bases legales

BASES DE LA PROMOCIÓN Tú Cesta de Navidad
FanPage MAPFRE.ES
www.facebook.com/MAPFRE.ES
(21 de diciembre de 2015 al 08 de enero de 2016)
1.- ORGANIZADOR Y OBJETO.
MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante MAPFRE
FAMILIAR) con CIF: A28141935, con domicilio en Carretera de Pozuelo 50, Majadahonda,
28222 (Madrid), ha decidido llevar a cabo una campaña comercial con una promoción
asociada de sorteo con la finalidad de potenciar el número de seguidores y contactos
comerciales a través de su página de Facebook “Seguros MAPFRE”
(www.facebook.com/MAPFRE.ES)
y
de
la
web
promocional
https://www.oficinasmapfre.com/cestadenavidad/ en la que podrán participar todas las
personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en estas bases (en adelante
sorteo o promoción). Dicha página web no tiene valor contractual alguno.
Las presentes bases estarán disponibles para los participantes en la pestaña promocional
de
la
dirección
www.facebook.com/MAPFRE.ES
y
en
la
URL
https://www.oficinasmapfre.com/cestadenavidad/.
2.- PREMIOS.
Se sortearán ante Notario dos premios, consistentes cada uno de ellos en una tarjeta
regalo por valor de 1500 euros.
La Tarjeta Regalo podrá canjearse en El Corte Inglés, Hipercor, OpenCor, Supercor, Viajes
El Corte Inglés, Bricor, Sfera, Óptica 2000, La Tienda en Casa y en la web
www.elcorteingles.es
3.- PARTICIPACIÓN.
Podrán participar las personas físicas mayores de 18 años que visiten la URL de la FanPage
“MAPFRE” (www.facebook.com/MAPFRE.ES), o que accedan a la web habilitada para la
promoción “Tu Cesta de Navidad” (https://www.oficinasmapfre.com/cestadenavidad/) y
que, durante el período válido de la promoción, cumplimenten correctamente los datos
requeridos en dicha URL para darse de alta.
Todas aquellas personas que deseen participar en la presente promoción deberán hacerlo
a través de la página www.facebook.com/MAPFRE.ES de la red social Facebook® o de la
web promocional https://www.oficinasmapfre.com/cestadenavidad/
La participación es gratuita, y quedará limitada a un máximo de un registro en la
promoción por usuario de Facebook o NIE/NIF, independientemente del número de veces
que acceda a la TAB “Tu Cesta de Navidad”.
Los usuarios que rellenen satisfactoriamente el formulario de registro, accederán a un
interfaz donde se mostrarán diez deseos para el Año Nuevo que podrán compartir con sus
contactos de Facebook; cada deseo tendrá asociado un mensaje. Para poder acceder a un
premio, será necesario que el usuario comparta al menos un deseo con diez de sus
contactos de Facebook.
El usuario podrá compartir el mismo deseo con todos ellos o uno diferente. Por cada diez
amigos con los que comparta un deseo, acumulará una participación para el sorteo. No se
establece un límite máximo al número de participaciones que puede conseguir cada
participante para el sorteo. El Usuario podrá tener tantas participaciones como veces
comparta con diez amigos un deseo, no obstante, sólo podrá ser agraciado con uno de los
premios.
Para conocer si ha resultado ganador de una de las dos Tarjetas Regalo de 1.500€ deberá
esperar a que la promoción finalice y se siga el procedimiento de sorteo, comunicación y
entrega del premio indicados en los apartados siguientes de las presentes bases.
Para los efectos de esta promoción, se hace presente que los empleados de MAPFRE no
podrán participar en el sorteo ante notario de una de las dos Tarjetas Regalo de 1.500€.
4.- ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL DE LA PROMOCIÓN.
La promoción tiene vigencia del 21 de diciembre de 2015 al 08 de enero 2016, ambos
inclusive (en adelante periodo promocional), de acuerdo con lo que se indica en estas
bases.
La promoción se desarrollará en todo el territorio nacional para personas que tengan su
residencia en él.
5.- PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS PREMIOS.
Dos Tarjetas Regalo de 1.500€: sorteo ante notario.
El sorteo se celebrará el día 15 de enero de 2016 ante el Notario de Majadahonda, con
domicilio en Dr. Calero 21, 28220 Majadahonda (Madrid), de acuerdo con lo siguiente:
MAPFRE FAMILIAR presentará al Sr. Notario una relación de todas las participaciones. Se
realizará el sorteo a través de un programa informático de cálculo de números aleatorios
disponible en un ordenador en el que estará cargada la relación de participaciones. Se
extraerán por procedimiento aleatorio, 2 números del listado que corresponderá a la
participación ganadora y otros 20 números del mismo listado que corresponderán a las
suplentes y que sustituirán a las premiadas por orden de extracción.
Cada participante podrá obtener un único premio, con independencia de que hubiera
obtenido más de una participación ganadora. Si la segunda participación premiada, por
orden de extracción, hubiera correspondido al mismo participante que la primera, se
asignará el premio al suplente de la segunda, conforme lo establecido en el párrafo
anterior.
MAPFRE FAMILIAR se reserva el derecho a modificar a su conveniencia la fecha del sorteo,
lo que, en su caso, será debidamente comunicado a los participantes.
6.- COMUNICACIÓN A LOS GANADORES.
La asignación definitiva y comunicación del premio se realizará cuando se compruebe que
los agraciados cumplen con todas las condiciones de la promoción, así en el caso de que
alguno de los dos ganadores no reúna las características establecidas en estas bases o no
se le localizara en el plazo de cinco días naturales desde la fecha 18/01/2016, el premio
pasaría al que le haya correspondido como primer suplente, y así sucesivamente. Si
ninguno de los agraciados cumpliese con los requisitos establecidos, el premio se declarará
desierto.
MAPFRE FAMILIAR comunicará al agraciado del sorteo su premio mediante llamada
telefónica al número de teléfono que haya comunicado el participante.
Los ganadores tendrán que confirmar la aceptación o la renuncia del premio en el
momento de producirse el contacto telefónico efectuado por MAPFRE FAMILIAR. En el
supuesto de que no quisiese o no pudiese aceptar el premio en el momento, MAPFRE
FAMILIAR contactará nuevamente y por vía telefónica con el agraciado en un plazo
máximo de 24 horas, a contar desde la fecha del primer contacto telefónico, a fin de que el
ganador manifieste expresamente su aceptación o renuncia al premio.
En el supuesto de que en el segundo contacto telefónico, el agraciado no manifestara
expresamente su aceptación o renuncia al premio, se entenderá que el participante ha
renunciado al premio, quedando MAPFRE FAMILIAR facultado para hacer uso del mismo
en este sentido, otorgando el premio al suplente que corresponda por orden de extracción
del sorteo realizado ante Notario.
En caso de imposibilidad manifiesta para contactar con alguno de los ganadores, por error en
los datos facilitados por éstos o por localización de los ganadores, MAPFRE FAMILIAR quedará
eximido de cualquier responsabilidad.
Para comunicar el premio a los suplentes se seguirá el mismo procedimiento que se regula
en este apartado, para comunicar el premio al ganador.
7.- ENTREGA Y CANJE DE LOS PREMIOS.
Entrega: La entrega de las dos Tarjetas Regalo de 1.500€ se efectuará por MAPFRE
FAMILIAR o por un proveedor por ella designado. MAPFRE FAMILIAR no responderá, en
ningún caso, de los perjuicios ocasionados por demora o deficiencia de los servicios
postales.
Canje: El usuario podrá utilizar la Tarjeta Regalo en El Corte Inglés, Hipercor, OpenCor,
Supercor, Viajes El Corte Inglés, Bricor, Sfera, Óptica 2000, La Tienda en Casa y en la web
www.elcorteingles.es
Será canjeable por el importe correspondiente. El saldo total de la Tarjeta (1.500€) podrá
canjearse en varias compras.
El premio podrá canjearlo hasta el 31/12/2016.
Para cualquier consulta o aclaración el usuario podrá ponerse en contacto vía e-mail con
[email protected] o a través del teléfono de consultas y resolución de incidencias
902 551 774.
En caso de no canjear o renunciar al premio del sorteo, no existirá compensación alguna
del mismo.
8.- EXCLUSIONES Y LIMITACIONES.
Ninguno de los premios podrá ser objeto de sustitución, cambio, alteración, compensación
o cesión a solicitud del ganador.
Asimismo, MAPFRE FAMILIAR se reserva el derecho de cancelar la promoción en
cualquier momento por justa causa.
Queda prohibida la comercialización y/o venta del premio y/o regalo en el marco de la
promoción.
MAPFRE FAMILIAR no se hace responsable de los errores, interrupciones, defectos,
tardanza de operaciones o transmisiones, robo, destrucción, acceso no autorizado o
alteraciones de los materiales de inscripción de la promoción, o por cualquier mal
funcionamiento, mala transmisión o error en recibir cualquier información, así como por
los errores técnicos de tráfico, fallo o congestión en la conexión a Internet.
9.- DERECHOS DE IMAGEN.
La aceptación del premio por cada uno de los ganadores supone dar el consentimiento a
MAPFRE FAMILIAR para utilizar con fines publicitarios sus datos personales e imagen en el
material publicitario relacionado con la presente promoción. En todo caso cada uno de los
ganadores está de acuerdo en participar sin contraprestación en la publicidad relacionada
con esta promoción.
10.- PUBLICIDAD.
Los participantes tendrán conocimiento de la promoción a través de los soportes propios y
ajenos definidos para la difusión de la promoción.
Los participantes tendrán conocimiento de sus condiciones de participación en la
promoción a través de la TAB promocional “Tu Cesta de Navidad” habilitada en la FanPage
“Seguros
MAPFRE”
(www.facebook.com/MAPFRE.ES) así como en la web
donde se ubicarán las bases del concurso.
https://www.oficinasmapfre.com/cestadenavidad/,
11.- ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES.
La mera participación en esta promoción supone la aceptación íntegra de las presentes
bases. MAPFRE FAMILIAR se reserva el derecho de descalificar las participaciones de
personas que incumplan las mismas y especialmente cualquier participación en la que se
consignen datos no veraces.
12.- MODIFICACIONES Y/O ANEXOS.
MAPFRE FAMILIAR se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos
sucesivos sobre su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no
perjudiquen a los participantes y se comuniquen a éstos debidamente.
13.- OBLIGACIONES FISCALES.
Los premios otorgados con motivo de esta promoción tendrán para los ganadores la
naturaleza fiscal de premios en especie, de acuerdo con lo previsto en la norma del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (Ley 35/2006, de 28 de
noviembre).
El premio tributará en el IRPF del perceptor como ganancia patrimonial, por importe
de su valor de mercado más el ingreso a cuenta previamente ingresado por cuenta de
MAPFRE FAMILIAR, consistente en el 19,5 por 100 del citado valor de mercado.
MAPFRE FAMILIAR proporcionará a los ganadores el correspondiente certificado fiscal
de ingreso a cuenta efectuado, en el que se informará de la valoración del premio en
especie, para su correcta inclusión en la declaración del IRPF del ejercicio en el que el
premio sea otorgado.
14.- CLÁSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Los datos de carácter personal suministrados voluntariamente por el participante
(incluido el correo electrónico y el teléfono móvil) serán tratados en un fichero
titularidad de MAPFRE FAMILIAR con la finalidad de gestionar su participación en el
concurso, hacer mención de la autoría de las fotografías presentadas en cualquier
reproducción, distribución o comunicación de las mismas y remitirle información
comercial vinculada al objeto social de MAPFRE FAMILIAR a través de cualquier medio
de comunicación, incluso electrónico.
Asimismo, el participante autoriza la cesión de los mencionados datos a otras
entidades aseguradoras, reaseguradoras, financieras, inmobiliarias, de prestación de
servicios, etc. del Grupo MAPFRE ( www.mapfre.com) para el envío de comunicaciones
comerciales.
Todos los datos serán tratados con absoluta confidencialidad, no siendo accesibles a
terceros para finalidades distintas para las que han sido autorizados, pudiendo el
titular de los mismos ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y
cancelación de sus datos de carácter personal suministrados, mediante comunicación
escrita dirigida a MAPFRE FAMILIAR a la dirección indicada en el apartado 1.“ORGANIZADOR Y OBJETO” de estas bases o en cualquier oficina MAPFRE con la
referencia “ DERECHOS ARCO-http://www.facebook.com/MAPFRE.ES”.
Se entiende que el usuario acepta las condiciones establecidas anteriormente si pulsa
el botón “ENVIAR” que se encuentra en los formularios de recogida de datos.
Marque esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los
datos para finalidades distintas a las de la gestión del concurso.
15.– RESPONSABILIDADES.
La página www.facebook.com/MAPFRE.ES puede contener vínculos a otros sitios Web.
MAPFRE FAMILIAR no será responsable de la disponibilidad, ni por el contenido, la
publicidad, los productos u otros materiales puestos a disposición en o desde estos
entornos.
MAPFRE FAMILIAR no será responsable por pérdidas o daños causados a los participantes
en relación al uso de cualquier contenido, producto o servicio puesto a disposición en
estos sitios Web externos.
El participante será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a MAPFRE
FAMILIAR con motivo del incumplimiento de lo establecido en las presentes bases,
incluido el importe de cualesquiera sanciones que se le impongan por tal circunstancia.
MAPFRE FAMILIAR se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra
aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado
manipulación o falsificación de la aplicación REDgálate o la acción promocional
“Comparte tu ruta” en concreto, y en general contra cualquier actuación de la que se
deriven responsabilidades exigibles legalmente o conforme a estas Bases.