicia.
“El nuevo Código habla de cosas
concretas, y procura soluciones para los
problemas que surgen en el día a día”.
Ider Peretti, Presidente de la Confederación General Económica (CGE).
“El nuevo Código Civil y Comercial
es un logro más que amplía los derechos
de los argentinos, que da certezas y
certidumbre en los vínculos civiles y
comerciales. (… ) La incorporación de
derechos colectivos para los consumidores frente al accionar de sectores
dominantes cobra especial relevancia
en tiempos de amenazas de buitres
internos y externos”.
Florence Bauer, representante de
UNICEF en Argentina.
“Realmente el Código está mirando
el interés superior del niño y un principio fundamental de la convención que
es mirar el derecho del niño a tener
una familia y tener condiciones para
desarrollarse”. (Continúa en página 4)
Julio 2015 • FOJAS CERO Nº 259 • 1
Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares
ISSN 0327-8824
Llegó el…
(Viene de página 1)
“la” solución a sus problemas. Todos lo
“imaginan” a su medida. Luego, cuando
se los informa más, algunas cosas no
les gustan nada. Depende de qué lado
estén ubicados en una familia.
¿Le encuentra puntos negativos al
nuevo cuerpo legal?
–Algunas incongruencias que tiene
el articulado, la creación de la figura del
progenitor afín, y la cantidad de temas
que quedan abiertos (sujetos a lo que
resuelva el Juez). El divorcio incausado
lo considero un avance, pero creo que
la forma en que se legisló (obligando a
quien lo pida a ofrecer una propuesta en
temas de bienes e hijos, que la otra parte
puede aceptar o rechazar), generará
más demora de la que la gente cree en
el dictado de la sentencia de divorcio
y obligará a las partes a litigar por separado respecto a los restantes temas.
Estoy convencida de que para beneficio
de las partes y los abogados, tenemos
que seguir bregando por que los divorcios sean por presentación conjunta y
con los convenios ya celebrados. Caso
contrario no sólo se litigará mucho sino
que generará mucha incertidumbre hasta
que haya jurisprudencia predominante.
¿Qué otra apreciación le parece
interesante aportar?
–Enrique Pichon Riviere, el padre
de la Psicología Social Argentina, hablaba que ante el cambio se generaban dos
ansiedades básicas, por un lado el miedo
a la pérdida (de lo viejo, lo conocido,
en este caso el Código Civil de Vélez
Sarsfield con sus numerosas reformas)
y por el otro el miedo al ataque (de lo
nuevo, el nuevo Código desconocido
por letrados y por Jueces, que no sabemos cómo será interpretado). Estas
ansiedades básicas están presentes en
los abogados, en los docentes y en los
Jueces. Y las iremos resolviendo haciendo camino al andar. Mientras tanto, por
un tiempo, caminaremos por un camino
que genera ansiedad.
¿Cuál es su conclusión?
–Habrá que esperar que haya jurisprudencia y buena doctrina escrita para
sentirnos más seguros. Hoy por hoy,
muchos sentimos que perdemos “todo
lo que sabíamos”: nuestras certezas,
nuestra experiencia, para “volver a
empezar” con un código nuevo, como
canta Alejandro Lerner.
También conversamos con la Dra.
Mabel de los Santos, que desde hace
9 años integra la Cámara de Apelaciones
en lo Civil, y fue jueza de primera instancia en ese fuero desde 1993, además de
ser docente de derecho procesal civil en
la Universidad. A ella le preguntamos:
¿Cómo se están preparando jueces
y empleados del Poder Judicial para la
entrada en vigencia del nuevo Código
Civil y Comercial?
–Los jueces y empleados del Poder
Judicial, así como prácticamente toda
la comunidad jurídica del país, están
participando en diversos cursos sobre
el Código Civil y Comercial de la Nación, como los dictados en el ámbito
de la Facultad de Derecho de la UBA,
del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y de la Asociación de
Magistrados de la Justicia Nacional.
También se están realizando reuniones
informales para el estudio y análisis del
nuevo Código en algunas dependencias judiciales, como en la Sala de la
Cámara que integro, fuera del horario
de atención al público, para establecer
algunas modificaciones en las pautas
de trabajo, acordes con la nueva legislación. Cabe acotar que muchos jueces
colaboran como integrantes del equipo
de capacitadores en el dictado de los
cursos sobre el nuevo Código, que se
ESTUDIO ABULAFIA
* Más de 30 años de experiencia *
• Peritajes contables, consultores técnicos y asesoría
contable-impositiva en todos los fueros.
• Peritos de parte en los fueros Penal Económico,
Tributario, Criminal y Correccional Federal.
Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589
Fax: 4394-0017 •E-mail: [email protected]
han organizado a lo largo de todo el país.
¿Cuáles son los puntos positivos que
encuentra en la nueva norma?
–El Código de Vélez Sarsfield, una
obra magnífica para su tiempo, pudo
sobrevivir hasta el presente gracias a
la excelente reforma de Borda de 1968
(Ley 17.711). Sin embargo, luego de
la Reforma Constitucional de 1994 era
imprescindible actualizar y poner al día
la legislación civil. El nuevo Código Civil
y Comercial consagra una reforma integral del derecho privado para adaptarlo
al nuevo bloque de constitucionalidad,
conformando un sistema cuyas disposiciones dan operatividad a los derechos
fundamentales que resultan de la Constitución y los Tratados.
Este aspecto, que constituye el punto
de partida de la reforma, es en sí mismo
positivo pues el nuevo Código consagra
un sistema de fuentes, imponiendo a
los operadores jurídicos interpretar la
ley conforme el bloque de constitucionalidad. Incorpora sí una regulación de
los nuevos derechos fundamentales
–llamados de tercera generación o de
la solidaridad–, ausentes de la anterior
normativa y sólo regulados aisladamente
por la Ley de Defensa del Consumidor
y la Ley General del Ambiente.
También es un aspecto positivo la
unificación del Derecho Civil y Comercial,
reclamada durante años por la doctrina
en materia de obligaciones y contratos.
En ese sentido considero acertado haber
partido de lo bueno conocido, el Proyecto de Unificación de 1998, enriquecido
con los aportes más recientes de la
jurisprudencia y la doctrina.
Otro punto positivo es la metodología
empleada y la conformación de un sistema, que resume en 2.700 artículos todo
el derecho privado, lo que contribuye a
dar claridad a la regulación, ante la difícil
lectura de cuerpos legales con sucesivas
modificaciones, como sucede hoy con
el Código de Comercio.
Finalmente, en mi opinión constituye
un acierto la inclusión de normas procesales en un Código de fondo que permite,
en el contexto de un país federal con
25 códigos procesales en materia civil
y comercial, dar mínima homogeneidad
a las regulaciones locales, asegurando
así la operatividad de las disposiciones
del derecho sustancial y, por esa vía, la
tutela judicial efectiva.
¿Cuáles son los puntos negativos
que encuentra en el nuevo cuerpo legal?
–Lamento que se haya eliminado la
regulación que hacía el Anteproyecto
(Continúa en página 4)
2 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015
Julio 2015 • FOJAS CERO Nº 259 • 3
Llegó el…
(Viene de página 2)
de la responsabilidad del Estado, del
derecho al agua potable, de las sanciones pecuniarias disuasivas y las pautas
procesales mínimas para el trámite de
las acciones de protección de derechos de incidencia colectiva y de las
acciones de reparación, que resolvían
aspectos fundamentales para el diseño
de los procesos colectivos. También me
parece poco clara la regulación de las
obligaciones de dar sumas de dinero.
Sin embargo, considero que el sistema
de fuentes creado por el artículo 1 del
nuevo Código puede aportar soluciones
interpretativas a través de la labor de la
jurisprudencia.
¿Cuál es su conclusión?
–Considero que ha llegado el momento de aportar soluciones, desde el
lugar de trabajo de cada uno, para que
esta etapa que iniciamos el 1 de agosto
brinde soluciones al justiciable. Ese debe
ser el faro que ilumine la acción de los
operadores judiciales, no sólo porque
es un mandato de la Constitución, sino
porque se trata de una oportunidad para
ser protagonistas de una nueva época.
Sin duda sobre la marcha habrá
toneladas de tinta derramadas para
“volver a empezar”. Todavía tengo mi
viejo Código Civil en papel biblia que
usé durante toda la carrera, macheteado porque empecé a cursar Derecho
Civil parte general cuando recién se
había sancionado la reforma de la Ley
17.711 y no había libros escritos sobre
las nuevas normas. Agradezco a mis
dos entrevistadas la generosidad para
brindarnos sus opiniones.
SBD.
Estimado/a
Funcionario/a
Judicial
Si usted desea continuar recibiendo
el ejemplar de Fojas Cero impreso
todos los meses en su despacho
dirigido a usted con su nombre y
apellido, le solicitamos que nos
envíe un mail con sus datos y los
de los demás funcionarios de su
juzgado o dependencia que deseen
seguir recibiendola a:
[email protected]
¡Muchas gracias!
4 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015
Opiniones
(Viene de página 1)
María Florencia Carignano, Subsecretaria de Acceso a la Justicia. “Tenemos este Código de la democracia, por eso tenemos que capacitarnos, porque va a facilitar mucho la
vida de todos los argentinos”. Isabel Benavente, Jueza Nacional
en lo Civil.
“Sería muy interesante que no sólo
los estudiantes de Derecho se interesen en este Código, porque trata de
de las relaciones entre las personas
comunes, que somos todos nosotros.
Trata de la vida de todos los días”.
Héctor César Sauret, Rector de la
Universidad de Concepción del Uruguay (UNCU).
“Lo público y lo privado deben estar
articulados. La legislación privada no
tiene que generar normas que discriminen. La legislación tiene que expresar la
identidad del carácter latinoamericano
de la Argentina. El nuevo Código reconoce derechos individuales y derechos
colectivos y estamos reinterpretando la
Constitución, que tiene declaraciones
operativas”.
Martín Ayala, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de
Misiones.
“La sociedad va a ser más o menos justa de acuerdo a los abogados
y los jueces que tenga. Por eso los
abogados somos parte esencial en
este proceso de cambio. Tenemos
la responsabilidad de contar con
las competencias necesarias para
dominar el nuevo Código tanto como
dominamos el viejo”.
Silvia Tanzi, Jueza Nacional en lo Civil.
“La nueva legislación requiere
jueces directores de procesos, no
jueces espectadores hasta que llega
el momento de dictar sentencia. Esto
significa un compromiso de parte de
los jueces donde indudablemente
alguien sufrió algún tipo de lesión.
Me enorgullece tener un código que
le imponga a los jueces esa tarea”.
Carlos Depetris, abogado y docente.
“Las personas que están en situaciones de vulnerabilidad no son iguales
a las que no lo están. El Código trata de
buscar una equiparación permanentemente en ese tipo de situaciones o
de desigualdades buscando, precisamente, la igualdad real que se predica”
Marisa Herrero, Doctora en Derecho
y especialista en Derecho de Familia.
“A la hora de regular hay que
regular en igualdad. Es un código
más de Mafalda que de Susanita. Es
un código que tiene muchísimo del
principio de realidad”.
Sandra Wierzba, jurista y docente. “Este Código tiene el matiz propio
de haber sido pensado por muchas
cabezas”.
Laura Bulesevich, directora de la
revista Pensamiento Civil.
“Los convenios son riquísimos
en materia de valores y principios y
vamos a ver consagrados derechos
básicos que nos van a permitir tener
una solución a los casos que regula
el Código con una mirada constitucional y de respeto del derecho, que
va con el criterio de las últimas leyes
que se han sancionado y que son de
reconocimiento y de amplitud de los
derechos”.
Felix López Amaya, Secretario de
Extensión y Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional de Córdoba.
“Esto nos va a inspirar y dejar
plasmado hacia los años siguientes
una nueva realidad social y normativa,
porque el destinatario de la reforma es
el pueblo, la sociedad”.
Comunicado
Comisión Interna del Fuero Civil
Unión de Empleados de la Justicia de la Nación
La Comisión Interna del Fuero
Civil informa que luego de llevar a
cabo una reunión con los empleados
del Juzgado Nacional en lo Civil N° 94
comunicamos que no hay violencia
laboral en dicha dependencia, por lo
cual nos retractamos de la denuncia
efectuada el día 25 de mayo del
corriente año.
Buenos Aires,
11 de junio de 2015-07-07
Julio 2015 • FOJAS CERO Nº 259 • 5
Reunión de la Comisión de Disciplina y Acusación
El Consejo citó a tres jueces
para que expliquen su accionar
Uno, por su actuación en un caso de
trata de personas; otro por sus maltratos
y relaciones con personajes de la última
dictadura militar donde fue agente de
inteligencia; y el tercero por no avisar que
iban a nombrar a su yerno en un cargo.
El juez federal de Salta, Miguel Medina; el presidente de la Cámara Federal de
Bahía Blanca, Néstor Luis Montezanti,
y el integrante de la Cámara Federal de
Córdoba, Carlos Lascano, fueron citados por el Consejo de la Magistratura
para dar explicaciones sobre su accionar.
También, cómo no fue posible llegar a
un consenso, se postergó para el 16 de
julio el tratamiento de las ternas para la
Cámara Federal de Casación Penal y
otros ocho concursos.
Uno, por su actuación en un caso de
trata de personas; otro por sus maltratos
y relaciones con personajes de la última
dictadura militar donde fue agente de
inteligencia; y el tercero por no avisar
que iban a nombrar a su yerno en un
cargo. Así pueden resumirse las razones
por las que la Comisión de Disciplina y
Acusación del Consejo citó a estos tres
magistrados a lo que es una especie
de indagatoria por un presunto “mal
desempeño” en sus funciones. Los tres
deberán comparecer ante el organismo
el próximo 25 de agosto.
Un ex agente de inteligencia
El secretario de Justicia, Julián Álvarez, fue quien presentó el dictamen para
citar al presidente de la Cámara Federal
de Bahía Blanca, Néstor Montezanti.
Según les explicó al resto de los consejeros, el juez es un “fuerte defensor
de la pena de muerte”, con “estrecha
vinculación con integrantes de la triple
A” y que “hizo inteligencia durante la
dictadura cívico militar”. Estas “conductas incompatibles con
los derechos humanos”, tal y como relató
Álvarez, se suman a la “exteriorización
de comportamientos indecorosos” y el
hecho de que “replicó la matriz militar”
en su trabajo diario en el juzgado y en
la Universidad elaborando “un sistema
de espionaje en la Cámara Federal de
Bahía Blanca”. A ello sumó que está
corroborado, por la desclasificación
de archivos que realizó el Ministerio de
6 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015
Defensa, de que Montezanti formó parte
del Destacamento de Inteligencia 181.
Los argumentos de Álvarez sirvieron
para que su pedido sea aprobado junto
con los votos de los legisladores Ruperto Godoy, Héctor Recalde, Anabel
Sánchez Sagasti y Ángel Rozas; el
académico Jorge Candis y la abogada
Adriana Donato. Se abstuvieron los
jueces Luis Cabral y Leónidas Moldes
argumentando que el caso había sido
resuelto en 2008.
Paralización de la investigación
Miguel Medina, juez Federal de Salta, también fue citado por los consejeros
para explicar su actuación en una causa
sobre trata de personas que terminó
siendo archivada luego de varias idas y
vueltas por un conflicto de competencias
que duró dos años. El expediente llegó
al organismo a fines de octubre de 2013
luego que lo remitiera la Procuración General de la Nación a partir de un informe
realizado por el titular de la Procuraduría
de Trata de Personas y Secuestro Extorsivos (PROTEX), Marcelo Colombo.
El 16 de diciembre de 2010, H.S.C.
un padre desesperado por la desaparición de una de sus hijas presentó una
denuncia en la justicia federal de Salta.
Allí explicó que su hija E.C. había viajado
unos días antes a Comodoro Rivadavia tras una pelea familiar pero con el
objetivo de trabajar en un hostal. La
causa le cayó a Medina que hizo lugar
a las medidas del fiscal de la causa y
extendió la jurisdicción hacia Comodoro Rivadavia, donde había viajado la
joven. La investigación determinó que
E.C. había sido trasladada a Mendoza
donde la encontraron finalmente el 18
de diciembre en la terminal de aquella
ciudad.
Después de que se encontró a la
chica, la causa se paraliza por primera
vez, por casi dos años. Un conflicto de
competencia entre el juzgado federal de
Salta y el de Comodoro Rivadavia se desarrolló entre febrero de 2011 y diciembre
de 2012. Es que el juez salteño sostenía
que no le correspondía tener a cargo la
causa porque el hecho no había ocurrido
en su territorio. El fiscal federal Horacio
Arranz, había advertido “demoras” en la
causa y se lo comunicó a Colombo. Este
realizó un informe donde sostuvo que el
Código Procesal sostiene “las cuestiones de competencia no suspenderán la
instrucción” porqué, según la norma, la
investigación debe ser continuada por “el
tribunal que primero conoció la causa”,
es decir, por el juez Medina.
“El juez acertó en las medidas y no
ahorró esfuerzos en intervenir en otras
jurisdicciones”, dijo Moldes a favor de
Medina y agregó que con la citación
se “está errando la mirada” porque “la
víctima fue restituida”. Pero esto no
alcanzó y la mayoría de los consejeros
aprobó su citación.
La última de las citaciones fue para
el integrante de la Cámara Federal de
Córdoba, Carlos Lascano, quien irá en
agosto próximo al Consejo a explicar una
presunta maniobra para que se nombre
en un cargo de ese tribunal a su yerno.
El pedido lo hizo el juez Cabral porque
Lascano “omitió poner en conocimiento
que era su yerno”.
En su propuesta de terna están Julio
César Báez, Javier López Biscayart
y Sebastián Norberto Casanello. Dos
concursos para cubrir cargos en los
juzgados de primera instancia y en la
Cámara del fuero en lo Civil y Comercial
Federal. Cargos para el Tribunal oral en lo
Criminal Federal Nº2 de Salta; en la Sala
A de la Cámara Federal de Apelaciones
de Rosario y en los juzgados Federales
de San Rafael, Mendoza; General Roca,
Río Negro y Zapala, Neuquén.
El Plenario del Consejo de la Magistratura archivó una denuncia contra
el juez federal Daniel Rafecas por su
actuación en la causa de coimas en el
Senado. Los consejeros por mayoría
conformada por Leónidas Moldes,
Adriana Donato, Anabel Fernández
Sagasti, Héctor Recalde, Julián Álvarez, Ruperto Godoy, Gabriela Vázquez
y Pablo González aprobaron el archivo
de la denuncia que se basaba en un fallo
del Tribunal Oral en lo Federal N° 3 que
consideró “parcial” la actuación del juez
en la causa.
En contra del archivo se mostraron
el abogado Miguel Piedecasas y los
legisladores Ángel Rozas y Gustavo
Valdes. En tanto que el juez Luis Cabral
se excusó de participar.
Fuente: Infojus Noticias
Juicio Abreviado
Una burla para las víctimas
13 años de prisión es el acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa para dos
individuos que, con el mismo modus operandi, cometieron abusos a siete
mujeres durante el año 2011. Los hombres conocidos como chacales de
la Burundanga, obraban de la misma forma: conocían chicas en boliches
de la zona oeste, les convidaban tragos que las drogaban, las llevaban a
una vivienda, las violaban, y las asaltaban.
Cristian Yenzi Muñoz y Nahuel
Araya Valdez, ambos de 31 años, son
los acusados. En mayo del 2011 la ex
novia de uno de ellos los denunció. Tras
sucesivas denuncias, los investigadores
llegaron a la conclusión que en cinco
episodios anteriores drogaron y violaron
a siete jóvenes.
Una semana después de la primer
denuncia, otras dos chicas denunciaron
una situación similar iniciada en el boliche
Ejemplo, se San Miguel. Tras esta denuncia, los peritos encontraron ADN de Araya
Valdez en una de las chicas.
En julio de ese mismo año, otras dos
chicas fueron abordadas por estos individuos en el boliche Me vengo, de Ituzaingó,
y luego de intoxicarlas poniéndole una
droga en la bebida, las llevaron a la casa
de uno de ellos, las violaron, las dejaron
drogadas en el auto de una de ellas, y las
obligaron a manejar por el acceso Oeste.
También ellas tenían ADN de Araya.
Dos semanas después en el boliche
Petra, de Moreno, los mismos autores
embaucaron a otras dos chicas con el
mismo engaño: les convidaron vino y las
drogaron, las llevaron a una casa de la calle
Berutti donde las violaron, y las dejaron
en una esquina de la misma localidad.
En esta oportunidad, de las violaciones
participó un tercer hombre.
El 23 de julio la policía detectó una
situación extraña cerca del boliche Club
Leloir, de Ituzaingo. Allí Araya y Muñoz
intentaban meter por la fuerza a una chica
en su automóvil. La joven estaba intoxicada y en estado de semiinconsciencia.
Del bolsillo de uno de los acusados, la
policía secuestró un blíster con pastillas
de “lorazepam”, el ansiolítico que usaban
para drogar a sus víctimas.
En ese momento fueron dejados en
libertad “por falta de méritos”. Tiempo
después, Araya fue capturado.
Lo último sucedido en la causa es la
pena de 13 años por las siete violaciones,
en un convenio pactado entre la Fiscalía
y la Defensa. ¿Lo homologará el Tribunal
Oral N° 3 de Mercedes?
Concursos postergados
El próximo 16 de julio el consejo
tratará los nueve concursos que estaban pautados para hoy. Por consenso,
y ante la falta de consenso, se decidió
postergar el tratamiento aunque se
avanzó en el paso previo y se dejó lista
para aprobar por el plenario el concurso
destinado a cubrir cuatro cargos en la
Cámara Federal de Casación Penal. Los
quince postulantes estuvieron hoy en el
Consejo y uno a uno se sentaron ante
los consejeros para ratificar que quieren
participar del concurso.
Guillermo Yacobucci, Pablo Daniel
Vega, Marcelo Ferrante, Gustavo Barroetaveña, Fernando Rodolfo Poviña,
Fernando Arnedo, Daniel Petrone,
Pablo Morán, Pamela Bisserier Díaz,
Daniel Obligado, Daniel Vandermberg,
Santiago Martínez, Karina Perilli,
Roberto José Boico y Carlos Javier
Carbajo; en ese orden estuvieron hoy
en el edificio que el organismo tiene en
la calle Libertad al 700.
Quedaron para dentro de dos semanas también los concursos para cubrir
un cargo en la sala I de la Cámara en
lo Criminal y Correccional Federal.
Julio 2015 • FOJAS CERO Nº 259 • 7
Las escuchas ahora estarán a cargo de la Procuración General
No sólo un cambio de manos
Por Irina Hauser el 7 de julio de 2015 en Página/12
El nuevo organismo se llama Departamento de Interceptación de
Captación de las Comunicaciones (Dicom). Está a cargo de la fiscal
Cristina Caamaño, que aspira a profesionalizarlo y transparentarlo.
El edificio de la ex Ojota, la célebre
Oficina de Observaciones Judiciales de
las escuchas telefónicas de la ex SIDE,
es de siete pisos y está ubicado sobre
Avenida de los Incas al 3800. El despacho principal tiene un balcón terraza
con parrilla. Las intercepciones de las
comunicaciones se hacen desde 27 boxes con formato de cabinas telefónicas
donde los agentes deben permanecer
en turnos de hasta veinticuatro horas
en una silla. Los auriculares solían estar
tan estropeados que ellos mismos se
traían los de los aviones para escuchar
mejor a la vuelta de algún viaje. Desde
afuera todavía es difícil darse cuenta de
qué es ese lugar, que desde hoy estará
bajo la órbita de la Procuración General
de la Nación, cuando al mediodía se
firme el acta para su traspaso. El nuevo organismo se llama Departamento
de Interceptación de Captación de las
Comunicaciones (Dicom), está a cargo
de la fiscal Cristina Caamaño y como
primer gesto para quitar el viejo manto de
oscuridad que caracteriza a esta actividad
pondrá un cartel de acrílico en la puerta
que dirá Ministerio Público Fiscal. Pero,
además, junto con la puesta en marcha,
se implementarán mecanismos internos
(de auditoría) y externos (parlamentario y
con organizaciones de la sociedad civil)
para controlarlo.
El acto formal que se hará hoy, consistirá en la entrega de la ex Ojota por
parte de Oscar Parrilli a la procuradora
Alejandra Gils Carbó y a Caamaño. Todo
indica que mañana ya tomarán posesión
del edificio.
Hasta ahora la planta de personal del
área era de algo más de 200 personas.
Ochenta de ellas se jubilaron en las últimas semanas (los de más de treinta años
de servicio). Otras seguirán o pasaron
a la AFI y hay veintidós nuevos funcionarios de la Procuración. Las escuchas
que se realizan en forma permanente
(por ejemplo, en investigaciones sobre
trata de personas y narcotráfico) no
cambiarían mucho de formato, aunque
los agentes tendrán mayores períodos
de descanso. Las interceptaciones que
se llevan a cabo cuando hay riesgo de
vida para la víctima (como los secuestros
extorsivos), desde líneas que se usan en
forma directa, estarán transitoriamente
a cargo de agentes de otras fuerzas de
seguridad mientras se capacita al nuevo
personal de la Procuración.
El flamante Dicom vendrá rodeado
de una estructura de comisiones y dependencias de control interno y externo
con las que se aspira a garantizar la
transparencia de sus actos, además de
Fallo de la Corte Suprema Salteña
El interés superior del niño
Una mujer divorciada, que tiene la tenencia de sus hijos menores, solicita
autorización al juez para viajar a España por 11 meses por una beca ganada,
con sus hijos menores de edad. En primera instancia le rechazan el pedido,
apela y la cámara le concede la autorización para viajar. A ello se opone su
cónyuge alegando que este viaje impediría el contacto con sus hijos menores y
plantea un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
La Cámara ponderó que desde la
separación de los padres, los menores
vivieron con la madre, siendo ella la figura
preponderante en la vida familiar y la que
se encargó de su crianza y formación, y
destacó que el padre mantenía un contacto esporádico con los hijos, ya que venía
a la ciudad de Salta una vez al mes, hasta
hace aproximadamente ocho meses, en
que se encuentra aquí con motivo de una
licencia por enfermedad.
Analizó también las circunstancias
del viaje y concluyó que no responde a
un capricho ni a un mero objetivo egoísta
de la madre sino que redundará en un
8 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015
mejor futuro para los hijos. Señaló que
los menores no perderán el año escolar
ya que continuarán los estudios vía on line
con la cooperación de su abuela materna,
que viajará para asistirlos.
Asimismo apuntó que el Sr. Vélez no
ha demostrado que puede hacerse cargo
de los niños durante once meses, ya que
recientemente fue operado de meniscos
y próximamente debe someterse a una
intervención quirúrgica y tratamientos por
problemas de columna, y estimó que tales
circunstancias dificultarían seguramente
la atención que los niños requieren y
merecen, acordes a sus edades de 7 y
que tendrá un protocolo (con reglas de
actuación), algo inexistente hasta ahora.
Así lo explicaron a Página/12, funcionarios de la reforma.
Seguirá funcionando la comisión asesora que integran los expertos Alberto
Binder, Marcelo Saín y León Arslanian,
y a la que podría ser convocado también
Raúl Zaffaroni.
La Procuración se ocupará de hacer
la auditoría interna sobre el sistema de
escuchas. La ex SIDE tiene una historia
de casos de escuchas truchas en causas
judiciales adulteradas. El ex agente Ciro
James pasaba por la sede de Avenida
de los Incas a retirar grabaciones hechas
en causas falsas.
Se impulsará el funcionamiento de una
comisión bicameral del Ministerio Público,
que nunca se creó aunque está prevista.
Habrá un consejo consultivo de
organizaciones no gubernamentales,
que ya se reunieron la semana pasada
con las nuevas autoridades, entre ellas el
CELS, ADC, Inecip, Poder Ciudadano,
Acij y la Universidad de Lanús. Darán
recomendaciones, buscar mecanismos
para asegurar la transparencia y participarán en debates, como el del protocolo.
También habrá un equipo que colaborará con el desarrollo tecnológico. Para
esto fueron convocados el Conicet, el
INTI, las facultades de Ciencias Exactas e Ingeniería (UBA), la de Informática
de La Plata, Arsat e Invap. Lo primero
que se hará es un relevamiento y diagnóstico de los sistemas informáticos.
10 años, sumado a que siempre vivieron
al lado de su madre.
Analizó además la documentación
aportada por la actora y concluyó que la
peticionaria tiene una vida proyectada en
esta ciudad, por lo que nada hace presumir
la intención de radicarse en el extranjero.
Consideró la Cámara que los fondos que
recibirá de la beca, unos 1.800 euros, más
el sueldo de la empleadora que seguirá
recibiendo, sumado a la jubilación de la
abuela y la cuota alimentaria del padre,
son suficientes para la manutención y
alojamiento de la madre, abuela y los
menores. En consonancia con lo expuesto,
la asesora de incapaces dictaminó favorablemente concluyendo que la estadía de
sus asistidos en España debe ser valorada
en su real contexto teniendo en cuenta “el
interés superior del niño”.
El fallo fue dictado el 30 de junio de
2015 en los autos “M., S. M. en representación de sus hijos menores VS. V.,
G. A. – Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” (Expte. Nº CJS
37.626/15 de Salta).
Publicado por Infojus el 7/7/2015
De la biblioteca de Fojas Cero
Civil
DERECHO DE USUARIOS Y CONSUMIDORES. Eduardo Jorge Monti. 384
páginas. Cathedra Jurídica.
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
modificada por Leyes 24.787; 24.999; 26.361;
26.993; 26.994. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Fuero del Consumidor:
Ley 26.993.
Protección jurídica de usuarios y consumidores. Derechos básicos de usuarios
y consumidores Disposiciones generales.
Sujetos de la relación de consumo. El deber de
información. La publicidad. El llamado riesgo
del desarrollo. Protección de la seguridad
y la salud de los consumidores y usuarios.
Código alimentario. Condiciones de oferta
y venta. Cosas muebles no consumibles.
De la prestación de los servicios. Servicios
públicos domiciliarios. De la venta domiciliaria
por correspondencia y otras. Las llamadas
operaciones de venta de crédito. Condiciones
generales de contratación. Responsabilidad
por daños. Autoridad de aplicación. Procedimiento y sanciones. Acciones judiciales.
Asociaciones de consumidores y medios de
solución de conflictos. El defensor del pueblo
y el derecho de usuarios y consumidores. El
Caso EDESUR. Sistema de resolución de
conflictos en las relaciones de consumo.
Ley 26.993.
PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS.
Asociaciones civiles. Simples asociaciones. Fundaciones. Responsabilidad civil de quienes las dirigen y
administran. Código Civil y Comercial
de la Nación. Ley 26.939. Luis Niel Puig.
416 páginas. ISBN 978-987-30-0514-5.
Rubinzal-Culzoni Editores.
“Nadie imagina lo íntimamente vinculado
que se encuentra el hombre común con las
personas jurídicas. Dentro de las personas
jurídicas públicas somos parte del Estado
nacional, provincial y municipal.
Pero es dentro de las personas jurídicas
privadas donde generamos y aportamos
muchos esfuerzos, y desarrollamos la personalidad en pos de objetivos de bien común.
Si nos gustan los deportes, pertenecemos
a instituciones deportivas o defendemos
los colores de aquellos clubes que nuestros
padres ya defendían; si nos gusta el arte en
todas sus manifestaciones, formamos parte
de asociaciones de amigos del cine, de la
música, de museos y de tantas otras. Defendemos nuestro barrio a través de Vecinales,
ayudamos a entidades oficiales por medio
de nuestros aportes, sea patrimonialmente
o con trabajo solidario, como es el caso de
las Cooperadoras escolares, policiales, de
hospitales públicos. La ayuda al prójimo la
canalizamos por medio de entidades benéficas, muchas de ellas de inmenso prestigio,
por ejemplo, Cáritas, ALPI y tantas otras.
Pero el concepto tradicional de dichas
personas jurídicas privadas, en especial
de las asociaciones civiles, ha cambiado
radicalmente en nuestro país, quizás por los
difíciles momentos económicos actuales,
ya que una gran mayoría de argentinos vive,
come, se educa o protege su salud a través
de las mismas, y la actividad social, deportiva, solidaria, gremial, cultural, asistencial, se
realiza por intermedio de ellas.
Ello en parte se debe al declinante rol
del Estado en fines que le son propios, que
posibilitan la participación de las entidades
intermedias, cubriendo el Vacío dejado por
aquél.
Muchas veces por la falta de trabajo, el
cierre de fuentes laborales, la falta de ideas de
las clases dirigentes, ha llevado a la aparición
de entidades con objetos no tradicionales,
propiciando, por ejemplo, la instalación de
polos productivos, microemprendimientos,
cámaras de defensas gremiales, actividades de conocimiento y perfeccionamiento
en áreas del saber para formar y capacitar
grupos humanos. Estamos ante verdaderas
empresas económicas que se constituyen
bajo las formas de asociaciones, que tienen
en común con las sociedades su estructura,
combinación de factores, su dinámica interna
y externa, que posibilitan el cumplimiento del
objeto. Muchos e importantes esfuerzos, que
adquieren la forma empresaria, se canalizan
también por medio de fundaciones.
Varios años de trabajo al frente de la
Inspección General de Personas Jurídicas
de la Provincia de Santa Fe, acompañado
por profesionales valiosos, me permitieron
conocer en profundidad a las sociedades,
asociaciones civiles y fundaciones. A ello
agregué los conocimientos derivados de la
enseñanza de dos materias de abogacía de
grado de las cuales soy profesor, por las que
tengo debilidad: son Civil, Parte General, y
Obligaciones, cuyos programas contenían
Personas jurídicas privadas y Responsabilidad civil, respectivamente. Todos ellos, temas
que se desarrollan en esta obra.
Privilegié en el presente trabajo distintos
casos de aplicación práctica, dirigidos a
los profesionales del Derecho y a quienes
intentan conocer interiormente a las entidades privadas de las que forman parte o
pretenden constituir.
La idea de escribir este libro para volcar
mi experiencia en sus páginas y transmitirla
a otros estuvo siempre presente en mí, pero
por motivos diversos lo fui postergando. Pero
un hecho me decidió a encararlo: cambió el
Código Civil y se derogó el de Comercio.
Tenemos un nuevo Código Civil y Comercial
de la Nación, que incorpora importantes
innovaciones.
Una de ellas es la persona jurídica, con
una parte general sobre personas jurídicas privadas, aplicable a sociedades, asociaciones
(Continúa en página 10)
CATHEDRA JURIDICA
Lavalle 1280 - Tel. 4382-4780 / 4381-6780 - (1048) Bs. As.
[email protected] - www.cathedrajuridica.com.ar
Mediación en materia penal
Teresa M. Del Val
3a Edición 2015 - 436 páginas
El régimen patrimonial
del matrimonio
Florencia Nallar
Edición 2015 - 248 páginas
Julio 2015 • FOJAS CERO Nº 259 • 9
De la biblioteca…
(Viene de página 11)
civiles, simples asociaciones y fundaciones.
Existen novedades como la sociedad unipersonal; nuevas personas jurídicas privadas
como las comunidades indígenas; la utilización de medios que permiten, a los participantes de actos de esas personas jurídicas,
comunicarse simultáneamente entre ellos; la
aplicación supletoria de las disposiciones de
sociedades a las asociaciones civiles.
A dichos ejemplos se agrega la unificación de los ámbitos de responsabilidad civil,
superando las antiguas órbitas contractual y
extracontractual, una nueva idea del dolo, medios probatorios, para citar algunos cambios.
Esas reformas exigen que el profesional
las conozca y le permitan ubicarse rápidamente ante los cambios de la legislación privada.
En el libro se indica el nuevo articulado y
cómo juegan las normas con cada una de
las figuras jurídicas comentadas.
Agregue jurisprudencia reunida en obras
importantes como ser la contenida en Rubinzal Online y la indicada por Daniel Vítolo
en su importante trabajo sobre Sociedades
comerciales, publicado por Rubinzal-Culzoni
Editores.
Quiero agradecer el importante apoyo y la
ayuda brindada por Magui Caminito, Daniela
Vigil y Federico Ferrer, futuras promesas del
Derecho Privado.
Por último, quiero señalar que para elaborar un libro se necesita tiempo, no sólo
para escribir, sino para pensar y acomodar
las ideas. Cuando se ejerce la profesión de
abogado o la actividad académica, ese tiempo
es escaso y debe conseguirse a costa de
quitarle tiempo a la familia. Tuve la inmensa
suerte de que, en mi caso, todos me apoyaron
y me alentaron, aun en momentos difíciles. A
ellos va mi agradecimiento: muchas gracias
Alen, Lucila, Luis Ignacio y Daniela.”
(Prólogo)
VISIÓN JURISPRUDENCIAL DEL AUMENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA.
Darío Germán Ponte Elgotas. Incluye
CD-Rom. 180 páginas. Tribunales
Ediciones.
AgrupAdos
¿Problemas de Consorcio?
AsesorAmiento técnico,
jurídico y contAble
AdministrAción - AuditoríA
Dr. José Ignacio Farías Moreno
5811-4526, 4 374-5426
[email protected]
Pericias
Contables
Dra. Verónica Lladhon
Tel. 15-6251-4777
[email protected]
10 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015
El Dr. Darío Germán Ponte Elgotas, en esta
obra, expone los distintos enfoques doctrinarios y jurisprudenciales atinentes a los medios
a emplear en pos de lograr el aumento de la
cuota alimentaria, con basamento tanto en
el sistema aun vigente como en la normativa
del nuevo Código Civil y Comercial. El lector
encontrará en ella lo que la jurisprudencia
imperante viene sosteniendo en este aspecto,
con el foco puesto en los siguientes temas:
la cuota suplementaria, los convenios y las
distintas formas de establecer el aumento,
el sostenimiento por ambos cónyuges, la
mayoría de edad de los alimentados, los
presupuestos posibles de aumento de la
cuota establecida, su incumplimiento, los
procesos inflacionarios y la tasa activa para el
cálculo de los intereses moratorios por deuda
alimentaria, el incremento de los ingresos del
alimentante, el proceso y la prueba según la
nueva normativa sancionada.
Una de las características de la obligación
alimentaria es su variabilidad, esto es, que el
quantum de la prestación cambia en más o
en menos según sean las alteraciones que
experimenten las necesidades del alimentado
y la capacidad económica del alimentante.
En esta materia, nunca hay cosa juzgada
respecto del monto asignado como cuota
alimentaria, toda vez que, por la propia índole
de la prestación, ha de variar por distintas
razones. Esto es así tanto para aquellas
obligaciones establecidas judicialmente, en
el caso de mediaciones previas desavenidas, como para aquellas cuotas convenidas
extrajudicialmente, esto es, decisiones jurisdiccionales firmes dictadas en procesos por
alimentos o acuerdos homologados.
Para facilitar la labor del abogado, merece
destacarse que la obra contiene, además, un
CD ROM con legislación, jurisprudencia y modelo de escrito para la actuación profesional.
TRATADO DE SUCESIONES. Código
Civil y Comercial de la Nación. Ley
26.994. Tomo I: Parte General. Tomo II:
Parte Especial. José Luis Pérez Lasala.
Tomo I: 1024 páginas. ISBN 978-98730-0508-4. Tomo II: 896 páginas. ISBN
978-987-0509-1. Rubinzal-Culzoni
Editores.
“La ley nacional 26.994, de fecha 1° de
octubre de 2014 (promulgada el día 7 del
mismo mes y año) ha sancionado el Código
Civil y Comercial de la Nación, que deroga el
Código Civil de Vélez Sarsfield del año 1869.
El nuevo Código, como se explica en los
Fundamentos del Libro Quinto, se elaboró
sobre la base del proyecto del Código Civil
de 1998, por una comisión integrada por los
doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, designada por decreto presidencial 191/2011. El
Poder Ejecutivo antes de su envío al Congreso
nacional realizó pequeñas reformas así como
también el Senado de la Nación.
Circunscribiéndonos a la parte del Derecho
de Sucesiones –Libro Quinto, artículos 2277
a 2531, y Libro Sexto, artículos 2643 a 2648–
cabe afirmar que el nuevo ordenamiento ha
respetado en su mayoría las instituciones
contenidas en el Código de Vélez, utilizando un lenguaje sencillo y sintético. Se han
elaborado normas sobre la base de las que
existían, tratando de mejorarlas, y cuando
éstas daban lugar a distintas interpretaciones,
se han seguido las doctrinas predominantes.
Hay artículos que regulan nuevas instituciones,
fruto de la influencia de las últimas reformas
del Código Civil francés y especialmente del
Código Civil de Quebec del año 2008. Pero
estas innovaciones principalmente se dan en
casos particulares, que no afectan la armonía
de las normas contenidas en el Código anterior. Como consecuencia de ello, las obras de
Derecho Sucesorio seguirán influyendo en el
estudio de muchas instituciones.
El nuevo Código Civil y Comercial representa una nueva etapa, cargada de interés.
El Derecho Civil, con una tradición milenaria,
ha ido evolucionando para adaptarse a los
nuevos fenómenos históricos. Pero, con todo,
cubre un ámbito con valores permanentes.
Eso hace que las instituciones de Derecho
Civil se sigan apoyando en los ordenamientos
jurídicos antiguos. Hay una guía histórica
que nos convierte en osados si pretendemos
omitirla. Esa guía histórica no es ajena al
nuevo ordenamiento.
El Tratado de Sucesiones que presentamos enfoca las instituciones sucesorias
en el contexto de las modernas corrientes
doctrinarias, desarrollando los nuevos artículos
dentro de las instituciones a que pertenecen.
Al analizar las instituciones en el marco
del nuevo ordenamiento, las hemos tenido
que conectar con la legislación derogada. Por
eso, al analizar los nuevos artículos hemos
ido relacionando cada uno de ellos con las
soluciones que daba el Código de Vélez. En
la primera etapa del nuevo Derecho Civil –que
estamos viviendo– no se puede prescindir de
la normativa que ha regido durante más de un
siglo, máxime cuando muchas de sus instituciones han conservado su vigor, aunque los
artículos hayan alterado sus formas buscando
una mejor redacción.
En nuestra opinión, los juristas que han
elaborado el nuevo Código han buscado la
simplicidad de los conceptos, dejando sin
legislar aspectos que han considerado accesorios u obsoletos. En esta tendencia de sintetización han abolido instituciones enteras,
unas veces con acierto, otras sin él. Así, se
ha suprimido el testamento cerrado, los testamentos especiales, los derechos sucesorios
de la nuera viuda sin hijos. Se han desterrado
los términos de aceptación beneficiaria y sin
beneficio de inventario. Se ha suprimido, con
fundamentos equivocados, la desheredación,
privando a la persona gravemente ofendida
de desheredar al legitimario ofensor. Al lado
de la eliminación de estas instituciones, se
han omitido muchos artículos que se referían
a supuestos especiales dentro de ellas.
Como resultado, los artículos del nuevo
Código Civil y Comercial son menos de la mitad
de los existentes en el antiguo Código Civil.
Esto ha dado lugar, desde nuestra perspectiva, a lagunas legislativas, espacios donde el
jurista no tiene fijado el camino a seguir. Como
contrapartida, esta situación abrirá un
amplio campo a la doctrina y a la jurisprudencia para cubrir esos vacíos y brindar las
soluciones más justas.
En nuestro trabajo no faltan las reflexiones
valorativas, marcando unas veces la fortuna
de normas concretas, marcando otras el desacierto, que incluso puede llevar al retroceso en
la evolución de nuestra legislación. Todo ello
en el contexto del Libro de Sucesiones que,
ciertamente, no es de los más meditados del
nuevo Código. Sabemos, en todo caso, que la
amplia libertad de la que dispone el legislador
al elaborar un nuevo cuerpo legal, tiene como
límite inexorable el no incurrir en contradicciones. Nuestra mirada en ocasiones crítica, sin
duda, será replicada por otros juristas, surgirían
nuevas interpretaciones, y de esta forma se irá
formando una doctrina sólida que enriquecerá
las nuevas instituciones.
En el desarrollo del Tratado hemos seguido el mismo orden empleado en nuestro
Derecho de Sucesiones, publicado el volumen
I en 1978 y el volumen II en 1981, por la editorial Depalma. La Parte general del Derecho
de Sucesiones comprende el estudio de los
principios generales del Derecho Sucesorio y
el de las instituciones comunes a la sucesión
intestada y testamentaria. La Parte especial
comprende el estudio de las instituciones
propias de la sucesión intestada y de la
sucesión testamentaria. Aunque el nuevo
Código entrará en vigencia el 1° de enero
de 2016, nos expresamos como si ya rigiera.
Nuestra meta ha sido la sistematización de
los conceptos y la claridad de la exposición.
No sabemos si lo hemos logrado.”
(Prólogo)
Diccionario
DICCIONARIO DE PSIQUIATRÍA
FORENSE. Alejandro A. Basile. 1220
páginas. Tribunales Ediciones.
Edición actualizada de acuerdo a la Ley de
Salud Mental, nuevo Código Civil y Comercial
y últimas reformas en materia penal.
Psiquiatría Clínica, Neurología Básica,
Psicología Médica, Psiquiatría Forense,
Criminología, Psicología jurídica, Doctrina
médico-legal, Psicodiagnóstico clínico, Psicodiagnóstico forense, Psicofarmacología
básica, Elementos de Psicología General,
Psicopatologías, enfermedades y síndromes.
El Dr. Alejandro A. Basile es un reconocido
especialista y referente en la materia médico
legal, cuyo prestigio ha forjado en base a
una extensa y prolífica trayectoria. En esta
obra fundamental, integra sus múltiples conocimientos en diversas áreas, que abarcan
desde la psiquiatría clínica hasta la neurología,
la psicología médica, la psiquiatría forense
y la criminología. Este dinámico y laborioso
trabajo enciclopédico, que incluye más de
cinco mil voces, se complementa con dos
apéndices de inestimable valor. El primero,
contiene las normas legales de interés psiquiátrico, y el segundo, las reseñas bibliográficas de los referentes más destacados
en la historia y la crónica de la psiquiatría
forense. En síntesis, esta contribución científica es de suma utilidad para los abogados,
los criminólogos, los médicos legistas y los
psicólogos y psiquiatras forenses, así como
para todos aquellos interesados en el estudio
de la conducta humana normal, patológica,
social y delictiva.
Prologado por Osvaldo Nelo Tieghi.
Familia
EL ABOGADO DEL NIÑO. Laura Selene
Cháves Luna. 438 páginas. Tribunales
Ediciones.
Enfoque teórico y práctico del acceso a la
justicia de grupos vulnerables. Niños, niñas y
adolescentes.
Doctrina, Jurisprudencia, Modelos, Legislación, Actuación profesional del abogado
en sede civil, penal y administrativa, La voz de
los NNyA en los procesos administrativos y
judiciales, Casos de maltrato y abuso sexual
infantil, Trata de personas con fines de explotación sexual.
En el rol del “abogado del niño” trabajamos
y observamos el sufrimiento de NNyA desde
una perspectiva de protección de derechos,
derechos humanos que requieren nuevas
miradas al patronato, nuevos modos de abor-
dar el ejercicio de la abogacía para aliviar ese
sufrimiento: Nuestra práctica profesional está
atravesada por la cuestión social. Así, esta obra
les permitirá adentrarse en esta nueva mirada.
Este libro resultará de interés para abogados que quieran ejercer el rol de “abogado del
niño”, como así también para jueces civiles,
jueces penales, fiscales, defensores de menores, operadores de infancia del sistema de
protección integral en la órbita administrativa,
profesionales de la salud, trabajadores sociales,
funcionares públicos, estudiantes de derecho
y profesores.
Los derechos de la niñez requieren que toda
la comunidad tome conciencia de la protección
integral de la infancia. El Estado es el garante
de los derechos de la niñez y debemos exigirle
el cabal cumplimiento de este rol.
(Continúa en página 12)
1968 - 2014
DERECHO
Tarjetas de débito y crédito
Planes de pago
Lunes a viernes de 9 a 19,30 hs.
Sábados de 9 a 13 hs.
CON SU COMPRA
ESTACIONAMIENTO SIN CARGO 1 HORA
AV. CORRIENTES 1237 “CORRIENTES PARK”
Talcahuano 427
C1013AAI • CABA
Tel/Fax 4371-7337
[email protected]
www.deljurista.com
Julio 2015 • FOJAS CERO Nº 259 • 11
De la biblioteca…
(Viene de página 11)
En esta obra teórica y práctica encontrarán
ejemplos de mis experiencias, y planteos de
trabajos que nos ponen a prueba para sacar de
nosotros lo mejor, cuando los niños han depositado su confianza para aliviar su sufrimiento.
Por último, cabe destacar el CD ROM
que corona la obra, como un complemento
indispensable para la labor profesional, cuyo
contenido abarca desde Power Point hasta
formularios, escritos, códigos y legislación atinente a la materia digitalizados, a fin de facilitar
el armado y la redacción de las presentaciones
judiciales que se efectúen.
Medicina Legal
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
Luis Alberto Kvitko. 902 páginas. Tribunales Ediciones.
La relación médico paciente hipocrática,
¿Qué se debe informar?, Libertad religiosa,
Reasignación de sexo, Exámenes de laboratorio, Sida, Patología psiquiátrica, Información
verbal o escrita.
Segunda Edición 2015 actualizada y ampliada, con suficiente material jurisprudencial y
doctrinario, imprescindible para profesionales
que necesitan vigentes conceptos del Consentimiento Informado, tema complejo, importante
y veraz, en el ejercicio profesional de la Salud,
especialmente en la Medicina, siendo reconocido desde las primeras demandas por omisión
del consentimiento. Las demandas por mala
práctica médica han sido una realidad cada
vez más preocupante. De acuerdo a estudios
realizados, en casi dos terceras partes de las
reclamaciones judiciales civiles en contra de
médicos e Instituciones prestadoras de servicios médico-asistenciales.
El Prof. Dr. Luis Alberto Kvitko se adentra
en el maravilloso campo conceptual del Consentimiento Informado, y nos advierte, con
claridad, que el consentimiento es un acto
legítimo y no un mero acto o trámite administrativo, ni simple formalismo a cumplirse
con un formulario preimpreso. Constituye, sin
embargo, un documento médico indubitable.
El médico debe saber ofrecer de manera oral
o escrita; qué es lo que se debe informar y qué
sucede en los casos de falta de información, información sesgada o insuficiente; para que una
vez debatido el tema nos ofrezca con claridad
extrema el comportamiento del Consentimiento
Informado en diversas especialidades médicas,
12 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015
situaciones diagnósticas o de tratamiento,
como sería el caso de este consentimiento en:
cirugía plástica, salud reproductiva, genética,
SIDA, psiquiatría, traumatología, anestesia,
oftalmología, odontología. etc. Configurándose
esta obra de gran importancia e indispensable
para médicos, abogados y jueces.
Penal
nalidad del jurado. Es con relación a ellas que
giran las cuestiones que pueden ser planteadas
luego en recursos ante otras instancias. Los
fallos dictados por los tribunales superiores en
esos casos dan clara cuenta de la significación
de las instrucciones, alrededor de las cuales es
frecuente encontrar comentarios y reflexiones
de suma importancia.
EL JURADO CLÁSICO. Manual Modelo
de Instrucciones al Jurado. Ley Modelo
de Juicio por Jurados. Autor. Andrés
Harfuch (Director). Prólogo de Edmundo S. Hendler. Colección Jurados y
participación ciudadan en la administración de justicia 02. 238 páginas. ISBN
978-950-894-986-8. Ad-Hoc.
“En la primera década del siglo XX la elección democrática de presidente y legisladores
era una aspiración programática incumplida
de la Constitución de 1853, que recién logró
concreción cuando la Ley Sáenz Peña instauró
el sufragio universal en 1912. La inexperiencia
de los ciudadanos que tuvieron que conformar
entonces, por primera vez, las autoridades de
los comicios debe haber sido motivo de más
de un tropiezo.
Otro tanto es de suponer que podrá ocurrir cuando, en la segunda década del siglo
XXI se concrete otra aspiración programática
incumplida de la Constitución de 1853: la del
juicio por jurados. Un factor circunstancial que
no pudieron prever los constituyentes podría
ayudar de todos modos, en este último caso,
a superar la inexperiencia ciudadana: el cine y
los medios masivos ilustran constantemente
sobre juicios con jurados que tienen lugar en
distintas partes del mundo, en especial en los
Estados Unidos. En verdad, para la población
argentina los vericuetos de funcionamiento del
sistema actualmente vigente de enjuiciamiento
criminal constituyen un verdadero misterio difícil
de develar, mientras que las prácticas del juicio
por jurados son un acontecimiento cotidiano
que se ha vuelto familiar a través de la pantalla
del televisor.
Hay una cuestión sin embargo que no
suele ser tratada de manera explícita en los
argumentos de ficción de los medios masivos
y que concita cierta perplejidad. La de la fundamentación legal de las decisiones de un jurado
y, consiguientemente, la de las posibilidades
de revisión en instancias superiores, de sus
veredictos.
En los Estados Unidos, en donde mayor
predicamento y difusión tiene el sistema, la
cuestión se resuelve en las instrucciones que
los jueces profesionales –que dirigen el debate–
tienen oue imnartirles a los jurados antes de
que entren a deliberar. Esas instrucciones son
preparadas, habitualmente, luego de escuchar
las propuestas de los abogados de una y otra
parte. Estos últimos, a su vez, suelen detallar
sus proposiciones en un memorando escrito
que presentan anticipadamente y que debaten
luego en el despacho del juez, que es quien
finalmente debe determinar cuáles serán esas
instrucciones. Lo cierto es que ese conjunto de
indicaciones legales constituye una enunciación
de los principios jurídicos de toda índole que
rigen en cada caso y que acotan la discrecio-
En el ámbito europeo, tanto la Comisión
como el Tribunal de Derechos Humanos tuvieron
que pronunciarse con motivo de cuestionamientos que se plantearon en varias ocasiones
al argumentar que los veredictos de un jurado
infringen la garantía del debido proceso consagrada en el art. 6° de la Convención Europea de
Derechos Humanos por cuanto esos veredictos
no expresan sus fundamentos ya que sólo
tienen que responder a la íntima convicción
de los jurados. En todos esos casos quedó
establecido que las indicaciones de los jueces
profesionales que presiden los tribunales que se
integran con jurados –ya sea de la modalidad
clásica anglosajona o bien en el modelo de
escabinos que deliberan y votan en conjunto
con los jueces profesionales– conforman una
trama que satisface plenamente los requisitos
de fundamentación de la sentencia que impone
el resguardo del debido proceso. La necesidad
de formular esas indicaciones y de expresarlas
de manera suficientemente comprensible fue
también señalada en casos en que el Tribunal
Europeo debió anular fallos por ese motivo.
La fórmula empleada para dar cuenta de esa
necesidad quedó consignada de manera clara
en los siguientes términos: ‘[p]ara entender
respetadas las exigencias del debido proceso
legal es necesario que el público en general
y, en particular, el acusado, se encuentren en
condiciones de entender las razones por las
que es pronunciado el veredicto’.
El Manual y los modelos de instrucciones
que ahora se publican conducen, precisamente,
a satisfacer esa necesidad. Con ellos se procura
despejar las incógnitas que muchos se formulan
acerca de la manera de ilustrar a la población
sobre conocimientos que, hasta ahora, parecían
reservados para los iniciados en la ciencia jurídica. Para estos últimos también proporcionan
una herramienta de gran utilidad al sugerirles
maneras de transmitir sus conocimientos. A
través de enunciados a manera de ejemplos del
modo en que puede informarse a los jurados, el
Manual recorre prácticamente todos los temas
de los que se ocupan los tratados de derecho
procesal penal y de derecho penal sustantivo.
Se añaden a los ejemplos propuestos breves
comentarios que contribuyen a una tarea de
divulgación. Se trata, por supuesto, de la di-
vulgación de los muchos arcanos del mundo
jurídico, tarea que hasta ahora no había sido
emprendida en tanto los únicos destinatarios
de las cuestiones de ese mundo eran exclusivamente los profesionales del derecho.
Lo cierto es que todas las profesiones, en
la medida en que se especializan en alguna
disciplina –incluyendo las distintas ramas
del derecho– crean naturalmente un lenguaje
propio que quienes no están familiarizados
con él difícilmente entienden. Ese hecho en sí
no es mayormente preocupante en tanto sólo
concierne a quienes se interesan en la disciplina
de que se trate. Pero las consecuencias del
enjuiciamiento en cuestiones criminales son
algo de lo que nadie debería desentenderse
puesto que pueden afectar y trastornar la vida
de cualquier persona.
Es precisamente en ese aspecto, el del
lenguaje en que se encuentran expresados los
textos que se ocupan de cuestiones legales
en materia criminal y, en especial, el de los
fallos de los tribunales que entienden en esas
cuestiones, en el que la publicación del Manual
y de los modelos que lo acompañan vienen a
satisfacer la necesidad mencionada, es decir la
de poner al alcance de la población en general
esos textos despojándolos de la terminología
verdaderamente esotérica que se ha creado
en todo el tiempo en que nuestros tribunales
carecieron de participación popular. Hoy en
día es habitual que las sentencias que dictan
los jueces profesionales estén fundamentadas
con la utilización de un lenguaje plagado de
conceptos de gran vuelo jurídico que, por
supuesto, los ciudadanos de a pie no alcanzan a comprender y también, muchas veces,
no hay por qué ocultarlo, están expresadas
con la jerigonza del mundillo judicial. Es obvio
que esas fundamentaciones están dirigidas
exclusivamente a los profesionales que pueden
entenderlas, los abogados de las partes y los
jueces de tribunales de instancia superior. La
comprensión por parte de quienes son juzgados
no suele ser tema de mayor preocupación. Tampoco, por supuesto, la del público en general.
Se ha creado de esa manera una verdadera
incomunicación entre la ciudadanía y la administración de justicia cuyos efectos perniciosos
para el funcionamiento de las instituciones es
innecesario destacar.
Un Manual como el que aquí se presenta
tiende, precisamente, a restablecer esa comunicación, tarea que se torna cada día más
imprescindible frente a la inauguración del
juicio por jurados que ya ha sido implantado
en dos provincias argentinas y se encuentra
en vías de consideración en varias otras? Ese
acontecimiento impone traducir al lenguaje
cotidiano las explicaciones que hasta ahora
sólo se dirigían a los profesionales. Nada más
oportuno entonces que la enhorabuena que
cabe expresar frente a una obra que es, por
ahora, la primera en su género que se publica
dentro del ámbito latinoamericanof‘ Hagámoslo
recordando una apostilla que viene al caso: Si
lingua utaris aliena aut solis doctis nota, injurius
es in populum.”
(Prólogo de Edmundo S. Hendler)
Procesal
LECCIONES DE DERECHO PROCESAL.
Adaptadas a la legislación civil y penal de
la Provincia de Buenos Aires por Gustavo
Calvinho y Gabriel H. Di Giulio. Adolfo Alvarado Velloso. 984 páginas. ISBN 978-987706-048-5. Fundación para el Desarrollo
de las Ciencias Jurídicas / Astrea.
“Es difícil presentar una obra cuando, en alguna medida, se ha participado en ella. Quizá, podría
cumplir el cometido con elegancia, resaltando la
inigualable trayectoria y reconocimientos obtenidos por su autor, del indiscutido Maestro Adolfo
Alvarado Velloso, durante medio siglo de lucha y
compromiso con el derecho procesal, formando
escuela y discípulos en toda América. Añadiendo,
claro está, los sobrados méritos académicos del Dr.
Gabriel Di Giulio, quien ha enriquecido el contenido
de este libro con destacable aporte en materia
procesal penal. Para luego rematar, ya ingresando
en la esfera personal, con expresión del orgullo
que me genera la inmerecida distinción de formar
partes en una publicación de estas características,
inéditas para el foro bonaerense.
Pero, con toda franqueza, debo dejar de lado
las solemnidades acostumbradas para estas ocasiones. Siento la necesidad de contarle al lector,
desde el momento de nuestro primer contacto,
una pequeña historia.
Fines de julio de 2004. Había terminado la
feria de invierno. Me pongo a conversar sobre
algunos temas procesales con Oscar ZORZOLI,
profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, compañero en el
Departamento de Práctica Profesional. En algún
momento, le confieso cierta identificación con
el pensamiento de un profesor rosarino, el Dr.
Alvarado Velloso. Su manera de explicar sistémicamente el derecho procesal teniendo como
norte –sin excepción– a la Constitución nacional
me resultaba esperanzador.
–Yo lo conozco a ALVARADO VELLOSO, el
año pasado fui al Congreso que organiza todos
los años en Azul –interrumpió Oscar–. Me gustó
mucho, es muy interesante, hay debate. Yo voy
a ir de nuevo, creo que es en octubre. Si querés
Vamos...
–¡Vamos! –Exclamé sin dudar.
¿Por qué esas ideas procesales eran para
mí una esperanza? Porque estaba transitando
una especie de crisis vocacional académica.
Siempre me interesó y me forme inicialmente en
el derecho constitucional. Pero, por obra y gracia
de los siempre recordados Isidoro Eisner y César
Yáñez, se me despertó siendo muy joven una
incontenible atracción por el derecho procesal.
Con el tiempo, y a medida que avanzaba en el
estudio de esta última disciplina, me preocupaban
las fricciones de ciertas figuras –defendidas a
capa y espada por la doctrina– con postulados
básicos de nuestra Constitución. Amaba el derecho
procesal –quizá de alma, quizá por necesidad de
abogado litigante que comprendía su importanciapero no ese derecho procesal. No me cerraba;
no me convencía que en su desarrollo se hubiera
olvidado más de una vez nuestra Ley Eminente.
Por fin había dado con quien podría auxiliarme...
Vuelvo a remontarme una década. Cuando se
consumía el mes octubre, arribamos con Oscar
a la ciudad cervantina. Los asistentes al VI Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista
colmaban la sala del Colegio de Abogados. Era el
comienzo de una tarde inolvidable: la del miércoles
27, cuando conocí a quien desde entonces es mi
Maestro, incluso más allá de lo procesal, el Dr.
Adolfo Alvarado Velloso. Tarde en la que también
conocí a Gabriel Di Giulio, uno de los anfitriones,
excelente persona y notable profesor, quien a la
postre se convirtió en gran amigo y uno de mis
referentes en materia procesal penal.
Aunque ninguno de los tres siquiera lo imaginábamos, ese día el destino nos unió en la ciudad
de Azul e hizo que empezáramos a transitar el
camino hasta esta obra. Que, dos lustros después
–y como señal de gratitud hacia quienes año tras
año hacen posible este encuentro procesal en el
corazón mismo de la provincia– se ocupa principal
y específicamente de la legislación bonaerense,
incluidas sus recientes modificaciones. Alguna de
gran trascendencia, como la bienvenida incorporación del juicio por jurados.
El foco de esta obra se pone en la cotidiana
problemática que se presenta en la tarea de los
operadores del sistema de justicia, en un amplio
espectro de procedimientos, sobre todo en materia
penal y civil.
En el afán de proporcionar una herramienta
útil, actualizada y de consulta permanente –especialmente, para abogados en el ejercicio de la
profesión y de la judicatura– se parte de claras
explicaciones teóricas que sistematizan los temas
basales de la disciplina, invitando a la reflexión, para
luego vincularlas con la normativa correspondiente.
De este modo, el aporte conceptual servirá
no sólo para la aplicación práctica de la norma,
sino para un análisis crítico de indudable interés
a la hora de elaborar estrategias procesales y de
resolver pretensiones debatidas,
Porque, como enseña el Maestro Adolfo Alvarado Velloso en su inigualable Maestría en Derecho
Procesal dictada en la Universidad Nacional de
Rosario, no hay ejercicio más loable en el mundo
jurídico que pensar el derecho.
Y de eso se trata: pensar, para ser protagonistas.”
(Presentación I de Gustavo Calvinho)
Versiones
Digitales
Si desea recibir las versiones
digitales de Fojas Cero, para
poder bajarla, imprimirla o leerla
desde sus dispositivos móviles
o su computadora, envíenos un
mail suscribiéndose gratuitamente al Boletín de Fojas Cero:
[email protected]
Julio 2015 • FOJAS CERO Nº 259 • 13
Dialoguitos en el foro
¿Cabral, juez heróico?
por el Dr. Juancho No
Este invierno que alterna humedad,
lluvias, con algunos días frescos nos tiene a
maltraer, pero hay que ponerle pecho a las
inclemencias y ánimo que en poco más de
dos semanas empieza la feria. Muchos ya
están haciendo planes para las vacaciones
de invierno. En esos pensamientos estaba
cuando bajé del subte B en la puerta del
Colegio y, como tenía que hacer media
hora de tiempo para la próxima audiencia
en Palacio, decidí pasar por La Giralda a
tomar un cortadito.
Entré, y allí no más cerca de la entrada,
estaban las chicas tomando un café así
que me uní a ellas.
-Buen día chicas, dije mientras me
sentaba frente a Juani.
-¡Hola Juancho!- exclamó Patricia.
-Estoy preocupado por la marcha
del 7J- dije.
-¿Por? ¿qué pasa el 7 de julio?- preguntó Patricia.
-Están programando una manifestación por la reincorporación de Cabral
a la Cámara de Casación, y seguro va a
ser en Libertad, frente al Consejo de la
Magistratura- respondí.
-Últimamente las convocatorias del
partido judicial se hacen costumbre- dijo
Juanita.
-Pero qué es lo que te preocupa- preguntó Patricia.
-Que se están politizando los temas y
en realidad la puja es política- dije.
-Pero la marcha es porque rajaron a
Cabral de la Cámara de Casación- afirmó
Juanita.
-No lo rajaron, simplemente estaba
cubriendo una subrogancia en la Cámara
de Casación y habría sido designado
irregularmente, bah, a dedo en su momento, y lo que hizo ahora el Consejo de
la Magistratura fue volverlo a su antiguo
cargo, que sí es legítimo- respondí.
-Pero, ¿por qué se queja?- preguntó
Patricia.
-Porque estaba atornillado al sillón,
entre otras cosas porque por la subrogancia se cobra un plus del 30% del sueldo,
pero además implica estar en un sitio de
privilegio para manipular las decisiones
en Casación. No se olviden que él forma
parte del establishment más conservador de la Justicia. Fue Presidente de la
Asociación de Magistrados por la Lista
Blanca, la más rancia estirpe dentro del
poder judicial- expliqué.
-Presentó un amparo, pidiendo una
medida cautelar para que se lo reponga
inmediatamente y después se resuelva el
fondo de la cuestión- relató Juanita.
-Me parece que es una cuestión
14 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015
de puro derecho. Cabe preguntarle si
ocupaba legítimamente ese cargo o
era subrogante, con esas preguntas es
suficiente para resolver una cuestión. Ya
juró el nuevo subrogante en la Cámara,
así que no tiene silla para sentarse, le
sacaron los tornillos que su ego se había
puesto- expliqué.
-Me parece que sos un poco duro. Es
un tipo grande y se ve que no se animó a
concursar para ese cargo, pero le resultaba muy cómodo y descansado. Volver
después de unos años a su cargo en el
Tribunal Oral es volver a poner el lomo
para hacer las audiencias- dijo Juanita
complaciente con el juez.
-Si, y ganando un 30% menos- agregó
Patricia justificándolo.
-Además, fíjense que ya la misma
Justicia le dijo que no a sus reclamos. Es
que no hay argumentos jurídicos porque
su designación no era constitucional, y
una subrogancia no puede estar atada
a nada- dije.
-Vamos a ver qué pasa con la marcha
convocada para el 7J por el partido judicial- dijo con ironía Patricia.
-¿Vos
crees que
esa marcha va a
cambiar
las cosas?- pregunté con sorpresa.
-No, no es que piense que va a retrotraer las cosas a su estado anterior cuando
el nuevo subrogante ya está ejerciendo el
cargo, y hay una ley que cambió las reglas
de juego pero…- dijo Juanita.
-Pero…nada, la designación se hizo
en el marco de la legislación vigente y el
había sido designado hace cuatro años
con otra ley y a dedo- dije.
-¿Pero que pasa si la Corte declara la
inconstitucionalidad de la Ley de subrogancias?- preguntó Patricia.
-Por lo pronto el juez ya le rechazó
el pedido de cautelar, y el trámite del
amparo sigue su camino. Cuando llegue
el momento de resolver veremos cuál es
la situación- expliqué.
Como sintonizábamos distintas
frecuencias decidí dar por terminada la
discusión y me fui a seguir con mi rutina.
GENTE DE DERECHO
1992
Todos los sábados de 11:00 a 13:00
por AM 1190 Radio América
Por internet:http://www.1190america.com/
Julio 2015 • FOJAS CERO Nº 259 • 15
COR
ARGEN
Suc. N
CUENTA Nº 7172
16 • FOJAS CERO Nº 259 • Julio 2015