CONOCE TUS LEYES Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. ¿Cuál es el objeto de la Comisión de Derechos Humanos y cuál es su competencia? La protección, defensa, estudio, promoción y difusión de los derechos humanos, así como el combate a toda forma de discriminación. (Art. 17). La Comisión conoce de quejas por actos de autoridades locales (estatales o municipales). que violen derechos humanos. (Arts. 19, 24). ¿Cuánto dura un procedimiento ante la Comisión? Los procedimientos no duran más de 6 meses, salvo casos excepcionales que así lo requieran y dada su complejidad. (Art. 60). ¿Tienen algún costo los procedimientos realizados ante la Comisión? Los trámites y procedimientos realizados ante la Comisión son gratuitos. (Art. 22). ¿Qué asuntos no son competencia de la Comisión? Resoluciones de autoridades electrorales; resoluciones de carácter jurisdiccional, por ejemplo: sentencias; actos de autoridades federales, por ejemplo el ejército. (Art. 26). ¿Qué plazo tengo para presentar un queja? Un año a partir realizado el acto violatorio de derechos humanos o de que se tenga conocimiento del mismo. No hay límite temporal para presentar la queja cuando se trate de violaciones a derechos humanos como por ejemplo: la vida, la libertad, por citar algunos. (Art. 61). ¿Puedo presentar mi queja por algún medio electrónico? Sí, pero se debe ratificar dentro de los 5 días siguientes a su presentación. (Art. 63). ¿Pueden presentar queja los menores e incapaces? Sí, cuando se ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o psicológica. Cuando no estén en aptitud para presentar la queja, ésta podrá ser presentada por cualquier persona. (Art. 57). ¿Qué tipo de pruebas puedo ofrecer para acreditar mi queja? Todas las que estén permitidas por la legislación mexicana. (Art. 79). ¿Qué es una Recomendación? Es una resolución que emite la Comisión, una vez que se concluye la investigación derivada de una queja. En una Recomendación se le solicita a la autoridad: 1. Una sanción para los servidores públicos que violaron derechos humanos; y 2. Se le restituyan sus derechos al afectado. (Art. 84). ¿Necesariamente se debe llegar a una Recomendación en los procedimientos ante la Comisión? No, ya que las partes pueden llegar a un acuerdo, salvo que se trate de violaciones graves a derechos humanos. También puede darse el caso de que quien presenta una queja ya no tenga interés en continuarla. (Art. 77). ¿Qué significa que una Recomendación no tenga carácter vinculante para la autoridad a la que se dirija? Esto quiere decir que la Recomendación no podrá anular, modificar o dejar sin efecto las resolucio- nes o actos contra los cuales se haya presentado la queja. (Art. 86). ¿Qué pasa cuando el servidor público no acepta ni cumple una recomendación, total o parcialmente, o es omiso para dar una respuesta? El Congreso del Estado podrá citar a comparecer a todo servidor público, estatal o municipal, para que informe las razones de su actuación. (Art. 101). Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo ¿Qué es la discriminación? Es la conducta dirigida a una persona o grupo (basada en su origen, sexo o género, edad, discapacidad, condición social o económica, de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, identidad política, apariencia física, características genéticas, situación migratoria o cualquier otra) que tiene por objeto negar, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos humanos y libertades. (Art. 11). ¿Qué acciones no son discriminatorias? 1. Las legislativas, educativas y políticas públicas que sin afectar derechos de terceros, establecen trato diferenciado para lograr igualdad de oportunidades de personas o grupos. 2. Los que se basen en la afiliación a una dependencia u organización; capacidades intelectuales; conocimientos especializados o habilidad física para desempeñar una actividad determinada; en la exigencia y cumplimiento de requisitos académicos y de evaluación para acceder a una institución o dependencia o permanecer en ella. (Art. 12). ¿Qué medidas preventivas deben emprender las autoridades del estado? Algunas son: Prohibir contenidos discriminatorios en los medios de comunicación; diseñar políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades y trato; así como promover los valores de diversidad, tolerancia y respeto a la diferencias. (Art. 14). ¿Ante quien puedo interponer una queja por violación al derecho a la no discriminación? Ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. (Art. 29). ¿Qué plazo tengo para presentar una queja por discriminación? Un año a partir de ejecutado el acto discriminatorio. La queja se puede interponer por escrito o, en casos urgentes, verbalmente o por cualquier medio de comunicación. (Art. 39, 40 y 41). ¿Se puede llegar a un acuerdo con la persona que discrimina? Sí, en este caso se elabora el convenio respectivo y se concluye el expediente. La Comisión revisa que el convenio esté apegado a derecho. De no llegar a ningún acuerdo se continua el procedimiento. (Art. 61 y 63). ¿Cómo se puede acreditar la discriminación? Con cualquier medio de prueba que no sea contrario al derecho, la moral o las buenas costumbres. (Art. 65). ¿Qué medidas puede adoptar en su resolución la Comisión para prevenir la incidencia o reincidencia de conductas discriminatorias? Algunas de las que establece el artículo 71 son: La impartición de cursos dirigidos a quienes hayan realizado actos discriminatorios.. La fijación de carteles (en oficinas, dependencias o áreas de trabajo de quienes discriminan) en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias. La presencia del personal de la Comisión en el lugar en donde se realizaron actos discriminatorios para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación. Publicar la resolución que motivó la queja por discriminación. Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Hidalgo ¿Cuáles son los objetivos de esta ley? Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad; fomentar su integración comunitaria; establecer los principios de actuación de las autoridades; integrar en las políticas públicas lo concerniente a la discapacidad; asegurar el derecho al trabajo; condiciones satisfactorias de seguridad social, educación y cultura. (Art. 2). ¿Qué principios rigen esta ley? Igualdad, no discriminación, respeto a la dignidad humana, libertad, autonomía y accesibilidad universal. (Art. 3). ¿Qué se entiende por persona con discapacidad? Toda aquélla que, por razones congénitas o adquiridas, presenta una o más deficiencias físicas, intelectuales, o sensoriales, sea de carácter permanente o temporal y que debido a las barreras creadas por el entorno social, ve limitada su participación, inclusión e integración a una o más de las actividades de la vida cotidiana. (Art. 5). ¿Cuáles son las instancias competentes para desahogar un procedimiento en el que se reclamen derechos de las personas con discapacidad? La Secretaría de la Contraloría, la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, Órganos jurisdiccionales y la Comisión de Derechos Humanos. (Art. 24). ¿Qué medidas adoptará la Secretaría de Salud en materia de prevención de discapacidades? Algunas son: fomentar la prevención de la discapacidad desde el inicio del embarazo; realizar campañas de vacunación contra enfermedades transmisibles que generen riesgo de producir alguna discapacidad; realizar estudios para la identificación temprana de factores de riesgo de discapacidad en recién nacidos. (Art. 33). ¿Las escuelas pueden incorporar a sus cursos a personas con discapacidad? La educación pública y la privada, deberán incluir a las personas con discapacidad, incorporando las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar su acceso a los cursos y niveles existentes, proporcionándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso. Deberán adecuar los espacios físicos de acceso y recreativos las escuelas, con el fin de contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad. (Art. 37). La discapacidad no es impedimento para el ingreso de las personas a instituciones de educación básica, media y superior; así como tampoco la edad para el ingreso o permanencia en dichas instituciones. (Art. 38). ¿Qué pasa cuando la naturaleza o el grado de la discapacidad hagan imposible la integración de las personas a los cursos regulares? Se tendrá el derecho a recibir una educación especial, la que, preferentemente, se impartirá en clases especiales dentro del mismo establecimiento educativo. (Art. 40). ¿Qué comprenderá la capacitación de las personas con discapacidad? La formación laboral y la orientación profesional, que deberán otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de las capacidades reales de la persona beneficiada y sus intereses. (Art. 47). ¿Cómo promueven las instituciones de la Administración Pública la inclusión laboral de personas con discapacidad? Incorporándolas a su plantilla laboral, hasta alcanzar un mínimo del 2% del total de ésta, siempre y cuando cumplan con el perfil solicitado. De- berá garantizarse que los cargos destinados para dichos fines no excedan de la capacidad de la persona con discapacidad para desempeñarlo, ni implique la ejecución de tareas que resulten riesgosas. ¿Cómo coadyuvan con esta ley los programas de vivienda del sector público? Incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. (Art. 51). ¿Qué acciones deberán implementar los Municipios y el Estado para garantizar el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad? Adecuar los espacios abiertos al público; permitir el acceso de perros guías, sillas de ruedas, bastones o demás ayudas. (Art. 59). ¿Existe algún beneficio económico para las personas con discapacidad? Gozarán de una reducción del 50%, del costo del pasaje de los servicios de transporte público colectivo, con independencia de que éstos sean operados directamente por la administración pública, o bien, hayan sido concesionados a particulares. (Art. 65). ¿Qué derechos políticos tienen las personas con discapacidad? Tienen derecho a la participación política, a votar y ser votados. (Art. 76). También tienen derecho a constituir organizaciones civiles y políticas, así como a expresar libremente sus opiniones respecto a las políticas públicas desarrolladas por el Estado. (Art. 77). ¿Qué beneficios fiscales pueden tener las empresas que emplean a personas con discapacidad? Exención o condonación parcial de impuestos. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo. ¿A quiénes se consideran niñas, niños y adolescentes? Son niñas y niños los menores de 12 años de edad y adolescentes, las personas entre 12 años cumplidos y menores de 18. (Art. 5). ¿Cuál es el objetivo central de esta ley? Asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica formarlos física, psíquica emocional y socialmente en condiciones de igualdad. (Art. 1). ¿Cuáles son los principales principios rectores de esta ley? Algunos de los que establece el Art. 6, son: 1. El interés superior de las personas objeto de esta ley, lo que implica dar prioridad a su bienestar ante cualquier otro interés que les afecte. 2. No ser discriminado. 2. Tener una familia y vivir en ella. 3. Vivir sin violencia y en corresponsabilidad. 4. Respeto a sus derechos humanos. ¿Se respetan los usos, costumbres y prácticas de las personas que regula esta ley? Sí, siempre y cuando no se vulneren o restrinjan sus derechos. (Art. 62). ¿El cumplimiento de un deber justifica el abuso o violación a sus derechos humanos? No, no puede justificarse. ¿Qué medidas de disciplina no pueden aplicarse en una escuela? Las que no estén previamente establecidas, atenten contra la vida, integridad física o mental del menor, así como las contrarias a su dignidad. (Art. 56, fracción XVII). ¿Cuáles son los principales deberes de padres, tutores y custodios que tienen a su cuidado ñiñas, niños y adolescentes? Respetarlos, proporcionarles alimentos (comida, habitación, educación, vestido, recreación, asistencia médica), protegerlos contra el maltrato, daño, discriminación, abuso y explotación. (Art. 102). ¿Quién puede denunciar la violación a derechos humanos de niñas, niños y adolescentes? Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. (Art. 12, ¿Pueden presentar queja los menores ante la Comisión de Derechos Humanos? Sí, cuando se ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o psicológica. Cuando no estén en aptitud para presentar la queja, ésta podrá ser presentada por cualquier persona. (Art. 57 de la Ley de Derechos Humanos). ¿A que se refiere el derecho a la prioridad que tienen los menores de edad? A la preferencia que tienen para que se les brinde protección y socorro, atención y servicios en caso de riesgo (Art 17). ¿En que consiste el derecho a la identidad? En tener nombre y apellidos de los padres desde el nacimiento y a ser inscrito en el Registro del Estado Familiar; tener una nacionalidad; conocer su filiación y origen: así como pertenecer a un grupo social y cultural. (Art. 19). ¿Cómo se tutela el derecho a vivir en familia cuando los padres de los menores están separados? Los menores tienen derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos padres, salvo que la autoridad considere que se afecta el interés superior de la infancia y la adolescencia. (Art. 23). ¿Qué otros derechos tienen los menores? El derecho al descanso y al juego. (Art. 59). ¿Las niñas, niños y adolescentes sólo tienen derechos? Hay que destacar que además de los derechos señalados, también tienen deberes que cumplir en la familia (respetar a sus padres, hermanos y demás miembros de su familia, cooperar en labores del hogar, compatibles con su edad), la escuela (realizar sus tareas escolares y respetar a los integrantes de la comunidad educativa) y en la comunidad. Ley de los derechos de los adultos mayores del Estado de Hidalgo ¿A quiénes se considera adultos mayores? Las mujeres y hombres que cuentan con 60 años o más. (Art. 4). ¿Cuál es el objetivo central de esta ley? Proteger a los adultos mayores sin distinción alguna, darles una mejor calidad de vida y garantizarles su integración al desarrollo social, económico y cultural. (Art. 1). ¿A quién le corresponde la aplicación de esta ley? El Art. 3 establece que al Ejecutivo Estatal, los familiares de los adultos mayores, así como a los ciudadanos, sociedad civil, sectores público y privado. ¿Qué exigencias derivan de esta ley para las instituciones que brinden servicios a los adultos mayores? Tener reglamentación, infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos, cuando tengan alguna discapacidad. (Art. 5). ¿Cuáles son algunos de los derechos que tienen los adultos mayores? Buena calidad de vida; respeto a su dignidad; a no ser discriminados ni explotados; así como a la protección de sus familias, la comunidad y las instituciones. Otros derechos son el acceso a los servicios de salud y recibir orientación sobre su cuidado personal; asesoría jurídica; derecho al trabajo y a la capacitación para desarrollar una actividad o un servicio; y a una vida libre de violencia. (Art. 7) ¿Qué significa que un adulto mayor tenga derecho a la familia? El vivir en el seno de una familia o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella. (Art. 7). “Respetemos su autoridad, aprendamos de su sabiduría, fomentemos su productividad y admiremos sus virtudes”. De hecho, el lugar preferente para que un adulto mayor permanezca es con su familia y sólo en caso de enfermedad, decisión personal o causa de fuerza mayor, podrá solicitar su ingreso a alguna institución dedicada al cuidado de adultos mayores. (Art. 10). ¿Cuáles son las principales obligaciones que tiene la familia para con el adulto mayor? De acuerdo al art. 11: otorgar alimentos [comida, vestido, atención médica, entre otras cosas]; fomentar la convivencia familiar con el adulto mayor; evitar que cualquiera de sus integrantes realicen actos de discriminación, abuso, explotación o abandono, maltrato y despojo, así como actos que generen riesgo a la salud, desamparo y pérdida de sus derechos; vigilar que no realicen trabajos superiores a sus condiciones físicas y mentales. Además de los anteriores es fundamental el respeto, comprensión y apoyo incondicional. ¿A qué se refiere el derecho de acceso a los servicios? Significa que el adulto mayor tenga una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicio al público. Este derecho también implica que se implementen medidas para el uso adecuado de los servicios públicos, como contar con asientos preferentes en establecimientos y autotransporte de pasajeros. (Art. 7). ¿Cuál es la función del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores? Es un organismo descentralizado que tiene como función coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar la atención que se da a los adultos mayores. (Art. 31). ¿Quién puede denunciar el maltrato, abandono o violencia contra un adulto mayor? Cualquier persona que tenga conocimiento puede pedir la intervención de las autoridades con el apoyo del Sistema DIF, como instancia receptora. (Art. 32). Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar en el Estado de Hidalgo ¿Qué es la violencia escolar (bullying)? Es una conducta agresiva, intencional, repetida y sistematizada para asustar y/o someter de manera verbal, psicológica, física, sexual, patrimonial, cibernética y/o por exclusión social, a uno o más miembros de la comunidad educativa, dentro y/o fuera de la institución, que pone en riesgo la convivencia escolar. (Art. 4, fracción IV). ¿Qué debe hacer el personal de la escuela ante el bullying? Es una obligación legal de la escuela procurar un ambiente libre de violencia, por ello: 1. El personal debe prevenir los abusos y en caso de darse estos detenerlos desde el primer momento. De hecho las escuelas deben contar con una Unidad Preventiva contra la violencia escolar. 2. Los directivos de las escuelas públicas o privadas a través de la SEP, tienen la facultad de canalizar a personal profesional, al DIF estatal y /o Secretaría de Salud los casos de violencia escolar que así lo requieran. (Art. 15). 3. La autoridad debe llamar la atención del autor de bullying y advertirle de las sanciones que se le pueden aplicar. Se debe informar a los padres los pormenores y las medidas a que su hijo se puede hacer acreedor. (Art. 28). ¿Qué pasa con las escuelas que toleran el bullying? El personal de las escuelas que tolere, consienta u oculte la violencia escolar puede incurrir en responsabilidad y por ello ser sancionado por la ley. (Art. 31). De hecho el Gobernador del Estado tiene la facultad para sancionar a los planteles educativos que incumplan esta ley. (Art. 8). ¿Quién responde de los daños causados por el autor de bullying? El Código Civil, en su Art. 1903, establece que la obligación es para quienes ejercen la patria potestad. ¿Qué sucede cuando los padres del autor de bullying permanecen indiferentes ante la situación? Su negligencia y falta de cooperación en el tratamiento de su hijo puede generar que este sea cesado temporalmente de la institución educativa. (Art. 28 fracción IV). ¿Qué riesgos genera la falta de atención oportuna para el autor de bullying? Además de lo referido anteriormente, es importante señalar que las personas que incurren en violencia escolar y no son tratadas oportunamente están propensas a cometer delitos. ¿Qué ocurre con la víctima de bullying? Es importante que la autoridad educativa implemente las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del afectado y lo remita para su adecuada y oportuna atención con las instancias antes citadas. (Art. 15). Independientemente de las acciones de carácter legal que los padres o tutores del afectado hagan valer, pueden solicitar (y si así se recomienda) que su hijo o pupilo sea inscrito, a través de la Secretaría de Educación Pública, a otra institución para que se desarrolle en un ambiente adecuado. (Art. 16). ¿Qué urge en este momento? La comunidad educativa (alumnos, personal de las escuelas, padres y madres de familia, así como tutores) debe hacer conciencia de la gra- vedad del problema y su impacto negativo en la vida futura del autor y la víctima de la violencia escolar. Luchar contra el bullying permite que se genere un ambiente adecuado que favorece la capacidad de aprendizaje y convivencia pacífica entre los seres humanos desde pequeños. Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo ¿Qué se entiende por joven para esta ley? Las mujeres u hombres con edad comprendida entre los doce y veintinueve años. (Art. 2). ¿Cuáles son los principios rectores de esta ley? El interés superior de los jóvenes; la igualdad; corresponsabilidad en el desarrollo integral de la juventud; la tutela plena e igualitaria de sus derechos fundamentales; así como el acceso a la salud, educación, empleo y vivienda . (Art. 5). ¿Cuáles son los principales derechos de los jóvenes? El art. 8 establece el derecho a una vida digna, respeto a su integridad física y mental, salud, educación y profesionalización, trabajo digno, cultura propia, participación y organización. ¿Qué límites tiene el derecho al disfrute y ejercicio de la sexualidad? Debe ejercerse de manera consciente e informada. ¿Qué comprende el derecho a la educación y profesionalización? Que los jóvenes puedan acceder a servicios edu- cativos que le permitan un desarrollo integral, los prepare para ejercer la ciudadanía y para el trabajo. (Art. 21). ¿Qué aspectos debe atender la política educativa dirigida a los jóvenes? Fomentar la educación basada en valores y derechos humanos, los ideales de paz, democracia, solidaridad, respeto y tolerancia, así como la cultura de no violencia y promover la participación de la familia. (Art. 22). ¿Qué objetivos deberán buscar las políticas de promoción del empleo juvenil? Crear oportunidades de trabajo para la población joven; fomentar pasantías remuneradas, vinculadas a la formación profesional; conceder créditos para que los jóvenes desarrollen proyectos productivos; y respetar los derechos laborales y de seguridad social. (Art. 29). ¿Qué se entiende por primera experiencia laboral? Es el proceso de integración de los jóvenes de catorce a veintinueve años de edad al mercado laboral. (Art. 31). ¿Qué implica el derecho de los jóvenes a la participación y organización? Ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, sin más límite que el respeto a los derechos de terceros. (Art. 43). ¿Qué comprende el derecho que tienen los jóvenes a un ambiente sano? Este derecho incluye no sólo al medio ambiente natural sino también al social. (Art. 41). ¿Qué objeto tiene el Instituto Hidalguense de la Juventud? Incorporar a los jóvenes al desarrollo del Estado, así como fomentar la práctica de diversas actividades que propicien la superación intelectual, cultural, profesional y económica de la juventud. ¿Cuáles son los principales deberes de los jóvenes? • Honrar y respetar a la patria y a sus símbolos. • Respetar a sus padres. • Respetar las leyes y reglamentos. • Respetar la propiedad pública y privada. • Cuidar a sus ascendientes en su enfermedad o senectud. • Colaborar en el trabajo familiar y comunitario. • Conservar el medio ambiente. • Cuidar su salud. *Estos deberes son enunciativos, no limitativos.
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