PSAR11-860 - Rama Judicial

Rama Judicial del Poder Público
Consejo Superior de la Judicatura
Sala Administrativa
RESOLUCION No. PSAR11-860
(Octubre 25 de 2011)
“Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto en contra
de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
LA SALA ADMINISTRATIVA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
señaladas en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo
aprobado en la sesión de Sala Administrativa del día 20 de Octubre de 2011, y
CONSIDERANDO
A) GENERALIDADES
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo
PSAA08-4528 de 2008, convocó a concurso de méritos para la provisión de
cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocatoria denominada 18.
En desarrollo del referido concurso de méritos, por resolución No PSAR10-608 del
9 de diciembre de 2010, se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria,
acto que fue notificado conforme lo dispuso la convocatoria a concurso, mediante
su fijación durante ocho (8) días hábiles, en la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, y a título informativo en las Salas Administrativas de los
Consejos Seccionales de la Judicatura y en la página Web
www.ramajudicial.gov.co, del 13 al 23 de diciembre de 2010; el término para
interponer los recursos de la vía gubernativa, transcurrió hasta el 28 inclusive de
diciembre de 2010.
El doctor HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLON, identificado con la cédula
de ciudadanía No 88.201.795 de Cúcuta, aspirante al cargo de Magistrado de
Tribunal Administrativo, interpuso recurso de reposición en contra de los puntajes
publicados dentro de los factores curso de formación judicial, prueba de
conocimientos, entrevista, experiencia adicional y capacitación adicional, el día 24
de diciembre de 2010, es decir, dentro del término establecido para ello.
Las razones de su inconformidad, se pueden resumir así:
1. Señala que en relación con el puntaje asignado en la Entrevista manifiesta, que
le fue evaluada con un puntaje de 38 sobre 100 puntos. Considera que cumplió
con los requisitos para obtener una excelente calificación y que existe un error
entre los formatos de evaluación de los entrevistadores y la calificación asignada
por los funcionarios que la realizaron. Solicita por lo tanto, que se revise el formato
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de evaluación y se califique conforme al mismo, teniendo en cuenta los
parámetros uniformes que se tuvieron en cuenta por los demás entrevistadores,
por cuanto éstos solo pueden haber consignado en el mismo la forma en que se
adelantó la entrevista. Igualmente manifiesta, de no acceder de manera positiva a
esta petición, solicita se realice nuevamente la entrevista.
Así mismo efectúa un análisis comparativo de su situación de entrevista en la
oficina 504, donde se obtuvieron unos puntajes muy bajos, respecto de las otras
oficinas donde los puntajes en este factor estuvieron más elevados, causando
violación al derecho a la igualdad, por cuanto no fue proporcional con los demás
entrevistados y los parámetros de calificación no fueron los mismos, pues no
existe razonabilidad con las demás oficinas donde se llevaron a cabo las demás
entrevistas.
2. En lo referente a la Experiencia Adicional y Docencia, manifiesta que presentó
documentación que acreditaba experiencia como Abogado y docente universitario,
esta última desde el año 2001 hasta el 2005, que no son concurrentes con la
experiencia adicional, según lo expresado en el ultimo inciso iii) del numeral 5.2
del Acuerdo PSAA08-428 del 4 de febrero de 2008, que la experiencia adicional
no es concurrente con la docencia, significa que la docencia que no es
concurrente con la experiencia adicional si es objeto de puntuación, motivo por el
cual la docencia acreditada entre los años 2001 y 2005 deben ser objeto de
calificación, por ser experiencia docente acreditada dentro del término de los 8
años de requisito para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo para el
cual concursó.
3. En lo referente a Capacitación, manifiesta que presentó documentación que
acredita cinco (5) diferentes especializaciones, pero solamente se le calificaron
cuatro (4), dejando de calificar la especialización en Docencia universitaria, que
también tiene carácter de derecho.
4. En lo referente a la Prueba de conocimientos y el Curso Concurso, manifiesta,
que en la prueba de conocimientos obtuvo una calificación de 877.85 sobre 1000,
si dicho factor equivale a 500 puntos, que es el 50% de la nota total, su calificación
en ese porcentaje sería 438.925 y no 409.09. En cuanto a la calificación del curso
concurso, fue evaluado con 980.43. Si dicho factor equivale a 200 puntos que es
el 20% de la nota total, la calificación en ese porcentaje sería de 196.08 y no de
190.22.
B. CONSIDERACIONES
1. A efectos de resolver el argumento que se recurre, en lo que hace referencia al
factor entrevista dentro de la etapa clasificatoria, es necesario anotar que la misma
encuentra su fuente normativa en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 y está
reglamentada, de manera general, en los artículos 27 a 31 del Acuerdo 034 de
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19941, caracterizándose por ser estructurada amen de obedecer a una
planeación cuidadosa y detallada; donde los temas, los aspectos que se van a
observar y evaluar, los criterios de calificación, la duración y las preguntas o
ejercicios que se iban a realizar están previamente diseñadas.
El prenombrado reglamento establece que la entrevista es estructurada y
constituye un instrumento de evaluación de rasgos, características o atributos
humanos, difícilmente valorables mediante otros procedimientos, en especial,
aspectos como la independencia de criterios, la iniciativa y las relaciones
interpersonales, el manejo de conflictos, la responsabilidad, las inclinaciones o
preferencias y las motivaciones y tiene por objeto determinar cuál o cuáles
aspirantes tienen mayor posibilidad de éxito en el desempeño del cargo para el
que están concursando y ubicar cada uno de ellos según las condiciones y
características mostradas en relación con las exigencias del cargo. Es decir, la
entrevista como factor de clasificación, busca más allá del SABER sondear
aspectos del SER, que evidencien unas herramientas o competencias adicionales
al conocimiento y preparación, proyectadas hacia la resolución de situaciones -no
solo a través de un fallo judicial-, sino dentro de su propio equipo de trabajo, como
juez director del despacho en todos sus campos judicial y administrativo, que
potencien el desarrollo de la función de administrar justicia.
Dentro de los lineamientos previstos por el reglamento y esbozados en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, se encuentran los criterios técnicos
preestablecidos y parámetros de evaluación, donde se puede afirmar que dentro
de este proceso, la entrevista responde a un concepto técnico de entrevista
estructurada por competencias, donde se contó con la asistencia técnica y
especializada de la empresa CRECE Ltda2., quien cuenta con un equipo
altamente calificado y con amplia trayectoria en procesos de selección por
competencias, quien realizó la estructuración de la metodología y preparó el
material de trabajo, entre otras, a partir de la normatividad vigente, entrevistas y
talleres con los aportes de un grupo de Magistrados que hacen parte de la red de
formadores de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y la revisión teórica de
diferentes modelos de competencias adoptados para cargos de los niveles
profesional y directivo, así como de los modelos adoptados para operadores
judiciales a nivel internacional.
Así mismo fue responsable de la capacitación a los señores Magistrados del
Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura, así como de los Magistrados
Auxiliares que participaron en el proceso, junto con un psicólogo consultor, que
garantizaría la dirección y uniformidad en la aplicación de la metodología.
“Por el cual se dictan reglas generales para los concursos de méritos destinados a la selección de funcionarios y
empleados de Carrera de la Rama Judicial.”
2 Firma que fue elegida por concurso de méritos
1
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Todo lo anterior conduce a minimizar el componente subjetivo que puede encerrar
este especial tipo de prueba; es decir, con el propósito de reducir al mínimo la
influencia de criterios subjetivos y lograr que los resultados finales de la entrevista
reflejen las competencias que se evidenciaron en la ejecución entre los
concursantes en cuanto a los rasgos característicos que pueden prever de alguna
manera un adecuado desempeño en el cargo al cual aspira, se previó que la
entrevista correspondiera a un procedimiento estandarizado y minuciosamente
organizado, debidamente planeado y orientado hacia un objetivo específico.
El procedimiento utilizado se considera confiable, debido a que cuenta con un
marco de evaluación definido y estructurado, que se relaciona directamente con
las dimensiones por competencias a evaluar y que además contó con unos
protocolos debidamente desarrollados por los jurados, donde adicional a consignar
las calificaciones bajo la ponderación de cada uno de los indicadores de la
competencia según los comportamientos mostrados por el aspirante en el
momento de evaluación, consignaron las observaciones y anotaciones que
consideraron necesarias.
Lo anterior pudo establecerse teniendo en cuenta las conclusiones del análisis
psicométrico de los resultados de las entrevistas, el cual desde el modelo de
RASH, encontró que la confiabilidad del proceso fue mayor de lo esperado para
cada caso, comprobando que la entrevista es multidimensional y que las
preguntas de cada indicador cumplieron los criterios mínimos de calidad desde la
perspectiva psicométrica.
Al efecto, dicha técnica tenía una serie de fases, con unas premisas básicas en el
procedimiento, sin que ello fuera objeto de calificación. Se daba por sentado que
al proceso asistía un grupo muy selecto de profesionales del derecho que aspiran
a una posición de la mayor responsabilidad y que su comportamiento se ajustaba
a las normas sociales comúnmente aceptadas. El hecho de que una persona se
presentara de forma decorosa y cumpliera con los requerimientos elementales de
puntualidad y buen trato no aseguraba puntos adicionales a su desempeño.
Al respecto, es importante señalar que la apreciación de la ejecución que cada
una de los candidatos del presente concurso tienen de su propia actuación en la
entrevista, obedece a unos criterios personales que se fija la propia persona que
se autoevalúa, estos es, se adentra en su particular modo de pensar o sentir, que
no necesariamente corresponden con los estándares de la entrevista estructurada
que orientó el presente concurso.
Debe igualmente señalarse que lo que se evalúa en la entrevista es la ejecución
que la candidata presenta respecto de las competencias que se están evaluando y
no todo su comportamiento en general. A su vez, dicha ejecución depende de
múltiples factores, entre ellos, el estado emocional, las actitudes y la autenticidad
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que presentó la aspirante en el desarrollo del proceso de entrevista, que pueden
pasar desapercibidos para ellas mismas.
En la valoración de competencias, cuando se trabaja por grupos, desde el punto
de vista técnico se miran los comportamientos individuales del participante en
relación con las competencias estructuradas, y éstas en su desenvolvimiento en el
grupo. De esta forma, no se mira si uno sobresale sobre otro en su lenguaje,
expresión o manifestaciones orales, conocimientos, capacitación y experiencia,
sino lo que ellas reflejan dentro de un comportamiento o competencia previamente
establecida.
El proceso de entrevista dentro del presente concurso, constituyó sólo una de las
fases del proceso, dado que por su misma naturaleza la entrevista es una técnica
de evaluación de comportamiento humano que permite evaluar algunos aspectos
de éste durante un tiempo relativamente breve, por lo que a través de ella, se
evaluaron todas las competencias que se definieron para los cargos de
funcionarios judiciales; no obstante, aspectos como los conocimientos, la
experiencia laboral, por ejemplo, no eran objeto de evaluación de la entrevista y se
calificaron en otros momentos del proceso, (prueba de conocimientos y curso de
formación judicial) y a través de técnicas diferentes. En consonancia con ello, se
estableció un peso ponderado para la entrevista que es inferior al del curso y al de
la prueba de conocimientos. De tal suerte que el cúmulo de experiencias y
reconocimientos del aspirante fueron valorados en otras oportunidades y con
diversa técnica.
No se trata entonces de desconocer las condiciones personales, profesionales y
académicas de los candidatos, cuyo reconocimiento ya está valorado en más de
un 90% del proceso; sino en realizar una verificación basada en la sumatoria de
evidencias que cada candidato aporta frente a una situación debidamente
estructurada, eligiendo un caso al azar de la lista que fue preparada y validada
para tal fin en contextos nacionales e internacionales, procurando conservar el
principio de igual oportunidad para todos los candidatos en contenido y en tiempo
de análisis.
Ahora bien, respecto a los puntajes asignados por los diferentes entrevistadores,
como fue mencionado, éstos recibieron la misma capacitación respecto al
desarrollo de la metodología de las entrevistas y contaron con la asesoría y
acompañamiento de psicólogos expertos con lo cual se garantizaba la uniformidad
y estandarización de las entrevistas, no así la puntuación que podrían obtener los
aspirantes, teniendo en cuenta que la misma dependía de evidenciar las
competencias definidas para el cargo de aspiración.
En este sentido, desde el marco psicométrico sobre el cual se desarrolló el análisis
de los resultados de la etapa de entrevista, se encuentra sustentado en la teoría
de respuesta del ítem, específicamente desde el modelo de un parámetro de
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RASCH, el cual permite unificar los conceptos de validez y confiabilidad dentro de
un concepto que se denomina validez integral, cuyo cálculo se basa en un modelo
matemático que permite predecir el comportamiento de una herramienta de
evaluación con base en el nivel de ajuste de sus ítems, de los factores que la
componen y del instrumento en general. En el marco de dicho modelo se examinó
la dimensionalidad de la herramienta de evaluación para lo cual se utilizaron dos
procedimientos estadísticos: el alfa de Cronbach y las ecuaciones estructurales,
en los cuales se examina la consistencia interna de la prueba, que es una medida
de confiabilidad, así como el peso que cada ítem tiene dentro de los diferentes
factores de evaluación de la entrevista, teniendo en cuenta los puntajes asignados
por los diferentes evaluadores, encontrando que la confiabilidad del proceso de
entrevista fue mayor de lo esperado para cada caso, comprobando que la
entrevista fue multidimensional y que las preguntas de cada indicador cumplieron
los criterios mínimos de calidad desde la perspectiva psicométrica.
Por último, efectuada la revisión de los formatos y protocolos de calificación de la
entrevista, no se encontró error alguno ni en la valoración dada a cada uno de los
factores, ni en la determinación o trascripción del puntaje que le corresponde; por
lo cual no puede considerarse que existe error en la digitación del puntaje
otorgado al momento de efectuarse la entrevista.
En consecuencia, no existe razón que conlleve a la reforma o revocatoria de la
decisión impugnada en el factor entrevista.
2. En cuanto a los factores relacionados con la Experiencia Adicional y Docencia,
se encuentra lo siguiente:
El artículo tercero del Acuerdo 4528 de 2008, norma que reitera lo señalado en el
numeral 2º del artículo 164 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia,
indica:
“El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y
reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio
cumplimiento tanto para los participantes como para la administración,
quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el
presente Acuerdo”. (Negrilla fuera de texto)
Conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo tercero del Acuerdo No.
PSAA08-4528 de 2008, en concordancia con el artículo 128 de la Ley 270 de 1996,
los requisitos específicos exigidos para ejercer los cargos en los cuales se encuentra
concursando el doctor BARRETO MOGOLLON, son los siguientes:
 Para Magistrado de Tribunal Administrativo y/o de Tribunal Superior de
Distrito Judicial:
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-
Acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a ocho (8)
años.
Por su parte el numeral 5.2 del referido artículo tercero de los Acuerdos de
convocatoria Nos 4132 de 2007 y 4528 de 2008, expresa:
“5.2. Etapa Clasificatoria
(…)
III) Experiencia adicional y docencia. Hasta 120 puntos.
La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio profesional
independiente con dedicación de tiempo completo en áreas jurídicas o en
áreas administrativas, económicas o financieras, cuando el cargo lo
requiera, dará derecho a veinte (20) puntos por cada año o proporcional
por fracción de éste.
La docencia en la cátedra en áreas jurídicas o en áreas administrativas,
económicas o financieras, cuando el cargo lo requiera, dará derecho a diez
(10) puntos por cada semestre de ejercicio de tiempo completo, y cinco (5)
puntos por cada semestre de ejercicio en los demás casos.
En todo caso, la docencia y la experiencia adicional no podrán ser
concurrentes en el tiempo y el total del factor no podrá exceder de 120
puntos.” (Negrilla fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, debe observarse lo siguiente:
Revisado el expediente del doctor BARRETO MOGOLLON, se tiene que, dentro
de los términos señalados, aportó constancias que acreditan una experiencia
laboral de 4.035 días en los siguientes cargos:
EXPERIENCIA PROFESIONAL ACREDITADA
FECHA INICIAL
FECHA FINAL
TOTAL DIAS
SUSTANCIADOR GRADO 11 - PROCURADURIA
25/09/1997
31/05/2006
3.126
JUEZ ADMINISTRATIVO
01/06/2006
09/12/2008
909
SUMA TOTAL DE DIAS
4.035
De la experiencia efectivamente acreditada, esto es 4.035 días, deben
descontarse 2.880 (8 años) que corresponden a la experiencia exigida para el
cumplimiento del requisito mínimo en el cargo de Magistrado Tribunal
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en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
Administrativo, al cual aspira. Es así que como Experiencia Adicional, sólo pueden
ser valorados los días que excedan al requisito mínimo, es decir 1.155 días que
corresponden a 64.17 puntos.
Igualmente certificó experiencia como Docente, de los cuales cabe señalar que
corresponden a periodos que no son concurrentes en el tiempo de la experiencia
profesional antes relacionada, que le otorgan 0.083 adicionales, así:
EXPERIENCIA DOCENCIA
DOCENCIA EN DERECHO
FECHA INICIAL
FECHA FINAL
TOTAL DIAS
10/12/2008
12/12/2008
3
SUMA TOTAL DE DIAS
3
Finalmente, el factor de Experiencia Adicional y Docencia, se valoró con un
puntaje de 64.25, puntaje que aparece consignado en el aparte correspondiente
de la resolución impugnada y que coincide con los documentos efectivamente
aportados al expediente y relacionados en cuadro anterior y por ende no hay lugar
a efectuar modificación del puntaje consignado en la resolución recurrida.
En cuanto a la experiencia acreditada como Docente en la Corporación
Bolivariana de Educación Superior, en los años 2001 a 2004 y en la Universidad
Simón Bolívar 2003 a 2008 primer semestre, por corresponder a períodos
concurrentes en el tiempo con la experiencia acreditada, no son susceptibles de
valoración en los términos de la convocatoria.
3. En cuanto a las certificaciones de estudios en postgrado aportadas como
capacitación adicional al cargo de aspiración, se encuentra lo siguiente:
El numeral 5.2 del referido artículo tercero del Acuerdo de convocatoria No 4528
de 2008, expresa:
“5.2. Etapa Clasificatoria
(…)
IV) Capacitación adicional. Hasta 50 puntos.
Cada título de postgrado en derecho acreditado en la forma señalada
en el numeral 2.5 del presente Acuerdo, se calificará así: Especialización
10 puntos, Maestría 25 puntos y Doctorado 50 puntos. De igual manera
ocurrirá con los estudios en áreas administrativas, económicas o financieras
para el cargo de Magistrado de Sala Administrativa.
En todo caso, el factor de capacitación adicional no podrá exceder de 50
puntos”. (Negrillas fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, debe observarse lo siguiente:
Hoja No. 9 Resolución No. PSAR11-860 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto
en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
Revisado el expediente del doctor BARRETO MOGOLLON, se tiene que al
momento de la inscripción al concurso de méritos, allegó las certificaciones de
especializaciones que se indican a continuación, las cuales fueron valoradas cada
una con 10 puntos para un total de 40 puntos en este factor:
TÍTULO
UNIVERSIDAD
Especialista en Derecho Administrativo
Especialista en Derecho Constitucional
Especialista en Derecho Público
Especialista en Derecho y Contratación estatal
Universidad Libre
Universidad Libre
Universidad Libre
Universidad Libre Cúcuta
FECHA DE
GRADO
11/12/1998
17/08/2001
20/09/2002
27/11/2008
De acuerdo con lo anterior, con respecto a la Especialización en Docencia
Universitaria de la Universidad del Bosque, es preciso indicar que efectivamente
dicha especialización no fue valorada dentro de la etapa clasificatoria en igualdad
de condiciones con los demás participantes y por ende se requiere otorgarle 10.00
puntos sobre la misma, en el factor capacitación adicional.
4. En cuanto al argumento que se recurre, relacionado con las escalas aplicadas
para la Prueba de Conocimientos y el Curso de Formación Judicial dentro de la
etapa clasificatoria, se encuentra lo siguiente:
El numeral 5.2 del artículo tercero del Acuerdo 4528 de 2008, expresa:
“5.2. Etapa Clasificatoria
(…)
I) Prueba de conocimiento y aptitudes. Hasta 500 puntos.
A los concursantes que obtengan 800 puntos o más en la prueba de
conocimiento y aptitudes, se les aplicará una nueva escala de
calificación entre3 300 y 500 puntos (…)” (negrilla fuera de texto)
II) Curso de Formación Judicial. Hasta 200 puntos
A los concursantes que hayan superado satisfactoriamente la Fase II de la
etapa de selección – Curso de Formación Judicial, esto es, quienes hayan
obtenido entre 800 y 1000 puntos, se les aplicará una escala de
calificación entre 100 y 200 puntos”. (Negrilla fuera de texto)
La regla anterior, al momento de pasar a la fase siguiente, es decir, la
Clasificatoria, permitió que se explicara de una forma más detallada el
3
Definición de la palabra ENTRE de la real academia española: (Del lat. inter). 1. prep. Denota la situación o estado en
medio de dos o más cosas. 2. prep. Dentro de, en lo interior.
Hoja No. 10 Resolución No. PSAR11-860 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
procedimiento previsto para la conformación de la nueva escala, como puede
observarse del contenido de la Resolución PSAR10-608 de 2010, por la cual se
publicaron los resultados de la etapa clasificatoria.
El proceso de selección como está concebido en el artículo 164 de la Ley 270 de
1996, está conformado por dos etapas, i) de selección y ii) de clasificación.
Una y otra etapa tienen un elemento teleológico común en cuanto apuntan a un
mismo fin cual es la conformación de los registros de elegibles; pero cada una de
ellas establece objetivos y actividades diferentes aunque trabajen de manera
conexa con los mismos resultados obtenidos en las diferentes pruebas diseñadas,
bajo esquemas de puntuación diferentes, así:
La etapa de SELECCIÓN, en el Acuerdo 4528 de 2008, define una escala
ESTANDAR de 1 a 1000 puntos, donde la eliminación se efectúa con puntajes
inferiores a los 800 puntos y la selección por encima de éste valor, tanto para la
prueba de conocimientos como para el curso de formación judicial, cuyo resultado
determina qué aspirantes continuarán y serán objeto de clasificación en el ulterior
registro de elegibles; es decir, selecciona a los mejores con fundamento en el
mérito obtenido en las pruebas aplicadas para luego clasificarlos en un registro de
elegibles de un cargo o cargos determinados, atendiendo la especialidad que
corresponda.
En tal sentido, los puntajes dentro de la escala de 800 a 1000 que se obtuvieron
en las dos pruebas aplicadas, cumplen su fin dentro de la etapa de selección, que
no es otro que determinar que participantes serán seleccionados para continuar en
la etapa clasificatoria.
Ahora bien, una vez en firme los puntajes de la prueba de conocimientos y el
curso de formación judicial, bajo el reglamento o normas de la convocatoria, como
quedó registrado en párrafos anteriores, éstos se transportan a una NUEVA
ESCALA por cargo y especialidad, dentro de un gran total de 1000 puntos, y
dentro de otra etapa del proceso (Clasificatoria) como puede resumirse aquí:
ETAPA
CLASIFICATORIA
PUNTAJE DE
SELECCIÓN
VALOR MINIMO
CLASIFICACION
VALOR MAXIMO
CLASIFICACION
Prueba de Conocimientos
800 - 1000
300
500
800 - 1000
100
200
NA
0
120
NA
0
50
Entrevista
NA
0
100
Publicaciones
NA
0
30
Curso de formación
Judicial
Experiencia adicional y
docencia
Capacitación adicional
Hoja No. 11 Resolución No. PSAR11-860 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
ETAPA
CLASIFICATORIA
PUNTAJE DE
SELECCIÓN
VALOR MINIMO
CLASIFICACION
VALOR MAXIMO
CLASIFICACION
TOTAL
NA
NA
1000
Cuando en los Acuerdos de convocatoria se expresó que para la etapa
clasificatoria se aplicaría una NUEVA escala dentro de unos factores
determinados, como son la prueba de conocimientos y aptitudes y el curso de
formación judicial, se buscó que los puntajes obtenidos en las pruebas
eliminatorias, resalten dentro de un máximo de 1000 puntos, como valor total de la
etapa clasificatoria, que a su vez realzan el MERITO obtenido en dichas pruebas a
efectos de clasificarse en el registro, ponderando los otros factores como la
experiencia adicional, capacitación adicional, la docencia o la entrevista.
Los factores anotados, encierran la oposición misma del concurso de méritos en
tanto se caracterizan por aplicarse a todos los participantes en condiciones de
igualdad, develando los conocimientos, las aptitudes y la formación profesional y
científica del aspirante para el adecuado desempeño de la función judicial.
Esta nueva escala de la etapa clasificatoria, determina la proporción que existe
entre los valores obtenidos (800 a 1000) en la etapa de selección (prueba de
conocimientos o curso de formación judicial), dentro de unos topes máximos y
mínimos, (300 – 5004 ó 100-2005), que al trabajarse bajo la fórmula de la línea
recta sobre un plano X vs Y, son directamente proporcionales, no dentro de una
regla de tres simple pues no es la fórmula que aquí se aplica, sino proporcionales
a los nuevos rangos o escalas aplicadas. Es decir, entre cada segmento de
máximos y mínimos, se genera una relación que se traduce en las siguientes
fórmulas:
 Prueba de Conocimientos: Y = 300 + ((500-300) * ( X - PMín) / (PMáx –
PMín))
 Curso de formación Judicial: Y = 100 + ((200-100) * ( X - PMín) / (PMáx –
PMín))
Y= Valor Escala Clasificatoria: 300-500 (prueba de conocimientos) ó 100-200 (curso de
formación judicial)
X= Puntaje entre 800 a 1000 etapa de Selección
PMín= Es el puntaje más bajo de cada grupo de referencia (cargo, y especialidad)
PMáx= Es el puntaje más alto de cada grupo de referencia (cargo, y especialidad)
Así, la diferencia que existe entre la nueva escala, ya sea 2006 puntos para la
prueba de conocimientos ó 1007 para el curso de formación judicial, se reparte
Prueba de Conocimientos
Curso de Formación Judicial
6 Diferencia entre 300 y 500 - Prueba de Conocimientos
4
5
7
Diferencia entre 100 y 200 - Curso de Formación Judicial
Hoja No. 12 Resolución No. PSAR11-860 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
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proporcionalmente entre el puntaje mínimo y el máximo obtenidos por los
participantes, según corresponda a cada cargo y especialidad, lo cual
determina la diferencia que debe existir entre uno y otro participante, acorde con el
resultado obtenido en la etapa de selección.
En consecuencia, la premisa que desarrolla esta nueva escala, se plantea bajo el
esquema de que quien obtuvo el puntaje más alto en la prueba de conocimientos
o el curso de formación judicial para un cargo específico (categoría y
especialidad), obtendrá el máximo en la escala de 500 puntos o 200 según el
factor, y quien obtuvo el puntaje más bajo obtendrá 300 puntos ó 100, y bajo esos
máximos y mínimos se desarrollará la escala, respecto a cada grupo clasificatorio
con un puntaje proporcional entre los 300 y 500 y entre los 100 y 200 puntos para
los demás participantes, tanto para la prueba de conocimientos como para el
curso de formación judicial.
Entonces, la nueva escala que se aplica no es una regla de tres simple sino que
es una fórmula de escala y proporcionalidad, que relaciona factores porcentuales
de máximos vs mínimos, de donde se deriva la escala de quienes se encuentran
dentro de esos topes frente a un cargo específico y puntaje de clasificación.
Todo lo anterior, con el objetivo de otorgar dentro del concepto de méritooposición, mayor preponderancia dentro de la etapa de selección a los aspirantes
que en su desempeño y ejecución en los factores de pruebas de conocimientos y
del curso de formación judicial, en igualdad de condiciones y mediante pruebas
psicotécnicas estructuradas, presentaron los puntajes más altos, que traducido a
una escala proporcional como se planteó en la convocatoria del concurso, reflejan
de manera objetiva, los aspirantes que obtuvieron los mejores puntajes en la etapa
clasificatoria.
En síntesis, los argumentos expuestos por el recurrente, que han sido
desarrollados en párrafos anteriores, se encuentran dentro de la normatividad
contenida en la Ley 270 de 1996, como las reglas de la convocatoria, fueron
aplicadas en igualdad de condiciones para todos los participantes, lo cual genera
que se parta de un juicio subjetivo del impugnante, que con los argumentos
técnicos expuestos, definen la aplicación objetiva de las reglas del concurso.
En consecuencia, no existe razón que conlleve a la reforma o revocatoria de las
decisiones impugnadas en los factores Prueba de Conocimientos, Curso de
Formación Judicial y Experiencia Adicional y Docencia, capacitación adicional y
Entrevista.
En mérito de lo expuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.
Hoja No. 13 Resolución No. PSAR11-860 de 2011. “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Reposición
interpuesto en contra de la Resolución PSAR10-608 de 2010”
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente la Resolución No. PSAR10608 de diciembre 9 de 2010, proferida por esta Sala, por medio de la cual se
publicaron los resultados de la etapa clasificatoria del concurso de méritos
destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de
Magistrado de Tribunal Administrativo, respecto del aspirante HENRY ALDEMAR
BARRETO MOGOLLON, identificado con la cédula de ciudadanía No 88.201.795
de Cúcuta, en el sentido de adicionar 10 puntos en el factor capacitación adicional,
y confirmar el puntaje obtenido en los demás factores recurridos, de conformidad
con la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el puntaje total de la
etapa clasificatoria del recurrente, para el cargo de Magistrado de Tribunal
Administrativo, quedará así:
CARGO
Curso de Experiencia
Prueba de
Capacitación
Puntaje
Formación Adicional y
Entrevista Publicaciones
conocimientos
Adicional
Total
Judicial
Docencia
HENRY
ALDEMAR
BARRETO
MOGOLLON
Magistrado de
Tribunal
Administrativo
409.09
190.22
64.25
50
38
0
751.56
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún
recurso y en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa.
ARTICULO CUARTO: Notifíquese la presente resolución mediante su fijación
durante ocho (8) días, en la Sala Administrativa de esta Corporación y a título
informativo, publíquese a través de la página web de la Rama Judicial.
(www.ramajudicial.gov.co).
ARTICULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil
once (2011).
JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO
Presidente
UACJ/JMRM/ACCR/MPDM