Ejemplos de casos particulares

Ejemplos de reducciones de CSCE para solicitar compatibilidad
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Un teniente coronel o capitán de fragata quiere trabajar en el sector
privado y cumple con las exigencias de la Normativa que regula estas
actividades.
 No cobra CDE.
 Tiene asignado un CSCE de nivel 23 Cuyo importe es de 604,96 €.
 La jornada del empleo privado es de 20 horas.
Retribuciones básicas anuales.
Sueldo base: Subgrupo A1. 1.109,05 € x 12 = 13.308,6 €
Pagas extras: (684,36 + 832,40) x 2 = 3.033,52 €
Trienios: Se excluyen del cómputo, incluida la paga extra, porque así lo
establece el Art. 16.4 de la Ley 53/1984.
Total retribuciones básicas 13.308,6 + 3.033,52 = 16.342,12 €
Componente Singular del Complemento específico (en cómputo anual).
CSCE: 604,96 € x 12 = 7.259,52 € (Corresponde al puesto ocupado)
El 30% de las retribuciones básicas de un teniente coronel o capitán de
fragata se corresponden con 4.902,67 €.
Por tanto, para poder conseguir la compatibilidad debería solicitar una
reducción del CSCE de 2.356,88 €.
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Un capitán o teniente de navío quiere trabajar en el sector privado y
cumple con las exigencias de la Normativa que regula estas actividades.
 No cobra CDE.
 Tiene asignado un CSCE de nivel 16 Cuyo importe es de 342,34 €.
 La jornada del empleo privado es de 20 horas.
Retribuciones básicas anuales.
Sueldo base: Subgrupo A1. 1.109,05 € x 12 = 13.308,6 €
Pagas extras: (684,36 + 698,20) x 2 = 2.765,12 €
Trienios: Se excluyen del cómputo, incluida la paga extra, porque así lo
establece el Art. 16.4 de la Ley 53/1984.
Total retribuciones básicas 13.308,6 + 2.765,12 = 16.073,72 €
Componente Singular del Complemento específico (en cómputo anual).
CSCE: 342,34 € x 12 = 4.108,08 € (Corresponde al puesto ocupado)
El 30% de las retribuciones básicas de un capitán se corresponden con
4.822,12 €. Por tanto, a un capitán o teniente de navío con este CSCE se
le podría autorizar la compatibilidad sin necesidad de reducción del
CSCE.
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Un brigada quiere trabajar en el sector privado y cumple con las
exigencias de la Normativa que regula estas actividades.
 No cobra CDE.
 Tiene asignado un CSCE de nivel 12 Cuyo importe es de 220,78€.
 La jornada del empleo privado es de 20 horas.
Retribuciones básicas anuales.
Sueldo base: Subgrupo A2. 958,98 € x 12 = 11.507,76 €
Pagas extras: (699,38 + 473,35) x 2 = 2.345,46 €
Trienios: Se excluyen del cómputo, incluida la paga extra, porque así lo
establece el Art. 16.4 de la Ley 53/1984.
Total retribuciones básicas 11.507,76 + 2.345,46 = 13.853,22 €
Complemento específico anual.
CSCE: 220,78 € x 12 = 2.649,36 € (Corresponde al puesto ocupado)
El 30% de las retribuciones básicas de un brigada se corresponde con
4.155,97 €. Por tanto, estamos en el mismo caso que el anterior. A un
brigada que tenga asignado este CSCE se le podría autorizar la
compatibilidad sin necesidad de reducción del CSCE.
(*)Las cantidades reflejadas son las que contempla la Ley 36/2014 de
Presupuestos Generales del Estado para 2015.