CONOCE TUS LEYES - Comisión de Derechos Humanos del

CONOCE TUS LEYES
Ley de
Derechos
Humanos
del Estado
de Hidalgo.
¿Cuál es el objeto de la Comisión de Derechos
Humanos y cuál es su competencia?
La protección, defensa, estudio, promoción y
difusión de los derechos humanos, así como el
combate a toda forma de discriminación. (Art. 17).
La Comisión conoce de quejas por actos de autoridades locales (estatales o municipales). que
violen derechos humanos. (Arts. 19, 24).
¿Cuánto dura un procedimiento ante la Comisión?
Los procedimientos no duran más de 6 meses,
salvo casos excepcionales que así lo requieran y
dada su complejidad. (Art. 60).
¿Tienen algún costo los procedimientos realizados ante la Comisión?
Los trámites y procedimientos realizados ante la
Comisión son gratuitos. (Art. 22).
¿Qué asuntos no son competencia de la Comisión?
Resoluciones de autoridades electrorales; resoluciones de carácter jurisdiccional, por ejemplo:
sentencias; actos de autoridades federales, por
ejemplo el ejército. (Art. 26).
¿Qué plazo tengo para presentar un queja?
Un año a partir realizado el acto violatorio de derechos humanos o de que se tenga conocimiento
del mismo.
No hay límite temporal para presentar la queja
cuando se trate de violaciones a derechos humanos como por ejemplo: la vida, la libertad, por citar
algunos. (Art. 61).
¿Puedo presentar mi queja por algún medio
electrónico?
Sí, pero se debe ratificar dentro de los 5 días siguientes a su presentación. (Art. 63).
¿Pueden presentar queja los menores e incapaces?
Sí, cuando se ponga en peligro su vida, libertad o
integridad física o psicológica. Cuando no estén
en aptitud para presentar la queja, ésta podrá ser
presentada por cualquier persona. (Art. 57).
¿Qué tipo de pruebas puedo ofrecer para acreditar mi queja?
Todas las que estén permitidas por la legislación
mexicana. (Art. 79).
¿Qué es una Recomendación?
Es una resolución que emite la Comisión, una vez
que se concluye la investigación derivada de una
queja. En una Recomendación se le solicita a la
autoridad:
1. Una sanción para los servidores públicos que
violaron derechos humanos; y
2. Se le restituyan sus derechos al afectado. (Art.
84).
¿Necesariamente se debe llegar a una Recomendación en los procedimientos ante la Comisión?
No, ya que las partes pueden llegar a un acuerdo,
salvo que se trate de violaciones graves a derechos humanos. También puede darse el caso de
que quien presenta una queja ya no tenga interés en continuarla. (Art. 77).
¿Qué significa que una Recomendación no
tenga carácter vinculante para la autoridad a
la que se dirija?
Esto quiere decir que la Recomendación no podrá
anular, modificar o dejar sin efecto las resolucio-
nes o actos contra los cuales se haya presentado
la queja. (Art. 86).
¿Qué pasa cuando el servidor público no
acepta ni cumple una recomendación, total o
parcialmente, o es omiso para dar una respuesta?
El Congreso del Estado podrá citar a comparecer a todo servidor público, estatal o municipal,
para que informe las razones de su actuación.
(Art. 101).
Ley para
Prevenir,
Atender,
Sancionar y
Eliminar la
Discriminación
en el Estado
de Hidalgo
¿Qué es la discriminación?
Es la conducta dirigida a una persona o grupo
(basada en su origen, sexo o género, edad, discapacidad, condición social o económica, de salud,
embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, identidad política, apariencia física, características genéticas, situación
migratoria o cualquier otra) que tiene por objeto
negar, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio
de sus derechos humanos y libertades. (Art. 11).
¿Qué acciones no son discriminatorias?
1. Las legislativas, educativas y políticas públicas
que sin afectar derechos de terceros, establecen
trato diferenciado para lograr igualdad de oportunidades de personas o grupos.
2. Los que se basen en la afiliación a una dependencia u organización; capacidades intelectuales; conocimientos especializados o habilidad
física para desempeñar una actividad determinada; en la exigencia y cumplimiento de requisitos
académicos y de evaluación para acceder a una
institución o dependencia o permanecer en ella.
(Art. 12).
¿Qué medidas preventivas deben emprender
las autoridades del estado?
Algunas son: Prohibir contenidos discriminatorios
en los medios de comunicación; diseñar políticas
públicas que promuevan la igualdad de oportunidades y trato; así como promover los valores de
diversidad, tolerancia y respeto a la diferencias.
(Art. 14).
¿Ante quien puedo interponer una queja por
violación al derecho a la no discriminación?
Ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. (Art. 29).
¿Qué plazo tengo para presentar una queja
por discriminación?
Un año a partir de ejecutado el acto discriminatorio. La queja se puede interponer por escrito o,
en casos urgentes, verbalmente o por cualquier
medio de comunicación. (Art. 39, 40 y 41).
¿Se puede llegar a un acuerdo con la persona
que discrimina?
Sí, en este caso se elabora el convenio respectivo
y se concluye el expediente. La Comisión revisa
que el convenio esté apegado a derecho. De no
llegar a ningún acuerdo se continua el procedimiento. (Art. 61 y 63).
¿Cómo se puede acreditar la discriminación?
Con cualquier medio de prueba que no sea contrario al derecho, la moral o las buenas costumbres. (Art. 65).
¿Qué medidas puede adoptar en su resolución la Comisión para prevenir la incidencia o
reincidencia de conductas discriminatorias?
Algunas de las que establece el artículo 71 son:
La impartición de cursos dirigidos a quienes hayan realizado actos discriminatorios..
La fijación de carteles (en oficinas, dependencias
o áreas de trabajo de quienes discriminan) en los
que se promueva la modificación de conductas
discriminatorias.
La presencia del personal de la Comisión en el lugar en donde se realizaron actos discriminatorios
para promover y verificar la adopción de medidas
a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación.
Publicar la resolución que motivó la queja por discriminación.
Ley Integral
para las
Personas con
Discapacidad
del Estado
de Hidalgo
¿Cuáles son los objetivos de esta ley?
Garantizar el desarrollo integral de las personas
con discapacidad; fomentar su integración comunitaria; establecer los principios de actuación de
las autoridades; integrar en las políticas públicas
lo concerniente a la discapacidad; asegurar el derecho al trabajo; condiciones satisfactorias de seguridad social, educación y cultura. (Art. 2).
¿Qué principios rigen esta ley?
Igualdad, no discriminación, respeto a la dignidad
humana, libertad, autonomía y accesibilidad universal. (Art. 3).
¿Qué se entiende por persona con discapacidad?
Toda aquélla que, por razones congénitas o adquiridas, presenta una o más deficiencias físicas,
intelectuales, o sensoriales, sea de carácter permanente o temporal y que debido a las barreras
creadas por el entorno social, ve limitada su participación, inclusión e integración a una o más de
las actividades de la vida cotidiana. (Art. 5).
¿Cuáles son las instancias competentes para
desahogar un procedimiento en el que se reclamen derechos de las personas con discapacidad?
La Secretaría de la Contraloría, la Junta Federal
o Local de Conciliación y Arbitraje, Órganos jurisdiccionales y la Comisión de Derechos Humanos.
(Art. 24).
¿Qué medidas adoptará la Secretaría de Salud
en materia de prevención de discapacidades?
Algunas son: fomentar la prevención de la discapacidad desde el inicio del embarazo; realizar
campañas de vacunación contra enfermedades
transmisibles que generen riesgo de producir alguna discapacidad; realizar estudios para la identificación temprana de factores de riesgo de discapacidad en recién nacidos. (Art. 33).
¿Las escuelas pueden incorporar a sus cursos a personas con discapacidad?
La educación pública y la privada, deberán incluir
a las personas con discapacidad, incorporando
las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar su acceso a los
cursos y niveles existentes, proporcionándoles la
enseñanza complementaria que requieran, para
asegurar su permanencia y progreso. Deberán
adecuar los espacios físicos de acceso y recreativos las escuelas, con el fin de contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad.
(Art. 37).
La discapacidad no es impedimento para el ingreso de las personas a instituciones de educación básica, media y superior; así como tampoco
la edad para el ingreso o permanencia en dichas
instituciones. (Art. 38).
¿Qué pasa cuando la naturaleza o el grado de
la discapacidad hagan imposible la integración de las personas a los cursos regulares?
Se tendrá el derecho a recibir una educación especial, la que, preferentemente, se impartirá en
clases especiales dentro del mismo establecimiento educativo. (Art. 40).
¿Qué comprenderá la capacitación de las personas con discapacidad?
La formación laboral y la orientación profesional,
que deberán otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de las capacidades reales de la persona
beneficiada y sus intereses. (Art. 47).
¿Cómo promueven las instituciones de la Administración Pública la inclusión laboral de
personas con discapacidad?
Incorporándolas a su plantilla laboral, hasta alcanzar un mínimo del 2% del total de ésta, siempre y cuando cumplan con el perfil solicitado. De-
berá garantizarse que los cargos destinados para
dichos fines no excedan de la capacidad de la
persona con discapacidad para desempeñarlo, ni
implique la ejecución de tareas que resulten riesgosas.
¿Cómo coadyuvan con esta ley los programas
de vivienda del sector público?
Incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias
de las personas con discapacidad. (Art. 51).
¿Qué acciones deberán implementar los Municipios y el Estado para garantizar el derecho
de accesibilidad de las personas con discapacidad?
Adecuar los espacios abiertos al público; permitir
el acceso de perros guías, sillas de ruedas, bastones o demás ayudas. (Art. 59).
¿Existe algún beneficio económico para las
personas con discapacidad?
Gozarán de una reducción del 50%, del costo
del pasaje de los servicios de transporte público
colectivo, con independencia de que éstos sean
operados directamente por la administración pública, o bien, hayan sido concesionados a particulares. (Art. 65).
¿Qué derechos políticos tienen las personas
con discapacidad?
Tienen derecho a la participación política, a votar
y ser votados. (Art. 76). También tienen derecho
a constituir organizaciones civiles y políticas, así
como a expresar libremente sus opiniones respecto a las políticas públicas desarrolladas por el
Estado. (Art. 77).
¿Qué beneficios fiscales pueden tener las empresas que emplean a personas con discapacidad?
Exención o condonación parcial de impuestos.
Ley de
los Derechos
de Niñas,
Niños y
Adolescentes
para el Estado
de Hidalgo.
¿A quiénes se consideran niñas, niños y adolescentes?
Son niñas y niños los menores de 12 años de
edad y adolescentes, las personas entre 12 años
cumplidos y menores de 18. (Art. 5).
¿Cuál es el objetivo central de esta ley?
Asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que
implica formarlos física, psíquica emocional y socialmente en condiciones de igualdad. (Art. 1).
¿Cuáles son los principales principios
rectores de esta ley?
Algunos de los que establece el Art. 6, son:
1. El interés superior de las personas objeto de
esta ley, lo que implica dar prioridad a su bienestar ante cualquier otro interés que les afecte.
2. No ser discriminado.
2. Tener una familia y vivir en ella.
3. Vivir sin violencia y en corresponsabilidad.
4. Respeto a sus derechos humanos.
¿Se respetan los usos, costumbres y
prácticas de las personas que regula
esta ley?
Sí, siempre y cuando no se vulneren o restrinjan
sus derechos. (Art. 62).
¿El cumplimiento de un deber justifica
el abuso o violación a sus derechos
humanos?
No, no puede justificarse.
¿Qué medidas de disciplina no pueden aplicarse en una escuela?
Las que no estén previamente establecidas, atenten contra la vida, integridad física o mental del
menor, así como las contrarias a su dignidad. (Art.
56, fracción XVII).
¿Cuáles son los principales deberes de
padres, tutores y custodios que tienen a
su cuidado ñiñas, niños y adolescentes?
Respetarlos, proporcionarles alimentos (comida,
habitación, educación, vestido, recreación, asistencia médica), protegerlos contra el maltrato,
daño, discriminación, abuso y explotación. (Art.
102).
¿Quién puede denunciar la violación a
derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes?
Cualquier persona que tenga conocimiento de los
hechos. (Art. 12,
¿Pueden presentar queja los menores ante la
Comisión de Derechos Humanos?
Sí, cuando se ponga en peligro su vida, libertad o
integridad física o psicológica. Cuando no estén
en aptitud para presentar la queja, ésta podrá ser
presentada por cualquier persona. (Art. 57 de la
Ley de Derechos Humanos).
¿A que se refiere el derecho a la prioridad que
tienen los menores de edad?
A la preferencia que tienen para que se les brinde
protección y socorro, atención y servicios en caso
de riesgo (Art 17).
¿En que consiste el derecho a la
identidad?
En tener nombre y apellidos de los padres desde
el nacimiento y a ser inscrito en el Registro del
Estado Familiar; tener una nacionalidad; conocer
su filiación y origen: así como pertenecer a un
grupo social y cultural. (Art. 19).
¿Cómo se tutela el derecho a vivir en
familia cuando los padres de los menores están separados?
Los menores tienen derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con
ambos padres, salvo que la autoridad considere
que se afecta el interés superior de la infancia y la
adolescencia. (Art. 23).
¿Qué otros derechos tienen los menores?
El derecho al descanso y al juego. (Art. 59).
¿Las niñas, niños y adolescentes sólo
tienen derechos?
Hay que destacar que además de los derechos
señalados, también tienen deberes que cumplir
en la familia (respetar a sus padres, hermanos y
demás miembros de su familia, cooperar en labores del hogar, compatibles con su edad), la escuela (realizar sus tareas escolares y respetar a
los integrantes de la comunidad educativa) y en
la comunidad.
Ley de los
derechos de
los adultos
mayores del
Estado de
Hidalgo
¿A quiénes se considera adultos mayores?
Las mujeres y hombres que cuentan con 60 años
o más. (Art. 4).
¿Cuál es el objetivo central de esta ley?
Proteger a los adultos mayores sin distinción alguna, darles una mejor calidad de vida y garantizarles su integración al desarrollo social, económico y cultural. (Art. 1).
¿A quién le corresponde la aplicación de esta
ley?
El Art. 3 establece que al Ejecutivo Estatal, los
familiares de los adultos mayores, así como a los
ciudadanos, sociedad civil, sectores público y privado.
¿Qué exigencias derivan de esta ley para las
instituciones que brinden servicios a los adultos mayores?
Tener reglamentación, infraestructura, mobiliario
y equipo adecuado, así como los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos, cuando tengan alguna discapacidad. (Art. 5).
¿Cuáles son algunos de los derechos que tienen los adultos mayores?
Buena calidad de vida; respeto a su dignidad; a
no ser discriminados ni explotados; así como a
la protección de sus familias, la comunidad y las
instituciones. Otros derechos son el acceso a los
servicios de salud y recibir orientación sobre su
cuidado personal; asesoría jurídica; derecho al
trabajo y a la capacitación para desarrollar una
actividad o un servicio; y a una vida libre de violencia. (Art. 7)
¿Qué significa que un adulto mayor tenga derecho a la familia?
El vivir en el seno de una familia o a mantener
relaciones personales y contacto directo con ella.
(Art. 7).
“Respetemos su autoridad, aprendamos de su
sabiduría, fomentemos su productividad y admiremos sus virtudes”.
De hecho, el lugar preferente para que un adulto
mayor permanezca es con su familia y sólo en
caso de enfermedad, decisión personal o causa
de fuerza mayor, podrá solicitar su ingreso a alguna institución dedicada al cuidado de adultos
mayores. (Art. 10).
¿Cuáles son las principales obligaciones que
tiene la familia para con el adulto mayor?
De acuerdo al art. 11: otorgar alimentos [comida, vestido, atención médica, entre otras cosas];
fomentar la convivencia familiar con el adulto
mayor; evitar que cualquiera de sus integrantes
realicen actos de discriminación, abuso, explotación o abandono, maltrato y despojo, así como
actos que generen riesgo a la salud, desamparo
y pérdida de sus derechos; vigilar que no realicen trabajos superiores a sus condiciones físicas
y mentales.
Además de los anteriores es fundamental el respeto, comprensión y apoyo incondicional.
¿A qué se refiere el derecho de acceso a los
servicios?
Significa que el adulto mayor tenga una atención
preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicio al público. Este derecho también implica que se implementen medidas
para el uso adecuado de los servicios públicos,
como contar con asientos preferentes en establecimientos y autotransporte de pasajeros. (Art. 7).
¿Cuál es la función del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores?
Es un organismo descentralizado que tiene como
función coordinar, promover, apoyar, fomentar,
vigilar y evaluar la atención que se da a los adultos mayores. (Art. 31).
¿Quién puede denunciar el maltrato, abandono o violencia contra un adulto mayor?
Cualquier persona que tenga conocimiento puede pedir la intervención de las autoridades con el
apoyo del Sistema DIF, como instancia receptora.
(Art. 32).
Ley para la
Prevención,
Atención y
Erradicación
de la Violencia
Escolar en el
Estado de
Hidalgo
¿Qué es la violencia escolar (bullying)?
Es una conducta agresiva, intencional, repetida y
sistematizada para asustar y/o someter de manera verbal, psicológica, física, sexual, patrimonial,
cibernética y/o por exclusión social, a uno o más
miembros de la comunidad educativa, dentro y/o
fuera de la institución, que pone en riesgo la convivencia escolar. (Art. 4, fracción IV).
¿Qué debe hacer el personal de la escuela
ante el bullying?
Es una obligación legal de la escuela procurar un
ambiente libre de violencia, por ello:
1. El personal debe prevenir los abusos y en caso
de darse estos detenerlos desde el primer momento. De hecho las escuelas deben contar con
una Unidad Preventiva contra la violencia escolar.
2. Los directivos de las escuelas públicas o privadas a través de la SEP, tienen la facultad de
canalizar a personal profesional, al DIF estatal y
/o Secretaría de Salud los casos de violencia escolar que así lo requieran. (Art. 15).
3. La autoridad debe llamar la atención del autor
de bullying y advertirle de las sanciones que se le
pueden aplicar. Se debe informar a los padres los
pormenores y las medidas a que su hijo se puede
hacer acreedor. (Art. 28).
¿Qué pasa con las escuelas que toleran el bullying?
El personal de las escuelas que tolere, consienta u oculte la violencia escolar puede incurrir en
responsabilidad y por ello ser sancionado por la
ley. (Art. 31).
De hecho el Gobernador del Estado tiene la facultad para sancionar a los planteles educativos que
incumplan esta ley. (Art. 8).
¿Quién responde de los daños causados por
el autor de bullying?
El Código Civil, en su Art. 1903, establece que la
obligación es para quienes ejercen la patria potestad.
¿Qué sucede cuando los padres del autor de
bullying permanecen indiferentes ante la situación?
Su negligencia y falta de cooperación en el tratamiento de su hijo puede generar que este sea cesado temporalmente de la institución educativa.
(Art. 28 fracción IV).
¿Qué riesgos genera la falta de atención oportuna para el autor de bullying?
Además de lo referido anteriormente, es importante señalar que las personas que incurren en
violencia escolar y no son tratadas oportunamente están propensas a cometer delitos.
¿Qué ocurre con la víctima de bullying?
Es importante que la autoridad educativa implemente las medidas necesarias para garantizar la
estabilidad del afectado y lo remita para su adecuada y oportuna atención con las instancias antes citadas. (Art. 15).
Independientemente de las acciones de carácter
legal que los padres o tutores del afectado hagan
valer, pueden solicitar (y si así se recomienda)
que su hijo o pupilo sea inscrito, a través de la Secretaría de Educación Pública, a otra institución
para que se desarrolle en un ambiente adecuado.
(Art. 16).
¿Qué urge en este momento?
La comunidad educativa (alumnos, personal de
las escuelas, padres y madres de familia, así
como tutores) debe hacer conciencia de la gra-
vedad del problema y su impacto negativo en la
vida futura del autor y la víctima de la violencia
escolar.
Luchar contra el bullying permite que se genere
un ambiente adecuado que favorece la capacidad de aprendizaje y convivencia pacífica entre
los seres humanos desde pequeños.
Ley de la
Juventud
del Estado
de Hidalgo
¿Qué se entiende por joven para esta ley?
Las mujeres u hombres con edad comprendida
entre los doce y veintinueve años. (Art. 2).
¿Cuáles son los principios rectores de esta ley?
El interés superior de los jóvenes; la igualdad; corresponsabilidad en el desarrollo integral de la juventud; la tutela plena e igualitaria de sus derechos
fundamentales; así como el acceso a la salud, educación, empleo y vivienda . (Art. 5).
¿Cuáles son los principales derechos de los jóvenes?
El art. 8 establece el derecho a una vida digna,
respeto a su integridad física y mental, salud, educación y profesionalización, trabajo digno, cultura
propia, participación y organización.
¿Qué límites tiene el derecho al disfrute y ejercicio de la sexualidad?
Debe ejercerse de manera consciente e informada.
¿Qué comprende el derecho a la educación y
profesionalización?
Que los jóvenes puedan acceder a servicios edu-
cativos que le permitan un desarrollo integral, los
prepare para ejercer la ciudadanía y para el trabajo. (Art. 21).
¿Qué aspectos debe atender la política educativa dirigida a los jóvenes?
Fomentar la educación basada en valores y derechos humanos, los ideales de paz, democracia,
solidaridad, respeto y tolerancia, así como la cultura de no violencia y promover la participación de
la familia. (Art. 22).
¿Qué objetivos deberán buscar las políticas
de promoción del empleo juvenil?
Crear oportunidades de trabajo para la población
joven; fomentar pasantías remuneradas, vinculadas a la formación profesional; conceder créditos
para que los jóvenes desarrollen proyectos productivos; y respetar los derechos laborales y de
seguridad social. (Art. 29).
¿Qué se entiende por primera experiencia laboral?
Es el proceso de integración de los jóvenes de
catorce a veintinueve años de edad al mercado
laboral. (Art. 31).
¿Qué implica el derecho de los jóvenes a la
participación y organización?
Ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, sin más límite que el respeto
a los derechos de terceros. (Art. 43).
¿Qué comprende el derecho que tienen los jóvenes a un ambiente sano?
Este derecho incluye no sólo al medio ambiente
natural sino también al social. (Art. 41).
¿Qué objeto tiene el Instituto Hidalguense de
la Juventud?
Incorporar a los jóvenes al desarrollo del Estado,
así como fomentar la práctica de diversas actividades que propicien la superación intelectual,
cultural, profesional y económica de la juventud.
¿Cuáles son los principales deberes de los jóvenes?
• Honrar y respetar a la patria y a sus símbolos.
• Respetar a sus padres.
• Respetar las leyes y reglamentos.
• Respetar la propiedad pública y privada.
• Cuidar a sus ascendientes en su enfermedad
o senectud.
• Colaborar en el trabajo familiar y comunitario.
• Conservar el medio ambiente.
• Cuidar su salud.
*Estos deberes son enunciativos, no limitativos.